LA
GACETA N° 138 DEL 20 DE
JULIO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
Nº 926-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso l) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política;
26 inciso b) y47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y
Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado, Ley
Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964; en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley Nº
9411 de 30 de noviembre del 2016 y en los artículos 7º, 31 y 45 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07 de
julio del 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a
la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y en representación del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos asista a la “26º Edición de la
Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas en Vivienda y Desarrollo
Urbano de América Latina y el Caribe-MINURVI”, actividad organizada por la
República Argentina en su rol de Presidencia y país anfitrión, que se celebrará
en dicha ciudad los días 21 al 23 de junio del 2017. La salida del señor Pujol
Mesalles, hacia la ciudad de Buenos Aires, se realizará el día 20 de junio del
2017 a las 17:40 horas y su regreso será el día 25 de junio del 2017, a las
08:17 horas.
Artículo 2º—El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos cubrirá los gastos por concepto de boletos aéreos,
alimentación del día sábado 24 de junio del 2017 y transporte terrestre en el
exterior con cargo al Título 215 “Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos”, Programa 814 “Actividades Centrales”, Subpartida 1.05.03 “Transporte
en el Exterior” y Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017. El gasto por concepto de hospedaje de los días del 21 al 24
de junio del 2017 y la alimentación de los días del 21 al 23 de junio del 2017
será cubierto por la República Argentina.
Artículo 3º—Durante los días 20 al 25 de
junio del 2017, el funcionario autorizado a participar en la actividad
devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto
en la circular Nº LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la
Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el
señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su
superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor
Rosendo Pujol Mesalles, se nombra Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos a la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad número
cuatro-ciento cuatro-seiscientos noventa y dos, Viceministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 6º—Rige de las 17:40 horas del 20 de
junio a las 08:17 horas del 25 de junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día catorce de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 33603.—Solicitud Nº 11319.—(
IN2017152219 ).
N° 929-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016, Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la “Segunda Reunión del Grupo
Intergubernamental de Expertos (GIE) en Derecho y Política de Protección del
Consumidor” y en la Reunión sobre Seguridad de Productos, actividades que se llevarán
a cabo en Ginebra, Suiza, del día 03 de julio al día 05 de julio de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa
21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de mil
ochocientos treinta y cinco dólares con veinticuatro centavos ($1.835,24). El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos
ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las
dieciséis horas con cinco minutos del día primero de julio de dos mil
diecisiete y hasta las catorce horas con treinta y cinco minutos del día seis
de julio de dos mil diecisiete.
Artículo 5º—Rige a partir de las dieciséis
horas con cinco minutos del día primero de julio de dos mil diecisiete y hasta
las catorce horas con treinta y cinco minutos del día seis de julio del mismo
año.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N°
20888.—( IN2017152208 ).
N° 937-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
Licda. Cecilia Sánchez Romero, ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad número 1-0548-0370, para que disfrute de sus vacaciones legales del
07 al 12 de julio de 2017, lo anterior según dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en
lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado
numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra de Justicia y Paz, se nombra al señor Marco Fabricio Feoli
Villalobos como ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de
identidad número 1-1024-0006.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 12 de
julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día tres de julio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21132.—(
IN2017152285 ).
Nº 297
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y seis, celebrada el treinta de mayo del dos mil
diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Bernardo
Enrique Víquez Valverde, cédula de identidad Nº 1-565-118, como miembro de la
Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), en su calidad de representante de las
Organizaciones Sociales de los Pequeños y Medianos Productores de Bienes y
Servicios, existentes, en la Región de cobertura geográfica de JUDESUR, de
manera estrictamente temporal, hasta tanto la Dirección Ejecutiva de JUDESUR
convoque públicamente y por medios comprobables que permitan un alcance
regional, a todas las organizaciones sociales de los pequeños y medianos
productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica
de JUDESUR, con el fin de conformar la asamblea de esas organizaciones
sociales, según la definición dada en el inciso k) del artículo 2 de este
Reglamento; de acuerdo con el artículo 19, incisos a), b), c), d), e) y f) del
“Reglamento para la elección de las personas integrantes de la Junta Directiva
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR)”. Este nombramiento rige a partir del 30 de mayo del 2017 y fue
efectuado con fundamento en el artículo 12 del Reglamento antes citado. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 89653.—( IN2017151914 ).
Nº 300
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número ciento cuarenta y ocho, celebrada el trece de junio del dos
mil diecisiete, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Ante el
vencimiento del período para el que fue nombrado el señor Carlos Quesada Mateo,
como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), el próximo 30 de junio; se nombra en sustitución suya a la
señora Irma Pérez Guevara, cédula de identidad Nº 6-099-611, de profesión
Ingeniera Mecánica, a partir del 1° de julio del 2017 y por el período legal
correspondiente, hasta el 30 de junio del 2023. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C.
Nº 3400033262.—Solicitud Nº 89654.—( IN2017151923 ).
N° 301
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y
ocho, celebrada el trece de junio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Rodolfo Silva Vargas, en la que presenta la renuncia al cargo que ha venido
desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), misma que hace efectiva a partir del 13 de
junio del 2017 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados. 2. Se ordena la apertura de un concurso de antecedentes y proceso de
selección para el nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Directivo del
ICE, con fundamento en el artículo 10 de su Ley de Creación, comisionándose a
la señora Xinia Chacón Rodríguez, secretaria del Consejo del Consejo de
Gobierno para esos efectos. A fin de dar cumplimiento al plazo establecido por
el artículo 5 de la Ley 4646, que establece que los nombramientos de los
sustitutos deben realizarse en un plazo de quince días, se dispone eliminar en
ese concurso la etapa de entrevistas y se considerarán los oferentes que
presentaron sus atestados para el concurso anterior. 3. La recepción de ofertas
se dispone a partir del 15 de junio y hasta el 21 de junio del 2017, de las
8:00 horas y hasta las 17:00 horas y el nuevo miembro será nombrado por el
resto del período legal correspondientes, hasta el 30 de junio del 2018.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº
89656.—( IN2017151925 ).
N° DM-DN-RB-5124-2017
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 28 inciso 2)
acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”.
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril del
2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines,
establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y
eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”
IV.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril del
2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones
otorgadas a la Dirección de Cen-Cinai, se encuentra: “Contribuir a mejorar el
estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de
la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”
V.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril del
2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las
atribuciones otorgadas a la Directora Nacional de Cen-Cinai, se encuentran:
“Constituir comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley (. . .)
Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de esta Ley. (. . .) Gestionar la suscripción de
convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el
cumplimiento de los objetivos de la entidad.”
VI.—Que, en el Despacho de la Ministra de
Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos
oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
VII.—Que de acuerdo al DM-3828-2017 de fecha
siete de junio de 2017, suscrito por el Dr. Fernando Llorca Castro en su
momento Ministro de Salud, nombra a la Dra. Lidia María Conejo Morales como
Directora Nacional de Cen-Cinai, a partir del primero de julio del 2017.
VIII.—Que por las consideraciones arriba
citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Lidia
María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y
tres-cero setecientos cuarenta y ocho, para que en adelante y de acuerdo a las
atribuciones otorgadas a la Directora Nacional de Cen-Cinai, y establecidas en
el artículo 7° incisos f), g) y h) de la Ley N° 8809 ”Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral”, para que en adelante la Directora Nacional de Cen-Cinai,
pueda suscribir los diferentes instrumentos jurídicos necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de Cen-Cinai.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
julio del dos mil diecisiete.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº
17263.—( IN2017152224 ).
N° 100-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Joice Alejandra Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0937-0077, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Epicentro Pacífico, cédula
jurídica N° 3-006-721979, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N°
30893.—Solicitud N° 21130.—( IN2017152050 ).
N° 101-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18). 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Alejandra Valverde Umaña, cédula de identidad N° 1-0554-0913, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Mujeres, Hombres y Jóvenes
Valientes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-618311, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el seis de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud
N° 21131.—( IN2017152051 ).
Nº
0112-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25. 28, párrafo 2), inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 y los artículos 2 y 7 inciso i) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—La prevención de la violencia, y el fortalecimiento de una cultura
de paz son fundamentales para alcanzar el bien común y por ende es una
responsabilidad de todos los costarricenses.
2º—De
conformidad con el Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de
la Paz Social (2015-2018), la Administración Solís Rivera tiene el objetivo de
apoyar acciones y programas destinados a fortalecer la convivencia pacífica y
prevenir la violencia.
3º—Para
lograr el fortalecimiento de una cultura de paz, es indispensable articular la
cooperación entre las instituciones públicas, las organizaciones no
gubernamentales, la academia y el sector empresarial, con el propósito de
impulsar programas educativos y formativos dirigidos a la prevención de
conductas agresivas y a promover el diálogo, como mecanismos para resolver los
conflictos entre los miembros de la sociedad civil.
4º—La
población juvenil costarricense es uno de los segmentos más vulnerables ante el
incremento de la violencia y la agresividad, razón por la cual el Plan Nacional
de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social plantea, que es
indispensable impulsar aquellos programas que procuren el mejoramiento de la
convivencia entre los estudiantes en centros educativos. De igual forma, se
considera que es fundamental promover programas culturales, artísticos,
recreativos y deportivos dirigidos a aquellos jóvenes excluidos de la
educación.
5º—La
Fundación International Youth Fellowship, cédula jurídica Nº 3-006-503328, es
una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal lograr
que la población costarricense disfrute de un estado de bienestar integral
(físico, mental, emocional y espiritual). Esta fundación es subsidiaria de
International Youth Fellowship (IYF), una organización no gubernamental sin
fines de lucro, cuya sede principal se ubica en Corea del Sur, y que
actualmente tiene presencia en más de 90 países alrededor del mundo. Todos los
programas de International Youth Fellowship (IYF) tienen un enfoque de
formación integral mediante actividades culturales, educativas y deportivas.
6º—Los
programas educativos de International Youth Fellowship buscan formar una
mentalidad fuerte, un carácter ejemplar y hábitos sanos en los miembros de la
sociedad civil costarricense, con un énfasis especial en la población juvenil,
mediante conferencias y charlas (Enseñanza del mundo del corazón) a través de
las cuales se enseñan conceptos, métodos y técnicas que les permite a las
personas adoptar una nueva forma de pensar y de vivir. Dichas conferencias y
charlas buscan fomentar virtudes y valores en los participantes tales como el
amor al prójimo, el servicio a los demás, la disciplina, el autocontrol, la
fortaleza mental para enfrentar los desafíos que presenta la vida, la
importancia de la tolerancia, el respeto, el diálogo franco y la unión (a pesar
de existir diferencias entre las personas).
7º—La
International Youth Fellowship (IYF) imparte dichas conferencias y charlas
(Enseñanza del mundo del corazón) en centros educativos (escuelas, colegios y
universidades), centros penitenciarios, empresas, organizaciones no
gubernamentales e instituciones públicas, con el convencimiento de que la
cultura de paz, la prevención de la violencia, la resolución de los conflictos
mediante el diálogo y la comprensión mutua, son una necesidad en lodos los
sectores de la sociedad civil costarricense.
8º—Del
27 de junio de 2017 al 04 de julio de 2019, se ejecutará el Programa
Conferencias y Charlas 2017-2019 (Enseñanza del mundo del corazón) en Costa
Rica. Mediante este programa, se organizarán conferencias y charlas educativas
en centros educativos, centros penitenciarios, empresas, instituciones
públicas, y en otros espacios comunales con el fin de alcanzar los objetivos ya
descritos en los considerandos seis y siete del presente acuerdo.
9º—Como
parte del Programa Conferencias y Charlas 2017-2019 (Enseñanza del mundo del
corazón) se ejecutará el subprograma IYF English Camp del 27 de junio de 2017
al 4 de julio de 2019. Mediante este subprograma, cuya prioridad es capacitar a
personas privadas de libertad (sin excluir otros segmentos importantes como los
estudiantes en centros educativos), se busca fomentar en los privados de
libertad una pasión por el aprendizaje. Al mismo tiempo, se persigue que los
privados de libertad adquieran una mentalidad sana, y que cultiven un carácter
ejemplar. Esto facilitará su adecuada reinserción en la sociedad, y reducirá la
posibilidad de reincidan en conductas violentas, o inapropiadas. Por tanto:
ACUERDAN:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROGRAMA DE CONFERENCIAS Y
CHARLAS
2017-2019 (ENSEÑANZA DEL MUNDO
DEL CORAZÓN)”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el Programa de
Conferencias y Charlas 2017-2019 (Enseñanza del mundo del corazón), organizado
por la Fundación International Youth Fellowship, cédula jurídica Nº
3-006-503328, a realizarse en centros educativos, centros penitenciarios, empresas,
instituciones públicas y en otros espacios comunales del 27 de junio de 2017 al
04 de julio de 2019.
Artículo
2°—Las dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco
Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21128.—( IN2017152053 ).
N° 0136-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
-Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
1º—Que el
señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-1077-044, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-725601, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
“PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que Cocojo de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente un
kilómetro al noreste de la escuela pública Pueblo Nuevo, distrito Duacarí,
cantón Guácimo, provincia de Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el
artículo 21 bis inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
3º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
18-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-725601 (en adelante denominada “la
beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y
conservación de frutas, legumbres y hortalizas”, con el siguiente detalle:
agua de coco embotellada; y “3830 Recuperación de materiales”, con el
siguiente detalle: subproducto cáscara de la nuez de coco derivada de la
actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
3º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente un kilómetro al noreste de
la escuela pública Pueblo Nuevo, distrito Duacarí, cantón Guácimo, provincia de
Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas
de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco
por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%)
durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), 0, h), i),
j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 29 de diciembre de 2017. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 03 de julio de 2017. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición reali7ada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017151845 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Carolina Quesada
Vásquez, con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Acondicionador +Qpets para Caballos fabricado por AMSA
Aerosoles y Maquilas S. A. para Repagro S. A., Costa Rica con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: alcohol cetílico 3.00 %, cloruro de
cetrimonio 1.50%, urea 1%, glicerina 1 %, perfume 0.5 g, cocamida DEA y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Acondicionador del pelaje de los equinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del termino de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 23 de mayo de
2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017151633 ).
La doctora Carolina Quesada Vásquez con
número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Acondicionador +Qpets Perros fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A.,
para Repagro S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100
ml contiene: Alcohol cetílico 3.00 %, cloruro de cetrimonio 1.50 %, urea 1 %,
glicerina 1 %, perfume 0.5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Limpieza del pelaje de los caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 23 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017151634 ).
La doctora Carolina Quesada Vásquez,
con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Shampoo H-Qpets Caballos fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A. para
Repagro S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Tea dodecilbencen sulfato 14 g, cocamidopropil betaína 4 g, cocamida
dea 2 g, urea 1 g, perfume 1g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Shampoo para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11:00 horas del día 13 de junio del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017151635 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título N° 1209, emitido por el Saint
Paul College, en el año dos mil doce, a nombre de Araya Santiago Paulo, cédula
N° 1-1604-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017150889 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2551, emitido por el Liceo
León CortÉs Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrientos Ortíz
Óscar Mario, cédula 6-0364-0944. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017140954 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias
y Letras, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 766,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Arias Jeffrey, cédula
Nº 1-0655-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017151312 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 01,
Título N° 4, emitido por el CINDEA Upala en el año dos mil, a nombre de Bustos
Matamoros Amparo, cédula de residencia N° 155806842509. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151614 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14,
título N° 481, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil quince, a
nombre de González Vargas Brandon Miguel, cédula: 6-0418-0748. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151674 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo i, folio 177, título N° 1201, emitido por el Colegio
“La Asunción”, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Solís Granados Fabricio
Javier, cédula: 1-1741-0261. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017151690 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58,
título N° 1255, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Cedeño Mora Ruth Marlene, cédula N° 3-0293-0783. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151876
).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 46, título N° 147, emitido por el Colegio Bilingüe Santa
Sofía, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Villarreal Geannina
María, cédula: 1-1515-0748. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017151891 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 197, asiento N° 899, emitido por el Liceo Nocturno de
Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Villalta Cárdenas Bryan
Andrés, cédula 5-0360-0615. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017151948 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda
Enseñanza, siglas: APSE, acordada en asamblea celebrada el día 25 de febrero de
2017. Expediente 958-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 256,
asiento: 4952 del 03 de julio de 2017. La reforma afecta los artículos 25, 38 y
44 del Estatuto.—05 de julio de 2017—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa, a.
í.—Exonerado.—( IN2017151123 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en
asamblea celebrada el día 31 de mayo de 2017. Expediente S-E022. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 258, Asiento: 4954 del 05 de
julio de 2017. La reforma afecta el artículo 19, 52, 59 y 60 del Estatuto.—05
de julio del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo
Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017151639 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial
de Ignea Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Kilómetro 25 1/2
carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: ARRODEX-SOLARIS como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Solución oral
rehidratante (uso medicinal). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2016, según la Solicitud N° 2016-0006809. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017110017 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas
Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en Tercera Avenida Norte Final,
Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: JUNTOS HACEMOS FAMILIA como señal de propaganda, en
clase(s): internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50:
para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente
carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas
de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante; relacionada con el registro
de la marca SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro Nº 192691; registro
de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro Nº
223454; registro de la marca AGUA SALVAVIDAS
(diseño) en clase 32 internacional, registro Nº 223379; registro de la marca
SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro Nº 192619; registro de
la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro Nº 192852;
registro de la marca SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro Nº 46979;
el registro de la marca SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro Nº
192534; y registro de la marca AGUA PURA SALVAVIDAS (DISEÑO) en clase 32
internacional bajo el número de expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017146245 ).
PUBLICACIÓN
SEGUNDA VEZ
Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de
identidad 205800041, con domicilio en 50 metros sur de la Mc Donald’s
Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEC
como marca
de comercio y servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Sistemas de cámaras de seguridad y vigilancia. Reservas: del
color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017149232 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio
en 2225 Colorado Ave. Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión empresarial, a saber, gestión
de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad
y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y la
demanda y procesos de distribución de productos para terceros; Suministrar
medicamentos recetados a los participantes del plan de salud para las
organizaciones financiadoras; Servicios de consultoría de negocios relacionados
con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones,
logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y
soluciones de distribución; Servicios de atención al cliente, a saber,
respuesta a consultas de clientes para terceros en el ámbito de los preparados
farmacéuticos; Administración de negocios de programas de reembolso de
pacientes; Gestión empresarial de programas de reembolso para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos
de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2006, según Solicitud N° 2017-0003519. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149233 ).
Arnoldo López Echandi, casado
una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica,
California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 42 Servicios de investigación y desarrollo
farmacéutico, investigación médica, a saber: realización de ensayos clínicos
para terceros, así como proporcionar un sitio Web con información sobre
dispositivos médicos de investigación, diagnósticos y medicamentos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017,
según Solicitud N° 2017-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149234 ).
Arnoldo López Echandi, casado
una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave. Santa Mónica, California,
90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 44 Servicios de prestación de información médica, prestación de un sitio web con información médica,
prestación de servicios de información médica, consultoría y asesoramiento,
prestación de servicios de información relativa a las propiedades diagnósticas,
profilácticas y terapeutas de los productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017,
Solicitud N° 2017-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149235 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma
Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como
marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prestación de servicios de defensa de los pacientes en el ámbito del
tratamiento de enfermedades y trastornos, prestación de servicios de apoyo
personal a pacientes y familiares de pacientes con cáncer, a saber,
asesoramiento emocional y apoyo emocional. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149236 ).
Arnoldo López Echandi, casado
una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma, Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave. Santa Mónica, California,
90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de
administración financiera de programas de reembolso de pacientes,
administración financiera de programas y servicios de reembolso de
medicamentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003520. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149237 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Kite Pharma, Inc.,
con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT
como marca de servicios, en
clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 40 Servicios
de fabricación de productos farmacéuticos para terceros. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003521. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017149238 ).
Miguel Herrera González, divorciado, cédula de
identidad 105130854, en calidad de apoderado especial de Calzado de Guatemala,
Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard El Naranjo, Centro Empresarial
Fiori 29-98, bodega 30 de la Zona 4 de Mixco, Departamento de Guatemala, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Maribella,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado;
zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2016.
Solicitud N° 2016-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149312 ).
Randall Chavarría Hidalgo, soltero, cédula de
identidad Nº 108810113, con domicilio en: Barba, de la antigua Casa de La
Cultura, 350 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
klass
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas, camisetas
tipo polo, camisas, pantalones, pantalonetas, vestidos, medias, gorras,
sombreros, ropa interior, pijamas, pantuflas, sandalias, chancletas, zapatos,
tennis, boinas, viseras, minifaldas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017149321
).
Erick Alexander González Navarro, casado una
vez, cédula de identidad 401990486, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Tico Infusión S. A., cédula jurídica 3101623225 con domicilio en Belén San
Antonio, 700 metros al oeste y 100 norte de la plaza de deportes, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MALETSI
como marca
de comercio, en clases 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Té, condimentos, salsas, especias, cacao, café, helado, miel y 32 Siropes, bebidas sin alcohol,
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005583. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017149329 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Dyax Corp, con domicilio en 55 Network Drive Burlington, Massachusetts 01803,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TACLIBRA, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del angioedema
hereditario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017149390 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Dyax Corp con domicilio en 55 Netvvork Drive Burlington, Massachusetts 01803,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENAQLI como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del angioedema hereditario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017149391 ).
María Daniela Badilla Arce, soltera, cédula de
identidad Nº 114090078, con domicilio en Sto. Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ?love? Stones
como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y bisutería elaborada con hilo y
piedras preciosas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012341. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017149404 ).
Carmen María Achoy Arce,
soltera, cédula de identidad Nº 303070020, en calidad de apoderada generalísima
de Guanacaste, Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad Nº 3102736926, con domicilio en: Guanacaste, en el cantón de Liberia,
en el distrito de Liberia, frente al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber,
edificio Solarium, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a cervecería artesanal (cerveza artesanal),
ubicado en Guanacaste, en el cantón de Liberia, en el distrito de Liberia,
frente el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, edificio Sola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005339.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017149405 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio
en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana,
instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Rojo,
azul, dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004640. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017149444 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con
domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores rojo: pantone p 49-8c, azul: pantone p 103-15-c,
dorado: pantone p 24-13 c y negro. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud
N° 2017-0004641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017149445 ).
Edward Ferney Romero Forero, casado una vez,
cédula de residencia 117001098300, en calidad de apoderado generalísimo de D Y
M Damaro S. A., cédula jurídica 3101540221, con domicilio en San Francisco, del
Mas x Menos, 100 oeste, Residencial Monteflora, casa 11, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Q’SALVADA Dinero, como marca de servicios en
clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio financiero y operaciones monetarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017149458 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Corporación
Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y línea del Ferrocarril
Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: SAINT LUIS REY
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 34: Tabaco en rama o manufacturado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017149459 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Deiters S. L., con domicilio en Riera Montelagre, 49-PJ. Pomar de Dalt 08916
Badalona, España, solicita la inscripción de: ARANE como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos
farmacéuticos a base de arándanos para el tratamiento y prevención de
infecciones urinarias; productos a base de extracto de arándano agrio
(cranberry) para molestias urinarias y en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003990. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149463 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en: 401 North Lake,
Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: toallitas húmedas para bebés, champús, jabones, loción para bebé,
aceite para bebé, talco para bebé y en clase 5: pañales desechables y pañales
tipo pantalón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003667. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149469 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 401 North Lake,
Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 toallitas húmedas para bebés, champús,
jabones, loción para bebé, aceite para bebé, talco para bebé y en clase 5
pañales desechables y pañales tipo pantalón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017149474 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial
de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route De Trèves, Ebbc Building E,
2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ROTELLA como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017149479 ).
Teresa Acón Fung, soltera,
cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada Generalísima de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica
3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad, 300 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOTEL BRISTOL, como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería, bar
y restaurante y transporte de turismo ubicado, en Costa Rica, San José, San
José, avenida central, entre calles 21 y 23. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002219. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017149480 ).
Teresa Acon Fung, soltera,
cédula de identidad Nº 601041061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de
la Municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRISTOL, como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa
(balneario o lugares de bienestar físico). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002216. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017149481 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad
601041061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano
Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053546 con domicilio en Tibás, San Juan, de la
Municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: HOTEL BRISTOL como marca de comercio en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de
restaurante, alimentación, hotelería y hospedaje temporal, servicios de motel,
servicios de hotel, de lugar de temporada, servicios de reservaciones de
hoteles, servicios de restaurante, servicios de cátering y servicios de
banquetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002217. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017149482 ).
Teresa Acon Fung, soltera,
cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísima de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISTOL
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 39: Servicios de acompañamiento transporte de viajeros, servicios
de operación de garajes, servicios de alquiler de carros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002218. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017149483 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route De Trèves, EBBC
Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WORMS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003471. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017149484 ).
Merlín Salas Chavarría, casada una vez, cédula
de identidad 603110448, en calidad de apoderada generalísima de Led Verde Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713077, con domicilio en 150 metros
suroeste del templo católico de Chilamante San Pedro de Poás, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LED Verde Iluminación Solar Costa Rica
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 11: Lámparas LED solares y eléctricas para interiores y
exteriores. Reservas: De los colores: Negro, verde y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005466. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017149496 ).
Rebeka Estrada Laurent, divorciada una vez,
cédula de identidad 603360583, con domicilio en Terciopelo, Sámara, 400 mts. sur
de la plaza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dassah,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 14 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 3: jabones, exfoliantes, cremas bálsamos,
aceites, productos de perfumería, cosméticos y clase 14: bisutería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017149832 ).
Bryan López Araya, casado una vez, cédula de
identidad 112710052con domicilio en 300 metros sureste del salón comunal,
barrio El Hoyón, casa a mano izquierda verde musgo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: +QR MAS QUE RUNNING como marca de comercio y servicios en
clases 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir
exclusivamente para atletismo; y clase 41: Organización de eventos deportivos,
fotografía deportiva, exclusivamente para atletismo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017, solicitud Nº 2016-0010151.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017149853 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad
112460002, en calidad de apoderada especial de Lok Arenas IP S. A., cédula
jurídica 3101719875, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio 200 este y
200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARENAS BEACH BAR como marca de comercio y servicios en clases:
30 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 30: Preparaciones hechas de harina y cereales, pan, pastelería
y bebidas a base de café y chocolate, y clase 32: Batidos de frutas, jugos
naturales y aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004871. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017149863 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Lok Arenas IP S.
A., cédula jurídica 3101719875, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio,
200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A ARENAS ADVENTURES
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a excursiones o tours de aventura. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, 100 metros al sur del Boulevard. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005881. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017149864 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Lok Arenas IP
S. A., cédula jurídica Nº 3101719875, con domicilio en: Santo Domingo, del
cementerio 200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE Chasca PARRILLADA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
restaurantes tipo parrillada, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás,
exactamente de la Ermita del barrio San Martín 100 metros al sur, costado
derecho, edificio de dos plantas, de color gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017149865 ).
María Gabriela Sánchez Alfaro, soltera, cédula
de identidad Nº 114310775, en calidad de apoderada especial de Minor Alfaro
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 601290146, con domicilio en
Coronado, El Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vandola
como marca de fábrica, en clase: 21 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Utensilios manuales culinarios y domésticos. Reservas:
de los colores: rojo, verde, blanco, azul, celeste, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017149923 ).
Andrés Herrera Calderón, casado una vez, cédula
de identidad 107480389, con domicilio en apartamento 310, edificio 203, avenida
Escazú, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR INOS como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Servicios de mercadeo y publicidad para la venta de animales.
Reservas: No se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005896. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017149925 ).
Francisco Herrera Morales, soltero, cédula de
identidad Nº 108080313, con domicilio en: detrás del centro comercial San José
Dos Mil, condominio Urano, apartamento 31, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FH FRANCISCO HERRERA Joyería de autor como marca de fábrica en
clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de joyería, metales preciosos y sus aleaciones, los
productos fabricados con estas materias o chapados no comprendidos en otras
clases, anillos broches, amuletos, dijes, cadenas, collares, figuras, estatuillas, aretes, pulseras, bisutería,
piedras preciosas. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones JOYERÍA
DE AUTOR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017149940 ).
Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de
identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soda Contenedor Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708499 con domicilio en Escazú, San
Rafael, carretera a Guachipelín, de Flash Car 75 metros sur, diagonal al Centro
Comercial Multiplaza, dentro del Centro Comercial Combai Mercado Urbano,
contenedor número C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROZODA
COMBAI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y bebidas no alcohólicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017149981 ).
Federico Altamura Arce, cédula
de identidad 112460722, en calidad de apoderado especial de Eurorganic Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101524961 con domicilio en San José, Curridabat,
carretera vieja a Tres Ríos, Frente a la parada de buses del costado Norte de
Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOBOTINA como marca
de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5 Producto de origen biológico para el control de las larvas de los abejones.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0005644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017149983 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad Nº
111480307, en calidad de apoderada especial de Purple Blossom Corp. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102712550, con domicilio en:
Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso, oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCAS
como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: consultoría sobre seguros, corretaje de seguros,
información en materia de seguros, suscripción de seguros, suscripción de
seguros de vida y suscripción de seguros médicos, servicios de seguros médicos
y en clase 44: servicios médicos en general,
servicios de análisis médicos, servicios de asesoramiento y examen médico,
planificación de tratamientos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017149987 ).
Ari Cyrman Chacón, casado una vez, cédula de
identidad 112580264, en calidad de apoderada generalísima de Proyecto Valhalla
S. A., cédula jurídica 3101627276, con domicilio en San José, Tibás, La Florida
del ICE 100 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café,
té, cacao, sucedáneos de café, harinas, preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería,
helados, miel, salsas, especias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005842. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 29 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017149990 ).
Ari Cyrman Chacón, casado una vez, cédula de
identidad 112580264, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Valhalla
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627276con domicilio en Tibás, La Florida
del Ice 100 metros al este y 50 mts al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO café & pan
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a Cafetería, Restaurante y Panadería, ubicado en La Florida de Tibás del ICE
110 metros al este a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017149991 ).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez,
cédula de identidad número 108480886, en calidad de apoderado especial de
Calidad Pascual S.A.U., con domicilio en carretera de Palencia, S/N 09400
Aranda de Duero; Burgos, España, solicita la inscripción de: PMI
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos; yogures, jaleas;
manteca, mantequilla; margarina; y grasas comestibles. Reservas: De los colores:
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2016, solicitud Nº 2016-0006661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017150055 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, Nº 332, Oficina 102,
Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: FERMODYL como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, perfumes y preparaciones para
el tocador. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005257. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150056
).
Jorge Arturo Cañas Díaz,
casado, cédula de identidad número 105810224, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Pascala Limitada, cédula
jurídica número 3102577066, con domicilio en Rohrmoser, Centro Corporativo La
Nunciatura segundo nivel, oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Helados MÖNPIK
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Bebidas a base de productos lácteos y yogurt. Clase 30:
Helados. Clase 32: Bebidas a base de frutas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012274. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017150058 ).
Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de
identidad 109770977, en calidad de apoderado especial de Efraín Guzmán
Granados, casado una vez, cédula de identidad 108770952 con domicilio en Mora
Ciudad Colón, de la torre del ICE celular; 200, metros al oeste y 50 metros al
norte, casa de dos pisos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EFG
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de
servicios contables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006016. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150075 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio
Puntarenas; 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHIL & CHIL
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005143. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150088
).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109060046, en calidad de apoderado generalísimo de
Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101719391, con domicilio en:
Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUERCIFIN
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: de los colores:
verde y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005172. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150089 ).
Beiy Hiu Li Villalobos, casada dos veces,
cédula de identidad 110230594, con domicilio en Residencial Azul del Prado casa
11 D, El Carmen, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B. Hiu Hecho a mano
como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas todo hecho a mano. Reservas: De los colores: morados
y lilas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017150110 ).
Irma Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Líneas Aéreas Trans
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037311, domicilio en
Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar Nº 92, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TransCosta Rica Líneas Aéreas
como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
aéreos. Ubicado en Hangar Nº 92, Aeropuerto Tobías Bolaños, distrito noveno,
Pavas, del cantón primero San José, de la provincia de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017150163 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de E-Credit
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597307, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE2, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ELECTROMOTO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
motocicletas y servicios financieros y operaciones monetarias. Ubicado en San
José, Merced, calle 4, entre avenidas Central y Primera, frente a la entrada
principal del Banco Central, Edificio Plaza La Artillería, noveno piso. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150164 ).
Juan Pablo Arias Cartín, cédula de identidad
108410275, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión Profesional de la
Energía y el Transporte Ltda., cédula jurídica 3102683010, con domicilio en
Paraíso centro, Barrio Los Solares, de la municipalidad 400 m al este y 350 m
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESPROET
como marca
de servicios en clase: 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 41: Servicios de capacitación, auditorías, 42: Servicios de
ingeniería en diseño y 45: Servicios de e inspección en sistemas electromecánicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005148. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017150170 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº
488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyoticatlan S.R.L., con
domicilio en cantón Central, distrito Carmen, calle 3 bis, entre avenidas 9 y
11, Nº 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de producción, organización y dirección de actividades
educativas y culturales, tales como talleres,
seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos
regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017150177 ).
Kathy Lalazarian, casada una
vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan
S.R.L., con domicilio en: calle 3 Biz, entre avenidas 9 y 11 Nº 974, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de hospedaje temporal y Alimentación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005421. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017150178 ).
Kathy Lalazarian, casada una
vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyoticatlan
S.R.L., con domicilio en Cantón Central, Distrito Carmen, exactamente en calle
3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte
de turistas y de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-00054215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017150180 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado
generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo 800 metros oeste de la Delegación Cantonal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO como marca de fábrica y
comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para
absorber rociar y asentar el polvo, combustibles (incluido la gasolina para
motores) materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017150184 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108910534, en calidad de apoderado
generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3102357987, con
domicilio en: Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OXO, como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales, agua purificada, agua de manantial, y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004688. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio
del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017150185 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua
Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3102357987, con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, 800 oeste de la Delegación Cantonal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: oxo como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca, harinas y preparados a base de cereal,
productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar, jarabe de melaza,
levaduras, sal, polvo de hornear, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150187 ).
Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de
identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Corporación BBG
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101216187, con domicilio en Escazú,
trescientos metros al norte de La Farmacia Fischel de Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BBG, como marca de fábrica en clase: 2
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices y lacas para la
industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150192 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo
Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL COLOR DEL MERCADO ESPACIO INFORMATIVO
como marca
de servicios en clase: 35 y 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Los servicios de información por escrito, por medios
electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con temas de economía en
general, y 36: Los servicios de información por escrito, por medios
electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con temas financieros, de
negocios inmobiliarios, bursátiles, monetarios, de seguros y de inversiones en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150203 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101267046, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA INMOBILIARIA
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios relacionados con corredores de bienes raíces,
administradores de propiedades, servicios de alquiler y tasación de bienes
inmuebles y su eventual financiamiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150204 ).
Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo
Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA GRUPO FINANCIERO,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios
prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud
N° 2017-0005384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150205 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo
Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA REVISTA ENFOQUE BURSÁTIL
como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: los servicios de información
por escrito, por medios electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con
temas de economía en general. Clase 36: los servicios de información por
escrito, por medios electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con
temas financieros, de negocios inmobiliarios, bursátiles, monetarios, de
seguros y de inversión en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150206 ).
Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Mercado de Valores de Costa Rica, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica
3-101-14789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MV MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA PUESTO DE BOLSA
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de
correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios de operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005386. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150207 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Multifondos de Costa Rica, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula jurídica Nº
3101190130, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA MULTIFONDOS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dentro del marco de
operaciones financieras y monetarias: Los servicios relacionados con sociedades
de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las
operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus
financiaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005387. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150208 ).
Amy Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de
identidad 503610470, en calidad de apoderada especial de María Fernanda Blanco
Mora (menor de edad), tutora Marcela María Mora Esquivel, cédula 107490563,
cédula de identidad 117950807, con domicilio en Escazú, del AM PM de
Guachipelín de Escazú, 400 metros al norte y 50 metros este, Condominio
Badulla, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kipenzi,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos para animales-mascotas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017150230 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Carlos Felipe Hidalgo Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 111040249 con domicilio en San Rafael, Residencial del
Monte, Camino De Los Cipreses, casa treinta y cuatro A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sonoff ITEAD
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
restradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
especialmente aparatos electrónicos para monitorio de consumo eléctrico,
monitorio de humedad y temperatura, interruptores eléctricos, interruptores
wifi, interruptores remotos, interruptores programables, interruptores de
temporizador (timer), interruptores inteligentes, controles remotos, controles
programables, tomacorrientes eléctricos, tomacorrientes inteligentes,
tomacorrientes con temporizador (timer), tomacorrientes wifi. Reservas: De los
colores: naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005040. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017150231 ).
Álvaro Enrique Ugarte Ulate, casado una vez,
cédula de identidad Nº 502450492, en calidad de apoderado generalísimo de
Copiaco de San Pedro S. A., cédula jurídica Nº 3101180060, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro de la Universidad de Costa Rica, entrada principal 75
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Copieco Copieco de San
Pedro S. A.
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
imprenta, fotografías, artículos de papelería, fotocopiado, material de
encuadernación, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, azul, verde, lila, anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005595.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017150244 ).
Roberto Enrique Romero Mora, soltero, cédula de
identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Tío Fran Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, de Autos El Dueño, 150
metros al norte y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
del Condimento,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de especias, condimentos y salsas, productos
alimenticios de origen vegetal para consumo o conservación, así como toda clase
de aditivos para realzar el sabor de los alimentos, ubicado en San José,
Mercado Central, locales 24 y 25. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004720. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150246 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de la Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: Sur Dolomag SUR
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo; y toda clase de
enmiendas derivados del carbonato de calcio, silicio, fósforo, azufre y
magnesio. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004573. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150301 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR FLOW SUR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo; y toda clase de productos derivados del carbonato
de calcio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004571. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150302 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR
PIULATT
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento nutricional para la alimentación animal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004572. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150303 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Sur Arti Sur
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Material
para artistas; acuarelas y pinturas para material escolar; pinceles; gomas de
papelería para uso escolar y doméstico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150304 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: BIOSUR SUR
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de
pinturas en general, aí como, lacas, resinas, iecubrimientos, barnices,
esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos
para la industria, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y
suplementos alimenticios para animales. Ubicado en calle Aquilino de La
Guardia, Nº 8, Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004569. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150305 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR inkker,
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150306 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de la Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Polisur
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017150307 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Costalite SUR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos y enmiendas para el suelo; productos a base
de silicio para absorber la humedad del suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0005097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017150308 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: DUROSIL A SUR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017150309 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula
de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL DESMOFAST 615
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la DESMOFAST 615 horticultura y silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150310 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017150311 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL PEGA FLEX
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) y resinas para la
industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150318 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios de
diseño industrial; servicios de diseño y desarrollo de sistemas constructivos e industriales. Reservas: De los colores: amarillo,
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150319 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL PEGA CEM
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) y resinas para la industria.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150320 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Frutsol V
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo; aditivos para la protección
solar de las hojas y frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 24 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150321
).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de la Guardia Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: Nit SUR
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alcohol en gel, desinfectantes para uso
higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150322 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8.,
Panamá, solicita la inscripción de: KERMILL PEGA ALL
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) y resinas para la
industria. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017150323 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL CUREFAST
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150324 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL IMPERFAST
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) y resinas para la
industria. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150325 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR MultiSik (Ac)
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004466. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150326 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL PEGA PATCH
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) y resinas para la industria.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004465. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150327 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá
, solicita la inscripción de: SUR TEKSUR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0004464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150328 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de General Motors LLC,
con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET
SAIL como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres de motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017150364 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Orlando Camacho Hernández, soltero, cédula de identidad 113730723, con
domicilio en Pavas, del Kinder Carlos Sanabria Mora, 100 metros oeste y 25
metros norte, dos plantas, color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIOS CAMHER como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
laboratorio químico de producción y venta de todo tipo de productos cosméticos.
Ubicado en Pavas, del kinder Carlos Sanabria Mora, 100 metros oeste y 25 metros
norte, dos plantas color crema. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005801. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017150374 ).
Silvia Eugenia Dobles Madrigal, soltera, cédula
de identidad 107750233, en calidad de apoderada especial de AGS Nasoft Mexico,
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Bosques Alisos, 45 B,
segundo piso, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Guajimalpa, con código
postal 05120, México, solicita la inscripción de: N
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35) Consultoría
de Marketing y 42) Desarrollo de Software y consultorías de Software. Reservas:
Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005966. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150402 ).
Silvia Eugenia Dobles Madrigal, soltera, cédula
de identidad 107750233, en calidad de apoderado especial de AGS Nasoft México,
S.A.P.I. DE C.V., con domicilio en distrito Federal, Bosques Alisos, 45 B,
segundo piso, Colonia Bosques de Las Lomas, Delegación Guajimalpa, con código
postal 05120, México, solicita la inscripción de: AN GLOBAL como marca de
servicios en clases: 35 y 42, Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35) Consultoría de marketing. y 42) Desarrollo de software y
consultorías de software. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, según Solicitud N°
2017-0005968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150403 ).
Dennis Marín Azofeifa, casado dos veces, cédula
de identidad 601890941, en calidad de apoderado especial de Dezaf,
Desarrolladora Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583993, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, frente al Hospital CIMA San
José, contiguo a BAC San José, Edificio BMI, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DAYUN, como marca de comercio en clase: 12
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos, aparatos de locomoción, aérea o agua. Reservas: de los
colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005071. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017150425 ).
Dennis Amrín Azofeifa, casado dos veces, cédula
de identidad 601890941, en calidad de apoderado generalísimo de DEZAF
Desarrolladora Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583993, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández; frente al Hospital CIMA, San
José, contiguo a BAC San José, edificio BMI, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DAYUN
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a venta de motocicletas, accesorios, repuestos y taller de
servicio, ubicado en San José, Escazú, autopista Próspero Fernández, frente al
Hospital Cima San José, contiguo a BAC San José, edificio BMI, primer piso.
Reservas: De los colores: Blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005070. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—(
IN2017150427 ).
Juan Rafael Oliver Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 105690990, en calidad de apoderado
generalísimo de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A., con domicilio en San José,
avenida cero y segunda calle treinta y cuatro, edificio Elizabeth segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LTN Costa Rica como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 39 Los servicios que presta una agencia de viajes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005905. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017150444 ).
Danilo Alberto Oconitrillo Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad 106120317, con domicilio en Moravia, San Vicente; 450
metros norte, de la Clínica Jerusalén, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KAZOKU
como marca de servicios en
clases: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 El
servicio de restaurante (alimentación). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017150445 ).
Carlos Manuel Miranda Segura,
casado una vez, cédula de identidad 900750467, en calidad de apoderado
generalísimo de Speed Net Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718491, con
domicilio en del Palí 150 m sur, Heredia, Costa Rica solicita la inscripción
de: BTQ Boutique el Gimnasio como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de
artículos deportivos y suplementos nutricionales para deportistas, Ubicado en
Heredia Centro, del Palí 150 m sur. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005808. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017150470 ).
Andrea
Adelia Ceciliano Navarro, casada una vez„ cédula de identidad 303870341 con
domicilio en Llano de los Ángeles, Corralillo, contiguo a la delegación,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Melo Del Corazón
de Nuestra Tierra, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30: Bebida a base de café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017150477 ).
Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula
de identidad 402090936, en calidad de apoderado especial de Randall Alberto
Chaves Vargas, casado una vez, cédula de identidad 206160695, con domicilio en
Grecia, Residencial Lomas del Bosque casa 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTORTION como Marca de
Comercio en clase: 25. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002534. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150486 ).
Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula
de identidad Nº 402090936, en calidad de apoderado especial de Randall Alberto
Chaves Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 206160695, con domicilio
en Grecia, Residencial Lomas del Bosque, casa 35, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRIZZLY
como marca de comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150487 ).
Gerardo Alvarado Blanco, casado una vez, cédula
de identidad Nº 701110348, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica Nº 400004214409, con domicilio en
calle veintinueve, avenidas dos y ocho, Barrio Francisco Peralta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DUTY FREE Do-Good Shopping
by IMAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimientos mercantiles se comercializan productos tales como: salsas
(tipo Lizano); perfumes, productos para tratamiento o cuidado personal,
cosméticos, ropa y textiles, accesorios personales, bolígrafos, lentes,
artículos de cuero (maletas, billeteras, carteras, bolsos), relojes, joyería,
productos electrónicos, accesorios electrónicos y juguetes; se venden al
público libres de impuestos. Ubicados: en Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría-Alajuela; Aeropuerto Internacional Daniel Oduber-Liberia, Depósito
Libre de Golfito-Puntarenas. Reservas: de los colores: gris, celeste fuerte,
fucsia y amarillo oscuro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005193. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017150488 ).
Gerardo Alvarado Blanco, casado una vez, cédula
de identidad 701110348, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica 400004214409, con domicilio en calle
veintinueve, avenidas dos y ocho, Barrio Francisco Peralta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DUTY FREE Do-Good Shopping by
imas como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimientos mercantiles
se comercializan productos tales como: salsas (tipo Lizano); perfumes,
productos para tratamiento o cuidado personal, cosméticos, ropa y textiles,
accesorios personales, bolígrafos, lentes, artículos de cuero (maletas,
billeteras, carteras, bolsos), relojes, joyería, productos electrónicos,
accesorios electrónicos y juguetes; se venden al público libres de impuestos.
Ubicados en Aeropuerto internacional Juan Santamaría-Alajuela; Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber-Liberia, Depósito Libre de Golfito-Puntarenas.
Reservas: De colores: Gris, celeste fuerte, fucsia y amarillo oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017150489 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio
de Migración, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BeJob
como marca
de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
programas informáticos (software descargable); publicaciones electrónicas
descargables. Reservas: de los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017150490 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad Nº 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de
Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BeJob
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: de colores: amarillo,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001601. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150491 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A.,
cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de
Migración, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BeJob
como marca
de comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 16: Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo,
publicaciones educativas, tarjetas didáctivas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001602.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150492 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en La Uruca, del edificio
de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be Job
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: amarillo, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0003878. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017150493 ).
Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105530680, en calidad de apoderado especial de
Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101104775, con
domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de La Vieja, de la
Escuela de Dulces Cañas, 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo
Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena Vista
del Rincón como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de manejo de recursos naturales y desarrollo sostenible; servicios de
restauración holística (tratamientos de salud aplicados en conjunto a otras
disciplinas) y tratamientos higiénicos y de belleza. Ubicado: en Guanacaste,
Liberia, Buena Vista Sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017150496 ).
Yesenia María Bermúdez Vargas, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660866 con domicilio en del Palí de Ipís de
Goicoechea, 15 sur, 25 oeste, casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción de: ccm
Colegio Costarricense de Modelaje, como marca de servicios en clase: 41
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clases de modelaje. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud N°
2017-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017150536 ).
Maximiliano Alvarado Ramírez, casado 3 veces,
cédula de identidad 103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021, con domicilio en calle 4,
avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN Cuota Única
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36:
Servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004625. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017150565 ).
Marianela Salazar Muñoz, soltera, cédula de
identidad 111500614, en calidad de apoderada generalísima de Sakura CR Fusión
S. A., cédula jurídica 3101722362, con domicilio en Quepos contiguo al
Supermercado BM, provincia de Puntarenas, Puntarenas, Dinamarca, solicita la
inscripción de: IKKI fusión gourmet
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida asiática (Japonesa, Thailandesa, china y Vietnamita) estilo gourmet, tales como
sushi, arroces, pastas, al curri y temporizados. Ubicado en Quepos contiguo al
Supermercado BM provincia de Puntarenas. Reservas: De los colores negro y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017150569 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
HIDRAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005961. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150570 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY HIDRAT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos tales como: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y
demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150571 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-81719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica
de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDRAT como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005965. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017150572 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDROFRUT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos tales como: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017, Solicitud N° 2017-0005981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150573 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica
de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDRAT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005971. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150574 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San
Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ELECTROVIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos
tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud, y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005974. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150575 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDROFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005970. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150576 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Haribo Holding Gmbh & Co. KG, con domicilio en
Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: KIDS
AND GROWN-UPS LOVE IT SO, THE HAPPY WORLD OF HARIBO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150585 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Haribo Holding Gmbh &
Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita
la inscripción de: Haribo macht Kinder froh und Erwachsene ebenso como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Golosinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003483. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150589 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Haribo
Holding Gmbh & Co. KG, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presen
tada
el 19 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003485. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150592 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Haribo
Holding Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO
como marca
colectiva en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de
2017. Solicitud Nº 2017-0003486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150593 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Haribo
Holding Gmbh & Co. KG, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150594 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Haribo Holding GMBH & Co. Kg, con domicilio en
Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: MAOAM
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Golosinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003481. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150595 ).
Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de
identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de Two Bros Food Co
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723112, con domicilio en Escazú, Plaza
Tempo, Lobby B, segundo piso oficina GLL, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POKE como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 43: Servicio de restauración de experiencia gastronómica,
especializado en alimentación enfocada en platillos poke, en presentaciones
tradicionales, fusión, y saludables. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005719. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017150596 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Deiters S.L., con domicilio en Riera Montalegre, 49-P.I. Pomar de
Dalt 08916 Badalona, España, solicita la inscripción de: animus
como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico; hierbas medicinales; hierbas
medicinales para mejorar la relajación y el equilibrio emocional; productos
farmacéuticos para la mejora del equilibrio emocional, el estado de ánimo o la
relajación; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. Clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150597 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Deiters, S.L., con domicilio en Riera Montelagre, 49-PJ. Pomar De Dalt 08916
Badalona, España, solicita la inscripción de: Nauserina, como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
nutricionales para seres humanos;
sustancias dietéticas para uso médico en base a extracto de jengibre para las
náuseas y mareos y en clase 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150599 ).
Luis Fernando Madrigal Gómez,
casado una vez, cédula de identidad 108700334, en calidad de apoderado general
de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3-004-075679, con
domicilio en Dota, Santa María, costado norte de plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopedota Coffee Experience Tour,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un tour a través de instalaciones de Coopedota y fincas doteñas
para mostrar a los visitantes, el proceso de producción, beneficiado y
degustación del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017150628 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de
identidad número 109550665, en calidad de apoderado especial de Grupo Artisano
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706579, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Lindora, Centro Comercial Paseo
Lindora, contiguo al Lagar, local dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTISANO como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, LindOra, Centro Comercial
Momentum. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010580. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017150629 ).
Erika Guadalupe Rodríguez Góchez, soltera,
cédula de residencia 122200421027, con domicilio en Cartago, La Unión, Dulce
Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 24-F, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 11:11 beauty Salon
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado
en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, 300 metros al oeste de Taco Bell. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017150656 ).
Ericka Mora Blanco, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109560900, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, Llano La
Piedra, de la Capilla 350 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: E&F Manteniendo la tradición
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los
colores: verde y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017150661 ).
Jessica Sheffield Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 110310927, con domicilio en 2 km. al oeste del ICE de
Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardianes
de la Naturaleza,
como marca de comercio en
clases: 16 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16:
papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, adhesivos de papelería, material para
artistas y material de dibujo; pinceles, material de instrucción, material
didáctico, hojas películas y bolsas de material plástico para emblemar y
etiquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y clase 25: prendas de
vestir, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017150663 ).
Jéssica Sheffield Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 110310927, con domicilio en 2 Km., al oeste, de la Agencia
del ICE, Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardianes
de la Naturaleza
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017,
Solicitud N° 2017-0005866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017150664 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Innisfree Corporation, con domicilio en 100, Cheonggyecheon-Ro,
Jung-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción de: INNISFREE como Marca de Fábrica en
clase(s): 3. I nternacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Cosméticos; base para maquillaje; lápiz labiales; sombras de ojos;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas
para el baño; lociones para la piel; aceite de lavanda (cosmético); champús;
dentífricos; champús para mascotas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0002737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150669 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Amorepacific Corporation, con domicilio en 181, 2-CA, Hangang-Ro, Yongsan-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: MAMONDE como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente 3 Cosméticos; bases de maquillaje; lápices labiales; sombras para los
ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones
cosméticas para el baño; lociones para la piel; aceite de lavanda (cosmético);
champús; dentífricos; champús para mascotas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000663. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017150670 ).
Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad
1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Etude Corporation, con
domicilio en 100, Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción de: SULWHASOO
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; Bases de maquillaje; Lápices
labiales; Sombras para los ojos; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel; Preparaciones cosméticas para el baño; Lociones para la piel; Aceite de
lavanda (cosmético); Champús; Dentríficos; Champús para mascotas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017150671 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Ideastream Consumer Products, LLC (Delaware Limited Liability Company) con
domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FIND-IT como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: cajas y estuches para el almacenamiento de CD, DVD,
cartuchos de videojuegos y discos de ordenador; fundas de almacenamiento para
CD y DVD; carpetas para almacenamiento de CD, DVD, cartuchos de videojuegos y
discos de ordenador; divisores de índice especialmente adaptados para productos
de almacenamiento de medios electrónicos y digitales y en clase 16: Cajas y
estuches de almacenamiento; compartimientos de almacenaje; carpetas; carpetas
anilladas; cuadernos; dispensadores de papel; portapapeles; bloc de papel; bloc
de notas; reglas; fichas; estantes para suministros de oficina y escolares
(clasificadores de papel y artículos de oficina); organizadores de escritorio;
cajas y estuches de lápiz y lapiceros; archivos de papel; carpetas de archivos;
carpetas de archivos colgantes; carpetas para cartas, papeles, archivos,
documentos y registros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003214. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150672 ).
Marck Van Der Laat Robles,
casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial
de Cicalares S. A., cédula jurídica 3101211685, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, calle 37, Lexincorp Abogados, Edificio
André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE TO BAR como señal
de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
50 Para promocionar chocolate y cocoa; bebidas a base de chocolate y cocoa;
productos de chocolate y cocoa; bebidas de chocolate con leche y cocoa con
leche; granos de cacao (en bruto); servicios de turismo y de su organización en
la finca, para brindar excursiones “tours” a terceros, relacionados al proceso
y producción del cacao, chocolate, cocoa y sus derivados, relacionado con las
marcas Finca La Amistad (diseño) en clase 30, expediente número 2016-1314;
Finca La Amistad (diseño) en clase 31 expediente número 2016-1315, Finca La
Amistad (diseño) en clase 39, expediente número 2016-1316 y con el nombre
comercial Finca La Amistad (diseño), expediente número 2016-1317. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016, según Solicitud
N° 2016-0003261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017150674 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Knauf
Colombia S.A.S., con domicilio en kilómetro 12 Via Mamonal, Zona Franca la
Candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de:
SUPERAGARRE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura, y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, abonos para el suelo; composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0012444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017150677 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CASTE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000662. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017150678 ).
Alex Miguel Rojas Ledezma, soltero, cédula de
identidad 503380061, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Rojas Grill
Limitada, cédula jurídica 3-102-668170, con domicilio en Bagaces, cuarenta
metros oeste de la Librería Ledezma, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRG CARNES ROJAS GRILL,
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
carne de res. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlo S valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017150701 ).
Andrea Mejía Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 114350182, en calidad de apoderada generalísima de Coaching
Nutricional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711648, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, 200 metros al este de Muñoz y Nanne, contiguo al
Centro Comercial La Lomita, Calle Siles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Body and Soul NUTRITIONAL COACHING como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
profesionales referentes al entrenamiento, dirección, guía y acompañamiento en
la vida sana, consciente, buena nutrición, técnicas de relajación, auto ayuda y
yoga, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 metros al este de
Muñoz y Nanne, contiguo al Centro Comercial La Lomita, Calle Siles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017150709 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL, con domicilio en: Avenue Louise Nº 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150738 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL, con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de: SMILEY
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta;
material encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cliclés de
imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150740 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica , solicita
la inscripción de: SMILEY como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150741 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de The Smiley Company
SPRL con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: SMILEY como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, Solicitud Nº
2017-0005284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150743 ).
Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107150451, en calidad de apoderado generalísimo de Latam
Solar Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101721904, con domicilio en:
Curridabat, 50 metros al norte y 25 metros al este de los semáforos del
restaurante La Princesa Marina, casa Nº 4-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GO GREEN BE SOLAR
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión
de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción,
exclusivamente enfocados en la comercialización y construcción de sistemas
fotovoltaicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150752 ).
Eduardo Keibel Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105190510, en calidad de apoderado generalísimo de
Cafetalera Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3101162420, con domicilio en
Escazú, de Tega 200 metros oeste y 50 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: enova como marca de fábrica y comercio, en clase:
30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café, para consumo y
conservación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005259. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017150780 ).
Greilyn Amelia Marín Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 110270752, con domicilio en Condominio La Floresta, casa
27-A Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Organic manía 365 días...
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos
orgánicos, ubicado 100 este de Súper La Cosecha Sabanilla, Montes de Oca. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017150804 ).
Marco Vinicio Martínez Campos, soltero, cédula
de identidad 113500576, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo
Facio, casa N° 90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio
del Oso Cervecería Artesanal
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a producción de cerveza artesanal, ubicado en San José,
Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, de la plaza de deportes, 375 metros
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017150827 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una
vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin
Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Escalante avenidas 9 y 11, calle 35, edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENX
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004351. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150841 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de
identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en San
José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLFIX
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico analgésico, para el alivio de dolores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150842 ).
Denia
Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de
apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101679174, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11,
calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DICLOCIEN como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Producto
farmacéutico, analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004345. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017150843 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una
vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin
Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174 con domicilio en
San José, distrito El Carmen, barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35,
edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10
x como marca de comercio, en clase 9 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Los programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004342. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150844 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de
identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174 con domicilio en San José, Distrito El Carmen barrio Escalante, avenidas 9 y 11,
calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DICLOAZUL como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico
analgésico y antinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017150845 ).
Tania Marcela Jiménez Carranza, soltera, cédula
de identidad 108670172 con domicilio en Escazú centro, de la entrada principal
Country Club 400 sur y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: neurolibertad
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios y administración comercial. y
41 Talleres de coaching y la neurolibertad
programación neurolingüística. Reservas: De los colores: dorado, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150849 ).
Franco Esteban Novoa Aguilera, soltero, cédula
de identidad Rut 13601277-0, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Ibiterra Ltda. con domicilio en Pudahuel Poniente N° 82, Pudahuel-Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: IBISOIL CA como marca de fábrica en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos,
fertilizantes edáficos y foliares de uso agrícola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010028.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017150862 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces,
cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol
Desarrollo Comercial S. A., cédula jurídica 3101717207, con domicilio en
Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas
Administrativas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COYOL
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales
comerciales, ubicado en Alajuela, Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol,
ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003862.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017150873 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101378126, con domicilio
en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Baby CARE BPH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: crema para protección de la piel en bebé.
Uso dermatológico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006079. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150876 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Edwin Ricardo
Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte 8159262, con domicilio en: Ciudad
de Guatemala, 36, calle 19-82 Zonas 12, Villa Sol Uno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEGADITO FIRM HOLD
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017150881 ).
Francisco Fallas Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108440890, con domicilio en Tibás, Residencial La
Orquídea, casa Nº 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BALHAIRE
como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de diseño sistemas de aire acondicionado y calefacción balance sistemas de aire
acondicionado y ventilación que requieren cálculos rigurosos de ingeniería de
pequeños dispositivos en forma temporal para medición de aire acondicionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017150884 ).
Marlon de Jesús Cabezas Carabaca, casado una
vez, cédula de identidad 801040572, en calidad
de apoderado generalísimo de Group Logistics System Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101602319, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Las
Palmeras, 75 metros sur del Bar Las Américas, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Prevention GLS Group Logistics System
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
para la protección de bienes y personas; de investigación y vigilancia
relacionados con la seguridad de personas y o, colectividades; a personas en
relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de
acompañamiento en sociedad y servicios funerarios. Reservas: De los colores
negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005929.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017150890 ).
Carol María Ramos Bustos, casada una vez, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Vaestra Assistant And Project Development
Sociedad Anónima con domicilio en Cañas, 100 metros al sur de la sucursal del
Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nuaterra como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 31 Productos agrícolas, auicolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbre frescas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0004962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017150900 ).
Lisandro Miranda Gómez, casado una vez, cédula
de identidad 603140290 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito San Isidro de
El General, del Mall Monte General, 100 metros al oeste residencial Monte General
casa N° 34C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAMIR PIZZA como marca de
servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios de alimentos y bebidas específicamente todo lo
relacionado con pizza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005688. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150922 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete DR. Francisco
Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia
San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ARIAS como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría
jurídica y legal; abogacía; notariado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017150926 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr.
Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en:
colonia San Benito, calle La Mascota, Nº 533 San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: ARIAS
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado.
Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003723. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017150927 ).
Gabriel Villalobos Molina, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110720546, con domicilio en: Cartago, La Unión, San
Juan, calle Bonilla del colegio Anglo Americano 50 metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: kuarc como marca de servicios en clase 35
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: plataforma de servicios en línea que le permite a pequeñas y
medianas empresas y organizaciones de ayuda social publicitarse y dar a conocer
sus productos, servicios, promociones y eventos a sus clientes actuales y
potenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150928 ).
Vicente Aurelio Lines Fornier, divorciado una
vez, cédula de identidad 108300937, en calidad de Apoderado Especial de Bufete
Dr. Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: ARIAS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de asesoría legal; abogacía; notariado. Ubicado en Colonia
San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001969. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150929 ).
Vicente Aurelio Lines Fornier, cédula de
identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco
Armando Arias Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia
San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Arias
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía;
notariado, ubicado en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San
Salvador, El Salvador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001971. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150930 ).
Vicente Aurelio Lines Fournier, divorciado 1v,
cédula de identidad Nº 108300937, en calidad de apoderado especial de Bufete
Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio
en: colonia San Benito, calle La Mascota, Nº 533 San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: ARIAS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía;
notariado. Ubicado en colonia San Benito, calle La Mascota, N° 533, San
Salvador, El Salvador. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001972.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150931 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una
vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en Avenidas
Central y segunda, calles cuatro y seis, Banco de Costa Rica, San José , Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLEO como señal de propaganda en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y
monetarios relacionados a la marca GEN expediente N° 2016-6936 registrada bajo
el número 260489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001730. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017150934 ).
José Alberto Abarca Arce, casado una vez,
cédula de identidad 109720080, con domicilio en La Isla de Moravia, 300 sur del
salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-CENTER
FAMILY ENTERTAINMENT CENTER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento dedicado a centro de juegos familiares de entretenimiento, con
juegos interactivos para niños, juegos de video, simuladores de juegos, plays
ground, espacio recreativo para la familia. Ubicado en Centro Comercial Expreso
en Desamparados. Reservas: De colores: Celeste neón, azul rey y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150938 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mar Fuerte
Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101709455, con domicilio en Santo Domingo,
del cementerio 200 este y 200 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las Veredas CONDOMINIO
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo
de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017150979 ).
Pablo Andrés Sánchez Calvo, soltero, cédula de
identidad 109670977, en calidad de apoderado especial de Corporación Pirámide
S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador, Boulevard del Hipódromo, final
calle la reforma N° 777, Colonia San Benito, Zona Rosa, El Salvador, solicita
la inscripción de: RIB SNACK
como marca
de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006202. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151028 ).
Óscar Echeverría Heigold, casado
una vez, cédula de identidad Nº 106430114, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA), cédula
jurídica Nº 300256121 con domicilio en: Escazú, Guachipelín, edificio
Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Salón del Automóvil CR AIVEMA, como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios y servicios
relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como “ferias
automotrices, exhibición y demostración de vehículos, relacionada con la marca
“SALÓN DEL AUTOMÓVIL CR AIVEMA. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151051 ).
Marcel Khoury, casado una vez, cédula de
residencia Nº 112400112406, en calidad de apoderado generalísimo de Artes
Culinarias AC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102149883, con domicilio en segundo piso del edificio Elirod, avenida ocho, Nº
1706, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALAFEL HOUSE
como nombre comercial, en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado: en San José, San
Rafael de Escazú, Plaza Tempo, zona denominada como El Mestizo, local Nº 4. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004954. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
03 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151055 ).
Giuseppe Cacace, divorciado una vez, cédula de
residencia 138000092016, en calidad de apoderado generalísimo de Glex CR
Sociedad Anónima con domicilio en Belén La Ribera, Centro Comercial La Ribera
local H-8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLEXCR
como marca de servicios en
clases: 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Asesoría comercial y contable. 36: Bienes raíces, asesoría
financiera. 42: Diseño web. 45: Asesoría legal o jurídica. Reservas: de los
colores: rojo, verde, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003225. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151096 ).
David Ruiz Urda, divorciado, pasaporte Nº
XDC562289, en calidad de apoderado generalísimo de Fromada Costa Rica FMD
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Edificio Trilogía, Nº 2, Oficina Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALLÍ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151098 ).
Guiselle Luna Calero, divorciada dos veces,
cédula de identidad Nº 602030173, con domicilio en: San Pablo, condominio
Malibú, casa Nº 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Luna
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta, importación y distribución
de ropa. Prendas de Santa vestir en general y accesorios, ubicado en San Pablo
de Heredia, condominio Malibú, casa Nº 14. Reservas: de los colores: negro y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005482. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017151100 ).
Adriana del Carmen Báez Baltodano, soltera,
cédula de identidad Nº 115290023, con domicilio en San Francisco, de Mas x
Menos 100 metros al sur 125 metros oeste, Condominio Bosques de Velarde, casa
13 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALQUIMIA como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151108 ).
Kenneth Suárez Bolaños, soltero, cédula de
identidad 109730498, en calidad de apoderado especial de Uniformes Atenas CR.
S. A., cédula jurídica 3101709382, con domicilio en Atenas 200 sur y 25 este de
Escuela Central de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Frymëzim
como marca de comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 2: Pinturas
plastisol para textil. Reservas: De los colores negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017151110 ).
Jorge Montero Pibaque, casado una vez, cédula
de identidad Nº 800830622, con domicilio en San Antonio de Desamparados, 25 E.
de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE FASHION
BOUTIQUE
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
y accesorios. Ubicado: en Desamparados, San Antonio, 25 E. de la Delegación
Policial. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006198. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017151121 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, en calidad de
apoderado generalísimo de Chez Julián Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101717524, con domicilio en: cantón de Tibás, distrito Colima, barrio Cuatro
Reinas de la Iglesia Católica, 50 metros al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75
metros al oeste casa Nº 26 Q., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cJ chez Julian
como marca de servicios en
clases 35, 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicio de gestión empresarial de restaurantes; en clase 39: reparto
de alimentos por parte de restaurantes, y en
clase 43: servicio restaurante. Reservas: de los colores: blanco, naranja, rojo
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151129 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de
identidad Nº 106220811, en calidad de apoderado generalísimo de Chez Julián
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101717524, con domicilio en: cantón
Tibás, distrito Colima, barrio Cuatro Reinas de la Iglesia Católica, 50 metros
al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa Nº 26 Q., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: cJ chez julian
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante, gestión empresarial de restaurantes y reparto de
alimentos por parte de restaurantes, ubicado en San José, Pavas, del centro
comercial Plaza Mayor, 200 metros este. Reservas: de los colores: naranja, rojo
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151130 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Servicios
Terapéuticos Mariangel Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102561124, con domicilio en Heredia, Urbanización Cubujuquí, casa N° 138,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANUKI
como nombre comercial en
clase(s): Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y
bebidas alcohólicas. Ubicado en Heredia, Central, Mercedes Sur, calle
veintiséis, avenida cero, casa color camel, portón café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003314. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151136 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad Nº 503500865, en calidad de apoderada especial de Servicios
Terapéuticos Mariángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102561124, con domicilio en Heredia, Urbanización Cubujuquí, casa Nº 138,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANUKI
como marca de servicios, en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración
(alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017151137 ).
Carlos Eduardo Sibaja Castro, casado, cédula de
identidad Nº 602550443, en calidad de apoderado especial de Herberth Ocampo
Bogantes, casado dos veces, cédula de identidad Nº 602400833, con domicilio en:
Esparza, barrio Linda Vista, 100 metros al este de la entrada principal
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITKM INTERNATIONAL TACTICAL
KRAV MAGA Sistema de Defensa y Protección Israelí
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza en la
defensa personal y protección táctica a terceros, defensa personal. Reservas:
no se hace reserva de la frase “SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN ISRAELÍ. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151138 ).
Maritza Solís Jiménez, divorciada, cédula de
identidad 107850255, con domicilio en Dulce Nombre, Coronado Urb. Josué, casa
N° 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: ilán - ilán Diseño artesanal
costarricense
como marca
de comercio en clases: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 16
Encuadernado Artesanal (libreta hecha a mano). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003504. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151196 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de Mariscos de Escalante S.
A., cédula jurídica 3-101-727008 con domicilio en Curridabat, Guayabos, del
Fresh Market 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W.T.R.
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 32: Productos de aguas (bebidas), aguas minerales, bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005465. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017151197 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Somos Cumbres
Ltda., cédula jurídica Nº 3102735490, con domicilio en Vázquez de Coronado San
Isidro, del Palí 75 metros al este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CUMBRES Personas Co-transformando Negocios
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, asesoría en
dirección de empresas; asistencia en dirección de negocios; búsqueda de
mercados; búsqueda de negocios; investigación comercial; consultoría en
dirección de negocios; consultoría en recursos humanos; consultoría en
organización de negocios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003950. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017151199 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 1 10140725, en calidad de
apoderado especial de Al-Anon Family Group Headquarters Inc, con domicilio en:
1600 Corporate Landing Parkway Virginia Beach, Virginia 23454-5617, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 16 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Libros, folletos, tarjetas impresas, letreros, boletines
informativos, folletos y volantes sobre el alcoholismo y las necesidades e
intereses de los miembros de la familia de los bebedores problemáticos y en
clase 45: Servicios de asociación, a saber, ayuda a familiares y grupos de
familiares de personas con problemas de alcohol. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002291. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017151200 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de
Al-Anon Family Group Headquarters Inc., con domicilio en 1600 Corporate Landing
Parkway Virginia Beach, Virginia 23454-5617, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AL-ANON como marca de fábrica y servicios,
en clases 16 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16
Libros, folletos, tarjetas impresas, letreros, boletines informativos, folletos
y volantes sobre el alcoholismo y las necesidades e intereses de los miembros
de la familia de los bebedores problemáticos; y 45 Servicios de asociación, a
saber, ayuda a familiares y grupos de familiares de personas con problemas de
alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002294. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017151202 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de
apoderado especial de Al-Anon Family Group Headquarters Inc., con domicilio en:
1600 Corporate Landing Parkway Virginia Beach, Virginia 23454-5617, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALATEEN, como marca de
fábrica y servicios en clases 16 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, folletos, tarjetas impresas,
letreros, boletines informativos, folletos y volantes sobre el alcoholismo y
las necesidades e intereses de los miembros de la familia de los bebedores
problemáticos y en clase 45: Servicios de asociación, a saber, ayuda a
familiares y grupos de familiares de personas con problemas de alcohol. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002290.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017151204 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado Especial de, Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur
de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUCIT como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011111. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151206 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proadulto
Mayor Semillas de Esperanza de Barrio Nuevo, con domicilio en la provincia de:
Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar y realizar actividades para la protección y cuido del adulto mayor,
además el poder asociar aquellas personas físicas que puedan prestar servicios
valiosos a los propósitos de esta asociación. Cuyo representante, será el
presidente: Julio Cesar Muñoz Berrocal, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento:
426994.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 32 segundos,
del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017151802 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del Subcorredor Biológico
Barbilla-Destierro-Paso del Jaguar, con domicilio en la provincia de: Limón,
Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar
restablecer y mantener la conectividad biología entre alas áreas silvestres
protegidas de la reserva de biosfera la amistad y la reserva de biosfera dela
cordillera volcánica central. mejorar la calidad ambiental del entorno y
contribuir así, a elevar la calidad de vida económica y social de las personas
que se encuentran en dicho espacio. dotar de recursos de diversa índole para el
apoyo a las actividades y proyectos de protección, conservación. Cuyo representante,
será el presidente: Roberto Salom Pérez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
411316.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 7 segundos,
del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017151819 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Kejilah Cristiana Apostólica Pentecostal de
Costa Rica KCAP, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo,
fundado en la Biblia como la Palabra de Dios. Cuyo representante, será el
presidente: Hernán Guzmán Chaves, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 357504 con adicional(es):
2017-408359, 2017-433682.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 3
minutos y 41 segundos, del 5 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017151825 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Casa de Pan, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: predicar y dar a conocer por todos los medio lícitos las
enseñanzas contenidas en la Santa Biblia a los vecinos de San Rafael de
Alajuela y al territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: José
Freddy Vásquez Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, Asiento: 222464 con
adicional(es): 2017-374761.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 19
minutos y 32 segundos, del 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017151974 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Proyecto Margarita Penón Primera
Etapa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollo socioeconómico,
recreativo y educativo, así como la seguridad, dentro del concepto integral del
ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos.
Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Cortés Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 101896.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 25
minutos y 24 segundos, del 7 de abril del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017151978 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Uno Dos Tres A Moverse, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar la participación y presencia de las mujeres madres cuidadoras de hijos, en la práctica del ejercicio.
utilizar el ejercicio como herramienta fundamental para el desarrollo de una
educación integral en el ámbito físico y mental de estas personas. Cuya representante,
será la presidenta: Rosalina María Delgado Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2017, asiento: 379685.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos
y 34 segundos, del 4 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017152062 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-1394.—Ref: 35/2017/2970.—Raúl Hernández Barrantes, cédula de identidad
9-0105-0781, solicita la inscripción de:
V
O J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Piedades Sur, San Antonio de Zapotal, 2 kilómetros al sur de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Según Solicitud
N° 2017-1394.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017151939
).
Solicitud Nº 2017-1349.—Ref: 35/2017/3030.—Wálter Arnoldo Edwards
Solís, cédula de identidad Nº 0701290552, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Diamond and The Blue Sky Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-695992, solicita la inscripción de: SECRETO, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, río Banano, de la
escuela 600 metros oeste y 1.5 kilómetros al norte de las cabinas Lyon’s. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1349.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017152049 ).
Solicitud N° 2017-1410.—Ref.: 35/2017/2999.—Matilde Zúñiga
Morales, cédula de identidad 0602330333, en calidad de Apoderada especial de
Antonio Ortiz Durán, cédula de identidad 0106570389, solicita la inscripción
de:
8 Q
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, El Tajo, frente a la escuela El
Tajo, de la entrada El Tajo, 600 metros al norte, frente a la escuela El Tajo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1410.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017152138 ).
Solicitud Nº 2017-1198.— Ref: 35/2017/2881—Ana Victoria Segura
Corella, cédula de identidad 0203880683, en calidad de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de MSJ Ganadera Renacer Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-719619, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, La
Llanada, 3 kilómetros sureste, Centro Diócesano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 09 de junio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1198.—Luz Vega
Registradora.—1 vez.—( IN2017152247 ).
Solicitud N° 2017-1341.—Ref: 35/2017/2871.—Huberth Antonio Solís
Vargas, Cédula de identidad 0206400316, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, 200 sur y
300 norte del EBAIS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Según Solicitud N° 2017-1341.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017152317 ).
Solicitud N° 2017-1237.—Ref:
35/2017/2964.—Oscar Luis Elizondo Salas, cédula
de identidad 0501580356, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, 300 metros
noroeste de la escuela . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2017. Según Solicitud N° 2017-1237.—Licda. Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017152327 ).
Solicitud N° 2017-1253.—Ref: 35/2017/3026.—Graciela Abarca Umaña,
cédula de identidad 0108510713, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, Barrio San Miguel, 700
metros de la entrada principal, mano derecha colindando con urbanización Astutica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-1253.—Licda. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017152471 ).
Solicitud N° 2017-1456.—Ref: 35/2017/3065.—Gerald Mauricio Hidalgo
Mora, cédula de identidad 0602850840, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos, costado oeste
de la plaza de deportes . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2017. Según Solicitud N° 2017-1456.—Licda. Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017152562 ).
Solicitud N° 2017-1376.—Ref: 35/2017/3014.—Martin Guillermo de Los
Ángeles Rodríguez Moya, cédula de identidad 0302690785, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Transportes M Y R DOS EIRL, Cédula jurídica
3-105-291782, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, de la
entrada a piñales, 1.5 kilómetros al oeste, a mano derecha, kilómetro 25
carretera Vueltas de Cooper-Chilamate. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
30 de junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-1376.—Licda. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017152572 ).
Solicitud N° 2017-1463.—Ref: 35/2017/3092.—María José Chan
Madrigal, cédula de identidad 1-1431-0311, en calidad de apoderado especial de
Rafael Andrés Fernández Vargas, cédula de identidad 0303160570, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, Marañonal,
parcela número veinticinco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2017. Según Solicitud N° 2017-1463.—Licda. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017152666 ).
Solicitud N° 2017-1444.—Ref.: 35/2017/3061.—Wilbert Ballestero
Martínez, cédula de identidad 2-0283-1123, solicita la inscripción de:
H W
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro,
Playuelos, del puente de San Emilio, 3 kilómetros al sur y 600 metros al este.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Según el
expediente Nº 2017-1444.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017152785 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente PCT denominada SAL DE TOSILATO DE N-
[3-[(4AR,7AS)-2-AMINO-6-(5-FLUOROPIRIMIDIN-2-IL)-4,4A,5,7-TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D][1,3]TIAZIN-7A-IL]-4-FLUORO-FENIL]-5-METOXI-PIRAZIN-2-CARBOXAMIDA.
La invención presente invención se refiere a una sal de tosilato de
N-[3-[(4aR,7aS)-2-amino-6-(5-fluoropirimidin-2-il)-4,4a,5,7-tetrahidropirrolo[3,4-d][1,3]tiazin-7a-il]-4-fluoro-fenil]-5-metoxi-pirazina-2-carboxamida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y C07D 513/04; cuyos
inventores son Wolfangel, Craig Daniel (US) y Coates, David Andrew (US).
Prioridad: N° 62/109,733 del 30/01/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/122968. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000287, y fue
presentada a las 08:53:19 del 26 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151194 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita
la Patente PCT denominada PELÍCULA DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA
LIBERACIÓN DE AGENTES ACTIVOS A SUPERFICIES DE PIEL. Una película
polimérica adecuada para usar como mascarilla facial o parche transdérmico
incluye al menos 30% en peso de un polímero de poliuretano termoplástico que es
el producto de la reacción de un primer poliéter poliol que tiene un peso
molecular de al menos 3000 daltons, opcionalmente, un segundo poliéter poliol
que tiene un peso molecular de no más de 2500 daltons, al menos uno de un
tercer poliol que tiene un peso molecular de hasta 800 daltons, y un extensor
de cadena, un diisocianato, opcionalmente, un catalizador. La película incluye
hasta 5% de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/48,
A61Q 19/08, A61K 8/87, C08G 18/66, C08G 18/73, C08G 18/75, C09D 175/04, C08G
18/32, A61K 9/00, A61K 9/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marchant, Nancy, S.
(US); Walder, Anthony, J. (US); Martín, Mireia (ES); Kulkarni, Pallavi (ES);
Basone, Paúl, M. (US); Méndez, Sandra (ES); Lankowski, Shawn (US) y Cebrian
Puche, Juan (ES). Prioridad: Nº 62/073.314 del 31/10/2014 (US) y Nº 62/220.552
del 18/09/2015 (US). Publicación internacional: WO/2016/069396. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000179 y fue presentada a las 09:59:30
del 28 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2017151195 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
AbbVie Stemcentrx LLC, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS DE ANTÍGENO ANTI-CLDN Y MÉTODOS DE USO. En la presente se
proporcionan nuevos receptores quiméricos de antígeno anti-CLDN y métodos de
uso de los mismos para tratar trastornos proliferativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K
16/28; cuyos inventores son Liu, David (US); Dylla, Scott J (US); Stull, Robert
A (US) y Escarpe, Paul Anthony (US). Prioridad: N° 62/157,928 del 06/05/2015
(US), N° 62/247,108 del 27/10/2015 (US) y N° PCT/US2014/064165 del 05/11/2014
(US). Publicación Internacional: WO/2016/073649. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000235, y fue presentada a las 14:08:57 del 5 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de junio de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017151270 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LAS
VÍAS DE SEÑALIZACIÓN DE WNT. La presente invención se refiere a inhibidores
de las vías de señalización de Wnt de la fórmula general (I) como se describe y
se define en la presente, a métodos de preparación de dichos compuestos, a
compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, a
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
al uso de dichos compuestos para producir una composición farmacéutica para el
tratamiento o la prevención de una enfermedad, en particular de un trastorno
hiperproliferativo, como un único agente o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/496, A61K 31/4965, A61K 31/505, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D
237/20, C07D 239/42, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 253/07, C07D 403/04, C07D
491/04 y C07D 491/08; cuyos inventores son Mönning, Ursula (DE); Thede, Kai
(DE); Bender, Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE); Möwes, Manfred (DE); Hägebarth,
Andrea (DE); Lienau, Philip (DE); Zorn, Ludwig (DE); Golz, Stefan (DE); Siegel,
Franziska (DE); Puehler, Florian (DE); Basting, Daniel (DE); Scott, William J.
(US); Schneider, Dirk; (DE); Geisler, Jens; (DE) y Giese, Anja (DE). Prioridad:
N° US 61/968,175 del 20/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/140196.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000432, y fue presentada a las
13:46:13 del 20 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151271 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada PIRAZOLPIRIDINAMINAS COMO INHIBIDORES DE MKNK1 Y
MKNK2. Compuestos de pirazolpiridinamina sustituida de fórmula general (I)
según se los describe y define aquí, métodos para preparar dichos compuestos,
compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden a dichos compuestos y el uso de
dichos compuestos para elaborar una composición farmacéutica para el
tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno
hiperproliferativo y/o de angiogénesis, como único agente o en combinación con otros ingredientes activos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y C07D 495/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Lienau, Philip (DE);
Petersen, Kirstin (DE); Klar, Ulrich (DE); Kettschau, Georg (DE); Giese, Anja
(DE); Graham, Keith (DE); Lefranc, Julien (FR) y Schmidt, Nicole (DE).
Prioridad: Nº 14199096.0 del 19/12/2014 (EP) y Nº 15187501.0 del 29/09/2015
(EP). Publicación internacional: WO2016/096721. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000264, y fue presentada a las 10:03:57 del 19 de junio
del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—(
IN2017151272 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRIDIL-CICLOALQUIL-CARBOXÍLICOS
SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con ácidos
piridil-cicloalquil-carboxílicos sustituidos de fórmula general (I) como se
describe y define en la presente, con métodos para preparar dichos compuestos,
con composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos
compuestos y con el uso de dichos compuestos para fabricar una composición
farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad, en particular
en mamíferos, tal como a título enunciativo no taxativo enfermedades asociadas
con dolores, o para el tratamiento o profilaxis de síndromes de dolor (agudo y
crónico), dolor inducido por inflamación, dolor pélvico, dolor asociado con
cáncer, dolor asociado con endometriosis así como también endometriosis y
adenomiosis como tales, cáncer como tal, y enfermedades proliferativas como
endometriosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4418, A61P 1/00, A61P 15/00, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D 213/61, C07D
213/64, C07D 213/65, C07D 213/84 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Koppitz, Marcus (DE); Nagel, Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); Rotgeri, Andrea
(DE); Schwede, Wolfgang (DE); Irlbacher, Horst (DE); Dahllöf, Henrik (SE);
PETERS, Michaele (DE) y Godinho-Coelho (FR). Prioridad: N° EP14199006.9 del
18/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097013. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000258, y fue presentada a las 09:27:53
del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017151273 )
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada general de Perosphere Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL MICROFLUÍDICO
BASADO EN CHIPS. Un dispositivo de análisis basado en chip microfluídico se
ha desarrollado para la medición de las propiedades físicas de un analito (en
particular, sangre total o derivados de la sangre total). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00, B01L 9/00, G01N 33/49 y
G01N 33/86; cuyos inventores son: Bakhru, Sasha; (US); Laulicht, Bryan; (US);
Zappe, Stefan; (US) y Steiner, Solomon (US). Prioridad: N° 62/048,183 del
09/09/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/040490. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000133, y fue
presentada a las 08:41:20 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de Circulación Nacional.—San José, 13 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151626 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Sexy Back Bra, LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado BRASSIER SIN ESPALDA CON TIRAS TIPO “HALTER”.
El diseño industrial a
inscribir muestra a un brassier sin espalda con tiras tipo “halter”. Este es usado por mujeres que tienen prendas
de vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores
son: Gehlhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,645 del
08/08/2016 (US). Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000044, y fue presentada a las
12:03:10 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017151646 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada general de Ecolab USA, Inc, solicita la
Patente PCT denominada FLURO-INORGÁNICOS PARA INHIBIR O ELIMINAR LOS
DEPÓSITOS DE SÍLICE O SILICATO METÁLICO. La presente invención generalmente
se refiere a métodos para eliminar e inhibir depósitos, reduciendo el pH de
mezclas acuosas, e incrementando la recuperación de petróleo crudo de
formaciones subterráneas, los métodos comprenden poner en contacto una
composición ácida con un líquido que está en contacto con una superficie
metálica o con un pozo o una formación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 8/528; cuyos inventores son Sommese, Anthony
G. (US); Miller, Thomas M. (US); Rodman, David (AU); Batton, Carol B. (US);
Hoots, Jhon E. (US); Weberski, Michael Patrick Jr. (US); Godfrey, Martín Ray (US) y Gill, Jasbir S. (US). Prioridad: N° 14/469,323 del 26/08/2014 (US), N° 62/206,658 del
18/08/2015 (US) y N° 62/206,669 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/033259. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000103, y fue
presentada a las 11:05:55 del 20 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151630 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Sexy Back Bra, Llc., solicita el Diseño
Industrial denominado BRASSIER SIN ESPALDA CON TIRAS PARA LOS HOMBROS.
El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier sin espalda
con tiras para los hombros. Este es usado por mujeres que tienen prendas de
vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores
son: Gehlhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,644 del
08/08/2016 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000043, y fue presentada a las 12:01:25 del 7 de febrero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017151649 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sexy Back Llc, solicita el
Diseño Industrial denominado BRASSIER
CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA.
El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo
sin espalda, el cual a la vez tiene un calzón tipo “tanga” incorporado. Este es
usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede ser,
a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gehlhausen, Gordana (US) y
Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,642 del 08/08/2016 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000041, y fue
presentada a las 11:59:10 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 12 de junio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151651 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada General de Ecolab USA, Inc, solicita la Patente PCT
denominada FLURO-INORGÁNICOS PARA INHIBIR O ELIMINAR
LOS DEPÓSITOS DE SÍLICE O SILICATO METÁLICO. La
presente invención generalmente se refiere a métodos para eliminar e inhibir
depósitos, reduciendo el pH de mezclas acuosas, e incrementando la recuperación
de petróleo crudo de formaciones subterráneas, los métodos comprenden poner en
contacto una composición ácida con un líquido que está en contacto con una
superficie metálica o con un pozo o una formación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 8/528; cuyos inventores son Sommese, Anthony
G. (US); Miller, Thomas M. (US); Rodman, David (AU); Batton, Carol B. (US);
Hoots, Jhon E. (US); Weberski, Michael Patrick Jr. (US); Godfrey, Martin Ray (US) y GILL, Jasbir S. (US). Prioridad: N° 14/469,323 del 26/08/2014 (US), N° 62/206,658 del
18/08/2015 (US) y N° 62/206,669 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/033259. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000103, y fue
presentada a las 11:05:55 del 20 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de
Park, Chun Sun, solicita la Patente PCT denominada TRAMPA PARA PECES.
Una trampa para peces de la presente invención incluye: una malla de trampa
para peces formada con al menos una entrada; al menos un bastidor que soporta
la malla de trampa para peces; al menos una parte de señuelo formada para
extenderse desde la entrada de la malla de trampa para peces en una dirección
hacia el interior del bastidor y que incluye una abertura de señuelo; y una
parte de prevención de escape que forma un espacio aislado y que está
proporcionada con al menos un agujero para el paso de peces a través del cual
los peces pasan luego de pasar a través de la abertura de señuelo de la al
menos una parte de señuelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K
69/00; cuyo inventor es Park, Chun Sun (KR). Prioridad: N° 10-2014-0108913 del
21/08/2014 (KR). Publicación Internacional: WO2016/028108. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000068, y fue presentada a las 14:33:54 del
21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017151846 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886,
en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE 6-ACIL-1,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA.
Se revelan los compuestos que exhiben suficiente actividad herbicida en bajas
dosis de aplicación, cuando se aplican al suelo y al follaje, y una composición
agroquímica que utiliza los mismos, en particular los herbicidas. Los
compuestos son los derivados de la triazina representados por la siguiente
Fórmula 1 o las sales de las mismas, y los herbicidas que las contienen: en
donde en la fórmula, R1 representa un átomo de hidrógeno; un grupo C1-C12
alquilo; un grupo C2-C6 alquenilo, etc., R2 representa un grupo C1-C12 alquilo,
etc., Y y Z representan un átomo de oxígeno o un átomo de azufre, y A
representa un grupo cíclico de 5 o 6 miembros que pueden contener un átomo de
nitrógeno, un átomo de oxígeno, o un átomo de azufre. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/02, A01N 43/707, A01N 43/80, A01N 43/84,
A01N 47/02, C07D 253/06, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 403/06, C07D 405/04,
C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D 417/04; cuyos inventores son: Mitsunari,
Takashi (JP); Kobayashi, Masami (JP); Nagamatsu, Atsushi (JP); Kajiki, Ryu (JP)
y Shibayama, Atsushi (JP). Publicación Internacional: WO2012/002096. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000364, y fue presentada a las
14:23:51 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2017.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2017151937 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Nicoya centro, 50 metros este de las oficinas de los Tribunales de Justicia,
frente al auto banco BNCR, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Licda. Elizabeth
Castro Fallas, cédula Nº 1-0724-0416, Jefa, Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales FONAFIFO.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. Nº
OC-003-2017.—Solicitud Nº 89099.—( IN2017151056 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0030-2016.—Exp. N° 17139A.—Deyanira Vásquez Araya, solicita concesión de: 0.003 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
256.572/472.453 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017152517 ).
ED-0159-2017.—Exp. 11896A.—Minor Gerardo Azofeifa Ureña, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captacion en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.900 /
517.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017152564 ).
ED-0160-2017. Expediente Nº
11897A.—Orlindo Azofeifa Delgado, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en:
Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café. Coordenadas 209.800 / 517.200 hoja Abra. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017152566 ).
ED-UHTPCOSJ-0072-2017.—Exp. N° 12017P.—Familia Vargas Fernández
FVF S. A., solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-211 en finca de su propiedad en
Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
226.720/488.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017152593 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2017.—Exp. 17692-A.—María Isabel, Carranza Acuña,
solicita concesión de: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rafael Ángel Carranza Acuña en Changuena, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
99.012/627.664 hoja Coto Brus. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017152616 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0071-2017.—Exp.
17669P.—Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la
captación en finca de William Cobert en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017153276 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2017.—Exp. 17689-P.—La Torre Ceiba LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 136.195/555.953 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del
2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2017153277 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13207-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince. Diligencias
de ocurso presentadas por Isabel Yamileth Fonseca Fallas, cédula de identidad
Nº 1-0431-0735, vecina de Pérez Zeledón, San José, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veinte
de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2017151062).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Dora María García Espinoza, se ha dictado la resolución
N° 5078-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince. Expediente N°
35404-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Heriberto Espinoza Peña con Dora María García Espinoza, en el sentido que la
nacionalidad y el número de cédula de la cónyuge son costarricense y 6-126-944,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017152017 ).
En resolución N° 3769-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 452-2017, incoado por Ingrid Tatiana Barquero García, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Medoly Yuliana Ríos Barquero, que el
primer nombre de la menor es Melody.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017152134 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del
Milagro Cardoza Canales, se ha dictado la resolución Nº 4762-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis. Expediente Nº 47418-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Martín Abel Rosales Cardoza, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Martín Abel y
Fátima del Milagro, respectivamente y de Auxiliadora del Rosario Rosales
Cardoza en el sentido, que el nombre de la madre es Fátima del Milagro.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017152141 ).
En resolución Nº 3973-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 56525-2016, incoado por
Tanya del Socorro Lazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Eduru Santiago Silva Lazo, que el primer nombre del menor, así como nombre y
apellido de la madre del mismo son: Edwin y Tania del Socorro Lazo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017152179 ).
En resolución N° 3502-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 4376-2017, incoado por Nohemy del Carmen López
Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonaikel
Franyeri Bravo López, que el nombre y nacionalidad de la madre es Nohemy del
Carmen y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017152273 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yilber Antonio Jaime Ríos,
nicaragüense, cédula de residencia DI155809557322, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, Nº 3324-2017.—Alajuela, Grecia al ser las 15:40:54
del 10 de julio del 2017.—Oficina Regional de Grecia.—Lic. Ulises Santamaría
Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2017151742 ).
Orlando José Delgado Lara, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155812386917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3339-2017.—San José al ser las 8:59 del 12 de julio de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017151870 ).
Salis Demis Rocha Mesino, colombiano,
cédula de residencia 117000738935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3292-2017.—San José al ser las 3:31 del 7 de julio de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017151874 ).
Josefa María Báez Miranda, cédula de residencia DI155811669436, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Cartago, al ser las 11:11:15 del 10 de julio del
2017. Exp. N° 3311-2017.—Regional Cartago.—Mariano Rodríguez Fernández, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017151917 ).
Ivonne Berenice Salas de Rivera, salvadoreña, cédula de residencia
122200165520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3180-2017.—San José al ser las 8:50 del 12 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017151945 ).
Sergio Luis García Moreno,
nicaragüense, cédula de residencia 155803304926, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3302-2017.—San José al ser las 8:14 del 11
de julio del 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017151966 ).
Levis Canales Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia DI
155809877135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.3154-2017.—Alajuela, al ser las 13:22:45 del 30 de junio del 2017.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN2017151981
).
Karen Dayhana Osorio Loaiza, colombiana, cédula de residencia
117001845515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3364-2017.—San José al ser las 12:23 del 12 de julio del 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017151986 ).
Ana Carolina Fernández Toro, colombiana, cédula de residencia
117000419411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3038-2017 jvv.—San José, al ser las 10:31 del 10 de julio del 2017.—Johana
Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017152032 ).
María José Medina Real, nicaragüense,
cédula de residencia 155817361804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3091-2017.—San José, al ser las 2:39 del 11 de julio de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152075 ).
Katherin Carolina Solorzano Dávila, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155817135715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4102-2016.—San José, al ser las 02:25 del 12 de julio del
2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017152093 ).
Orlando Javier Eugarrio Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155808251615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3273-2017.—San José, al ser las 8:17 del 11 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017152094 ).
Victoria Sandoval Chávez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808877916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4205-2016.—San José, al ser las 08:26 del 10 de julio del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152099 ).
Idania Del Socorro Condega Díaz, nicaragüense, cédula de
residencia 155817521201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3242-2017.—San José al ser las 8:07 del 10 de julio de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017152100 ).
Danilo José García Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia
155803884129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.:3166-2017.—San José, al ser las 11:46 del 05 de julio del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017152101 ).
María José García Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819056717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3165-2017.—San José, al ser las 10:59 del 12 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 ve.—( IN2017152105 ).
Sergio Antonio Urrutia Pulido, nicaragüense, cédula de residencia
155801183328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3142-2017.—San José al ser las 12:10 del 11 de julio del 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017152142 ).
Vivi Jeanett Portillo, hondureña,
cédula de residencia 134000025813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3286-2017.—San José, al ser las 3:08 del 7 de julio de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152229 ).
Rufino Francisco Téllez Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia 155817102419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.:3717-2016.—San José, al ser las 8:17 del 13 de julio del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152252 ).
Alfonso Anta Hernando, español, cédula
de residencia 172400103636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Número de expediente: 3371-2017.—Limón, Talamanca al ser las 14:20:20
del 12 de julio de 2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe de Oficina Regional de Talamanca.—1
vez.—( IN2017152289 ).
Francoise Catherine Kuhn Echinard
Garín, francesa, cédula de residencia 125000059112, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Número de expediente: 3363-2017.—Limón, Talamanca,
al ser las 13:21:58 del 12 de julio de 2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—(
IN2017152291 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-CNR
Contratación de una empresa que
brinde servicios médicos
para la comunidad universitaria de la Sede
Interuniversitaria de Alajuela,
modalidad según demanda
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de
agosto de 2017 para la contratación de una empresa que brinde servicios médicos
para la comunidad universitaria de la Sede Interuniversitaria de Alajuela,
según demanda. Para retirar el cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones en
los siguientes enlaces: “Servicios”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 17 de julio de
2017.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N°
16416.—Solicitud N° 90177.—( IN2017153371 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000036-2306
Filet de tilapia bajo la
modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2017LA-000036-2306.
• Descripción:
Filet de tilapia con entrega según demanda.
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 09 de agosto del 2017.
• Hora
de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos: 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Iveth Gamboa Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2017153112 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000033-2104
Adquisición de insumos varios
para laboratorio de histología
Se comunica a los interesados en
el concurso, que la fecha de recepción de ofertas es el 10 de agosto de 2017, a
las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio
Clínico planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
14 de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 115.—Solicitud N° 89933.—(
IN2017153146 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-0000004-01
Contratación de servicios
profesionales de una persona
física, para que funja como representante Técnico
Institucional en el Consejo de Administración
de la Cooperativa Agrícola Industrial
de los Productores de Café R. L.
Cooprosanvito R. L.
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo avisa a todos los interesados que se requiere contratar los
servicios para ejecutar la Licitación Abreviada 2017LA-0000004-01: Contratación
de servicios profesionales de una persona física, para que funja como
representante Técnico Institucional en el Consejo de Administración de la
Cooperativa Agrícola Industrial de los Productores de Café R. L., Cooprosanvito
R. L. Fecha de apertura 10:00 horas del lunes 21 de agosto de 2017. Interesados
pueden retirar el cartel en la Proveeduría del INFOCOOP ubicado en San José,
avenidas 5 y 7, calle 20 norte o del Hospital de Niños 400 metros norte,
teléfono 2256-2944, extensiones 2651/2668 o solicitarlo a la siguiente
dirección electrónica proveeduria@infocoop.go.cr
Lic. Eduardo
Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 37087.—Solicitud N° 90124.—( IN2017153179 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000024-02
(Segunda visita al sitio)
Sustitución de losas en el patio
de ventas del plantel El Alto
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que el día 27 de julio
del 2017 a las 10:00 horas en la entrada del Puesto 2 del Plantel El Alto,
salida de camiones cisternas, se realizará una segunda visita al sitio, para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta
contratación.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
90129.—( IN2017153152 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-OPMZ
Carpeta asfáltica
La apertura de la misma será el
10 agosto a las 10 am del 2017, en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero.
El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de
servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8 am
a 4 pm, con un costo de ¢3.000 (tres mil colones). El proveedor que lo requiera
en digital deberá aportar en el acto un dispositivo USB (llave maya). La visita
al sitio de la obra, esta para el jueves 27 julio del 2017 a las 9 am. Los
interesados deberán llegar al edificio municipal.
Zarcero, 18 julio del
2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017153244 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURIA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA No. 2017CD-000059-01
Adquisición
de Autodesk Autocad Civil 3D 2018
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
contratación antes citada.
Podrán
retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría,
ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de
esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La
recepción de las ofertas se realizará hasta las 12:00 del día 26 de julio del
2017.
San Pablo de Heredia, 18 de julio del 2017 —Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2017153122 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01
Contratación de una empresa que
realice los servicios
de diagnóstico de desempeño y organización
de TI del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-01, que la Licda. Maricruz Rodríguez
González, Directora General de Infraestructura y Compras, y la Licda. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General, acordaron:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000002-01 promovida para la “Contratación de una empresa que realice los
servicios de diagnóstico de desempeño y organización de TI del Banco Nacional”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Price
Waterhouse Coopers Consultores S. A.
Representante: Ignacio Pérez Rubio
Precio cotizado por el bien/servicio: Fase
Nº 1: $6,000.00
Fase
Nº 2: $18,000.00
Fase
Nº 3: $27,000.00
Fase
Nº 4: $3,000.00
Fase
Nº 5: $6,000.00
Precio
total: $60,000.00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 80 días hábiles, de acuerdo al siguiente detalle:
Etapa Plazo
Fase
Nº 1: 15 días hábiles
Fase
Nº 2: 30 días hábiles
Fase
Nº 3: 20 días hábiles
Fase
Nº 4: 5 días hábiles
Fase
Nº 5: 10 días hábiles
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 21 de julio del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 90166.—( IN2017153233 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-2399
Contratación de servicios
profesionales en vigilancia
y seguridad para el Área de Salud Desamparados
1-C.A.I.S Dr. Marcial Fallas Díaz
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 17 de
julio del 2017, se adjudicó esta licitación a la empresa JW Investigaciones
S. A., por un monto mensual de ¢19.769.071,34, para un monto anual de
¢237.228.856,08. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 17 de julio del
2017.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(
IN2017153060 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N° 2017LA-000004-2308
Utensilios de cocina y comedor
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Resolución Administrativa de acta de adjudicación N° 033-2017 de fecha
05-07-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro
Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2308&tipo-ADJ.
Quepos, 14 de julio del
2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas. Coordinadora.—1 vez.—( IN2017153070 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-2308
(ART.97 R.L.C.A.)
Suministro de vegetales,
hortalizas, frutas frescas,
mínimamente procesadas y pulpas de frutas
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa
de Acta de Adjudicación N° 035-2017 de fecha 12-07-2017 dictada por el Director
Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el
concurso en marras. Para lo cual, se les comunica a los interesados en el
presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página Web, en
la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&
tipo=ADJ.
Quepos, 14 de julio del
2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017153071 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB
ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000017-2104
Adquisición
de: tapón oclusor septal
Se comunica a los interesados que la empresa adjudicada es: Medikam
S.D.R.L. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de julio de
2017.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
116.—Solicitud Nº 90168.—( IN2017153389 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-8101
(Acta de Declaratorio Infructuoso)
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso Licitación Abreviada 2017LA-000004-8101, por objeto
de frascos de vidrio de 60 ml, que por Resolución de la Dirección de Producción
Industrial DPIC-0937-2017 de las once horas del diecisiete de julio del 2017,
se declara infructuoso el concurso de la compra, ver detalles en la página de
la Institución www.ccss.sa.cr
San José,
17 de julio del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017153082 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-PRI
Compra de conjuntos de flanger y
tapa y tapa sola
para pozos de registro de alcantarillado sanitario
(Modalidad: Entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-542 del 13
de julio del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000009-PRI
“Compra de conjunto de flanger y tapa y tapa sola para pozos de registro de
alcantarillado sanitario (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente
manera:
Única Oferta: Fundiciones y
Proyectos Fernández S. L. (representada por Hidrotecnica de la Península
S. A.). Posición 1 $170,51 y Posición 2 $114,01. Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 90152 Portal.—( IN2017153196 ).
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 2016LN-00006-PRI
(Infructuoso)
Servicio de seguridad y
vigilancia Región Central Oeste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-301 del 28 de junio del 2017, se
declara infructuosa la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-00006-PRI, “Servicio
de seguridad y vigilancia Región Central Oeste”.
Licda. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
90151.—( IN2017153200 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-05
Servicio de Remodelación
Eléctrica del Centro Regional
Polivalente de Limón de la Unidad Regional Huetar Caribe
La Comisión Local Regional de la
Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 3-2017, celebrada el 14 de julio del
2017, articulo II, tomo el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000001-05, para el Servicio de Remodelación Eléctrica del
Centro Regional Polivalente de Limón de la Unidad Regional Huetar Caribe, según
el dictamen técnico URMA-PAM-548-2017, y el Dictamen Legal AL-URHC-15-2017,
realizadas por las dependencias responsables de analizar las ofertas, así como
los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:
• Adjudicar a la oferta N° 3 Eprem
Electricidad y Potencia S. A la línea N° 1, correspondiente al Servicios de
Remodelación Eléctrica del Centro Regional Polivalente de Limón de la Unidad
Regional Huetar Caribe por un monto de ¢ 174,348,981.00 por cumplir técnica y
legalmente con lo establecido en el cartel y por considerar su precio razonable
de acuerdo al criterio técnico.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 90101.—( IN2017153055 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000070-03
Compra de materiales para uso en
telecomunicaciones
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 41-2017, celebrada el
día 13 de julio del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000070-03, para la “Compra de materiales para uso
telecomunicaciones”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NE-PGA-284-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0075-2017:
b. Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1 presentada por Corporación Disuma S. A., por un monto total
de ¢119.875,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 14 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 2,
5 y 6, a la oferta N° 2 presentada por Tecnosagot S. A., por un monto
total de ¢159.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar
la línea N° 4 infructuosa, por no ser ofertada.
e. Declarar desiertas las líneas
Nos. 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por intereses institucionales.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90106.—( IN2017153403 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000069-03
Compra
de vestuarios impermeabilizantes
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en
el Acta N° 41-2017, celebrada el día 13 de julio del 2017, artículo I, tomó el
siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000069-03, para la
“Compra de vestuarios impermeabilizantes”, en los siguientes términos, según
los estudios técnicos NA-PGA-160-2017, NSIA-PGA-160-2017, FR-NTX-PGA-63-2017 y
NSCS-1866-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0076-2017:
b. Adjudicar la línea Nº 3, a la oferta Nº 3 presentada por Hijos
de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢150,350.00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 10 días hábiles.
c. Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 4 presentada por Sondel
S. A., por un monto total de ¢129,177.70 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
d. Adjudicar la línea Nº 4, a la oferta Nº 5 presentada por Compañía
de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., por un monto total de ¢591,600.00
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
e. Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 6 presentada por Corporación
Vado Quesada S. A., por un monto total de ¢225,420.00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. N 25344.—Solicitud Nº 90105.—( IN2017153405 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-OPMZ
Recarpeteo 500 metros de
longitud
El Concejo Municipal de Zarcero
en sesión ordinaria Nº 80 del 10 julio del 2017, adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000002-OPMZ “Recarpeteo 500 metros de longitud”, a la
empresa Constructora Herrera S. A., cedula jurídica 3-101-125558 por la
suma de ¢25.000.000,00 (veinte cinco millones de colones netos).
Zarcero, 18 de julio
2017.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017153248 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000020-01
(Prórroga N° 1)
Compra de servidores tipo blade,
gabinetes, rack
y componentes para servicios institucionales
sobre Windows con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2017LN-000020-01 promovida para la “Compra de servidores tipo blade, gabinetes,
rack y componentes para servicios institucionales sobre Windows con entregas por
demanda” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este Despacho, del 28 de agosto del 2017, momento en
el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 20 de julio del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud
Nº 90137.—( IN2017153130 ).
Unidad Coordinadora del Proyecto
Institucional (UCPI) y del
Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002
(Adenda N° 1)
Adquisición de Equipo de
Comunicación
para el Centro de Datos
La Universidad Estatal a
Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que debido a
consultas presentadas por distintos proveedores se están realizando las
siguientes modificaciones al cartel:
1. Se modifica el punto IAL
3.1.1 para que se lea de la siguiente manera:
La apertura de las ofertas
tendrá lugar en:
Dirección: Universidad Estatal a Distancia UNED
Número de Piso/Oficina: Oficina de Contratación y Suministros, tercer
nivel, Edificio “A”.
Ciudad: San Pedro de Montes de Oca, San José
País: Costa Rica
Fecha: 17 de agosto del 2017
Hora: 10:00 a. m.
2. Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla, 17 de julio del
2017.— Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017153252 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000005-APITCR
(Prórroga 2)
Servicios
de aseo y limpieza del campus Cartago
Por haberse presentado un recurso de objeción en contra de las
modificaciones al cartel de la licitación arriba indicada, se prorroga la
apertura de ofertas para una fecha que oportunamente se comunicará.
Cartago, 18 de julio del 2017.—Licda. Katthya Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 90186.—( IN2017153348 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000003-APITCR
Concesión
de local para servicio de lavandería,
Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en la
licitación arriba indicada que el plazo para recibir ofertas ha sido prorrogado
hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 11 de agosto del 2017.
Cartago, 18 de julio del 2017.—Licda. Katthya Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 90188.—( IN2017153404 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000003-CNR
Contratación
de servicios de aseo, limpieza y manejo
de residuos para el CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados en participar
en la Licitación Pública Nº 2017LN-000003-CNR que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el día 17 de agosto de 2017 a las 10:00 horas.
Pavas, 17 de julio de 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría
CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 90178.—( IN2017153361 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-1107
Adquisición
de servicios de implementación
y
gestión del sistema de Geo
Información
en Salud (SGIS)
A quien interese se comunica que se encuentra disponible versión dos
del cartel, se debe solicitar por medio de correo electrónico
git_edus@ccss.sa.cr, consultas al 2539-0542 de lunes a jueves de 7:00 a 16:00
horas y viernes de 07:00 a 15:00 horas. Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 14 de julio del 2017.—Ing. José Manuel Zamora Moreira,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2017152985 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO 2017LN-000001-8101
(Prórroga a la fecha de apertura de ofertas)
AVISO N° 5
Dotación de Productos Químicos
líquidos para el proceso
de Higienización de ropa usada Hospitalaria y de las
superficies en contacto con la misma
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso 2017LN-000001-8101 para la adquisición de
“Dotación de Productos Químicos líquidos para el proceso de Higienización de ropa
usada Hospitalaria y de las superficies en contacto con la misma” que Recurso
de objeción, se procede a prorrogar el plazo para apertura de ofertas para el
17 de agosto del 2017, a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de julio del 2017.—Dirección de Producción
Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017153081 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2017LN-000002-2101
Omalizumab 150 mg.
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000002-2101, por
concepto de Omalizumab 150 mg. lo siguiente:
Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 04
de agosto de 2017 a las 09:00 a.m.
Las demás condiciones permanecen
Invariables.
San José, 18 de julio de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017153310 ).
DIRECCION PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-PRI
Optimización hidráulica de la
unidad de
presedimentación de la Planta
Potabilizadora de Guadalupe
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados lo siguiente: En la publicación realizada en La Gaceta
Nº 133 el día jueves 13 de julio del 2017, se consignó dos números de
licitación para la “Optimización hidráulica de la unidad de presedimentación de
la Planta Potabilizadora de Guadalupe”, con fundamento en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se corrige y debe leerse
correctamente 2017LA-00011.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
90064.—( IN2017153088 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000030-01
(Prórroga)
Compra
de proyectores, pizarras interactivas y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000030-01, “Compra de proyectores, pizarras interactivas y pantallas”,
que la misma se prorroga para el próximo 10-08-2017 a las 09:00 horas, por
motivo de aclaraciones solicitadas.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº
90100.—(IN2017153043 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-10
(Modificación)
Sustitución
de loza sanitaria en el Centro Nacional
Especializado en Agricultura Orgánica y
Trabajos
de Pintura en el Centro de Formación
Profesional
de Turrialba y en el Centro de Formación
Taller Público de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000002-10, la siguiente modificación al Cartel de Contratación:
Línea N° 1 Sustitución de loza
sanitaria en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica.
Se aclaran los
siguientes puntos de las especificaciones técnicas:
Punto N° 5 Servicio Sanitario
para Administrativos.
Se toma como referencia el plano y las
medidas del servicio sanitario de la oficina del encargado del Centro.
Punto N° 7
Remodelación Servicio Sanitario para la Caseta de Guardas.
Las medidas son: 1.50 metros de ancho y 2
metros de largo.
Se tomará en cuenta el mantenimiento adecuado
para dejarlo funcionando en las óptimas condiciones.
Los modelos y especificaciones técnicas que
se deben considerar para los mingitorios y los seca manos, son los indicados en
las especificaciones técnicas.
Los lavamanos a instalar deberán ser de una
perforación de sobreponer con rebosadero igual o de mayor calidad del modelo:
Lv Lucerna 1 de la marca Helvex.
Se sustituirá los accesorios de baño como
son:
• Dispensadores para papel
higiénico de pared / de acero inoxidable / para 500 metros similar o igual al
modelo -0042 de la marca Helvex.
• Dosificador de jabón
líquido. Similar o igual al modelo Mb 1100 de la marca Helvex.
• Dispensadores de alcohol en
gel mingitorios similar o igual al modelo 1200 ml vertical.
• Dispensadores de papel
toalla. Similar o igual al modelo 0210. De la marca Helvex.
• Seca manos secador de manos
turbo acero inoxidable. Similar o igual al modelo MB-1012 de la marca Helvex.
Los inodoros para incapacitados
se deben de instalar en el aula de cómputo uno para hombres y uno para mujeres.
La desinstalación e
instalación de grifería en fregaderos se debe efectuar uno en el comedor de
estudiantes y uno en el comedor par administrativos.
La cantidad de lámparas a instalar es de 17.
A toda batería de servicios sanitarios se le
deberá instalar secador de manos.
A toda batería de servicios sanitarios se le
deberá instalar un dispensador de porta papel toalla.
A toda batería de
servicios sanitarios que tenga más de un inodoro y mingitorio se instalarán dos
dispensadores de jabón líquido.
Por cada inodoro
instalado se deberá instalar un dispensador de papel.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 90102.—( IN2017153059 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-03
(Aclaración y modificación)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones de la Ciudad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la Unidad
Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2017LN-000002-03 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental” las siguientes aclaraciones y
modificaciones en el cartel y las especificaciones técnicas:
En el cartel:
Punto 4.6 Garantía de cumplimiento.
Se aclara que en donde se indica:
Modo de rendirla: en efectivo o conforme a
cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 42 y 46 bis del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Para depósitos en efectivo
o con cheque certificado, se informa que los números de cuenta corriente de
este Instituto son las siguientes: cuenta corriente Nº 100-01-018-002519-7 o
cuenta cliente 15101810010025191 (en colones) del Banco Nacional de Costa Rica;
así como cuenta en dólares Nº 101528213 del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Debe leerse correctamente:
Modo de rendirla: en efectivo o conforme a cualquiera de las
modalidades contempladas en el artículo 42 y 46 bis del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa. Para depósitos en efectivo o con cheque
certificado, se informa que los números de cuenta corriente de este Instituto
son las siguientes: cuenta corriente Nº 100-01-018-002519-7 o cuenta cliente
15101810010025191 (en colones) del Banco Nacional de Costa Rica.
Punto 4.13 Concesión de uso de radio frecuencia.
Se aclara que en donde se indica:
El oferente deberá dar
cumplimiento del artículo 11 a la Ley de Telecomunicaciones y artículo 21 del
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, para lo cual debe de presentar
original o copia certificada por un notario público, de la concesión de uso y
explotación de la frecuencias del espectro radioeléctrico de acuerdo al
artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 21 del Reglamento a la
Ley de Telecomunicaciones para poder brindar la comunicación solicitada en el
punto 6.1 “Equipo de seguridad solicitado” entre los puestos de seguridad a
contratar por el INA y la Central de Monitoreo de la empresa oferente. Cabe
mencionar que con base al artículo 11 y 21 respectivamente, dicha concesión
deberá estar a nombre del titular que presenta la oferta.
Debe leerse correctamente:
Si el oferente de acuerdo al
punto 7.1.2 de las especificaciones técnicas aporta radio de comunicación,
deberá dar cumplimiento del artículo 11 a la Ley de Telecomunicaciones y
artículo 21 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, para lo cual debe de
presentar original o copia certificada por un notario público, de la concesión
de uso y explotación de la frecuencias del espectro radioeléctrico de acuerdo
al artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 21 del Reglamento a
la Ley de Telecomunicaciones para poder brindar la comunicación solicitada en
el punto 7.1 “Equipo de seguridad solicitado” entre los puestos de seguridad a
contratar por el INA y la Central de Monitoreo de la empresa oferente. Cabe
mencionar que con base al artículo 11 y 21 respectivamente, dicha concesión
deberá estar a nombre del titular que presenta la oferta.
Se agrega el siguiente punto en el cartel:
4.15 Otras consideraciones
De acuerdo al punto 3 de las especificaciones técnicas:
La logística de los almuerzos
se programa en el Plan de Trabajo.
De acuerdo al punto 7.1.1 de las especificaciones técnicas:
Con respecto a las gorras, se
tiene que cotizar como equipo adicional y no por puestos.
De acuerdo al punto 7.2.7 de las especificaciones técnicas:
Es un solo botiquín para todas
las instalaciones.
Especificaciones Técnicas:
Se aclara que en donde se indica:
7.1.2- UN (01) RADIO DE COMUNICACIÓN POR PUESTO,
SIENDO 15 RADIOS, UNO POR PUESTO, DE 2 CANALES QUE PERMITA LA COMUNICACIÓN INTERNA
ENTRE LOS PUESTOS Y A SU VEZ A LA CENTRAL DE OPERACIONES Y EL SUPERVISOR.
DEBERA INCLUIR BATERÍA Y CARGADOR, POR PUESTO. NO SE
PERMITE EL USO DE CELULARES COMO EQUIPO DE COMUNICACIÓN, UNICAMENTE AL
COORDINADOR DE TURNO.
Debe leerse correctamente:
7.1.2- UN (01) EQUIPO DE
COMUNICACIÓN POR PUESTO, QUE PERMITA LA COMUNICACIÓN EFECTIVA A LO INTERNO DE
LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y QUE TAMBIÉN TENGA COMUNICACIÓN A LA CENTRAL DE
OPERACIONES Y EL SUPERVISOR CUANDO ASÍ SE REQUIERA. PODRÍA SER MEDIANTE RADIOS
DE COMUNICACIÓN, TELÉFONOS CELULARES INTELIGENTES U OTRO DISPOSITIVO
TECNOLÓGICO QUE PERMITA LA COMUNICACIÓN REQUERIDA.
Se aclara que en donde se indica:
7.1.12 UN (01) DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (A MANERA DE
EJEMPLO BOTÓN DE PÁNICO O ASALTO) INALÁMBRICO CON DOS BOTONERAS UNA SONORA Y LA
OTRA DE ACTIVACIÓN SILENCIOSA, QUE PERMITA AL OFICIAL (EN CASO DE ASALTO,
INMOVILIZACIÓN U OTRO) ACTIVARLO DESDE CUALQUIER PUNTO DE SU ÁREA DE RECORRIDO.
AL ACTIVARSE ESTE DISPOSITIVO DEBERÁ DE EMANAR UNA SEÑAL SILENCIOSA O SONORA EN
LAS INSTALACIONES DEPENDIENDO DEL CASO Y AMBAS DEBEN SER RECIBIDAS EN LA
CENTRAL DE OPERACIONES Y MONITOREO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
Debe leerse correctamente:
7.1.12 UN (01) DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (A MANERA DE
EJEMPLO BOTÓN DE PÁNICO O ASALTO) INALÁMBRICO POR PUESTO CON DOS BOTONERAS UNA
SONORA Y LA OTRA DE ACTIVACIÓN SILENCIOSA, QUE PERMITA AL OFICIAL (EN CASO DE
ASALTO, INMOVILIZACIÓN U OTRO) ACTIVARLO DESDE CUALQUIER PUNTO DE SU ÁREA DE
RECORRIDO. AL ACTIVARSE ESTE DISPOSITIVO DEBERÁ DE EMANAR UNA SEÑAL SILENCIOSA
O SONORA EN LAS INSTALACIONES DEPENDIENDO DEL CASO Y AMBAS DEBEN SER RECIBIDAS
EN LA CENTRAL DE OPERACIONES Y MONITOREO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
Se elimina del punto 8.5 “ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LAS CÁMARAS”, el siguiente párrafo:
ES
IMPORTANTE QUE TODAS LAS CÁMARAS TENGAN CONECTADO SU VOLTAJE DESDE UNA FUENTE
DE PODER DE 30 AMPERIOS, 12 V Y CON UN MÍNIMO DE 18 SALIDAS. LA CUÁL DEBE TENER
DENTRO DE SU GABINETE UN VENTILADOR PARA EVITAR EL CALENTAMIENTO.
Se aclara que en donde se indica:
8.5.1 CÁMARAS TIPO BULLET IP (EXCEPTO LAS DE CAPTURA
DE PLACAS).
- CÁMARAS TIPO DÍA/NOCHE (ICR).
- CÁMARA A COLOR, RESISTENTE PARA EXTERIORES E
INTERIORES.
- CON SMART IR DE MÍNIMO 40 MTS
- 1/3 CMOS PROGRESIVO.
- CON LENTE VARIFOCAL DE MÍNIMO 2.8-12MM.
- DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO, WDR, DNR 3D.
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN DE INTERPERIES
IP67.
- ILUMINACIÓN MÍNIMA DE 0 LUX IR LED ON (DIA,
NOCHE).
- RESOLUCIÓN MÍNIMA DE 1280 LÍNEAS.
- MÁSCARAS DE PRIVACIDAD MÍNIMO 4 ÁREAS.
- DETECCIÓN DE MOVIMIENTO MÍNIMO 4 ÁREAS.
- MENÚ OSD EN CABLE.
- MECANISMO 3 AXIS.
- QUE SEA STAR LIGHT.
- DEBE CONTAR CON CUERPO METÁLICO.
EL OFERENTE DEBERÁ APORTAR LA FICHA TÉCNICA DE
LA CÁMARA QUE COTICE.
LA CÁMARA QUE NO CUMPLA CON EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN
LAS ESPECIFICACIONES ANTERIORES NO SERA CONSIDERADA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
Debe leerse correctamente:
8.5.1 CÁMARAS TIPO BULLET IP (EXCEPTO LAS DE CAPTURA
DE PLACAS).
- SISTEMA TIPO DÍA/NOCHE A COLOR
- MÍNIMO DE ILUMINACIÓN 0 LUX IR LED ON
- CON IR DE MÍNIMO 40 MTS
- 1/3 CMOS
- CON UN MÍNIMO DE 3 MEGA PIXEL (2048X1536)
- SISTEMA DE COMPRESIÓN H.265
- CON LENTE VARIFOCAL DE 3-11 MM
- DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO AWB/AGC
AJUSTABLE/WDR PURO/BLC/HLC/ROI/
- MÁSCARAS DE PRIVACIDAD
- DETECCIÓN DE MOVIMIENTO, MULTISTREAMING
- CONEXIÓN RJ45
- ALIMENTACION POE
- PROTOCOLO TCP/IP, ONVIF
- AUDIO EN DOS 2 VÍAS.
- ENTRADA Y SALIDA DE 1 ALARMA
- PUERTO DE ENTRADA CVBS
- REDUCCIÓN DE RUIDO 3D-DNR
- PUERTO DE CONEXIÓN RS-485.
- SOPORTE HASTA 4 USUARIOS DE MONITOREO DE
FORMA SIMULTANEA
- TEMPERATURA DE -30°C A 50°C Y HUMEDAD DEL
10% A 90%
- DEBE VENIR CON OPCIÓN DE HFR
- DEBE TRAER PUERTO DC 12
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN PARA INTERPRERIES
IP66
- DEBE CONTAR CON CUERPO METALICO
EL OFERENTE DEBERA APORTAR LA FICHA TÉCNICA DE
LA CÁMARA QUE COTICE. LA CÁMARA QUE NO CUMPLA CON EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN LAS
ESPECIFICACIONES ANTERIORES NO SERÁ CONSIDERADA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Se aclara que en donde se indica:
8.5.2 CÁMARAS TIPO MINI DOMO IP
- CÁMARAS TIPO DIA/NOCHE (ICR)
- CÁMARA A COLOR, RESISTENTE PARA EXTERIORES E
INTERIORES.
- CON SMART IR DE MÍNIMO 40 MTS.
- 1/3 CMOS PROGRESIVO.
- CON LENTE VARIFOCAL DE MÍNIMO 2.8-12MM.
- DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO WDR, DNR 3D.
- ILUMINACIÓN MÍNIMA DE 0 LUX IR LED ON (DIA,
NOCHE).
- RESOLUCION MÍNIMA DE 1280 LÍNEAS.
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN PARA INTERPERIES
IP66 Y PROTECCIÓN
ANTIVANDALICAS
- MÁSCARAS DE PRIVACIDAD MÍNIMO 4 AREAS.
- DETECCIÓN DE MOVIMIENTO MÍNIMO 4 AREAS.
- MECANISMO 3 AXIS.
- CÁMARA CON TECNOLOGÍA STAR LIGTH.
- DEBE CONTAR CON CUERPO METÁLICO.
EL OFERENTE DEBERA APORTAR LA FICHA TECNICA DE
LA CAMARA QUE COTICE.
LA CÁMARA QUE NO CUMPLA CON EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN
LAS ESPECIFICACIONES
Debe leerse correctamente:
8.5.2 CÁMARAS IP TIPO MINI DOMO
- SISTEMA TIPO DÍA/NOCHE A COLOR
- MÍNIMO DE ILUMINACIÓN 0 LUX IR LED ON
- CON IR DE MÍNIMO 40 MTS
- 1/3 CMOS
- CON UN MÍNIMO DE 3 MEGA PIXEL (2048X1536)
- SISTEMA DE COMPRESIÓN H.265
- CON LENTE VARIFOCAL DE 3-11 MM
- DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO AWB/AGC
AJUSTABLE/WDR PURO/BLC/HLC/ROI/
- MÁSCARAS DE PRIVACIDAD
- DETECCIÓN DE MOVIMIENTO, MULTISTREAMING
- CONEXIÓN RJ45
- ALIMENTACIÓN POE
- PROTOCOLO TCP/IP, ONVIF
- AUDIO EN DOS 2 VÍAS.
- ENTRADA Y SALIDA DE 1 ALARMA
- PUERTO DE ENTRADA CVBS
- REDUCCIÓN DE RUIDO 3D-DNR
- PUERTO DE CONEXIÓN RS-485.
- SOPORTE HASTA 4 USUARIOS DE MONITOREO DE
FORMA SIMULTANEA
- TEMPERATURA DE -30°C A 50°C Y HUMEDAD DEL
10% A 90%
- DEBE VENIR CON OPCIÓN DE HFR
- DEBE TRAER PUERTO DC 12
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN PARA INTERPRERIES
IP66
- DEBE CONTAR CON CUERPO METALICO
EL OFERENTE DEBERA APORTAR LA FICHA TÉCNICA DE
LA CÁMARA QUE COTICE. LA CÁMARA QUE NO CUMPLA CON EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN LAS
ESPECIFICACIONES ANTERIORES NO SERA CONSIDERADA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Se aclara que en donde se indica:
8.5.3 CÁMARAS BULLET IP CAPTURA DE PLACAS
- SISTEMA TIPO DÍA/NOCHE A COLOR (ICR)
- MÍNIMO DE ILUMINACIÓN 0 LUX IR LED ON
- CON IR LED 4 ARRAY DE MÍNIMO 40 MTS, 1/3-
CMOS PROGRESIVO
- CON UN MÍNIMO DE 700 TVL LINEAS DE
RESOLUCIÓN.
- CON LENTE VARIFOCAL DE 4.9-12MM DEBE INCLUIR
COMO MÍNIMO BLC, HLC, WDR, DNR 3D, ATW, AWC.
- DETECCIÓN DE MOVIMIENTO MINIMO 4 AREAS.
- MÁSCARAS DE PRIVACIDAD MÍNIMO 4 AREAS.
- ESTABILIZADOR DE IMÁGEN.
- ZOOM DIGITAL 10X.
- MECANISMO 3 AXIS.
- MENÚ OSD Y SISTEMA DE DSP ULTRAVISIÓN.
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN PARA INTERPRERIES
IP66 Y BRAZO ANTI CORTES PARA EVITAR DAÑOS AL CABLEADO
- CÁMARA CON TECNOLOGÍA STAR LIGTH.
- DEBE CONTAR CON CUERPO METALICO.
EL OFERENTE DEBERA APORTAR LA FICHA TÉCNICA DE
LA CÁMARA QUE COTICE.
LA CÁMARA QUE NO CUMPLA CON EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN
LAS ESPECIFICACIONES ANTERIORES NO SERA CONSIDERADA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
Debe leerse correctamente:
8.5.3 CÁMARAS BULLET IP CAPTURA DE PLACAS
- SISTEMA TIPO DIA/NOCHE A COLOR
- MÍNIMO DE ILUMINACION 0 LUX IR LED ON
- CON IR DE MINIMO 50 MTS
- 1/2.8 CMOS
- CON UN MÍNIMO DE 3 MP (2048 X 1536)
- CON LENTE VARIFOCAL DE 2.8-12MM
- VIDEO COMPRESIÓN MÍN H.264
- DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO AWB, AGC AJUSTABLE,
WDR DIGITAL, DNR 3D
- MÁSCARAS DE PRIVACIDAD
- DETECCIÓN DE MOVIMIENTO, MULTISTREAMING
- SOPORTE PARA SD CARD HASTA DE 128 GB
- CONEXION RJ45
- ALIMENTACIÓN POE
- COMUNICACIÓN RS485
- PROTOCOLO TCP/IP, ONVIF
- AUDIO EN DOBLE VIA
- ENTRADA Y SALIDA DE ALARMA
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN MÍNIMA PARA
INTERPRERIES IP66 Y BRAZO ANTI CORTES PARA EVITAR DAÑOS AL CABLEADO
- DEBE CONTAR CON CUERPO METÁLICO
Se aclara que en donde se indica:
8.5.4 CÁMARA EYE-FISH
- CÁMARAS TIPO DÍA/NOCHE (ICR)
- CON IR DE MÍNIMO 25 MTS, -.8 CMOS
PROGRESIVO.
- CON BLC, HLC, DNR 2D + 3D, ATW, AWC, AWB
INCLUIDOS.
- DEBE INCLUIR COMO MÍNIMO WDR, DNR 3D.
- ILUMINACION MÍNIMA DE 1.3 LUX IR LED ON
(DIA, NOCHE).
- RESOLUCION MÍNIMA DE 3MEGAPIXELES.
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN PARA INTERPERIES
IP66, IK10 Y CERTIFICACIONES EN50155.
- MÁSCARAS DE PRIVACIDAD.
- DETECCIÓN DE MOVIMIENTO.
- COMPOSICIÓN DE VARIAS VISIONES.
- H-265, MJPEG DUAL CODEC, MULTIPLE STREAMING.
- PTZ DIGITAL, SOPORTE DE AUDIO BIDIRECCIONAL.
- SD/SDHC/SDXC.
- CONECTOR RJ 45 CON SOPORTE DE 100MB.
- MULTIPLE STREAMING DE HASTA 6 PERFILES.
- PROTOCOLO DE IP IPV4, IPV6.
- CÁMARA CON TECNOLOGÍA STAR LIGTH.
- DEBE CONTAR CON CUERPO METALICO.
ES IMPORTANTE QUE TODAS LAS CÁMARAS TENGAN
CONECTADO SU VOLTAJE DESDE UNA FUENTE DE PODER DE 30 AMPERIOS, 12 V Y CON UN
MÍNIMO DE 18 SALIDAS. LA CUAL DEBE TENER DENTRO DE SU GABINETE UN VENTILADOR
PARA EVITAR EL CALENTAMIENTO.
Debe leerse correctamente:
8.5.4 CÁMARA EYE-FISH
- CÁMARAS TIPO DÍA/NOCHE (ICR)
- SENSOR DE IMÁGEN CMOS DE 1/1.8 PULGADA
PROGRESIVO
- RESOLUCIÓN MINIMA DE 6 MEGAPIXELES
(3072X2048)
- LENTE: 1,27 MM, F2,8, ÁNGULO DE VISIÓN: 180
° (MONTAJE EN PARED), 360 ° (MONTAJE EN TECHO)
- ILUMINACIÓN MÍNIMA A COLOR: 0.05 LUX @(F1.2,
AGC ON),0.3 LUX @(F2.0 , AGC ON), 0 LUX WITH IR.
- CON IR PARA UN RANGO APROXIMADO MÍNIMO DE 15
METROS
- VELOCIDAD DE BITS DE VIDEO: 32KBPS ~ 16MBPS
- AMPLIO RANGO DINÁMICO: DIGITAL WDR
- REDUCCIÓN DEL RUIDO DIGITAL: 3D DNR
- AJUSTES DE
IMAGEN: SATURACIÓN, BRILLO, CONTRASTE AJUSTABLE MEDIANTE SOFTWARE CLIENTE O
NAVEGADOR WEB
- FUNCIÓN GENERAL: AUTENTICACIÓN DE USUARIO,
MARCA DE AGUA, FILTRADO DE DIRECCIONES IP, ACCESO ANÓNIMO, MÁSCARA DE VÍDEO
- DISPARADOR DE ALARMA: DETECCIÓN DE
INTRUSIÓN, DETECCIÓN DE MOVIMIENTO, ANÁLISIS DINÁMICO, ALARMA DE MANIPULACIÓN,
DESCONEXIÓN DE RED, CONFLICTO DE DIRECCIONES IP, EXCEPCIÓN DE ALMACENAMIENTO
- DÍA Y NOCHE: FILTRO DE CORTE IR CON DETECTOR
MAGNÉTICO
- SOPORTE DE AUDIO BIDIRECCIONAL.
- COMPRESIÓN DE VIDEO: H.264 / MJPEG
- COMPRESIÓN DE AUDIO: G.711 / G.722.1 / G.726
/ MP2L2
- COMPATIBILIDAD DEL SISTEMA: ONVIF (PERFIL S,
PERFIL G), PSIA, CGI, ISAPI AUDIO: MICRÓFONO INTERNO Y ALTAVOZ
- INTERFAZ DE COMUNICACIÓN: 1 INTERFAZ
ETHERNET RJ45 10M / 100M ALMACENAMIENTO INTERNO: RANURA MICRO SD / SDHC / SDXC
INCORPORADA, HASTA 128 GB
- ALIMENTACIÓN POE
- CONECTOR RJ 45.
- DEBE CONTAR CON PROTECCIÓN PARA INTERPERIES
MÍNIMO IP66, IK10.
- RESISTENTE PARA EXTERIORES E INTERIORES.
- DEBE CONTAR CON CUERPO METALICO
EL OFERENTE DEBERA APORTAR LA FICHA TÉCNICA DE
LA CÁMARA QUE COTICE. LA CÁMARA QUE NO CUMPLA CON EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN LAS
ESPECIFICACIONES ANTERIORES NO SERÁ CONSIDERADA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
Se aclara que en donde se indica:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
- DE ACUERDO A LAS NECESIDADES REALES ACTUALES
DE LA CIUDAD Y CON BASE EN LA EXPERIENCIA DEL USO DEL EQUIPO ACTUAL, ASÍ COMO
LAS PARTICULARIDADES DE LA CIUDAD QUE ESTA CONFORMADA POR CUATRO CENTROS, UN
NÚCLEO Y SERVICIOS DE APOYO, SE REQUIERE COMO MÍNIMO DE SEIS GRABADORES O NVRS,
DE 32 CANALES, QUE DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS MÍNIMOS:
- ESTOS DEBERÁN
CONTAR CON GRABACIÓN/ CAPTURA DE IMÁGENES DIGITAL QUE PERMITIRÁ LA CAPTURA DE
IMÁGEN POR MOVIMIENTO, EN TIEMPO REAL, PARA UN RECONOCIMIENTO TOTAL DE LAS
PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE TRANSITEN, INGRESEN O EGRESEN DE LAS ÁREAS DESCRITAS
SUPRA DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DÍAS DEL AÑO. DEBERÁ DE ALMACENAR LA
INFORMACIÓN AL MENOS POR 60 DÍAS NATURALES Y DEBERÁ PERMITIR EL MONITOREO, ACCESO
REMOTO VÍA INTERNET, REVISIÓN, EDICIÓN, CONFIGURACIÓN Y CAPTURA DE IMÁGENES
PARA GENERAR VIDEOS E IMÁGENES FIJAS EN FORMATO JPG, AVI O SIMILARES. PARA LO
CUAL DEBERÁ DE APORTAR LOS PROGRAMAS NECESARIOS A LA JEFATURA DE LA UNIDAD
REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL O A QUIEN ESTE DESIGNE PARA TAL FIN.
DEBERÁ CONTAR CON SALIDAS DE VIDEO EN FORMATOS VGA Y
HDMI, GRABACIÓN EN MÍNIMO 1080 PIXELES, CON OPCIONES DE GRABACIÓN POR HORARIO,
MANUAL, MOVIMIENTO O SENSOR, CON CAPACIDAD DE BÚSQUEDA POR FECHA, EVENTO O
ARCHIVO, CON AL MENOS UNA ENTRADA DE USB 2.0 PARA RESPALDOS, CON CAPACIDAD DE
DUAL STREAM, CON ENTRADAS Y SALIDAS DE AUDIO, CON ENTRADAS Y SALIDA DE ALARMA.
DEBERÁN DE CONTENER AL MENOS UN PUERTO DE COMUNICACIÓN RS-485. TODOS DEBEN DE
CONTAR CON UN PUERTO RJ45 DE MÍNIMO 100 MBPS PARA TRANSMISIÓN DE DATOS, ASÍ
COMO LA FACILIDAD DE INSTALARSE EN RACKS NO MAYORES A 2U. CADA UNO DE LOS DVRS
A INSTALAR DEBEN DE ALMACENAR EN SITIO AL MENOS 60 DÍAS Y DEBEN DE PODER
VISUALIZARSE DESDE LA CENTRAL DE MONITOREO, EN LA CUAL SERÁ ALMACENADA LA
INFORMACIÓN EN REDUNDANCIA DE MÍNIMO 15 DÍAS PREVIOS.
Debe leerse correctamente:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
- DE ACUERDO A LAS NECESIDADES REALES ACTUALES DE
LAS INSTALACIONES, ASÍ COMO LAS PARTICULARIDADES DE QUE ESTÁ CONFORMADA POR
CUATRO CENTROS, UN NÚCLEO Y SERVICIOS DE APOYO, LA CANTIDAD DE NVRS A INSTALAR
VARIARÁ SEGUN EL DISEÑO DE CADA OFERENTE, (SIN EMBARGO AL MENOS DEBEN HABER
INSTALADOS 5 GRABADORES DE 32 CANALES) LOS CUALES DEBEN CUMPLIR CON LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
ESTOS DEBERAN CONTAR CON GRABACIÓN/ CAPTURA DE IMÁGENES
DIGITAL QUE PERMITIRA LA CAPTURA DE IMÁGEN POR MOVIMIENTO, EN TIEMPO REAL, PARA
UN RECONOCIMIENTO TOTAL DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE TRANSITEN, INGRESEN O
EGRESEN DE LAS ÁREAS DESCRITAS SUPRA DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DÍAS
DEL AÑO. DEBERÁ DE ALMACENAR LA INFORMACIÓN AL MENOS POR 30 DÍAS EN TIEMPO
REAL Y DEBERA PERMITIR EL MONITOREO, ACCESO REMOTO VIA INTERNET, REVISION,
EDICIÓN, CONFIGURACION Y CAPTURA DE IMAGENES PARA GENERAR VIDEOS E IMAGENES
FIJAS EN FORMATO JPG, AVI O SIMILARES. PARA LO CUAL DEBERA DE APORTAR LOS
PROGRAMAS NECESARIOS A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE CADA AREA. DEBERÁ CONTAR CON
ENTRADAS DE CONEXIÓN DIRECTA Y ALIMENTACIÓN POE PARA CADA CANAL, ASÍCOMO
FORMATO ONVIF.
DEBERÁ
CONTAR CON SALIDAS DE VIDEO EN FORMATOS VGA Y HDMI, GRABACIÓN EN MÍNIMO 1080 P,
CON OPCIONES DE GRABACIÓN POR HORARIO, MANUAL, MOVIMIENTO O SENSOR, CON
CAPACIDAD DE BÚSQUEDA POR FECHA, EVENTO O ARCHIVO, CON AL MENOS UNA ENTRADA DE
USB 2.0 PARA RESPALDOS, CON CAPACIDAD DE DUAL STREAM, CON ENTRADAS Y SALIDAS DE
AUDIO, CON ENTRADAS Y SALIDA DE ALARMA. DEBERAN DE CONTENER AL MENOS UN PUERTO
DE COMUNICACIÓN RS-485. TODOS DEBEN DE CONTAR CON UN PUERTO RJ45 DE MÍNIMO 100
MBPS PARA TRANSMISIÓN DE DATOS.
Se aclara que en donde se indica:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
CADA EQUIPO DEBE DE SER INSTALADO EN GABINETES DE PARED
DE 6U O SIMILAR EN DIMENSIONES, SEGÚN CORRESPONDA. LOS MISMOS DEBEN DE SER
SELLADOS Y DEBEN DE BRINDAR LA MAYOR PROTECCIÓN POSIBLE A CADA UNO DE LOS
COMPONENTES UBICADOS EN ÉL. LA PARTE INFERIOR DEL GABINETE, DEBE ESTAR
INSTALADOS COMO MINIMO A UNA ALTURA NO MENOR DE DOS METROS Y MEDIO.
Debe leerse correctamente:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
- LOS EQUIPOS DE GRABACIÓN DEBEN SER INSTALADOS
EN GABINETES DE PARED DE 9U O SIMILARES CON SUS RESPECTIVAS BADEJAS,
ORGANIZADORES DE CABLES, PATCH PANEL Y CONECTORES O SIMILAR Y LOS SERVIDORES
TIPO BLADE SE DEBERÁN INSTALAR EN RACKS DE 25U-19 O SIMILAR. LOS MISMOS DEBEN
DE SER SELLADOS Y DEBEN DE BRINDAR LA MAYOR PROTECCIÓN POSIBLE A CADA UNO DE
LOS COMPONENTES UBICADOS EN ÉL.
Se aclara que en donde se indica:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
SE DEBE DE INSTALAR UN SISTEMA ANALÍTICO DE VIDEO EN LOS
TRES SITIOS DE MONITOREO. ESTE SERÁ NECESARIO PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL
SISTEMA DE CCTV ASÍ COMO LA CAPTURA DE PLACAS DE VEHÍCULOS QUE INGRESAN Y SALEN
DE LA CIUDAD. EL SOFTWARE DEBE CONTENER AL MENOS 3 LICENCIAS PARA SERVIDORES, Y
LAS LICENCIAS NECESARIAS PARA LA TOTALIDAD DE LAS CÁMARAS A INSTALAR. DEBE
INCLUIR MÍNIMO 3 MODULOS PARA OPERADOR REMOTO Y AL MENOS 2 MODULOS PARA
ADMINISTRACIÓN. DEBE PERMITIR EL ACCESO WEB DE AL MENOS 5 USUARIOS ASIGNADOS
POR LA INSTITUCIÓN.
DEBE
CONTAR CON LAS LICENCIAS PARA CADA UNA DE LAS CÁMARAS DESIGNADAS
PARA
LA CAPTURA DE PLACAS, ASÍ COMO SU RESPECTIVO ACCESO PARA CLIENTEREMOTO. ADEMÁS,
SE DEBE CONTAR CON LAS LICENCIAS COMPLETAS PARA TODAS LAS CÁMARAS DESIGNADAS
PARA CAPTURA DE ROSTROS.
Debe leerse correctamente:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
- SE DEBE DE INSTALAR UN SISTEMA ANALÍTICO DE
VIDEO QUE SERÁ NECESARIO PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL SISTEMA DE CCTV, ASÍ COMO
LA CAPTURA DE PLACAS EN LA INSTITUCIÓN CON UN ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE 30 DÍAS.
EL SOFTWARE DEBE CONTENER AL MENOS 2 LICENCIAS PARA SERVIDORES, Y LAS LICENCIAS
NECESARIAS PARA LA TOTALIDAD DE LAS CÁMARAS A INSTALAR (150 UNIDADES). DEBE
INCLUIR MÍNIMO 3 MODULOS PARA OPERADOR REMOTO Y AL MENOS 3 MODULOS PARA
ADMINISTRACIÓN. DEBE PERMITIR EL ACCESO WEB DE AL MENOS 5 USUARIOS ASIGNADOS
POR LA INSTITUCIÓN. DEBE CONTAR CON LAS LICENCIAS PARA CADA UNA DE LAS CÁMARAS
DESIGNADAS PARA LA CAPTURA DE PLACAS, ASÍ COMO SU RESPECTIVO ACCESO PARA
CLIENTE REMOTO. ADICIONALMENTE SE DEBE INCLUIR
LA LICENCIA DE BASE DE DATOS PARA COMO MÍNIMO 500 PLACAS.
Se aclara que en donde se indica:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
SE
DEBEN INSTALAR MÍNIMO EN CADA PUESTO DE MONITOREO O1 (UNO) SERVIDOR TIPO BLADE
QUE SOPORTE LOS ALGORITMOS PARA LOS SOFTWARES DE RECONOCIMIENTO FACIAL Y
RECONOCIMIENTO DE PLACAS A 30 CUADROS POR SEGUNDO. ADEMÁS, SE DEBE DE INSTALAR
UN (01) SERVIDOR TIPO BLADE QUE SOPORTE LA TOTALIDAD DE LAS CÁMARAS A INSTALAR,
A 30 CUADROS POR SEGUNDO Y CON CAPACIDAD DE ALMACENAR 15 DÍAS PREVIOS DE
RESPALDO DE TODOS LOS VIDEOS EN CASO DE FALLA DE ALGÚN GRABADOR.
Debe leerse correctamente:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
- EN EL PUESTO DE SEGURIDAD 4 SE DEBEN
INSTALAR MÍNIMO 2 (DOS) SERVIDORES TIPO BLADE QUE SOPORTEN LOS ALGORITMOS PARA
LOS SOFTWARES DE RECONOCIMIENTO DE PLACAS A 30 CUADROS POR SEGUNDO, CON
CAPACIDAD DE ALMACENAR 30 DÍAS PREVIOS DE RESPALDO DE TODOS LOS VIDEOS EN CASO
DE FALLA DE ALGÚN GRABADOR.
Se aclara que en donde se indica:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
LOS
EQUIPOS A INSTALAR, EL CABLEADO (CUBIERTO POR DUCTOS O TUBERÍA
SEGÚN
NORMATIVA UL) Y ACCESORIOS REQUERIDOS EN LOS SISTEMAS
SOLICITADOS
EN EL PUNTO 8 Y TODOS SUS ITEM, CORRERÁN POR CUENTA DEL
CONTRATISTA
Y DEBERÁ ESTAR EN FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO A MÁS TARDAR 30 DÍAS HÁBILES DE HABERSE
INICIADA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y
MANTENERSE ASÍ DURANTE TODA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
Debe leerse correctamente:
8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES
- LOS EQUIPOS A INSTALAR, EL CABLEADO MINIMO
CAT6 Y ACCESORIOS REQUERIDOS EN LOS SISTEMAS SOLICITADOS EN EL PUNTO 8 Y TODOS
SUS ITEMS, CORRERAN POR CUENTA DEL CONTRATISTA Y DEBERA ESTAR EN FUNCIONAMIENTO
OPTIMO A MAS TARDAR 30 DIAS HABILES DE HABERSE INICIADO LA PRESTACION DEL
SERVICIO Y MANTENERSE ASI DURANTE TODA LA EJECUCION CONTRACTUAL.
PARA
TODA INSTALACIÓN DE CABLEADOS, ESTOS TENDRAN QUE ESTAR CUBIERTOS POR CANALETAS
Y TUBERÍA EN EMT CUANDO LA MISMA QUEDE EXPUESTA Y SEA MANIPULABLE POR TERCERAS
PERSONAS. SE PERMITIRA EL USO DE TUBERIA EN PVC SOLAMENTE CUANDO LA INSTALACIÓN
NO QUEDE EXPUESTA EN LAS INSTALACIONES.
Se incluye el siguiente párrafo en el
punto 8.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GRABADORES:
CADA
SISTEMA DE GRABACION DEBE CONTAR CON MINIMO 1 SWITCH ADMINISTRADO, CON
CONECTIVIDAD IPV6 Y ENTRADAS POE+, MINIMO CON SEGURIDAD ACLS, SSL Y MANEJO DE
CONTRASEÑAS.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 90104.—( IN2017153062 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-CL
Compra e instalación de
conjuntos de medición
para el acueducto municipal
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación pública, que por motivo de
Recurso de Objeción al cartel presentado por la empresa: S y V S. A., se
prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de agosto del 2017, a las 10:00
horas. Cualquier consulta al teléfono: 2269-2189, correo electrónico:
csalas@santabarbara.go.cr con la Licda. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora
Municipal.
Santa Bárbara, 14 de julio del
2017.—Licda. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017153064 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Modificaciones
y adiciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº
38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos
veces.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete.
Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O.C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº
89418.—( IN2017150953 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
La Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y
Energía y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan,
que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el
siguiente proyecto de reglamento técnico:
RTCR 490: 2017. Equipos para la
industria del petróleo y gas natural. Cilindros portátiles, tanques
estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del gas licuado de
petróleo (GLP). Especificaciones de seguridad.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto se
encuentra en la página del Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección
electrónica:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
Las
observaciones y comentarios serán recibidos únicamente por medio del Sistema de
Control Previo (SICOPRE).—San José, 12 de julio de 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400031538.—Solicitud N° 18451.—(
IN2017152214 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se comunica el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión ordinaria Nº 62, acta Nº 68 del
03 de julio del 2017, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-164-17 “Se acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 2º, 3º,
4º incisos c), 13 inciso e), el Título VII del Código Municipal; y siguiendo
las recomendaciones contenidas en el Dictamen Nº C-AJ-021-17 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Aprobar la “Política Pública Cantonal de Deportes y
Recreación” según el texto contenido en el Antecedente 2 del Dictamen
C-AJ-021-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo:
Se instruye a la Secretaría Municipal para que publique el mismo en Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese este acuerdo al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Escazú, y asimismo al señor Alcalde Municipal para lo de su
cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO
PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA
CANTONAL DE ESCAZÚ EN MATERIA DE DEPORTES
Y RECREACIÓN; Y PARA OTROS FINES
Por cuanto: La Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo
169, señala que la Administración de los intereses y servicios locales en cada
cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo
deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un
funcionario ejecutivo que designará la ley. Lo cual se complementa con lo
establecido en los artículos 4º y 13, con respectivos incisos, de la Ley Nº
7794 de 30 de abril de 1998, Código Municipal. Dichos artículos citan:
“Artículo 4º—La Municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de
sus atribuciones se incluyen las siguientes: …
h. Promover un desarrollo local
participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los
intereses de la población.
i. Impulsar
políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de
las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género. ...” y,
“Artículo 13.—Son atribuciones del Concejo:
a) Fijar la política y las
prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno
inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y
mediante la participación de los vecinos…”
Por cuanto: La Municipalidad de Escazú reconoce iniciativas nacionales que han
sido declaradas en la Política de Desarrollo del Deporte, Educación Física,
Actividad Física y la Recreación 2010-2014, que tuvo el fin de fomentar la
incursión e inclusión de toda la población costarricense en las actividades
físicas para la salud y lúdico-deportivas; y alcanzar significativos e
importantes niveles de eficiencia y efectividad en el deporte de alto
rendimiento; así como en el Plan Nacional de Actividad Física y Salud 2011-2021
que pretende orientar a los gobiernos para dirigir esfuerzos sobre los
determinantes sociales de la salud y cuyo propósito es proteger y mejorar con
equidad el proceso de salud de la población, mediante la participación
articulada de los actores sociales y la gestión de la planificación, a fin de
promover una mejor calidad de vida. Esto por medio de la actividad física en
todas sus modalidades para contribuir a la salud de la población, a la paz
social y a la prevención y reducción de las enfermedades crónicas no
transmisibles, del consumo de drogas y de la violencia social.
Por cuanto: La Ley Nº 7794, Código Municipal, en su artículo 164, cita:
“En cada cantón, existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
adscrito a la Municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica
instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá
Comités Comunales de Deportes y Recreación, adscritos al respectivo Comité
Cantonal.”
Los artículos 165, 166, 167 y
168 de dicha Ley norman, todo lo relacionado a la integración del Comité, sus
miembros y plazos de nombramiento hasta el no pago de dietas y remuneración
alguna. El artículo 169, dicta que el funcionamiento del Comité será reglamentado
por la Municipalidad.
Además, esta Ley señala en su artículo 170
sobre los recursos de dicho Comité:
“Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación coordinarán con la
Municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las
Municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a
programas deportivos y recreativos. Los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para
dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y
todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”
Igualmente, la Ley Nº 7794,
Código Municipal, cierra su título VII, relacionado a los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación, con el artículo 172, relacionado a la presentación de
planes anuales al Concejo Municipal e informes de gestión.
Por cuanto: La Municipalidad de Escazú reconoce la importancia fundamental de los
deportes y la recreación para la sociedad en materia de prevención, promoción
de la salud, y la inclusión social, y por ello, para el establecimiento de
lineamientos estratégicos a seguir por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación se propone esta política pública cantonal. Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ,
RESUELVE:
APROBAR COMO POLÍTICA PÚBLICA CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Sección 1ra.: La política pública de deportes y recreación del cantón de Escazú se
enfocará en hacer valer los principios de derechos humanos, la universalidad
del servicio, y, la igualdad entre las personas, respetando la equidad de
género y la diversidad.
Sección 2da.: La Municipalidad de Escazú y el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Escazú trabajarán en esfuerzos conjuntos que permitan la
integración social en los espacios deportivos y recreativos del cantón, de
forma tal que sean utilizados en actividades inclusivas y accesibles a toda la
población, salvo aquellas que sean limitadas por requerimientos propios de las
disciplinas deportivas.
Sección 3ra.: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú deberá
priorizar en la atención inclusiva para promover la salud, la actividad física,
la prevención, la recreación, y, el posicionamiento de los habitantes del
cantón en competencias deportivas.
Sección 4ta.: La política pública tendrá como ámbitos de trabajo: el
fortalecimiento de programas deportivos y recreativos; la gestión eficaz,
eficiente, y efectiva de recursos; y, el desarrollo de la infraestructura
deportiva y recreativa.
Sección 5ta.: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú realizará el
fortalecimiento de programas deportivos y recreativos los cuales deben ser
inclusivos y accesibles a todos los grupos poblacionales. Trabajará en la
prevención y promoción de la actividad física, la participación en competencias
deportivas, y, la articulación de espacios para actividades recreativas. Para
ello, involucrará a las comunidades por medio de comités comunales de deportes
y recreación u otros actores interesados en propiciar los programas deportivos
y recreativos en el cantón de Escazú.
Sección 6ta.: La gestión eficaz, eficiente, y efectiva de recursos para desarrollar
los distintos planes, proyectos y programas deportivos y recreativos, y, el
mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas debe estar
fundamentada en una gestión de recursos ordenada, honesta y de forma
proporcional, de acuerdo a las necesidades deportivas y recreativas del cantón.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú contara con recursos
administrados con eficiencia y eficacia, los cuales deberán de ser utilizados
para las necesidades deportivas y recreativas del cantón. Además, se podrá
destinar recursos para la creación de un programa de apoyo a deportistas
habitantes del cantón, el cual será reglamentado conforme a los procesos y
procedimientos establecidos en la Ley Nº 7794, Código Municipal.
Sección 7ma.: La asignación del presupuesto al Comité Cantonal será conforme a lo
estipulado en el artículo 170 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, que señala
lo siguiente: “Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por
ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje,
un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y
el resto, a programas deportivos y recreativos.” Con el fin de cumplir con lo
estipulado en la Ley y poder garantizar una mejor distribución de los recursos
el noventa por ciento (90%) restante se distribuirá de acuerdo a los siguientes
rubros:
a. Eventos y actividades relacionadas
con juegos nacionales.
b. Programas
deportivos y desarrollo de disciplinas.
c. Programas
y actividades recreativas.
d. Programa
de apoyo a deportistas habitantes del cantón.
e. Donaciones
de implementos, materiales, maquinaria y equipo para programas y recreativos,
conforme el artículo 170 de la Ley Nº 7794, Código Municipal.
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Escazú deberá priorizar en su plan anual los recursos que se
asignarán a cada rubro con el fin de que puedan cumplir con los programas
deportivos y recreativos, sus objetivos y metas planeadas.
Sección 8va.: El desarrollo de la infraestructura deportiva y recreativa deberá
contemplar espacios seguros para realizar actividades físicas y recreativas,
que sean inclusivos, eco-amigables, al aire libre o bajo techo, que cuenten con
servicios básicos de agua, electricidad e iluminación, y que sean accesibles
con especial atención en el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Sección 9na.: Para la consecución de la política pública, serán atribuciones del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú las siguientes:
a) Estimular el desarrollo
integral de todos los sectores de la población escazuceña, por medio del deporte
y la recreación.
b) Fomentar
e incentivar el desarrollo de deportistas habitantes del cantón a nivel
cantonal, nacional y su proyección internacional.
c) Garantizar
el acceso y el uso igualitario de las personas a las instalaciones públicas
deportivas y recreativas.
d) Reconocer,
apoyar y estimular las acciones de organización y promoción del deporte y de
recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas del cantón de
Escazú.
e) Administrar
instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad o las otorgadas en
administración.
f) Velar
porque en los programas deportivos y recreativos del Comité Cantonal se
observen las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte,
como garantía de la integridad de la salud y seguridad del deportista.
g) Garantizar
la práctica del deporte y la recreación a las personas discapacitadas, adultos
mayores, y a la niñez y adolescencia, teniendo en cuenta la equidad de género.
h) Velar
por la planificación de corto, mediano y largo plazo de programas deportivos y,
en particular, porque los planes y programas respectivos sean armónicos con la
salud y necesidades del deportista.
i) Promover
y fomentar el desarrollo de ligas menores, prospectos o pioneras. Para ello,
velará que los clubes o las agrupaciones deportivas que reciban fondos del
Comité incluyan, obligatoriamente, dentro de sus presupuestos, planes y
programas de corto, mediano y largo plazo, el desarrollo de ligas menores,
prospectos o pioneras. La priorización de asignación de recursos a los clubes o
las agrupaciones deportivas que deseen acceder a fondos del Comité, se
realizará tomando en consideración que tengan implementadas ligas menores
gratuitas.
l) Fomentar
la salud integral promoviendo la actividad física, la recreación y el deporte.
m) Promover
y velar porque las empresas y entidades públicas, por medio de campañas,
reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades recreativas en
la calidad de vida de los trabajadores.
n) Fiscalizar
el uso de los fondos públicos que se inviertan en las asociaciones deportivas y
recreativas del cantón que reciben donaciones del Comité y tomar las acciones
pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos
fondos.
Sección 10ma.: Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Escazú podrá elaborar convenios con la Municipalidad de Escazú,
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones
públicas. El Comité Cantonal podrá coordinar con la Municipalidad para que, por
medio de la personalidad y capacidad jurídicas plena de este último, se puedan
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines,
según lo establecido en la Ley, actos que deberán de ser autorizados y
aprobados por el Concejo Municipal de Escazú.
Sección 11ma.: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú deberá cumplir
cabalmente con lo estipulado en el artículo 172 de la Ley Nº 7794, Código
Municipal, que señala lo siguiente: “En la primera semana de julio de cada año,
los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los
Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión,
antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Los comités
también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior.”
Sección 12ma.: La efectividad de la política pública deberá evaluarse periódicamente
para determinar los logros alcanzados y posibilidades de mejor implementación.
Para ello, el Comité Cantonal deberá contar con una propuesta de monitoreo.
Sección 13ra.: Si cualquier palabra, inciso, sección o parte del presente acuerdo
fuese declarado inconstitucional o nulo por un Tribunal, tal declaración no
afectará, menoscabará o eliminará las restantes disposiciones o parte de este
acuerdo, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración,
artículo, sección o parte especifica declarada inconstitucional o nula.
Sección 14ta.: Cualquier acuerdo previo que esté en conflicto con este, queda por el
presente derogado.
Sección 15ta.: Este acuerdo comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación y publicación por los medios oficiales.
Licda. Priscilla Ramírez
Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 14810.—( IN2017151815 ).
SUCURSAL
DE BELÉN
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén,
avisa a los siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes
custodiados en la Cajita de Seguridad, las cuales fueron abiertas por
incumplimiento del contrato.
Favor
presentarse a esta Sucursal o comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensiones
9215735/9215705.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
San
Antonio de Belén, 13 de junio del 2017.—Allan Rodríguez Salazar, Gerente.—1
vez.—( IN2017152278 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2832-2017.—Mejías Pineda Jeannette,
costarricense, cédula 2 0320 0767, ha solicitado reposición del título
Licenciada en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017151484 ).
ORI-2886-2017.—Oreamuno
Fonseca Olga Patricia, costarricense, cédula 1
1190 0038, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería
Agronómica con Énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017151585 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de
Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Anabelle Víquez Orozco, cédula
N° 109450254 graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior
Parauniversitaria en Contabilidad y Finanzas” en el año 1999, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 1, Folio 126, Asiento
306-99 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo
MEP-4, Folio 243, asiento 22.909. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los
veintisiete días del mes de junio de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2017152565 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo expropiatorio, artículo
3 inciso C) del Capítulo I de la Sesión 6227 del 3 de julio del 2017.
ACUERDO EXPROPIATORIO
“C. CONSIDERANDO QUE:
1) De conformidad con la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo
4 de la Sesión 5991 del 13 de junio del 2012, emitió acuerdo expropiatorio del
avalúo 26-2012 (…).
2) (…).
3) Mediante resolución de las
9:40 horas del 23 de mayo del 2017, el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda ordenó lo siguiente:
“…Ahora bien, siendo que existe una variación en el plano del área que
está siendo expropiada, se le previene a la representación del ICE presentar en
el plazo de un mes las modificaciones en el acuerdo expropiatorio y la
publicación respectiva en la que se incluyan el nuevo plano catastrado N °
5-1949854-2017…”.
4) (…).
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo
expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4 de la Sesión
5991 del 13 de junio del 2012, para indicar que el lote a expropiar es parte de
la finca inscrita en el Registro Público, matrícula 5-195270-000 y se ajusta en
un todo con el plano inscrito en el catastro nacional bajo el número
G-1949854-2017, con un área de 679 m2, asimismo, que en los demás aspectos no
se afecta la valoración del avalúo 26-2012, acuerdo que formará parte del
expediente judicial 12-000602-1028-CA-8, tramitado en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
2º—Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de julio del
2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
719.—Solicitud N° 89494.—( IN2017152052 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Anchía Novoa Daniel, se
le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del primero de
mayo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante dictado de una medida de Abrigo Temporal, la resolución de las nueve
horas dieciséis minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete donde se
modifica dicha medida de protección a favor de la persona menor de edad Allison
Daniela Anehla Castellón y se le concede audiencia a las partes para que ser
escuchadas y aportar las pruebas que requieran y que por resolución de las once
horas del ocho de junio del dos mil diecisiete donde se corrige error material
de la resolución de las diez horas veinte minutos del primero de mayo del año
dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad
Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLOS-00020-2017. Publíquese. Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000033.—( IN2017150956 ).
A Damaris Listeh Ramos Pineda, costarricense
por naturalización, cédula ocho cero cero siete uno cero cero ocho uno se le
comunica la resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete
de medida de cuido provisional de la persona menor de edad Benjamín Fernández
Ramos, quien se ubica actualmente bajo el cuido de Norma Rosa Pineda Palma. La
medida tiene plazo de vigencia de seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. PANI:
OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(IN2017150957 ).
A: Fabis Ariel Alvarado Aguirre, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas del diecinueve de junio del año en curso, en la que
se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Ithany Briseidy
Alvarado Artavia, bajo el cuido provisional de la señora Andrea Cervantes
Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III.- Se le ordena a la señora Brenda Sthefani Artavia Solano, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina Local
de Siquirres en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-
La Oficina Local de Siquirres debe valorar la condición de la madre y la de su
otro hijo Dominic Gael Calero Artavia, de año y ocho meses de edad el cual se
encuentra a su lado y según los resultados se determine lo más conveniente. V-
Brindar seguimiento social a través de la Oficina del PANI de Grecia a la
situación de la persona menor Ithany Briseidy Alvarado Artavia al lado de la
guardadora. VI- La señora Brenda Sthefani Artavia Solano podrá visitar a su
hija los primeros y terceros sábados de cada mes en la casa de habitación de la
guardadora, sin horario limitado dado que la madre viaja de zona alejada. VII-
La presente medida vence el diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VIII- En razón de que la madre reside en la zona de Siquirres se
declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de
este proceso y ordena remitir el expediente Nº OLGR-00130-2017, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres, para que se arrogue
el conocimiento del presente asunto. Se comisiona a dicha oficina para que
notifique la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente Nº OLGR-00130-2017.—Oficina Local de Grecia, 20 de junio
del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150958 ).
Al señor Heriberto Fabio Vásquez Arias, se le
comunica resolución de las diez horas del nueve de junio del dos mil diecisiete,
en donde se dio Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Joscelyn Vásquez Murillo, se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe Social extendido por la licenciada en Trabajo
Social, la licenciada. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00014-2017. Publíquese. Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—(
IN2017150959 ).
Al señor Huipan Cen, calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho
horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete que dio inicio al Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Nashly Kristin, Jeikoop
Darrel y Valloleth Nashell todos Cen Varela y otro, ubicándolo en el hogar de
la abuela materna señora Jacqueline Varela Hernández por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área
Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo
y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLHN-00138-2.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—( IN2017150960 ).
Se comunica al señor Isauro Raúl Valverde
Chaves, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de
identidad Nº 701920627, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Ashley Fabiola Valverde Picado, las resoluciones
administrativas dictadas por ésta representación de las ocho horas del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ashley
Fabiola Valverde Picado, de ocho años de edad, nacida el veinte de noviembre de
dos mil ocho, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 0367, asiento 358, hija de Cindy Patricia Picado
Bolaños e Isauro Raúl Valverde Chaves, para que permanezca bajo el cargo de la
Alternativa de Protección institucional Aldea de Moín y la de las doce horas
del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete en la cual se modificó la medida de
protección anterior y se ordenó medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad Ashley Fabiola Valverde Picado en el hogar de su tía
materna la señora Magally Picado Bolaños, mayor de edad, costarricense,
divorciada en unión libre, ama de casa portadora de la cédula de identidad Nº
2-543-0303. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150961
).
Al señor José Evaristo Figueroa Alvarado se
le comunica la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día
catorce de junio del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.M.F.J.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLU-00035-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150962 ).
Al señor Julián Andrés Tamayo Velásquez (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las
once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de Cuido Provisional en
Recurso Familiar a la persona menor de edad Félix Mateo Tamayo Gutiérrez, a
cargo de la señora Blanca Iris Picado Brenes, portadora de la cédula 900520737,
vecina de Desamparados, San Miguel, La Capri, de la iglesia católica, 100
metros sur y 75 este, casa de alto número 8, color verde claro, frente a
veranera. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00081-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—( IN2017150963 ).
A Katherine Tatiana González Jiménez,
costarricense, cédula uno uno siete cero cuatro cero ocho nueve nueve se le
comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del diez de mayo
del dos mil diecisiete se dicta medida de cuido provisional de la persona menor
de edad Neimar Isaías González Jiménez, quien se ubica actualmente bajo el
cuido de María Leonor González Jiménez. La medida tiene plazo de vigencia de
seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLAL-000110-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal
Rivera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(
IN2017150964 ).
Al señor Keilor Ismael Ordoñez Calvo, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 08:30
horas del 19 de abril del 2017 a favor de la persona menor de edad Gonger
Nicole Ordoñez Guevara. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-0040-2017.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—(IN2017150965 ).
A los señores Kenneth Alberto Campos Fallas y
Libeth María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de
cuido provisional de las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil
dieciséis a favor de la persona menor de edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo:
Nº OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(
IN2017150966 ).
A la señora Laura María Altamirano Salmerón,
se le comunica la resolución de las dieciocho horas del primero de abril de dos
mil diecisiete que ordenó I)- Iniciar el procedimiento de protección en sede
Administrativa ordenando el cuido provisional de la persona menor de edad
Anyelina Raquel Mendoza Altamirano en el hogar de Karen Altamirano Salmerón,
por un plazo que no podrá exceder de seis meses. II.-Refiérase esta situación a
la Oficina Local Uruca con la finalidad de que se inicie un proceso de atención
en segunda instancia con la finalidad de profundizar en la situación psicosocial
del grupo familiar, en especial favorecer condiciones para que la progenitora
reciba tratamiento integral en el Iafa por su consumo de drogas alcohol.
Asimismo, referir a la progenitora a valoración psicológica en el Inamu en su
condición de víctima de violencia doméstica. Generar condiciones para un
acuerdo respetuoso y armonioso entre progenitora y cuidadora provisional,
evitando desavenencias comunicacionales que comprometan el desarrollo integral
de la persona menor de edad. III.- Se ordena a la madre Laura María Altamirano
Salmerón, cédula N° 1-1532-147 su obligación de incluirse en los programas de
atención y tratamiento por consumo de drogas licitas e ilícitas, de los que al
efecto lleva el Instituto de Fármaco Dependencia y Alcoholismo más cercano a su
comunidad, debiendo comparecer e informar de ello a la profesional actuante, a
todas las sesiones que se le convoque. IV.- Comuníquese esta decisión al Juez
de Familia Competente. Se hace saber a los progenitores, que de conformidad con
el artículo 140 y 141 1 Código de Familia. “Compete a los padres regir a los
hijos, protegerlos... y representarlos legalmente…” “Los derechos y
obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse, ni
modificarse por acuerdo de partes...”. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados, con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local
de Uruca y si no lo hacen las resoluciones posteriores se darán por notificadas
en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día
siguiente de recibida la notificación, ante la Oficina Local de Uruca o si
fuere necesario ante esta oficina de atención integral, el que será resuelto
por la Presidenta Ejecutiva de la institución en San José, será inadmisible el
interpuesto pasado las cuarenta y ocho horas señaladas. Resérvese una copia de
estas actuaciones en el Departamento de Atención Inmediata. Notifíquese,
expediente administrativo N° OLUR-00009-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Lic.
Yorhanny Campos Piedra, Órgano Director del Procedimiento por delegación de la
Presidencia Ejecutiva. Departamento de Atención Inmediata.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150967 ).
Se comunica a los señores: Luis Gerardo
Agüero Pérez y Neidy Rocío Alvarado Jiménez, ambos mayores de edad, casados
entre sí, costarricenses, portadores de la cédula de identidad Nº 205890921 el
primero y 112290630 la segunda, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta representación de las ocho horas del
tres de abril de dos mil diecisiete, en la que se ordena medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Briana Sofía Agüero
Alvarado, de dos años y un mes de edad, nacida el diecinueve de abril de dos
mil quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Alajuela al tomo 997, folio 273, asiento 545, para que permanezcan
bajo el cuido y protección de los señores: Arelys
Arias León y Jeffry Jiménez Arrieta, ambos mayores de edad, costarricenses,
casados entre sí, ama de casa y transportista respetivamente, con número de
cédula de identidad 1-0159-143 la primera y 7-0140-0014 el segundo. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150968 ).
Se comunica al señor Luis Ismael Medina
Gómez, mayor de edad, divorciado, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 501250883, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, en la
cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas
las personas menores de edad Ursula Susana Medina Sánchez, de catorce años de
edad, nacida el 24 de febrero de dos mil tres, de nacionalidad costarricense,
con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 298, asiento 554, Cristel Yuriela Medina Sánchez, de ocho años
de edad, nacida el 07 de julio de dos mil ocho, de nacionalidad costarricense,
con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 339, asiento 984, Adriana Gabriela Medina Sánchez, de diez años
de edad, nacida el 08 de noviembre de dos mil seis, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 326, asiento 398, hijas de Olga Marta Sánchez
Quesada y Luis Ismael Medina Gómez, para que permanezcan ubicadas en la
Alternativa de Protección Institucional denominada Aldea de Moín. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00105-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(IN2017150969 ).
Se comunica al señor: Mario Alexander Abarca
Suazo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad María
Alondra Abarca Rodríguez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las dieciseis horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad María Alondra Abarca Rodríguez, de dos años
de edad, nacida el 27 de febrero de 2015, de nacionalidad costarricense,
inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0389, asiento 0730, hija de María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario
Alexander Abarca Suazo, para que permanezca ubicada en la Alternativa de
Protección No Gubernamental Hogarcito de Turrialba. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00156-2016. Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—( IN2017150970 ).
A los interesados; se le comunica la
siguiente resolución declaratoria administrativa de abandono de las 09:00 horas
del 09 de junio del año 2017 a favor de la persona menor de edad Randy Daniel
Álvarez Mata. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00132-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150971 ).
A la señora Regina Fernández Zúñiga, se le
comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo dos
mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección con
dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Fernando José Obando Fernández se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe Social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la
licenciada Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Exp. N° OLBA-00131-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—( IN2017150972 ).
Al señor Ríos Cordero Gerald, se le comunica
que por resolución de las trece horas del seis de junio del año dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de
una medida de orden de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación
por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Ini Johel Ríos Rojas y se
le concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas
que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLOS-00126-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(
IN2017150973 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros
cantones hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita
Gutiérrez progenitores, que por resolución administrativa de la Oficina Local
de San Pablo de las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil
diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Joshua
Matarrita Quesada. Para que permanezca en la ONG Hogar Infantil de Martín, por
espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número sin asignar. Publíquese. Oficina
Local de San Pablo.—San Pablo, 22 de junio del 2017.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000033.—(
IN2017150974 ).
Al señor Walter David Porras Badilla, se le
comunica la resolución de las diez horas del quince de junio del dos mil
diecisiete que ordenó:
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.
II. Se dicta medida de protección
de abrigo temporal a favor de la joven Stefany Nicole Porras Pérez y su hijo
Noah Sebastián Salazar Porras en albergue institucional por el plazo de seis
meses contados a partir de esta fecha y vence el día 15 de diciembre del 2017.
III. Continuar Brindando seguimiento, orientación y apoyo
institucional a través del área de Psicología, a la situación de la persona
menor de edad.
IV. Se da
audiencia por cinco días hábiles a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.
V. Se ordena a la progenitora,
señora María José Pérez Martínez asistir a Academia de Crianza, y presentar
comprobantes de asistencia a esta Oficina Local.
VI. Comuníquese la presente Resolución al Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese la presente resolución a Walter
David Porras Badilla y María José Pérez Martínez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
administrativo N° OLUR-00117-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela
Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(
IN2017150975 ).
Se comunica a los señores: Wendy González
Gutiérrez y Jafet Isai Salazar Hernández, ambos mayores de edad, casados entre
sí, costarricenses, portadores de la cédula de identidad número 206290272 la
primera y 701700965 el segundo, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con
veinte minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de sus hijas, las personas
menores de edad Shawnny Yaneily Salazar González, de cuatro años de edad,
nacida el cinco de enero de dos mil trece, inscrita en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2162, asiento 420 y
Kendy Yariela Salazar González, de seis años de edad, nacido el diecisiete de
febrero de dos mil once, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 358, asiento 244, para que permanezcan bajo
el cuido y protección de la abuela paterna la señora Rosa María Hernández
Solano, mayor de edad, costarricense, viuda, portadora de la cédula de
identidad número: 1-0522-0112. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00076-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—(IN2017150976 ).
Al señor Wilbert Camacho Sarmiento, portador
de la cédula Nº 114660789 (Se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las once horas quince minutos del veintisiete de
junio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Neithan Jahriel Camacho Pérez e Ismael Josué Marín
Pérez, a cargo de la señora Nidia Marlene Díaz Robles, cédula de identidad Nº
106540348, vecina de Lomas de Curridabat, de la iglesia de La Lía, 25 metros
suroeste, casa A2 color turquesa con verjas blancas, teléfono 88000450. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00147-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000033.—( IN2017150977 ).
A los señores Xinia Guiselle Ortiz Rojas y
José Aarón Murillo Rojas, se les comunica resolución de las once horas del ocho
de junio del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Kimberly Tatiana Murillo Ortiz y se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico
extendido por la licenciada en Psicología, la doctora Lorelly Araya Oviedo. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Exp. N° OLBA-00145-2013.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000033.—( IN2017150978 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jonathan Gerardo Abarca
Soto, portadora de la cédula de identidad 110170104, se le notifica la
resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del día cinco
de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se
resolvió: Modificar la resolución de las quince horas del veinticinco de abril
del dos mil diecisiete, dictada por Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad, Vivian Jimena
Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad,
egresándose de albergue institucional para ubicarse en el hogar de la señora
Noelia Morales Martínez (madrina), portadora de la cédula 110210616, vecina de
Escazú, San Rafael, Condominios Cerros de Marbella, casa número 7, teléfono
2228-8403 ó 8814-6055. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº
OLSJE-00113-2017. Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000034.—( IN2017151245 ).
Al señor Jonathan Gerardo Abarca
Soto, portadora de la cédula de identidad N°110170104, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas del veinticinco de abril del dos
mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor
de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00113-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—(
IN2017151246 ).
A: Blanca Rosa Porras Chinchilla
y Miguel Ángel González Salas, se les comunica la resolución de las 11:00 horas
del 07 de junio del 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y la medida de abrigo temporal en el Albergue Rosales de Alajuela, a
favor de la persona menor de edad: Roberto Carlos González Porras. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 07 de junio del 2017.—Licda. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151247 ).
A Carlos Francisco Badilla Gorgona y Mariel Vargas Acevedo, se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 26 de junio del año 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona
menor de edad Hanzel Badilla Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente Nº OLNA-00148-2017.—Oficina Local de Naranjo, 26 de
junio de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151248 ).
A: Erick Danilo Solís González,
progenitor de la persona menor de edad Sulmy Dayana Solís Solís, de quince
años, nacida el día 14 de enero del año dos mil dos, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte número: 001121263, hija de Xiomara Carolina Solís
Vallecillo, portadora del pasaporte número: 001282593, todos de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio actual y demás calidades desconocidas. Se les
comunica al progenitor y su hija, las resoluciones administrativas de las trece
horas con cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis,
del Departamento de Atención Inmediata en la que se ordenó abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección No
Gubernamental, por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la
resolución administrativa de las ocho horas del día once de enero del año dos
mil diecisiete de la Oficina Local de Desamparados por encargo de la Oficina
Local de Aserrí, en la que se ordenó Modificar Medida de Protección, dejándose
sin efecto el abrigo temporal ordenado, en razón del egreso sin autorización
que hiciera la persona menor de edad y se mantiene la orientación, apoyo y
seguimiento, por el plazo inicial de la resolución administrativa modificada.
Finalmente, se les notifica también la resolución administrativa de la nueve
horas con veinte minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, de
la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el archivo del expediente debido a que
se desconoce el paradero de la familia sujeta a intervención institucional. Se
previene al señor Solís González y a la persona menor de edad Sulmy Dayana
Solís Solís, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto
o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad
del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00171-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151249
).
A los interesados; se le comunica la siguiente resolución declaratoria
administrativa de abandono de las 11:00 horas del 23 de junio del año 2017 a
favor de la persona menor de edad Génesis Villegas Alvarado. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº
OLPO-00175-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151250 ).
A la señora Geoconda María
Blanco Recio, portadora de la cédula Nº 1-1496-0748 (se desconocen otros
datos), se le notifica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local,
en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional de las personas
menores de edad: Mathias Daniel y David Jhosue, ambos de apellidos Blanco
Recio, en recurso familiar en el domicilio de los señores Kimberly Mora Recio,
cédula Nº 7-0169-0910, y Víctor Manuel Mena Fuentes, cédula Nº 112150496, ambos
vecinos de Granadilla, Las Lomas, del Taller Wabe, 1 kilómetro este, subiendo
las gradas casa a mano derecha, casa de dos plantas y portón negro. Teléfono:
7297-6161. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00230-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000034.—( IN2017151251 ).
A, Gerardo Vivian Morera
Sánchez, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos
del veintisiete de junio del 2017, se ordenó resolución de Abrigo Temporal de:
Jerry Josué Morera Otero, en el Hogarcito Infantil de Palmares. Ordenó valorar
condiciones actuales de la madre y le concedió visitas. Al padre no se le
conceden visitas por desconocerse su paradero. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00415-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000034.—(
IN2017151252 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del
día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de las personas menores de edad Héctor Farid y Xavier
ambos Villalobos Chaves en la señora Deydalina Chaves Flores. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel
a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo,
expediente administrativo Nº OLD-00163-2017.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151253 ).
A Rosa Evelyn Mejía Jarquín, se
le comunica la resolución de las 11:00 horas del 25 de mayo del 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad: Mileydi Jarquín Mejía, y resolución de audiencia de las trece horas y
treinta minutos del día 06 de junio del 2017. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLNA-00020-2017.—Oficina Local de Naranjo, Naranjo, 06 de julio
del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151254 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Vargas Soto, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Francisco
Vargas Soto, cédula 02-0146-0039
Beneficiarios: Francisco
Vargas Hernández, cédula 04-0114-0734
Roxana Lourdes Vargas Hernández, cédula 04-0127-0780
Jorge Eduardo Vargas Hernández, cédula 09-0054-0325
Mario Enrique Vargas Hernández, cédula 04-0117-0482
José Alberto Vargas Hernández, cédula 04-0141-0735
Deifilia Hernández Sánchez, cédula 04-0063-0824
Lote N° 67 Bloque L, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1794, recibo 361, inscrito en Folio
51 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2017152018 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°
7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Corredores,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de
Valoración de la Municipalidad de Corredores.—Ciudad Neily, 04 de julio
del 2017.—Lic. Carlos Viales Fallas, Alcalde.—1 vez.—( IN2017152089 ).
EL
GUADALUPANO S. A.
La Junta Directiva de El Guadalupano S. A., cédula jurídica
3-101-009284, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 12/08/2017, en el domicilio
social de la compañía, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia
Católica cien metros al norte, a las 07:00 a. m. (siete de la mañana) en
primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a
cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es
decir a las 8:00 a. m. (ocho de la mañana), con el número de socios con derecho
a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los
siguientes asuntos:
Orden del día:
1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la
asamblea.
2. Conocer y aprobar, informe sobre las operaciones de la
administración e Información Financiera al 30 junio 2017, estados financieros de
resultados, correspondientes al periodo en curso.
3. Conocer y aprobar, el informe del fiscal.
4. Conocer y aprobar, los Estados Auditados periodo 2015/2016
5. Conocer y aprobar, nuevos nombramientos de todos los cargos de la
Junta Directiva y del Fiscal.
6. Conocer y aprobar, reglamento de Crédito.
7. Conocer y aprobar, renovación de línea de crédito Banco Nacional.
8. Conocer y aprobar, reglamento de Junta Directiva.
9. Conocer y aprobar, políticas, soluciones y reservas de fondos para
posibles contingencias.
10. Conocer y aprobar, reformar la cláusula Quinta del pacto
constitutivo de la sociedad a efecto de reformar lo correspondiente a la
autorización para el traspaso de acciones, de conformidad con el artículo 138
del Código de Comercio.
11. Conocer y aprobar, reformar la cláusula Octava del pacto
constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva.
12.Conocer y aprobar, reformar
el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula, para regular lo
correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.
13. Conocer y aprobar, reformar la cláusula Décima del pacto
constitutivo, y revocar el nombramiento del Agente Residente por ser
innecesario en este momento.
14. Informar sobre Asuntos varios.
15. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva acta
de la asamblea
Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se
encuentren registrados como tales en el libro de registro de accionistas a la
fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se
solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de
identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cédula
de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física
o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá
presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un
abogado o notario. Para evacuar cualquier consulta favor referirse al correo
jdgg@grupoguadalupano.com, de lunes a viernes.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 17 de julio del 2017.—Randall Quirós Mora, Presidente.—Kattia
Marcela Quirós León, Secretaria.—1 vez.—(IN2017153182 ).
INVERSIONES GUFERSA S. A.
La Junta Directiva de
Inversiones Gufersa S. A., cédula jurídica 3-101-194647, convoca a los
accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse el día 14/08/2017, en el domicilio social de la compañía, en San
José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica cien metros al Norte, a las
08:00pm (ocho de la noche) en primera convocatoria; en caso de no concurrir el
quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo
día una hora después, es decir a las 9:00 pm (nueve de la noche), con el número
de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se
convoca para conocer los siguientes asuntos: ORDEN DEL DIA: Conocer y aprobar
nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. Conocer y aprobar,
informe sobre las operaciones de la administración e Información Financiera al
30 junio 2017, estados financieros de resultados, correspondientes al periodo
en curso. Conocer y aprobar, el informe del fiscal. Conocer y aprobar, nuevos
nombramientos de todos los cargos de la Junta Directiva y del Fiscal. Conocer y
aprobar, reglamento de Crédito. Conocer y aprobar, reglamento de Junta
Directiva. Conocer y aprobar, políticas, soluciones y reservas de fondos para
posibles contingencias. Conocer y aprobar, reformar la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad a efecto de reformar lo correspondiente a la
autorización para el traspaso de acciones, de conformidad con el artículo 138
del Código de Comercio. Conocer y aprobar, reformar la cláusula del pacto
constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las
convocatorias para reuniones de Junta Directiva. Conocer y aprobar, reformar el
pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula, para regular lo
correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas. Conocer y
aprobar, reformar la cláusula del pacto constitutivo y revocar el nombramiento
del Agente Residente por ser innecesario en este momento. Informar sobre
Asuntos varios. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva
acta de la asamblea. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los
accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de registro de
accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de
la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como
accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del
apoderado o representante en caso de personas jurídicas y cédula de identidad
en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica,
desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar carta
poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o
notario. Para evacuar cualquier consulta favor referirse al correo
jdgg@grupoguadalupano.com, de lunes a viernes.—San José, Goicoechea, Guadalupe,
17 de julio del 2017.—1 vez.—( IN2017153301 ).
FERRETERÍA JUANQUI S. A.
La Junta Directiva de Ferretería
Juanqui S. A., cédula jurídica 3-101-274136, convoca a los accionistas a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
14/08/2017, en el domicilio social de la compañía, en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Iglesia Católica cien metros al norte, a las 05:00 p. m.
(cinco de la tarde) en primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum
de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una
hora después, es decir a las 6:00 p. m. (seis de la tarde), con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca
para conocer los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA
1. Conocer y aprobar
nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
2. Conocer y aprobar, informe
sobre las operaciones de la administración e información financiera al 30 junio
2017, estados financieros de resultados, correspondientes al periodo en curso.
3. Conocer y aprobar, el informe
del fiscal.
4. Conocer y aprobar, nuevos
nombramientos de todos los cargos de la junta directiva y del fiscal.
5. Conocer y aprobar, Reglamento
de Crédito.
6. Conocer y aprobar, Reglamento
de Junta Directiva.
7. Conocer y aprobar, políticas,
soluciones y reservas de fondos para posibles contingencias.
8. Conocer y aprobar, reformar
la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad a efecto de reformar lo
correspondiente a la autorización para el traspaso de acciones, de conformidad
con el artículo 138 del Código de Comercio.
9. Conocer y aprobar, reformar
la cláusula del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo
correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva.
10. Conocer y aprobar, reformar
el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula, para regular lo
correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.
11. Conocer y aprobar, reformar
la cláusula del pacto constitutivo, y revocar el nombramiento del agente
residente por ser innecesario en este momento.
12. Informar sobre asuntos
varios.
13. Conocer y aprobar, autorizar
para protocolizar la respectiva acta de la asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de
verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que
los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula
de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y
cédula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona
física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar carta poder o poder
especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario. Para
evacuar cualquier consulta favor referirse al correo jdgg@grupoguadalupano.com,
de lunes a viernes.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 17 de julio del 2017.—Randall
Quirós Mora, Presidente.—Kattia Marcela Quirós León, Secretaria.—1 vez.—(
IN2017153304 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARMACIA JIREH
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Jireh,
sita en Heredia, cantón de Heredia, distrito Central, frente a la Clínica
Francisco Bolaños, de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la empresa
Medicamentos Bolosa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-490249, y
compañías relacionadas a esta, todo dentro de un plazo de quince días hábiles.
Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete
Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto
doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo Comité
Olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 06 de julio del 2017.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—( IN2017150875 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en
Retardo Mental, inscrito bajo el tomo I, folio 30, asiento 900, a nombre de
Jessica Delgado Vega, cédula de identidad Nº 112390996. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por destrucción del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado el día 03
de julio del 2017.—San José, 03 de julio del 2017.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017151128 ).
DOXFORT HBF S. R. L.
Para efectos de reposición,
Fausto Eladio Amador Trejos, actuando como apoderado especial de la sociedad:
Doxfort HBF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-646532, propietaria de la acción Nº 161 y su correspondiente título de
capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., hago constar
que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de
capital, por haberse extraviado la misma. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse al Bufete Fallas & Fallas en Sabana Sur del
MEIC 100mts S y 75mts O, o al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 02 de mayo del 2017.—Fausto
Eladio Amador Trejos, apoderado especial.—( IN2017151159 ).
Yo, Randi Enrique Salas Gómez,
mayor, casado, abogado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad N°
7-0124-0666, carné de abogado N° 20185, solicito ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogado por
pérdida.—San José, 10 de julio del 2017.—Randi Enrique Salas Gómez.—(
IN2017151259 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Yo, Randi Enrique Salas Gómez,
mayor, casado, abogado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad N°
7-0124-0666, carné de abogado N° 20185, solicito ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogado por
pérdida.—San José, 10 de julio del 2017.—Randi Enrique Salas Gómez, Abogado.—(
IN2017151259 ).
CONDOMINIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL
Que el
Condominio San Rafael Arcángel, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos nueve mil ciento cuarenta y nueve, solicita la reposición de
los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva.—San
José, diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—( IN2017151479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez,
cédula 2-142-938, en mi condición de Presidente del Club Unión S. A., cédula
3-101-001454, hago constar que la señora María Arnau Agustina, cédula
8-0001-0754 ha solicitado a la Junta Directiva del Club Unión S. A. la reposición
de la acción común número 1499 serie A y acción privilegiada número 1599, serie
A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San
José, 07 de junio del 2017.—Ing. José, Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(
IN2017151840 ).
CREPES AND WAFLES FACTORY
Por este medio se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad Óscar Saurez Sarnecka, cédula
uno uno tres siete cuatro cero dos cuatro siete, conocido como Crepes And
Wafles Factory ubicado ubicado en Container Platz, Santa Ana, ubicado exactamente
del Restaurante Baccus, doscientos metros sur, al señor Ricardo Kupferschmidt,
con pasaporte de su país C seis tres siete cuatro cinco cinco; y se cita a los
acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince
días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus
respectivos derechos.—San José, ocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—( IN2017151866 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ervin Álvarez
Álvarez, cédula 202090989 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH N° 100-301-803301267195 por ¢200,550,05 y con
fecha de vencimiento del 06-08-2013.—Alajuela, 07 de julio del 2017.—Centro de
Negocios Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2017151931 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió
esta universidad a Dayana Granados Gómez, cedula de identidad número 5-390-964;
título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 391, número 19796; se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—MSc. Alex Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017152027 ).
La Universidad Santa Lucía,
comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Contaduría, que expidió esta universidad a Carlina Guzmán
Cortes, cedula de identidad N° 2-523-325; título que fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 424, número 20511; se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017152029 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió esta Universidad
a Lena Mariela Galagarza Matarrita, cédula de identidad Nº 5-314-049; título
que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 79,
Nº 12773; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en
San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017152033 ).
La
Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Sandra María Saborío Valenciano,
cedula de identidad número 1-1238-237; título que fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo I, folio 334, número 6999; se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía; ubicada 200 metros norte, y 25 este, de la CCSS en San José.—MSc. Ligia
Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017152042 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, número de cédula 1953774, en calidad de Apoderada Especial de
Scotiabank de Costa Rica S. A., con domicilio en Costa Rica, San José, cantón
Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, edificio
Scotiabank, comunica a los interesados la transferencia realizada por
Autopistas del Sol S. A., a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., de los
nombres comerciales: Autopistas del Sol número de registro 187783; Globalvia
Ruta 27 número de registro 227676; Globalvia número de registro 227883 y Ruta
27 número de registro 227864. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto.—Fabiola Sáenz Quesada, Apoderada
Especial.—( IN2017152220 ).
INVERSIONES HOTELERAS PLAYA
POCHOTE S. A.
Inversiones Hoteleras Playa
Pochote S. A., cédula jurídica número 3-101-648751 (en adelante “La Empresa”),
hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Ronald
Zürcher Gurdián, mayor de edad, casado una vez, Arquitecto, con domicilio en
San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-0532-0389, ha
solicitado el día de hoy la reposición del certificado accionario N° 2 de La
Empresa, el cual le fue emitido a su nombre en fecha 10 de febrero de 2013, el
cual representa dos (2) acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
cien colones (CR¢100,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias
societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa
Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las
oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 1, tercer piso, suite 306, con atención
al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, 19 de mayo del 2017.—Edgar Zürcher
Gurdián, Presidente.—( IN2017152271 ).
CALICOST S. A.
Victoria Sanz Pérez, cédula
3-0137-0136, mayor de edad, viuda, licenciada en educación, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y siete-cero ciento treinta
y seis, vecina de San José, solicita la reposición de su certificado de
acciones número siete, serie D, de la sociedad Calicost S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-017160, el cual representa cinco acciones comunes y
nominativas con un valor de mil colones cada una, debido a que este fue
extraviado. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30
días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones.
Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda,
Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete
Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil Peña. Es todo.—San
José, 11 de julio del 2017.—Victoria Sanz Pérez.—( IN2017152295 ).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la
Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del título de: Bachillerato en Psicología, emitido el 09 de diciembre de 2005,
en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 168,
Número 3643 y registrado en el CONESUP en el Tomo 6, Folio 202 y Número 3573 a
nombre de David Santiago Carmona Mena, con cédula de identidad número
1-1115-0922. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15
días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de
Moravia, San José, a los once días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—Moravia, 11 de julio de 2017.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Licda. Magdalena Noguyera Navarrete, Directora.—( IN2017152442 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Educación Preescolar Bilingüe, inscrito en el tomo
tres, folio cuarenta, asiento cuatro mil seiscientos diez, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de mayo de 2007, a nombre
de Álvarez Pérez María Alejandra, cédula de identidad 1-1239-0532. Se solicita
la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 06 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero Vargas, Directora de
Registro.—( IN2017152555 ).
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Enfasís en
Administración Educativa, inscrito en el tomo
tres, folio ciento ochenta y tres, asiento siete mil quinientos sesenta y
nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de
mayo de 2010, a nombre de Álvarez Pérez María Alejandra, cédula de identidad
1-1239-0532. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 06 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero
Vargas, Directora.—( IN2017152558 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título
por extravío del original del estudiante Alvarado Salas Mairon, cédula de
identidad número seis-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y seis, quien
optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del trece de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017152621
).
Solicita reposición de los
títulos por extravío de los originales de la estudiante Ubau Shion Gloria
Mercedes, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y seis-ciento
cuarenta y tres, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las ocho horas del cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017152623 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que en la Sesión
Nº 0104-2016, celebrada por la Asamblea General Ordinaria
de este Colegio, el viernes 24 de junio de 2016, resultó electo como
presidente, para el periodo 2016-2018, el Doctor Ennio Rodríguez Céspedes.
Asimismo, en Sesión Nº 0106-2017 de Asamblea General Ordinaria, celebrada el
viernes 30 de junio de 2017, resultó electa como vicepresidenta para el periodo
2017-2019 la Máster Wendy Vargas Méndez.—Dr. Ennio Rodríguez Céspedes,
Presidente, Junta Directiva.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria, Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2664.—Solicitud Nº 17907.—(
IN2017151773 ).
La Junta Directiva comunica a
los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general,
que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los
siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 05, de la Sesión Ordinaria Nº
2665-2017, celebrada el 20 de febrero de 2017, de conformidad con los Artículos
35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos
colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar
puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Ricardo Lamuge
Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Mba. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 2664.—Solicitud N°
17907.—( IN2017151774 ).
INVERSIONES
JIMÉNEZ Y BARAHONA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jiménez y Barahona Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno - ciento ochenta y cuatro mil ciento diez,
solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros de Registro de
Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del
2017.—Minor Jiménez Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2017151823 ).
RODRIMAN
HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodriman Hermanos Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno -
doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y ocho, solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de julio del
2017.—Virginia Román Carvajal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017151827 ).
MAS QUE BELLA FAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Más Que Bella Fag Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
seiscientos ochenta y tres, solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro número uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Valverde
Navarro.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017151868 ).
HERRAYA
S. A.
Yo, Angelina Herrera Corrales, cédula Nº 2-332-588, en mi calidad de
presidenta y representante legal de Herraya S. A., cédula jurídica Nº
3-101-298551, solicito al Departamento de
Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número
uno, de Actas de Consejo de Administración, de Asamblea General de Socios y
Registro de Accionistas, los cuales se deterioraron. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Mercantil.—07 de julio del 2017.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2017151885 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación
de lo establecido por el artículo primero de la ley N° 4631 y el transitorio
único del acuerdo N° 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos
pendientes a que dichas normas se refieren, y que al no haber sido posible
localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona:
Nombre Cédula
Nº
Salvadora Gómez Gómez 501430467
Que se le concede el plazo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se
apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad
con el fin de que gestionen lo pertinente. Trancurrido este plazo Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas
indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado Generalísimo, Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda.—1 vez.—( IN2017151930 ).
SALDER SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: Salder Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y dos mil novecientos setenta y dos, domiciliada en
San José, San José, calle veintiuno, avenida siete, casa número dos mil ciento
siete, repondrá el libro legal: Actas de Junta Directiva, número uno, ya que el
mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, once de julio del dos mil
diecisiete.—Silvia Salgado González, Presidenta.—1 vez.—( IN2017152069
).
SODA GONZÁLEZ ARAYA LTDA.
Guillermo
Enrique González Araya, cédula 2-225-710, como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Soda González Araya Ltda., cédula jurídica 3-102-54381,
comunico el extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General y de
Registro de Cuotistas, motivo por el cual se solicitará al Registro la
reposición de dichos libros.—Alajuela, 10 de julio del 2017.—Guillermo Enrique
González Araya, Gerente.—1 vez.—( IN2017152092 ).
CHEMI PHARMA INTERNATIONAL INC.
Chemi Pharma International Inc.
sociedad registrada en la República de Panamá, hace constar que ha solicitado a
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
3-101-016803, la reposición del certificado de acciones número I extraviado,
que representa 81444 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Newport Pharmaceutical
of Costa Rica S. A. al Bufete Fado y Cañas en San José, Edificio Sabana
Business Center, diagonal Estadio Nacional. Transcurrido el mismo se procederá
a la reposición solicitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2017152168 ).
L S
GAMRO TROPICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza L S Gamro Tropicana Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve uno cinco
nueve, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional,
Dirección de Personas Jurídicas, bajo el número de cédula jurídica indicado.
Solicita la reposición por extravío de los libros siguientes: Actas de Junta
Directiva y Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro indicado en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Gamaliel Solano López.—San José, 7 de julio del 2017.—Gamaliel Solano López.—1
vez.—( IN2017152175 ).
VELIKA & HEVI LIMITADA
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza solicitud de
legalización de libros por extravío de la compañía: Velika & Hevi Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil trescientos
setenta y ocho.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Jorge Sánchez Chacón.—1
vez.—( IN2017152180 ).
INVERSIONES HOTELERAS PLAYA
POCHOTE S. A.
Inversiones Hoteleras Playa
Pochote S. A., cédula jurídica número 3-101-648751 (en adelante “La Empresa”),
hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Ronald
Zürcher Gurdián, mayor de edad, casado una vez, Arquitecto, con domicilio en
San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-0532-0389, ha
solicitado el día de hoy la reposición del certificado accionario N° 2 de La
Empresa, el cual le fue emitido a su nombre en fecha 10 de febrero de 2013, el
cual representa dos (2) acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
cien colones (CR¢100,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias
societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa
Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las
oficinas de la empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 1, tercer piso, suite 306, con
atención al Sr. Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, 19 de mayo del
2017.—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente.—( IN2017152271 ).
CALICOST S. A.
Victoria Sanz Pérez, cédula
3-0137-0136, mayor de edad, viuda, licenciada en educación, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y siete-cero ciento treinta
y seis, vecina de San José, solicita la reposición de su certificado de
acciones número siete, serie D, de la sociedad Calicost S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-017160, el cual representa cinco acciones comunes y
nominativas con un valor de mil colones cada una, debido a que este fue
extraviado. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30
días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus
oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José,
Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio
Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil
Peña. Es todo.—San José, 11 de julio del 2017.—Victoria Sanz Pérez.—(
IN2017152295 ).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la
Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del título de: Bachillerato en Psicología, emitido el 09 de diciembre de 2005,
en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 168,
Número 3643 y registrado en el CONESUP en el Tomo 6, Folio 202 y Número 3573 a
nombre de David Santiago Carmona Mena, con cédula de identidad número
1-1115-0922. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15
días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de
Moravia, San José, a los once días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—Moravia, 11 de julio de 2017.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Licda. Magdalena Noguyera Navarrete, Directora.—( IN2017152442 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Educación Preescolar Bilingüe, inscrito en el tomo
tres, folio cuarenta, asiento cuatro mil seiscientos diez, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de mayo de 2007, a nombre
de Álvarez Pérez María Alejandra, cédula de identidad 1-1239-0532. Se solicita
la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 06 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero Vargas, Directora de
Registro.—( IN2017152555 ).
Ante la
Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con Enfasís en Administración Educativa, inscrito en el tomo tres, folio ciento
ochenta y tres, asiento siete mil quinientos sesenta y nueve, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo de 2010, a nombre
de Álvarez Pérez María Alejandra, cédula de identidad 1-1239-0532. Se solicita
la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 06 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero Vargas, Directora.—(
IN2017152558 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título
por extravío del original del estudiante Alvarado Salas Mairon, cédula de
identidad número seis-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y seis, quien
optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del trece de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2017152621 ).
Solicita reposición de los
títulos por extravío de los originales de la estudiante Ubau Shion Gloria
Mercedes, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y seis-ciento
cuarenta y tres, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las ocho horas del cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017152623 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La sociedad Transportistas Unidos del Norte Transuno Sociedad
Anónima, mediante escritura Nº 76-01 otorgada a las 14:00 horas del 05 de
julio del 2017, realizó disminución de su capital social y mediante escritura
Nº 77-01 otorgada a las quince horas del 05 de julio del 2017, modificó la
cláusula octava en cuanto a la administración y realizó nombramiento de nuevos
miembros de su junta directiva. Ambas escrituras fueron otorgadas ante mí,
Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de julio
del 2017.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—( IN2017151203 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 12
de julio del 2017, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-629026 S. A., en la cual se reforman
las cláusulas primera y quinta de los estatutos, y se nombra secretario y
fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017151803 ).
Por escritura otorgada ante mí, Procyber Sociedad Anónima,
modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las siete horas diez
minutos del dieciséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017152211 ).
En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número ciento
cincuenta y nueve del tomo tres el acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Monte Beraca Shaddai S.A., cédula jurídica 3-101-624219, en
la cual se solicita el cambio de junta directiva.—San José, 16 de junio del
2017.—Licda. Eilyn C. Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017152223 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada en mi
notaría, a las once horas del doce de julio de dos mil diecisiete, la sociedad Servicios
de Monitoreo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352582, solicita
el cambio de razón social ante el Registro de la propiedad la cual se llamará ABC
Seguridad Electrónica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio
de dos mil diecisiete .—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017152227 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 30 minutos del día 12
de julio del 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Pelican Advisors Money Remittances S.A. Se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017152239
).
Por escritura 33-01, de las 09:30 horas del 11 de julio de 2017, se
constituye sociedad Ochocientos Ochenta Y Seis Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina
Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017152242 ).
Por escritura 32 - 01, de las
09:00 horas del día 11 de julio de 2017, se constituye sociedad Ochocientos
Ochenta y Seis Yang Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se
nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1
vez.—( IN2017152243 ).
Por escritura 39 - 29, de las
15:00 horas del día 06 de julio de 2017, se constituye sociedad anónima sin
nombre, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic.
Aníbal Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017152244 ).
Por
escritura 40 - 29, de las 15:30 horas del día 06 de julio de 2017, se
constituye sociedad Construcalidad Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017152245 ).
Bamevi Sociedad Anónima, cambio junta directiva. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Cambio domicilio. Presidente:
Víctor Barboza Mesén, cédula Nº 1-334-707.—San José, 13 de julio del
2017.—Licda. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017152246 ).
Carolina Mata Alvarado,
notaria pública hace constar que por la escritura número noventa y uno, visible
al folio cincuenta frente, del tomo veinticinco del protocolo de la suscrita
notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios
accionistas y en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad P C Taller Los Koreanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y
uno, para notificaciones se señala el domicilio social de la sociedad sea
Cartago, Paraíso, Orosi, cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur
de la Escuela.—Cartago, trece de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carolina
Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017152251 ).
Luis Fernando Aguilar Oses
notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro edificio
Roag. Deja constancia: que mediante escritura número: doscientos siete - cinco;
visible al folio: ciento cincuenta y ocho, del tomo: cinco, de su protocolo;
otorgada en San Francisco de Heredia a las siete y treinta horas del día doce
de julio de dos mil diecisiete. Se constituyó Sucursal de la sociedad panameña:
ECC-Tech INC.—San Francisco de Heredia, doce de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017152254 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de junio
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria
Viernes S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2017152257 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del once de julio del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de: Castro y Sibaja Ltda., de las diez horas del siete de febrero del dos mil dieciséis,
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad anónima.—Licda.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017152261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, actuando en conotariado con
el notario público Eric Scharf Taitelbaum, al ser las diecisiete horas del día
doce de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad: Purple Blossom Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos doce mil quinientos cincuenta, mediante la cual se acuerda la
transformación de la sociedad a una sociedad anónima. Es todo.—San José, doce
de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017152265 ).
A las quince horas del día doce de julio del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad: Phillip
Conmigo LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
ciento dos-setecientos veinticinco mil doscientos veintiocho, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, referentes al
domicilio y la administración. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Robert C. van der Putten, Notario.—1 vez.—( IN2017152266 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad anónima
denominada 3-101-683318, con el número de cédula jurídica 3-101-683318,
pues así lo acordaron por unanimidad la totalidad de sus socios. El apoderado
generalísimo sin límite de suma, es el señor Guillermo Solís Sandí, portador de
la cédula de identidad número 1-0401-0182.—Lic. David Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017152275 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad anónima
denominada 3-101-683319, con el número de cédula jurídica 3-101-683319,
pues así lo acordaron por unanimidad la totalidad de sus socios. El apoderado
generalísimo sin límite de suma, es el señor Guillermo Solís Sandí, portador de
la cédula de identidad número 1-0401-0182.—Lic. David Eugenio Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017152276 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del catorce
de junio del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa de este domicilio Virmarel
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos de la compañía,
en referencia al domicilio y el plazo de la mencionada empresa.—San José,
catorce de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017152277 ).
Hoy he protocolizado asamblea de la empresa Aplicaciones Moga S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula del plazo social para que venza el día
12 de agosto de 2017.—San José, 16:00 horas del 04 de julio del 2017.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017152279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del
03 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Los Siete Manantiales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil novecientos sesenta y cuatro, en
la misma se reforman las cláusulas del domicilio social y la
representación.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2017152287 ).
Ante esta notaría, por escritura sesenta-doscientos cincuenta y cinco,
otorgada a las quince horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Zúñiga y Agüero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil
quinientos noventa, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda,
tercera y quinta de los estatutos, se crea una nueva cláusula décima primera en
los estatutos, revocatoria de nombramientos, nuevos nombramientos y
nombramiento de agente residente.—San Isidro de El General, doce de julio del
dos mil diecisiete.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017152290 ).
Que por medio de la escritura noventa y ocho-cuatro otorgada al ser
las a las ocho horas del siete de julio del año dos mil diecisiete, ante los
notarios Melba Jiménez Olaso y Álvaro Peralta Castillo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria donde se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Granos y Concentrados GRACO Sociedad Anónima.—San José,
doce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1
vez.—( IN2017152294 ).
Por escritura 40 otorgada ante esta notaría, a las 14:51 del 10 de
julio del 2017, se acuerda reformar las siguientes cláusulas quinta, sexta,
sétima, décima, del pacto social de Tradecorp Servicios Legales Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-730277, para nombrar 3 gerentes.—San José, 10 de
julio del 2017.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152296 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de julio del 2017, se
reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Colores Beco
S. A., cédula jurídica 3-101-722956, Domicilio: El Guarco, Cartago.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017152306
).
Mediante escritura de las once horas treinta
minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, Marlon y Yohan Castillo
Hernández, constituyeron sociedad anónima amparada al Decreto tres tres uno
siete uno-J. Presidente: Yohan Castillo Hernández. Plazo social será noventa y
nueve años. Capital social cuatrocientos mil colones, constituido por dos
acciones de doscientos mil colones cada una. Es todo.—Heredia, doce horas del
cinco de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152312 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de julio de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
Hijos de Arturo e Ida Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 12 de julio de 2017.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017152313 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas de 5 de julio del
2017, se protocolizó acta de la sociedad Baralla S. A., cédula jurídica
3-101-133745 por medio de la cual se nombra al tesorero de la junta
directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152314 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del 05 de julio del
2017 se protocolizó acta de la sociedad Enguera S. A., cédula jurídica
3-101-133777, por medio de la cual se nombra presidente de la junta
directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152315 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 05 de julio
2017, se protocolizó acta de la sociedad Plaza Internacional del Café S. A.,
cédula jurídica 3-101-413416, por medio de la cual se nombra al tesorero de la
junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152316 ).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número
doscientos veinticinco, se constituyó la sociedad Satcomla Sociedad Anónima.
Domicilio: Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica. Presidenta: Karla Estefany Molina Briones.—Fortuna, San
Carlos, doce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Denia Vázquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152319 ).
Ante el suscrito y mediante escritura 152-5, se constituyó la sociedad
Hush Valley Investments S. A., con domicilio en San José, Dota, Copey,
Río Blanco, quinientos metros oeste de la escuela, representada por su
presidente David Joseph Yuill, pasaporte de EEUU número 432498929. Es todo.—San
José, trece de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—( IN2017152321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta y cinco minutos del
cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Construyendo Sueños G Y G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste,
Liberia, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Flores Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152324 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Jomosa de Sarchí Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ocho,
mediante la cual los socios fundadores de acordaron su disolución, con
fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b) y d), del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San
José, once horas del doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017152326 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-tres otorgada
ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario público, a las siete horas del
trece de julio de dos mil diecisiete, se constituyó Move Marketing Socedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Leonidas Eduardo
Orellana y secretario Ricardo Alberto Villaplana Monge, representación judicial
y extrajudicial.—Lic Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017152337 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 8:00 horas
del 13 de julio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dunlays On The Square SRL.,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—( IN2017152341 ).
En asamblea general extraordinaria de Arguedas y Negrini Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil cuatrocientos setenta, celebrada en su domicilio social, se reformó la
cláusula segunda. El domicilio de la sociedad será en barrio Los Sauces de San
Francisco de Dos Ríos, de la provincia de San José, de la casetilla de los
guardas del parque Los Sauces doscientos cincuenta metros al oeste, condominio
de tres pisos, pudiendo establecerse agencias y sucursales dentro y fuera del
territorio nacional. Acta protocolizada ante esta notaría a las 10:00 horas del
7 de julio del 2017. Teléfono 88134201.—Patarrá, 9 de julio del 2014.—Licda.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017152343 ).
Por escritura número
157-6, el día de hoy protocolicé acta número 1 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Villas
Herradura del Horizonte H.T.V. Sociedad Anónima donde
se acuerda reformar en su totalidad los estatutos.—Cartago, 12:00 horas del 11
de julio del año 2017.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152346 ).
Por escritura N° 148,
otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta N° 1 de la
sociedad Inversiones A.Z.A. Moraza Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava de la junta directiva. Se nombra vocal uno y fiscal.—San José, 12 de
julio del 2017.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017152350 ).
Por escritura N° 147,
otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta N° 2 de la
sociedad Inversiones A.Z.A. Mazala Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava: de la junta
directiva. Se nombra vocal uno y fiscal.—San José, 12 de julio del 2017.—Licda.
Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017152351 ).
Por escritura N° 149, otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acta N° 2 de la sociedad Distribuidora Los Ángeles de Mora
Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social de la
compañía. Se Constituye Usufructo vitalicio sobre el aumento de capital. Se
reforma la cláusula quinta del capital social. Se reforma la cláusula sétima:
De la junta directiva. Se nombra vocal uno y fiscal.—San José, 12 de julio del
2017.—Licda. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017152352 ).
La empresa Sport Representaciones S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y seis, mediante
asamblea general extraordinaria reforma junta directiva, y los socios otorgan
poder generalísimo a persona física. Es todo.—San José, doce de julio del dos
mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017152353
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día once de julio del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno
Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Catorce Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, once de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152354 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2017, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: E.M.C Corporación Matagüe Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-417720, en la que se acuerda la modificación de las cláusulas: del
domicilio-segunda; la cláusula de la administración-décimo quinta; y, de la
representación-vigésima del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del
2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017152356 ).
Por escrituras números diecinueve y ochenta y ocho, otorgadas en San
José, 16 de junio, diez de marzo y cuatro de julio 2017 se disuelven las
sociedades Restaurado Ras Las Heliconias S. A. Las Tres Machas S. A.
Transchipping Agency S. A.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017152364 ).
Por escrituras números setenta a ochenta y cinco, otorgadas en San
José, 30 de junio 2017 se disuelven las sociedades Janchita S. A., Nodriza
Universal S. A., Black Oak S. A., Tamaril Incorporada S. A., Domus
S. A., 3-101-452629 S. A., Octubre 54 S. A., Dórico S. A.,
Nan Nan Oriental S. A. y JKH Puerto Humus S. A.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017152365 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Carlos Alberto Ayón
Lacayo, a las 16:00 horas del 10 de julio del 2017, protocolizamos el acta de
asamblea general de socios de Seguridad y Protección de Centroamérica SPC S.
A., 3-101-201950, que reformó la cláusula del nombre por SPC
Telecentinel S. A.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017152366 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios Avellanas Dulce O. C.
R. S. A., modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las trece horas, del trece de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017152370 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Chaves y Asociados
Contadores y Consultores S. A., del día primero de julio del dos mil
diecisiete, a las nueve horas, se modifica la cláusula primera y segunda del
pacto constitutivo.—Alajuela, diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017152372 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de El Sentra Americano S. A., del día primero de julio del año dos mil diecisiete, a las nueve
horas, se modifica la cláusula primera y octava del pacto
constitutivo.—Alajuela, trece de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017152373 ).
La suscrita notaria, doy
fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización cambio de domicilio
de la sociedad Empresa Palo Seco J & J Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y siete. Es
todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del trece de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017152390 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos
mil dieciséis, se constituyó Inversiones Don Umaña de Orotina Sociedad
Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017152396 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Fuello Suazo, da fe que a las once
horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa Kalamata
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
diez mil colones, el aporte es un escáner marca Kónica, modelo número ocho
cuatro dos cero D L.—San José, trece de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2017152401 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del
día 12 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Empresa de Seguridad Escorpión S.
A. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2017152402 ).
En mi notaría, se protocoliza nombramiento de junta directiva de la
entidad: Depósito Ferretero Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-142987.—Cartago, 12 de julio del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2017152430 ).
En mi notaría, se protocoliza nombramiento de junta directiva de la
entidad Ragagra NLR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-394801.—Cartago, 12 de julio del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2017152432 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se
constituye la sociedad Inmobiliaria El Bierzo Limitada. Domicilio:
Turrialba, Cartago, Residencia El Coyol, tercera etapa, casa número N-cincuenta
y uno, distrito primero, cantón quinto, provincia de Cartago. Gerente: Matilde
Gómez Merayo.—Turrialba, ocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017152433 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del trece de
julio de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Maximilliam
Protection S.R.L.—San José, trece de julio de dos mil diecisiete.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017152434 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las doce horas del trece de julio de dos mil diecisiete, se modificó
la cláusula segunda, del domicilio, de Lucky Stars Designs Limitada.—San
José, trece de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1vez.—( IN2017152435 ).
Por escritura otorgada a las
14:45 horas del día 11 de julio del 2017, número 150-7, de mi protocolo número
7 se disolvió la sociedad Green Tara Digital Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-695179.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152439 ).
En escritura número 20
otorgada en esta notaría, al ser las 17:45 horas del 13 de julio de 2017 se
protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Port Machinery and Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-674739, celebrada al ser las 08:00 horas del 03 de julio de 2017 en su
domicilio social, en la cual, constituidos la totalidad de socios acordaron
celebrar asamblea y se conformaron expresamente con que se prescindiera del
trámite de la convocatoria y por unanimidad de votos acordaron: primero)
Remover de su cargo a los actuales presidente, secretario, tesorero y fiscal de
la sociedad y nombrar en su lugar, a partir de esa fecha y por el resto del
plazo social, como presidente al señor José Luis Rojas Casasola, cédula Nº
2-0503-0734, como secretario al señor Malco Herrera Olivas, cédula de
residencia costarricense Nº 155823763903, como tesorero a la señora Badra María
Núñez Vargas, cédula Nº 1-1144-0674 y como fiscal al señor Claudio Manuel
Hidalgo Campos, cédula Nº 1-1116-0934, quienes aceptaron los cargos mediante
carta dirigida a la sociedad y tomaron posesión del mismo a partir de ese
momento. Segundo) Modificar la cláusula segunda del pacto social, relativa al
domicilio de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: El
domicilio de la sociedad será San José, Tibás, San Juan, cincuenta metros al
norte del supermercado MásxMenos, contiguo a la Delegación Policial, altos de
la floristería El Jazmín, segundo piso; podrá abrir agencias y sucursales en el
país y el exterior”. Se declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo
más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San
José, 13 de julio de 2017. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Licenciada Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017152445 ).
En escritura número 19
otorgada en esta notaría al ser las 17 horas 30 minutos del 13 de julio de 2017
se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Port Containers Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-692522, celebrada al ser las 10 horas 30 minutos del 03 de
julio de 2017 en su domicilio social.
Constituidos la totalidad de socios acuerdan celebrar asamblea y se conforman
expresamente con que se prescinda del trámite de la convocatoria y por
unanimidad de votos acordaron: primero) Remover de su cargo a los actuales
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad y nombrar en su lugar,
a partir de esa fecha y por el resto del plazo social, como presidente al señor
Allan Hidalgo Campos, cédula Nº 1-0722-0811, como secretario al señor Malco
Herrera Olivas, cedula de residencia costarricense 155823763903, como tesorero
a la señora Badra María Núñez Vargas, cédula Nº 1-1144-0674 y como fiscal al
señor Claudio Manuel Hidalgo Campos, cédula Nº 1-1116-0934, quienes aceptaron
los cargos mediante carta dirigida a la sociedad y tomaron posesión del
mismo a partir de ese momento. Segundo) Modificar
la cláusula segunda del estatuto para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda:
El domicilio de la sociedad será San José, Tibás, San Juan, cincuenta metros al
norte del supermercado Más x Menos, contiguo a la Delegación Policial, altos de
la floristería El Jazmín, segundo piso; pudiendo establecer agencias y
sucursales en cualquier parte del país y el extranjero.”. Se declararon firmes
y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la
sesión una hora después de iniciada.—San
José, 13 de julio de 2017.—Licenciada Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2017152446 ).
Al
ser las ocho horas del treinta de marzo del año en curso, se llevó a cabo la
asamblea extraordinaria de Verditico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y uno. Se
modifica la junta directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, trece de julio del año dos mil diecisiete.—Licda Jenny Sandí Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152447 ).
Mediante escritura otorgada por
la notaria pública Mariela Solano Obando, a
las 12:00 horas del día 13 de julio del 2017, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Bufete Batalla & Asociados Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula primera relativa a la denominación
social que en adelante será Sociedad Bali Gris Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2013.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—( IN2017152449 ).
Mediante escritura otorgada
por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 12:15 horas del día 13 de
julio del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Batalla
Abogados Limitada, donde se modifica la cláusula primera relativa a la
denominación social que en adelante será Sociedad Bali Naranja Limitada.—San
José, 13 de julio del 2013.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152450 ).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas del dos de junio del dos mil dieciséis ante el notario
Andrés Elliot Sule, los señores Esteban Howell Ramírez y Valentina Marenco
Campos, constituyeron la sociedad DJLAB Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Howell Ramírez.—San José, dos de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2017152451 ).
El suscrito notario hace
constar que ante mí se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades Centro de Lubricación para
Supermercados S. A. y Productos
Lubricantes S. A., en donde se acuerda la fusión por
absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así como también se
acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Productos
Lubricantes S. A., de la siguiente manera: a)
Modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, seis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017152454 ).
El suscrito notario hace
constar que ante mí, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades: Camola Internacional S. A. y Grupo Automotriz Prolusa S. A., en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas
sociedades, prevaleciendo la última, así como también se acuerda reformar por
medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea: Grupo
Automotriz Prolusa S. A., de la siguiente manera: a)
Modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, seis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2017152455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
doce de julio del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad: ACAP Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento treinta y un mil trescientos treinta y cinco, aumentando
el capital.—Alajuela, 13 de julio del 2017.—Licda. Violeta Miranda Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
tres de julio del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas cuarta y sexta
del pacto constitutivo de la sociedad: ACAP Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento treinta y un mil trescientos treinta y cinco, y
se nombra subgerente.—Alajuela, 08 de julio del 2017.—Licda. Violeta Miranda
Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017152466 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Servicios de Pagos Electrónicos CR S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del consejo de administración.—San José, 12 de julio
del 2017.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017152474 ).
Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio y a la representación de la empresa Comercializadora
Glember Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno siete seis
cinco seis. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del catorce de julio del
dos mil diecisiete.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2017152500 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Diez Mil Ciento Seis S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-uno dos nueve cinco cuatro cero, en donde se conoce la
renuncia del secretario de la junta directiva.—San José, catorce de julio del
dos mil diecisiete.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152501 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Servicios Integrados Aduanales Shekina S. A, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete dos cero uno nueve, en donde se
conoce la renuncia del tesorero de la junta directiva.—San José, catorce de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2017152506 ).
Por Escritura otorgada ante mí, se constituyó empresa denominada Avícola
Monte Fresco Sociedad Anónima. Domicilio social: frente cementerio de
Belén, distrito cuarto del cantón Carrillo, quinto de la provincia de
Guanacaste. Plazo: social: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil
colones. Objeto: el ejercicio en general de del comercio, industria,
transporte, la construcción, turismo, agricultura.—Filadelfia, Guanacaste, once
de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2017152511 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Uvtopia CR Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la
administración y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, trece
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017152514 ).
Protocolización del acto de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de yo empresa denominado La Célula Estudio Sociedad Anónima,
en la cual se acuerdo modificar la cláusula quinta del capital y se nombró
nuevo secretario de la junta directiva y fiscal. Ante el notario Roberto
Enrique Romero Moro. Es todo.—San José, 13 de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017152516 ).
Ante mí, Baile del Sombrero S. A., cédula 3-101-205838, en
escritura 50, del 01 de julio del 2017, reformó domicilio social.—San José, 01
de julio del 2017.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017152538 ).
Ante mí, Corporación Club de Yates Murphy S. A., cédula
3-101-113449, en escritura 49, del 01 de julio del 2017, reformó domicilio
social.—San José, 01 de julio del 2017.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2017152539 ).
Rolando Lacté Castro,
notario público hace constar que mediante escritura otorgada a las trece horas
del doce de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Coca
Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-5212, en la que se revoca los nombramientos del presidente,
secretario y tesorero suplentes y se acuerda la eliminación de los cargos.—San
José, 13 de julio de 2017.—Lic. Rolando Lacté Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017152542 ).
En esta notaría protocolicé el acta de asamblea general de la empresa Consorcio
Elizondo Rojas C.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y siete, en la que se acuerda
por la totalidad de los accionistas, disolver la Sociedad.—San Ramón, 12 de
julio del dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. Isel Robles Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152544 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de
julio de 2017, se constituyó la sociedad Jezreel S. A. Presidenta:
Gretta Claro Ranmírez.—San Juan de Tibás, 13 de julio de 2017.—San Juan de
Tibás, 13 de julio de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017152557 ).
Por escritura pública número: doscientos setenta y dos, del tomo siete
otorgada ante la suscrita notaria pública se protocoliza la constitución de la
sociedad Nuvama Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152559 ).
La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné número 19189, hago constar
que ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día ocho de julio
del año dos mil diecisiete, se modificó la junta directiva de la empresa Soluciones
Integrales DYR & Cía. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y ocho, por
lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017152560 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 10:00 horas
del 10 de julio de 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Príncipe Curime Sociedad Anónima, en que se acuerda revocar
y dejar sin efecto nombramiento de actual junta directiva y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 10 de julio de 2017.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, actuando en co-notariado con el notario público Eric Scharf Taitelbaum, al ser
las once horas con treinta minutos del día trece de julio de dos mil
diecisiete, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Panamericana Mayal, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil siete, mediante la
cual se nombra a Raquel Moya Sánchez, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos sesenta y dos-cero ciento cuarenta como liquidadora
de esta sociedad. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152588 ).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 04 de julio del 2017, se
constituyó la sociedad Marken Sociedad Anónima, abreviándose MARKENSA.
Presidente: Kenny Alberto Céspedes Zumbado. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 13 de julio del 2017.—Lic.
Serge Dupin Parren, notario.
En mi notaría, a las 16:00 horas del 05 de julio del 2017, se
constituyó la sociedad Corporación Aérea Latinoamericana Sociedad Anónima.
Presidente: Kenny Alberto Céspedes Zumbado. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 13 de julio del 2017.—Lic.
Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2017152591 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del cuatro
de julio del año dos mil diecisiete, se reforma cláusulas primera y sétima de
la sociedad denominada Zamora y Jiménez S. A. Presidente: Jesús Sánchez
González.—Mercedes Sur de Heredia, cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152607 ).
Leonardo Rojas Rodríguez
notario público de Atenas, indico que en la escritura 065 iniciada a folio 032
frente, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del
21 de junio del 2017, se constituyó la compañía Inmobiliaria
Rogonza Atenas S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017152612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del once
de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo de Empresarios de Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-663376, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de
ley.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017152613 ).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diez
de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Fortech Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto social. Teléfono dos cinco nueve
tres-cero uno cero uno.—Cartago, 14 de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017152620 ).
Ante esta notaría pública
mediante escritura número 39 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sabana
Real Apartamento Cuatro Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-570834, reformó cláusula sétima de la representación y administración, se
nombró secretaria en junta directiva.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic.
Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—( IN2017152628 ).
Por escritura número 160-3 del 01 de mayo de 2017 se protocolizó el
acta número dieciséis de la sociedad Central de Servicios Químicos Sociedad
Anónima, donde se modifica la junta directiva.—San José, 01 de julio del
2017.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017152633 ).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada: Caño Barbudero Sociedad
Anónima, con domicilio en El Cruce de Mónico de Buenavista de Guatuso,
Alajuela. Presidente: Luis Ángel Rojas Salas. Plazo: Cien años. Capital: Ciento
veinte mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de dos bienes
muebles. Representantes legales: Luis Ángel Rojas Salas y Clara Luz Cruz
Arguedas.—Tilarán, doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017152643 ).
Por escritura número 182
de las 14:00 horas del 12 de julio del 2017, ante la suscrita notaria en el
tomo quinto, se constituye Grupo San Miguel Arcángel S M A S. A.—San José, doce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017152655 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciséis horas del trece de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones y
Afines Herago Limitada. Se modifica cláusula domicilio y nombre
estableciéndose nuevo nombre Dualis CCA Limitada.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2017152656 ).
Mediante escritura trescientos ochenta y cuatro, otorgada a las 11
horas 40 minutos del 7 de junio del 2017, ante el notario público Lic. Enrique
Curling Alvarado el señor Viriato Rojas Delgado, mayor, divorciado,
comerciante, cédula N° 1-275-742, vecino de Dulce Nombre de Coronado, mediante
asamblea de la empresa Cholo Rojas S. A., cédula jurídica número
3-101-222600, con domicilio en Cascajal de Coronado, Cascajal, inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, al tomo 1094, folio 266, asiento 298,
disolvió dicha sociedad.— Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017152658 ).
Por escritura 229-5 de
las 20:30 del 16 de junio de 2017, Andrea Quesada Pacheco protocoliza acuerdos
de asamblea de Happy Chef and Foods Limitada, cédula 3-102-707840, renuncia de la gerente, cambio en la
representación y el plazo social.—Cartago, 14 de julio del 2017.—Lic. Jorge
Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017152662 ).
En escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día siete de julio del año dos mil diecisiete, se protocolizó un acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Taller Mecánico Fonseca
Hermanos que en la cláusula primera se hizo aceptación de renuncia y
nombramiento del miembro de junta directiva en su cargo de tesorero señor Mario
Fonseca Sequeira por el nombramiento en el cargo de tesorero de la señora
Yoselin Adriana Vargas Montes, asimismo se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo, para que se lea desde ahora en adelante como sigue:
Quinta: la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del
presidente y el secretario quienes actuarán en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente de forma
conjunta.—Catorce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Berrocal
Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2017152663 ).
Mediante escritura de las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Upiasa S.
A. Se modifica la cláusula de la representación y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 12 de julio de 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2017152670 ).
Ante esta notaria licenciada Carla Mercedes Rigioni Soltero, bajo
escritura 225 del tomo veintitrés, de fecha 21 de febrero del dos mil
diecisiete, se hace la siguiente reforma: cambio la razón social, de la
sociedad Made Like A Gun Sociedad Anónima, para que se denomine: Motores
Marinos Ths Sociedad Anónima. La suscrita notaria da fe que es copia exacta
a su original. Es todo.—San José, 12 de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—( IN2017152671 ).
Mediante escritura de las 12:45 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea de accionistas de la sociedad Upiasa Home Products Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula de la representación.—San José, 03 de febrero
de 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017152672 ).
Se protocoliza acuerdos de la asamblea de la sociedad Schramek
Sociedad Anónima, mediante escritura ciento cincuenta y nueve visible al
folio ochenta y ocho frente del tomo catorce, se modifican acuerdos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017152676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10
de julio de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Alboroto
S. A., con cédula jurídica número 3-101-325264, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación de dicha
compañía.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2017152677 ).
Protocolización acta de asamblea general de accionistas de Van Der
Leer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017152679 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Cafetalera
La Delfina S. A., en la cual se modifica cláusula
segunda del domicilio y de representación de su pacto constitutivo. Es
todo.—San José, treinta de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017152680 ).
El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiséis del
protocolo del suscrito notario, se está modificando los estatutos de la
compañía Reciexport Internacional S. A. Es todo.—Santa Ana, 07 de julio
del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017152681 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de julio de
2017 a las 10:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad Bristol Development International KFRK Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-setecientos quince mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 13 de julio
de 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017152683 ).
Mediante escritura protocolizada la sociedad Bimbi de Costa Rica
nombró secretaria.—Alajuela, 14 de julio del 2017.—Licda. Carolina Rodríguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017152687 ).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a
las 13:00 horas del 30 de junio del 2017, se acuerda reformar la cláusula
novena de la administración, la sociedad Comercializadora El Número Perfecto
Ulka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete
ocho seis siete. Grecia, el día 11 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017152692 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treinta y
Dos Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del ocho de julio del
dos mil diecisiete, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero, nombrando en su lugar José Alberto Camacho Picado, Yoconda Mayela Soto
Solano y Ramsés Jacobo Camacho Soto.—Heredia, ocho de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017152707
).
Por escritura número treinta-tres, otorgada ante esta notaría el trece
de julio del dos mil diecisiete, se ha reformado la cláusula quinta de la
entidad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cuatro Ocho Uno Tres S.A.—Heredia,
catorce de julio del 2017.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017152722 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Vicentina Europea Sociedad Anónima
la cual se hace disolución y liquidación.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017152724 ).
Mediante escritura número: ciento veintidós-cuatro, Carlos Efrén
Quesada Arce, Efrén Gonzalo Quesada Palma, Maritza Palma Cuadra, Juliete María
Quesada Palma, y Jorge David Alvea López constituyen Faquepa It Integration
CR Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Residencial del
Pino, casa número: C-once. Capital íntegramente suscrito y pagado, Presidente:
Efrén Gonzalo Quesada Palma.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017152728 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público que se modificó la
cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Geral
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, 14
de julio de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2017152729 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público que se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Convento
Bellville Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trecientos cincuenta y seis. Es
todo.—San José, 14 de julio de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2017152730 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público que se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmuebles y
Valores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- cero diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, 14 de
julio de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2017152731 ).
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público que se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Convento
Durbanville Tres Sociedad Anónima, con cédula cíe persona jurídica número
tres-ciento uno- doscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis. Es
todo.—San José, 14 de julio de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2017152732 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Swiss Hills Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio,
Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito quinto Guácima, Hacienda Los Reyes,
segunda etapa, casa número doscientos cinco. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017152737 ).
En mi notaría a las doce horas
del doce de julio del año dos mil diecisiete, bajo escritura número trece-ocho,
se protocolizó acta de la sociedad Grupo ML de Costa Rica S. A. Se
modificó cláusula octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, catorce de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152739 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi Edwin Chacón Bolaños, se protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Imprenta y Litografía Oro
Print Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017152740 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía
Carrocería y Pintura Fernando Matamoros Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 14 de julio
del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017152741 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco visible al folio treinta y ocho frente del tomo décimo sexto de
mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Varca Family Property Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y
uno.—San José, 14 de julio de 2017.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017152742 ).
Por instrumento público número
ochenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida a las trece horas
con treinta minutos del día catorce de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Nuevos
Meridianos NM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos ochenta y uno, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y facultades
de los administradores. Notario Público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné Nº
15617.—San José, catorce de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017152757 ).
Al ser las 12:00 del 14 julio del 2017, procedo a protocolizar el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dieciocho de Publicaciones
Porras y Gamboa G A V S.A., cédula jurídica 3-101-428165, en la cual se
acuerda reformar las cláusulas segunda, octava y eliminar la cláusula
décima.—San José, 14 de julio del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152759 ).
Por escritura 458-18,
otorgada ante mí a las 14:00 horas del trece de julio del 2017, se protocolizó acuerdos
de GYM Río Fitness Fernández y Coto S. A., y se modifica cláusula quinta de los estatutos relacionada con
el plazo.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—( IN2017152760 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Academia
Internacional de Idiomas de Heredia S.A. se acuerda
disolver la sociedad. Acta de quince horas del nueve de marzo del dos mil
diecisiete.—Heredia, once horas del día diecisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2017152765
).
Ante la Licda. Cinthia Vargas Vargas, se reforma la cláusula sétima de
la administración y la cláusula décima tercera de los nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Doscientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-740249. Es
todo.—Jaco, 12 de julio del 2017.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017152784 ).
Por escritura número ciento noventa y tres, iniciada al folio sesenta
y uno vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
catorce de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número uno de
la sociedad S & G Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se nombra nueva gerente.—Alajuela, catorce de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017152793 ).
Por escritura número
sesenta y seis de esta notaría, se constituye la empresa denominada Servicios
Rotreca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado con muebles, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017152813 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
cinco de la sociedad Villa Maya Número Diez Su Paraíso Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
noventa y cinco mil setecientos noventa. Se acuerda la disolución de la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas cincuenta minutos del
día ocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Herberth Enrique Martínez
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017152814 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
cinco de la sociedad Villa Maya Número Nueve Su Paraíso Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos
noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete. Se acuerda la disolución de la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas treinta y cinco
minutos del día ocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Herberth Enrique Martínez
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017152816 ).
Ante el notario público, Diego Alonso Pacheco Guerrero, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del diez de julio del año dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Republic Office Sociedad
Anónima.—San José, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017152820 ).
Que mediante la escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante
la notaria Priscilla María Hidalgo Castro, en la ciudad de Alajuela, a las
veinte horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se
disolvió la sociedad anónima denominada Rayla & CH Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento dos-tres ocho cinco cuatro cero cero.—Alajuela,
diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla María Hidalgo
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017152822 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he
protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Luz
del Sol Rima Limitada donde se reforma la cláusula de administración. Es
todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017152824 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, se constituye sociedad
anónima denominada A.I.J.T Security & Services de
Responsabilidad Limitada, cuyo significado en español
es Seguridad y Servicios, que es nombre de fantasía, domiciliada en Puntarenas
Parrita, Esterillos Este costado oeste del antiguo campo de aterrizaje, Hotel
Monte Rey del Mar. Gerente: Luis Gerardo Gómez Gómez.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017152827 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y ocho,
se constituye sociedad anónima denominada Grupo de Inversiones Cerdas Rojas
Parrita Sociedad Anónima. Domiciliada en ciudad de Parrita, de la provincia
de Puntarenas, Pueblo Nuevo, en Proyecto César. Presidente: José Antonio Cerdas
Rojas.—San José, 13 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Ramírez
Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017152828 ).
Protocolización del acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Monod
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento veintiséis mil trescientos treinta y seis, en la cual se modifican
las cláusulas de domicilio, representación, y se reorganiza la junta directiva
de la sociedad. Escritura otorgada a las once horas del catorce de julio del
dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017152835
).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, ante
la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de la compañía Altos de
Higuito S. A., cédula jurídica 3-101-347583, en las que se reforman
estatutos y se nombraron nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 14 de
julio del 2017.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2017152840 ).
Reinaldo Lazo Valladares, constituye la sociedad: Nenufar R.L.V.
E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2017152844 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:30 horas del 13 de julio del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tierras
para la Siembra CR S. A., cédula jurídica Nº
3-101-433389, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José,
13 de julio del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2017152848 ).
Ante mi notaría, se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Fococo Mil
Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, domicilio en San José,
Porvenir de Desamparados, veinticinco metros norte de la pulpería la Deportiva,
sea provincia de San José cantón Desamparados, distrito Desamparados, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis siete cuatro siete. Disolución
de sociedad. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diez de julio
del dos mil diecisiete.—Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2017152851 ).
Por escritura número 33-154, otorgada ante el notario Jorge Luis
Quesada Hidalgo, a las 10.30 horas del 14 de julio del año 2017, se reforma
estatuto de la sociedad Masaca S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017152854 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florines
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-058607. Se
reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de
Tres Ríos, la Unión, Cartago, 13 de julio del 2017.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2017152856 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las catorce horas del trece de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PV
Consulting, Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
seiscientos cuatro mil seiscientos noventa y cinco, por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno,
deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es
todo.—San José, trece de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría
Bunker, Notario.—1 vez.—(IN2017152868 ).
Por escritura otorgada ante mi
a las quince horas con treinta minutos del trece de Julio de dos mil
diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropiques Consultance Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco
mil seiscientos veinticinco, mediante la cual se acordó la transformación a una
sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, del trece de Julio de
dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario.—1 vez.—(IN2017152870 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las trece horas del trece de julio de dos mil diecisiete, se modifica la
cláusula del pacto social constitutivo que corresponde a la Administración de Tres
- Ciento Dos - Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Seis
Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos
noventa y seis mil novecientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, del trece
de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario.—1
vez.—(IN2017152871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
trece de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Mei Ver Holandesa Ltda., en donde por acuerdo de los socios, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017152872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, ubicada en Barrio
Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8:00 horas del 16 de julio del
2017 se acordó la disolución de la compañía Villegas & Briones Kafa S.
A., cédula jurídica 3-101-505205.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda.
Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017152875 ).
Por escritura número treinta y siete otorgada a las diez horas del día
diecinueve de junio del dos mil diecisiete se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos
Cincuenta mediante la cual se autoriza la disolución de dicha sociedad.—San
Isidro, 12 de julio del 2017.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152881 ).
Por escritura número treinta y tres otorgada a las ocho horas del día
diecinueve de junio del dos mil diecisiete se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Ciento Ochenta y
Siete mediante la cual se autoriza la disolución de dicha sociedad.—San
Isidro, 12 de julio del 2017.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152882 ).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada a las nueve horas del
once de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Dos,
mediante la cual se autoriza la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, 12 de
julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017152883 ).
Por escritura número
cuarenta y cinco, otorgada a las doce horas del día siete de julio del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Treinta y Cuatro, mediante la cual se autoriza la disolución de dicha
sociedad.—San Isidro, 12 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152884 ).
Por escritura número
treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día
diecinueve de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil
Ciento Ochenta y Nueve, mediante la cual se autoriza
la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, 12 de julio del 2017.—Licda. Alba
Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017152885 ).
Por escritura número
treinta y seis, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve
de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil
Ciento Noventa y Uno, mediante la cual se autoriza la
disolución de dicha sociedad.—San Isidro, 12 de julio del 2017.—Licda. Alba
Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017152886 ).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las once horas y
treinta minutos del día catorce de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil
Ciento Ochenta y Ocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
Isidro, 07 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152887 ).
Por escritura número treinta y nueve otorgada a las once horas del día
diecinueve de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta,
mediante la cual se autoriza la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, 12 de
julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017152888 ).
Por escritura número
treinta y ocho otorgada a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve
de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil
Cuatrocientos Sesenta, mediante la cual se autoriza
la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, 12 de julio del 2017.—Licda. Alba
Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017152889 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de
julio del 2017, se protocolizo acta N° 8 Inversiones Campana de Plata S. A.
Se modificó cláusula sétima pacto constitutivo.—Goicoechea, 17 de julio del
2017.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017152891 ).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada a las diez horas del
día diecinueve de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos
Cuarenta y Cuatro, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro, 7
de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017152892
).
Por escritura número cincuenta y cinco otorgada a las dieciséis horas
del día catorce de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea de la sociedad Tres Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos
Setenta, mediante la cual se autoriza a la disolución de dicha
sociedad.—San Isidro, 14 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1
vez.—( IN2017152893 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día catorce de julio del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres
Ciento Dos-Quinientos Dieciocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, mediante la cual se autoriza a la disolución de dicha
sociedad.—San Isidro, 14 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152894 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día catorce de julio del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres
Ciento Dos-Quinientos, dieciocho mil cuatrocientos
sesenta y seis mediante la cual se autoriza a la disolución de dicha
sociedad.—San Isidro, 14 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152895 ).
Por escritura número
cuarenta y dos otorgada a las ocho horas del día siete de julio del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintiún Mil Ciento Setenta y Cinco,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra como gerente
general con facultades de apoderada generalísima a María Leonor Anchia
Cascante. Se modifica domicilio social y nombre a Tucaribe.—San Isidro, 07 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152896 ).
Por escritura número
cuarenta y cuatro otorgada a las doce horas del día siete de julio del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Tres. Se modifica nombre a Caribeva Ltda. Se modifica pacto constitutivo y se designa como gerente general
a Giovanni Varela Dijeres con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro, 7 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152897 ).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada a las ocho horas del
día catorce de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Ciento Ochenta y
Cinco mediante la cual se autoriza modificaciones al pacto constitutivo. Se
nombran gerentes generales a Mangell Mc Lean Villalobos y Johana Araya Jara con
facultades de apoderados generalísimos. Se modifica el domicilio al cantón de
Siquirres.—San Isidro, 14 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017152898 ).
La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada por esta
notaría, a las dieciséis horas del veinte de enero de diecisiete, se
modificaron las cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo de la
compañía Amarillo Internacional AINSA Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
ciento setenta. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2017152900 ).
Ante esta notaría, a las
once horas del catorce de julio del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad Ghee Goddess,
dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante aportes.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017152906 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Profesionales de Éxito Profexsa S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del
pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2017152910 ).
Por escritura número 212 del tomo 26, otorgada en esta notaría a las
13:00 horas del 26 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mirapol S. A. Se modifican junta directiva,
administración y nombramientos.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(
IN2017152911 ).
Por escritura 226-13 de las 09:00 horas del 25 de mayo del 2017,
otorgada ante la notaría del Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, en
el tomo trece del protocolo de dicho notario, se modifica cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad Rosty Rofo SA, cédula jurídica número:
3-101-528012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017152912 ).
Por escritura número 111 otorgada ante la suscrita notaría, a las
18:00 horas del 11 de julio del 2017, se constituyó Hendrix And Dail
Comercial Costa Rica S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Bello
Horizonte, del Kínder Koala, 200 sur, 100 oeste y 50 sur. Plazo social: 100
años. Objeto: comercio en general. Capital social: un millón de colones,
representación: la tendrá el presidente.—San José, 17 de julio del 2012.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017152913 ).
Por escritura número 225 del tomo 26, otorgada en esta notaría a las
16:00 horas del 4 de julio de 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Exelis Contabilidad y Consultoría S. A., se
modifica plazo social.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017152914
).
La sociedad Tres-Ciento-Uno-Setecientos Mil Novecientos Cuarenta y
Dos Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.
Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil
diecisiete ante la notaria Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela, 17 de
julio del 2017.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017152915
).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Servicentro
A V Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-143502, se elige vicepresidente, vocal uno y fiscal por el resto del
plazo social.—Palmares, 17 de julio del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017152936 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de julio del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad denominada: Cosntructora Prado Solórzano Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta mil trescientos setenta, donde
se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José,
diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Montero González,
Notario.—1 vez.—( IN2017152947 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Pablo’s Project Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en su cláusula primera
respecto al nombre para modificarlo a: Proyecto
Viacostarica S. A.—San José, diez horas del siete de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2017152951 ).
Por escritura Nº 159-6, el día de hoy, protocolicé acta número 1 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: Fantasía
del Paraíso Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta
de los estatutos.—Puntarenas, 17:00 horas del 12 de julio del 2017.—Licda.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017152961 ).
Por escritura numero doscientos veinticuatro del tomo primero, se
reforma la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Veinticuatro Mil
Ochocientos Catorce Bernira Sociedad Anónima, el cual ostenta el
presidente y tesorero.—San José, a las once horas del diecisiete de julio del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017152968 ).
Por escritura otorgada el tres de julio de dos mil diecisiete, se
protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Nueva Era Uno Oro S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro nueve dos ocho. Por
la que se reforma estatuto.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2017152974 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy, protocolicé acta de Corporación
Enami Sociedad Anónima, reforma cláusula primera de pacto social
constitutivo.—Golfito, 6 de enero del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017152984 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se disolvió El Kiosco de las Cocineras de Pueblo Civil de Golfito
Sociedad Anónima, por no haber pasivos ni activos, u otros.—Golfito, 07 de
julio del 2017.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2017152987 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de julio del
2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frecuencia
Económica, Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres -
ciento uno- setecientos trece mil veintinueve, en la que se modificó la
cláusula décimo cuarta (De la representación).—San José, diecisiete de julio de
2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2017152998 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Garrucha Internacional Sociedad Anónima mediante la cual acuerda la
disolucion de la sociedad.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo de dos
mil diecisiete.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2017153011 ).
Mediante escritura pública
número 24-2 de las 12 horas del 3 de julio del 2017, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Farmadox CR Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-732768, en la que se acuerda transformar cláusula segunda
del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 8 de
febrero de 2017 y el 31 de julio del 2017, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2017153017 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:10 horas, del día 11 de julio de 2017, se protocolizó
acta de Comunicaciones del Valle Central MJ, Ltda., cédula jurídica
3-102-676965.—San José, 11 de julio de 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2017153018 ).
Por escritura otorgada en mi
notaria, en la Ciudad de San José, a las diez horas del diez de julio de dos
mil diecisiete, se protocoliza acta número uno de la empresa Sociedad
Anónima Four Geeks S. A., por la cual se nombra cambio el domicilio
social y reformándose los estatutos sociales cláusula segunda y sexta.—San
José, diez de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2017153026 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las a las quince horas del once de julio del año dos mil diecisiete, se protocolizó el Acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cargolive
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad en virtud de un acuerdo de socios. Es todo.—San José,
quince de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2017153027 ).
Óscar Guerra Vargas, cédula 8-0074-0926 y Joselinne Guerra Campos, cédula 5-0391-0800, constituyen mediante la
escritura número 285, otorgada ante la notaría pública Flora Virginia Alvarado
Desanti, a las 20:00 horas 8 de junio del 2017, la sociedad denominada Esoltec
S. A. Domicilio: San José, Pavas, urbanización Santa Catalina casa cinco k.
Objeto: construcción en su sentido más amplio. Capital social: cien dólares,
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares, suscrito
y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma, artículo 1253 Código civil. Es todo.—17 julio
del 2017.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153032 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Almadd Adyva S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de las Compañía.—Escazú, 11 de julio del 2017.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017153034 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día
trece de julio de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada New
Earth Preservation Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, trece de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017153036 ).
Mediante escritura N° 58
de mi tomo I del protocolo, de las 14:00 del 20 de junio de 2017, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios Vial
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-113592, mediante
la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a la cláusula sétima
correspondiente a la representación, y se realizaron nombramientos de cargos en
junta directiva.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153038 ).
Por escritura ante el notario público Esteban Carranza Kopper, a las
10 horas del 14 de julio del 2017, se protocolizaron las actas de asambleas
generales extraordinarias de cuotistas y de socios de las compañías denominadas
Historia, Arte y Tradición H.A.T. Limitada y SERLEG Servicios Legales
S. A., mediante las cuales se acordó su fusión por absorción, prevaleciendo
Serleg Servicios Legales S. A., para todos los efectos legales.
Asimismo, producto de la fusión, se modifica la cláusula quinta del capital de
dicha entidad.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017153045 ).
Por escritura número 144 otorgada a las 12:30 horas del día de hoy,
ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Grupo
Comercial Milenio VVA S. A., cédula jurídica número 3-101-698099, en
la cual la sociedad se transforma de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017153046 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 14 de julio de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CVG
Aluminios Nacionales Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó
junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza, 14 de julio del 2017.—Licda.
Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017153061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por la sociedad denominada Grupo Nicanor Araya & López de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 13 de julio
del 2017.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017153068
).
Mediante escritura pública
noventa y dos, del tomo noveno de mi protocolo, al ser las dieciocho horas del
día trece de julio del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Remesas Montero S. A., jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve,
domiciliada en provincia de San José, La Uruca, cincuenta metros al sur del
puente Juan Pablo Segundo, edificio Mariana, donde de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver
la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, dieciocho
horas y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisiete.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2017153076 ).
Mediante escritura pública número
noventa y tres, del tomo noveno de mi protocolo, al ser las ocho horas y
treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio
Empretec S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y tres mil doscientos noventa y dos, domiciliada en San José, Montes de Oca,
Sabanilla, ciento cincuenta metros este de la sede central de la UNED, donde de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
se acordó disolver la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación, ya que no hay activos ni
pasivos.—Heredia, ocho horas y treinta y cinco minutos del día catorce de julio
del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—( IN2017153078 ).
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad anónima Constructora R Y M Sociedad Anónima, (que
es nombre de fantasía) pudiéndose abreviar en Constructora R Y M S. A.,
domiciliada en localidad de La Bonita de San Isidro de El General setecientos
metros noroeste de la Escuela, distrito primero del cantón diecinueve de la
provincia de San José. Cuyo presidente será Ricardo Chinchilla Gamboa, mayor de
edad, constructor, casado una vez, cedula de identidad número nueve-cero
noventa y cinco-seiscientos ochenta y cinco.—San Isidro, Pérez Zeledón catorce
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Tomás Arturo Flores Badilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017153090 ).
Por escritura 75 tomo 15, de
esta notaría, al ser las 13 horas del 12 de julio del año 2017, se modificó la
junta directiva de Transportes Interprovinciales M del Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-638956. Es todo. Notario: Nelson Quirós
Naranjo, carné 10486, teléfono: 2771-6724.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de
julio del año 2017.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017153091
).
Por
escritura 76, tomo 15, esta notaría, al ser las 15 horas del 12 de julio de
2017, se modificó la junta directiva de Autotransportes Villalobos y Sánchez
M y L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-615843. Es
todo. Notario: Nelson Quirós Naranjo, carné 10486, teléfono: 8841-4653.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 12 de julio de 2017.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017153093 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Operaciones Comerciales Grupo Baharet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil setecientos setenta y ocho, celebrada en su
domicilio social a las trece horas con treinta minutos del siete de julio del
dos mil diecisiete, se acordó: reorganizar la junta directiva y definir los
alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de julio
del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017153097
).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Grupo
Baharet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y seis, celebrada en su
domicilio social a las trece horas con treinta minutos del siete de julio del
dos mil diecisiete, se acordó: reorganizar la junta directiva y definir los
alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de julio
del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017153098
).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tonfano
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se disuelve dicha sociedad por
acuerdo de socios según lo indica el articulo doscientos uno, inc. dos del
Código de Comercio, al ser las ocho horas del treinta de marzo del dos mil
diecisiete.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017153100 ).
Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa: Seguridad
Alfa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, sea el objeto social. Es todo.—San José, 17 de julio del
2017.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017153103 ).
Que se ha realizado
asamblea general extraordinaria de la empresa: Servicio
de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, sea el objeto social.
Es todo.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017153104 ).
Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa: Alfa
Holding Group Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta en
razón de aumento de capital. Es todo.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Juan
Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017153105 ).
Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa: Servicios
de Mercadeo Willben Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera
la razón social a: Tienda y Zapatería El Ángel Sociedad Anónima, y la
cláusula sétima de la representación. Es todo.—San José, 17 de julio del
2017.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017153106 ).
Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Doble
B Servicios de Digitalización Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula primera, la razón social a Bebidas la Cascada Sociedad Anónima
y la cláusula sétima de la representación. Es todo.—San José, 17 de julio de
2017.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017153107 ).
Accionistas, han decidido disolver la sociedad Taller Corella del
Sur S. A. cédula jurídica 3-101-476541. Fecha de la asamblea general extraordinaria:
1 de junio del año 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017153109 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Teinsa Sociedad
Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete
nueve dos seis cuatro, celebrada en su domicilio social en Heredia Belén, se
acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y el
fiscal.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017153113 ).
Por escritura número
cincuenta y tres, otorgada ante mí a las diez horas veinte minutos del
diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bramasole
& Siren Investnent Corporation Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y el agente
residente. Teléfono: 2282-3300.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(
IN2017153115 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mí a las diez
horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The
Music and Melodv Box (Tmb), Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula del Domicilio y el agente residente. Teléfono:
2282-3300.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017153116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17
de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno, de la sociedad denominada Inversiones Montero Flores
& Asociados S.A. cédula jurídica 3-101-740001; nombramiento de cargo en
junta directiva y otorgamiento de poder.—Alajuela, 17 de julio del 2017.—Lic.
Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2017153120 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del cinco de junio del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de: La
Alhambra Gris De Monaco S. A. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017153121 ).
Ante mí, León Felipe
Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la fundación
denominada Fundación SuLey, cuyos fundadores son Norberto Garay Boza, cédula de identidad
número tres-trescientos ochenta y tres-ochocientos setenta y nueve, y Melissa
Benavides Víquez, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-cero
novecientos sesenta y seis, ambos vecinos de Heredia. El domicilio de la
Fundación será en Costa Rica, San José, Montes de Oca, Lourdes, Condominios
Solaris, Torre B, tercer piso, Apartamento trescientos tres, el patrimonio de
la fundación lo constituye la suma de treinta mil colones exactos. Es
todo.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2017153125 ).
Ante mí, Carolina Mora
Solano, mediante escritura doscientos setenta y cuatro se disuelve la sociedad Panakeia
Sociedad Anónima.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017153129 ).
Sergio Montino, representante de las sociedades: Jardines de Viena
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
cuarenta y tres y Residencial Papaturro de Soley S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y
seis, César Arrieta Arias, representante de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Nueve S. A., con
misma cédula jurídica, Antonio Leopoldo Galbiat, representante de la sociedad Galbi
Club S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis
mil setecientos setenta y tres y Lisbeth María Barahona Arias, constituyen la
sociedad de Usuarios de Agua de Bahía Salinas S. A. Escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017153143 ).
Mediante escritura otorgada el 10 de julio de 2017, ante esta notaría,
se constituye la fundación denominada Sonríe Conmigo Donando Médula.—San
José, 10 de julio de 2017.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153150 ).
Mediante escritura 89-14 otorgada ante este notario, a las 08:00 horas
del 15 de julio del 2017, se reforma la cláusula cuarta de la administración y
se nombran nuevos miembros de junta directiva, secretario, tesorero; y fiscal
de la sociedad Papagayo Exclusive Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-356021. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de julio
del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017153153 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios en
la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Chacón
y Rojas de San Pablo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintidós cero siete cincuenta y uno. Es todo.—San Marcos de
Tarrazú, al ser las dieciocho horas del diecisiete de julio del mil diecisiete.—Licda.
María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017153154 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa
Rayalice S.R.L., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2017153156 ).
Por escritura 197 de las 11:00 horas del 14-07-2017 ante esta notaría,
se protocoliza acta de la compañía Alcon S. A., por la cual se
modifican: “cláusula sexta” del estatuto “en cuanto a la representación legal”;
se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 17 de julio del 2017.—MSc.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017153157 ).
Ante mí, Carmen Martínez Ramírez, notaria publica, mediante escritura
número ciento cincuenta del tomo dos de mi protocolo, se constituyó por parte
de la señora Marianella Navarro Montoya la Fundación eDUKEmos, a las
veinte horas del diecisiete de julio del dos mi diecisiete.—Licda. Carmen
Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017153158 ).
En asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 10 de mayo
último, se tomó el acuerdo firme de disolver Capellades Ancestral S. A.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2017153159 ).
Por escritura Nº 158-16, otorgada en San José, a las 18:00 horas del
14 de julio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: Conycon S. A. Se crean la cláusula de
inventario y balances, y de domicilio social y fiscal, se varía domicilio
social y fiscal de la administración, y se varía número de identificación de la
secretaria de la junta directiva.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153161 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del doce de julio del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad
Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y décimo
primera de los estatutos. Se modifica el domicilio y las facultades del
presidente.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Maritza Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017153163 ).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina
abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la
Escuela, a las 11:30 horas del 12 de julio del 2017, se reformó la junta
directiva y la representación de la sociedad Transportes C A M U S.A.—Lic.
Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2017153164 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de julio del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Aeroservicios Iberoamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de
los Estatutos. Se modifica el domicilio y las facultades de los gerentes.—San
José, 17 de julio del 2017.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153167 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres
de julio dos mil diecisiete se modifica cláusula sexta del pacto social de Quality
Transport Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos trece mil novecientos once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2017153169 ).
Por escritura otorgada
ante las notarias públicas María Teresa Urpí Sevilla y Karen Vanessa Limaría
Orozco, en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del siete
de julio de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: Panacredit
Costa Rica S. A. El capital social es la suma de
doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, y estará representada por veinticinco mil acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de diez dólares cada una, totalmente suscritas
y pagadas, y cuyo domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, edificio
Avenida Escazú, Torre dos, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo.—San José,
siete de julio de dos mil diecisiete.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017153170 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Royal
Fantasy UK Sociedad Anónima la cual se hace disolución y liquidación.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2017153172 ).
Por escritura de mi notaría en San José, a la ocho horas del
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada: Concauni S. A., representada por su presidente:
Luis Gerardo Ballestero Mora. Capital social: Cincuenta mil colones,
representada por dos acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones
cada una, mediante el aporte de bienes muebles. Plazo social noventa y nueve
años.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017153173 ).
Que por escritura número 153, visible a folio 1674 vuelto del tomo 28
del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la
cláusula sexta y se nombró nuevo gerente 1, gerente 2 y gerente 3 de la empresa
Casa de forest Sociedad de Responsabilidad Limitada,
empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica
3-102-730886.—Uvita de osa, tel. 2771-58-55, a las 16:00 horas del 17 de julio
del año 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017153174 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta número uno de la sociedad 3101733243
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733243,
mediante la cual se modifican las cláusulas: primera de la denominación social,
para que en adelante se llame Grupo Hospitalario Especializado GHE; y la cláusula correspondiente al domicilio social de la
sociedad.—San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017153176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de julio
de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de
la sociedad Empaques Ocampo y Delgado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos ocho cuatro seis nueve uno, por medio de la cual de acordó
nombra como presidenta a Anabelle Delgado Artavia, cédula dos-tres seis
seis-ocho cero siete.—Palmares, diecisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017153178
).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones
Generales del Continente Sociedad Anónima, la cual se hace disolución y
liquidación.—San José,12 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2017153180 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de julio del 2017, se
protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Mae Productos
Exclusivos de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-691830 donde se
acuerda disolver la sociedad, cuya presidenta con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es, Olga Emilia Esquivel Ortega, mediante la
escritura número 169 del tomo 19 de mi protocolo.—Cartago, 17 de julio del
2017.—Firma Ilegible, Notario.—1 vez.—( IN2017153186 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las 11:00 horas del 10 de julio de 2017, se constituye la
sociedad Estación Sesenta y Cuatro TP Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio Social.
Cartago. Se nombran Gerente Uno Dos Tres y Cuatro. Capital Social: Cien dólares
estadounidenses.—Cartago, 10 de julio de 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—( IN2017153190 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del
dos mil diecisiete, Quepos Gourmet S Y S Sociedad Anónima, reforma el pacto social en cuanto al domicilio y se realizan
nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía.—Heredia, diecisiete de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2017153191 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil
diecisiete, se disuelve y liquida Inversiones Comerciales Kapes I.C.K S.
A.—San José, 4 de julio del 2017.—M.Sc. Ana Lucía
Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017153197 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó desinscripción de la sociedad
denominada Sistema de Ventilación Kerima Sociedad Anónima,
otorgada a las diez y cincuenta horas del primero de julio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017153201 ).
Los señores James Anthony (nombre) Tarasoff (apellido), y María del
Roció Ramírez Chavarría, constituyen S. A. Capital cien mil colones. Escritura
otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 10 horas del día 12 de julio del
2017, ante el notario público, Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017153207 ).
La suscrita notaria, Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante
acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Círculo
Murillo y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308248,
celebrada a las 12 horas del domingo 21 de mayo del 2017, se acordó disolver la
sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 13 de julio del 2017.—Licda.
Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017153213 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 08 de julio de 2017, en
esta notaría, se reformó la cláusula sexta, de la sociedad Colinas de Alta
Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa mil trescientos cuarenta y seis.—San José, 11 de julio de 2017.—Lic.
Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017153221 ).
Por escritura número trescientos diecisiete, tomo cuatro de mi
protocolo los señores Xinia María Fernández Zúñiga, cédula de identidad número
cinco-doscientos setenta-ochocientos cincuenta y Johnny Alexander Carvajal
cédula de identidad número cuatro ciento sesenta y dos-cuatrocientos quince,
disuelve la sociedad denominada: Inversiones Orogaxi C R Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos
treinta y siete.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017153229
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:30 horas del 17 de julio de 2017; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Suino S. A., mediante la cual se modifica la
representación de la misma.—San Ramón de Alajuela, 17 de julio 2017.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017153243 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las
nueve horas del doce de julio del dos mil diecisiete, se protocolizan los
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorio
Químico ASA S. A.; en virtud de los cuales se modifica el acta constitutiva
de administración. Notario: Lic. Javier Villalobos Pineda, tel. 8839-4375.—San
Ramón, doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Villalobos Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2017153247 ).
Que por escritura número 154, visible a folio 165 vuelto del tomo 28
del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la
sociedad Casakit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598322 a Casakit
SRL., modificándose la totalidad del pacto social.—Uvita de Osa, tel.
2771-5855, a las 12:00 horas del 17 de julio del año 2017.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017153260 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Azopsa Asesores en Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo S. A., cédula jurídica número 3-101-261322, mediante la cual se toma el
acuerdo de disolverla y liquidarla.—San José, 07 de julio de 2017.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017153263 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mónica
Estates S. A., cédula jurídica número 3-101-289689, mediante la cual se
toma el acuerdo de disolverla y liquidarla.—San José, 07 de julio de 2017.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017153270 ).
Asamblea extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Tres
Cinco Cero Seis Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres
cinco cero seis siete, se reforma la cláusula segunda del pacto social sobre el
domicilio y se cambia junta directiva.—San José, 12 de julio de 2017.—Lic. Andrei
Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2017153271 ).
Ante esta notaria, se modificó clausula primera referente al nombre,
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañías de Máquinas de
Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno
cinco tres cuatro, para que en adelante se lea, primera: se denominara
compañías de Máquinas de Costa Rica Codema Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Es
todo.—San José al ser las siete horas del dieciocho de julio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Kerly Masís Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017153272 ).
Por escritura de las trece horas del doce de
julio del año dos mil diecisiete se constituye la sociedad Ecologistica
Internacional Sociedad Responsabilidad Limitada, gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una.—San José, 14 de julio del año 2017.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017153273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
doce de julio de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Victory Investment Fund Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017153274 ).
Por escritura número sesenta y siete-cuatro celebrada en Alajuela, a
las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Tres-Uno Cero Uno-Dos Seis Nueve Cuatro Cuatro Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis nueve cuatro cuatro ocho,
donde se acordó cambiar el domicilio social, reformar la junta directiva y
efectuar nuevos nombramientos.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017153280 ).
Por escritura número
sesenta y ocho-cuatro celebrada en Alajuela, a las dieciséis horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
número nueve de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Guinepe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres ocho cuatro ocho dos nueve, donde se acordó cambiar el
domicilio social, reformar la junta directiva y efectuar nuevos
nombramientos.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica
Arroyo Herrero, Notaria.—1 vez.—( IN2017153281 ).
Por escritura número ochenta-cuatro celebrada en Alajuela, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tienda La Parada Centro Alajuela
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve
tres uno cero cuatro, donde se acordó cambiar la razón social y reformar la
representación legal.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017153282 ).
Por escritura número setenta-cuatro celebrada en Alajuela, a las
diecisiete horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Inversiones Alfavez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro ocho cero uno, donde se
acordó cambiar el domicilio social, reformar la junta directiva y efectuar
nuevos nombramientos.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Mónica Arroyo Herrero, Notaria.—1 vez.—( IN2017153283 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Perforaciones Geológicas
Villalta & Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-260849. Es
todo.—San José, 14 de julio de 2017.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2017153312 ).
Ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Masiga
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero uno
siete cinco siete dos. El día dieciocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017153319 ).
3-102-601661
Sociedad de Responsabilidad Limitada acuerda la
disolución anticipada, cédula jurídica 3-102-601661, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Asamblea celebrada a
las diecisiete horas del catorce de julio del 2017.—Licda. Mayela Ruiz Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017153321 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2017/22604.—Inversiones
Jiménez y Renzi S. A., cédula jurídica 3-101-091218.—Documento: cancelación por
falta de uso (Inversiones Jiménez y Renzi S).—N° y fecha: anotación/2-93727 de
24/10/2014.—Expediente: 1994-0007497.—Registro N° 91512 Choza Vidrio de Sol
(Sunglass Hut) en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:20 del 1° de junio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Luxotica US Holdings Corp., contra el registro del signo distintivo Choza
Vidrio de Sol (Sunglass Hut), Registro N° 91512, el cual protege y distingue:
un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol.
Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José. en clase
internacional, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A., cédula jurídica
3-101-091218. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017152144 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Cambio Color y Más BH&M S. A., número patronal 2-03101699248-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02028, para la
aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a:RRHH
Administración Limitada, N° patronal 2-03102712044-001-001 por las acciones u
omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o
sus representantes. Consulta expediente en
San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2017.—Octaviano Barquero Ch,
Jefe.—1 vez.—( IN2017151950 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Antonio Chavarría Guillén, número patronal
0-00104640724-999-001, la Subárea Servicios Financieros, notifica traslado de
cargos 1236-2017-01056, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢1.309.502,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.
7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de junio 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017151951 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono,
seguridad El Cortijo Escazú S. A., número patronal 2-03101567171-001-001, la
Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01395,
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢357.465,00 en cuotas
obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
junio de 2016.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017151952 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Garro G y M Protección y
Seguridad S. A. Nº patronal 2-03101686161-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2017-00660, correspondiente a
presunta aplicación de Responsabilidad Solidaria regulada por el art. 30 de la
Ley Constitutiva de la Caja, por las cuotas obrero-patronales que fueren en
deber a la Caja los patronos Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A., Nº
patronal 2-03101459516-001-001 y Consultores de Seguridad Integral Conseguri S.
A. Nº patronal 2-03101599741-001-001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de
junio de 2017.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2017151953 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono,
José Eugenio Pérez Pérez número patronal 0-00501460797-99-001, la Subárea de
Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01420, por
afiliación como Trabajador Independiente con un ingreso de referencia de
¢348.458,00 lo que representan en los regímenes administrados por la Caja: SEM
e I.V.M, un total de ¢32.406,00. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4,
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
junio del 2016.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017151954 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de Supervisión y Vigilancia de
Costa Rica GSV S. A. número patronal 2-3101418434-001-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-1303 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,036,516.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 04 de julio de 2016.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—( IN2017151955 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Scalen
Constructores S. A., ya que la dirección de correspondencia que consta del
patrono ubicada en San José, Sabana Sur, de la Compañía de Fuerza y Luz
doscientos metros oeste y cien metros sur, cas esquinera, ya no corresponde y
no consta nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N°
1236-2017-10413, por eventual omisión salarial, por un monto de ¢117.956,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4
edificio Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
julio del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017151956 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Erika Thomas Thomas, número patronal 0-0108540551-001-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica el traslado de cargo 1235-2016-01826, omisión
salarial, por un monto de ¢226,700.00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av.4 edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 5 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de julio de 2017.—Lic. Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017151957 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Solórzano López Donaldo Antonio, número de afiliado
0-00800910367-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2017-1178 por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de
¢161.300,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de
julio del 2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017151958 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Daisy Yuleisy S. A.,
número patronal 2-3101696965-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2017-00907, por eventual aplicación de responsabilidad
solidaria con la trabajadora independiente Lacayo Marín Wendy, afiliada
0-112320183 999 001. Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de julio del 2017.—Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017151959 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Urroz S. A., Nº patronal
2-03101341198-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2017-01435, por eventuales subdeclaraciones salariales por un
monto de ¢337.855,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de
junio de 2017.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2017151960 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Sergio Raimundo Jiménez Alvarado, número patronal 0-0107850993-001-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargo
1235-2017-01413, omisión salarial, por un monto de ¢328.177,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de junio del
2017.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2017151961 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Julio Renato Aburto Prado número patronal
7-00017617963-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2017-01013, por eventuales omisiones salariales por un monto
0445.786,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de junio 2017.—Subárea Servicios
Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017151962 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Francisco Ugarte Castells, número afiliado 0-110690162-999-001,
la Subárea de Servicios de transporte notifica traslado de cargos
1235-2017-01174, por eventuales omisiones por un monto de ¢529.180,00 cuotas
obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av.4, edif. Da Vinci, piso 2, Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de julio de
2017.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2017151963 ).
En La Gaceta Nº 102 del
día miércoles 31 de mayo del 2017, en la página Nº 3, se publicó el documento
número IN2017138013, el cual contiene el Decreto Ejecutivo Nº 40228-MP, donde
por error se indicó en el artículo 2º, en el aparte 2) Requisitos, en la
última línea del párrafo 5 consultas USI@dqasc.go.cr, siendo lo correcto
consultasUSI@dgsc.go.cr.
Lo demás permanece igual.
La Uruca,
18 de julio del 2017.—Ricardo Soto Arroyo, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153198
).