LA
GACETA N° 134 DEL 14 DE
JULIO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
Nº 924-P.—San José, 05 de junio del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo I, II y V del Acuerdo de Viaje Nº 863-P de fecha 04 de agosto del
2016, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo I.—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0630, para que
viaje a Seúl, Corea, partiendo a las 19:45 horas del 05 de agosto y regresando
a las 12:35 horas del 14 de agosto del 2016, con el objetivo de participar en
la V Ronda de Negociación, en el marco del proceso de negociación del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del
08 al 12 de agosto del 2016 en Seúl, Corea. Participará en las discusiones
generales y los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores,
donde se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas
que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. El
funcionario se trasladará de Miami, Florida, Estados Unidos hacia Seúl, Corea
el 05 de agosto, dado que se encuentra participando en la inauguración del
primer Centro de Distribución para el sector Alimentario en los Estados Unidos,
evento que se llevará a cabo en Miami, Florida, el día 05 de agosto del 2016.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro a. í. por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber $2.869.44
(dos mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos).
Parte del boleto aéreo de ida y de regreso será financiado por COMEX, mediante
boleto aéreo Nº 016 9050844887-88, de la Aerolínea United Airlines, el cual se
generó por viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez a Seúl, Corea en el año
2015 y fue cancelado en su momento por motivos de fuerza mayor. La diferencia
del boleto también será financiada por
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea será cubierto con recursos de COMEX
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la
subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza
para hacer escala en Newark, en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de
América y en Tokio, Japón, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo viaja a partir del 05 de agosto y retorna a Costa Rica el 14 de agosto
del 2016. Los días 06, 07, 13 y 14 de agosto, corresponden a fin de semana.
Artículo V.—Rige desde las 19:45 horas del 05 de agosto y hasta las
12:35 horas del 14 de agosto del 2016.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 863-P se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 33602.—Solicitud Nº 14985.—(
IN2017150196 ).
N° 070-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28,
103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo
de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus
reformas.
Considerando:
Único—Que resulta de interés
para el Servicio Fitosanitario del Estado —SFE- del Ministerio de Agricultura y
Ganadería que el señor Roger Ruiz Zapata, cédula 06-0131-0260, participe en el
“56th Joint Meeting of the Chemicals Committee and the Working Party on
Chemicals, Pesticides and Biotechnology” que se realizará en París, Francia del
30 de mayo del 2017 al 01 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Roger Ruiz Zapata, para que participe en el “56th Joint Meeting of the
Chemicals Committee and the Working Party on Chemicals, Pesticides and
Biotechnology” que se realizará en París, Francia del 30 de mayo del 2017 al 01
de junio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte terrestre, aéreo, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el
SFE. Por concepto de viáticos se le adelanta al funcionario la suma de
¢750.000,00, los que deberá liquidar el funcionario a su regreso.
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Artículo 4°—Rige a partir del 28 de mayo del
2017 hasta el al 02 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos
mil diecisiete.
Ivannia
Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14156.—( IN2017150062 ).
Nº 071-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés
ministerial que el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula de identidad Nº
2-339-660, Director del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE participe en el
“Programa Cochran 2017” que se realizará en Miami, Estados Unidos, del 08 al 12
de mayo del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marco Vinicio Jiménez Salas, Director del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE
para que participe en el “Programa Cochran 2017” que se realizará en Miami,
Estados Unidos, del 08 al 12 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación y demás gastos
durante su viaje serán sufragados por la USDA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 de mayo del
2017 hasta el 13 de mayo del 2017.
Dado en San José, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los cuatro días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.
Ivannia
Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14156.—( IN2017150063 ).
N° 074-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA A. Í.
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N’ 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que el señor José Mynor Monge Villalobos, cédula de identidad
2-0362-0989, Inspector en la Estación de Control del Aeropuerto Juan Santamaría
del Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe
en la “Pasantía en Colombia de Países Mesoamericanos para el Fortalecimiento de
Herramientas de Facilitación Comercial” que se realizará en Bogotá, Colombia,
del 14 de mayo al 20 de mayo del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
funcionario José Mynor Monge Villalobos para que participe en la “Pasantía en
Colombia de Países Mesoamericanos para el Fortalecimiento de Herramientas de
Facilitación Comercial” que se realizará en Bogotá, Colombia, del 14 de mayo al
20 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación y demás gastos
durante su viaje serán sufragados por la Agencia Presidencial de Cooperación de
Colombia.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de mayo del
2017 hasta el 20 de mayo del 2017.
Dado en San José, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería a los cinco días del mes de mayo del dos
mil diecisiete.
Ivannia
Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. N°
16183.—Solicitud N° 14156.—( IN2017150064 ).
N°
075-MAG
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: que resulta de interés ministerial que el señor Marco Antonio
Alfaro Cortés, cédula de identidad Nº 2-0308-0058, Jefe Departamento de Control
Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en el “Taller
sobre Operador Económico Autorizado” que se realizará en Ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 29 de mayo al 02 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Marco Antonio Alfaro Cortés para
que participe en el “Taller sobre Operador Económico Autorizado” que se
realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 29 de mayo al 02 de junio del
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje,
alimentación y demás gastos durante su viaje serán sufragados por USAID y
AMEXID.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2017 hasta el 03 de junio del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los cinco
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14156.—(
IN2017150066 ).
N° 086-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único—Que resulta de interés
ministerial que la señora Adriana María Mora Berrocal cédula de identidad
1-1139-0771, Profesional de Servicio Civil 1-A, especialidad Química del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
participe en la “3b-Residues of plant protection products (PPP)” que se
realizará en Miskolc, Hungría, del 05 de junio al 16 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
funcionaria Adriana María Mora Berrocal, para que participe en “3b-Residues of
plant protection products (PPP)” que se realizará en Miskolc, Hungría, del 05
de junio al 16 de junio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte terrestre, aéreo, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por
Europan Conunission’s Health and Food Safety Directorate General (DG SANTE) y
seguro de viaje será cubierto por pean Commission’s Health and Food Safety
Directorate General (DG SANTE).
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los
conocimientos adquiridos.
Artículo 4°—Rige a partir del 02 de junio del
2017 hasta el 17 de junio del 2017.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los doce días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Ivannia
Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14156.—( IN2017150067 ).
N° 090-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28,
103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo
de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus
reformas.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
para el Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Leda Madrigal
Sandí, cédula 1-0645-0414 participe en “5ta. Reunión del Grupo de la Iniciativa
mundial sobre presencia de niveles bajos de organismos vivos modificados” que
se realizará en, Roma, Italia el 14 y 15 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Leda Madrigal Sandí, para que participe en “5ta. Reunión del Grupo de la
Iniciativa Mundial sobre presencia de niveles bajos de organismos vivos
modificados” que se realizará en, Roma, Italia el 14 y 15 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte terrestre, aéreo y viáticos serán cubiertos por el
Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas
del 12 de junio del 2017 hasta las veinticuatro horas del 16 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—San José a los quince días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud
Nº 14156.—( IN2017150068 ).
Nº 097-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés
ministerial que la señora Leda Madrigal Sandí, cédula de identidad Nº
1-0645-0414, Jefa de Departamento y Punto focal del Servicio Nacional de Salud
Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que participe en “14
Simposio Internacional sobre la Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados” que se realizará en Guadalajara, México del 04 de junio al 08
de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
funcionaria Leda Madrigal Sandí, para que participe en la” “14 Simposio
Internacional sobre la Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”
que se realizará en Guadalajara, México del 04 de junio al 08 de junio del
2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro de
viaje serán sufragados por IICA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas
del 03 de junio del 2017 hasta las veinticuatro horas del 09 de junio del 2017.
Dado en San José, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14156.—( IN2017150069 ).
N° 099-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que la señora Lorena Tortos Sánchez Venegas, cédula de identidad
3-0273-0098, Oficial de Registro de Controladores Biológicos e Invertebrados de
Uso Agrícola del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería para que participe en I Seminario Taller Internacional
de “Bioinsumos y Agricultura Sustentable”, que se realizará en, Quito, Ecuador,
del 20 de junio al 22 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
funcionaria Lorena Tortos Sánchez, para que participe en la I Seminario Taller
Internacional de “Bioinsumos y Agricultura Sustentable”, que se realizará en,
Quito, Ecuador, del 20 de junio al 22 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro de
viaje serán sufragados por IICA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas
del 19 de junio hasta las veinticuatro horas del 23 de junio del 2017.
Dado en San José, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14156.—( IN2017150070 ).
N° 113-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés
ministerial que el señor Luis Alberto Campos Chavarría, cédula de identidad N°
700680489, Inspector Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería
participe en la “Sesión de prueba del módulo TRACES de certificación a la
exportación” que se realizará en, Bruselas, Bélgica del 07 de junio al 09 de
junio del 2017.
Acuerda:
Artículo 1º—Autorizar al
funcionario Luis Alberto Campos Chavarría, para que participe en la “Sesión de
prueba del módulo TRACES de certificación a la exportación” que se realizará
en, Bruselas, Bélgica del 07 de junio al 09 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación y demás gastos
durante su viaje serán sufragados por la Unión Europea.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 de junio del
2017 hasta el 10 de junio del 2017.
Dado en San José, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería a los cinco días del mes de junio del dos
mil diecisiete.
Ivannia
Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14156.—( IN2017150071
).
N°
114-MAG
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: que resulta de interés ministerial que el señor Kendall Corrales
Chaves, cédula de identidad Nº 206120202, Inspector Fitosanitario del
Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en la “Sesión de prueba del
módulo TRACES de certificación a la exportación” que se realizará en, Bruselas,
Bélgica del 07 de junio al 09 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Kendall Corrales Chaves, para que
participe en la “Sesión de prueba del módulo TRACES de certificación a la
exportación” que se realizará en Bruselas, Bélgica del 07 de junio al 09 de
junio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje,
alimentación y demás gastos durante su viaje serán sufragados por la Unión
Europea.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 05 de junio del 2017 hasta el 10 de junio del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los
cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.— O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14156.—(
IN2017150072 ).
N° 115-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único—Que resulta de interés
ministerial que el señor Roger Ruiz Zapata, cédula 6-01310260, Profesional Jefe
2, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en la “Meeting of the
Expert Group on Biopesticides, Biopesticides Seminar, Pollinator Seminar y
Meeting of the Working Group on Pesticides” que se realizará en Paris, Francia
del 26 de junio al 30 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Roger
Ruiz Zapata, para que participe en la “Meeting of the Expert Group on
Biopesticides, Biopesticides Seminar, Pollinator Seminar y Meeting of the
Working Group on Pesticides” que se realizará en Paris, Francia del 26 de junio
al 30 de junio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, terrestre, viáticos y seguros, durante su viaje serán
sufragados por Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Artículo 4°—Rige a partir del 24 de junio al
01 de julio del 2017.
Dado en San José, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería a los cinco días del mes de junio del dos
mil diecisiete.
Ivannia
Mora Quesada, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14156.—( IN2017150073 ).
N° 118-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que
resulta de interés ministerial que el señor Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula
de identidad 2-0308-0058, Jefe Departamento de Control Fitosanitario, del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en el “Simposio Muestreo
basado en Riesgo” que se realizará en Meryland, Estados Unidos, del 26 al 30 de
junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
funcionario Marco Antonio Alfaro Cortés, para que participe en el “Simposio
Muestreo basado en Riesgo” que se realizará en Meryland, Estados Unidos, del 26
al 30 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte terrestre, aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro de
viaje serán cubiertos por el IICA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de junio
hasta el 1° de julio del 2017.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete
Ivannia
Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería, a. i.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14156.—( IN2017150074 ).
Nº 057-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley Nº 9411 del 12 de diciembre
del 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el 40º
período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, que se realizará del
17 al 22 de julio en Ginebra, Suiza.
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio es de suma importancia en virtud de que este
año, durante la Comisión se va iniciar la discusión sobre la formulación del
nuevo Plan Estratégico de Codex 2020-2025, inicialmente se entrará a discutir
los temas macro, como los objetivos estratégicos y los específicos. También se
van a tomar decisiones sobre el apoyo científico que brinda FAO/OMS a los
comités científicos del Codex, siendo uno de los apoyos más importantes, para
la evaluación de riesgo, ya que la mayoría de nuestros países basan sus
decisiones sobre aditivos permitidos, límites de residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas, y contaminantes en tales evaluaciones. Además, se van
a conocer los avances de los grupos de trabajo en materia de Resistencia
Antimicrobiana, queso fundido, azúcar centrifugada o panela (tapa de dulce),
temas en los que Costa Rica ha estado muy interesada.
III.—Finalmente, este año se elige un nuevo
presidente y vicepresidentes del Codex. Todos estos temas son de mucha
relevancia para el país y para nuestra región dadas las consecuencias o efectos
que las decisiones sobre estos temas tendrán dentro del Codex. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Carmen
Tatiana Cruz Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0565-0995, para que participe en
el “40º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius”, que se
llevará a cabo en Ginebra, Suiza del día 17 al 22 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa
21500 “Actividades Centrales”, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al
Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole por
concepto de viáticos la suma de $2.268,00 (dos mil doscientos sesenta y ocho
dólares con 00/100).
Artículo 3º—Rige a partir del día 15 y hasta
su regreso el 23 de julio del 2017, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días
del mes de junio del dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 31856.—Solicitud Nº 20915.—( IN2017149394 ).
N°
100-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 5º
incisos b) y c) de la Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1.973 y sus reformas (Ley
General de Aviación Civil) y la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas (Ley General de la Administración Pública).
Considerando:
1°—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil, Ley
N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2°—Que
el artículo 5° de la Ley Nº 5150 (reformado por la Ley N° 8038 del 12 de
octubre de 2000), dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará
compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
“a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante,
quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales
uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o
administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico.
Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos
comprobados en aviación civil o la Administración Pública.
c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder
Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o
su representante.
Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro arios y
podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración”.
3°—Que
mediante Acuerdo Nº 077-MOPT del 15 de julio de 2014 se integró el Consejo
Técnico de Aviación.
4º—Que
mediante Acuerdo Nº 020-MOPT del ocho de mayo del 2015 se nombró al señor
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes como
Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.
5º—Que
el señor Carlos Villalta Villegas, portador de la cédula de identidad Nº
1-788-639, presento renuncia como Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
partir del 12 de junio del 2017.
6°—Que
mediante Acuerdo Nº 920-P el señor Presidente de la República nombró al señor
German Eduardo Valverde González como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Tener por conocida la renuncia del señor Carlos Villalta
Villegas, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
2º—Nombrar en sustitución del señor Carlos Villalta Villegas, portador de la
cédula de identidad Nº 1-788-639, al señor German Eduardo Valverde González,
mayor, casado por segundas nupcias, cédula N° 2-488-206, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, como
Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
3°—Rige a partir del 16 de junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días
del mes de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud
Nº 20127.—( IN2017149380 ).
N° 49-2017-AC.—11 de mayo del 2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12772-2017 de las trece horas
treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gustavo Adolfo Gamboa
Sevilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0910-0240, quien labora como
Asesor Nacional de Matemáticas, destacado en la Dirección de Desarrollo
Curricular del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir
del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 19660.—( IN2017149965 ).
N° 51-2017-AC.—San José, 11 de mayo del 2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12761-2017 de las veinte horas
cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete del Tribunal
de Servicio Civil y la Resolución N° 029-2017 de las once horas del dos de mayo
de dos mil diecisiete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gerardo Antonio
González Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0488-0865, quien
labora como profesor de enseñanza media en el Liceo Martha Mirambell Umaña de
Atenas, Dirección Regional de Educación de Alajuela, Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031607.—Solicitud Nº 19659.—( IN2017149968 ).
N° 61-2017-AC.—1° de junio del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LAMINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12787-2017 de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete del Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jason Breiner Rodríguez
Retana, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1146-0063, quien labora como
Profesor de Enseñanza Media, especialidad de Ciencias y Biología en el Colegio
Nocturno de Hatillo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San losé,
del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente Acuerdo de Despido
rige a partir del veinte de junio del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud
N° 19663.—( IN2017149967 ).
N° 0065-2017-AC.—siete de junio del dos mil
diecisiete
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la constitución política de
Costa Rica, 12 inciso a) del estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12783
de las veinte horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Gerardo Trejos
Vargas, mayor de edad, cédula de identidad N° 03-0211-0561, quien labora como
Profesor de Enseñanza General Básica, en La Escuela Sibodi, Telire, Talamanca,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sulá.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiuno de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 19658.—( IN2017149963 ).
Nº
137-C.—San José, 13 de junio del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
1º—Que
la presentación de la Compañía Folclórica Alma Generaleña en el “Festival 19
Annos a Manu Tenta de Serdegna-Italia”, demostrará que nuestro país esta lleno
de costumbres, tradiciones, magia y misticismo únicos en el mundo, los cuales
son dignos de promover y de sentirnos orgullosos.
2º—Que
esta presentación pretende proyectar y dar a conocer la cultura costarricense a
través de la danza, música, costumbres y tradiciones a todo público y participantes
en este Festival.
3º—Que
mediante esta vivencia artística se incrementarán las relaciones culturales
entre la República de Costa Rica y los países participantes en este Festival,
fortaleciendo los lazos de hermandad ya existentes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la presentación de la Compañía
Folclórica Alma Generaleña en el “Festival 19 Annos a Manu Tenta de
Serdegna-Italia”, que se llevará a cabo del 01 al 26 de agosto del 2017, en la
República Italiana.
Artículo
2º—Rige a partir del 13 de junio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017149399 ).
Nº AMJP-072-04-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, y el
artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a la Licda. Karen Eugenia Álvarez Hernández, cédula Nº 01-0964-0501, de
Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto Nº 369701,
código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº
00794-2016, Pedimento de Personal PGR-012-2016.
Rige a partir del 16 de setiembre del 2016.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad al Lic. Juan
Pablo Meneses Cuevas, cédula Nº 01-0916-0207, de Profesional de Servicio Civil
2 (Especialidad: Derecho), puesto Nº 360474, código presupuestario Nº 214 78100
01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 00933-2016, Pedimento de Personal
PGR-0018-2016.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2016.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Licda.
Annia Rosaura Mora Valerio, cédula Nº 01-1243-0875, de Profesional de Servicio
Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto Nº 11563, código presupuestario Nº 214
78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 00784-2016, Pedimento de
Personal PGR-0021-2016.
Rige a partir del 16 de setiembre del 2016.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad a la señora
Laura Carolina Sáenz Recinos, cédula Nº 04-0195-0595, de Secretaria de Servicio
Civil 1, puesto Nº 002727, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Escogida
de Nómina de Elegibles Nº 00939-2016, Pedimento de Personal PGR-0019-2016.
Rige a partir del 16 de noviembre del 2016.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la señora
Damaris Yurliana Salas Arias, cédula Nº 03-0351-0128, de Oficinista de Servicio
Civil 2, puesto Nº 351213, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Traslado
Interinstitucional.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2016.
Artículo 6º—Los anteriores movimientos rigen
a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día 25 de abril del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
33093.—Solicitud Nº 7531.—( IN2017150084 ).
Nº
008-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del Acuerdo
de Viaje Nº 370-2016, de fecha 14 de julio de 2016, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo primero: designar al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro
de Comercio Exterior para que viaje a Miami, Florida, Estados Unidos de América
del 04 al 05 de agosto de 2016, para participar en la inauguración del primer
Centro de Distribución para el sector Alimentario en los Estados Unidos que se
llevará a cabo en las oficinas de MIQ Logistics (Proveedor Líder de Gestión de
Cadenas de Suministros y Logística) en Miami, Florida el 04 de agosto de 2016,
con el objetivo de crear una estructura en la cual las empresas de Costa Rica
consoliden sus productos. El día 05 de agosto en horas de la mañana participará
en una reunión de coordinación programada con funcionarios de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la inauguración
del Centro de Distribución Costa Rican Trade Center y; 2) sostener reuniones
con empresarios de diferentes ámbitos relacionados con elaboración de bienes,
que estarán participando como invitados a la inauguración y formarán parte de
este Centro de Distribución. Asimismo, se le designa para que viaje de Miami,
Estados Unidos a Seúl, Corea del Sur, con el fin de participar en la V Ronda de
Negociación, en el marco del proceso de negociación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 08 al 12
de agosto de 2016.
Artículo segundo: cubrir los
gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber US$1.089,00 (mil ochenta y nueve dólares, con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos por
concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en Miami,
Estados Unidos y en Seúl, Corea, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Newark y en Houston, Estados
Unidos de América y en Tokio, Japón, por conexión. Los días 6, 7, 13 y 14 de
agosto de 2016, corresponden a fin de semana.
Artículo
cuarto: rige a partir del 04 al 14 de agosto de 2016.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
370-2016, se mantiene igual.
San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
33602.—Solicitud Nº 14985.—( IN2017150218 ).
N° 0097-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que la señora Lucrecia Brenes
Chavarría, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-825-257, vecina de Curridabat, en su condición de Apoderada Especial
con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Cracselco de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-728919,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-728919, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2017, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa CRACSELCO de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-728919 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: diseño y desarrollo de software para captura inteligente de
datos, diseño y desarrollo de software para digitalización, y diseño y
desarrollo de software para seguridad informática, y “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: servicios informáticos administrados. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place S. A.,
situado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 29 de diciembre de
2017. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 11 de diciembre de 2019. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 1° de junio de 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando corno referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para
para brindar los servicios de diseño y desarrollo de software para captura
inteligente de datos, diseño y desarrollo de software para digitalización, y
diseño y desarrollo de software para seguridad informática, los cuales forman
parte de la actividad según clasificación CAECR “6201-Actividades de
programación informática”, así como servicios informáticos administrados, el
cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR 6202-Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, fuera del
área habilitada como Zona Franca, por lo que podrá internar temporalmente al
territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, lo siguiente: monitores para computadoras, computadoras de
escritorio (tipo desktops), lectores de firmas, lectores de huella digital,
dispositivos biométricos, pantallas de proyección.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017150174 ).
Nº 149-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo del acuerdo de viaje número 115-2017, de fecha veintiocho de
abril de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Nicolás
Miranda Moya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$536,00 (quinientos treinta y seis dólares exactos), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792; así como la cuota de
inscripción al evento, por la suma de $1.071,00 (mil setenta y un dólares con
cuarenta y cinco centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Cartagena, Colombia también serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
792. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de
mayo de 2017. El señor Nicolás Miranda Moya iniciará viaje personal a partir
del 06 de mayo de 2017 hasta el día 08 de mayo, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia.
Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno y otros
del 06 de mayo, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. El 06 y 07 de mayo corresponde a fin de
semana y el 08 de mayo será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 115-2017 se mantiene igual.
San José, a los veintidós días
del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400030803.—Solicitud Nº 88744.—( IN2017149528 ).
Nº
157-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y con ello la integración en las Cadenas Globales
de Valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de
clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la
imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo,
constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias
y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando
insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que
en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja
fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la
Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el
campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la
implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La
facilitación del comercio – entendida como la simplificación, armonización,
estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito
de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el
gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las
condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas
empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera
directa.
III.—Que
cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de
los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución
más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la
reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las
intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica
también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del
proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el
desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros
sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las diversas
instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas con las
materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación resulta
fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten desde
la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar
el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el
apoyo interinstitucional.
IV.—Que
la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel
internacional enfocadas a tratar temas que indicen directamente en la
facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país,
lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación
más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de
impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política
comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y
regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite
ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para
el desarrollo de las naciones.
V.—Que bajo este contexto, debe tenerse presente
que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio de la OMC, mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo
artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la
coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho
instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la
norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano
colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de
decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales
que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio
exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de
mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y
en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del
sector privado.
VI.—Que
la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros
propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de
los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que
persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus
competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio
asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan
temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma
directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que
tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se garantice
la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de mayor
relevancia que celebren esos foros.
VII.—Que
dado lo anterior, se estarán llevando a cabo del 07 al 09 de junio de 2017 en
Tbilisi, Georgia, el evento organizado por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) llamado “WCO IT Conference & Exhibition 2017” (Conferencia y
Exposición de la OMA 2017), donde se da la participación del Viceministro de
Comercio Exterior, en el foro “Comercio Electrónico”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en
evento organizado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) llamado “WCO IT
Conference & Exhibition 2017”, que se llevará a cabo en Tbilisi, Georgia
del 07 al 09 de junio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar del foro “Comercio Electrónico”
en calidad de Orador, entendiendo que las nuevas formas de comercio, de hacer negocios
y hasta de cómo nos relacionamos, se encuentran basadas en tecnologías
digitales y es por tanto fundamental vincular las agendas comerciales,
digitales y de desarrollo, incorporando como parte fundamental de esta
vinculación los componentes de logística y aduanas; 2) formar parte de foros de
discusión, reuniones, ponencias y análisis en torno al papel del poder de los
datos y de la información para la generación de avances, desarrollo y opciones
de mejora de la gestión de fronteras y aduanas; 3) conocer las formas en las
cuales las tecnologías digitales pueden conducir a la generación de nuevas
posibilidades y opciones para un enfoque de “todo-el-Gobierno” en la frontera y
en la aduana. Asimismo, el día 06 en horas de la noche, el Viceministro Fonseca
deberá participar en la actividad de bienvenida y registro.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$555.52
(quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Tbilisi, Georgia, será cubierto por la subpartida 10501 del programa 792; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en Newark y en Houston, Estados Unidos de
América y en Múnich, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo viaja a partir del 04 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 08 de
junio de 2017.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 04 al 08 de junio de 2017.
San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400030803.—Solicitud Nº 88745.—(
IN2017149529 ).
Nº 159-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto No. 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013
y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan
de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de
2015. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE
emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo
de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras actividades organizadas
por la organización como muestra de compromiso del país con el proceso. En este
contexto, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la
reunión del Consejo Ministerial de la OCDE el 7 y 8 de junio, cuyo foco central
de discusión girará en torno a la necesidad de contar con políticas que puedan
generar confianza de los sectores que se han quedado rezagados, que tienen
temor a los impactos de la globalización, de los crecientes flujos migratorios
y del desarrollo tecnológico acelerado. Es por ello, que la actividad dará
énfasis en continuar canalizando esfuerzos para alcanzar un desarrollo más
integrado e inclusivo de las economías y las sociedades. El foro contará con la
presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de gobierno y
distinguidos representantes de organizaciones internacionales.
IV.—Que así mismo, una
delegación costarricense liderada por el Vicepresidente Helio Fallas ha sido
invitada a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que
tendrá lugar en Paris los días 07 y 08 de junio del presente año. Esta reunión
será presidida por Dinamarca en conjunto con Australia y Reino Unido. Dicho
encuentro reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países
asociados con el fin de discutir sobre el alcance de un proceso de
globalización más justo, a través de una nueva narrativa de crecimiento
inclusivo centrada en mejorar el bienestar de todos y la definición de un
enfoque más centrado en las personas para la elaboración de reglas globales.
Para esta reunión Ministerial, la delegación de Costa Rica estará compuesta por
el Vicepresidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior y sus
respectivos asesores.
V.—Que seguidamente, el 09 de junio se
realizará el Foro Económico para América Latina y el Caribe, el cual tiene como
objeto principal analizar las perspectivas macroeconómicas de la Región. La
edición 2017 del Foro se enfocará en el impacto de las nuevas políticas
económicas y comerciales mundiales en las economías de América Latina y el
Caribe, con un enfoque en la juventud y el desarrollo inclusivo. Este Foro
reúne anualmente, a líderes del sector tanto público como privado, y
representantes de alto nivel de organizaciones internacionales, para discutir
sobre diferentes aspectos del desarrollo económico del continente
latinoamericano.
VI.—Que como parte del trabajo de Costa Rica
para el proceso de adhesión a la OCDE, se encuentra la participación en este
tipo de reuniones de actores claves con conocimiento de primera mano del estado
de avance del proceso, como la señora Natalia Blanco Córdoba, Asesora del Foro
OCDE. La participación de esta funcionaria es estratégica para evidenciar el
compromiso del país con el proceso de adhesión, ya que le permitirá informar
sobre el avance del país en las actividades relacionadas con el proceso de
adhesión de Costa Rica a la organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula número 3-0385-0738, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes
actividades, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia: reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE y en el Foro Económico para América Latina y el
Caribe, eventos que se llevarán a cabo del 07 al 09 de junio de 2017. Así
mismo, participará en las reuniones de coordinación y preparación con la
delegación costarricense ante la OCDE el 06 de junio para la Reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE del 07 de junio. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de
coordinación y preparación con la delegación costarricense ante la OCDE, para
la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 2) atender la invitación cursada
al país para participar en el Foro OCDE, en la Reunión del Consejo Ministerial
de la OCDE y en el Foro Económico para América Latina y el Caribe. En el caso
del Foro de la OCDE, la participación de la señora Natalia Blanco Córdoba se
concentrará en aquellas ponencias y paneles relacionados con temas sobre
comercio y política social, el papel de la mujer en la vida pública,
competitividad, conducta empresarial responsable, entre otros; y 3) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Natalia Blanco Córdoba por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US $1.490,76 (mil cuatrocientos noventa dólares con setenta y seis
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso
y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 04 de junio y retorna a Costa Rica el 10 de junio
de 2017. Los días 04 y 10 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 10 de
junio de 2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400030803.—Solicitud N° 88746.—( IN2017149903 ).
Nº 160-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto No. 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013
y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan
de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo
una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras
actividades organizadas por la organización como muestra de compromiso del país
con el proceso. En este contexto, el Ministro de Comercio Exterior ha sido
invitado a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE el 7 y 8
de junio, cuyo foco central de discusión girará en torno a la necesidad de
contar con políticas que puedan generar confianza de los sectores que se han
quedado rezagados, que tienen temor a los impactos de la globalización, de los
crecientes flujos migratorios y del desarrollo tecnológico acelerado. Es por
ello, que la actividad dará énfasis en continuar canalizando esfuerzos para
alcanzar un desarrollo más integrado e inclusivo de las economías y las
sociedades. El foro contará con la presencia del Secretario General de la OCDE,
autoridades de gobierno y distinguidos representantes de organizaciones
internacionales.
IV.—Que asimismo, una
delegación costarricense liderada por el Vicepresidente Helio Fallas ha sido
invitada a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que
tendrá lugar en Paris los días 07 y 08 de junio del presente año. Esta reunión
será presidida por Dinamarca en conjunto con Australia y Reino Unido. Dicho
encuentro reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países
asociados con el fin de discutir sobre el alcance de un proceso de
globalización más justo, a través de una nueva narrativa de crecimiento
inclusivo centrada en mejorar el bienestar de todos y la definición de un
enfoque más centrado en las personas para la elaboración de reglas globales.
Para esta reunión Ministerial, la delegación de Costa Rica estará compuesta por
el Vicepresidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior y sus
respectivos asesores.
V.—Que seguidamente, el 09 de junio se
realizará el Foro Económico para América Latina y el Caribe, el cual tiene como
objeto principal analizar las perspectivas macroeconómicas de la Región. La
edición 2017 del Foro se enfocará en el impacto de las nuevas políticas
económicas y comerciales mundiales en las economías de América Latina y el
Caribe, con un enfoque en la juventud y el desarrollo inclusivo. Este Foro
reúne anualmente, a líderes del sector tanto público como privado, y
representantes de alto nivel de organizaciones internacionales, para discutir
sobre diferentes aspectos del desarrollo económico del continente
latinoamericano.
VI.—Que como parte del trabajo de Costa Rica
para el proceso de adhesión a la OCDE, se encuentra la participación en este
tipo de reuniones de actores claves con conocimiento de primera mano del estado
de avance del proceso, como la señora Marianne Bennett, en su calidad la
Coordinadora del Foro OCDE y del proceso de adhesión del país a la OCDE. La
participación de esta funcionaria es estratégica para evidenciar el compromiso
del país con el proceso de adhesión, ya que le permitirá informar sobre el
avance del país en las actividades relacionadas con el proceso de adhesión de
Costa Rica a la organización.
VII.—Que adicionalmente, la próxima reunión
de Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE (WGB, por sus siglas en inglés) en
la cual se evaluará a Costa Rica, se celebrará del 12 al 16 de junio 2017, en
la sede de la OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es
fundamental ya que se realizará la evaluación de Fase 1, la cual es parte del
proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permite conocer
sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha en
contra del Cohecho, los cuales permiten mejorar nuestras políticas públicas. Es
de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República, la participación activa en la evaluación citada. La delegación oficial
que representará al país en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de
la OCDE, estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría de la Ética Pública, y la
Fiscalía General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes
actividades, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia: reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro Económico para América Latina y el
Caribe, eventos que se llevarán a cabo del 07 al 09 de junio de 2017. Asimismo,
participará en las reuniones de coordinación y preparación con la delegación
costarricense ante la OCDE el 06 de junio para la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE del 07 de junio. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación
y preparación con la delegación costarricense ante la OCDE, para la Reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE; 2) atender la invitación cursada al país para
participar en el Foro OCDE, en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE y
en el Foro Económico para América Latina y el Caribe. En el caso del Foro de la
OCDE, la participación de la señora Marianne Bennett Mora se concentrará en
aquellas ponencias y paneles relacionados con temas sobre crecimiento
inclusivo, globalización, inequidad, digitalización y competencia, entre otros.
En la reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE (WGB, por sus siglas
en inglés), del 12 al 16 de junio de 2017 para participar y apoyar la
representación de Costa Rica en la evaluación de adhesión. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar y apoyar
la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de Fase 1 del Grupo
de Trabajo de Cohecho, el cual comprende: la reunión de coordinación con el
equipo del Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría de la Ética Pública, y
la Fiscalía General de la República; la primera sesión de preparación con la
Secretaría de la OCDE, los examinadores principales y el equipo del país; la
primera presentación del borrador de reporte de Fase 1 ante el Grupo de Trabajo
de Cohecho, la segunda reunión de preparación sobre el borrador de reporte y
evaluación con la Secretaría y los pares revisores, y por último, la segunda
lectura y adopción del reporte de Fase 1 sobre Costa Rica, 2) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 3) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene
la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país
antes de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales
con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE; y 4) fortalecer la
red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta
organización, con miras al futuro ingreso a la misma.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US $3.611,76 (tres mil seiscientos once dólares con setenta y seis
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso
y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 04 de junio y retorna a Costa Rica el 17 de junio
de 2017. Los días 04, 10, 11 y 17 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 17 de
junio de 2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033602.—Solicitud N° 88747.—( IN2017149530 ).
Nº
161-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada
a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de
las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE
desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con
ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013 y se designó a COMEX como
coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE adoptada en mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio de
2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones ministeriales y
foros, entre otras actividades organizadas por la organización como muestra de
compromiso del país con el proceso. En este contexto, el Ministro de Comercio
Exterior ha sido invitado a participar en la reunión del Consejo Ministerial de
la OCDE el 7 y 8 de junio y al Foro Económico para América Latina y el Caribe
el 09 de junio de 2017 en París, Francia.
IV.—Que
en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE se discutirá sobre la
necesidad de contar con políticas que puedan generar confianza de los sectores
que se han quedado rezagados, que tienen temor a los impactos de la
globalización, de los crecientes flujos migratorios y del desarrollo
tecnológico acelerado. Es por ello, que la actividad dará énfasis en continuar
canalizando esfuerzos para alcanzar un desarrollo más integrado e inclusivo de
las economías y las sociedades. En esta reunión se contará con la presencia del
Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y
distinguidos representantes de organizaciones internacionales. Para esta
reunión Ministerial, la delegación de Costa Rica estará compuesta por el
Vicepresidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior y sus
respectivos asesores. La participación en dichas actividades resulta de suma
relevancia, ya que permite identificar y discutir con los representantes de la
OCDE sobre los compromisos que surjan durante todo el proceso de adhesión de
Costa Rica.
V.—Que
el 20 de enero de 2016, el Consejo de la OCDE aprobó un programa de trabajo
regional para América Latina y el Caribe denominado “Programa Regional América
Latina y el Caribe de OCDE”. El objetivo del programa es acercar la OCDE a la
Región Latinoamericana y el Caribe, apoyar en sus procesos de reforma
estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una
plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la
región y la OCDE. El programa también busca el fortalecimiento de las
relaciones y una mayor interacción y cooperación entre la OCDE y otras
instancias de integración sub regionales como la SIECA.
VI.—Que
en este contexto, los días 12 y 13 de junio de 2017 en París, Francia, se
llevará a cabo la visita oficial del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA). La visita establecerá discusiones sobre las tendencias de política
comercial del Siglo XXI y sus implicaciones en el proceso de integración
económica. Además, se enfocará en identificar formas para que la SIECA mejore
su modelo de gobernanza, funcionamiento y proceso de toma de decisiones a
partir del modelo desarrollado por la OCDE para estos temas. Finalmente,
analizará el rol de las organizaciones internacionales en el fomento de las
mejores normas y prácticas, con énfasis en las áreas de mejora de la SIECA para
el establecimiento de normas.
VII.—Que
la presencia de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas actividades,
resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de
política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en las siguientes actividades: en la reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro Económico para América Latina y el
Caribe, y en la visita oficial de los Ministros para la Integración Económica
de Centroamérica y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) a la OCDE, eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 07 al
13 de junio de 2017. Asimismo, participará en las reuniones de coordinación y
preparación con la delegación costarricense ante la OCDE el 06 de junio para la
Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE del 07 de junio. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender las
reuniones de coordinación el 06 de junio y preparación con la delegación
costarricense ante la OCDE para la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE,
el 07 de junio; 2) acompañar y asesorar al Ministro Alexander Mora en la invitación
cursada al país para la Reunión Ministerial de la OCDE del 07 al 08 de junio,
en el Foro Económico para América Latina y el Caribe, el 09 de junio y en la
visita oficial de los Ministros para la Integración Económica de Centroamérica
y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a la OCDE el
12 y 13 de junio; 3) asesorar al Ministro en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión
para reforzar el compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera
de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato. Para
ello se programarán encuentros bilaterales con altas autoridades de la
Secretaría General de la OCDE; y 5) fortalecer la red de contactos con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro
ingreso a la misma. Se le autoriza para el uso de la firma digital en la
suscripción de los documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$3.104,32 (tres mil
ciento cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso será asumido por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA). El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán cubiertos con
recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Madrid, España,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 04 de junio y retorna a Costa Rica el 14 de
junio de 2017. Los días 04, 10 y 11 de junio corresponden a fin de semana.
artículo
3º—Rige a partir del 04 al 14 de junio de 2017.
San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033602.—Solicitud Nº 88748.—(
IN2017149906 ).
Nº 162-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la
Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de
interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015. El 08 de abril del 2015 Costa
Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de
la OCDE.
III.—Que bajo este contexto, el señor
Alejandro José Patiño Cruz, viajará a París, Francia para participar en las
actividades de la semana de la OCDE, que incluirán la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE y en el Foro Económico para América Latina y el Caribe.
Además, dará acompañamiento técnico a la Diputada Paulina Ramírez Portugués y
al Diputado Juan Luis Jiménez Succar, en reuniones de coordinación entre los
señores diputados con la Delegación de COMEX, para conocer el estado del
proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE. Del mismo modo, en el marco de su
visita se realizarán una serie de reuniones con diversos Directorados de la
OCDE para conocer el estado del proceso de adhesión de Costa Rica a la
Organización. Asimismo, como parte de los esfuerzos de acercamiento que Costa
Rica realiza entre la OCDE y Centroamérica como región, se tiene previsto
asesorar al señor Ministro de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de
Ministros del Sub-sistema de Integración Económica Centroamericana. También,
participará en diversas reuniones que se organizarán para abordar la
incorporación de Croacia en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 06 al 14 de
junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, para que viaje de
Bruselas Bélgica a París, Francia, para participar en las siguientes
actividades: en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro
Económico para América Latina y el Caribe, en reuniones de coordinación entre
los Diputados Paulina Ramírez Portugués y el Diputado Juan Luis Jiménez Succar
con la Delegación de COMEX, en una serie de reuniones con diversos Directorados
de la OCDE, a fin de conocer el estado del proceso de adhesión de Costa Rica a
la Organización. Participará en calidad de Asesor del señor Alexander Mora,
Ministro de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) y la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), así como en diversas reuniones que se organizarán para
abordar la incorporación de Croacia en el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, eventos que se llevarán a cabo en la Sede de
la OCDE, del 06 al 14 de junio del 2017. El funcionario dará apoyo técnico al
equipo del Ministerio de Comercio Exterior en París, Francia, así como al
Ministro de Comercio en las actividades en las que participe. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en reuniones bilaterales entre los señores diputados y diversos
Directorados de la OCDE para conocer el estado del proceso de adhesión de Costa
Rica a la Organización el 6 de junio; 2) participar en la primera sesión de la
reunión Ministerial de la OCDE que incluirá la inauguración del evento con la
presencia del Secretario General y el lanzamiento del Panorama Económico de la
OCDE el 07 de junio; 3) participar en la segunda sesión de la reunión
Ministerial de la OCDE que incluirá el tema de garantizar la prosperidad de
ciudadanos en las economías abiertas y en la sesión del Comité de
administración del Programa OCDE para América Latina y el Caribe junto al
Ministro de Comercio Exterior el 8 de junio; 4) participar y asesorar al Ministro
de Comercio Exterior en el Foro Económico de América Latina y el Caribe
organizado por la OCDE el 9 de junio; 5) participar en la sesión del Consejo de
Ministros del Sub-sistema de Integración Económica Centroamericana y en una
sesión de trabajo con la Secretaría y diversos Directorados de la OCDE y en
apoyo y asesoramiento al Ministro de Comercio Exterior en su calidad de
Presidente del Consejo de Ministros el 12 de junio; 6) participar en la
clausura de la agenda de trabajo entre el Consejo de Ministros del Sub-sistema
de Integración Económica Centroamericana y la Secretaría de la OCDE y en apoyo
y asesoramiento al Ministro de Comercio Exterior en su calidad de Presidente
del Consejo de Ministros el 13 de junio; y 7) participar en una reunión con la
Secretaría de la OCDE y en la reunión con la Delegación de la Unión Europea en
París, Francia para resumir los alcances del proyecto de cooperación aprobado
por la Unión Europea para Costa Rica en el marco de su proceso de adhesión a la
OCDE el 14 de junio. El funcionario participará en calidad de asesor del
Ministro del 08 al 13 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$3.045,00 (tres mil cuarenta y cinco dólares), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte terrestre será
financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro viajero será financiado con recursos de COMEX. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos del itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del 05 de junio del 2017. El 10 y 11 de junio
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige del 05 al 14 de junio del
2017.
San José, al primer día del mes
de junio del dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033602.—Solicitud Nº 88829.—( IN2017149908 ).
Nº 163-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo.
II.—Que con el propósito de seguir impulsando
el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con
la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado
a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la
reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios, del 14 al 17 de junio de 2017, tendrá lugar la actividad
promocional “Negocios con Centroamérica” en Tokio, organizada por la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO), así
como una serie de reuniones con empresas japonesas interesadas en realizar
potenciales inversiones en la región. Adicionalmente, del 18 al 24 de junio se
ha programado una visita de alto nivel a esta ciudad, la cual será liderada por
el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, e integrada por una
delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior y CINDE. Por motivos de agenda, la Directora
únicamente participará de la primera parte de esta gira, debiendo regresar a
Costa Rica el 21 de junio de 2017.
III.—Que la participación de la señora
Gabriela Castro Mora en los encuentros apuntados, es de gran importancia para
el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de
la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Tokio, Japón del 14 al 20
de junio de 2017, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras
a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de
la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
Presentar las oportunidades que ofrece Costa Rica para la inversión extranjera
directa en el marco de la actividad “Negocios con Centroamérica”, organizada
por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(UNIDO), así como en los encuentros con empresas programados en el marco de
esta agenda; 2) En el marco de la visita ministerial, sostener encuentros con
grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y
fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país,
podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado
global; 3) Así mismo, sostener reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones
que se ofrecen para desempeñar negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de
vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo. La funcionaria participará en calidad de
Asesora del Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, en Tokio, Japón, a
partir de las 15:20 horas del 18 de junio y hasta el 20 de junio, inclusive.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$2.298.06 (dos mil doscientos noventa y ocho dólares con seis centavos), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Tokio, Japón, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 11 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 21 de
junio de 2017. Los días 17 y 18 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 21 de
junio de 2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033602.—Solicitud N° 88832.—( IN2017149911 ).
N° 167-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
artículo primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje número 126-2017, de
fecha 5 de mayo de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de
la cédula número 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y
Cooperación para participar, conjuntamente con el señor Francisco Monge,
Subdirector General de Comercio Exterior, en la primera reunión del Grupo de
Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la
producción de Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la
Iniciativa; en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo; y en las
sesiones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, en el que se discutirán
temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica, eventos que
se llevarán a cabo en París, Francia, del 17 al 24 de mayo de 2017. Todo ello,
con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos
de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE,
fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas
internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que
abarca la iniciativa. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos: 1) en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
revisión de la política de transformación de la producción de Chile, el 17 de
mayo: i) dirección de la sesión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
revisión de la política de transformación de la producción de Chile y del Bureau
(Consejo Directivo) de la Iniciativa; ii) participación en las discusiones del
Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de
transformación de la producción de Chile, particularmente en temas como:
capacidades estratégicas para anticipar el cambio, estrategias y políticas de
transformación económica para el fortalecimiento regional, e implementación de
programas sectoriales y focalizados; y iii) participación en las discusiones
del Bureau (consejo Directivo) de la Iniciativa, orientadas a la definición de
los contenidos del informe sobre el avance del programa de trabajo de la
Iniciativa y a la identificación de temas que podrían ser prioritarios para
incluirse en dicho programa a futuro; 2) Octava Reunión Plenaria de la
Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo de la OCDE, los días 18 y 19 de mayo: i) representación
del país en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE;
ii) participación en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como
transformación productiva, aprovechamiento máximo de las oportunidades que
ofrece la globalización, las industrias del futuro y su relación con las
cadenas globales de valor, la importancia de los emprendimientos y el rol de la
digitalización para la integración en las redes mundiales de producción; iii)
análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias
de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de
políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en
las cadenas globales de valor; iv) fortalecimiento de la participación del país
en la red internacional académica e institucional de investigación y debate
sobre temas asociados a las cadenas globales de valor; y v) fortalecimiento de
la red de contactos que se ha establecido con los participantes de esta
Iniciativa y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE; y 3) participar en
las sesiones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas del 22 al 24 de mayo.
Se le autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo segundo: Los gastos de viaje de la señora ancy Vega Reyes,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2,668.68 (dos
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de mayo de 2017 y
regresa a Costa Rica hasta el 25 de mayo. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid, España por conexión. El día 20 y 21 de mayo corresponde a fin de
semana.
Artículo cuarto: Rige a partir del 15 al 25 de mayo de 2017.”
Artículo 2°—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 126-2017, se mantiene igual.
San José, a los 31 días del mes
de mayo del 2017.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033602.—Solicitud N° 88835.—( IN2017149915 ).
Nº 170-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como coordinador de dicho
proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE del año 2013 y hasta el año 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso. La próxima reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las
Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, en la cual se evaluará a
Costa Rica se celebrará del 13 al 16 de junio 2017, así como su respectiva
reunión de coordinación a realizarse el día 12 de junio de 2017, ambas en la
sede de la OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es
fundamental ya que se realizará la evaluación de Fase 1, la cual es parte del
proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permite conocer
sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha
contra la figura del Cohecho, lo cual contribuye con el mejoramiento de
nuestras políticas públicas.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación activa en
la evaluación citada. La delegación oficial que representará al país en las
reuniones estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República y el
Ministerio Público de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales de la OCDE, donde se hará la evaluación de Costa Rica en el
Grupo de Trabajo, esta reunión se llevará a cabo del 13 al 16 de junio de 2017,
así como su respectiva reunión de coordinación a realizarse el día 12 de junio,
ambas en la sede la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión
del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales, que se realizará del 13 al 16 de junio; 2) Participar y apoyar
la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de la Fase 1 del
Grupo de Trabajo de Cohecho el cual comprende: la reunión de coordinación que
tendrá lugar el día 12 de junio con el equipo nacional conformado por el
Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Ministerio
Público y COMEX; la primera sesión de preparación con la Secretaría de la OCDE,
los examinadores principales y el equipo del país, el 13 de junio; la primera
presentación del borrador de reporte de Fase 1 ante el Grupo de Trabajo de
Cohecho, el 14 de junio; la segunda reunión de preparación sobre el borrador de
reporte y evaluación con la Secretaría y los pares revisores, el 15 de junio, y
por último, la segunda lectura y adopción del reporte de Fase 1 sobre Costa
Rica, el 16 de junio; 3) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de
Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; y 4)
Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de
Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas.
Artículo 2º—Los gastos del señor Julián
Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US
$1.855,08 (mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con ocho centavos), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte
aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX de la
subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se autoriza a hacer
escala Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajará a partir del 10 de junio de
2017. El funcionario iniciará viaje personal a partir del día 18 de junio, de
forma tal, que todos los gastos en que incurra en esa fecha, serán asumidos por
cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo
del 17 de junio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 10, 11, 17 y 18 de junio
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 18 de
junio de 2017.
San José, a los cinco días del
mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033602.—Solicitud N° 88837.—( IN2017149928 ).
Nº 176-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la
Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que propiciar las
condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte
inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la
institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en
promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013. Asimismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités,
grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la
realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
IV.—Que estos comités técnicos responsables
de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al
año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica sobre
el trabajo que se realiza en su respectiva área. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún
en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso
de adhesión.
V.—Que dentro de este marco, como ente
competente, COMEX ha sido invitado a participar en la primera sesión de los
Puntos Nacionales de Contacto, instancia de implementación de las Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, liderado por el Grupo de Trabajo
de Conducta Empresarial Responsable, y en el Foro Global de Conducta
Empresarial Responsable. Estas reuniones tendrán lugar del 27 al 30 de junio
del 2017, en la sede central de la OCDE en París, Francia. La presencia del
equipo técnico designado, resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país y, en
especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de
las políticas asociadas a estos temas. El funcionamiento del Punto Nacional de
Contacto para las Líneas Directrices y su operación acorde con las
disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo sobre dicho instrumento
forma parte de la evaluación de la política de inversión del país actualmente
en curso bajo la sombrilla del Comité de Inversión.
VI.—Que la participación de la señora Carola
Medina Oreamuno en esta actividad resulta de gran relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Carola Medina Oreamuno, portadora de la cédula Nº 01-1135-0390, funcionaria de
la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia, para
participar en la primera sesión de los Puntos Nacionales de Contacto, instancia
de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la
OCDE, liderado por el Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, y
en el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable, para contribuir a los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE -en una etapa crucial del proceso de
adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de
la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Estos eventos se
llevarán a cabo del 27 al 30 de junio del 2017 en París, Francia. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la
representación activa y constructiva de Costa Rica en: i) la reunión de los
Puntos Nacionales de Contacto; ii) en la mesa redonda para diseñadores de
política pública en materia de conducta empresarial responsable; iii) en la
edición 2017 del Foro Global de Conducta Empresarial Responsable el día 29 de
junio de 2017; y d) en la reunión de coordinación para el proceso de revisión
de pares de Chile, estudio en el que Costa Rica será observador; 2) contribuir
en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por la agenda,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el
caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 3) utilizar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la
organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas
Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4)
avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
y el Punto Nacional de Contacto; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por motivos de agenda la
funcionaria únicamente participará el día 29 de junio en las sesiones de la
edición 2017 del Foro Global de Conducta Empresarial Responsable.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la
señora Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de
hospedaje, a saber US$1.200,60 (mil doscientos dólares con sesenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con recursos
de la subpartida 10501; el seguro viajero, con recursos de la subpartida 10601,
ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con
recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 25 de junio del 2017 y regresa a Costa Rica hasta el 30 de junio
del 2017. El día 25 de junio corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de junio del
2017.
San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033602.—Solicitud Nº 88838.—( IN2017149526 ).
Nº 177-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que propiciar las
condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte
inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la
institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en
promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto No.
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013. Asimismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités,
grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la
realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
IV.—Que estos comités técnicos responsables
de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al
año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica sobre
el trabajo que se realiza en su respectiva área. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún
en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso
de adhesión.
V.—Que dentro de este marco, como ente
competente, COMEX ha sido invitado a participar en la primera sesión de los
Puntos Nacionales de Contacto, instancia de implementación de las Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, liderado por el Grupo de
Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, y en el Foro Global de Conducta
Empresarial Responsable. Estas reuniones tendrán lugar del 27 al 30 de junio de
2017, en la sede central de la OCDE en París, Francia. La presencia del equipo
técnico designado, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial y de inversión del país y, en especial, el de
adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas
asociadas a estos temas. El funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para
las Líneas Directrices y su operación acorde con las disposiciones establecidas
en la Decisión del Consejo sobre dicho instrumento forma parte de la evaluación
de la política de inversión del país actualmente en curso bajo la sombrilla del
Comité de Inversión.
VI.—Que la participación de la señora Natalia
Sánchez Bermúdez, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula número 01-1198-0828,
funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar en la
primera sesión de los Puntos Nacionales de Contacto, instancia de
implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la
OCDE, liderado por el Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, y
en el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable, para contribuir a los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE -en una etapa crucial del proceso de
adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de
la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas
con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Estos eventos se llevarán
a cabo del 27 al 30 de junio de 2017 en la sede de la OCDE en París, Francia.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en: i) la reunión
de los Puntos Nacionales de Contacto; ii) en la mesa redonda para diseñadores
de política pública en materia de conducta empresarial responsable; iii) en la
edición 2017 del Foro Global de Conducta Empresarial Responsable; y d) en la
reunión de coordinación para el proceso de revisión de pares de Chile, estudio
en el que Costa Rica será observador; 2) contribuir en el análisis y reflexión
de las temáticas comprendidas por la agenda, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la
implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el
Punto Nacional de Contacto; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en particular
la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; 4) avanzar en los objetivos del país
vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las
Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de
Contacto; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a la adhesión.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la
señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de
hospedaje, a saber US$1.503,60 (mil quinientos tres dólares con sesenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con
recursos de la subpartida 10501; el seguro viajero, con recursos de la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio del 2017 y regresa a Costa
Rica hasta el 01 de julio del 2017. El día 25 de junio y 01 de julio
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de junio al
01 de julio de 2017.
San José, a los catorce días del
mes de junio del año dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033602.—Solicitud
Nº 88839.—( IN2017149929 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-020/2017.—El señor
Victoriano Julio Vega Castro, cédula de identidad: 2-0168-0812, en calidad de
Representante Legal de la compañía Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: atomizador de presión previa, marca: Forest
Garden, modelo: PP 505/1, Peso: 1,0 Kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia
Holding CO. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 13:10 horas del 23 de junio del 2017.—Unidad de Registro Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017148864 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1980 emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete,
a nombre de Esquivel Solano Elizabeth de los Ángeles, cédula: 1-1435-0727. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151161 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título Nº 880, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos
mil doce, a nombre de Matamoros Porras Kennet Gerardo, cédula Nº 5-0397-0196.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149290 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 69, título Nº 311, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil once, a nombre de Alfaro Arias
Joseph Eliseo, cédula Nº 2-0674-0772. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149301 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo I, folio 11, asiento 32, título Nº 28, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional José
Albertazzi, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Fernández Henry Aníbal,
cédula Nº 1-1459-0342. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017149334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título Nº 1796, emitido por el Colegio
Seráfico San Francisco, en el año dos mil once, a nombre de Meza Duarte Dayana
Rocío, cédula Nº 1-1563-0786. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149422 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 948, emitido por el Liceo Franco
Costarricense, en el año dos mil diez, a nombre de Abd el Kader Miranda Jessica
María, cédula Nº 4-0219-0841. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017149514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la
Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23,
asiento 35, título Nº 338, y del Título de Técnico Medio en Ciencias
Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 41, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Mondragón Bienvenido, cédula
Nº 7-0062-0060. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017149873 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 18, título Nº 456,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Picado Ana Cristina, cédula Nº
5-0250-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017150200 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 07 de junio del
2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1026-2017, al (a la) señor (a) Campos Morales Gerardo Alexis, cédula de
identidad 2-278-1421, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil
ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1
vez.—(IN2017151081 ).
En sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 03 de abril
del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-799-2017, a la señora Loáiciga Vílchez Ana María, cédula de identidad N°
5-0074-0118, vecino (a) de San José, por un monto de ciento diecinueve mil
sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (¢119.068,46), con un rige
a partir del 01 de junio de 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—1
vez.—( IN2017151090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula
de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Renovatium Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737681, con
domicilio en Escazú, Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza,
locales números 10 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovatium
The new Science of Health,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación en bienestar integral, ubicado en
San José, San José, Escazú Centro Comercial Momentum Escazú, frente a
Multiplaza locales números 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147436 ).
Carolina Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de Alejandro
Chaves Apéstegui, casado una vez, cédula de identidad 113080820, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go
Artisan GOURMET,
como marca de comercio y
servicios en clases: 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 30: todas las bebidas a base de café, cacao, chocolate,
bebidas embotellas, tés calientes y té frío, así como la repostería,
pastelería, confitería, bombonería, bocadillos salados y dulces, platos salados
y dulces, quiche salados; los cuales serán confeccionados con la calidad de
ingredientes y la forma de preparación adecuada de los alimentos gourmet, en
clase 32: todas las bebidas de frutas, gaseosas y smoothies todos gourmet y
clase 43: los servicios de restaurante, cafetería y catering, en donde sus
productos serán confeccionados con la calidad de ingredientes y la forma de preparación
adecuada de los alimentos gourmet. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147451 ).
Daniel Aguilar Palacios, soltero, cédula de
identidad 304500097, con domicilio en San Rafael, El Bosque 25 metros sur
semáforos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La COCHERA
Gastronómica
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante servicio de comidas y bebidas, catering
service, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque 25 metros sur
semáforos intermitentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004890. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN20171477485 ).
Marcelo Vemon Fung, casado
una vez, cédula de identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de
Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de
Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOXLANDIA Calcetines y Más
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa
deportiva, vestidos, camisas, pantalones, suéteres y en general prendas de
vestir. Reservas: de los colores: negro, rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147490 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600 metros norte,
100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOXLANDIA
Calcetines y Más,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos,
artículos textiles y sustitutivos de tejidos para calcetines, medias, calcetas,
pantis, mallas, leggins y derivados de vestir de este género. Reservas: de los
colores: negro, rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147491 ).
Irene María Víquez Salazar, casada una vez,
cédula de identidad Nº 106270613, con domicilio en Cipreses, Sánchez de
Curridabat, frente a la UACA, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO LIFE
COACHING
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación
y servicios de entrenamiento, actividades corporativas, deportivas y culturales
dentro de los establecidos en la clase 41. Reservas: de los colores: gris,
naranja y amarillo. No se hace reserva del término “COACHING”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147531 ).
Rolando Guardiola Arroyo, soltero, cédula de
identidad 108420845, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial
Sabanilla casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guardiola & Asociados Abogados
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: morado y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005543. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147571 ).
Fernando Vargas Rojas,
casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Goek
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513368, con domicilio en
Residencial La Cueva, casa N° 325, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOE K-9
como marca
de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguridad privada, seguridad privada canina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005681. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147594 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey
Sociedad Anónima, con domicilio en Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, C.P.
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: HIGH
PRO,
como marca de fábrica y comercio
en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 17: adhesivos (cintas -) que no sean de papelera ni para uso médico o
doméstico; compuesto aislante de sellado; empaques de juntas y en clase 19:
Paneles de yeso, recubrimientos lo metálicos para la construcción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017147597 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad número 104330939, en calidad de apoderado especial de Panel
Rey S. A., con domicilio en Serafín Pena Sur N° 938, Col. Centro, Monterrey,
Nuevo León C.P.64000, México, solicita la inscripción de: PG PRO GYPSUM
como marca de fábrica y comercio
en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 17: Adhesivos (cintas) que no sean de papelería ni para uso médico o
doméstico; compuesto asilante de sellado; empaques de juntas. En clase 19:
Paneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas:
Del color: cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012450. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo
de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017147605 ).
Javier Quirós Ramos de Anaya, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104620192, en calidad de apoderado generalísimo de
Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101043862, con domicilio en
distrito Merced, Paseo Colón, entre calles 34 y 36, Edificio Purdy Motor, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LALUCHI como marca de
servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios turísticos: cabalgatas, tours aéreos, incluyendo, pero no limitado a
helicóptero y cualquier otro tipo de aparato aéreo, transporte terrestre y
marítimos dentro del territorio costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017147607 ).
Kevin Leiva Brenes, soltero, cédula de
identidad Nº 115610590, con domicilio en 700 m este y 75 m sur de la Iglesia de
Llano Los Ángeles, Llano Grande, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: rën
como marca de fábrica y comercio, en clase:
32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005734. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017147609 ).
Luis Fernando Rodríguez
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Biopharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FusiCare
como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147631 ).
Alberto Fonseca Masís, soltero, cédula de
identidad 113500228, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio
Providencias, frente al Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUT + Plus
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Academia
de entrenamiento de fútbol personalizado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005622. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017147658 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Austin
Powder Company, con domicilio en 28500 Science Park Drive, Cleveland, Ohio
44122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E*STAR
como marca de fábrica y
comercio, en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Detonadores electrónicos programables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017147695 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39
de Cali., Colombia, solicita la inscripción de: PERIACTIN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009080. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147697 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: TRAVAD como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Evacuante intestinal en la preparación del paciente para endoscopia, rayos X o
cirugía de colon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147699 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Cafilcultores
de Guanacaste y Montes de Oro R.
L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito
cero seis, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café Forestal
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, exporta e
importa café, macadamia y yuca; así mismo se prestan servicios turísticos,
viajes, entretenimiento, esparcimiento y cultura, ubicado en Heredia, Santa
Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural.
Reservas: De los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004172. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147703 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad N° 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula
jurídica N° 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa
Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ FORESTAL,
como marca de servicios en
clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
39) organización de viajes y tours relacionados al proceso del café; y 41)
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales
relacionados al proceso del café. Reservas: de los colores: rojo y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. S.
Solicitud Nº 2017-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147704 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Caficultores
de Guanacaste y
Montes de Oro R. L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en
Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE UNIDOS POR NATURALEZA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 30: Café y sucedáneos del café; bebidas a base
de café y con sabor a café. y Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
granos, semillas y plantas de café. Reservas: De los colores: dorado, verde y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017147705 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad 401260317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., cédula
jurídica 3004087870 con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa
cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHO
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café y sus derivados. Reservas: De colores: Negro, rojo, verde, azul y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017147707 ).
Germán Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos
veces, cédula de identidad 106180506, en calidad de apoderado generalísimo de
Incolens Optical S. A., cédula jurídica 3-101-458677, con domicilio en calle
ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en barrio Los Ángeles, trescientos
cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a mano
derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRESTIGE
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Lentes
oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos y de sol en material
plástico, madera, pasta y metal, en todas sus variaciones de colores y estilos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147767 ).
Francisco Javier Valverde Castro, casado,
cédula de identidad Nº 204400856, en calidad de apoderado generalísimo de Aval
Rental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101407198, con
domicilio en Villa Bonita ciento veinticinco metros norte del Plantel del
I.C.E., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV AVAL RENTAL
como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de herramientas, equipos y maquinaria para
la construcción. Reservas: de colores: gris, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147772 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Pro de Man S. A., con
domicilio en Ruta Nacional 158 km. 230 1/2 - General Cabrera- Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: maní KING
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29:
Solamente maní, maní procesado, maní preparado, aceite de maní, pasta de maní,
manteca de aní maní y 30: Solamente productos de pastelería, confitería,
copetín o repostería elaborados total o parcialmente a base de maní y/o que
contengan maní, en toda forma de presentación. Reservas: De los colores:
Naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001218. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017147870 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui Uk Limited,
con domicilio en Tui Travel House, Crawley Business Quarter, Fleming Way RH10
9QL Crawley, West Sussex, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIRST
CHOICE,
como marca de servicios en
clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
16 papel; cartón; calcomanías; adhesivos [artículos de papelería]; contenedores
para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para embalar; bolsas
plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel de carta;
productos de imprenta, en particular, libras, volantes, folletos, periódicas,
revistas [publicaciones periódicas]; fotografías; tarjetas postales; billetes
[tickets]; billetes de entrada [entry tickets]; calendarios, tarjetas, catálogos; instrumentas de escritura, en
particular, lapiceras, lápices, plumas estilográficas; material para artistas;
pinceles; artículos de oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas,
sellos de lacre; tampones [almohadillas] de tinta; fundas para blocs de notas;
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); cartón para
embalar; papel para embalar; materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; banderas de papel y banderines hechos
de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería; salvamanteles de papel para
vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de
papelería]; y 41 formación básica y avanzada, así como información educativa,
servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza
de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean
publicitarias; producción de películas en DVD y CD-ROM; producción de programas
de radio y televisión, alquiler de cintas de video y películas
cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas;
agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos
musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento
en público; espect4culos de teatro en vivo; organización y dirección de
conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de
centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para
después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de educación
física y cursos de instrucción en idiomas; servicios de club de fitness
(acondicionamiento físico), servicios de jardines de niños, cine, servicios de
discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], explotación de
salas de juego, servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación
de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis,
instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de
equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y
dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de
eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para
actividades o eventos deportivos„ científicos y culturales; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de
almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos),
aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas;
publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no
publicitarios; publicación de materiales impresos que no sean publicitarios, en
particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias
impresas que no sean publicitarios; revistas y periódicos, incluyendo el
Internet, redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y
periódicos, incluyendo en el internet, publicación de textos que no sean
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet; organización de exposiciones, con fines culturales o educativos,
servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y
de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción;
fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de
entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante
centros de llamada “call centers” y líneas directas “hotlines” en el ámbito de
la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica
mediante centros de llamada “call centres” y
líneas directas “hot lines” en el ámbito de los servicios de reserva de
localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales;
información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el
Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005043.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017147899 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1X1 S.A.S.
con domicilio en Carrera 56 N° 5C - 46, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: UnoXUno
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta,
comercialización, importación y exportación de textiles, telas, tapetes,
persianas cojines y productos afines a través de un establecimiento de comercio
e internet, subastas por internet de estos productos, organización de subastas
en internet de estos productos, servicios de publicidad por internet de estos
productos. Reservas: De los colores: Rojo y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004277. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147900 )
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Colegios Peruanos
S. A., con domicilio en Calle Carlos Villagrán N° 140, piso 7, Distrito de La
Victoria, provincia y Departamento de Lima, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005164. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147901 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad
de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1,
Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la
inscripción de: AFRICA TWIN, como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas;
vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y sus partes y
accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017147902 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co.,
Ltd., con domicilio en 1-1, Minami- Aoyama 2- Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japón, solicita la inscripción de: FIREBLADE como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12
Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y
sus partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005162. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017147903 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Nulcapey S. A., con domicilio en Misiones
1381, Escritorio 802, Montevideo 11000 Uruguay, Uruguay, solicita la
inscripción de: CAMALEON como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 10: Preservativos,
profilácticos, condones, juguetes sexuales incluidos en esta clase. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000091. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017147904 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de WTM Establishment
con domicilio en Städtle 28, 9490 Vaduz Liechtenstein, Liechtenstein, solicita
la inscripción de: ROMANOV como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017147905 ).
Luis Diego Ramírez Corrales, casado una vez,
cédula de identidad Nº 203760545, con domicilio en: Candelaria, Naranjo, 75
metros al oeste de abastecedor Las Américas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café Don Diego
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café,
comprendiendo la elaboración del producto a partir de su origen vegetal
preparados para su consumo o conservación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002765. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147913 )
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Nevardo Cortés Valdez,
casado una vez, cédula de residencia 155802489817 con domicilio en Santa
Bárbara, Birrí, 350 metros sur oeste de la Pulpería El Buen Precio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAS G · O · L · D
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
camarones no vivos, cangrejos no vivos, huevo de caracol para uso alimenticio,
crustáceos que no estén vivos, filetes de pescado, langostinos y langostas que
no estén vivos, mariscos y mejillones que no estén vivos, ostras que no estén
vivas, pescado, pescado en conserva, pescado en salmuera, verduras, hortalizas
y legumbres enlatadas y en conserva, en ensalada y fermentadas, productos
empacados congelados a base de pescado y mariscos, conservas y embutidos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147917 )
Jorge Roberto Ortiz Fajardo, divorciado una
vez, cédula de identidad 900630276 con domicilio en Oriental, exactamente
Condominio Antares, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS GOF
CORP como marca de comercio y servicios en clases 12 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos, minibuses,
buses, motocicletas, camiones. y 35 Servicios de importación de vehículos,
autopartes y repuestos. Reservas: De colores: Gris, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017147959 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic
INC. con domicilio en 21923 Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cityclassified confort,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017148014 ).
Adriana
María Ramos Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 112260797, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Continental S. A., con domicilio
en del Hotel Seminole 2 cuadras al sur 2 cuadras al oeste 20 metros al norte,
casa 253, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAGA EQUIPMENT, como
marca de comercio en clase(s): 7 y 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 7 maquinaria de construcción, y 12 vehículos para
construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148032 ).
Claudia Patricia Santana Magias, casada una
vez, cédula de identidad N° 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de
Tattoo Piercing Black Widow S. A., cédula jurídica N° 3101347664, con domicilio
en 25 este. 25 norte de La Universal ED. Steinvorth, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bleck Widow, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y
44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 8: aparatos y agujas de tatuaje, y clase 44: servicios de
tatuaje. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004444. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017148051 ).
Alberto Rodríguez Baldí, casado tres veces,
cédula de identidad 900420449, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-570618 sociedad anónima, cédula jurídica 3101570618 con domicilio en San
Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al
volcán Arenal, Baldi Termae, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALDI
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al esparcimiento y descanso, el cual incluye habitaciones para huéspedes,
vista panorámica al Volcán Arenal, aguas termales, tratamientos faciales y
corporales, masajes corporales, elaboración y venta de comidas nacionales y
extranjeras, así como la venta de toda clase de bebidas y licores, también
nacionales y extranjeras, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 4
kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017148121 ).
María Margarita Herdoncia Mantica, divorciada,
cédula de residencia 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú,
seiscientos metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WA BATIDOS PIFi
como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer
bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y verde claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148124 ).
Marjorie María González Cascante, casada una
vez, cédula de identidad Nº 401650662, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-731547 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101731547, con domicilio en:
La Unión, residencial Estancia Antigua, CASA N° 7-F, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CALACA como marca de comercio en clase 25
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportivos. Reservas: de los colores:
negro, fucsia y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003333. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017148125 ).
Yabury De Las Mercedes Jiménez, casada, cédula
de residencia 186200025914, en calidad de apoderada generalísima de Uai and Ve
S.A., cédula jurídica 3101509866 con domicilio en Santa Ana Brasil, de la
escuela de la localidad 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lizard Life FOR: PEOPLE OF THE SUN FROM: COSTA RICA
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones refrescantes, bronceadores, bloqueadores, cremas.
Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro, rojo, verde, naranja, y café
rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148138 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 11221610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: INKOMPASS MY INTERNSHIP JOURNEY
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reclutamiento; reclutamiento de estudiantes universitarios y graduados para
pasantías; difusión de información relativa a la contratación de titulados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud
N° 2017-0003754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017148168 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1012210610, en calidad de
apoderado especial de Invicta Watch Company of America, Inc., con domicilio en
3069 Taft Street, Hollywood, Florida 33021, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: S. COIFMAN, como marca de fábrica y comercio en
clases: 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
9: Anteojos y lentes de sol; y clase 14: Relojes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002801.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017148169 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands SÀRL, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: Marlboro gold
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, en
bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida
para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de
cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco,
estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017148171 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: TEEPS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos, en clase 11: vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos
electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor en
clase 34: vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de
fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos
y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de
liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina
contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para
cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos
recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017148173 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad Nº 105470445, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation (La Compañía) con domicilio en: edificio The
Lake, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: ROBLE CORPORATE TOWER, como
Marca de Fábrica en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017148174 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam
Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: YODUO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en horticultura,
agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes;
mejoradores del suelo; abonos, incluidos los abonos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; tierra para el cultivo de plantas;
preparaciones químicas para plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas
y parasiticidas), incluidas las preparaciones para plantas que contengan
oligoelementos; preparaciones acondicionadoras de suelos, incluidos productos
químicos para acondicionar el suelo sustancias para la conservación de semillas; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; preparaciones para diagnóstico, excepto para usos
médicos o veterinarios; preparaciones biológicas, excepto para usos médicos o
veterinarios; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas
hormonas vegetales [fitohormonas]. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004685. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148175 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam
Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: ZANCUKILLER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas,
parasiticidas, preparaciones para destruir animales dañinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004682. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017148177 ).
Luis Fernando Rojas Alvares, divorciado 2
veces, cédula de identidad 401230811, en calidad de tipo representante
desconocido de Renacer en El Desierto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696159, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino frente super
Ares, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5:
Productos alimenticios para macrobióticas (suplemento dietético). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017148192 ).
Manuela Arias Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 603870102, con domicilio en Barrio Los Ángeles, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATIZ MARCANDO TENDENCIAS,
como marca de servicios en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25 elaboración de prendas de vestir, de hombres, mujeres, niños y
adolescentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148199 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula
de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L., con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: esmio.club
como marca de servicios en
clase: 35; 36; 39; 41 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35 Servicios de tienda de venta al detalle en línea; servicios
de comercialización en línea; servicios de proveer una base de datos en línea
para la venta de bienes y servicios de otros; servicios de publicidad y venta
por medio de un sitio web, de cupones, promociones y ofertas de productos y
servicios ofrecidos por terceros, clase 36: Servicios de instituciones de
crédito como las cooperativas de ahorro y
crédito, 39: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte;
Servicios de reserva de billetes de avión; Servicios de reserva de giras
organizadas turísticas nacionales e internacionales, clase 41: Servicios cuyos
principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas y
clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros. Reservas: Reserva
colores amarillo, rojo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005090. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148271 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Amado
Alejandro Sánchez Harding, soltero, cédula de identidad 109920223 con domicilio
en Heredia, Calle 0, costado norte de la Casa de la Cultura Alfredo González
Flores, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIEJOVERDE como marca
de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017, según Solicitud N°
2016-0012563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017148298 ).
Sonia Arias Barboza, soltera, cédula de
identidad 109440694, con domicilio en Puriscal, contiguo a la Escuela de Bajo
los Murillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alysa FASHION
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017148308 ).
Sonia Ivette Muñoz Soto, casada dos veces,
cédula de identidad 105920876 con domicilio en Goicoechea, Ipís, Urbanización
Cafetos, casa número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kids’ Town
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro infantil de atención integral, ubicado en San
José, Guadalupe contiguo a la Escuela Los Ángeles de Ipís, Goicoechea. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017148312 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378126, con domicilio
en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Febenac,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: analgésico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148353 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101378126, con
domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Azala
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso dermatológico
para afecciones en la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005488. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017148354 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado,
cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367con domicilio
en La Lima; 300 norte de la Bomba Delta (Antigua Bomba Shell), Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AK-42 como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas, y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0005500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017148395 ).
Adriana Umaña Gatica,
soltera, cédula de identidad 112600840, en calidad de apoderada especial de
Bajo la Lluvia Store S. A., cédula jurídica 3101737008, con domicilio en Santa
Ana, 50 metros al norte del Mas x Menos, Condominio la Puerta de Hierro, edificio
32, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bajo la lluvia,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, tales como blusas, pantalones, enaguas,
shorts, enterizos, jeans, sweter y accesorios como pulseras, anillos, collares
y aretes, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros norte del Mas x Menos,
Edificios 30 y 32, Condominio Puerta de Hierro. Reservas: de los colores:
blanco, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017148420 ).
José Alonso Pérez Barboza, soltero, cédula de
identidad 112310271, con domicilio en Guadalupe, El Alto Purral Abajo 400 metros
al sur y 150 metros al noreste de la entrada principal, Urbanización Lomas,
casa N° 19D, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSCOCR ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 42: Servicios de consultoría en arquitectura e ingeniería, estudios
preliminares, ante proyectos, diseño, planos constructivos, dirección técnica,
inspección y administración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004652. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148427 ).
Roberto Jiménez Muñoz, casado una vez, cédula
de identidad 602980649, con domicilio en San Rafael de Puntarenas, 100 metros
al sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo Verde
del Café
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Encapsulado de café verde y té de café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017148435 ).
Jeison Jiménez Dittel, soltero, cédula de
identidad Nº 304440871, con domicilio en Turrialba, Barrio Los Olivos, casa Nº
25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORIAVAC
como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Camisetas, gorras, blusas para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017148439 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita
la inscripción de: SEXY DREAM como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017148523 ).
Ralph Cambronero Arguijo, soltero, cédula de
identidad 109040311, con domicilio en Hospital St. Vicente 1k al sur, Urbanización
Las Palmeras casa D7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.G.C.R.
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento, concurso de belleza a nivel nacional
en todas sus etapas para escoger una persona gay, transexual o transformista
que representará a Costa Rica en eventos de belleza internacional. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005792. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017148550 ).
Anthony Bonilla Siles, divorciado, cédula de
identidad 109180664, en calidad de apoderado generalísimo de Bpymrh Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731229, con domicilio en Santo Domingo,
San Vicente, Residencial Quizarco, del Instituto Profesional de Educación
Comunitaria (IPEC), 75 metros oeste y 50 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BPM SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, como
marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento y selección para
posiciones profesionales, ejecutivas, técnicas y de cualquier tipo, utilizando
diversas fuentes, servicios de headhunting: identificación de candidatos
mediante contacto directo, outplacement e implacement: acompañamiento en la
elaboración de estrategias de reubicación laboral, elaboración de perfiles, a
plicación de pruebas psicométricas. Reservas: del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017148577 ).
Harum Emirhan Sayar Onuralp, soltero, cédula de
identidad Nº 800930155, en calidad de apoderado generalísimo de Luem
Entertainment Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-484974, con domicilio en
Paseo Colón, 100 metros sur de Pizza Hut, avenida 2, calle 28, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The Corner como marca de servicios, en clase:
43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración
alimentación. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017148630 ).
Silvia María Bonilla González, soltera, cédula
de identidad Nº 110270327 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja,
condominio Las Palmas, Nº 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORZA
VITAL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a salud, deportes. Brinda servicios de nutrición, clases de
natación, gimnasio y otras disciplinas. Ubicado en San José, Curridabat,
Hacienda Vieja, condominio Las Palmas Nº 212. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017148635 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez,
cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S.A., cédula jurídica
3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción De Tres Ríos, Condominio
Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC
Centro Global de Negocios Corporativos COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
negocios de importación y exportación de productos, terminados para consumo
humano y animal, asesorías y consultorías esenciales para empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José 28 de Junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017148639 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez,
cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica
3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio
Barlovento, N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC Centro
Global de Negocios Corporativos COSTA RICA
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 junio de del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148640 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica Nº
3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio
Barlovento, Nº 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNC Centro
Global de Negocios Corporativos COSTA RICA
como marca de comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, avícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017148641
).
María Pía López Jurado, soltera,
cédula de identidad 113330150 con domicilio en San Rafael de Escazú; del cruce
Escazú-Santa Ana; 100 metros sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEEP BEEP como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 39 Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017148643 ).
Alvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8TH Street,
Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WALMART POR QUE
TUS IDEAS SON LA SEMILLA DE UN PLANETA MEJOR como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar en clase 06 Internacional: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales;
productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. En
clase 09 internacional: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores. En clase 14 internacional: Metales preciosos y
sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos
en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. En clase 16 internacional: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de insfrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta. En clase 25 Internacional: Prendas de vestir
para hombres, mujeres y niños, calzados y sombrerería. En clase 26
internacional: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. En clase 35
internacional: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. En clase 41 internacional: educación;
formación; servicios de entretenimiento o esparcimiento; actividades deportivas
y culturales, en relación con las marcas Por un planeta mejor (marca mixta) registro
número 211498, solamente en cuanto a los productos protegidos en las clases 6,
9, 14,16 y en relación con la marca sostenibilidad para un Mundo Mejor registro
número 206314, en las clases 25, 26, 35 41 internacionales, a nombre de la
empresa Wal-Mart Stores Inc. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004483. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017148652 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad número 105440035, en calidad de apoderado
especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240,
Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PREMOLAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales que contienen
calostro desecado para uso en los animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de setiembre del 2016, Solicitud N° 2016-0008612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017148656 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
solicita la inscripción de: RIVADIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, matierial para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005008. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017148767 ).
Hernán Pachecho Orfila, cédula
de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: MIROBICTAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005009. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017148768 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon
Products Inc., con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York, 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON LUCK LA VIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos, fragancias,
artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado
personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, labios, pelo, cuidado de los
pies y el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017148769 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: ECRINA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicitlas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002284. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017148773 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: DULAZER como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005005. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017148774 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: DULASEM como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0005006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148775 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: RIVAZIC como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017148776 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: EEZE como marca de fábrica y
comercio en clase: 9; 11 y 34 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos., 11 Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos;
aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. y 34 Vaporizador
cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos;
tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus
(polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores;
fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas
para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores
para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados;
estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017148946 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPED como marca de fábrica y
comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo
papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco; palillos de
tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus
partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar
electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para
fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; extintores
para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados;
estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017148948 ).
Jessica Salas Venegas, soltera,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam
Agrochem International Company Limited, con domicilio en Unit 6, 26/F1 Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: MASKIO como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para uso en horticultura, agricultura y
silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del
suelo; abonos, incluidos los abonos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; tierra para el cultivo de plantas; preparaciones químicas para
plantas (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas),
incluidas las preparaciones para plantas que contengan oligoelementos;
preparaciones acondicionadoras de suelos, incluidos productos químicos para
acondicionar el suelo sustancias para la conservación de semillas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para
diagnóstico, excepto para usos médicos o veterinarios; preparaciones
biológicas, excepto para usos médicos o veterinarios; sustancias para promover
el crecimiento de las plantas, incluidas hormonas vegetales [fitohormonas] . Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0004684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017148950 ).
Stephanie Kwong, soltera,
pasaporte AAA278260, en calidad de apoderado generalísimo de Cakes and Bakes
Delicias para Usted Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733360 con domicilio
en cantón Curridabat, frente a Plaza Freses, local número dos, planta baja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CKS AND BKS como
nombre comercial en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de café, repostería en general, sandwiches, queques, ensaladas y
bebidas, ubicado en San José, Cantón Curridabat, frente a Plaza Freses, local
número dos, planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004765. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017149016 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Heraeus Medical Components LLC., con domicilio en 5030 Centerville Road St. Paul,
Minnesota 55127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER WE IMPROVE LIVES como marca de servicios en clase: 40 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 40 Servicios de fabricación por encargo para terceros
en el ámbito de dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017,
Solicitud N° 2017-0005313. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017149191 ).
Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
3-101-518405 Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, El Carmen; 450 metros
al norte, de la esquina noreste, de las Ruinas de Cartago, casa a mano
izquierda, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERO, PAPEL & TIJERA como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés. y 18 Cuero e imitaciones de cuero,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del
2011, según Solicitud N° 2011-0003272. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149198 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400 metros al norte, del
Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIVIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004316. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017143415 ).
Roxana Cabrera Herrera, casada una vez, cédula
de identidad 105010527, con domicilio en Escazú, centro, de las oficinas del
AyA 225 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O’mami Luz
delirio de placer
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 30: Helados, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005533.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José,26 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017148675 ).
Laura Campos Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 107780780, en calidad de apoderado especial de Kendall Jamaal
Waston Manley, casado una vez, célula de identidad Nº 113400083, con domicilio
en: 525 Wheelhouse SQ. Vancouver, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir a
saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, Jerseys, sudaderas,
pantalones buzo, ropa interior, sostenes deportivos, faldas, suéteres,
chaquetas, abrigos, calcetines, vinchas, mitones, cinturones, calcetería,
muñequeras, bandas para la cabeza, abrigos, chalecos, sombrerería, a saber:
sombreros, gorras, viseras, pañuelos, capuchas, vinchas, bufandas, trajes de
baño, ropa para uso deportivo, a saber: medias deportivas, pantalonetas,
shorts, camisas de compresión, pantalones cortos de compresión, pantalones de
compresión, polainas de compresión, jerseys de compresión y chalecos de
compresión, tacos para jugar al balompié, fútbol americano, béisbol, softball y
cricket. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148730 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de QBE Insurance Group Limited, con
domicilio en Level 27, 8 Chifley Square, Sydney NSW 2000, Australia, solicita
la inscripción de: Hecho posible QBE
como marca de servicios en clase
36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de
seguros; servicios de reaseguramiento; seguro de vehículos automóviles; seguros
de barco y seguros marítimos; seguros de viaje; seguros de propiedad; seguros
de hogar; seguro de negocios, incluyendo seguros por interrupción de negocios;
corredor de seguros; seguros generales; seguro de vida; seguro de salud; la
garantía y el seguro de responsabilidad civil; seguro de riesgos industriales
especiales; seguros para directores y oficiales; seguro contra crímenes; el
seguro de responsabilidad civil; seguro de activos en el sector de la energía;
servicios financieros; servicios de gestión de reclamos de seguros; reclamo de
seguros y compensación para los trabajadores; suministro de información y
asesoramiento en relación con los reclamos de seguros; gestión financiera en el
reclamo de seguros; proveer a los clientes con información y asesoramiento
sobre la gestión financiera de las reclamos de seguros; incluyendo todos los
servicios mencionados realizados electrónicamente; servicios financieros;
administración de bases de datos y procesamiento de pólizas de seguros y
reclamos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017148770 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc.,
con domicilio en 601 Midland Avenue; Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE BIG SQUARE MARK
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, no medicinales, perfumes,
artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas para el cuidado personal, para el
cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios,
para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de
las uñas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; perfumería, lociones para el cabello no medicinales; dentífricos
no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005374. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148772 ).
Feng Junyi, casado una vez, cédula de
residencia 115600046713, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Mónica
y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718616, con domicilio en Lourdes
de Aguacaliente, 300 m norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P . E como marca de comercio, en clases 7 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 7: Rótula de suspensión,
bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de
vehículo y generador eléctrico para vehículo. Y Clase 12: Cremallera de
dirección, amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo,
bomba de aire para vehículo y pastilla de freno para automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005780.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017148781 ).
Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez,
cédula de identidad 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes
Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183190 con domicilio en Barreal,
de la entrada principal de Cenada 100 metros al norte y 75 metros al este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOW’S PORCINA AMERICANA como
nombre comercial en clase: 49 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a finca con una planta que
se dedica a la porcicultura, cría, producción y matadero de cerdos. Ubicado en
Cartago, distrito Guadalupe (Arenilla), 4 kilómetros al oeste de la parte de
atrás del Parque Industrial de Cartago, camino a Coris. Reservas: De los
colores: rosado, marrón, dorado, celeste, azul, negro, rojo, café, verde y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005273. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148787 ).
Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica, cédula jurídica Nº
3002626090 con domicilio en: Heredia distrito Lagunilla, residencia Privacía,
Nº B 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIMONIOS M V EN
VICTORIA
como marca de comercio y
servicios en clases 16, 21, 25, 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Estuches, fundas y dispositivos para
contener o proteger artículos de papel por ejemplo documentos, los álbumes,
bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estatuas, figuritas o
artículos de arte de papel o cartón, litografías, cuadros o acuarelas
enmarcados o no; en clase 21: Utensilios de uso doméstico y culinario,
artículos de cristalería, ciertos productos de porcelana, cerámica loza o
vidrio y jarras; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas, servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de las
personas, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Comprende
todos los servicios relacionados con la educación de personas, los servicios
con fines culturales o educativos, los campamentos y retiros religiosos para
personas de diferentes edades donde se les instruye y en clase 45: Servicios
prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los
servicios de acompañamiento en sociedad, las agencias matrimoniales, los
servicios de retiros y campamentos, servicios personales y sociales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los
colores: verde, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005271. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017148788 ).
Silvia Elizabeth Ketelhohn Gron, soltera,
cédula de residencia 127600131005 con domicilio en Escazú, del AM PM de
Guachipelín, 50 metros este, Condominio Los Balcones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: asart
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
culturales. Reservas: De los colores azul, rojo, verde, amarillo y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017148808 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536 en calidad de apoderada especial de Sinax Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645792, con domicilio en La Tropicana
Sur, 300 metros sur y 125 este de Mcdonald’s, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEPE SILVESTRE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Botanas a base de harina, harina de maíz.
Cacahuate confitado, nueces (confitadas), totopo (tortilla de maíz frita o seca), botanas dulces a base de
frutas, vegetales y leguminosas, chicharrón de harina, alimentos a base de
harina, maíz gigante y maíz andino, harina de cereales (quinoa, amaranto, chia,
linaza). Reservas: De los colores: blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004500. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017148811 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de, Sinax
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645792 con domicilio en
La Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mc Donald’s, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEPE SILVESTRE
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Botanas a base de leguminosas deshidratadas, botanas a base de papa, botanas a
base de vegetales deshidratados, cacahuate (enchilado, japonés, salado), nueces
(que no sean confitadas), papas fritas,
chamoy (fruta seca salada), dips a base de vegetales, fruta enchilada, pepita
salada, camote (batata) frita, plátano frito, habas fritas, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: Del
color: blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004501. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017148812 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima con domicilio en Quesada Durán, 150 este
del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Terbifin
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5:
Producto antifúngico para uso humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005491. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017148825 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Novopan del Ecuador S.
A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E -35, Que Une La Parroquia Pifo
Con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NOVOPAN
como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores:
amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148857 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Novopan del Ecuador S.
A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E 35, que une la Parroquia Pifo
con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NOVOCENTRO
como marca de fábrica en clase:
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores:
amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148858 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Novopan del Ecuador S.
A., con domicilio en Vía La Troncal Distrital E 35, Que Une La Parroquia Pifo
con Sangolqui, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: Pelikano
como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores:
negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004295. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017148859 ).
Juan Carlos Rodríguez Fallas, casado una vez,
cédula de identidad 207180083con domicilio en Residencial Santa Fe, 300 metros
oeste de Maseca, Pavas, casa N° 417, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alty{ Soft } Programando el Futuro como marca de servicios en clase 42
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con
estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
equipo y programas de computadoras o software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004984. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017148978 ).
Rodrigo Jiménez Acuña, casado una vez, cédula
de identidad 108330789, en calidad de apoderado generalísimo de Muslake
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383518 con domicilio en San Ramón, frente
a la Municipalidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO
CLAUDIO POLLO FRITO Y ASADO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
pollo frito y asado, además venta al por mayor y detalle de pollo crudo,
refrigerado, embolsado y etiquetado, sea pollo entero, muslo, pechuga, trocitos
de pollo, pechuga, trocitos de pollo, pechuga y muslo deshuesado, alitas,
alitas con muslo y menudos de pollo. Reservas: Café arena, tan, marrón, gris
claro, mostaza, café rosy, colores: café oscuro, blanco, blanco navajo, coral
oscuro, coral claro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017149046 ).
Ana Yenci Bustos Viales, casada, cédula de
identidad número 107310512, con domicilio en Rohrmoser, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G. HAIR
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Botox, Shampoo, Rinse, Keratina. Reservas: De los colores: dorado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002246. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017149052 ).
Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emmanuel José López
Gamboa, cédula de identidad 304510265 con domicilio en 50 m norte de la Escuela
Camilo Gamboa, Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PASSIFLORA Coffee
como marca
de fábrica y comercio, en clase 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 30 Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002220. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017149190 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Pullmantur, S. A., con
domicilio en Calle Mahonia 2, edificio Pórtico, 5ª planta, avda. Los Andes,
Campo de La Naciones, E-28043 Madrid, España, solicita la inscripción de:
CROISIERES DE FRANCE
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes relacionados con cruceros, reserva de
plazas de viaje relacionados con cruceros, agencia de turismo para la promoción
y comercialización de viajes relacionados con cruceros, organización de
cruceros, organización de excursiones relacionadas con cruceros, transporte de
viajeros y mercancías a través de o relacionados con cruceros. Reservas: De los
colores: azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009305. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149201
).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1302.—Ref. 35/2017/2767.—José Ángel Martínez Morun,
cédula de identidad 0500800391, solicita la inscripción de:
2 K J
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, de la
escuela 400 metros al sur y 800 metros oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de junio del 2017. Según expediente N° 2017-1302.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017149400 ).
Solicitud N° 2017-1274.—Ref: 35/2017/2789.—Siben Yin Chiong,
cédula de identidad 0114170195, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Cartago, Llano Grande, 3 kilómetros noreste de Facoli. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2017. Según expediente N° 2017-1274.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017149910 ).
Solicitud N° 2017-1264, Ref: 35/2017/2882.—Alberto Ugalde Arias,
cédula de identidad N° 0204170899, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, urbanización Sin
Fuentes, de entrada principal, 50 metros sur, Finca Emilia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017 Según el expediente N° 2017-1264.—Luz Vega,
Registrador.—1 vez.—( IN2017149945 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Municipal Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas,
cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y
colectiva del deporte y la recreación de los habitantes del distrito de
paquera, actividad considerada de interés comunal por estar comprometida la
salud integral de la población. Cuyo representante será el presidente: Ricauter
Castro Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 278748.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 30 segundos del 30 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149396 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Pan de Vida Eterno, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Enseñar y plantar la palabra de Dios, por medio de estudios consejería,
reuniones y actividades recreativas, satisfacer
las necesidades humanas en el nombre de Jesús y guiados por el Espíritu Santo,
sin discriminación de edad, religión, nacionalidad o raza por medio de
donaciones de alimentos y ropa, albergue y asistencia de cuido. Cuya
representante, será la presidente: Josefina Aurora González Quirós, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 663038.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 1 minutos y 50 segundos, del 29 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149856 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Fuerza Animalia, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: rescatar animales que sufren maltrato, enfermedad o abandono en
las calles de Costa Rica. Estabilizar, recuperar y rehabilitar la salud física
y mental de los animales domésticos. Cuyo representante, será la presidenta:
María Jesús Mesalles Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 407716.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 20 minutos y 15 segundos del 30 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149875 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574277, denominación:
Asociación Internacional Seminario Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 396829.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 16 minutos y 7 segundos del 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017149985 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Conservación y Mejoramiento de
Aves Canoras de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las buenas
relaciones de amistad y solidaridad entre los amantes de las aves canoras. Organizar, apoyar, compartir y brindar información
entre los asociados de proyectos de cuidado, disfrute de las aves, del medio
ambiente, y el entorno que rodea a las aves canoras de nuestro país, cuyo
representante, será el presidente: Giovanni Padilla Delgado, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 368591.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 45
minutos y 19 segundos, del 21 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017150043 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Asomega Seis, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
incentivar y consolidar la unión de los vecinos y la convivencia en armonía en la urbanización Omega sexta
etapa. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Cordero Salas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017, Asiento: 258453 con adicional(es): 2017-409932.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 7 segundos, del 26 de junio del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017150057 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis, con domicilio en la provincia
de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Trabajar a favor de los pacientes con cualquier tipo de cáncer a
nivel nacional y también de sus familiares. Promover la educación y la
prevención a todas las personas y de cualquier parte del país o de cualquier
localidad y a dar apoyo a sobrevivientes de cualquier tipo de cáncer. impartir
eventos de capacitación sobre el cáncer y temas afines. realizar todas las
actividades factibles en la lucha y prevención del cáncer. Cuyo representante,
será la presidenta: Deyanira Zúñiga Hernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
375204 con adicional(es): 2017-419347.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 31 minutos y 40 segundos, del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017150065 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto Cartaginés ADBC, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la práctica y el desarrollo del baloncesto en la provincia de Cartago. Organizar torneos y
campeonatos con el fin de fomentar la práctica del deporte bajo una sana
competencia. Desarrollar escuelas de baloncesto para niños y jóvenes. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Antonio Rojas Quesada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 419290. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34
minutos y 6 segundos, del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017150081 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia
Valo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover una educación de calidad
con valores cristianos, la cual fortalezca las artes, y el idioma inglés, así
como ideas del sistema finlandés para niños de escasos recursos de la zona de
Corral de Piedra de Nicoya. Cuya representante, será la presidenta: Isabel Cristina
Gómez Orias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 17513.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 1 minuto y 57 segundos, del 9 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017150082)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita la Diseño
Industrial denominada BOCADILLO.
El diseño ornamental para un Bocadillo, como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y
Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,371 del 04/11/2016 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000172, y fue presentada a las
14:10:10 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017146958 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita el
Diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y
ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A
(MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N°
29/583,381 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000171, y fue presentada a las 14:09:27
del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017146959 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita la Diseño
Industrial denominado: BOCADILLO.
El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01. Cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX);
Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: Nº
29/583,659 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000170 y fue presentada a las 14:08:53 del 27 de abril del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017146960 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita
el diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y
ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) García Solís, Arturo (MX);
Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N°
29/583,653 del 08/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000173, y fue presentada a las 14:10:34
del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.— ( IN2017146961 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño
industrial denominada BOCADILLO.
El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01;
cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX)
y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: N° 29583,636 del 08/11/2016 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000176 y fue presentada a las
14:17:31 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017146964 ). ^
La señora Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad Nº 105480459,
en calidad de apoderada especial de Mauricio Castillo Redondo, cédula de
identidad Nº 109630981, solicita el Modelo de Utilidad denominado: BOLSA DE
INFUSIÓN PARA CAFÉ CON 70 PERFORACIONES. Consiste en un dispositivo de
infusión para café con forma de bolsa y un número específico de perforaciones,
de la distancia entre éstas, y el tamaño, técnicamente idóneos, para brindar
una infusión que mejora la extracción perfecta de los aceites, olor, sabor y
color del café, que no demerita las cualidades de éste. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47G 19/16, B65B 29/02 y B65D 85/808. Cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mauricio Castillo Redondo (CR). Prioridad:. Publicación
Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000161, y
fue presentada a las 14:12:39 del 21 de abril del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017148415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AMINOPIRIMIDINILO COMO
INHIBIDIRES DE JAK. Un compuesto que tiene la estructura: o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde X es N o CR, donde R es
hidrógeno, deuterio, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, cicloalquilo de C3-C6,
arilo, heteroarilo, aril(alquilo de C1-C6), CN, amino, alquilamino,
dialquilamino, CF3, o hidroxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 403/14; C07D 487/08; C07D 519/00;
A61K 31/506; A61K 35/00 y A61K 37/00 cuyos inventores son Saiah, Eddine (US);
Efremov, Iván Viktorovich (US); Wan, Zhao-Kui (US); Gopalsamy, Ariamala (US);
Fensome, Andrew (GB); Gerstenberger, Brian S (US); Pierce, Betsy (US); Telliez,
Jean-Baptiste (US); Trujillo, John I (US); Zhang, Liying (CN) y Xing, Li (US).
Prioridad: N° 62/039,969 del 21/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO
/2016/027195. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000066, y fue
presentada a las 11:37:35 del 21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149177 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la
Patente PCT denominada AGONISTAS PARCIALES DEL RECEPTOR DE
INSULINA. Se divulgan dímeros de insulina y
dímeros de análogo de insulina que actúan como agonistas parciales en el
receptor de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/48, A61P 3/10 yCO7K 14/62;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Zhicai (US); Feng, Danqing (US); Pissarnitski,
Dmitri (US); Nargund, Ravi (US); Lin, Songnian (US); Yan, Un (US); Huo, Pei
(US); Zhu, Yuping (US); Kekec, Ahmet (US); Madsen-Duggan, Christina, B (US);
Shi, Zhi-Cai (US) y MU, Yingjun (US). Prioridad: N° 62/082,857 del 21/11/2014
(US) y N° 62/242,503 del 16/10/2015 (US). Publicación Internacional:
W0/2016/081670. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000208, y
fue presentada a las 10:41:31 del 19 de mayo de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 23 de mayo del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017149178 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de CHDI Foundation Inc., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
RELACIONADOS CON VIH. En el presente se proporciona ciertas terapias
complementarias que comprenden la administración de un inhibidor de
quinurenina-3-monooxigenasa y un agente antiviral para el tratamiento de los
trastornos relacionados con el VIH. Estos trastornos incluyen complejo de
demencia asociado al Sida, encefalopatía inducida por el Sida, trastorno
neurocognitivo asociado al VIH, deterioro neurocognitivo asintomático,
trastorno neurocognitivo leve, trastorno cognitivo-motor leve, mielopatía
vacuolar, neuropatías periféricas y polimiositis. También se proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de
quinurenina-3-monooxigenasa y un agente antiviral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores son
Domínguez, Celia (US); Muñoz-Sanjuan, Ignacio (US) y Toledo-Sherman, Leticia
(US). Prioridad: N° 62/025,840 del 17/07/2014 (US). Publicación Internacional:
WO-2016/011316, La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000061, y
fue presentada a las 11:16:22 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 22 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017149179 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2)
Limited, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE UREA UNIDOS
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE SIRTUINA. La presente invención se refiere
a nuevos compuestos análogos de urea unidos sustituidos de Fórmula (I) o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas
correspondientes, procesos para preparar y usar dichos compuestos, solos o en
combinación con otros agentes terapéuticos, como Moduladores de Sirtuina útiles
para aumentar la longevidad de una célula, y en el tratamiento y/o la
prevención de una amplia diversidad de enfermedades y trastornos, que incluyen,
pero sin limitación, por ejemplo, enfermedades o trastornos relacionados con el
envejecimiento o la tensión, diabetes, obesidad, enfermedades
neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, trastornos de la coagulación
sanguínea, inflamación, cáncer y/o enrojecimiento así como enfermedades o
trastornos que se beneficiarían de la actividad mitocondrial aumentada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 25/28, A61P 3/10,
A61P 9/00 y C07D 471/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, William Henry
(US); Ellis, James Lamond (US); Evans, Karen Anderson (US); Fox, Ryan Michael
(US) y Seefeld, Mark Andrew (US). Prioridad: N° 62/081,916 del 19/11/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/079710. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000209, y fue presentada a las 10:42:29 del 19 de mayo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de mayo del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149180 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
ACTIVADORES DE LA GUANILATO CICLASA SOLUBLE Y SU USO. La invención se
refiere a activadores de la guanilato ciclasa soluble y su uso en composiciones
farmacéuticas, principalmente composiciones oftálmicas administradas por vía
tópica. Las composiciones farmacéuticas son útiles para reducir la presión
intraocular en los animales de las especies de mamíferos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 27/06, C07D
401/14 yCO7D 405/14; cuyos inventores son Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR) y
Dodic, Nerina (FR). Prioridad: N° 62/052,537 del 19/09/2014 (US). Publicación
Internacional: W02016/042536. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000102, y fue presentada a las 14:14:00 del 17 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017149181 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
COMO INHIBIDORES DE RET (REORGANIZADO DURANTE LA TRANSFECCIÓN). Esta
invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de la cinasa RET
(reorganizado durante la transfección), a composiciones farmacéuticas que los
contienen, a procedimientos para su preparación, y a su uso para tratamientos,
en monoterapia o en politerapia, para la normalización de la sensibilidad,
movilidad y/o secreción gastrointestinal y/o trastornos o enfermedades
abdominales y/o el tratamiento relacionado con enfermedades relacionadas con la
disfunción de RET o en donde la modulación de la actividad de RET puede tener
un beneficio terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4412, A61P 35/00 y CO7D 213/69; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demartino,
Michael P (US) y Guan, Huiping Amy; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/086197 del
10/09/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/086995 del 14/08/2015 (CN). Publicación Internacional:
W02016/038552. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000093 y fue
presentada a las 11:06:12 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149182 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Plexxikon, Inc. y F. Hoffmann-La Roche Ag,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DEL ÁCIDO
PROPANO-1--SULFÓNICO {3-[5-(4-CLORO-FENIL)-1H-PIRROLO [2,3-B]
PIRIDINA-3-CARBONIL] -2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA Y EL USO DE LAS MISMAS.
(Divisional Exp. 2011-420). Se proporcionan dispersiones de sólidos, complejos
moleculares sólidos, sales y polimorfas cristalinas que involucran el ácido
propano-1-sulfónico {3-[5-(4-cloro-fenil)-1H-pirrolo [2,3-b] piridina-3-carboni1]-2,4-difluoro-feni1}-amida.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ibrahim, Prabha, N. (US); Desai, Dipen
(US); Diodone, Ralph (DE); Go, Zenaida (US); Iyer, Raman, Mahadevan (US); Mair,
Hans-Juergen (DE); Sandhu, Harpreet, K (US); Shah, Navnit, Hargovindas (US);
Visor, Gary, Conard (US); Wyttenbach, Nicole (CH); Lauper, Stephan (CH);
Pudewell, Johannes (CH) y Wierschem, Frank (CH). Prioridad: N° 09175665.0 del
11/11/2009 (EP), N° 61/166,677 del 03/04/2009 (US) y N° 61/176,051 del
06/05/2009 (US). Publicación Internacional: WO2010/114928. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000089, y fue presentada a las 13:40:24
del 9 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017149187 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº
303760289, en calidad de apoderado especial de Universidad Estatal a Distancia,
cédula jurídica Nº 4000042151, solicita la Modelo Utilidad denominado CAJA
DE LUZ. Esta invención está directamente relacionada con el uso de un nuevo
dispositivo que incorpora elementos de la tecnología electrónica y audiovisual,
y que encuentra su principal utilización y aplicación en el sector de la
educación, específicamente en el área de la educación especial para personas
con alguna necesidad especial (discapacidad visual), o bien, con personas que
muestran dificultades para la concentración y memorización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 21/00; cuyo inventor es Campos
Zumbado, José Esteban (CR). La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000238, y fue presentada a las 12:48:24 del 7 de junio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017149188
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Girón Espón, Juan Miguel,
solicita la Patente PCT denominada PRUEBA GRAFOTÉCNICA CON OBSTÁCULO PARA
VISAR FIRMAS A SIMPLE VISTA. Análisis de firmas cuestionadas, destinado a
proporcionar una previsión compatible con la celeridad moderna para aceptar o
rechazar como válida una firma al visarla a simple vista dentro de un documento
de cualquier tipo, con referencia alfanúmerica o sin referencia, examinando
para ello una firma rubricada sobre un(os) obstáculo(s) de cualquier figura
geométrica y de cualquier tipo de material o color, colocado(s) y adherido(s)
en /sobre un lugar del documento a visar o en otro soporte externo al documento
a visar; dicho(s) obstáculo(s) impide(n) el recorrido normal del instrumento de
tinta con el cual se ejecuta la firma y cuya estructura resultante de la firma
sobre el (los) obtáculo(s) se coteja con la
estructura de la firma cuestionada y/o con la estructura de la firma que se
considera indubitable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q
99/00; cuyos inventores son Girón Espón, Juan Miguel (GT); Girón Espón, María
Andrea (GT); Girón Espón, Jaime Ovidio (GT); Espón Reyes de Girón, Clara Luz
(GT) y Girón Cabrera, Jaime Ovidio (GT). Publicación Internacional:
WO2016/009234. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000054, y fue
presentada a las 14:02:14 del 14 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017149189 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Tagstation, LLC, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA FACILITAR UNA GUÍA DE
ESTACIONES DE RADIO GEOGRÁFICAMENTE RELEVANTES Y TRANSMISIÓN DE CONTENIDO
COMPLEMENTARIO A TRAVÉS DE INTERNET. Se describen un sistema y un método
para completar una lista de transmisión de estaciones de radio disponibles en
un dispositivo móvil configurado con un transmisor de radio. El método
comprende identificar una pluralidad de estaciones radiales en una base de
datos, cada una de la pluralidad de estaciones radiales tienen un área de
transmisión de estación radial, cada área de transmisión de estación radial
comprende una ubicación de transmisor de estación radial y una pluralidad de
puntos de borde de transmisión, que recibe una solicitud, del dispositivo del
usuario, para obtener una lista de estaciones de radio disponibles, la
solicitud comprende una ubicación geográfica del dispositivo del usuario,
determinar, para cada pluralidad de estaciones radiales, un punto de borde de
transmisión en la pluralidad de puntos de borde de transmisión que reside en
una línea definida por la ubicación del transmisión de estación radial, la
ubicación geográfica del dispositivo del usuario y el punto de borde de
transmisión, y transmitir, al dispositivo del usuario, cada estación radial en
la pluralidad de estaciones radiales donde el punto de borde de transmisión se
encuentra alejado de la ubicación del transmisor de la estación radial que la
ubicación geográfica del dispositivo del usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 1/18; cuyos inventores son Husmann, Ben;
(US) y Brenner, Paul; (US). Prioridad: N° 62/045,607 del 04/09/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2016/036797. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000120, y fue presentada a las 13:15:51 del 3 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017149192 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228,
en calidad de apoderado especial de Helsin Healthcare S. A., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANAMORELINA Y SUS USOS. Se
describen métodos de tratamiento de afecciones relacionadas con el cáncer
usando anamorelina. La modalidad principal se relaciona con la afección única
de pacientes que la definen mediante el tratamiento de la caquexia en un
paciente humano con cáncer, que comprende la administración a dicho paciente de
una cantidad terapéuticamente efectiva de anamorelina durante un período
terapéuticamente efectivo, y la sorprendente capacidad observada de la
anamorelina de aumentar la masa corporal magra de esta población. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son
Mann, William (US); Friend, John (US); Polvino, William (US); Allen, Suzan
(US); Lu, Ming (US); Duus, Elizabeth (US); Giorgino, Rubén (IT) y Baroni,
Enrico (IT). Prioridad: N° 62/045,976 del 04/09/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/036598. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000121, y fue presentada a las 13:16:34 del 3 de abril de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017149193 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE
QUINASA TRK. Compuestos de la Fórmula I: y sales farmacéuticamente
aceptables de éstos, en donde el anillo A, el anillo B, W, m, D, R2, R2a, R3,
R3a, y Z son como se definen en la presente, que son inhibidores de quinasas
Trk y son útiles en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación, enfermedades
neurodegenerativas y ciertas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R (US); Zhao, Qian (CN); Haas,
Julia (US); Jiang, Yutong (CN); Seo, Jeongbeob (KR); Yang, Hong-Woon (KR);
Andrews, Steven, Wade (US) y Condroski, Kevin, Ronald (US). Prioridad: N°
61/346,767 del 20/05/2010 (US) y N° 61/426,716 del 23/12/2010 (US). Publicación
Internacional: WO/2011/146336. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000098, y fue presentada a las 14:28:50 del 14 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 01 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017149194 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado general de Pfizer
Inc, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PIRROLOPIRIDINA DE
RORC2 SUSTITUÍ1DOS CON METILO Y TRIFLUOROMETILO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS.
La presente invención proporciona pirrolopiridinas sustituidas con metilo y
trifluorometilo, sus composiciones farmacéuticas, métodos para modular la
actividad de ROR¿y/o reducir la cantidad de IL-17 en un sujeto, y métodos de
tratamiento de diversos trastornos médicos utilizando tales pirrolopiridinas y
sus composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/454, A61P 29/02, A61P 37/08 y C07D 401/14; cuyos inventores
son Vázquez, Michael L (US); Kaila, Neelu (US); Jones, Peter (GB); Zamaratski,
Edouard (SE); Xing, Li (US); Trzupek, John David; (US); Zhang, Liying (CN);
Flick, Andrew Christopher; (US); Mente, Scot Richard; (US); Schnute, Mark
Edward; (US) y Wennerstal, Göran Mattias (SE). Prioridad: N° 62/055,811 del
26/09/2014 (US), N° 62/110,048 del 30/01/2015 (US) y N° 62/209,124 del
24/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/046755. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000108, y fue presentada a las 14:11:20 del
23 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017149195 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FEDERICO LEIVA GALLARDO,
con cédula de identidad número 1-1211-0796, carné número 23656. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. N° 17-000899-0624-NO.—San José, 10 de julio del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017151886 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ALBERTO MURILLO
FALLAS, con cédula de identidad número 1-1453-0955 carné número 24853.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000817-0624-NO.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017151942 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
NELSON ALEXANDER FERNÁNDEZ SOLANO, con cédula de identidad número 3-0327-0053,
carné número 25171. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
17-000818-0624-NO.—San José, 5 de julio del 2017.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017152064 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
Cristian Ramírez Mora cédula de identidad 1-1521-943, mayor, soltero,
profesor de inglés, con domicilio en San José Desamparados, Calle Fallas
urbanización Tica Linda casa 18 D solicita la inscripción de su obra literaria
y divulgada que se titula ELEVADOR DE NUBES. La obra es una novela juvenil de género romance,
consta de 26 capítulos y el protagonista es Brandon Hart, quien atraviesa
diversas experiencias típicas de la adolescencia, como el descubrimiento del
amor y nuevas amistades. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9099.—Curridabat, 27 de junio del
2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017149892 ).
Orcase Desarrollo y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209520 y domiciliada en San José Montes de Oca, costados este del
edificio Saprissa, casa A, Bufete Alfaro & Asociados, solicita la
inscripción de la obra colectiva, literaria (software) y divulgada que se
titula: LEASING CASE DAVIVIENDA. Se trata de un programa de cómputo para
poder llevar un control sobre los procesos de leasing que mantenga una compañía
(contrato de arrendamiento). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9037.—Curridabat, 27 de junio de 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017150161 ).
Orease Desarrollo y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209520 y domiciliada en San José Montes de Oca; costado este, del
edificio Saprissa, casa A, Bufete Alfaro & Asociados, solicita la
inscripción de la obra colectiva, literaria (software) y divulgada que se
titula LEASING CASE WEB. Se trata de un programa de cómputo para poder
llevar un control sobre los procesos de leasing que mantenga una compañía
(contrato de arrendamiento). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 9036.—Curridabat, 27 de junio de 2017.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017150162 ).
Orcase Desarrollo y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-209520 y domiciliada en San José Montes de Oca, costado este del
edificio Saprissa casa A Bufete Alfaro & Asociados solicita la inscripción
de la obra colectiva, literaria (software) y divulgada que se titula LEASING
CASE TRACTOMOTRIZ. Se trata de un programa de
cómputo que permite realizar funciones para poder llevar un control sobre los
procesos de leasing que mantenga una compañía (contrato de arrendamiento).
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 9038.—Curridabat, 27 de junio de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2017150165 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 2017-05
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA
ESTERO/MANGLAR PLAYA BLANCA
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que los días 19 y 20 de noviembre de 2016 se realizó la delimitación digital
georreferenciada de un sector de la zona pública de Estero/Manglar Playa
Blanca, ubicado en distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, provincia de
05 Guanacaste. Las coordenadas de cada punto que define la delimitación
realizada, se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de
Costa Rica CRTM05 MBCR, como sigue:
Sector de Estero/Manglar Playa
Blanca:
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados en la Geodatabase Digital Georrefrenciada de la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 100 del Registro de la ZMT
del IGN. Solo para efectos referenciales de registro, es necesario indicar que
las coordenadas corresponden a los puntos georreferenciados en el terreno que
delimitan el estero/manglar, los cuales fueron materializados a través de
postes de concreto denominados como LQ1 al LQ40.
Curridabat, 29 de junio de
2017.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—( IN2017149958 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0149-2017.—Exp. 17662-A.—José Alberto Altamirano Paniagua, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.212 / 542.543 hoja Istaru. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017150803 ).
ED-0162-2017. Exp 15839A.—Ana Navarro Navarro solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Ceciliano Quirós
en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 492.273/108.505 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151139
).
ED-0157-2017. Exp. 16080P.—Las Quebradas de Majagua SRL, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-213 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.747/405.722 hoja Rio Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151171
).
ED-0156-2017.—Exp. N° 15788P.—Servicios Cantex C.R. S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-201 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 181.804 / 416.447 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151175 ).
ED-0158-2017. Exp. Nº 15428P.—Hermanas y Hermanos de Madre Tierra,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-193 en finca de el mismo, en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 183.009/416.943, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—San Jose, 03 de
julio del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151179 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0167-2017. Exp.
17684P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 7,25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-643 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 216.757 / 514.314 hoja Lindora. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña, Dirección de Agua.—(
IN2017151264 ).
ED-UHTPCOSJ-0053-2017.—Exp. N°
2153P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión
de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-608 en finca de su propiedad en La Ribera, Belen, Heredia, para uso
consumo humano y industria. Coordenadas 219.950 / 517.900 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017151461 ).
ED-0150-2017.—Exp. 17663P.—FONVAR S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico, riego y turístico. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja
Aczari. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017151471 ).
ED-0154-2017.—Exp. N° 11320P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita
concesión de: 24,59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas
232.067 / 598.680 hoja Matina. 15,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-93 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja
Matina. 25,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-8 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón,
para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.072 /
598.681 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017151483 ).
ED-UHTPCOSJ-0068-2017.—Exp. N° 17653A.—Guido Quesada Quirós,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 206.141 / 495.259 hoja río Ario. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017151601 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0065-2017.—Exp.
8884A.—Analía, Álvarez Soto, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Tronadora,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 275.500 /
435.955 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017151616 ).
ED-UHSAN-0004-2017. Exp. Nº 17466A.—Óscar Blanco Rodríguez y otra,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eladio Araya Solís, en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 242.400/491.690, hoja
Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 03 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2017151941 ).
Propuesta de pago 40021 del 24
de mayo del 2017
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 89036.—( IN2017149948 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 32982-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y un minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Nuria Ramírez Morera, cédula de identidad
Nº 6-0137-0655, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es: veintinueve de junio de mil novecientos
cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017148434 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3969-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete
de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4970-2017, incoado
por Yanory De Los Santos Martínez Mojica, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Tania Nayeli Chavez Martínez, que el nombre de la madre es
Yanory De Los Santos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149401 ).
En resolución N° 3410-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas dieciséis minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 3648-2017, incoado por Noyling Gabriela Palma
Carmona, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rubén Francisco
Palma Carmona, que el nombre de la madre es Noyling Gabriela.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017149442 ).
En resolución Nº 1804-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cuarenta y ocho minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº 52574-2016, incoado por Elizabeth
Benavidez Dávila, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandra
Isabella Díaz Benavides, que el primer apellido de la madre es: Benavidez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017149862 ).
En resolución Nº 3706-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 13911-2017, incoado por Rosa Imelda González
Fuentes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Josué David
Quedo González y Dixie Irania Quedo González, que el segundo apellido de la
madre es: Fuentes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017149916 ).
En resolución N° 2728-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 52767-2016, incoado por Teresa De Jesús Laguna Brenes,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kristhell Kriselda Ruiz
Laguna y Ferdyn Adriana Ruiz Laguna, que el nombre de la madre es Teresa de
Jesús.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017149917 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Raquel de los Ángeles Berrios Araya, se ha dictado la
resolución N° 2849-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veinticinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4287-2016
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Valentina Guevara Berrios y de Yeikel Jesús Guevara Berrios, en el sentido que
los apellidos de la madre son Araya Guzmán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. frene Montanaro Lacayo, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2017149947 ).
En resolución Nº 3497-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del veintisiete de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 7562-2017, incoado por Katya
Jeannine Ochoa Vásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Deyner Aaron Valle Ochoa, que el segundo nombre de la madre es: Jeannine.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017149989 ).
En resolución N° 3849-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas treinta y cinco minutos del siete de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31834-2016, incoado por
Laura Sirleny León Murillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Brayan Antonio Mora León, que el primer nombre es Bryan.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017150053 ).
En resolución N° 179-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas quince minutos del seis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de
reconocimiento N° 21666-2016, incoado por Víctor Gerardo Espinoza Herrera, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joshua Eras Montero, que los
apellidos del menor son Montero Arias, hijo de Edith Gerarda Montero
Arias.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017150077 ).
En resolución N° 3815-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas dieciocho minutos del veintisiete de
abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48957-2016, incoado
por Diana Carolina López Rodríguez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Sebastián Alberto Duarte Núñez y Samuel Gabriel Calderón
Rodríguez, que los apellidos de la madre son López Rodríguez.—Frs. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017150112 ).
En resolución Nº 3940-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas treinta y siete minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 4980-2017, incoado por Elizabeth Moreno Moreno, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeremy José Guevara Moreno
y Anthony Josué Guevara Moreno, que el segundo apellido de la madre es:
Moreno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017150141 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Hamlet Mical Ruiz Díaz, ha dictado la
resolución N° 4498-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 13407-2016.
Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Angeli Isell
Benavides Ruiz, Monserrat Anielka Rodríguez Ruiz, Jeikol Alberto Rodríguez Ruiz
y de Jackson Adrián Gutiérrez Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es
Hamlet Mical.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017150197 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Elvis Eliezer Orozco Soza, nicaragüense,
cédula de residencia 155807180401, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3192-2017.—San José, al ser las 4:12 del 3 de julio de 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017149256 ).
Miguel Antonio Moncada Granados, nicaragüense, cédula de
residencia 155813940728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3065-2017.—Puntarenas, al ser las 09:15:07 del 27 de junio de 2017.—Omar
Elizondo Navarro, Jefe.—1 vez.—( IN2017149258 ).
Yaudis Amel Murillo no indica, nicaragüense, cédula de residencia
Nº DI 155809873024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3101-2017.—Oficina Regional San Carlos, Alajuela, al ser las
09:09:41 horas del 03 de julio del 2017.—Licda. Kattia Jiménez Zamora.—1 vez.—(
IN2017149259 ).
Angelica María Valle Pérez c.c.
Angelica María Pérez Valles, nicaragüense, cédula de residencia 155823292201,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3099-2017.—Alajuela, al ser las
09:54:55 del 28 de junio de 2017.—Licda. Daniela Corea Arias, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017149262 ).
María Ruth Escobar Corredor, colombiana, cédula de residencia
117000079010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4225-2016 ram.—San José al ser las 8:52 del 4 de julio del 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017149315 ).
Mansur Steven Akly Notaro, venezolano, cédula de residencia
186200196017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3579-2016.—San José al ser las 10:58 del 4 de julio del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar.—1 vez.—( IN2017149372 ).
Juan Francisco Carrillo Alemán, nicaragüense, cédula de residencia
DI155806746329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3131-2017.—Alajuela, al ser las 12:32:46 del 29 de junio del 2017.—Oficina
Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017149378 ).
Luisa Urbina Loza, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155806883522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3950-2016.—San José, al ser las 10:38 horas del 28 de junio del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017149382 ).
Oliver Alexander Ríos Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812140317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4156-2016.—San José, a las 11:39 horas del 13 de junio de 2017.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017149386 ).
Thomas Edgar Sutton Croxton, estadounidense, cédula de residencia
184000387618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132600-2014.—San José al ser las 09:34:17 del 29 de junio de 2017.—Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de la Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—(
IN2017149397 ).
Yanais Sosa Fernández, cubana, cédula de residencia N°
119200021324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3928-2016.—San José, a las 10:49 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017149457 ).
Ana Milena Montoya Montoya, cédula de residencia
117000481531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4653-2016.—Alajuela, al ser las ocho horas con quince minutos del 28 de junio
de 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í. Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2017149819 ).
Erling Ramon Obando Ríos, cédula de residencia 155815362305, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3845-2016.—Alajuela,
al ser las trece horas con trece minutos del 04 de julio de 2017.—Luis G.
Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017149879 ).
Chia Miao Liu, taiwanesa, cédula de residencia Nº 115800010107, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3520-2016.—San José,
al ser las 08:47 horas del 05 de julio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1
vez.—( IN2017149893 ).
Félix Ricardo Vílchez Toruño, nicaragüense, cédula de residencia
155808155505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4026-2016.—San José, al ser las 9:01 del 05 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017149909 ).
Matilde Coromoto González De Peña, venezolana, cédula de
residencia 186200203101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2568-2016.—San José al ser las 12:12 del 04 de julio del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017149980 ).
Marluis Johanell Velásquez Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803897205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3211-2017.—San José , l ser las 01:57
horas del 04 de julio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017150182 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2017
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C.
Nº 66348.—Solicitud Nº 89659.—( IN2017151912 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
20171N-000013-5101 (Invitación)
Venda de algodón y poliamida de
10 cms de ancho,
venda para fijación elástica cohesiva libre
de latex. Código 2-94-01-8120
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso 2017LN-000013-5101.
Ítem Único: Venda de algodón y poliamida de 10 cm de ancho, venda para fijación
elástica cohesiva libre de látex. La apertura de ofertas se llevará a cabo a
las 09:00 horas el 31 de agosto del 2017. Los documentos se encuentran en la
página WEB de la Caja Costarricense de Seguro Social en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.
San José, 12 de julio del
2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano
Vega, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21620.—( IN2017151741 ).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2017LA-000007-2308
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:
Licitación abreviada para
instrumental médico (insumos)
para uso en los Servicios de Cirugía General
y Ginecología
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas,
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls
/ Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 mtrs. de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
El cartel
está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y
Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00
(Veinte colones con 00/100).
La apertura de ofertas se llevará a cabo el: M: 16 de agosto del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos |
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017151882 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000003-4402
Diseño,
construcción, equipamiento, preparación
puesta
en marcha y mantenimiento de la sede
de Área de Salud de Santa
Cruz
Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 21 de setiembre de 2017, en
las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el
edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5.
Visita
al sitio: se realizará a las 11:00 horas, del 26 de julio de 2017, en la
Clínica de Santa Cruz.
Puede
tener acceso al cartel presentándose en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, en el piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde
(anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a
jueves de 07:00 a.m. a 03:30 p.m., y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor
traer un DVD.
San José, 11 de julio de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2017152026 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000037-PRI
Servicios de consultoría para el
análisis de requerimientos
para modernización de la plataforma tecnológica
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2017,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
89727.—( IN2017152023 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01
Compra de un terreno para la
construcción
de un Centro de Artes Integradas
La Municipalidad de Esparza,
estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del viernes once de agosto del
dos mil diecisiete, para participar de este concurso, con el fin de poder
adquirir un terreno con las condiciones necesarias para posteriormente realizar
la construcción de un Centro de Artes Integradas en el Cantón de Esparza. El
cartel puede solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo
personalmente en la Proveeduría Municipal ubicada en las instalaciones de la
Municipalidad de Esparza en avenida 01, entre calles 4 y 6 en Esparza de
Puntarenas de lunes a viernes en horario de 7:00 a. m. hasta las 3:00 p. m.
Juan Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017152036 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de
mantenimiento preventivo, correctivo, reemplazo
de
partes, soporte del fabricante y asistencia técnica
planificada
para la atención de la plataforma
Contact
Center de banca fácil del Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000005-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas,
mediante Acta N° 412-2017 del 11 de julio del 2017, resolvió adjudicar la
presente licitación en los siguientes términos:
Network Communications S. A., cédula jurídica Nº 3-012-573848.
Ítem N° 1. Servicio de
mantenimiento y soporte de la plataforma de Contact Center de Banca Fácil, con
los siguientes detalles: mantenimiento conectivo remoto y en sitio. Reemplazo
de partes. Soporte del fabricante AVAYA con actualizaciones mayores de
software. Precio mensual: $8.990,00.
Ítem N° 2. Asistencia técnica
planificada: servicios de ingeniería por demanda para mantenimiento preventivo
y asistencia técnica planificada. Esta labor comprende trabajos de instalación,
programación y configuración de las funcionalidades de la plataforma de Contact
Center del Banco. Precio unitario por hora: $45,00.
Se estima que para este ítem N° 2, se utilicen 700 horas anuales, sin
embargo, tal como se indica anteriormente, este servicio se contratará bajo la
modalidad de consumo según demanda, por lo que la cantidad de horas no es un
compromiso, pues la misma puede aumentar o disminuir, de acuerdo con la
necesidad que tenga el área fiscalizadora. La previsión presupuestaria anual
establecida por el área solicitante de esta contratación es de ¢90.000.000,00
de los cuales, ¢65.000.000.00 obedecen al ítem N° 1 y ¢25.000.000,00 obedecen
al ítem N° 2; sin embargo, al establecerse este último ítem bajo el esquema de
consumo según demanda, se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso
para el Banco, ya que el Banco pagará por los servicios utilizados.
Garantía
de cumplimiento: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por monto total de ¢8.000.000,00 (ocho millones de
colones con 00/100) y con una vigencia mínima 14 meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con
el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación
N° 103-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2017151851 ).
Declaración infructuoso Venta
Pública VP-005-2017
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-893-2017 del 03 de
julio del 2017, acordó declarar infructuoso la totalidad de los iteras de la
Venta Pública VP-005-2017.
San José, 11 de julio del
2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017151756 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000002-2499
Servicios de limpieza-Hospital
Los Chiles
La Licitación Pública Nacional
N° 2017LN-000002-2499, “Servicios de limpieza-Hospital Los Chiles”, se les
informa se adjudicó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un
monto anual de ¢133.754.904,00. Para todos los efectos el expediente se
encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de
la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450
metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la
página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 11
de julio de 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBa. Sarly Vanessa
Chaves Fernández.—1 vez.—( IN2017151887 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000006-2944
Adquisición de bobinas para
imágenes médicas en
el Centro Nacional de Resonancia Magnética
Se comunica a los interesados
que la compra directa No. 2017CD-000006-2944, fue adjudicada mediante el acta
N° 014-2017 de la siguiente forma:
Oferente: Elvatron S. A.,
cédula jurídica 3-101-020826, iítem N° 1: 1 bobina de cerebro de 8 canales,
precio total de $19.800,00 e ítem N° 2: 1 Bobina para torso XL, precio total de
$64.000,00, para un monto general de $83.800,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
Dr. Julio
Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017151895 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000030-2601
Objeto contractual: adquisición
de dermatoscopio
portátil, pistola para criocirugía y lupa
con luz y rodines
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0030-2017 de fecha
del 10 de julio del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Ítems 01 al 03, a la oferta Nº 1, Suplidora
de Implementos Médicos SIVESO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237821, por
un monto de $3.475,00
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 11 de julio del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2017151982 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-2208
Por mantenimiento de pisos sala
de operaciones y sala de partos
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la
Empresa: Coto & Osorio, S. A. Monto: $32.089,20 (Treinta y dos mil
ochenta y nueve dólares con 20/100).
Heredia, 10 de julio del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017152034 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000065-2101
Tollas para Secado de Manos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta 1: Corporación Cek de
Costa Rica. Ítem: 1. Monto total Aproximado: ¢66.000.000,00. Monto en
letras aproximado: Sesenta y seis millones con 00/100 colones.
Oferta 3: Distribuidora
Comercial Tres Ases S. A. Ítem: 2. Monto total: ¢33.300.000,00. Monto en
letras aproximado: Treinta y tres millones trescientos mil con 00/100 colones.
Tiempo de Entrega: Según Demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José,
12 de julio de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017152038 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000015-PRI
Mantenimiento y soporte de
licenciamiento
de herramienta de monitoreo y control
de infraestructura
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2017-506 de fecha 03 de julio del
2017, se adjudica la presente licitación a la única oferta: Alta Tecnología
S. A., por un monto total de $900.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
89744.—( IN2017152041 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
Compra Directa 2017CD-000155-01
Compra de cuadraciclo y
motocicleta para uso dignóstico
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en el acta 177-2017, celebrada el 4 de julio
del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la compra directa
2017CD-000155-01 para la compra de cuadraciclo y motocicleta para uso
diagnóstico según el dictamen técnico NMV-PGA-259-2017 e informe de
recomendación UCI-PA-1917-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 2, a la
oferta 2, presentada por Todo Motor S. A., por un precio razonables
según dictamen técnico de ¢4.467.000,00 y con un plazo de entrega de 20 días
hábiles.
b. Declarar infructuosa la línea
1 por falta de oferentes.
Al ser las 02:20 horas del día
04 de julio de 2017, se conoce el siguiente trámite de contratación de escasa
cuantía.
Artículo único: adjudicación de la
Contratación Directa N° 2017CD-000155-01 “Compra de cuadraciclo y motocicleta
para uso diagnóstico” monto estimado ¢8.600.000,00
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 89681.—( IN2017151810 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000129-02.
Compra de placas de metal para
identificar activos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 044-2017, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo I tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000129-02 “Compra de placas de metal para identificar activos”, basados
en el dictamen técnico UCI-368-2017 realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 2: Diony Jesús
Duarte Barahona S. A., la línea N° 1 (Única), por un monto de ¢325.000,00
por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Plazo
de entrega: 15 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89680.—( IN2017151812 ).
BN VITAL OPC S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-BNV01UCA
(Declaración infructuoso)
Compra de una solución
(software) y alquiler
(hardware) para la gestión digital de la documentación
de BN Vital OPC S. A.
La Proveeduría Institucional de
BN Vital O. P. C. S. A., comunica que la Licitación Abreviada
2017LA-000001-BNV01UCA denominada “Compra de una solución (software) y alquiler
(hardware) para la gestión digital de la documentación de BN Vital OPC S. A.”,
ha sido declarada infructuosa debido a que las ofertas presentadas no
cumplieron con los requisitos de admisibilidad básicos y esenciales para que la
administración pueda validar y verificar el funcionamiento de la herramienta en
el mercado, lo anterior por acuerdo unánime número uno del Comité de
Licitaciones sesión N° 07-2017 del día 07 de julio del 2017.
San José, 12 de julio del
2017—Proveeduría Institucional.—Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2017151922 ).
CORPORACIÓN GANADERA
Nº 2017RE-000001-10000
Remate vehículo Hyundai, estilo
Tucson GL
La Administración de la
Corporación Ganadera informa que el remate Nº 2017RE-000001-10000 efectuado al
vehículo Hyundai, estilo Tucson GL, fue adjudicado al señor: Jorge Andrés
Méndez Montero por un monto de ¢4.200.000,00 (cuatro millones doscientos
mil colones con 00/100).
Proceso de remate: MBA. Miguel Loaiza Masís,
mloaiza@corfoga.org, teléfono: 4070-1011.
MBA. Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—( IN2017152028 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO
EN CONTRA DE LA EMPRESA
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las diez horas treinta y ocho
minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.
Se inicia Procedimiento Ordinario
Sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.,
cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa “Compra de Cables Eléctricos”.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de
Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).
2º—Que mediante Acta del Proceso de
Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según
artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa
2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles
(visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).
3º—Que mediante documento sin fecha se indica
que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13
del expediente administrativo).
4º—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014
del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de
Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente
los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la
línea 8 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (visible a
folio 05 del expediente administrativo).
5º—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de
fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al
Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad
no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que
no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las
necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo).
6º—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014
del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio
del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por
la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1
del expediente administrativo).
7º—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017
de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell
para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como
suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos
incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
Considerando
Que la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A., durante la tramitación de la compra directa
2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”, no cumplió con la entrega de la
orden de compra N° 23087.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la
tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los
artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la
línea 8 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el
artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto:
Este órgano director, con base
en las consideraciones anteriores, resuelve:
Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en
contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica
3-101-154315, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos
expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de
apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa no entregó la línea 8 de la contratación
2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087”
En razón de lo anterior, se convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA
LA UNIÓN S. A., a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A CELEBRARSE A LAS OCHO HORAS
DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, en las oficinas de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque
de Diversiones, sede de este órgano director.
Se le previene a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que
debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien
lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá
comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha
empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la
certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de
un abogado de su elección.
Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los
cargos que se le atribuyen, el cual consta de 18 folios debidamente numerados,
el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina
de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto
si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento
seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello
signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo
escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar
cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
indicación de la administración.
Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta
resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso
por medio del fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en
su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Andrea Brown Campbell.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88759.—( IN2017148265 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados, que existen modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en los carteles
publicados en la página web de este Departamento a partir de la presente
publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000094-PROV
(Modificación N°1)
Suministro e instalación de
estaciones de trabajo por medio
de muebles modulares en la Sección del Archivo Criminal
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000033-PROV
(Modificación N°1)
Compra de computadoras
portátiles para la atención
de necesidades de diferentes oficinas del país
__________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-PROV
(Modificación N°1)
Compra de vehículos nuevos por
aumento de flotilla
__________
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-PROV
(Modificación N°1 y Prórroga N° 2)
Compra de vehículos por aumento
de flotilla, según demanda
Se prorroga la fecha de apertura
de ofertas, para el próximo 10 de agosto del 2017 a las 10:00 horas.
La fecha de apertura para los procedimientos
en los que no se indica lo contrario permanece inalterable, al igual que los
demás términos y condiciones.
San José,
11 de julio de 2017.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017151926 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
DE CONSIGNACIÓN 2017LA-000020-2208
Por solución integral para el
tamizaje
de sedimento urinario automatizad
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recursos
de Objeción presentados por las empresas Capris S. A. y Equitron S. A.; se
realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.
El cartel modificación N° 1, se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en
el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/ licitaciones.
Se prorroga apertura de ofertas para el día 08 de agosto del 2017, a las 10:00
horas.
Heredia, 10 de julio del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017152045 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000030-PRI
(Modalidad según demanda)
(Circular Nº 1)
Compra
de baterías
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 89745.—( IN2017152039 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-10
Sustitución de
Loza Sanitaria en el Centro Nacional Especializado
en Agricultura Orgánica y Trabajos de Pintura en el
Centro
de Formación Profesional de Turrialba y en el Centro
de Formación Taller Público de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000002-10, que la apertura de las ofertas se prórroga para el día 31 de
Julio del 2017 a las 10:00 a.m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago; sita costado norte, del Centro Comercial Metrocentro.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 89683.—( IN2017151800 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-10
(Prórroga)
Servidores de datos y equipo
de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000003-10, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 7 de
agosto del 2017 a las 10:00 a. m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago, sita costado Norte del Centro Comercial Metrocentro.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C.
Nº25344.—Solicitud Nº 89682.—( IN2017151807 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000028-01
(Prórroga)
Compra de equipos para audio y
video
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, “Compra de equipos
para audio y video”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 4 de agosto del 2017, a las 8:00 horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89678—( IN2017151849 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01
Contratación
de hospedaje, salones, alimentación,
equipos, inmobiliario y realización de
los actos protocolarios para la
Asamblea General de laOIT
(del 07 al 11 de agosto)
En La Gaceta Nº 125 del
03 de julio del 2017, por error se publicó que el monto de adjudicación
para la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000017-01, era de ¢99.775.851,16, cuando
lo correcto es que el monto de adjudicación es de $172.342.30.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89679.—( IN2017151843 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-01
Adquisición dos camiones con
volquete de 14 m3 tipo
C4 o C4+, nuevos, año 2016 o superior y un
cargador retroexcavador integrado
de 97 Hp mínimo, nuevo, año
2016 o superior
Se comunica a todos los
potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso de
objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas
programada para el próximo 18 de julio del 2017, hasta próxima fecha que
oportunamente se comunicará.
Proveeduría.—Msc Shirley Ramírez
Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017151424 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA AL ARTÍCULO 37, DEL REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO
RECREATIVO MUNICIPAL, DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
1º—Que mediante acuerdo 16,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 275, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 04 agosto del 2015, se aprueba el
actual Reglamento para la Administración y uso del Centro Recreativo Municipal,
del cantón Central de San José.
2º—Que el Concejo Municipal, en virtud de la
facultad que le otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del
Régimen Municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria,
así como al tenor del artículo 43 del Código Municipal; los artículos 50, 169 y
170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
3º, 4º, 5º, 13 y 17 del Código Municipal, se propone reformar parcialmente el
Reglamento para la Administración y uso del Centro Recreativo Municipal del
cantón Central de San José.
3º—Que mediante el acuerdo 16, artículo IV de
la sesión ordinaria Nº 55, del 19 de mayo del 2017, se aprobó la reforma al
artículo 37 del Reglamento de marras.
4º—Que el mismo fue publicado en La Gaceta
Nº 109, del 09 de junio del 2017 y habiéndose cumplido el plazo de consulta
pública, no se recibieron observaciones al mismo, se acuerda su publicación
definitiva.
Considerando:
I.—Que el Centro Recreativo
Municipal del cantón Central de San José fue creado con el propósito de
preservar y fomentar actividades que conduzcan al desarrollo físico, mental,
educativo, cultural y social de los trabajadores, lo anterior de conformidad
con el artículo 36, de la Convención Colectiva.
II.—Que con el fin de motivar al funcionario
municipal a hacer uso de las diferentes instalaciones del Centro Recreativo, se
considera necesario ajustar los cánones de derecho de uso tanto para los
funcionarios municipales, como para usuarios externos.
III.—Que se valora necesario reformar
totalmente el artículo 37, del capítulo V, del reglamento en mención,
relacionado con el pago de los derechos de uso. Por tanto,
Reformar en su totalidad el
artículo 37, del capítulo V, del Reglamento para la Administración y uso del
Centro Recreativo Municipal, del cantón Central de San José, relacionado con el
pago de los derechos de uso para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 37.—Las actividades a desarrollarse en el Centro Recreativo
cancelarán el canon de derechos de uso según se detalla:
(1) Una vez cancelados los
rubros correspondientes para el alquiler del Salón Multiusos, el usuario o
funcionario municipal podrá hacer uso del mismo, 2 horas antes del evento con
el único fin de realizar las decoraciones o instalaciones necesarios para el
evento.
(2) El
Funcionario Municipal, tendrá derecho de hacer uso de las instalaciones del
Salón multiusos, únicamente dos veces al año.
(3) Entiéndase
horario Diurno de las 06:00 horas a las 18:00 horas y Horario Nocturno de las
18:00 horas a las 22:00 horas.
Rige a partir de su publicación”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo 14, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 061, celebrada por
la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 de junio del
2017.
San José, 05 de julio del
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137647.—Solicitud Nº 89202.—( IN2017150335 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión
Ordinaria N° 58 celebrada el día 30 de junio de 2017, adoptó el Acuerdo Nº 5, que
dice:
Moción presentada por el
Regidor Pablo Bustamante Cerdas, secundada por el Regidor Luis Bermúdez
Bermúdez, que dice:
Asunto: eliminación del
transitorio II, de Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico de Talamanca y ajuste de las patentes existentes.
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda eliminar el transitorio II,
del reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
de Talamanca, N° 134-13, debido a la necesidad imperante de regularizar las
patentes adquiridas y aprobadas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de
Licores del 7 de octubre de 1936. También se acuerda solicitar al señor Alcalde
Municipal, el ajuste de oficio de todas aquellas patentes de licores que aún no
han sido ajustadas según la actividad que están desarrollando actualmente;
manteniendo su derecho a funcionar donde su propietario lo autorice, de previo
al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente
reglamento y el correspondiente ajuste de pago de derechos trimestrales de
acuerdo a la actividad que va a desarrollar. todo lo anterior de acuerdo a lo
ya establecido en el transitorio I de la Ley Nº 9047 Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico y el transitorio I del
Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido Alcohólico de
Talamanca. Acuerdo aprobado por cuatro votos, se abstuvo a votar el regidor
Arcelio García Morales.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 04 de julio de 2017.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017149520 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5776-2017,
celebrada el 28 de junio del 2017,
considerando que:
A) La Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 2, inciso b), establece que uno
de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias
Internacionales de la Nación, para el logro de la estabilidad económica
general. Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye que una de las funciones
del Banco es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias
Internacionales.
B) Las Políticas para la
Gestión de las Reservas Internacionales, definen los índices de referencia que
se usan como parámetros para la medición del retorno en exceso de las carteras
del Banco Central de Costa Rica.
C) Las Políticas para la
Gestión de las Reservas Internacionales, en su artículo 2, señalan que los
objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Internacionales
Netas Disponibles en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación
del capital y la liquidez, pero que una vez que estos objetivos estén
asegurados, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas,
según las condiciones del mercado.
D) Considerando las
condiciones del mercado y dados los objetivos de inversión y la tolerancia al
riesgo establecidos en las Políticas de Gestión de las Reservas
Internacionales, se estima adecuado autorizar a nivel del índice de referencia,
inversiones en emisores soberanos con
calificaciones crediticias AA. Este cambio, busca promover una mayor
diversificación en las fuentes de retorno y la probable obtención de un mayor
retorno, con un mínimo incremento en la exposición a riesgos. Se trata de
países con calificaciones crediticias ya utilizadas en las carteras a nivel
táctico.
E. Un
mayor nivel de flexibilidad de desvíos en duración con respecto a sus índices
de referencia, permite la posibilidad de aprovechar condiciones coyunturales en
la economía en busca de un mayor retorno sin que aumenten los riesgos globales.
En un ambiente con expectativas de tasas de interés al alza, les permitiría a
los gestores acortarse en duración para así reducir potenciales pérdidas de
capital por variaciones en las tasas de interés.
dispuso, en firme:
1. Modificar
los artículos 31 y 39 de las Políticas para la Gestión de las Reservas
Internacionales para que
en adelante se lean:
Artículo 31.—Gestión y límites de
tolerancia
Los administradores, podrán aplicar
estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a. El
error de seguimiento ex ante (tracking error) deberá mantenerse por debajo de
los 50 puntos base.
Si dicho límite fuera excedido a raíz de
movimientos propios del mercado, la cartera deberá ser rebalanceada dentro de
los 30 días naturales siguientes. Como mínimo se deberá liquidar una tercera
parte del exceso sobre los 50 puntos base al término de cada 10 días naturales,
con el fin de cumplir con el límite establecido.
b. Se
admitirá un rango de desviación de seis meses alrededor de la duración del
índice de referencia.
c. Los
administradores de cartera establecerán reglas para determinar los niveles de
entrada en estrategias relacionadas con el riesgo de tasa de interés -duración
o posición en la curva de rendimiento-. Al realizar cada una de estas
estrategias, se establecerán los niveles de salida, esto es, los niveles en los
que se revisarán las posiciones con el fin de determinar la acciones a seguir,
dada la situación del mercado en ese momento. Los administradores internos
deben reportar dichas estrategias y resultados de sus revisiones al proceso de
Riesgo del Departamento Análisis y Riesgo.
Artículo
39.—Parámetro de referencia
El desempeño de esta cartera será contrastado
con el índice de referencia de bonos de gobiernos soberanos excluyendo Estados
Unidos y Suiza, con calificaciones crediticias desde AAA hasta AA, ponderados
por el Producto Interno Bruto, con cobertura en dólares de los Estados Unidos
de América y plazo al vencimiento entre 1 y 3 años.
2. Cambiar
el nombre del “Transitorio” por “Disposición Transitoria I”.
3. Incluir
una Disposición Transitoria II con el plazo esperado para la implementación de
los cambios sugeridos:
Disposición
transitoria II
La
Administración contará con 6 meses para la implementación del cambio en el
índice referencia de la Cartera de Bonos Soberanos con Cobertura Cambiaria en
Dólares una vez que este sea aprobado por la Junta Directiva.
Rige a partir del 29 de junio
del 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Ordend.—Solicitud Nº 88823.—( IN2017148725 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5776-2017,
celebrada el 28 de junio del 2017,
considerando que:
a. La Junta Directiva, en el
artículo 12 del acta de la sesión 5772-2017 del 7 de junio del 2017,
dispuso habilitar la captación de recursos del público en las plataformas de
Central Directo y SINPE.
b. A partir del 8 de junio, el
saldo total de depósitos electrónicos a plazo recibidos mantiene una tendencia
al alza. Este repunte es explicado principalmente por el aumento en el saldo
del instrumento DON (1 día plazo).
c. La medición del saldo en las
cuentas de reserva para efectos del cómputo del Encaje Mínimo Legal (EML) tiene
como hora de corte las 6:00 p. m.
d. La constitución de los
depósitos electrónicos a plazo del BCCR se puede realizar en un horario 24/7.
e. Por las características
descritas en los dos puntos anteriores, existe la posibilidad de que las
entidades sujetas al cumplimiento del Encaje Mínimo Legal puedan disponer de
los fondos utilizados para el cumplimiento del encaje, para invertirlos en las
facilidades del SINPE a un día plazo; concretamente, después de las 6:00 p. m.
Esta situación no responde a los objetivos por los que se habilitó la captación
de recursos, concretamente para mejorar la transmisión de las acciones de
política del Banco Central de Costa Rica.
dispuso, en firme:
instruir a la Administración que
modifique las condiciones del Depósito Overnight (DON) y de los depósitos
electrónicos a plazo del Banco Central de Costa Rica, de forma que aquellas
entidades sujetas a los requerimientos de Encaje Mínimo Legal, solo puedan
constituir inversiones en dichos instrumentos a 30 días plazo o más.
Rige a partir del viernes 30 de
junio del 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden.—Solicitud Nº 88857 .—( IN2017149418 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62810448 ¢1.500.000,00 390 26/11/2010 26/12/2011 7.20%
Emitido por la oficina 949-Centro de Negocios Barreal, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Juan José Lara Meneses, Representante Legal Industriales Austin de
Costa Rica S. A., Solicitante.—( IN2017148937 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2831-2017.—Cheung
Chan Ana Virginia, costarricense, cédula 1-0931-0462, ha solicitado reposición
de los títulos de Licenciada en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio
del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2017148551 ).
ORI-2621-2017.—Arellano
Moya Arturo Eduardo, R-154-2012-B, residencia permanente: 186200340010,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en
Farmacología Sanitaria, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88358.—( IN2017148596 ).
ORI-2710-2017.—Ramos
Sepúlveda Laura Soe, R-205-2017, pasaporte: 495788848, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Filosofía, The Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88398.—( IN2017148601 ).
ORI-2607-2017.—Alfaro Redondo Ronald,
R-186-2013-B, cédula Nº 4-169-232, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88367.—( IN2017148603 ).
ORI-2258-2017.—González Murillo David Alfonso,
R-186-2017, cédula 2-0675-0115, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría, Universidad Rusa De La Amistad De Los Pueblos, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88380.—( IN2017148667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2650-2017.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013-C, cédula 4-169-232,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes, Columbia
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº
88370.—(IN2017148665 ).
ORI-2362-2017.—León Murillo
Adelaida, R-198-2017, cédula 1-1119-0980, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Derecho Derecho bancario y financiero,
Universidad de Boston, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88386.—(
IN2017148668 ).
ORI-2395-2017.—Parada Jovel
Danilo Alejandro, R-199-2017, pasaporte 001117788, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 88387.—( IN2017148669 ).
ORI-2735-2017.—Zúñiga Cubillo
Octavio, R-201-2017, cédula 5-0352-0598, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Planificación y Gestión de Infraestructuras,
Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88388.—(
IN2017148673 ).
ORI-2712-2017.—Muñoz Pereira
Mauricio Esteban, R-202-2017, cédula: 1-1210-0269, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana
Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88389.—(
IN2017148674 ).
ORI-2605-2017.—Bruzón Delgado
Luis, R-203-2017, cédula Nº 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual,
Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Huelva, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88391.—( IN2017148676 ).
ORI-2638-2017.—Bruzón Delgado
Luis, R-203-2017-B, cédula 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Ciencias de La Información, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de junio del 2017.— M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88392.—( IN2017148677 ).
ORI-2748-2017.—Wendy María
Aguilar Rojas, R-204-2017, cédula 1-1270-0134, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diploma de Programa de Especialización en Endodoncia,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88394.—(
IN2017148679 ).
ORI-2644-2017.—Centeno Amador
Aracely del Carmen, R-206-2017, residencia permanente Nº 155819562500, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88399.—(
IN2017148680 ).
ORI-2664-2017.—Corrales Brenes
Edgar José, R-207-2017, pasaporte G24854189, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 88400.—( IN2017148681 ).
ORI-2707-2017.—Sevilla Gaitán
Carlos Eulalio, R-208-2017-A, cédula: 1-1096-0900, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Prostodoncia, Texas A&M University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N°
88409.—( IN2017148683 ).
ORI-2705-2017.—Sevilla Gaitán
Carlos Eulalio, R-208-2017-B, cédula: 1-1096-0900, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster, Universidad Texas A&M, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
88410.—( IN2017148686 ).
ORI-2708-2017.—Gutiérrez Li
Andrea, R-210-2017, cédula: 1-1241-0947, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ingeniería, Universidad de Chongqing, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88411.—( IN2017148687 ).
ORI-2852-2017.—Alvarado
Salas Mairon, costarricense, cédula Nº 6 0260 0656, ha solicitado reposición
del título Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de junio del año dos
mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017149028 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2432-2017.—Vargas Campos
Karol María costarricense, 1-1340-0373. Ha solicitado reposición de los títulos
Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y
Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017150237 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Nery Barrantes Sosa, cédula
de identidad Nº 2-535-123, por motivo de solicitud de reposición de diploma,
correspondiente al título de Diplomado en Educación Preescolar y Bachillerato
Universitario en Educación Preescolar, bajo la inscripción que a continuación
se detalla:
Diplomado
Tomo: IX |
Folio: 1366 |
Asiento: 2 |
Bachillerato
Tomo: IX |
Folio: 1437 |
Asiento: 18 |
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Jacqueline Garita
Segura, Técnico Universitario.—( IN2017149423 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Vincent Guillermo
Angulo Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1357-0332, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero
Electrónico y Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 15 de junio del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 87731.—( IN2017148587 ).
El señor Yoslen Aaron Silva
Montilla, cédula de residencia N° 186200707033, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Ambiental,
obtenido en la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 7 de junio del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 87877.—( IN2017148592 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Álvaro Ramírez Díaz y a la señora Xiomara Rodríguez Hernández,
se les comunica que por resolución de las once horas del veinticuatro de mayo
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Jordan Josué Rodríguez Hernández y Fabricio Andrey
Ramírez Rodríguez, manteniéndolos bajo la protección de la hermana Nancy
Ramírez Rodríguez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en
Paraíso, de la estación de Servicio SERPASA quinientos metros al norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00336-2012.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148606 ).
Al señor David Chaves Porras y al señor
Marvin Sáenz Sandí, se les comunica que por resolución de las diez horas del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Stward Chaves
Esquivel y Brithany Sáenz Esquivel y se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinte de junio
del dos mil diecisiete, en la resolución citada además se declaró la incompetencia
territorial toda vez que la madre reside con sus hijos en la zona de San José,
Hatillo. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Hatillo o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU 00182-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—(
IN2017148607 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas doce minutos del veinte de junio del año dos mil
diecisiete se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Georgi Shannel Dixon Brooks. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLA-00375-2015.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº17000032.—(
IN2017148608 ).
A Héctor Alfonso Lema Morales y Eder Martínez
Jiménez, se les comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de
junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1). Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Génesis Lema Valerín. II.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor
de edad Génesis Lema Valerín, en la ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez,
sito en Atenas. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar. Se suspenden
las visitas de la progenitora a su hija Génesis Lema Valerín hasta que la
profesional asignada lo considere pertinente. IV.—Se le advierte a la señora
Andrea del Carmen Valerín Romero su deber de someterse a valoración de IAFA y
de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta oficina V.—Se le advierte a los
señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad Génesis Lema Valerín su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres,
pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales
del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le advierte a los señores Andrea del Carmen Valerín
Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad Génesis Lema Valerín, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben
cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII.—Bríndese
tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención
Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de
intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe
Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las
medidas de protección. VIII.—Se le otorga a los señores Andrea del Carmen
Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema Morales en su calidad de progenitores de
la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.—Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente
resolución a los señores Andrea del Carmen Valerín Romero y Héctor Alfonso Lema
Morales, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00270-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela
Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000032.—( IN2017148609 ).
Se le comunica a Humberto Novoa Espinoza, la
resolución de las once horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ubica a Christian Novoa Fernández, en una
alternativa de protección privada, denominada “Hospicio de Huérfanos”. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00331-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio del 2017.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—(
IN2017148612 ).
A Ingrid Bustos Medrano y Alex Valencia
Valois, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Naomi
Sachenka Valencia Bustos, ubicándosele en recurso comunal afectivo, constituido
por el hogar de la señora Kemberly Ching Pérez, con la finalidad de brindarles
protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente. OLA0-00049-2017MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno
Sánchez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148613 ).
Se comunica a la señora Jeisy Zúñiga Pérez,
las resoluciones administrativas de las once horas del primero de junio del dos
mil diecisiete y ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado
de una medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: Tary
Uriel y Yosy Yovanny ambos Betancourt Zúñiga y Yeisy Nayeli Morales Zúñiga, en
el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Paraíso. Expediente Nº
OLC-00485-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148614
).
Se le comunica a José Alberto Inocente
Guerra, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así
como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148615
).
A Melba Candelaria Molina Méndez, se le hace
saber la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven Fátima Sarai
Molina Méndez, en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así
mismo la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se revoca la resolución
anterior y se autoriza la repatriación de esta misma adolescente. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00230-2017.—Santa Cruz, 26 de
junio del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000032.—( IN2017148618 ).
A Nancy Guerrero Murillo se les comunica la
resolución de las catorce horas y cinco minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Bayron Stuart Serrano
Guerrero, bajo la protección de: Verónica Serrano Guerrero, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de diciembre del 2017. También
ordenó seguimiento psicológico, en este despacho Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisibles. Expediente: OLSR-00098-2017.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000032.—( IN2017148619 ).
Al señor Víctor Hugo Castro Calderón, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de junio del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Elías
Darío Castro Prado y se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Mónica
Rodríguez Gutiérrez en la boleta de valoración de fecha siete de junio del dos
mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00059-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148620 ).
A la señora Yahaira María Muñoz Lizano,
cédula de identidad Nº 112700379 y domicilio desconocido; se le comunica la
resolución PE-PEP-00082-2017 de las 10:43 horas del 12 de mayo del 2017 de la
presidencia ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente
OLLU-00416-2016 de la PME N.O.M, bajo los siguientes términos: “Primero: se
declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo
José Angulo, en contra de la resolución de las quince horas del veinte de abril
del año dos mil diecisiete, dictada por el representante legal de la Oficina
Local de La Unión, la cual se refiere a la valoración del recurso familiar. Por
lo cual se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: notificar a madre frente
a la Asoirex, casa color celeste con blanco de dos plantas. al padre en el
Centro Penitenciario Gerardo Chavarría “Virilla” y al interesado Guillermo al
correo joseanguloca@gmail.com. Tercero: remitir el expediente administrativo
número OLLU-00416-2016 a la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de
la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLLU-00416-2016. Presidencia Ejecutiva.—Mariamalia
Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000032.—( IN2017148621 ).
Se le comunica a Yarelis Poelette Jiménez
Álvarez, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Britani Jazenny Inocente Jiménez, para que permanezca bajo el cuidado y
protección del recurso familiar de la señora Flor María Elizondo Fernández, así
como el seguimiento respectivo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00048-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000032.—(
IN2017148624 ).
Resol. N° 00048-2017.—Johnny
Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento
en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera,
de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código
Municipal:
RESUELVE:
Delegar Al señor Mauricio
González Oviedo, cédula de identidad 1-0682-0558, funcionario del despacho del
Alcalde, las siguientes funciones:
Tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de Proyectos
Específicos y en coordinación con el señor Rodney Zúñiga Guzmán el tema SIM,
(Sistema Integrado de Información Municipal).
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al
Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en
protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente
delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en
cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente Resolución
en la ciudad de San José, a las nueve y treinta horas del día 3 de julio del
año dos mil diecisiete. Rige a partir de esta fecha.
San José, 4
de julio de 2017.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.— Departamento de
Comunicación .—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº
89152.—( IN2017149525 ).
EDICTO
Nº 026-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Distribuidora Alejandría D Y R S. A., cédula jurídica Nº
3-101-243607, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta Nº 9614, a favor de Grupo Aduca S. A., cédula jurídica Nº
3-101-3-101-307495. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 23
de junio del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017149367 ).
Por este medio me permito
transcribir lo dispuesto por el asamblea general de la Federación de
Municipalidades de la provincia de Cartago, en la asamblea extraordinaria 2016,
celebrada el viernes 20 de mayo del 2016, en la Antigua Biblioteca (Salón
Comunal) San Rafael, Oreamuno:
La Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de
la provincia de Cartago con cédula jurídica N° 3-007-084951-00 informa el
nombramiento del Directorio para el periodo 2016-2018. Según consta en el acta
número 01-2016 de la asamblea general-extraordinaria celebrada el viernes 20 de
mayo del 2016, en la Antigua Biblioteca (Salón Comunal) San Rafael, Oreamuno.
Articulo N°2
Presidente: Víctor Arias Richmond.
Primer Vicepresidenta: Selania
Loaiza Soto.
Segundo Vicepresidente: Wilberth
Quirós Palma.
Tesorero: Felipe Martínez Brenes,
Secretario: Josué Obando Miranda
Vocal 1: Roger Sánchez Padilla
Vocal 2: Ronald Corrales León
Vocal 3: Luis Fernando León Alvarado
Vocal 4: Gerardo Navarro Segura
Vocal 5: Sonia Matarrita Pizarro
Vocal 6: Gustavo Castillo Morales
Vocal 7: Vera Picado Nájera
Vocal 8: Catalina Coghi Ulloa
Vocal 9: Miguel Ramírez Loría
Vocal 10: Gamma Bogantes Bolaños
Directores Suplentes
Lissette Fernández Quirós
William Gómez Gómez
José Luis Sandoval Matamoros
Mario Moya Sánchez
Vilma Mora Jiménez
Luis Carlos Villalobos Monestel
Rolando Rodríguez Brenes
Marvin Solano Zúñiga
Adriana Varela Ramírez
Cristina Guillén Garita
Eladio Jiménez Montero
Grettel Andrea Jiménez Aguilar
Hilda Navarro Cordero
Martha Ruiz Vega
Arnoldo Navarro Calvo
Cumpliendo con lo acordado por
la asamblea general 2016 de FEDEMUCARTAGO, sin más por el momento se despide su
atento y seguro servidor.
Cartago, 20 de julio del
2016.—Lic. Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017150131
).
Se transcribe lo dispuesto por
la asamblea general de la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago,
en la sesión ordinaria 2016, celebrada el viernes 20 de mayo del 2016, en la
antigua biblioteca (salón comunal) San Rafael, Oreamuno:
Artículo 2º—Inciso 1. Se acuerda aprobar que las sesiones ordinarias
de la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la
provincia de Cartago se realicen los últimos viernes de cada mes a las 9:00 a.
m. Acuerdo aprobado. Definitivamente aprobado.
Cumpliendo con lo acordado por
la sesión ordinaria de FEDEMUCARTAGO, sin más por el momento se despide su
atento y seguro servidor.
Cartago, 20 de julio del
2016.—Lic. Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017150132
).
Se transcribe lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Federación de
Municipalidades de la provincia de Cartago, en el artículo 2, Inciso 1, Sesión
Ordinaria N° 192-2014, celebrada el viernes 27 de junio de 2014, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Alvarado:
Artículo 2º—Inciso 1. El
Concejo Directivo de la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de
Distrito de la provincia de Cartago, acuerda reelegir al Lic. Alberto Camacho
Pereira para el período 2014-2018 como el Director Ejecutivo de la Federación
de Municipalidades de la provincia de Cartago, según el artículo 10 inciso e) y
artículo 19 del Estatuto de esta organización. Acuerdo aprobado.
Definitivamente aprobado.
Cumpliendo con lo acordado por el Consejo Directivo de FEDEMUCARTAGO, y
en espera de su pronta respuesta, sin más por el momento se despide su atento y
seguro servidor.
Cartago, 07 de julio del 2014.—Lic. Alberto Camacho Pereira, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017150133 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Phillips Delfina, su única hija viva desea, traspasar el derecho, además desea
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lilia Phillips Sáenz, cédula
08-0011-0626
Beneficiarios: Rolando Leiva Phillips,
cédula 01-0627-0241
Lote N° 16 Bloque F, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud
218, recibo 730, inscrito en Folio 8 Libro 1 Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2017148949 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Corrales Ramírez, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María de los
Ángeles Ramírez Rodríguez, cédula 02-0299-0227.
Beneficiarios: Bryan Alberto
Corrales Brizuela, cédula 04-0264-0699.
Mario
Eduardo Castro Ramírez, cédula 01-0919-0085.
Maribel
Corrales Ramírez, cédula 02-0767-0241.
Fernando
Corrales Ramírez, cédula 02-0344-0911.
Carlos
Alberto Corrales Ramírez, cédula 04-0179-0137.
María
Cecilia Corrales Ramírez, cédula 02-0301-0294.
Lote N° 322 Bloque I, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2361, recibo 22331, inscrito en Folio
72 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 30 de abril de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2017149460 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la señora Evelyne Vogel Vogel, cédula de residencia Nº
175600022223, soltera, empresaria turística, vecina de Playas del Coco,
doscientos metros al norte de la Pescadería PMT. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide un mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, que es terreno
construido, para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona
mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los
linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este,
calle pública y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.—Filadelfia, 03 de julio de 2017.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017150160 ).
La Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, hace el
conocimiento de las siguientes personas lo siguiente: con base en los artículos
4-5 y 6 de la Ley de Construcciones N° 833; 1 y 32 de la Ley General de Caminos
Públicos N° 5060, y los artículos 4,41-42 de la ley 7600, se les ordena retirar
la colindancia sur de sus propiedades ubicadas en Urbanización Jireth, sobre
las proyecciones de las líneas 1-4 y 2-3, según plano catastro P-704907-2001,
lote P-2, propiedad de Nancy Patricia Obando Campos, cédula 602790290, la
distancia de 82 cm al este y 55 cm al oeste; plano catastro P-704518-2001, lote
A-23, propiedad de Carol Zeneida Bolaños Arce, cédula 603410562, la distancia
de 7m con 56 cm al este y 7m con 49 cm al oeste; plano catastro P-704444-2001,
lote P-11, propiedad de Giselle Salazar Carvajal, cédula 602500686, la
distancia de 53 cm al este y 65 cm al oeste y sobre las proyecciones de las
líneas 1-7 y 5-6, según plano catastro P-704448-2001, lote S-1ª, propiedad de
Roger Murillo Castillo, cédula 602620918, la distancia de 1m con 37 cm al este
y 1 m al oeste.
Invasiones que se encuentran sobre un terreno
de parque, afectando con dicha obstrucción y/o invasión el dominio público, lo
cual es prohibido según la normativa vigente y por no contar con permiso o
licencia municipal que lo autorice; se les previene, para que en término de 15
días hábiles, cumplan con la orden girada, de lo contrario nos veremos
obligados a tomar las medidas administrativas que nos faculta la ley, dentro de
las cuales incluir en sus tributos municipales, el cobro sobre el trabajo
correctivo que realice esta dependencia. Así mismo, se les apercibe que, en
caso de no acatar la orden girada, la Municipalidad se encuentra facultada a
para interponer denuncia ante el Ministerio Público, por los delitos de
usurpación de bienes de dominio público y el de desobediencia a la Autoridad,
según lo establecido en los artículos 227 y 307 del Código Penal
respectivamente.
Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Mauricio Gutiérrez Villafuerte. MGP., Director.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017150152 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº
7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Buenos Aires,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta
por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios
podrá ser localizado en la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Buenos Aires. Publíquese con base a acuerdo de la Corporación
Municipal, de Sesión Ordinaria 45-2017, celebrada el día 20 de marzo del 2017,
que en letra dice. Se acuerda: Aprobar la Plataforma de Valores Agropecuarios,
entregada por el Ministerio de Hacienda (O.N.T). Acuerdo unánime y
definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 18 de mayo del
2017.—MSc. José Rojas Méndez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017150238 ).
AUDIENCIA PÚBLICA EXPOSICIÓN PLAN MUNICIPAL
DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Fecha, hora y lugar: jueves 24
de agosto, 9:00 a. m., sala de sesiones municipalidad de Osa.
ORDEN DEL DÍA:
Presidido por la señora Yanitza
Rojas Soto.
1. Palabras de Bienvenida por
parte de la oficina de Gestión Ambiental.
2. Palabras de la presidenta municipal.
3. Palabras del señor Alcalde.
4. Presentación del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS).
5. Espacio para consultas y
observaciones.
6. Clausura.
Mecanismo para presentar y
recibir las observaciones verbales y escritas:
Durante la exposición del
PMGIRS, habrá una persona encargada de recibir las observaciones escritas y
según el orden de día, en el espacio 5 se podrán recibir las observaciones
verbales.
Para consultar el documento:
Se podrá visitar la página
http://www.gobiernolocalosa.go.cr/gam.htm
Licda. Jessenia Salas Jiménez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017152047 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria
2017-06-07, celebrada el 07 de junio del 2017, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día: viernes 11 de agosto del 2017, a partir de las
09:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 24 de agosto del 2017, en
segunda convocatoria a las 07:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin
de conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Conocer el Recurso de
Apelación presentado por la Sra. Damaris Sánchez López contra la resolución de
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica número
ALJG-078-16 de las 11:30 horas del 01 de setiembre del 2016 en relación con el
expediente disciplinario Nº 065-2016.
2. Conocer
el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Heiner Concepción Barrantes
contra la resolución de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica número ALJG-077-16 de las
09:30 horas del 01 de setiembre del 2016 en relación con el expediente
disciplinario Nº 049-2016.
3. Conocer
el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Efrén Molina Ramos contra la
resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica de las 11:40 horas del 05 de octubre del 2016 en relación con el expediente
disciplinario Nº 102-2015.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017151906 ).
AITANI DEL BOSQUE S. A
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Aitani del Bosque S. A., a celebrarse en primera
convocatoria a las 10:00 horas del 17 de agosto de 2017, en el Bufete Morales
Rodríguez, costado norte del Banco Nacional, avenida 10, calles 17 y 19, San
José. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la
Asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después con los accionistas
que concurran al acto. La Asamblea conocerá del siguiente asunto: Disolución de
la sociedad.—San José, 6 de julio de 2017.—María de los Ángeles Solano Pérez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017151965 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL RESIDENCIAL MACAW
BEACH CLUB
Por este medio se hace saber de
la solicitud ante el Registro Nacional, de la reposición por agotamiento del
libro número uno, de Actas de Asamblea de Condóminos de: Condominio Combinado
Horizontal y Vertical Residencial Macaw Beach Club, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y ocho. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina
Aguilar Quesada, Notaria.—( IN2017148518 ).
CONDOMINIO DYNASTÍA LOS YOSES
Por extravío del libro de Actas
de Asamblea de Condóminos del Condominio Dynastía Los Yoses, con cédula
jurídica número 3-109-157798, se está solicitando la reposición de dicho libro
ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José,
29 de junio del 2017.—María Isabel Olaso Maradiaga, Propietaria.—( IN2017148594
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana _Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Banca y
Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 492,
asiento 27033 con fecha de octubre del 2015 a nombre Paula Andrea Díaz Monge,
cédula número: uno uno tres cero tres, cero siete seis nueve se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
12 junio de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2017148722 ).
OCCIDENTAL
SMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 708 y 709 del Código de Comercio, Occidental
Smeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124843, con domicilio
administrativo en San José, Uruca, residencial El Robledal, hotel Barceló San
José, Departamento Legal, hace de conocimiento público que por motivo de
extravío, solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº
400-02-208-238226-0 por un monto de $18,613.00, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica el día 22/04/2009 y con vencimiento el día 22/04/2010 a nombre de
Occidental Smeralda Sociedad Anónima.—Juan José Ribas Cano, Apoderado
Generalísimo.—( IN2017148771 ).
CENTRO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ULTRAPARK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Piedra Jurado, mayor de edad, casado una vez, perito
agrícola, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
tres-cero doscientos doce-cero ciento cuarenta y dos, en mi condición
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos
dieciséis; hago del conocimiento público que por motivo de extravío, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo treinta y dos de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los siguientes libros
legales del Condominio Comercial Ultrapark, con matrícula de folio real número
cuatro-mil trescientos veintisiete-M-cero cero cero: (i) Libro de Actas de
Asambleas de Condóminos y (ii) libro de Caja. Carlos Piedra Jurado, Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Carlos Piedra Jurado, Presidente.—(
IN2017149202 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante documento número
2-110977, presentado a las 13:28:44 horas del 17 de abril del 2017 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del
establecimiento comercial Ternium, registro 194745 de Ternium International
Inc., a favor de Ternium Internationaal B.V. Lo anterior, de conformidad con
las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 30 de
julio del 2017.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—( IN2017149464 ).
TUCAYA COSTA RICA S.A.
La sociedad
Tucaya Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-602779, ha
cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 203222, a la empresa Tucaya
Travel Intl. Corp. sociedad constituida bajo las leyes de Bahamas, junto con el
establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—( IN2017149975 ).
CORPORACIÓN DE DESARROLLO URBANÍSTICO
PLAYAS DEL COCO S. A.
El suscrito notario Ricardo
Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se
repusieron los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos del
tomo uno, con asiento número: cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro ocho
seis uno ocho seis, de la sociedad denominada Corporación de Desarrollo
Urbanístico Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-dos cero cuatro siete ocho cinco, con domicilio en Guanacaste, Sardinal de
Carrillo, Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste, contiguo
oficina Remax Resort Properties Papagayo. Acto celebrado en Playas del Coco a
las catorce horas del tres de julio del dos mil diecisiete, en escritura número
cincuenta y cuatro, visible al folio nueve, vuelto del tomo cuarenta y dos de
mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del día tres de
julio del dos mil diecisiete. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—( IN2017150312 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
O P SOCIEDAD ANÓNIMA
O P Sociedad Anónima, sociedad
con cédula jurídica 3-101-025087, solicita la reposición de los siguientes
libros por haberse extraviado de su domicilio social: Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios.—Lic. Lázaro Natan
Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017149224 ).
AGROPECUARIA EL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura setenta-dos otorgada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos
del tres de julio de dos mil diecisiete, la sociedad Agropecuaria El Prado
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno tres cero
siete dos nueve, solicita ante el Registro Nacional la asignación de asiento de
legalización de los libros para la reposición del libro de Registro de Socios,
por haberse extraviado el anterior.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017149272 ).
El señor Freddy Matías Rojas
Conejo, portador de la cédula de identidad Nº 2-0502-0296, en su calidad de
presidente de las sociedades: Importadora Shelby Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-354881, y Punta Brava Internacional de Grecia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-437984, por medio de la presente y en
cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunico el extravío del libro de: Actas de Asamblea, el libro de Registro de
Socios y el libro de Consejo de Administración de mi representada.—San José, 08
de junio del 2017.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017149305
).
Yo, José Cristóbal Madrigal
Cubero, cedula de identidad número 3-0284-0606 en mi calidad de presidente
legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica 3-002-218813, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de actas de junta directiva numero 2 el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 4 de julio de
2017.—José Cristobal Madrigal Cubero.—1 vez.—( IN2017149521 ).
MOFIKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mofika Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ciento treinta y dos, en atención
a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los
libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso.—Virginia Ulloa Vargas, portadora de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos nueve-mil doscientos diez, Presidente,
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2017149962 ).
MOFIKA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mofika Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos once mil ciento treinta y dos, en atención a la Circular N°
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales;
Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales
se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de
este aviso.—Virginia Ulloa Vargas, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos nueve-mil doscientos diez, Presidente, Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2017149966 ).
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Estación de Servicio San Pedro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
doscientos ochenta y uno, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace
aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y
Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del
domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Virginia
Ulloa Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
nueve-mil doscientos diez, presidente, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—1 vez.—( IN2017149970 ).
TRANSPORTE DE GASOLINA SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte de Gasolina San Pedro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil
doscientos treinta y cinco, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace
aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y
Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del
domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Virginia
Ulloa Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
nueve-mil doscientos diez, Secretaria, Apoderada Generalísima sin límite de
suma.—Virginia Ulloa Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017149971 ).
INVERSIONES DOBLE A DEL CARIBE S. A.
Inversiones Doble A del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil
trescientos veintiuno, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso
formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio
social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Fiorella Armento
Ulloa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-quinientos
ochenta y sets, Secretaria, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2017149973 ).
AGROPECUARIA FIORELLA DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Fiorella del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos
mil setecientos ochenta y siete, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013,
hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios
y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del
domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Fiorella
Armento Ulloa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
ochenta-quinientos ochenta y seis, Presidenta, Apoderada Generalísima Sin
Límite de Suma.—1 vez.—( IN2017149978 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les
informa: Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para
que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento
Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la
Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo
Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato
0432015004400335-0.
Vecinos del distrito: Cahuita,
cantón: Talamanca, provincia: Limón.
Fecha |
Horario |
Lugar |
05 al 12 de
agosto, 2017 |
08:00 a. m. a
04:00 p. m. |
Salón Comunal
de Cahuita, contiguo a la oficina Ministerio de Agricultura y Ganadería. |
Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—(
IN2017150007 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo
de junta directiva N° 169-2017 SO.5 de la sesión ordinaria N° 5-2017, celebrada
el 22 de febrero de 2017, se dispuso suspender por el término de un mes en el
ejercicio de la profesión a la Licda. Silvia Eugenia Araya Monge CPA N° 1392.
Se ratifica por acuerdo de junta directiva N° 427-2017 SO.12 de sesión
ordinaria N° 12-2017, celebrada el 14 de junio de 2017. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017150209 ).
BR ADVENTURE & TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David de Franco Flores,
mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de
residencia número 107600055323, actuando en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de conformidad con lo
que establece al efecto el artículo 1253 del Código Civil de la sociedad BR
Adventure & Tours Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica 3-101-630918,
en cumplimiento con lo establecido por el artículo 14 de la Circular N°
DGRN-0002-2013, manifiesto que la Compañía realiza la reposición de los libros
de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas,
por haberse extraviado los mismos por razones fortuitas.—San José, 28 de junio
de 2017.—David de Franco Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2017150214 ).
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros, se pone en conocimiento el extracto del proyecto de modificación del
Pacto Constitutivo de la Sociedad de esta plaza denominada: Agencia de Seguros
Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-152107, en la
que se acordó modificar la razón social, el objeto, la cláusula de
administración de la sociedad, el contenido entre otros de las siguientes
cláusulas:
Primera: La denominación social: la sociedad
se denominará: Interseguros Corredora de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas letras en S.A. Segunda: el domicilio social: se
modifica la cláusula segunda que en lo sucesivo será en la ciudad de San José,
la sabana, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre siete, sexto piso. Tercera: del
objeto: el objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de
seguros, bajo la figura de Corredora de Seguros, como forma específica del
comercio de conformidad con lo dispuesto en La Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos.
Pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.
Cuarta: junta directiva y el órgano de representación: se modifica la cláusula
octava para que en adelante se lea: la sociedad será administrada por un
consejo de administración, compuesto por tres miembros socios o no: presidenta,
secretario y tesorero. Quinta: de la junta directiva, condiciones,
incompatibilidades, prohibiciones, funciones, atribuciones y deberes, cesación
de los miembros. Gerencia General: se confirma el nombramiento de la gerencia
general y sus responsabilidades. Sexta: se definen sus competencias y
atribuciones del fiscal y control interno. Se regulan conforme a la normativa
correspondiente las Auditorías interna y externa, funciones, competencias y
obligaciones. Se instituyen los comités de apoyo y oficialías de cumplimiento.
Octava: de las sesiones de junta directiva se establecen las frecuencias y
lugar de reuniones ordinarias y extraordinarias, quorum y su medio de
convocatoria. Novena: de la asamblea general de accionistas: se estipulan
convocatorias, requisitos y quorum. Responsabilidades, deberes y derechos de la
condición de accionistas. Es todo. La autorización para la modificación de estatutos
de esta sociedad, se efectuará con fundamento en la resolución de la
Superintendencia General de Seguros número: SGS-R-2021-2017 de las 10 horas del
30 de junio de 2017. Publíquese mediante un edicto por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José 7
de julio del 2017.—Karen Morales Mora, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017151622 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nombre comercial Algarrobo registro 182367 se traspasa el cincuenta por
ciento a José Ignacio Céspedes Castaño.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—( IN2017148759 ).
Emblema registro 248874 se traspasa el
cincuenta por ciento de dicho signo distintivo a José Ignacio Céspedes
Castaño.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—( IN2017148760 ).
Nombre Comercial Algarrobo registro 248899 se
traspasa el cincuenta por ciento a José Ignacio Céspedes Castaño.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—( IN2017148761 ).
Por escritura pública Nº 221 del Tomo 13 de
mi protocolo, otorgada ante el notario público José Fidelio Castillo Pérez, en
San José, Pavas, a las 09:00 horas del 30 de junio de 2017, la señora Jensie
Lorena Garro Castro, cédula de identidad Nº 1-0742-0434, vendió a Las Carnes de
El Mochi S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-740417, su negocio conocido como
“Carnicería Frunsal, dedicado a carnicería. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio por el
término de 15 días hábiles a partir de este aviso, para hacer valer sus
derechos. El precio de esta compraventa se encuentra custodiado por Juan Carlos
Garro Castro, cédula de identidad Nº 1-0906-0082, quien tiene su domicilio en
San José, Desamparados, Damas, Fátima, de farmacia Fátima, 125 metros al
oeste.—San José, 30 de junio de 2017.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario
Público.—( IN2017149107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por instrumento público número ciento seis,
otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad C and M Investment Group Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta, referida al capital social. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes,
carné N° 16159.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete,
Notario.—( IN2017147995 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las once horas del
día treinta de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación San Miguel Arcángel, con la cédula
jurídica tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y
uno, en la cual se realizan los nombramientos de la junta directa y fiscalía de
la asociación.—Cartago, treinta de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148703 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública Nº 37-IX, otorgada en Guanacaste, a las
16:30 horas del 22 de junio del 2017, se protocolizó el acta número cinco de la
sociedad denominada: GGM Holdings Coast S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda revocar el nombramiento del
presidente. Segundo: Se realiza el nombramiento del presidente. Es todo.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017149345 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública Nº 44-IX, otorgada en Guanacaste, a las
14:00 horas del 03 de julio del 2017, se protocolizó el acta número 18 de la
sociedad denominada: Jícaro Tallado S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda revocar el nombramiento del presidente
y secretario. Segundo: Se realiza el nombramiento del presidente y secretario.
Es todo.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017149353 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 38-IX, otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 22 de junio
del 2017, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Colina
Turquesa Level One Right Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda revocar el nombramiento del gerente general.
Segundo: Se realiza el nombramiento del gerente general. Es todo.—Licda. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017149356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Solubrix
San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431801, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto social de
constitución. Se hacen nuevos nombramientos. Se nombra como presidente al señor
Esteban Guardia Lachner, secretaria Karla Guardia Lachner, tesorero Fernán
Guardia Gutiérrez, fiscal Alejandro Guardia Lachner.—Licda. Silvia Patricia
Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017150712 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Inversiones Saamarfe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-420720 en la cual se modifica cláusula de representación.—San
José, 6 de julio del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2017150713 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Isari del Este Dieciséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-729176 en la cual se modifica pacto social y se realizan nombramientos.—San
José, 6 de julio del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2017150714 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día cinco de julio de dos mil diecisiete a las once
horas, se constituye la sociedad civil Macaw Conservation Sociedad Civil.
Administrador: Christopher John (nombres) Castles (apellido).—San José, 05
de julio del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017150718
).
Por escritura número ciento veintiuno-dos,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del seis de julio
del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar el domicilio social de la
sociedad Tamesis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
julio del 2017.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017150721
).
Por escritura
número ciento veintidós-dos, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis
horas quince minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda
modificar el domicilio social de la sociedad Tres Picos del Cielo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del año 2017.—Licda.
Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017150722 ).
Que por escritura otorgada a las diez horas
del día cinco de julio del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta e
asamblea de H Y M Asociados de Cartago Sociedad Anónima, se reforma
cláusula primera del pacto en la que se cambia el nombre de la sociedad por el
nombre Green Property AMJL Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima.—Lic.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017150724 ).
Por escritura número ciento veintitrés-dos,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del
seis de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar el domicilio
social de la sociedad Boots Legistown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2017.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(
IN2017150725 ).
Mediante escritura número 101-8 otorgada ante
los notarios públicos Karina Aguilar Quesada y Norman Leslie De Pass Ibarra, a
las 10:15 horas del 6 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad All in One Corp. Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-666361, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de julio del 2017.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017150728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 16:00 horas del día 5 de julio del 2017, se modifica la cláusula
sétima de la sociedad Ginabram Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento noventa y tres.—San José, 5
de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2017150729 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la empresa denominada Difala del Pacífico S. A.—Filadelfia,
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Vargas Moya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017150731 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la empresa Consorcio Especializado Pro-Cultura de Paz S. A., mediante
la cual se reforma totalmente las cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia, veintiséis de junio
del dos mil diecisiete.—Licda. María Vargas Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017150732 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago a ser las doce horas y treinta minutos del día cinco del mes de julio
del año dos mil diecisiete, se protocolizo acta número uno de la sociedad
denominada Baula Turquesa Thirty Eight de Playa Grande Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
doscientos cuarenta y cuatro por medio de la cual se modifico la junta
directiva.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017150767 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 298-2017. La Dirección de Recursos Humanos, a: Martínez
Morales José Francisco, cédula N° 07-0133-0752.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Escuela
Jactokolo, Alto de Telire, de la Dirección Regional de Educación de Sulá,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 07 y 08 de febrero; 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 28, 29, 30 de marzo; 17, 18, 19, 20, 21, de abril;
17, 18, 19, 22, 23 y 24 de mayo; todos del año 2017, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 36
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que podrá
acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de
treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la
Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la
Ministra de Educación Pública de conformidad
con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 06 de junio del 2017.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 19664.—( IN2017149969 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/44989.—Vet Brands
International Inc. c/ Julpharma Group Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Vet Brands International
Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-106911 de 07/11/2016.—Expediente: 2010-0001915
Registro N° 207294 hemoblock en clase 5 marca denominativa.—registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:59:26 del 14 de noviembre del 2016.—Conoce este
Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesto por Manuel
E. Peralta Volio, como apoderado especial de Vet Brands International Inc.,
contra el registro de la Marca de Fábrica y Comercio “HEMOBLOCK”, con el número
207294, para proteger y distinguir “Productos farmacéutico Anti
Fibrinolítico.”, en clase 05 internacional, cuyo propietario es Julpharma Group
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017148786 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/16077.—Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-601761, cédula jurídica 3-101-601761.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por “Five Guys Hold).—Nro y fecha: Anotación/2-103383
de 13/05/2016.—Expediente: 2010-0003686. Registro N° 202688 Five Guys en clase
49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:31:16 del
21 de abril del 2017.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar
López Quirós, en su condición de Apoderado Especial de Five Guys Holdings Inc,
contra el registro Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del
2010, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a
restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al
noroeste de Flash Car, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil
Setecientos Sesenta y Uno S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
13 de mayo del 2016, María Del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado
especial de Five Guys Holdings Inc., solicita la cancelación por falta de uso
de Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del 2010, para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de
comidas rápidas. Ubicado en Guachipelin, Escazú, 800 metros al noroeste de
Flash Car, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta
y Uno S. A. (Folio 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 14:35:58 horas
del 1 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 16).
III.—Que dicha resolución fue notificada al
representante de solicitante de estas diligencias, el día 20 de junio del 2016.
(Folio 16 vuelto).
VI.—Que memorial de fecha 18 de octubre del
2016, María Del Pilar López Quirós, en su condición de Apoderado Especial de
Five Guys Holdings Inc. solicita emitir el edicto correspondiente para la
publicación del traslado en virtud de que no se presentaron respuestas a las
tres notificaciones enviadas por el Registro de Propiedad Industrial. (Folio
21).
VII.—Que por resolución de las 10:59:27 del
09 de diciembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 14:35:58 horas del 01 de junio del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 23) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
9 de enero del 2017. (Folio 23 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 6 de marzo del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado
de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 44, 45 y
46 de fecha 2, 3, y 6 de marzo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 24 a
27).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca Five Guys, registro N° 202688 inscrita el 13 de agosto del 2010, para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes
de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de
Flash Car. propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos
Sesenta Y Uno S. A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran
presentadas las solicitudes de inscripción 2016-4295 y 2016-4274 del nombre
comercial para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to Piso, Escazú, San José. y de la marca Five Guys en clase 43 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios de
restaurante, cuyo estado administrativo para ambas es “Con suspensión de
oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente 2011-3946, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Del Pilar López
Quirós como Apoderado Especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. (Folio
14).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María Del Pilar López
Quirós como Apoderado Especial de la empresa Five Guys Holdings Inc. se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 44, 45 y 46 de fecha 2, 3 y 4 de marzo del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folios 24 a 27).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María Del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa Five Guys
Holdings Inc. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca y el nombre comercial Five Guys y en virtud
del registro 202684 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca FIVE GUYS
no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se ofrece al público
consumidor como marca que distingue los productos protegidos. 3) Que esta
conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a
lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
Inscribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en
virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado
que el titular del distintivo marcario está obligado a demostrar el uso del
registro N 202688, FIVE GUYS, sin embargo al no contestar el traslado no aportó
prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la
cancelación, razón por la cual se tiene por acreditado la extinción del
establecimiento comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial
Five Guys.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de Five Guys Holdings Inc. contra el registro del signo distintivo
Five Guys, registro N° 202688 el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín,
Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car propiedad de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Re tral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017148797 ).
Ref: 30/2017/16064. Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos
Sesenta y Uno Sociedad Anónima, céd. jur. Nº 3-101-601761. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Five Guys Holdi). Nro. y fecha:
Anotación/2-103384 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003685 Registro Nº 202684
Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 08:34:51 del 21 de abril de 2017.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five
Guys Holdings Inc, contra el registro de la marca FIVE GUYS, registro Nº
202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios
de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Tres-Cientio Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo del 2016, María del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca FIVE GUYS, registro Nº
202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios
de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. (Folio 1 a
6).
II.—Que
por resolución de las 15:01:12 horas del 1 de junio del 2016 este Registro de
Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca
para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y
demuestre su mejor derecho. (Folio 17).
III.—Que
dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas
diligencias, el día 20 de junio del 2016. (Folio 17 vuelto).
VI.—Que
memorial de fecha 18 de octubre del 2016, María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, solicita emitir el
edicto correspondiente para la publicación del traslado en virtud de que no se
presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por el Registro de
Propiedad Industrial. (Folio 22)
VII.—Que
por resolución de las 10:52:29 del 09 de diciembre del 2016, el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 15:01:12 horas del 01 de junio del 2016, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 09 de enero del 2017. (Folio 24
vuelto)
VI.—Que
por memorial de fecha 09 de marzo del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 45, 46 y 47 de fecha 3, 6 y 7 de marzo
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 25 a 32)
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FIVE GUYS, registro Nº
202684, inscrita el 13 de agosto del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios
de restaurante”, en clase 43 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
-Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran presentadas las
solicitudes de inscripción 2016-4295 y 2016-4274 del nombre comercial para
distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante,
ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso,
Escazú, San José. y de la marca FIVE GUYS en clase 43 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Servicios de restaurante. cuyo
estado administrativo para ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados.—Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.—Analizado
el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2011-3946, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderada
especial de la empresa FIVE GUYS HOLDINGS INC. (Folio 10)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.—El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María
del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa Five Guys
Holdings Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 45, 46 y 47 de fecha 3, 6 y 7 de marzo del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 25 a 32)
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación.—A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderada especial
de la empresa Five Guys Holdings Inc se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que su representada solicitó la inscripción de la marca y el nombre comercial
FIVE GUYS y en virtud del registro 202684 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca FIVE GUYS no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se
ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos protegidos.
3) Que esta conducta pasiva es una falta a los principios básicos marcarios.
VII.—Aclaración
previa.—Analizado el expediente se observa que existe una inconsistencia
registral que procede a subsanarse:
Se corrige error material de la resolución emitida a las 15:01:12 horas
del 01 de junio del 2016 para que se lea: “Conoce este Registro la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López
Quirós, en su condición de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc, contra
el registro de la marca FIVE GUYS, registro Nº 202684, inscrita el 13 de agosto
del 2010, para proteger y distinguir: “Servicios de restaurante”, en clase 43
de la nomenclatura internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un
Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A. y no el número de registro y la
clasificación internacional consignado en dicha resolución, producto de una inconsistencia
registral; por ende aclarado dicho error material, a fin de evitar futuras
nulidades, y en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, se
procede a continuar con el procedimiento respectivo.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S.
A. quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca FIVE GUYS para distinguir servicios en clase 43.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Five Guys Holdings Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca FIVE GUYS al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 202684,
marca FIVE GUYS en clase 43 internacional propiedad de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: visto el anterior análisis, este Registro tiene
por acreditado el no uso del registro Nº 202684, marca FIVE GUYS en clase 43
internacional propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos
Sesenta y Uno S. A., ya que al no referirse al traslado otorgado en el plazo,
no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del
Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Five Guys Holdings Inc,
contra el registro del signo distintivo FIVE GUYS, registro Nº 202684, el cual
protege y distingue: “Servicios de restaurante” en clase 43 internacional,
propiedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Uno S. A.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017148799 ).
Se hace saber a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de
identidad Nº 1-0909-0293, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad
Fideicomiso Global Investment Fund Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-580854, que a través del expediente DPJ-021-2017 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la
sociedad Fideicomiso Global Investment Fund Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-580854, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada
sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de marzo del año
2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 88900.—( IN2017148987 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber al señor Alberto
José Montero Alfaro, cédula de identidad 1-1129-0886, en su calidad de
Presidente inscrito de la sociedad Transportes M M Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-670265, que a través del expediente DPJ-068-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad Transportes M M Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-670265, por un presunto error registral en el trámite de
inscripción del documento tramitada bajo las citas tomo 2013, asiento 141150
por el cual se inscribió la sociedad Transportes M y M S. A. cédula jurídica
3-101-670265, misma que fue registrada existiendo previamente una entidad con
la misma denominación, por cuanto la sociedad constituida e inscrita con el
número de cédula jurídica 3-101-135937 tiene como nombre Transportes M & M S.
A. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-
2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C.
Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 88187.—( IN2017149023 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/4041.—Fernán Vargas
Rohrmoser, cédula de identidad 1-227-995, en calidad de representante legal de
Fórmulas y Marcas S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pharma
Develoment Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-107886 de 12/12/2016.
Expediente: 2003-0001090 Registro N° 140379 Glucar en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:18 del 30 de
enero del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma Develoment
Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo GLUCAR, Registro N°
140379, el cual protege y distingue: Productos medicinales, en clase 5
internacional, propiedad de Fórmulas y Marcas S. A. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017150105 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/19901.—Ghost
Fragrances Limited döTERRA Holdings, LLC.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Interpuesta por “döTERRA Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-105803 de
13/09/2016.—Expediente: 1999-0006098 Registro N° 123079 SERENITY en clase 3
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:28 del 17
de mayo del 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en su condición de apoderada especial
de la sociedad döTERRA Holdings, LLC, contra el registro de la marca de fábrica
“SERENITY”, registro N° 123079, inscrita el 5 de diciembre del 2000 y con fecha
de vencimiento 5 de diciembre del 2020, en clase 3 internacional, para proteger
“Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
perfumes, agua perfumada, agua de colonia, desodorantes para uso personal,
jabones líquidos, leches limpiadoras para tocador, leches cosméticas para el
cuerpo, talco (cosméticos), polvos cosméticos para el cuerpo, aceites para
tocador y aceites cosméticos para el cuerpo, espuma para el baño, preparaciones
cosméticas para el baño y la ducha, sales para baño y cremas exfoliadoras para
el cuerpo, todos estos productos siendo productos perfumados (para ser vendidos
en perfumerías, tiendas exentas de pago de derechos, mostradores de perfumes en
tiendas de departamentos y farmacias, únicamente).”, propiedad de la
empresa Ghost Fragrances Limited, con domicilio en Amertrans Park, Bushey Mill
Lane, Watford Herts, WD247JG, Reino Unido.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13
de setiembre del 2016, Melissa Mata Agüero, en su condición de apoderada
especial de la sociedad döTERRA Holdings, LLC, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SERENITY”,
registro N° 123079, descrita anteriormente (F. 1-9).
II.—Que por resolución de las 10:15:13 horas
del 3 de octubre de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 78).
III.—Que por resolución de las 08:34:08 horas
del 23 de enero de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, según se
desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina de Correos de Costa
Rica folio 84 y 85, la Oficina de Marcas previene a la solicitante para que se
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación supracitada (F.86). Por su parte el
accionante mediante adicional de fecha 30 de marzo del 2017, aporta copia de
las publicaciones efectuadas en las gacetas 49,50 y 51, los días 9, 10 y 13 de
marzo del 2017 (F. 91-95).
IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica
“SERENITY”, registro N° 123079, inscrita el 05 de diciembre de 2000 y con fecha
de vencimiento 05 de diciembre del 2020, en clase 3 internacional, para
proteger “Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, perfumes, agua perfumada, agua de colonia, desodorantes para uso
personal, jabones líquidos, leches limpiadoras para tocador, leches cosméticas
para el cuerpo, talco (cosméticos), polvos cosméticos para el cuerpo, aceites
para tocador y aceites cosméticos para el cuerpo, espuma para el baño,
preparaciones cosméticas para el baño y la ducha, sales para baño y cremas
exfoliadoras para el cuerpo, todos estos productos siendo productos perfumados
(para ser vendidos en perfumerías, tiendas exentas de pago de derechos, mostradores
de perfumes en tiendas de departamentos y farmacias, únicamente).”,
propiedad de la empresa Ghost Fragrances Limited, con domicilio en Amertrans
Park, Bushey Mill Lane, Watford Herts, WD247JG, Reino Unido. (F. 96-97).
Segundo: El 13 de julio del 2016 la empresa döTERRA Holdings, LLC, solicitó la
marca de fábrica “doTERRA Serenity”, expediente 2016-6780, para proteger
distintos productos en la clase 3 internacional. Solicitud que se encuentra
suspendida a la espera de las resultas del presente expediente (F. 98).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Melissa Mata Agüero, en su condición de apoderada especial de la sociedad
döTERRA Holdings, LLC (F. 74).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-9).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas
N° 49, 50 y 51, los días 9, 10 y 13 de marzo del 2017 (F. 91-95), lo anterior
conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] la marca SERENITY, no se encuentra en uso en Costa Rica. Ello
se puede desprender del hecho de que sus productos no se hallan a disposición
en el mercado nacional. Asimismo no se encuentra en la publicidad nacional
dicho producto, así como tampoco está disponible no se encuentra en la
publicidad nacional dicho producto, así como tampoco está disponible en las
tiendas de ventas de perfumes o en las farmacias, los cuales resultan ser los
canales de distribución establecidos por la compañía al inscribir la marca. En
síntesis, la marca no está siendo utilizada en Costa Rica, en virtud de lo cual
se presenta esta acción de cancelación por no uso...
[...] se proceda a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca SERENITY, propiedad de GHOST FRAGRANCES LIM1TED, con el número de
registro 123079, [...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, ene! caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
GHOST FRAGRANCES LIMITED, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca “SERENITY”, registro N° 123079.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad döTERRA Holdings,
LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2016-6780, tal y como consta en la certificación de
folio 98 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “SERENITY”, registro N° 123079, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “SERENITY”, registro N° 123079,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “SERENITY”, registro N°
123079, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en su condición de
apoderada especial de la sociedad döTERRA Holdings, LLC, contra el registro de
la marca “SERENITY”, registro N° 123079.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “SERENITY”, registro N° 123079,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Ghost Fragrances Limited II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone e1 artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2017150155 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2017148729 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de José Alberto Montero Alvarado, número patronal 0-00102330222-002-002, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Turrialba, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1210-2017-0281, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de
aseguramiento y salariales de los trabajadores Randall Aguilar Vega, con número
de cédula 108530285; Jeison Andrei Cascante Brenes, con número de cédula
304070191; y Luis Cascantes Ramírez, con número de cédula 302410255, por el
período comprendido entre el 14 de mayo del 2013 al 30 de noviembre del 2015.
Total de salarios omitidos ¢6.603.550,00 (seis millones seiscientos tres mil
quinientos cincuenta colones con 00/100). Total de cuotas obreras y patronales
de la caja ¢1.482.637,00 (un millón cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos
treinta y siete colones con 00/100). Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢79.715,00 (trescientos setenta y nueve mil
setecientos quince colones). Consulta expediente en esta oficina sucursal de la
CCSS en Turrialba, ubicada en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado este
del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de Turrialba,
el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Turrialba. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal CCSS de Turrialba,
Turrialba, 5 de julio del 2017.—Licda. Kattya Cerdas Valeria, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017150108 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos,
del Instituto Nacional de Aprendizaje. Hace saber a Patricia Araya Chacón,
cédula de identidad Número 203290623, funcionaria de la Unidad Regional Central
Oriental de este instituto, que mediante acuerdo de Presidencia Ejecutiva de las
ocho horas del veintidós de junio del
dos mil diecisiete, acción de personal N° 535230, se dispuso su despido sin
responsabilidad patronal a partir del primero de julio del 2017, en razón de
que mediante la Resolución N° 12775, de las veinte horas veinticinco minutos,
del 24 de abril del 2017, ordenado por el tribunal de Servicio Civil, se
comunica lo anterior por este medio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que la
funcionaria no se ubica en su lugar de trabajo, y resultó materialmente
imposible localizarla en la dirección de su residencia, proporcionada por la
funcionaria a la Unidad de Recursos Humanos.—San José, La Uruca, 28 de junio
del 2017.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88874.—( IN2017148554 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-118-2017/039-13, Auto de Intimación.
En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al
ser las 8:35 horas del quince de junio de 2017, el Tribunal de Honor instaurado
por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 20, sesión N° 40-12/13-G.E., de
fecha 17 de setiembre 2013, modificado en el acuerdo N° 42, sesión N°
13-14/15-G.O., de fecha 03 de marzo 2015, resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo Nº 039-13, a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. registro
CC-06602, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa
responsable del proyecto OC-536002 inscrito el 13 de abril 2011, que es un
proyecto de casa de habitación de 70 metros cuadrados, propiedad de Miriam
Esquivel Villegas, ubicado a 2 kilómetros del súper San José, distrito San
Pedro (Pizote), cantón Upala, provincia Alajuela, plano catastrado
A-994179-2005 y en relación con el contrato obra gris Nº 1787-11, por obra de
70 metros cuadrados, el cual consiste en la entrega de material de construcción
y no incluye la mano de obra, firmado el 5 de marzo 2011, el cual consta a
folios 012 al 019. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. No haber registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica al profesional sustituto del ingeniero Alejandro
Camacho Abarca, con posterioridad a su renuncia a la dirección técnica con
fecha 29 de julio 2011, 2. No haber entregado la totalidad de los materiales
contratados, como son las láminas de Fibrolit para el cielo raso, según consta
a folio 007, 3. Haber entregado materiales diferentes a los especificados en el
contrato de obra gris Nº 1787-11, al entregar perfiles con un espesor de 1,20mm
siendo que en el citado contrato se especifican perfiles RTO-16 con un espesor
de 1,50 mm, y láminas para cubierta de techo con un espesor de 0,33 mm, siendo
que se especifican en el contrato láminas HG Nº 28 con un espesor de 0,378 mm.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: capítulo IV,
artículo 8°, incisos a) y b), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI
artículo 53, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo
10, incisos a), c) y d), Reglamento Especial para el Miembro responsable de
Empresas Consultoras del CFIA: capítulo V, artículo 12, Código de Ética
Profesional del CFIA: capítulo I, artículos 1, 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos
que se le hace a Grupo Constructivo Alta Ltda., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 039-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Grupo Constructivo Alta Ltda.,
en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante
legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del
CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla
de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 16 de
agosto de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ing. Jorge
E. Montero Cabezas, Presidente.—O.C. Nº 409-2017.—Solicitud Nº 88777.—(
IN2017148726 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 55 de la sesión Nº
29-16/17-G.O. del 06 de junio de 2017, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17 de
la sesión N° 09-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-388-2017 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente
disciplinario N° 041-14.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 09-16/17-G.E. de fecha 10 de enero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
Se conoce informe final
INFIN-140-2016/041-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 041-14, de investigación iniciada por el C.F.I.A., a raíz de
denuncia interpuesta por la Sra. Guisell Jiménez Gómez, en contra del Ing. José
Chinchilla Guillén (IC-7054), de la empresa Constructora Ramírez Víquez y 4 R
S. A. (CC-07513) y de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. (…).
c. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A
Y T Arquitectura Técnica S. A. CC-05724, en el expediente N° 041-14, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2 y 3, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26,
27, 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
408-2017.—Solicitud Nº 88736.—( IN2017148712 ).