LA
GACETA N° 133 DEL 13 DE
JULIO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACIFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN A LOS
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
N° 877-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2017 (N°9411 de 30 de noviembre de 2016,
publicada en Alcances Digitales 229, tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de
12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en
calidad de Presidenta de la Red de América Latina y el Caribe de Planificación
para el Desarrollo (REDEPLAN) en: a) El “VII Seminario de la Red de Sistemas
Nacionales de Inversión Pública de América Latina y el Caribe”, a
realizarse los días 18 y 19 de abril de 2017, y b) La “VIII Reunión del
Comité Ejecutivo de la Comunidad de Profesionales y Expertos de América Latina
y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD)”, a
realizarse el 20 de abril del 2017. Las actividades son organizadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), la Directiva de la Red de los Sistemas Nacionales
de Inversión Pública (SNIP) y el Ministerio de Hacienda de la República del
Paraguay, a realizarse en Asunción, República del Paraguay.
Artículo 2º—La Comunidad de Profesionales y
Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el
Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del BID cubrirán gastos por concepto de transporte y
viáticos durante los días del evento. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre
boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación
y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 (N°9411 de 30 de noviembre del 2016).
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez
finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que
describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. i. a la señora María del Pilar
Garrido Gonzalo, cédula de identidad N° 1-1224-869.
Artículo 5º—Rige de las 11:30 horas del 18 de
abril a las 12:00 horas del 21 de abril del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día siete de abril del año dos mil diecisiete
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400030934.—Solicitud Nº
8682.—( IN2017149349 ).
N° 881-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada
en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de
diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe en la Primera Reunión del Foro de los Países de América Latina y el
Caribe sobre el Desarrollo Sostenible y como panelista en la sesión
“Aprendizajes entre pares sobre exámenes nacionales voluntarios de los países
miembros del Foro”, organizadas por el Gobierno de México y la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a realizarse en Ciudad de
México, México, del 26 al 28 de abril de 2017.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos
por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre
boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación
y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016).
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez
finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que
describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política
Económica al señor Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad N° 8-042-714,
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 5º—Rige de las 11:50 horas del 25 de
abril a las 23:10 horas del 29 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día veinte de abril del año dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 33587.—Solicitud Nº 8684.—(
IN2017149351 ).
N° 004-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso I) y 146 de la
Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a) y 65 de la Ley General de
Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 a La
Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio 1 del
Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP del 24 de octubre del año 2014,
publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de
2014.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la sesión
ordinaria N° 01-2017-CPMGP del 26 de enero de 2017, el Consejo de Personal del
Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en
el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
2º—Que dichos servidores cumplieron con los
requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de
Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso
al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de
conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 5392.—( IN2017149205 ).
N° 012-2017-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7
de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio del
2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en el
“10° Foro Global en Migración y Desarrollo”, a realizarse en la ciudad de
Berlín, Alemania; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía,
porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad
de Berlín, Alemania, los días del 28 al 30 de junio del año 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 106190272,
Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “10° Foro
Global en Migración y Desarrollo” a realizarse en la ciudad de Berlín,
Alemania, los días del 28 al 30 de junio del año 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria
Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, hospedaje,
alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Décima Reunión del Foro
Mundial sobre Migración y Desarrollo (GFMD por sus siglas en inglés).
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza
la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del día 26 junio del 2017 al
1° de julio del año 2017.
San José, a las 09:00 horas del
día 19 de junio del año 2017.
Luis
Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº
31361.—Solicitud Nº 16461.—( IN2017149203 ).
N° 043-2017-C.—San José, 8 de marzo del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del
Archivo Nacional a la señorita Roxana Vargas Gamboa, cédula de identidad N°
01-1338-0164, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Administración de Recursos Humanos N° 505104101668, seleccionado de la Nónima
de Elegibles N° 00184-2017 en la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 3 de abril del
2017.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—( IN2017149346 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
AVISO
N° SC-009-2017.—San José, 30 de junio del
2017.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-079-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades “Banca y Finanzas”, “Contabilidad” y “Contabilidad y
Costos”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las
carreras académicas que se indican en la misma.
DG-080-2017: Se crea la clase “Asistente de
Servicios de Educación Especial”, dentro de la estructura de clases del Manual
de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-055-097 de 05 de
junio de 1997), de conformidad con la descripción y especificación de clase que
se detalla en el anexo a la presente resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº 88992.—( IN2017149099 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Exp. ANEX-DN-056-2012.—RES-ANEX-DN-040-2017.—Aduana La Anexión, Liberia a las ocho horas del cinco de abril del dos
mil diecisiete.
La Administración Aduanera procede a dictar
acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Bryan Galloway, pasaporte
estadounidense N° 488829017, estadounidense, para determinar la verdad real de
los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de
Control Fiscal N° 5881 del 03 de julio del 2012.
Resultando:
I.—Mediante resolución dictada
por esta Aduana N° ANEX-DN-045-2013 de las trece horas del tres de junio del
dos mil trece, se inició procedimiento ordinario contra el señor Bryan
Galloway, pasaporte Estadounidense N° 488829017, en su condición de titular del
certificado de importación temporal N0.51941 tendiente a conocer la verdad real
de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado
marca: Ford, estilo: F 250 XLT Super Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta,
cilindrada: 6000 cc, combustible: diesel, año: 2006, tracción: 4x2, dirección:
automático, cabina: doble, puertas: 4, color: vino, extras: estándar,
pasajeros: 5, vin: 1FTSW20P76ED21321. Se determina la clasificación arancelaria
según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y
Decreto Ejecutivo 33464-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a
diez dígitos en la posición arancelaria 87.04.21.59.23; con el siguiente desglose
de tributos aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre
las ventas 13%, Impuesto selectivo de consumo 53%, Ley 6946 1%, Margen de valor
agregado (ganancia estimada) 25%. Se identifica clase tributaria para el
vehículo según la Base de datos de CAR-TICA acorde a las características y
variables determinadas en la inspección física del vehículo en la clase
2438947, con valor de importación para el año 2006 por un monto de ¢8,027,00.00
(Se solicita clase tributaria al Departamento correspondiente). Se comprueba
según se indica en el acta de decomiso N° 5881 que la fecha del hecho generador
con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de la Ley 7557 - Ley General de
Aduanas para el 03 de julio del 2012 según indica el oficio de marras. El tipo
de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $503,82 Con base a
lo anterior, se procedió a determinar el monto de los impuestos que podrían
oscilar en ¢6,343,336.75 (seis millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos treinta y seis colones con 75/100) desglasado de la siguiente
manera: Valor de importación $15,932.27, tipo de cambio ¢503,82, ventas ¢
2.008,756.75 ( dos millones ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con
75/100) Selectivo de Consumo ¢4,254,310.00 ( cuatro millones doscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100) Ley 6946 ¢80,270.00
(ochenta mil doscientos setenta colones con 00/100).
II.—La resolución citada se notificó a través
del correo electrónico señalado para atender notificaciones alang@cba-cr.com de
conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso f) de la Ley General
de Aduanas, en la que se concede un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la notificación para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara
conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin
embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al
presente procedimiento.
III.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
I.—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley
General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: El presente
asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra
el señor Bryan Galloway, pasaporte Estadounidense N° 488829017 en su calidad de
titular del Certificado de Importación Temporal N0.51941 tendiente a cobrar los
impuestos del vehículo que fue decomisado por los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, marca: Ford, estilo: F 250 XLT Super Duty, carrocería: cam-pu o
caja abierta, vin: 1FTSW20P76ED21321 por un monto de ¢6,343,336.75 (seis
millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis colones con
75/100) más timbres de ley.
III.—Hechos demostrados: Se tiene como
demostrado en el presente procedimiento que:
1) Que los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal decomisaron al señor James Chester Wimberley JR,
pasaporte N° 401243874, el vehículo marca Ford, tipo SRW Super Duty, estilo
pick up, año 2006, color vino, vin 1FTSW20P76ED21321, matrícula BZY0442 debido
a que se encontraba conduciendo el vehículo sin estar debidamente autorizada
por la autoridad aduanera.( ver folio 05 Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 5881).
2) Según estudio realizado en el
sistema informático Tica, consta que el Certificado de Importación Temporal
para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 51941 se emitió en Aduana la Aduana de
Caldera el día 23 de abril del 2012 con fecha de vencimiento 15 de julio del
2012 autorizándose al señor Bryan Galloway como único conductor del vehículo
supra. (ver folio 32).
3) Mediante oficio N°
ANEX-DT-020-2012 del 26 de julio del 2012 el funcionario del Departamento
Técnico de Aduana La Anexión, procedió a realizar la valoración y cálculo de
los impuestos del citado vehículo, indicando que con base a inspección física y
luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se
determinó que corresponde a un vehículo usado marca: Ford, estilo: F 250 XLT Súper
Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, cilindrara: 6000 cc, combustible:
diesel, año: 2006, tracción: 4x2, dirección: automático, cabina: doble,
puertas: 4, color: vino, extras: estándar, pasajeros: 5, vin:
1FTSW20P76ED21321. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema
Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y Decreto Ejecutivo
33464-COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a diez dígitos en
la posición arancelaria 87.04.21.59.23; con el siguiente desglose de tributos
aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas
13%, Impuesto selectivo de consumo 53%, Ley 6946 1%, Margen de valor agregado
(ganancia estimada) 25%.Se identifica clase tributaria para el vehículo según
la Base de datos de CAR-TICA acorde a las características y variables
determinadas en la inspección física del vehículo en la clase 2438947, con
valor de importación para el año 2006 por un monto de ¢8, 027,00.00. (Se
solicita clase tributaria al Departamento correspondiente). Se comprueba según
se indica en el acta de decomiso N° 5881 que la fecha del hecho generador con
base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de la Ley 7557 - Ley General de
Aduanas para el 03 de Julio del 2012 según indica el oficio de marras. El tipo
de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $503.82. Con base a
lo anterior, se procedió a determinar el monto de los impuestos que podrían
oscilar en ¢6,343,336.75 (seis millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos treinta y seis colones con 75/100) desglasado de la siguiente
manera: Valor de importación $15,932.27, tipo de cambio ¢503,82, ventas
¢2,008,756.75 (dos millones ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con
75/100) Selectivo de Consumo ¢4,254,310.00 (cuatro millones doscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100) Ley 6946 ¢80,270.00
(ochenta mil doscientos setenta colones con 00/100). (ver folio 16-17).
4) La resolución de inicio de
procedimiento ordinario, fue debidamente notificada a través del correo
electrónico señalado para atender notificaciones alang@cba-cr.com de
conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso f) de la Ley General
de Aduanas en la que se concede un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la notificación para que la parte se refiriera a los cargos
formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que
estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones
y a la fecha no consta dentro del expediente apersonamiento alguno.
5) Según consulta en el Sistema
Informático Tica, se verificó que el automotor se encuentra amparado al
movimiento de inventario N° 9870 de fecha 13 de octubre del 2015 del Depósito
Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222, que por ser un proceso ordinario de
cobro de la obligación tributaria aduanera, lo que interesa en la presente
litis es la recuperación de los impuestos dejados de percibir, por lo que el
tema a nivel informático referente a la supuesta transmisión errónea del movimiento
de inventario N° 6247 por parte del Almacén Fiscal, no es un tema que deba
valorarse en el presente procedimiento, por no ser el proceso oportuno para
dilucidar sobre el error o falta; como se indicó anteriormente lo importante en
este proceso es el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo en
cuestión, que fue decomisado por los funcionarios de la Policía de Control
Fiscal y entregado para su custodia en el depósito Almacenes del Pacífico
ALPHA, código A222 y que en la actualidad se encuentra el vehículo físicamente
en las instalaciones; elementos suficientes para proseguir con el presente
procedimiento y así seguir evitando el deterioro del automotor y el resguardo
de los ingresos del Estado.
IV.—Base Jurídica: Sobre la
Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N°
34475-H de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio
aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia
de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los
administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo
peticionado por el administrador.
Para el cumplimiento cabal de los fines
citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a
esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4
y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en
el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de
las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo 23. Clases de control. El control aduanero podrá ser
inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los
auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus
requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en
forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su
representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera.
Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración
determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido
una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido
como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se
dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en
su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.
La Ley General de Aduanas en el artículo 166
inciso c) establece el régimen de importación temporal categoría turista como:
“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo
terrestre aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier
medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional. (Lo
resaltado no corresponde al original).
Considerando la naturaleza del régimen en comentario, el artículo 444
del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece como beneficiarios de este
régimen a los turistas extranjeros y costarricenses residentes en el exterior
que comprueben su residencia continúa.
Así las cosas, este régimen aduanero es suspensivo de tributos y su
propósito es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que
la persona física que goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio
aduanero nacional en su propio vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo,
durante su permanencia en el país.
En esta misma línea de razonamiento, el beneficiario de este régimen
se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas en el
artículo 451 de la Ley General de Aduanas, entre la que está “conducir
personalmente el vehículo de que se trate…” no obstante, el artículo 449 del mismo
cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes en
el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus
nombres y otros datos adicionalmente deben consignarse en el certificado.
Por otra parte, en cuanto a la cancelación del régimen, el artículo
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo
los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, entre ellos
indica “… e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo
anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes…”.
Ciertamente el que un tercero no
autorizado por la autoridad aduanera conduzca el vehículo amparado al régimen
de importación temporal, contraviene el fin de este régimen aduanero y por
tanto, se debe proceder a la cancelación del régimen.
Por otra parte, la autoridad aduanera debe
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, cuando se haya
dado un fin distinto al solicitado, en este sentido el artículo 168 de la Ley
General de Aduanas establece en lo que interesa:
“…cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio
de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la
autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera
mediante los procedimientos que establece esta ley”.
La autoridad Aduanera en el escenario planteado debe observar el
artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la
Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar
el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera…
Ya lo ha conocido el Tribunal
Aduanero Nacional en la sentencia N° 263-2012 del 09 de agosto del 2012, en el
caso que; el beneficiario del Régimen de Importación Temporal que le fue
otorgado, mismas que prevé expresamente el ordenamiento aduanero, operando la
respectiva cancelación del régimen e imposibilitándose la destinación del
automotor a un régimen de reexportación, dado que éste se aplica entre otros
supuestos a mercancías bajo el régimen de importación temporal, condición que
ya no poseía el vehículo de cita al haber operado la cancelación del régimen
por dársele un fin distinto al autorizado, toda vez que el vehículo en el
momento del decomiso practicado por funcionarios de la Policía de Control
Fiscal, era conducido por un tercero no autorizado y no por el turista
beneficiario del régimen otorgado, conllevando la cancelación del mismo.
IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene
por establecido que el vehículo amparado al régimen de importación temporal
supra, era conducido al momento del decomiso, por persona no autorizada,
dándosele al automotor un fin distinto al solicitado, incumpliendo con sus
obligaciones como beneficiario del régimen de importación temporal, siendo lo
procedente en este caso la cancelación del régimen y en consecuencia resulta
procedente el cobro de los impuestos del vehículo marca Ford, estilo: F 250 XLT
Super Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, vin: 1FTSW20P76ED21321 por un
monto de ¢6,343,336.75 ( seis millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos treinta y seis colones con 75/100) más timbres de ley. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Bryan
Galloway, pasaporte Estadounidense N° 488829017 estadounidense del vehículo
usado, ubicado en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, marca: Ford, estilo: F
250 XLT Super Duty, carrocería: cam-pu o caja abierta, cilindrara: 6000 cc,
combustible: diesel, año: 2006, tracción: 4x2, dirección: automático, cabina:
doble, puertas: 4, color: vino, extras: estándar, pasajeros: 5, vin:
1FTSW20P76ED21321, clasificación arancelaria 87.04.21.59.23. Se identifica
clase tributaria para el vehículo según la Base de datos de CAR-TICA acorde a
las características y variables determinadas en la inspección física del
vehículo en la clase 2438947, con valor de importación para el año 2006 por un
monto de ¢8,027,00.00 (Se solicita clase tributaria al Departamento
correspondiente). Se comprueba según se indica en el acta de decomiso N° 5881
que la fecha del hecho generador con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2
de la Ley 7557 - Ley General de Aduanas para el 03 de julio del 2012 según
indica el oficio de marras. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes
mencionada es de $503.82. Con base a lo anterior, se procedió a determinar el
monto de los impuestos que podrían oscilar en ¢6,343,336.75 ( seis millones
trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis colones con 75/100)
desglosado de la siguiente manera: Valor de importación $15,932.27, tipo de
cambio ¢503,82, ventas ¢2,008,756.75 (dos millones ocho mil setecientos
cincuenta y seis colones con 75/100) Selectivo de Consumo ¢4,254,310.00 (cuatro
millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100)
Ley 6946 ¢80,270.00 (ochenta mil doscientos setenta colones con 00/100). Segundo:
Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución
RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz
DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se le otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor
Bryan Galloway, pasaporte estadounidense N° 488829017, estadounidense y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í,
Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 88856.—(
IN2017148714 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-320-2017. Exp.:
APC-DN-358-2015.—Aduana Paso Canoas.—Corredores, Puntarenas, al ser las catorce
horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil diecisiete. Inicio de
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con
el del artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, por parte del señor
Ebrahimi Pour Lida, nacional de Estado Unidos, con pasaporte de su país número
511910304, al no reexportar o depositar bajo control aduanero antes del
vencimiento del plazo de la importación temporal del vehículo amparado a un
certificado de importación temporal número 2015 6131.
Resultando:
1º—El señor Ebrahimi Pour Lida,
ingresó al amparo del régimen de importación temporal el vehículo marca Ford,
Explorer Limited, año 2000, automático, gasolina, 4000cc, número de VIN
1FMZU75E6YZA63891, matrícula de Estado Unidos número 433VHQ, otorgándosele el
respectivo Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº
2015 6131, documento que consigna como fecha de inicio el 15 de enero de 2015 y
vencimiento el día 06 de abril de 2015. (Ver folio 14).
2º—Que el vehículo fue decomisado mediante
Acta de Decomiso de Vehículo N°0958 de fecha 23 de julio del 2015, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al señor Omar Jonh
Ahmadzai con pasaporte número 476048222, por no portar Certificado de
Importación Temporal. (Ver folio 08 y 09).
3º—Que hasta este
momento no se ha recibido en esta Sede Aduanera, ninguna solicitud de pago de
impuestos, por lo que mediante RES-APC-G-006-2017 del cinco de enero de 2017,
se inició proceso de cobro de tributos con prenda aduanera (folios 38-52).
4º—Que se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando:
1º—Sobre la Competencia.
De conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y
236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, (en adelante LGA) su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de
las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las
mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia,
exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se
otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad
aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en
el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazara en
su ausencia con las misma atribuciones bastando su actuación (ver el artículo
35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).
2º—Objeto de la Litis. El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del señor Ebrahimi
Pour Lida, por presuntamente no reexportar o depositar bajo control aduanero,
antes del vencimiento del plazo de importación temporal de vehículo amparado al
Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº
2015 6131, que lo podría hacer acreedor a una sanción de multa equivalente a
500 pesos centroamericanos.
3º—Dado que la sanción que se pretende
imponer al señor Ebrahimi Pour Lida, es de una multa fijada en pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional es importante tener
presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre
la citada equivalencia de los pesos centroamericanos. Esto con el fin de dejar
claro que el valor del Peso Centroamericano equivale a un dólar de los Estados
Unidos América, en el caso concreto, a efecto de determinar la equivalencia de
la sanción en colones.
El artículo 20 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano dispone: “Para
los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de
cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el Consejo Monetario
decida fijarle.
La conversión de monedas
extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio
resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto
al valor oficial del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior,
en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por
el Banco Central del Estado Contratante interesado.
La conversión de pesos
centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el
valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a
la fecha de aceptación de la póliza.”
Y el Artículo 42 del Acuerdo Monetario
Centroamericano regula la equivalencia del peso centroamericano de la siguiente
manera:
“Artículo 42.—Se establece el
Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor equivale a un
dólar de los Estados Unidos de América.
El Consejo, con consenso de sus
miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación,
valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de
cuenta internacional.”
4º—Análisis de tipicidad y
nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el señor Ebrahimi Pour Lida, ingresó temporalmente mediante el
Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131,
documento que consigna como fecha de inicio el 15 de enero de 2015 y
vencimiento el día 06 de abril de 2015, emitido por la Aduana Santamaría, un
vehículo, el cual se describe: marca: Ford, Explorer Limited, año 2000,
automático, gasolina, 4000 cc, número de vin 1FMZU75E6YZA63891, matrícula de
Estado Unidos placa 433VHQ.
De acuerdo con lo señalado el vehículo de
marras ingresó bajo el régimen de importación temporal, por lo que debemos
referirnos brevemente a las particularidades propias del régimen de importación
temporal en la modalidad de interés, así como también a los derechos y
obligaciones que ello conlleva en el marco de la legislación aduanera
costarricense.
De lo anterior, tenemos como
relevante que el régimen de importación temporal bajo el cual ingresó el
vehículo supra citado está regulado en los numerales 165 a 169 de la LGA, así
como en los artículos 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), cuya definición se establece en la LGA de la siguiente forma:
“Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es
el régimen aduanero que permite el ingreso, por
un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de
los tributos a la importación. Las
mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin
modificación ni transformación alguna, dentro
del plazo que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la
finalidad de la importación….”. (El
subrayado no es del original).
Ahora bien, en lo referente a la importación
temporal de vehículos para turistas, la definición del plazo correspondiente,
de conformidad con la categoría autorizada, tal situación está regulada en el
artículo 446 del RLGA:
“Artículo 446.—Permanencia
temporal del vehículo automotor terrestre, acuático y aéreo. La aduana
autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre, aéreo o acuático
para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status
migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de
Migración y Extranjería. Tratándose de costarricenses residentes en el
exterior, este plazo no puede ser superior a tres meses…”
Es un régimen temporal de
conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Aduanas, las mercancías
están sujetas al plazo definido, que varía según la categoría
autorizada. De previo a finalizar el plazo debe reexportarse o importarse
definitivamente e incluso la propia normativa permite que se destine a
cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido. Para efectos de
sanción, el inciso 1) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas en lo que
interesa inclusive permite que la mercancía se reexporte hasta 8 días después
de vencido el citado plazo. (Ver artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas).
De forma tal que según el Certificado de
Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131,
(modalidad turismo), emitido por la Aduana Santamaría, concediéndole un plazo
de tres meses, cuya fecha de ingreso y vencimiento según el citado documento,
fue respectivamente el 15 de enero de 2015 y vencimiento el 06 de abril de
2015, y en aplicación del artículo 236 inciso 1) al no ser depositado en tiempo
antes del vencimiento del certificado
procedería el cobro de los impuestos de importación, y si el vehículo no es reexportado dentro de los 8 días
siguientes a esa fecha, correspondería una multa de 500 pesos centroamericanos
(equivalentes a 500 dólares estadounidenses), como debe realizarse en el presente
caso, dado que ambas situaciones se incumplieron.
Las mercancías disfrutan de una suspensión de
pago de los tributos en virtud del régimen de importación temporal, (ver
artículos 165 y 166 inciso c) de la Ley General de Aduanas,) entre los cuales
se encuentra la categoría de turista, que fue el tipo de autorización que se
concedió en el presente asunto, regulado del numeral 450 del Reglamento de Ley
General de Aduanas. El tener clara la categoría que fue autorizada revierte
especial importancia en lo que respecta al plazo de permanencia temporal del
vehículo, en virtud de que de ello depende el plazo para su autorización por
parte de la Aduana.
Es claro que desde que se autorizó la
importación temporal del vehículo al señor Ebrahimi Pour Lida, estaba sujeto a
una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el
Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que
regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando
expresamente consignado en el Certificado antes citado, conociendo que otra de
sus obligaciones era reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen
procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, supuestos que no
operaron en el presente caso, toda vez que se venció el plazo sin que hubiera
realizado la reexportación o nacionalización de la mercancía, transcurriendo
sobradamente el plazo permitido para la permanencia temporal del vehículo.
De forma tal que en aplicación estricta al
numeral 440 del RLGA la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la cancelación de la importación temporal, procediendo entre otro
tipo de obligaciones y responsabilidades, la imposición de la pena, pudiéndose
adecuar el comportamiento del señor Ebrahimi Pour Lida a las omisiones
previstas por el numeral 236 inciso 1) de la LGA, que indica ad literam
lo siguiente:
“Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que:
1. No reexporte o reimporte mercancías
o las reexporte o reimporte hasta ocho
días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de
conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido
garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción
mayor.” (El subrayado no es del
original).
De conformidad con el artículo 236 inciso 1)
de la LGA arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente
tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la
aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de
una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos por la eventual
vulneración de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, en el caso que
nos ocupa dicha multa asciende a la suma de $500.00 (quinientos dólares) que
convertidos a moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción (el día siguiente del vencimiento del plazo legal) el día
06 de abril de 2015 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,67
(quinientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos) correspondería a la
suma de ¢270.335,00 (doscientos setenta mil trescientos treinta y cinco
colones netos), suma que hasta tanto no haya sido cancelada el señor Ebrahimi
Pour Lida, no podría ingresar como titular, con ningún otro vehículo al país.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la
responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo
indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es
necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de
la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual
caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a
imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor:
Ebrahimi Pour Lida.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas
son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo
mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el
tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas
disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el
sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen
de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este
Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto
las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
Que en razón de lo señalado el señor Ebrahimi
Pour Lida podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que
estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron
entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las
disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al
plazo, estando expresamente consignado en el Certificado supra citado,
obligación que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una
conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada
de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 236 de la LGA, por
lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor de
la sanción antes descrita, por una omisión que presuntamente significó una
vulneración del régimen jurídico aduanero.
Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la LGA en relación con los artículos 533 a 535 del RLGA,
es dar oportunidad procesal al señor Ebrahimi Pour Lida, para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos
y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: PRIMERO:
Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Ebrahimi
Pour Lida, nacional de Estado Unidos, con pasaporte de su país número
511910304, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción
administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA, sancionable
con una multa equivalente a quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
de $500.00 (quinientos dólares) pagaderos al tipo de cambio al de ¢540,67
(quinientos cuarenta colones con sesenta y siete céntimos), correspondería a la
suma de ¢270.335,00 (doscientos setenta mil trescientos treinta y cinco
colones netos), al no reexportar o destinar a cualquier otro régimen dentro del
plazo legalmente establecido el vehículo: marca Ford, Explorer Limited, año
2000, automático, gasolina, 4000cc, número de Vin 1FMZU75E6YZA63891, matrícula
de Estado Unidos placa 433VHQ, el cual ingresó a Costa Rica mediante el
Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2015 6131,
documento que consigna como fecha de inicio el 15 de enero de 2015 y
vencimiento el día 06 de abril de 2015, cuya omisión presuntamente significó
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, a
nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a
favor del Gobierno. TERCERO: Que lo procedente y de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la LGA, en relación con los artículos 533 a 535 del
RLGA, es dar la oportunidad procesal al señor Ebrahimi Pour Lida para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo APC-DN-358-2015,
levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la
oficina del Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. CUARTO: Se
previene al señor Ebrahimi Pour Lida, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente en que se emitió
(notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al
comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Asimismo, se deberá acreditar la
respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General
de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y
los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas.
Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de
no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda
autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese: Al interesado.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 88740.—( IN2017148720 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-020/2017.—El señor
Victoriano Julio Vega Castro, cédula de identidad: 2-0168-0812, en calidad de
Representante Legal de la compañía Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: atomizador de presión previa, marca: Forest
Garden, modelo: PP 505/1, Peso: 1,0 Kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia
Holding CO. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 13:10 horas del 23 de junio del 2017.—Unidad de Registro Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017148864 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Roberto Lutz número de
cédula 1-0441-0162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Boflox, fabricado
por Laboratorios Industrial Veterinaria S. A., España con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: Marbofloxacino 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: en bovinos para el
tratamiento de infecciones respiratorias causadas por cepas de Histophilus. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 20 de junio de
2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017148971
).
El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula Nº
3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía
Servicio de Magulla Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Da-Shampoo con
aroma a coco, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A.,
de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Compuesto B.T. 18%, glicerina 0.3 %, cocodietanolamida cocodea 0.5 %, aroma a
coco 0.6% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo
para el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 23 de junio del 2017.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149053 ).
El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741,
vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de
Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Da-Shampoo con Salvia,
fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Compuesto B.T. 18
%, extracto de salvia 1 %, cocodietanolamida cocodea 0.25% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el pelaje en caninos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios2. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 23 de junio del
2017.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149055 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flor-Blend-Agua, fabricado por
Laboratorio Avimex S. A. de C.V.; México con los siguientes principios activos:
Cada 1000 ml contiene: Florfenicol base 20.0 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades bacterianas que afectan a los
camarones en crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del 21 de junio de 2017.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149277
).
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Emoltan, fabricado por Laboratorio
Calier S. A.; España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Extracto de avena 2 g, Aloe Vera gel 5 g, lauril éter sulfato sódico
(27%) 15.93 g, mentol 0.5 g, verde menta 0.15 ml, azul brillante 0.1 ml,
vehículo c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Champú
emoliente, humectante y antipruriginoso. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 23 de mayo de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017149278 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Groom
Star Blanco, fabricado por Laboratorio Vet S. A.; Guatemala, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto de aloe vera 0.5 g, proteína
hidrolizada de avena 0.5 g, fragancia, vehículo c.s.p. 100 ml, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el cuido del pelaje en
perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 23 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017149279 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE RECURSO HUMANO
N° 013-2017.—San José, 23 de mayo 2017.Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre Cédula N° puesto Clase puesto
Luis
Diego 1-1364-0589 503638 Trabajador
calificado
Hernández
Calvo de
servicio civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo del 2017.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 88989.—(IN2017149104 ).
Nº 014-2017.—San José, 2 de junio 2017. Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº
puesto |
Clase
puesto |
Iván
Andrés Fonseca Granados |
3-0430-0085 |
014850 |
Profesional
de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2017.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 88991.—( IN2017149148 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 2959 y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de “Secretariado Ejecutivo”, inscrito en el tomo 3,
folio 46, título Nº 6624 ambos títulos en el año dos mil seis, fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, Diurno, a nombre de Molina Cortés Tatiana de los Ángeles, cédula Nº
3-0422-0492. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017149288 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1980 emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de
Esquivel Solano Elizabeth de los Ángeles, cédula: 1-1435-0727. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título Nº 880, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil doce, a
nombre de Matamoros Porras Kennet Gerardo, cédula Nº 5-0397-0196. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149290 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 69, título Nº 311, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil once, a nombre de Alfaro Arias
Joseph Eliseo, cédula Nº 2-0674-0772. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149301 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo I, folio 11, asiento 32, título Nº 28, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional José
Albertazzi, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Fernández Henry Aníbal,
cédula Nº 1-1459-0342. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017149334 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Edgar Zürcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Mercado
Alternativo KM Cero S.A., cédula jurídica N° 3-101-654173, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú, Distrito 03, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio
Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MERCADO CONTEMPORÁNEO km0 KILOMETRO CERO,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; polen preparado para uso
alimenticio, pulpa de fruta; semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao,
crema dulce a base de cacao, harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
galletas, productos de pastelería y
confitería; miel, miel en panal, miel cremosas, especias; café gourmet;
chocolates, dulce granulado, gotas y jarabe propóleos, panes; barras de
granola; barras de cereales; Cajetas (varias); granos procesados alimenticios
para el consumo humano y en clase 32: Jugos naturales de vegetales y frutas;
bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010295 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).
José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de CEAS
Consultores CCSA Int. S.A., cédula jurídica Nº 3101457403 con domicilio en: La
Uruca, de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al
oeste, casa Nº 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE
CULTOR
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad y servicios de administración y dirección de una empresa comercial
todos relacionados a la actividad cafetalera. Reservas: de colores: dorado y
negro. No se hace reserva del término “COFFEE”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005569. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017147242 ).
Davis Venegas Murillo, casado una vez, cédula
de identidad N° 109150008, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Venegas y Ramos S. A., cédula jurídica N° 3101644818, con domicilio en
Turrucares exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Veterinaria EL YUGO
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos para
animales, venta de alimentos para animales, insumos agropecuarios, y artículos
para animales; así como servicios de veterinaria, ubicado en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares, exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017147263 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong
Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica Nº 3101613147, con domicilio en:
Goicoechea Guadalupe frente a Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC SPORT
BAR & GRILL, como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar
y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2Km después de la línea del
tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003815. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147276 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong
Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica 3101613147, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe frente a Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAMI
LATIN SPORT BAR & GRILL como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2
kilómetros después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003816. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017147277 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
jackies
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería para adulto, dama, caballeros, bebés y
niños(as). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147280 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sta.
Rosa, Sto. Domingo, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
hoco.,
como marca de comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7
máquinas, maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que nos sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005398. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017147281 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo
a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tienda que se dedica y encarga de la comercialización de
aparatos, complementos, equipo y accesorios para celulares, electrónicos,
cómputo, electrodomésticos, línea blanca, video juegos, consolas de video
juegos, dispositivos de almacenamiento, cables para aparatos electrónicos,
ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017147282 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 n y 500 o contiguo
a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco
como marca de comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005396. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147283 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importex
Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a
carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco.
como marca de comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017147284 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus
sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materiales
textiles o de materias plásticas. los sacos de dormir, las sábanas para sacos
de dormir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005399. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147286 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a
carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005404. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147287 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase:
22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles;
redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas;
velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a
granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o
materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. -las
cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de
materias plásticas, -las redes de pescar, las hamacas, las escalas de cuerda;
-las fundas no ajustables para vehículos; -ciertas bolsas y sacos no
clasificados en otras clases según su función o finalidad, -las bolsas de
materias textiles para empaquetar; cordeles, cuerdas, lonas, toldos de
materiales sintéticos y textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005405. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147288 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 n. y 500 o.,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Everest,
como marca de comercio en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales, billeteras, bolsas-bolsos de deporte,
bolsas-bolsos de campamento, maletas, maletas (de ruedas y de mano), mochilas,
mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147289 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110460886, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo
a carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest como
marca de comercio en clase 20 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espumas de mar; ámbar amarillo, los muebles metálicos
y los muebles de camping, colchones de aire que no sean para uso médico,
hamacas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147290 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes,
aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, aparatos recreativos
y de juegos, incluidos los dispositivos de mando, artículos de entretenimiento
y broma, artículos de sorpresa y cotillón, material caza y pesca, aparatos para
juegos y deportes diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005408. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147291 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en. calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela; 100 n y 500 o contiguo
a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIDOM
como marca de comercio en clase: 2 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en
bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del
2017, según Solicitud N° 2017-0005409. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147292 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a
carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase
7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos. Herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente, máquinas de carpintería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147293 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e
instrumentos tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud
Nº 2017-0005411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017147294 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 310130073, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Gridom,
como marca de comercio en clase:
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; las maderas
semielaboradas; las maderas contrachapadas; el vidrio de construcción; las
micro esferas de vidrio para la señalización de carreteras; los buzones de
obra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147295 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad
Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de
Limón S.A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta.
Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías
Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos de
aire acondicionado; los calentadores de cama, las bolsas de agua caliente, los
calientacamas, eléctricos o no; las almohadillas y mantas eléctricas que no
sean para uso médico; las prendas de vestir
electro térmicas; los hervidores eléctricos; los utensilios de cocción
eléctricos, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos de inodoro, bañeras,
bañeras de hidromasaje, bidés, cabinas de ducha, duchas, grifos, lavabos, seca
manos para lavabos, tazas de inodoro, urinarios, inodoros, instalaciones de
baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147296 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Gridom,
como marca de comercio en clase:
6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Ferretería (Artículos de -)
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147297 ).
Juan Carlos Mora Núñez, casado
una vez, cédula de identidad 109220738, en calidad de apoderado generalísimo de
Construfrio M.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519426, con domicilio
en Zona Franca Saret, bodega C1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONSTRUFRIO como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
37: Servicios de instalación de equipo de refrigeración. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005680. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017147305 ).
Paula Alpízar Badilla, divorciada una vez, cédula
de identidad 113080737, con domicilio en Santo Domingo, del correo 50 metros
sur, casa de 2 plantas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BalancéaTe CONSULTORIO NUTRICIONAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a consulta de nutrición, ubicado en Santo
Domingo de Heredia, de la gasolinera Delta, 50 metros norte, contiguo a la
POPS, edificio color beige, segundo piso. Reservas: De los colores: Verde,
rojo, azul, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004632. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017147324 ).
Nelson Alonso Vargas Gutiérrez, cédula de
identidad 114490884, en calidad de apoderado generalísimo de Itrack Top
Limitada, cédula jurídica 3102733496, con domicilio en Atenas, Concepción, 100
metros oeste de la gasolinera de Río Grande, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mobi TRACK
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de navegación por GPS. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005210. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017147328 ).
Roxi Dalia Vargas Jiménez, divorciada una vez,
cédula de identidad Nº 108400943, en calidad de apoderada generalísima de
Guante Blanco Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3101737491, con domicilio en
cantón Pococí, distrito Guápiles 200 metros norte de la sucursal del Banco
Popular, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guante Blanco
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
limpieza de interiores y exteriores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017147330 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una vez,
cédula de identidad Nº 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de
Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101698911, con domicilio
en Pococí, San Rafael, La Colonia, de la plaza 2 km al oeste y 300 metros al
norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO AMARILLO TA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cerveza, extractor de lúpulos para hacer cerveza,
mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017147333 ).
Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula
de identidad Nº 701450050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros
Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101419638, con domicilio en Pococí,
Guápiles, costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klima scent
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes para vestuario y textiles,
desodorantes (no para uso personal). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017147334 ).
Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de
identidad 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S.
A., cédula jurídica 3101144780 con domicilio en 100 metros oeste Hogar de
Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OP
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería, miel, salsas, sal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017147350 ).
Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de
identidad Nº 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S.
A., cédula jurídica Nº 3101144780, con domicilio en: 100 metros oeste Hogar de
Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPACÍFICO como marca de fábrica y comercio en clases 3, 20 y 29
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos; en clase 20: muebles, productos de madera y en 29: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidos, jaleas,
confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147351 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 200000565, en calidad de apoderado especial de
L’oreal, con domicilio en: 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la
inscripción de: TOTAL TEMPTATION, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquillaje para los
ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147356 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco
Corporation, con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco
como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 10; 11;
12; 17; 19 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 1: productos químicos para uso industrial; agentes de secado para aire
comprimido utilizados para compresores de aire para vagones de ferrocarril;
agentes de secado para aire comprimido utilizados para compresores de aire para
automóviles; plástico en bruto en todas sus formas; resinas sintéticas en
bruto; materias plásticas en estado bruto; resinas para impresoras 3D;
adhesivos para impresoras 3D; almidón para impresoras 3D; arena para el molde
de arena de fundición para las impresoras 3D. Clase 4: lubricantes sólidos,
aceites industriales; lubricantes; grasas industriales; lubricantes utilizados
para piezas móviles de equipos de vacío. Clase 6: materiales metálicos para la
construcción; puertas metálicas; portones metálicos; empalizadas metálicas;
vallas (cercas) metálicas; puertas giratorias de metal; puertas deslizantes,
metálicas; puerta con bisagras de metal; puertas batientes metálicas; puertas
de plataforma de metal; puertas de pantalla de plataforma de metal; railes
metálicos; railes metálicos para puertas automáticas; cubiertas metálicas para
aparatos de conducción de cierre abierto; guías metálicas para colgadores de
puerta; guías metálicas; accesorios metálicos para ebanistería; puertas
deslizantes, metálicas; puertas batientes metálicas; puerta abatible metálica;
metales comunes para su uso en el modelado de impresoras 3D; metales no
ferrosos para su uso en el modelado de impresoras 3D; hierros y aceros; metales
no férreos y sus aleaciones; ferroaleaciones; acoplamientos y juntas para
abrazaderas. Clase 7: elementos mecánicos no para vehículos terrestres;
transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (excepto vehículos de
tierra); engranajes de reducción; engranajes de reducción para robots
industriales; engranajes de reducción para máquinas herramientas; engranajes de
reducción para máquinas para la fabricación de semiconductores; engranajes de
reducción para motores eléctricos; motores hidráulicos; motores hidráulicos
para la unidad de accionamiento de la oruga; mandos hidráulicos para máquinas y
motores; actuadores hidráulicos para válvulas; dispositivos de conducción para
generadores de energía eólica; dispositivos de conducción para generadores de
energía hidráulica utilizados en máquinas de construcción y máquinas y aparatos
de manipulación para carga y descarga; motores de cabrestante para grúas;
motores para grúas giratorias; dispositivo de accionamiento de rotación para
palas hidráulicas; unidades de accionamiento para la base de paneles
reflectores utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica;
unidades de accionamiento para pedestal de espejos solares para la generación
de energía solar térmica; unidades de accionamiento para molinos eólicos para
la generación de energía eólica; unidades de accionamiento para sistemas de
seguimiento solar con paneles solares reflectores utilizados para la generación
de energía solar térmica; máquinas y aparatos de construcción y sus partes;
máquinas y aparatos de manipulación para carga y descarga y sus partes;
máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y
partes y piezas de las mismas; grúas; grúas para camiones; palas mecánicas; excavadoras
hidráulicas; válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres); válvulas de regulación de presión (elementos de máquinas),
válvulas de control de presión; válvulas accionadas a presión que no sean para
vehículos terrestres; válvulas de control automático, válvulas de control para
equipos hidráulicos; válvulas de control para grúas para camiones, generadores
de electricidad; aparatos para generar electricidad; sistemas de generación de
electricidad activados con energía eólica y sus partes y piezas; generadores
eléctricos activados con energía eólica y sus partes y piezas; motores para
generadores eléctricos activados con energía eólica; turbinas eólicas y molinos
de viento; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores y sus
partes y piezas, máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores y
sus partes; controladores para máquinas y sistemas de fabricación de
semiconductores, maquinaria y equipos de procesado de láminas de
semiconductores; robots (máquinas) para la entrega de láminas de
semiconductores utilizadas en equipos de procesado de láminas de
semiconductores, robots (máquinas) para la entrega de sustrato de cristal
líquido; máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril y
sus partes y accesorios, boquillas de inyección de aire para máquinas
neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril, tanques de aire para
máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril; máquinas
motrices no eléctricas (que no sean para vehículos terrestres) y sus partes,
motores de combustión interna para vehículos terrestres; inyector de
combustible para motores de combustión interna para embarcaciones; válvulas de
control para inyector de combustible para motores de combustión interna para
embarcaciones; máquinas motrices no eléctricas para embarcaciones y aeronaves;
frenos (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres),
accionadores utilizados en los motores de embarcaciones; reguladores de
velocidad para máquinas y motores; aparato de suministro de combustible de
emulsión; transmisiones para accionadores de máquinas; accionadores,
accionadores para el tren de aterrizaje de aeronaves; actuadores lineales,
accionadores hidráulicos y accionadores electrohidráulicos utilizados para el
accionamiento de las alas variables de aeronaves; accionadores eléctricos;
válvulas para aeronaves, arranques para motores; motores de CA y motores de CC
(sin incluir para vehículos terrestres pero incluyendo partes de motores de CA
y motores de CC); alternadores; generadores de corriente continua, motores
(excepto para vehículos terrestres); motores para aeronaves; aparatos de
alimentación de combustible de motores para aeronaves partes y piezas de los
aparatos de alimentación de combustible para aeronaves; boquillas de
combustible para motores de aeronaves; máquinas o instrumentos hidráulicos y
neumáticos; bombas de combustible; dispositivos eléctricos de apertura de
puertas y sus partes y piezas; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas;
dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos de accionamiento
para abrir y cerrar puertas automáticamente; dispositivos de accionamiento para
abrir y cerrar puertas automáticas, cierres eléctricos de puertas; dispositivos
eléctricos de apertura de puertas, puertas automáticas; puertas giratorias
automáticas; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos
neumáticos de apertura de puertas; motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres; motores para puertas automáticas, máquinas y aparatos
para envolver o embalar; máquinas de envasado, máquinas envasadoras de llenado
y sus partes y piezas; máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje
al vacío; máquinas para envasar alimentos; máquinas para embolsar y envasar;
máquinas automáticas para embalar cosméticos; máquinas automáticas para embalar
productos químicos, bombas de vacío para su uso en máquinas envasadoras de
llenado; bombas de vacío para su uso en máquinas y aparatos de envasado al
vacío o de embalaje al vacío; máquinas de decantar; máquinas para llenar y
sellar alimentos; máquinas y aparatos para llenar alimentos; máquinas y
aparatos para llenar productos farmacéuticos; máquinas y aparatos para llenar
productos químicos; máquinas y aparatos para llenar cosméticos; máquinas
enlatadoras; máquinas llenadoras de botellas; bombas (máquinas); bombas de
vacío (máquinas); ascensores para sillas de ruedas; ascensores eléctricos para
sillas de ruedas; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos,
máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para
trabajar metales; máquinas y aparatos para la formación de metales primarios;
máquinas y aparatos para la formación de metales secundarios; máquinas de
conformado de alambres; máquinas de conformado; máquinas de pulir y moler
metales; máquinas laminadoras, molinos para la fabricación de tubos; máquinas
de extrusión de alambre; máquinas de trefilar; prensa mecánica (para
metalistería); prensas hidráulicas (para metalistería); cizallas mecánicas (para
metalistería); prensas de embutir; curvadoras para trabajar metales; prensas
hidráulicas de aceite (para metalistería); máquinas y herramientas para
metalistería y para el procesamiento de juntas homocinéticas; aparato de
pulverización para formar una película metálica fina; aparato de pulverización;
aparatos de prensado caliente; aparatos de fabricación de aleaciones amorfas
que utilizan gas de argón y materiales metálicos, aparato para la refinación de
circulación de gasolina, incluida en la guantera, aparatos (máquinas) para la
deposición química del vapor de plasma de microondas; máquinas e instrumentos
de cultivo; máquinas pulverizadoras; pulverizadores para uso agrícola, aparatos
pulverizadores de plasma para uso agrícola, aparatos pulverizadores de
ejecución automática para uso agrícola; aparatos de vacío para máquinas de
tratamiento químico, aparatos sintetizadores de cúmulos de carbono; válvulas de
vacío (partes de maquinarias no para vehículos terrestres), válvula de fuga,
válvula de gas, válvulas de fuelle, acoplamientos y juntas que no sean para
vehículos terrestres, cavidad de sellado hermético para máquinas de
procesamiento químico, cavidad de calibrado para máquinas de procesamiento
químico, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación
con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de
conmutación de tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de
productos químicos, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en
relación con máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, aparato
automático de conexión de tuberías utilizado en relación con equipos de
procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de conexión de
tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de productos
químicos, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con
máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con
aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos
de procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos
automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de
fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos
automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de
fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos
automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de
procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos
automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de
fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos
automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de
fabricación de productos farmacéuticos, impresoras 3D, impresoras estereolito
gráficas 3D, impresoras 3D para moldeado tridimensional, dispositivos de
seguimiento solar equipados con paneles reflectores utilizados para generar
energía solar fotovoltaica; sistemas de generación de energía solar térmica,
unidades de control de accionamiento para la base de paneles reflectores
utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica; abridores
automáticos de puertas, eléctricos; compresores de aire para vagones de
ferrocarril y sus partes y accesorios; compresores de aire para vagones de
ferrocarril; compresores de aire para frenos neumáticos utilizados en vagones
de ferrocarril; compresores de aire para levantar pantógrafos ferroviarios;
sistemas de paso de pasajeros para vagones ferroviarios construidos en una
plataforma; compresores de aire para vehículos y sus partes; compresores de
aire para automóviles; separador de aceite para vehículos terrestres; separador
de agua oleosa para vehículos terrestres; bombas de vacío para vehículos
terrestres. Clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicación; controladores
electrónicos para engranajes de reducción para servomotores; controladores
electrónicos para unidades de accionamiento; aparatos e instrumentos de
medición o ensayo; sensores (aparatos de medida), distintos de los de uso
médico; sensores de seguimiento de luz solar, generadores de energía solar
fotovoltaica; colectores de energía solar para la producción de energía
fotovoltaica, aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de
electricidad solar, pedestales para paneles solares para producción de
electricidad; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba
de frenos de vagones de ferrocarril; aparatos para prueba de aparatos de
suministro de fuente de aire para vehículos terrestres; aparatos para prueba de
aparatos de suministro de fuente de aire para vagones de ferrocarril, aparatos
para prueba de instrumentos de apertura y cierre de puertas para vehículos
terrestres, aparatos para prueba de instrumentos de apertura y cierre de
puertas para vagones de ferrocarril; sensores para determinación de distancias;
sensores de distancia; sensores de proximidad; sensores de nivel; sensores de
presión; aparatos de control remoto; máquinas y aparatos de comunicación por
radio para embarcaciones, registradores de datos de viaje; aparatos de
visualización digital para información de viaje utilizados para los motores de
control remoto de las embarcaciones; aparatos de control remoto para motores de
embarcaciones marinas; paneles de control remoto para motores de embarcaciones
marinas; aparatos electrónicos de control remoto de velocidad para máquinas
auxiliares para embarcaciones marinas; sensores inductivos utilizados para
aparatos de control remoto para motores de embarcaciones marinas, aparatos de
control remoto para las hélices de las embarcaciones marinas; máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes; aparatos electrónicos de control para
embarcaciones; máquinas y aparatos de distribución o control de la electricidad;
máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alta tensión;
fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de alimentación para redes;
conectores eléctricos; armarios de distribución (electricidad); cajas de
distribución (electricidad); tableros de distribución (electricidad); cuadros
de conexión; transformadores distribuidores; aparatos electrónicos de control
para accionar y controlar las alas de las aeronaves; aparatos eléctricos de
apertura y cierre para puertas automáticas; aparatos eléctricos de apertura y
cierre para puertas automáticas y otros aparatos eléctricos de apertura y
cierre para puertas automáticas de plataformas ferroviarias; sistema de control
de acceso con funciones de autenticación; puertas automáticas electrónicas y
sus barreras, aparatos electrónicos de puertas automáticas para plataformas;
aparatos control remoto utilizados para cambiar el modo de cierre automático de
la puerta o la distancia entre las puertas automáticas; aparatos de
visualización digital (proyectores) para puertas automáticas electrónicas;
aparatos reguladores de apertura y cierre para puertas automáticas
electrónicas; aparatos de control remoto para puertas de plataformas
ferroviarias; aparatos de aviso para puertas automáticas electrónicas; aparatos
electrónicos de molinete; cerraduras electrónicas; sensores para puertas
automáticas electrónicas; Software informático, Software para crear datos de
modelado para impresoras 3D; Software para convertir datos de modelado para
impresoras 3D; vacuómetros; máquinas para medir la cantidad de gas; máquinas de
medición de contenido de gas en aluminio, aparatos de control remoto para
máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
aparatos de control remoto para pulverizadores para uso agrícola; aparatos de
control remoto para pulverizadores de plasma para usos agrícolas; aparatos de
medición del nivel de contaminación y deterioro del fluido; aparatos de
medición de ingredientes químicos dentro de fluido; aparatos de medición de
grados de saturación de oxigeno dentro de fluido; aparatos de medición de nivel
de contaminación y deterioro de aceite o grasa. Clase 10: aparatos e
instrumentos médicos; prótesis, prótesis accionadas electrónicamente, rodillas
biónicas accionadas electrónicamente; prótesis de rodillas accionadas
electrónicamente; rodillas biónicas, prótesis de rodillas, aparatos para
caminar para propósitos médicos, prótesis para la parte inferior de la pierna,
prótesis para miembros inferiores, órtesis para miembros inferiores accionados
electrónicamente, órtesis para miembros inferiores, órtesis para miembros
superiores accionados electrónicamente, órtesis de miembros superiores,
prótesis para miembros inferiores accionados electrónicamente. Clase 11:
aparatos e instalaciones de secado; máquinas para secar al vacío; hornos y
calderas industriales; hornos de fundición para uso industrial; calderas
industriales de calefacción; aparatos de refinado de circulación de gas. Clase
12: elementos mecánicos para vehículos terrestres, frenos para vehículos
terrestres, frenos para vehículos terrestres y sus partes y piezas, sistemas de
freno para vagones ferroviarios y sus partes y piezas, frenos para vagones
ferroviarios, zapatas de frenos para vagones ferroviarios, sistemas de freno
para vagones ferroviarios, sistemas de control de freno para vagones
ferroviarios, dispositivos de regulación de freno para vías férreas, pastillas
de frenos para vagones ferroviarios, accionadores de frenos para vagones
ferroviarios, cilindros de freno para vagones ferroviarios, válvulas de control
neumático para vehículos terrestres, secadores para vagones de ferrocarril,
filtros de aire utilizados para cámaras de aire de vagones ferroviarios,
depósitos de aire para vagones ferroviarios, aparatos de control para vagones
de ferrocarril que controlan el ángulo de inclinación, aparatos de control para
vagones de ferrocarril con válvulas de control neumático para el control del
ángulo de inclinación, vagones de ferrocarril y sus partes y piezas, sistemas automáticos
para vagones de ferrocarril, puertas con rieles para vagones de ferrocarril,
aparatos que conectan puertas y motores de puertas de vagones de ferrocarril,
puertas para vagones de ferrocarril, puertas de salida de emergencia para
vagones de ferrocarril y sus partes, escaleras de pasajeros para vagones de
ferrocarril, accionadores de puerta para vagones de ferrocarril, cilindros de
puerta para vagones de ferrocarril, asientos para vagones de ferrocarril y sus
partes y accesorios, sistemas de asientos giratorios para vagones de
ferrocarril, unidades de suministro de aire comprimido para vehículos
terrestres, secadores de aire para automóviles, filtros de aire para secadores
de aire para automóviles, sistemas de freno para automóviles y sus partes y piezas,
frenos para automóviles, frenos neumáticos para automóviles, cámaras de freno
para automóviles, embragues hidráulicos para automóviles, secadores de aire
utilizados para frenos de automóviles, válvulas de freno para automóviles,
mangueras de frenos de aire para automóviles, acoplamientos de mangueras de
frenos de aire para automóviles, válvulas de control neumático para frenos de
aire para automóviles, pedales de embrague para automóviles, automóviles y sus
partes y piezas, sistemas de embrague para automóviles y sus partes y piezas,
embragues para automóviles, cilindros de operación de embrague para
automóviles, cilindros de embrague maestro para automóviles, amortiguadores
hidráulicos para embragues de automóviles, válvulas de orificio para embrague de
automóviles, acoplamiento de eje para eje de embrague para automóviles, puertas
automáticas para vehículos terrestres y sus partes y piezas, escaleras para
pasajeros para vehículos terrestres, puertas automáticas para autobuses,
escaleras de pasajero para automóviles, depósitos para el aceite utilizados
para secadores de aire para vehículos terrestres, depósitos para el aceite
utilizados para separadores de aceite de vehículos terrestres, depósitos para
el aceite para separadores agua e hidrocarburos para vehículos terrestres,
depósitos para el aceite para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes
y piezas, engranajes de control neumático para embarcaciones, aeronaves y sus
partes y piezas, motores para vehículos terrestres, tren de aterrizaje para
aeronaves, cambios de control de vuelo, componentes de sistemas oleohidráulicos
para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves, controladores para
aparatos para accionar alas de aeronaves, boquillas de abastecimiento de
combustible para aeronaves; bombas de combustible para aeronaves, sillas de
ruedas, sillas de ruedas eléctricas para cuidados de enfermería; sillas de
ruedas eléctricas, carros eléctricos, dispositivos de asistencia para caminar
del tipo carro de mano, dispositivo eléctrico de asistencia para caminar del
tipo carro de mano, ruedas eléctricas externas para sillas de ruedas. Clase 17:
productos en materias plásticas semielaboradas (para uso como material);
materias plásticas semielaboradas, resinas filamentosas sintéticas para impresoras
3D. Clase 19: empalizadas no metálicas; vallas no metálicas; puertas giratorias
que no sean de metal; puertas batientes no metálicas, puertas de andenes de
cristal, puertas de pantalla de cristal de andenes; puertas de cristal
batientes de andenes; rieles, no metálicos; accesorios de ebanistería (que no
sean metálicos); puertas no metálicas, puertas correderas no metálicas; puertas
batientes no metálicas, puertas con bisagras, no metálicas. Clase 37:
reparación o mantenimiento de elementos de máquina (que no sean para vehículos
terrestres) reparación o mantenimiento de transmisiones para máquinas,
reparación o mantenimiento de engranajes reductores, reparación o mantenimiento
de engranajes reductores para robots industriales, reparación o mantenimiento de
engranajes reductores para máquinas-herramientas, reparación o mantenimiento de
engranajes reductores para máquinas de fabricación de semiconductores,
reparación o mantenimiento de unidades de energía hidráulica, reparación o
mantenimiento de motores hidráulicos, reparación o mantenimiento de actuadores
hidráulicos para válvulas, reparación o mantenimiento de dispositivos de
accionamiento para unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento
de unidades de accionamiento, reparación o mantenimiento de válvulas (elementos
de máquinas), instalación, mantenimiento y reparación de generadores de energía
fotovoltaica, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de generación
de energía solar térmica, mantenimiento o reparación de unidades motrices para
sistemas de seguimiento de la luz solar con paneles reflectores utilizados para
la generación de energía solar térmica, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos generadores de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de
aparatos generadores de energía eléctrica y sus partes y accesorios,
instalación de sistemas de generación de electricidad eólica, instalación de
generadores de electricidad eólica, instalación, mantenimiento o reparación de
turbinas de viento y molinos de viento, reparación o mantenimiento de máquinas
o sistemas de fabricación de semi-conductores, reparación o mantenimiento de
controladores de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de
controladores para unidades de accionamiento, instalación de maquinaria,
consultoría en relación con instalación de maquinaria, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción y sus partes, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga y sus partes, reparación
o mantenimiento de maquinaria e instrumentos agrícolas y sus partes, reparación
y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y de ferrocarril,
reparación o mantenimiento de vagones ferroviarios y sus partes y accesorios,
reparación o mantenimiento de frenos para vagones ferroviarios, reparación o
mantenimiento de puerta automática para vagones ferroviarios, reparación o
mantenimiento de sistemas de asientos giratorios para vagones ferroviarios,
reparación o mantenimiento de máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas
de ferrocarril, reparación o mantenimiento de aparatos que suministran aire
comprimido para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de automóviles
y sus partes, reparación o mantenimiento de frenos para automóviles, reparación
o mantenimiento de sistemas de control de embragues para automóviles,
reparación o mantenimiento de secadores para automóviles, reparación o
mantenimiento de compresores de aire para vehículos terrestres, reparación o
mantenimiento de compresores de aire para automóviles, reparación o
mantenimiento de puertas automáticas para autobuses, reparación o mantenimiento
de colectores de aceite utilizados para secadores para vehículos terrestres,
reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para separadores
de aceite para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores
de aceite utilizados para separadores de agua oleosa para vehículos terrestres,
reparación o mantenimiento de colectores de aceite para vehículos terrestres,
reparación o mantenimiento de partes y
accesorios de embarcaciones, reparación o mantenimiento de motores de
embarcaciones y sus partes y accesorios o reparación o mantenimiento de
instrumentos para embarcaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos electrónicos, reparación o mantenimiento de aparatos de control
remoto, reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto para
embarcaciones, reparación o mantenimiento de aeronaves, reparación o
mantenimiento de partes de aeronaves, reparación o mantenimiento de motores de
aeronaves y partes de motores, reparación o mantenimiento de trenes de
aterrizaje de aeronaves, mecanismos de control de vuelo, componentes de sistema
hidráulico de aceite para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves,
reparación o mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento
de accionadores, reparación o mantenimiento de frenos (elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres), reparación o mantenimiento de
válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres),
reparación o mantenimiento de accionadores de aeronaves, reparación o
mantenimiento de válvulas para aeronaves, reparación o mantenimiento de motores
eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas o aparatos de control o
distribución de energía, reparación o mantenimiento de motores, reparación o
mantenimiento de motores para aeronaves, reparación o mantenimiento de aparatos
para accionar y controlar alas de aeronaves, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alto voltaje,
reparación o mantenimiento de fuentes de alimentación de alta tensión,
instalación, mantenimiento o reparación de aparatos eléctricos de
apertura-cierre de puertas automáticas, instalación, mantenimiento o reparación
de aparatos electrónicos de apertura-cierre de puertas automáticas instalación,
mantenimiento o reparación de dispositivos eléctricos de cierre de puertas,
dispositivos eléctricos de apertura de puertas, dispositivos neumáticos de
cierre de puertas, dispositivos neumáticos de apertura de puertas, instalación,
mantenimiento o reparación de puertas y barreras
automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de compuertas automáticas,
instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos de
apertura-cierre de compuertas automáticas
para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de puertas automáticas
para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de sistemas de control de
acceso con funciones de autentificación y aparatos de entrada de molinetes,
reparación mantenimiento de unidades de conmutación de movimiento para puertas
automáticas, reparación o mantenimiento de monitores para puertas automáticas, reparación
o mantenimiento de aparatos de seguimiento a distancia para puertas de andenes
de ferrocarriles, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de envasado
o embalaje, reparación o mantenimiento de máquinas automáticas de llenado y de
embalaje, reparación mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos,
reparación o mantenimiento de rodillas biónicas reguladas electrónicamente,
prótesis de rodillas accionadas electrónicamente, otras rodillas biónicas,
prótesis de rodillas, órtesis de miembros inferiores accionadas
electrónicamente, otras órtesis de miembros inferiores, órtesis de miembros
superiores accionados electrónicamente, otras órtesis de miembros superiores y
aparatos de asistencia para caminar para propósitos médicos, reparación o mantenimiento
de sillas de ruedas, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas
eléctricas utilizadas en la asistencia de enfermería, reparación o
mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas, reparación o mantenimiento de
carros eléctricos, reparación o mantenimiento de dispositivos de asistencia
para caminar del tipo carro de mano y coches de asistencia para caminar,
reparación o mantenimiento de dispositivos eléctricos de asistencia para
caminar del tipo carro de mano y coches eléctricos de asistencia para caminar,
reparación o mantenimiento de ruedas eléctricas externas para sillas de ruedas,
reparación o mantenimiento de impresoras 3D, reparación o mantenimiento de
máquinas deformación óptica, reparación o mantenimiento de máquinas deformación
óptica que son impresoras 3D, reparación o mantenimiento de máquinas
deformación óptica que son impresoras 3D para creación de modelos
tridimensionales, reparación o mantenimiento de aparatos de secado, reparación
o mantenimiento de hornos industriales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147357 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: lago Zurich 245,
edificio Frisco, piso 6, colonia Ampliación Granada, delegación Miguel Hidalgo,
código postal 11529 en México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: LATINCASA, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, comercialización
y distribución todo tipo de alambres, cables y conductores automotrices,
eléctricos y de telecomunicaciones así como de todo tipo de cables e hilos
metálicos no eléctricos. Ubicado en calle 37, Ave. 18, San José, Costa Rica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0007234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147362 ).
Rodrigo Zapata Monge, casado una
vez, cédula de identidad Nº 103980310, en calidad de apoderado especial de
Elixir de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101503509 con domicilio
en: barrio La California, calle 27, AVE. 1, casa Nº 36N, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Complejo Industrial CI ACELERA, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y
comercialización de espacios empresariales para unidades productivas
industriales, de servicios, comerciales y de capacitación a empresas, ubicado
en Heredia, Llorente de Flores, calle López, de la fábrica Henkel CR, 500
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147363 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219,
en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich 245, edificio Frisco, piso 6,
Colonia ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529 en
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LATINCASA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alambres y
cables eléctricos para la construcción; cables de distribución de electricidad
para baja, media y alta tensión; cables de potencia de electricidad; cables
control eléctricos; cables flexibles eléctricos; cables de electricidad para
minas; alambres y cables desnudos de cobre y aluminio para electricidad; cables
eléctricos para telefonía y para planta externa para transmisión de voz y
datos; cables eléctricos para la telefonía de planta interna, cables de fibra
óptica, cables coaxiales, cables multipartes de electricidad y conectores
eléctricos. Reservas: de los colores verde, naranja, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2015. Solicitud N°
2015-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017147364 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una
vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Eurostars Hotel Company S.L., con domicilio en Princesa, 58, Principal, 08003
Barcelona, España, solicita la inscripción de: EXE SAN JOSE CENTER, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios hoteleros; alquiler y reserva de hoteles; servicios de hostelería y restauración (alimentación);
hospedaje temporal; agencias de alojamiento (hoteles); alquiler y reserva de
alojamientos temporales; alquiler de salas de reuniones; servicios de bar;
cafés-restaurantes; cafeterías; restaurantes de servicio rápido y permanente
(snack-bar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147370 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Prosalón
Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera 10 N° 96-25 Of 505, Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción de: BLIND,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales relacionados con la importación y comercialización de productos de
belleza; administración comercial; publicidad, distribución de material
publicitario, folletos, prospectos, impresos, muestras; gestión comercial de
productos cosméticos y de belleza para terceros, presentación de productos de
belleza en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y por
menor reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos, (con
excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar
estos productos con comodidad; servicios que comprendan la identificación de
productos bajo marcas de referencia, nombres, lemas, o enseñas comerciales;
servicios prestados por comercios al por menor o por comercios al por mayor,
por medio de catálogos de venta, por correo o por medios electrónicos;
servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la
compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas; administración
comercial, información y asesoramiento comerciales al consumidor; trabajos de
oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147372 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Daniela
Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 1-1324-0697, con domicilio en
Santa Ana, Residencial Parques del Sol, casa 39, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOKKE,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017147400 ).
José Francisco Solís Solís, soltero, cédula de
identidad Nº 107180669, en calidad de apoderado generalísimo de Enlacom
Servicios Profesionales y de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101442844, con domicilio en Montes de Oca, Condominios Prados del Este, casa
C-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: green cup
como marca de fábrica y servicios, en clases: 30; 40 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, café sin tostar, bebidas a base de café, café con
leche. Clase 40: servicios de procesamiento y tueste del café. Clase 43:
servicios de cafetería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147406 ).
Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de
identidad Nº 111660540, en calidad de apoderado especial de Renovatium Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102737681, con
domicilio en Escazú, Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza,
locales Nos. 10 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Renovatium The New Science of Health
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación en bienestar integral de las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147435 ).
Jorge
Enrique Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con
domicilio en 800 este y 300 norte de Walmart Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IGS Inhova Glass Systems como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
instalación de vidrios y ventanería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002977. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017147443 ).
Farley Alzate Sánchez, casado
una vez, cédula de residencia 117002052604, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Alzate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712273,
con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central, calles 27
y 29, N° 2737, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENAZO,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de hogar: tablas de picar, platos, productos de ferretería:
martillos, serruchos, pinzas, seguetas, desatornilladores, juguetería: muñecos,
colecciones de carros, animales de plástico,
decoración: porta retratos, macetas, flores artificiales, ropa: medias, ropa
interior hombre y mujer, pañoletas, ubicado en San José, cantón Central,
distrito primero, calle 8 avenidas 1 y 3, específicamente de la esquina
noroeste del Mercado Central 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004482. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147653
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula
de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Renovatium Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737681, con
domicilio en Escazú, Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza,
locales números 10 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovatium
The new Science of Health,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación en bienestar integral, ubicado en
San José, San José, Escazú Centro Comercial Momentum Escazú, frente a
Multiplaza locales números 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147436 ).
Carolina Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Alejandro
Chaves Apéstegui, casado una vez, cédula de identidad 113080820, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go
Artisan GOURMET,
como marca de comercio y
servicios en clases: 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 30: todas las bebidas a base de café, cacao, chocolate,
bebidas embotellas, tés calientes y té frío, así como la repostería,
pastelería, confitería, bombonería, bocadillos salados y dulces, platos salados
y dulces, quiche salados; los cuales serán confeccionados con la calidad de
ingredientes y la forma de preparación adecuada de los alimentos gourmet, en
clase 32: todas las bebidas de frutas, gaseosas y smoothies todos gourmet y
clase 43: los servicios de restaurante, cafetería y catering, en donde sus
productos serán confeccionados con la calidad de ingredientes y la forma de
preparación adecuada de los alimentos gourmet. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002142. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147451 ).
Daniel Aguilar Palacios, soltero, cédula de
identidad 304500097, con domicilio en San Rafael, El Bosque 25 metros sur
semáforos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La COCHERA
Gastronómica
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante servicio de comidas y bebidas, catering
service, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque 25 metros sur
semáforos intermitentes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004890. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN20171477485
).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600
metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOXLANDIA Calcetines y Más
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa
deportiva, vestidos, camisas, pantalones, suéteres y en general prendas de
vestir. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147490 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600 metros norte,
100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOXLANDIA
Calcetines y Más,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos,
artículos textiles y sustitutivos de tejidos para calcetines, medias, calcetas,
pantis, mallas, leggins y derivados de vestir de este género. Reservas: de los
colores: negro, rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147491 ).
Irene María Víquez Salazar, casada una vez,
cédula de identidad Nº 106270613, con domicilio en Cipreses, Sánchez de
Curridabat, frente a la UACA, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO LIFE
COACHING
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación
y servicios de entrenamiento, actividades corporativas, deportivas y culturales
dentro de los establecidos en la clase 41. Reservas: de los colores: gris, naranja
y amarillo. No se hace reserva del término “COACHING”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147531 ).
Rolando Guardiola Arroyo, soltero, cédula de
identidad 108420845, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial
Sabanilla casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guardiola & Asociados Abogados
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: morado y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005543. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147571 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Goek Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101513368, con domicilio en Residencial La Cueva,
casa N° 325, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOE K-9
como marca
de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguridad privada, seguridad privada canina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005681. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147594 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey
Sociedad Anónima, con domicilio en Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, C.P.
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: HIGH
PRO,
como marca de fábrica y comercio
en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 17: adhesivos (cintas -) que no sean de papelera ni para uso médico o
doméstico; compuesto aislante de sellado; empaques de juntas y en clase 19: Paneles
de yeso, recubrimientos lo metálicos para la construcción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017147597 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad número 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel
Rey S. A., con domicilio en Serafín Pena Sur N° 938, Col. Centro, Monterrey,
Nuevo León C.P.64000, México, solicita la inscripción de: PG PRO GYPSUM
como marca de fábrica y comercio
en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 17: Adhesivos (cintas) que no sean de papelería ni para uso médico o
doméstico; compuesto asilante de sellado; empaques de juntas. En clase 19:
Paneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas:
Del color: cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012450. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo
de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017147605 ).
Javier Quirós Ramos de Anaya, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104620192, en calidad de apoderado generalísimo de
Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101043862, con domicilio en distrito
Merced, Paseo Colón, entre calles 34 y 36, Edificio Purdy Motor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LALUCHI como marca de servicios,
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
turísticos: cabalgatas, tours aéreos, incluyendo, pero no limitado a
helicóptero y cualquier otro tipo de aparato aéreo, transporte terrestre y
marítimos dentro del territorio costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017147607 ).
Kevin Leiva Brenes, soltero, cédula de
identidad Nº 115610590, con domicilio en 700 m este y 75 m sur de la Iglesia de
Llano Los Ángeles, Llano Grande, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: rën
como marca de fábrica y comercio, en clase:
32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005734. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147609 ).
Luis Fernando Rodríguez
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Biopharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FusiCare
como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147631 ).
Alberto Fonseca Masís, soltero, cédula de
identidad 113500228, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio
Providencias, frente al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUT + Plus
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Academia
de entrenamiento de fútbol personalizado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005622. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017147658 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Austin
Powder Company, con domicilio en 28500 Science Park Drive, Cleveland, Ohio
44122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E*STAR
como marca de fábrica y
comercio, en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Detonadores electrónicos programables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017147695 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39
de Cali., Colombia, solicita la inscripción de: PERIACTIN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009080. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147697 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: TRAVAD como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Evacuante intestinal en la preparación del paciente para endoscopia, rayos X o
cirugía de colon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147699 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Cafilcultores
de Guanacaste y Montes de Oro R.
L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito
cero seis, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café Forestal
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, exporta e
importa café, macadamia y yuca; así mismo se prestan servicios turísticos,
viajes, entretenimiento, esparcimiento y cultura, ubicado en Heredia, Santa
Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural.
Reservas: De los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004172. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147703 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad N° 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula
jurídica N° 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa
Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ FORESTAL,
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
39) organización de viajes y tours relacionados al proceso del café; y 41)
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales
relacionados al proceso del café. Reservas: de los colores: rojo y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. S.
Solicitud Nº 2017-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147704 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Caficultores
de Guanacaste y
Montes de Oro R. L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en
Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE UNIDOS POR NATURALEZA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 30: Café y sucedáneos del café; bebidas a base
de café y con sabor a café. y Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
granos, semillas y plantas de café. Reservas: De los colores: dorado, verde y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147705 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad 401260317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., cédula
jurídica 3004087870 con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa
cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHO
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café y sus derivados. Reservas: De colores: Negro, rojo, verde, azul y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017147707 ).
Germán Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos
veces, cédula de identidad 106180506, en calidad de apoderado generalísimo de
Incolens Optical S. A., cédula jurídica 3-101-458677, con domicilio en calle
ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en barrio Los Ángeles, trescientos
cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a mano
derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRESTIGE
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Lentes
oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos y de sol en material plástico,
madera, pasta y metal, en todas sus variaciones de colores y estilos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147767 ).
Francisco Javier Valverde Castro, casado,
cédula de identidad Nº 204400856, en calidad de apoderado generalísimo de Aval
Rental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101407198, con
domicilio en Villa Bonita ciento veinticinco metros norte del Plantel del
I.C.E., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV AVAL RENTAL
como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de herramientas, equipos y maquinaria para
la construcción. Reservas: de colores: gris, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147772 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Pro de Man S. A., con
domicilio en Ruta Nacional 158 km. 230 1/2 - General Cabrera- Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: maní KING
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29:
Solamente maní, maní procesado, maní preparado, aceite de maní, pasta de maní,
manteca de aní maní y 30: Solamente productos de pastelería, confitería,
copetín o repostería elaborados total o parcialmente a base de maní y/o que
contengan maní, en toda forma de presentación. Reservas: De los colores:
Naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001218. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017147870 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui Uk Limited,
con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter, Fleming Way RH10
9QL Crawley, West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIRST
CHOICE,
como marca de servicios en
clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
16 papel; cartón; calcomanías; adhesivos [artículos de papelería]; contenedores
para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para embalar; bolsas
plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel de carta;
productos de imprenta, en particular, libras, volantes, folletos, periódicas,
revistas [publicaciones periódicas]; fotografías; tarjetas postales; billetes
[tickets]; billetes de entrada [entry tickets]; calendarios, tarjetas, catálogos; instrumentas de escritura, en
particular, lapiceras, lápices, plumas estilográficas; material para artistas;
pinceles; artículos de oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas,
sellos de lacre; tampones [almohadillas] de tinta; fundas para blocs de notas;
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); cartón para
embalar; papel para embalar; materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; banderas de papel y banderines hechos
de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería; salvamanteles de papel para
vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de
papelería]; y 41 formación básica y avanzada, así como información educativa,
servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza
de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean
publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas
de radio y televisión, alquiler de cintas de video y películas
cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas;
agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos
musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento
en público; espect4culos de teatro en vivo; organización y dirección de
conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de
centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para
después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de educación
física y cursos de instrucción en idiomas; servicios de club de fitness
(acondicionamiento físico), servicios de jardines de niños, cine, servicios de
discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], explotación de
salas de juego, servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación
de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis,
instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de
equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y
dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de
eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para
actividades o eventos deportivos„ científicos y culturales; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de
almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos),
aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; publicación
de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios;
publicación de materiales impresos que no sean publicitarios, en particular,
libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que
no sean publicitarios; revistas y periódicos, incluyendo el Internet, redacción
de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos,
incluyendo en el internet, publicación de textos que no sean publicitarios, en
especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización
de exposiciones, con fines culturales o educativos, servicios educativos y de
entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios
de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centers” y
líneas directas “hotlines” en el ámbito de la educación, formación y
entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hot lines” en el
ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos
deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades
de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas
plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005043. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de
junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147899 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S.
con domicilio en Carrera 56 N° 5C - 46, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: UnoXUno
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta,
comercialización, importación y exportación de textiles, telas, tapetes,
persianas cojines y productos afines a través de un establecimiento de comercio
e internet, subastas por internet de estos productos, organización de subastas
en internet de estos productos, servicios de publicidad por internet de estos
productos. Reservas: De los colores: Rojo y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004277. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147900 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Colegios Peruanos
S. A., con domicilio en Calle Carlos Villagrán N° 140, piso 7, Distrito de La
Victoria, provincia y Departamento de Lima, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005164. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147901 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad
de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1,
Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la
inscripción de: AFRICA TWIN, como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y sus partes y accesorios
para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147902 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co.,
Ltd., con domicilio en 1-1, Minami- Aoyama 2- Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japón, solicita la inscripción de: FIREBLADE como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12
Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y
sus partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005162. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
05 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147903 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Nulcapey S. A., con domicilio en Misiones
1381, Escritorio 802, Montevideo 11000 Uruguay, Uruguay, solicita la
inscripción de: CAMALEON como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 10: Preservativos,
profilácticos, condones, juguetes sexuales incluidos en esta clase. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000091. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017147904 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de WTM Establishment
con domicilio en Städtle 28, 9490 Vaduz Liechtenstein, Liechtenstein, solicita
la inscripción de: ROMANOV como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017147905 ).
Luis Diego Ramírez Corrales, casado una vez,
cédula de identidad Nº 203760545, con domicilio en: Candelaria, Naranjo, 75
metros al oeste de abastecedor Las Américas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café Don Diego
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café,
comprendiendo la elaboración del producto a partir de su origen vegetal
preparados para su consumo o conservación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002765. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147913 )
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Nevardo Cortés Valdez,
casado una vez, cédula de residencia 155802489817 con domicilio en Santa
Bárbara, Birrí, 350 metros sur oeste de la Pulpería El Buen Precio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAS G · O · L · D
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
camarones no vivos, cangrejos no vivos, huevo de caracol para uso alimenticio,
crustáceos que no estén vivos, filetes de pescado, langostinos y langostas que
no estén vivos, mariscos y mejillones que no estén vivos, ostras que no estén
vivas, pescado, pescado en conserva, pescado en salmuera, verduras, hortalizas
y legumbres enlatadas y en conserva, en ensalada y fermentadas, productos
empacados congelados a base de pescado y mariscos, conservas y embutidos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147917 )
Jorge Roberto Ortiz Fajardo, divorciado una
vez, cédula de identidad 900630276 con domicilio en Oriental, exactamente
Condominio Antares, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS GOF
CORP como marca de comercio y servicios en clases 12 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos, minibuses,
buses, motocicletas, camiones. y 35 Servicios de importación de vehículos,
autopartes y repuestos. Reservas: De colores: Gris, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017147959 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic
INC. con domicilio en 21923 Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cityclassified confort,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017148014 ).
Adriana
María Ramos Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 112260797, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Continental S. A., con domicilio
en del Hotel Seminole 2 cuadras al sur 2 cuadras al oeste 20 metros al norte,
casa 253, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAGA EQUIPMENT, como
marca de comercio en clase(s): 7 y 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 7 maquinaria de construcción, y 12 vehículos para
construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148032 ).
Claudia Patricia Santana Magias, casada una
vez, cédula de identidad N° 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de
Tattoo Piercing Black Widow S. A., cédula jurídica N° 3101347664, con domicilio
en 25 este. 25 norte de La Universal ED. Steinvorth, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bleck Widow, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y
44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 8: aparatos y agujas de tatuaje, y clase 44: servicios de
tatuaje. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004444. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017148051 ).
Alberto Rodríguez Baldí, casado tres veces,
cédula de identidad 900420449, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-570618 sociedad anónima, cédula jurídica 3101570618 con domicilio en San
Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al
volcán Arenal, Baldi Termae, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALDI
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al esparcimiento y descanso, el cual incluye habitaciones para huéspedes,
vista panorámica al Volcán Arenal, aguas termales, tratamientos faciales y
corporales, masajes corporales, elaboración y venta de comidas nacionales y
extranjeras, así como la venta de toda clase de bebidas y licores, también
nacionales y extranjeras, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 4
kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017148121 ).
María Margarita Herdoncia Mantica, divorciada,
cédula de residencia 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú,
seiscientos metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WA BATIDOS PIFi
como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer
bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y verde claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148124 ).
Marjorie María González Cascante, casada una
vez, cédula de identidad Nº 401650662, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-731547 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101731547, con domicilio en:
La Unión, residencial Estancia Antigua, CASA N° 7-F, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CALACA como marca de comercio en clase 25
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportivos. Reservas: de los colores:
negro, fucsia y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003333. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148125 ).
Yabury De Las Mercedes Jiménez, casada, cédula
de residencia 186200025914, en calidad de apoderada generalísima de Uai and Ve
S.A., cédula jurídica 3101509866 con domicilio en Santa Ana Brasil, de la escuela
de la localidad 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lizard Life FOR: PEOPLE OF THE SUN FROM: COSTA RICA
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones refrescantes, bronceadores, bloqueadores, cremas.
Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro, rojo, verde, naranja, y café
rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148138 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 11221610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: INKOMPASS MY INTERNSHIP JOURNEY
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reclutamiento; reclutamiento de estudiantes universitarios y graduados para
pasantías; difusión de información relativa a la contratación de titulados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017148168 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1012210610, en calidad de
apoderado especial de Invicta Watch Company of America, Inc., con domicilio en
3069 Taft Street, Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S. COIFMAN, como marca de fábrica y comercio en
clases: 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
9: Anteojos y lentes de sol; y clase 14: Relojes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002801.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017148169 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands SÀRL, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: Marlboro gold
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, en
bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos
y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de
liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003999. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148171 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: TEEPS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, en clase 11: vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos
electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor en
clase 34: vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de
fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos
y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de
liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina
contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para
cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos
recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017148173 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad Nº 105470445, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation (La Compañía) con domicilio en: edificio The
Lake, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: ROBLE CORPORATE TOWER, como
Marca de Fábrica en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017148174 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam
Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: YODUO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en horticultura,
agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes;
mejoradores del suelo; abonos, incluidos los abonos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; tierra para el cultivo de plantas;
preparaciones químicas para plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas
y parasiticidas), incluidas las preparaciones para plantas que contengan
oligoelementos; preparaciones acondicionadoras de suelos, incluidos productos
químicos para acondicionar el suelo sustancias para la conservación de semillas; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; preparaciones para diagnóstico, excepto para usos
médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, excepto para usos médicos o
veterinarios; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas
hormonas vegetales [fitohormonas]. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004685. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148175 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam
Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ZANCUKILLER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas,
parasiticidas, preparaciones para destruir animales dañinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004682. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148177 ).
Luis Fernando Rojas Alvares, divorciado 2
veces, cédula de identidad 401230811, en calidad de tipo representante
desconocido de Renacer en El Desierto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696159, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino frente super
Ares, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5:
Productos alimenticios para macrobióticas (suplemento dietético). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017148192 ).
Manuela Arias Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 603870102, con domicilio en Barrio Los Ángeles, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATIZ MARCANDO TENDENCIAS,
como marca de servicios en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25 elaboración de prendas de vestir, de hombres, mujeres, niños y
adolescentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148199 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula
de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L., con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: esmio.club
como marca de servicios en
clase: 35; 36; 39; 41 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35 Servicios de tienda de venta al detalle en línea; servicios
de comercialización en línea; servicios de proveer una base de datos en línea
para la venta de bienes y servicios de otros; servicios de publicidad y venta
por medio de un sitio web, de cupones, promociones y ofertas de productos y
servicios ofrecidos por terceros, clase 36: Servicios de instituciones de
crédito como las cooperativas de ahorro y
crédito, 39: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte;
Servicios de reserva de billetes de avión; Servicios de reserva de giras
organizadas turísticas nacionales e internacionales, clase 41: Servicios cuyos
principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas y
clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros. Reservas: Reserva
colores amarillo, rojo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005090. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148271 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Amado
Alejandro Sánchez Harding, soltero, cédula de identidad 109920223 con domicilio
en Heredia, Calle 0, costado norte de la Casa de la Cultura Alfredo González
Flores, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIEJOVERDE como marca
de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017, según Solicitud N°
2016-0012563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017148298 ).
Sonia Arias Barboza, soltera, cédula de
identidad 109440694, con domicilio en Puriscal, contiguo a la Escuela de Bajo
los Murillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alysa FASHION
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017148308 ).
Sonia Ivette Muñoz Soto, casada dos veces,
cédula de identidad 105920876 con domicilio en Goicoechea, Ipís, Urbanización Cafetos,
casa número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kids’ Town
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro infantil de atención integral, ubicado en San
José, Guadalupe contiguo a la Escuela Los Ángeles de Ipís, Goicoechea. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017148312 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378126, con domicilio
en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Febenac,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: analgésico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148353 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101378126, con
domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Azala
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso dermatológico
para afecciones en la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005488. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148354 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado,
cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367con domicilio
en La Lima; 300 norte de la Bomba Delta (Antigua Bomba Shell), Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AK-42 como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas, y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0005500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017148395 ).
Adriana Umaña Gatica,
soltera, cédula de identidad 112600840, en calidad de apoderada especial de
Bajo la Lluvia Store S. A., cédula jurídica 3101737008, con domicilio en Santa
Ana, 50 metros al norte del Mas x Menos, Condominio la Puerta de Hierro,
edificio 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bajo la lluvia,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, tales como blusas, pantalones, enaguas,
shorts, enterizos, jeans, sweter y accesorios como pulseras, anillos, collares
y aretes, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros norte del Mas x Menos,
Edificios 30 y 32, Condominio Puerta de Hierro. Reservas: de los colores:
blanco, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017148420 ).
José Alonso Pérez Barboza, soltero, cédula de
identidad 112310271, con domicilio en Guadalupe, El Alto Purral Abajo 400
metros al sur y 150 metros al noreste de la entrada principal, Urbanización
Lomas, casa N° 19D, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSCOCR
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 42: Servicios de consultoría en arquitectura e ingeniería, estudios
preliminares, ante proyectos, diseño, planos constructivos, dirección técnica,
inspección y administración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004652. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148427 ).
Roberto Jiménez Muñoz, casado una vez, cédula
de identidad 602980649, con domicilio en San Rafael de Puntarenas, 100 metros
al sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo Verde
del Café
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Encapsulado de café verde y té de café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017148435 ).
Jeison Jiménez Dittel, soltero, cédula de
identidad Nº 304440871, con domicilio en Turrialba, Barrio Los Olivos, casa Nº
25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORIAVAC
como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Camisetas, gorras, blusas para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017148439 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita
la inscripción de: SEXY DREAM como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos
de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017148523 ).
Ralph Cambronero Arguijo, soltero, cédula de
identidad 109040311, con domicilio en Hospital St. Vicente 1k al sur,
Urbanización Las Palmeras casa D7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: M.G.C.R.
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento, concurso de belleza a nivel nacional
en todas sus etapas para escoger una persona gay, transexual o transformista
que representará a Costa Rica en eventos de belleza internacional. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005792. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017148550 ).
Anthony Bonilla Siles, divorciado, cédula de
identidad 109180664, en calidad de apoderado generalísimo de Bpymrh Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731229, con domicilio en Santo Domingo,
San Vicente, Residencial Quizarco, del Instituto Profesional de Educación
Comunitaria (IPEC), 75 metros oeste y 50 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BPM SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, como
marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento y selección para
posiciones profesionales, ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando
diversas fuentes, servicios de headhunting: identificación de candidatos
mediante contacto directo, outplacement e implacement: acompañamiento en la
elaboración de estrategias de reubicación laboral, elaboración de perfiles, a
plicación de pruebas psicométricas. Reservas: del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017148577 ).
Harum Emirhan Sayar Onuralp, soltero, cédula de
identidad Nº 800930155, en calidad de apoderado generalísimo de Luem
Entertainment Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-484974, con domicilio en
Paseo Colón, 100 metros sur de Pizza Hut, avenida 2, calle 28, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The Corner como marca de servicios, en clase:
43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración
alimentación. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017148630 ).
Silvia María Bonilla González, soltera, cédula
de identidad Nº 110270327 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja,
condominio Las Palmas, Nº 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORZA VITAL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a salud, deportes. Brinda servicios de nutrición, clases de
natación, gimnasio y otras disciplinas. Ubicado en San José, Curridabat,
Hacienda Vieja, condominio Las Palmas Nº 212. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148635
).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez,
cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S.A., cédula jurídica
3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción De Tres Ríos, Condominio
Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC
Centro Global de Negocios Corporativos COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
negocios de importación y exportación de productos, terminados para consumo
humano y animal, asesorías y consultorías esenciales para empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José 28 de Junio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017148639 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez,
cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica
3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio
Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC Centro
Global de Negocios Corporativos COSTA RICA
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 junio de del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148640 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica Nº
3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio
Barlovento, Nº 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC Centro
Global de Negocios Corporativos COSTA RICA
como marca de comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, avícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148641 ).
María Pía López Jurado, soltera,
cédula de identidad 113330150 con domicilio en San Rafael de Escazú; del cruce
Escazú-Santa Ana; 100 metros sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEEP BEEP como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 39 Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017148643 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8TH Street,
Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WALMART POR QUE
TUS IDEAS SON LA SEMILLA DE UN PLANETA MEJOR como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar en clase 06 Internacional: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. En clase 09 internacional: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores. En clase 14 internacional:
Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o
chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. En
clase 16 internacional: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de insfrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En
clase 25 Internacional: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños,
calzados y sombrerería. En clase 26 internacional: Puntillas y bordados, cintas
y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
En clase 35 internacional: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. En clase 41 internacional:
educación; formación; servicios de entretenimiento o esparcimiento; actividades
deportivas y culturales, en relación con las marcas Por un planeta mejor (marca
mixta) registro número 211498, solamente en cuanto a los productos protegidos
en las clases 6, 9, 14,16 y en relación con la marca sostenibilidad para un
Mundo Mejor registro número 206314, en las clases 25, 26, 35 41
internacionales, a nombre de la empresa Wal-Mart Stores Inc. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017148652 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad número 105440035, en calidad de apoderado
especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240,
Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PREMOLAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales que contienen
calostro desecado para uso en los animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de setiembre del 2016, Solicitud N° 2016-0008612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017148656 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
solicita la inscripción de: RIVADIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, matierial para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005008. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017148767 ).
Hernán Pachecho Orfila, cédula
de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: MIROBICTAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017148768 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon
Products Inc., con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York, 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON LUCK LA VIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos, fragancias,
artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado
personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, labios, pelo, cuidado de los
pies y el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148769 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: ECRINA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicitlas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002284. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017148773 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: DULAZER como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017148774 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: DULASEM como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148775 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: RIVAZIC como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148776 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: EEZE como marca de fábrica y
comercio en clase: 9; 11 y 34 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos., 11 Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos;
aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. y 34 Vaporizador
cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos;
tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus
(polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores;
fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas
para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores
para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados;
estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017148946 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPED como marca de fábrica y
comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo
papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco; palillos de
tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus
partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar
electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para
fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; extintores
para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados;
estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud
N° 2017-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017148948 ).
Jessica Salas Venegas, soltera,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam
Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F1 Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: MASKIO como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para uso en horticultura, agricultura y
silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del
suelo; abonos, incluidos los abonos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; tierra para el cultivo de plantas; preparaciones químicas para
plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas),
incluidas las preparaciones para plantas que contengan oligoelementos; preparaciones
acondicionadoras de suelos, incluidos productos químicos para acondicionar el
suelo sustancias para la conservación de semillas; preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas; preparaciones para diagnóstico, excepto para
usos médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, excepto para usos
médicos o veterinarios; sustancias para promover el crecimiento de las plantas,
incluidas hormonas vegetales [fitohormonas] . Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004684. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148950 ).
Stephanie Kwong, soltera,
pasaporte AAA278260, en calidad de apoderado generalísimo de Cakes and Bakes
Delicias para Usted Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733360 con domicilio
en cantón Curridabat, frente a Plaza Freses, local número dos, planta baja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CKS AND BKS como
nombre comercial en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de café, repostería en general, sandwiches, queques, ensaladas y
bebidas, ubicado en San José, Cantón Curridabat, frente a Plaza Freses, local
número dos, planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004765. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017149016 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Heraeus Medical Components LLC., con domicilio en 5030 Centerville Road St.
Paul, Minnesota 55127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER WE IMPROVE LIVES como marca de servicios en clase: 40 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 40 Servicios de fabricación por encargo para terceros
en el ámbito de dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017,
Solicitud N° 2017-0005313. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017149191 ).
Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
3-101-518405 Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, El Carmen; 450 metros
al norte, de la esquina noreste, de las Ruinas de Cartago, casa a mano
izquierda, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERO, PAPEL & TIJERA como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés. y 18 Cuero e imitaciones de cuero,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del
2011, según Solicitud N° 2011-0003272. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149198 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400 metros al norte, del
Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIVIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004316. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017143415 ).
Roxana Cabrera Herrera, casada una vez, cédula
de identidad 105010527, con domicilio en Escazú, centro, de las oficinas del
AyA 225 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O’mami Luz
delirio de placer
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 30: Helados, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005533.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José,26 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017148675 ).
Laura Campos Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 107780780, en calidad de apoderado especial de Kendall Jamaal
Waston Manley, casado una vez, célula de identidad Nº 113400083, con domicilio
en: 525 Wheelhouse SQ. Vancouver, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir a
saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, Jerseys, sudaderas,
pantalones buzo, ropa interior, sostenes deportivos, faldas, suéteres,
chaquetas, abrigos, calcetines, vinchas, mitones, cinturones, calcetería,
muñequeras, bandas para la cabeza, abrigos, chalecos, sombrerería, a saber:
sombreros, gorras, viseras, pañuelos, capuchas, vinchas, bufandas, trajes de
baño, ropa para uso deportivo, a saber: medias deportivas, pantalonetas,
shorts, camisas de compresión, pantalones cortos de compresión, pantalones de
compresión, polainas de compresión, jerseys de compresión y chalecos de
compresión, tacos para jugar al balompié, fútbol americano, béisbol, softball y
cricket. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148730 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de QBE Insurance Group Limited, con
domicilio en Level 27, 8 Chifley Square, Sydney NSW 2000, Australia, solicita
la inscripción de: Hecho posible QBE
como marca de servicios en clase
36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de
seguros; servicios de reaseguramiento; seguro de vehículos automóviles; seguros
de barco y seguros marítimos; seguros de viaje; seguros de propiedad; seguros
de hogar; seguro de negocios, incluyendo seguros por interrupción de negocios;
corredor de seguros; seguros generales; seguro de vida; seguro de salud; la
garantía y el seguro de responsabilidad civil; seguro de riesgos industriales
especiales; seguros para directores y oficiales; seguro contra crímenes; el
seguro de responsabilidad civil; seguro de activos en el sector de la energía;
servicios financieros; servicios de gestión de reclamos de seguros; reclamo de
seguros y compensación para los trabajadores; suministro de información y
asesoramiento en relación con los reclamos de seguros; gestión financiera en el
reclamo de seguros; proveer a los clientes con información y asesoramiento
sobre la gestión financiera de las reclamos de seguros; incluyendo todos los
servicios mencionados realizados electrónicamente; servicios financieros;
administración de bases de datos y procesamiento de pólizas de seguros y
reclamos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148770 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc.,
con domicilio en 601 Midland Avenue; Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE BIG SQUARE MARK
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, no medicinales, perfumes,
artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas para el cuidado personal, para el
cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios,
para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de
las uñas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería,
lociones para el cabello no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148772 ).
Feng Junyi, casado una vez, cédula de
residencia 115600046713, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Mónica
y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718616, con domicilio en Lourdes
de Aguacaliente, 300 m norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P . E como marca de comercio, en clases 7 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 7: Rótula de suspensión,
bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de
vehículo y generador eléctrico para vehículo. Y Clase 12: Cremallera de
dirección, amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo,
bomba de aire para vehículo y pastilla de freno para automóviles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005780. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148781 ).
Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez,
cédula de identidad 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes
Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183190 con domicilio en Barreal,
de la entrada principal de Cenada 100 metros al norte y 75 metros al este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOW’S PORCINA AMERICANA como
nombre comercial en clase: 49 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a finca con una planta que
se dedica a la porcicultura, cría, producción y matadero de cerdos. Ubicado en
Cartago, distrito Guadalupe (Arenilla), 4 kilómetros al oeste de la parte de
atrás del Parque Industrial de Cartago, camino a Coris. Reservas: De los
colores: rosado, marrón, dorado, celeste, azul, negro, rojo, café, verde y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005273. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148787 ).
Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica, cédula jurídica Nº
3002626090 con domicilio en: Heredia distrito Lagunilla, residencia Privacía,
Nº B 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIMONIOS M V EN
VICTORIA
como marca de comercio y
servicios en clases 16, 21, 25, 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Estuches, fundas y dispositivos para
contener o proteger artículos de papel por ejemplo documentos, los álbumes,
bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estatuas, figuritas o
artículos de arte de papel o cartón, litografías, cuadros o acuarelas
enmarcados o no; en clase 21: Utensilios de uso doméstico y culinario,
artículos de cristalería, ciertos productos de porcelana, cerámica loza o
vidrio y jarras; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas, servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de las
personas, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Comprende
todos los servicios relacionados con la educación de personas, los servicios
con fines culturales o educativos, los campamentos y retiros religiosos para
personas de diferentes edades donde se les instruye y en clase 45: Servicios
prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los
servicios de acompañamiento en sociedad, las agencias matrimoniales, los
servicios de retiros y campamentos, servicios personales y sociales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los
colores: verde, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017148788 ).
Silvia Elizabeth Ketelhohn Gron, soltera,
cédula de residencia 127600131005 con domicilio en Escazú, del AM PM de
Guachipelín, 50 metros este, Condominio Los Balcones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: asart
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
culturales. Reservas: De los colores azul, rojo, verde, amarillo y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148808 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536 en calidad de apoderada especial de Sinax
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645792, con domicilio en
La Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mcdonald’s, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEPE SILVESTRE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Botanas a base de harina, harina de maíz. Cacahuate
confitado, nueces (confitadas), totopo (tortilla de maíz frita o seca), botanas dulces a base de frutas, vegetales y
leguminosas, chicharrón de harina, alimentos a base de harina, maíz gigante y
maíz andino, harina de cereales (quinoa, amaranto, chia, linaza). Reservas: De
los colores: blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148811 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de, Sinax
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645792 con domicilio en
La Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mc Donald’s, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEPE SILVESTRE
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Botanas a base de leguminosas deshidratadas, botanas a base de papa, botanas a
base de vegetales deshidratados, cacahuate (enchilado, japonés, salado), nueces
(que no sean confitadas), papas fritas,
chamoy (fruta seca salada), dips a base de vegetales, fruta enchilada, pepita
salada, camote (batata) frita, plátano frito, habas fritas, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: Del
color: blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004501. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148812 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima con domicilio en Quesada Durán, 150 este
del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Terbifin
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5:
Producto antifúngico para uso humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005491. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017148825 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Novopan del Ecuador S.
A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E -35, Que Une La Parroquia Pifo
Con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NOVOPAN
como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores:
amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148857 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Novopan del Ecuador S.
A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E 35, que une la Parroquia Pifo
con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NOVOCENTRO
como marca de fábrica en clase:
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores:
amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148858 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Novopan del Ecuador S.
A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E 35, Que Une La Parroquia Pifo
con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: Pelikano
como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores:
negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004295. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148859 ).
Juan Carlos Rodríguez Fallas, casado una vez,
cédula de identidad 207180083con domicilio en Residencial Santa Fe, 300 metros
oeste de Maseca, Pavas, casa N° 417, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alty{ Soft } Programando el Futuro como marca de servicios en clase 42
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con
estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
equipo y programas de computadoras o software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017148978 ).
Rodrigo Jiménez Acuña, casado una vez, cédula
de identidad 108330789, en calidad de apoderado generalísimo de Muslake
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383518 con domicilio en San Ramón, frente
a la Municipalidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO
CLAUDIO POLLO FRITO Y ASADO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
pollo frito y asado, además venta al por mayor y detalle de pollo crudo,
refrigerado, embolsado y etiquetado, sea pollo entero, muslo, pechuga, trocitos
de pollo, pechuga, trocitos de pollo, pechuga y muslo deshuesado, alitas,
alitas con muslo y menudos de pollo. Reservas: Café arena, tan, marrón, gris claro,
mostaza, café rosy, colores: café oscuro, blanco, blanco navajo, coral oscuro,
coral claro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002992. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017149046 ).
Ana Yenci Bustos Viales, casada, cédula de
identidad número 107310512, con domicilio en Rohrmoser, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G. HAIR
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Botox, Shampoo, Rinse, Keratina. Reservas: De los colores: dorado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017149052 ).
Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emmanuel José López
Gamboa, cédula de identidad 304510265 con domicilio en 50 m norte de la Escuela
Camilo Gamboa, Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PASSIFLORA Coffee
como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 30 Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002220. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017149190 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Pullmantur, S. A., con
domicilio en Calle Mahonia 2, edificio Pórtico, 5ª planta, avda. Los Andes,
Campo de La Naciones, E-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de:
CROISIERES DE FRANCE
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes relacionados con cruceros, reserva de
plazas de viaje relacionados con cruceros, agencia de turismo para la promoción
y comercialización de viajes relacionados con cruceros, organización de
cruceros, organización de excursiones relacionadas con cruceros, transporte de
viajeros y mercancías a través de o relacionados con cruceros. Reservas: De los
colores: azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009305. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017149201 ).
Cambio de Nombre N° 111250
Que Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Taccesa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Tacones Centroamericanos Taccesa S. A., cédula jurídica
3-101-135277, por el de Taccesa S. A., presentada el día 28 de abril de 2017
bajo expediente 111250. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0009396 Registro N° 136179 WAU como señal de propaganda. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2017148758 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1331.— Ref:
35/2017/2828.—Rocio Calvo Cerdas, Cédula de identidad 0402020977, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Montes de
Oro, de Invenio 2 kilómetros al noroeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de junio del 2017. Según el Solicitud N° 2017-1331.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017148688 ).
Solicitud N° 2017-1258. Ref: 35/2017/2701.—Alexander Gómez
Carranza, cédula de identidad N° 0502760538, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, de la escuela
el Cerro San José, 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1258.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2017148691 ).
Solicitud N° 2017-1330. Ref: 35/2017/2838.—Bruno Jesús Quirós
Campos, cédula de identidad N° 7-0117-0384, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Luis XV, 70
metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017. Según el expediente N° 2017-1330.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2017148734 ).
Solicitud N° 2017-1172.—Ref: 35/2017/2743.—Mario Hernández Araya,
cédula de identidad 0112200366, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-703231, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Altos de Capulín, de la
carretera principal 1.5 kilómetro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2017. Según expediente N° 2017-1172.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017148912 ).
Solicitud Nº 2017-1144. Ref: 35/2017/2430.—Ruth Giselle Chavarría Alemán,
cédula de identidad Nº 0601590498, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, 1.5 km norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1144.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017148900 ).
Solicitud Nº 2017-1148.—Ref.: 35/2017/2590.—Walter del Carmen
Zúñiga Trigueros, cédula de identidad 0601100254, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Guajiniquil Jicaral
Lepanto, 1 km de la escuela de Guajiniquil. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
02 de junio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1148.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017149140 ).
Solicitud N° 2017-1336. Ref: 35/2017/2863.—Álvaro Rodríguez
Barquero, cédula de identidad 0202921343, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, de la iglesia
católica 2 kilómetros al sur y 50 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1336.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017149342 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699494, denominación:
Asociación Cristiana Cadvi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 377034.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 40 segundos, del 27 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148742 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Crece Emunah, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Congregarnos para adorar y servir al eterno creador de todo cuanto
existe, evangelizar: llevar las buenas noticias de la salvación a toda persona
que podamos alcanzar, ya sea dentro o fuera de nuestro país. Cuyo
representante, será el presidente: Rafael Mariano Quesada Céspedes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 221504.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
16 minutos y 18 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148784 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Fútbol Barrio México, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Ayudar a los niños, niñas y jóvenes del cantón, con
edades entre los cinco y los diecinueve años, por medio de la práctica
deportiva, la recreación, las técnicas del fútbol, así como la ética y la
competencia deportiva sana. Cuyo representante, será el presidente: Juan
Gabriel González Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 787113.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 1 segundos, del 13 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148785 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Antonio de
Sabalito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos
agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y
que permitan a las asociadas mejorar su nivel socioeconomico. Cuya
representante, será la presidenta: Carmen Rita Campos Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 163402.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 56 minutos y 48 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148850 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Finca Bajo Reyes, San
Vito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar actividades agrícolas
y de servicios para la mejora de la calidad de vida de los asociados, facilitar
el trabajo de los asociados introduciendo elementos de tecnología apropiada.
Cuyo representante, será el presidente: Jainer Anchía Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo:2017. Asiento:163390.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 56 minutos y 37 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148851 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de las Familias
Agropecuarias Unidas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve
la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social el
espíritu de ayuda mutua y el trabajo continuo, cuyo representante, será el
presidente: Felix Mendoza Ampie, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 163175.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 50 segundos, del 12 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148852 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056915, denominación:
Asociación de Frailes Menores Conventuales de América Central. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 389909.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 40 minutos y 15 segundos, del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2017149061 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Sibo Te Sa Kime, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover para los y las asociadas espacios de apoyo para la
producción agropecuaria y la comercialización de los productos en los mercados
nacionales e internacionales, adquirir equipo necesario para el desarrollo de
la actividad productiva. Cuyo representante, será el presidente: Calixto Molina
Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 318183.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 18 minutos y 59 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149090 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Chasse Mirando
El Mañana, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover para sus asociadas
espacios de apoyo y desarrollo en diferentes actividades tanto agrícolas y
comerciales como sociales y culturales a fin de mejorar la economía familiar y
la calidad de vida de sus asociadas, promover la producción agrícola y de
especies menores, desarrollar el conocimiento de las mujeres en los ámbitos
productivos, organizacionales e intelectual para generar capacidades que
faciliten el manejo de unidades de producción y fortalezcan. Cuya
representante, será la presidenta: Helia Dorita Grant Panton, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 318190.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 39 minutos y 7 segundos, del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149091 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-527084,
denominación: Asociación Animales de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
195339.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 19 segundos,
del 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017149133 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Unción de lo Alto, con domicilio en la
provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo
técnico, manual, artesanal y espiritual. Cuyo representante, será el
presidente: Enrique Aguilar Vindas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
314652.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 5 segundos,
del 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017149172 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Radioaficionados Cartago ARC, con domicilio
en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el estudio y la experimentación científico-técnica
entre sus asociados a través de charlas, conferencias, proyecciones, concursos
y cualquier otro medio idóneo para tales efectos, ofrecer a la radioafición en
general los logros científicos y de cualquier otra índole que de sus
investigaciones resultaran, procurar siempre la integración de nuevos asociados
y garantizar la búsqueda de un mejor y más calificado radioaficionado, cooperar
con las autoridades del ramo. Cuyo representante, será el presidente: Waldyn
Murillo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 196496 con adicional(es):
2017-304751.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 25
segundos, del 20 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017149287 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Vida Nueva, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Procurar la solución habitacional de los vecinos de Santa Ana que
carecen de vivienda digna. Cuyo representante será el presidente: Víctor Gonzalo
Arce Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 326913.—Dado en el Registro Nacional a
las 10 horas 34 minutos y 35 segundos del 26 de junio del 2017.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149294 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Hogares Comunitarios de Chacarita de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar por el bienestar de
los niños de la comunidad y la formación, constitución y manutención de hogares
comunitarios, cuya representante, será la presidenta: Carmen Marcia Zúñiga
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 14314.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 55 minutos y 1 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149304 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Empatía por las Naciones, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: El desarrollo de actividades religiosas y culto de índole
cristiana, el fortalecimiento de la educación y la capacitación con base en
valores cristianos, la asociación también promoverá el desarrollo de
actividades comunitarias con especial énfasis en la ayuda a poblaciones
vulnerables, la promoción de intercambios culturales a nivel nacional e
internacional. Cuyo representante, será el presidente: Ashton Harold Mcintyre,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 356771.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 48 minutos y 45 segundos, del 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017149324 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión
Cristiana Ríos de Agua Viva a Las Naciones, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar
el desarrollo socio-económico, educativo y de evangelización de sus asociados,
dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de
Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: José Alejandro De Paz
Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 376840.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 37 minutos y 52 segundos, del 22 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149355 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Las imagenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita la Diseño
Industrial denominada BOCADILLO.
El diseño ornamental para un Bocadillo, como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y
Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,371 del 04/11/2016 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000172, y fue presentada a las
14:10:10 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017146958 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita el
Diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y
ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y
Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,381 del 04/11/2016 (US).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-
0000171, y fue presentada a las 14:09:27 del 27 de abril de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017146959 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita la Diseño
Industrial denominado: BOCADILLO.
El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 01-01. Cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo
(MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: Nº
29/583,659 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000170 y fue presentada a las 14:08:53 del 27 de abril del 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—(
IN2017146960 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita
el diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y
ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) García Solís, Arturo (MX);
Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N°
29/583,653 del 08/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000173, y fue presentada a las 14:10:34
del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.— ( IN2017146961 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño
industrial denominada BOCADILLO.
El diseño ornamental para
un bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son: Lobeira
Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX).
Prioridad: N° 29583,636 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000176 y fue presentada a las 14:17:31 del 27 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017146964 ).
La señora Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad Nº 105480459,
en calidad de apoderada especial de Mauricio Castillo Redondo, cédula de
identidad Nº 109630981, solicita el Modelo de Utilidad denominado: BOLSA DE
INFUSIÓN PARA CAFÉ CON 70 PERFORACIONES. Consiste en un dispositivo de
infusión para café con forma de bolsa y un número específico de perforaciones,
de la distancia entre éstas, y el tamaño, técnicamente idóneos, para brindar
una infusión que mejora la extracción perfecta de los aceites, olor, sabor y
color del café, que no demerita las cualidades de éste. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47G 19/16, B65B 29/02 y B65D 85/808. Cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mauricio Castillo Redondo (CR). Prioridad:. Publicación
Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000161, y
fue presentada a las 14:12:39 del 21 de abril del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017148415 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AMINOPIRIMIDINILO COMO
INHIBIDIRES DE JAK. Un compuesto que tiene la estructura: o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde X es N o CR, donde R es
hidrógeno, deuterio, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, cicloalquilo de C3-C6,
arilo, heteroarilo, aril(alquilo de C1-C6), CN, amino, alquilamino,
dialquilamino, CF3, o hidroxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 403/14; C07D 487/08; C07D 519/00;
A61K 31/506; A61K 35/00 y A61K 37/00 cuyos inventores son Saiah, Eddine (US);
Efremov, Iván Viktorovich (US); Wan, Zhao-Kui (US); Gopalsamy, Ariamala (US);
Fensome, Andrew (GB); Gerstenberger, Brian S (US); Pierce, Betsy (US); Telliez,
Jean-Baptiste (US); Trujillo, John I (US); Zhang, Liying (CN) y Xing, Li (US).
Prioridad: N° 62/039,969 del 21/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO
/2016/027195. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000066, y fue
presentada a las 11:37:35 del 21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149177 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la
Patente PCT denominada AGONISTAS PARCIALES DEL RECEPTOR DE
INSULINA. Se divulgan dímeros de insulina y
dímeros de análogo de insulina que actúan como agonistas parciales en el
receptor de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/28, A61K 47/48, A61P 3/10 yCO7K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu,
Zhicai (US); Feng, Danqing (US); Pissarnitski, Dmitri (US); Nargund, Ravi (US);
Lin, Songnian (US); Yan, Un (US); Huo, Pei (US); Zhu, Yuping (US); Kekec, Ahmet
(US); Madsen-Duggan, Christina, B (US); Shi,
Zhi-Cai (US) y MU, Yingjun (US). Prioridad: N° 62/082,857 del 21/11/2014 (US) y
N° 62/242,503 del 16/10/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2016/081670.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000208, y fue presentada a
las 10:41:31 del 19 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 23 de mayo del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017149178
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de CHDI Foundation Inc., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
RELACIONADOS CON VIH. En el presente se proporciona ciertas terapias
complementarias que comprenden la administración de un inhibidor de
quinurenina-3-monooxigenasa y un agente antiviral para el tratamiento de los
trastornos relacionados con el VIH. Estos trastornos incluyen complejo de demencia
asociado al Sida, encefalopatía inducida por el Sida, trastorno neurocognitivo
asociado al VIH, deterioro neurocognitivo asintomático, trastorno
neurocognitivo leve, trastorno cognitivo-motor leve, mielopatía vacuolar,
neuropatías periféricas y polimiositis. También se proporciona composiciones
farmacéuticas que comprenden un inhibidor de quinurenina-3-monooxigenasa y un
agente antiviral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/04
y C07D 405/14; cuyos inventores son Domínguez, Celia (US); Muñoz-Sanjuan,
Ignacio (US) y Toledo-Sherman, Leticia (US). Prioridad: N° 62/025,840 del
17/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO-2016/011316, La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000061, y fue presentada a las 11:16:22
del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de
mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149179 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2)
Limited, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE UREA UNIDOS
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE SIRTUINA. La presente invención se refiere
a nuevos compuestos análogos de urea unidos sustituidos de Fórmula (I) o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas
correspondientes, procesos para preparar y usar dichos compuestos, solos o en
combinación con otros agentes terapéuticos, como Moduladores de Sirtuina útiles
para aumentar la longevidad de una célula, y en el tratamiento y/o la
prevención de una amplia diversidad de enfermedades y trastornos, que incluyen,
pero sin limitación, por ejemplo, enfermedades o trastornos relacionados con el
envejecimiento o la tensión, diabetes, obesidad, enfermedades
neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, trastornos de la coagulación
sanguínea, inflamación, cáncer y/o enrojecimiento así como enfermedades o
trastornos que se beneficiarían de la actividad mitocondrial aumentada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 25/28, A61P 3/10,
A61P 9/00 y C07D 471/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, William Henry
(US); Ellis, James Lamond (US); Evans, Karen Anderson (US); Fox, Ryan Michael
(US) y Seefeld, Mark Andrew (US). Prioridad: N° 62/081,916 del 19/11/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/079710. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000209, y fue presentada a las 10:42:29 del 19 de mayo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de mayo del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149180 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS ACTIVADORES
DE LA GUANILATO CICLASA SOLUBLE Y SU USO. La invención se refiere a
activadores de la guanilato ciclasa soluble y su uso en composiciones
farmacéuticas, principalmente composiciones
oftálmicas administradas por vía tópica. Las composiciones farmacéuticas son
útiles para reducir la presión intraocular en los animales de las especies de
mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P
27/06, C07D 401/14 yCO7D 405/14; cuyos inventores son Bouillot, Anne Marie
Jeanne (FR) y Dodic, Nerina (FR). Prioridad: N° 62/052,537 del 19/09/2014 (US).
Publicación Internacional: W02016/042536. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000102, y fue presentada a las 14:14:00 del 17 de marzo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017149181 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO
INHIBIDORES DE RET (REORGANIZADO DURANTE LA TRANSFECCIÓN). Esta invención
se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la cinasa RET
(reorganizado durante la transfección), a composiciones farmacéuticas que los
contienen, a procedimientos para su preparación, y a su uso para tratamientos,
en monoterapia o en politerapia, para la normalización de la sensibilidad,
movilidad y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades
abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la
disfunción de RET o en donde la modulación de la actividad de RET puede tener
un beneficio terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4412, A61P 35/00 y CO7D 213/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demartino,
Michael P (US) y Guan, Huiping Amy; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/086197 del
10/09/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/086995 del 14/08/2015 (CN). Publicación
Internacional: W02016/038552. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000093 y fue presentada a las 11:06:12 del 10 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017149182 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Plexxikon, Inc. y F. Hoffmann-La
Roche Ag, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DEL ÁCIDO
PROPANO-1--SULFÓNICO {3-[5-(4-CLORO-FENIL)-1H-PIRROLO [2,3-B]
PIRIDINA-3-CARBONIL] -2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA Y EL USO DE LAS MISMAS. (Divisional
Exp. 2011-420). Se proporcionan dispersiones de sólidos, complejos moleculares
sólidos, sales y polimorfas cristalinas que involucran el ácido
propano-1-sulfónico {3-[5-(4-cloro-fenil)-1H-pirrolo [2,3-b]
piridina-3-carboni1]-2,4-difluoro-feni1}-amida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ibrahim, Prabha, N. (US); Desai, Dipen (US); Diodone,
Ralph (DE); Go, Zenaida (US); Iyer, Raman, Mahadevan (US); Mair, Hans-Juergen
(DE); Sandhu, Harpreet, K (US); Shah, Navnit, Hargovindas (US); Visor, Gary,
Conard (US); Wyttenbach, Nicole (CH); Lauper, Stephan (CH); Pudewell, Johannes
(CH) y Wierschem, Frank (CH). Prioridad: N° 09175665.0 del 11/11/2009 (EP), N°
61/166,677 del 03/04/2009 (US) y N° 61/176,051 del 06/05/2009 (US). Publicación
Internacional: WO2010/114928. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000089, y fue presentada a las 13:40:24 del 9 de marzo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149187 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº
303760289, en calidad de apoderado especial de Universidad Estatal a Distancia,
cédula jurídica Nº 4000042151, solicita la Modelo Utilidad denominado CAJA
DE LUZ. Esta invención está directamente relacionada con el uso de un nuevo
dispositivo que incorpora elementos de la tecnología electrónica y audiovisual,
y que encuentra su principal utilización y aplicación en el sector de la
educación, específicamente en el área de la educación especial para personas
con alguna necesidad especial (discapacidad visual), o bien, con personas que
muestran dificultades para la concentración y memorización. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G09B 21/00; cuyo inventor es Campos Zumbado, José
Esteban (CR). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000238, y fue
presentada a las 12:48:24 del 7 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017149188 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Girón Espón, Juan Miguel,
solicita la Patente PCT denominada PRUEBA GRAFOTÉCNICA CON OBSTÁCULO PARA
VISAR FIRMAS A SIMPLE VISTA. Análisis de firmas cuestionadas, destinado a
proporcionar una previsión compatible con la celeridad moderna para aceptar o
rechazar como válida una firma al visarla a simple vista dentro de un documento
de cualquier tipo, con referencia alfanúmerica o sin referencia, examinando
para ello una firma rubricada sobre un(os) obstáculo(s) de cualquier figura
geométrica y de cualquier tipo de material o color, colocado(s) y adherido(s)
en /sobre un lugar del documento a visar o en
otro soporte externo al documento a visar; dicho(s) obstáculo(s) impide(n) el
recorrido normal del instrumento de tinta con el cual se ejecuta la firma y
cuya estructura resultante de la firma sobre el (los) obtáculo(s) se coteja con
la estructura de la firma cuestionada y/o con la estructura de la firma que se
considera indubitable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q
99/00; cuyos inventores son Girón Espón, Juan Miguel (GT); Girón Espón, María
Andrea (GT); Girón Espón, Jaime Ovidio (GT); Espón Reyes de Girón, Clara Luz
(GT) y Girón Cabrera, Jaime Ovidio (GT). Publicación Internacional:
WO2016/009234. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000054, y fue
presentada a las 14:02:14 del 14 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017149189 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Tagstation, LLC, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA FACILITAR UNA GUÍA DE
ESTACIONES DE RADIO GEOGRÁFICAMENTE RELEVANTES Y TRANSMISIÓN DE CONTENIDO
COMPLEMENTARIO A TRAVÉS DE INTERNET. Se describen un sistema y un método
para completar una lista de transmisión de estaciones de radio disponibles en
un dispositivo móvil configurado con un transmisor de radio. El método
comprende identificar una pluralidad de estaciones radiales en una base de
datos, cada una de la pluralidad de estaciones radiales tienen un área de
transmisión de estación radial, cada área de transmisión de estación radial
comprende una ubicación de transmisor de estación radial y una pluralidad de
puntos de borde de transmisión, que recibe una solicitud, del dispositivo del
usuario, para obtener una lista de estaciones de radio disponibles, la
solicitud comprende una ubicación geográfica del dispositivo del usuario,
determinar, para cada pluralidad de estaciones radiales, un punto de borde de
transmisión en la pluralidad de puntos de borde de transmisión que reside en
una línea definida por la ubicación del transmisión de estación radial, la
ubicación geográfica del dispositivo del usuario y el punto de borde de
transmisión, y transmitir, al dispositivo del usuario, cada estación radial en
la pluralidad de estaciones radiales donde el punto de borde de transmisión se
encuentra alejado de la ubicación del transmisor de la estación radial que la
ubicación geográfica del dispositivo del usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 1/18; cuyos inventores son Husmann, Ben;
(US) y Brenner, Paul; (US). Prioridad: N° 62/045,607 del 04/09/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2016/036797. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000120, y fue presentada a las 13:15:51 del 3 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017149192 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Helsin Healthcare S. A.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANAMORELINA Y SUS USOS.
Se describen métodos de tratamiento de afecciones relacionadas con el cáncer
usando anamorelina. La modalidad principal se relaciona con la afección única
de pacientes que la definen mediante el tratamiento de la caquexia en un
paciente humano con cáncer, que comprende la administración a dicho paciente de
una cantidad terapéuticamente efectiva de anamorelina durante un período
terapéuticamente efectivo, y la sorprendente capacidad observada de la
anamorelina de aumentar la masa corporal magra de esta población. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son
Mann, William (US); Friend, John (US); Polvino, William (US); Allen, Suzan
(US); Lu, Ming (US); Duus, Elizabeth (US); Giorgino, Rubén (IT) y Baroni,
Enrico (IT). Prioridad: N° 62/045,976 del 04/09/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/036598. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000121, y fue presentada a las 13:16:34 del 3 de abril de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149193 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE
QUINASA TRK. Compuestos de la Fórmula I: y sales farmacéuticamente
aceptables de éstos, en donde el anillo A, el anillo B, W, m, D, R2, R2a, R3,
R3a, y Z son como se definen en la presente, que son inhibidores de quinasas
Trk y son útiles en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación, enfermedades
neurodegenerativas y ciertas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R (US); Zhao, Qian (CN); Haas,
Julia (US); Jiang, Yutong (CN); Seo, Jeongbeob (KR); Yang, Hong-Woon (KR);
Andrews, Steven, Wade (US) y Condroski, Kevin, Ronald (US). Prioridad: N°
61/346,767 del 20/05/2010 (US) y N° 61/426,716 del 23/12/2010 (US). Publicación
Internacional: WO/2011/146336. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000098, y fue presentada a las 14:28:50 del 14 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 01 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017149194 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc, solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DE PIRROLOPIRIDINA DE RORC2 SUSTITUÍ1DOS CON
METILO Y TRIFLUOROMETILO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente
invención proporciona pirrolopiridinas sustituidas con metilo y
trifluorometilo, sus composiciones farmacéuticas, métodos para modular la
actividad de ROR¿y/o reducir la cantidad de IL-17 en un sujeto, y métodos de
tratamiento de diversos trastornos médicos utilizando tales pirrolopiridinas y
sus composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/454, A61P 29/02, A61P 37/08 y C07D 401/14; cuyos
inventores son Vázquez, Michael L (US); Kaila, Neelu (US); Jones, Peter (GB);
Zamaratski, Edouard (SE); Xing, Li (US); Trzupek, John David; (US); Zhang,
Liying (CN); Flick, Andrew Christopher; (US); Mente, Scot Richard; (US);
Schnute, Mark Edward; (US) y Wennerstal, Göran Mattias (SE). Prioridad: N°
62/055,811 del 26/09/2014 (US), N° 62/110,048 del 30/01/2015 (US) y N°
62/209,124 del 24/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/046755. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000108, y fue presentada a las
14:11:20 del 23 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2017149195 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 850.—Ref: 30/2017/2882.—Por resolución de las 08:19
horas del 23 de mayo de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) CAMISETA a favor de la
compañía New Balance Athletic Shoe, Inc, cuyos inventores son: Norman Nide
(GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 850 y estará vigente hasta el
23 de mayo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11)
es: 02-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de mayo del
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017149175 ).
Inscripción N° 3376.—Ref: 30/2017/2216.—Por resolución de las
13:00 horas del 28 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTROL
DE CONTAMINACIÓN MICROBIANA EN LOS PROCESOS DE FERMENTACIÓN ALCOHÓLICA a
favor de la compañía Arch Chemicals Inc., cuyos inventores son: María Regina
Prioli (BR) y Mauricio Da Silva Franzin (BR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3376 y estará vigente hasta el 11 de febrero de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 1/38 y C12P
7/06 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, Ley
citada. téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 28 de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017149176 ).
Inscripción N° 3366. Ref: 30/2017/1953.—Por resolución de las
14:20 horas del 17 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO
INHIBIDORES DE QUINASA (DIVISIONAL EXP. 8102) a favor de la compañía
Nerviano Medical Science S.R.L., cuyos inventores son: Paolo Polucci (IT);
Paola Vianello (IT); Anna Vulpetti (IT); Maria Gabriella Brasca (IT); Francesca
Quartieri (IT); Ron Ferguson (US); Gabriella Traquandi (IT); Roberto D’Alessio
(IT); Achille Panzeri (IT); Daniele Fancelli (IT); Paolo Pevarello (IT) y
Fulvia Roletto (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3366 y estará
vigente hasta el 27 de abril de 2024. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 487/14 2016.01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de abril de 2017.—Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017149196 ).
Inscripción N° 3392.—Ref: 30/2017/3374.—Por resolución de las
07:49 horas del 14 de junio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE ÁCIDO FENOXICROMAN CARBOXÍLICO 6-SUSTITUIDO a
favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Laurence E.
Burgess (US); Kevin W. Hunt (US); Ganghyeok Kim (US); George A. Doherty (US);
Christopher P. Corrette (US); Christopher T. Clark (US); Robert Kirk Delisle
(US); Todd Romoff (US) y Adam Cook (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3392 y estará vigente hasta el 24 de junio de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/353, A61P
29/00, C07D 311/04, C07D 405/12 y C07D 407/12 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—14 de junio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017149197 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
Hugo Antonio Velásquez Ormeño, mayor, médico, divorciado, cédula de
identidad 8-080-505 solicita la inscripción de su obra literaria y publicada
que se titula EN NOMBRE DE LA FE LA SAGA DE LA FAMILIA BEN YEHUDA ABRAHAM.
La obra es una novela histórica de 188 páginas de una familia judía durante la
primera cruzada, época de luchas religiosas en el medio oriente. La titularidad
de los derechos patrimoniales le corresponde a la Universidad Nacional cédula
jurídica 4-000-042159, conforme al contrato de edición presentado. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9205.—Curridabat, 3 de julio del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2017149138 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ
N° DIG-001-2017
De: MSc. Max A. Lobo
Hernández.
Instituto
Geográfico Nacional.
Para: Funcionarios
y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público
(Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes
adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas
públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de
fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector
privado, personas físicas y público en general.
Asunto: Oficialización de
Información Geográfica Fundamental sobre la División Territorial Administrativa
(DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada
IGF_CR_DTA_5.000.
Fecha: 28
de junio del 2017.
Firma:
Con fundamento en lo normado por
el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de
1975 y sus reformas; la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N°
59 del 04 de julio de 1944; Ley N° 4366 sobre la División Territorial
Administrativa; el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo
de 2013 sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT); y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de
Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un
requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de
los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944
(publicada en la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2,
página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905
del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de
2011) sobre “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y
Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus
reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional
del Registro Nacional, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas
técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1°—Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como
una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro
Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
Artículo 2°—El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera
permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo
relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se
extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
Artículo 3°—Serán tareas fundamentales del Instituto:
“g) La determinación astronómica en los puntos fundamentales que
definen el trazo de las fronteras de la República y la de ciudades o puntos
importantes en el interior del territorio;…”
III.—Que el artículo 15 de la
ley N° 59 del 04 de julio de 1944, establece que:
“Artículo 15.- Solamente el Instituto Geográfico podrá publicar o
reproducir con fines comerciales los trabajos de levantamiento o cartografía
que se ejecuten dentro del territorio nacional…”
IV.—Que la Ley N° 4366 del 5 de
agosto de 1966 (publicada en La Gaceta N° 190 del 23 de agosto de 1966)
sobre División Territorial Administrativa, crea la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa (CNDT), cuya función será la de asesorar a
los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial administrativa,
estando integrada por el Ministro de Gobernación, por el Director del Instituto
Geográfico Nacional y el de la Dirección General de Estadística y Censos.
Correspondiéndole, entre otras funciones, al Instituto Geográfico Nacional
preparar mapas provinciales, cantonales y distritales.
V.—Que el decreto ejecutivo N° 37773
JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N° 134
del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura
de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la
necesidad de creación del SNIT al disponer:
“Artículo 1°—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial,
que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y
publica en forma integral la información territorial temática debidamente
georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial
de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial,
generada en una primera etapa a partir de los levantamientos
ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de
Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la
ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de
medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2°—El SNIT tiene objetivos generales promover la generación
de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento
nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada la
información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por
personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.”
VI.—Que en correspondencia con
la normativa legal citada en los considerandos precedentes, le corresponde al
Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional el definir y oficializar
información geográfica fundamental que oriente a funcionarios y usuarios del
Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado,
personas físicas y público en general, tanto productor como gestor y usuario de
información geográfica, de generar e intercambiar datos e información
geográfica que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y
comparación en sus datos, como resultado de la estandarización en sus procesos
de producción y publicación para la toma de decisiones.
VII.—Que dentro de este marco de acción,
destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general el
promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica
y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma
integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y
órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y
homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura
de datos común.
VIII.—Que el Instituto Geográfico Nacional
del Registro Nacional ha definido un grupo base de información geográfica
fundamental cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información
geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren
la interoperabilidad de la misma, así como su publicación integrada mediante el
geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial. Esta información se
define como cobertura o capa digital individual en formato vectorial,
denominada Información Geográfica Fundamental de Costa Rica, designadas como
DTA_5.000, donde la sigla DTA corresponde a la capa geográfica de la División
Territorial Administrativa de Costa Rica (continental e insular), y la cifra
corresponde a la escala fuente (1:5.000) en la que se está representando la
capa geográfica.
IX.—Que una escala es la relación matemática
que existe entre la realidad y el dibujo que de ella se hace sobre un plano.
Las diferentes escalas nos permiten estudiar fenómenos diferentes. A escalas
cartográficas tipo 1:1.000 y 1:5.000 se pueden estudiar fenómenos de mucho
detalle, por ejemplo, se puede dibujar una casa, a estas escalas se les
denomina escala grande y tienen alta, aunque no exclusiva, finalidad catastral.
Entre escalas 1:25.000 y 1:50.000 podemos estudiar poblados, ciudades y
municipios y se les denomina escala media o mapas topográficos.
X.—Que por varios años el Instituto
Geográfico Nacional del Registro Nacional interpretó para toma de decisiones y
certificación, la normativa legal de leyes y decretos de la División
Territorial Administrativa de Costa Rica (en el ámbito provincial, cantonal y
distrital) en su cartografía básica a escala 1:50.000 de cobertura nacional. Si
bien, la división territorial administrativa representada en los mapas a escala
1:50 000 fue fundamental y funcional, hoy en día ha sido superada por
información cartográfica de mayor nivel de detalle de cobertura nacional, como
el caso de la cartografía básica a escala 1:5.000, la cual se adaptan mejor a
las condiciones y necesidades actuales que tanto la administración como el
administrado requieren para la toma de decisiones.
XI.—Que la cobertura o capa digital
georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la
República de Costa Rica a escala 1:5.000, constituye la base definida por el
Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, como la de mayor nivel de
detalle necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del
Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y en general, el sector
público, sector privado, personas físicas y público en general, para la
producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados a
partir de un nivel de detalle de escala grande (escala 1:5.000) a la fecha de emitida esta directriz, es decir,
de datos que provienen o son de uso en aplicaciones topográficas catastrales y
geográficas en general, y que representan la superficie terrestre o la
geometría de objetos en el espacio geográfico de mayor nivel de detalle para la
toma de decisiones a la fecha de emitida esta directriz. La cobertura o capa
digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de
la República de Costa Rica a escala 1:5.000 se constituye en la base de
consulta y referencia primaria para todos los fines de toma de decisiones y
certificación de límites en función de la precisión y exactitud de esta
cobertura. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente directriz:
OFICIALIZACIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
FUNDAMENTAL SOBRE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA A LA ESCALA 1:5.000
1°—Nomenclatura:
IGF_CR_DTA_5.000
2°—Objeto: La cobertura o capa digital
georreferenciada de la División Territorial Administrativa de la República de
Costa Rica denominada IGF_CR_DTA_5.000, tiene por objeto disponer
-respectivamente- tanto de la cobertura o capa digital de mayor nivel de
detalle espacial para toma de decisiones, como de información a otro nivel más
generalizado de detalle sobre la División Territorial Administrativa, definida
por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional como necesaria y
fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico
Nacional del Registro Nacional, y en general, el sector público, sector
privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y
publicación de datos geográficos georreferenciados de cubrimiento nacional al
mayor nivel de detalle.
La cobertura o capa digital denominada
IGF_CR_DTA_5.000 es para la producción, gestión y publicación de datos
topográficos catastrales y geográficos georreferenciados a partir de un nivel
de detalle de escala grande, es decir, de datos que provienen o son de uso en
aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general, y que
representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio
geográfico de mayor nivel de detalle para la toma de decisiones a la fecha de
emitida esta directriz.
3°—Ámbito de Aplicación: La cobertura o capa
digital georreferenciada código IGF_CR_DTA_5.000 es de observancia obligatoria
para aquellas aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general.
La aplicación e interpretación de esta cobertura o capa digital
georreferenciada, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al
Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, quien resolverá los casos
no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda de
acuerdo con las necesidades que motiven cambios en dicha información, en
coordinación con la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa
(CNDT), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4366 del 5 de agosto de
1966 sobre la División Territorial Administrativa.
4°—Alcance: La cobertura o capa digital
georreferenciada IGF_CR_DTA_5.000, constituye un marco de referencia espacial
sobre la división territorial administrativa a partir del nivel de detalle de
cartografía de escala grande de nuestro país que debe observar este Instituto,
otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores,
gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.
La cobertura o capa digital georreferenciada
IGF_CR_DTA_5.000, debe ser base de consulta y referencia para todos los fines
en función de la precisión y exactitud de cada cobertura. De esta manera, para
la toma de decisiones y certificación de límites administrativos se debe
aplicar la cobertura o capa digital georreferenciada denominada
IGF_CR_DTA_5.000.
5. Aprobación
técnica: La cobertura o capa digital georreferenciada llamada IGF_CR_DTA_5.000
es producto de un trabajo realizado por colaboradores de diversos niveles
profesionales del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y la
misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las 15 horas
del día 28 de junio de 2017, conforme está registrado mediante el oficio N°
DIG-0265-2017 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández,
Director del Instituto Geográfico Nacional.
6. Publicación:
La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial
Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominadas
IGF_CR_DTA_5.000, estará disponible para acceso público a través de la página
web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT):
www.snitcr.go.cr.
7. Obligatoriedad:
Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
8. Vigencia:
La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial
Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000 denominada
IGF_CR_DTA_5.000 regirá a partir de la publicación de la presente Directriz
DIG-001-2017 en el Diario Oficial La Gaceta.
La cobertura o capa digital
georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la
República de Costa Rica a la escala 1:5.000 denominada IGF_CR_DTA_5.000 podrá
ser actualizada por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional,
cuando éste así lo considere conveniente y pertinente de acuerdo a las necesidades
del país y a los cambios y oficialización de creación de nuevas provincias,
cantones y/o distritos, y estará disponible para acceso público a través de la
página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT):
www.snitcr.go.cr.—Max Alberto Lobo Hernández.—1 vez.—O. C. N°
OC17-0024.—Solicitud N° 88843.—( IN2017148982 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0066-2017.—Expediente
Nº 17648A.—Wytec de La Cruz S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 345.163 /
360.128 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150765 ).
ED-UHTPNOB-0072-2017. Expediente Nº 17674P.—Ligia María Hernández
Díaz, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 298.108 / 372.258 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150800 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0149-2017.—Exp. 17662-A.—José Alberto Altamirano Paniagua, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.212 / 542.543 hoja Istaru. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017150803 ).
ED-0162-2017. Exp 15839A.—Ana Navarro
Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Ceciliano Quirós en San
Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 492.273/108.505 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151139
).
ED-0157-2017. Exp. 16080P.—Las Quebradas de Majagua SRL, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-213 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.747/405.722 hoja Rio Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151171
).
ED-0156-2017.—Exp. N° 15788P.—Servicios Cantex C.R. S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-201 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 181.804 / 416.447 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151175 ).
ED-0158-2017. Exp. Nº 15428P.—Hermanas y Hermanos de Madre Tierra,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-193 en finca de el mismo, en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 183.009/416.943, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—San Jose, 03 de
julio del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151179 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0167-2017. Exp. 17684P.—Desarrollos
Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 7,25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-643 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 216.757 / 514.314 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña, Dirección de Agua.—( IN2017151264 ).
ED-UHTPCOSJ-0053-2017.—Exp. N°
2153P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión
de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera, Belen, Heredia, para uso
consumo humano y industria. Coordenadas 219.950 / 517.900 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151461 ).
ED-0150-2017.—Exp. 17663P.—FONVAR S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico, riego y turístico. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja
Aczari. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017151471 ).
ED-0154-2017.—Exp. N° 11320P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita
concesión de: 24,59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas
232.067 / 598.680 hoja Matina. 15,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-93 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja
Matina. 25,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-8 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón,
para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.072 /
598.681 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017151483 ).
ED-UHTPCOSJ-0068-2017.—Exp. N° 17653A.—Guido Quesada Quirós,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 206.141 / 495.259 hoja RIO ARIO. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017151601 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 32982-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y un minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Nuria Ramírez Morera, cédula de identidad
Nº 6-0137-0655, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es: veintinueve de junio de mil novecientos
cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017148434 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que, este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María Araya Vargas y
ratificadas por Rudy Humberto Velásquez Araya, en Exp. N° 5770-98, ha dictado
una resolución, que en lo conducente dice: N° 1081-2000. Registro Civil,
Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil. Diligencias de ocurso
incoadas por Ligia María Araya Vargas, mayor, casada, costarricense, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-setecientos cuarenta y seis,
vecina de San Isidro Coronado, debidamente ratificadas por Rudy Humberto Velásquez
Araya. Resultando: 1…, 2...; Considerando: 1-Hechos Probados… 2-Hechos no
Probados… 3-Sobre el Fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento
de Rudy Humberto Velásquez Araya, que lleva el número cuatrocientos ochenta y
dos, folio doscientos cuarenta y uno, tomo mil setenta y nueve, de la Sección
de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, los apellidos
del padre de la persona ahí inscrita son: “Vásquez Ampié”. Se deniega lo
referente a la rectificación del asiento de nacimiento de Johan Velázquez
Araya. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—( IN2017148868 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Isaac Antonio Suazo Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811939411, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4043-2016.—Limón, Talamanca al ser las 14:34:31 del 29 de
junio del 2017.—Oficina Regional de Talamanca.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1
vez.—( IN2017148611 ).
Angela María López Sánchez, colombiana, cédula de residencia
117001460418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3868-2016.—San José, al ser las 10:00 del 30 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148638 ).
Debis Patricia López Rosales, nicaragüense, cédula de residencia
155804053920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2985-2017.—Limón, al ser las 10:33:49 del 21 de junio de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017148655 ).
Ana María Valenzuela Reyes, cédula de
residencia 117000127214 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4114-2016.—Alajuela, al ser las nueve horas con treinta y dos
minutos del 29 de junio de 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017148695 ).
Victorino Solano Romero, nicaragüense,
cédula de residencia 155816964313. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3081-2017.—San José al ser las 10:41 del 30 de junio de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148724 ).
Lidia Manuela Torrez Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia
155801899703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4051-2016.—San José, al ser las 12:39 del 29 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—(IN2017148750 ).
Zuleyka Judith Cruz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155804667434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2767-2017.—San José, al ser las 1:32 del 20 de junio de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017148765 ).
Rocha Castellón Jaime Ariel, cédula de residencia 155803984029, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3737-2016.—Alajuela,
al ser las doce horas con cuarenta y tres minutos del 28 de junio del
2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í., Regional de Alajuela—1
vez.—(IN2017148829 ).
Juan Francisco Paulino Holguin, dominicano, cédula de residencia
121400008013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2147-2016.—San José al ser las 3:17 del 28 de junio del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148892 ).
Roberto Antonio Montalvan Barrios, nicaragüense, cédula de
residencia 155803141423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3489-2016.—San
José, al ser las 8:38 del 3 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017148901 ).
Noelia Yessenia Sánchez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812711812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4527-2016.—San José, a las 10:49 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148933 ).
Pablo Andrés Orduz Trujillo, colombiano, cédula de residencia
117001044816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3138-2017
ram.—San José, al ser las 9:33 del 3 de julio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar
Muñoz.—1 vez.—( IN2017148934 ).
Karen Elizabeth Jiménez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812021021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4189-2016.—San José, a las 11:38 horas del 13 de junio del 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148935 ).
Christine Patricia Borda Cadena, colombiana, cédula de residencia
117001081932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3139-2017.—San José, al ser las 9:34 del 3 de julio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148938 ).
Alejandra Amador Jirón, nicaragüense, cédula de residencia DI
155812997605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3124-2017.—Alajuela, al ser las 10:51:23 del 29 de junio del 2017.—Lic. José
Manuel Marín Castro, Oficina Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017148944 ).
Gustavo Cortés Rojas, colombiano, cédula de residencia
DI117000959705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3085-2017.—Heredia, al ser las 13:10:04 del 27 de junio del 2017.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3, Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2017148974 ).
Jesenia Del Carmen Mairena Quintanilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155803988033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3318-2016.—San José al ser las 10:34 del 3 de julio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148992 ).
Joseling Francisca García Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802871122, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4155-2016.—San José, a las 11:38 horas del 13 de junio de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017149049 ).
Jessenia Violeta Lazo Cuadra,
nicaragüense, cédula de residencia DI155817378102 ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3090-2017.—Heredia, al ser las 15:38:38 del 28
de junio del 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—(IN2017149054 ).
Rosa María González De Acedo, venezolana, cédula de residencia Nº
186200079826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3146-2017.—San José, al ser las 11:52 del 30 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017149058 ).
Alfredo Acedo Machado, venezolano, cédula de residencia Nº
186200079505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3145-2017.—San José al ser las 11:51 del 30 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017149059 ).
Jairo Manuel Martínez Valverde, nicaragüense, cédula de residencia
155809856519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3021-2017.—San José, al ser las 12:21 del 22 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017149081 ).
Neythingel Dayana Urbina Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155803478423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3941-2016 jjcv.—San José, al ser las 11:14 del 28 de junio del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017149126 ).
Martha Elena Salazar Cano, cédula de residencia 155810889632, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4420-2016.—Alajuela al
ser las once horas con nueve minutos del 28 de junio de 2017.—Luis G. Quesada
Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2017149142 ).
Gregorio Báez Soto, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155808386315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días, hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 3126-2017.—Alajuela, al ser las 08:17:33, del 29 de junio de
2017.—Oficina Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017149228 ).
Yolanda Murillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155818029817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3172-2017.—San José, al ser las 12:03 del 3 de julio de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017149243 ).
ÁREA DE SALUD DE POÁS
Estudio de Mercado
Adquisición de bien inmueble
Se requiere:
El terreno cotizado debe estar dentro de un radio de 2.5 Km de la Sede
del Área de Salud de Poás, Alajuela
Área 15.000 m2-25.000 m2
Topografía Plana
Posea servicios públicos
Informes para solicitar el
cartel con los requisitos: Tel 2448-3500 ext. 102 Dr. Oscar Murillo Castro,
Director General a. í.
Tiempo para recibir ofertas: 10 días hábiles
a partir de su publicación.
Poás, 10 de julio del 2017.—Dr.
Oscar Murillo Castro, Director General a. í.—1 vez.—( IN2017151293 ).
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA
PREVIA
Construcción del acueducto
costero
de Santa Cruz, Guanacaste
Obra N° 1 diseño y construcción
de tanque
en acero vitrificado en Tamarindo
Obra N° 2 diseño y construcción
de tanque
en acero vitrificado en Brasilito
Mediante acuerdo N° 151-05-2017,
de la junta directiva de la Comisión Nacional de Emergencias se resuelve lo
siguiente:
1) Se da por conocido y
aprobado el Plan de Inversión del Proyecto Construcción del Acueducto Costero
de Santa Cruz, incluido en el Plan General de la Emergencia del Decreto
Ejecutivo 38642-MP-MAG mediante el acuerdo de Junta Directiva de la CNE N°
293-12-2016 de la sesión ordinaria N° 20-12-16 celebrada el 14 de diciembre del
2016.
2) Se
nombra al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica Nº 4000-042138 como Unidad Ejecutora.
En razón de lo anterior, el AyA
realizará la contratación para la “Construcción del acueducto costero de Santa
Cruz, Guanacaste” (Obra N° 1 Diseño y construcción de tanque en acero
vitrificado en Tamarindo y obra N° 2 Diseño y construcción de tanque en acero
vitrificado en Brasilito)”, con fundamento en la normativa de la Comisión Nacional
de Emergencias y supletoriamente, en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
La Dirección de Proveeduría del
AyA, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, invita a la Audiencia Pública Previa a la elaboración del
Cartel para el proyecto mencionado, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del
21 de julio del 2017 en la Cantonal del AyA en Santa Cruz, ubicada 200 metros
oeste y 100 metros sur del Banco Popular de Santa Cruz, Guanacaste.
Los interesados dispondrán del
borrador del cartel del proyecto en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente
Digital – Audiencias Previas.
Lo anterior para que, si a bien
lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias al cartel el
propio día de la audiencia previa o a más tardar el miércoles 26 de julio del
2017 en la Proveeduría del AyA. Dicha audiencia se realizará bajo las
siguientes condiciones:
1. Todos los participantes deben
entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier
otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la
información de la Empresa (Razón social, nombre representante legal, domicilio,
teléfono, dirección electrónica etc.)
2. Podrán hacer uso de la
palabra hasta dos representantes por empresa participante.
3. La participación en el uso de
la palabra debe ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y
respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y
respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso del celular y
abandonar sus asientos.
Luego de la reunión se efectuará
un recorrido por los sitios que contempla este proyecto, para lo cual los
interesados deberán trasladarse por sus propios medios.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
89635.—( IN2017151683 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-17 del 04 de julio de
2017, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-PROV
Compra de Materiales Metálicos
bajo de Modalidad
de Entrega Según Demanda
A Almacén El Eléctrico S. A.,
cédula jurídica 3-101-060214, adjudicándose de la línea N° 1 a la 35. Los
precios respectivos de cada línea que integran dichos grupos pueden ser
consultados en el respectivo expediente. Demás características y condiciones
según cartel.
San José, 11 de julio de 2017.—Depto
de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017151472 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo
y de emergencia del sistema eléctrico del
Edificio de Oficinas Centrales
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión
23-2017 del 27 de junio del 2017, acordó adjudicar la licitación en referencia
a empresa Schneider Electric Centroamérica Ltda., según el siguiente
detalle:
1) Mantenimiento preventivo:
Costo anual: ¢33.313.870,12.
2) Mantenimiento correctivo: El
monto máximo a consumir en un año es de ¢14.000.000,00 (catorce millones de
colones con 00/100), sin embargo, se cancelarán únicamente los servicios que se
ejecuten.
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 89547.—( IN2017151433 ).
CONTRATACIÓN N° DIRECTA 2017CD-000253-01
Contratación para el
fortalecimiento y mejoramiento del proceso
de Autoevaluación Anual del Sistema de Control
Interno y del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Contratación Directa N° 2017CD-000253-01 para la
“Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento del proceso de
Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico” fue
adjudicada a la oferta presentada por el Consorcio formado por Integradores
de Tecnología en Informática S. A. y Gutiérrez Marín y Asociados
Responsabilidad Limitada, por un monto de ¢12.500.000,00 (doce millones
quinientos mil colones), por haber obtenido el mayor puntaje de calificación
conforme lo indica la Mba. Natalia Álvarez Quesada, Coordinadora Planificación
Institucional de INCOP, mediante oficio CR-INCOP-PI-2017-0106.
Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N°
28839.—Solicitud N° 89583.—( IN2017151453 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-PRI
Optimización
hidráulica de la unidad de presedimentación
de la Planta Potabilizadora
de Guadalupe
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº
GG-2017-524, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000059-PRI,
“Optimización hidráulica de la unidad presedimentación de la Planta
Potabilizadora de Guadalupe”, a: Única oferta: Proyectos Turbina S. A.,
posición 1: por un monto ¢186.574.000,00; menos descuento por ¢1.000.000,00;
total ¢185.574.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud
Nº 89637.—( IN2017151685 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-01
Construcción de dos baterías
sanitarias en el Asentamiento
El Huaco cc El Paso “Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz”
Adjudicar a favor de la oferta
N° 10, presentada por la empresa: Consultora y Constructora RM Eprocon S.
A., cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1101, por la suma de
24.928.943,52 (veinticuatro millones novecientos veintiocho mil novecientos
cuarenta y tres colones con 52/100), con un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según oficio GG-922-2017, del 7 de julio de 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017151213 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000062-03
Compra de repuestos y accesorios
para motocicletas y cuadraciclos
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabian Zúñiga Vargas, en el acta N° 38-2017, celebrada el
día 07 de julio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar la Contratación
Directa N° 2017CD-000062-03, para la “Compra de Repuestos y Accesorios para
Motocicletas y Cuadraciclos”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NMV-PGA-263-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0070-2017:
b. Adjudicar las líneas N° 1 y
2, a la oferta N° 1 presentada por Distribuidora Ochenta y Seis S. A.,
por un monto total de ¢1.420.200,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 89561.—( IN2017151438 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000061-03
Compra de herramientas para uso
automotriz
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2017,
celebrada el día 07 de julio del 2017, artículo II, Folio 23, tomó el siguiente
acuerdo:
a) Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000061-03, para la “Compra de Herramientas para Uso Automotriz”,
en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-260-2017 y el
estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0066-2017:
b) Adjudicar las líneas Nº 1, 2,
4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, a la oferta Nº 1 presentada por Capris S. A.,
por un monto total de ¢369.440,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c) Declarar las líneas Nº 3, 7 y
14 infructuosas, por no ser ofertadas y la línea Nº 6 infructuosa dado que el
único oferente no cumple técnicamente.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 89562.—( IN2017151443 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000059-03
Compra de telas para la
confección de ropa
y otros artículos de tienda en general
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 38-2017,
celebrada el día 07 de julio del 2017, artículo III, Folio 23, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa N° 2017CD-000059-03, para la “Compra de Telas para la Confección de
Ropa y Otros Artículos de Tienda en General”, en los siguientes términos, según
el estudio técnico FR-NTX-PGA-55-2017 y el estudio administrativo
URCOC-PAS-IR-0065-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos
1, 2 y 3, a la oferta N° 1 presentada por Francisco Llobet e Hijos S. A.,
por un monto total de ¢497.750,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos
4, 5 y 13, a la oferta N° 2 presentada por Hijos de Heriberto Hidalgo SUCS.
Ltda., por un monto total de ¢93.464,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos
10, 12, 14, 17, 18 y 19, a la oferta N° 3 presentada por Comercializadora Tica
La Unión S. A., por un monto total de ¢270,550,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas
Nos 6, 7, 8, 11, 15 y 16 porque ningún oferente cumple técnicamente,
la línea N° 9 porque el precio es excesivo y la línea N° 20 porque no fue
ofertada.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 89563.—( IN2017151447 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
COMUNICACIÓN
DEL ACTO FINAL
PROCEDIMIENTO
POR PRINCIPIOS
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2017PP-000001-01
Remate
para arrendamiento de local comercial
DECLARATORIA
DE INSUBSISTENCIA
Y ADJUDICACIÓN PARCIAL
En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos 49
y 50 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 88, 101
y 102, con el aviso de invitación al remate publicado en La Gaceta Nº 19
del pasado 26 de enero de 2017 y de conformidad con el acto final
AF-PP-01-00001-2017 se comunica que el remate referido se resolvió de la
siguiente manera: Se declara insubsistente la adjudicación del local 3 y se
adjudica el local 4 a Diana Espinoza Aguilar, cédula de identidad 2-682-456
por un monto de ¢109 000,00 mensuales. Para mayor información comunicarse al
teléfono (506) 2428-8367, extensión 106 o 110, fax: (506) 2428-3200, correo
electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr
San Mateo, 6 de julio de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2017151169 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CERVANTES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2017-CD-000003-03-CMDC
Compra de maquinaria un
cargador– retro
excavadora nueva y una vagoneta nueva
El Concejo Municipal del
Distrito de Cervantes, informa a todos oferentes que participaron en la
Contratación Directa N° 2017-CD-000003-03-CMDC “Compra de maquinaria un
cargador-retro excavadora nueva y una vagoneta nueva.” Que de conformidad con
el acuerdo N° 2, del artículo IV de la sesión ordinaria N° 16 celebrada el 18
de abril del 2017, visto dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se
resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el
cargador-retroexcadora nueva a la empresa MATRA-NIMAC por la suma de
$101.300, dado que cumple los requisitos de calificación, responde lo
solicitado y es la única oferta presentada y evaluada.
2. Adjudicar la vagoneta nueva a
la empresa MATRA NIMAC por la suma de $69.600, dado que cumple los
requisitos de calificación, responde a lo solicitado y es la oferta evaluada
más baja.
Rechazar la oferta de la empresa AutoStar S. A. por sobrepasar el
presupuesto aprobado a esta compra.
Acuerdo con declaratoria de
firmeza y definitivamente aprobado.
Gustavo
Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2017151283 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En atención al documento
DFE-AMTC-2048-07-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica,
se modifica la Ficha Técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 15755.—( IN2017151617 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUÍATRICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
En relación al Expediente Compra
2016-CD-000012-2304. ítem único. Adquisición de jabón líquido para cuerpo,
entrega según demanda. Con fundamento en el Informe Final O.D.-0543-2017,
suscrito por el Sr. Roberto Jarquín Briceño, Órgano Director de la Oficina de
la oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa N°
DAF-0566-2017, suscrito por el Máster Edwin Acuña Ulate - Director
Administrativo Financiero. Resuelve:
“Dado que según informe final de
proceso antes mencionado, la empresa Moli del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-149768, expediente administrativo 17-003-I.C. y expediente de compra N°
2016 CD-000012-2304. No llevó a cabo en tiempo y forma la ejecución
contractual, al presentar el producto jabón líquido para cuerpo, el cual no
cumplía con las características técnicas solicitadas, se impone la sanción de
Apercibimiento a la empresa Moli del Sur S. A., por una vigencia de dos años a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 10
de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo
Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2017151295 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO EN
CONTRA DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las once horas del doce de junio
del dos mil diecisiete.
Se inicia procedimiento ordinario
sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.,
cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa para “Compra de materiales para instalaciones
eléctricas”.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000509-01 “Compra de
materiales para instalaciones eléctricas”. (ver folios 7 al 11 del expediente
sancionatorio)
2º—Que mediante Acta del Proceso de
Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del 2012, según
artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14,
15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la
empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por un monto de ¢1.542.117,00
(visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)
3º—Que el plazo de entrega de la oferta es de
5 días hábiles (ver folio 12 del expediente administrativo conformado para el
caso).
4º—Que el Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 01-M130-13 de
fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15,
20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (ver folios 29 al 31 del expediente
administrativo conformado para el caso).
5º—Que mediante documento
de fecha 18 de marzo del 2013, la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.,
le informó al INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N°
01-M130-13 por habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación
(visible a folio 02 del expediente administrativo).
6º—Que mediante el oficio UCI-PA-802-2013 del
23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de
Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar
económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no
entrega de la línea 15 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).
7º—Que mediante oficio URMA-PSG-415-2013 de
fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales le informó al
Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no
ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no
se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las
necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo)
8º—Que mediante el oficio UCI-PA-967-2013 del
8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del
procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por
la no entrega de la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01. (ver folio 1
del expediente administrativo)
9º—Que mediante resolución NOD-CA-S-16-2017
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la
Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio
en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena,
por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
Que la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A. durante la tramitación de la compra directa
2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, presentó
nota de fecha 18 de marzo del 2013, donde le indica a la Institución la
imposibilidad de hacer entrega de la línea 15 conformada por: 46 unid.
Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de 1000 vatios, con base de
conexión, marca Innova debido a que se quedaron sin existencias de este
producto antes del acto de adjudicación y no es sino hasta dentro de 2 meses
que la tendrán disponible.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación
de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la
citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la
línea 15 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el
artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto:
Este órgano director, con base
en las consideraciones anteriores, resuelve:
I. Iniciar un procedimiento
administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica 3-101-154315, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte
procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley
de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa no entregó la línea 15 de la contratación
2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13”
II. En razón de lo anterior, se
convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., a una audiencia oral
y privada a celebrarse a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE,
sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano
director.
III. Se
le previene a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar
todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien
ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual
deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de
personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su
elección.
IV. Se le informa a la empresa
que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba
de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual
consta de 34 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en
forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede
Central del INA en la Uruca.
V. Se apercibe a la empresa
interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que
por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto
final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar
fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en
el expediente administrativo por indicación de la administración.
VI. Finalmente se le informa que
de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrea
Brown Campbell, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad
de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88758.—( IN2017148269
).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO
EN CONTRA DE LA EMPRESA
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las diez horas treinta y ocho
minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.
Se inicia Procedimiento Ordinario
Sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.,
cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa “Compra de Cables Eléctricos”.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de
Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).
2º—Que mediante Acta del Proceso de
Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según
artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa
2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles
(visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).
3º—Que mediante documento sin fecha se indica
que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13
del expediente administrativo).
4º—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014
del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de
Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar
económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no
entrega de la línea 8 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S.
A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).
5º—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de
fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al
Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad
no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que
no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las
necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo).
6º—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014
del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio
del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por
la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1
del expediente administrativo).
7º—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017
de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell
para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como
suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos
incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
Considerando
Que la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A., durante la tramitación de la compra directa
2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”, no cumplió con la entrega de la
orden de compra N° 23087.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la
tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los
artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la
línea 8 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el
artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto:
Este órgano director, con base
en las consideraciones anteriores, resuelve:
Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en
contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica
3-101-154315, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos
expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de
apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa no entregó la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01,
según la orden de compra N° 23087”
En razón de lo anterior, se convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA
LA UNIÓN S. A., a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A CELEBRARSE A LAS OCHO HORAS
DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, en las oficinas de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque
de Diversiones, sede de este órgano director.
Se le previene a la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la
audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito.
A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para
representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación
por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se
haga acompañar de un abogado de su elección.
Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos
que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados, el cual
puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la
Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto
si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento
seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello
signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo
escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar
cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
indicación de la administración.
Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta
resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso
por medio del fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en
su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Andrea Brown Campbell.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88759.—( IN2017148265 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-2399
(Modificación N° 1)
Servicios profesionales
farmacéuticos y despacho de recetas
de medicamentos para el Área de Salud Cartago
Se comunica a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en
las Condiciones Específicas en el punto 22 Forma de pago y punto 29 Equilibrio
económico, así como en las Condiciones Técnicas en el apartado de Recursos
Humanos, puntos 6 y 21. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene
para el 20 de julio de 2017, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se
mantienen invariables.
El pliego cartelario actualizado se encuentra
disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de julio del
2017.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(
IN2017151399 ).
CONTRATACION N° 2017CNE-000005-AYA
(Circular N° 2)
Construcción del Acueducto
Costero de Santa Cruz
(Construcción de 6 pasos elevados sobre
ríos o quebradas)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
contratación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del
AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente, Expediente
Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000002134.—Solicitud N° 89572.—( IN2017151450 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00084-PRI
Servicio de transporte por horas
de chapulín doble tracción
que incluya la carreta con sistema de volteo
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados lo siguiente: En la publicación realizada en La Gaceta
Nº 130 el día lunes 10 de julio del 2017, se consignó de forma errónea;
Resolución de procedimiento infructuoso, con fundamento en el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, se corrige y debe leerse correctamente:
Resolución de Adjudicación.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
89603.—( IN2017151514 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-01
(Modificación)
Compra de equipo para impresión
offset y acabados
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000013-01, “Compra de equipo para
impresión offset y acabados”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica, de la siguiente manera:
- Se modifica la
especificación técnica de la línea N° 4, en el segundo párrafo, debe leerse
de la siguiente manera:
“Capacidad para destruir grapas, clips, tarjetas de crédito y CD¨S.
Recipiente recolector independiente para los residuos plásticos. Capacidad de
destrucción igual o superior a 32 hojas por tiro (hoja promedio bond 75 grms).”
- Se modifica la
especificación técnica de la línea N° 5, donde dice: “Capacidad de destrucción:
superior a 65 hojas por tiro (papel bond 75 grms)”, debe leerse de la
siguiente manera: “Capacidad de destrucción: igual o superior a 52 hojas por
tiro (papel bond 75 grms)”.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 89564.—( IN2017151448 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-03
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la
Unidad Regional Central Occidental
■ Señores Oferentes, léase correctamente la fecha de apertura de la
siguiente manera:
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00
horas del 28 de julio del 2017.
3.1 Lugar de entrega de la
oferta.
La oferta y sus atestados deben
entregarse en oficina del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental, sita en Naranjo, antes de la hora y fecha de la apertura
indicada anteriormente. Las propuestas presentadas extemporáneamente (después
de la hora indicada) podrán ser recibidas pero no se considerarán en las etapas
de estudio y selección de ofertas.
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-03
Apertura Ofertas: 28/07/2017 11:00 horas.
Fecha Vencimiento de Recepción
de Ofertas: 28/07/2017
11:00 horas
Favor tener presente esta
prórroga al momento de realizar la oferta para esta contratación.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 89565.—( IN2017151449 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-PROV
(Enmienda Nº 001)
Adquisición de un cargador –
retroexcavador (back-hoe)
La Proveeduría Municipal informa
a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que,
habiéndose recibido recursos de objeción al cartel de este proceso, la apertura
de las ofertas se deja sin efecto hasta nuevo aviso.
El Tejar de
EL Guarco, 10 de julio del 2017.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017151457 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), informa a los
cooperativistas y ciudadanos en general, que pone a su disposición en su sitio
web oficial, los siguientes reglamentos: Reglamento para la supervisión de
cooperativas de ahorro y crédito
http://www.infocoop.go.cr/NORMATIVA%20PRUDENCIAL%20JUNIO%202017.docx; Reglamento de Recepción y atención de
consultas http://www.infocoop.go.cr/REGLAMENTO%20CONSULTAS.docx y el Reglamento
atención de denuncias http://www.infocoop.go.cr/REGLAMENTO%20DENUNCIAS.docx;
con la finalidad de recibir sugerencias o recomendaciones que pudieran ser
implementadas en dicha normativa. Las sugerencias serán recibidas hasta el 15
de julio del 2017. El correo electrónico donde se recibirán las sugerencias o
recomendaciones es por medio del correo electrónico mpazos@infocoop.go.cr del
Lic. Mauricio Pazos Fernández, o al correo gmonge@infocoop.go.cr de la Licda.
Giselle Monge Flores, ambos integrantes de la Comisión de Mejora Regulatoria.
Lic. Francisco Guillén Ruiz, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 37076.—Solicitud Nº 88648.—( IN2017148696 ).
AJDIP/235-2017.—Puntarenas, a
los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo, de
conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica yen apego a los artículos
1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27 y 113, de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, ejerciendo sus Potestades Reglamentarias, de Rectoría y su
concomitante Prerrogativa de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo
N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, reformando el artículo 1
del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad Administrativa y
Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de
Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo en
referencia considerativa anterior, el Poder Ejecutivo, en coordinación inter
institucional entre las carteras ministeriales de Ambiente y Energía y
Agricultura y Ganadería, formalmente procedieron a definir nuevas Autoridades
Administrativas y Científicas CITES, en los términos que se indicaran,
debiéndose por la imperatividad normativa de las normas transitorias que lo
contienen, regular la actividad de la nueva Autoridad Administrativa que
recaerá, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para
especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, tal y como lo
establece el artículo 2: “...Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Científica, de conformidad con la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, el
artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como
las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con aquellas especies de
interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de
la Convención CITES. El INCOPESCA deberá definir a lo interno de su
organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de ejercer
las funciones de la Autoridad Científica...”: a su vez, definirá los canales de
comunicación y los mecanismos de coordinación que se establecerán con la
Autoridad Administrativa.
3º—De conformidad con el Transitorio III, de
la normativa en cita„ se estableció explícitamente por el Poder Ejecutivo:
“...Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer
mediante acuerdo ejecutivo, las funciones como nueva autoridad científica CITES-Costa
Rica, la dependencia y/o persona que ostentará dicha designación y su plazo, la
coordinación con la Autoridad Administrativa y otras instituciones públicas o
de la academia, cuando lo considere necesario para la elaboración de sus
recomendaciones y el listado de especies pesqueras y acuícolas consideradas de
interés comercial, entre otras, dentro de los siguientes treinta días
posteriores a la publicación del presente decreto...”.
4º—Que el INCOPESCA debe entonces avocarse a
dar fiel y exacto cumplimiento al mandato del Poder Ejecutivo (Transitorio III)
y para ello, determina las siguientes regulaciones básicas y elementales de la
Actuación que deberá seguir el INCOPESCA como Autoridad Científica CITES Costa
Rica, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto:
ACUERDA:
1º—Aprobar las siguientes
regulaciones básicas y elementales de la Actuación que deberá seguir el
INCOPESCA como Autoridad Científica CITES Costa Rica, únicamente en relación
con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los
Apéndices I, II y III de la Convención CITES.
Regulaciones básicas de la Actuación que
deberá seguir el INCOPESCA en su carácter de Autoridad Científica CITES Costa
Rica.
Artículo 1º—Prohibición de
dictar actos contrarios a las normas de la ciencia y de la técnica. Que al
ser el INCOPESCA, partícipe de la integralidad de la Administración
Descentralizada, como institución autónoma y Autoridad Científica Cites Costa
Rica, según Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG deberá en todas sus actuaciones
administrativas y de carácter científicas, tener como “hilo” conductual de
todas sus conductas, lo debidamente preceptuado por el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, en el sentido, alcance, cobertura
y contenido por el fijado, a saber, no se podrán dictar actos administrativos
contrarios a las normas unívocas de la ciencia y de la técnica.
Artículo 2º—Apoyo de las instituciones
públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Que cuando se considere
pertinente la Autoridad Científica podrá convocar expertos independientes con
experiencia comprobada en los aspectos técnicos científicos de la especies
pesqueras y acuícolas y con el conocimiento de la convención CITES.
Consecuentemente, de la Ley de Alcance General (Ley N° 6227), debemos recurrir
a la norma de alcance especial, Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, la que en
forma literal ha determinado en armonía con la actividad científica que aquí se
pretende: “...Artículo 20.—Para desarrollar las actividades de investigación
científica y tecnológica, el INCOPESCA contará con el apoyo de las
instituciones públicas y las privadas, nacionales o extranjeras...”
Artículo 3º—Definiciones. Que teniendo
claro los principios delimitados por la Ley General de la Administración Pública
y la Ley de Pesca y Acuicultura, en torno a la actividad científica, se estiman
oportunas las siguientes definiciones a efectos de facilitar la aplicabilidad,
hermenéutica jurídica e integración de las presentes regulaciones:
3.a. Autoridad Administrativa.
Es la institución de la Administración Pública designada con arreglo al
artículo IX del Convenio y de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017.
3.6. Autoridad Científica.
Es la institución científica designada mediante Decreto Ejecutivo N°
40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, todo con arreglo al artículo
IX del Convenio, únicamente en relación con aquellas especies de interés
pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la
Convención.
3.c. Apéndice I. Aquel
que incluye a todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser
afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá
estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en
peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo
circunstancias excepcionales.
3.d. Apéndice II. Aquel
que incluye: a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se
encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa
situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies estén sujetas
a una reglamentación estricta a fin de evitar su utilización incompatible con
su supervivencia; y, b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio,
que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz
control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del
presente párrafo.
3.e. Apéndice III.
Aquel que incluye a todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste
que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el
objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación
de otras Partes en el control de su comercio.
3.f. Convenio.
“Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES)”, celebrada en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.
3.g. Comercio
internacional. Cualquier exportación, reexportación, importación e
introducción procedente del mar, contemplada en la legislación de comercio
exterior o aduanera como tal.
3.h. Comercio Nacional.
Cualquier actividad comercial, incluyendo entre otras, venta, compra,
manufactura y transporte dentro del territorio nacional.
3.i. Conferencia de las
Partes. La Conferencia de las Partes tal como la define el artículo XI de
la CITES.
3.j. Control al momento de
la introducción, exportación, reexportación y tránsito. La verificación de
los permisos o certificados previstos, incluyendo el examen de los especímenes
y si es pertinente, la toma de muestras para el análisis o un examen detallado.
3.k. Especies. Para la
Autoridad Científica de INCOPESCA concepto referido únicamente a aquellas
especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I,
II y III de la Convención.
3.l. Espécimen. Todo
animal, vivo o muerto de una especie incluida en los Apéndices I, II y III o
cualquier parte o derivado identificable.
3.ll. Expedición.
Consiste en la realización de todos los procedimientos necesarios para la
preparación, validación y entrega de un permiso o certificado al solicitante.
3.m. Exportación. Acto
consistente en sacar un espécimen del territorio sometido a la jurisdicción
nacional.
3.n. Fines Primordialmente
Comerciales. Todo propósito cuyos aspectos comerciales son claramente
predominantes.
3.1 Importación. Acto
consistente en desembarcar, entrar o introducir en cualquier lugar sujeto a la
jurisdicción del Estado, cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y
III de la Convención, que no haya sido capturado en aguas nacionales, bajo
cualquier procedimiento de aduanas distinto al tránsito y transbordo.
3.o. Introducción
procedente del mar. El traslado a un Estado de especímenes de cualquier
especie capturada en el medio marino, fuera de la jurisdicción de cualquier
Estado, a otro Estado Resolución Conf. 14.6 (Rey. CoP16).
3.p. Permiso o certificado.
Documento oficial utilizado para autorizar la importación, exportación,
reexportación o la introducción procedente del mar de los especímenes de
especies listadas en cualquiera de los Apéndices de la Convención, éste se
ceñirá a los requisitos de CITES y las resoluciones de la Conferencia de las
Partes. En caso contrario será considerado como inválido.
3.q. Reexportación. La
exportación de cualquier especie que ha sido previamente importada.
3.r. Secretaría CITES.
La Secretaría CITES tal como está definida en el Artículo XII de la Convención.
3.s. Tránsito. Los
procedimientos de tránsito tal como son definidos en la legislación nacional de
aduanas vigente.
Artículo 4º—Aplicabilidad
Nacional. Que el presente acuerdo es de aplicación en todo el territorio
nacional y su ámbito incluye el comercio de todos los especímenes de las
especies incluidas en los Apéndices I, II, y III de la Convención con cualquier
otro Estado; sea o no Parte en ella, con las respectivas enmiendas y
modificaciones que se aprueben en las Conferencias de las Partes de la CITES,
únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola,
que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención.
Artículo 5º—Resoluciones de las
Conferencias. Que las Resoluciones de las Conferencias de las Partes,
generadas para facilitar la aplicación y guiar la interpretación e
implementación de la Convención, serán consideradas y acatadas por la Autoridad
Administrativa y la Autoridad Científica, a fin de optimizar el control del
comercio de las especies incluidas en los Apéndices.
Artículo 6º—Autoridad Administrativa.
Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los
artículos 11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
en apego directo de los artículos 11, 27 y 113, de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, ejerciendo su Potestad Reglamentaria, de
Rectoría y su concomitante Potestad de Modificación, procedió a emitir el
Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017,
designando al Ministerio de Agricultura Ganadería como Autoridad Administrativa
CITES para especies de interés pesquero y acuícolas incluidas en los apéndices
I, II y III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°
7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley N° 5605, Ley de
ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Autoridad Administrativa que
será regulada por el Poder Ejecutivo vía Reglamento, según su Transitorio II.
Artículo 7º—Autoridad Científica. Que
el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos
11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en apego
directo de los artículos 11, 27 y 113, de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, ejerciendo su Potestad Reglamentaria, de Rectoría y su
concomitante Potestad de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo
N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, designando como Autoridad
Científica CITES al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7317, Ley de Conservación de la
Vida Silvestre, Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, particularmente su
artículo 20, siguientes y concordantes y la Ley de ratificación de la Ley N°
5605, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES), únicamente en relación con aquellas especies
de interés pesquero o acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III
de la Convención. La Dirección General Técnica (DGT) será quién se encargará de
ejercer las funciones de la Autoridad Científica, en el más estricto apego al
artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el
artículo 20 de la Ley de Pesca y Acuicultura. La DGT como Autoridad Científica
tendrá canal de comunicación directa para gestionar sus actividades con la
Autoridad Administrativa.
Artículo 8º—Consejo Asesor Científico.
Que la Autoridad Científica contará con el apoyo técnico-científico de un Consejo
Asesor Científico, con conocimiento en aquellas especies de interés pesquero o
acuícola, integrado por las Jefaturas de los Departamentos de: a) Investigación
y Desarrollo, b) Estadística, c) Mercadeo, d) Protección y Registro; a su vez,
solicitará al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la designación de un
representante permanentemente, con
especialidad en el área estadística a efectos de fortalecer el proceso que se
derive, quien determinará la posibilidad voluntaria de colaborar con el
requerimiento externado por el Consejo. El Consejo realizará consultas o se
asesorará con expertos científicos de otros departamentos o direcciones
regionales del INCOPESCA, así como de otras Instituciones Públicas y Privadas,
nacionales o extranjeras, Academia y Sociedad Civil, todo de conformidad con el
artículo 16 de la Ley N° 6227 y el artículo 20 de la Ley N° 8436.
Artículo 9º—Coordinación del Consejo.
Que dicho Consejo lo coordinará la Jefatura del Departamento de Investigación y
Desarrollo. Además, deberá contar con el apoyo administrativo de una Secretaría
de Actas, dependencia pública responsable de comunicar las convocatorias,
preparar las agendas, confeccionar las órdenes del día, grabar y transcribir
las actas de las reuniones, emprender el seguimiento de los acuerdos, llevar
los archivos debidamente identificados, diferenciados, completos, ordenados
cronológicamente y foliados, entre otras conexas y consustanciales a su función
primaria.
Artículo 10.—Acuerdos. Los acuerdos
adoptados en el seno de la Autoridad Científica, se deberán consignar en el
acta respectiva, conforme a los dictados normativos del Libro I de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 y los mismos tendrán carácter de
recomendaciones y/o sugerencias para la Autoridad Administrativa. Siendo
facultad de la Autoridad Administrativa, apartarse de esa recomendación y/o
sugerencia científica, pero deberá justificar su criterio en distintas razones.
Artículo 11.—Sesiones del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor deberá sesionar por lo menos una vez al mes, en forma
ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 12.—Funciones de la Autoridad
Científica. Serán funciones de la Autoridad Científica las siguientes:
a) Recomendar con rigurosidad
científica a la Autoridad Administrativa que la importación, la exportación y
la introducción procedente del mar de especímenes de fauna silvestre, de
aquellas especies de interés pesquero o acuícola incluidas en los apéndices
CITES, no perjudicará o no significa ningún peligro para las poblaciones o la
supervivencia de las mismas. Se exceptúan los certificados de reexportación que
no requieren del asesoramiento de la Autoridad Científica.
b) Emitir dictámenes sobre la
capacidad real que ostenta el destinatario para albergar y cuidar adecuadamente
especímenes vivos de especies de interés pesquero y acuícola, incluidos en el
Apéndice I, importados y los introducidos procedentes del mar; a su vez,
formular -de requerirse- recomendaciones a la Autoridad Administrativa antes de
que ésta emita su dictamen y expida los permisos o certificados de rigor.
c) Vigilar el estado de las
poblaciones y de las especies afectadas por el comercio, recopilar información
biológica y datos de exportación, a fin de recomendar medidas correctivas
eficaces que limiten la exportación de especímenes, a efectos de mantenerlas en
toda su área de distribución en un nivel consistente con la función que se
desempeña en el ecosistema o bien por encima del nivel a partir del cual
podrían reunir los requisitos de inclusión en el Apéndice I.
d) Fundamentar los dictámenes y
asesoramientos para permisos/certificados de exportación de especies de interés
pesquero y acuícola que se encuentran incluidos en los Apéndices de CITES, se
basen en análisis científicos de la información disponible sobre el estado, la
distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores
biológicos y ecológicos según proceda, y en la información sobre el comercio de
las especies que correspondan.
e) Examinar todas las
solicitudes presentadas en virtud de los párrafos 4 y 5 del artículo VII de la
Convención, e informar a la Autoridad Administrativa si el establecimiento
solicitante cumple los criterios para producir especímenes que se consideren
criados en cautividad o reproducidos artificialmente con arreglo a la
Convención y a las resoluciones pertinentes.
f) Compilar y analizar
información sobre la situación biológica de las especies afectadas por el
comercio a fin de facilitar la preparación de las propuestas necesarias para
enmendar los Apéndices.
g) Analizar las propuestas de
enmienda a los Apéndices presentadas por otras Partes y formular
recomendaciones acerca de la posición que la delegación nacional deba asumir al
respecto.
h) Emitir criterio respecto a
las propuestas y proyectos de liberación o reintroducción de especies de fauna
silvestre de interés pesquero o acuícola que estén incluidas en los Apéndices
CITES.
i) Emitir criterio respecto a las
solicitudes de captura de especies de fauna silvestre de interés pesquero o
acuícola que estén incluidas en los Apéndices CITES.
j) Emitir criterio respecto a
la importación o exportación de especies invasoras y peligrosas de fauna
silvestre de interés pesquero o acuícola incluidas en CITES.
k) Representar al País en todo
lo relacionado a las especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren
en los Apéndices I, II y III de la Convención.
1) Coordinar la comunicación con
la Secretaría CITES, las Partes y agencias internacionales.
Artículo 13.—Procedimiento y
plazo. La Autoridad Científica avalará o se apartará del criterio emitido
por el Consejo Asesor Científico y emitirá una recomendación para las
solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de la fauna
silvestre de especies de interés pesquero o acuícola, cuando así lo amerite,
con asidero en el artículo 16 de la Ley N° 6227 y el artículo 20 de la Ley N°
8436 y sobre las consultas que en materia científica relacionada con CITES se
propongan por la Autoridad Administrativa; ello en un plazo máximo de 15 días
naturales para su evacuación, debiendo notificar su criterio fundamentado a la
Autoridad Administrativa para el trámite respectivo; excepcionalmente, podrá solicitar
una prórroga sobre el plazo original, dada la complejidad de la tramitología.
Artículo 14.—Coordinación entre las
autoridades científicas y administrativas. La Autoridad Administrativa
deberá tramitar, aprobar o denegar las solicitudes de permisos de importación,
exportación y reexportación de especies de interés pesquero o acuícola, previa
recomendación emitida por la Autoridad Científica, de conformidad con la
disposición normativa 16 de la Ley N° 6227 y 20 de la Ley N° 8436, dentro del
plazo máximo de 30 días contados desde el recibo de la solicitud, debiendo
notificar su decisión al administrado.
Artículo 15.—Introducción procedente del
mar. Toda introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una
especie incluida en los Apéndices CITES de la Convención requerirá un Informe
de la Autoridad
Científica donde se especifique que la
introducción no perjudicará la supervivencia de la especie.
Artículo 16.—Participación en seminarios,
foros y charlas internacionales. El Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Científica, de conformidad con la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, conforme
al artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como
lo dispuesto en las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con
aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los
Apéndices I, II y III de la Convención CITES, podrá participar con su
respectivo representante(s), en Seminarios, Talleres, Foros y Charlas, de
carácter Regionales o de alcance Internacional, que sobre la materia se
llegasen a impartir.
Artículo 17.—Participación
en conferencias internacionales. El INCOPESCA, en su carácter de Autoridad
Científica, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y
acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención
CITES, podrá participar en las Conferencias Internacionales que en un futuro se
convoquen; consecuentemente, tendrá derecho a ser miembro en la Delegación País
que se designe en los respectivos Comités que se establezcan, particularmente
el Comité de Fauna y a su vez en los Grupos de Trabajo que la Convención CITES
pueda requerir para los temas y materias relacionadas con las especies
incluidas en la Convención.
2º—Acuerdo
Firme.
3º—Publíquese.
Pbro.
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017149102 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO
El Concejo Municipal de Quepos,
mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 102-2017 de fecha 9 de mayo de
2017, según artículo sexto, correspondencia, acuerdo 02, acuerda entre otros
puntos: Aprobar en todos sus términos el reglamento de Uso de Kayaks del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos, y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta para consulta pública no vinculante lo siguiente:
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE USO DE KAYAKS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE QUEPOS
Considerando:
I.—Que actualmente no se
encuentra reglamentado el uso de kayaks, propiedad del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Quepos y que tiene a disposición del público, uso que
debe estar reglamentado.
II.— Que la práctica del kayakismo en mar
abierto es un deporte de aventura, el cual reviste de peligrosidad debido al
medio cambiante en el que se desarrolla, por lo que se deben establecer los
lineamientos a seguir para su práctica segura.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO DE KAYAKS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE QUEPOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento regula el uso, el control y el
mantenimiento de los kayaks propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Quepos, para que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a que se
destinan. Asimismo, se regulan los deberes y responsabilidades de las personas
que los utilicen, para que su aprovechamiento sea de manera racional y en
estricta observancia del régimen jurídico, cumpliendo con la finalidad para la
que fueron adquiridos.
Artículo 2º—Conceptos básicos: En el
contenido de este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
a) Kayak: Canoa deportiva, hecha de un material muy ligero, con
una o más aberturas centrales en la cubierta para la tripulación, que navega
propulsada por remos de pala muy ancha no sujetos al casco de la nave.
b) Remo: Instrumento para remar que consiste en una pala larga y
estrecha de madera o de otro material que permite mover o hacer avanzar una
embarcación haciendo con ella fuerza en el agua.
c) Chaleco salvavidas: Es el objeto diseñado para mantener el
cuerpo de una persona en la superficie y su cabeza por encima del agua,
principalmente usado en piscinas, ríos, lagos y océanos.
d) CCDRQ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.
Artículo 3º—Uso del Logo
Oficial. Los kayaks llevarán en algún lugar visible y de forma
permanentemente- una placa, pegatina o cualquier distintivo especial, con
carácter de oficial. El distintivo que se utilice deberá incluir de forma clara
el logo del Comité así como la frase “Propiedad del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Quepos”.
CAPÍTULO II
De la póliza de seguro y el
precio
Artículo 4º—Queda
terminantemente prohibido –excepto en caso de emergencia- el alquiler y la
utilización de los kayaks si los mismos no cuentan con la(as) póliza(as)
respectiva(as) necesarias para su uso, para lo cual la Dirección Ejecutiva del
mismo debe estar pendiente de su vigencia.
CAPÍTULO III
Deberes del Comité Cantonal de
Deportes
y Recreación de Quepos
Artículo 5º—Son obligaciones
del Comité Cantonal de Deportes de Quepos:
a) Garantizar el efectivo
cumplimiento del presente reglamento.
b) Establecer los horarios para
el uso de los kayaks, previo visto bueno de la Junta Directiva del Comité.
c) Hacer la previsión
presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el
presente reglamento, contemplado al menos los siguientes puntos: el pago de
pólizas; el pago de mantenimiento, reparación y compra de los kayaks y del
equipo de uso y seguridad; contratación del personal de seguridad (quienes
deberán resguardar los kayaks, coordinar la salida e ingresos de los mismos,
así como presentar los reportes sobre cualquier eventualidad y cumplir con
cualquier otra labor que indique el presente reglamento o le asigne la
Dirección del Comité, previo visto bueno de la Junta Directiva).
d) Velar por el buen estado y
mantenimiento de los kayaks así como del equipo de seguridad necesario para su
uso, por lo cual y al menos una vez cada seis meses o cuando dicha Dirección
Ejecutiva lo considere necesario, deberán ser revisados tanto los kayaks como
el equipo de seguridad y darles el mantenimiento oportuno que estos requieran.
Asimismo el o los guardas de seguridad asignados por el Comité de Deportes en
el sector de “Nahomí” deberán reportar cualquier falla o daño que presenten los
mismos.
e) Llevar un control de los
kayaks que están en servicio y el detalle de su estado, así como de los que
están fuera de servicio y el motivo de ello.
f) Cobrar la cuota para el uso
de los kayaks, para lo cual deberán extender el recibo de dinero respectivo y
llevar un control de ingresos y gastos que se genere por dicha actividad.
g) La Junta Directiva del CCDRQ
definirá la tarifa a cobrar misma que será enviada al Concejo Municipal.
h) Las tarifas serán estipuladas
por medio de acuerdo, adoptado por la Junta Directiva del CCDR de Quepos, las
cuales serán propuestas y finalmente aprobadas por el Concejo Municipalidad de
Quepos.
i) Promover el uso de los
kayaks y garantizar su uso de forma equitativa para los vecinos del cantón así
como para los visitantes tanto nacionales como extranjeros.
j) Identificar plenamente a los
usuarios de los kayaks y crear una base de datos de estos.
k) Informar a los usuarios de
los kayaks sobre todas las medidas de seguridad, restricciones y prohibiciones
para el uso y disfrute de los mismos, así como brindar información sobre los
números de emergencia en caso de accidente o infortunio.
l) Reportar inmediatamente a
los miembros de la Junta Directiva del Comité sobre cualquier percance sufrido
por los usuarios y/o los kayaks.
m) Realizar inventarios e
inspecciones mensuales y redactar un informe de los kayaks y del resto del
equipo para su uso, además, en caso de considerarlo necesario, remitir una
copia del informe a la Junta Directiva del Comité.
n) Llevar un expediente
histórico que contenga información sobre los inventarios, las compras,
inspecciones y reparaciones de los kayaks y demás equipo.
o) Velar porque los servicios de
reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los kayaks sean hechos con
la mayor eficiencia y eficacia.
p) Sacar de operación los kayaks
y el equipo que no se encuentren aptos para su uso.
q) Analizar todo incidente en
que participe un kayak bajo su cargo, del cual rendirá un informe con la
recomendación respectiva a la Junta Directiva del Comité.
CAPÍTULO IV
Custodia de los kayaks
Artículo 6º—Los kayaks deben
guardarse, en las instalaciones del Nahomí, salvo que se encuentren en un
taller por mantenimiento o reparación. Por cualquier razón distinta a la
mencionada en el primer párrafo de este artículo deberá ser justificada y con
la autorización previa de la Junta Directiva del Comité, quienes deberán
aprobar el lugar donde serán resguardados, el plazo que deberán mantenerse en
ese lugar e indicar quién será el responsable del buen estado de los mismos.
CAPÍTULO V
De los usuarios de los kayaks
Artículo 7º—Podrán hacer uso de
los kayaks, todas las personas nacionales o extranjeras físicamente aptas para
su utilización, que hayan cancelado la cuota para su uso, que presenten el
comprobante de pago al momento de utilizarlos para el día y hora señalados,
siempre y cuando hayan aceptado y firmado las condiciones de uso en las
oficinas del Comité Cantonal de Deportes, y que cumplan con los siguiente
requisitos:
a) El CCDRQ facilitara los
implementos para uso como el remo o el chaleco salvavidas.
b) Todas las personas deben ser
mayores de edad.
c) Las personas mayores de 15
años y menores de 18 años con autorización firmada de alguno de sus padres o
representante legal (deben aportar fotocopia de cédula).
d) Las personas menores de 15
años, los adultos mayores y las personas con discapacidad, solamente podrán
hacer uso de los kayaks con la presencia de al menos un adulto por cada uno de
ellos, quien será responsable por la seguridad de la persona asignada a su
cargo.
No podrán hacer uso de los kayaks las personas que en apariencia se
encuentren en estado de ebriedad o bajos los efectos de alguna sustancia
psicotrópica.
Artículo 8º—El Comité de
Deportes de Quepos deberá llevar un calendario con la disponibilidad y horarios
para uso de los kayaks, mismo que deberá hacer llegar a los guardas de
seguridad que asignen en Nahomí a más tardar una hora antes de la hora de
inicio de servicios de kayaks de lunes a viernes; durante los fines de semana y
feriados deberán presentarlos el día anterior a máximo a las seis de la tarde.
Artículo 9º—Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios de los kayaks:
a) Acatar las instrucciones que
le brinden los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Quepos.
b) Velar en todo momento por su
seguridad persona.
c) Verificar el buen estado del
kayak y del equipo a utilizar, antes de realizar la salida debe reportar
cualquier anomalía, pues si no lo hace se hará responsable por los daños que
posteriormente puedan reportarse. Darle el uso adecuado de los kayaks y del
equipo puesto a su cargo, su custodia, limpieza y conservación.
d) No realizar ninguna acción
que pueda ponerle o a otra persona en peligro, además de informar
inmediatamente al Comité de Deportes, así como a cualquier institución o persona
de confianza sobre cualquier accidente o contingencia que ocurra, por leve que
ésta sea, suministrando datos completos del mismo, lesiones de alguna persona,
daños sufridos por el kayak y/o el equipo.
e) No consumir alcohol ni ningún
tipo de sustancia psicotrópica antes ni durante el uso de los kayaks.
f) Informar al Comité sobre
alguna situación especial de salud y uso de medicamentos al momento de llenar
el formulario correspondiente para el uso de los kayaks.
g) Acatar todo lo dispuesto en
la legislación relacionada con la materia, así como lo establecido en el
presente Reglamento.
h) Indicar la ruta a realizar y
los horarios en los que va a realizar el recorrido.
i) En caso de pérdida o daño de
los Kayaks o de los implementos para la práctica del deporte, la persona deberá
de pagar los implementos daños o perdidos.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 10.—Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido:
Al Comité de Deportes:
a. Programar salidas con kayaks
que requieren mantenimiento, reparación, o cuando las condiciones del clima no
sean óptimas.
A los usuarios:
a. Irrespetar el horario de
operación al que debe sujetarse el uso de los kayaks ni las instrucciones dadas
por los funcionarios del Comité o de cualquier otra autoridad en cumplimiento
de sus funciones.
b. Llevar bebidas alcohólicas o
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del usuario,
tomar licor o utilizar drogas durante el uso de los kayaks.
c. Realizar actividades
comerciales o beneficiarse económicamente de alguna forma con el uso de los
kayaks.
d. Realizar actividades o
maniobras que pongan en riesgo la salud de las personas participantes y otros,
así como el buen estado del equipo propiedad del Comité de Deportes.
e. Llevar más personas para las
que fuese diseñado el kayak (individuales o dobles) o sobre cargar los mismos
con cualquier tipo de equipaje.
f. Darle un uso indebido los
kayaks ya al equipo de seguridad.
h. Adherir a los kayaks o al
resto del equipo: calcomanías, rótulos o marbetes, banderas o distintivos que
no sean oficiales del Comité Cantonal de Deportes, así como dañar o arrancar
los distintivos colocados por el Comité.
i. Apartarse de la ruta que fue
autorizada, salvo situaciones que así lo ameriten.
j. Se prohíbe dejar estacionados
o abandonados los kayaks en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, sus
accesorios, materiales o equipos que transportan.
k. Queda prohibido el uso de los
kayaks, en caso de tormenta o huracán o bien en, mareas o corrientes marinas o
cualquier otro factor que ponga en peligro la integridad física de los
usuarios.
l. No alejarse del Paradero
Turístico Nahomi en un radio máximo de 500 metros, tomando como punto de
referencia las coordenadas 481403-1041826 (proyección CRTM-05), distancia que
estará delimitada con boyas que advertirán dicha restricción.
m. La parte de embarque y
desembarque será en el Paradero del Nahomi.
CAPÍTULO VII
De la faltas
Artículo 11.—Las faltas se
clasificarán en leves, graves y gravísimas según la amenaza de las mismas:
a) Leves: se considerarán faltas
leves todas aquellas maniobras de riesgo que vayan en contra de las
instrucciones dadas por el Comité de Deportes y que no pongan en riesgo la vida
de las personas. Al acumular dos faltas leves en un período de hasta seis meses,
se considera una falta grave.
b) Graves: se consideran faltas
graves las siguientes acciones:
1) Sobrecargar los kayaks, sea
con personas y/u objetos.
2) Cualquier daño a los kayaks o equipo de
seguridad que no impida su uso posterior.
3) Lanzar
basura en el mar, playas o cualquier lugar inadecuado para su depósito.
4) Cualquier
acto obsceno, irrespetuoso, denigrante, discriminatorio de cualquier índole
realizado por los usuarios del kayak.
5) No
cumplir con el horario para el uso de los kayaks.
6) Al
acumular dos faltas graves en un período de hasta seis meses, se considera una
falta gravísima.
c) Gravísimas: se consideran
faltas gravísimas las siguientes acciones:
1) Cualquier daño permanente a
los kayaks o equipo de seguridad que impida su uso posterior de forma temporal
o permanente.
2) El
abandono de los kayaks sin causa justa en cualquier otro lugar que no sea en el
área destinada para su resguardo ubicado en el paradero turístico Nahomí.
3) Todas
aquellas maniobras de riesgo que vayan en contra de las instrucciones dadas por
el Comité de Deportes y que pongan en riesgo la vida de las personas y
animales, o representen un riesgo para otras embarcaciones.
4) El
uso de los kayaks con fines lucrativos, sin importar su naturaleza y monto.
La administración del Comité de Deportes de Quepos deberá crear un
expediente por cada caso que se presente y deberá informar a los miembros de
Junta Directiva sobre los resultados de las investigaciones para que estos
determinen la gravedad de la falta y la sanción a aplicar.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 12.—Según la gravedad
de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones sin que resulten excluyentes
entre sí:
Faltas leves:
1) Llamada de atención por
escrito.
Faltas graves:
1) Llamada de atención por
escrito e inhabilitación para el uso de los kayaks por un período de dos meses.
2) La persona deberá cancelar el
costo total de reparación o reintegración del daño causado.
Faltas gravísima:
1) Llamada de atención por
escrito e inhabilitación para el uso de los kayaks por un período de seis
meses.
2) La persona deberá cancelar el
costo total de reparación o reintegración del daño causado.
Dependiendo de la falta, el daño
y la gravedad, el Comité Cantonal deberá tomar las medidas legales necesarias
para la reparación integral del daño.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Quepos, mayo del 2017.—Licda.
Alma López Ojeda, Secretaria a. i. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017149227
).
ANEXO 1
Imagen 1. Ubicación del Paradero Nahomi.
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62810448 ¢1.500.000,00 390 26/11/2010 26/12/2011 7.20%
Emitido por la oficina 949-Centro de Negocios Barreal, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Juan José Lara Meneses, Representante Legal Industriales Austin de
Costa Rica S. A., Solicitante.—( IN2017148937 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2716-2017.—Sterling Frost
Richard, R-221-2017, pasaporte: 531023916, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88522.—( IN2017148007 ).
ORI-2628-2017.—Guillén Quirós John,
R-222-2017, cédula 1-1125-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88524.—( IN2017148008 ).
ORI-2714-2017.—Gazel
Gazel Eduardo Elías, R-223-2017, cédula: 1-1408-0106, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88525.—(
IN2017148011 ).
ORI-2652-2017.—Rodríguez
de Vera Alix Evelyn, R-211-2017, residente permanente: 186200077005, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017148058 ).
ORI-2685-2017.—Piza Rodríguez Manuel Emilio,
R-212-2017, cédula Nº 2-481-880, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética, La
Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205141.—Solicitud Nº 88415.—( IN2017148060 ).
ORI-2617-2017.—Micalizzi
Mohawad Renato, R-214-2017, residente permanente 186200316612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de
Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88478.—(
IN2017148062 ).
ORI-2713-2017.—Marín
Ramírez Sandra Milena, R-215-2017, pasaporte: AO921235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Literatura, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88479.—( IN2017148065 ).
ORI-2632-2017.—Lira Araya Ricardo Esteban,
R-216-2017, pasaporte: 14.004.690-6, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88481.—( IN2017148084 ).
ORI-2677-2017.—Perdomo Perales María Vanessa,
R-217-2017, pasaporte 087678015, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Comunicación Social Mención: Periodismo Audiovisual,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 88512.—( IN2017148085 ).
ORI-2717-2017.—Payan
Thonson Prisila Teresa, R-218-2017, cédula: 8-0111-0697, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88515.—( IN2017148087 ).
ORI-2630-2017.—Garbanzo Salas Marcial,
R-219-2017, cédula 1-1175-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía Física, The University of Western Ontario, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8de junio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 88520.—Solicitud Nº 88520.—( IN2017148096 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2831-2017.—Cheung
Chan Ana Virginia, costarricense, cédula 1-0931-0462, ha solicitado reposición
de los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio
del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2017148551 ).
ORI-2621-2017.—Arellano
Moya Arturo Eduardo, R-154-2012-B, residencia permanente: 186200340010,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en
Farmacología Sanitaria, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88358.—( IN2017148596 ).
ORI-2710-2017.—Ramos
Sepúlveda Laura Soe, R-205-2017, pasaporte: 495788848, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Filosofía, The Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88398.—(
IN2017148601 ).
ORI-2607-2017.—Alfaro Redondo Ronald,
R-186-2013-B, cédula Nº 4-169-232, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88367.—( IN2017148603 ).
ORI-2258-2017.—González Murillo David
Alfonso, R-186-2017, cédula 2-0675-0115, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría, Universidad Rusa De La Amistad De Los Pueblos, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88380.—( IN2017148667 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2650-2017.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013-C, cédula 4-169-232,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes, Columbia
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº
88370.—(IN2017148665 ).
ORI-2362-2017.—León Murillo
Adelaida, R-198-2017, cédula 1-1119-0980, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Derecho Derecho bancario y financiero,
Universidad de Boston, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88386.—(
IN2017148668 ).
ORI-2395-2017.—Parada Jovel
Danilo Alejandro, R-199-2017, pasaporte 001117788, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Politécnica de El Salvador,
El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 88387.—( IN2017148669 ).
ORI-2735-2017.—Zúñiga Cubillo
Octavio, R-201-2017, cédula 5-0352-0598, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Planificación y Gestión de Infraestructuras,
Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88388.—(
IN2017148673 ).
ORI-2712-2017.—Muñoz Pereira
Mauricio Esteban, R-202-2017, cédula: 1-1210-0269, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud
N° 88389.—( IN2017148674 ).
ORI-2605-2017.—Bruzón Delgado Luis,
R-203-2017, cédula Nº 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual,
Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Huelva, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88391.—( IN2017148676 ).
ORI-2638-2017.—Bruzón Delgado
Luis, R-203-2017-B, cédula 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Ciencias de La Información, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de junio del 2017.— M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88392.—( IN2017148677 ).
ORI-2748-2017.—Wendy María
Aguilar Rojas, R-204-2017, cédula 1-1270-0134, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diploma de Programa de Especialización en Endodoncia,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio, 2017.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88394.—( IN2017148679 ).
ORI-2644-2017.—Centeno Amador
Aracely del Carmen, R-206-2017, residencia permanente Nº 155819562500, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88399.—(
IN2017148680 ).
ORI-2664-2017.—Corrales Brenes
Edgar José, R-207-2017, pasaporte G24854189, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88400.—( IN2017148681 ).
ORI-2707-2017.—Sevilla Gaitán
Carlos Eulalio, R-208-2017-A, cédula: 1-1096-0900, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Prostodoncia, Texas A&M University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 88409.—( IN2017148683 ).
ORI-2705-2017.—Sevilla Gaitán
Carlos Eulalio, R-208-2017-B, cédula: 1-1096-0900, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster, Universidad Texas A&M, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
88410.—( IN2017148686 ).
ORI-2708-2017.—Gutiérrez Li
Andrea, R-210-2017, cédula: 1-1241-0947, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ingeniería, Universidad de Chongqing, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88411.—( IN2017148687 ).
ORI-2852-2017.—Alvarado
Salas Mairon, costarricense, cédula Nº 6 0260 0656, ha solicitado reposición
del título Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de junio del año dos
mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017149028 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Vincent Guillermo
Angulo Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1357-0332, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero
Electrónico y Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 15 de junio del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 87731.—( IN2017148587 ).
El señor Yoslen Aaron Silva
Montilla, cédula de residencia N° 186200707033, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Ambiental,
obtenido en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 7 de junio del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 87877.—( IN2017148592 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Álvaro Ramírez Díaz y a la señora Xiomara Rodríguez Hernández,
se les comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de mayo
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Jordan Josué Rodríguez Hernández y Fabricio Andrey
Ramírez Rodríguez, manteniéndolos bajo la protección de la hermana Nancy
Ramírez Rodríguez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en
Paraíso, de la estación de Servicio SERPASA quinientos metros al norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00336-2012.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148606 ).
Al señor David Chaves Porras y al señor
Marvin Sáenz Sandí, se les comunica que por resolución de las diez horas del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Stward Chaves
Esquivel y Brithany Sáenz Esquivel y se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinte de junio
del dos mil diecisiete, en la resolución citada además se declaró la
incompetencia territorial toda vez que la madre reside con sus hijos en la zona
de San José, Hatillo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Hatillo o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLLU 00182-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148607 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas doce minutos del veinte de junio del año dos mil
diecisiete se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Georgi Shannel Dixon Brooks. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLA-00375-2015.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº17000032.—(
IN2017148608 ).
A Héctor Alfonso Lema Morales y Eder Martínez
Jiménez, se les comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de
junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1). Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Génesis Lema Valerín. II.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor
de edad Génesis Lema Valerín, en la ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez,
sito en Atenas. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona
menor de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar. Se suspenden las
visitas de la progenitora a su hija Génesis Lema Valerín hasta que la
profesional asignada lo considere pertinente. IV.—Se le advierte a la señora
Andrea del Carmen Valerín Romero su deber de someterse a valoración de IAFA y
de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta oficina V.—Se le advierte a los
señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad Génesis Lema Valerín su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres,
pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato
Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI
y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le
advierte a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema
Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Génesis Lema
Valerín, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la atención
institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII.—Bríndese tratamiento
psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta
Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y
cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre
la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de
protección. VIII.—Se le otorga a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y
Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de la persona menor
de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. IX.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución
a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales,
con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00270-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela
Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000032.—( IN2017148609 ).
Se le comunica a Humberto Novoa Espinoza, la
resolución de las once horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ubica a Christian Novoa Fernández, en una
alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de Huérfanos”. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00331-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 16 de junio del 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148612 ).
A Ingrid Bustos Medrano y Alex Valencia
Valois, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Naomi
Sachenka Valencia Bustos, ubicándosele en recurso comunal afectivo, constituido
por el hogar de la señora Kemberly Ching Pérez, con la finalidad de brindarles
protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente. OLA0-00049-2017MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno
Sánchez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148613 ).
Se comunica a la señora Jeisy Zúñiga Pérez,
las resoluciones administrativas de las once horas del primero de junio del dos
mil diecisiete y ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado
de una medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: Tary
Uriel y Yosy Yovanny ambos Betancourt Zúñiga y Yeisy Nayeli Morales Zúñiga, en
el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Paraíso. Expediente Nº
OLC-00485-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148614
).
Se le comunica a José Alberto Inocente
Guerra, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así
como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148615
).
A Melba Candelaria Molina Méndez, se le hace
saber la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven Fátima Sarai
Molina Méndez, en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así
mismo la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se revoca la resolución
anterior y se autoriza la repatriación de esta misma adolescente. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00230-2017.—Santa Cruz, 26 de
junio del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000032.—( IN2017148618 ).
A Nancy Guerrero Murillo se les comunica la
resolución de las catorce horas y cinco minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Bayron Stuart Serrano
Guerrero, bajo la protección de: Verónica Serrano Guerrero, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de diciembre del 2017. También
ordenó seguimiento psicológico, en este despacho Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisibles. Expediente: OLSR-00098-2017.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148619 ).
Al señor Víctor Hugo Castro Calderón, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de junio del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Elías
Darío Castro Prado y se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Mónica
Rodríguez Gutiérrez en la boleta de valoración de fecha siete de junio del dos
mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00059-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148620 ).
A la señora Yahaira María Muñoz Lizano,
cédula de identidad Nº 112700379 y domicilio desconocido; se le comunica la
resolución PE-PEP-00082-2017 de las 10:43 horas del 12 de mayo del 2017 de la
presidencia ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente
OLLU-00416-2016 de la PME N.O.M, bajo los siguientes términos: “Primero: se declara
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo José
Angulo, en contra de la resolución de las quince horas del veinte de abril del
año dos mil diecisiete, dictada por el representante legal de la Oficina Local
de La Unión, la cual se refiere a la valoración del recurso familiar. Por lo
cual se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: notificar a madre frente a
la Asoirex, casa color celeste con blanco de dos plantas. al padre en el Centro
Penitenciario Gerardo Chavarría “Virilla” y al interesado Guillermo al correo
joseanguloca@gmail.com. Tercero: remitir el expediente administrativo número
OLLU-00416-2016 a la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la
Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Se deberá publicar
este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente administrativo: OLLU-00416-2016. Presidencia Ejecutiva.—Mariamalia
Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148621 ).
Se le comunica a Yarelis Poelette Jiménez
Álvarez, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así
como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000032.—( IN2017148624
).
INFORMA
Contrato de Interconexión
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A.
y Costa Rica Internet Service Provider S. A., han firmado un contrato de
interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente N° R0001-STT-INT-01247-2017
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 5 de julio de
2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-2808-17.—Solicitud N° 89537.—( IN2017151454 ).
AVISO
Se hace saber que Elizondo Ortega María Irma, cédula Nº 1-0463-0560; ha
presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización
Colectiva, de quien en vida fue Garro Elizondo Adriana María, cédula Nº
1-1011-0469. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 27 de junio de 2017.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº
38184.—Solicitud Nº 88641.—( IN2017148694 ).
CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria
Nº 1017-2017, celebrada el 15 de junio del 2017, acordó designar a la señora
Carolina Mauri Carabaguías, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación del lunes 17 de julio 2017 al domingo 30 julio de 2017.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 88696.—( IN2017148707 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
CORAZÓN DE JESÚS
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del centro educativo Corazón de Jesús, cédula jurídica
3-008-107703 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela Corazón de Jesús el cual colinda al noroeste con Roxana
Valverde Corrales, al sur con Julio César Porras Mora; al este con la escuela
Corazón de Jesús y al oeste con Angelina Oliva López, cuenta con un plano
catastrado número SJ-217231-94, con un área de 2.420,82 m2, dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá de hacerlo saber en el plazo de
un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Celina María
Vargas Valerín, portadora de la cédula de identidad número 105600105.—San José,
Aserrí 30 de junio del 2017.—Celina María Vargas Valerín.—1 vez.—( IN2017149174
).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE DN 05: 2017 “Habilitación de
establecimientos para la atención integral de la persona Adulta Mayor.
Requisitos”. (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del
30 de junio hasta el 30 de julio del 2017.
PN INTE C17:2017 “Norma para el muestreo de
concreto recién mezclado”. (Correspondencia: ASTM C172/C172M-14a)
PN INTE C41:2017 “Método de ensayo para el
asentamiento en el concreto del cemento hidráulico.” (Correspondencia: ASTM
C143/C143M-15a)
PN INTE C72:2017 “Método para determinar la
densidad (peso unitario), rendimiento y contenido de aire del concreto por el
método gravimétrico”. (Correspondencia: ASTM C138/C138M-16a)
PN INTE A79:2017 Enm 1 “Café tostado y
molido. Método para la determinación del grado de molienda (tamaño de
partícula).” (Correspondencia: NTC 2441)
PN INTE IEC 62208:2017 “Gabinetes
vacíos destinados a los conjuntos de aparamenta de baja tensión. Requisitos
generales.” (Correspondencia: IEC 62208:2011)
PN INTE N62:2017 “Canaletas metálicas
superficales y accesorios de acople”. (Correspondencia: UL 5: 2016)
Se recibirán observaciones del
30 de junio hasta el 29 de agosto del 2017.
PN INTE ISO 12777-1:2017 “Métodos
de ensayo de las uniones para tarimas. Parte 1: Determinación de la resistencia
a la flexión de los clavos para tarimas, grapas y otros elementos de fijación
del tipo estriado”. (Correspondencia: ISO 12777-1:1994 Amd1 2008)
PN INTE ISO 18613:2017 “Tarimas
para la manipulación de materiales. Reparación de tarimas planas de madera”.
(Correspondencia: ISO 18613:2014)
PN INTE A82:2017 “Café tostado y molido.
Determinación del contenido de azúcares totales utilizando cromatografía
líquida de alto desempeño (HPLC)”. (Correspondencia: N.A)
PN INTE ISO 21505:2017 “Gestión
de portafolios, programas y proyectos – Orientación en la gobernanza”.
(Correspondencia: ISO 21505)
Se recibirán observaciones del
03 de julio hasta el 01 de septiembre del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo
al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017148798 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Castro Umaña
Ana Lorena , diligencias de inscripción de derecho de Cementerio ubicado en el
cuadro D Línea 1 N° 17, en el cual registra sepultura de quien en vida fue
Umaña Durán Ismael Orfilia Ramírez Valerio placas descritas en la bóveda de lo
dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho a favor del
gestionante se emplaza por el plazo de un mes natural a cualquier interesado
que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante
la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto
de hacer valer el derecho alegado.—Costa Rica, San José, Moravia al ser las
9:00.p.m del 30 de junio del 2017.—Walter Badilla Arce, Encargado del
Cementerio.—1 vez.—(IN2017149050 ).
Cambio de sesiones ordinarias
El Concejo Municipal de
Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del
acuerdo Nº 3, tomado en la sesión extraordinaria Nº 14-2017 celebrada el día 22
de junio del año en curso; cambiar las sesiones ordinaria del martes 25 de
julio y martes 15 de agosto, para que se realicen el miércoles 26 de julio y
miercoles 16 de agosto, a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Publíquese para
efectos de ley.
Filadelfia, 27 de junio del
2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2017149231
).
ECOTEC MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wolfgang Stefan Schneider,
mayor, empresario, casado tres veces, de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia costarricense número
uno dos siete seis cero cero cero siete tres ocho tres uno, vecino de la
provincia de Guanacaste, Hojancha, carretera a Hojancha, doscientos metros
antes del Cruce de Matambú, casa blanca con cerca de amapolas, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad ECOTEC Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil cinco, con domicilio social en la provincia
de Alajuela, cantón primero Alajuela, del INVU Las Cañas; un kilómetros al
este, Urbanización La Giralda; Primera Entrada ciento veinticinco metros al
norte, casa treinta y cinco F, convoco a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día diez de agosto del 2017, en
el domicilio social de la empresa, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón
primero Alajuela, del INVU Las Cañas; un kilómetros al este, Urbanización La
Giralda, primera entrada; ciento veinticinco metros al norte, casa treinta y
cinco F. La primera convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda
convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se
tratará como único tema la disolución de la empresa.—San José, 10 de julio del
2017.—Wolfgang Stefan Schneider.—1 vez.—( IN2017151613 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Asamblea general extraordinaria
de propietarios
Se convoca a los propietarios
del Condominio Santander N Uno, cédula N° 3 109 095113, a la asamblea general
extraordinaria que se realizará en las instalaciones del Condominio, en el
Rancho de Paco, el día 29 de julio del dos mil diecisiete. La primera
convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no haber el quórum de ley se fija
la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios
presentes.
Orden del día:
1- Apertura de asamblea.
2- Lectura
y aprobación del orden del día.
3- Postulación y nombramiento de
presidente y secretario(a) de asamblea.
4- Lectura
del acta anterior.
5- Revisión cuota mantenimiento
por aumento en el monto de la seguridad.
6- Postulación
y nombramiento del administrador.
7- Cierre
de asamblea.
San José, 10
de julio del 2017.—Mariella Padrón Martínez, cédula N° 113010499,
Administradora.—1 vez.—( IN2017151657 ).
LA CASA
DE CINDERELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea de socios de la sociedad La Casa de Cinderella
Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-598191. Se convoca a todos los
socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 10:00 horas del
viernes 18 agosto del 2017, con el fin de aprobar o no la disolución de la
sociedad. En caso de no tener quórum se convoca con el quórum existente una
hora después. Cindy Lou Ann Kellerman, presidenta, cédula de residencia Nº
112400201232. Tyrone Walter Kellerman, secretario, cédula de residencia Nº
112400192002. Tel.: 8540-6255.—Cindy Lou Ann Kellerman, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017151660 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
LAS BROMELIAS
El Condominio Vertical
Residencial las Bromelias, cédula jurídica número 3-109-380041, solicita ante
el Registro de la Propiedad, la reposición de los libros de Caja, Actas de
Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—Guanacaste, 20 de junio del
2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2017145945 ).
Se hace saber que la sociedad Inversiones El Galeón Dorado S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-280631, ha cedido y traspasado a la sociedad Brownlee
& Fuster Corporation, una sociedad organizada y existente de conformidad
con las leyes de Panamá y con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento
de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá, la propiedad, derecho y
titularidad sobre el Registro Nº 160311 del
nombre comercial denominativo Bioland y sobre el Registro Nº 198095 del nombre
comercial mixto BIO LAND (DISEÑO). Se cita a los acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 06 de junio de 2017.—Gustavo
Hampl Ginel, Secretario.—( IN2017147906 ).
CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ
Condominio Santa Fe de Escazú,
cédula jurídica N° 3-109-200228, situado en
San José, San Rafael de Escazú, de la entrada principal a Bello Horizonte 300
metros al sur y 100 metros al este, a quien interese hace saber, que por
haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos y
Caja, está solicitando a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público su reposición. Sra. María Fda. Cortés Madrigal, Apoderada “Festa
Paladium Lounge S.A.”, cédula jurídica N° 3-101-452215, propietaria finca
filial de San José, 20964-F-000.—San José, 20 de junio del 2017.—Sra. María
Fda. Cortés Madrigal, Apoderada.—( IN2017147960 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo
Philippe Jolicoeur, cédula residencia Nº 112400109624. En mi condición de
propietario de la acción y titulo Nº 1882. Hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 17 de marzo del 2017.—Philippe Jolicoeur.—( IN2017148072
).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 111, asiento 1,795 de esta universidad
y el tomo 59, folio 15, asiento 1,794 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil cinco, a nombre de
Elmer Omar Alferez Espinoza, pasaporte N° A01092524. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del
mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho días del mes
de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett, Directora de
Registro.—( IN2017148074 ).
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo i,
folio 101, asiento 1,653 de esta Universidad y el tomo 59, folio 5, asiento
1585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup),
emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres, a
nombre de Lail Aomet Fuentes Caballero, pasaporte N° PA0312485. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett,
Directora.—( IN2017148075 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 19, Asiento 239 de esta universidad
y el Tomo 2, Folio 15, Asiento 240 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los diez días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Juan Humberto Marcelino, pasaporte N° 468461932. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett,
Directora de Registro.—( IN2017148076 ).
CONDOMINIO DE FINCAS PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO
El suscrito, Juan Carlos Serrano
Rivera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula número
tres cero tres uno tres cero siete uno cuatro, actuando en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad:
3-101-523738 S. A.; propietaria de la filial Nº 13 del Condominio de Fincas
Primarias Individualizadas Paraíso, con cédula jurídica Nº 3-109-645380, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b)
Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en la provincia de San José, Curridabat, setenta y cinco metros
oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera, Presidente.—(
IN2017148304 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL RESIDENCIAL MACAW
BEACH CLUB
Por este medio se hace saber de
la solicitud ante el Registro Nacional, de la reposición por agotamiento del
libro número uno, de Actas de Asamblea de Condóminos de: Condominio Combinado
Horizontal y Vertical Residencial Macaw Beach Club, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y ocho. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina Aguilar
Quesada, Notaria.—( IN2017148518 ).
CONDOMINIO DYNASTÍA LOS YOSES
Por extravío del libro de Actas
de Asamblea de Condóminos del Condominio Dynastía Los Yoses, con cédula
jurídica número 3-109-157798, se está solicitando la reposición de dicho libro
ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José,
29 de junio del 2017.—María Isabel Olaso Maradiaga, Propietaria.—( IN2017148594
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana _Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Banca y
Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 492,
asiento 27033 con fecha de octubre del 2015 a nombre Paula Andrea Díaz Monge,
cédula número: uno uno tres cero tres, cero siete seis nueve se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
12 junio de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2017148722 ).
OCCIDENTAL
SMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 708 y 709 del Código de Comercio, Occidental Smeralda
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124843, con domicilio administrativo
en San José, Uruca, residencial El Robledal, hotel Barceló San José,
Departamento Legal, hace de conocimiento público que por motivo de extravío,
solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº
400-02-208-238226-0 por un monto de $18,613.00, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica el día 22/04/2009 y con vencimiento el día 22/04/2010 a nombre de
Occidental Smeralda Sociedad Anónima.—Juan José Ribas Cano, Apoderado
Generalísimo.—( IN2017148771 ).
CENTRO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ULTRAPARK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Piedra Jurado, mayor de edad, casado una vez, perito
agrícola, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
tres-cero doscientos doce-cero ciento cuarenta y dos, en mi condición
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos
dieciséis; hago del conocimiento público que por motivo de extravío, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y dos de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los siguientes libros
legales del Condominio Comercial Ultrapark, con matrícula de folio real número
cuatro-mil trescientos veintisiete-M-cero cero cero: (i) Libro de Actas de
Asambleas de Condóminos y (ii) libro de Caja. Carlos Piedra Jurado, Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Carlos Piedra Jurado, Presidente.—(
IN2017149202 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LUMAKI
JARDINES LANDSPAPING SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Lumaki Jardines Landspaping Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta y
cinco, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se
procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el
Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Enrique
Godofredo Piza Pozuelo, Presidente y Representante Legal.—( IN2017148780 ).
COHEN PROTECCIÓN EXPRESS
PREX SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento con el artículo
12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros (Sugese 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la
escritura de reforma integral de la sociedad Cohen Protección Express Prex
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-716414, la cual se
regirá principalmente por lo siguiente:
Nueva denominación social: Cohen
Protección Express Sociedad Agencia De Seguros Sociedad Anónima.
Domicilio: Provincia de San José, cantón
de San José, distrito La Uruca, 150 metros oeste de la Pozuelo, instalaciones
de Distrito Automotriz.
Plazo: Es de noventa años a partir del
día 20 de mayo de 2016.
Nuevo Objeto: Exclusivo dedicado a la
intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros y estará
sometida en lo pertinente a la supervisión de la Superintendencia General de
Seguros.
Capital Social y certificados de acciones: El capital social será la suma de veintiún millones quinientos dos
mil novecientos cincuenta y siete colones, representado por veintiún millones
quinientas dos mil novecientas cincuenta y siete de acciones comunes y
nominativas de un colón colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.
Asambleas de Socios: Los socios celebrarán una
reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del año económico. Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente de la Junta Directiva.
Convocatorias: Las Asambleas de Socios tanto
ordinaria como extraordinaria, serán convocadas por el presidente de la junta
directiva, por medio de carta, telegrama o fax, por lo menos con ocho días de
anticipación al día de la celebración de la asamblea.
Administración y representación: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por
tres miembros que serán un presidente, un secretario y tesorero, quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien ostentará
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Requisitos para ser miembro de la junta directiva: Deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica
de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
así como comprender su papel en el Gobierno Corporativo donde de la Entidad.
Asimismo, deberán tener individual y colectivamente, la formación,
conocimientos y experiencia, amplios y demostrables para ejercer Gobierno
Corporativo, A su vez, no deberán tener conflictos de intereses que les impidan
desarrollar sus tares a de manera objetiva e independiente, o bien, que en caso
de tenerlos, cumplan con las políticas para su correcta gestión.
Causales de cesación en el cargo para miembros de la Junta Directiva: a) por cualquier motivo justo y comprobado cuando incumpliere sus
obligaciones como director; b) cuando contraviniere los intereses de la
compañía; c) cuando incurra en alguna de las incompatibilidades e inhibiciones
establecidos en los estatutos.
Sustitución y forma de proveer los cargos vacantes: En caso de impedimento o ausencia temporal del presidente, éste será
sustituido en sus funciones por el secretario durante el tiempo que dure la
ausencia o el impedimento. Cuando las vacantes sean definitivas, la Asamblea General
de Accionistas en su próxima sesión deberá designar a los sustitutos.
Reuniones de la Junta Directiva: Se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando la
convoque el presidente, por medio de carta o fax, con tres días de anticipación
por lo menos. Habrá quórum cuando estén presentes por lo menos tres de sus
miembros
Funciones de la Junta Directiva: Serán funciones de la Junta Directiva, entre otras: Dictar los
reglamentos de la sociedad y sus modificaciones, nombrar gerentes y apoderados
o representantes, cuando lo crea conveniente, formular memorial de la situación
social, con balance de pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos e
informe de acciones sin dirimir, en su caso, promover e impulsar los trabajos
de la compañía y organizarlos del modo que mejor convenga a los intereses
sociales, establecer la visión, misión estratégica y valores de la sociedad
agencia de seguros, aprobar la selección y remoción de los miembros de la
Gerencia, así como fiscalizar, supervisar, evaluar su desempeño y exigir
explicaciones claras e información suficiente y oportuna, aprobar y dar
seguimiento al cumplimiento de los objetivos estratégicos, definir, junto con
la gerencia de la Compañía, el “Apetito de Riesgo”, así como aprobar y supervisar
el cumplimiento de la “Declaración de Apetito de Riesgo”, aprobar y supervisar
el diseño y funcionamiento del sistema de incentivos y remuneraciones de la
Entidad, asegurar que las transacciones con partes relacionadas sean revisadas
para evaluar el riesgo y están sujetas a las políticas definidas para evitar o
gestionar conflictos de intereses, aprobar y mantener una estrategia de gestión
de riesgo y políticas asociadas, aprobar las políticas para la gestión de la
Entidad y emitir políticas correspondientes, aprobar y supervisar la
implementación de procesos de autoevaluación de riesgos, las políticas de
cumplimiento y el sistema de control interno, establecer la integración de los
comités de apoyo y control, revisar y analizar periódicamente los informes y
las recomendaciones que le remitan los comités de apoyo y control, nombrar a
los auditores internos y externos, aprobar el plan anual de trabajo de la
auditoría interna, aprobar el plan de continuidad de operaciones, actuar ante
las observaciones y requerimientos del supervisor y de los órganos de control,
promoviendo esta cultura en toda la Entidad, aprobar planes de contingencia y
de continuidad del negocio, probar las políticas, procedimientos y controles
necesarios para procurar la confiabilidad de la información financiera y un
adecuado ambiente de control interno de la sociedad, velar por el cumplimiento
normativo de la sociedad agencia de seguros y una adecuada gestión de los
riesgos que afectan a la Entidad, aprobar y supervisar la aplicación de un
marco sólido de Gobierno Corporativo, aprobar las políticas y procedimientos de
los comités de apoyo y control, cuando así aplique y aprobar los estados
financieros auditados que se remitan a la Superintendencia General de Seguros.
Inventarios y Balances: Cada año
al treinta y uno de diciembre, se practicará un informe de inventario y
balances.
Distribución de utilidades: Las
utilidades anuales, de la empresa deben ser distribuidas según los fines de la
Asamblea General de Accionistas convocada para tal efecto, quien tomara por
mayoría de votos presentes lo concerniente a la forma de disponer de dichos
fondos remanentes tomando en cuenta los lineamientos legales sobre la materia.
Vigilancia: Estará a cargo de un Fiscal,
nombrado por todo el plazo social, pero podrá ser removido en cualquier
momento, por acuerdo de la Asamblea de Accionistas y podrá ser socio o no.
Disolución y Liquidación: La
Sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo o cuando se produjera
cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Acordada la disolución se procederá a su liquidación.
Fondo de Reserva Legal: La
sociedad tendrá un fondo de reserva legal el cual será compuesto por una
retención del ejercicio anual sobre las utilidades netas en una proporción del
cinco por ciento hasta llegar a contabilizar por este concepto una proporción
del veinte por ciento del capital social.
Gerente General: La sociedad podrá nombrar a un
Gerente General, quien será el responsable de la administración de la sociedad,
quien con el auxilio de los ejecutivos que se designen, le corresponde mantener
el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la misma, dentro del
ámbito que trace la Junta Directiva. Queda además facultado a proporcionar a la
Superintendencia General de Seguros la información que ésta requiera y se
encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de
información por parte de terceros que proveen servicios de outsourcing.
San José, 30 de junio del
2017.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017148849 ).
ESTRELLA
DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23
de junio de 2017, Marcanthony D Annunzio dell Acqua, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Estrella de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
veintiocho; en virtud del extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea
de Socios, tomo uno del libro de Registro de Accionistas, y tomo uno del libro
de Actas de Junta Directiva, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 30 de junio
de 2017.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2017148996 ).
CONDOMINIO FERROL OCHO COLORES
S. A.
La sociedad Condominio Ferrol
Ocho Colores S: A., cédula jurídica 3-101-258715 solicita la reposición de
libro legal de asamblea de junta directiva por extravío.—Lic. Laura Mónica
Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149221 ).
DISTRIBUIDORA ESQUIVEL ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Eduardo José
Esquivel Arce, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la
cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-doscientos diecinueve,
vecino de Heredia, actuando en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Esquivel Arce S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero nueve uno ocho, para efectos
de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo de
todos los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y
Mayor.—San José, 12 de julio del 2017.—Eduardo José Esquivel Arce,
Presidente.—1 vez.—( IN2017151425 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mi notaría, por medio de la
escritura de las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil
diecisiete, se realiza la disminución del capital social y cambio de domicilio
social de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—( IN2017147958 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nombre comercial Algarrobo registro 182367 se traspasa el cincuenta por
ciento a José Ignacio Céspedes Castaño.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—( IN2017148759 ).
Emblema registro 248874 se traspasa el
cincuenta por ciento de dicho signo distintivo a José Ignacio Céspedes
Castaño.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—( IN2017148760 ).
Nombre Comercial Algarrobo registro 248899 se
traspasa el cincuenta por ciento a José Ignacio Céspedes Castaño.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—( IN2017148761 ).
Por escritura pública Nº 221 del Tomo 13 de
mi protocolo, otorgada ante el notario público José Fidelio Castillo Pérez, en
San José, Pavas, a las 09:00 horas del 30 de junio de 2017, la señora Jensie
Lorena Garro Castro, cédula de identidad Nº 1-0742-0434, vendió a Las Carnes de
El Mochi S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-740417, su negocio conocido como
“Carnicería Frunsal, dedicado a carnicería. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio por el
término de 15 días hábiles a partir de este aviso, para hacer valer sus
derechos. El precio de esta compraventa se encuentra custodiado por Juan Carlos
Garro Castro, cédula de identidad Nº 1-0906-0082, quien tiene su domicilio en
San José, Desamparados, Damas, Fátima, de farmacia Fátima, 125 metros al
oeste.—San José, 30 de junio de 2017.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario
Público.—( IN2017149107 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada el día de hoy y por acuerdo unánime del total de los socios,
se procedió a disolver a partir de esta fecha la sociedad Restaurante y
Pizzería Génesis S.A., cédula jurídica, número 3-101-403706.—Curridabat, 10
de abril del 2017.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017143387
).
Por escritura número ciento veinticuatro,
visible a folio setenta y seis vuelto del tomo tres del protocolo del notario
William Juárez Mendoza, otorgada a las quince horas del veintinueve de junio
del 2017, se protocoliza acta número dos de Asamblea de socios cuotistas de la
sociedad denominada, Tres- Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil
Ochocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-738805
mediante la cual se incorpora el nombre a la sociedad que es, Ingeniería y
Consultores NMP, seguido por las palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, pudiendo abreviarse estas palabras Ltda.—30 de junio del
2017.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2017148685).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 36-IX, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 22 de junio
del 2017 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada The
Perfect Location Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se remueve el puesto del gerente y se realiza el nombramiento del
nuevo gerente general. Es todo.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017148689 ).
Mediante acta protocolizada por mí, de la
sociedad Vigilacar SRL, se traspasan cinco cuotas, modifica cláusula
sexta, se nombra gerente.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Miguel Antonio
Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017149276 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las catorce horas del día dos de julio del año dos mil
diecisiete, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Manhattans Lounge Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil
ciento treinta y nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de
gerente.—Lunes tres de julio, diez horas del dos mil diecisiete.—Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017149280 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 06 de julio del 2017, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria donde se modifica cláusula sétima
de la representación y la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Pottokat
S. A. El aumento se cancela con un título ejecutivo.—San José, 6 de julio
del 2017.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017150693 ).
Por escritura
número ciento diecinueve-dos: otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 11:00 horas
del 5 de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula
decima del pacto constitutivo así como la revocación y realización de nuevos
nombramientos de junta directiva de la sociedad Desarrollos Turísticos
Keicen Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2017.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017150696 ).
Hoy día se ha
constituido la sociedad cuya denominación social es Overland Cruisers
Sociedad Anónima, que es de fantasía, cuya traducción al castellano es Viajeros
por Vía Terrestre S. A., su domicilio social es en la provincia de Heredia,
cantón San Pablo, distrito San Pablo, Condominio Vista Sol veinticinco Bloque
A.—Ciudad de Alajuela, siete horas del seis de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017150699 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad VYS Vistamar S. A., donde se reforma la
cláusula de administración. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017150703
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del seis de julio de dos mil diecisiete, comparecieron los
titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Guanacaste Connection Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero dos dos uno, se
acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Tilarán, seis de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2017150704 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 21 de junio de 2017, la Asociación Comunidad
Evangelística de San Francisco, designa nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 04 de julio del 2017.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150705 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0337-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, aA
las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de 2017. Esta
Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio de
RES-APC-G-554-2016, incoado contra el señor: Iván Salazar Rodríguez portador de
la cédula de identidad número 602910980, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-222-2013.
Resultando:
1º—Que mediante resolución RES-APC-G-554-2016 de las nueve horas con
cinco minutos del día catorce de junio de dos mil dieciséis, se procede al
dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por
la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita
en la supra resolución, la que fue notificada mediante el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 11 de julio de 2016. (Folios 062 al 069 y 074 al 082).
2º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14
de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio
costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo número 9260, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1861 de fecha 25 de
abril de 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente.
V.—Hechos
Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente
como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 9260,
Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1861 de fecha 25 de abril de 2013, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado,
la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución citada, por
cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-554-2016, de las nueve horas con
cinco minutos del día catorce de junio de 2016, se Inicia Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la presunta comisión de
una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 11 de julio de 2016.
VI.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta
responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta
necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según
nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En
este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las
autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de
transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de
personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la
Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte
del original).
De
las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no
siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere
precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7
y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En
razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo
del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo exámen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 062 al
069, tenemos que la resolución RES-APC-G-554-2016, de las nueve horas con cinco
minutos del día catorce de junio de 2016, siendo notificada mediante el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 11 de julio de 2016, sin embargo el infractor
no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado
a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la
República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie
puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”.
De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de
conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por
ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de
responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias
aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser
sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en
el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de
encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la
actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre
la infracción a la Ley General de Aduanas: Es
necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en
el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el
respectivo pago de la obligación tributaria aduanera.
Por
lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o
dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En
ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de
culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y
reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la
pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se
procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la
Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de
presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal,
estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera,
según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera
y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para
poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de
conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino
también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el
sujeto activo de la infracción.
Sujeto:
El
esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en
el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en
el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Iván
Salazar Rodríguez.
Asimismo,
aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero
con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías
constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la
antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la
Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados
deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como
las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones
legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se
impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una
estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la
acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General
de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben
encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada
en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la
Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una
reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera
el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener
la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En
virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es
subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el
tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con
que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los
elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si
supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto
ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de
justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada
por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber
alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta
desplegada.
De
esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues
dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
Finalmente,
el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente
violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó
un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vió en manifiesto en el momento en
que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el
decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se
habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado
oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al
patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en
que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la
importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que
correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue
por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de
detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si
bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le
atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al
encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 25 de abril de 2013, omitió presentar la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para
que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción
sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la
sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se
debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando
sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231
bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Salazar
Rodríguez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en
los artículos 211 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas, toda vez que en fecha 25 de abril de 2013, omitió presentar
la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta
sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificado mediante el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 11 de julio de 2016, el cual hasta momento el señor administrado no ha
presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-554-2016.(folios 062
al 069 y 074 al 082).
VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones
sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan
intereses, el cual reza así:
“Las infracciones
sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).
Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de
procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa
equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso
asciende a $6.420.00(seis mil cuatrocientos veinte dólares netos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del
2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.19 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢3.236.899.80(tres millones doscientos
treinta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con 80/100), por la
omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de
Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le
otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al
infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija. Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de
Aduanas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 88952.—(IN2017149155 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/44989.—Vet Brands
International Inc. c/ Julpharma Group Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Vet Brands International
Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-106911 de 07/11/2016.—Expediente: 2010-0001915
Registro N° 207294 hemoblock en clase 5 marca denominativa.—registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:59:26 del 14 de noviembre del 2016.—Conoce este
Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesto por Manuel
E. Peralta Volio, como apoderado especial de Vet Brands International Inc.,
contra el registro de la Marca de Fábrica y Comercio “HEMOBLOCK”, con el número
207294, para proteger y distinguir “Productos farmacéutico Anti Fibrinolítico.”,
en clase 05 internacional, cuyo propietario es Julpharma Group Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que,
en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017148786 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/16077.—Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-601761, cédula jurídica 3-101-601761.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por “Five Guys Hold).—Nro y fecha: Anotación/2-103383
de 13/05/2016.—Expediente: 2010-0003686. Registro N° 202688 Five Guys en clase
49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:31:16 del
21 de abril del 2017.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en su condición de Apoderado Especial de Five Guys Holdings Inc,
contra el registro Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del
2010, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a
restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al
noroeste de Flash Car, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil
Setecientos Sesenta y Uno S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
13 de mayo del 2016, María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado
especial de Five Guys Holdings Inc., solicita la cancelación por falta de uso
de Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del 2010, para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de
comidas rápidas. Ubicado en Guachipelin, Escazú, 800 metros al noroeste de
Flash Car, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta
y Uno S. A. (Folio 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 14:35:58 horas
del 1 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 16).
III.—Que dicha resolución fue notificada al
representante de solicitante de estas diligencias, el día 20 de junio del 2016.
(Folio 16 vuelto).
VI.—Que memorial de fecha 18 de octubre del
2016, María Del Pilar López Quirós, en su condición de Apoderado Especial de
Five Guys Holdings Inc. solicita emitir el edicto correspondiente para la
publicación del traslado en virtud de que no se presentaron respuestas a las
tres notificaciones enviadas por el Registro de Propiedad Industrial. (Folio
21).
VII.—Que por resolución de las 10:59:27 del
09 de diciembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 14:35:58 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 23) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 9 de enero del 2017. (Folio 23 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 6 de marzo del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
44, 45 y 46 de fecha 2, 3, y 6 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folios 24 a 27).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del 2010, para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes
de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de
Flash Car. propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos
Sesenta Y Uno S. A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran
presentadas las solicitudes de inscripción 2016-4295 y 2016-4274 del nombre
comercial para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to Piso, Escazú, San José. y de la marca Five Guys en clase 43 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios de
restaurante, cuyo estado administrativo para ambas es “Con suspensión de
oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2011-3946, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Del Pilar López
Quirós como Apoderado Especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. (Folio
14).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María Del Pilar López
Quirós como Apoderado Especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 44, 45 y 46 de fecha 2, 3 y 4 de marzo del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folios 24 a 27).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María Del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa Five Guys
Holdings Inc. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca y el nombre comercial Five Guys y en virtud
del registro 202684 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca FIVE GUYS
no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se ofrece al público
consumidor como marca que distingue los productos protegidos. 3) Que esta
conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a
lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
Inscribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en
virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado
que el titular del distintivo marcario está obligado a demostrar el uso del
registro N 202688, FIVE GUYS, sin embargo al no contestar el traslado no aportó
prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la
cancelación, razón por la cual se tiene por acreditado la extinción del
establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre
comercial Five Guys.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de Five Guys Holdings Inc. contra el registro del signo distintivo
Five Guys, registro N° 202688 el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín,
Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car propiedad de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Re tral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017148797 ).
Ref: 30/2017/16064. Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos
Sesenta y Uno Sociedad Anónima, céd. jur. Nº 3-101-601761. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Five Guys Holdi). Nro. y fecha:
Anotación/2-103384 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003685 Registro Nº 202684
Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 08:34:51 del 21 de abril de 2017.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five
Guys Holdings Inc, contra el registro de la marca FIVE GUYS, registro Nº
202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios
de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Tres-Cientio Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo del 2016, María del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca FIVE GUYS, registro Nº
202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios
de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. (Folio 1 a
6).
II.—Que
por resolución de las 15:01:12 horas del 1 de junio del 2016 este Registro de
Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca
para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y
demuestre su mejor derecho. (Folio 17).
III.—Que
dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas
diligencias, el día 20 de junio del 2016. (Folio 17 vuelto).
VI.—Que
memorial de fecha 18 de octubre del 2016, María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, solicita emitir el
edicto correspondiente para la publicación del traslado en virtud de que no se
presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por el Registro de
Propiedad Industrial. (Folio 22)
VII.—Que
por resolución de las 10:52:29 del 09 de diciembre del 2016, el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 15:01:12 horas del 01 de junio del 2016, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos
donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 09 de enero del 2017. (Folio 24 vuelto)
VI.—Que
por memorial de fecha 09 de marzo del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 45, 46 y 47 de fecha 3, 6 y 7 de marzo
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 25 a 32)
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FIVE GUYS, registro Nº
202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios
de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
-Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran presentadas las
solicitudes de inscripción 2016-4295 y 2016-4274 del nombre comercial para
distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante,
ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso,
Escazú, San José. y de la marca FIVE GUYS en clase 43 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Servicios de restaurante. cuyo
estado administrativo para ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados.—Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.—Analizado
el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2011-3946, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderada
especial de la empresa FIVE GUYS HOLDINGS INC. (Folio 10)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.—El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María
del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa Five Guys
Holdings Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 45, 46 y 47 de fecha 3, 6 y 7 de marzo del 2017
dentro del plazo otorgado. (Folio 25 a 32)
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación.—A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderada especial
de la empresa Five Guys Holdings Inc se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que su representada solicitó la inscripción de la marca y el nombre comercial
FIVE GUYS y en virtud del registro 202684 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca FIVE GUYS no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se
ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos protegidos.
3) Que esta conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios.
VII.—Aclaración
previa.—Analizado el expediente se observa que existe una inconsistencia
registral que procede a subsanarse:
Se corrige error material de la resolución emitida a las 15:01:12 horas
del 01 de junio del 2016 para que se lea: “Conoce este Registro la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López
Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, contra
el registro de la marca FIVE GUYS, registro Nº 202684, inscrita el 13 de agosto
del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios de restaurante”, en clase 43
de la nomenclatura internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un
Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. y no el número de registro y la
clasificación internacional consignado en dicha resolución, producto de una
inconsistencia registral; por ende aclarado dicho error material, a fin de
evitar futuras nulidades, y en virtud de los principios de celeridad y economía
procesal, se procede a continuar con el procedimiento respectivo.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S.
A. quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca FIVE GUYS para distinguir servicios en clase 43.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Five Guys Holdings Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca FIVE GUYS al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 202684,
marca FIVE GUYS en clase 43 internacional propiedad de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: visto el anterior análisis, este Registro tiene
por acreditado el no uso del registro Nº 202684, marca FIVE GUYS en clase 43
internacional propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos
Sesenta y Uno S. A., ya que al no referirse al traslado otorgado en el plazo,
no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del
Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc,
contra el registro del signo distintivo FIVE GUYS, registro Nº 202684, el cual
protege y distingue: “Servicios de restaurante” en clase 43 internacional,
propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017148799 ).
Se hace saber a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de
identidad Nº 1-0909-0293, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad
Fideicomiso Global Investment Fund Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-580854, que a través del expediente DPJ-021-2017 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la
sociedad Fideicomiso Global Investment Fund Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-580854, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada
sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de marzo del año 2017.—Departamento de
Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº
OC17-0028.—Solicitud Nº 88900.—( IN2017148987 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber al señor Alberto
José Montero Alfaro, cédula de identidad 1-1129-0886, en su calidad de
Presidente inscrito de la sociedad Transportes M M Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-670265, que a través del expediente DPJ-068-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Transportes M M Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-670265, por un presunto error registral en el trámite de
inscripción del documento tramitada bajo las citas tomo 2013, asiento 141150
por el cual se inscribió la sociedad Transportes M y M S. A. cédula jurídica
3-101-670265, misma que fue registrada existiendo previamente una entidad con la
misma denominación, por cuanto la sociedad constituida e inscrita con el número
de cédula jurídica 3-101-135937 tiene como nombre Transportes M & M S. A. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C.
Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 88187.—( IN2017149023 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace saber a Uriel Alcides
Sánchez Chaves, cédula de identidad N° 4-0092-0709 sin domicilio publicitado y
a Jacinto Vargas Sánchez, cédula de identidad desconocida y sin domicilio
publicitado, como titulares registrales, el primero de la finca del partido de
Heredia, matrícula 13523 submatrícula 020, y de la finca del partido de
Heredia, matrícula 13523-B submatrícula 003 y el segundo de la finca del
partido de Heredia matrícula 13523 submatrícula 021, y de la finca del partido
de Heredia matrícula 13523-B submatrícula 001, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio por error registral. En virtud
de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del
19/06/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
citadas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:00 horas del 20/06/2017, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad
de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-0643-RIM).—Curridabat, 22 de junio del 2017.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027
.—Solicitud Nº 88139.—( IN2017148973 ).
Se hace saber a: 1.- la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
jurídica Nº 4-000-042147, representada por su presidente ejecutivo, señor Fernando Vicente Llorca Castro, cédula
número 1-0803-0197, en su condición de anotante de los gravámenes de citas
800-20344-01-0001-001 y 800-33352-01-0001-001 que publicita la finca matrícula
Nº 1-271684-002; y 2.- Carmen Rosales Arrieta, cédula Nº 5-0258-0693, en su
condición de anotante del gravamen de citas 2009-317310-01-0001-001 que
publicita la finca matrícula Nº 1-271684-002, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas a
instancia de oficio, relacionadas con la presunta comisión de un error interno
que involucra la finca matrícula Nº 1-271684. En virtud de lo denunciado a esta
Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 20/11/2012, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca indicada; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:30 horas del 23/06/2017, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o
correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Publíquese. (Referencia exp. Nº 2012-1968-RIM).—Curridabat, 23 de junio de
2017.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
17-0027.—Solicitud Nº 88290.—( IN2017148977 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2017148729 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Group Insepro S.
A., número patronal 2-03101621641-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento del trabajador
Francisco Ponce Meza. cédula 114280984 detallados en el expediente
administrativo, en el período de junio 2015. Total de salario omitido
¢179.594,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢40.121,30.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la
Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 3 de junio del 2017.—Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel
García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2017148926 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Isiven C.A.,
número patronal 2-03012510546-001-001 se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los
trabajadores José Alexánder Garbanzo Castro, cédula Nº 206400314, Luis Carlos Garbanzo
Castro, cédula Nº 106350373 detallados en el expediente administrativo, en el
período de octubre 2015. Total de salario omitido ¢233.333,40 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢52.126,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 03 de junio del
2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2017148927 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos,
del Instituto Nacional de Aprendizaje. Hace saber a Patricia Araya Chacón,
cédula de identidad Número 203290623, funcionaria de la Unidad Regional Central
Oriental de este instituto, que mediante acuerdo de Presidencia Ejecutiva de
las ocho horas del veintidós de junio
del dos mil diecisiete, acción de personal N° 535230, se dispuso su despido sin
responsabilidad patronal a partir del primero de julio del 2017, en razón de
que mediante la Resolución N° 12775, de las veinte horas veinticinco minutos, del
24 de abril del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, se comunica
lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que la funcionaria
no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente imposible
localizarla en la dirección de su residencia, proporcionada por la funcionaria
a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La Uruca, 28 de junio del
2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.
C. N° 25344.—Solicitud N° 88874.—( IN2017148554 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-118-2017/039-13, Auto de
Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), al ser las 8:35 horas del quince de junio de 2017, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 20, sesión N°
40-12/13-G.E., de fecha 17 de setiembre 2013, modificado en el acuerdo N° 42,
sesión N° 13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo 2015, resuelve emitir y comunicar
el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo Nº 039-13, a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. registro
CC-06602, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa
responsable del proyecto OC-536002 inscrito el 13 de abril 2011, que es un
proyecto de casa de habitación de 70 metros cuadrados, propiedad de Miriam
Esquivel Villegas, ubicado a 2 kilómetros del súper San José, distrito San
Pedro (Pizote), cantón Upala, provincia Alajuela, plano catastrado
A-994179-2005 y en relación con el contrato obra gris Nº 1787-11, por obra de
70 metros cuadrados, el cual consiste en la entrega de material de construcción
y no incluye la mano de obra, firmado el 5 de marzo 2011, el cual consta a
folios 012 al 019. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:
1. No haber registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica al profesional sustituto del ingeniero Alejandro Camacho Abarca, con
posterioridad a su renuncia a la dirección técnica con fecha 29 de julio 2011,
2. No haber entregado la totalidad de los materiales contratados, como son las
láminas de Fibrolit para el cielo raso, según consta a folio 007, 3. Haber
entregado materiales diferentes a los especificados en el contrato de obra gris
Nº 1787-11, al entregar perfiles con un espesor de 1,20mm siendo que en el
citado contrato se especifican perfiles RTO-16 con un espesor de 1,50 mm, y
láminas para cubierta de techo con un espesor de 0,33 mm, siendo que se
especifican en el contrato láminas HG Nº 28 con un espesor de 0,378 mm. Con lo
actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV, artículo
8°, incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo
53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo 10,
incisos a), c) y d), Reglamento Especial para el Miembro responsable de
Empresas Consultoras del CFIA: capítulo V, artículo 12, Código de Ética
Profesional del CFIA: capítulo I, artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos
que se le hace a Grupo Constructivo Alta Ltda., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones
y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al
proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del
Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 039-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario
del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta
Directiva General. Asimismo, se cita a Grupo Constructivo Alta Ltda., en
calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal,
a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 16 de
agosto de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ing. Jorge
E. Montero Cabezas, Presidente.—O.C. Nº 409-2017.—Solicitud Nº 88777.—(
IN2017148726 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 55 de la sesión Nº
29-16/17-G.O. del 06 de junio de 2017, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17 de
la sesión N° 09-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-388-2017 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente
disciplinario N° 041-14.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 09-16/17-G.E. de fecha 10 de enero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
Se conoce informe final
INFIN-140-2016/041-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 041-14, de investigación iniciada por el C.F.I.A., a raíz de
denuncia interpuesta por la Sra. Guisell Jiménez Gómez, en contra del Ing. José
Chinchilla Guillén (IC-7054), de la empresa Constructora Ramírez Víquez y 4 R
S. A. (CC-07513) y de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. (…).
c. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A
Y T Arquitectura Técnica S. A. CC-05724, en el expediente N° 041-14, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
2 y 3, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 31, en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
408-2017.—Solicitud Nº 88736.—( IN2017148712 ).
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.
En su condición de Fiduciario de
ejecución del Fideicomiso “Servicios de Escazú SE-Bansol-Cathay- DOS MIL
TRECE”. Se permite comunicar por este medio a Servicios de Escazú SE Sociedad
Anónima; Edobro Sociedad Anónima y a Gilbert Odio Kooper “El suscrito Hairo Rodríguez
Zúñiga, en mi condición de gerente general de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima designado por fideicomisario acreedor, Prival Bank Costa Rica
antes Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima como fiduciario
de ejecución, al amparo del contrato de Fideicomiso denominado Servicios de
Escazú SE Bansol-Cathay-Dos mil trece” por medio de la presente me permito
notificarle lo siguiente: Se le previene a las partes aquí notificadas para que
dentro del plazo de 5 días hábiles procedan a poner al día la operación o a
cancelar en su totalidad la operación de crédito garantizada con el contrato de
fideicomiso. Para tales efectos, deberá la parte aquí notificada cancelar la totalidad de los saldos incumplidos, más los
intereses de mora a entera satisfacción del Banco acreedor, monto total que al
día de hoy 28 de junio del 2017 asciende a la suma de doscientos setenta y
cuatro mil seiscientos veintidós con centavos 15/100 ($274.622,15). Se advierte
además que la suma se incrementará día a día por concepto de intereses y
comisiones del fiduciario de ejecución además de los gastos legales y asimismo,
se le advierte que de no cancelar en el plazo establecido, se procederá a
subastar el patrimonio fideicometido según los términos del contrato de
fideicomiso.—San José, 28 de junio del 2017.—Hairo Rodríguez Zúñiga.
Gerente General a. i.—1 vez.—( IN2017149153 ).
[1] Se entiende la
Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que
siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a
pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado
un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario
Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I,
Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.