LA GACETA N° 133 DEL 13 DE JULIO DEL 2017

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

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VARIACIÓN A LOS PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 877-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N°9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en calidad de Presidenta de la Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo (REDEPLAN) en: a) El “VII Seminario de la Red de Sistemas Nacionales de Inversión Pública de América Latina y el Caribe”, a realizarse los días 18 y 19 de abril de 2017, y b) La “VIII Reunión del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Profesionales y Expertos de América Latina y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD)”, a realizarse el 20 de abril del 2017. Las actividades son organizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Directiva de la Red de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública (SNIP) y el Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay, a realizarse en Asunción, República del Paraguay.

Artículo 2º—La Comunidad de Profesionales y Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del BID cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos durante los días del evento. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N°9411 de 30 de noviembre del 2016).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. i. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad N° 1-1224-869.

Artículo 5º—Rige de las 11:30 horas del 18 de abril a las 12:00 horas del 21 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete de abril del año dos mil diecisiete

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400030934.—Solicitud Nº 8682.—( IN2017149349 ).

N° 881-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la Primera Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible y como panelista en la sesión “Aprendizajes entre pares sobre exámenes nacionales voluntarios de los países miembros del Foro”, organizadas por el Gobierno de México y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a realizarse en Ciudad de México, México, del 26 al 28 de abril de 2017.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad N° 8-042-714, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 5º—Rige de las 11:50 horas del 25 de abril a las 23:10 horas del 29 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de abril del año dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 33587.—Solicitud Nº 8684.—( IN2017149351 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 004-2017-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso I) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio 1 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP del 24 de octubre del año 2014, publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la sesión ordinaria N° 01-2017-CPMGP del 26 de enero de 2017, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2º—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 5392.—( IN2017149205 ).

N° 012-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en el “10° Foro Global en Migración y Desarrollo”, a realizarse en la ciudad de Berlín, Alemania; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Berlín, Alemania, los días del 28 al 30 de junio del año 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 106190272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “10° Foro Global en Migración y Desarrollo” a realizarse en la ciudad de Berlín, Alemania, los días del 28 al 30 de junio del año 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Décima Reunión del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (GFMD por sus siglas en inglés).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 junio del 2017 al 1° de julio del año 2017.

San José, a las 09:00 horas del día 19 de junio del año 2017.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16461.—( IN2017149203 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 043-2017-C.—San José, 8 de marzo del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional a la señorita Roxana Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 01-1338-0164, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Administración de Recursos Humanos N° 505104101668, seleccionado de la Nónima de Elegibles N° 00184-2017 en la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 3 de abril del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017149346 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-009-2017.—San José, 30 de junio del 2017.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-079-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades “Banca y Finanzas”, “Contabilidad” y “Contabilidad y Costos”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras académicas que se indican en la misma.

DG-080-2017: Se crea la clase “Asistente de Servicios de Educación Especial”, dentro de la estructura de clases del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-055-097 de 05 de junio de 1997), de conformidad con la descripción y especificación de clase que se detalla en el anexo a la presente resolución.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº 88992.—( IN2017149099 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp. ANEX-DN-056-2012.—RES-ANEX-DN-040-2017.—Aduana La Anexión, Liberia a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diecisiete.

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Bryan Galloway, pasaporte estadounidense N° 488829017, estadounidense, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 5881 del 03 de julio del 2012.

Resultando:

I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-045-2013 de las trece horas del tres de junio del dos mil trece, se inició procedimiento ordinario contra el señor Bryan Galloway, pasaporte Estadounidense N° 488829017, en su condición de titular del certificado de importación temporal N0.51941 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado marca: Ford, estilo: F 250 XLT Super Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, cilindrada: 6000 cc, combustible: diesel, año: 2006, tracción: 4x2, dirección: automático, cabina: doble, puertas: 4, color: vino, extras: estándar, pasajeros: 5, vin: 1FTSW20P76ED21321. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y Decreto Ejecutivo 33464-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a diez dígitos en la posición arancelaria 87.04.21.59.23; con el siguiente desglose de tributos aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas 13%, Impuesto selectivo de consumo 53%, Ley 6946 1%, Margen de valor agregado (ganancia estimada) 25%. Se identifica clase tributaria para el vehículo según la Base de datos de CAR-TICA acorde a las características y variables determinadas en la inspección física del vehículo en la clase 2438947, con valor de importación para el año 2006 por un monto de ¢8,027,00.00 (Se solicita clase tributaria al Departamento correspondiente). Se comprueba según se indica en el acta de decomiso N° 5881 que la fecha del hecho generador con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de la Ley 7557 - Ley General de Aduanas para el 03 de julio del 2012 según indica el oficio de marras. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $503,82 Con base a lo anterior, se procedió a determinar el monto de los impuestos que podrían oscilar en ¢6,343,336.75 (seis millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis colones con 75/100) desglasado de la siguiente manera: Valor de importación $15,932.27, tipo de cambio ¢503,82, ventas ¢ 2.008,756.75 ( dos millones ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con 75/100) Selectivo de Consumo ¢4,254,310.00 ( cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100) Ley 6946 ¢80,270.00 (ochenta mil doscientos setenta colones con 00/100).

II.—La resolución citada se notificó a través del correo electrónico señalado para atender notificaciones alang@cba-cr.com de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso f) de la Ley General de Aduanas, en la que se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al presente procedimiento.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor Bryan Galloway, pasaporte Estadounidense N° 488829017 en su calidad de titular del Certificado de Importación Temporal N0.51941 tendiente a cobrar los impuestos del vehículo que fue decomisado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, marca: Ford, estilo: F 250 XLT Super Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, vin: 1FTSW20P76ED21321 por un monto de ¢6,343,336.75 (seis millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis colones con 75/100) más timbres de ley.

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1)  Que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron al señor James Chester Wimberley JR, pasaporte N° 401243874, el vehículo marca Ford, tipo SRW Super Duty, estilo pick up, año 2006, color vino, vin 1FTSW20P76ED21321, matrícula BZY0442 debido a que se encontraba conduciendo el vehículo sin estar debidamente autorizada por la autoridad aduanera.( ver folio 05 Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 5881).

2)  Según estudio realizado en el sistema informático Tica, consta que el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 51941 se emitió en Aduana la Aduana de Caldera el día 23 de abril del 2012 con fecha de vencimiento 15 de julio del 2012 autorizándose al señor Bryan Galloway como único conductor del vehículo supra. (ver folio 32).

3)  Mediante oficio N° ANEX-DT-020-2012 del 26 de julio del 2012 el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a realizar la valoración y cálculo de los impuestos del citado vehículo, indicando que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo usado marca: Ford, estilo: F 250 XLT Súper Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, cilindrara: 6000 cc, combustible: diesel, año: 2006, tracción: 4x2, dirección: automático, cabina: doble, puertas: 4, color: vino, extras: estándar, pasajeros: 5, vin: 1FTSW20P76ED21321. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y Decreto Ejecutivo 33464-COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a diez dígitos en la posición arancelaria 87.04.21.59.23; con el siguiente desglose de tributos aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas 13%, Impuesto selectivo de consumo 53%, Ley 6946 1%, Margen de valor agregado (ganancia estimada) 25%.Se identifica clase tributaria para el vehículo según la Base de datos de CAR-TICA acorde a las características y variables determinadas en la inspección física del vehículo en la clase 2438947, con valor de importación para el año 2006 por un monto de ¢8, 027,00.00. (Se solicita clase tributaria al Departamento correspondiente). Se comprueba según se indica en el acta de decomiso N° 5881 que la fecha del hecho generador con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de la Ley 7557 - Ley General de Aduanas para el 03 de Julio del 2012 según indica el oficio de marras. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $503.82. Con base a lo anterior, se procedió a determinar el monto de los impuestos que podrían oscilar en ¢6,343,336.75 (seis millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis colones con 75/100) desglasado de la siguiente manera: Valor de importación $15,932.27, tipo de cambio ¢503,82, ventas ¢2,008,756.75 (dos millones ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con 75/100) Selectivo de Consumo ¢4,254,310.00 (cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100) Ley 6946 ¢80,270.00 (ochenta mil doscientos setenta colones con 00/100). (ver folio 16-17).

4)  La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue debidamente notificada a través del correo electrónico señalado para atender notificaciones alang@cba-cr.com de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso f) de la Ley General de Aduanas en la que se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones y a la fecha no consta dentro del expediente apersonamiento alguno.

5)  Según consulta en el Sistema Informático Tica, se verificó que el automotor se encuentra amparado al movimiento de inventario N° 9870 de fecha 13 de octubre del 2015 del Depósito Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222, que por ser un proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, lo que interesa en la presente litis es la recuperación de los impuestos dejados de percibir, por lo que el tema a nivel informático referente a la supuesta transmisión errónea del movimiento de inventario N° 6247 por parte del Almacén Fiscal, no es un tema que deba valorarse en el presente procedimiento, por no ser el proceso oportuno para dilucidar sobre el error o falta; como se indicó anteriormente lo importante en este proceso es el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo en cuestión, que fue decomisado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal y entregado para su custodia en el depósito Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222 y que en la actualidad se encuentra el vehículo físicamente en las instalaciones; elementos suficientes para proseguir con el presente procedimiento y así seguir evitando el deterioro del automotor y el resguardo de los ingresos del Estado.

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 34475-H de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo peticionado por el administrador.

Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23. Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

La Ley General de Aduanas en el artículo 166 inciso c) establece el régimen de importación temporal categoría turista como:

“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional. (Lo resaltado no corresponde al original).

Considerando la naturaleza del régimen en comentario, el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece como beneficiarios de este régimen a los turistas extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia continúa.

Así las cosas, este régimen aduanero es suspensivo de tributos y su propósito es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física que goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio aduanero nacional en su propio vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo, durante su permanencia en el país.

En esta misma línea de razonamiento, el beneficiario de este régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas en el artículo 451 de la Ley General de Aduanas, entre la que está “conducir personalmente el vehículo de que se trate…” no obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y otros datos adicionalmente deben consignarse en el certificado.

Por otra parte, en cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, entre ellos indica “… e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes…”.

Ciertamente el que un tercero no autorizado por la autoridad aduanera conduzca el vehículo amparado al régimen de importación temporal, contraviene el fin de este régimen aduanero y por tanto, se debe proceder a la cancelación del régimen.

Por otra parte, la autoridad aduanera debe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, cuando se haya dado un fin distinto al solicitado, en este sentido el artículo 168 de la Ley General de Aduanas establece en lo que interesa:

“…cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley”.

La autoridad Aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera…

Ya lo ha conocido el Tribunal Aduanero Nacional en la sentencia N° 263-2012 del 09 de agosto del 2012, en el caso que; el beneficiario del Régimen de Importación Temporal que le fue otorgado, mismas que prevé expresamente el ordenamiento aduanero, operando la respectiva cancelación del régimen e imposibilitándose la destinación del automotor a un régimen de reexportación, dado que éste se aplica entre otros supuestos a mercancías bajo el régimen de importación temporal, condición que ya no poseía el vehículo de cita al haber operado la cancelación del régimen por dársele un fin distinto al autorizado, toda vez que el vehículo en el momento del decomiso practicado por funcionarios de la Policía de Control Fiscal, era conducido por un tercero no autorizado y no por el turista beneficiario del régimen otorgado, conllevando la cancelación del mismo.

IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene por establecido que el vehículo amparado al régimen de importación temporal supra, era conducido al momento del decomiso, por persona no autorizada, dándosele al automotor un fin distinto al solicitado, incumpliendo con sus obligaciones como beneficiario del régimen de importación temporal, siendo lo procedente en este caso la cancelación del régimen y en consecuencia resulta procedente el cobro de los impuestos del vehículo marca Ford, estilo: F 250 XLT Super Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, vin: 1FTSW20P76ED21321 por un monto de ¢6,343,336.75 ( seis millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis colones con 75/100) más timbres de ley. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Bryan Galloway, pasaporte Estadounidense N° 488829017 estadounidense del vehículo usado, ubicado en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, marca: Ford, estilo: F 250 XLT Super Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, cilindrara: 6000 cc, combustible: diesel, año: 2006, tracción: 4x2, dirección: automático, cabina: doble, puertas: 4, color: vino, extras: estándar, pasajeros: 5, vin: 1FTSW20P76ED21321, clasificación arancelaria 87.04.21.59.23. Se identifica clase tributaria para el vehículo según la Base de datos de CAR-TICA acorde a las características y variables determinadas en la inspección física del vehículo en la clase 2438947, con valor de importación para el año 2006 por un monto de ¢8,027,00.00 (Se solicita clase tributaria al Departamento correspondiente). Se comprueba según se indica en el acta de decomiso N° 5881 que la fecha del hecho generador con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de la Ley 7557 - Ley General de Aduanas para el 03 de julio del 2012 según indica el oficio de marras. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $503.82. Con base a lo anterior, se procedió a determinar el monto de los impuestos que podrían oscilar en ¢6,343,336.75 ( seis millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis colones con 75/100) desglosado de la siguiente manera: Valor de importación $15,932.27, tipo de cambio ¢503,82, ventas ¢2,008,756.75 (dos millones ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con 75/100) Selectivo de Consumo ¢4,254,310.00 (cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100) Ley 6946 ¢80,270.00 (ochenta mil doscientos setenta colones con 00/100). Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Bryan Galloway, pasaporte estadounidense N° 488829017, estadounidense y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í, Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 88856.—( IN2017148714 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-320-2017. Exp.: APC-DN-358-2015.—Aduana Paso Canoas.—Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil diecisiete. Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el del artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, por parte del señor Ebrahimi Pour Lida, nacional de Estado Unidos, con pasaporte de su país número 511910304, al no reexportar o depositar bajo control aduanero antes del vencimiento del plazo de la importación temporal del vehículo amparado a un certificado de importación temporal número 2015 6131.

Resultando:

1º—El señor Ebrahimi Pour Lida, ingresó al amparo del régimen de importación temporal el vehículo marca Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000cc, número de VIN 1FMZU75E6YZA63891, matrícula de Estado Unidos número 433VHQ, otorgándosele el respectivo Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131, documento que consigna como fecha de inicio el 15 de enero de 2015 y vencimiento el día 06 de abril de 2015. (Ver folio 14).

2º—Que el vehículo fue decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo N°0958 de fecha 23 de julio del 2015, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al señor Omar Jonh Ahmadzai con pasaporte número 476048222, por no portar Certificado de Importación Temporal. (Ver folio 08 y 09).

3º—Que hasta este momento no se ha recibido en esta Sede Aduanera, ninguna solicitud de pago de impuestos, por lo que mediante RES-APC-G-006-2017 del cinco de enero de 2017, se inició proceso de cobro de tributos con prenda aduanera (folios 38-52).

4º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Sobre la Competencia. De conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, (en adelante LGA) su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazara en su ausencia con las misma atribuciones bastando su actuación (ver el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

2º—Objeto de la Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del señor Ebrahimi Pour Lida, por presuntamente no reexportar o depositar bajo control aduanero, antes del vencimiento del plazo de importación temporal de vehículo amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131, que lo podría hacer acreedor a una sanción de multa equivalente a 500 pesos centroamericanos.

3º—Dado que la sanción que se pretende imponer al señor Ebrahimi Pour Lida, es de una multa fijada en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos. Esto con el fin de dejar claro que el valor del Peso Centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos América, en el caso concreto, a efecto de determinar la equivalencia de la sanción en colones.

El artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano dispone: “Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el Consejo Monetario decida fijarle.

La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.

La conversión de pesos centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza.”

Y el Artículo 42 del Acuerdo Monetario Centroamericano regula la equivalencia del peso centroamericano de la siguiente manera:

“Artículo 42.—Se establece el Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor equivale a un dólar de los Estados Unidos de América.

El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.”

4º—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el señor Ebrahimi Pour Lida, ingresó temporalmente mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131, documento que consigna como fecha de inicio el 15 de enero de 2015 y vencimiento el día 06 de abril de 2015, emitido por la Aduana Santamaría, un vehículo, el cual se describe: marca: Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000 cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, matrícula de Estado Unidos placa 433VHQ.

De acuerdo con lo señalado el vehículo de marras ingresó bajo el régimen de importación temporal, por lo que debemos referirnos brevemente a las particularidades propias del régimen de importación temporal en la modalidad de interés, así como también a los derechos y obligaciones que ello conlleva en el marco de la legislación aduanera costarricense.

De lo anterior, tenemos como relevante que el régimen de importación temporal bajo el cual ingresó el vehículo supra citado está regulado en los numerales 165 a 169 de la LGA, así como en los artículos 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), cuya definición se establece en la LGA de la siguiente forma:

“Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la importación….”. (El subrayado no es del original).

Ahora bien, en lo referente a la importación temporal de vehículos para turistas, la definición del plazo correspondiente, de conformidad con la categoría autorizada, tal situación está regulada en el artículo 446 del RLGA:

“Artículo 446.—Permanencia temporal del vehículo automotor terrestre, acuático y aéreo. La aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre, aéreo o acuático para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Tratándose de costarricenses residentes en el exterior, este plazo no puede ser superior a tres meses…”

Es un régimen temporal de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Aduanas, las mercancías están sujetas al plazo definido, que varía según la categoría autorizada. De previo a finalizar el plazo debe reexportarse o importarse definitivamente e incluso la propia normativa permite que se destine a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido. Para efectos de sanción, el inciso 1) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas en lo que interesa inclusive permite que la mercancía se reexporte hasta 8 días después de vencido el citado plazo. (Ver artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

De forma tal que según el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131, (modalidad turismo), emitido por la Aduana Santamaría, concediéndole un plazo de tres meses, cuya fecha de ingreso y vencimiento según el citado documento, fue respectivamente el 15 de enero de 2015 y vencimiento el 06 de abril de 2015, y en aplicación del artículo 236 inciso 1) al no ser depositado en tiempo antes del vencimiento del certificado procedería el cobro de los impuestos de importación, y si el vehículo no es reexportado dentro de los 8 días siguientes a esa fecha, correspondería una multa de 500 pesos centroamericanos (equivalentes a 500 dólares estadounidenses), como debe realizarse en el presente caso, dado que ambas situaciones se incumplieron.

Las mercancías disfrutan de una suspensión de pago de los tributos en virtud del régimen de importación temporal, (ver artículos 165 y 166 inciso c) de la Ley General de Aduanas,) entre los cuales se encuentra la categoría de turista, que fue el tipo de autorización que se concedió en el presente asunto, regulado del numeral 450 del Reglamento de Ley General de Aduanas. El tener clara la categoría que fue autorizada revierte especial importancia en lo que respecta al plazo de permanencia temporal del vehículo, en virtud de que de ello depende el plazo para su autorización por parte de la Aduana.

Es claro que desde que se autorizó la importación temporal del vehículo al señor Ebrahimi Pour Lida, estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado antes citado, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, supuestos que no operaron en el presente caso, toda vez que se venció el plazo sin que hubiera realizado la reexportación o nacionalización de la mercancía, transcurriendo sobradamente el plazo permitido para la permanencia temporal del vehículo.

De forma tal que en aplicación estricta al numeral 440 del RLGA la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la cancelación de la importación temporal, procediendo entre otro tipo de obligaciones y responsabilidades, la imposición de la pena, pudiéndose adecuar el comportamiento del señor Ebrahimi Pour Lida a las omisiones previstas por el numeral 236 inciso 1) de la LGA, que indica ad literam lo siguiente:

Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

1. No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción mayor.” (El subrayado no es del original).

De conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la LGA arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos por la eventual vulneración de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa dicha multa asciende a la suma de $500.00 (quinientos dólares) que convertidos a moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción (el día siguiente del vencimiento del plazo legal) el día 06 de abril de 2015 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,67 (quinientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos) correspondería a la suma de ¢270.335,00 (doscientos setenta mil trescientos treinta y cinco colones netos), suma que hasta tanto no haya sido cancelada el señor Ebrahimi Pour Lida, no podría ingresar como titular, con ningún otro vehículo al país.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Ebrahimi Pour Lida.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Que en razón de lo señalado el señor Ebrahimi Pour Lida podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado supra citado, obligación que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 236 de la LGA, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor de la sanción antes descrita, por una omisión que presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero.

Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA en relación con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al señor Ebrahimi Pour Lida, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ebrahimi Pour Lida, nacional de Estado Unidos, con pasaporte de su país número 511910304, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA, sancionable con una multa equivalente a quinientos pesos centroamericanos o su equivalente de $500.00 (quinientos dólares) pagaderos al tipo de cambio al de ¢540,67 (quinientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos), correspondería a la suma de ¢270.335,00 (doscientos setenta mil trescientos treinta y cinco colones netos), al no reexportar o destinar a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido el vehículo: marca Ford, Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000cc, número de Vin 1FMZU75E6YZA63891, matrícula de Estado Unidos placa 433VHQ, el cual ingresó a Costa Rica mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131, documento que consigna como fecha de inicio el 15 de enero de 2015 y vencimiento el día 06 de abril de 2015, cuya omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del Gobierno. TERCERO: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA, en relación con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar la oportunidad procesal al señor Ebrahimi Pour Lida para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición de las partes el expediente administrativo APC-DN-358-2015, levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. CUARTO: Se previene al señor Ebrahimi Pour Lida, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Al interesado.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 88740.—( IN2017148720 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-020/2017.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula de identidad: 2-0168-0812, en calidad de Representante Legal de la compañía Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: atomizador de presión previa, marca: Forest Garden, modelo: PP 505/1, Peso: 1,0 Kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia Holding CO. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 23 de junio del 2017.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017148864 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Roberto Lutz número de cédula 1-0441-0162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Boflox, fabricado por Laboratorios Industrial Veterinaria S. A., España con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Marbofloxacino 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: en bovinos para el tratamiento de infecciones respiratorias causadas por cepas de Histophilus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 20 de junio de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017148971 ).

El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula Nº 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Magulla Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Da-Shampoo con aroma a coco, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Compuesto B.T. 18%, glicerina 0.3 %, cocodietanolamida cocodea 0.5 %, aroma a coco 0.6% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 23 de junio del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149053 ).

El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Da-Shampoo con Salvia, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Compuesto B.T. 18 %, extracto de salvia 1 %, cocodietanolamida cocodea 0.25% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios2. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 23 de junio del 2017.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149055 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flor-Blend-Agua, fabricado por Laboratorio Avimex S. A. de C.V.; México con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Florfenicol base 20.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades bacterianas que afectan a los camarones en crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 21 de junio de 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149277 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Emoltan, fabricado por Laboratorio Calier S. A.; España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto de avena 2 g, Aloe Vera gel 5 g, lauril éter sulfato sódico (27%) 15.93 g, mentol 0.5 g, verde menta 0.15 ml, azul brillante 0.1 ml, vehículo c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Champú emoliente, humectante y antipruriginoso. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 23 de mayo de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149278 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Groom Star Blanco, fabricado por Laboratorio Vet S. A.; Guatemala, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto de aloe vera 0.5 g, proteína hidrolizada de avena 0.5 g, fragancia, vehículo c.s.p. 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el cuido del pelaje en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149279 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSO HUMANO

N° 013-2017.—San José, 23 de mayo 2017.Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                       Cédula            N° puesto             Clase puesto

Luis Diego              1-1364-0589          503638          Trabajador calificado

Hernández Calvo                                                         de servicio civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo del 2017.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 88989.—(IN2017149104 ).

Nº 014-2017.—San José, 2 de junio 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Iván Andrés Fonseca Granados

3-0430-0085

014850

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2017.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 88991.—( IN2017149148 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 2959 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de “Secretariado Ejecutivo”, inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº 6624 ambos títulos en el año dos mil seis, fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Molina Cortés Tatiana de los Ángeles, cédula Nº 3-0422-0492. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017149288 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1980 emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Esquivel Solano Elizabeth de los Ángeles, cédula: 1-1435-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título Nº 880, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil doce, a nombre de Matamoros Porras Kennet Gerardo, cédula Nº 5-0397-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149290 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 311, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil once, a nombre de Alfaro Arias Joseph Eliseo, cédula Nº 2-0674-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149301 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 11, asiento 32, título Nº 28, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional José Albertazzi, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Fernández Henry Aníbal, cédula Nº 1-1459-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149334 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Mercado Alternativo KM Cero S.A., cédula jurídica N° 3-101-654173, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Distrito 03, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO CONTEMPORÁNEO km0 KILOMETRO CERO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; polen preparado para uso alimenticio, pulpa de fruta; semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao, crema dulce a base de cacao, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, galletas, productos de pastelería y confitería; miel, miel en panal, miel cremosas, especias; café gourmet; chocolates, dulce granulado, gotas y jarabe propóleos, panes; barras de granola; barras de cereales; Cajetas (varias); granos procesados alimenticios para el consumo humano y en clase 32: Jugos naturales de vegetales y frutas; bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010295 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).

José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad Nº 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de CEAS Consultores CCSA Int. S.A., cédula jurídica Nº 3101457403 con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa Nº 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE CULTOR

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y servicios de administración y dirección de una empresa comercial todos relacionados a la actividad cafetalera. Reservas: de colores: dorado y negro. No se hace reserva del término “COFFEE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147242 ).

Davis Venegas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109150008, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Venegas y Ramos S. A., cédula jurídica N° 3101644818, con domicilio en Turrucares exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veterinaria EL YUGO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos para animales, venta de alimentos para animales, insumos agropecuarios, y artículos para animales; así como servicios de veterinaria, ubicado en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147263 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica Nº 3101613147, con domicilio en: Goicoechea Guadalupe frente a Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC SPORT BAR & GRILL, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2Km después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147276 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica 3101613147, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe frente a Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAMI LATIN SPORT BAR & GRILL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 kilómetros después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147277 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: jackies

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para adulto, dama, caballeros, bebés y niños(as). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147280 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sta. Rosa, Sto. Domingo, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco.,

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 máquinas, maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que nos sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147281 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda que se dedica y encarga de la comercialización de aparatos, complementos, equipo y accesorios para celulares, electrónicos, cómputo, electrodomésticos, línea blanca, video juegos, consolas de video juegos, dispositivos de almacenamiento, cables para aparatos electrónicos, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147282 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco como marca de comercio en clase: 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005396. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147283 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importex Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco.

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147284 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005399. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147286 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest como marca de comercio en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147287 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest

como marca de comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. -las cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, -las redes de pescar, las hamacas, las escalas de cuerda; -las fundas no ajustables para vehículos; -ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su función o finalidad, -las bolsas de materias textiles para empaquetar; cordeles, cuerdas, lonas, toldos de materiales sintéticos y textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147288 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 n. y 500 o., contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest,

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, billeteras, bolsas-bolsos de deporte, bolsas-bolsos de campamento, maletas, maletas (de ruedas y de mano), mochilas, mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147289 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110460886, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo a carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest como marca de comercio en clase 20 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espumas de mar; ámbar amarillo, los muebles metálicos y los muebles de camping, colchones de aire que no sean para uso médico, hamacas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147290 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, aparatos recreativos y de juegos, incluidos los dispositivos de mando, artículos de entretenimiento y broma, artículos de sorpresa y cotillón, material caza y pesca, aparatos para juegos y deportes diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005408. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147291 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en. calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela; 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIDOM como marca de comercio en clase: 2 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147292 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, máquinas de carpintería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147293 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147294 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 310130073, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom,

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; las maderas semielaboradas; las maderas contrachapadas; el vidrio de construcción; las micro esferas de vidrio para la señalización de carreteras; los buzones de obra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147295 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S.A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos de aire acondicionado; los calentadores de cama, las bolsas de agua caliente, los calientacamas, eléctricos o no; las almohadillas y mantas eléctricas que no sean para uso médico; las prendas de vestir electro térmicas; los hervidores eléctricos; los utensilios de cocción eléctricos, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos de inodoro, bañeras, bañeras de hidromasaje, bidés, cabinas de ducha, duchas, grifos, lavabos, seca manos para lavabos, tazas de inodoro, urinarios, inodoros, instalaciones de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147296 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom,

como marca de comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Ferretería (Artículos de -) metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147297 ).

Juan Carlos Mora Núñez, casado una vez, cédula de identidad 109220738, en calidad de apoderado generalísimo de Construfrio M.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519426, con domicilio en Zona Franca Saret, bodega C1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUFRIO como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de instalación de equipo de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005680. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017147305 ).

Paula Alpízar Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad 113080737, con domicilio en Santo Domingo, del correo 50 metros sur, casa de 2 plantas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BalancéaTe CONSULTORIO NUTRICIONAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consulta de nutrición, ubicado en Santo Domingo de Heredia, de la gasolinera Delta, 50 metros norte, contiguo a la POPS, edificio color beige, segundo piso. Reservas: De los colores: Verde, rojo, azul, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004632. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147324 ).

Nelson Alonso Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 114490884, en calidad de apoderado generalísimo de Itrack Top Limitada, cédula jurídica 3102733496, con domicilio en Atenas, Concepción, 100 metros oeste de la gasolinera de Río Grande, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mobi TRACK

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de navegación por GPS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147328 ).

Roxi Dalia Vargas Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108400943, en calidad de apoderada generalísima de Guante Blanco Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3101737491, con domicilio en cantón Pococí, distrito Guápiles 200 metros norte de la sucursal del Banco Popular, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guante Blanco

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza de interiores y exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147330 ).

José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad Nº 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101698911, con domicilio en Pococí, San Rafael, La Colonia, de la plaza 2 km al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO AMARILLO TA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, extractor de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017147333 ).

Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad Nº 701450050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101419638, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klima scent

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes para vestuario y textiles, desodorantes (no para uso personal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147334 ).

Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S. A., cédula jurídica 3101144780 con domicilio en 100 metros oeste Hogar de Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería, miel, salsas, sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147350 ).

Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad Nº 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S. A., cédula jurídica Nº 3101144780, con domicilio en: 100 metros oeste Hogar de Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPACÍFICO como marca de fábrica y comercio en clases 3, 20 y 29 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos; en clase 20: muebles, productos de madera y en 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidos, jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147351 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 200000565, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en: 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TOTAL TEMPTATION, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquillaje para los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147356 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco Corporation, con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco

como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 17; 19 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso industrial; agentes de secado para aire comprimido utilizados para compresores de aire para vagones de ferrocarril; agentes de secado para aire comprimido utilizados para compresores de aire para automóviles; plástico en bruto en todas sus formas; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; resinas para impresoras 3D; adhesivos para impresoras 3D; almidón para impresoras 3D; arena para el molde de arena de fundición para las impresoras 3D. Clase 4: lubricantes sólidos, aceites industriales; lubricantes; grasas industriales; lubricantes utilizados para piezas móviles de equipos de vacío. Clase 6: materiales metálicos para la construcción; puertas metálicas; portones metálicos; empalizadas metálicas; vallas (cercas) metálicas; puertas giratorias de metal; puertas deslizantes, metálicas; puerta con bisagras de metal; puertas batientes metálicas; puertas de plataforma de metal; puertas de pantalla de plataforma de metal; railes metálicos; railes metálicos para puertas automáticas; cubiertas metálicas para aparatos de conducción de cierre abierto; guías metálicas para colgadores de puerta; guías metálicas; accesorios metálicos para ebanistería; puertas deslizantes, metálicas; puertas batientes metálicas; puerta abatible metálica; metales comunes para su uso en el modelado de impresoras 3D; metales no ferrosos para su uso en el modelado de impresoras 3D; hierros y aceros; metales no férreos y sus aleaciones; ferroaleaciones; acoplamientos y juntas para abrazaderas. Clase 7: elementos mecánicos no para vehículos terrestres; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (excepto vehículos de tierra); engranajes de reducción; engranajes de reducción para robots industriales; engranajes de reducción para máquinas herramientas; engranajes de reducción para máquinas para la fabricación de semiconductores; engranajes de reducción para motores eléctricos; motores hidráulicos; motores hidráulicos para la unidad de accionamiento de la oruga; mandos hidráulicos para máquinas y motores; actuadores hidráulicos para válvulas; dispositivos de conducción para generadores de energía eólica; dispositivos de conducción para generadores de energía hidráulica utilizados en máquinas de construcción y máquinas y aparatos de manipulación para carga y descarga; motores de cabrestante para grúas; motores para grúas giratorias; dispositivo de accionamiento de rotación para palas hidráulicas; unidades de accionamiento para la base de paneles reflectores utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica; unidades de accionamiento para pedestal de espejos solares para la generación de energía solar térmica; unidades de accionamiento para molinos eólicos para la generación de energía eólica; unidades de accionamiento para sistemas de seguimiento solar con paneles solares reflectores utilizados para la generación de energía solar térmica; máquinas y aparatos de construcción y sus partes; máquinas y aparatos de manipulación para carga y descarga y sus partes; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y partes y piezas de las mismas; grúas; grúas para camiones; palas mecánicas; excavadoras hidráulicas; válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres); válvulas de regulación de presión (elementos de máquinas), válvulas de control de presión; válvulas accionadas a presión que no sean para vehículos terrestres; válvulas de control automático, válvulas de control para equipos hidráulicos; válvulas de control para grúas para camiones, generadores de electricidad; aparatos para generar electricidad; sistemas de generación de electricidad activados con energía eólica y sus partes y piezas; generadores eléctricos activados con energía eólica y sus partes y piezas; motores para generadores eléctricos activados con energía eólica; turbinas eólicas y molinos de viento; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores y sus partes y piezas, máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores y sus partes; controladores para máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, maquinaria y equipos de procesado de láminas de semiconductores; robots (máquinas) para la entrega de láminas de semiconductores utilizadas en equipos de procesado de láminas de semiconductores, robots (máquinas) para la entrega de sustrato de cristal líquido; máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril y sus partes y accesorios, boquillas de inyección de aire para máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril, tanques de aire para máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril; máquinas motrices no eléctricas (que no sean para vehículos terrestres) y sus partes, motores de combustión interna para vehículos terrestres; inyector de combustible para motores de combustión interna para embarcaciones; válvulas de control para inyector de combustible para motores de combustión interna para embarcaciones; máquinas motrices no eléctricas para embarcaciones y aeronaves; frenos (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres), accionadores utilizados en los motores de embarcaciones; reguladores de velocidad para máquinas y motores; aparato de suministro de combustible de emulsión; transmisiones para accionadores de máquinas; accionadores, accionadores para el tren de aterrizaje de aeronaves; actuadores lineales, accionadores hidráulicos y accionadores electrohidráulicos utilizados para el accionamiento de las alas variables de aeronaves; accionadores eléctricos; válvulas para aeronaves, arranques para motores; motores de CA y motores de CC (sin incluir para vehículos terrestres pero incluyendo partes de motores de CA y motores de CC); alternadores; generadores de corriente continua, motores (excepto para vehículos terrestres); motores para aeronaves; aparatos de alimentación de combustible de motores para aeronaves partes y piezas de los aparatos de alimentación de combustible para aeronaves; boquillas de combustible para motores de aeronaves; máquinas o instrumentos hidráulicos y neumáticos; bombas de combustible; dispositivos eléctricos de apertura de puertas y sus partes y piezas; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas automáticamente; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas automáticas, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas, puertas automáticas; puertas giratorias automáticas; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores para puertas automáticas, máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas de envasado, máquinas envasadoras de llenado y sus partes y piezas; máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje al vacío; máquinas para envasar alimentos; máquinas para embolsar y envasar; máquinas automáticas para embalar cosméticos; máquinas automáticas para embalar productos químicos, bombas de vacío para su uso en máquinas envasadoras de llenado; bombas de vacío para su uso en máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje al vacío; máquinas de decantar; máquinas para llenar y sellar alimentos; máquinas y aparatos para llenar alimentos; máquinas y aparatos para llenar productos farmacéuticos; máquinas y aparatos para llenar productos químicos; máquinas y aparatos para llenar cosméticos; máquinas enlatadoras; máquinas llenadoras de botellas; bombas (máquinas); bombas de vacío (máquinas); ascensores para sillas de ruedas; ascensores eléctricos para sillas de ruedas; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos, máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para la formación de metales primarios; máquinas y aparatos para la formación de metales secundarios; máquinas de conformado de alambres; máquinas de conformado; máquinas de pulir y moler metales; máquinas laminadoras, molinos para la fabricación de tubos; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilar; prensa mecánica (para metalistería); prensas hidráulicas (para metalistería); cizallas mecánicas (para metalistería); prensas de embutir; curvadoras para trabajar metales; prensas hidráulicas de aceite (para metalistería); máquinas y herramientas para metalistería y para el procesamiento de juntas homocinéticas; aparato de pulverización para formar una película metálica fina; aparato de pulverización; aparatos de prensado caliente; aparatos de fabricación de aleaciones amorfas que utilizan gas de argón y materiales metálicos, aparato para la refinación de circulación de gasolina, incluida en la guantera, aparatos (máquinas) para la deposición química del vapor de plasma de microondas; máquinas e instrumentos de cultivo; máquinas pulverizadoras; pulverizadores para uso agrícola, aparatos pulverizadores de plasma para uso agrícola, aparatos pulverizadores de ejecución automática para uso agrícola; aparatos de vacío para máquinas de tratamiento químico, aparatos sintetizadores de cúmulos de carbono; válvulas de vacío (partes de maquinarias no para vehículos terrestres), válvula de fuga, válvula de gas, válvulas de fuelle, acoplamientos y juntas que no sean para vehículos terrestres, cavidad de sellado hermético para máquinas de procesamiento químico, cavidad de calibrado para máquinas de procesamiento químico, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de productos químicos, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación con máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de productos químicos, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos farmacéuticos, impresoras 3D, impresoras estereolito gráficas 3D, impresoras 3D para moldeado tridimensional, dispositivos de seguimiento solar equipados con paneles reflectores utilizados para generar energía solar fotovoltaica; sistemas de generación de energía solar térmica, unidades de control de accionamiento para la base de paneles reflectores utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica; abridores automáticos de puertas, eléctricos; compresores de aire para vagones de ferrocarril y sus partes y accesorios; compresores de aire para vagones de ferrocarril; compresores de aire para frenos neumáticos utilizados en vagones de ferrocarril; compresores de aire para levantar pantógrafos ferroviarios; sistemas de paso de pasajeros para vagones ferroviarios construidos en una plataforma; compresores de aire para vehículos y sus partes; compresores de aire para automóviles; separador de aceite para vehículos terrestres; separador de agua oleosa para vehículos terrestres; bombas de vacío para vehículos terrestres. Clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicación; controladores electrónicos para engranajes de reducción para servomotores; controladores electrónicos para unidades de accionamiento; aparatos e instrumentos de medición o ensayo; sensores (aparatos de medida), distintos de los de uso médico; sensores de seguimiento de luz solar, generadores de energía solar fotovoltaica; colectores de energía solar para la producción de energía fotovoltaica, aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar, pedestales para paneles solares para producción de electricidad; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de frenos de vagones de ferrocarril; aparatos para prueba de aparatos de suministro de fuente de aire para vehículos terrestres; aparatos para prueba de aparatos de suministro de fuente de aire para vagones de ferrocarril, aparatos para prueba de instrumentos de apertura y cierre de puertas para vehículos terrestres, aparatos para prueba de instrumentos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; sensores para determinación de distancias; sensores de distancia; sensores de proximidad; sensores de nivel; sensores de presión; aparatos de control remoto; máquinas y aparatos de comunicación por radio para embarcaciones, registradores de datos de viaje; aparatos de visualización digital para información de viaje utilizados para los motores de control remoto de las embarcaciones; aparatos de control remoto para motores de embarcaciones marinas; paneles de control remoto para motores de embarcaciones marinas; aparatos electrónicos de control remoto de velocidad para máquinas auxiliares para embarcaciones marinas; sensores inductivos utilizados para aparatos de control remoto para motores de embarcaciones marinas, aparatos de control remoto para las hélices de las embarcaciones marinas; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos electrónicos de control para embarcaciones; máquinas y aparatos de distribución o control de la electricidad; máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alta tensión; fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de alimentación para redes; conectores eléctricos; armarios de distribución (electricidad); cajas de distribución (electricidad); tableros de distribución (electricidad); cuadros de conexión; transformadores distribuidores; aparatos electrónicos de control para accionar y controlar las alas de las aeronaves; aparatos eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas; aparatos eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas y otros aparatos eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas de plataformas ferroviarias; sistema de control de acceso con funciones de autenticación; puertas automáticas electrónicas y sus barreras, aparatos electrónicos de puertas automáticas para plataformas; aparatos control remoto utilizados para cambiar el modo de cierre automático de la puerta o la distancia entre las puertas automáticas; aparatos de visualización digital (proyectores) para puertas automáticas electrónicas; aparatos reguladores de apertura y cierre para puertas automáticas electrónicas; aparatos de control remoto para puertas de plataformas ferroviarias; aparatos de aviso para puertas automáticas electrónicas; aparatos electrónicos de molinete; cerraduras electrónicas; sensores para puertas automáticas electrónicas; Software informático, Software para crear datos de modelado para impresoras 3D; Software para convertir datos de modelado para impresoras 3D; vacuómetros; máquinas para medir la cantidad de gas; máquinas de medición de contenido de gas en aluminio, aparatos de control remoto para máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; aparatos de control remoto para pulverizadores para uso agrícola; aparatos de control remoto para pulverizadores de plasma para usos agrícolas; aparatos de medición del nivel de contaminación y deterioro del fluido; aparatos de medición de ingredientes químicos dentro de fluido; aparatos de medición de grados de saturación de oxigeno dentro de fluido; aparatos de medición de nivel de contaminación y deterioro de aceite o grasa. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos; prótesis, prótesis accionadas electrónicamente, rodillas biónicas accionadas electrónicamente; prótesis de rodillas accionadas electrónicamente; rodillas biónicas, prótesis de rodillas, aparatos para caminar para propósitos médicos, prótesis para la parte inferior de la pierna, prótesis para miembros inferiores, órtesis para miembros inferiores accionados electrónicamente, órtesis para miembros inferiores, órtesis para miembros superiores accionados electrónicamente, órtesis de miembros superiores, prótesis para miembros inferiores accionados electrónicamente. Clase 11: aparatos e instalaciones de secado; máquinas para secar al vacío; hornos y calderas industriales; hornos de fundición para uso industrial; calderas industriales de calefacción; aparatos de refinado de circulación de gas. Clase 12: elementos mecánicos para vehículos terrestres, frenos para vehículos terrestres, frenos para vehículos terrestres y sus partes y piezas, sistemas de freno para vagones ferroviarios y sus partes y piezas, frenos para vagones ferroviarios, zapatas de frenos para vagones ferroviarios, sistemas de freno para vagones ferroviarios, sistemas de control de freno para vagones ferroviarios, dispositivos de regulación de freno para vías férreas, pastillas de frenos para vagones ferroviarios, accionadores de frenos para vagones ferroviarios, cilindros de freno para vagones ferroviarios, válvulas de control neumático para vehículos terrestres, secadores para vagones de ferrocarril, filtros de aire utilizados para cámaras de aire de vagones ferroviarios, depósitos de aire para vagones ferroviarios, aparatos de control para vagones de ferrocarril que controlan el ángulo de inclinación, aparatos de control para vagones de ferrocarril con válvulas de control neumático para el control del ángulo de inclinación, vagones de ferrocarril y sus partes y piezas, sistemas automáticos para vagones de ferrocarril, puertas con rieles para vagones de ferrocarril, aparatos que conectan puertas y motores de puertas de vagones de ferrocarril, puertas para vagones de ferrocarril, puertas de salida de emergencia para vagones de ferrocarril y sus partes, escaleras de pasajeros para vagones de ferrocarril, accionadores de puerta para vagones de ferrocarril, cilindros de puerta para vagones de ferrocarril, asientos para vagones de ferrocarril y sus partes y accesorios, sistemas de asientos giratorios para vagones de ferrocarril, unidades de suministro de aire comprimido para vehículos terrestres, secadores de aire para automóviles, filtros de aire para secadores de aire para automóviles, sistemas de freno para automóviles y sus partes y piezas, frenos para automóviles, frenos neumáticos para automóviles, cámaras de freno para automóviles, embragues hidráulicos para automóviles, secadores de aire utilizados para frenos de automóviles, válvulas de freno para automóviles, mangueras de frenos de aire para automóviles, acoplamientos de mangueras de frenos de aire para automóviles, válvulas de control neumático para frenos de aire para automóviles, pedales de embrague para automóviles, automóviles y sus partes y piezas, sistemas de embrague para automóviles y sus partes y piezas, embragues para automóviles, cilindros de operación de embrague para automóviles, cilindros de embrague maestro para automóviles, amortiguadores hidráulicos para embragues de automóviles, válvulas de orificio para embrague de automóviles, acoplamiento de eje para eje de embrague para automóviles, puertas automáticas para vehículos terrestres y sus partes y piezas, escaleras para pasajeros para vehículos terrestres, puertas automáticas para autobuses, escaleras de pasajero para automóviles, depósitos para el aceite utilizados para secadores de aire para vehículos terrestres, depósitos para el aceite utilizados para separadores de aceite de vehículos terrestres, depósitos para el aceite para separadores agua e hidrocarburos para vehículos terrestres, depósitos para el aceite para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y piezas, engranajes de control neumático para embarcaciones, aeronaves y sus partes y piezas, motores para vehículos terrestres, tren de aterrizaje para aeronaves, cambios de control de vuelo, componentes de sistemas oleohidráulicos para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves, controladores para aparatos para accionar alas de aeronaves, boquillas de abastecimiento de combustible para aeronaves; bombas de combustible para aeronaves, sillas de ruedas, sillas de ruedas eléctricas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas, carros eléctricos, dispositivos de asistencia para caminar del tipo carro de mano, dispositivo eléctrico de asistencia para caminar del tipo carro de mano, ruedas eléctricas externas para sillas de ruedas. Clase 17: productos en materias plásticas semielaboradas (para uso como material); materias plásticas semielaboradas, resinas filamentosas sintéticas para impresoras 3D. Clase 19: empalizadas no metálicas; vallas no metálicas; puertas giratorias que no sean de metal; puertas batientes no metálicas, puertas de andenes de cristal, puertas de pantalla de cristal de andenes; puertas de cristal batientes de andenes; rieles, no metálicos; accesorios de ebanistería (que no sean metálicos); puertas no metálicas, puertas correderas no metálicas; puertas batientes no metálicas, puertas con bisagras, no metálicas. Clase 37: reparación o mantenimiento de elementos de máquina (que no sean para vehículos terrestres) reparación o mantenimiento de transmisiones para máquinas, reparación o mantenimiento de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para robots industriales, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para máquinas-herramientas, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para máquinas de fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento de motores hidráulicos, reparación o mantenimiento de actuadores hidráulicos para válvulas, reparación o mantenimiento de dispositivos de accionamiento para unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento de unidades de accionamiento, reparación o mantenimiento de válvulas (elementos de máquinas), instalación, mantenimiento y reparación de generadores de energía fotovoltaica, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de generación de energía solar térmica, mantenimiento o reparación de unidades motrices para sistemas de seguimiento de la luz solar con paneles reflectores utilizados para la generación de energía solar térmica, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos generadores de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de aparatos generadores de energía eléctrica y sus partes y accesorios, instalación de sistemas de generación de electricidad eólica, instalación de generadores de electricidad eólica, instalación, mantenimiento o reparación de turbinas de viento y molinos de viento, reparación o mantenimiento de máquinas o sistemas de fabricación de semi-conductores, reparación o mantenimiento de controladores de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de controladores para unidades de accionamiento, instalación de maquinaria, consultoría en relación con instalación de maquinaria, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción y sus partes, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga y sus partes, reparación o mantenimiento de maquinaria e instrumentos agrícolas y sus partes, reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y de ferrocarril, reparación o mantenimiento de vagones ferroviarios y sus partes y accesorios, reparación o mantenimiento de frenos para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de puerta automática para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de sistemas de asientos giratorios para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril, reparación o mantenimiento de aparatos que suministran aire comprimido para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes, reparación o mantenimiento de frenos para automóviles, reparación o mantenimiento de sistemas de control de embragues para automóviles, reparación o mantenimiento de secadores para automóviles, reparación o mantenimiento de compresores de aire para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de compresores de aire para automóviles, reparación o mantenimiento de puertas automáticas para autobuses, reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para secadores para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para separadores de aceite para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para separadores de agua oleosa para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores de aceite para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de partes y accesorios de embarcaciones, reparación o mantenimiento de motores de embarcaciones y sus partes y accesorios o reparación o mantenimiento de instrumentos para embarcaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto, reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto para embarcaciones, reparación o mantenimiento de aeronaves, reparación o mantenimiento de partes de aeronaves, reparación o mantenimiento de motores de aeronaves y partes de motores, reparación o mantenimiento de trenes de aterrizaje de aeronaves, mecanismos de control de vuelo, componentes de sistema hidráulico de aceite para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves, reparación o mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de accionadores, reparación o mantenimiento de frenos (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres), reparación o mantenimiento de válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres), reparación o mantenimiento de accionadores de aeronaves, reparación o mantenimiento de válvulas para aeronaves, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas o aparatos de control o distribución de energía, reparación o mantenimiento de motores, reparación o mantenimiento de motores para aeronaves, reparación o mantenimiento de aparatos para accionar y controlar alas de aeronaves, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alto voltaje, reparación o mantenimiento de fuentes de alimentación de alta tensión, instalación, mantenimiento o reparación de aparatos eléctricos de apertura-cierre de puertas automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos de apertura-cierre de puertas automáticas instalación, mantenimiento o reparación de dispositivos eléctricos de cierre de puertas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, dispositivos neumáticos de cierre de puertas, dispositivos neumáticos de apertura de puertas, instalación, mantenimiento o reparación de puertas y barreras automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de compuertas automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos de apertura-cierre de compuertas automáticas para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de puertas automáticas para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de sistemas de control de acceso con funciones de autentificación y aparatos de entrada de molinetes, reparación mantenimiento de unidades de conmutación de movimiento para puertas automáticas, reparación o mantenimiento de monitores para puertas automáticas, reparación o mantenimiento de aparatos de seguimiento a distancia para puertas de andenes de ferrocarriles, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de envasado o embalaje, reparación o mantenimiento de máquinas automáticas de llenado y de embalaje, reparación mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos, reparación o mantenimiento de rodillas biónicas reguladas electrónicamente, prótesis de rodillas accionadas electrónicamente, otras rodillas biónicas, prótesis de rodillas, órtesis de miembros inferiores accionadas electrónicamente, otras órtesis de miembros inferiores, órtesis de miembros superiores accionados electrónicamente, otras órtesis de miembros superiores y aparatos de asistencia para caminar para propósitos médicos, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas utilizadas en la asistencia de enfermería, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas, reparación o mantenimiento de carros eléctricos, reparación o mantenimiento de dispositivos de asistencia para caminar del tipo carro de mano y coches de asistencia para caminar, reparación o mantenimiento de dispositivos eléctricos de asistencia para caminar del tipo carro de mano y coches eléctricos de asistencia para caminar, reparación o mantenimiento de ruedas eléctricas externas para sillas de ruedas, reparación o mantenimiento de impresoras 3D, reparación o mantenimiento de máquinas deformación óptica, reparación o mantenimiento de máquinas deformación óptica que son impresoras 3D, reparación o mantenimiento de máquinas deformación óptica que son impresoras 3D para creación de modelos tridimensionales, reparación o mantenimiento de aparatos de secado, reparación o mantenimiento de hornos industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147357 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: lago Zurich 245, edificio Frisco, piso 6, colonia Ampliación Granada, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529 en México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LATINCASA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución todo tipo de alambres, cables y conductores automotrices, eléctricos y de telecomunicaciones así como de todo tipo de cables e hilos metálicos no eléctricos. Ubicado en calle 37, Ave. 18, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147362 ).

Rodrigo Zapata Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 103980310, en calidad de apoderado especial de Elixir de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101503509 con domicilio en: barrio La California, calle 27, AVE. 1, casa Nº 36N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Industrial CI ACELERA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y comercialización de espacios empresariales para unidades productivas industriales, de servicios, comerciales y de capacitación a empresas, ubicado en Heredia, Llorente de Flores, calle López, de la fábrica Henkel CR, 500 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147363 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich 245, edificio Frisco, piso 6, Colonia ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529 en México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LATINCASA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alambres y cables eléctricos para la construcción; cables de distribución de electricidad para baja, media y alta tensión; cables de potencia de electricidad; cables control eléctricos; cables flexibles eléctricos; cables de electricidad para minas; alambres y cables desnudos de cobre y aluminio para electricidad; cables eléctricos para telefonía y para planta externa para transmisión de voz y datos; cables eléctricos para la telefonía de planta interna, cables de fibra óptica, cables coaxiales, cables multipartes de electricidad y conectores eléctricos. Reservas: de los colores verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017147364 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Eurostars Hotel Company S.L., con domicilio en Princesa, 58, Principal, 08003 Barcelona, España, solicita la inscripción de: EXE SAN JOSE CENTER, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros; alquiler y reserva de hoteles; servicios de hostelería y restauración (alimentación); hospedaje temporal; agencias de alojamiento (hoteles); alquiler y reserva de alojamientos temporales; alquiler de salas de reuniones; servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147370 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Prosalón Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera 10 N° 96-25 Of 505, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: BLIND,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionados con la importación y comercialización de productos de belleza; administración comercial; publicidad, distribución de material publicitario, folletos, prospectos, impresos, muestras; gestión comercial de productos cosméticos y de belleza para terceros, presentación de productos de belleza en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y por menor reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos, (con excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios que comprendan la identificación de productos bajo marcas de referencia, nombres, lemas, o enseñas comerciales; servicios prestados por comercios al por menor o por comercios al por mayor, por medio de catálogos de venta, por correo o por medios electrónicos; servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas; administración comercial, información y asesoramiento comerciales al consumidor; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147372 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 1-1324-0697, con domicilio en Santa Ana, Residencial Parques del Sol, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOKKE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017147400 ).

José Francisco Solís Solís, soltero, cédula de identidad Nº 107180669, en calidad de apoderado generalísimo de Enlacom Servicios Profesionales y de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101442844, con domicilio en Montes de Oca, Condominios Prados del Este, casa C-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: green cup

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30; 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, café sin tostar, bebidas a base de café, café con leche. Clase 40: servicios de procesamiento y tueste del café. Clase 43: servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147406 ).

Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad Nº 111660540, en calidad de apoderado especial de Renovatium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102737681, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza, locales Nos. 10 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovatium The New Science of Health

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en bienestar integral de las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147435 ).

Jorge Enrique Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en 800 este y 300 norte de Walmart Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGS Inhova Glass Systems como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de instalación de vidrios y ventanería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002977. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017147443 ).

Farley Alzate Sánchez, casado una vez, cédula de residencia 117002052604, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Alzate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712273, con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, N° 2737, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENAZO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de hogar: tablas de picar, platos, productos de ferretería: martillos, serruchos, pinzas, seguetas, desatornilladores, juguetería: muñecos, colecciones de carros, animales de plástico, decoración: porta retratos, macetas, flores artificiales, ropa: medias, ropa interior hombre y mujer, pañoletas, ubicado en San José, cantón Central, distrito primero, calle 8 avenidas 1 y 3, específicamente de la esquina noroeste del Mercado Central 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147653 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Renovatium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737681, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza, locales números 10 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovatium The new Science of Health,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación en bienestar integral, ubicado en San José, San José, Escazú Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza locales números 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147436 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Alejandro Chaves Apéstegui, casado una vez, cédula de identidad 113080820, con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Artisan GOURMET,

como marca de comercio y servicios en clases: 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: todas las bebidas a base de café, cacao, chocolate, bebidas embotellas, tés calientes y té frío, así como la repostería, pastelería, confitería, bombonería, bocadillos salados y dulces, platos salados y dulces, quiche salados; los cuales serán confeccionados con la calidad de ingredientes y la forma de preparación adecuada de los alimentos gourmet, en clase 32: todas las bebidas de frutas, gaseosas y smoothies todos gourmet y clase 43: los servicios de restaurante, cafetería y catering, en donde sus productos serán confeccionados con la calidad de ingredientes y la forma de preparación adecuada de los alimentos gourmet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147451 ).

Daniel Aguilar Palacios, soltero, cédula de identidad 304500097, con domicilio en San Rafael, El Bosque 25 metros sur semáforos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La COCHERA Gastronómica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante servicio de comidas y bebidas, catering service, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque 25 metros sur semáforos intermitentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004890. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN20171477485 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOXLANDIA Calcetines y Más

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones, suéteres y en general prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147490 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOXLANDIA Calcetines y Más,

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos para calcetines, medias, calcetas, pantis, mallas, leggins y derivados de vestir de este género. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017147491 ).

Irene María Víquez Salazar, casada una vez, cédula de identidad Nº 106270613, con domicilio en Cipreses, Sánchez de Curridabat, frente a la UACA, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO LIFE COACHING

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación y servicios de entrenamiento, actividades corporativas, deportivas y culturales dentro de los establecidos en la clase 41. Reservas: de los colores: gris, naranja y amarillo. No se hace reserva del término “COACHING”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147531 ).

Rolando Guardiola Arroyo, soltero, cédula de identidad 108420845, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Sabanilla casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardiola & Asociados Abogados

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: morado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005543. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147571 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Goek Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513368, con domicilio en Residencial La Cueva, casa N° 325, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOE K-9

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguridad privada, seguridad privada canina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017147594 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey Sociedad Anónima, con domicilio en Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, C.P. Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: HIGH PRO,

como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 17: adhesivos (cintas -) que no sean de papelera ni para uso médico o doméstico; compuesto aislante de sellado; empaques de juntas y en clase 19: Paneles de yeso, recubrimientos lo metálicos para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017147597 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad número 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en Serafín Pena Sur N° 938, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León C.P.64000, México, solicita la inscripción de: PG PRO GYPSUM

como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 17: Adhesivos (cintas) que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; compuesto asilante de sellado; empaques de juntas. En clase 19: Paneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas: Del color: cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017147605 ).

Javier Quirós Ramos de Anaya, casado una vez, cédula de identidad Nº 104620192, en calidad de apoderado generalísimo de Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101043862, con domicilio en distrito Merced, Paseo Colón, entre calles 34 y 36, Edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LALUCHI como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos: cabalgatas, tours aéreos, incluyendo, pero no limitado a helicóptero y cualquier otro tipo de aparato aéreo, transporte terrestre y marítimos dentro del territorio costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017147607 ).

Kevin Leiva Brenes, soltero, cédula de identidad Nº 115610590, con domicilio en 700 m este y 75 m sur de la Iglesia de Llano Los Ángeles, Llano Grande, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: rën

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017147609 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biopharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FusiCare

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147631 ).

Alberto Fonseca Masís, soltero, cédula de identidad 113500228, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio Providencias, frente al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUT + Plus

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Academia de entrenamiento de fútbol personalizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005622. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147658 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Austin Powder Company, con domicilio en 28500 Science Park Drive, Cleveland, Ohio 44122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E*STAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detonadores electrónicos programables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017147695 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali., Colombia, solicita la inscripción de: PERIACTIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147697 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TRAVAD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Evacuante intestinal en la preparación del paciente para endoscopia, rayos X o cirugía de colon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147699 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas  de  Cafilcultores  de  Guanacaste y Montes de Oro R. L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Forestal

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, exporta e importa café, macadamia y yuca; así mismo se prestan servicios turísticos, viajes, entretenimiento, esparcimiento y cultura, ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural. Reservas: De los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004172. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147703 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad N° 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica N° 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ FORESTAL,

como marca de servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 39) organización de viajes y tours relacionados al proceso del café; y 41) educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café. Reservas: de los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. S. Solicitud Nº 2017-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147704 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas  de  Caficultores  de  Guanacaste  y  Montes de Oro R. L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE UNIDOS POR NATURALEZA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café y sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. y Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, granos, semillas y plantas de café. Reservas: De los colores: dorado, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147705 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., cédula jurídica 3004087870 con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Reservas: De colores: Negro, rojo, verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017147707 ).

Germán Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad 106180506, en calidad de apoderado generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica 3-101-458677, con domicilio en calle ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Lentes oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos y de sol en material plástico, madera, pasta y metal, en todas sus variaciones de colores y estilos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147767 ).

Francisco Javier Valverde Castro, casado, cédula de identidad Nº 204400856, en calidad de apoderado generalísimo de Aval Rental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101407198, con domicilio en Villa Bonita ciento veinticinco metros norte del Plantel del I.C.E., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV AVAL RENTAL

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de herramientas, equipos y maquinaria para la construcción. Reservas: de colores: gris, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147772 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Pro de Man S. A., con domicilio en Ruta Nacional 158 km. 230 1/2 - General Cabrera- Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: maní KING

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Solamente maní, maní procesado, maní preparado, aceite de maní, pasta de maní, manteca de aní maní y 30: Solamente productos de pastelería, confitería, copetín o repostería elaborados total o parcialmente a base de maní y/o que contengan maní, en toda forma de presentación. Reservas: De los colores: Naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147870 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui Uk Limited, con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter, Fleming Way RH10 9QL Crawley, West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIRST CHOICE,

como marca de servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel; cartón; calcomanías; adhesivos [artículos de papelería]; contenedores para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para embalar; bolsas plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel de carta; productos de imprenta, en particular, libras, volantes, folletos, periódicas, revistas [publicaciones periódicas]; fotografías; tarjetas postales; billetes [tickets]; billetes de entrada [entry tickets]; calendarios, tarjetas, catálogos; instrumentas de escritura, en particular, lapiceras, lápices, plumas estilográficas; material para artistas; pinceles; artículos de oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas, sellos de lacre; tampones [almohadillas] de tinta; fundas para blocs de notas; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); cartón para embalar; papel para embalar; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; banderas de papel y banderines hechos de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería]; y 41 formación básica y avanzada, así como información educativa, servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas de radio y televisión, alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espect4culos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de educación física y cursos de instrucción en idiomas; servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], explotación de salas de juego, servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos„ científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de materiales impresos que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; revistas y periódicos, incluyendo el Internet, redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet, publicación de textos que no sean publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de exposiciones, con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centers” y líneas directas “hotlines” en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hot lines” en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147899 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S. con domicilio en Carrera 56 N° 5C - 46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: UnoXUno

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, comercialización, importación y exportación de textiles, telas, tapetes, persianas cojines y productos afines a través de un establecimiento de comercio e internet, subastas por internet de estos productos, organización de subastas en internet de estos productos, servicios de publicidad por internet de estos productos. Reservas: De los colores: Rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147900 )

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Colegios Peruanos S. A., con domicilio en Calle Carlos Villagrán N° 140, piso 7, Distrito de La Victoria, provincia y Departamento de Lima, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005164. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147901 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: AFRICA TWIN, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y sus partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147902 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en 1-1, Minami- Aoyama 2- Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: FIREBLADE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y sus partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147903 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Nulcapey S. A., con domicilio en Misiones 1381, Escritorio 802, Montevideo 11000 Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CAMALEON como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 10: Preservativos, profilácticos, condones, juguetes sexuales incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000091. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017147904 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de WTM Establishment con domicilio en Städtle 28, 9490 Vaduz Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de: ROMANOV como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017147905 ).

Luis Diego Ramírez Corrales, casado una vez, cédula de identidad Nº 203760545, con domicilio en: Candelaria, Naranjo, 75 metros al oeste de abastecedor Las Américas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Diego

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, comprendiendo la elaboración del producto a partir de su origen vegetal preparados para su consumo o conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147913 )

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Nevardo Cortés Valdez, casado una vez, cédula de residencia 155802489817 con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, 350 metros sur oeste de la Pulpería El Buen Precio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAS G · O · L · D

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, camarones no vivos, cangrejos no vivos, huevo de caracol para uso alimenticio, crustáceos que no estén vivos, filetes de pescado, langostinos y langostas que no estén vivos, mariscos y mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas, pescado, pescado en conserva, pescado en salmuera, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas y en conserva, en ensalada y fermentadas, productos empacados congelados a base de pescado y mariscos, conservas y embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147917 )

Jorge Roberto Ortiz Fajardo, divorciado una vez, cédula de identidad 900630276 con domicilio en Oriental, exactamente Condominio Antares, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS GOF CORP como marca de comercio y servicios en clases 12 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos, minibuses, buses, motocicletas, camiones. y 35 Servicios de importación de vehículos, autopartes y repuestos. Reservas: De colores: Gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147959 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic INC. con domicilio en 21923 Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cityclassified confort,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017148014 ).

Adriana María Ramos Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 112260797, en calidad de apoderada especial de Inversiones Continental S. A., con domicilio en del Hotel Seminole 2 cuadras al sur 2 cuadras al oeste 20 metros al norte, casa 253, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAGA EQUIPMENT, como marca de comercio en clase(s): 7 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 maquinaria de construcción, y 12 vehículos para construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148032 ).

Claudia Patricia Santana Magias, casada una vez, cédula de identidad N° 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de Tattoo Piercing Black Widow S. A., cédula jurídica N° 3101347664, con domicilio en 25 este. 25 norte de La Universal ED. Steinvorth, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bleck Widow, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: aparatos y agujas de tatuaje, y clase 44: servicios de tatuaje. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017148051 ).

Alberto Rodríguez Baldí, casado tres veces, cédula de identidad 900420449, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-570618 sociedad anónima, cédula jurídica 3101570618 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Baldi Termae, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALDI como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al esparcimiento y descanso, el cual incluye habitaciones para huéspedes, vista panorámica al Volcán Arenal, aguas termales, tratamientos faciales y corporales, masajes corporales, elaboración y venta de comidas nacionales y extranjeras, así como la venta de toda clase de bebidas y licores, también nacionales y extranjeras, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 4 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148121 ).

María Margarita Herdoncia Mantica, divorciada, cédula de residencia 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, seiscientos metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WA BATIDOS PIFi

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148124 ).

Marjorie María González Cascante, casada una vez, cédula de identidad Nº 401650662, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-731547 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101731547, con domicilio en: La Unión, residencial Estancia Antigua, CASA N° 7-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALACA como marca de comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportivos. Reservas: de los colores: negro, fucsia y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148125 ).

Yabury De Las Mercedes Jiménez, casada, cédula de residencia 186200025914, en calidad de apoderada generalísima de Uai and Ve S.A., cédula jurídica 3101509866 con domicilio en Santa Ana Brasil, de la escuela de la localidad 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizard Life FOR: PEOPLE OF THE SUN FROM: COSTA RICA

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones refrescantes, bronceadores, bloqueadores, cremas. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro, rojo, verde, naranja, y café rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148138 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 11221610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INKOMPASS MY INTERNSHIP JOURNEY

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento; reclutamiento de estudiantes universitarios y graduados para pasantías; difusión de información relativa a la contratación de titulados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017148168 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1012210610, en calidad de apoderado especial de Invicta Watch Company of America, Inc., con domicilio en 3069 Taft Street, Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S. COIFMAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Anteojos y lentes de sol; y clase 14: Relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148169 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro gold

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148171 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: TEEPS,

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, en clase 11: vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor en clase 34: vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017148173 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad Nº 105470445, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation (La Compañía) con domicilio en: edificio The Lake, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ROBLE CORPORATE TOWER, como Marca de Fábrica en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148174 ).

Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: YODUO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; abonos, incluidos los abonos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; tierra para el cultivo de plantas; preparaciones químicas para plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), incluidas las preparaciones para plantas que contengan oligoelementos; preparaciones acondicionadoras de suelos, incluidos productos químicos para acondicionar el suelo sustancias para la conservación de semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para diagnóstico, excepto para usos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, excepto para usos médicos o veterinarios; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas hormonas vegetales [fitohormonas]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004685. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148175 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ZANCUKILLER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004682. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148177 ).

Luis Fernando Rojas Alvares, divorciado 2 veces, cédula de identidad 401230811, en calidad de tipo representante desconocido de Renacer en El Desierto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696159, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino frente super Ares, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos alimenticios para macrobióticas (suplemento dietético). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017148192 ).

Manuela Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 603870102, con domicilio en Barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATIZ MARCANDO TENDENCIAS,

como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 elaboración de prendas de vestir, de hombres, mujeres, niños y adolescentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148199 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: esmio.club

como marca de servicios en clase: 35; 36; 39; 41 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Servicios de tienda de venta al detalle en línea; servicios de comercialización en línea; servicios de proveer una base de datos en línea para la venta de bienes y servicios de otros; servicios de publicidad y venta por medio de un sitio web, de cupones, promociones y ofertas de productos y servicios ofrecidos por terceros, clase 36: Servicios de instituciones de crédito como las cooperativas de ahorro y crédito, 39: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; Servicios de reserva de billetes de avión; Servicios de reserva de giras organizadas turísticas nacionales e internacionales, clase 41: Servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas y clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros. Reservas: Reserva colores amarillo, rojo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148271 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Amado Alejandro Sánchez Harding, soltero, cédula de identidad 109920223 con domicilio en Heredia, Calle 0, costado norte de la Casa de la Cultura Alfredo González Flores, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIEJOVERDE como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017, según Solicitud N° 2016-0012563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148298 ).

Sonia Arias Barboza, soltera, cédula de identidad 109440694, con domicilio en Puriscal, contiguo a la Escuela de Bajo los Murillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alysa FASHION

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148308 ).

Sonia Ivette Muñoz Soto, casada dos veces, cédula de identidad 105920876 con domicilio en Goicoechea, Ipís, Urbanización Cafetos, casa número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kids’ Town

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro infantil de atención integral, ubicado en San José, Guadalupe contiguo a la Escuela Los Ángeles de Ipís, Goicoechea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148312 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Febenac,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: analgésico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148353 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azala

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso dermatológico para afecciones en la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148354 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367con domicilio en La Lima; 300 norte de la Bomba Delta (Antigua Bomba Shell), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AK-42 como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148395 ).

Adriana Umaña Gatica, soltera, cédula de identidad 112600840, en calidad de apoderada especial de Bajo la Lluvia Store S. A., cédula jurídica 3101737008, con domicilio en Santa Ana, 50 metros al norte del Mas x Menos, Condominio la Puerta de Hierro, edificio 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bajo la lluvia,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, tales como blusas, pantalones, enaguas, shorts, enterizos, jeans, sweter y accesorios como pulseras, anillos, collares y aretes, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros norte del Mas x Menos, Edificios 30 y 32, Condominio Puerta de Hierro. Reservas: de los colores: blanco, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148420 ).

José Alonso Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad 112310271, con domicilio en Guadalupe, El Alto Purral Abajo 400 metros al sur y 150 metros al noreste de la entrada principal, Urbanización Lomas, casa N° 19D, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSCOCR ARQUITECTURA E INGENIERÍA

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Servicios de consultoría en arquitectura e ingeniería, estudios preliminares, ante proyectos, diseño, planos constructivos, dirección técnica, inspección y administración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148427 ).

Roberto Jiménez Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 602980649, con domicilio en San Rafael de Puntarenas, 100 metros al sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo Verde del Café

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encapsulado de café verde y té de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148435 ).

Jeison Jiménez Dittel, soltero, cédula de identidad Nº 304440871, con domicilio en Turrialba, Barrio Los Olivos, casa Nº 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORIAVAC

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas, gorras, blusas para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017148439 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: SEXY DREAM como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017148523 ).

Ralph Cambronero Arguijo, soltero, cédula de identidad 109040311, con domicilio en Hospital St. Vicente 1k al sur, Urbanización Las Palmeras casa D7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.G.C.R.

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, concurso de belleza a nivel nacional en todas sus etapas para escoger una persona gay, transexual o transformista que representará a Costa Rica en eventos de belleza internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005792. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148550 ).

Anthony Bonilla Siles, divorciado, cédula de identidad 109180664, en calidad de apoderado generalísimo de Bpymrh Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731229, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Residencial Quizarco, del Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC), 75 metros oeste y 50 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BPM SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, como marca de servicios en clase: 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento y selección para posiciones profesionales, ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando diversas fuentes, servicios de headhunting: identificación de candidatos mediante contacto directo, outplacement e implacement: acompañamiento en la elaboración de estrategias de reubicación laboral, elaboración de perfiles, a plicación de pruebas psicométricas. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148577 ).

Harum Emirhan Sayar Onuralp, soltero, cédula de identidad Nº 800930155, en calidad de apoderado generalísimo de Luem Entertainment Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-484974, con domicilio en Paseo Colón, 100 metros sur de Pizza Hut, avenida 2, calle 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Corner como marca de servicios, en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración alimentación. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017148630 ).

Silvia María Bonilla González, soltera, cédula de identidad Nº 110270327 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, condominio Las Palmas, Nº 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORZA VITAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salud, deportes. Brinda servicios de nutrición, clases de natación, gimnasio y otras disciplinas. Ubicado en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, condominio Las Palmas Nº 212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148635 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S.A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción De Tres Ríos, Condominio Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC Centro Global de Negocios Corporativos COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, negocios de importación y exportación de productos, terminados para consumo humano y animal, asesorías y consultorías esenciales para empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 28 de Junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148639 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC Centro Global de Negocios Corporativos COSTA RICA

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 junio de del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148640 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica Nº 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, Nº 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC Centro Global de Negocios Corporativos COSTA RICA

como marca de comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, avícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148641 ).

María Pía López Jurado, soltera, cédula de identidad 113330150 con domicilio en San Rafael de Escazú; del cruce Escazú-Santa Ana; 100 metros sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEEP BEEP como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148643 ).

Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8TH Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART POR QUE TUS IDEAS SON LA SEMILLA DE UN PLANETA MEJOR como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar en clase 06 Internacional: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. En clase 09 internacional: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. En clase 14 internacional: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. En clase 16 internacional: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de insfrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 25 Internacional: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, calzados y sombrerería. En clase 26 internacional: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 35 internacional: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 41 internacional: educación; formación; servicios de entretenimiento o esparcimiento; actividades deportivas y culturales, en relación con las marcas Por un planeta mejor (marca mixta) registro número 211498, solamente en cuanto a los productos protegidos en las clases 6, 9, 14,16 y en relación con la marca sostenibilidad para un Mundo Mejor registro número 206314, en las clases 25, 26, 35 41 internacionales, a nombre de la empresa Wal-Mart Stores Inc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017148652 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número 105440035, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOLAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales que contienen calostro desecado para uso en los animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2016, Solicitud N° 2016-0008612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017148656 ).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: RIVADIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, matierial para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148767 ).

Hernán Pachecho Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: MIROBICTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017148768 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON LUCK LA VIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, labios, pelo, cuidado de los pies y el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148769 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ECRINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicitlas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017148773 ).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DULAZER como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148774 ).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: DULASEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148775 ).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: RIVAZIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148776 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: EEZE como marca de fábrica y comercio en clase: 9; 11 y 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos., 11 Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. y 34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017148946 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPED como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco; palillos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017148948 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F1 Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: MASKIO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; abonos, incluidos los abonos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; tierra para el cultivo de plantas; preparaciones químicas para plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), incluidas las preparaciones para plantas que contengan oligoelementos; preparaciones acondicionadoras de suelos, incluidos productos químicos para acondicionar el suelo sustancias para la conservación de semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para diagnóstico, excepto para usos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, excepto para usos médicos o veterinarios; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas hormonas vegetales [fitohormonas] . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148950 ).

Stephanie Kwong, soltera, pasaporte AAA278260, en calidad de apoderado generalísimo de Cakes and Bakes Delicias para Usted Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733360 con domicilio en cantón Curridabat, frente a Plaza Freses, local número dos, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CKS AND BKS como nombre comercial en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, repostería en general, sandwiches, queques, ensaladas y bebidas, ubicado en San José, Cantón Curridabat, frente a Plaza Freses, local número dos, planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017149016 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Heraeus Medical Components LLC., con domicilio en 5030 Centerville Road St. Paul, Minnesota 55127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER WE IMPROVE LIVES como marca de servicios en clase: 40 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 40 Servicios de fabricación por encargo para terceros en el ámbito de dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017,  Solicitud N° 2017-0005313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017149191 ).

Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3-101-518405 Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, El Carmen; 450 metros al norte, de la esquina noreste, de las Ruinas de Cartago, casa a mano izquierda, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERO, PAPEL & TIJERA como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. y 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2011, según Solicitud N° 2011-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIVIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143415 ).

Roxana Cabrera Herrera, casada una vez, cédula de identidad 105010527, con domicilio en Escazú, centro, de las oficinas del AyA 225 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O’mami Luz delirio de placer

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Helados, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,26 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148675 ).

Laura Campos Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 107780780, en calidad de apoderado especial de Kendall Jamaal Waston Manley, casado una vez, célula de identidad Nº 113400083, con domicilio en: 525 Wheelhouse SQ. Vancouver, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir a saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, Jerseys, sudaderas, pantalones buzo, ropa interior, sostenes deportivos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines, vinchas, mitones, cinturones, calcetería, muñequeras, bandas para la cabeza, abrigos, chalecos, sombrerería, a saber: sombreros, gorras, viseras, pañuelos, capuchas, vinchas, bufandas, trajes de baño, ropa para uso deportivo, a saber: medias deportivas, pantalonetas, shorts, camisas de compresión, pantalones cortos de compresión, pantalones de compresión, polainas de compresión, jerseys de compresión y chalecos de compresión, tacos para jugar al balompié, fútbol americano, béisbol, softball y cricket. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148730 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de QBE Insurance Group Limited, con domicilio en Level 27, 8 Chifley Square, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: Hecho posible QBE

como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de reaseguramiento; seguro de vehículos automóviles; seguros de barco y seguros marítimos; seguros de viaje; seguros de propiedad; seguros de hogar; seguro de negocios, incluyendo seguros por interrupción de negocios; corredor de seguros; seguros generales; seguro de vida; seguro de salud; la garantía y el seguro de responsabilidad civil; seguro de riesgos industriales especiales; seguros para directores y oficiales; seguro contra crímenes; el seguro de responsabilidad civil; seguro de activos en el sector de la energía; servicios financieros; servicios de gestión de reclamos de seguros; reclamo de seguros y compensación para los trabajadores; suministro de información y asesoramiento en relación con los reclamos de seguros; gestión financiera en el reclamo de seguros; proveer a los clientes con información y asesoramiento sobre la gestión financiera de las reclamos de seguros; incluyendo todos los servicios mencionados realizados electrónicamente; servicios financieros; administración de bases de datos y procesamiento de pólizas de seguros y reclamos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148770 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue; Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BIG SQUARE MARK

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, no medicinales, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, lociones para el cabello no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148772 ).

Feng Junyi, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 m norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P . E como marca de comercio, en clases 7 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Rótula de suspensión, bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo y generador eléctrico para vehículo. Y Clase 12: Cremallera de dirección, amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bomba de aire para vehículo y pastilla de freno para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005780. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148781 ).

Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez, cédula de identidad 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183190 con domicilio en Barreal, de la entrada principal de Cenada 100 metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOW’S PORCINA AMERICANA como nombre comercial en clase: 49 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a finca con una planta que se dedica a la porcicultura, cría, producción y matadero de cerdos. Ubicado en Cartago, distrito Guadalupe (Arenilla), 4 kilómetros al oeste de la parte de atrás del Parque Industrial de Cartago, camino a Coris. Reservas: De los colores: rosado, marrón, dorado, celeste, azul, negro, rojo, café, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005273. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148787 ).

Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002626090 con domicilio en: Heredia distrito Lagunilla, residencia Privacía, Nº B 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIMONIOS M V EN VICTORIA

como marca de comercio y servicios en clases 16, 21, 25, 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel por ejemplo documentos, los álbumes, bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estatuas, figuritas o artículos de arte de papel o cartón, litografías, cuadros o acuarelas enmarcados o no; en clase 21: Utensilios de uso doméstico y culinario, artículos de cristalería, ciertos productos de porcelana, cerámica loza o vidrio y jarras; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de las personas, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Comprende todos los servicios relacionados con la educación de personas, los servicios con fines culturales o educativos, los campamentos y retiros religiosos para personas de diferentes edades donde se les instruye y en clase 45: Servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, las agencias matrimoniales, los servicios de retiros y campamentos, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: verde, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148788 ).

Silvia Elizabeth Ketelhohn Gron, soltera, cédula de residencia 127600131005 con domicilio en Escazú, del AM PM de Guachipelín, 50 metros este, Condominio Los Balcones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asart

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades culturales. Reservas: De los colores azul, rojo, verde, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148808 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536 en calidad de apoderada especial de Sinax Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645792, con domicilio en La Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mcdonald’s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE SILVESTRE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Botanas a base de harina, harina de maíz. Cacahuate confitado, nueces (confitadas), totopo (tortilla de maíz frita o seca), botanas dulces a base de frutas, vegetales y leguminosas, chicharrón de harina, alimentos a base de harina, maíz gigante y maíz andino, harina de cereales (quinoa, amaranto, chia, linaza). Reservas: De los colores: blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148811 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de, Sinax Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645792 con domicilio en La Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mc Donald’s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE SILVESTRE

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Botanas a base de leguminosas deshidratadas, botanas a base de papa, botanas a base de vegetales deshidratados, cacahuate (enchilado, japonés, salado), nueces (que no sean confitadas), papas fritas, chamoy (fruta seca salada), dips a base de vegetales, fruta enchilada, pepita salada, camote (batata) frita, plátano frito, habas fritas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: Del color: blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004501. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148812 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terbifin

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Producto antifúngico para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005491. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148825 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Novopan del Ecuador S. A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E -35, Que Une La Parroquia Pifo Con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NOVOPAN

como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores: amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148857 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Novopan del Ecuador S. A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E 35, que une la Parroquia Pifo con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NOVOCENTRO

como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148858 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Novopan del Ecuador S. A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E 35, Que Une La Parroquia Pifo con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: Pelikano

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004295. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148859 ).

Juan Carlos Rodríguez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 207180083con domicilio en Residencial Santa Fe, 300 metros oeste de Maseca, Pavas, casa N° 417, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alty{ Soft } Programando el Futuro como marca de servicios en clase 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadoras o software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017148978 ).

Rodrigo Jiménez Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108330789, en calidad de apoderado generalísimo de Muslake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383518 con domicilio en San Ramón, frente a la Municipalidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO CLAUDIO POLLO FRITO Y ASADO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito y asado, además venta al por mayor y detalle de pollo crudo, refrigerado, embolsado y etiquetado, sea pollo entero, muslo, pechuga, trocitos de pollo, pechuga, trocitos de pollo, pechuga y muslo deshuesado, alitas, alitas con muslo y menudos de pollo. Reservas: Café arena, tan, marrón, gris claro, mostaza, café rosy, colores: café oscuro, blanco, blanco navajo, coral oscuro, coral claro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017149046 ).

Ana Yenci Bustos Viales, casada, cédula de identidad número 107310512, con domicilio en Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G. HAIR

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Botox, Shampoo, Rinse, Keratina. Reservas: De los colores: dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017149052 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emmanuel José López Gamboa, cédula de identidad 304510265 con domicilio en 50 m norte de la Escuela Camilo Gamboa, Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA Coffee

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017149190 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Pullmantur, S. A., con domicilio en Calle Mahonia 2, edificio Pórtico, 5ª planta, avda. Los Andes, Campo de La Naciones, E-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de: CROISIERES DE FRANCE

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes relacionados con cruceros, reserva de plazas de viaje relacionados con cruceros, agencia de turismo para la promoción y comercialización de viajes relacionados con cruceros, organización de cruceros, organización de excursiones relacionadas con cruceros, transporte de viajeros y mercancías a través de o relacionados con cruceros. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149201 ).

Cambio de Nombre N° 111250

Que Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccesa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tacones Centroamericanos Taccesa S. A., cédula jurídica 3-101-135277, por el de Taccesa S. A., presentada el día 28 de abril de 2017 bajo expediente 111250. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009396 Registro N° 136179 WAU como señal de propaganda. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017148758 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1331.— Ref: 35/2017/2828.—Rocio Calvo Cerdas, Cédula de identidad 0402020977, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Montes de Oro, de Invenio 2 kilómetros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Según el Solicitud N° 2017-1331.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017148688 ).

Solicitud N° 2017-1258. Ref: 35/2017/2701.—Alexander Gómez Carranza, cédula de identidad N° 0502760538, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, de la escuela el Cerro San José, 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1258.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2017148691 ).

Solicitud N° 2017-1330. Ref: 35/2017/2838.—Bruno Jesús Quirós Campos, cédula de identidad N° 7-0117-0384, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Luis XV, 70 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1330.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017148734 ).

Solicitud N° 2017-1172.—Ref: 35/2017/2743.—Mario Hernández Araya, cédula de identidad 0112200366, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-703231, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Altos de Capulín, de la carretera principal 1.5 kilómetro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Según expediente N° 2017-1172.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017148912 ).

Solicitud Nº 2017-1144. Ref: 35/2017/2430.—Ruth Giselle Chavarría Alemán, cédula de identidad Nº 0601590498, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 1.5 km norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1144.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017148900 ).

Solicitud Nº 2017-1148.—Ref.: 35/2017/2590.—Walter del Carmen Zúñiga Trigueros, cédula de identidad 0601100254, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Guajiniquil Jicaral Lepanto, 1 km de la escuela de Guajiniquil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1148.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017149140 ).

Solicitud N° 2017-1336. Ref: 35/2017/2863.—Álvaro Rodríguez Barquero, cédula de identidad 0202921343, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, de la iglesia católica 2 kilómetros al sur y 50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1336.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017149342 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699494, denominación: Asociación Cristiana Cadvi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 377034.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 40 segundos, del 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148742 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Crece Emunah, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Congregarnos para adorar y servir al eterno creador de todo cuanto existe, evangelizar: llevar las buenas noticias de la salvación a toda persona que podamos alcanzar, ya sea dentro o fuera de nuestro país. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Mariano Quesada Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 221504.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 18 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148784 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Fútbol Barrio México, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a los niños, niñas y jóvenes del cantón, con edades entre los cinco y los diecinueve años, por medio de la práctica deportiva, la recreación, las técnicas del fútbol, así como la ética y la competencia deportiva sana. Cuyo representante, será el presidente: Juan Gabriel González Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 787113.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 1 segundos, del 13 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148785 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Antonio de Sabalito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socioeconomico. Cuya representante, será la presidenta: Carmen Rita Campos Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 163402.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 48 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148850 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Finca Bajo Reyes, San Vito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar actividades agrícolas y de servicios para la mejora de la calidad de vida de los asociados, facilitar el trabajo de los asociados introduciendo elementos de tecnología apropiada. Cuyo representante, será el presidente: Jainer Anchía Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:2017. Asiento:163390.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 37 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148851 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de las Familias Agropecuarias Unidas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social el espíritu de ayuda mutua y el trabajo continuo, cuyo representante, será el presidente: Felix Mendoza Ampie, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 163175.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 50 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148852 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056915, denominación: Asociación de Frailes Menores Conventuales de América Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 389909.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 15 segundos, del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2017149061 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sibo Te Sa Kime, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover para los y las asociadas espacios de apoyo para la producción agropecuaria y la comercialización de los productos en los mercados nacionales e internacionales, adquirir equipo necesario para el desarrollo de la actividad productiva. Cuyo representante, será el presidente: Calixto Molina Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 318183.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 59 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149090 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Chasse Mirando El Mañana, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover para sus asociadas espacios de apoyo y desarrollo en diferentes actividades tanto agrícolas y comerciales como sociales y culturales a fin de mejorar la economía familiar y la calidad de vida de sus asociadas, promover la producción agrícola y de especies menores, desarrollar el conocimiento de las mujeres en los ámbitos productivos, organizacionales e intelectual para generar capacidades que faciliten el manejo de unidades de producción y fortalezcan. Cuya representante, será la presidenta: Helia Dorita Grant Panton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 318190.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 7 segundos, del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149091 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-527084, denominación: Asociación Animales de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 195339.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 19 segundos, del 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149133 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unción de lo Alto, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual, artesanal y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Aguilar Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 314652.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 5 segundos, del 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149172 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Radioaficionados Cartago ARC, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el estudio y la experimentación científico-técnica entre sus asociados a través de charlas, conferencias, proyecciones, concursos y cualquier otro medio idóneo para tales efectos, ofrecer a la radioafición en general los logros científicos y de cualquier otra índole que de sus investigaciones resultaran, procurar siempre la integración de nuevos asociados y garantizar la búsqueda de un mejor y más calificado radioaficionado, cooperar con las autoridades del ramo. Cuyo representante, será el presidente: Waldyn Murillo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 196496 con adicional(es): 2017-304751.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 25 segundos, del 20 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149287 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Vida Nueva, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la solución habitacional de los vecinos de Santa Ana que carecen de vivienda digna. Cuyo representante será el presidente: Víctor Gonzalo Arce Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 326913.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 34 minutos y 35 segundos del 26 de junio del 2017.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149294 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hogares Comunitarios de Chacarita de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar por el bienestar de los niños de la comunidad y la formación, constitución y manutención de hogares comunitarios, cuya representante, será la presidenta: Carmen Marcia Zúñiga Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 14314.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 1 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149304 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Empatía por las Naciones, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo de actividades religiosas y culto de índole cristiana, el fortalecimiento de la educación y la capacitación con base en valores cristianos, la asociación también promoverá el desarrollo de actividades comunitarias con especial énfasis en la ayuda a poblaciones vulnerables, la promoción de intercambios culturales a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Ashton Harold Mcintyre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 356771.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 45 segundos, del 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017149324 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Cristiana Ríos de Agua Viva a Las Naciones, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar el desarrollo socio-económico, educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: José Alejandro De Paz Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 376840.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 52 segundos, del 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149355 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Las imagenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada BOCADILLO.

El diseño ornamental para un Bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,371 del 04/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000172, y fue presentada a las 14:10:10 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017146958 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita el Diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,381 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000171, y fue presentada a las 14:09:27 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017146959 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita la Diseño Industrial denominado: BOCADILLO.

El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01. Cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: Nº 29/583,659 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000170 y fue presentada a las 14:08:53 del 27 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017146960 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) García Solís, Arturo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,653 del 08/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000173, y fue presentada a las 14:10:34 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.— ( IN2017146961 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño industrial denominada BOCADILLO.

El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: N° 29583,636 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000176 y fue presentada a las 14:17:31 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017146964 ).

La señora Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad Nº 105480459, en calidad de apoderada especial de Mauricio Castillo Redondo, cédula de identidad Nº 109630981, solicita el Modelo de Utilidad denominado: BOLSA DE INFUSIÓN PARA CAFÉ CON 70 PERFORACIONES. Consiste en un dispositivo de infusión para café con forma de bolsa y un número específico de perforaciones, de la distancia entre éstas, y el tamaño, técnicamente idóneos, para brindar una infusión que mejora la extracción perfecta de los aceites, olor, sabor y color del café, que no demerita las cualidades de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/16, B65B 29/02 y B65D 85/808. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Mauricio Castillo Redondo (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000161, y fue presentada a las 14:12:39 del 21 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017148415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AMINOPIRIMIDINILO COMO INHIBIDIRES DE JAK. Un compuesto que tiene la estructura: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde X es N o CR, donde R es hidrógeno, deuterio, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, cicloalquilo de C3-C6, arilo, heteroarilo, aril(alquilo de C1-C6), CN, amino, alquilamino, dialquilamino, CF3, o hidroxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 403/14; C07D 487/08; C07D 519/00; A61K 31/506; A61K 35/00 y A61K 37/00 cuyos inventores son Saiah, Eddine (US); Efremov, Iván Viktorovich (US); Wan, Zhao-Kui (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Fensome, Andrew (GB); Gerstenberger, Brian S (US); Pierce, Betsy (US); Telliez, Jean-Baptiste (US); Trujillo, John I (US); Zhang, Liying (CN) y Xing, Li (US). Prioridad: N° 62/039,969 del 21/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/027195. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000066, y fue presentada a las 11:37:35 del 21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149177 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS PARCIALES DEL RECEPTOR DE INSULINA. Se divulgan dímeros de insulina y dímeros de análogo de insulina que actúan como agonistas parciales en el receptor de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/48, A61P 3/10 yCO7K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Zhicai (US); Feng, Danqing (US); Pissarnitski, Dmitri (US); Nargund, Ravi (US); Lin, Songnian (US); Yan, Un (US); Huo, Pei (US); Zhu, Yuping (US); Kekec, Ahmet (US); Madsen-Duggan, Christina, B (US); Shi, Zhi-Cai (US) y MU, Yingjun (US). Prioridad: N° 62/082,857 del 21/11/2014 (US) y N° 62/242,503 del 16/10/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2016/081670. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000208, y fue presentada a las 10:41:31 del 19 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017149178 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de CHDI Foundation Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON VIH. En el presente se proporciona ciertas terapias complementarias que comprenden la administración de un inhibidor de quinurenina-3-monooxigenasa y un agente antiviral para el tratamiento de los trastornos relacionados con el VIH. Estos trastornos incluyen complejo de demencia asociado al Sida, encefalopatía inducida por el Sida, trastorno neurocognitivo asociado al VIH, deterioro neurocognitivo asintomático, trastorno neurocognitivo leve, trastorno cognitivo-motor leve, mielopatía vacuolar, neuropatías periféricas y polimiositis. También se proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de quinurenina-3-monooxigenasa y un agente antiviral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores son Domínguez, Celia (US); Muñoz-Sanjuan, Ignacio (US) y Toledo-Sherman, Leticia (US). Prioridad: N° 62/025,840 del 17/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO-2016/011316, La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000061, y fue presentada a las 11:16:22 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149179 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE UREA UNIDOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE SIRTUINA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos análogos de urea unidos sustituidos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas correspondientes, procesos para preparar y usar dichos compuestos, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, como Moduladores de Sirtuina útiles para aumentar la longevidad de una célula, y en el tratamiento y/o la prevención de una amplia diversidad de enfermedades y trastornos, que incluyen, pero sin limitación, por ejemplo, enfermedades o trastornos relacionados con el envejecimiento o la tensión, diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, trastornos de la coagulación sanguínea, inflamación, cáncer y/o enrojecimiento así como enfermedades o trastornos que se beneficiarían de la actividad mitocondrial aumentada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 25/28, A61P 3/10, A61P 9/00 y C07D 471/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, William Henry (US); Ellis, James Lamond (US); Evans, Karen Anderson (US); Fox, Ryan Michael (US) y Seefeld, Mark Andrew (US). Prioridad: N° 62/081,916 del 19/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/079710. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000209, y fue presentada a las 10:42:29 del 19 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149180 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ACTIVADORES DE LA GUANILATO CICLASA SOLUBLE Y SU USO. La invención se refiere a activadores de la guanilato ciclasa soluble y su uso en composiciones farmacéuticas, principalmente composiciones oftálmicas administradas por vía tópica. Las composiciones farmacéuticas son útiles para reducir la presión intraocular en los animales de las especies de mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 27/06, C07D 401/14 yCO7D 405/14; cuyos inventores son Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR) y Dodic, Nerina (FR). Prioridad: N° 62/052,537 del 19/09/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/042536. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000102, y fue presentada a las 14:14:00 del 17 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017149181 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDORES DE RET (REORGANIZADO DURANTE LA TRANSFECCIÓN). Esta invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la cinasa RET (reorganizado durante la transfección), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación, y a su uso para tratamientos, en monoterapia o en politerapia, para la normalización de la sensibilidad, movilidad y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la disfunción de RET o en donde la modulación de la actividad de RET puede tener un beneficio terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 35/00 y CO7D 213/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demartino, Michael P (US) y Guan, Huiping Amy; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/086197 del 10/09/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/086995 del 14/08/2015 (CN). Publicación Internacional: W02016/038552. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000093 y fue presentada a las 11:06:12 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149182 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Plexxikon, Inc. y F. Hoffmann-La Roche Ag, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DEL ÁCIDO PROPANO-1--SULFÓNICO {3-[5-(4-CLORO-FENIL)-1H-PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA-3-CARBONIL] -2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA Y EL USO DE LAS MISMAS. (Divisional Exp. 2011-420). Se proporcionan dispersiones de sólidos, complejos moleculares sólidos, sales y polimorfas cristalinas que involucran el ácido propano-1-sulfónico {3-[5-(4-cloro-fenil)-1H-pirrolo [2,3-b] piridina-3-carboni1]-2,4-difluoro-feni1}-amida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ibrahim, Prabha, N. (US); Desai, Dipen (US); Diodone, Ralph (DE); Go, Zenaida (US); Iyer, Raman, Mahadevan (US); Mair, Hans-Juergen (DE); Sandhu, Harpreet, K (US); Shah, Navnit, Hargovindas (US); Visor, Gary, Conard (US); Wyttenbach, Nicole (CH); Lauper, Stephan (CH); Pudewell, Johannes (CH) y Wierschem, Frank (CH). Prioridad: N° 09175665.0 del 11/11/2009 (EP), N° 61/166,677 del 03/04/2009 (US) y N° 61/176,051 del 06/05/2009 (US). Publicación Internacional: WO2010/114928. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000089, y fue presentada a las 13:40:24 del 9 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149187 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica Nº 4000042151, solicita la Modelo Utilidad denominado CAJA DE LUZ. Esta invención está directamente relacionada con el uso de un nuevo dispositivo que incorpora elementos de la tecnología electrónica y audiovisual, y que encuentra su principal utilización y aplicación en el sector de la educación, específicamente en el área de la educación especial para personas con alguna necesidad especial (discapacidad visual), o bien, con personas que muestran dificultades para la concentración y memorización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 21/00; cuyo inventor es Campos Zumbado, José Esteban (CR). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000238, y fue presentada a las 12:48:24 del 7 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017149188 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Girón Espón, Juan Miguel, solicita la Patente PCT denominada PRUEBA GRAFOTÉCNICA CON OBSTÁCULO PARA VISAR FIRMAS A SIMPLE VISTA. Análisis de firmas cuestionadas, destinado a proporcionar una previsión compatible con la celeridad moderna para aceptar o rechazar como válida una firma al visarla a simple vista dentro de un documento de cualquier tipo, con referencia alfanúmerica o sin referencia, examinando para ello una firma rubricada sobre un(os) obstáculo(s) de cualquier figura geométrica y de cualquier tipo de material o color, colocado(s) y adherido(s) en /sobre un lugar del documento a visar o en otro soporte externo al documento a visar; dicho(s) obstáculo(s) impide(n) el recorrido normal del instrumento de tinta con el cual se ejecuta la firma y cuya estructura resultante de la firma sobre el (los) obtáculo(s) se coteja con la estructura de la firma cuestionada y/o con la estructura de la firma que se considera indubitable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 99/00; cuyos inventores son Girón Espón, Juan Miguel (GT); Girón Espón, María Andrea (GT); Girón Espón, Jaime Ovidio (GT); Espón Reyes de Girón, Clara Luz (GT) y Girón Cabrera, Jaime Ovidio (GT). Publicación Internacional: WO2016/009234. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000054, y fue presentada a las 14:02:14 del 14 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017149189 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Tagstation, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA FACILITAR UNA GUÍA DE ESTACIONES DE RADIO GEOGRÁFICAMENTE RELEVANTES Y TRANSMISIÓN DE CONTENIDO COMPLEMENTARIO A TRAVÉS DE INTERNET. Se describen un sistema y un método para completar una lista de transmisión de estaciones de radio disponibles en un dispositivo móvil configurado con un transmisor de radio. El método comprende identificar una pluralidad de estaciones radiales en una base de datos, cada una de la pluralidad de estaciones radiales tienen un área de transmisión de estación radial, cada área de transmisión de estación radial comprende una ubicación de transmisor de estación radial y una pluralidad de puntos de borde de transmisión, que recibe una solicitud, del dispositivo del usuario, para obtener una lista de estaciones de radio disponibles, la solicitud comprende una ubicación geográfica del dispositivo del usuario, determinar, para cada pluralidad de estaciones radiales, un punto de borde de transmisión en la pluralidad de puntos de borde de transmisión que reside en una línea definida por la ubicación del transmisión de estación radial, la ubicación geográfica del dispositivo del usuario y el punto de borde de transmisión, y transmitir, al dispositivo del usuario, cada estación radial en la pluralidad de estaciones radiales donde el punto de borde de transmisión se encuentra alejado de la ubicación del transmisor de la estación radial que la ubicación geográfica del dispositivo del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 1/18; cuyos inventores son Husmann, Ben; (US) y Brenner, Paul; (US). Prioridad: N° 62/045,607 del 04/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/036797. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000120, y fue presentada a las 13:15:51 del 3 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017149192 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Helsin Healthcare S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANAMORELINA Y SUS USOS. Se describen métodos de tratamiento de afecciones relacionadas con el cáncer usando anamorelina. La modalidad principal se relaciona con la afección única de pacientes que la definen mediante el tratamiento de la caquexia en un paciente humano con cáncer, que comprende la administración a dicho paciente de una cantidad terapéuticamente efectiva de anamorelina durante un período terapéuticamente efectivo, y la sorprendente capacidad observada de la anamorelina de aumentar la masa corporal magra de esta población. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son Mann, William (US); Friend, John (US); Polvino, William (US); Allen, Suzan (US); Lu, Ming (US); Duus, Elizabeth (US); Giorgino, Rubén (IT) y Baroni, Enrico (IT). Prioridad: N° 62/045,976 del 04/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/036598. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000121, y fue presentada a las 13:16:34 del 3 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149193 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA TRK. Compuestos de la Fórmula I: y sales farmacéuticamente aceptables de éstos, en donde el anillo A, el anillo B, W, m, D, R2, R2a, R3, R3a, y Z son como se definen en la presente, que son inhibidores de quinasas Trk y son útiles en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación, enfermedades neurodegenerativas y ciertas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R (US); Zhao, Qian (CN); Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (CN); Seo, Jeongbeob (KR); Yang, Hong-Woon (KR); Andrews, Steven, Wade (US) y Condroski, Kevin, Ronald (US). Prioridad: N° 61/346,767 del 20/05/2010 (US) y N° 61/426,716 del 23/12/2010 (US). Publicación Internacional: WO/2011/146336. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000098, y fue presentada a las 14:28:50 del 14 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 01 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017149194 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PIRROLOPIRIDINA DE RORC2 SUSTITUÍ1DOS CON METILO Y TRIFLUOROMETILO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona pirrolopiridinas sustituidas con metilo y trifluorometilo, sus composiciones farmacéuticas, métodos para modular la actividad de ROR¿y/o reducir la cantidad de IL-17 en un sujeto, y métodos de tratamiento de diversos trastornos médicos utilizando tales pirrolopiridinas y sus composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 29/02, A61P 37/08 y C07D 401/14; cuyos inventores son Vázquez, Michael L (US); Kaila, Neelu (US); Jones, Peter (GB); Zamaratski, Edouard (SE); Xing, Li (US); Trzupek, John David; (US); Zhang, Liying (CN); Flick, Andrew Christopher; (US); Mente, Scot Richard; (US); Schnute, Mark Edward; (US) y Wennerstal, Göran Mattias (SE). Prioridad: N° 62/055,811 del 26/09/2014 (US), N° 62/110,048 del 30/01/2015 (US) y N° 62/209,124 del 24/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/046755. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000108, y fue presentada a las 14:11:20 del 23 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017149195 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 850.—Ref: 30/2017/2882.—Por resolución de las 08:19 horas del 23 de mayo de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAMISETA a favor de la compañía New Balance Athletic Shoe, Inc, cuyos inventores son: Norman Nide (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 850 y estará vigente hasta el 23 de mayo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 02-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de mayo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017149175 ).

Inscripción N° 3376.—Ref: 30/2017/2216.—Por resolución de las 13:00 horas del 28 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTROL DE CONTAMINACIÓN MICROBIANA EN LOS PROCESOS DE FERMENTACIÓN ALCOHÓLICA a favor de la compañía Arch Chemicals Inc., cuyos inventores son: María Regina Prioli (BR) y Mauricio Da Silva Franzin (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3376 y estará vigente hasta el 11 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 1/38 y C12P 7/06 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, Ley citada. téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017149176 ).

Inscripción N° 3366. Ref: 30/2017/1953.—Por resolución de las 14:20 horas del 17 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA (DIVISIONAL EXP. 8102) a favor de la compañía Nerviano Medical Science S.R.L., cuyos inventores son: Paolo Polucci (IT); Paola Vianello (IT); Anna Vulpetti (IT); Maria Gabriella Brasca (IT); Francesca Quartieri (IT); Ron Ferguson (US); Gabriella Traquandi (IT); Roberto D’Alessio (IT); Achille Panzeri (IT); Daniele Fancelli (IT); Paolo Pevarello (IT) y Fulvia Roletto (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3366 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2024. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 487/14 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de abril de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017149196 ).

Inscripción N° 3392.—Ref: 30/2017/3374.—Por resolución de las 07:49 horas del 14 de junio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE ÁCIDO FENOXICROMAN CARBOXÍLICO 6-SUSTITUIDO a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Laurence E. Burgess (US); Kevin W. Hunt (US); Ganghyeok Kim (US); George A. Doherty (US); Christopher P. Corrette (US); Christopher T. Clark (US); Robert Kirk Delisle (US); Todd Romoff (US) y Adam Cook (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3392 y estará vigente hasta el 24 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/353, A61P 29/00, C07D 311/04, C07D 405/12 y C07D 407/12 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de junio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017149197 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y CONEXOS

Hugo Antonio Velásquez Ormeño, mayor, médico, divorciado, cédula de identidad 8-080-505 solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula EN NOMBRE DE LA FE LA SAGA DE LA FAMILIA BEN YEHUDA ABRAHAM. La obra es una novela histórica de 188 páginas de una familia judía durante la primera cruzada, época de luchas religiosas en el medio oriente. La titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a la Universidad Nacional cédula jurídica 4-000-042159, conforme al contrato de edición presentado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9205.—Curridabat, 3 de julio del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017149138 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECTRIZ

N° DIG-001-2017

De:          MSc. Max A. Lobo Hernández.

                Instituto Geográfico Nacional.

Para:      Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.

Asunto:  Oficialización de Información Geográfica Fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000.

Fecha:    28 de junio del 2017.

Firma:

Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59 del 04 de julio de 1944; Ley N° 4366 sobre la División Territorial Administrativa; el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT); y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.

Considerando:

I.—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:

“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

Artículo 2°—El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”

Artículo 3°—Serán tareas fundamentales del Instituto:

“g) La determinación astronómica en los puntos fundamentales que definen el trazo de las fronteras de la República y la de ciudades o puntos importantes en el interior del territorio;…”

III.—Que el artículo 15 de la ley N° 59 del 04 de julio de 1944, establece que:

“Artículo 15.- Solamente el Instituto Geográfico podrá publicar o reproducir con fines comerciales los trabajos de levantamiento o cartografía que se ejecuten dentro del territorio nacional…”

IV.—Que la Ley N° 4366 del 5 de agosto de 1966 (publicada en La Gaceta N° 190 del 23 de agosto de 1966) sobre División Territorial Administrativa, crea la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDT), cuya función será la de asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial administrativa, estando integrada por el Ministro de Gobernación, por el Director del Instituto Geográfico Nacional y el de la Dirección General de Estadística y Censos. Correspondiéndole, entre otras funciones, al Instituto Geográfico Nacional preparar mapas provinciales, cantonales y distritales.

V.—Que el decreto ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:

“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.

Artículo 2°—El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”

VI.—Que en correspondencia con la normativa legal citada en los considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional el definir y oficializar información geográfica fundamental que oriente a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor como gestor y usuario de información geográfica, de generar e intercambiar datos e información geográfica que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus datos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.

VII.—Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general el promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.

VIII.—Que el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional ha definido un grupo base de información geográfica fundamental cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren la interoperabilidad de la misma, así como su publicación integrada mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial. Esta información se define como cobertura o capa digital individual en formato vectorial, denominada Información Geográfica Fundamental de Costa Rica, designadas como DTA_5.000, donde la sigla DTA corresponde a la capa geográfica de la División Territorial Administrativa de Costa Rica (continental e insular), y la cifra corresponde a la escala fuente (1:5.000) en la que se está representando la capa geográfica.

IX.—Que una escala es la relación matemática que existe entre la realidad y el dibujo que de ella se hace sobre un plano. Las diferentes escalas nos permiten estudiar fenómenos diferentes. A escalas cartográficas tipo 1:1.000 y 1:5.000 se pueden estudiar fenómenos de mucho detalle, por ejemplo, se puede dibujar una casa, a estas escalas se les denomina escala grande y tienen alta, aunque no exclusiva, finalidad catastral. Entre escalas 1:25.000 y 1:50.000 podemos estudiar poblados, ciudades y municipios y se les denomina escala media o mapas topográficos.

X.—Que por varios años el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional interpretó para toma de decisiones y certificación, la normativa legal de leyes y decretos de la División Territorial Administrativa de Costa Rica (en el ámbito provincial, cantonal y distrital) en su cartografía básica a escala 1:50.000 de cobertura nacional. Si bien, la división territorial administrativa representada en los mapas a escala 1:50 000 fue fundamental y funcional, hoy en día ha sido superada por información cartográfica de mayor nivel de detalle de cobertura nacional, como el caso de la cartografía básica a escala 1:5.000, la cual se adaptan mejor a las condiciones y necesidades actuales que tanto la administración como el administrado requieren para la toma de decisiones.

XI.—Que la cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a escala 1:5.000, constituye la base definida por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, como la de mayor nivel de detalle necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y en general, el sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados a partir de un nivel de detalle de escala grande (escala 1:5.000) a la fecha de emitida esta directriz, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico de mayor nivel de detalle para la toma de decisiones a la fecha de emitida esta directriz. La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a escala 1:5.000 se constituye en la base de consulta y referencia primaria para todos los fines de toma de decisiones y certificación de límites en función de la precisión y exactitud de esta cobertura. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir la siguiente directriz:

OFICIALIZACIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

FUNDAMENTAL SOBRE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA A LA ESCALA 1:5.000

1°—Nomenclatura: IGF_CR_DTA_5.000

2°—Objeto: La cobertura o capa digital georreferenciada de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica denominada IGF_CR_DTA_5.000, tiene por objeto disponer -respectivamente- tanto de la cobertura o capa digital de mayor nivel de detalle espacial para toma de decisiones, como de información a otro nivel más generalizado de detalle sobre la División Territorial Administrativa, definida por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y en general, el sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados de cubrimiento nacional al mayor nivel de detalle.

La cobertura o capa digital denominada IGF_CR_DTA_5.000 es para la producción, gestión y publicación de datos topográficos catastrales y geográficos georreferenciados a partir de un nivel de detalle de escala grande, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico de mayor nivel de detalle para la toma de decisiones a la fecha de emitida esta directriz.

3°—Ámbito de Aplicación: La cobertura o capa digital georreferenciada código IGF_CR_DTA_5.000 es de observancia obligatoria para aquellas aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general. La aplicación e interpretación de esta cobertura o capa digital georreferenciada, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en dicha información, en coordinación con la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDT), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4366 del 5 de agosto de 1966 sobre la División Territorial Administrativa.

4°—Alcance: La cobertura o capa digital georreferenciada IGF_CR_DTA_5.000, constituye un marco de referencia espacial sobre la división territorial administrativa a partir del nivel de detalle de cartografía de escala grande de nuestro país que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.

La cobertura o capa digital georreferenciada IGF_CR_DTA_5.000, debe ser base de consulta y referencia para todos los fines en función de la precisión y exactitud de cada cobertura. De esta manera, para la toma de decisiones y certificación de límites administrativos se debe aplicar la cobertura o capa digital georreferenciada denominada IGF_CR_DTA_5.000.

5.  Aprobación técnica: La cobertura o capa digital georreferenciada llamada IGF_CR_DTA_5.000 es producto de un trabajo realizado por colaboradores de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las 15 horas del día 28 de junio de 2017, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG-0265-2017 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.

6.  Publicación: La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominadas IGF_CR_DTA_5.000, estará disponible para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.

7.  Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

8.  Vigencia: La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000 denominada IGF_CR_DTA_5.000 regirá a partir de la publicación de la presente Directriz DIG-001-2017 en el Diario Oficial La Gaceta.

La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000 denominada IGF_CR_DTA_5.000 podrá ser actualizada por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, cuando éste así lo considere conveniente y pertinente de acuerdo a las necesidades del país y a los cambios y oficialización de creación de nuevas provincias, cantones y/o distritos, y estará disponible para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.—Max Alberto Lobo Hernández.—1 vez.—O. C. N° OC17-0024.—Solicitud N° 88843.—( IN2017148982 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0066-2017.—Expediente Nº 17648A.—Wytec de La Cruz S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 345.163 / 360.128 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150765 ).

ED-UHTPNOB-0072-2017. Expediente Nº 17674P.—Ligia María Hernández Díaz, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 298.108 / 372.258 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150800 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0149-2017.—Exp. 17662-A.—José Alberto Altamirano Paniagua, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.212 / 542.543 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017150803 ).

ED-0162-2017. Exp 15839A.—Ana Navarro Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Ceciliano Quirós en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 492.273/108.505 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151139 ).

ED-0157-2017. Exp. 16080P.—Las Quebradas de Majagua SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-213 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.747/405.722 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151171 ).

ED-0156-2017.—Exp. N° 15788P.—Servicios Cantex C.R. S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-201 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.804 / 416.447 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151175 ).

ED-0158-2017. Exp. Nº 15428P.—Hermanas y Hermanos de Madre Tierra, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-193 en finca de el mismo, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 183.009/416.943, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—San Jose, 03 de julio del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151179 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0167-2017. Exp. 17684P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 7,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-643 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.757 / 514.314 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña, Dirección de Agua.—( IN2017151264 ).

ED-UHTPCOSJ-0053-2017.—Exp. N° 2153P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera, Belen, Heredia, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 219.950 / 517.900 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151461 ).

ED-0150-2017.—Exp. 17663P.—FONVAR S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico, riego y turístico. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja Aczari. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151471 ).

ED-0154-2017.—Exp. N° 11320P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 24,59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.067 / 598.680 hoja Matina. 15,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-93 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja Matina. 25,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-8 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.072 / 598.681 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151483 ).

ED-UHTPCOSJ-0068-2017.—Exp. N° 17653A.—Guido Quesada Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 206.141 / 495.259 hoja RIO ARIO. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151601 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 32982-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Nuria Ramírez Morera, cédula de identidad Nº 6-0137-0655, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es: veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017148434 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María Araya Vargas y ratificadas por Rudy Humberto Velásquez Araya, en Exp. N° 5770-98, ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: N° 1081-2000. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Ligia María Araya Vargas, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-setecientos cuarenta y seis, vecina de San Isidro Coronado, debidamente ratificadas por Rudy Humberto Velásquez Araya. Resultando: 1…, 2...; Considerando: 1-Hechos Probados… 2-Hechos no Probados… 3-Sobre el Fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Rudy Humberto Velásquez Araya, que lleva el número cuatrocientos ochenta y dos, folio doscientos cuarenta y uno, tomo mil setenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Vásquez Ampié”. Se deniega lo referente a la rectificación del asiento de nacimiento de Johan Velázquez Araya. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017148868 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Isaac Antonio Suazo Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811939411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4043-2016.—Limón, Talamanca al ser las 14:34:31 del 29 de junio del 2017.—Oficina Regional de Talamanca.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2017148611 ).

Angela María López Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117001460418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3868-2016.—San José, al ser las 10:00 del 30 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148638 ).

Debis Patricia López Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155804053920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2985-2017.—Limón, al ser las 10:33:49 del 21 de junio de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017148655 ).

Ana María Valenzuela Reyes, cédula de residencia 117000127214 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4114-2016.—Alajuela, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del 29 de junio de 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148695 ).

Victorino Solano Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155816964313. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3081-2017.—San José al ser las 10:41 del 30 de junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148724 ).

Lidia Manuela Torrez Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155801899703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4051-2016.—San José, al ser las 12:39 del 29 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(IN2017148750 ).

Zuleyka Judith Cruz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155804667434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2767-2017.—San José, al ser las 1:32 del 20 de junio de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017148765 ).

Rocha Castellón Jaime Ariel, cédula de residencia 155803984029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3737-2016.—Alajuela, al ser las doce horas con cuarenta y tres minutos del 28 de junio del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í., Regional de Alajuela—1 vez.—(IN2017148829 ).

Juan Francisco Paulino Holguin, dominicano, cédula de residencia 121400008013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2147-2016.—San José al ser las 3:17 del 28 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148892 ).

Roberto Antonio Montalvan Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155803141423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3489-2016.—San José, al ser las 8:38 del 3 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148901 ).

Noelia Yessenia Sánchez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812711812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4527-2016.—San José, a las 10:49 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148933 ).

Pablo Andrés Orduz Trujillo, colombiano, cédula de residencia 117001044816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3138-2017 ram.—San José, al ser las 9:33 del 3 de julio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148934 ).

Karen Elizabeth Jiménez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812021021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4189-2016.—San José, a las 11:38 horas del 13 de junio del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148935 ).

Christine Patricia Borda Cadena, colombiana, cédula de residencia 117001081932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3139-2017.—San José, al ser las 9:34 del 3 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148938 ).

Alejandra Amador Jirón, nicaragüense, cédula de residencia DI 155812997605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3124-2017.—Alajuela, al ser las 10:51:23 del 29 de junio del 2017.—Lic. José Manuel Marín Castro, Oficina Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017148944 ).

Gustavo Cortés Rojas, colombiano, cédula de residencia DI117000959705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3085-2017.—Heredia, al ser las 13:10:04 del 27 de junio del 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017148974 ).

Jesenia Del Carmen Mairena Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155803988033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3318-2016.—San José al ser las 10:34 del 3 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148992 ).

Joseling Francisca García Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802871122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4155-2016.—San José, a las 11:38 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017149049 ).

Jessenia Violeta Lazo Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia DI155817378102 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3090-2017.—Heredia, al ser las 15:38:38 del 28 de junio del 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(IN2017149054 ).

Rosa María González De Acedo, venezolana, cédula de residencia Nº 186200079826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3146-2017.—San José, al ser las 11:52 del 30 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017149058 ).

Alfredo Acedo Machado, venezolano, cédula de residencia Nº 186200079505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3145-2017.—San José al ser las 11:51 del 30 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017149059 ).

Jairo Manuel Martínez Valverde, nicaragüense, cédula de residencia 155809856519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3021-2017.—San José, al ser las 12:21 del 22 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017149081 ).

Neythingel Dayana Urbina Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155803478423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3941-2016 jjcv.—San José, al ser las 11:14 del 28 de junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017149126 ).

Martha Elena Salazar Cano, cédula de residencia 155810889632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4420-2016.—Alajuela al ser las once horas con nueve minutos del 28 de junio de 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2017149142 ).

Gregorio Báez Soto, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808386315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días, hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3126-2017.—Alajuela, al ser las 08:17:33, del 29 de junio de 2017.—Oficina Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017149228 ).

Yolanda Murillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818029817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3172-2017.—San José, al ser las 12:03 del 3 de julio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017149243 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE POÁS

Estudio de Mercado

Adquisición de bien inmueble

Se requiere:

El terreno cotizado debe estar dentro de un radio de 2.5 Km de la Sede del Área de Salud de Poás, Alajuela

Área 15.000 m2-25.000 m2

Topografía Plana

Posea servicios públicos

Informes para solicitar el cartel con los requisitos: Tel 2448-3500 ext. 102 Dr. Oscar Murillo Castro, Director General a. í.

Tiempo para recibir ofertas: 10 días hábiles a partir de su publicación.

Poás, 10 de julio del 2017.—Dr. Oscar Murillo Castro, Director General a. í.—1 vez.—( IN2017151293 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

Construcción del acueducto costero

de Santa Cruz, Guanacaste

Obra N° 1 diseño y construcción de tanque

en acero vitrificado en Tamarindo

Obra N° 2 diseño y construcción de tanque

en acero vitrificado en Brasilito

Mediante acuerdo N° 151-05-2017, de la junta directiva de la Comisión Nacional de Emergencias se resuelve lo siguiente:

1)    Se da por conocido y aprobado el Plan de Inversión del Proyecto Construcción del Acueducto Costero de Santa Cruz, incluido en el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo 38642-MP-MAG mediante el acuerdo de Junta Directiva de la CNE N° 293-12-2016 de la sesión ordinaria N° 20-12-16 celebrada el 14 de diciembre del 2016.

2)    Se nombra al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4000-042138 como Unidad Ejecutora.

En razón de lo anterior, el AyA realizará la contratación para la “Construcción del acueducto costero de Santa Cruz, Guanacaste” (Obra N° 1 Diseño y construcción de tanque en acero vitrificado en Tamarindo y obra N° 2 Diseño y construcción de tanque en acero vitrificado en Brasilito)”, con fundamento en la normativa de la Comisión Nacional de Emergencias y supletoriamente, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La Dirección de Proveeduría del AyA, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a la Audiencia Pública Previa a la elaboración del Cartel para el proyecto mencionado, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del 21 de julio del 2017 en la Cantonal del AyA en Santa Cruz, ubicada 200 metros oeste y 100 metros sur del Banco Popular de Santa Cruz, Guanacaste.

Los interesados dispondrán del borrador del cartel del proyecto en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital – Audiencias Previas.

Lo anterior para que, si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias al cartel el propio día de la audiencia previa o a más tardar el miércoles 26 de julio del 2017 en la Proveeduría del AyA. Dicha audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:

1.  Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la información de la Empresa (Razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica etc.)

2.  Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.

3.  La participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.

Luego de la reunión se efectuará un recorrido por los sitios que contempla este proyecto, para lo cual los interesados deberán trasladarse por sus propios medios.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 89635.—( IN2017151683 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-17 del 04 de julio de 2017, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-PROV

Compra de Materiales Metálicos bajo de Modalidad

de Entrega Según Demanda

A Almacén El Eléctrico S. A., cédula jurídica 3-101-060214, adjudicándose de la línea N° 1 a la 35. Los precios respectivos de cada línea que integran dichos grupos pueden ser consultados en el respectivo expediente. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 11 de julio de 2017.—Depto de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017151472 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo

y de emergencia del sistema eléctrico del

Edificio de Oficinas Centrales

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 23-2017 del 27 de junio del 2017, acordó adjudicar la licitación en referencia a empresa Schneider Electric Centroamérica Ltda., según el siguiente detalle:

1)  Mantenimiento preventivo: Costo anual: ¢33.313.870,12.

2)  Mantenimiento correctivo: El monto máximo a consumir en un año es de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones con 00/100), sin embargo, se cancelarán únicamente los servicios que se ejecuten.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 89547.—( IN2017151433 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACIFICO

CONTRATACIÓN N° DIRECTA 2017CD-000253-01

Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema de Control

Interno y del Sistema Específico de Valoración del

Riesgo del Instituto Costarricense

de Puertos del Pacífico

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa N° 2017CD-000253-01 para la “Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración del Riesgo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico” fue adjudicada a la oferta presentada por el Consorcio formado por Integradores de Tecnología en Informática S. A. y Gutiérrez Marín y Asociados Responsabilidad Limitada, por un monto de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones), por haber obtenido el mayor puntaje de calificación conforme lo indica la Mba. Natalia Álvarez Quesada, Coordinadora Planificación Institucional de INCOP, mediante oficio CR-INCOP-PI-2017-0106.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 28839.—Solicitud N° 89583.—( IN2017151453 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-PRI

Optimización hidráulica de la unidad de presedimentación

de la Planta Potabilizadora de Guadalupe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2017-524, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000059-PRI, “Optimización hidráulica de la unidad presedimentación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe”, a: Única oferta: Proyectos Turbina S. A., posición 1: por un monto ¢186.574.000,00; menos descuento por ¢1.000.000,00; total ¢185.574.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 89637.—( IN2017151685 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-01

Construcción de dos baterías sanitarias en el Asentamiento

El Huaco cc El Paso “Región de Desarrollo Chorotega,

Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz”

Adjudicar a favor de la oferta N° 10, presentada por la empresa: Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1101, por la suma de 24.928.943,52 (veinticuatro millones novecientos veintiocho mil novecientos cuarenta y tres colones con 52/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-922-2017, del 7 de julio de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017151213 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000062-03

Compra de repuestos y accesorios

para motocicletas y cuadraciclos

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabian Zúñiga Vargas, en el acta N° 38-2017, celebrada el día 07 de julio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2017CD-000062-03, para la “Compra de Repuestos y Accesorios para Motocicletas y Cuadraciclos”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-263-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0070-2017:

b.  Adjudicar las líneas N° 1 y 2, a la oferta N° 1 presentada por Distribuidora Ochenta y Seis S. A., por un monto total de ¢1.420.200,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 89561.—( IN2017151438 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000061-03

Compra de herramientas para uso automotriz

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2017, celebrada el día 07 de julio del 2017, artículo II, Folio 23, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000061-03, para la “Compra de Herramientas para Uso Automotriz”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-260-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0066-2017:

b)  Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, a la oferta Nº 1 presentada por Capris S. A., por un monto total de ¢369.440,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c)  Declarar las líneas Nº 3, 7 y 14 infructuosas, por no ser ofertadas y la línea Nº 6 infructuosa dado que el único oferente no cumple técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 89562.—( IN2017151443 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000059-03

Compra de telas para la confección de ropa

y otros artículos de tienda en general

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2017, celebrada el día 07 de julio del 2017, artículo III, Folio 23, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2017CD-000059-03, para la “Compra de Telas para la Confección de Ropa y Otros Artículos de Tienda en General”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-55-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0065-2017:

b.  Adjudicar las líneas Nos 1, 2 y 3, a la oferta N° 1 presentada por Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto total de ¢497.750,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos 4, 5 y 13, a la oferta N° 2 presentada por Hijos de Heriberto Hidalgo SUCS. Ltda., por un monto total de ¢93.464,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos 10, 12, 14, 17, 18 y 19, a la oferta N° 3 presentada por Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢270,550,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosas las líneas Nos 6, 7, 8, 11, 15 y 16 porque ningún oferente cumple técnicamente, la línea N° 9 porque el precio es excesivo y la línea N° 20 porque no fue ofertada.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 89563.—( IN2017151447 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

COMUNICACIÓN DEL ACTO FINAL

PROCEDIMIENTO POR PRINCIPIOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2017PP-000001-01

Remate para arrendamiento de local comercial

DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA

Y ADJUDICACIÓN PARCIAL

En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos 49 y 50 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 88, 101 y 102, con el aviso de invitación al remate publicado en La Gaceta Nº 19 del pasado 26 de enero de 2017 y de conformidad con el acto final AF-PP-01-00001-2017 se comunica que el remate referido se resolvió de la siguiente manera: Se declara insubsistente la adjudicación del local 3 y se adjudica el local 4 a Diana Espinoza Aguilar, cédula de identidad 2-682-456 por un monto de ¢109 000,00 mensuales. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 106 o 110, fax: (506) 2428-3200, correo electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr

San Mateo, 6 de julio de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2017151169 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE CERVANTES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017-CD-000003-03-CMDC

Compra de maquinaria un cargador– retro

excavadora nueva y una vagoneta nueva

El Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, informa a todos oferentes que participaron en la Contratación Directa N° 2017-CD-000003-03-CMDC “Compra de maquinaria un cargador-retro excavadora nueva y una vagoneta nueva.” Que de conformidad con el acuerdo N° 2, del artículo IV de la sesión ordinaria N° 16 celebrada el 18 de abril del 2017, visto dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el cargador-retroexcadora nueva a la empresa MATRA-NIMAC por la suma de $101.300, dado que cumple los requisitos de calificación, responde lo solicitado y es la única oferta presentada y evaluada.

2.  Adjudicar la vagoneta nueva a la empresa MATRA NIMAC por la suma de $69.600, dado que cumple los requisitos de calificación, responde a lo solicitado y es la oferta evaluada más baja.

Rechazar la oferta de la empresa AutoStar S. A. por sobrepasar el presupuesto aprobado a esta compra.

Acuerdo con declaratoria de firmeza y definitivamente aprobado.

Gustavo Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2017151283 ).

VARIACIÓN A LOS PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En atención al documento DFE-AMTC-2048-07-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la Ficha Técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 15755.—( IN2017151617 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUÍATRICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

En relación al Expediente Compra 2016-CD-000012-2304. ítem único. Adquisición de jabón líquido para cuerpo, entrega según demanda. Con fundamento en el Informe Final O.D.-0543-2017, suscrito por el Sr. Roberto Jarquín Briceño, Órgano Director de la Oficina de la oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa N° DAF-0566-2017, suscrito por el Máster Edwin Acuña Ulate - Director Administrativo Financiero. Resuelve:

“Dado que según informe final de proceso antes mencionado, la empresa Moli del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-149768, expediente administrativo 17-003-I.C. y expediente de compra N° 2016 CD-000012-2304. No llevó a cabo en tiempo y forma la ejecución contractual, al presentar el producto jabón líquido para cuerpo, el cual no cumplía con las características técnicas solicitadas, se impone la sanción de Apercibimiento a la empresa Moli del Sur S. A., por una vigencia de dos años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 10 de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2017151295 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO EN

CONTRA DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA

TICA LA UNIÓN S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las once horas del doce de junio del dos mil diecisiete.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. (ver folios 7 al 11 del expediente sancionatorio)

2º—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del 2012, según artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por un monto de ¢1.542.117,00 (visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)

3º—Que el plazo de entrega de la oferta es de 5 días hábiles (ver folio 12 del expediente administrativo conformado para el caso).

4º—Que el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 01-M130-13 de fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (ver folios 29 al 31 del expediente administrativo conformado para el caso).

5º—Que mediante documento de fecha 18 de marzo del 2013, la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., le informó al INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N° 01-M130-13 por habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación (visible a folio 02 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio UCI-PA-802-2013 del 23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 15 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

7º—Que mediante oficio URMA-PSG-415-2013 de fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo)

8º—Que mediante el oficio UCI-PA-967-2013 del 8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por la no entrega de la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)

9º—Que mediante resolución NOD-CA-S-16-2017 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

Que la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. durante la tramitación de la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, presentó nota de fecha 18 de marzo del 2013, donde le indica a la Institución la imposibilidad de hacer entrega de la línea 15 conformada por: 46 unid. Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de 1000 vatios, con base de conexión, marca Innova debido a que se quedaron sin existencias de este producto antes del acto de adjudicación y no es sino hasta dentro de 2 meses que la tendrán disponible.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la línea 15 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto:

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores, resuelve:

I.   Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica 3-101-154315, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

“Que la empresa no entregó la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13”

II. En razón de lo anterior, se convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.  Se le previene a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.  Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 34 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.    Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.  Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88758.—( IN2017148269 ).

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO

EN CONTRA DE LA EMPRESA

COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las diez horas treinta y ocho minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.

Se inicia Procedimiento Ordinario Sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa “Compra de Cables Eléctricos”.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).

2º—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa 2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles (visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).

3º—Que mediante documento sin fecha se indica que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13 del expediente administrativo).

4º—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014 del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 8 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

5º—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014 del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1 del expediente administrativo).

7º—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017 de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando

Que la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., durante la tramitación de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”, no cumplió con la entrega de la orden de compra N° 23087.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la línea 8 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto:

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores, resuelve:

Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica 3-101-154315, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

“Que la empresa no entregó la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087”

En razón de lo anterior, se convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A CELEBRARSE A LAS OCHO HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

Se le previene a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Órgano Director.—Andrea Brown Campbell.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88759.—( IN2017148265 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-2399

(Modificación N° 1)

Servicios profesionales farmacéuticos y despacho de recetas

de medicamentos para el Área de Salud Cartago

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las Condiciones Específicas en el punto 22 Forma de pago y punto 29 Equilibrio económico, así como en las Condiciones Técnicas en el apartado de Recursos Humanos, puntos 6 y 21. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 20 de julio de 2017, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.

El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de julio del 2017.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2017151399 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACION N° 2017CNE-000005-AYA

(Circular N° 2)

Construcción del Acueducto Costero de Santa Cruz

(Construcción de 6 pasos elevados sobre

ríos o quebradas)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la contratación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 89572.—( IN2017151450 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00084-PRI

Servicio de transporte por horas de chapulín doble tracción

que incluya la carreta con sistema de volteo

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados lo siguiente: En la publicación realizada en La Gaceta Nº 130 el día lunes 10 de julio del 2017, se consignó de forma errónea; Resolución de procedimiento infructuoso, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige y debe leerse correctamente: Resolución de Adjudicación.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 89603.—( IN2017151514 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-01

(Modificación)

Compra de equipo para impresión offset y acabados

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000013-01, “Compra de equipo para impresión offset y acabados”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, de la siguiente manera:

-    Se modifica la especificación técnica de la línea N° 4, en el segundo párrafo, debe leerse de la siguiente manera:

“Capacidad para destruir grapas, clips, tarjetas de crédito y CD¨S. Recipiente recolector independiente para los residuos plásticos. Capacidad de destrucción igual o superior a 32 hojas por tiro (hoja promedio bond 75 grms).”

-    Se modifica la especificación técnica de la línea N° 5, donde dice: “Capacidad de destrucción: superior a 65 hojas por tiro (papel bond 75 grms)”, debe leerse de la siguiente manera: “Capacidad de destrucción: igual o superior a 52 hojas por tiro (papel bond 75 grms)”.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 89564.—( IN2017151448 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la

Unidad Regional Central Occidental

Señores Oferentes, léase correctamente la fecha de apertura de la siguiente manera:

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 28 de julio del 2017.

3.1     Lugar de entrega de la oferta.

La oferta y sus atestados deben entregarse en oficina del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en Naranjo, antes de la hora y fecha de la apertura indicada anteriormente. Las propuestas presentadas extemporáneamente (después de la hora indicada) podrán ser recibidas pero no se considerarán en las etapas de estudio y selección de ofertas.

ANEXO 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-03

Apertura Ofertas: 28/07/2017 11:00 horas.

Fecha Vencimiento de Recepción

de Ofertas: 28/07/2017

11:00 horas

Favor tener presente esta prórroga al momento de realizar la oferta para esta contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 89565.—( IN2017151449 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-PROV

(Enmienda Nº 001)

Adquisición de un cargador – retroexcavador (back-hoe)

La Proveeduría Municipal informa a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que, habiéndose recibido recursos de objeción al cartel de este proceso, la apertura de las ofertas se deja sin efecto hasta nuevo aviso.

El Tejar de EL Guarco, 10 de julio del 2017.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017151457 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

AVISO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), informa a los cooperativistas y ciudadanos en general, que pone a su disposición en su sitio web oficial, los siguientes reglamentos: Reglamento para la supervisión de cooperativas de ahorro y crédito http://www.infocoop.go.cr/NORMATIVA%20PRUDENCIAL%20JUNIO%202017.docx;  Reglamento de Recepción y atención de consultas http://www.infocoop.go.cr/REGLAMENTO%20CONSULTAS.docx y el Reglamento atención de denuncias http://www.infocoop.go.cr/REGLAMENTO%20DENUNCIAS.docx; con la finalidad de recibir sugerencias o recomendaciones que pudieran ser implementadas en dicha normativa. Las sugerencias serán recibidas hasta el 15 de julio del 2017. El correo electrónico donde se recibirán las sugerencias o recomendaciones es por medio del correo electrónico mpazos@infocoop.go.cr del Lic. Mauricio Pazos Fernández, o al correo gmonge@infocoop.go.cr de la Licda. Giselle Monge Flores, ambos integrantes de la Comisión de Mejora Regulatoria.

Lic. Francisco Guillén Ruiz, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37076.—Solicitud Nº 88648.—( IN2017148696 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

     Y ACUICULTURA

AJDIP/235-2017.—Puntarenas, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica yen apego a los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27 y 113, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, ejerciendo sus Potestades Reglamentarias, de Rectoría y su concomitante Prerrogativa de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, reformando el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo en referencia considerativa anterior, el Poder Ejecutivo, en coordinación inter institucional entre las carteras ministeriales de Ambiente y Energía y Agricultura y Ganadería, formalmente procedieron a definir nuevas Autoridades Administrativas y Científicas CITES, en los términos que se indicaran, debiéndose por la imperatividad normativa de las normas transitorias que lo contienen, regular la actividad de la nueva Autoridad Administrativa que recaerá, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, tal y como lo establece el artículo 2: “...Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, el artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES. El INCOPESCA deberá definir a lo interno de su organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de ejercer las funciones de la Autoridad Científica...”: a su vez, definirá los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación que se establecerán con la Autoridad Administrativa.

3º—De conformidad con el Transitorio III, de la normativa en cita„ se estableció explícitamente por el Poder Ejecutivo: “...Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer mediante acuerdo ejecutivo, las funciones como nueva autoridad científica CITES-Costa Rica, la dependencia y/o persona que ostentará dicha designación y su plazo, la coordinación con la Autoridad Administrativa y otras instituciones públicas o de la academia, cuando lo considere necesario para la elaboración de sus recomendaciones y el listado de especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, entre otras, dentro de los siguientes treinta días posteriores a la publicación del presente decreto...”.

4º—Que el INCOPESCA debe entonces avocarse a dar fiel y exacto cumplimiento al mandato del Poder Ejecutivo (Transitorio III) y para ello, determina las siguientes regulaciones básicas y elementales de la Actuación que deberá seguir el INCOPESCA como Autoridad Científica CITES Costa Rica, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto:

ACUERDA:

1º—Aprobar las siguientes regulaciones básicas y elementales de la Actuación que deberá seguir el INCOPESCA como Autoridad Científica CITES Costa Rica, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES.

Regulaciones básicas de la Actuación que deberá seguir el INCOPESCA en su carácter de Autoridad Científica CITES Costa Rica.

Artículo 1º—Prohibición de dictar actos contrarios a las normas de la ciencia y de la técnica. Que al ser el INCOPESCA, partícipe de la integralidad de la Administración Descentralizada, como institución autónoma y Autoridad Científica Cites Costa Rica, según Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG deberá en todas sus actuaciones administrativas y de carácter científicas, tener como “hilo” conductual de todas sus conductas, lo debidamente preceptuado por el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el sentido, alcance, cobertura y contenido por el fijado, a saber, no se podrán dictar actos administrativos contrarios a las normas unívocas de la ciencia y de la técnica.

Artículo 2º—Apoyo de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Que cuando se considere pertinente la Autoridad Científica podrá convocar expertos independientes con experiencia comprobada en los aspectos técnicos científicos de la especies pesqueras y acuícolas y con el conocimiento de la convención CITES. Consecuentemente, de la Ley de Alcance General (Ley N° 6227), debemos recurrir a la norma de alcance especial, Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, la que en forma literal ha determinado en armonía con la actividad científica que aquí se pretende: “...Artículo 20.—Para desarrollar las actividades de investigación científica y tecnológica, el INCOPESCA contará con el apoyo de las instituciones públicas y las privadas, nacionales o extranjeras...”

Artículo 3º—Definiciones. Que teniendo claro los principios delimitados por la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Pesca y Acuicultura, en torno a la actividad científica, se estiman oportunas las siguientes definiciones a efectos de facilitar la aplicabilidad, hermenéutica jurídica e integración de las presentes regulaciones:

3.a.    Autoridad Administrativa. Es la institución de la Administración Pública designada con arreglo al artículo IX del Convenio y de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017.

3.6.    Autoridad Científica. Es la institución científica designada mediante Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, todo con arreglo al artículo IX del Convenio, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención.

3.c.    Apéndice I. Aquel que incluye a todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

3.d.    Apéndice II. Aquel que incluye: a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies estén sujetas a una reglamentación estricta a fin de evitar su utilización incompatible con su supervivencia; y, b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

3.e.    Apéndice III. Aquel que incluye a todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.

3.f.     Convenio. “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, celebrada en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.

3.g.    Comercio internacional. Cualquier exportación, reexportación, importación e introducción procedente del mar, contemplada en la legislación de comercio exterior o aduanera como tal.

3.h.    Comercio Nacional. Cualquier actividad comercial, incluyendo entre otras, venta, compra, manufactura y transporte dentro del territorio nacional.

3.i.     Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes tal como la define el artículo XI de la CITES.

3.j.     Control al momento de la introducción, exportación, reexportación y tránsito. La verificación de los permisos o certificados previstos, incluyendo el examen de los especímenes y si es pertinente, la toma de muestras para el análisis o un examen detallado.

3.k.    Especies. Para la Autoridad Científica de INCOPESCA concepto referido únicamente a aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención.

3.l.     Espécimen. Todo animal, vivo o muerto de una especie incluida en los Apéndices I, II y III o cualquier parte o derivado identificable.

3.ll.    Expedición. Consiste en la realización de todos los procedimientos necesarios para la preparación, validación y entrega de un permiso o certificado al solicitante.

3.m.   Exportación. Acto consistente en sacar un espécimen del territorio sometido a la jurisdicción nacional.

3.n.    Fines Primordialmente Comerciales. Todo propósito cuyos aspectos comerciales son claramente predominantes.

3.1     Importación. Acto consistente en desembarcar, entrar o introducir en cualquier lugar sujeto a la jurisdicción del Estado, cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y III de la Convención, que no haya sido capturado en aguas nacionales, bajo cualquier procedimiento de aduanas distinto al tránsito y transbordo.

3.o.    Introducción procedente del mar. El traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturada en el medio marino, fuera de la jurisdicción de cualquier Estado, a otro Estado Resolución Conf. 14.6 (Rey. CoP16).

3.p.    Permiso o certificado. Documento oficial utilizado para autorizar la importación, exportación, reexportación o la introducción procedente del mar de los especímenes de especies listadas en cualquiera de los Apéndices de la Convención, éste se ceñirá a los requisitos de CITES y las resoluciones de la Conferencia de las Partes. En caso contrario será considerado como inválido.

3.q.    Reexportación. La exportación de cualquier especie que ha sido previamente importada.

3.r.     Secretaría CITES. La Secretaría CITES tal como está definida en el Artículo XII de la Convención.

3.s.     Tránsito. Los procedimientos de tránsito tal como son definidos en la legislación nacional de aduanas vigente.

Artículo 4º—Aplicabilidad Nacional. Que el presente acuerdo es de aplicación en todo el territorio nacional y su ámbito incluye el comercio de todos los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II, y III de la Convención con cualquier otro Estado; sea o no Parte en ella, con las respectivas enmiendas y modificaciones que se aprueben en las Conferencias de las Partes de la CITES, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención.

Artículo 5º—Resoluciones de las Conferencias. Que las Resoluciones de las Conferencias de las Partes, generadas para facilitar la aplicación y guiar la interpretación e implementación de la Convención, serán consideradas y acatadas por la Autoridad Administrativa y la Autoridad Científica, a fin de optimizar el control del comercio de las especies incluidas en los Apéndices.

Artículo 6º—Autoridad Administrativa. Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en apego directo de los artículos 11, 27 y 113, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, ejerciendo su Potestad Reglamentaria, de Rectoría y su concomitante Potestad de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, designando al Ministerio de Agricultura Ganadería como Autoridad Administrativa CITES para especies de interés pesquero y acuícolas incluidas en los apéndices I, II y III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley N° 5605, Ley de ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Autoridad Administrativa que será regulada por el Poder Ejecutivo vía Reglamento, según su Transitorio II.

Artículo 7º—Autoridad Científica. Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en apego directo de los artículos 11, 27 y 113, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, ejerciendo su Potestad Reglamentaria, de Rectoría y su concomitante Potestad de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, designando como Autoridad Científica CITES al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, particularmente su artículo 20, siguientes y concordantes y la Ley de ratificación de la Ley N° 5605, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero o acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención. La Dirección General Técnica (DGT) será quién se encargará de ejercer las funciones de la Autoridad Científica, en el más estricto apego al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el artículo 20 de la Ley de Pesca y Acuicultura. La DGT como Autoridad Científica tendrá canal de comunicación directa para gestionar sus actividades con la Autoridad Administrativa.

Artículo 8º—Consejo Asesor Científico. Que la Autoridad Científica contará con el apoyo técnico-científico de un Consejo Asesor Científico, con conocimiento en aquellas especies de interés pesquero o acuícola, integrado por las Jefaturas de los Departamentos de: a) Investigación y Desarrollo, b) Estadística, c) Mercadeo, d) Protección y Registro; a su vez, solicitará al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la designación de un representante permanentemente, con especialidad en el área estadística a efectos de fortalecer el proceso que se derive, quien determinará la posibilidad voluntaria de colaborar con el requerimiento externado por el Consejo. El Consejo realizará consultas o se asesorará con expertos científicos de otros departamentos o direcciones regionales del INCOPESCA, así como de otras Instituciones Públicas y Privadas, nacionales o extranjeras, Academia y Sociedad Civil, todo de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 6227 y el artículo 20 de la Ley N° 8436.

Artículo 9º—Coordinación del Consejo. Que dicho Consejo lo coordinará la Jefatura del Departamento de Investigación y Desarrollo. Además, deberá contar con el apoyo administrativo de una Secretaría de Actas, dependencia pública responsable de comunicar las convocatorias, preparar las agendas, confeccionar las órdenes del día, grabar y transcribir las actas de las reuniones, emprender el seguimiento de los acuerdos, llevar los archivos debidamente identificados, diferenciados, completos, ordenados cronológicamente y foliados, entre otras conexas y consustanciales a su función primaria.

Artículo 10.—Acuerdos. Los acuerdos adoptados en el seno de la Autoridad Científica, se deberán consignar en el acta respectiva, conforme a los dictados normativos del Libro I de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y los mismos tendrán carácter de recomendaciones y/o sugerencias para la Autoridad Administrativa. Siendo facultad de la Autoridad Administrativa, apartarse de esa recomendación y/o sugerencia científica, pero deberá justificar su criterio en distintas razones.

Artículo 11.—Sesiones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor deberá sesionar por lo menos una vez al mes, en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 12.—Funciones de la Autoridad Científica. Serán funciones de la Autoridad Científica las siguientes:

a)  Recomendar con rigurosidad científica a la Autoridad Administrativa que la importación, la exportación y la introducción procedente del mar de especímenes de fauna silvestre, de aquellas especies de interés pesquero o acuícola incluidas en los apéndices CITES, no perjudicará o no significa ningún peligro para las poblaciones o la supervivencia de las mismas. Se exceptúan los certificados de reexportación que no requieren del asesoramiento de la Autoridad Científica.

b)  Emitir dictámenes sobre la capacidad real que ostenta el destinatario para albergar y cuidar adecuadamente especímenes vivos de especies de interés pesquero y acuícola, incluidos en el Apéndice I, importados y los introducidos procedentes del mar; a su vez, formular -de requerirse- recomendaciones a la Autoridad Administrativa antes de que ésta emita su dictamen y expida los permisos o certificados de rigor.

c)  Vigilar el estado de las poblaciones y de las especies afectadas por el comercio, recopilar información biológica y datos de exportación, a fin de recomendar medidas correctivas eficaces que limiten la exportación de especímenes, a efectos de mantenerlas en toda su área de distribución en un nivel consistente con la función que se desempeña en el ecosistema o bien por encima del nivel a partir del cual podrían reunir los requisitos de inclusión en el Apéndice I.

d)  Fundamentar los dictámenes y asesoramientos para permisos/certificados de exportación de especies de interés pesquero y acuícola que se encuentran incluidos en los Apéndices de CITES, se basen en análisis científicos de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos según proceda, y en la información sobre el comercio de las especies que correspondan.

e)  Examinar todas las solicitudes presentadas en virtud de los párrafos 4 y 5 del artículo VII de la Convención, e informar a la Autoridad Administrativa si el establecimiento solicitante cumple los criterios para producir especímenes que se consideren criados en cautividad o reproducidos artificialmente con arreglo a la Convención y a las resoluciones pertinentes.

f)  Compilar y analizar información sobre la situación biológica de las especies afectadas por el comercio a fin de facilitar la preparación de las propuestas necesarias para enmendar los Apéndices.

g)  Analizar las propuestas de enmienda a los Apéndices presentadas por otras Partes y formular recomendaciones acerca de la posición que la delegación nacional deba asumir al respecto.

h)  Emitir criterio respecto a las propuestas y proyectos de liberación o reintroducción de especies de fauna silvestre de interés pesquero o acuícola que estén incluidas en los Apéndices CITES.

i)   Emitir criterio respecto a las solicitudes de captura de especies de fauna silvestre de interés pesquero o acuícola que estén incluidas en los Apéndices CITES.

j)   Emitir criterio respecto a la importación o exportación de especies invasoras y peligrosas de fauna silvestre de interés pesquero o acuícola incluidas en CITES.

k)  Representar al País en todo lo relacionado a las especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención.

1)  Coordinar la comunicación con la Secretaría CITES, las Partes y agencias internacionales.

Artículo 13.—Procedimiento y plazo. La Autoridad Científica avalará o se apartará del criterio emitido por el Consejo Asesor Científico y emitirá una recomendación para las solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de la fauna silvestre de especies de interés pesquero o acuícola, cuando así lo amerite, con asidero en el artículo 16 de la Ley N° 6227 y el artículo 20 de la Ley N° 8436 y sobre las consultas que en materia científica relacionada con CITES se propongan por la Autoridad Administrativa; ello en un plazo máximo de 15 días naturales para su evacuación, debiendo notificar su criterio fundamentado a la Autoridad Administrativa para el trámite respectivo; excepcionalmente, podrá solicitar una prórroga sobre el plazo original, dada la complejidad de la tramitología.

Artículo 14.—Coordinación entre las autoridades científicas y administrativas. La Autoridad Administrativa deberá tramitar, aprobar o denegar las solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de especies de interés pesquero o acuícola, previa recomendación emitida por la Autoridad Científica, de conformidad con la disposición normativa 16 de la Ley N° 6227 y 20 de la Ley N° 8436, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde el recibo de la solicitud, debiendo notificar su decisión al administrado.

Artículo 15.—Introducción procedente del mar. Toda introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en los Apéndices CITES de la Convención requerirá un Informe de la Autoridad

Científica donde se especifique que la introducción no perjudicará la supervivencia de la especie.

Artículo 16.—Participación en seminarios, foros y charlas internacionales. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, conforme al artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como lo dispuesto en las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES, podrá participar con su respectivo representante(s), en Seminarios, Talleres, Foros y Charlas, de carácter Regionales o de alcance Internacional, que sobre la materia se llegasen a impartir.

Artículo 17.—Participación en conferencias internacionales. El INCOPESCA, en su carácter de Autoridad Científica, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES, podrá participar en las Conferencias Internacionales que en un futuro se convoquen; consecuentemente, tendrá derecho a ser miembro en la Delegación País que se designe en los respectivos Comités que se establezcan, particularmente el Comité de Fauna y a su vez en los Grupos de Trabajo que la Convención CITES pueda requerir para los temas y materias relacionadas con las especies incluidas en la Convención.

2º—Acuerdo Firme.

3º—Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017149102 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 102-2017 de fecha 9 de mayo de 2017, según artículo sexto, correspondencia, acuerdo 02, acuerda entre otros puntos: Aprobar en todos sus términos el reglamento de Uso de Kayaks del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos, y publicar en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante lo siguiente:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE USO DE KAYAKS

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE QUEPOS

Considerando:

I.—Que actualmente no se encuentra reglamentado el uso de kayaks, propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos y que tiene a disposición del público, uso que debe estar reglamentado.

II.— Que la práctica del kayakismo en mar abierto es un deporte de aventura, el cual reviste de peligrosidad debido al medio cambiante en el que se desarrolla, por lo que se deben establecer los lineamientos a seguir para su práctica segura.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO DE KAYAKS

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE QUEPOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula el uso, el control y el mantenimiento de los kayaks propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos, para que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Asimismo, se regulan los deberes y responsabilidades de las personas que los utilicen, para que su aprovechamiento sea de manera racional y en estricta observancia del régimen jurídico, cumpliendo con la finalidad para la que fueron adquiridos.

Artículo 2º—Conceptos básicos: En el contenido de este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

a)  Kayak: Canoa deportiva, hecha de un material muy ligero, con una o más aberturas centrales en la cubierta para la tripulación, que navega propulsada por remos de pala muy ancha no sujetos al casco de la nave.

b)  Remo: Instrumento para remar que consiste en una pala larga y estrecha de madera o de otro material que permite mover o hacer avanzar una embarcación haciendo con ella fuerza en el agua.

c)  Chaleco salvavidas: Es el objeto diseñado para mantener el cuerpo de una persona en la superficie y su cabeza por encima del agua, principalmente usado en piscinas, ríos, lagos y océanos.

d)  CCDRQ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.

Artículo 3º—Uso del Logo Oficial. Los kayaks llevarán en algún lugar visible y de forma permanentemente- una placa, pegatina o cualquier distintivo especial, con carácter de oficial. El distintivo que se utilice deberá incluir de forma clara el logo del Comité así como la frase “Propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos”.

CAPÍTULO II

De la póliza de seguro y el precio

Artículo 4º—Queda terminantemente prohibido –excepto en caso de emergencia- el alquiler y la utilización de los kayaks si los mismos no cuentan con la(as) póliza(as) respectiva(as) necesarias para su uso, para lo cual la Dirección Ejecutiva del mismo debe estar pendiente de su vigencia.

CAPÍTULO III

Deberes del Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Quepos

Artículo 5º—Son obligaciones del Comité Cantonal de Deportes de Quepos:

a)  Garantizar el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

b)  Establecer los horarios para el uso de los kayaks, previo visto bueno de la Junta Directiva del Comité.

c)  Hacer la previsión presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, contemplado al menos los siguientes puntos: el pago de pólizas; el pago de mantenimiento, reparación y compra de los kayaks y del equipo de uso y seguridad; contratación del personal de seguridad (quienes deberán resguardar los kayaks, coordinar la salida e ingresos de los mismos, así como presentar los reportes sobre cualquier eventualidad y cumplir con cualquier otra labor que indique el presente reglamento o le asigne la Dirección del Comité, previo visto bueno de la Junta Directiva).

d)  Velar por el buen estado y mantenimiento de los kayaks así como del equipo de seguridad necesario para su uso, por lo cual y al menos una vez cada seis meses o cuando dicha Dirección Ejecutiva lo considere necesario, deberán ser revisados tanto los kayaks como el equipo de seguridad y darles el mantenimiento oportuno que estos requieran. Asimismo el o los guardas de seguridad asignados por el Comité de Deportes en el sector de “Nahomí” deberán reportar cualquier falla o daño que presenten los mismos.

e)  Llevar un control de los kayaks que están en servicio y el detalle de su estado, así como de los que están fuera de servicio y el motivo de ello.

f)  Cobrar la cuota para el uso de los kayaks, para lo cual deberán extender el recibo de dinero respectivo y llevar un control de ingresos y gastos que se genere por dicha actividad.

g)  La Junta Directiva del CCDRQ definirá la tarifa a cobrar misma que será enviada al Concejo Municipal.

h)  Las tarifas serán estipuladas por medio de acuerdo, adoptado por la Junta Directiva del CCDR de Quepos, las cuales serán propuestas y finalmente aprobadas por el Concejo Municipalidad de Quepos.

i)   Promover el uso de los kayaks y garantizar su uso de forma equitativa para los vecinos del cantón así como para los visitantes tanto nacionales como extranjeros.

j)   Identificar plenamente a los usuarios de los kayaks y crear una base de datos de estos.

k)  Informar a los usuarios de los kayaks sobre todas las medidas de seguridad, restricciones y prohibiciones para el uso y disfrute de los mismos, así como brindar información sobre los números de emergencia en caso de accidente o infortunio.

l)   Reportar inmediatamente a los miembros de la Junta Directiva del Comité sobre cualquier percance sufrido por los usuarios y/o los kayaks.

m)   Realizar inventarios e inspecciones mensuales y redactar un informe de los kayaks y del resto del equipo para su uso, además, en caso de considerarlo necesario, remitir una copia del informe a la Junta Directiva del Comité.

n)  Llevar un expediente histórico que contenga información sobre los inventarios, las compras, inspecciones y reparaciones de los kayaks y demás equipo.

o)  Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los kayaks sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

p)  Sacar de operación los kayaks y el equipo que no se encuentren aptos para su uso.

q)  Analizar todo incidente en que participe un kayak bajo su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva a la Junta Directiva del Comité.

CAPÍTULO IV

Custodia de los kayaks

Artículo 6º—Los kayaks deben guardarse, en las instalaciones del Nahomí, salvo que se encuentren en un taller por mantenimiento o reparación. Por cualquier razón distinta a la mencionada en el primer párrafo de este artículo deberá ser justificada y con la autorización previa de la Junta Directiva del Comité, quienes deberán aprobar el lugar donde serán resguardados, el plazo que deberán mantenerse en ese lugar e indicar quién será el responsable del buen estado de los mismos.

CAPÍTULO V

De los usuarios de los kayaks

Artículo 7º—Podrán hacer uso de los kayaks, todas las personas nacionales o extranjeras físicamente aptas para su utilización, que hayan cancelado la cuota para su uso, que presenten el comprobante de pago al momento de utilizarlos para el día y hora señalados, siempre y cuando hayan aceptado y firmado las condiciones de uso en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes, y que cumplan con los siguiente requisitos:

a)  El CCDRQ facilitara los implementos para uso como el remo o el chaleco salvavidas.

b)  Todas las personas deben ser mayores de edad.

c)  Las personas mayores de 15 años y menores de 18 años con autorización firmada de alguno de sus padres o representante legal (deben aportar fotocopia de cédula).

d)  Las personas menores de 15 años, los adultos mayores y las personas con discapacidad, solamente podrán hacer uso de los kayaks con la presencia de al menos un adulto por cada uno de ellos, quien será responsable por la seguridad de la persona asignada a su cargo.

No podrán hacer uso de los kayaks las personas que en apariencia se encuentren en estado de ebriedad o bajos los efectos de alguna sustancia psicotrópica.

Artículo 8º—El Comité de Deportes de Quepos deberá llevar un calendario con la disponibilidad y horarios para uso de los kayaks, mismo que deberá hacer llegar a los guardas de seguridad que asignen en Nahomí a más tardar una hora antes de la hora de inicio de servicios de kayaks de lunes a viernes; durante los fines de semana y feriados deberán presentarlos el día anterior a máximo a las seis de la tarde.

Artículo 9º—Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios de los kayaks:

a)  Acatar las instrucciones que le brinden los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.

b)  Velar en todo momento por su seguridad persona.

c)  Verificar el buen estado del kayak y del equipo a utilizar, antes de realizar la salida debe reportar cualquier anomalía, pues si no lo hace se hará responsable por los daños que posteriormente puedan reportarse. Darle el uso adecuado de los kayaks y del equipo puesto a su cargo, su custodia, limpieza y conservación.

d)  No realizar ninguna acción que pueda ponerle o a otra persona en peligro, además de informar inmediatamente al Comité de Deportes, así como a cualquier institución o persona de confianza sobre cualquier accidente o contingencia que ocurra, por leve que ésta sea, suministrando datos completos del mismo, lesiones de alguna persona, daños sufridos por el kayak y/o el equipo.

e)  No consumir alcohol ni ningún tipo de sustancia psicotrópica antes ni durante el uso de los kayaks.

f)  Informar al Comité sobre alguna situación especial de salud y uso de medicamentos al momento de llenar el formulario correspondiente para el uso de los kayaks.

g)  Acatar todo lo dispuesto en la legislación relacionada con la materia, así como lo establecido en el presente Reglamento.

h)  Indicar la ruta a realizar y los horarios en los que va a realizar el recorrido.

i)   En caso de pérdida o daño de los Kayaks o de los implementos para la práctica del deporte, la persona deberá de pagar los implementos daños o perdidos.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 10.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

Al Comité de Deportes:

a.  Programar salidas con kayaks que requieren mantenimiento, reparación, o cuando las condiciones del clima no sean óptimas.

A los usuarios:

a.  Irrespetar el horario de operación al que debe sujetarse el uso de los kayaks ni las instrucciones dadas por los funcionarios del Comité o de cualquier otra autoridad en cumplimiento de sus funciones.

b.  Llevar bebidas alcohólicas o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del usuario, tomar licor o utilizar drogas durante el uso de los kayaks.

c.  Realizar actividades comerciales o beneficiarse económicamente de alguna forma con el uso de los kayaks.

d.  Realizar actividades o maniobras que pongan en riesgo la salud de las personas participantes y otros, así como el buen estado del equipo propiedad del Comité de Deportes.

e.  Llevar más personas para las que fuese diseñado el kayak (individuales o dobles) o sobre cargar los mismos con cualquier tipo de equipaje.

f.   Darle un uso indebido los kayaks ya al equipo de seguridad.

h.  Adherir a los kayaks o al resto del equipo: calcomanías, rótulos o marbetes, banderas o distintivos que no sean oficiales del Comité Cantonal de Deportes, así como dañar o arrancar los distintivos colocados por el Comité.

i.   Apartarse de la ruta que fue autorizada, salvo situaciones que así lo ameriten.

j.   Se prohíbe dejar estacionados o abandonados los kayaks en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, sus accesorios, materiales o equipos que transportan.

k.  Queda prohibido el uso de los kayaks, en caso de tormenta o huracán o bien en, mareas o corrientes marinas o cualquier otro factor que ponga en peligro la integridad física de los usuarios.

l.   No alejarse del Paradero Turístico Nahomi en un radio máximo de 500 metros, tomando como punto de referencia las coordenadas 481403-1041826 (proyección CRTM-05), distancia que estará delimitada con boyas que advertirán dicha restricción.

m.   La parte de embarque y desembarque será en el Paradero del Nahomi.

CAPÍTULO VII

De la faltas

Artículo 11.—Las faltas se clasificarán en leves, graves y gravísimas según la amenaza de las mismas:

a)  Leves: se considerarán faltas leves todas aquellas maniobras de riesgo que vayan en contra de las instrucciones dadas por el Comité de Deportes y que no pongan en riesgo la vida de las personas. Al acumular dos faltas leves en un período de hasta seis meses, se considera una falta grave.

b)  Graves: se consideran faltas graves las siguientes acciones:

1)    Sobrecargar los kayaks, sea con personas y/u objetos.

2) Cualquier daño a los kayaks o equipo de seguridad que no impida su uso posterior.

3)    Lanzar basura en el mar, playas o cualquier lugar inadecuado para su depósito.

4)    Cualquier acto obsceno, irrespetuoso, denigrante, discriminatorio de cualquier índole realizado por los usuarios del kayak.

5)    No cumplir con el horario para el uso de los kayaks.

6)    Al acumular dos faltas graves en un período de hasta seis meses, se considera una falta gravísima.

c)  Gravísimas: se consideran faltas gravísimas las siguientes acciones:

1)    Cualquier daño permanente a los kayaks o equipo de seguridad que impida su uso posterior de forma temporal o permanente.

2)    El abandono de los kayaks sin causa justa en cualquier otro lugar que no sea en el área destinada para su resguardo ubicado en el paradero turístico Nahomí.

3)    Todas aquellas maniobras de riesgo que vayan en contra de las instrucciones dadas por el Comité de Deportes y que pongan en riesgo la vida de las personas y animales, o representen un riesgo para otras embarcaciones.

4)    El uso de los kayaks con fines lucrativos, sin importar su naturaleza y monto.

La administración del Comité de Deportes de Quepos deberá crear un expediente por cada caso que se presente y deberá informar a los miembros de Junta Directiva sobre los resultados de las investigaciones para que estos determinen la gravedad de la falta y la sanción a aplicar.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 12.—Según la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones sin que resulten excluyentes entre sí:

Faltas leves:

1)  Llamada de atención por escrito.

Faltas graves:

1)  Llamada de atención por escrito e inhabilitación para el uso de los kayaks por un período de dos meses.

2)  La persona deberá cancelar el costo total de reparación o reintegración del daño causado.

Faltas gravísima:

1)  Llamada de atención por escrito e inhabilitación para el uso de los kayaks por un período de seis meses.

2)  La persona deberá cancelar el costo total de reparación o reintegración del daño causado.

Dependiendo de la falta, el daño y la gravedad, el Comité Cantonal deberá tomar las medidas legales necesarias para la reparación integral del daño.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, mayo del 2017.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. i. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017149227 ).

ANEXO 1

Imagen 1. Ubicación del Paradero Nahomi.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°            Monto          Plazo        Emitido                Vence          Tasa

62810448     ¢1.500.000,00      390        26/11/2010          26/12/2011     7.20%

Emitido por la oficina 949-Centro de Negocios Barreal, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Juan José Lara Meneses, Representante Legal Industriales Austin de Costa Rica S. A., Solicitante.—( IN2017148937 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2716-2017.—Sterling Frost Richard, R-221-2017, pasaporte: 531023916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88522.—( IN2017148007 ).

ORI-2628-2017.—Guillén Quirós John, R-222-2017, cédula 1-1125-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88524.—( IN2017148008 ).

ORI-2714-2017.—Gazel Gazel Eduardo Elías, R-223-2017, cédula: 1-1408-0106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88525.—( IN2017148011 ).

ORI-2652-2017.—Rodríguez de Vera Alix Evelyn, R-211-2017, residente permanente: 186200077005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2017148058 ).

ORI-2685-2017.—Piza Rodríguez Manuel Emilio, R-212-2017, cédula Nº 2-481-880, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética, La Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88415.—( IN2017148060 ).

ORI-2617-2017.—Micalizzi Mohawad Renato, R-214-2017, residente permanente 186200316612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88478.—( IN2017148062 ).

ORI-2713-2017.—Marín Ramírez Sandra Milena, R-215-2017, pasaporte: AO921235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Literatura, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88479.—( IN2017148065 ).

ORI-2632-2017.—Lira Araya Ricardo Esteban, R-216-2017, pasaporte: 14.004.690-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88481.—( IN2017148084 ).

ORI-2677-2017.—Perdomo Perales María Vanessa, R-217-2017, pasaporte 087678015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social Mención: Periodismo Audiovisual, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88512.—( IN2017148085 ).

ORI-2717-2017.—Payan Thonson Prisila Teresa, R-218-2017, cédula: 8-0111-0697, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88515.—( IN2017148087 ).

ORI-2630-2017.—Garbanzo Salas Marcial, R-219-2017, cédula 1-1175-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Física, The University of Western Ontario, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 88520.—Solicitud Nº 88520.—( IN2017148096 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2831-2017.—Cheung Chan Ana Virginia, costarricense, cédula 1-0931-0462, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017148551 ).

ORI-2621-2017.—Arellano Moya Arturo Eduardo, R-154-2012-B, residencia permanente: 186200340010, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en Farmacología Sanitaria, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88358.—( IN2017148596 ).

ORI-2710-2017.—Ramos Sepúlveda Laura Soe, R-205-2017, pasaporte: 495788848, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, The Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88398.—( IN2017148601 ).

ORI-2607-2017.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013-B, cédula Nº 4-169-232, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88367.—( IN2017148603 ).

ORI-2258-2017.—González Murillo David Alfonso, R-186-2017, cédula 2-0675-0115, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría, Universidad Rusa De La Amistad De Los Pueblos, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88380.—( IN2017148667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2650-2017.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013-C, cédula 4-169-232, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes, Columbia University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88370.—(IN2017148665 ).

ORI-2362-2017.—León Murillo Adelaida, R-198-2017, cédula 1-1119-0980, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho Derecho bancario y financiero, Universidad de Boston, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88386.—( IN2017148668 ).

ORI-2395-2017.—Parada Jovel Danilo Alejandro, R-199-2017, pasaporte 001117788, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88387.—( IN2017148669 ).

ORI-2735-2017.—Zúñiga Cubillo Octavio, R-201-2017, cédula 5-0352-0598, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Planificación y Gestión de Infraestructuras, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88388.—( IN2017148673 ).

ORI-2712-2017.—Muñoz Pereira Mauricio Esteban, R-202-2017, cédula: 1-1210-0269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88389.—( IN2017148674 ).

ORI-2605-2017.—Bruzón Delgado Luis, R-203-2017, cédula Nº 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual, Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88391.—( IN2017148676 ).

ORI-2638-2017.—Bruzón Delgado Luis, R-203-2017-B, cédula 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de La Información, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88392.—( IN2017148677 ).

ORI-2748-2017.—Wendy María Aguilar Rojas, R-204-2017, cédula 1-1270-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Programa de Especialización en Endodoncia, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88394.—( IN2017148679 ).

ORI-2644-2017.—Centeno Amador Aracely del Carmen, R-206-2017, residencia permanente Nº 155819562500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88399.—( IN2017148680 ).

ORI-2664-2017.—Corrales Brenes Edgar José, R-207-2017, pasaporte G24854189, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88400.—( IN2017148681 ).

ORI-2707-2017.—Sevilla Gaitán Carlos Eulalio, R-208-2017-A, cédula: 1-1096-0900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Prostodoncia, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88409.—( IN2017148683 ).

ORI-2705-2017.—Sevilla Gaitán Carlos Eulalio, R-208-2017-B, cédula: 1-1096-0900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Universidad Texas A&M, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88410.—( IN2017148686 ).

ORI-2708-2017.—Gutiérrez Li Andrea, R-210-2017, cédula: 1-1241-0947, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería, Universidad de Chongqing, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88411.—( IN2017148687 ).

ORI-2852-2017.—Alvarado Salas Mairon, costarricense, cédula Nº 6 0260 0656, ha solicitado reposición del título Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017149028 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Vincent Guillermo Angulo Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1357-0332, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico y Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de junio del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 87731.—( IN2017148587 ).

El señor Yoslen Aaron Silva Montilla, cédula de residencia N° 186200707033, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Ambiental, obtenido en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 7 de junio del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 87877.—( IN2017148592 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Álvaro Ramírez Díaz y a la señora Xiomara Rodríguez Hernández, se les comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordan Josué Rodríguez Hernández y Fabricio Andrey Ramírez Rodríguez, manteniéndolos bajo la protección de la hermana Nancy Ramírez Rodríguez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, de la estación de Servicio SERPASA quinientos metros al norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00336-2012.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148606 ).

Al señor David Chaves Porras y al señor Marvin Sáenz Sandí, se les comunica que por resolución de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Stward Chaves Esquivel y Brithany Sáenz Esquivel y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinte de junio del dos mil diecisiete, en la resolución citada además se declaró la incompetencia territorial toda vez que la madre reside con sus hijos en la zona de San José, Hatillo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Hatillo o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU 00182-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148607 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas doce minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Georgi Shannel Dixon Brooks. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-00375-2015.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº17000032.—( IN2017148608 ).

A Héctor Alfonso Lema Morales y Eder Martínez Jiménez, se les comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1). Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Génesis Lema Valerín. II.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Génesis Lema Valerín, en la ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez, sito en Atenas. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar. Se suspenden las visitas de la progenitora a su hija Génesis Lema Valerín hasta que la profesional asignada lo considere pertinente. IV.—Se le advierte a la señora Andrea del Carmen Valerín Romero su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina V.—Se le advierte a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Génesis Lema Valerín su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le advierte a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Génesis Lema Valerín, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII.—Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII.—Se le otorga a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00270-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000032.—( IN2017148609 ).

Se le comunica a Humberto Novoa Espinoza, la resolución de las once horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ubica a Christian Novoa Fernández, en una alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00331-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio del 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148612 ).

A Ingrid Bustos Medrano y Alex Valencia Valois, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Naomi Sachenka Valencia Bustos, ubicándosele en recurso comunal afectivo, constituido por el hogar de la señora Kemberly Ching Pérez, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLA0-00049-2017MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148613 ).

Se comunica a la señora Jeisy Zúñiga Pérez, las resoluciones administrativas de las once horas del primero de junio del dos mil diecisiete y ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: Tary Uriel y Yosy Yovanny ambos Betancourt Zúñiga y Yeisy Nayeli Morales Zúñiga, en el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Paraíso. Expediente Nº OLC-00485-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148614 ).

Se le comunica a José Alberto Inocente Guerra, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148615 ).

A Melba Candelaria Molina Méndez, se le hace saber la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven Fátima Sarai Molina Méndez, en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así mismo la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se revoca la resolución anterior y se autoriza la repatriación de esta misma adolescente. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00230-2017.—Santa Cruz, 26 de junio del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000032.—( IN2017148618 ).

A Nancy Guerrero Murillo se les comunica la resolución de las catorce horas y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Bayron Stuart Serrano Guerrero, bajo la protección de: Verónica Serrano Guerrero, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de diciembre del 2017. También ordenó seguimiento psicológico, en este despacho Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisibles. Expediente: OLSR-00098-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148619 ).

Al señor Víctor Hugo Castro Calderón, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de junio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Elías Darío Castro Prado y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Mónica Rodríguez Gutiérrez en la boleta de valoración de fecha siete de junio del dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00059-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148620 ).

A la señora Yahaira María Muñoz Lizano, cédula de identidad Nº 112700379 y domicilio desconocido; se le comunica la resolución PE-PEP-00082-2017 de las 10:43 horas del 12 de mayo del 2017 de la presidencia ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente OLLU-00416-2016 de la PME N.O.M, bajo los siguientes términos: “Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo José Angulo, en contra de la resolución de las quince horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete, dictada por el representante legal de la Oficina Local de La Unión, la cual se refiere a la valoración del recurso familiar. Por lo cual se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: notificar a madre frente a la Asoirex, casa color celeste con blanco de dos plantas. al padre en el Centro Penitenciario Gerardo Chavarría “Virilla” y al interesado Guillermo al correo joseanguloca@gmail.com. Tercero: remitir el expediente administrativo número OLLU-00416-2016 a la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLLU-00416-2016. Presidencia Ejecutiva.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148621 ).

Se le comunica a Yarelis Poelette Jiménez Álvarez, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000032.—( IN2017148624 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

Contrato de Interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A. y Costa Rica Internet Service Provider S. A., han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente N° R0001-STT-INT-01247-2017 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 5 de julio de 2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 89537.—( IN2017151454 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Elizondo Ortega María Irma, cédula Nº 1-0463-0560; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Garro Elizondo Adriana María, cédula Nº 1-1011-0469. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 27 de junio de 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 38184.—Solicitud Nº 88641.—( IN2017148694 ).

AVISOS

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria Nº 1017-2017, celebrada el 15 de junio del 2017, acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguías, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del lunes 17 de julio 2017 al domingo 30 julio de 2017.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 88696.—( IN2017148707 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

CORAZÓN DE JESÚS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Corazón de Jesús, cédula jurídica 3-008-107703 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Corazón de Jesús el cual colinda al noroeste con Roxana Valverde Corrales, al sur con Julio César Porras Mora; al este con la escuela Corazón de Jesús y al oeste con Angelina Oliva López, cuenta con un plano catastrado número SJ-217231-94, con un área de 2.420,82 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá de hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Celina María Vargas Valerín, portadora de la cédula de identidad número 105600105.—San José, Aserrí 30 de junio del 2017.—Celina María Vargas Valerín.—1 vez.—( IN2017149174 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE DN 05: 2017 “Habilitación de establecimientos para la atención integral de la persona Adulta Mayor. Requisitos”. (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 30 de junio hasta el 30 de julio del 2017.

PN INTE C17:2017 “Norma para el muestreo de concreto recién mezclado”. (Correspondencia: ASTM C172/C172M-14a)

PN INTE C41:2017 “Método de ensayo para el asentamiento en el concreto del cemento hidráulico.” (Correspondencia: ASTM C143/C143M-15a)

PN INTE C72:2017 “Método para determinar la densidad (peso unitario), rendimiento y contenido de aire del concreto por el método gravimétrico”. (Correspondencia: ASTM C138/C138M-16a)

PN INTE A79:2017 Enm 1 “Café tostado y molido. Método para la determinación del grado de molienda (tamaño de partícula).” (Correspondencia: NTC 2441)

PN INTE IEC 62208:2017 “Gabinetes vacíos destinados a los conjuntos de aparamenta de baja tensión. Requisitos generales.” (Correspondencia: IEC 62208:2011)

PN INTE N62:2017 “Canaletas metálicas superficales y accesorios de acople”. (Correspondencia: UL 5: 2016)

Se recibirán observaciones del 30 de junio hasta el 29 de agosto del 2017.

PN INTE ISO 12777-1:2017 “Métodos de ensayo de las uniones para tarimas. Parte 1: Determinación de la resistencia a la flexión de los clavos para tarimas, grapas y otros elementos de fijación del tipo estriado”. (Correspondencia: ISO 12777-1:1994 Amd1 2008)

PN INTE ISO 18613:2017 “Tarimas para la manipulación de materiales. Reparación de tarimas planas de madera”. (Correspondencia: ISO 18613:2014)

PN INTE A82:2017 “Café tostado y molido. Determinación del contenido de azúcares totales utilizando cromatografía líquida de alto desempeño (HPLC)”. (Correspondencia: N.A)

PN INTE ISO 21505:2017 “Gestión de portafolios, programas y proyectos – Orientación en la gobernanza”. (Correspondencia: ISO 21505)

Se recibirán observaciones del 03 de julio hasta el 01 de septiembre del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017148798 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Castro Umaña Ana Lorena , diligencias de inscripción de derecho de Cementerio ubicado en el cuadro D Línea 1 N° 17, en el cual registra sepultura de quien en vida fue Umaña Durán Ismael Orfilia Ramírez Valerio placas descritas en la bóveda de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de un mes natural a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.—Costa Rica, San José, Moravia al ser las 9:00.p.m del 30 de junio del 2017.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(IN2017149050 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesiones ordinarias

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo Nº 3, tomado en la sesión extraordinaria Nº 14-2017 celebrada el día 22 de junio del año en curso; cambiar las sesiones ordinaria del martes 25 de julio y martes 15 de agosto, para que se realicen el miércoles 26 de julio y miercoles 16 de agosto, a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 27 de junio del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2017149231 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ECOTEC MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wolfgang Stefan Schneider, mayor, empresario, casado tres veces, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero cero siete tres ocho tres uno, vecino de la provincia de Guanacaste, Hojancha, carretera a Hojancha, doscientos metros antes del Cruce de Matambú, casa blanca con cerca de amapolas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad ECOTEC Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cinco, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, del INVU Las Cañas; un kilómetros al este, Urbanización La Giralda; Primera Entrada ciento veinticinco metros al norte, casa treinta y cinco F, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día diez de agosto del 2017, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, del INVU Las Cañas; un kilómetros al este, Urbanización La Giralda, primera entrada; ciento veinticinco metros al norte, casa treinta y cinco F. La primera convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratará como único tema la disolución de la empresa.—San José, 10 de julio del 2017.—Wolfgang Stefan Schneider.—1 vez.—( IN2017151613 ).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Asamblea general extraordinaria de propietarios

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, cédula N° 3 109 095113, a la asamblea general extraordinaria que se realizará en las instalaciones del Condominio, en el Rancho de Paco, el día 29 de julio del dos mil diecisiete. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no haber el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

1-  Apertura de asamblea.

2-  Lectura y aprobación del orden del día.

3- Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.

4-  Lectura del acta anterior.

5- Revisión cuota mantenimiento por aumento en el monto de la seguridad.

6-  Postulación y nombramiento del administrador.

7-  Cierre de asamblea.

San José, 10 de julio del 2017.—Mariella Padrón Martínez, cédula N° 113010499, Administradora.—1 vez.—( IN2017151657 ).

LA CASA DE CINDERELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea de socios de la sociedad La Casa de Cinderella Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-598191. Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 10:00 horas del viernes 18 agosto del 2017, con el fin de aprobar o no la disolución de la sociedad. En caso de no tener quórum se convoca con el quórum existente una hora después. Cindy Lou Ann Kellerman, presidenta, cédula de residencia Nº 112400201232. Tyrone Walter Kellerman, secretario, cédula de residencia Nº 112400192002. Tel.: 8540-6255.—Cindy Lou Ann Kellerman, Presidenta.—1 vez.—( IN2017151660 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

LAS BROMELIAS

El Condominio Vertical Residencial las Bromelias, cédula jurídica número 3-109-380041, solicita ante el Registro de la Propiedad, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Guanacaste, 20 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2017145945 ).

Se hace saber que la sociedad Inversiones El Galeón Dorado S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-280631, ha cedido y traspasado a la sociedad Brownlee & Fuster Corporation, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá y con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 160311 del nombre comercial denominativo Bioland y sobre el Registro Nº 198095 del nombre comercial mixto BIO LAND (DISEÑO). Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 06 de junio de 2017.—Gustavo Hampl Ginel, Secretario.—( IN2017147906 ).

CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ

Condominio Santa Fe de Escazú, cédula jurídica N° 3-109-200228, situado en San José, San Rafael de Escazú, de la entrada principal a Bello Horizonte 300 metros al sur y 100 metros al este, a quien interese hace saber, que por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, está solicitando a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público su reposición. Sra. María Fda. Cortés Madrigal, Apoderada “Festa Paladium Lounge S.A.”, cédula jurídica N° 3-101-452215, propietaria finca filial de San José, 20964-F-000.—San José, 20 de junio del 2017.—Sra. María Fda. Cortés Madrigal, Apoderada.—( IN2017147960 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Philippe Jolicoeur, cédula residencia Nº 112400109624. En mi condición de propietario de la acción y titulo Nº 1882. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 17 de marzo del 2017.—Philippe Jolicoeur.—( IN2017148072 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 111, asiento 1,795 de esta universidad y el tomo 59, folio 15, asiento 1,794 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a nombre de Elmer Omar Alferez Espinoza, pasaporte N° A01092524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2017148074 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo i, folio 101, asiento 1,653 de esta Universidad y el tomo 59, folio 5, asiento 1585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres, a nombre de Lail Aomet Fuentes Caballero, pasaporte N° PA0312485. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett, Directora.—( IN2017148075 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 19, Asiento 239 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 15, Asiento 240 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Juan Humberto Marcelino, pasaporte N° 468461932. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2017148076 ).

CONDOMINIO DE FINCAS PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO

El suscrito, Juan Carlos Serrano Rivera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula número tres cero tres uno tres cero siete uno cuatro, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: 3-101-523738 S. A.; propietaria de la filial Nº 13 del Condominio de Fincas Primarias Individualizadas Paraíso, con cédula jurídica Nº 3-109-645380, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b) Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia de San José, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera, Presidente.—( IN2017148304 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL RESIDENCIAL MACAW

BEACH CLUB

Por este medio se hace saber de la solicitud ante el Registro Nacional, de la reposición por agotamiento del libro número uno, de Actas de Asamblea de Condóminos de: Condominio Combinado Horizontal y Vertical Residencial Macaw Beach Club, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—( IN2017148518 ).

CONDOMINIO DYNASTÍA LOS YOSES

Por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Dynastía Los Yoses, con cédula jurídica número 3-109-157798, se está solicitando la reposición de dicho libro ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 29 de junio del 2017.—María Isabel Olaso Maradiaga, Propietaria.—( IN2017148594 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana _Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 492, asiento 27033 con fecha de octubre del 2015 a nombre Paula Andrea Díaz Monge, cédula número: uno uno tres cero tres, cero siete seis nueve se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 junio de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017148722 ).

OCCIDENTAL SMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 708 y 709 del Código de Comercio, Occidental Smeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124843, con domicilio administrativo en San José, Uruca, residencial El Robledal, hotel Barceló San José, Departamento Legal, hace de conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº 400-02-208-238226-0 por un monto de $18,613.00, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el día 22/04/2009 y con vencimiento el día 22/04/2010 a nombre de Occidental Smeralda Sociedad Anónima.—Juan José Ribas Cano, Apoderado Generalísimo.—( IN2017148771 ).

CENTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ULTRAPARK SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Piedra Jurado, mayor de edad, casado una vez, perito agrícola, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos doce-cero ciento cuarenta y dos, en mi condición presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos dieciséis; hago del conocimiento público que por motivo de extravío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y dos de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los siguientes libros legales del Condominio Comercial Ultrapark, con matrícula de folio real número cuatro-mil trescientos veintisiete-M-cero cero cero: (i) Libro de Actas de Asambleas de Condóminos y (ii) libro de Caja. Carlos Piedra Jurado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Carlos Piedra Jurado, Presidente.—( IN2017149202 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LUMAKI JARDINES LANDSPAPING SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Lumaki Jardines Landspaping Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta y cinco, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Enrique Godofredo Piza Pozuelo, Presidente y Representante Legal.—( IN2017148780 ).

COHEN PROTECCIÓN EXPRESS

PREX SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (Sugese 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura de reforma integral de la sociedad Cohen Protección Express Prex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-716414, la cual se regirá principalmente por lo siguiente:

Nueva denominación social: Cohen Protección Express Sociedad Agencia De Seguros Sociedad Anónima.

Domicilio: Provincia de San José, cantón de San José, distrito La Uruca, 150 metros oeste de la Pozuelo, instalaciones de Distrito Automotriz.

Plazo: Es de noventa años a partir del día 20 de mayo de 2016.

Nuevo Objeto: Exclusivo dedicado a la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros y estará sometida en lo pertinente a la supervisión de la Superintendencia General de Seguros.

Capital Social y certificados de acciones: El capital social será la suma de veintiún millones quinientos dos mil novecientos cincuenta y siete colones, representado por veintiún millones quinientas dos mil novecientas cincuenta y siete de acciones comunes y nominativas de un colón colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.

Asambleas de Socios: Los socios celebrarán una reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente de la Junta Directiva.

Convocatorias: Las Asambleas de Socios tanto ordinaria como extraordinaria, serán convocadas por el presidente de la junta directiva, por medio de carta, telegrama o fax, por lo menos con ocho días de anticipación al día de la celebración de la asamblea.

Administración y representación: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán un presidente, un secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Requisitos para ser miembro de la junta directiva: Deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, así como comprender su papel en el Gobierno Corporativo donde de la Entidad. Asimismo, deberán tener individual y colectivamente, la formación, conocimientos y experiencia, amplios y demostrables para ejercer Gobierno Corporativo, A su vez, no deberán tener conflictos de intereses que les impidan desarrollar sus tares a de manera objetiva e independiente, o bien, que en caso de tenerlos, cumplan con las políticas para su correcta gestión.

Causales de cesación en el cargo para miembros de la Junta Directiva: a) por cualquier motivo justo y comprobado cuando incumpliere sus obligaciones como director; b) cuando contraviniere los intereses de la compañía; c) cuando incurra en alguna de las incompatibilidades e inhibiciones establecidos en los estatutos.

Sustitución y forma de proveer los cargos vacantes: En caso de impedimento o ausencia temporal del presidente, éste será sustituido en sus funciones por el secretario durante el tiempo que dure la ausencia o el impedimento. Cuando las vacantes sean definitivas, la Asamblea General de Accionistas en su próxima sesión deberá designar a los sustitutos.

Reuniones de la Junta Directiva: Se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando la convoque el presidente, por medio de carta o fax, con tres días de anticipación por lo menos. Habrá quórum cuando estén presentes por lo menos tres de sus miembros

Funciones de la Junta Directiva: Serán funciones de la Junta Directiva, entre otras: Dictar los reglamentos de la sociedad y sus modificaciones, nombrar gerentes y apoderados o representantes, cuando lo crea conveniente, formular memorial de la situación social, con balance de pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe de acciones sin dirimir, en su caso, promover e impulsar los trabajos de la compañía y organizarlos del modo que mejor convenga a los intereses sociales, establecer la visión, misión estratégica y valores de la sociedad agencia de seguros, aprobar la selección y remoción de los miembros de la Gerencia, así como fiscalizar, supervisar, evaluar su desempeño y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos estratégicos, definir, junto con la gerencia de la Compañía, el “Apetito de Riesgo”, así como aprobar y supervisar el cumplimiento de la “Declaración de Apetito de Riesgo”, aprobar y supervisar el diseño y funcionamiento del sistema de incentivos y remuneraciones de la Entidad, asegurar que las transacciones con partes relacionadas sean revisadas para evaluar el riesgo y están sujetas a las políticas definidas para evitar o gestionar conflictos de intereses, aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgo y políticas asociadas, aprobar las políticas para la gestión de la Entidad y emitir políticas correspondientes, aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno, establecer la integración de los comités de apoyo y control, revisar y analizar periódicamente los informes y las recomendaciones que le remitan los comités de apoyo y control, nombrar a los auditores internos y externos, aprobar el plan anual de trabajo de la auditoría interna, aprobar el plan de continuidad de operaciones, actuar ante las observaciones y requerimientos del supervisor y de los órganos de control, promoviendo esta cultura en toda la Entidad, aprobar planes de contingencia y de continuidad del negocio, probar las políticas, procedimientos y controles necesarios para procurar la confiabilidad de la información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la sociedad, velar por el cumplimiento normativo de la sociedad agencia de seguros y una adecuada gestión de los riesgos que afectan a la Entidad, aprobar y supervisar la aplicación de un marco sólido de Gobierno Corporativo, aprobar las políticas y procedimientos de los comités de apoyo y control, cuando así aplique y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a la Superintendencia General de Seguros.

Inventarios y Balances: Cada año al treinta y uno de diciembre, se practicará un informe de inventario y balances.

Distribución de utilidades: Las utilidades anuales, de la empresa deben ser distribuidas según los fines de la Asamblea General de Accionistas convocada para tal efecto, quien tomara por mayoría de votos presentes lo concerniente a la forma de disponer de dichos fondos remanentes tomando en cuenta los lineamientos legales sobre la materia.

Vigilancia: Estará a cargo de un Fiscal, nombrado por todo el plazo social, pero podrá ser removido en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea de Accionistas y podrá ser socio o no.

Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la disolución se procederá a su liquidación.

Fondo de Reserva Legal: La sociedad tendrá un fondo de reserva legal el cual será compuesto por una retención del ejercicio anual sobre las utilidades netas en una proporción del cinco por ciento hasta llegar a contabilizar por este concepto una proporción del veinte por ciento del capital social.

Gerente General: La sociedad podrá nombrar a un Gerente General, quien será el responsable de la administración de la sociedad, quien con el auxilio de los ejecutivos que se designen, le corresponde mantener el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la misma, dentro del ámbito que trace la Junta Directiva. Queda además facultado a proporcionar a la Superintendencia General de Seguros la información que ésta requiera y se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de outsourcing.

San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017148849 ).

ESTRELLA DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de junio de 2017, Marcanthony D Annunzio dell Acqua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Estrella de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho; en virtud del extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, tomo uno del libro de Registro de Accionistas, y tomo uno del libro de Actas de Junta Directiva, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 30 de junio de 2017.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2017148996 ).

CONDOMINIO FERROL OCHO COLORES S. A.

La sociedad Condominio Ferrol Ocho Colores S: A., cédula jurídica 3-101-258715 solicita la reposición de libro legal de asamblea de junta directiva por extravío.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149221 ).

DISTRIBUIDORA ESQUIVEL ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Eduardo José Esquivel Arce, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-doscientos diecinueve, vecino de Heredia, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Esquivel Arce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero nueve uno ocho, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo de todos los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor.—San José, 12 de julio del 2017.—Eduardo José Esquivel Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2017151425 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi notaría, por medio de la escritura de las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se realiza la disminución del capital social y cambio de domicilio social de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—( IN2017147958 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nombre comercial Algarrobo registro 182367 se traspasa el cincuenta por ciento a José Ignacio Céspedes Castaño.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—( IN2017148759 ).

Emblema registro 248874 se traspasa el cincuenta por ciento de dicho signo distintivo a José Ignacio Céspedes Castaño.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—( IN2017148760 ).

Nombre Comercial Algarrobo registro 248899 se traspasa el cincuenta por ciento a José Ignacio Céspedes Castaño.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—( IN2017148761 ).

Por escritura pública Nº 221 del Tomo 13 de mi protocolo, otorgada ante el notario público José Fidelio Castillo Pérez, en San José, Pavas, a las 09:00 horas del 30 de junio de 2017, la señora Jensie Lorena Garro Castro, cédula de identidad Nº 1-0742-0434, vendió a Las Carnes de El Mochi S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-740417, su negocio conocido como “Carnicería Frunsal, dedicado a carnicería. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio por el término de 15 días hábiles a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra custodiado por Juan Carlos Garro Castro, cédula de identidad Nº 1-0906-0082, quien tiene su domicilio en San José, Desamparados, Damas, Fátima, de farmacia Fátima, 125 metros al oeste.—San José, 30 de junio de 2017.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—( IN2017149107 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada el día de hoy y por acuerdo unánime del total de los socios, se procedió a disolver a partir de esta fecha la sociedad Restaurante y Pizzería Génesis S.A., cédula jurídica, número 3-101-403706.—Curridabat, 10 de abril del 2017.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017143387 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, visible a folio setenta y seis vuelto del tomo tres del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las quince horas del veintinueve de junio del 2017, se protocoliza acta número dos de Asamblea de socios cuotistas de la sociedad denominada, Tres- Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-738805 mediante la cual se incorpora el nombre a la sociedad que es, Ingeniería y Consultores NMP, seguido por las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviarse estas palabras Ltda.—30 de junio del 2017.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2017148685).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 36-IX, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 22 de junio del 2017 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada The Perfect Location Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve el puesto del gerente y se realiza el nombramiento del nuevo gerente general. Es todo.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017148689 ).

Mediante acta protocolizada por mí, de la sociedad Vigilacar SRL, se traspasan cinco cuotas, modifica cláusula sexta, se nombra gerente.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017149276 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de julio del año dos mil diecisiete, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manhattans Lounge Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento treinta y nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de gerente.—Lunes tres de julio, diez horas del dos mil diecisiete.—Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017149280 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 06 de julio del 2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria donde se modifica cláusula sétima de la representación y la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Pottokat S. A. El aumento se cancela con un título ejecutivo.—San José, 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017150693 ).

Por escritura número ciento diecinueve-dos: otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 11:00 horas del 5 de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula decima del pacto constitutivo así como la revocación y realización de nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Desarrollos Turísticos Keicen Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017150696 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya denominación social es Overland Cruisers Sociedad Anónima, que es de fantasía, cuya traducción al castellano es Viajeros por Vía Terrestre S. A., su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, Condominio Vista Sol veinticinco Bloque A.—Ciudad de Alajuela, siete horas del seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017150699 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad VYS Vistamar S. A., donde se reforma la cláusula de administración. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017150703 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de julio de dos mil diecisiete, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Guanacaste Connection Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero dos dos uno, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Tilarán, seis de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017150704 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 21 de junio de 2017, la Asociación Comunidad Evangelística de San Francisco, designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017150705 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0337-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, aA las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de 2017. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio de RES-APC-G-554-2016, incoado contra el señor: Iván Salazar Rodríguez portador de la cédula de identidad número 602910980, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-222-2013.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-APC-G-554-2016 de las nueve horas con cinco minutos del día catorce de junio de dos mil dieciséis, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de julio de 2016. (Folios 062 al 069 y 074 al 082).

2º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 9260, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1861 de fecha 25 de abril de 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

V.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 9260, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1861 de fecha 25 de abril de 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución citada, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-554-2016, de las nueve horas con cinco minutos del día catorce de junio de 2016, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de julio de 2016.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo exámen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 062 al 069, tenemos que la resolución RES-APC-G-554-2016, de las nueve horas con cinco minutos del día catorce de junio de 2016, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de julio de 2016, sin embargo el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA que señala:

 Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Iván Salazar Rodríguez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vió en manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 25 de abril de 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Salazar Rodríguez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 25 de abril de 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado mediante el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de julio de 2016, el cual hasta momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-554-2016.(folios 062 al 069 y 074 al 082).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $6.420.00(seis mil cuatrocientos veinte dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.19 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢3.236.899.80(tres millones doscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con 80/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 88952.—(IN2017149155 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/44989.—Vet Brands International Inc. c/ Julpharma Group Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Vet Brands International Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-106911 de 07/11/2016.—Expediente: 2010-0001915 Registro N° 207294 hemoblock en clase 5 marca denominativa.—registro de la Propiedad Industrial, a las 14:59:26 del 14 de noviembre del 2016.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesto por Manuel E. Peralta Volio, como apoderado especial de Vet Brands International Inc., contra el registro de la Marca de Fábrica y Comercio “HEMOBLOCK”, con el número 207294, para proteger y distinguir “Productos farmacéutico Anti Fibrinolítico.”, en clase 05 internacional, cuyo propietario es Julpharma Group Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017148786 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/16077.—Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601761, cédula jurídica 3-101-601761.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Five Guys Hold).—Nro y fecha: Anotación/2-103383 de 13/05/2016.—Expediente: 2010-0003686. Registro N° 202688 Five Guys en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:31:16 del 21 de abril del 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de Apoderado Especial de Five Guys Holdings Inc, contra el registro Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo del 2016, María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de Five Guys Holdings Inc., solicita la cancelación por falta de uso de Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelin, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. (Folio 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 14:35:58 horas del 1 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 16).

III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas diligencias, el día 20 de junio del 2016. (Folio 16 vuelto).

VI.—Que memorial de fecha 18 de octubre del 2016, María Del Pilar López Quirós, en su condición de Apoderado Especial de Five Guys Holdings Inc. solicita emitir el edicto correspondiente para la publicación del traslado en virtud de que no se presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 21).

VII.—Que por resolución de las 10:59:27 del 09 de diciembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 14:35:58 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 23) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 9 de enero del 2017. (Folio 23 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 6 de marzo del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 44, 45 y 46 de fecha 2, 3, y 6 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 24 a 27).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car. propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta Y Uno S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran presentadas las solicitudes de inscripción 2016-4295 y 2016-4274 del nombre comercial para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Escazú, San José. y de la marca Five Guys en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios de restaurante, cuyo estado administrativo para ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-3946, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Del Pilar López Quirós como Apoderado Especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. (Folio 14).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María Del Pilar López Quirós como Apoderado Especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44, 45 y 46 de fecha 2, 3 y 4 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 24 a 27).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María Del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca y el nombre comercial Five Guys y en virtud del registro 202684 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca FIVE GUYS no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos protegidos. 3) Que esta conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a Inscribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado que el titular del distintivo marcario está obligado a demostrar el uso del registro N 202688, FIVE GUYS, sin embargo al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, razón por la cual se tiene por acreditado la extinción del establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial Five Guys.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc. contra el registro del signo distintivo Five Guys, registro N° 202688 el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Re tral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017148797 ).

Ref: 30/2017/16064. Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, céd. jur. Nº 3-101-601761. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Five Guys Holdi). Nro. y fecha: Anotación/2-103384 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003685 Registro Nº 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:34:51 del 21 de abril de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, contra el registro de la marca FIVE GUYS, registro Nº 202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de Tres-Cientio Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo del 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca FIVE GUYS, registro Nº 202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. (Folio 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 15:01:12 horas del 1 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 17).

III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas diligencias, el día 20 de junio del 2016. (Folio 17 vuelto).

VI.—Que memorial de fecha 18 de octubre del 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, solicita emitir el edicto correspondiente para la publicación del traslado en virtud de que no se presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 22)

VII.—Que por resolución de las 10:52:29 del 09 de diciembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:01:12 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 09 de enero del 2017. (Folio 24 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 09 de marzo del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45, 46 y 47 de fecha 3, 6 y 7 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 25 a 32)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FIVE GUYS, registro Nº 202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran presentadas las solicitudes de inscripción 2016-4295 y 2016-4274 del nombre comercial para distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José. y de la marca FIVE GUYS en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios de restaurante. cuyo estado administrativo para ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados.—Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación.—Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-3946, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa FIVE GUYS HOLDINGS INC. (Folio 10)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.—El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45, 46 y 47 de fecha 3, 6 y 7 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 25 a 32)

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.—A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa Five Guys Holdings Inc se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca y el nombre comercial FIVE GUYS y en virtud del registro 202684 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca FIVE GUYS no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos protegidos. 3) Que esta conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios.

VII.—Aclaración previa.—Analizado el expediente se observa que existe una inconsistencia registral que procede a subsanarse:

Se corrige error material de la resolución emitida a las 15:01:12 horas del 01 de junio del 2016 para que se lea: “Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, contra el registro de la marca FIVE GUYS, registro Nº 202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. y no el número de registro y la clasificación internacional consignado en dicha resolución, producto de una inconsistencia registral; por ende aclarado dicho error material, a fin de evitar futuras nulidades, y en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, se procede a continuar con el procedimiento respectivo.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FIVE GUYS para distinguir servicios en clase 43.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Five Guys Holdings Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FIVE GUYS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 202684, marca FIVE GUYS en clase 43 internacional propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del registro Nº 202684, marca FIVE GUYS en clase 43 internacional propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A., ya que al no referirse al traslado otorgado en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, contra el registro del signo distintivo FIVE GUYS, registro Nº 202684, el cual protege y distingue: “Servicios de restaurante” en clase 43 internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017148799 ).

Se hace saber a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad Nº 1-0909-0293, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Fideicomiso Global Investment Fund Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-580854, que a través del expediente DPJ-021-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Fideicomiso Global Investment Fund Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-580854, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de marzo del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 88900.—( IN2017148987 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Se hace saber al señor Alberto José Montero Alfaro, cédula de identidad 1-1129-0886, en su calidad de Presidente inscrito de la sociedad Transportes M M Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670265, que a través del expediente DPJ-068-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Transportes M M Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670265, por un presunto error registral en el trámite de inscripción del documento tramitada bajo las citas tomo 2013, asiento 141150 por el cual se inscribió la sociedad Transportes M y M S. A. cédula jurídica 3-101-670265, misma que fue registrada existiendo previamente una entidad con la misma denominación, por cuanto la sociedad constituida e inscrita con el número de cédula jurídica 3-101-135937 tiene como nombre Transportes M & M S. A. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 88187.—( IN2017149023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a Uriel Alcides Sánchez Chaves, cédula de identidad N° 4-0092-0709 sin domicilio publicitado y a Jacinto Vargas Sánchez, cédula de identidad desconocida y sin domicilio publicitado, como titulares registrales, el primero de la finca del partido de Heredia, matrícula 13523 submatrícula 020, y de la finca del partido de Heredia, matrícula 13523-B submatrícula 003 y el segundo de la finca del partido de Heredia matrícula 13523 submatrícula 021, y de la finca del partido de Heredia matrícula 13523-B submatrícula 001, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por error registral. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 19/06/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 20/06/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0643-RIM).—Curridabat, 22 de junio del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027 .—Solicitud Nº 88139.—( IN2017148973 ).

Se hace saber a: 1.- la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, representada por su presidente ejecutivo,  señor Fernando Vicente Llorca Castro, cédula número 1-0803-0197, en su condición de anotante de los gravámenes de citas 800-20344-01-0001-001 y 800-33352-01-0001-001 que publicita la finca matrícula Nº 1-271684-002; y 2.- Carmen Rosales Arrieta, cédula Nº 5-0258-0693, en su condición de anotante del gravamen de citas 2009-317310-01-0001-001 que publicita la finca matrícula Nº 1-271684-002, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de oficio, relacionadas con la presunta comisión de un error interno que involucra la finca matrícula Nº 1-271684. En virtud de lo denunciado a esta Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 20/11/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca indicada; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 23/06/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia exp. Nº 2012-1968-RIM).—Curridabat, 23 de junio de 2017.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº 88290.—( IN2017148977 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2017148729 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Group Insepro S. A., número patronal 2-03101621641-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento del trabajador Francisco Ponce Meza. cédula 114280984 detallados en el expediente administrativo, en el período de junio 2015. Total de salario omitido ¢179.594,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢40.121,30. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 3 de junio del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2017148926 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Isiven C.A., número patronal 2-03012510546-001-001 se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los trabajadores José Alexánder Garbanzo Castro, cédula Nº 206400314, Luis Carlos Garbanzo Castro, cédula Nº 106350373 detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre 2015. Total de salario omitido ¢233.333,40 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢52.126,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 03 de junio del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017148927 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Unidad de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de Aprendizaje. Hace saber a Patricia Araya Chacón, cédula de identidad Número 203290623, funcionaria de la Unidad Regional Central Oriental de este instituto, que mediante acuerdo de Presidencia Ejecutiva de las ocho horas del  veintidós de junio del dos mil diecisiete, acción de personal N° 535230, se dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del primero de julio del 2017, en razón de que mediante la Resolución N° 12775, de las veinte horas veinticinco minutos, del 24 de abril del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, se comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que la funcionaria no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible localizarla en la dirección de su residencia, proporcionada por la funcionaria a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La Uruca, 28 de junio del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88874.—( IN2017148554 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-118-2017/039-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 8:35 horas del quince de junio de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 20, sesión N° 40-12/13-G.E., de fecha 17 de setiembre 2013, modificado en el acuerdo N° 42, sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 039-13, a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. registro CC-06602, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable del proyecto OC-536002 inscrito el 13 de abril 2011, que es un proyecto de casa de habitación de 70 metros cuadrados, propiedad de Miriam Esquivel Villegas, ubicado a 2 kilómetros del súper San José, distrito San Pedro (Pizote), cantón Upala, provincia Alajuela, plano catastrado A-994179-2005 y en relación con el contrato obra gris Nº 1787-11, por obra de 70 metros cuadrados, el cual consiste en la entrega de material de construcción y no incluye la mano de obra, firmado el 5 de marzo 2011, el cual consta a folios 012 al 019. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica al profesional sustituto del ingeniero Alejandro Camacho Abarca, con posterioridad a su renuncia a la dirección técnica con fecha 29 de julio 2011, 2. No haber entregado la totalidad de los materiales contratados, como son las láminas de Fibrolit para el cielo raso, según consta a folio 007, 3. Haber entregado materiales diferentes a los especificados en el contrato de obra gris Nº 1787-11, al entregar perfiles con un espesor de 1,20mm siendo que en el citado contrato se especifican perfiles RTO-16 con un espesor de 1,50 mm, y láminas para cubierta de techo con un espesor de 0,33 mm, siendo que se especifican en el contrato láminas HG Nº 28 con un espesor de 0,378 mm. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV, artículo 8°, incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo 10, incisos a), c) y d), Reglamento Especial para el Miembro responsable de Empresas Consultoras del CFIA: capítulo V, artículo 12, Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I, artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Grupo Constructivo Alta Ltda., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 039-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Grupo Constructivo Alta Ltda., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 16 de agosto de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O.C. Nº 409-2017.—Solicitud Nº 88777.—( IN2017148726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 55 de la sesión Nº 29-16/17-G.O. del 06 de junio de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17 de la sesión N° 09-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-388-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 041-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 09-16/17-G.E. de fecha 10 de enero de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 17:

Se conoce informe final INFIN-140-2016/041-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 041-14, de investigación iniciada por el C.F.I.A., a raíz de denuncia interpuesta por la Sra. Guisell Jiménez Gómez, en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), de la empresa Constructora Ramírez Víquez y 4 R S. A. (CC-07513) y de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  (…).

c.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A Y T Arquitectura Técnica S. A. CC-05724, en el expediente N° 041-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2 y 3, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 408-2017.—Solicitud Nº 88736.—( IN2017148712 ).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del Fideicomiso “Servicios de Escazú SE-Bansol-Cathay- DOS MIL TRECE”. Se permite comunicar por este medio a Servicios de Escazú SE Sociedad Anónima; Edobro Sociedad Anónima y a Gilbert Odio Kooper “El suscrito Hairo Rodríguez Zúñiga, en mi condición de gerente general de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima designado por fideicomisario acreedor, Prival Bank Costa Rica antes Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima como fiduciario de ejecución, al amparo del contrato de Fideicomiso denominado Servicios de Escazú SE Bansol-Cathay-Dos mil trece” por medio de la presente me permito notificarle lo siguiente: Se le previene a las partes aquí notificadas para que dentro del plazo de 5 días hábiles procedan a poner al día la operación o a cancelar en su totalidad la operación de crédito garantizada con el contrato de fideicomiso. Para tales efectos, deberá la parte aquí notificada cancelar la totalidad de los saldos incumplidos, más los intereses de mora a entera satisfacción del Banco acreedor, monto total que al día de hoy 28 de junio del 2017 asciende a la suma de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos veintidós con centavos 15/100 ($274.622,15). Se advierte además que la suma se incrementará día a día por concepto de intereses y comisiones del fiduciario de ejecución además de los gastos legales y asimismo, se le advierte que de no cancelar en el plazo establecido, se procederá a subastar el patrimonio fideicometido según los términos del contrato de fideicomiso.—San José, 28 de junio del 2017.—Hairo Rodríguez Zúñiga. Gerente General a. i.—1 vez.—( IN2017149153 ).

 

 

 

 



[1]           Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.