LA
GACETA N° 136 DEL 18 DE
JULIO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
N° 871-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 10.—Autorizar a la
Licda. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad número 1-0548-0370, para que disfrute de sus vacaciones legales del
09 al 16 de abril de 2017, lo anterior según dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en
lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado
numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra de Justicia y Paz, se nombra al señor Marco Fabricio Feoli
Villalobos como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de
identidad número 1-1024-0006.
Artículo 3º— Rige a partir del 09 al 16 de
abril del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día tres de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21120.—(
IN2017150813 ).
Nº 257
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: /Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento veintiuno,
celebrada el quince de noviembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Gustavo José Segura Sancho, al cargo que ha venido desempeñando como Director
ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), misma que
hizo efectiva a partir del 10 de noviembre del 2016, y darle las más expresivas
gracias por los valiosos servicios prestados./ 2. Nombrar en sustitución suya,
al señor Erasmo Enrique Rojas Madrigal, cédula de identidad Nº 1-424-650, a
partir del 15 de noviembre del 2016 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018./ Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”/
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89436.—( IN2017151045 ).
Nº 258
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número ciento veintidós, celebrada el veintidós de noviembre del dos
mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor Édgar García Miranda, cédula de identidad Nº
1-395-1166, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en Belice, a partir del 31 de diciembre del 2016 y darle las más
expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C.
Nº 3400032697.—Solicitud Nº 89438.—( IN2017151048 ).
Nº 259
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento veintidós,
celebrada el veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar al señor Marcelo Varela Erasheva, cédula de
identidad Nº 9-080-183, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Turquía, a partir del 01 de
diciembre del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89440.—( IN2017151050 ).
N° 260
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veintiséis,
celebrada el veinte de diciembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Roberto Carlos Dormond Cantú, cédula N°
1-794-238, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá,
en el cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica, ante la República de
Islandia, a partir del 01 de enero del 2017. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89441.—( IN2017151053 ).
N° 261
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veintiséis,
celebrada el veinte de diciembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar a la señora Mariela Cruz Álvarez, cédula de
identidad número 1-695-575, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de Costa Rica en la República de la India, a partir del 01 de enero del 2017.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89442.—( IN2017151059 ).
Nº 262
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria
número ciento veintisiete, celebrada el diez de enero del dos mil diecisiete,
tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar a la señora María Isabel
Pereira Alvarado, cédula de identidad Nº 2-349-998, como representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería ante la Junta Directiva del Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en sustitución de la señora Gloria Suárez
López, a quien se le agradecen sus valiosos servicios prestados. Este
nombramiento rige a partir del 10 de enero del 2017 y por el plazo legal
correspondiente. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C.
Nº 3400032697.—Solicitud Nº 89443.—( IN2017151060 ).
Nº 263
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento veintisiete,
celebrada el diez de enero del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como miembro de la Junta Directiva
del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en representación de ese
Ministerio. Este nombramiento rige por el plazo legal correspondiente. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89445.—( IN2017151061 ).
N° 264
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veintisiete,
celebrada el diez de enero del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1.- Tener por conocida la carta de fecha 19 de setiembre
del 2016 suscrita por el señor Juan Carlos Soto Vindas, en la que presenta la
renuncia al cargo que ha venido desempeñando como miembro del Consejo de
Transporte Público (CTP), en su calidad de representante del sector empresarial
del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses,
microbuses o busetas; misma que hace efectiva a partir del 10 de enero del
2017, y darle las gracias por los valiosos servicios prestados. 2.- Nombrar al
señor Miguel Badilla Castro, cédula de identidad número 1-530-940, como miembro
del Consejo de Transporte Público (CTP), en su calidad de representante del
sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, buses, microbuses o busetas, quien es seleccionado de la nómina
propuesta por las organizaciones que se indican a continuación: Asociación
Cámara de Autobuseros del Atlántico; Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros
y Transportistas Unidos de la Provincia de Guanacaste; Asociación Cámara de
Autobuseros de Heredia; Asociación Cámara de Transportistas de San José; y
Asociación Cámara Nacional de Transporte; quienes componen el Foro Nacional de
Transporte Público Modalidad Bus. Dicha nómina está compuesta por la persona
que en este acto se elige y por los señores Rodolfo Antonio Aguilar Coto,
cédula de identidad número 1-501-978; Asdrúbal Fallas Hernández, cédula de
identidad número 1-985-690; Carlos Eduardo Herrera Mora, cédula de identidad
número 1-577-179; y Manuel Enrique Mora Mora, cédula de identidad número
1-534-336. El señor Badilla Castro cuenta con amplia experiencia en actividades
relacionadas con el transporte público, fue Secretario de la Cámara de Autobuseros
del Atlántico (1994-1998), Presidente de esa misma Cámara (1998-2002);
participó en la Comisión Mixta Inter Urbana (1999 y 2000); en la Comisión
Legislativa para la creación de la Ley General de Transporte (2001) y desde el
2015 a la fecha, ocupa el cargo de Presidente de la Cámara de Autobuseros del
Atlántico. También fue analizada la nómina presentada por la Asociación Cámara
Nacional de Autobuseros, integrada por los señores Sergio Valverde Segura,
cédula de identidad número 1-652-257; Bernal Rodríguez González, cédula de
identidad número 1-962-886; José López Chaves, cédula de identidad número
1-1023-284; Jorge Adrián Campos Salas, cédula de identidad número 2-420-738; y
José David Cubero Bonilla, cédula de identidad número 9-096-993. 3.- Rige este nombramiento
a partir del 10 de enero del 2016 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2018. 4.- En ambas nóminas las
organizaciones justificaron la imposibilidad de postular candidatas femeninas,
circunstancia que fue advertida en su oportunidad a esas representaciones por
la Secretaría del Consejo de Gobierno, según oficio SCGXCHR- 727-2016 de 02 de
noviembre del 2016, en el que se advirtió, que en las nóminas sugeridas se
debía acatar lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Promoción de la
Igualdad de la Mujer y en el artículo 7 de la Convención para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer, que obliga a que en la integración de
instancias públicas colegiadas es necesario lograr una participación equitativa
de mujeres y hombres. 5.- Todo lo anterior, con fundamento en la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, Ley N° 7969. La totalidad de los documentos citados forman
parte de los atestados del acta.” Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89446.—( IN2017151064 ).
Nº 265
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento veintiocho, celebrada el
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Nombrar al señor Carlos Roberto Mora Gómez, cédula de identidad Nº
1-903-886, como Suplente del Ministro de Economía, Industria y Comercio ante la
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 17 de enero
del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de
diciembre del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89447.—( IN2017151065 ).
Nº 266
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: /Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento veintinueve,
celebrada el veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: /“Nombrar a la señora Liliana Edgerton Picado, conocida como
Lilly Edgerton Picado, cédula de identidad Nº 1-781-606, en el cargo de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de
Trinidad y Tobago, a partir del 01 de febrero del 2017./ Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”/
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89450.—( IN2017151070 ).
N° 267
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veintinueve,
celebrada el veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar a la señora Shirley Rodríguez Vargas, cédula de
identidad 1- 809-596, como miembro suplente ante el Tribunal de Servicio Civil,
a partir del 24 de enero del 2017 y por el resto del periodo legal correspondiente,
hasta el 17 de noviembre del 2021. / La señora Shirley Rodríguez Vargas es
Abogada y Notaria con más de veinte años de haberse incorporado al Colegio de
Abogados de Costa Rica; se ha desempeñado como Jefe del Departamento Legal del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; ha ejercido el cargo de Abogada y
Notaria y Jefe del Departamento Legal y Asesora Legal de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica; también como Abogada y Notaria
del Colegio e Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, contando con amplia
experiencia en la organización de equipos de trabajo y en materia de asesoría
legal en las áreas de Derecho Empresarial, Administrativo, Constitucional y
Notarial. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº
89451.—( IN2017151153 ).
Nº 269
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Treinta y Uno, celebrada el siete de febrero del dos
mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor José Manuel Agüero Echeverría, al cargo que ha
venido desempeñando como representante de las Cámaras Empresariales, propuesto
por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), ante el Consejo Nacional de Concesiones, misma que hizo
efectiva a partir del 02 de febrero del 2017, y darle las gracias por los
valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. Nº 3400032697.—Solicitud Nº 89510.—( IN2017151168 ).
N° 048-2017- MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N° 103620899,
Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “5th
Informal Working Group/Project Steering meeting of the Future of Education and
Skills: Education 2030”, que se realizará en Lisboa, Portugal, los días del 16
al 18 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un
monto de mil novecientos dólares con cero centavos de dólar ($1.900,00), los
gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil
doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total
de tres mil cien dólares con cero centavos de dólar ($3.100,00), todo sujeto a
la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del
Programa Presupuestario 550-00. Así mismo, los gastos generados durante el
tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes, los cuales
serán rembolsados por la subpartida presupuestas 10504 del Programa
Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—Que la señora Vargas Porras en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario
público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense
deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede
al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 14 al 19 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los cinco días del mes mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11389.—( IN2017151029 ).
MEP 053-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la de República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Mainor Cordero Vargas, cédula de identidad N° 1-06770771, Jefe Técnico de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe
en el “Taller de Experiencia del sistema educativo costarricense, en el
desarrollo de capacidades técnicas emprendedoras”, que se realizará en Honduras
el 17 de mayo y en Guatemala el 19 de mayo de 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).
Artículo 3º—El señor Cordero Vargas en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje”, todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 17 de
mayo al 19 de mayo de 2017, en que se autoriza la participación del señor
Mainor Cordero Vargas en la “Taller de Experiencia del sistema educativo
costarricense, en el desarrollo de capacidades técnicas emprendedoras”
devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 16 de mayo al 20 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
3400031154.—Solicitud N° 11389.—( IN2017151030 ).
Nº MEP-055-2017
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de
diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar a la señora Rosa Adolio Cascante, cédula de
identidad N° 601900743, Directora de Programas de Equidad, para que participe
en el “Intercambio de Experiencias y Conocimientos en Alimentación Escolar”,
que se realizará en Vitoria, Brasil, del 16 al 18 de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo
3º—La señora Adolio Cascante en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 14 al 19 de mayo de 2017, en que se autoriza la
participación de la señora Adolio Cascante en el “Intercambio de Experiencias y
Conocimientos en Alimentación Escolar”,” devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 14 al 19 de mayo al de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11389.—(
IN2017151031 ).
Nº MEP 056-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de
diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alberto Calvo Leiva, identidad Nº
3-0269-0088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para que participe en la “Reunión del equipo de coordinación
(PMT) del Proyecto HICA”, que se realizará en Dublin y Cork, Irlanda, del 19 al
23 de junio de 2017.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Proyecto HICA.
Artículo
3º—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 19 al 23 de junio de 2017, en que se autoriza la
participación del señor Calvo Leiva en la “Reunión del equipo de coordinación
(PMT) del Proyecto HICA”,” devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 al 24 de junio al de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis del mes de
mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11389.—(
IN2017151032 ).
Nº MEP 058-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de
diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula
de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para
que participe en el “Proyecto: Linking Education and Labor Markets: Under what
conditions can Technical Vocational Education and Training (TVET) improve the
income of the youth?”, que se realizará en Suiza, del 27 de junio al 07 de
julio de 2017.
Artículo
2º—Que durante los días del 08 al 12 de julio del 2017, la señora Vargas Porras
se acogerá a su período de vacaciones con regreso el 12 de julio del 2017.
Artículo
3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención serán cubiertos por: KOF Swiss Economic Institute.
Artículo
4º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos
de salida del país sede del evento, que serán reembolsados mediante la
subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Así mismo,
los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestaria
10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
5º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de junio al 08 de julio de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del
mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11389.—(
IN2017151035 ).
N° 060-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la señora Gilda Aguilar
Montoya, cédula de identidad N°105420804, Jefe del Departamento de Educación
Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como
ponente en el Foro Internacional: el rol de la Sociedad Civil frente a la
Agenda Educativa 2030 y el ODS4, así como en los conversatorios organizados por
la Asociación Jach a Uru que se realizarán en La Paz, Bolivia del 07 al 10 de
junio del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte, alojamiento y manutención serán cubiertos por: la
Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación.
Artículo 3º—La señora Aguilar Montoya en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 07 al 10
de junio de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Gilda
Aguilar Montoya en el Foro Internacional: el rol de la Sociedad Civil frente a
la Agenda Educativa 2030 y el ODS4, así como en los conversatorios organizados
por la Asociación Jach a Uru devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 06 al 11 de junio de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11389.—( IN2017151036 ).
Nº MEP 062-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Mariela Arias Molina, cédula de identidad Nº 112300866, Profesora del
Liceo de San Carlos y Colegio Francisco Amighetti; Marcia Orozco Sovalbarro,
cédula de identidad Nº 1100908019, Profesora del Liceo Ntra. Señora de los
Ángeles; Isabel Paniagua Varela, cédula de identidad Nº 206260392, Profesora
del CTP de San Mateo y el Liceo la Guácima; Magally Rojas Boza, cédula de
identidad Nº 20640938, Profesora del Liceo Otilio Ulate Blanco; Milagro Salazar
Trejos, cédula de identidad Nº 110220700, Profesora del Liceo José Vargas
Calvo, y Evelyn Salazar Hernández, cédula de identidad Nº 701470018, Profesora
del Colegio Experimental Bilingüe de Moravia, para que participen en la
pasantía “Formación continua de docentes de francés”, que se realizará en la
ciudad de Niza, Francia, del 29 de junio al 19 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por las
interesadas. Los costos por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por: Universidades Bonjour du Monde.
Artículo 3º—Las señoras Arias Molina, Orozco
Sovalbarro, Paniagua Varela, Rojas Boza, Salazar Trejos y Salazar Hernández en
un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 29 de
junio al 19 de julio del 2017, en que se autoriza la participación de las
señoras Arias Molina, Orozco Sovalbarro, Paniagua Varela, Rojas Boza, Salazar
Trejos y Salazar Hernández en el “Proyecto de Formación Niza”, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 de junio al 20 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11389.—( IN2017151037 ).
Nº MEP 064-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de
diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mainor Cordero Vargas, cédula de
identidad N° 106770771, Jefe Técnico de la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Taller Técnico Regional de
Educación Emprendedora” que se realizará en El Salvador, el 08 y 09 de junio
del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: CENPROMYPE.
Artículo
3º—El señor Cordero Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días el 08 y 09 de junio del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Cordero Vargas en el “Taller Técnico Regional de
Educación Emprendedora” devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 07 al 10 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11389.—(
IN2017151038 ).
Nº MEP 066-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre
de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de
identidad N° 1 0549 0081, Jefe Técnico del Departamento de Tercer Ciclo y
Educación Diversificada y a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de
identidad N° 2 0438 0904, Coordinadora de la estrategia institucional YO ME
APUNTO con la educación, para que participen en el “Taller Regional de
Evaluación de experiencias innovadoras en educación (partes I y II)” que se
realizará en ciudad de Panamá, Panamá del 20 al 24 de junio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por: UNICEF.
Artículo
3º—El señor Corrales Zúñiga y la señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 20 al 24 de junio del 2017, en que se autoriza la
participación del señor Corrales Zúñiga y la señora Ulate Espinoza en el
“Taller Regional de Evaluación de experiencias innovadoras en educación (partes
I y II)” devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 19 al 25 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11389.—(
IN2017151040 ).
Nº MEP-068-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0101-1074,
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en el
foro regional “Educación y Ciudadanía Global: Desarrollando competencias
esenciales para el siglo 21”, que se realizará en Santo Domingo, República
Dominicana el día 01 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención
serán cubiertos por: AFS Costa Rica.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Además, se cubrirán todos aquellos gastos
por hospedaje y alimentación no previstos, que serán cubiertos por subpartida
presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—El señor Gutiérrez Rodríguez en
un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 30 de
junio al 02 de julio del 2017, en que se autoriza la participación del señor
Gutiérrez Rodríguez en el foro regional “Educación y Ciudadanía Global:
Desarrollando competencias esenciales para el siglo 21” devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 30 de junio al 02 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11389.—( IN2017151041 ).
MEP-071-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 1-0719-0895, Subdirectora
de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el
“International Forum on ICT and Education 2030”, que se realizará en la
República Popular China del 10 al 11 de julio de 2017.
Artículo 2º—Que durante los días 14, 17 y 18
de julio del 2017 la señora Solórzano May se acogerá a su período de
vacaciones.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos
por: UNESCO París.
Artículo 4º—La señora Solórzano May en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 10 al 11
de julio del 2017 en que se autoriza la participación de la señora Solórzano
May en el “International Forum on ICT and Education 2030” devengará el 100% de
su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 07 al 13 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 11389.—( IN2017151042 ).
N°
056-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Amelia Rodríguez Escudé, cédula de
identidad Nº 1-1402-0460, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Humanoos, cédula jurídica N° 3-006-728384, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticinco de
abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco
Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21121.—( IN2017150802 ).
N°
073-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Josué Artavia Montero, cédula de identidad
Nº 1-0459-0393, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa
Rica Impulsa, cédula jurídica N° 3-006-726752, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cinco de mayo
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21122.—( IN2017150806 ).
N° 074-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 073-JP de fecha 13 de mayo de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2014,
con el que se nombró al señor Mauricio Solís Paz, cédula de residente
permanente N° 134000120103, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Creando Sonrisas, cédula
jurídica N° 3-006-503098.
Artículo 2º—Nombrar al señor Dehuel Fernando
Pérez Galeas, cédula de identidad N° 9-0063-0509, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundacion Creando Sonrisas, cédula jurídica N° 3-006-503098,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el tres de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 21123.—( IN2017150807 ).
N° 075-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 152-MJP de fecha 04 de octubre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre de
2012, con el que se nombró al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de
identidad N° 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Peniel, cédula jurídica N° 3-006-556164.
Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Reinaldo
Mastroeni Camacho, cédula de identidad N° 1-0932-0647, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Peniel, cédula jurídica N° 3-006-556164,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el tres de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 21124.—( IN2017150808 ).
N°
076-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo Nº 25 de
fecha 30 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
42 del 28 de febrero de 2006, con el que se nombró al señor Jorge Julio Pattoni
Sáenz, cédula de identidad N° 1-0398-0416, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Hijos del Campo, cédula jurídica Nº 3-006-198622.
Artículo
2º—Nombrar al señor William Valverde Zamora, cédula de identidad N°
2-0354-0425, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hijos del
Campo, cédula jurídica N° 3-006-198622, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de mayo de
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21125.—( IN2017150809 ).
N° 087-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Gabriela Jiménez Romero, cédula de identidad N° 1-1053-0198, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Onesea, cédula jurídica N°
3-006-710001, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 21126.—( IN2017150810 ).
N°
099-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo Nº 106-MJ
de fecha 12 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 131 del 11 de julio de 1995, con el que se nombró al señor Jaime Ordóñez
Chacón, cédula de identidad N° 1-0537-0458, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Cejil-Mesoamérica, cédula jurídica N° 3-006-154006.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Evelyn Villarreal Fernández, cédula de identidad N°
1-0912-0259, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación
Cejil-Mesoamérica, cédula jurídica N° 3-006-154006, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de mayo
de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21127.—( IN2017150811 ).
Nº AMJP-120-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”, y los artículos 7º, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 3º, del Acuerdo Nº AMJP-111-2017, de la señora Yamileth Valverde
Granados, cédula de identidad Nº 1-662-990, en su condición de Directora del
Centro de Atención Institucional La Reforma del Ministerio de Justicia y Paz,
del señor Luis Mariano Barrantes Angulo, cédula de identidad Nº 1-444-254, en
su condición de Director General de Adaptación Social, y el Acuerdo Nº
AMJP-119-2017, del viaje del señor Jorge Barrantes Jiménez, cédula de identidad
Nº 1-0542-0124, en su condición de Coordinador de la Modalidad Unidades de
Atención Integral del Ministerio de Justicia y Paz, para el viaje a realizarse
del 04 al 08 de julio, a la ciudad de Santiago de Chile, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase
alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán
cubiertos por la Comisión Internacional de la Cruz Roja “CICR” y la Gendarmería
de Chile. El Ministerio de Justicia y Paz reconocerá por medio del Programa
77900, los gastos por concepto de cena, dado que la organización no los cubre.
Artículo 2º—En todos los demás
puntos los acuerdos Nos. AMJP-111-2017 y AMJP-119-2017, permanecen invariables.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los 27 días del mes de junio del 2017.
Cecilia Sánchez R., Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21129.—(
IN2017150788 ).
N° 014-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28
incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de
la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
4º—Que mediante Oficio DM-016-2017 del 09 de
enero de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía nombró al señor Mario Coto
Hidalgo cédula de identidad número 303330906, Director Ejecutivo del SINAC, a
partir del 16 de enero del 2017.
5º—Que de conformidad con el punto anterior,
mediante el artículo 1 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 40443-MINAE del 19 de
mayo de 2017, se derogó el Decreto Ejecutivo N° 38584-MINAE del 02 de julio de
2014, en el que se nombró al señor Julio Jurado Fernández como representante
propietario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo anterior, con la
finalidad de tramitar el respectivo Acuerdo de nombramiento del señor Coto
Hidalgo.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Mario Coto Hidalgo, cédula de identidad número 303330906, como representante
propietario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por un plazo de tres
años.
2º—Rige a partir de la firma del presente
Acuerdo.
Dado en el Ministerio de
Ambiente y Energía. San José, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº
008-2017.—Solicitud Nº 18817.—( IN2017150907 ).
N° 015-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28
incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de
la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
4º—Que mediante Oficio CNR-136-17 del 17 de
abril de 2017, se comunicó el Acuerdo tomado por el Consejo Nacional de
Rectores, en el que se designa como representante propietario del CONARE ante
la CONAGEBIO, a la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad
número 110520986.
5º—Que ante la solicitud planteada en el
punto anterior, mediante el artículo 1 inciso d) del Decreto Ejecutivo
N°40443-MINAE del 19 de mayo de 2017, se derogó el Decreto Ejecutivo N°
39075-MINAE del 25 de mayo de 2015, en el que se nombró a la señora Fiorella
Donato Calderón, como representante propietario del CONARE en la CONAGEBIO, lo
anterior, con la finalidad de tramitar el respectivo Acuerdo de nombramiento de
la señora Bonilla Villalobos.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
I.—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad número 110520986,
como representante propietaria del Consejo Nacional de Rectores, por un plazo
de tres años.
II.—Rige a partir de la firma del presente
Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente
y Energía.—San José, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
008-2017.—Solicitud N° 18817.—( IN2017150908 ).
N°
016-2017-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la
Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2°—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3°—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE).
4º—Que
mediante Oficio CNR-136-17 del 17 de abril de 2017, se comunicó el Acuerdo
tomado por el Consejo Nacional de Rectores, en el que se designa como
representante suplente del CONARE ante la CONAGEBIO, al señor Eduardo Barrantes
Guevara, cédula de identidad número 502280241.
5º—Que
ante la solicitud planteada en el punto anterior, mediante el artículo 1 inciso
b) del Decreto Ejecutivo N° 40443-MINAE del 19 de mayo de 2017, se derogó el
Decreto Ejecutivo N° 38790-MINAE del 17 de noviembre de 2014, en el que se
nombró a la señora Elizabeth Arnáez Serrano, como representante suplente del
CONARE en la CONAGEBIO, lo anterior, con la finalidad de tramitar el respectivo
Acuerdo de nombramiento del señor Barrantes Guevara.
6°—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de
Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Eduardo Barrantes Guevara, cédula
de identidad número 502280241, como representante suplente del Consejo Nacional
de Rectores, por un plazo de tres años.
2º—Rige
a partir de la firma del presente Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el veintiocho de
junio de dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. Nº 008-2017.—Solicitud Nº 18817.—(IN2017150909 ).
N°
017-2017-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la
Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales I, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2°—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Salud.
4°—Que
mediante Oficio DM-3364-2017 del 11 de mayo de 2017, el Ministro de Salud
comunicó el nombramiento de la señora Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de
identidad número 105740468, como representante propietaria del Ministerio de
Salud ante la CONAGEBIO, sustituyendo al señor Jorge Valverde Quesada de dicho cargo.
5°—Que
ante la solicitud planteada en el punto anterior, mediante el artículo 1 inciso
e) del Decreto Ejecutivo N° 40443-MINAE del 19 de mayo de 2017, se derogó el
Decreto Ejecutivo N° 39599-MINAE del 10 de febrero de 2016, en el que se nombró
al señor Jorge Valverde Quesada como representante propietario del Ministerio
de Salud en la CONAGEBIO, lo anterior, con la finalidad de tramitar el
respectivo Acuerdo de nombramiento de la señora Giusti Méndez.
6°—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de
Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Ana Victoria Giusti Méndez,
cédula de identidad número 105740468, como representante propietaria del
Ministerio de Salud, por un plazo de tres años.
2º—Rige
a partir de la firma del presente Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el veintiocho de
junio de dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. Nº 008-2017.—Solicitud Nº 18817.—(IN2017150910 ).
N° 018-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28
incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de
la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO
funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra la Federación Costarricense para la Conservación
del Ambiente.
40.—Que mediante Oficio FECON-07-01-2017 del
02 de febrero de 2017, el señor Mauricio Álvarez Mora, en su calidad de
presidente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente
(FECON), comunicó el nombramiento de la señora Mariana Lucía Porras Rozas,
cédula de identidad número 111460917, como representante suplente ante la
CONAGEBIO, sustituyendo al señor Iván Mora Villalta de dicho cargo.
5°—Que ante la solicitud planteada en el
punto anterior, mediante el artículo 1 inciso c) del Decreto Ejecutivo
N°40443-MINAE del 19 de mayo de 2017, se derogó el Decreto Ejecutivo N°
39064-MINAE del 27 de enero de 2015, en el que se nombró al señor Iván Mora
Villalta, como representante suplente de FECON, lo anterior, con la finalidad
de tramitar el respectivo Acuerdo de nombramiento de la señora Porras Rozas.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y aun suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
I.—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Mariana Lucía Porras Rozas, cédula de identidad número 111460917,
como representante suplente de la Federación Costarricense para la Conservación
del Ambiente, por un plazo de tres años.
II.—Rige a partir de la firma del presente
Acuerdo.
Dado en el Ministerio de
Ambiente y Energía. San José, el veintiocho de junio del dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
008-2017.—Solicitud N° 18817.—( IN2017150911 ).
Resolución Nº 888-MEP-2017.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve
horas con un minuto del veinte de marzo del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Ana Gloria Rojas Polanco, casada una
vez, educadora, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº
3-0351-0884, en calidad de representante legal con facultad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Ana Gloria Kids Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-619964, de conformidad con lo que establece el Decreto
Nº 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar ( Ciclo Materno Infantil, Interactivo II y Transición),
impartidos en el Centro Educativo An Kids.
Resultando:
I.—Que según certificación CERT 91-2016, de fecha 29 de noviembre del
2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de
Educación Privada, no consta acreditación ni aprobación de estudios en ninguno
de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública
correspondiente al Centro Educativo An Kids. (Vista a folio 072 del Expediente
Administrativo).
II.—Que
mediante escrito del día 07 de setiembre del 2016, la señora Ana Gloria Rojas
Polanco de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar ( Ciclo Materno Infantil, Interactivo II y Transición),
impartidos en el Centro Educativo An Kids, situado en la provincia de Heredia,
en el cantón de San Joaquín, 75 metros al oeste de la capilla Santa Marta,
Dirección Regional de Educación de Heredia, circuito escolar 07. (Vista a folio
063 del Expediente Administrativo).
III.—Que
la señora Ana Gloria Rojas Polanco de calidades dichas, mediante solicitud Nº
2012-0006320, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios An Kids, quedando inscrita a partir del 14 de diciembre del 2012, con
Registro Nº 223567, para proteger en clase 41 Internacional (les) dedicado a la
educación, formación, servicios en entretenimiento, actividades deportivas y
culturales (Vista a folio 059 del Expediente Administrativo).
IV.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
mediante oficio DEP-AT-1340-2016, rinde informe ocular donde constató los
aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro
Educativo An Kids, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la acreditación
por parte del MEP, para los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil, Interactivo II y Transición). Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 001 al 007 del Expediente Administrativo).
V.—Que
el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-406-2016 del 12 de julio del 2016, le comunicó a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro
Educativo An Kids, para los Niveles de la Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil, Interactivo II y Transición), sobre la base del oficio DIEE
DEI-405-2016, el cual indica en lo que interesa “(...) Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del
Ana Gloria Kids S. A., han sido valoradas el presente día, ya que las mismas
fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección
según oficio: DIEE-DEI-0199-2015 con fecha 18 de mayo del 2015 y conforme a lo
establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que
las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones
N° 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996
y demás normativa conexa (...)”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente
Administrativo).
VI.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1389-11-2016, del 29 de noviembre del 2016, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil, Interactivo II y Transición), indicando que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco).
Considerando
único
La solicitud presentada por la señora Ana Gloria Rojas Polanco de
calidades dichas, en su condición de representante legal de Ana Gloria Kids
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica Nº 3-101-619964, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Interactivo II y
Transición), impartidos en el Centro Educativo An Kids, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha
norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección
ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo An Kids, indicando que
las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que
la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Interactivo II y Transición),
impartidos en el Centro Educativo An Kids, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto
El
Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo An Kids, situado
en la provincia de Heredia, en el cantón de San Joaquín de Flores, 75 metros al
oeste de la capilla Santa Marta, Dirección Regional de Educación de Heredia,
circuito escolar 07, tendrán correspondencia con los Niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Interactivo II y Transición).
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Elaborado
por: Licda. María José Ramírez Benavides, Asesora Legal. Dirección de Asuntos
Jurídicos. Revisado por: Lic. Félix Barrantes Silva, Jefe Departamento de
Contratación Administrativa y Coordinación Institucional. Visto Bueno: Lic.
Enrique Tacsan Loría. Director Dirección de Asuntos Jurídicos.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19129.—( IN2017150837 ).
EDICTO
CONVOCATORIA DE PARTICIPACIÓN
EN LA COMISIÓN NACIONAL
DE DATOS ABIERTOS
El Ministerio de la Presidencia,
a través del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo
Ciudadano, convoca a Organizaciones Sociales, Sector Privado y la Academia a
presentar sus atestados para integrar la Comisión Nacional de Datos Abiertos
(CNDA). De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº
40199-MP del 27 de abril del 2017, para obtener la condición de elegibles, las
organizaciones interesadas enviarán una carta de intenciones, donde se expongan
los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida (donde claramente se
exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que proponen para formar.
Las personas físicas o jurídicas postulantes deberán cumplir con el requisito
de poseer el conocimiento acreditado en materia de datos abiertos. Los
integrantes de la comisión ejercerán sus funciones ad honorem. El decreto en su
totalidad puede ser consultado en la siguiente dirección: http://gobiernoabierto.go.cr
Las personas interesadas podrán hacer llegar
sus postulaciones, acreditando el fiel del requisito antes expuesto y la carta
de intenciones tanto del postulante propietario como del suplente, al
Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano,
ubicado en la Presidencia de la República, Zapote, en el horario de 08:00 a. m.
a 05:00 p. m., jornada continua, al fax: 2283-2751 o al correo electrónico:
gobiernoabierto@presidencia.go.cr dentro de los diez (10) días hábiles a partir
de la presente publicación.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.—1 vez.—O. C. Nº
3400033263.—Solicitud Nº 89384.—( IN2017150702 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para
Construcción y Mantenimiento en los Caminos de Pueblo Nuevo de Minilla de
Vuelta de Jorco de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Pablo Josué
Cascante Barboza, cédula N° 112600617, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:17 horas del día 10 de
julio del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2017151083 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-AS-DN-2141-2017.—Aduana Santamaría, al ser las diez y treinta y
cinco minutos veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
Conoce
esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta
Aduana, misma que ejerce el señor Luis Alberto Salazar Herrera, desde el día 16
de febrero del año 2017, según lo dispuesto en la Resolución
GAF-SNA-SAL-130-2017 del 15 de febrero de 2017.
Resultando:
1º—Con la resolución GAF-SNA-SAL-333-2017 del 01 de junio de 2017, fue
nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Roy Chacón Mata,
cargo que desempeña desde el día 1 de junio del año 2017.
2º—Con
la resolución GAF-SNA-SAL-130-2017 del 15 de febrero de 2017, fue nombrado como
Subgerente de la Aduana Santamaría„ el funcionario Luis Alberto Salazar
Herrera, cargo que desempeña desde el día 16 de febrero del año 2017.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III,
los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los
artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante
RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración
Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre
la competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se
ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos,
facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma
privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”,
de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que
de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública.
Nuestra
legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema
Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las
entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan
dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que
el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la
Dirección General de Aduanas, las aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que
de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La
aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras
y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías
objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad
aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su
competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la
ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por
acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está
conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente,
en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como
en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana
podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control
de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana.
Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias”
La norma antes citada, señala
además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el
Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475 - H, del 04 de
abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de
Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las
siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y
coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y
verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos
de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la
aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes
dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han
de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten
contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la
inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles
de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la
aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar
los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a
partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar
periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a
quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y
administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a
su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las
áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del
servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información;
comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles
y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o
judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a
desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan
Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así
como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos
contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el
objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y
objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos
que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de
los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten
irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del
sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89
al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia
a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su
superior:
“SECCIÓN
TERCERA
De
la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando
sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del (...)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo
concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando
que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer
lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la
competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda transferencia de competencia deberá
ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de
órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con
las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto
del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de
esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder
conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como
funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y
dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al
administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que
además del Gerente, la atención y firma
de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la
LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato,
es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a
partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y
procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que
presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular,
otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias
al subgerente de la Aduana.
Así
mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir,
cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas
atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente
delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la
emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá
indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular,
etc) la circunstancia motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u
otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho
expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar que la atención y firma de
los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana
Santamaría, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y
procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Santamaría.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras
fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General
sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento
6. Activo. Evaluar periódicamente los controles de inventario en
depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que
presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer que para aquellos casos
en que actué el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro),
la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.
Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en
sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus
funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque
estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el
apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.
Quinto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial, por el plazo de 1 año. Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial, La Gaceta.—Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 13312.—(IN2017150763 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título Nº 1796, emitido
por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil once, a nombre de Meza
Duarte Dayana Rocío, cédula Nº 1-1563-0786. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017149422 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 41, título Nº 948, emitido por el Liceo Franco
Costarricense, en el año dos mil diez, a nombre de Abd el Kader Miranda Jessica
María, cédula Nº 4-0219-0841. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017149514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la
Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23,
asiento 35, título Nº 338, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 41, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta
y nueve, a nombre de Hernández Mondragón Bienvenido, cédula Nº 7-0062-0060. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017149873 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 53, asiento 18, título Nº 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Picado Ana Cristina, cédula
Nº 5-0250-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017150200 ).
DDC-1461-07-2017.—La suscrita,
Rosa Carranza Rojas, cédula N° 2-0334-0019, Jefa del Programa Presupuestario
553 “Desarrollo Curricular y Vinculación con el Trabajo” del Ministerio de
Educación Pública
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de
Programa Presupuestario en el Sr. Warner Ruiz Chaves, Subdirector de la
Dirección de Desarrollo Curricular, portador de la cédula de identidad número
1-1151-0700, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitud de traslado de partidas, solicitud de ajuste de
cuotas, propuesta de programación presupuestaria, formularios para el trámite
de reservas de recursos, formulario para el traslado de partidas, solicitudes
de certificaciones de disponibilidad presupuestaria, solicitudes de ajustes al
flujo de efectivo, visado de facturas, justificación de viáticos y transporte
dentro del país, recibido conforme de facturas de bienes y servicios,
solicitudes de publicación en la Imprenta Nacional y otros requeridos
por la Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección Financiera,
correspondientes a este Programa Presupuestario.
Rige del 10 de julio al 24 de
julio de 2017.
Notifíquese y publíquese.—Dirección
de Desarrollo Curricular.—M.Sc. Rosa Carranza Rojas, Jefa, Programa
Presupuestario 553.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19133.—( IN2017151201 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 233,
Título N° 2988, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos
mil cinco, a nombre de Vargas Campos Karol María, cédula: 1-1340-0373. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017150236
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 102,
título N° 87, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año dos mil
catorce, a nombre de Castillo Artavia Pablo Andrés, cédula: 1-1556-0877. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017150415 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 22, asiento 12, título Nº 75, emitido por el Liceo Pacto
del Jocote, en el año dos mil quince, a nombre de Tenorio Rodríguez Brayan
Alberto, cédula Nº 2-0725-0326. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los veinte días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017150474 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 146,
Título N° 612, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil diez, a
nombre de Morales Fernández Daniel, cédula: 1-1517-0664. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
diesiciete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017150559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25,
título N° 56, emitido por el Liceo de San Diego, en el año dos mil seis, a
nombre de Mesén Mejía Natalia del Carmen. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Segura Mejías Natalia, cédula N° 1-2229-0250. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017150676 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título N° 1209, emitido por el Saint
Paul College, en el año dos mil doce, a nombre de Araya Santiago Paulo, cédula
N° 1-1604-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017150889 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial de Productores de Pollo y Servicios
Múltiples de Guanacaste R.L, siglas: COOPEPOLLO R.L., constituida en asamblea
celebrada el 01 de mayo de 2017. Número de expediente código 1634-CO.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
Misael Betancourt Díaz |
Vicepresidenta |
Glenda Murillo Pizarro |
Secretaria |
Marlen Tenorio Vargas |
Vocal 1 |
Miguel Eduardo Abarca
Madrigal |
Vocal 2 |
Hernán Rodríguez Chaves |
Suplente 1 |
José Cerdas Ruiz |
Suplente 2 |
Alberto Francisco Mairena
Bermúdez |
Gerente |
Marco Antonio Baldioceda
Chamorro |
07 de julio del 2017.—Departamento
Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017151027 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación Nacional de Profesionales de
Enfermería, siglas: ANPE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de abril de
2017. Expediente S-E004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 258,
asiento: 4955 del 05 de julio de 2017. La reforma afecta el artículo 86 del Estatuto.—San
José, 05 de julio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—(
IN2017150468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda
Enseñanza, siglas: APSE, acordada en asamblea celebrada el día 25 de febrero de
2017. Expediente 958-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 256,
asiento: 4952 del 03 de julio de 2017. La reforma afecta los artículos 25, 38 y
44 del Estatuto.—05 de julio de 2017—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa, a.
í.—Exonerado.—( IN2017151123 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial
de Ignea Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Kilómetro 25 1/2
carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: ARRODEX-SOLARIS como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Solución oral
rehidratante (uso medicinal). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2016, según la Solicitud N° 2016-0006809. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017110017 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas
Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en Tercera Avenida Norte Final,
Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: JUNTOS HACEMOS FAMILIA como señal de propaganda, en
clase(s): internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50:
para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente
carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas
de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante; relacionada con el
registro de la marca SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro Nº 192691;
registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional,
registro Nº 223454; registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro Nº 223379; registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en
clase 32 internacional, registro Nº 192619; registro de la marca SALVAVIDAS
(diseño) en clase 32 internacional, registro Nº 192852; registro de la marca
SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro Nº 46979; el registro de la
marca SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro Nº 192534; y registro de la
marca AGUA PURA SALVAVIDAS (DISEÑO) en clase 32 internacional bajo el número de
expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003956. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017146245 ).
Cambio de nombre N° 109875
Que Alfredo Fernando Darquea
Sevilla, casado dos veces, cédula de identidad 800960697, en calidad de
apoderado generalísimo de GBM de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde LAT Capital Solutions
S. A. se fusiona con GBM de Costa Rica S. A. prevaleciendo GBM de Costa Rica S.
A., presentada el día 16 de febrero de 2017 bajo expediente 109875. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010258 Registro N° 173921 LatCapital
en clase 42 Marca Mixto y 2007-0010260 Registro N° 173926 LatCapital
en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017150645 ).
Cambio de nombre por fusión Nº 111893
Que Miguel
Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de
Apoderado Especial de Gutis Ltda., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre por fusión de Productos Gutis S. A. o Gutis
Products Corporation con Gutis Ltda., para formar Gutis Ltda., domicilio en San
José, Escazú, 200 metros al sur de la entrada de La Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, Costa Rica, presentada el día 29 de mayo de 2017 bajo
expediente 111893. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000509
Registro N° 180396 MEGYN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017151207 ).
Marcas de Ganado
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Solicitud Nº 2017-1333.—Ref.:
35/2017/2947.—Ligia Isabel Fallas Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0408-0859,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Pofa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080603, solicita la inscripción de:
8
P P
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Cariari,
Palmitas, contiguo al puente La Suerte, carretera a Colinas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Según el expediente Nº
2017-1333.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017150655 ).
Solicitud N° 2017-1294. Ref: 35/2017/2935.—Carlos Fernando Cubero
Rojas, cédula de identidad N° 0109400982, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Cuva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-626173, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, 200 metros al
oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1294.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017150829
).
Solicitud N° 2017-1259.—Ref: 35/2017/2725.—Ricardo José Diaz
Castillo, cédula de residencia 155808746615, solicita la inscripción de:
R
DC
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Santa Fé, del cementerio de San Bernardo 1.5 kilómetros al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Según
expediente N° 2017-1259.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017150899 ).
Solicitud Nº 2017-1405.—Ref: 35/2017/2980.—Ovidio Marciano Pérez
Conejo, cédula de identidad Nº 0501760340, solicita la inscripción de:
1
P X
como marca de ganado, que usará preferentemente en San Gabriel de
Yoliollal, Upala, Alajuela, veinticinco metros al oeste al este de la escuela
local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1405.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017150912 ).
Solicitud Nº 2017-1346.—Ref: 35/2017/2990.—Rosa Godínez Madrigal,
cédula de identidad Nº 4-0157-0036, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Hacienda Caño Blanco del Este Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-068679, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, centro de
Siquirres, 23 kilómetros a Meryland. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1346.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017151084 ).
Solicitud Nº 2017-1347.—Ref: 35/2017/2978.—Jorge Eduardo de La
Trinidad Solano Zúñiga, cédula de identidad Nº 0302930587, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de La Trinidad de Guápiles Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101093, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, al lado
de RTV y en Alajuela, Upala, San José, 300 metros carretera a Santa Cecilia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1347.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017151086 ).
Solicitud Nº 2017-1378.—Ref: 35/2017/2939.—Matilde Peña López,
cédula de identidad Nº 0800540030, solicita la inscripción de:
5 P
X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Dos Ríos, Los Laureles, de la escuela 300 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1378.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017151209 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara de
Emprendedores y Turismo de Curubandé, Liberia, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promotora, asesora y defensora de los intereses de sus asociados en
los proyectos, planes y obras que emprendan para la oferta y prestación de los
servicios para el turismo en alojamiento, alimentación, información y
exhibición escénica natural, histórico cultural que ofrece el sector de
Curubandé al visitante turista. Cuyo representante será el presidente: Pool
Vinicio Mora Vanegas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 340850.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 49 segundos del 26 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017150719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Servicios
Múltiples, Productores Agropecuarios e Industriales de Cien Manzanas de Tuis de
Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar los proyectos agrícolas e
industriales de los asociados. Promover la capacitación de los asociados en
temas agrícolas, industriales y de su interés. Promover la colaboración de
instituciones estatales y comunales en pro de los proyectos de los asociados.
Impulsar y fomentar la producción agrícola e industrial mediante talleres. Cuya
representante, será la presidenta: Yorleny Cristina Calvo Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 334296.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
24 minutos y 41 segundos del 02 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017150805 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Padel de Heredia, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el deporte del padel en el país, organizar equipos y
torneos en Heredia y en general en todo el país. Cuyo representante, será el
presidente: Emilio Carlos Jerusalén Abad, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
352255.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 52 segundos,
del 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017150846 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Yo Amo Mi Barrio San José de Alajuela, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: concientizar a las personas de la comunidad acerca de la
importancia de no solo hacer limpieza, más bien de no ensuciar y mantener un
barrio amigable con el ambiente y con cultura. Cuya representante, será la
presidenta: Alexandra Calderón Álvarez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento:
522102 con adicional(es): 2016-784026, 2017-358482.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 11 segundos, del 6 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017150868 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Médica Costarricense de Ozonoterapia, con
domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: contactar y comparecer ante toda clase de
autoridades, emitir informes, elaborar estudios, evacuar consultas, promover
actividades y funciones que legal o estatutariamente le sean propias para que
la ozonoterapia sea regularizada positivamente por las autoridades respectivas.
cooperar con la elaboración de estudios, recomendaciones, proyectos, reformas y
cualesquiera medidas legislativas que afecten la ozonoterapia y la actividad
específica de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Miguel
Reynaldo López Baldizón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 380801.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 29 segundos, del 26 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017151069 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-595037,
denominación: Asociación de Padres de Familia de La Escuela Sinem Grecia. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 325363.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 13 minutos y 16 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017151075 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-439421,
denominación: Asociación Costarricense de Médicos Jubilados. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 411589.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51
minutos y 12 segundos del 04 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017151143 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Consumidores para la Promoción del
Comercio Solidario, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para
la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. propiciar la
cooperación de sus miembros, con el fin de mejorar las condiciones de vida de
los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Miguel
Ángel Chacón Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 27515 con
adicional(es): 2017-392223.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51
minutos y 6 segundos, del 30 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017151255 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Emmanuel Gathens Madrigal, cédula de identidad 205310007,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO INALÁMBRICO PARA ALERTA TEMPRANA DE LAHARES. La presente
solicitud se refiere a un dispositivo electrónico inalámbrico para alerta
temprana de lahares en ríos, constituido por un sensor de distancia sin
contacto con el fluido y un módulo GPS, los cuáles envían datos a un
microcontrolador, que basado en parámetros programables, evalúa la generación
de reportes de crecida que son enviados por
medio de un módem celular a un receptor remoto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04Q 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Emmanuel
Gathens Madrigal (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000290, y fue presentada a las 12:54:01 del 27 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—(IN2017150346 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto
Technology LLC., solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS. Las proteínas insecticidas que presentan actividad
tóxica contra las plagas de coleópteros y lepidóptero se describen e incluyen,
pero no se limitan a las proteínas TIC3668, TIC3669, TIC3670, TIC4076, TIC4078,
TIC4260, TIC4346, TIC4826, TIC4861, TIC4862, TIC4863 y de tipo TIC-3668. Se
proporcionan moléculas de ADN y construcciones que contienen una secuencia de
polinucleótidos que codifican una o más de las proteínas del tipo TIC3668
descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K
14/195, C07K 14/32 y Cl 2N 15/82; cuyos inventores son: Bean, Gregory J (US);
Bowen, David J (US); Chay, Catherine A (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan,
Jason S. (US) y Yin, Yong (US). Prioridad: N° 62/082,504 del 20/11/2014 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/081618 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000255, y fue presentada a las 13:10:39 del 15 de junio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017150353 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Galápagos NV y Les Laboratorios Servier,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES INFLAMATORIOS Y
OESTEOARTRITIS. El presente invento revela compuestos de acuerdo con la
Fórmula I: donde R1, R2, R3a, R3b, y Cy son como definidos en el presente
instrumento. El presente invento se refiere a compuestos para inhibir ADAMTS,
métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que comprenden las
mismas y métodos de tratamiento utilizando las mismas, para la profilaxis y/o
el tratamiento de las condiciones inflamatorias y/o de las enfermedades que
involucran la degradación del cartílago y/o la interrupción de la homeostasis
del cartílago, administrando un compuesto del invento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 17/02, A61P 19/02, A61P 19/04 y
C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brebion, Franck, Laurent (FR); Alvey,
Luke, Jonathan (US); Amantini, David (IT); Deprez, Pierre, Marc, Marie, Joseph
(FR); Gosmini, Romain, Luc, Marie (FR); Jary, Helène, Marie (FR); Peixoto,
Christophe (FR); Varin, Marie, Laurence, Claire (FR); De Ceuninck, Frédéric,
André (FR) y Pop-Botez, Iuliana, Ecaterina (FR). Prioridad: N° EP14307129.8 del
22/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/102347. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000248, y fue presentada a las 14:47:35
del 13 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017150354 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente
PCT denominada TETRAHIDRO-PIRIDO[3,4-b]INDOLES MODULADORES DE RECEPTORES DE
ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos
tetrahidro-pirido[3,4-b]indol-1-ilo con actividad o función de modulación de
los receptores de estrógenos modulación, que tienen la estructura de la fórmula
I: y los estereoisómeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, con los sustituyentes y características estructurales aquí
descritos. Se describen también composiciones farmacéuticas y medicamentos que
incluyen los compuestos de la fórmula I, así como métodos de uso de tales moduladores
de receptores de estrógenos, solos o en combinación con otros agentes
terapéuticos, para tratar enfermedades o estados patológicos que están mediados
o dependen de receptores de estrógenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Birong (US); Ortwine, Daniel Fred (US); Liang, Jun
(CN); Wang, Xiaojing (US); Ray, Nicholas, Charles (GB); Goodacre, Simón,
Charles (GB); Labadie, Sharada (US) y Zbieg, Jason (US). Prioridad: Nº
62/093,929 del 18/12/2014 (US), Nº 62/110,998 del 02/02/2015 (US) y Nº
62/142,077 del 02/04/2015 (US). Publicación internacional: WO 2016/097072 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000250, y fue presentada a
las 14:49:06 del 13 de junio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017150355 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C5 Y MÉTODOS PARA SU USO. La
presente invención se refiere a anticuerpos anti-C5 y métodos para su uso. La
invención proporciona anticuerpos anti-C5 y métodos para su uso. En algunas
modalidades, un anticuerpo anti-C5 aislado de la presente invención se une a un
epítopo dentro de la cadena ß de C5 con mayor
afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/36, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N
5/10, C12N 15/02 y C12P 21/08; cuyos inventores son Ruike, Yoshinao (SG) y
Sampei, Zenjiro (SG). Prioridad: N° 2014-257647 del 19/12/2014 (JP).
Publicación Internacional: WO 2016/098356 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000251, y fue presentada a las 14:49:45 del 13 de junio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017150356 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HER2 E INMUNOCONJUGADOS.
La invención proporciona anticuerpos anti-HER2 e inmunoconjugados y métodos
para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K
16/32 y G01N 33/574; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pillow, Thomas Harden (US);
Chen, Xiaocheng (US); Dennis, Mark (US); Junutula, Jagath Reddy (US); Phillips,
Gail Lewis; (US) y Sliwkowski, Mark X (US). Prioridad: N° 62/049,594 del
12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/040723. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000131, y fue presentada a las 14:34:50
del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registradora.—1 vez.—(IN2017150540 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT
denominada PIRROLOBENZODIAZEPINAS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPOS-DISULFURO DE
LAS MISMAS. Un compuesto de fórmula (I), en la que Y está seleccionado de
un enlace sencillo, y un grupo de fórmulas (A1) o (A2), donde N muestra dónde
el grupo se une a N10 del resto de PBD. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/44, A61K 47/48, A61P 35/00, C07D 487/04,
C07D 519/00 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Pillow, Thomas, H (US) y
Flygare, John, A. (US). Prioridad: N° 62/051,387 del 17/09/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2016/044560. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000099 y fue presentada a las 08:40:39 del 17 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017150541 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Arena Packaging LLC., solicita el Diseño
Industrial denominado CONTENEDOR DEL PRODUCTO PLÁSTICO
contenedor plástico para el transporte
y / o almacenamiento de productos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños
Industriales es: 09-04; cuyos inventores son: Wilcox, Donald E. (US).
Prioridad: N° 29/579,552 del 30/09/2016 (US). Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000119, y fue presentada a las
14:07:21 del 30 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017150543 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CLL-1 E INMUNOCONJUGADOS
REFERENCIAS RECÍPROCAS CON SOLICITUDES RELACIONADAS. La invención
proporciona anticuerpos anti-CLL-1 e inmunoconjugados y métodos para su uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, A61P 35/02, C07K 16/28,
C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Wei-Ching (US); Polson, Andrew
(US); WU, Yan (US); Chiu, Cecilia (CA) y Zheng, Bing (CN). Prioridad: N°
62/049,876 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/040868. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000095, y fue presentada a las
12:52:08 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13
de junio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017150544 ).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Purillume Inc, solicita el
Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE LÁMPARA.
Modelo industrial de lámpara, totalmente diferente de los
conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan
un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 26-03. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Neeraj, Lal (US);
Faucette, Randy (US); Marceil, Quinn (US) y Bame, Rodney (US). Prioridad: Nº
29/565,141 del 18/05/2016 (US). Publicación internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000541, y fue presentada a las 13:49:41
del 18 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2017150545 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Bolaven Farms Limited, solicita la Patente PCT
denominada MEJORAMIENTO DEL PROCESAMIENTO DE LA CEREZA DEL CAFÉ. En la
presente memoria se describe un método para procesar la cereza de café. El
método incluye la aplicación de un material de recubrimiento, preferiblemente
un material sólido granular, al café húmedo pulpado o al café con la pulpa
retirada, antes del secado. El método proporciona un secado uniforme acelerado
de las cerezas del café y produce un café libre de contaminantes y escalable y
respetuoso con el medio ambiente. El café producido tiene un sabor distintivo
deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sae, Boone (CN). Prioridad: N° 14109785.4 del 29/09/2014 (HK).
Publicación Internacional: WO2016/051339. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000154, y fue presentada a las 14:01:06 del 19 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017150550 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AS IP Holdco, LLC,
solicita la Patente PCT denominada Sistema de Limpieza de Sanitarios. Un sistema
de limpieza de artículos sanitarios puede incluir una pieza sanitaria tal como
un inodoro que tiene un compartimiento formado sobre y bajo su cubierta. El
compartimento puede albergar una tableta de limpieza que se mantiene dentro de
una vía fluvial entre un tanque y una taza de la instalación sanitaria. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 13/00, E03D 9/00, E03D 9/02 y
E03D 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grover, David (US); Kurth, Mark (US);
Ishiyama, Daigo (US); Payne, Tim (US); Rote, Scott (US); Anthony, Phil (US);
Eiger, Aaron, B (US) y Helmstetter, Chris (US). Prioridad: N° 62/003, 222 del
27/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/183936. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000601, y fue presentada a las 14:15:58
del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—(IN2017150552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
SAL DE TOSILATO DE N-
[3-[(4AR,7AS)-2-AMINO-6-(5-FLUOROPIRIMIDIN-2-IL)-4,4A,5,7-TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D][1,3]TIAZIN-7A-IL]-4-FLUORO-FENIL]-5-METOXI-PIRAZIN-2-CARBOXAMIDA.
La invención presente invención se refiere a una sal de tosilato de
N-[3-[(4aR,7aS)-2-amino-6-(5-fluoropirimidin-2-il)-4,4a,5,7-tetrahidropirrolo[3,4-d][1,3]tiazin-7a-il]-4-fluoro-fenil]-5-metoxi-pirazina-2-carboxamida.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y C07D
513/04; cuyos inventores son Wolfangel, Craig Daniel (US) y Coates, David
Andrew (US). Prioridad: N° 62/109,733 del 30/01/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/122968. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000287, y fue presentada a las 08:53:19 del 26 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017151194 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita
la Patente PCT denominada PELÍCULA DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA
LIBERACIÓN DE AGENTES ACTIVOS A SUPERFICIES DE PIEL. Una película polimérica
adecuada para usar como mascarilla facial o parche transdérmico incluye al
menos 30% en peso de un polímero de poliuretano termoplástico que es el
producto de la reacción de un primer poliéter poliol que tiene un peso
molecular de al menos 3000 daltons, opcionalmente, un segundo poliéter poliol
que tiene un peso molecular de no más de 2500 daltons, al menos uno de un
tercer poliol que tiene un peso molecular de hasta 800 daltons, y un extensor
de cadena, un diisocianato, opcionalmente, un catalizador. La película incluye
hasta 5% de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/48,
A61Q 19/08, A61K 8/87, C08G 18/66, C08G 18/73, C08G 18/75, C09D 175/04, C08G
18/32, A61K 9/00, A61K 9/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marchant, Nancy, S.
(US); Walder, Anthony, J. (US); Martín, Mireia (ES); Kulkarni, Pallavi (ES);
Basone, Paúl, M. (US); Méndez, Sandra (ES); Lankowski, Shawn (US) y Cebrian
Puche, Juan (ES). Prioridad: Nº 62/073.314 del 31/10/2014 (US) y Nº 62/220.552
del 18/09/2015 (US). Publicación internacional: WO/2016/069396. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000179 y fue presentada a las 09:59:30
del 28 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2017151195 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Martín Álvarez Rojas, mayor,
médico cirujano, casado, cédula de identidad N° 4-117-295 y vecino de Heredia
solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula NEOSTIGMINA
Y DISTROFIA MUSCULAR PROGRESIVA. La obra es un trabajo de investigación
sobre el uso y la utilidad de la neostigmina en el tratamiento de los pacientes
que sufren distrofia muscular progresiva, y así mejorar su calidad de vida.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 4303.—Curridabat, 7 de julio de 2017.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017151205 ):
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA
CHACÓN MARTÍ, con cédula de identidad número 1-1390-0471, carné
número 24574. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 17-000813-0624-NO.—San
José, 16 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017152577 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ORLANDO
VARGAS NAVARRO, con cédula de identidad número 2-0300-0595, carné número
14552. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
17-000839-0624-NO.—San José, 06 de julio del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017152585 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL ALEJANDRA MUÑOZ
UREÑA, con cédula de identidad número 1-0785-0278, carné número 24277. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000889-0624-NO.—San
José, 03 de julio del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017152592 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAQUEL STEFANNY CRUZ
PORRAS, con cédula de identidad número 1-1273-0565, carné número 25527. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000871-0624-NO.—San
José, 10 de julio de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017152735 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0065-2017.—Exp.
8884A.—Analía, Álvarez Soto, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
275.500 / 435.955 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017151616 ).
ED-UHSAN-0004-2017. Exp. Nº 17466A.—Óscar Blanco Rodríguez y otra,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eladio Araya Solís, en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 242.400/491.690, hoja
Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 03 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2017151941 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0030-2016.—Exp. N° 17139A.—Deyanira Vásquez Araya, solicita concesión de: 0.003 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
256.572/472.453 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017152517 ).
ED-0159-2017.—Exp. 11896A.—Minor Gerardo Azofeifa Ureña, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captacion en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.900 /
517.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017152564 ).
ED-0160-2017. Expediente Nº
11897A.—Orlindo Azofeifa Delgado, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en:
Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café. Coordenadas 209.800 / 517.200 hoja Abra. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017152566 ).
ED-UHTPCOSJ-0072-2017.—Exp. N° 12017P.—Familia Vargas Fernández
FVF S. A., solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-211 en finca de su propiedad en
Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
226.720/488.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017152593 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2017.—Exp. 17692-A.—María Isabel, Carranza Acuña,
solicita concesión de: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Carranza Acuña en Changuena,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
99.012/627.664 hoja Coto Brus. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017152616 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13207-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince. Diligencias
de ocurso presentadas por Isabel Yamileth Fonseca Fallas, cédula de identidad
Nº 1-0431-0735, vecina de Pérez Zeledón, San José, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veinte
de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2017151062).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3178-2017
dictada por el Registro Civil, a las quince horas diez minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57158-2016, incoado
por María Isabel Carazo Artavia, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Karla Vanessa Hidalgo Carazo, que el segundo apellido de la madre
es artavia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017150730 ).
En resolución Nº 1442-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del primero de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 44136-2016, incoado por Eyra
Azucena García Ocon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Camila Alejandra González García, que el nombre de la madre es: Eyra
Azucena.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017150749 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Modesta
Alejandra Acevedo Vega, se ha dictado la resolución N° 6081-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31962-2016 Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jefferson Gerardo Mora Acevedo y
de Ahsbell Sneyder Mora Acevedo, en el sentido que el nombre de la madre es
Modesta Alejandra.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017150785 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Gladis
Petrona Cruz Orozco, se ha dictado la resolución Nº 974-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil dieciséis. Expediente Nº 48561-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Guillermo Estiven Díaz Cruz, en el sentido que el
nombre de la madre es: Gladis Petrona.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017150839
).
En resolución N° 4058-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 4840-2017, incoado por Arlen Julieth
Duartes Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sasha
Nahomi Bravo Gutiérrez, que el nombre y apellidos de la madre son Arlen Julieth
Duartes Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017150863 ).
En resolución N° 2605-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 49685-2016, incoado por Lucia Del Carmen Muñoz López,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de William Andrey García
Domínguez, que el nombre y apellidos de la madre son Lucia Del Carmen Muñoz
López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017150864 ).
En resolución N° 1319-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas dos minutos del treinta de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 42152-2016, incoado por Cecilia Muñoz
Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cecilia Betty
del Carmen Muñoz Rodríguez, que el nombre y número de cedula de identidad de la
madre son Ramona Barbara y 6-0053-0869.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017150898 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por, María Auxiliadora González Mendoza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 214-09. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho
de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 34795-08. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Wendy Pamela Ortega Gonzales...en el sentido que el primer apellido de la madre
de la persona ahí inscrita es “González” y no como se consignó.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—( IN2017150904 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Anielka Deyanira Hernández Cruz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1260-2012. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos
del diez de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 2865-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Georgina Rodríguez Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Anielka Deyanira”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2017150905 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Abigail Cuevas Alvarenga, se ha dictado la resolución Nº
1275-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del
veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 40744-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Adiel Jahir
Amador Cuevas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
son: Abigail y Alvarenga, respectivamente y de Naharai Amador Cuevas, en el
sentido, que el nombre de la madre es: Abigail.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017150937 ).
En resolución Nº 3838-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas quince minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 49998-2016, incoado por Jiupan Xu Yu, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Virginia Xu Cen y Verónica Xu Cen,
que los apellidos del padre son: Xu Yu.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017151010 ).
En resolución Nº 3912-2017 dictada por el Registro Civil a las diez
horas cuarenta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 258-2017, incoado por Nellys Dalila Brooks Urbina, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julio Steven Matamoros Brook,
que el nombre y apellidos de la madre son: Nellys Dalila Brooks Urbina.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017151107 ).
En resolución Nº 3738-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 54268-2016, incoado por Martha Parra Reyes, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Gabriel Lizano López y José David
Lizano Parra, que los apellidos de la madre son: Parra Reyes.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017151109 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny
Ramírez Fuentes conocida como Jenny Sánchez Fuentes, se ha dictado la resolución
N° 4502-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y doce minutos del
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 13573-2016. Resultando:
1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kendall Johan
Ulloa Sánchez y de Eddy Mathías Ulloa Sánchez, en el sentido que los apellidos
de la madre son Ramírez Fuentes.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017151116 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirna
Lisbeth Espinoza Pereira, se ha dictado la resolución N° 5444-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 24968-2016. Resultando: 1.-...,
2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Joseph Fabricio Reyes
Pereira y de Kendall Alonso Martínez Pereira, en el sentido que los apellidos
de la madre son Espinoza Pereira.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017151127 ).
En resolución Nº 3754-2017 dictada por
el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de abril del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 37901-2015, incoado por Mariela
Raquel Valle Sáenz, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Jonathan Jesús Dávila Valle, Susana Valle Sáenz, Bosco Cesar Valle Sáenz y de
David Valle Saens, que el nombre de la madre es: Mariela Raquel.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017151132 ).
En resolución N° 4009-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6598-2017, incoado por Sandra
Patricia Salgado Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Abdel Mathías Domínguez Reyes, que los apellidos de la madre son Salgado
Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017151142 ).
En resolución N° 4001-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 7624-2017, incoado por Ana Julia Mena Fuentes, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ruth Jimena Mena Ugarte, que
el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la
misma es Fuertes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017151172 ).
En resolución Nº 3860-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas treinta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 8555-2017, incoado por Paula Petronila Méndez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hugo Yeraldo Sáenz Méndez y
de nacimiento de Genesis Paola Sáenz Méndez, que el nombre y apellido de la
madre son: Paula Petronila Méndez, y en el asiento de nacimiento de Jonathan
Andrey Sáenz Méndez, que el nombre y apellido de la madre son: Paula Petronila
Méndez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017151219 ).
Anielka Lucía Martínez Briceño, cédula de residencia Nº
155811511620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3244-2017.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, al ser las
nueve horas con treinta y nueve minutos del seis de julio del dos mil
diecisiete.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017151302 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Delvin Javier Núñez Roa, nicaragüense, cédula de residencia DI
155810057709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3187-2017.—Alajuela al ser las 14:55:10 del 3 de julio de 2017.—Lic. Kattia
Jiménez Zamora.—1 vez.—(IN2017150658 ).
Juan Pablo Vilardy Martínez, colombiano, cédula de residencia
117001154221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº3849-2016.—San José, al ser las 11:13 del 6 de julio de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017150662 ).
Nicolas Quiñones Florez, colombiano, cédula de residencia
117001174404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3121-2017.—San José al ser las 8:25 del 6 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017150710 ).
María Isabel Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia
155804713031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3157-2017.—San José, al ser las 9:07 del 5 de julio de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017150726 ).
Carlos Heriberto González Pineda, hondureño, cédula de residencia
Nº 134000206110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3245-2017.—San José, al ser las 9:41 del 7 de julio de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017150737 ).
Yao Hsuan Lin Lin, taiwanesa, cédula de residencia 115800090736,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1619-2016.—San José, al ser las 1:40
del 3 de julio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(IN2017150744 ).
Cristian Camilo Rivera Martínez, colombiano, cédula de residencia
117001023134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2841-2017.—San José, al ser las 1:29 del 27 de junio del 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017150751 ).
Arauz Arauz Neyling Urania, cédula de residencia Nº 155805799309,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3479-2016.—Oficina
Regional de Alajuela, Alajuela, al ser las quince horas con cinco minutos del
28 de junio del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017150755
).
Gloria Lucila Riaño Torres, colombiana, cédula de residencia
DI117001026100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3258-2017. yag.—Heredia, al ser las 12:44:30 del 6 de julio del 2017.—Oficina
Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2017150797 ).
Olga Etelinda Umanzor Contreras, salvadoreña, cédula de residencia
Nº 122200303016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3053-2017.—San José, al ser las 2:05 del 3 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017150798 ).
Miguel Alberto Montoya García,
colombiano, cédula de residencia 117001711425, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3280-2017 cpb.—San José, al ser las 10:54 del 7 de
julio del 2017.—1 vez.—( IN2017150801 ).
Norma Ivette Peña Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia 155809256300, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3215-2017.—San José, al ser las 4:07 del 4 de julio
del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017150951 ).
María Inés Cruz Plazas, colombiana, cédula de residencia Nº
117000470029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3274-2017.—San José, al ser las 08:43 del 07 de julio del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017151001 ).
José Agustín Mejía Valladares, salvadoreño, cédula residencia Nº
DI 122200281422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3268-2017.—Oficina Regional de Cartago, Cartago, al ser las
15:38:34 del 06 de julio del 2017.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1
vez.—( IN2017151012 ).
Eduardo Antonio Álvarez Martínez, cubano, cédula de residencia Nº
119200060726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3162-2017.—San José, al ser las 08:44 del 10 de julio del
2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017151018 ).
Aida Rosa Martínez González, cubana, cédula de residencia Nº
119200295112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3161-2017.—San José, al ser las 11:55 del 06 de julio del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017151019 ).
Herlinda Jeanneth Díaz Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155800466806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3751-2016.—San José, al ser las 03:36 del 07 de julio del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017151022 ).
Maura Zenovia Gutiérrez Leiva, nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155803290905, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3253-2017.—Oficina Regional de Limón, Limón, al ser las
11:00:11 del 06 de julio del 2017.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2017151054 ).
Nohemi Yaneth Agudelo Ramírez, colombiana, cédula de residencia Nº
117000946629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3205-2017.—San José, al ser las 10:35 del 07 de julio del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017151076 ).
Gioconda de los Ángeles Saballos, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155806031807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3111-2017.—San José, al ser las 12:28 del 04 de julio del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017151150 ).
Viki Gabriela Zelaya Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155814676616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2888-2017.—San José, al ser las 12:09 del 27 de junio del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017151151 ).
Óscar Eduardo Mogrovejo González, venezolano, cédula de residencia
Nº 186200346728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 3299-2017.—San José, al ser las 12:05 del 10 de julio del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017151176 ).
Anielka Lucía Martínez Briceño, cédula de residencia Nº
155811511620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3244-2017.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, al ser las nueve horas con
treinta y nueve minutos del seis de julio del dos mil diecisiete.—Luis G.
Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017151302 ).
Hermilda Chico Rojas, colombiana, cédula de residencia Nº
117001212712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3290-2017.—San José, al ser las 03:13 del 07 de julio del
2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017151306 ).
Orlando del Riego Guerra, cubano, cédula de residencia Nº
DI119200155521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3270-2017.—Oficina Regional de Puntarenas, Puntarenas, al ser las
16:19:52 del 06 de julio del 2017.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017151307 ).
Camila Salcedo Bremont, mexicana, cédula de residencia Nº
148400040635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 580-2017.—San José, al ser las 02:14 del 30 de junio del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017151501 ).
Martha Elena Maciel Arreola, mexicana, cédula de residencia Nº
14840000383, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3115-2016.—San José, a
la 01:18 horas del 13 de junio del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017151517 ).
Emma Márquez Tlaxcalteca, mexicana, cédula de residencia Nº
148400004129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2821-2016.—San José, a las 01:17 horas del 13 de junio del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017151518 ).
Lucy Aydee Obando Vargas, colombiana, cédula de residencia Nº
117000342406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3209-2017.—San José, al ser las 12:31 del 11 de julio del
2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017151556 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000048-PROV
Compra
e instalación de máquinas de rayos X
Fecha y hora de apertura: 10 de agosto de 2017, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contratacionesdisponibles.
San José, 13 de julio de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017152458 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000007-2499
Alquiler de edificio para ubicar
la Sede Sectores de Salud
San Pablo- Los Ángeles, Área de
Salud Ciudad Quesada
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000007-2499, “Alquiler de Edificio para Ubicar la Sede Sectores de Salud
San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el
cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y
legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de
la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250
metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se
realizará la recepción y apertura Ofertas, esta última se llevará a cabo a los
quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor
información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de julio del 2017.—Lic. Geiner Brenes
García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2017152448 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I7LN-000009-2102
Pruebas, juegos, reactivos y
anticuerpos varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
viernes 11 de agosto de 2017 a las 8:00 horas.
A todos los interesados en participar de esta
licitación, favor retirar el respectivo cartel, un día hábil posterior a esta
publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 14 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017152473 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA CONCURSADA 2017CD-000075-5101
Contratación de 38 médicos
especialistas en radiología
e imágenes médicas para la elaboración, reporte
e interpretación de ultrasonidos a nivel nacional,
en las diferentes divisiones administrativas
de la CCSS
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación 2017CD-000075-5101 para la
adquisición de: “Contratación de 38 médicos especialistas en radiología e
imágenes médicas para la elaboración, reporte e interpretación de ultrasonidos
a nivel nacional, en las diferentes divisiones administrativas de la CCSS”,
Servicios según demanda, para su interés en la fotocopiadora del Edificio
Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS,
costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7), además en
la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios se encuentra una
copia de dicho cartel para consulta. Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del
11 de agosto 2017.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13720.—( IN2017152637 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
CONCURSO PÚBLICO 2017FN-000001-FNPV
(Apertura de Licitación)
Estudio de factibilidad del
proyecto: Modificación del
esquema productivo de FANAL para la producción
de alcohol a partir de melaza y mejoramiento
del proceso de tratamiento de
aguas residuales
La Fábrica Nacional de Licores,
cédula jurídica 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica que se
recibirán ofertas por escrito para concurso público (Antecedentes Preliminares)
promovida para atender la siguiente contratación: Descripción: Estudio de
factibilidad del proyecto: Modificación del esquema productivo de FANAL para la
producción de alcohol a partir de melaza y mejoramiento del proceso de
tratamiento de aguas residuales. Tipo de concurso: Concurso Público
2017FN-000001-FNPV. Fecha de apertura: 22 de agosto de 2017, a las 10:00 horas.
Los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores que lleva
el Fondo de Preinversión de Mideplan, o bien lograr su inscripción previo a la
apertura del concurso. Se invita a los interesados a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo
alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 13
de julio del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona.—1 vez.—( IN2017152460 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00033-PRI
(Convocatoria)
Compra e instalación de equipos
de protección
personal-colectivo y de atención de emergencias
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 14 de agosto del 2017,
para la “Compra e instalación de equipos de protección personal-colectivo y de
atención de emergencias” Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 89820.—(
IN2017152496 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000081-03
Compra de materiales de línea
ferretera
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 26 de julio
del 2017. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del
cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 89877.—( IN2017152459 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000024-02
Sustitución
de losas en el patio de ventas del plantel El Alto
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la
licitación abreviada Nº 2017LA-000024-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32.
km 0 hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2017.
Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de RECOPE www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 18 de julio del 2017 a las 10:00
horas en la entrada del Puesto 2 del plantel El Alto, salida de camiones
cisternas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 89567.—( IN2017152587 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000018-01
(Invitación)
Alquiler de maquinaria modalidad
de entrega según demanda
Se recibirán ofertas hasta las
nueve horas del jueves 10 de agosto del 2017.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en
forma digital a través de sitio web: www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 07:30 a. m. a
04:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono: 2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 89720.—(
IN2017152624 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso de adjudicación)
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesiones N° 65-17 y 64-17, celebradas el 11 y 06 de julio del año
en curso, artículo V, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000086-PROV
Cambio
de techo del edificio anexo A
del Segundo Circuito
Judicial de San José
A: Macroestructuras S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-067935
Cambio de techo del edificio
anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, por un monto total de
¢68.157.763,50
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-PROV
Compra
e instalación de gabinete para servidores
y servidores modulares para
el Primer Circuito
Judicial de San José y la
Administración del OIJ
A: Central de Servicios PC
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.
Línea 1: Compra de 26
servidores modulares tipo blades de media altura, con un costo de $314.210,00.
Línea 2: Compra de 2 gabinetes
para servidores modulares tipo blade, con un costo total de $140.890,00.
Línea 3: Instalación y puesta
en marcha de los 26 servidores modulares tipo blades adquiridos en la línea 1,
con un costo de $10.400,00.
Línea 4: Instalación y puesta
en marcha de los 2 gabinetes para servidores modulares adquiridos en la línea
2, con un costo de $6.000,00.
Para todos los anteriores, demás características según pliego de
condiciones.
San José, 13 de julio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017152495 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000026-2104
(Infructuoso)
Adquisición de: “Colchonetas al
vacío
y marcadores fiduciales
Se les comunica a las empresas
interesadas que se declara infructuoso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 109.—Solicitud Nº 89697.—( IN2017152503 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000018-2101
Lenalidomida 25 mg y
Lenalidomida 10 mg
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta 1: Servicios Medicorp
S. A. Ítem: 1 Lenalidomida 25 mg. Monto Total Aproximado: $146.160,00.
Monto en letras aproximado: Ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta con
00/100 dólares
Oferta 3: Farmacias EOS S. A. Ítem: 2
Lenalidomida 10 mg. Monto Total Aproximado: $118.188,00. Monto en letras
aproximado: ciento dieciocho mil ciento ochenta y ocho con 00/100 dólares.
Tiempo de Entrega: Según Demanda.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 14
de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—( IN2017152642 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-01
Compra de máquinas industriales
de maquila de prendas
médicas, para beneficiarios en el Territorio Naranjo,
Palmares, Atenas, San Ramón y Zarcero
Según oficio GG-1028-2017 del 10
de julio del 2017, se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:
A la empresa: Proveeduría Global Gaba S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-667782, las líneas 1 a la 11 (paquete
completo), por haber cumplido con lo solicitado en el cartel y obtener un
puntaje del 100%, por un monto total de $46.341,00.
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo del Programa de Fomento
a la Producción, en calidad de Coordinador de Adquisición y Dotación de
Tierras, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San
José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2017152547
).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con
los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el
oficio GC-1035-2017 del 12 de julio 2017, dicta el acto final de la
Contratación Directa 2017CD-000035-01, Servicios de mantenimiento de zona verde
y chapea de rondas para las Oficinas de Desarrollo Territorial de Paquera,
Parrita y Orotina del Inder, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar línea 1, a la empresa Alavisa de
Cañas S.A.L.,
cédula jurídica 3-101-176412, por haber
obtenido la mayor calificación en la línea 1 con 100%., por un total de
¢804.000,00. Adjudicar las líneas 2 y 3 al señor Pablo Vargas Bustamante,
cédula física 1-0822-0822, por haber obtenido la mayor calificación con
100%, por un total de ¢1.980.000,00.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de la
Oficina de Paquera, Parrita y Orotina, mediante los encargados Olger Jiménez,
Herberth González y Jonathan Solano, respectivamente, en calidad de Unidades
Solicitantes del proceso de compra.
San Vicente de Moravia, San
José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2017152548
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-10
Compra de equipo especializado
para
capacitación en electricidad
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 4800 celebrada el 10 de julio del 2017
artículo IX, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000003-10 para la compra de
equipo especializado para capacitación en electricidad, según el dictamen
técnico NE-PGA-127-2017, en el dictamen legal URC-AL-776-2017 e informe de
recomendación URC-PSAC-PA-1066-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 3 al
oferente N° 1 NV Tecnologías S. A., por un precio razonable según
dictamen técnico de $41.000,00 y con un plazo de entrega de 35 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 4 y
N° 7 al oferente N° 2 Enersys MVA Costa Rica S. A., por un precio
razonable según dictamen técnico de $219.768,00 y con un plazo de entrega de 60
días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 6 al
oferente N° 5 Facility And Supply S. A., por un precio razonable según
dictamen técnico de $25.157,00 y con un plazo de entrega de 35 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 5 al
oferente N° 6 Capris S. A, por un precio razonable según dictamen
técnico de $9.253,33 y con un plazo de entrega de 35 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N°
1-2-8-9 al oferente N° 8 Ice Electronics Internacional S. A, por un
precio razonable según dictamen técnico de €1.724.986,00 y con un plazo de
entrega de 120 días hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89872.—( IN2017152440 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
Compra de computadoras, tablets
y estaciones
de trabajo, con criterios ambientales
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4800 celebrada el 10 de julio del 2017,
artículo IX, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
Acoger la recomendación emitida por la
Comisión de Licitación, según informe presentado por la Subgerencia
Administrativa en oficio SGA-382-2017, y lo expuesto por el señor Durman
Esquivel Esquivel, Gerente General, en cuanto adjudicar la Licitación Pública
Nº 2016LN-000004-01, para la “Compra de computadoras, tablets y estaciones de
trabajo, con criterios ambientales”, según el dictamen técnico
USST-ADQ-556-2016, en el dictamen legal ALCA-450-2016 e informe de
recomendación UCI-PA-1535-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, Nº
3 y Nº 4 al oferente Nº 5 Sistema Convergentes S. A., por un precio
razonable según dictamen técnico de $1.126.678.00 y con un plazo de entrega de
22 días hábiles.
• Declarar
infructuosos la línea Nº 2, Nº 5 y Nº 6 por incumplimientos técnicos de los
oferentes.
• Declarar
infructuosos la línea Nº 7 por falta de oferentes.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 89873.—( IN2017152441 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000016-01
(Desierto)
Contratación de servicios de
mantenimiento
y desarrollo de sistemas de información
en Microsoft.Net
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4800 celebrada el 10 de julio del 2017,
artículo IX, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
• Acoger la recomendación
emitida por la Comisión de Licitaciones, según informe presentado por la
Subgerencia Administrativa en oficio SGA-370-2017, y lo expuesto por el señor
Durman Esquivel Esquivel, Gerente General, en cuanto declarar desierto el
trámite de la Licitación Pública Nº 2016LN-000016-01, para la “Contratación de
servicios de mantenimiento y desarrollo de sistemas de información en
Microsoft.Net”, por cuantía inestimable, por interés institucional en virtud de
lo indicado en el oficio ALCA-184-2017.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89874.—( IN2017152453 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000019-01
(Infructuosa)
Contratación de abastecimiento
continuo de
materiales para uso en fontanería
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 4800 celebrada el 10 de julio del 2017
artículo IX, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
• Acoger la recomendación
emitida por la Comisión de Licitación, según informe presentado por la
subgerencia administrativa en oficio SGA-370-2017, y lo expuesto por el señor
Durman Esquivel Esquivel, Gerente General, en cuanto a declarar infructuosa la
Licitación Pública N° 2016LN-000019-01 para la contratación de abastecimiento
continuo de materiales para uso en fontanería, según demanda de cuantía
inestimada, por incumplimientos técnicos según lo indicado en el oficio
NTM-PGA-75-2017, NTM-PGA-92-2017 y NTM-PGA-125-2017.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89876.—( IN2017152456 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-03
Compra de equipos para
diagnóstico de vehículos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 040-2017,
celebrada el día 13 de julio del 2017, artículo I, folio 29, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Readjudicar las líneas
1-3-4-6-13-14-15-19-20 de la Licitación Abreviada 2016LA-000011-03, para la
compra de equipos para diagnóstico de vehículos, según dictámenes técnicos
NMV-PGA-572-2016 y NMV-PGA-646-2016, el dictamen legal URCOC-AL-0176-2016, el
dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0072-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Readjudicar las líneas 1 y
19, a la oferta N° 4 presentada por Proveeduría Total S. A., por un
monto total de ¢2.737.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.
• Readjudicar las líneas 4 ,6,
13 (base2) y 20, a la oferta N° 5 presentada por Tekcar S. A., por un
monto total de $6.213,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles. *La Tekcar S.
A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 18-05-2016:
$543,38. Monto total adjudicado en dólares: $6.213,00. Monto total adjudicado
en colones: ¢3.376.019,94.
• Readjudicar las líneas 3, 14
y 15, a la oferta N° 6 presentada por Capris S. A., por un monto total
de ¢768.537,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.
• Se declara la línea 11
infructuosa, porque el único oferente no cumple administrativamente a lo
solicitado en el cartel.
Se mantiene la adjudicación de
la línea 2 a la empresa Invotor S. A., las líneas 8, 9, 16 y 17 a la
empresa Proveeduría Total S. A. y las líneas 5 y 7 a la empresa Capris
S. A.; y se declaran las líneas 10, 12 y 18 infructuosas, porque no fueron
cotizadas por ningún oferente, según Acta N° 0036-2016 de fecha 27 de julio del
2016, de acuerdo a los estudios técnicos del Núcleo Mecánica de Vehículos,
mediante oficios NMV-PGA-335-2014 del 15 de junio del 2016 y NMV-PGA-387-2014
del 21 de junio del 2016, de acuerdo al estudio legal URCOC-AL-71-2016 de la
Asesoría Legal de la Unidad Regional Central Occidental del 21 de julio del
2016 y estudio administrativo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental URCOC-PAS-0059-2016 del día 26 de julio del 2016.
El día 03 de agosto del 2016, se publica en La Gaceta, la adjudicación
de este trámite, mediante La Gaceta N° 148.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89870.—( IN2017152573 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN- 000001-CL
Conformación de calzada,
colocación de base granular,
manejo de aguas y suministro, acarreo, colocación
y compactación de mezcla asfáltica caliente
(llave en mano), en caminos del cantón
de Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante inciso 7), artículo V, de la sesión ordinaria Nº 63-17, del 12
de julio del 2017, acordó en firme adjudicar la Licitación Pública Nº
2017LN-000001-CL, “Conformación de calzada, colocación de base granular, manejo
de aguas y suministro, acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica
caliente (llave en mano), en caminos del cantón de Montes de Oro”, a la
empresa: Mapache S. A., por un monto total de ¢194.735.384,50.
Cynthia
Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017152436 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° PIT-5-LPI-O-2016
(Aviso de Suspensión)
Contratación del Mejoramiento y
Rehabilitación de la
Ruta Nacional Nº160, Sección Playa Naranjo-Paquera
Se comunica que se ha recibido
un recurso de objeción al concurso indicado anteriormente por lo tanto se
comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva
resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente,
se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de
apertura.
Tomás
Antonio Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2017152634 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000021-01
(Primera Prórroga)
Contratación de una empresa que
provea el servicio
de atención de clientes por medio de diversos
canales a través de un Centro de Contacto
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de una empresa que
provea el servicio de atención de clientes por medio de diversos canales a
través de un Centro de Contacto”, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura, será
la siguiente:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día martes 22 de agosto del 2017, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 13 de julio del
2017.—Proveeduría.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativo .—1
vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 89863.—( IN2017152631 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-UP
Compra de terreno para la
reubicación de la Estación
de Bomberos en San Ramón, Alajuela
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, comunica a los interesados en la presente contratación cuya
invitación se cursó en La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2017, que la
apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 24 de julio del 2017.
Licda.
Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2017152766 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-2104
(Aviso Nº 1)
Adquisición de: Compresor aire
grado médico
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso, que se prorroga hasta nuevo aviso.
Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 114.—Solicitud Nº 89855.—( IN2017152461 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición de cápsula
endoscópica
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que se prorroga hasta nuevo aviso.
Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 113.—Solicitud Nº 89853.—( IN2017152464 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I7LN-000007-2102
(Prórroga)
Delantales de protección de
quimioterapia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta
nuevo aviso.
San José, 13 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017152472 ).
GERENCIA
LOGISTICA
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBAREA
DE INSUMOS MEDICOS
2017LN-000009-5101
Aviso N° 01 (Prorroga)
Sistema
de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada
para medianos fragmentos,
pequeños fragmentos, con placa
de compresión bloqueada
para fractura de fémur proximal, con placa de compresión bloqueada para
osteotomías
y con placas anatómicas
para pelvis.
A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el 18 de agosto de 2017, a las 09:00 horas.
Asimismo,
se informa que se está a la espera por parte de la Comisión Técnica de la nueva
ficha técnica para completar el cartel con las modificaciones respectivas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de julio del 2017.—Línea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
21621.—(IN2017152639 ).
2017LN-000007-5101
(Aviso N° 02 prórroga)
Venda elástica de 15 cms +/-1 mm
Se les comunica a los
interesados que se prorroga la apertura de ofertas para el 16 de agosto del
2017 a las 09:00 horas, por estar pendiente la respuesta de la Comisión de la
nueva Ficha Técnica, generada por la Resolución R-DCA-0407-2017 de la
Contraloría General de la República.
Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
Además, el aviso N° 02 se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=CD
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
La cual se encuentra formato
PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales para consultas.
San José, 13 de julio de
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21622.—( IN2017152641 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de
la:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01
Adquisición
e instalación de un sistema electrónico
para control perimetral por
medio de analítica de video,
de la terminal portuaria
Gaston Kogan Kogan (Moín)
Ampliación fecha de apertura: 15 de agosto 2017, a las 10:00 horas.
Limón, julio, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 89899.—( IN2017152627 ).
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de
la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-01
Compra de vehículos
Fecha y hora de apertura:
Ampliación fecha de apertura: 11 de agosto del 2017, a las 10:00 horas.
Limón, julio del 2017.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
6401.—Solicitud Nº 89898.—( IN2017152629 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000021-02
(Prórroga N° 3 y Enmienda N° 2)
Suministro e instalación de
sistema de medición de flujo
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de julio del 2017 a
las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 89710.—(
IN2017152498 ).
INS
RED DE SERVICIOS DE SALUD S. A.
Adquisición
de mantenimiento preventivo
y correctivo para el
ultrasonido marca Phillips
Se comunica a los interesados en el concurso citado en la referencia,
que se prorroga la apertura de ofertas para el 19 de julio de 2017.
Asimismo, se informa que se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones las cuales pueden ser solicitadas al correo electrónico
grefallasrss@ins-cr.com.
San José, 14 de julio del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora
de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 18075.—( IN2017152546 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA Nº 2017LN-000017-01
Contratación de servicios parala
elaboración y trámite
de estudios ambientales ante la Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA) para Proyectos
en el Cantón de Escazú
Según lo indicado por el
Subproceso Gestión Ambiental, mediante Oficio GA-308-2017, se procede a
realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se indica que el capítulo
tercero queda sin efecto para esta contratación, pues únicamente aplica para
proyectos de obra pública.
2. Se modifica el punto N° 2 del
Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que deben incluirse las
siguientes líneas:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
3. Se aclaran varias líneas el
punto N° 2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo deben leerse
de la siguiente manera:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
4. Todas las demás condiciones
permanecen invariables
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 89719.—(
IN2017152625 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000296-01
Contratación de servicios
profesionales para realizar
estudios topográficos, hidrológicos, hidráulicos
y de suelos, para la construcción del puente
sobre el río Aranjuez en Arancibia
Se comunica que la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 de fecha 11 de julio del 2017, donde
se realiza invitación de la contratación referenciada, se publicó de forma
errónea el título de la misma, siendo el correcto el arriba
descrito. Además, se informa que se reprograma la apertura de ofertas para el
día 21 de julio del 2017, a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser solicitado en la
Proveeduría Municipal o al correo electrónico: ledrojas@gmail.com
Para mayor información al teléfono: 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 11 de julio del
2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017152762 ).
REGLAMENTO PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS
DE FONDOS PÚBLICOS
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria 21, celebrada el 5 de junio de 2017.
ARTÍCULO TRES
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio GG-753-2017 suscrito
por la Master Diana Murillo Murillo, Gerente General; por medio del cual remite
copia del oficio FDR-380-2017, suscrito por la Arq. Virginia Arroyo Acosta,
Fondo de Desarrollo Rural y copia de los criterios técnicos y legales emitidos
por medio de los oficios SETEDER-PP1-140-2017 y AJ-148-2017, referentes al
“Reglamento para Realizar Transferencias de Fondos Públicos”.
Ingresan a la Sala de Sesiones el Lic. Marvin
Chaves Thomas, Director Fondo de Desarrollo Rural y el Lic. Juan Carlos Jurado
Solórzano, Director Fondo de Tierras; a fin aclarar las dudas existentes al
“Reglamento para Realizar Transferencias de Fondos Públicos”
Se retiran de la Sala de Sesiones el Lic.
Marvin Chaves Thomas, Director Fondo de Desarrollo Rural y el Lic. Juan Carlos
Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 3:
Se presenta el oficio GG-753-20
17 suscrito por la Master Diana Murillo Murillo, Gerente General; por medio del
cual remite copia del oficio FDR-380-2017, suscrito por la Arq. Virginia Arroyo
Acosta, Fondo de Desarrollo Rural y copia de los criterios técnicos y legales
emitidos por medio de los oficios SETEDER-PPI-140-2017 y AJ-148-2017,
referentes al “Reglamento para Realizar Transferencias de Fondos Públicos” y se
acuerda:
1) Aprobar el -Reglamento para
Realizar Transferencias de Fondos Públicos”; según se detalla:
CAPÍTULO I:
Definiciones, Objeto Ámbito de
Aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
Establecer los lineamientos, procedimientos y requisitos a aplicar para
realizar transferencias de fondos públicos tanto a sujetos privados como
públicos en el Inder, en función del desarrollo de los Territorios Rurales;
cumpliendo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Artículo 2º—Alcance. Los lineamientos
establecidos en este reglamento serán de aplicación general para todas las
instancias del Instituto,
relacionadas con la formulación, gestión,
ejecución y fiscalización de convenios de cooperación y otros medios que
impliquen la transferencia de recursos económicos.
Artículo 3º—Definiciones. Los
siguientes términos, tendrán el significado que aquí se establece para ellos.
a) Adenda de convenio: es una
ampliación o modificación de las condiciones del convenio.
b) Comité Directivo de los CTDR:
Órgano territorial permanente, nombrado por la Asamblea General. Responsable de
la gestión, administración y representación de éste, en concordancia con las
competencias establecidas en su estatuto de constitución y de funcionamiento.
c) Consejo Territorial de
Desarrollo Rural (CTDR): instancia territorial de coordinación y articulación
del desarrollo rural territorial, cuyo establecimiento y coordinación será
facilitada por el Inder.
d) Convenio de Cooperación o
donación: en adelante Convenio es el instrumento mediante el cual se plasman
los acuerdos de voluntades suscritos entre dos o más sujetos públicos o entre
uno público y uno privado, con el fin de lograr una relación para satisfacer el
interés público.
e) Convenio Específico: son
aquellos que determinan los proyectos específicos a ejecutar en aras de la
cooperación interinstitucional. En el cual se establecen los deberes,
obligaciones y responsabilidades de las partes.
f) Convenio Marco Acuerdo entre
dos o más partes mediante la cual se establece un marco general de cooperación
mutua con el propósito de lograr objetivos comunes, generales y específicos,
siempre con el fin de satisfacer el interés público. En este se establecen los
parámetros de cooperación en términos generales.
g) Plan de Desarrollo Rural
Territorial (PDRT): herramienta de planificación que tiene como finalidad
orientar el desarrollo integral del territorio.
h) Proyecto: Conjunto de
actividades y de recursos interrelacionados entre sí, diseñado e implementado
de forma organizada en una determinada realidad social, dirigido atender, en un
plazo definido, necesidades o problemas socioeconómicos específicos de las
personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades.
i) Receptor: Sujeto público o
privado que recibe fondos públicos mediante una transferencia realizada por el
Inder.
j) Transferencias de Recursos
Financieros: son aquellas sumas debidamente presupuestadas en el POI que se
transfieren a sujetos privados o públicos que han sido declarados como idóneos
para administrar estos fondos, y que tienen un fin específico.
CAPÍTULO II
De las funciones de los actores
que participan
Artículo 4º—De la Junta
Directiva.
a) Aprobar el reglamento sobre
trasferencias que la administración a través de la Gerencia General le proponga
para los efectos.
b) Aprobar o improbar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder, así como las
correspondientes variaciones al presupuesto, de conformidad con el Artículo 24,
inciso f de la Ley 9036,
c) Analizar, aprobar, autorizar
o denegar los proyectos que por medio de convenios de cooperación o donación
que deban ejecutarse, así como la respectiva firma del instrumento
correspondiente y las modificaciones o ampliaciones, que solicita la
administración para el cumplimiento de la actividad sustantiva.
d) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo 5º—De la Presidencia
Ejecutiva:
a) Recibir y presentar los
expedientes de los proyectos que por medio de convenios de cooperación o
donación se propongan, a fin de que sea conocidos y resueltos por la Junta
Directiva.
b) Suscribir mediante firma los
convenios, en su calidad de representante legal del Inder, previo acuerdo de la
Junta Directiva.
c) Presidir los actos
protocolarios de firma de aquellos convenios que demanden su presencia.
d) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo 6º—De Asuntos
Jurídicos.
a) Revisar, analizar y
recomendar los instrumentos jurídicos propuestos para la implementación de las
transferencias.
b) Emitir el criterio jurídico
de los convenios que se presentaran a Junta Directiva.
Artículo 7º—De la Gerencia
General.
a) Proponerle a la Junta
Directiva el reglamento para realizar transferencia en el Inder y sus posibles
modificaciones.
b) Aprobar el manual de
procedimientos que permita estandarizar la materia en el Inder.
c) Suscribir mediante firma los
convenios marco o especifico, en su calidad de representante legal del Inder,
previo acuerdo de la Junta Directiva.
d) Asistir, de ser necesario, a
los actos protocolarios de firma de convenios o acuerdos según le corresponda o
por solicitud de la Presidencia Ejecutiva.
e) Solicitar el análisis,
verificación y seguimiento de los convenios, e instruir sobre el procedimiento
en caso de incumplimiento de los entes receptores de transferencia según la
normativa vigente.
f) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo 8º—De Administración
y Finanzas.
a) Emitir y vigilar para que se
cumplan los lineamientos generales para el adecuado control y seguimiento del
uso y manejo de recursos públicos transferidos a entes públicos y privados.
b) Participar en la elaboración
de normativa interna e instrumentos para declarar la idoneidad de sujetos
privados para administrar fondos públicos provenientes de transferencias
c) Orientar y asesorar a los
funcionarios destacados en las Regiones de Desarrollo que ejercen funciones
administrativas financieras para que participen en la verificación de la
capacidad administrativa y financiera del sujeto privado para administrar
fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos
han sido establecidas.
d) Emitir las certificaciones
que hagan constar que los recursos presupuestarios se encuentran autorizados en
el presupuesto institucional.
e) Ejecutar, conforme el acuerdo
de Junta Directiva y la solicitud de oficina encargada, los desembolsos o
transferencias de los recursos financieros, con los que Inder se compromete
para cumplir el convenio de cooperación o donación.
f) Emitir opinión técnica de los
informes financieros que los sujetos públicos o privados entregan a las
Oficinas de Desarrollo Territorial, como parte del control, seguimiento,
fiscalización y control de la liquidación financiera del proyecto.
g) La Unidad de Tesorería
mantendrá un control de las transferencias realizadas con fondos públicos a
otras instituciones.
h) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo 9º—Del Fondo de
Desarrollo Rural.
a) Proponer los reglamentos y
manuales para la trasferencia de fondos públicos a sujetos públicos y privados,
según las leyes y normas establecidas en la materia, así como las
correspondientes modificaciones a los mismos.
b) Emitir y vigilar para que se
cumplan, los lineamientos para la efectiva ejecución de los procesos para
realizar transferencias de fondos públicos a sujetos públicos o privados.
c) Declarar la idoneidad de
sujetos privados para administrar fondos públicos provenientes de
transferencias, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos han
sido establecidas.
d) Revisar, analizar, recomendar
y remitir a la Presidencia Ejecutiva los expedientes de las transferencias que
han sido tramitados desde las Regiones de Desarrollo y que se vayan a ejecutar
a favor de sujetos públicos o privados, así como sus modificaciones, adendas y
prorrogas.
e) Gestionar la firma del
convenio por las partes.
f) Asesora y supervisar para que
desde las Regiones de Desarrollo se difundan los proyectos que se vayan a
ejecutar en los territorios rurales mediante transferencia de recursos a favor
de sujetos públicos o privados.
g) Revisar los informes
parciales y final de ejecución del proyecto que han sido emitidos por las
Regiones de Desarrollo, y remitir el expediente a la Dirección de
Administración y Finanzas para su criterio financiero sobre la liquidación.
h) Coordinar con las unidades
centrales y regionales el correspondiente seguimiento, supervisión y
fiscalización sobre el cumplimiento de la normativa y la correcta ejecución de
los convenios así como emitir las recomendaciones correspondientes.
1) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo 10.—De la Región de
Desarrollo.
a) Proponer ajustes en el
reglamento o manuales según su aplicación práctica en las regiones y los
territorios.
b) Verificar la idoneidad del
sujeto privado para administrar fondos públicos, de acuerdo con las leyes y
directrices que para los efectos han sido establecidas y recomendar al Fondo de
Desarrollo se emita la declaratoria.
c) Revisar, recomendar y remitir
al Fondo de Desarrollo Rural los expedientes correspondientes ya sea para la
suscripción
de convenios de cooperación o donación.
d) Implementar y participar en
la ejecución de los mecanismos de control y seguimiento, para garantizar el
adecuado uso
de los fondos públicos transferidos.
e) Dar seguimiento al convenio o
donación de recursos, mediante la revisación de los informes respectivos y
remitirlos a las unidades centrales correspondientes; para lo cual deberá
designar al responsable de dicho seguimiento.
f) Coordinar y conducir los actos
protocolarios de firma de convenios que así lo requieran.
g) Recomendar la continuidad o
modificación de los convenios con base en la valoración de los informes de
avance y los resultados de la ejecución.
h) Promover los ajustes o
medidas correspondientes para asegurar la eficiente ejecución de proyectos
contenidos en los respectivos convenios, que se encuentran incluidos en el POI,
así como, las modificaciones que se requieran según las necesidades que se
presenten de proyectos que se ejecuten bajo esa modalidad.
i) Establecer y ejecutar las
regulaciones sobre la fiscalización y el control de los fondos públicos
otorgados a favor de sujetos públicos o privados en la ejecución de proyectos
según las cláusulas establecidas en el convenio correspondiente.
j) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo II.—De la Oficina de
Desarrollo Territorial.
a) Confeccionar, analizar y
remitir a la Región de Desarrollo los expedientes debidamente foliados
correspondientes a los proyectos que por medio de convenios de cooperación o
donación que se vayan a ejecutar en el territorio y su inclusión en el Plan
Operativo Institucional del período correspondiente, así como sus
modificaciones, adendas y prorrogas.
b) Verificar que los proyectos para
las trasferencias de fondos públicos a ejecutar hayan sido incluidos en el POI,
sea en el presupuesto ordinario o en una modificación presupuestaria.
c) Preparar e incorporar en el
expediente, los requisitos necesarios para que un sujeto privado sea declarado
idóneo para administrar fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices
que para los efectos han sido establecidas.
d) Designar a los responsables
operativos para la ejecución, seguimiento y fiscalización del convenio o
donación, en coordinación con la Región de Desarrollo quienes deberán elaborar
los informes respectivos y remitirlos a las unidades centrales correspondientes
(Fondo de Desarrollo).
e) Ejecutar los mecanismos de
control y seguimiento, para garantizar el adecuado uso de los fondos públicos
transferidos.
f) Solicita al receptor los
informes de seguimiento en cuanto al avance de la obra, así como informes
financieros, que respalden el buen uso de los recursos otorgados y remitirlos a
la Región de Desarrollo.
g) Elabora un informe final,
tanto de la ejecución del proyecto como de la liquidación de fondos en estricto
cumplimiento de lo establecido en el convenio de cooperación o donación.
h) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo 12.—Sujetos públicos
o privados, que recibirán con fondos públicos por parte del Inder.
a) Utilizar los recursos
otorgados por el Inder única y exclusivamente para los fines propuestos en el
convenio cooperación o donación de recursos.
b) Asume la responsabilidad del
control técnico de la obra a desarrollar, así como la responsabilidad
administrativa por las compras que se realicen para el proyecto, para lo cual
debe emular los procesos de contratación administrativa.
c) Planificar, ejecutar y
supervisar las actividades necesarias para el desarrollo de los proyectos que
han sido aprobados por parte del Inder, según las condiciones establecidas en
los convenios, así como la modificación, adenda o prorroga, según corresponda.
d) Efectuar un control
permanente durante la ejecución de la obra, asegurando la calidad de las mismas
de conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto y de acuerdo al
cronograma establecido.
e) Elaborar y presentar al Inder
informes técnicos y financieros periódicos, de conformidad con lo estipulado en
el convenio, sobre las actividades y resultados del mismo.
f) Realizar la respectiva
recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente
asegurándose técnicamente de la correcta ejecución.
g) Cualquier otra que la Ley
9036 y sus reglamentos así lo establezcan.
CAPÍTULO III
Orientaciones generales del
procedimiento para
la transferencia de fondos públicos
Artículo 13.—Reglas Generales
del procedimiento para la suscripción de convenios.
1) Sobre acuerdos de
transferencia de fondos no reembolsables:
a) Para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley 9036 en su Artículo 16 inciso c) otorga la facultad al
Instituto de Desarrollo Rural a realizar donaciones y en concordancia con el
Artículo 2, que establece quienes son los posibles beneficiarios del Inder,
entre ellos los sujetos privados sin fines de lucro que su accionar coadyuva
con los procesos del desarrollo rural. Para estos se formaliza el otorgamiento
de recursos sin contraprestación alguna, mediante el acuerdo de transferencia
para la ejecución de proyectos sociales, comunales, productivos, entre otros,
que fortalezcan e impulsen el desarrollo de los territorios rurales del País.
b) La presentación, formulación,
análisis y recomendación del proyecto, deberá realizarse según los
lineamientos, que para tales efectos apruebe la administración superior
emitidos por la Presidencia Ejecutiva. Adicionalmente se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
i) Confección del borrador de
acuerdo de transferencia por parte de la Región de Desarrollo. Debe contener
las cláusulas con las respectivas obligaciones y deberes del sujeto
beneficiario y del Inder, por parte del asesor legal de la Región de
Desarrollo.
ii) La suscripción del acuerdo
de transferencia le corresponde al representante de cada una de las partes,
constituyéndose el mismo, en el instrumento jurídico mediante el cual se
formaliza el otorgamiento del recurso.
iii) El plazo de ejecución debe
corresponder al cronograma de actividades establecido en el proyecto y entrará
en vigencia a partir de la firma del convenio, caso contrario que se designe
otra fecha en el convenio.
2) Suscripción de convenios de
cooperación: La celebración de un convenio de cooperación constituye un proceso
integrado entre dos o más partes, ya sea entre sujetos públicos o públicos y
privados, entiéndase estos últimos los que se encuentren relacionados con la
satisfacción del interés público en favor de un colectivo, por ejemplo,
organizaciones que presten servicios básicos a la comunidad, entre otros.
Dicho proceso se encuentra conformado por diferentes fases o pasos
sucesivos, y corresponde a:
a) La negociación para la
ejecución del proyecto se realizará a través de los representantes de cada una
de las partes interesadas mediante sesiones de trabajo, en las cuales se defina
la participación o aporte de cada una, misma que debe ser recíproca y la
determinación con base en dicha negociación del contenido del convenio. Las
prioridades de ejecución de estos proyectos deben basarse en los Planes de
Desarrollo Rural Territorial y Regional, no obstante, pudiendo valorarse otras
necesidades que puedan surgir y que apoyen los procesos de desarrollo de los
territorios o la atención de emergencias.
b) La elaboración del proyecto que
se desea ejecutar, con la descripción detallada de los componentes del mismo.
c) La definición de las
cláusulas del convenio: una vez negociada la participación de cada una de las
partes, se procederá a definir el contenido de las cláusulas correspondientes
según las obligaciones adquiridas por estas.
d) La suscripción del convenio
le corresponde al representante de cada una de las partes y el mismo constituye
el instrumento jurídico mediante el cual se adquieren los compromisos y
obligaciones de los interesados.
e) El plazo de ejecución debe
corresponder al cronograma de actividades establecido en el proyecto que debe
ser actualizado una vez firmado el convenio y realizada la trasferencia de
recursos en un plazo no mayor a un mes de transferido el recurso.
El convenio entrará en vigencia a partir de la firma del convenio,
caso contrario que se designe otra fecha.
Artículo 14.—Sobre la
aplicación de la figura de Cooperación o Donación. Se utilizará la figura
de cooperación en los siguientes casos:
1) Cuando se trate del
desarrollo de proyectos con entes públicos para el impulso de actividades
sociales, comunales o económicas en territorios y grupos poblacionales de
interés institucional.
2) Cuando se busque el impulso
de actividades productivas, sociales o comunales con entes privados para el
desarrollo de un territorio o de un grupo de familias y el ente privado aporta
una contrapartida sea económica, recurso humano, técnica u otra de interés para
la consecución y satisfacción del interés institucional.
Se utilizará la figura de
donación cuando el ente privado que recibe los recursos no tiene aportación
alguna de recursos económicos, técnicos, humanos o de otra naturaleza. No
obstante, el proyecto es de interés ya que contribuye con el desarrollo de la zona
y de las familias, por lo cual se considera necesario apoyar al sujeto privado
con recursos no reembolsables.
Artículo 15.—Contenido del Convenio de
Cooperación o Donación. De conformidad con lo estipulado en el presente
reglamento, todo convenio debe contener al menos los siguientes elementos
esenciales:
1) Preámbulo: Consiste en la
descripción de las partes contratantes y la exposición de causa, motivo y
circunstancia que justifican la concertación del convenio. Se puede dividir de
la siguiente forma:
a) Encabezado: se consigna el
tipo y modalidad de convenio recomendado, el nombre de las partes involucradas
y el objeto sobre el cual versa el convenio.
b) Introducción: En esta parte
se indica las calidades personales de los representantes legítimos o titulares
de los sujetos públicos o privados que participan en el convenio, el cual debe
incluir: nombre completo; estado civil, ocupación o título profesional liberal;
número de cédula de identidad o documento de identificación, domicilio; si
actúa en representación de una institución u organización; indicar datos de
personería y el nombre de la organización y citas de inscripción.
c) Considerandos: contienen una
descripción de la razón o el motivo por el cual se ésta suscribiendo el acuerdo
o convenio. La justificación debe ser clara, precisa y concisa, misma que puede
ser de diversa índole. Estos constituyen un preludio de las obligaciones que
las partes asumirán, y se fundamentan en la normativa que la regula y los
estatutos en caso de personas
jurídicas.
2) Parte dispositiva: se redacta
mediante cláusulas claras concisas y precisas, que contienen la materia propia
de lo que se acuerda, entre estas, los deberes, derechos y obligaciones, así
como las correspondientes a: plazo, incumplimientos, modificaciones, entre
otros.
Para la presentación de
convenios: marco, específico, donación y adenda, e debe seguir la Guía que
aportara el Fondo de Desarrollo y sus Unidades específicas.
Artículo 16.—Requisitos mínimos para la
declaratoria de idoneidad de sujetos privados para el manejo de fondos públicos
para el sector agropecuario y rural.
La prestación de servicios mediante la
transferencia de fondos públicos a sujetos privados requiere la comprobación de
la capacidad legal, administrativa y financiera de la Organización, además de
aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos. La declaración de
idoneidad conlleva la evaluación de condiciones de legalidad, transparencia y
competencias administrativas y financieras necesarias para la administración
eficiente y eficaz de fondos públicos. Para lo cual se deben presentar los
siguientes requisitos:
1) Requisitos generales a
cumplir por el sujeto privado.
a) Solicitud de declaración de
idoneidad.
i) Carta de solicitud que
contenga:
(1) Domicilio del sujeto privado.
(2) Número de teléfono, fax,
apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con
ellos.
(3) Calidades del representante
legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o
residencia, profesión u oficio y domicilio).
(4) El listado con el detalle
de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
b) Capacidad técnica.
i) Un documento del proyecto
que se pretende apoyar total o parcialmente con fondos públicos, debe contener
objetivos, metas e indicadores precisos con su respectivo plan de inversión y
su fuente de financiamiento, que permita verificar con claridad el fin ajustado
a las políticas, planes y lineamientos de cada institución.
ii) Una declaración jurada del
representante legal de la organización, que indique con claridad, que la
entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades
conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado
solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en
el registro respectivo y de estar activo.
c) Capacidad legal.
i) Fotocopia certificada de la
escritura constitutiva y sus reformas, así como los estatutos vigentes al
momento de la solicitud, emitida por la entidad u órgano público respectivo o
por un Notario Público.
ii) Certificación de personería
jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un
Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento
de los representantes de los órganos directivos.
d) Capacidad administrativa.
i) Declaración jurada emitida
por el representante legal de la organización en la cual se indique en forma
clara y precisa lo siguiente:
(1) La estructura
administrativa del sujeto privado.
(2) Si el sujeto privado
utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo
de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución
de obras.
(3) Si el sujeto privado cuenta
con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos
(Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al
día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas y contables
existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la
fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la
fecha en que se reciba la carta de presentación en la Administración
concedente.
ii) Certificaciones de estar al
día con la normativa de seguridad social CCSS, FODESAF. En el caso de cooperativas
con el
INFOCOOP.
e) Capacidad financiera.
i) Los estados financieros del
último período contable (Balance General, Estado de Resultados), firmados por
el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
ii) Copia confrontada con el
original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados
financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados
financieros), correspondientes al último período contable anual.
iii) Nota suscrita por el
representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones
efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control
interno identificadas en la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público
Autorizado.
2) Requisitos adicionales a
cumplir por sujetos privados con facultades específicas.
a) Organizaciones declaradas de
Bienestar Social
i) En el caso que aplique, los
sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la
Ley N.° 7972 de 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación
vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar
social, según lo dispone el Artículo 18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas
según la Ley de Fundaciones, N.° 5338 de 28 de agosto de 1973 y sus reformas,
deberán:
i) Informar sobre las
calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación
al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de
Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está
obligada a tener una auditoria interna.
ii) Presentar fotocopia del
Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los
directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del
cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por
el Artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
29744-J de 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de
las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los
nombramientos.
iii) Fotocopia certificada de la
nota de presentación a la Contraloría General de la República de los informes
contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la
fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la
fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de
Fundaciones, respectivamente.
iv) Presentar una declaración
jurada ante Notario Público del Presidente de la Junta Administrativa, en la
cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del
artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.
c) Sujetos privados con
presupuestos con regulaciones establecidas por la Contraloría General de la
República (CGR)
i) El sujeto privado, de
cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la CGR para efectos
de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá
suministrar ante la Administración concedente, una fotocopia de la nota con la
que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, con el
sello de recibido.
Artículo 17.—Requisitos para
la conformación del expediente de convenios de cooperación o de donación entre
el Inder y sujetos públicos y privados. De previo a la conformación del
expediente y obtención de los diversos documentos que componen el mismo y que
se detallan a continuación y como requisito indispensable, la Oficina de
Desarrollo Territorial, debe corroborar que en los casos de sujetos públicos o
privados que se les ha realizado trasferencia en años anteriores, se encuentre
la respectiva liquidación o en su defecto el informe de avance de la ejecución
de la obra y de recursos, o de ampliación o modificación del convenio pendiente
de ejecutar, lo anterior mediante la emisión del respectivo oficio con tal
indicación, el cual debe ser incorporado al expediente.
Los requisitos que debe presentarse junto con
el convenio son:
a) Documento de proyecto a
presentar; el cual debe contener la documentación técnica correspondiente, el
análisis de viabilidad, el estudio establecido en el artículo 46 según Ley 9036
y la recomendación del proyecto.
b) Copia del Convenio marco
aprobado por Junta Directiva y firmado por las partes, si existe o en su
defecto de ser solamente convenio específico. Además, se debe adjuntar copia
del acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 9 de la sesión ordinaria
023-2016, celebrada el 11 de julio del 2016.
c) Transcripción del acuerdo del
Comité Directivo del CTDR con recomendación sobre el proyecto, o en su defecto
nota de justificación por parte de la Oficina de Desarrollo Territorial y la
Región de Desarrollo, que el proyecto es de interés público para las partes
intervinientes.
d) Copia de la recomendación del
sector correspondiente o Institución rectora de la materia.
e) Certificación de la
disponibilidad de recurso presupuestario para la transferencia, emitida por la
instancia correspondiente.
f) Adjuntar el borrador del
convenio según corresponda.
g) Copia del acuerdo u oficio de
aprobación por parte del sujeto público o privado en donde se autoriza el
contenido del convenio según corresponda, los compromisos adquiridos y la firma
por parte del representante legal.
h) En caso de sujetos privados,
deberá aportarse el respectivo estudio de idoneidad para la administración de
fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos
han sido establecidas.
i) Documento emitido por el
receptor mediante el cual indique la entidad bancaria, el número de cuenta
bancaria y su cuenta cliente, el tipo de cuenta (ahorro o corriente), en la que
solicita le sea depositado el monto a transferir; además el compromiso de que
dicha cuenta será única y exclusivamente utilizada para el manejo de los fondos
transferidos por este Instituto para la ejecución del proyecto correspondiente.
El receptor, de recibir recursos por transferencia para la ejecución de varios
proyectos cada uno de ellos debe mantener una cuenta bancaria por separado.
j) Recomendación final y
remisión del expediente por parte del Fondo de Desarrollo a Presidencia
Ejecutiva para su presentación ante Junta Directiva.
k) Acuerdo de Junta Directiva de
aprobación del proyecto, el otorgamiento de recursos, el convenio
correspondiente y la firma correspondiente.
l) Convenio original firmado
por las partes.
m) Requisición original del
contenido presupuestario para la transferencia.
n) El sujeto público debe
aportar el documento de aprobación por parte de la Contraloría General de la
República del presupuesto donde se incorporan los fondos a transferir por parte
del Instituto. En caso de los sujetos privados si el monto a transferir supera
los ¢129.090.605,00 (ciento veintinueve millones noventa mil seiscientos con
colones netos con 00/100) basado en la circular 14300, emitida por la
Contraloría de la República, debe aportar la respectiva autorización de
presupuesto por parte de la Contraloría General de la Republica, (para tales
efectos se debe cumplir con los requerimientos, formularios y demás requisitos
solicitados por el ente contralor.
Se actualizará el monto de la circular mencionada, conforme lo
establezca la Contraloría General de la Republica.
o) Copia del comprobante de la
transferencia realizada.
p) Posterior a la transferencia
de recursos, se deben agregar en el expediente, los atestados que respalden las
actividades de fiscalización y seguimiento, así como la liquidación, cierre
técnico y administrativo por parte de las Oficinas de Desarrollo Territorial y
las Regiones de Desarrollo, para esto se debe de seguir los requisitos para la
conformación del expediente de convenios de cooperación o de donación.
Artículo 18.—Procedimiento para
aprobación de Convenios de Cooperación o Donación entre el Inder y sujetos
públicos o privados mediante la ejecución de transferencia de recursos
económicos.
a) El Fondo de Desarrollo emite
lineamientos e instrumentos para la identificación, priorización y ejecución de
los proyectos que se financian mediante trasferencia de fondos.
b) La Oficina de Desarrollo
Territorial recibe las propuestas de proyectos y en coordinación con la Región
de Desarrollo y la asesoría técnica del área especializada del Fondo de
Desarrollo que corresponda, inician la etapa de negociación en la cual los
diferentes sujetos involucrados definen los alcances del proyecto a ejecutar y
los aportes de las partes.
c) El sujeto público o privado
solicitante, formula y presenta el proyecto al Inder, según los lineamientos
del Fondo de Desarrollo.
d) La Región de Desarrollo y la
Oficina de Desarrollo Territorial verifican que el solicitante cuente con las
condiciones mínimas de actitud y aptitud para recibir la declaratoria de
Idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos de acuerdo con
las leyes y directrices que para los efectos han sido establecidas.
e) La Región de Desarrollo
recomienda la declaratoria de Idoneidad de sujetos privados para el manejo de
fondos públicos ante El Fondo de Desarrollo y este emite la declaratoria de
idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos provenientes de
transferencias, de acuerdo con la recomendación de La Región de Desarrollo.
f) La Región de Desarrollo y la
Oficina de Desarrollo Territorial, determinan la viabilidad de los proyectos
presentados, incorporan al portafolio de proyectos, priorizan la ejecución de
los mismos según criterios de interés institucional e incorporan en el POI.
g) La Oficina de Desarrollo
Territorial, verifica la vigencia de los documentos que conforman el
expediente, y actualiza aquellos que así lo requieran.
h) El Fondo de Desarrollo
recomienda el expediente de la transferencia, lo remite a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para la revisión y aval del convenio el cual deberá ser
emitido en un plazo no mayor a diez días hábiles. En caso de existir
observaciones al convenio, se devolverá al Fondo de Desarrollo en el cual de
forman inmediata lo remite a la Región de Desarrollo para su corrección, las
que deberán ser subsanadas en un plazo no mayor a diez días hábiles.
i) Subsanadas las observaciones
al convenio, la Región de Desarrollo lo remitirá al Fondo de Desarrollo y este
lo enviará a la Dirección de Asuntos jurídicos para su aval, mismo que será
rendido en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
j) Avalado el convenio por
parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta remitirá el expediente
completo al Fondo de Desarrollo para que sea presentado a la Presidencia
Ejecutiva.
k) Recibido el expediente por
parte de la Presidencia Ejecutiva esta procederá a presentarlo a la Junta
Directiva para su conocimiento y aprobación.
l) Aprobado el otorgamiento de
recursos y el convenio respectivo, mediante el Acuerdo de Junta Directiva, el
Fondo de Desarrollo se encargará de enviar el documento de convenio en versión
digital a la Región de Desarrollo, con el fin de que las partes involucradas
procedan a firmar. Se debe imprimir en tres tantos originales: I) para el
receptor, 2) para adjuntar al expediente y 3) de respaldo en resguardo del
Fondo de Desarrollo.
m) La Región de Desarrollo
completará los requisitos del Artículo 15 inciso del o) al q), los cuales
remitirá al Fondo de Desarrollo para que esta envíe el expediente completo a la
Dirección de Administración y Finanzas para que proceda a realizar el depósito
de los recursos.
n) Tras el depósito de los
recursos en la cuenta correspondiente del sujeto público o privado, la
Dirección de Administración y Finanzas incorporará al expediente copia del
comprobante de depósito y devolverá el mismo al Fondo de Desarrollo que a su
vez remitirá el expediente completo a la Oficina de Desarrollo Territorial con
una copia en digital a la Región de Desarrollo.
Todas las acciones descritas anteriormente deberán ser realizadas en
forma coordinada entre las distintas unidades e instancias involucradas en el
procedimiento.
Artículo 19.—Sobre la adenda
al Convenio de Cooperación o Donación. La Adenda tanto de Convenio de
Cooperación o Donación, se realizará cuando se requiera la ampliación,
modificación o prorroga, de las condiciones del convenio, debidamente justificada
y autoriza por el órgano superior jerárquico de las partes intervinientes. Se
pueden realizar varias adendas siempre y cuando no modifique el objeto del
Convenio de Cooperación o Donación, caso contrario, deberá realizarse un nuevo
Convenio de Cooperación o Donación.
Para proceder a realizar la ampliación,
modificación o prórroga, deberá ser presentada la solicitud, con su
justificación por parte del receptor a la persona designada como responsable
por parte del Inder en el convenio, en un plazo de dos meses antes del
vencimiento del convenio.
La persona nombrada como responsable por
parte del Inder, recibe, analiza y recomienda la propuesta de adenda ante el
Fondo de Desarrollo Rural, para lo cual contara con el apoyo de la Oficina de
Desarrollo Territorial y la Región de Desarrollo.
El Fondo de Desarrollo remite el análisis y
recomendación, con el aval de Asuntos Jurídicos, ante la Presidencia Ejecutiva,
para que éste la presente ante la Junta Directiva.
Tras el Acuerdo por parte de la Junta
Directiva, el Fondo de Desarrollo procederá a informar y remitir el mismo a la
Región de Desarrollo, Oficina de Desarrollo Territorial y responsable del
Convenio sobre lo resuelto, en caso de ser positivo, remitirá el borrador de
adenda en digital para la obtención de las firmas de las partes, en tres tantos
originales: 1) para el receptor, 2) para adjuntar al expediente y 3) como
respaldo del Fondo de Desarrollo.
CAPÍTULO IV
Control, seguimiento y
fiscalización
Artículo 20.—De los
responsables del seguimiento. Cada una de las partes intervinientes
designarán las personas responsables de realizar el control, seguimiento,
fiscalización e inspección y del cumplimiento del convenio según las cláusulas
del mismo dentro de las cuales se debe indicar como mínimo:
a) El seguimiento y la
fiscalización se hará de acuerdo al cronograma de actividades y plan de
inversión del proyecto financiado por el Inder.
b) Presentación de un informe
inicial por parte del receptor, en un plazo de diez días hábiles posterior al
giro de los recursos según plan de desembolsos, el cual contenga el cronograma
de actividades actualizado y descripción detallada de las mismas.
c) Presentación de un informe
financiero, de forma mensual, por parte del receptor, respecto al uso y manejo
de los recursos, acompañado con el respectivo estado de cuenta emitido por la
entidad bancaria, se debe corroborar que esta es exclusiva para la
administración de dichos fondos, así como la conciliación bancaria que debe
indicar el monto de los interés generados, en el caso de contar con algún tipo
de desembolso, se deben presentar copia de las facturas, depósitos o
comprobantes de pago correspondientes, justificados en estricto apego a los
fines y objetivos para los cuales se otorgaron los recursos.
d) Presentación de un informe
técnico, de forma mensual, por parte del sujeto público o privado el cual
contenga: descripción detallada del avance de ejecución del objeto del
convenio, para el cual se realizó el giro de los recursos, según el cronograma
de actividades actualizado y el plan de inversión, porcentaje de cumplimiento
de avance por actividades y gasto financiero confrontado con el presupuesto y
desembolsos.
e) El informe deberá respaldarse
por los medios que se consideren necesarios, para lo cual podrá utilizar,
listas de participantes, fotografías, minutas, bitácoras, entre otros.
f) Dicho informe debe suscribirlo
la persona designada como responsable en el convenio por parte del receptor y
presentarlo ante la persona designada como responsable por parte del Inder
indicada en el convenio.
g) La persona designada como
responsable por parte del Inder indicada en el convenio, verifica que el avance
se apega al convenio, al cronograma presentado y al plan de inversión y
desembolsos. En caso de considerarse necesario alguna aclaración o adición
deberá presentar por escrito la solicitud al receptor, quien dará respuesta en
un plazo no mayor a cinco días. Así mismo, podrá solicitarse el apoyo de las
unidades especializadas del Fondo de Desarrollo para realizar las
fiscalizaciones necesarias. Se deberá generar un informe de fiscalización,
cuyas recomendaciones son obligatorias y vinculantes para el receptor de la
transferencia. La persona designada como responsable por parte del Inder,
deberá comunicar de forma oficial al receptor y verificar el acatamiento de las
recomendaciones.
h) Las personas designadas como
responsables por parte del Inder, deberán presentar mínimo un informe
trimestral al Fondo de Desarrollo, con el respectivo análisis y recomendación
sobre el avance y ejecución del proyecto de conformidad con los informes
rendidos por el receptor y fiscalizaciones; así mismo la información referida
al uso y manejo de los recursos transferidos.
i) El ente receptor debe
elaborar y presentar ante el responsable del Inder establecido en el convenio,
un informe técnico final y la liquidación financiera final donde se incluya el
cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, ambos de conformidad
con Artículo 20 y 21.
j) El responsable del Inder
establecido en el convenio revisa, aprueba y remite formalmente a la Región de
Desarrollo el informe técnico final y la liquidación financiera final
presentada por el ente receptor de los fondos, la cual lo revisa y lo remite al
Fondo de Desarrollo, de acuerdo al Artículo 23.
k) Tanto el Fondo de Desarrollo
Rural y Administración y Finanzas realizan el análisis correspondiente de los
informes anteriormente indicados (Trimestral y final) y solicitan subsanaciones
en caso de proceder a las instancias que correspondan. De considerar necesario
la Administración Superior podrá solicitar al responsable del seguimiento,
control y fiscalización por parte del lnder un informe sobre el avance de la
ejecución del proyecto en el momento que lo considere.
Artículo 21.—Recepción del
objeto del convenio. El sujeto público o privado, al concluir el objeto del
convenio, deberá elaborar un acta debidamente firmada por los responsables,
dicha acta debe contener el recibido a conformidad del objeto del convenio,
donde se describan las actividades realizadas, el grado de cumplimiento, los
fondos invertidos, según los lineamientos que establezca el Fondo de Desarrollo
sobre la elaboración de informes de control, seguimiento, fiscalización y
cierre de los convenios.
De haber mediado un proceso de contratación
administrativa deberá ajustar esta acta a los requerimientos especificados en
la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y modificaciones.
CAPÍTULO V
Liquidación financiera e informe
técnico final
Artículo 22.—Sobre el informe
técnico final a presentar por parte del receptor. El receptor, una vez
ejecutados los fondos según el fin para el cual fueron otorgados, emitirá un
informe técnico final, firmado por el profesional responsable por parte del
ente ejecutor, dirigido al responsable del Inder, en el cual se detallará todos
los aspectos relevantes de conformidad con el objeto del convenio. Debe aportar
el acta de recepción conforme del bien o servicio adquirido. El informe
técnico, al menos debe contener:
a) Nombre del proyecto,
ubicación, objetivo y grado de cumplimiento de las responsabilidades
establecidas en su totalidad en el clausulado del Convenio Específico o de
acuerdo de transferencia.
b) Descripción de actividades
comprendidas en el convenio específico o de acuerdo de transferencia, costos,
porcentaje de ejecución por actividad, indicando cuales se ejecutaron con los
recursos transferidos y cuales son contrapartida.
c) Cronograma por actividades,
plan de inversión, indicando cuando se iniciaron las actividades y cuando se
finiquitaron, si hubo retrasos indicar las causas y ajustes que fueron
necesarios.
d) Fotografias, croquis, pruebas
de laboratorio, videos y cualquier otra documentación que respalde la ejecución
del objeto contractual.
Artículo 23.—Sobre la
liquidación Financiera a presentar por parte del receptor: Ejecutado el
proyecto, receptor emitirá el informe correspondiente de la liquidación
financiera dirigido al responsable del Inder, en el cual se detallará los
siguientes aspectos:
a) Contener un amplio detalle de
cada uno de los giros realizados en relación con el cumplimiento de metas
alcanzadas en concordancia con la información financiera presupuestaria
reflejada en los Informes mensuales.
b) Detalle de servicios
especiales contratados, si existen
c) Detalle de origen y
aplicación de fondos para los recursos con finalidad especifica (cifras reales).
d) En los casos en los que los
sujetos públicos no pudieran ejecutar el proyecto dentro periodo presupuestario
y por ende el presupuesto otorgado por el Inder o parte de este se convierta en
superávit deberán rendir un resumen del resultado de la liquidación a más
tardar al 31 de diciembre y otro posterior del siguiente periodo
presupuestario.
e) Gastos reales según la
clasificación económica aprobada.
f) Respecto a los ingresos y
gastos por concepto de transferencias, incluir el nombre de las Institución que
transfiere, sea el Instituto de Desarrollo Rural, clasificarlas en corrientes o
de capital acorde con lo aprobado en los documentos presupuestarios y ubicarlas
en los distintos sectores y subsectores.
g) Conciliación de los saldos de
caja determinados por la contabilidad y por la tesorería del ente receptor, así
como el Estado de Cuenta Bancario para determinar que la suma de las cuentas de
Caja, Banco e Inversiones Transitorias concilie con los recursos depositados en
el banco.
h) Determinación de Recursos
Saldos Específicos, Gastos Corrientes y de Capital, Relación Ingreso Gasto en
Servicios Públicos, Liquidación Deuda o financiamiento, Conciliación de Saldos
de Caja Determinados por Contabilidad y Tesorería, Conciliaciones Bancarias,
Estados de Cuenta, Detalle de Saldos Partidas Presupuestadas en la
Transferencia, Estados financieros y de tesorería; y cualquier otra
documentación que se requiera por solicitud del Instituto de Desarrollo Rural.
i) En el caso de los sobrantes,
deberá constar copia del depósito bancario donde se reintegra el monto más los
intereses generados al Instituto de Desarrollo Rural.
Transcripción del acuerdo del Superior Jerarca del receptor (Junta
Directiva, Asamblea de Asociados, Concejo Municipal o similar) donde se conoce
y aprueba el informe de ejecución presupuestaria con toda la información
señalada en los puntos anteriores.
Artículo 24.—Plazo de
presentación de informes finales por parte del receptor.
Los informes indicados en los artículos 20 y
21 deberán ser rendidos en un plazo no mayor a un mes, contados a partir del
momento en que suceda cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Vencimiento del convenio.
b) Ejecución o Finalización del
objeto del convenio, en caso de cumplimiento anticipado.
Artículo 25.—Del informe
final de ejecución del proyecto por parte del Inder. Entregado el informe
técnico final y el de liquidación financiera por parte del receptor; el
responsable del Inder en coordinación con la Oficina Territorial y la Región de
Desarrollo, confeccionarán un informe final que contenga el análisis respectivo
del contenido de los informes rendidos por el receptor en estricta relación al
objetivo y contenido del convenio, adjuntando el respectivo expediente. Este
informe deberá ser confeccionado en un plazo no mayor a un mes calendario,
luego de recibo los informes por parte del receptor.
Dicho informe será remitido al Fondo de
Desarrollo para su análisis y recomendación final sobre los aspectos técnicos
del proyecto objeto del convenio para lo cual contará con un plazo no mayor a
un mes calendario.
Luego de ser analizado por parte del Fondo de
Desarrollo, este lo remitirá a la Dirección de Administración y Finanzas para
el análisis sobre los aspectos relacionados con la liquidación financiera, para
lo cual contará con un plazo de un mes calendario. Cumplido dicho plazo,
procederá a su devolución al Fondo de Desarrollo.
Artículo 26.—Cierre del expediente.
Una vez emitidos los criterios respectivos del Fondo de Desarrollo y
Administración y Finanzas y de ser positivos los mismos (informes, actas y
documentación del expediente), y realizada la recepción definitiva, el Fondo de
Desarrollo Rural elaborará un oficio de cierre del expediente, que enviará a la
Región de Desarrollo, para que procede al archivo del expediente.
Artículo 27.—Otros aspectos no
contemplados en el reglamento. Cualquier otro aspecto de procedimiento
técnico, legal, financiero o administrativo no contemplado en el presente
reglamento será resuelto con apego a lo establecido por la normativa general
vigente, aplicable.
CAPÍTULO VI
Incumplimiento
Artículo 28.—Del
incumplimiento. En caso de que el receptor incumpla las condiciones
establecidas en el convenio, según los informes presentados por las Oficinas
Territoriales y Regiones de Desarrollo al Fondo de Desarrollo Rural y Dirección
de Administración y Finanzas, y la valoración realizada por estas Instancias,
El Fondo de Desarrollo lo elevará ante la Gerencia General para la instrucción
del procedimiento según la normativa.
Para los efectos que indica en el párrafo
anterior, la Gerencia General conformará una comisión integrada por un
representante del Fondo de Desarrollo, uno de la Administración Financiera y
uno de Asuntos Jurídicos, e instruirá sobre el procedimiento para el análisis,
verificación y recomendación con relación al incumplimiento.
Artículo 29.—De los recursos financieros
no ejecutados. De no haberse ejecutados los recursos financieros al momento
del vencimiento del convenio, de existir sobrantes en la ejecución del recurso
financiero transferido; el capital existente junto con los intereses generados
deberá ser reintegrado al Inder por parte del receptor en un plazo no mayor a
tres días hábiles luego de la fecha de vencimiento del convenio Y en caso de no
cumplir con lo indicado, se procederá según lo estipulado en el capítulo VI
sobre incumplimientos, art. 26
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Derogatorias.
El presente reglamento deroga cualquier otro reglamento que para los efectos se
haya elaborado en el IDA e ITCO.
Artículo 31.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y fue aprobado por acuerdo firme de la Junta Directiva, Artículo 3 de la Sesión
Ordinaria 21 de fecha 05 de junio de dos mil diecisiete.
Acuerdo aprobado por mayoría.
comuníquese. acuerdo firme.
Lic. Erick Duarte Fallas,
Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017151033 ).
Modificación del numeral 10 del
Reglamento de Servicio de Restaurante de JAPDEVA, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—El trabajador podrá canjear ante la Administración, el
servicio de alimentación por un litro de leche. El retiro de la leche debe ser
realizado diariamente”.
Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
6401.—Solicitud Nº 89454.—( IN2017151087
).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2432-2017.—Vargas Campos
Karol María costarricense, 1-1340-0373. Ha solicitado reposición de los títulos
Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y
Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017150237 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Nery Barrantes Sosa,
cédula de identidad Nº 2-535-123, por motivo de solicitud de reposición de
diploma, correspondiente al título de Diplomado en Educación Preescolar y
Bachillerato Universitario en Educación Preescolar, bajo la inscripción que a
continuación se detalla:
Diplomado
Tomo: IX |
Folio: 1366 |
Asiento: 2 |
Bachillerato
Tomo: IX |
Folio: 1437 |
Asiento: 18 |
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Jacqueline Garita
Segura, Técnico Universitario.—( IN2017149423 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Anchía Novoa Daniel, se
le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del primero de
mayo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante dictado de una medida de Abrigo Temporal, la resolución de las nueve
horas dieciséis minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete donde se
modifica dicha medida de protección a favor de la persona menor de edad Allison
Daniela Anehla Castellón y se le concede audiencia a las partes para que ser
escuchadas y aportar las pruebas que requieran y que por resolución de las once
horas del ocho de junio del dos mil diecisiete donde se corrige error material
de la resolución de las diez horas veinte minutos del primero de mayo del año
dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad
Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLOS-00020-2017. Publíquese. Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000033.—( IN2017150956 ).
A Damaris Listeh Ramos Pineda, costarricense
por naturalización, cédula ocho cero cero siete uno cero cero ocho uno se le
comunica la resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete
de medida de cuido provisional de la persona menor de edad Benjamín Fernández
Ramos, quien se ubica actualmente bajo el cuido de Norma Rosa Pineda Palma. La
medida tiene plazo de vigencia de seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. PANI:
OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(IN2017150957 ).
A: Fabis Ariel Alvarado Aguirre, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas del diecinueve de junio del año en curso, en la que
se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Ithany Briseidy
Alvarado Artavia, bajo el cuido provisional de la señora Andrea Cervantes
Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III.- Se le ordena a la señora Brenda Sthefani Artavia Solano, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina Local
de Siquirres en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-
La Oficina Local de Siquirres debe valorar la condición de la madre y la de su
otro hijo Dominic Gael Calero Artavia, de año y ocho meses de edad el cual se
encuentra a su lado y según los resultados se determine lo más conveniente. V-
Brindar seguimiento social a través de la Oficina del PANI de Grecia a la
situación de la persona menor Ithany Briseidy Alvarado Artavia al lado de la
guardadora. VI- La señora Brenda Sthefani Artavia Solano podrá visitar a su
hija los primeros y terceros sábados de cada mes en la casa de habitación de la
guardadora, sin horario limitado dado que la madre viaja de zona alejada. VII-
La presente medida vence el diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VIII- En razón de que la madre reside en la zona de Siquirres se
declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de
este proceso y ordena remitir el expediente Nº OLGR-00130-2017, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres, para que se arrogue
el conocimiento del presente asunto. Se comisiona a dicha oficina para que
notifique la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente Nº OLGR-00130-2017.—Oficina Local de Grecia, 20 de junio
del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150958 ).
Al señor Heriberto Fabio Vásquez Arias, se le
comunica resolución de las diez horas del nueve de junio del dos mil diecisiete,
en donde se dio Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Joscelyn Vásquez Murillo, se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe Social extendido por la licenciada en Trabajo
Social, la licenciada. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00014-2017. Publíquese. Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—(
IN2017150959 ).
Al señor Huipan Cen, calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho
horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete que dio inicio al Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Nashly Kristin, Jeikoop
Darrel y Valloleth Nashell todos Cen Varela y otro, ubicándolo en el hogar de
la abuela materna señora Jacqueline Varela Hernández por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área
Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo
y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLHN-00138-2.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—( IN2017150960 ).
Se comunica al señor Isauro Raúl Valverde
Chaves, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de
identidad Nº 701920627, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Ashley Fabiola Valverde Picado, las resoluciones
administrativas dictadas por ésta representación de las ocho horas del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ashley
Fabiola Valverde Picado, de ocho años de edad, nacida el veinte de noviembre de
dos mil ocho, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 0367, asiento 358, hija de Cindy Patricia Picado
Bolaños e Isauro Raúl Valverde Chaves, para que permanezca bajo el cargo de la
Alternativa de Protección institucional Aldea de Moín y la de las doce horas
del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete en la cual se modificó la medida de
protección anterior y se ordenó medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad Ashley Fabiola Valverde Picado en el hogar de su tía
materna la señora Magally Picado Bolaños, mayor de edad, costarricense,
divorciada en unión libre, ama de casa portadora de la cédula de identidad Nº
2-543-0303. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150961
).
Al señor José Evaristo Figueroa Alvarado se
le comunica la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día
catorce de junio del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.M.F.J.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLU-00035-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150962 ).
Al señor Julián Andrés Tamayo Velásquez (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las
once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de Cuido Provisional en
Recurso Familiar a la persona menor de edad Félix Mateo Tamayo Gutiérrez, a
cargo de la señora Blanca Iris Picado Brenes, portadora de la cédula 900520737,
vecina de Desamparados, San Miguel, La Capri, de la iglesia católica, 100
metros sur y 75 este, casa de alto número 8, color verde claro, frente a
veranera. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—( IN2017150963 ).
A Katherine Tatiana González Jiménez,
costarricense, cédula uno uno siete cero cuatro cero ocho nueve nueve se le
comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del diez de mayo
del dos mil diecisiete se dicta medida de cuido provisional de la persona menor
de edad Neimar Isaías González Jiménez, quien se ubica actualmente bajo el
cuido de María Leonor González Jiménez. La medida tiene plazo de vigencia de
seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLAL-000110-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal
Rivera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(
IN2017150964 ).
Al señor Keilor Ismael Ordoñez Calvo, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 08:30
horas del 19 de abril del 2017 a favor de la persona menor de edad Gonger
Nicole Ordoñez Guevara. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-0040-2017.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—(IN2017150965 ).
A los señores Kenneth Alberto Campos Fallas y
Libeth María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional de las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil
dieciséis a favor de la persona menor de edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº
OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150966 ).
A la señora Laura María Altamirano Salmerón,
se le comunica la resolución de las dieciocho horas del primero de abril de dos
mil diecisiete que ordenó I)- Iniciar el procedimiento de protección en sede
Administrativa ordenando el cuido provisional de la persona menor de edad
Anyelina Raquel Mendoza Altamirano en el hogar de Karen Altamirano Salmerón,
por un plazo que no podrá exceder de seis meses. II.-Refiérase esta situación a
la Oficina Local Uruca con la finalidad de que se inicie un proceso de atención
en segunda instancia con la finalidad de profundizar en la situación psicosocial
del grupo familiar, en especial favorecer condiciones para que la progenitora
reciba tratamiento integral en el Iafa por su consumo de drogas alcohol.
Asimismo, referir a la progenitora a valoración psicológica en el Inamu en su
condición de víctima de violencia doméstica. Generar condiciones para un
acuerdo respetuoso y armonioso entre progenitora y cuidadora provisional,
evitando desavenencias comunicacionales que comprometan el desarrollo integral
de la persona menor de edad. III.- Se ordena a la madre Laura María Altamirano
Salmerón, cédula N° 1-1532-147 su obligación de incluirse en los programas de
atención y tratamiento por consumo de drogas licitas e ilícitas, de los que al
efecto lleva el Instituto de Fármaco Dependencia y Alcoholismo más cercano a su
comunidad, debiendo comparecer e informar de ello a la profesional actuante, a
todas las sesiones que se le convoque. IV.- Comuníquese esta decisión al Juez
de Familia Competente. Se hace saber a los progenitores, que de conformidad con
el artículo 140 y 141 1 Código de Familia. “Compete a los padres regir a los
hijos, protegerlos... y representarlos legalmente…” “Los derechos y
obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse, ni
modificarse por acuerdo de partes...”. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados, con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local
de Uruca y si no lo hacen las resoluciones posteriores se darán por notificadas
en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día
siguiente de recibida la notificación, ante la Oficina Local de Uruca o si
fuere necesario ante esta oficina de atención integral, el que será resuelto
por la Presidenta Ejecutiva de la institución en San José, será inadmisible el
interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Resérvese una copia de
estas actuaciones en el Departamento de Atención Inmediata. Notifíquese,
expediente administrativo N° OLUR-00009-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Lic.
Yorhanny Campos Piedra, Órgano Director del Procedimiento por delegación de la
Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Inmediata.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150967 ).
Se comunica a los señores: Luis Gerardo
Agüero Pérez y Neidy Rocío Alvarado Jiménez, ambos mayores de edad, casados
entre sí, costarricenses, portadores de la cédula de identidad Nº 205890921 el
primero y 112290630 la segunda, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta representación de las ocho horas del
tres de abril de dos mil diecisiete, en la que se ordena medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Briana Sofía Agüero
Alvarado, de dos años y un mes de edad, nacida el diecinueve de abril de dos
mil quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Alajuela al tomo 997, folio 273, asiento 545, para que permanezcan
bajo el cuido y protección de los señores: Arelys Arias León y Jeffry Jiménez
Arrieta, ambos mayores de edad, costarricenses, casados entre sí, ama de casa y
transportista respetivamente, con número de cédula de identidad 1-0159-143 la
primera y 7-0140-0014 el segundo. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—( IN2017150968 ).
Se comunica al señor Luis Ismael Medina
Gómez, mayor de edad, divorciado, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 501250883, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, en la
cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas
las personas menores de edad Ursula Susana Medina Sánchez, de catorce años de
edad, nacida el 24 de febrero de dos mil tres, de nacionalidad costarricense,
con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 298, asiento 554, Cristel Yuriela Medina Sánchez, de ocho años
de edad, nacida el 07 de julio de dos mil ocho, de nacionalidad costarricense,
con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 339, asiento 984, Adriana Gabriela Medina Sánchez, de diez años
de edad, nacida el 08 de noviembre de dos mil seis, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 326, asiento 398, hijas de Olga Marta Sánchez
Quesada y Luis Ismael Medina Gómez, para que permanezcan ubicadas en la
Alternativa de Protección Institucional denominada Aldea de Moín. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00105-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(IN2017150969 ).
Se comunica al señor: Mario Alexander Abarca
Suazo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad María
Alondra Abarca Rodríguez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las dieciseis horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad María Alondra Abarca Rodríguez, de dos años
de edad, nacida el 27 de febrero de 2015, de nacionalidad costarricense,
inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0389, asiento 0730, hija de María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario
Alexander Abarca Suazo, para que permanezca ubicada en la Alternativa de
Protección No Gubernamental Hogarcito de Turrialba. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00156-2016. Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—( IN2017150970 ).
A los interesados; se le comunica la
siguiente resolución declaratoria administrativa de abandono de las 09:00 horas
del 09 de junio del año 2017 a favor de la persona menor de edad Randy Daniel
Álvarez Mata. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00132-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150971 ).
A la señora Regina Fernández Zúñiga, se le
comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo dos
mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección con
dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Fernando José Obando Fernández se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe Social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la
licenciada Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Exp. N° OLBA-00131-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—( IN2017150972 ).
Al señor Ríos Cordero Gerald, se le comunica
que por resolución de las trece horas del seis de junio del año dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de
una medida de orden de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación
por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Ini Johel Ríos Rojas y se
le concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas
que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLOS-00126-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(
IN2017150973 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros
cantones hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita
Gutiérrez progenitores, que por resolución administrativa de la Oficina Local
de San Pablo de las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil
diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Joshua
Matarrita Quesada. Para que permanezca en la ONG Hogar Infantil de Martín, por
espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número sin asignar. Publíquese. Oficina
Local de San Pablo.—San Pablo, 22 de junio del 2017.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—(
IN2017150974 ).
Al señor Walter David Porras Badilla, se le
comunica la resolución de las diez horas del quince de junio del dos mil
diecisiete que ordenó:
Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II. Se
dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven Stefany
Nicole Porras Pérez y su hijo Noah Sebastián Salazar Porras en albergue
institucional por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y
vence el día 15 de diciembre del 2017.
III. Continuar
Brindando seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del área de
Psicología, a la situación de la persona menor de edad.
IV. Se
da audiencia por cinco días hábiles a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.
V. Se
ordena a la progenitora, señora María José Pérez Martínez asistir a Academia de
Crianza, y presentar comprobantes de asistencia a esta Oficina Local.
VI. Comuníquese
la presente Resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José.
Notifíquese la presente resolución a Walter
David Porras Badilla y María José Pérez Martínez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
administrativo N° OLUR-00117-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela
Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(
IN2017150975 ).
Se comunica a los señores: Wendy González
Gutiérrez y Jafet Isai Salazar Hernández, ambos mayores de edad, casados entre
sí, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 206290272 la
primera y 701700965 el segundo, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con
veinte minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de sus hijas, las personas
menores de edad Shawnny Yaneily Salazar González, de cuatro años de edad,
nacida el cinco de enero de dos mil trece, inscrita en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2162, asiento 420 y
Kendy Yariela Salazar González, de seis años de edad, nacido el diecisiete de
febrero de dos mil once, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 358, asiento 244, para que permanezcan bajo
el cuido y protección de la abuela paterna la señora Rosa María Hernández
Solano, mayor de edad, costarricense, viuda, portadora de la cédula de
identidad número: 1-0522-0112. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00076-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(IN2017150976 ).
Al señor Wilbert Camacho Sarmiento, portador
de la cédula Nº 114660789 (Se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las once horas quince minutos del veintisiete de
junio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Neithan Jahriel Camacho Pérez e Ismael Josué Marín
Pérez, a cargo de la señora Nidia Marlene Díaz Robles, cédula de identidad Nº
106540348, vecina de Lomas de Curridabat, de la iglesia de La Lía, 25 metros
suroeste, casa A2 color turquesa con verjas blancas, teléfono 88000450. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00147-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—( IN2017150977 ).
A los señores Xinia Guiselle Ortiz Rojas y
José Aarón Murillo Rojas, se les comunica resolución de las once horas del ocho
de junio del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Kimberly Tatiana Murillo Ortiz y se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico
extendido por la licenciada en Psicología, la doctora Lorelly Araya Oviedo. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00145-2013.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150978 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
1.
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 2768-2:2017 “Tolerancias generales. Parte 2: Tolerancias para cotas geométricas
sin indicación individual de tolerancia”. (Correspondencia: ISO 2768-2:1989)
PN INTE/ISO 1119:2017 “Especificación geométrica de productos (GPS) Series de ángulos de
conos y conicidad”. (Correspondencia: ISO 1119:2011)
PN INTE/ISO 62196-1:2017 “Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales”.
(Correspondencia: IEC 62196-1:2014)
PN INTE/ISO 62196-2:2017 “Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y
requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en
a.c”. (Correspondencia: IEC 62196-2:2016)
PN INTE/ISO/IEC 27032:2017 “Tecnología de la Información – Técnica de seguridad – Guías para
ciberseguridad”. (Correspondencia: ISO/IEC 27032:2012)
PN INTE/ISO/IEC
27033-1:2017 “Tecnología de Información — Técnicas de
seguridad — Seguridad de red — Parte 1: Descripción general y conceptos”.
(Correspondencia: ISO/IEC 27033-1:2015)
PN INTE/ISO 17034: 2017 “Requisitos Generales para la Competencia de Productores de Material
de Referencia.”. (Correspondencia: ISO 17034:2016)
PN INTE ISO IEC17021-2:2017 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que
realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. Parte 2:
Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión ambiental”. (Correspondencia: ISO/IEC 17021-2:2016)
PN INTE ISO IEC TS
17021-9:2017 “Evaluación de la Conformidad Requisitos
para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión. Parte 9: Requisitos de competencia para auditorÍa y certificación de
Sistemas de Gestión Antisoborno. (Correspondencia: ISO/IEC TS 17021-9:2016)
PN INTE ISO/IEC 17025: 2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y de calibración”. (Correspondencia: ISO/IEC 17025)
PN INTE ISO IEC 17021-6:
2017 “Evaluación de la conformidad — Requisitos para
los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión. Parte 6: Requisitos de competencia para la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión de continuidad del negocio”.
(Correspondencia: ISO/IEC 17021-6:2014)
PN INTE ISO IEC TS
17021-7:2017 “Evaluación de la conformidad -
Requisitos para los organismos que proporcionan auditoría y certificación de
sistemas de gestión. Parte 7: Requisitos de competencia para auditoría y
certificación de sistemas de gestión de la seguridad vial”. (Correspondencia: ISO/IEC
TS 17021-7)
PN INTE/ISO/IEC TR 17026:
2017 “Evaluación de la Conformidad. Ejemplo de un
Esquema de Certificación para Productos Tangibles”. (Correspondencia: ISO/IEC
TR 17026:2015)
PN INTE/ISO/IEC 17011:2017 “Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos de
acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la
conformidad “. (Correspondencia: ISO 17011)
PN INTE Q45:2017 “Microesferas de vidrio utilizadas en pinturas de tráfico.
Requisitos”. (Correspondencia: AASHTO M247-13-UL)
PN INTE Q33:2017 “Método de ensayo para evaluar la resistencia a la frotación de
pinturas para paredes”. (Correspondencia: ASTM D2486-06(2016))
PN INTE C238:2017 “Tubos y secciones de pozos de inspección prefabricados en concreto.
Métodos de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C479-17)
PN INTE C279:2017 “Humo de sílice utilizado en mezclas cementicias. Especificación”.
(Correspondencia: ASTM C1240-15)
PN INTE C195:2017 “Resistencia al agrietamiento de plásticos de etileno sometidos a
esfuerzos ambientales. Método de ensayo”.
PN INTE C196:2017 “Uso de aire a baja presión para aceptar la instalación de tuberías
plásticas para alcantarillado por gravedad. Método de ensayo”.
((Correspondencia: ASTM D1693-15) Correspondencia: ASTM F 1417-11a
(reapproved 2015))
PN INTE/ISO 8502-4:2017 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas
y productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza
superficial - Parte 4: Orientación sobre la estimación de la probabilidad de
condensación antes de aplicar la pintura”. (Correspondencia: ISO 8502-4:2017)
Se recibirán observaciones del 05 de julio hasta el 03 de septiembre
del 2017.
PN INTE 42-03-07:2017 “Verificación metrológica y calibración de los sistemas de pesaje
utilizados para la determinación de la masa bruta de los contenedores llenos”.
(Correspondencia: N.A)
PN INTE E5:2017 “Etanol carburante anhidro. Especificaciones”. (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 05 de julio hasta el 04 de agosto del
2017.
PN INTE ISO 7886-2:2017 “Jeringas hipodérmicas estériles para un solo uso. Parte 2: Jeringas
para utilizar con bombas de jeringa accionadas por energía eléctrica”.
(Correspondencia: ISO 7886-2:1998)
Se recibirán observaciones del 07 de julio hasta el 05 de septiembre
del 2017.
Fe
de erratas de proyecto de norma:
El proyecto de norma PN INTE
C88:2017, se retira de consulta pública debido a que recibió observaciones del
comité, una vez que resultas las observaciones se pondrá nuevamente en consulta
pública.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo
lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—(
IN2017150895 ).
Al contestar refiérase al N° de oficio UOC 008-17
Asunto: Edicto de reposición.
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el
señora Argüello Denis Ivannia, cédula 1-0685-0207, ha presentado declaración
jurada rendida ante el notario Campos Vargas Henry en la que dice que es dueña
del derecho 28 del bloque 2 del cementerio Viejo de Sabanilla; y que en este
acto declara que extravió el título de posesión y derecho de uso sobre la fosa,
así mismo solicita a la Municipalidad la reposición del documento. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 24 de enero del 2017.—Lic.
Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(
IN2017150932 ).
025-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Extreme Tech Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-623116, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11586, a favor
de Extreme Technology Corp. ETC S. A., cédula N° 3-101-735870. La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 23
de junio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1
vez.—( IN2017151039 ).
Nº 029-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Brenes Bonilla Adrián,
cédula Nº 3-0305-0210, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta Nº 02121, a favor de Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, cédula
Nº 1-0745-0235. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 03 de julio
del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2017151099 ).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 85-2017 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 06 de junio de 2017, se acordó
establecer en catorce coma quince (14.15%) la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Municipal, lo anterior de
conformidad con los artículos 57 y 58 Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Asimismo, se deja sin efecto la resolución administrativa de la
Alcaldía Municipal de las ocho horas del diez de diciembre de dos mil quince,
publicada en La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 2016.
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017150851 ).
De
conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
N° 85-2017, celebrada el 4 de julio de 2017, mediante acuerdo N° 255 definitivamente
aprobado, se traslada la sesión ordinaria del martes 25 de julio del 2017 para
el jueves 27 de julio a las 5:00 p. m. a celebrarse en el salón de sesiones del
edificio municipal.
Katherine
Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017150952 ).
PIEDRA AZULADA NAGATAG S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
El señor Isidro Jiménez
Esquivel, secretario de Junta Directiva de la sociedad: Piedra Azulada Nagatag
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y siete mil novecientos setenta y uno, convoca a todos sus socios a la
próxima asamblea general extraordinaria a realizarse el día seis de agosto del
dos mil diecisiete, en la finca propiedad de la sociedad, ubicada en Piedades
Sur, cuatro kilómetros al sureste de la carretera principal. La primera
convocatoria será a las nueve de la mañana, en caso de no tenerse quórum, se
realizará una segunda convocatoria a las diez de la mañana.
Agenda del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación
de la agenda del día.
3. Nombramiento
de junta directiva.
4. Análisis
de cuotas, pago y sanciones por otros en pago.
5. Servicios
eléctricos del Rancho.
6. Servicios
de agua de la finca.
Isidro Jiménez Esquivel.—1
vez.—( IN2017152652 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante documento número
2-110977, presentado a las 13:28:44 horas del 17 de abril del 2017 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del
establecimiento comercial Ternium, registro 194745 de Ternium International
Inc., a favor de Ternium Internationaal B.V. Lo anterior, de conformidad con
las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 30 de
julio del 2017.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—( IN2017149464 ).
TUCAYA COSTA RICA S.A.
La sociedad
Tucaya Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-602779, ha
cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 203222, a la empresa Tucaya
Travel Intl. Corp. sociedad constituida bajo las leyes de Bahamas, junto con el
establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—( IN2017149975 ).
CORPORACIÓN DE DESARROLLO URBANÍSTICO
PLAYAS DEL COCO S. A.
El suscrito notario Ricardo
Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se
repusieron los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos del
tomo uno, con asiento número: cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro ocho
seis uno ocho seis, de la sociedad denominada Corporación de Desarrollo Urbanístico
Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero
cuatro siete ocho cinco, con domicilio en Guanacaste, Sardinal de Carrillo,
Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste, contiguo oficina Remax
Resort Properties Papagayo. Acto celebrado en Playas del Coco a las catorce
horas del tres de julio del dos mil diecisiete, en escritura número cincuenta y
cuatro, visible al folio nueve, vuelto del tomo cuarenta y dos de mi
protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del día tres de julio
del dos mil diecisiete. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—(
IN2017150312 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ADO ARRECIFES DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ado Arrecifes del Oriente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361600, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, la señora Jill Ziegler Jones ha solicitado
la reposición de las acciones números 3 y 4. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Ado Arrecifes del Oriente S. A. c/o
Bufete Arias, City Place, Edificio B, tercer piso, oficina cuarenta, Santa Ana,
San José.—Jill Ziegler Jones, Presidente.—( IN2017150679 ).
FOOD
SERVICE SOLUTIONS C. R. S. A.
Food Service Solutions C. R. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-511597, a los efectos de lo prescrito
en los artículos 69 de la Ley de Marcas y 479 del Código de Comercio, cita a
eventuales interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo de 2017.—Rigoberto
Coto Abarca, Notario.—( IN2017150720 ).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
SUTTLE COSTA RICA S. A.
Se hace saber, que mediante la asamblea general
extraordinaria celebrada a las doce horas del día trece de junio del año 2017,
la Asociación Solidarista de Empleados Suttle Costa Rica S. A., con siglas
ASOSUTTLE, cedula jurídica número 3-002-147435, se acordó en forma unánime la
disolución de dicha asociación por razones de imposibilidad legal y material
para el logro de sus fines, se cita a los asociados, interesados y acreedores
hacer valer sus derechos.—Mirta G. Ocampo Solís, Administradora.—( IN2017150657
). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARMACIA JIREH
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Jireh,
sita en Heredia, cantón de Heredia, distrito Central, frente a la Clínica
Francisco Bolaños, de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la empresa Medicamentos
Bolosa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-490249, y compañías
relacionadas a esta, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los
interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete
Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto
doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo Comité
Olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 06 de julio del 2017.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—( IN2017150875 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en
Retardo Mental, inscrito bajo el tomo I, folio 30, asiento 900, a nombre de
Jessica Delgado Vega, cédula de identidad Nº 112390996. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por destrucción del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado el día 03 de
julio del 2017.—San José, 03 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2017151128 ).
DOXFORT HBF S. R. L.
Para efectos de reposición,
Fausto Eladio Amador Trejos, actuando como apoderado especial de la sociedad:
Doxfort HBF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-646532, propietaria de la acción Nº 161 y su correspondiente título de
capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., hago constar
que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de
capital, por haberse extraviado la misma. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse al Bufete Fallas & Fallas en Sabana Sur del
MEIC 100mts S y 75mts O, o al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 02 de mayo del 2017.—Fausto
Eladio Amador Trejos, apoderado especial.—( IN2017151159 ).
Yo, Randi Enrique Salas Gómez,
mayor, casado, abogado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad N°
7-0124-0666, carné de abogado N° 20185, solicito ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogado por
pérdida.—San José, 10 de julio del 2017.—Randi Enrique Salas Gómez.—(
IN2017151259 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIAL HERMANOS SÁNCHEZ LI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se ha
presentado la solicitud de reposición de libros de la sociedad Comercial
Hermanos Sánchez Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil ciento veintidós. Se lleva a cabo esta publicación
para los fines pertinentes.—San José, tres de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017150838 ).
3-101-649139 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general
y a quien tenga interés, que en día no determinado se extraviaron los libros
legales y contables: a.) Actas de Asamblea de Socios, b.) Registro de Socios
c.) Actas de Junta Directiva, y d.) Contables, de la sociedad 3-101-649139
Sociedad Anónima, con mismo número de cédula de persona jurídica, cuyo número
de legalización es 3-101-649139. Ni la sociedad, ni los personeros de la
sociedad, seremos responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez,
comunicamos que en fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, se procedió
con la reposición y apertura oficial de los nuevos tomos de los libros, los
cuales son los vigentes y que se encuentran en uso.—Estibaliz Jarquín
Salvatierra, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017150894 ).
LAFRUTA DEL CALAFATE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lafruta del Calafate Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
doce, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
de la Licenciada, Ana Victoria Arguedas Delgado, en San José, Santa Ana, Pozos,
Urbanización Bosques de Santa Ana, casa 0-1 dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017151007
).
AGRO PLASTIC S. A.
Agro Plastic S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil setecientos cincuenta y
uno, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de
Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso.—Virginia Ulloa Vargas, portadora de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-mil doscientos diez,
Vicepresidenta, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2017151049
).
BROADWELL ENTERPRISES S. A.
Broadwell Enterprises S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-395635, solicita ante el Registro de la
Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros por
extravío: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante este Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2017151192
).
COCO LAUNDRY S.R.L
Coco Laundry S.R.L., cédula 3-102-693582, anuncia la reposición de sus
libros legales por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017151208 ).
CORPORACIÓN
MIX DAN ANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, se protocolizó acta de solicitud de legalización de
libros de Actas, por el extravío de tomo primero de los libros Junta Directiva,
Registro de Socios, Acta de Asambleas de Socios, de la sociedad Corporación Mix
Dan Ani Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio de 2017.—Lic. Sandra Arauz
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017151223 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por instrumento público número ciento seis,
otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad C and M Investment Group Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta, referida al capital social. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes,
carné N° 16159.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete,
Notario.—( IN2017147995 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La sociedad Transportistas Unidos del Norte Transuno Sociedad
Anónima, mediante escritura Nº 76-01 otorgada a las 14:00 horas del 05 de
julio del 2017, realizó disminución de su capital social y mediante escritura
Nº 77-01 otorgada a las quince horas del 05 de julio del 2017, modificó la
cláusula octava en cuanto a la administración y realizó nombramiento de nuevos
miembros de su junta directiva. Ambas escrituras fueron otorgadas ante mí,
Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de julio
del 2017.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—( IN2017151203 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a
las 13:15 horas del 30 de junio del 2017, se acuerda reformar la cláusula
octava, de la administración, la sociedad Productos Ploca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno nueve uno cinco.—Firmo en
la ciudad de Grecia, el día 10 de julio de 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017151478 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se modificó
domicilio, y junta directiva de la sociedad denominada Claveles del
Atardecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
un-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve. Se eligió
como presidente a José Rodrigo Velázquez Heilbron.—Santa Ana, 12 de junio del
2017.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017143389 ).
Ante esta notaría se tramita reforma legal de la Soc. Inversiones
Repuestos y Servicios El Erizo S. A. Cédula jurídica 3-101-227779 según
acta correspondiente.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143493 ).
Mediante escritura número 234-1, de las 08:00 horas, del 24 de junio de
2017, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-585913, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del
Domicilio Social.—San José, 24 de junio de 2017.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga
Sylvester, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017150792 ).
Ante esta notaría, por
escrituras ciento veintiuno y ciento treinta y siete, se reformaron las
cláusulas: segunda: domicilio social, cuarta: plazo social, sexta: junta
directiva y ratifican nombramientos de: Limón Ranch`s Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse en español: Ranchos Limonenses Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero uno siete ocho cinco
uno.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017150828 ).
Por escritura número ciento
treinta del tomo segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a
las quince horas del seis de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas número diecisiete de ADC &
Has Management Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número trescientos uno-seiscientos un mil novecientos ochenta y ocho, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete
de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150869 ).
Por escritura número 165-29,
otorgada en Heredia, a las 09:25 horas del día de hoy, ante esta notaría la
compañía de esta plaza Sitting Bull S. A., mediante acta de asamblea
general extraordinaria número siete, modificó lo referente al domicilio
social.—Heredia, 7 de julio del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2017150944 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la asociación denominada Asociación Internacional de Life Coaching Transpersonal,
siendo su presidente Giovanni Sánchez Chacón.—Alajuela, ocho horas, diez de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017151003 ).
Por escritura de las diez horas
del cuatro de julio de dos mil diecisiete, los señores Carlos Guillermo
Rodríguez Barrera, Fredy Oswaldo Arreaga Cifuentes y Claudio René Carranza
Sequeira constituyeron la entidad Novaquímica Omega Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Colima Tibás, San José, dedicada a la
distribución y venta de productos de cuidado personal y cosméticos en general,
con capital de diez mil colones cubiertos con aportes materiales por los socios
accionistas.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017151004 ).
Ante esta notaría, en escritura
número ocho, tomo catorce, se constituye Thecno Frío de Centroamérica
Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte dólares, siendo su
domicilio social en Hatillo Ocho, avenida veinte c, calle cincuenta y ocho d, casa
siete. Es todo.—Alajuela, diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017151006 ).
Por escritura número setenta y
nueve, de las catorce horas del siete de julio del dos mil diecisiete, visible
en el tomo ocho, se constituyó la sociedad Retana de los Ángeles Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017151009 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 07:00 horas del día de hoy, la sociedad Arguedas y Matamoros
S. A., modifica las cláusulas segunda, quinta y sétima de sus estatutos, y
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017151014 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las diez horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos
mil diecisiete, se modificó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Segnini Exportaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos noventa y uno,
aumentándose el capital social de la misma.—San José, tres de julio del año dos
mil diecisiete.—Licda. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017151043 ).
En mi notaría al ser las ocho
horas del día cinco de julio del año dos mil diecisiete, se modificaron la
cláusula: Novena de la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Salas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil quinientos treinta y uno. Es todo.—San José, cinco de julio
del año dos mil diecisiete.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017151058 ).
Yo, Sebastián David Vargas
Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Comercializadora Frucori S.A.
donde se reforma la cláusula de administración. Es todo.—San José, siete de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2017151071 ).
Ante esta notaria, por escritura
número ciento setenta otorgada a las dieciséis horas del siete de julio de dos
mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Ligths of Dusk S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve. Por acuerdo de socios se
disuelve la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2017151072 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
siete de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Setcrasea
Purpurea S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, a las quince del siete de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017151077 ).
Mediante escritura número cien
de las diez horas del seis de julio de dos mil diecisiete, ante esta notaría se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad 3-102-699313 Ltda.,
reformó la Cláusula Segunda de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social,
disminuyéndolo.—San José, 6 de julio del 2017.—Lic. Ólman Eduardo Campos Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017151078 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-RE-016/2017.—La Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación del Departamento de
Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, resuelve a las
10:50 horas del 22 de junio del 2017.
El Departamento de Agroquímicos y Equipos,
del Servicio Fitosanitario del Estado, en ejercicio de los poderes y deberes
que se establecen en los artículos 1; 2 inciso e); 5 inciso o); 23 y 24 de la Ley
de Protección Fitosanitaria número 7664 y la NORMA RTCR 321:1998 Registro y
Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas,
Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento
N° 27037-MAG-MEIC; se procede a la publicación del edicto del equipo de
aplicación, Tipo: Atomizador de
Mochila Motorizado, marca: Oleo Mac, modelo: MB-90, peso: 12,2 kg y cuyo
fabricante es: Emak S.p.A-Italia presentado por la empresa Agrocomercial de
Grecia S. A.
Resultando:
1°—Que en fecha 20 de abril del
2017, la empresa Agrocomercial de Grecia S. A., presentó ante este ministerio,
formal solicitud de registro del producto tipo: Atomizador de Mochila
Motorizado, marca: Oleo Mac, modelo: MB-90 y cuyo fabricante es: Emak S.p.A-Italia.
Considerando:
I.—De acuerdo con nuestra
Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública; el Estado y
en este caso concreto el Servicio Fitosanitario del Estado como órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, está sujeta
a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que se constituyen en el marco jurídico fundamental de
toda actuación administrativa. Entre los principios más importantes está el de
legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basado en una
norma previa que así lo autorice, en virtud de ese principio todo trámite o
requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus
reglamentos y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo
trámite o requisito que se solicite al administrado.
II.—El equipo de aplicación, tipo: Atomizador
de Mochila Motorizado, marca: Oleo Mac, modelo: MB-90, peso: 12,2 kg y cuyo
fabricante es: Emak S.p.A-Italia, ha cumplido documentalmente con los requisitos
establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y la Norma RTCR
321:1998 Registro y Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias
Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de
Uso Agrícola. Reglamento N° 27037-MAG-MEIC. Por tanto:
1°—Autorizar la publicación por
tres días consecutivos el edicto del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de
Mochila Motorizado, marca: Oleo Mac, modelo: MB-90, peso: 12,2 kg y cuyo
fabricante es: Emak S.p.A-Italia, confiriendo a terceros un plazo de cinco días
hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones.
2°—Cuando se entregue la copia de La
Gaceta a la Unidad de Registro, se debe hacer referencia al siguiente
número de trámite: 7-2017-9.
3°—Notifíquese al interesado.
Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa.—(
IN2017149935 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 298-2017. La Dirección de Recursos Humanos, a: Martínez
Morales José Francisco, cédula N° 07-0133-0752.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Escuela
Jactokolo, Alto de Telire, de la Dirección Regional de Educación de Sulá,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 07 y 08 de febrero; 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 28, 29, 30 de marzo; 17, 18, 19, 20, 21, de abril;
17, 18, 19, 22, 23 y 24 de mayo; todos del año 2017, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 36
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que podrá
acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de
treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la
Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la
Ministra de Educación Pública de conformidad
con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de junio del
2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº
19664.—( IN2017149969 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/4041.—Fernán Vargas
Rohrmoser, cédula de identidad 1-227-995, en calidad de representante legal de
Fórmulas y Marcas S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pharma
Develoment Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-107886 de 12/12/2016.
Expediente: 2003-0001090 Registro N° 140379 Glucar en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:58:18 del 30 de
enero del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma Develoment
Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo GLUCAR, Registro N°
140379, el cual protege y distingue: Productos medicinales, en clase 5
internacional, propiedad de Fórmulas y Marcas S. A. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017150105 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/19901.—Ghost
Fragrances Limited döTERRA Holdings, LLC.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Interpuesta por “döTERRA Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-105803 de
13/09/2016.—Expediente: 1999-0006098 Registro N° 123079 SERENITY en clase 3
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:28 del 17
de mayo del 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en su condición de apoderada especial
de la sociedad döTERRA Holdings, LLC, contra el registro de la marca de fábrica
“SERENITY”, registro N° 123079, inscrita el 5 de diciembre del 2000 y con fecha
de vencimiento 5 de diciembre del 2020, en clase 3 internacional, para proteger
“Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
perfumes, agua perfumada, agua de colonia, desodorantes para uso personal,
jabones líquidos, leches limpiadoras para tocador, leches cosméticas para el
cuerpo, talco (cosméticos), polvos cosméticos para el cuerpo, aceites para
tocador y aceites cosméticos para el cuerpo, espuma para el baño, preparaciones
cosméticas para el baño y la ducha, sales para baño y cremas exfoliadoras para
el cuerpo, todos estos productos siendo productos perfumados (para ser vendidos
en perfumerías, tiendas exentas de pago de derechos, mostradores de perfumes en
tiendas de departamentos y farmacias, únicamente).”, propiedad de la
empresa Ghost Fragrances Limited, con domicilio en Amertrans Park, Bushey Mill
Lane, Watford Herts, WD247JG, Reino Unido.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13
de setiembre del 2016, Melissa Mata Agüero, en su condición de apoderada
especial de la sociedad döTERRA Holdings, LLC, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SERENITY”,
registro N° 123079, descrita anteriormente (F. 1-9).
II.—Que por resolución de las 10:15:13 horas
del 3 de octubre de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 78).
III.—Que por resolución de las 08:34:08 horas
del 23 de enero de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, según se
desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina de Correos de Costa
Rica folio 84 y 85, la Oficina de Marcas previene a la solicitante para que se
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación supracitada (F.86). Por su parte el
accionante mediante adicional de fecha 30 de marzo del 2017, aporta copia de
las publicaciones efectuadas en las gacetas 49,50 y 51, los días 9, 10 y 13 de
marzo del 2017 (F. 91-95).
IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica
“SERENITY”, registro N° 123079, inscrita el 05 de diciembre de 2000 y con fecha
de vencimiento 05 de diciembre del 2020, en clase 3 internacional, para proteger
“Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
perfumes, agua perfumada, agua de colonia, desodorantes para uso personal,
jabones líquidos, leches limpiadoras para tocador, leches cosméticas para el
cuerpo, talco (cosméticos), polvos cosméticos para el cuerpo, aceites para
tocador y aceites cosméticos para el cuerpo, espuma para el baño, preparaciones
cosméticas para el baño y la ducha, sales para baño y cremas exfoliadoras para
el cuerpo, todos estos productos siendo productos perfumados (para ser vendidos
en perfumerías, tiendas exentas de pago de derechos, mostradores de perfumes en
tiendas de departamentos y farmacias, únicamente).”, propiedad de la
empresa Ghost Fragrances Limited, con domicilio en Amertrans Park, Bushey Mill
Lane, Watford Herts, WD247JG, Reino Unido. (F. 96-97).
Segundo: El 13 de julio del 2016 la empresa döTERRA Holdings, LLC, solicitó la
marca de fábrica “doTERRA Serenity”, expediente 2016-6780, para proteger
distintos productos en la clase 3 internacional. Solicitud que se encuentra
suspendida a la espera de las resultas del presente expediente (F. 98).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar.
Analizado el poder especial,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Melissa Mata Agüero, en su condición de apoderada especial de la sociedad
döTERRA Holdings, LLC (F. 74).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-9).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las
gacetas N° 49, 50 y 51, los días 9, 10 y 13 de marzo del 2017 (F. 91-95), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] la marca SERENITY, no se encuentra en uso en Costa Rica. Ello
se puede desprender del hecho de que sus productos no se hallan a disposición
en el mercado nacional. Asimismo no se encuentra en la publicidad nacional
dicho producto, así como tampoco está disponible no se encuentra en la
publicidad nacional dicho producto, así como tampoco está disponible en las
tiendas de ventas de perfumes o en las farmacias, los cuales resultan ser los
canales de distribución establecidos por la compañía al inscribir la marca. En
síntesis, la marca no está siendo utilizada en Costa Rica, en virtud de lo cual
se presenta esta acción de cancelación por no uso...
[...] se proceda a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca SERENITY, propiedad de GHOST FRAGRANCES LIM1TED, con el número de
registro 123079, [...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, ene! caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
GHOST FRAGRANCES LIMITED, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca “SERENITY”, registro N° 123079.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad döTERRA Holdings,
LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2016-6780, tal y como consta en la certificación de folio 98 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “SERENITY”, registro N° 123079, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “SERENITY”, registro N°
123079, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “SERENITY”,
registro N° 123079, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en su condición de
apoderada especial de la sociedad döTERRA Holdings, LLC, contra el registro de
la marca “SERENITY”, registro N° 123079.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “SERENITY”, registro N° 123079,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Ghost Fragrances Limited II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación
sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así
lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone e1 artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2017150155 ).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/50379.—Esteban
Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 1-651-383.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Ajecen del Sur S. A., interpone).—Número y fecha: Anotación/2-106811 de
31/10/2016.—Expediente: 2004-0003994.—Registro N° 196454 SPORT-AID en clase 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:24:01 del 16 de diciembre de 2016.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S. A.,
contra el registro de la marca SPORT-AID, registro N° 196454, inscrita el 16 de
noviembre de 2009 y con vencimiento el 16 de noviembre de 2019, la cual protege
en clase 32 bebidas no alcohólicas (agua isotónica), propiedad de Esteban
Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 1-651-383. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017150515 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida María del Socorro
Guillén Quirós, cédula Nº 3-156-065, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afecta la finca 3-135483 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 14:00 horas del 27 de junio del 2013, ordenó
consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por
resolución de las 08:00 horas del 05 de julio del 2017; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente Nº 2013-1599-RIM).—Curridabat, 05 de julio del
2017.—Licenciada Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC17-0027.—Solicitud Nº 89327.—( IN2017150783 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 274-2017-TAA.—Denunciado: Josefa Ramírez Chacón &
Mark Anthony Mobley. Expediente Nº 101-05-02-TAA.—San José, a las once horas
del día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número DEN-OSRP-05
de fecha 28 de marzo del 2005, el Ing.. Luis Quirós Rodríguez, en su condición
de Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico
Central, presentó al Tribunal Ambiental Administrativo formal denuncia de
carácter ambiental, por la supuesta invasión de áreas de protección del Río
Tulín en Turrubares, San José (folios 1 y 2 del expediente
administrativo).
II.—Que
a la denuncia le fue asignado el número de expediente 101-05-02-TAA.
III.—Que
mediante Resolución Nº 496-05-TAA de las 11 horas 15 minutos del 05 de abril
del 2005, visible a folios 3 y 4 del expediente administrativo, este Tribunal
acordó realizar una inspección ocular “in situ” el día 06 de mayo del 2005 a
las 10 horas. A ésta inspección se citó al lng. Luis Quirós Rodríguez, en su
condición de Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación
Pacífico Central.
IV.—Que
mediante Resolución Nº 617-05-TAA de las 14 horas 15 minutos del 09 de mayo del
2005, este Tribunal acordó suspender la
inspección ocular antes fijada y reprogramarla para el día 10 de junio del
2005, tal y como consta a folios 6 y 7 del expediente.
V.—Que visible a folios 9 y 10 del expediente
administrativo consta acta de inspección ocular número 39, de fecha 10 de junio
del 2005.
VI.—Que
mediante resolución Nº 842-05-TAA de las 12 horas 15 minutos del 13 de junio
del 2005, visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo, este Tribunal
acordó solicitarle al Ing.. Luis Quirós Rodríguez aportar el número de cédula o
pasaporte del señor Mark Anthony Mobley.
VII.—Que
mediante oficio ACOPAC-OSRP-415-05 de fecha 07 de julio del 2005, visible a
folio 14 del expediente administrativo, el Ing.. Luis Quirós Rodríguez solicita
a este Tribunal la ampliación del plazo para presentar el informe, toda vez que
el denunciado no cuenta con domicilio conocido en la zona, situación que le ha
imposibilitado cumplir con este cometido.
VIII.—Que
mediante Resolución Nº 999-05-TAA de las 14 horas 15 minutos del 18 de julio
del 2005, visible a folios 15 y 16, este Tribunal acordó ampliar el plazo en
treinta días naturales a fin de que el lng. Quirós Rodríguez proceda a
identificar claramente al denunciado en el caso que nos ocupa.
IX.—Que
mediante oficio ACOPAC-OSRP-576-05 de fecha 22 de septiembre del 2005, visible
a folio 18 del expediente administrativo, el lng. Luis Quirós Rodríguez, informa
a este Despacho que después de varias gestiones realizadas, a fin de proceder a
identificar al denunciado, no ha sido posible localizarlo debido a que el mismo
no cuenta con un domicilio fijo en la zona.
X.—Que
mediante Resolución Nº 1371-05-TAA de las 8 horas 15 minutos del 27 de
septiembre del año 2005, este Tribunal ordenó por segunda y última ocasión, al
lng. Luis Quirós Rodríguez, que procediera a identificar plenamente a la parte
denunciada en el caso que nos ocupa.
XI.—Que
mediante oficio ACOPAC-OSRP-600-05 de fecha 10 de octubre del 2005, visible a
folio 22 del expediente administrativo, el señor Luis Quirós Rodríguez presentó
el informe requerido por este Tribunal mediante resolución Nº 1371-05-TAA.
XII.—Que
visible a folios 23 y 24 del expediente administrativo consta consulta al
Registro Nacional de la finca número 362261.
XIII.—Que
mediante Resolución Nº 1548-05-TAA de las 09 horas 15 minutos del 17 de
noviembre del año 2005, visible a folios 25 y 26, este Tribunal instauró formal
procedimiento ordinario administrativo, citando a las partes involucradas en el
caso que nos ocupa a una comparecencia oral y privada, a celebrarse el día 24
de enero del año 2006 a las 8 horas 30 minutos, en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo.
XIV.—Que
mediante oficio TAA-511-05 de fecha 21 de noviembre del año 2005, este Tribunal
diligenció al Ing.. Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la
Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central, para
que notificara la resolución del auto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo, a las partes denunciadas en el caso que nos ocupa (según consta
a folios 27 a 30 del expediente).
XV.—Que
mediante Resolución Nº 116-06-T AA de las 07 horas 15 minutos del 23 de enero
del año 2006, visible a folios 31 a 33 del expediente administrativo, este
Tribunal ordenó al lng. Luis Quirós Rodríguez que presentara un informe
detallado de cuáles fueron las razones, de hecho y de derecho, que mediaron
para no realizar las notificaciones de la resolución Nº 1548-05-TAA y acordó
suspender la comparecencia oral y privada señalada para el día 24 de enero del
año 2006 a las 8 horas 30 minutos, en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo.
XVI.—Que
mediante oficio número OSRP-037-06 de fecha 01 de febrero del 2006, suscrito
por el Msc. Luis Quirós Rodríguez, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal,
Área de Conservación Pacífico Central, explica por qué razón no se han hecho
las notificaciones ordenadas.
XVII.—Que
mediante Resolución Nº 346-06TAA de las 08 horas 15 minutos del 27 de febrero
del 2006, visible a folios 37 y 38 del expediente administrativo, este Tribunal
acordó reprogramar la comparecencia oral y privada para el día 04 de mayo del
2006, a las 08 horas 30 minutos, en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo.
XVIII.—Que
mediante oficio TAA-131-06, de fecha 06 de febrero del año 2006, este Despacho
diligenció al lng. Luis Quirós Rodríguez, en
su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central, para que notificara a las partes denunciadas,
según consta a folio 40 del expediente.
XIX.—Que
mediante oficio número OSRP-047-06 de fecha 06 de febrero del 2006, presentado
vía fax a este Tribunal el día 21 de marzo del año 2006 (folio 46 del
expediente), el lng. Luis Quirós Rodríguez informa que después de varios
intentos e inversión de recursos por parte de la Oficina Subregional de
Puriscal, no se pudo notificar al señor Mark Anthony Mobley la resolución Nº
346-06-TAA, toda vez que el mismo no tiene domicilio fijo en la zona.
XX.—Que
mediante Resolución Nº 686-06-TAA de las 13 horas 15 minutos del 19 de abril
del 2006, visible a folio 47 a 49 del expediente administrativo, este Tribunal
en virtud de que no fue posible notificar al señor Marck Anthony Mobley, acordó
anular la Resolución Nº 346-06-TAA y suspender la comparecencia oral y privada
fijada para el día 04 de mayo del año 2006, misma que será reprogramada en el
momento procesal oportuno.
XXI.—Que
mediante oficio TAA-231-06 de fecha 24 de abril del año 2006, este Tribunal
diligenció al Ing.. Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la
Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central, para
que notificara la resolución Nº 686-06-TAA de las 13 horas 15 minutos del 19 de
abril del 2006 a la señora Josefa Ramírez Chacón (según consta a folio 50 del
expediente).
XXII.—Que mediante escrito de fecha 11 de mayo del
2006, presentado en este Despacho el día 19 de mayo del 2006, la señora Josefa
Ramírez Chacón, adjunta simple copia del contrato de opción de compraventa de
la propiedad al señor Mark Anthony Mobley. (folios 53-56)
XXIII.—Que
mediante Resolución Nº 1196-06 TAA de las 11 horas 50 minutos del 20 de
noviembre del año 2006, visible a folio 57 a 59 del expediente administrativo,
este Tribunal le ordenó al Ing.. Luis Quirós Rodríguez, funcionario del Área de
Conservación Pacífico Central, que informara en un plazo de 10 días si el Bar
propiedad del señor Mark Anthony Mobley, se encuentra en funcionamiento y si el
mismo ya fue localizado en su domicilio o lugar de trabajo.
XXIV.—Que
mediante oficio número ACOPAC-D-994-06 de fecha 28 de noviembre del 2006,
presentado a este Despacho el día 15 de diciembre del año 2006, el Ing.. Luis
Quirós Rodríguez indica que el Bar propiedad del señor Anthony Mobley, se ubica
en el sector de Río Tulín de Puriscal y que el citado señor no se ha podido
ubicar en la zona. (folio 61)
XXV.—Que
mediante Resolución Nº 175-07-TAA de las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero
del año 2007, visible a folios 62 a 65, este Tribunal ordenó al señor Ing. Luis
Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de
Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, que en un plazo de 3 días
informara el estado actual del establecimiento comercial propiedad del señor
Mark Anthony Mobley.
XXVI.—Que
mediante informe ACOPAC-D-168-07 de fecha 22 de febrero del año 2007, el Ing..
Luis Quirós Rodríguez presentó el informe requerido por este Tribunal en
resolución Nº 175-07-TAA, el cual indica que la construcción en el lugar se
encuentra en desuso desde hace varios meses y en deterioro. (folio 67)
XXVII.—Que
mediante Resolución Nº 894-07-TAA de las 08 horas del 29 de agosto del año
2007, visible a folio 68 a 71 del expediente administrativo, se le ordena al
Ing.. Luis Quirós Rodríguez, localizar al señor Mark Anthony Mobley y aportar
la dirección exacta de su domicilio o lugar de trabajo.
XXVIII.—Que
mediante informe ACOPAC-D-775-07 de fecha 19 de setiembre del año 2007, visible
a folio 73 del expediente administrativo, el Ing.. Luis Quirós Rodríguez indica
que resulta imposible localizar al denunciado.
XXIX.—Que
mediante Resolución Nº 855-09-TAA de las 10 horas 50 minutos del 05 de agosto
del año 2009, visible a folio 74 del expediente administrativo, se le ordena al
Ing.. Luis Quirós Rodríguez, realizar las gestiones necesarias con el fin de
localizar al señor Mark Anthony Mobley, y de no ser factible remitir a este
Despacho el informe correspondiente.
XXX.—Que
mediante informe ACOPAC-D-1483-09 de fecha 27 de octubre del año 2009, visible
a folio 76 del expediente administrativo, el Ing.. Carlos Vinicio Cordero
Valverde, Director del Área de Conservación Pacífico Central, indica que
intentaron ubicar al denunciado y que ya antes se había intentado sin lograrse.
XXXI.—Que
mediante informe ACOPAC-D-1484-09 de fecha 27 de octubre del año 2009, visible
a folio 77 del expediente administrativo, el Ing.. Carlos Vinicio Cordero
Valverde, Director del Área de Conservación Pacífico Central, le solicita al
Ing.. Ronald Mora Vargas, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal que
intente ubicar al denunciado y presente un informe con el resumen de sus nuevas
indagaciones.
XXXII.—Que
mediante Resolución Nº 1517-09-TAA de las 15 horas 05 minutos del 23 de
noviembre del año 2009, visible a folio 78 del expediente administrativo, se le
ordena por segunda vez al Ing.. Carlos Vinicio Cordero Valverde, realizar las
gestiones necesarias con el fin de localizar al señor Mark Anthony Mobley, y de
no ser factible remitir a este Despacho el informe correspondiente.
XXXIII.—Que
mediante informe ACOPAC-OSRP-017-10 de fecha 14 de enero del año 2010, visible
a folios 80 y 81 del expediente administrativo, el Ing. Ronald Mora Vargas,
funcionario de la Subregión Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central,
adjunta informe de investigación realizada por el técnico Mario Barrantes
Salazar, oficio número ACOPAC-OSRP-778-09 de fecha 09 de diciembre del año
2009.
XXXIV.—Que
mediante oficio ACOPAC-D-047-10 de fecha 18 de enero del año 2010 y recibido
vía fax en este Despacho el 19 de enero del mismo año, visible a folio 82 del
expediente administrativo, el lng Carlos Vinicio Cordero Valverde, Director del
Área de Conservación Pacífico Central informa al Ing. Ronald Mora Vargas, Jefe
de la Subregión Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central “…realizar
esfuerzos por ubica al señor Mobley e informar al Tribunal Ambiental
Administrativo de acuerdo con lo solicitado…”.
XXXV.—Que
mediante informe de inspección número TAA-DT-170-13 de fecha 25 de noviembre
del 2013, suscrito por el Biól. Rolando Manfredi Abarca, funcionario del
departamento técnico de este Tribunal, se indica que las infraestructuras que
actualmente quedan en pie han sido deterioradas por el clima y el mismo río, y
dentro de las paredes que quedan en pie en su suelo ha sido colonizado por
vegetación herbácea, actualmente el sitio se encuentra abandonado y sin uso de
parte del ser humano. (folios 83-89)
XXXVI.—Que
visible a folios 90 y 91 del expediente administrativo, consta consulta hecha
vía internet al Registro Público de la finca folio real número 1-362261-000,
misma que aparece a nombre del señor Mark Antony Mobley.
XXXVII.—Que
mediante Resolución Administrativa N° 467-14-TAA del 30 de junio del 2014,
visible a folios 92 a 97, este Despacho ordena: “(…) al señor Ing.. Alfonso
Duarte Marín, en su condición de Director del Área de Conservación Pacífico
Central, o a quién ocupe su cargo, que remita a este Despacho un informe
técnico sobre la situación actual en el inmueble finca folio real número
1-362261-000, ubicado en Turrubares, plano catastrado SJ-802432-89, sector del
Río Tulín, del puente del Río 100 metros oeste, indicando expresamente si las
paredes que aún se encuentran el pie en el inmueble deben dejarse como están
hasta el momento, o deben demolerse, considerado que se encuentra invadiendo el
área de protección del río según oficio número DEN-OSRP-05 de fecha 28 de marzo
del 2005…”
XXXVIII.—Que
mediante Resolución Administrativa N° 214-2016-TAA del 02 de marzo del 2016,
visible a folios 100 a 105, este Despacho ordena solicitar: “…POR SEGUNDA Y
ÚLTIMA VEZ al Ing. Alfonso Duarte Marín, en su condición de Director del Área
de Conservación Pacífico Central, o a quién ocupe su cargo, que remita a este
Despacho un informe técnico sobre la situación actual en el inmueble finca
folio real número 1-362261-000, ubicado en Turrubares, plano catastrado
SJ-802432-89, sector del Río Tulín, del puente del Río 100 metros oeste,
indicando expresamente si las paredes que aún se encuentran el pie en el
inmueble deben dejarse como están hasta el momento, o deben demolerse,
considerado que se encuentra invadiendo el área de protección del río según
oficio número DEN-OSRP-05 de fecha 28 de marzo del 2005; por lo que deberá
realizar el respectivo informe y remitirlo a este Tribunal.”
XXXIX.—Que
mediante informe SINAC-ACOPAC-OSRP-1030-2016 de fecha 17 de agosto del 2016,
visible a folio 108 a 111 del expediente administrativo, el Ing. Ronald Vargas
Borbón, funcionario de la Oficina Subregión Puriscal, Área de Conservación
Pacífico Central, adjunta informe en respuesta a lo solicitado en la Resolución
Administrativa N° 214-2016-TAA del 02 de marzo del 2016.
XL.—Que
consta a folio 112 del expediente la certificación literal del bien inmueble
1-362261-000.
XLI.—Que
mediante oficio N° 723-2016-TAA del 22 de agosto 2016 y notificada el mismo
día, este Despacho solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería
información migratoria del Sr. Mark Antony Mobley. (folio 114)
XLII.—Que
mediante Resolución Administrativa N° 1135-2016-TAA del 23 de agosto del 2016,
visible a folios 115 a 120, este Despacho ordena solicitar: “…al JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTIA DE TURRUBARES informar el estado actual del
proceso monitorio bajo expediente N° 11-100012-248-CI; así como indicar si
sobre el bien inmueble matrícula 1-362261-000 cuenta con limitaciones que
impidan ejecutar posibles sanciones administrativas establecidas en el Art. 99
de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554) sobre el propietario registral.”
XLIII.—Que
el día 01 de setiembre del 2016, se recibe vía fax en este Despacho, respuesta
solicitada al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrubares. (Folio 123).
XLIV.—Que
mediante oficio N° 854-2016-TAA del 05 de octubre 2016 y notificada el mismo
día, este Despacho solicita por segunda ocasión a la Dirección General de
Migración y Extranjería información migratoria del Sr. Mark Antony Mobley;
respuesta que es obtenida el día 21 de octubre 2016 mediante el oficio N°
2018-09-16-GE. (Folios 124-125).
XLV.—Que mediante oficio N° 848-2016-TAA del 05 de
octubre 2016 y notificada el 07 de octubre 2016, este Despacho solicita al
Registro Nacional de Costa Rica certificar: “a) El propietario registral histórico del año 2005 del bien inmueble
bajo matrícula N° 362261-000, ubicada en el Distrito:
San Juan de Mata, Cantón: Turrubares,
Provincia: San José. b) Aportar
certificación histórica de movimientos aplicados en el que se adjunte copia de escritura de la compraventa
sobre el citado bien inmueble.”; lo cual se recibe la respuesta en este
Despacho el día 31 de octubre. (Folios 126-167)
XLVI.—Que
a folio 168 al 169 del expediente administrativo consta respuesta emitida por
el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 940-2016-TAA, la
cual es recibida en este Despacho el 17 de noviembre 2016.
XLVII.—Que
a folio 171 al 172 del expediente administrativo consta respuesta emitida por
el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 941-2016-TAA, la
cual es recibida en este Despacho el 17 de noviembre 2016.
Considerando:
1º—Que conforme al art. 111 inciso b) de la Ley Orgánica del Ambiente;
por medio de la presente resolución administrativa este Tribunal acuerda
declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de la
señora Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad 6-066-973, en su condición de
Propietaria Registral en el mes de febrero del año 2005 (mes en que se realiza
la inspección-folio 02) de la Finca matrícula N° 362261-000, ubicada en el
distrito: San Juan de Mata, cantón: Turrubares, Provincia: San José; todo ello
de conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa
Rica, de la Escritura N° 82 del día 15 de junio del 2006 ante la Notaria
Pública Vilma Mesen Madrigal; en virtud de denuncia incoada mediante oficio N°
DEN-OSRP-05 de fecha 28 de marzo del 2005, suscrito por el lng. Luis Quirós
Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal, Área
de Conservación Pacifico Central (folios 01-02).
De igual manera, este Tribunal acuerda declarar la
apertura del proceso ordinario administrativo en contra del señor Mark Anthony
Mobley, con pasaporte No 7022361075 de nacionalidad estadounidense; en su
condición de Propietario Registral de la Finca Matrícula N° 362261-000, ubicada
en el Distrito: San Juan de Mata, Cantón: Turrubares, Provincia: San José; todo
ello de conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de
Costa Rica (folio 112); en virtud al hecho señalado en el informe
SINAC-ACOPAC-OSRP-1030-2016 de fecha 17 de agosto del 2016, visible a folio 108
a 111 del expediente administrativo suscrito por el lng Ronald Vargas Borbón,
funcionario de la Oficina Subregión Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central;
mismo que es objeto su origen a la denuncia incoada mediante oficio N°
DEN-OSRP-05 de fecha 28 de marzo del 2005, suscrito por el lng. Luis Quirós
Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal, Área
de Conservación Pacifico Central (folios 01-02).
2º—Que
en este acto se imputa formalmente a:
a) La señora Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad 6-066-973, en
su condición de Propietaria Registral en el momento en que se denuncian los
hechos, sea en el mes de febrero del año 2005 (mes en que se realiza la
inspección-folio 02) de la Finca Matrícula N° 362261-000, ubicada en el Distrito: San Juan de Mata, Cantón: Turrubares, Provincia: San José;
todo ello de conformidad con la certificación emitida por el Registro Nacional de
Costa Rica, de la Escritura N° ochenta y dos del día 15 de junio del 2006 ante
la Notaria Pública Vilma Mesén Madrigal, correspondiente a la compraventa
efectuada a favor del señor Mark Anthony Mobley, con pasaporte No 7022361075 de
nacionalidad estadounidense, la cual fue inscrita
por el Registro Nacional hasta el día 21 de junio del 2006 (visible a folio
154, 159 del expediente administrativo) conforme a los Art. 01 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público (Ley N° 3883) la cual se complementa con el precepto 66
del Reglamento del Registro Público –
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada
publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la
información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de
datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una
estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin
de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral”;
y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad
sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle
debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por
disposición de los principios de publicidad y fe registral, a efecto de demostrar la titularidad
registral.
Cabe destacar, que el Art. 8
de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y
social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental.”; y
por ende, la responsabilidad objetiva estipulada
por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la
ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas,
corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la
biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.”. (el subrayado no es de su original)
Se imputa por haber realizado o no haber impedido los siguientes
presuntos hechos:
El haber realizado y/o
permitir, y/o no haber impedido la invasión y afectación al área de protección
del Río Tulín de Turrubares con la construcción de estructuras (paredes y piso)
evidenciándose en una primera visita realizada el 28 de marzo 2005 a una
distancia de 12 y 10 metros por el largo, respectivamente (folio 01).
b) Al señor Mark Anthony Mobley, con pasaporte No 7022361075 de
nacionalidad estadounidense; en su condición de Propietario Registral de la
Finca Matrícula N° 362261-000, ubicada en el Distrito:
San Juan de Mata, Cantón: Turrubares,
Provincia: San José; todo ello de
conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa Rica
(folio 112); conforme a los Art. 01 y 32 de la Ley
sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley N° 3883) la
cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento
del Registro Público – Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto establece en
qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral
está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de
procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe
existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares
recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia
de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto
dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos
legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General
de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad
y fe registral, a efecto de demostrar la
titularidad registral.
Cabe destacar, que el Art. 8
de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y
social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental.”;
y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo
normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de
contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite
la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.”.
(el subrayado no es de su original)
Se imputa por haber realizado o
no haber impedido los siguientes presuntos hechos:
El haber realizado y/o
permitir, y/o no haber impedido la invasión y afectación al área de protección
del Río Tulín de Turrubares con la construcción de estructuras (paredes y piso)
evidenciándose en una segunda visita
realizada el 11 de agosto del 2016 (informe SINAC-ACOPAC-OSRP-1030-2016), a una
distancia de 09 metros del margen del río, al lado derecho aguas abajo (folio
111).
Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de
otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios
administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
En
este acto se indica también la denunciada que, si los hechos se declarasen
probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o
violaciones a la normativa ambiental del ambiente, ello en virtud de lo
dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política; artículos
17, 43, 46 a 48, 45, 50 a 55, 59, 61, 67, 68, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109,
110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1, 2, 7 a 11, 54, 106, 109
y 110 de la Ley de la Biodiversidad; 1, 3, 14, 19, 20, 33, 34, 57 y 58 de la
Ley Forestal, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, 1, 2, 31, 145 y
148 de la Ley de Aguas, Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo N° 31849) artículos
308, 309, 310 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo No. 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 38795-MINAE
3º—Se
comunica (apercibe) formalmente a la denunciada con el fin de que se refiera a
los hechos denunciados. A su vez se le hace saber que las posibles
consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o
más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación)
contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución,
pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Se
comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se
indican a continuación.
1. Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la
mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental
Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37, del
Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la
Soda El Balcón.
2. Que a partir de este momento –y hasta la audiencia oral y pública a
la que se aludirá en el siguiente párrafo– se recibirá en el Tribunal cualquier
argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas
en relación al presente proceso.
5º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo el día 26 de junio del 2017 a las 08:30 horas.
En calidad de denunciado:
1. La señora Josefa Ramírez Chacón, cédula de
identidad 6-066-973, en su condición de Propietario Registral en el mes de
febrero del año 2005 (mes en que se realiza la inspección-folio 02) de la Finca
Matrícula N° 362261-000, ubicada en el Distrito:
San Juan de Mata, Cantón: Turrubares,
Provincia: San José; todo ello de
conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa Rica,
de la Escritura N° ochenta y dos del día 15
de junio del 2006 ante la Notaria Pública Vilma Mesén Madrigal,
correspondiente a la compraventa efectuada a favor del Sr. Mark Anthony Mobley,
con pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad Estadounidense, la cual fue inscrita por el Registro Nacional el día
21 de junio del 2006 (visible a folio 154, 159 del expediente
administrativo).
2. El señor Mark Anthony Mobley, con pasaporte No
7022361075 de nacionalidad Estadounidense en su condición de Propietario
Registral actual de la Finca Matrícula N° 362261-000, ubicada en el Distrito: San Juan de Mata, Cantón: Turrubares, Provincia: San José; de conformidad a la certificación del
Registro Nacional de Costa Rica emitida el 22 de agosto 2016 (folio 112); en
virtud al hecho señalado en el informe SINAC-ACOPAC-OSRP-1030-2016 de fecha 17
de agosto del 2016, visible a folio 108 a 111 del expediente administrativo
suscrito por el Ing. Ronald Vargas Borbón, funcionario de la Oficina Subregión Puriscal,
Área de Conservación Pacífico Central; mismo que es objeto su origen a la
denuncia incoada mediante oficio N° DEN-OSRP-05 de fecha 28 de marzo del 2005,
suscrito por el lng. Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la
Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacifico Central (folios
01-02).
En calidad de tercero interesado:
1. A la señora Emilia Quesada Arce, cédula de identidad 3-175-931 en
su condición de acreedora correspondiente
a la Hipoteca en segundo grado bajo las citas de inscripción en el Registro
Nacional de Costa Rica N° 0577-00055681-02-0002-001 del bien inmueble la Finca
Matrícula N° 362261-000, ubicada en el Distrito:
San Juan de Mata, Cantón: Turrubares,
Provincia: San José; de conformidad
con el canon 411, 415 del Código Civil.
En calidad de denunciante:
1. Lic. Luis Quirós Rodríguez, en su condición de funcionario de Jefe
Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central, de
conformidad a denuncia visible a folios 01 a 02 del expediente, bajo el oficio
N° DEN-OSRP-05 de fecha 28 de marzo del 2005.
Como testigos-peritos:
1. Téc. Randal G. Vargas Borbón, Oficina Sub Región de Puriscal, en su
condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central o quien
ocupe su cargo, conforme al oficio informe SINAC-ACOPAC-OSRP-1030-2016 de fecha
17 de agosto del 2016. (folios 108 a 111).
6º—Se comunica a las partes que el
propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los
denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir
todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
7º—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba
que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este
Tribunal en la audiencia.
8º—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos–peritos
deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que
no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar
ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la
misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.
9º—Se
les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que
deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
10.—Se comunica a las partes denunciadas que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
11.—Contra
la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a las partes, que este
despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículo 6,
19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Presidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Jueza Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano
Vázquez, Jueza Secretaria.—O. C. Nº 33448.—Solicitud Nº 15217.—(IN2017150584 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, a las quince horas del
veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
(…) SE
DISPONE: 1) atendiendo a la imposibilidad de notificarle el acto mencionado al
señor Edgar José Álvarez Jiménez y, a fin de garantizar plenamente el derecho
al debido proceso, con base en los artículos 241 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública y 4 y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, proceda
la Secretaría de este Tribunal a notificar, mediante edicto publicado en el
diario oficial La Gaceta (por tres veces consecutivas), la PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO al señor Álvarez Jiménez, en los
siguientes términos: “San José, 20 de junio de 2017. Señor Edgar José
Álvarez Jiménez. Asunto: PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO. En atención a lo dispuesto
por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 5312-P-2014 de las
9:00 horas del 18 de diciembre de 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa
al procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Edgar
José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria
y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron
-lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los
artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública y 4 y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar
la PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de
QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación
de esta comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis millones trescientos diez
mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera definido por esta
Administración Electoral por concepto de responsabilidad civil. El pago de la
indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del
respectivo entero de gobierno en el Banco de Costa Rica, y a su vez deberá
enviar al Tribunal Supremo de Elecciones una copia debidamente cancelada para
el control interno. Se advierte que la omisión de pago respecto de la citada
suma adeudada, faculta al Tribunal a remitir las presentes diligencias a la
Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio
en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso
a) de la Ley General de la Administración Pública. Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado Presidente, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde,
Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla,
Magistrados.” (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 88306.—( IN2017149897 ).