LA
GACETA N° 139 DEL 21 DE
JULIO DEL 2017
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
REGLAMENTOS
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE
PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 290
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y
dos, celebrada el cuatro de mayo del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Tener por conocida la carta de fecha 28 de abril del
2017, suscrita por el señor Cristian Vargas Calvo, conocido como Christian
Vargas Calvo, en la que presenta la renuncia al cargo que venía desempeñando
como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), misma que hizo efectiva a partir del 01 de mayo del 2017 y darle las
más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2. Nombrar en
sustitución suya a la señora Elizabeth Auxiliadora Briceño Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-721-134, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 04 de mayo del 2017 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 89622.—(
IN2017152941 ).
REGISTRO
DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DM-1304-2017.—Se hace saber que el señor
Juan Diego Quirós Delgado, mayor, soltero, de profesión comerciante, cédula de
identidad número dos cero cuatrocientos cuarenta y uno cero seiscientos
veinticuatro, vecino de San José, Tibás, residencial El Rey Colima de Tibás, ha
formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor
Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al
otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del edificio Central, avenida
segunda, Antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las
objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San José, 06 de julio de 2017.—Helio Fallas Venegas, Ministro de
Hacienda.—( IN2017151935 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Grecia,
Alajuela. Por medio de su representante: Andrés Alberto Stanley Ugalde, cédula
N° 1-1372-0543 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículos Nos. 14, 16, 18, 21, 22, 23, 28 para que en adelante se
lean así:
1) Artículo N° 14, inciso G:
Autorizar a la Junta
Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón
de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan
de trabajo. (Ver artículo 30, inciso h, RL3859).
2) Artículo N° 16:
Para el quórum todas las asociaciones afiliadas acreditarán cinco
delegados propietarios y tres suplentes. En la primera convocatoria estará
formado por más de la mitad de las asociaciones afiliadas, representadas cada
una por lo menos con tres delegados. En la segunda convocatoria, se sesionará
válidamente en cualquier tiempo no mayor a una hora después de citada la
primera convocatoria con el 25% de las asociaciones afiliadas, con las mismas
condiciones. Existiendo quórum, los delegados de las organizaciones que no
contemplen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos
derechos que los demás. Si no alcanzara en ninguna de las convocatorias el
mínimo, deberá de hacerse una nueva convocatoria con todas las formalidades
indicadas en este artículo.
Los asistentes deberán de firmar el acta
respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince
minutos después de iniciada la asamblea. (Ver artículos 32 y 73 RL3859).
3) Artículo N° 18, inciso G:
Dé autorización a la Junta Directiva para celebrar contratos o
contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido
contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo. (Ver artículo 30,
inciso h, RL3859).
4) Artículo N° 21:
La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la
asociación conforme con lo dispuesto por la Ley N° 3859 y su Reglamento, el
estatuto y los acuerdos de la asamblea general. Estará integrada por un mínimo
de siete miembros, entre los cuales habrá presidente, vicepresidente,
secretario(a), tesorero(a), tres vocales, además podrá tener tres fiscales y
tres suplentes, nombrados en su totalidad de conformidad con los mandatos de la
Ley 8901, de equidad de género. En su integración no podrá haber más de un
miembro de cada Junta Directiva de la Asociaciones integrantes ni más de dos
representantes de cada Asociación. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos de manera indefinida. Tomarán posesión una vez cuenten con la nueva
personería jurídica extendida por el departamento de Registro de DINADECO.
5) Artículo N° 22:
La elección de la Junta Directiva deberá ser secreta, individual y por
mayoría de votos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a. Ser costarricense por
nacimiento o naturalización o con cédula de residencia, status legal al día.
b. Habitar en la jurisdicción y
tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación que lo postula.
c. Ser mayor de edad.
d. No tener, con los demás
miembros de la junta directiva, fiscalía ni secretaría ejecutiva, relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
e. Ser
del estado seglar.
f. No ser regidor, síndico,
concejal de distrito, ni poseer relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive.
g. No ejecutar cargo de alcalde,
vicealcalde, o intendente municipal, ni poseer relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
h. Estar presente en la asamblea
general en que se haga su elección.
6) Artículo N° 23, incisos e y
j:
7.1 inciso e:
Autorizar los gastos de la Unión que no excedan un millón de colones,
si excediera la suma deberán de contar con la autorización de la asamblea
general, esto únicamente si no han sido contemplados ni aprobados previamente
en el plan de trabajo o en el caso de requerirse modificaciones de las sumas.
7.2 inciso j:
Ejecutar cualquier otra función que no la asigne este estatuto pero se
encuentre contemplada en el artículo N° 38 del Reglamento a la Ley 3859 de
DINADECO.
7) Artículo N° 28:
Del 2% del impuesto sobre la Renta establecido en el artículo N° 19 de
la Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967, así reformado por Ley N° 4890 del 16 de
noviembre de 1971.
Dicha reforma es visible a folio
107 al 114 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención
que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 22 de julio del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del día trece de julio del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017152382 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de California Tico de la Virgen de Sarapiquí de Heredia.
Por medio de su representante: Epifanio Castrillo Aguirre, cédula Nº 501280202,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:54 horas del día 14 de julio del 2017.—Dirección Legal y
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017152549 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de la Calle de Cerro
Bonito, San Rafael Abajo de Desamparados, San José. Por medio de su representante:
Julio César Saborío Jiménez, cédula Nº 107360907 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:52 horas del día
17/07/2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017152908 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica para la Construcción de Ermita y Aceras del Cementerio de
Cartagena, Edén, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Alexis
José Félix Viales Viales, cédula Nº 500960906, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:51 horas del día 18
de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017153086 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-022/2017.—El señor
Víctor Santi, pasaporte: AA2134035, en calidad de Representante Legal de la
compañía Comercializadora VMR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, Marca:
Dimartino, Modelo: Rosy 16, Peso: 3,3 kilogramos y cuyo fabricante es:
Dimartino Spa-Italia Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10
horas del 11 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017152581 ).
AE-REG-E-21/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de
identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aeronave, marca:
Thrush Aircraft, modelo: SR2-T34, y cuyo fabricante es: Thrush Aircraft -
Inc-Estados Unidos Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del
07 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017152644 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Wálter Sánchez Montoya
número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal
de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dragoxilo, fabricado por
Laboratorio Drag Pharrna Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: cada comprimido 350 mg
contiene: Cefadroxilo monohidrato 220 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones de la piel y tejidos blandos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 19 de junio
de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017152630 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CIRCULAR
DIE-17-012-C
04 de mayo de 2017
Directrices para la resolución del cobro de
multas
La Dirección Ejecutiva en
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 13 de la “Ley de Creación
del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley
General de la Administración Pública” Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, se
procede a dictar la siguiente Directriz:
Considerando:
1º—Que mediante el voto N°
2013006639 de las 16:01 horas del 15 de mayo de 2013, la Sala Constitucional
resolvió una Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 47 del
“RLCA”. A modo de resumen, en el voto N° 2013-006639 la Sala Constitucional
señaló lo siguiente:
a) Que en el cobro de las multas
no es necesario estimar el daño, ya que el monto de la multa se supone que lo
cubre. Asimismo, sobre el “cuantum” de la multa no puede haber discusión
alguna, al estar éste fijada en el cartel y aceptado por los oferentes al
presentar su propuesta.
b) Para cobrar las multas se debe seguir un debido proceso, no para
discutir el monto sino para comprobar (y dar la oportunidad de defensa al
contratista) si los hechos que provocan la multa son responsabilidad del
contratista o determinar si puede haber eximentes de responsabilidad como la
culpa de la Administración, caso fortuito, fuerza mayor, etc.
c) El proceso que se debe seguir para ello es el Procedimiento Sumario
de la “Ley General de Administración Pública” (ver artículo 321 y siguientes de
la “LGAP”).
2º—Que con dicho voto se
incorporó un cambio importante en la fase de ejecución contractual; por lo
tanto, cada Administración debe promover las acciones necesarias para ajustar
sus procedimientos según los lineamientos de esta sentencia.
3º—Que mediante la Directriz N° DIE-15-006-C,
aprobada por el Consejo de Administración en la sesión N° 1189 de fecha 09 de
marzo de 2015, el CONAVI comunicó los lineamientos a seguir para el cobro de
las multas, las cuales tenía como fundamento cumplir lo dispuesto por la Sala
Constitucional en el voto N° 2013-006639. En ese sentido, se dispuso que el
procedimiento que se debía seguir era el Procedimiento Sumario señalado en los
artículos 321 y siguientes la Ley General de Administración Pública. Asimismo,
se estableció que los procesos sumarios serían asumidos por los abogados
destacados en las diferentes Gerencias, y la Dependencia que no tuviera
abogado, serían atendidos por las abogadas destacadas en la Contraloría de
Servicios y la Comisión de Accesos Restringidos.
4º—Que mediante el voto N° 2015006057 de las
11:31 horas del 29 de abril de 2015, publicado en el Boletín Judicial N°
141 del 21 de julio de 2016, la Sala Constitucional cambió su criterio
indicando -ahora- lo siguiente:
“(…) La Sala Constitucional ha manifestado que la cláusula penal opera
ante el incumplimiento de mera constatación. Por
ello considera la Procuraduría que no es procedente desnaturalizar la cláusula
penal, obligando a la Administración a realizar un procedimiento
administrativo. Por el contrario, estima que al igual que se ha establecido
para las multas, el requisito para la imposición de la cláusula penal debe ser
la emisión de acto debidamente motivado. En apoyo a esa identidad de
tratamiento procede recordar que el artículo 50 del Reglamento de la
Contratación Administrativa dispone que a la cláusula penal le resulta
aplicable lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del mismo Reglamento. Estos
numerales regulan la imposición de multas por “defectos en la ejecución del
contrato”. Prevista una multa en el cartel, el monto de la multa es definitivo
por lo que no se admiten reclamos posteriores, artículo 47 in fine. El cobro de
las multas no requiere demostrar la existencia del daño o perjuicio, lo que
también propio de la cláusula penal. La Sala ha considerado que los numerales
47 y 48 del Reglamento de la Contratación administrativa no lesiona el debido
proceso (…).
(…) Estableció la Sala que no se
lesiona el debido proceso, con base en las siguientes consideraciones: (…) Como ya se ha dicho en esta sentencia, el
monto de la multa o de la cláusula penal está preestablecido en el cartel y en
el contrato, de manera que en su momento fue aceptado voluntariamente por el
adjudicatario. En efecto las partes determinaron, desde un inicio, cuál es la
suma que por concepto de daños y perjuicios va a representar el incumplimiento de
una obligación por parte del sujeto contratado por la Administración (…).
(…) Así las cosas, la
cláusula penal debe de operar necesariamente, por regla de principio, en forma
automática y por el monto total fijado, una vez ocurrido el atraso en el cumplimiento
de la prestación, de lo contrario, se le desnaturaliza.
Ahora bien, en lo referente al reparo que eventualmente el atraso
puede tener origen en una causa no imputable al contratista o a demoras
ocasionadas por la propia Administración contratante y, por consiguiente, no
resulta justo ni acorde con los postulados del Estado social y democrático de
Derecho la aplicación de la cláusula penal en estos supuestos, hemos de decir
que el ordenamiento jurídico prevé
mecanismos o institutos para que no opere de forma automática en esos
supuestos, tal y como lo prevé el numeral 198 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Fuera de estos casos, si no se quiere
desnaturalizar el instituto de la cláusula penal en la contratación administrativa,
lo lógico y lo normal es que opere de forma automática, máxime que el
contratista así la aceptó al suscribir el contrato administrativo.
Es por lo anterior que la Sala
considera que no se vulnera el derecho al debido proceso en estos casos y, por
consiguiente, la norma resulta conforme con el Derecho de la Constitución
(valores, principios y normas) y, por ende, deben privar los intereses públicos
sobre los particulares, máxime que, en estos supuestos, no hay una afectación
al contenido esencial de un derecho fundamental, concretamente: el debido
proceso (…)
(…) Por tanto:
Por mayoría se declara con lugar la acción
únicamente en cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para la
Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada
por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril
de 2009, en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo
vigente. El Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados
Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin
lugar la acción en relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas
consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al
artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda
Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y también declaran con lugar la acción
respecto del numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta (…)”. (El
subrayado es nuestro)
Para determinar la vigencia de los efectos del voto No. 2015006057, el
Resultando IV de dicha resolución dispone: “(…) Mediante resolución de
Presidencia de las 9:19 horas del 29 de mayo del 2014 (visible en el Sistema de
Gestión de Despachos Judiciales), se cursan las acciones de
inconstitucionalidad números 13-007895-0007-CO y 13-012371-0007-CO contra los artículos 5.3 y 5.2.6 de
las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de
Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No
Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La
Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009 y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº
160 del 18 de agosto de 2009 (…)”. (El subrayado es nuestro)
5º—Que de conformidad con el
artículo 5 de la “Ley de Creación del CONAVI”, es competencia del Consejo de
Administración -entre otras- la correcta fiscalización de los contratos
suscritos con terceros particulares.
6º—Que, de igual manera, el artículo 13 de la
“Ley de Creación del CONAVI”, dispone como una facultad de la Dirección
Ejecutiva, la fiscalización de los contratos administrativos que suscriba el
CONAVI.
7º—Que mediante el oficio N° ACA 01-17-0290
de fecha 28 de abril del 2017, la Secretaría de Actas comunicó el acuerdo
adoptado en el artículo VI de la sesión No. 1407-17 de fecha 24 de abril de
2017, por el cual el Consejo de Administración aprobó la presente directriz. Por
tanto:
La Dirección Ejecutiva del
CONAVI resuelve emitir la siguiente directriz:
1º—Se deja sin efecto la
Directriz N° DIE-15-006-C, aprobada por el Consejo de Administración en la
sesión N° 1189 de fecha 09 de marzo de 2015, por la cual se comunicó los
lineamientos a seguir para el cobro de las multas.
2º—Considerando los efectos declarativos y
retroactivos del voto de la Sala Constitucional N° 2015006057, que son a partir
del 09 de abril de 2009, se instruye a los asesores legales de las Unidades
Ejecutoras y a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, que tengan a cargo
el trámite de los procedimientos sumarios de multas y que no conste una
resolución que de por agotada la vía administrativa, y que sean posteriores a
esa fecha, el archivo inmediato de esas gestiones.
3º—Se instruye a las Gerencias Técnicas y a
los departamentos que tengan pendiente el cobro de una multa por estar ésta en
trámite dentro de un proceso sumario, y que no haya una resolución que agote la
vía administrativa, aplicar en la siguiente facturación -cuando la haya- el
cobro inmediato de esa multa.
4º—En lo sucesivo, todo cobro de multa debe
operar necesariamente y por regla de principio, en forma automática y por el
monto total fijado en el cartel, una vez ocurrido el atraso -o cualquier otra
casual prevista- en el cumplimiento de la prestación.
5º—Contra el acto administrativo que aplica
la multa, le caben los recursos de revocatoria y de apelación previstos en la
“Ley General de la Administración Pública”. En ese sentido, el recurso de
revocatoria debe ser conocido y resuelto por la propia unidad ejecutora del
contrato, cuya resolución debe ser suscrita por el Gerente o jefe del
respectivo departamento, y el recurso de apelación por la Dirección Ejecutiva
con la asesoría de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.
6º—Todas las jefaturas del CONAVI deberán
comunicar a sus subordinados el contenido de la presente directriz.
7º—De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4 y 5 de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”
8º—Las presentes disposiciones son de
acatamiento obligatorio y ante su incumplimiento esta Dirección determinará la
necesidad de remitir el caso a la Dirección de Gestión del Recurso Humano para
que realice el debido proceso y determine la eventual aplicación de sanciones.
Comuníquese.
MBA. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—Licda. Carmen
Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.— O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 89849.—( IN2017152948 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2551, emitido por el Liceo
León CortÉs Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrientos Ortíz
Óscar Mario, cédula 6-0364-0944. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017140954 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias
y Letras, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 766,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Arias Jeffrey, cédula
Nº 1-0655-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017151312 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 01,
Título N° 4, emitido por el CINDEA Upala en el año dos mil, a nombre de Bustos
Matamoros Amparo, cédula de residencia N° 155806842509. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151614 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14,
título N° 481, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil quince, a
nombre de González Vargas Brandon Miguel, cédula: 6-0418-0748. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo i, folio 177, título N° 1201, emitido por el Colegio
“La Asunción”, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Solís Granados Fabricio
Javier, cédula: 1-1741-0261. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017151690 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58,
título N° 1255, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Cedeño Mora Ruth Marlene, cédula N° 3-0293-0783. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151876
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46,
título N° 147, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Villarreal
Geannina María, cédula: 1-1515-0748. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151891 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 197,
asiento N° 899, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Villalta Cárdenas
Bryan Andrés, cédula 5-0360-0615. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017151948 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título
N° 1604, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil
doce, a nombre de Vega Mendoza Wilbert Antonio, cédula 155818448529. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 07 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151980
)
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115,
Título N° 607, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el
año dos mil uno, a nombre de Reyes Núñez Ernesto Aurelio, cédula N°
6-0329-0850. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016152068 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica, Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento Nº 30, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Arias Castro Milagro Isabel, cédula Nº 2-0443-0693. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152340 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 19, título N° 192, emitido por el CINDEA La Herediana, en
el año dos mil trece, a nombre de Solano Hidalgo María del Carmen, cédula N°
1-1471-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017152575 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en la Especialidad Ejecutivos para Centros de
Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 3, título N° 69, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Hojancha Sección Nocturna, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Retana Porras María Gabriela, cédula 5-0350-0152. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152580 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 28,
Título N° 3154, y del título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el Tomo 03, Folio 56, Título N° 6786, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil
siete, a nombre de López Alvarado Katherine Johana, cédula Nº 3-0432-0475. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152584 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 48,
Título N° 875, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil diez, a
nombre de Agüero Montero Daniela, cédula: 1-1524-0658. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152752 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45,
Título N° 391, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Espinoza Vásquez Jeremy, cédula: 2-0554-0475. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152796 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117,
título Nº 410, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Bright Herra Shereen
Ahisha, cédula Nº 7-0268-0063. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017152996 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45,
título Nº 234, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil ocho, a
nombre de Artavia Picado Ana Yanci, cédula Nº 1-1465-0155. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153040 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento 06, título Nº 192, emitido por el
Liceo Las Esperanzas en el año dos mil trece, a nombre de Mora Rivera Junior
Albán, cédula Nº 1-1631-0712. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017153058 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 74,
título Nº 423, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil trece, a nombre
de Moreno Urbina Maribel, cédula Nº 2-0662-0657. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153402 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78,
título Nº 657, emitido por el CINDEA de Limón, en el año dos mil trece, a
nombre de Salas Alanis William Amancio, cédula Nº 7-0209-0607. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153569 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y
Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 31 de mayo de 2017. Expediente S-E022. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante
Tomo: 16, Folio: 258, Asiento: 4954 del 05 de julio de 2017. La reforma afecta
el artículo 19, 52, 59 y 60 del Estatuto.—05 de julio del 2017.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—(
IN2017151639 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores
Agropecuarios y Servicios Múltiples de Colonia Libertad de Upala R. L., siglas:
Coopeliberteños R. L., constituida en asamblea celebrada el 16 de marzo de
2017. Número de expediente código 1635-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
San José, 7 de julio del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017151780 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y
Servicios Múltiples de Nueva Virginia de Siquirres R. L., SIGLAS:
COOPEAGROVIRGINIA R. L., constituida en asamblea celebrada el 09 de marzo de
2017. Número de expediente código 1633-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Matías Mesén Murillo |
Vicepresidente |
Ignacio Quesada Quirós |
Secretario |
María Isabel Castro Picado |
Vocal 1 |
Patricia Badilla Cascante |
Vocal 2 |
Marjorie Segura Navas |
Suplente 1 |
Humberto Porras Mora |
Suplente 2 |
Félix Mesén Cordero |
Gerente |
Miguel Castrillo Bolaños |
07 de julio
del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017151400 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución RGRA-0949-2017, al señor Oviedo Espinoza Carlos Luis,
cédula de identidad N° 1-435-617, vecino de Limón, por un monto de ciento
diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081.48),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Nacional.—1 vez.—( IN2017152950 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de
identidad 205800041, con domicilio en 50 metros sur de la Mc Donald’s
Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEC
como marca
de comercio y servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Sistemas de cámaras de seguridad y vigilancia. Reservas: del
color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017149232 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio
en 2225 Colorado Ave. Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión empresarial, a saber, gestión
de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad
y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y la
demanda y procesos de distribución de productos para terceros; Suministrar
medicamentos recetados a los participantes del plan de salud para las
organizaciones financiadoras; Servicios de consultoría de negocios relacionados
con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones,
logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y
soluciones de distribución; Servicios de atención al cliente, a saber, respuesta
a consultas de clientes para terceros en el ámbito de los preparados
farmacéuticos; Administración de negocios de programas de reembolso de
pacientes; Gestión empresarial de programas de reembolso para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2006, según Solicitud N° 2017-0003519. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149233 ).
Arnoldo López Echandi, casado
una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica,
California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 42 Servicios de investigación y desarrollo
farmacéutico, investigación médica, a saber: realización de ensayos clínicos
para terceros, así como proporcionar un sitio Web con información sobre
dispositivos médicos de investigación, diagnósticos y medicamentos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017,
según Solicitud N° 2017-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149234 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave.
Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KITE KONNECT como marca
de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 44 Servicios de prestación de información médica, prestación de un
sitio web con información médica, prestación de servicios de información
médica, consultoría y asesoramiento, prestación de servicios de información
relativa a las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapeutas de los
productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha
20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003523. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017149235 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma
Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT como
marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prestación de servicios de defensa de los pacientes en el ámbito del
tratamiento de enfermedades y trastornos, prestación de servicios de apoyo
personal a pacientes y familiares de pacientes con cáncer, a saber,
asesoramiento emocional y apoyo emocional. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
87210554 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149236 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Kite Pharma, Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave.
Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KITE KONNECT como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de
administración financiera de programas de reembolso de pacientes,
administración financiera de programas y servicios de reembolso de
medicamentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003520. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149237 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Kite Pharma, Inc.,
con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KITE KONNECT
como marca
de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 40 Servicios de fabricación de productos farmacéuticos para
terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87210554 de fecha 20/10/2016 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003521. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017149238 ).
Miguel Herrera González, divorciado, cédula de
identidad 105130854, en calidad de apoderado especial de Calzado de Guatemala,
Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard El Naranjo, Centro Empresarial
Fiori 29-98, bodega 30 de la Zona 4 de Mixco, Departamento de Guatemala, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Maribella,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado; zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0003790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149312
).
Randall Chavarría Hidalgo, soltero, cédula de
identidad Nº 108810113, con domicilio en: Barba, de la antigua Casa de La
Cultura, 350 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
klass
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas, camisetas
tipo polo, camisas, pantalones, pantalonetas, vestidos, medias, gorras, sombreros,
ropa interior, pijamas, pantuflas, sandalias, chancletas, zapatos, tennis,
boinas, viseras, minifaldas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017149321 ).
Erick Alexander González Navarro, casado una
vez, cédula de identidad 401990486, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Tico Infusión S. A., cédula jurídica 3101623225 con domicilio en Belén San
Antonio, 700 metros al oeste y 100 norte de la plaza de deportes, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MALETSI
como marca
de comercio, en clases 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Té, condimentos, salsas, especias, cacao, café, helado, miel y 32
Siropes, bebidas sin alcohol, preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005583. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017149329 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Dyax Corp, con domicilio en 55 Network Drive Burlington,
Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACLIBRA,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del angioedema
hereditario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017149390 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Dyax Corp con domicilio en 55 Netvvork Drive Burlington, Massachusetts 01803,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENAQLI como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del angioedema hereditario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017149391 ).
María Daniela Badilla Arce, soltera, cédula de
identidad Nº 114090078, con domicilio en Sto. Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ?love? Stones
como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y bisutería elaborada con hilo y
piedras preciosas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012341. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017149404 ).
Carmen María Achoy Arce,
soltera, cédula de identidad Nº 303070020, en calidad de apoderada generalísima
de Guanacaste, Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad Nº 3102736926, con domicilio en: Guanacaste, en el cantón de Liberia,
en el distrito de Liberia, frente al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber,
edificio Solarium, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a cervecería artesanal (cerveza artesanal),
ubicado en Guanacaste, en el cantón de Liberia, en el distrito de Liberia,
frente el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, edificio Sola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017149405 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio
en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana,
instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Rojo,
azul, dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004640. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017149444 ).
Luis Rodolfo Villalobos
Montero, divorciado, cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado
generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº
3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en
la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: de los colores rojo: pantone p 49-8c, azul: pantone p 103-15-c,
dorado: pantone p 24-13 c y negro. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud
N° 2017-0004641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017149445 ).
Edward Ferney Romero Forero, casado una vez,
cédula de residencia 117001098300, en calidad de apoderado generalísimo de D Y
M Damaro S. A., cédula jurídica 3101540221, con domicilio en San Francisco, del
Mas x Menos, 100 oeste, Residencial Monteflora, casa 11, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Q’SALVADA Dinero, como marca de servicios en
clase: 36 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio financiero y operaciones
monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017149458 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Corporación
Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y línea del
Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de:
SAINT LUIS REY como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 34: Tabaco en rama o manufacturado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017149459 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Deiters S. L., con domicilio en Riera Montelagre,
49-PJ. Pomar de Dalt 08916 Badalona, España, solicita la inscripción de: ARANE
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos a base
de arándanos para el tratamiento y prevención de infecciones urinarias;
productos a base de extracto de arándano agrio (cranberry) para molestias
urinarias y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003990. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017149463 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en: 401 North Lake,
Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: toallitas húmedas para bebés, champús, jabones, loción para bebé,
aceite para bebé, talco para bebé y en clase 5: pañales desechables y pañales
tipo pantalón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003667. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149469 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 401 North Lake,
Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3 toallitas húmedas para bebés, champús, jabones, loción para bebé,
aceite para bebé, talco para bebé y en clase 5 pañales desechables y pañales
tipo pantalón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017149474 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route De Trèves, Ebbc
Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ROTELLA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017149479 ).
Teresa Acón
Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada
Generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad,
300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
BRISTOL, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotelería, bar y restaurante y transporte
de turismo ubicado, en Costa Rica, San José, San José, avenida central, entre
calles 21 y 23. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0002219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017149480 ).
Teresa Acon
Fung, soltera, cédula de identidad Nº 601041061, en calidad de apoderada
generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de
la Municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRISTOL, como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa
(balneario o lugares de bienestar físico). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017149481 ).
Teresa Acon Fung, soltera,
cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísima de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-053546 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Municipalidad 300
metros al este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: HOTEL
BRISTOL como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restaurante, alimentación, hotelería y
hospedaje temporal, servicios de motel, servicios de hotel, de lugar de
temporada, servicios de reservaciones de hoteles, servicios de restaurante,
servicios de cátering y servicios de banquetes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002217. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017149482 ).
Teresa Acon Fung, soltera,
cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísima de
Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISTOL
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 39: Servicios de acompañamiento transporte de viajeros, servicios
de operación de garajes, servicios de alquiler de carros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002218. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017149483 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route De Trèves, EBBC
Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WORMS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003471. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017149484 ).
Merlín Salas Chavarría, casada una vez, cédula
de identidad 603110448, en calidad de apoderada generalísima de Led Verde Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713077, con domicilio en 150 metros
suroeste del templo católico de Chilamante San Pedro de Poás, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LED Verde Iluminación Solar Costa Rica
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 11: Lámparas LED solares y eléctricas para interiores y
exteriores. Reservas: De los colores: Negro, verde y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005466. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017149496 ).
Rebeka Estrada Laurent, divorciada una vez,
cédula de identidad 603360583, con domicilio en Terciopelo, Sámara, 400 mts.
sur de la plaza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dassah,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 14 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 3: jabones, exfoliantes, cremas bálsamos,
aceites, productos de perfumería, cosméticos y clase 14: bisutería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017149832 ).
Bryan López Araya, casado una vez, cédula de
identidad 112710052con domicilio en 300 metros sureste del salón comunal, barrio
El Hoyón, casa a mano izquierda verde musgo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: +QR MAS QUE RUNNING como marca de comercio y servicios en
clases 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir
exclusivamente para atletismo; y clase 41: Organización de eventos deportivos,
fotografía deportiva, exclusivamente para atletismo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017, solicitud Nº 2016-0010151. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017149853 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderada especial de Lok Arenas IP S. A.,
cédula jurídica 3101719875, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio 200
este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARENAS BEACH BAR como marca de comercio y servicios en clases:
30 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 30: Preparaciones hechas de harina y cereales, pan, pastelería
y bebidas a base de café y chocolate, y clase 32: Batidos de frutas, jugos
naturales y aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004871. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017149863 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Lok Arenas IP S.
A., cédula jurídica 3101719875, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio,
200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A ARENAS ADVENTURES
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a excursiones o tours de aventura. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, 100 metros al sur del Boulevard. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005881. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017149864 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Lok Arenas IP
S. A., cédula jurídica Nº 3101719875, con domicilio en: Santo Domingo, del
cementerio 200 este y 200 norte, edificio con portones rojos, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE Chasca PARRILLADA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
restaurantes tipo parrillada, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás,
exactamente de la Ermita del barrio San Martín 100 metros al sur, costado
derecho, edificio de dos plantas, de color gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017149865 ).
María Gabriela Sánchez Alfaro, soltera, cédula
de identidad Nº 114310775, en calidad de apoderada especial de Minor Alfaro
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 601290146, con domicilio en
Coronado, El Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vandola
como marca de fábrica, en clase: 21 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Utensilios manuales culinarios y domésticos. Reservas:
de los colores: rojo, verde, blanco, azul, celeste, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017149923 ).
Andrés Herrera Calderón, casado una vez, cédula
de identidad 107480389, con domicilio en apartamento 310, edificio 203, avenida
Escazú, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR INOS como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Servicios de mercadeo y publicidad para la venta de animales.
Reservas: No se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005896. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017149925
).
Francisco Herrera Morales, soltero, cédula de
identidad Nº 108080313, con domicilio en: detrás del centro comercial San José
Dos Mil, condominio Urano, apartamento 31, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FH FRANCISCO HERRERA Joyería de autor como marca de fábrica en
clase 14 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, metales preciosos y
sus aleaciones, los productos fabricados con estas materias o chapados no comprendidos
en otras clases, anillos broches, amuletos, dijes, cadenas, collares, figuras,
estatuillas, aretes, pulseras, bisutería, piedras preciosas. Reservas: no se
hace reserva de las denominaciones JOYERÍA DE AUTOR. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005909.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2017149940 ).
Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de
identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soda Contenedor Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708499 con domicilio en Escazú, San
Rafael, carretera a Guachipelín, de Flash Car 75 metros sur, diagonal al Centro
Comercial Multiplaza, dentro del Centro Comercial Combai Mercado Urbano,
contenedor número C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROZODA
COMBAI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y bebidas no alcohólicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017149981 ).
Federico
Altamura Arce, cédula de identidad 112460722, en calidad de apoderado especial
de Eurorganic Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101524961 con domicilio en San
José, Curridabat, carretera vieja a Tres Ríos, Frente a la parada de buses del
costado Norte de Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOBOTINA como marca de comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Producto de origen
biológico para el control de las larvas de los abejones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017, según Solicitud N°
2017-0005644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017149983 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad Nº
111480307, en calidad de apoderada especial de Purple Blossom Corp. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102712550, con domicilio en:
Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso, oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCAS
como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: consultoría sobre seguros, corretaje de seguros,
información en materia de seguros, suscripción de seguros, suscripción de
seguros de vida y suscripción de seguros médicos, servicios de seguros médicos
y en clase 44: servicios médicos en general,
servicios de análisis médicos, servicios de asesoramiento y examen médico,
planificación de tratamientos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017149987 ).
Ari Cyrman Chacón, casado una vez, cédula de
identidad 112580264, en calidad de apoderada generalísima de Proyecto Valhalla
S. A., cédula jurídica 3101627276, con domicilio en San José, Tibás, La Florida
del ICE 100 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café,
té, cacao, sucedáneos de café, harinas, preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería,
helados, miel, salsas, especias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005842. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017149990 ).
Ari Cyrman Chacón, casado una vez, cédula de
identidad 112580264, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Valhalla
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627276con domicilio en Tibás, La Florida
del Ice 100 metros al este y 50 mts al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO café & pan
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a Cafetería, Restaurante y Panadería, ubicado en La Florida de Tibás del ICE
110 metros al este a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017149991 ).
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez,
cédula de identidad número 108480886, en calidad de apoderado especial de
Calidad Pascual S.A.U., con domicilio en carretera de Palencia, S/N 09400
Aranda de Duero; Burgos, España, solicita la inscripción de: PMI
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos; yogures, jaleas;
manteca, mantequilla; margarina; y grasas comestibles. Reservas: De los
colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2016, solicitud Nº 2016-0006661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017150055 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, Nº 332, Oficina 102,
Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: FERMODYL como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, perfumes y preparaciones para
el tocador. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005257. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150056
).
Jorge Arturo Cañas Díaz,
casado, cédula de identidad número 105810224, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Pascala Limitada, cédula
jurídica número 3102577066, con domicilio en Rohrmoser, Centro Corporativo La
Nunciatura segundo nivel, oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Helados MÖNPIK
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Bebidas a base de productos lácteos y yogurt. Clase 30:
Helados. Clase 32: Bebidas a base de frutas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012274. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017150058
).
Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de
identidad 109770977, en calidad de apoderado especial de Efraín Guzmán
Granados, casado una vez, cédula de identidad 108770952 con domicilio en Mora
Ciudad Colón, de la torre del ICE celular; 200, metros al oeste y 50 metros al
norte, casa de dos pisos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EFG
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de
servicios contables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006016. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150075 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio
Puntarenas; 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHIL & CHIL
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005143. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150088 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109060046, en calidad de apoderado generalísimo de
Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101719391, con domicilio en:
Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUERCIFIN
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: de los colores:
verde y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005172. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150089 ).
Beiy Hiu Li Villalobos, casada dos veces,
cédula de identidad 110230594, con domicilio en Residencial Azul del Prado casa
11 D, El Carmen, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B. Hiu Hecho a mano
como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas todo hecho a mano. Reservas: De los colores:
morados y lilas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de
2017. Solicitud Nº 2017-0002788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017150110 ).
Irma Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Líneas Aéreas Trans Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037311, domicilio en Pavas,
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar Nº 92, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TransCosta Rica Líneas Aéreas
como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
aéreos. Ubicado en Hangar Nº 92, Aeropuerto Tobías Bolaños, distrito noveno,
Pavas, del cantón primero San José, de la provincia de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017150163 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de E-Credit
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597307, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE2, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ELECTROMOTO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
motocicletas y servicios financieros y operaciones monetarias. Ubicado en San
José, Merced, calle 4, entre avenidas Central y Primera, frente a la entrada
principal del Banco Central, Edificio Plaza La Artillería, noveno piso. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150164 ).
Juan Pablo Arias Cartín, cédula de identidad
108410275, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión Profesional de la
Energía y el Transporte Ltda., cédula jurídica 3102683010, con domicilio en
Paraíso centro, Barrio Los Solares, de la municipalidad 400 m al este y 350 m
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESPROET
como marca de servicios en clase:
41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41:
Servicios de capacitación, auditorías, 42: Servicios de ingeniería en diseño y
45: Servicios de e inspección en sistemas electromecánicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005148. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017150170 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº
488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyoticatlan S.R.L., con
domicilio en cantón Central, distrito Carmen, calle 3 bis, entre avenidas 9 y
11, Nº 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de producción, organización y dirección de actividades
educativas y culturales, tales como talleres,
seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos
regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017150177 ).
Kathy Lalazarian, casada una
vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan
S.R.L., con domicilio en: calle 3 Biz, entre avenidas 9 y 11 Nº 974, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de hospedaje temporal y Alimentación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005421. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017150178 ).
Kathy
Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada
generalísima de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en Cantón Central, Distrito
Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte de turistas y de organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud
N° 2017-00054215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017150180 ).
José
Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad
de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987,
con domicilio en Moravia, San Jerónimo 800 metros oeste de la Delegación
Cantonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO como
marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
composiciones para absorber rociar y asentar el polvo, combustibles (incluido
la gasolina para motores) materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150184 ).
José
Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 108910534, en
calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº
3102357987, con domicilio en: Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia
Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXO, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, aguas minerales, agua purificada, agua de manantial, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017150185 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108910534, en calidad de apoderado
generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3102357987, con
domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Delegación Cantonal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oxo como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, harinas y preparados a
base de cereal, productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar,
jarabe de melaza, levaduras, sal, polvo de hornear, mostaza, vinagre, salsas,
especias y hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017150187 ).
Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de
identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Corporación BBG
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101216187, con domicilio en Escazú,
trescientos metros al norte de La Farmacia Fischel de Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BBG, como marca de fábrica en clase: 2
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices y lacas para la
industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150192 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Financiero Mercado de Valores de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL COLOR DEL MERCADO ESPACIO INFORMATIVO
como marca
de servicios en clase: 35 y 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Los servicios de información por escrito, por medios
electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con temas de economía en
general, y 36: Los servicios de información por escrito, por medios
electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con temas financieros, de
negocios inmobiliarios, bursátiles, monetarios, de seguros y de inversiones en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150203 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101267046, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, oficentro
Grupo Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA INMOBILIARIA
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios relacionados con corredores de bienes raíces,
administradores de propiedades, servicios de alquiler y tasación de bienes
inmuebles y su eventual financiamiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150204 ).
Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo
Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA GRUPO FINANCIERO,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios
prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud
N° 2017-0005384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150205 ).
Cristina Eugenia Masís
Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad Nº 107110945, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101096759, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA
REVISTA ENFOQUE BURSÁTIL
como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: los servicios de información
por escrito, por medios electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con
temas de economía en general. Clase 36: los servicios de información por
escrito, por medios electrónicos, por medios audiovisuales, en relación con
temas financieros, de negocios inmobiliarios, bursátiles, monetarios, de
seguros y de inversión en general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150206 ).
Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Mercado de Valores de Costa Rica, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica
3-101-14789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MV MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA PUESTO DE BOLSA
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los
servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios
de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150207 ).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Multifondos de Costa Rica, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula jurídica Nº
3101190130, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA MULTIFONDOS
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dentro del marco de operaciones financieras y monetarias: Los
servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e
inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación
de bienes inmuebles y sus financiaciones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150208 ).
Amy Rodríguez Jiménez,
soltera, cédula de identidad 503610470, en calidad de apoderada especial de
María Fernanda Blanco Mora (menor de edad), tutora Marcela María Mora Esquivel,
cédula 107490563, cédula de identidad 117950807, con domicilio en Escazú, del
AM PM de Guachipelín de Escazú, 400 metros al norte y 50 metros este,
Condominio Badulla, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kipenzi,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos para animales-mascotas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017150230 ).
Max Alonso Víquez García,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Carlos Felipe Hidalgo
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 111040249 con domicilio en San
Rafael, Residencial del Monte, Camino De Los Cipreses, casa treinta y cuatro A,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonoff ITEAD
como marca
de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas restradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; especialmente aparatos electrónicos
para monitorio de consumo eléctrico, monitorio de humedad y temperatura,
interruptores eléctricos, interruptores wifi, interruptores remotos,
interruptores programables, interruptores de temporizador (timer),
interruptores inteligentes, controles remotos, controles programables,
tomacorrientes eléctricos, tomacorrientes inteligentes, tomacorrientes con
temporizador (timer), tomacorrientes wifi. Reservas: De los colores: naranja y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150231 ).
Álvaro Enrique Ugarte
Ulate, casado una vez, cédula de identidad Nº 502450492, en calidad de
apoderado generalísimo de Copiaco de San Pedro S. A., cédula jurídica Nº
3101180060, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro de la Universidad de
Costa Rica, entrada principal 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Copieco Copieco de San Pedro S. A.
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
imprenta, fotografías, artículos de papelería, fotocopiado, material de encuadernación,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores: rojo,
amarillo, azul, verde, lila, anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017150244 ).
Roberto Enrique Romero Mora, soltero, cédula de
identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Tío Fran Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, de Autos El Dueño, 150
metros al norte y 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
del Condimento,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de especias, condimentos y
salsas, productos alimenticios de origen vegetal para consumo o conservación,
así como toda clase de aditivos para realzar el sabor de los alimentos, ubicado
en San José, Mercado Central, locales 24 y 25. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004720. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150246 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de la Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: Sur Dolomag SUR
como marca de fábrica y comercio, en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y fertilizantes para el
suelo; y toda clase de enmiendas derivados del carbonato de calcio, silicio,
fósforo, azufre y magnesio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150301 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR FLOW SUR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo; y toda clase de productos derivados del carbonato
de calcio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004571. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150302 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR
PIULATT
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento nutricional para la alimentación animal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004572. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150303 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Sur Arti Sur
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Material para artistas; acuarelas y pinturas para material escolar;
pinceles; gomas de papelería para uso escolar y doméstico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004570. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150304 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: BIOSUR SUR
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y
comercialización de pinturas en general, aí como, lacas, resinas,
iecubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de
limpieza, productos químicos para la industria, enmiendas y aditivos para el
suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Ubicado en calle
Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150305 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR inkker,
como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004574. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150306 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de la Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Polisur
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017150307 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Costalite SUR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos y enmiendas para el
suelo; productos a base de silicio para absorber la humedad del suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005097. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017150308 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: DUROSIL A SUR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017150309 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL DESMOFAST 615
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la DESMOFAST 615 horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004471. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017150310 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, Nº 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150311 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL PEGA FLEX
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) y resinas para la industria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017150318 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR MKS
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 42 Servicios de diseño industrial; servicios de diseño y desarrollo
de sistemas constructivos e industriales. Reservas: De los colores: amarillo,
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150319 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL PEGA CEM
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) y resinas para la industria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004463. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150320 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Frutsol V
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos,
enmiendas y fertilizantes para el suelo; aditivos para la protección solar de
las hojas y frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004472. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150321 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de la Guardia Nº
8, Panamá, solicita la inscripción de: Nit SUR
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol en
gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones
neutralizadoras de olores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017150322 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
La Guardia, N° 8., Panamá, solicita la inscripción de: KERMILL PEGA ALL
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) y resinas para la industria. Reservas: De los colores: negro, rojo
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004467. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017150323 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL CUREFAST
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150324 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL IMPERFAST
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) y resinas para la industria. Reservas: De los colores: amarillo,
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004460. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150325 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR MultiSik (Ac)
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y fertilizantes para el
suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150326 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de
La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL PEGA PATCH
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) y resinas para la industria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004465. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150327 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá
, solicita la inscripción de: SUR TEKSUR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004464. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150328 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de
Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHEVROLET SAIL como marca de fábrica y comercio, en
clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
terrestres de motor. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017150364 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Orlando Camacho Hernández, soltero, cédula de identidad 113730723, con
domicilio en Pavas, del Kinder Carlos Sanabria Mora, 100 metros oeste y 25
metros norte, dos plantas, color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIOS CAMHER como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
laboratorio químico de producción y venta de todo tipo de productos cosméticos.
Ubicado en Pavas, del kinder Carlos Sanabria Mora, 100 metros oeste y 25 metros
norte, dos plantas color crema. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005801. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017150374 ).
Silvia Eugenia Dobles Madrigal, soltera, cédula
de identidad 107750233, en calidad de apoderada especial de AGS Nasoft Mexico,
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Bosques Alisos, 45 B,
segundo piso, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Guajimalpa, con código
postal 05120, México, solicita la inscripción de: N
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35) Consultoría
de Marketing y 42) Desarrollo de Software y consultorías de Software. Reservas:
Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005966. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150402 ).
Silvia Eugenia Dobles Madrigal, soltera, cédula
de identidad 107750233, en calidad de apoderado especial de AGS Nasoft México,
S.A.P.I. DE C.V., con domicilio en distrito Federal, Bosques Alisos, 45 B,
segundo piso, Colonia Bosques de Las Lomas, Delegación Guajimalpa, con código
postal 05120, México, solicita la inscripción de: AN GLOBAL como marca de
servicios en clases: 35 y 42, Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35) Consultoría de marketing. y 42) Desarrollo de software y
consultorías de software. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, según Solicitud N°
2017-0005968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150403 ).
Dennis Marín Azofeifa, casado dos veces, cédula
de identidad 601890941, en calidad de apoderado especial de Dezaf, Desarrolladora
Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583993, con domicilio en Escazú,
Autopista Próspero Fernández, frente al Hospital CIMA San José, contiguo a BAC
San José, Edificio BMI, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DAYUN, como marca de comercio en clase: 12
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos, aparatos de locomoción, aérea o agua. Reservas: de los
colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
junio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017150425 ).
Dennis Amrín Azofeifa, casado dos veces, cédula
de identidad 601890941, en calidad de apoderado generalísimo de DEZAF
Desarrolladora Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583993, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández; frente al Hospital CIMA, San
José, contiguo a BAC San José, edificio BMI, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DAYUN
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a venta de motocicletas, accesorios, repuestos y taller de
servicio, ubicado en San José, Escazú, autopista Próspero Fernández, frente al
Hospital Cima San José, contiguo a BAC San José, edificio BMI, primer piso.
Reservas: De los colores: Blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005070. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—(
IN2017150427 ).
Juan Rafael Oliver Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 105690990, en calidad de apoderado
generalísimo de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A., con domicilio en San José,
avenida cero y segunda calle treinta y cuatro, edificio Elizabeth segunda
planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LTN Costa Rica como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 39 Los servicios que presta una agencia de viajes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005905. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017150444 ).
Danilo Alberto Oconitrillo Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad 106120317, con domicilio en Moravia, San Vicente; 450
metros norte, de la Clínica Jerusalén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAZOKU
como marca de servicios en
clases: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 El
servicio de restaurante (alimentación). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017150445 ).
Carlos Manuel Miranda Segura,
casado una vez, cédula de identidad 900750467, en calidad de apoderado
generalísimo de Speed Net Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718491, con
domicilio en del Palí 150 m sur, Heredia, Costa Rica solicita la inscripción
de: BTQ Boutique el Gimnasio como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización
de artículos deportivos y suplementos nutricionales para deportistas, Ubicado
en Heredia Centro, del Palí 150 m sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005808. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017150470 ).
Andrea
Adelia Ceciliano Navarro, casada una vez„ cédula de identidad 303870341 con
domicilio en Llano de los Ángeles, Corralillo, contiguo a la delegación,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Melo Del Corazón
de Nuestra Tierra, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30: Bebida a base de café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017150477 ).
Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula
de identidad 402090936, en calidad de apoderado especial de Randall Alberto
Chaves Vargas, casado una vez, cédula de identidad 206160695, con domicilio en
Grecia, Residencial Lomas del Bosque casa 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTORTION como Marca de
Comercio en clase: 25. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002534. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150486 ).
Luis Diego Hernández Álvarez, soltero, cédula
de identidad Nº 402090936, en calidad de apoderado especial de Randall Alberto
Chaves Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 206160695, con domicilio
en Grecia, Residencial Lomas del Bosque, casa 35, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRIZZLY
como marca de comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150487 ).
Gerardo Alvarado Blanco, casado una vez, cédula
de identidad Nº 701110348, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica Nº 400004214409, con domicilio en
calle veintinueve, avenidas dos y ocho, Barrio Francisco Peralta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DUTY FREE Do-Good Shopping
by IMAS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimientos mercantiles se comercializan productos tales como: salsas
(tipo Lizano); perfumes, productos para tratamiento o cuidado personal,
cosméticos, ropa y textiles, accesorios personales, bolígrafos, lentes,
artículos de cuero (maletas, billeteras, carteras, bolsos), relojes, joyería,
productos electrónicos, accesorios electrónicos y juguetes; se venden al
público libres de impuestos. Ubicados: en Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría-Alajuela; Aeropuerto Internacional Daniel Oduber-Liberia, Depósito
Libre de Golfito-Puntarenas. Reservas: de los colores: gris, celeste fuerte,
fucsia y amarillo oscuro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005193. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017150488 ).
Gerardo Alvarado Blanco, casado una vez, cédula
de identidad 701110348, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica 400004214409, con domicilio en calle
veintinueve, avenidas dos y ocho, Barrio Francisco Peralta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA DUTY FREE Do-Good Shopping by
imas como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimientos mercantiles
se comercializan productos tales como: salsas (tipo Lizano); perfumes,
productos para tratamiento o cuidado personal, cosméticos, ropa y textiles,
accesorios personales, bolígrafos, lentes, artículos de cuero (maletas,
billeteras, carteras, bolsos), relojes, joyería, productos electrónicos,
accesorios electrónicos y juguetes; se venden al público libres de impuestos.
Ubicados en Aeropuerto internacional Juan Santamaría-Alajuela; Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber-Liberia, Depósito Libre de Golfito-Puntarenas.
Reservas: De colores: Gris, celeste fuerte, fucsia y amarillo oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017150489 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio
de Migración, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BeJob
como marca
de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
programas informáticos (software descargable); publicaciones electrónicas
descargables. Reservas: de los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017150490 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad Nº 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de
Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BeJob
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: de colores: amarillo,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001601. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150491 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A.,
cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de
Migración, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BeJob
como marca
de comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 16: Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo,
publicaciones educativas, tarjetas didáctivas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001602.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150492 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula
de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en La Uruca, del edificio
de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be Job
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: amarillo, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0003878. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017150493 ).
Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105530680, en calidad de apoderado especial de
Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101104775, con
domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de La Vieja, de la
Escuela de Dulces Cañas, 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo
Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena Vista
del Rincón como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
de manejo de recursos naturales y desarrollo sostenible; servicios de
restauración holística (tratamientos de salud aplicados en conjunto a otras
disciplinas) y tratamientos higiénicos y de belleza. Ubicado: en Guanacaste,
Liberia, Buena Vista Sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017150496 ).
Yesenia María Bermúdez Vargas, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660866 con domicilio en del Palí de Ipís de
Goicoechea, 15 sur, 25 oeste, casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción de: ccm
Colegio Costarricense de Modelaje, como marca de servicios en clase: 41
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clases de modelaje. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017.
Solicitud N° 2017-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150536 ).
Maximiliano Alvarado Ramírez, casado 3 veces,
cédula de identidad 103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021, con domicilio en calle 4,
avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BN Cuota Única
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36:
Servicios bancarios diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004625. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017150565 ).
Marianela Salazar Muñoz, soltera, cédula de
identidad 111500614, en calidad de apoderada generalísima de Sakura CR Fusión
S. A., cédula jurídica 3101722362, con domicilio en Quepos contiguo al
Supermercado BM, provincia de Puntarenas, Puntarenas, Dinamarca, solicita la
inscripción de: IKKI fusión gourmet
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida asiática (Japonesa, Thailandesa, china y Vietnamita) estilo gourmet, tales como
sushi, arroces, pastas, al curri y temporizados. Ubicado en Quepos contiguo al
Supermercado BM provincia de Puntarenas. Reservas: De los colores negro y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017150569 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
HIDRAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005961. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150570 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY HIDRAT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos tales como: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y
demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150571 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-81719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica
de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDRAT como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005965. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017150572 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDROFRUT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos tales como: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017, Solicitud N° 2017-0005981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150573 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica
de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDRAT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005971. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150574 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San
Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ELECTROVIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos
tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud, y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005974. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150575 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
YDROFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005970. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150576 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Haribo Holding Gmbh & Co. KG, con domicilio en
Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: KIDS
AND GROWN-UPS LOVE IT SO, THE HAPPY WORLD OF HARIBO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150585 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Haribo Holding Gmbh &
Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita
la inscripción de: Haribo macht Kinder froh und Erwachsene ebenso como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Golosinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003483. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150589 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Haribo
Holding Gmbh & Co. KG, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presen
tada el 19 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150592 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Haribo
Holding Gmbh & Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO
como marca
colectiva en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150593 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Haribo
Holding Gmbh & Co. KG, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn,
Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150594 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Haribo Holding GMBH & Co. Kg, con domicilio en
Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: MAOAM
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Golosinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003481. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150595 ).
Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de
identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de Two Bros Food Co
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723112, con domicilio en Escazú, Plaza
Tempo, Lobby B, segundo piso oficina GLL, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POKE como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 43: Servicio de restauración de experiencia gastronómica,
especializado en alimentación enfocada en platillos poke, en presentaciones
tradicionales, fusión, y saludables. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005719. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017150596 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Deiters S.L., con domicilio en Riera Montalegre, 49-P.I. Pomar de
Dalt 08916 Badalona, España, solicita la inscripción de: animus
como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico; hierbas medicinales; hierbas
medicinales para mejorar la relajación y el equilibrio emocional; productos
farmacéuticos para la mejora del equilibrio emocional, el estado de ánimo o la
relajación; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. Clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150597 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Deiters, S.L., con domicilio en Riera Montelagre, 49-PJ. Pomar De Dalt 08916
Badalona, España, solicita la inscripción de: Nauserina, como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
nutricionales para seres humanos;
sustancias dietéticas para uso médico en base a extracto de jengibre para las
náuseas y mareos y en clase 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003985. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150599 ).
Luis Fernando Madrigal Gómez,
casado una vez, cédula de identidad 108700334, en calidad de apoderado general
de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3-004-075679, con
domicilio en Dota, Santa María, costado norte de plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopedota Coffee Experience Tour,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un tour a través de instalaciones de Coopedota y fincas doteñas
para mostrar a los visitantes, el proceso de producción, beneficiado y
degustación del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017150628 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de
identidad número 109550665, en calidad de apoderado especial de Grupo Artisano
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706579, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Lindora, Centro Comercial Paseo
Lindora, contiguo al Lagar, local dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARTISANO como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, LindOra, Centro Comercial
Momentum. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010580. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017150629 ).
Erika Guadalupe Rodríguez Góchez, soltera,
cédula de residencia 122200421027, con domicilio en Cartago, La Unión, Dulce
Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 24-F, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 11:11 beauty Salon
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado
en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, 300 metros al oeste de Taco Bell. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017150656 ).
Ericka Mora Blanco, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109560900, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, Llano La
Piedra, de la Capilla 350 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: E&F Manteniendo la tradición
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los
colores: verde y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004921. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017150661 ).
Jessica Sheffield Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 110310927, con domicilio en 2 km. al oeste del ICE de
Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardianes
de la Naturaleza,
como marca de comercio en
clases: 16 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16:
papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, adhesivos de papelería, material para
artistas y material de dibujo; pinceles, material de instrucción, material
didáctico, hojas películas y bolsas de material plástico para emblemar y
etiquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta y clase 25: prendas de
vestir, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017150663 ).
Jéssica Sheffield Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 110310927, con domicilio en 2 Km., al oeste, de la Agencia
del ICE, Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardianes
de la Naturaleza
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017,
Solicitud N° 2017-0005866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017150664 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Innisfree Corporation, con domicilio en 100, Cheonggyecheon-Ro,
Jung-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción de: INNISFREE como Marca de Fábrica en
clase(s): 3. I nternacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Cosméticos; base para maquillaje; lápiz labiales; sombras de ojos;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas
para el baño; lociones para la piel; aceite de lavanda (cosmético); champús;
dentífricos; champús para mascotas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0002737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150669 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Amorepacific Corporation, con domicilio en 181, 2-CA, Hangang-Ro, Yongsan-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: MAMONDE como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente 3 Cosméticos; bases de maquillaje; lápices labiales; sombras para los
ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones
cosméticas para el baño; lociones para la piel; aceite de lavanda (cosmético);
champús; dentífricos; champús para mascotas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000663. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017150670 ).
Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad
1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Etude Corporation, con
domicilio en 100, Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción de: SULWHASOO
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; Bases de maquillaje; Lápices
labiales; Sombras para los ojos; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel; Preparaciones cosméticas para el baño; Lociones para la piel; Aceite de
lavanda (cosmético); Champús; Dentríficos; Champús para mascotas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017150671 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Ideastream Consumer Products, LLC (Delaware Limited Liability Company) con
domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FIND-IT como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 9: cajas y estuches para el almacenamiento de CD, DVD, cartuchos de
videojuegos y discos de ordenador; fundas de almacenamiento para CD y DVD;
carpetas para almacenamiento de CD, DVD, cartuchos de videojuegos y discos de
ordenador; divisores de índice especialmente adaptados para productos de
almacenamiento de medios electrónicos y digitales y en clase 16: Cajas y
estuches de almacenamiento; compartimientos de almacenaje; carpetas; carpetas
anilladas; cuadernos; dispensadores de papel; portapapeles; bloc de papel; bloc
de notas; reglas; fichas; estantes para suministros de oficina y escolares
(clasificadores de papel y artículos de oficina); organizadores de escritorio;
cajas y estuches de lápiz y lapiceros; archivos de papel; carpetas de archivos;
carpetas de archivos colgantes; carpetas para cartas, papeles, archivos,
documentos y registros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003214. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150672 ).
Marck Van Der Laat Robles,
casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial
de Cicalares S. A., cédula jurídica 3101211685, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, calle 37, Lexincorp Abogados, Edificio
André Tinoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE TO BAR como señal
de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
50 Para promocionar chocolate y cocoa; bebidas a base de chocolate y cocoa;
productos de chocolate y cocoa; bebidas de chocolate con leche y cocoa con
leche; granos de cacao (en bruto); servicios de turismo y de su organización en
la finca, para brindar excursiones “tours” a terceros, relacionados al proceso
y producción del cacao, chocolate, cocoa y sus derivados, relacionado con las
marcas Finca La Amistad (diseño) en clase 30, expediente número 2016-1314;
Finca La Amistad (diseño) en clase 31 expediente número 2016-1315, Finca La
Amistad (diseño) en clase 39, expediente número 2016-1316 y con el nombre
comercial Finca La Amistad (diseño), expediente número 2016-1317. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016, según Solicitud
N° 2016-0003261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017150674 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Knauf
Colombia S.A.S., con domicilio en kilómetro 12 Via Mamonal, Zona Franca la
Candelaria, Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de:
SUPERAGARRE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura, y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, abonos para el suelo; composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0012444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017150677 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos
de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CASTE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000662. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017150678 ).
Alex Miguel Rojas Ledezma, soltero, cédula de
identidad 503380061, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Rojas Grill
Limitada, cédula jurídica 3-102-668170, con domicilio en Bagaces, cuarenta
metros oeste de la Librería Ledezma, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRG CARNES ROJAS GRILL,
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
carne de res. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlo S valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017150701 ).
Andrea Mejía Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 114350182, en calidad de apoderada generalísima de Coaching
Nutricional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711648, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, 200 metros al este de Muñoz y Nanne, contiguo al
Centro Comercial La Lomita, Calle Siles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Body and Soul NUTRITIONAL COACHING como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
profesionales referentes al entrenamiento, dirección, guía y acompañamiento en
la vida sana, consciente, buena nutrición, técnicas de relajación, auto ayuda y
yoga, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 metros al este de
Muñoz y Nanne, contiguo al Centro Comercial La Lomita, Calle Siles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017150709 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL, con domicilio en: Avenue Louise Nº 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150738 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL, con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de: SMILEY
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta;
material encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cliclés de imprenta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005286. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150740 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica , solicita
la inscripción de: SMILEY como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017150741 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de The Smiley Company
SPRL con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: SMILEY como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, Solicitud Nº
2017-0005284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150743 ).
Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107150451, en calidad de apoderado generalísimo de Latam
Solar Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101721904, con domicilio en:
Curridabat, 50 metros al norte y 25 metros al este de los semáforos del
restaurante La Princesa Marina, casa Nº 4-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GO GREEN BE SOLAR
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión
de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción,
exclusivamente enfocados en la comercialización y construcción de sistemas
fotovoltaicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017150752 ).
Eduardo Keibel Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105190510, en calidad de apoderado generalísimo de
Cafetalera Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3101162420, con domicilio en
Escazú, de Tega 200 metros oeste y 50 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: enova como marca de fábrica y comercio, en clase:
30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café, para consumo y
conservación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005259. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017150780 ).
Greilyn Amelia Marín Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 110270752, con domicilio en Condominio La Floresta, casa
27-A Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Organic manía 365 días...
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de productos orgánicos,
ubicado 100 este de Súper La Cosecha Sabanilla, Montes de Oca. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017150804 ).
Marco Vinicio Martínez Campos, soltero, cédula
de identidad 113500576, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo
Facio, casa N° 90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio
del Oso Cervecería Artesanal
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a producción de cerveza artesanal, ubicado en San José,
Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, de la plaza de deportes, 375 metros
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017150827 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una
vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin
Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Escalante avenidas 9 y 11, calle 35, edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENX
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004351. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150841 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de
identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en San
José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLFIX
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico analgésico, para el alivio de dolores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150842 ).
Denia
Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de
apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101679174, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11,
calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DICLOCIEN como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Producto
farmacéutico, analgésico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004345. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017150843 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una
vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin
Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174 con domicilio en
San José, distrito El Carmen, barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35,
edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 10
x como marca de comercio, en clase 9 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Los programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004342. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150844 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de
identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174 con domicilio en San José, Distrito El Carmen barrio Escalante, avenidas 9 y 11,
calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DICLOAZUL como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico
analgésico y antinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017150845 ).
Tania Marcela Jiménez Carranza, soltera, cédula
de identidad 108670172 con domicilio en Escazú centro, de la entrada principal
Country Club 400 sur y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: neurolibertad
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios y administración comercial. y
41 Talleres de coaching y la neurolibertad
programación neurolingüística. Reservas: De los colores: dorado, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017150849 ).
Franco Esteban Novoa Aguilera, soltero, cédula
de identidad Rut 13601277-0, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Ibiterra Ltda. con domicilio en Pudahuel Poniente N° 82, Pudahuel-Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: IBISOIL CA como marca de fábrica en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos,
fertilizantes edáficos y foliares de uso agrícola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016, solicitud Nº
2016-0010028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017150862 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces,
cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol
Desarrollo Comercial S. A., cédula jurídica 3101717207, con domicilio en
Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas
Administrativas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COYOL
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales
comerciales, ubicado en Alajuela, Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol,
ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003862.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017150873 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101378126, con
domicilio en Quesada Durán, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Baby CARE BPH
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: crema para protección de la piel en bebé.
Uso dermatológico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006079. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017150876 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Edwin Ricardo
Escalante Calderón, casado una vez, pasaporte 8159262, con domicilio en: Ciudad
de Guatemala, 36, calle 19-82 Zonas 12, Villa Sol Uno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEGADITO FIRM HOLD
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017150881 ).
Francisco Fallas Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108440890, con domicilio en Tibás, Residencial La
Orquídea, casa Nº 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BALHAIRE
como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de diseño sistemas de aire acondicionado y calefacción balance sistemas de aire
acondicionado y ventilación que requieren cálculos rigurosos de ingeniería de
pequeños dispositivos en forma temporal para medición de aire acondicionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005696. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150884 ).
Marlon de Jesús Cabezas Carabaca, casado una
vez, cédula de identidad 801040572, en calidad
de apoderado generalísimo de Group Logistics System Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101602319, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Las
Palmeras, 75 metros sur del Bar Las Américas, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Prevention GLS Group Logistics System
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
para la protección de bienes y personas; de investigación y vigilancia
relacionados con la seguridad de personas y o, colectividades; a personas en
relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de
acompañamiento en sociedad y servicios funerarios. Reservas: De los colores
negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud
Nº 2017-0005929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2017150890 ).
Carol María Ramos Bustos, casada una vez, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Vaestra Assistant And Project Development
Sociedad Anónima con domicilio en Cañas, 100 metros al sur de la sucursal del
Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nuaterra como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 31 Productos agrícolas, auicolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbre frescas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0004962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017150900 ).
Lisandro Miranda Gómez, casado una vez, cédula
de identidad 603140290 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito San Isidro de
El General, del Mall Monte General, 100 metros al oeste residencial Monte
General casa N° 34C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAMIR PIZZA como
marca de servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios de alimentos y bebidas específicamente todo lo
relacionado con pizza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005688. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017150922 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete DR. Francisco
Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia
San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ARIAS como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría
jurídica y legal; abogacía; notariado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017150926 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de
identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr.
Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en:
colonia San Benito, calle La Mascota, Nº 533 San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: ARIAS
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado.
Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003723. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017150927 ).
Gabriel Villalobos Molina, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110720546, con domicilio en: Cartago, La Unión, San
Juan, calle Bonilla del colegio Anglo Americano 50 metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: kuarc como marca de servicios en clase 35
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: plataforma de servicios en línea que le permite a pequeñas y
medianas empresas y organizaciones de ayuda social publicitarse y dar a conocer
sus productos, servicios, promociones y eventos a sus clientes actuales y
potenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017150928 ).
Vicente Aurelio Lines Fornier, divorciado una
vez, cédula de identidad 108300937, en calidad de Apoderado Especial de Bufete
Dr. Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: ARIAS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de asesoría legal; abogacía; notariado. Ubicado en Colonia
San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001969. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017150929 ).
Vicente Aurelio Lines Fornier, cédula de
identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco
Armando Arias Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia
San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Arias
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía;
notariado, ubicado en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San
Salvador, El Salvador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001971. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017150930 ).
Vicente Aurelio Lines Fournier, divorciado 1v,
cédula de identidad Nº 108300937, en calidad de apoderado especial de Bufete
Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio
en: colonia San Benito, calle La Mascota, Nº 533 San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: ARIAS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía;
notariado. Ubicado en colonia San Benito, calle La Mascota, N° 533, San
Salvador, El Salvador. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001972.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017150931 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una
vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en Avenidas
Central y segunda, calles cuatro y seis, Banco de Costa Rica, San José , Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLEO como señal de propaganda en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y
monetarios relacionados a la marca GEN expediente N° 2016-6936 registrada bajo
el número 260489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001730. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017150934 ).
José Alberto Abarca Arce, casado una vez,
cédula de identidad 109720080, con domicilio en La Isla de Moravia, 300 sur del
salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-CENTER
FAMILY ENTERTAINMENT CENTER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento dedicado a centro de juegos familiares de entretenimiento, con
juegos interactivos para niños, juegos de video, simuladores de juegos, plays
ground, espacio recreativo para la familia. Ubicado en Centro Comercial Expreso
en Desamparados. Reservas: De colores: Celeste neón, azul rey y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017150938 ).
Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de
identidad 112460002, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mar Fuerte
Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101709455, con domicilio en Santo Domingo,
del cementerio 200 este y 200 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las Veredas CONDOMINIO
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo
de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017150979 ).
Pablo Andrés Sánchez Calvo, soltero, cédula de
identidad 109670977, en calidad de apoderado especial de Corporación Pirámide
S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador, Boulevard del Hipódromo, final
calle la reforma N° 777, Colonia San Benito, Zona Rosa, El Salvador, solicita
la inscripción de: RIB SNACK
como marca
de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006202. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 06 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151028
).
Óscar Echeverría Heigold, casado
una vez, cédula de identidad Nº 106430114, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA), cédula
jurídica Nº 300256121 con domicilio en: Escazú, Guachipelín, edificio
Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Salón del Automóvil CR AIVEMA, como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios y servicios
relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como “ferias
automotrices, exhibición y demostración de vehículos, relacionada con la marca
“SALÓN DEL AUTOMÓVIL CR AIVEMA. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151051 ).
Marcel Khoury, casado una vez, cédula de
residencia Nº 112400112406, en calidad de apoderado generalísimo de Artes
Culinarias AC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102149883, con domicilio en segundo piso del edificio Elirod, avenida ocho, Nº
1706, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALAFEL HOUSE
como nombre comercial, en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado: en San José, San
Rafael de Escazú, Plaza Tempo, zona denominada como El Mestizo, local Nº 4. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017151055 ).
Giuseppe Cacace, divorciado una vez, cédula de
residencia 138000092016, en calidad de apoderado generalísimo de Glex CR
Sociedad Anónima con domicilio en Belén La Ribera, Centro Comercial La Ribera
local H-8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLEXCR
como marca de servicios en
clases: 35; 36; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Asesoría comercial y contable. 36: Bienes raíces, asesoría
financiera. 42: Diseño web. 45: Asesoría legal o jurídica. Reservas: de los
colores: rojo, verde, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003225. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151096 ).
David Ruiz Urda, divorciado, pasaporte Nº
XDC562289, en calidad de apoderado generalísimo de Fromada Costa Rica FMD
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Edificio Trilogía, Nº 2, Oficina Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALLÍ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151098 ).
Guiselle Luna Calero, divorciada dos veces,
cédula de identidad Nº 602030173, con domicilio en: San Pablo, condominio
Malibú, casa Nº 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Luna
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta, importación y distribución
de ropa. Prendas de Santa vestir en general y accesorios, ubicado en San Pablo
de Heredia, condominio Malibú, casa Nº 14. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017151100 ).
Adriana del Carmen Báez Baltodano, soltera,
cédula de identidad Nº 115290023, con domicilio en San Francisco, de Mas x
Menos 100 metros al sur 125 metros oeste, Condominio Bosques de Velarde, casa
13 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALQUIMIA como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151108 ).
Kenneth Suárez Bolaños, soltero, cédula de
identidad 109730498, en calidad de apoderado especial de Uniformes Atenas CR.
S. A., cédula jurídica 3101709382, con domicilio en Atenas 200 sur y 25 este de
Escuela Central de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Frymëzim
como marca de comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 2: Pinturas
plastisol para textil. Reservas: De los colores negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017151110 ).
Jorge Montero Pibaque, casado una vez, cédula
de identidad Nº 800830622, con domicilio en San Antonio de Desamparados, 25 E.
de la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE FASHION
BOUTIQUE
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
y accesorios. Ubicado: en Desamparados, San Antonio, 25 E. de la Delegación
Policial. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006198. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017151121 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, en calidad de
apoderado generalísimo de Chez Julián Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101717524, con domicilio en: cantón de Tibás, distrito Colima, barrio Cuatro
Reinas de la Iglesia Católica, 50 metros al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75
metros al oeste casa Nº 26 Q., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cJ chez Julian
como marca de servicios en
clases 35, 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicio de gestión empresarial de restaurantes; en clase 39: reparto
de alimentos por parte de restaurantes, y en
clase 43: servicio restaurante. Reservas: de los colores: blanco, naranja, rojo
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151129 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de
identidad Nº 106220811, en calidad de apoderado generalísimo de Chez Julián
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101717524, con domicilio en: cantón
Tibás, distrito Colima, barrio Cuatro Reinas de la Iglesia Católica, 50 metros
al oeste dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste casa Nº 26 Q., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: cJ chez julian
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante, gestión empresarial de restaurantes y reparto de
alimentos por parte de restaurantes, ubicado en San José, Pavas, del centro
comercial Plaza Mayor, 200 metros este. Reservas: de los colores: naranja, rojo
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151130 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada especial de Servicios
Terapéuticos Mariangel Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102561124, con domicilio en Heredia, Urbanización Cubujuquí, casa N° 138,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANUKI
como nombre comercial en
clase(s): Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y
bebidas alcohólicas. Ubicado en Heredia, Central, Mercedes Sur, calle
veintiséis, avenida cero, casa color camel, portón café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003314. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151136 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad Nº 503500865, en calidad de apoderada especial de Servicios
Terapéuticos Mariángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102561124, con domicilio en Heredia, Urbanización Cubujuquí, casa Nº 138,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANUKI
como marca de servicios, en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003313.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017151137 ).
Carlos Eduardo Sibaja Castro, casado, cédula de
identidad Nº 602550443, en calidad de apoderado especial de Herberth Ocampo
Bogantes, casado dos veces, cédula de identidad Nº 602400833, con domicilio en:
Esparza, barrio Linda Vista, 100 metros al este de la entrada principal
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITKM INTERNATIONAL TACTICAL
KRAV MAGA Sistema de Defensa y Protección Israelí
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza en la
defensa personal y protección táctica a terceros, defensa personal. Reservas:
no se hace reserva de la frase “SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN ISRAELÍ. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud
N° 2017-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017151138 ).
Maritza Solís Jiménez, divorciada, cédula de
identidad 107850255, con domicilio en Dulce Nombre, Coronado Urb. Josué, casa
N° 115, Costa Rica, solicita la inscripción de: ilán - ilán Diseño artesanal
costarricense
como marca
de comercio en clases: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 16
Encuadernado Artesanal (libreta hecha a mano). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003504. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151196 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de Mariscos de Escalante
S. A., cédula jurídica 3-101-727008 con domicilio en Curridabat, Guayabos, del
Fresh Market 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W.T.R.
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 32: Productos de aguas (bebidas), aguas minerales, bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005465. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017151197 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Somos Cumbres
Ltda., cédula jurídica Nº 3102735490, con domicilio en Vázquez de Coronado San
Isidro, del Palí 75 metros al este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CUMBRES Personas Co-transformando Negocios
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, asesoría en
dirección de empresas; asistencia en dirección de negocios; búsqueda de
mercados; búsqueda de negocios; investigación comercial; consultoría en
dirección de negocios; consultoría en recursos humanos; consultoría en
organización de negocios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003950. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017151199 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 1 10140725, en calidad de
apoderado especial de Al-Anon Family Group Headquarters Inc, con domicilio en:
1600 Corporate Landing Parkway Virginia Beach, Virginia 23454-5617, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 16 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Libros, folletos, tarjetas impresas, letreros, boletines informativos,
folletos y volantes sobre el alcoholismo y las necesidades e intereses de los
miembros de la familia de los bebedores problemáticos y en clase 45: Servicios
de asociación, a saber, ayuda a familiares y grupos de familiares de personas
con problemas de alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002291. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017151200 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderada Especial de
Al-Anon Family Group Headquarters Inc., con domicilio en 1600 Corporate Landing
Parkway Virginia Beach, Virginia 23454-5617, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AL-ANON como marca de fábrica y servicios,
en clases 16 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16
Libros, folletos, tarjetas impresas, letreros, boletines informativos, folletos
y volantes sobre el alcoholismo y las necesidades e intereses de los miembros
de la familia de los bebedores problemáticos; y 45 Servicios de asociación, a
saber, ayuda a familiares y grupos de familiares de personas con problemas de
alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002294. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017151202 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de
apoderado especial de Al-Anon Family Group Headquarters Inc., con domicilio en:
1600 Corporate Landing Parkway Virginia Beach, Virginia 23454-5617, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALATEEN, como marca de
fábrica y servicios en clases 16 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, folletos, tarjetas impresas,
letreros, boletines informativos, folletos y volantes sobre el alcoholismo y
las necesidades e intereses de los miembros de la familia de los bebedores
problemáticos y en clase 45: Servicios de asociación, a saber, ayuda a
familiares y grupos de familiares de personas con problemas de alcohol. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017151204 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado Especial de, Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur
de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUCIT como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011111. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151206 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Randall Jiménez Umaña, soltero,
cédula de identidad 108600682, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real
Santamaría oeste, casa 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHAMPIONS WINGS SPORTS BAR
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante Sport bar, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, establecimiento
ubicado en el Mall San Pedro. Reservas: De los colores: rojo; gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006126. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017151216 ).
Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor
Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIBRELINKUP como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para el uso en
el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012384. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151233 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics
Inc., con domicilio en 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos médicos, a saber, lentes intraoculares y aparatos para
insertar los mismos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011562. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017151234 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois
60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ProSensitive
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones pediátricas nutritivas;
fórmula para bebés; alimento para bebés; una mezcla exclusiva de ingredientes
agregada y vendida como un componente integral utilizado en fórmula para bebés
y alimento para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011974. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
21 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151235
).
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V. con domicilio en: Calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
FLOWERS FOR GIRLS RED, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desangrar y raspar;
jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentríficos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151268 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial
de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 parque
industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA APPASSIONATA ELIXIR, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151269 ).
Magdalena Gould Herrera, viuda una vez, cédula
de identidad Nº 111080359, con domicilio en la Isla de Moravia, Urbanización
Las Lomas, casa 32B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ishah
Jerut Desatando la Libertad
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación y formación espiritual, social y emocional
en y con niños, jóvenes y adultos. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0012548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151296 ).
Édgar Barboza Valverde, casado una vez, cédula
de identidad Nº 104650802, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio
Valverde, 50 norte y 150 norte de la estación de Acueductos y Alcantarillados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERVOS PZ COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
entretenimiento, diversión, y recreo de personas que aman el motociclismo de alto y bajo cilindraje.
Reservas: de los colores blanco y negro, no reserva costa rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004734. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2017151298 ).
David José Valverde Granados, soltero, cédula
de identidad 104720343, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kamaeda
S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, detrás del Palí 75 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabor de la
Tortilla Kamaeda
como nombre
comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comida especializada en
productos de maíz, más específico en tortillas de queso, un concepto de
producción y venta de comida típica costarricense, ubicado en San José, Montes
de Oca, Sabanilla, 50 metros oeste del Mega Super. Reservas: De los colores:
amarillo, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000218. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017151301 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación Cuba
Ron S. A., con domicilio en: calle 200 Nº 1708, esquina 17, Playa, ciudad de La
Habana, Cuba, solicita la inscripción de: RON PERLA DEL NORTE
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003853.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017151330 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de ZHS IP Américas SÀRL
con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción
de: STOLICHNAYA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vodka, espirituosos, vodkas
con sabores naturales, bebidas y cocteles a base de vodka. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2017151331 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Nusil Technology,
LLC con domicilio en: 1050 Cindy Lane Carpinteria, California 93013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: nuSil como marca de fábrica y
servicios en clases 1 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: siliconas, polímeros de siliconas, aminas de silicona y
emulsiones de silicona para usar en la manufactura de preparaciones
farmacéuticas, de dosificación de medicamentos, de dispositivos médicos, de
cosméticos, de productos para el cuidado de la piel, de productos para el
cuidado personal, de productos para el cuidado de la salud, de productos
electrónicos, de productos optoelectrónicos, de productos comerciales, de
productos industriales, de productos aeroespaciales, productos usados en
defensa, de plásticos, caucho, de revestimientos, de rellenos, de adhesivos, de
lubricantes y selladores y en clase 42: servicios de investigación científica,
servicios de diseño, de ingeniería, de investigación, de desarrollo y de
servicios de pruebas en el campo de siliconas, de polímeros de siliconas, de
aminas de silicona y de emulsiones de silicona. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000005. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017151332 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de, VIFOR (International)
Ag (VIFOR [International] Ltd.) (VIFOR [International] Inc), con domicilio en
Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: VIFOR
PHARMA
como marca de fábrica y
servicios, en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; clase 5 Preparaciones farmacéuticas,
medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
clase 41 Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades
deportivas y culturales; clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software y clase 44 Servicios médicos; servicios
veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59784/2016 de fecha 18/08/2016 de
Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001344. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151333 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Amber IP Brands SÀRL, con
domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de:
Moskovskaya
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vodka; bebidas
espirituosas, bebidas a base de vodka y cócteles con vodka. Reservas: De los
colores: verde claro, verde, blanco, negro, gris y oro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002714. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017151334 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 1335794, en calidad de apoderado especial de Innova Netgrup S.L.,
con domicilio en Balmes, 301-Primero Primera 08006 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: COMPANYGAME
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación y esparcimiento; servicios de
difusión de información y celebración, patrocinio y hospedaje de seminarios,
presentaciones y grupos de debate; servicios de formación relativa al
desarrollo personal, el desarrollo de carreras profesionales y la creación de
relaciones; servicios de formación, contratación de personal, consultas de
negocios, desarrollo de negocios comerciales y puesta en red; organización y
celebración de eventos educativos y de formación en línea incluyendo reuniones
y seminarios virtuales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003340. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017151335 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Technocraft
Co., Ltd. con domicilio en: 8-3, Shibaura 4-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de: TRD Racing Development como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: chimeneas aéreas para vehículos; rejillas (para vehículos;
parachoques para vehículos; alerones para vehículos; ruedas para vehículos;
barra ajustadora de suspensión para vehículos; sujetador adicional de barra
ajustadora de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles de suspensión para vehículos; barras estabilizadoras para vehículos; pastillas de freno para vehículos;
cables de frenos para vehículos; discos de frenos para vehículos; mordazas o
pinzas de freno para vehículos; diferenciales de deslizamiento limitado para
vehículos; tapas de embrague para vehículos; discos de embrague para vehículos;
manivelas para vehículos; volantes para vehículos; asientos para vehículos;
palancas de cambio para vehículos; perillas de cambio para vehículos; árbol de
levas para vehículos; bielas para vehículos; interruptores de arranque por
medio de pulsado para vehículos; estabilizadores de puertas para vehículos; paneles
interiores para vehículos; silenciadores para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003848.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017151336 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel I P &
Holding GMBH, con domicilio en Henkelstr. 67 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: DACREZ
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1: Resinas industriales utilizadas en adhesivos
corrugados y 17: Resinas artificiales para adhesivos corrugados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017151337 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel IP &
Honding GMBH, con domicilio en Henkelstr, 67 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: VELOCITY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (industriales) para uso en la
manufactura de cartones doblables y productos corrugado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151338 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Deckers Outdoor
Corporation con domicilio en 250 Coromar Drive, Goleta, California, 93117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir; sombrerería; calzado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004254.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151339).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Deckers Outdoor
Corporation, con domicilio en: 250 Coromar Drive, Goleta, California, 93117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA ONE ONE
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir; sombrerería; calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004255. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151340 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de American Lebanese
Syrian Associated Charities, Inc. con domicilio en 501 ST. Jude Place, Memphis,
Tennessee 38105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: St.
Jude Children’s Research Hospital
como marca de servicios, en
clases 36; 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36
Recaudación de fondos de beneficiencia, 41 Servicios educacionales; servicios
de información; servicios educacionales para ofrecer conferencias, seminarios,
St. lude Childrais congresos y talleres en los ámbitos de la medicina e
investigación y para brindar materiales de instrucción (in situ); servicios de
capacitación de profesionales médicos y de
cirujanos, de médicos clínicos, de profesionales en salud y de científicos en
el ámbito de investigación biomédica; prestación de servicios de biblioteca de
investigación médica y científica; servicios para suministrar servicios de
biblioteca en línea; servicios para impartir conferencias en línea, de
seminarios y de tutorías en los ámbitos de la medicina, cuidado de la salud, y
ciencia; servicios para suministrar información relacionada con la práctica e
investigación médica; servicios para suministrar información relacionada con la
prevención y tratamiento de enfermedades y 44 Servicios médicos y
hospitalarios; servicios clínicos médicos; servicios de valoración médica;
servicios de programas de evaluación funcional para pacientes que reciben
servicios médicos y de rehabilitación; servicios para suministrar información
médica; servicios para suministrar, vía internet, información relacionada con
prevención y tratamiento de enfermedades catastróficas en niños, especialmente
cánceres diagnosticados en niños pequeños (cánceres pediátricos); servicios de
atención de enfermería; servicios de ayuda de atención de enfermería a
domicilio (casa); servicios de rehabilitación física; servicios de
asesoramiento en nutrición; servicios de cuidado y tratamiento dental. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004377. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017151341 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World
Industries LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BlueDEF
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: agente reductor líquido compuesto de urea y
de agua para su uso en la reducción catalítica selectiva para sistema de escape
a diésel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004561. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017151342 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Productora de
Refrescos RC, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 2555,
Colonia Colomos Providencia, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44630, México,
solicita la inscripción de: Red Cola NO TE QUEDES CON EL ANTOJO como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 32 Refrescos. Reservas: De los colores rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004562. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017151343 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa, con
domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: IR3535
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: químicos usados en la industria farmacéutica y cosmética. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017151344 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing
CO., LLC Comerciando Como Homedics LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail
Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ELLIA como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 11 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales
aromáticos; aceites esenciales para uso en el hogar; preparaciones de limpieza
para propósitos en el hogar y que contienen aceites esenciales; difusores de
junco y que contienen aceites esenciales y también incluyen junco y recipientes
difusores. Clase 11: difusores usados en aromaterapia para la emisión de
aceites esenciales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017151345 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestora oficioso de Haggar
Clothing Co., con domicilio en: 1507 LBJ Freeway, Suite 100, Farmers Branch,
Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAGGAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería; cinturones;
abrigos; zapatos; botas y sandalias; guantes; sombreros y gorras, vinchas;
prendas de calcetería; chaquetas; pantalones de mezclilla; pantalones holgados;
ropa holgada; pantalones; parcas; abrigos impermeables; camisas; pantalones
cortos; calcetines; trajes; suéteres; bufandas; corbatas y corbatines;
chalecos; chaquetas resistentes al viento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017151346 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38,
Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIBRAXO
como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos. En clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001342. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017151347 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network
Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia
30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUMMER CAMP
ISLAND como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: grabaciones de audio,
grabaciones audio visuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de
discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas,
audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y
computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para
computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de Karaoke,
transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras,
cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos
para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para
practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar
(goggles); anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para
los mismos; carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video,
carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes;
programas de computadora, cartuchos de videojuegos, programas de computadoras
de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para
dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video;
bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos
celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras
digitales, reproductores digitales de audio y para lectores de libros
electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones y dijes para teléfonos
celulares. Clase 41: servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea;
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer
música en línea, no descargable servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de
parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151348 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ZAKTELOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003729. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151349 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FONTELVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151350 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DELOMTRA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003731. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151351 ).
María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shorinji Kempo Unity, con
domicilio en 2-17-5, Kitaohtsuka, Toshima-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de coaching (formación);
servicios de educación y de capacitación relacionados con deportes; servicios
de enseñanza (instrucción); servicios de enseñanza de deportes; servicios de
campamentos deportivos; servicios de campamentos recreativos; servicios de
capacitación en meditación; servicios de educación religiosa; servicios de
organización, dirección y organización de seminarios; servicios de organización
y dirección de competiciones (educación o entretenimiento); servicios de organización
y dirección de competiciones deportivas; servicios de publicación; servicios de
publicación de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de préstamos
de libros; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales
o de educación; servicios de organización y dirección de eventos educacionales;
servicios de organización y dirección de eventos deportivos; servicios para
ofrecer instalaciones deportivas; servicios para ofrecer instalaciones para
propósitos educacionales; servicios de ediciones de video; servicios de
producción de filmes cinematográficos; servicios de producción y presentación
de grabaciones de audio y de video y de imágenes fijas y móviles; servicios de
suministro de videos en línea, no descargable; servicios de información
educacional; servicios de información deportiva. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017151352 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de SPBI, con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiére,
34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción
de: SENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos
para locomoción acuática; barcos, navíos de propulsión a vela o propulsión
motorizada, barcos, embarcaciones; yates de uso recreacional de propulsión a
vela o de propulsión motorizada; barcos de pesca, barcos de servicio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017151353 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURDEFTO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004841. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017151357 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NURILYFT como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151358 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RAPIDCAPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones contra
el dolor y preparaciones analgésicas; preparaciones contra la alergia, contra
la sinusitis, el resfrío y la gripe. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004843. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151359 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI, con
domicilio en Parc D’ Activités de L’Eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170
Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de: BENETEAU como
marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 12: Vehículos y aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor;
barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos
para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y
navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos
anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo de remolque, de
lanzamiento, de anclaje y de almacenamiento para barcos y navíos y
embarcaciones; aparatos de flotación; cables para remolcar barcos y navíos;
remos, paletas, ganchos para barcos (marina),cornamusas; propulsores para
navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), portones,
rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de
protección (paragolpes); dispositivos para uso en playa, a saber vehículos
(terrestres) vela, motos de agua; embarcaciones para uso recreacional o
profesional; partes y componentes de todos los productos mencionados
anteriormente; jet skies, mástiles metálicos para navíos. 35: Servicios de
publicidad, de dirección de negocios, de administración de negocios, de
publicidad por medio de correo directo, de organización de negocios y de
administración de consultoría, de publicidad en línea por medio de redes de
computadoras, de avalúos de negocios, de asistencia de dirección comercial o
industrial, de organización de negocios y de administración de consultoría, de
subastas, de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de
publicidad, de administración de expedientes computarizados, de promoción de
ventas (para terceros), de publicación de textos de publicidad, de publicidad
por correo, de renta de material publicitario, de servicios de publicidad por
medio de correo directo, por medio de mercadeo y por promoción de ventas;
servicios de compilación de información en bases de datos de computadoras, de
renta de espacios publicitarios, de establecimiento y de actualización de un
catálogo de productos, de producción y de actualización de expedientes de
clientes, de promoción (publicidad) de productos y servicios para terceros
mediante el otorgamiento de puntos por uso de tarjeta de crédito, de
propaganda, de dirección de negocios, de administración de negocios y de
trabajos de oficina. 37: Servicios de construcción y reparación de navíos;
servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo
mantenimiento y reparación de motores y de motores de combustión, de unidades
náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos
y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento
reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y
de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones
portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación
e instalación de construcciones no transportables; servicios de construcción,
instalación y reparación para construcciones no transportables; servicios de
información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de
trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de
parques de recreo. y 39 Servicios de renta de barcos y navíos; servicios de
acompañamiento para barcos y navíos servicios de depósito y custodia
(almacenamiento) de barcos y navíos en tierra o a flote; servicios de renta de
barcos y navíos de recreo, ya sea de vela o de motor, de renta de barcos y
navíos de pesca, servicio de botes y navíos y de dispositivos de playa, a
saber, de vehículos de vela para recorrer la playa, de embarcaciones de uso
personal; servicios de renta de trajes para bucear, de renta de garajes;
servicios de espacios para aparcamiento; servicios de transporte; servicios de
renta de casas rodantes, de vehículos, de espacios para aparcamiento; servicios
de oficinas turísticas (excepto para reservaciones de hotel); servicios para
reservación de viajes; servicios para organización de viajes; servicios de
escolta para pasajeros; servicios de consultoría e información en relación con
transporte, viajes y turismo (excepto información relacionada con reservaciones
de hotel); servicios de organización de cruceros; servicios de organización de
tours, de organización de excursiones; servicios de información sobre viajes y
transportes de pasajeros; servicios de reservación de asientos para propósitos
de viaje, de recorridos a lugares o puntos turísticos de interés, de servicios
de reservación de viajes; servicios de transporte de pasajeros en barcos y
navíos; servicios de escolta de pasajeros; servicios de renta de transporte y
de vehículos privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001201. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151360 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Devry Education Group
Inc., con domicilio en 3005 Highland Parkway, Downers Grove, Illinois 60515,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADTALEM como
marca de servicios en clase(s): 41, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios educacionales, a saber, servicios para brindar cursos
de capacitación para enseñanza a niveles post-secundarios, para estudios
superiores y de posgrado en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas,
de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias,
de tecnología, de seguridad cibernética, de información tecnológica, de
medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de
cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos
relacionados con los mismos; servicios educacionales, a saber, servicios para
brindar clases en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o basadas en la
Web, en educación a distancia, en cursos de auto instrucción, en revisión de
cursos, en seminarios, en clases, en talleres y tutorías en los campos de
contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de
negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad
cibernética de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de
la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales
para cursos relacionados con los mismos; servicios de educación continua, a
saber, servicios para brindar cursos de capacitación en los campos de
contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de
negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad
cibernética, de información tecnológica, de medicina, de enfermería, de
medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal
regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los
mismos; servicios de educación continua, a saber, servicios para brindar clases
en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o basadas en la Web, en educación
a distancia, en cursos de auto instrucción, en revisión de cursos, en
seminarios, en clases, en talleres y tutorías en los campos de contabilidad, de
leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes
liberales, de ciencias, de tecnología, de información tecnológica, de seguridad
cibernética, de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de
la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales
para cursos relacionados con los mismos; servicios de educación profesional, a
saber, servicios para ofrecer cursos de capacitación con el fin de preparar
estudiantes para exámenes de admisión y para exámenes para certificaciones en
los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de
proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de
información tecnológica, de seguridad cibernética, de medicina, de enfermería,
de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal y
regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los
mismos; servicios de educación profesional, a saber, servicios para brindar
clases en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o basadas en la Web, en
educación a distancia, en cursos de auto instrucción, en revisión de cursos, en
seminarios, en clases, en talleres y tutorías para preparar estudiantes para
exámenes de admisión y para exámenes para certificaciones en los campos de
contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración
de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de
seguridad cibernética, de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de
cuidado de la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de
materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios para la
programación y dirección de conferencias educacionales; servicios de
asesoramiento de profesiones; servicios educacionales, a saber, capacitación,
entrenamiento, talleres, cursos de capacitación en las áreas de administración
y desarrollo de profesiones para adultos que trabajan; servicios relacionados
con planeamiento de carreras, de desarrollo personal y profesional, y de
empleo, a saber, servicios para brindar capacitación de negocios relacionados
con el liderazgo y con el desarrollo profesional. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017151361 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELOMODIF
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017151363 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf
SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: MIBELYA, como marca de fábrica y comercio en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28
de abril de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017151364 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aplicaciones móviles descargables que permiten a usuarios de
dispositivos médicos cosméticos recibir educación y capacitación acerca del uso
de dicho dispositivo, así como recibir mensajes sobre el uso adecuado y mantenimiento del dispositivo, permite
pagar por compras mediante su funcionabilidad para pagos móviles y que también
brinda entretenimiento en forma de videos, juegos, música, interacciones de
medios sociales, así como por medio de fotogramas y gráficos y otros servicios
relativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2017, Solicitud N° 2017-0004086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151365 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETRESKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017151366 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The
Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W.,
Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPERDECK como marca de fábrica y comercio en clases: 2
y 3 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 2 Pinturas,
barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto, metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artista. y 3 Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004088. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017151367 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem
(NL), Zweigniederlassung Zürich, con domicilio en IM Tiergarten 7, Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: YANILA como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004089. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017151368 ).
Víctor Vargas Velenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf
SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rheim, Alemania,
solicita la inscripción de: TELLIUM, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos y clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151369 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Novartis A G, con domicilio en CH-4002 BASEL, Suiza, solicita la inscripción
de: VISCOPASS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos para
usar en cirugías oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017151370 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: Kritantek PF como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos oftálmicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017151371 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SURGICEL, como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aplicador endoscópico para manejo de hemostatos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004379. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017151372 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings, S. A. de C.V., con domicilio en del Avenida Paseo Pacífico, N° 670,
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la
inscripción de: Dobricon como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos Oftálmicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004380. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017151373 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: Humylub PF como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos oftálmicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017151374 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P.
45010, México, solicita la inscripción de: Deslotan, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004382. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151375 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Sophia Holdings S. A., de C.V con domicilio en avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México,
solicita la inscripción de: Eliptic PF Multi como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004383. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151376 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P.
45010, México, solicita la inscripción de: GAAP PF, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151377 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: Lagricel PF como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos oftálmicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017151378 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries,
LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BlueDEF como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agente reductor líquido compuesto de urea y de agua para su uso en
la reducción catalítica selectiva para sistema de escape a diésel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017151379 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Google
Inc., con domicilio en: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, estado de
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDROID
ONE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: programas de computadora (software),
componentes físicos (hardware) de computadora, dispositivos móviles, teléfonos
móviles, periféricos móviles, computadoras,
computadoras tipo tableta, computadora tipo notebook, computadoras tipo laptop,
chips de circuitos integrados, microchips, estuches para cámaras, estuches para
cámaras de video, termostatos, radios, teléfonos, controles remotos para
radios, televisiones y estéreos, reproductores de discos versátiles digitales
(DVD), grabadoras de video casete, grabadoras de video digital, reproductores
de MP3, amplificadores de audio, servidores para computadoras, impresoras,
escáneres, fotocopiadoras, monitores de computadora, facsímiles, enrutadores de
redes, teclados, ratones para computadora, discos duros externos para
computadoras, cámaras de video, cámaras, calculadoras, dispositivos de
navegación GPS, componentes de audio, auriculares, parlantes de audio,
recibidores de audio y recibidores de video, asistentes personales digitales
(PDA), dispositivo receptor o decodificador de las señales (analógicas o
digitales) de televisión analógica o digital, sistemas de teatro en
casa, proyectores de video, proyectores de películas, alarmas de seguridad,
alarmas de incendio, detectores de fuego y de humo, detectores de radar, equipo
de audio y video para vehículos, cargadores de batería, adaptadores
(electricidad) máquinas contestadoras, sets de audífono y micrófono,
interruptores eléctricos para luces. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004560. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017151380 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTREEF,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151381 ).
Víctor Vargas Velenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ERDELFA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas de enfermedades
gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004689. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017151382 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ERFANDEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017151383 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERPLANO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151384 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JAMULTRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias,
vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151385 ).
Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRUVELSO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas
y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151386 ).
Danis Matíaz Jiménez, soltero, cédula de
identidad Nº 206270531, en calidad
de apoderado generalísimo de Sentobox S. A., cédula jurídica Nº
3101734093, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín 100
metros sur Super La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SENTOBOX Lo quieres, lo traemos
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Logística,
almacenaje y entrega de paquetes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151397 ).
Ricardo Segura Quesada, soltero, cédula de
identidad 113240579, con domicilio en Barrio San José, contiguo al Club
Alianza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: menta,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
fiestas y recepciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005931. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2017.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2017151406 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula
de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Qingdao Sentury
Tire CO. Ltd., con domicilio en N° 5 Tianshan 3 Road, Daxin Town, Jimo City,
Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: GROUND
SPEED
como marca de fábrica en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubierta de
neumáticos para automóviles; neumáticos de aeronaves; cubiertas neumáticos de
bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; bandas de
rodadura para recauchar neumáticos; neumáticos sólidos; cámaras de aire para
neumáticos de bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017151416 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Almirall S. A., con domicilio en
Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
SKILARENCE
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades dermatológicas y
neoplásicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002259. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151417 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A.
de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000 Col. Los Treviños, Santa
Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ENSUEÑO
MAX, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Suavizante y detergente de ropa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 27 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000774.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017151418 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Ekos Corporation, con domicilio en
11911 North Creek Parkway South, Bothell WA 98011, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EKOS PE ACCEL como marca de comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos para uso en la
prevención y tratamiento de problemas y afecciones del sistema circulatorio,
embolias pulmonares, trombas, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales
periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y condiciones vasculares y
hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales y hematomas; aparatos e
instrumentos médicos para uso en la prevención y tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, embolias pulmonares, trombas, trombosis
venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos;
problemas y condiciones vasculares y hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales y hematoma y sus componentes vendidas como una única unidad,
aparatos e instrumentos para administración de fármacos, especialmente,
aparatos médicos de ultrasonidos, aparatos e instrumentos para administración
de fármacos, especialmente aparatos médicos de ultrasonido y sus componentes
vendidos como una única unidad„ sistemas de administración de fármacos
(instrumentos diseñados para la administración dirigiday/o liberación
controlada de agentes terapéuticos); aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos para uso en el tratamiento del sistema circulatorio; aparatos e
instrumentos médicos para su uso en la prevención y tratamiento de los
problemas y condiciones del sistema circulatorio, problemas y condiciones
vasculares y hemorragia intracraneales, hemorragia cerebrales y hematomas;
dispositivos médicos que se utilizan en/con ultrasonidos para mejorar la
administración de fármacos y activar medicamentos; catéteres para el suministro
de fármacos y fluidos, controladores y unidades de potencia para catéteres de
infusión; aparatos para la administración de fármacos por ultrasonidos,
aparatos y controladores de fármacos y sus unidades de potencia, catéteres,
piezas y accesorios para todos los productos adjuntos. Prioridad: Se otorga
prioridad N°3195629 de fecha 08/11/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002569.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2017151419 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 100430447, en calidad de apoderada especial de Telepharma, INC.,
con domicilio en: Ave Manuel Espinoza, edificio antiguo NCR, 2do. piso, suite
2, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IDOL, como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aros para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017151421 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Calypso S.A.S., con domicilio en carrera 24 N° 10-38 (Oficins 2 piso), Bogota
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN EN TELAS Y PISOS como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de publicidad y negocios
en el campo del diseño, decoración de interiores y terminados arquitectónicos.
Se relaciona con el registro N° 261434. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151422 ).
Ayed Abed Ayyad, pasaporte PA0131304, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-737897, cédula jurídica 3101737897,
con domicilio en Limón, calle dos, avenida cuatro, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wolf Mall Center, Limón,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos por departamentos línea blanca,
cosméticos, ubicado en Limón, centro, costado sur del Estadio Juan Gobán. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 4 de julio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017151441 ).
Ariana Araya Yockchen, cédula de
identidad Nº 105480459, en calidad de apoderada especial de Randall Jara
Phillips, casado una vez, cédula de identidad Nº 108060721, con domicilio en:
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t taco inn, como marca
de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: consultoría en la dirección de restaurantes para
terceros franquiciatarios, asistencia en el establecimiento y operación de
restaurantes y sus servicios, incluyendo gestión de negocios comerciales y
administración comercial o industrial de alimentación y en clase 43: todo tipo
de servicios de restaurantes (alimentación). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017151494 ).
Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula
de identidad Nº 114030695, con domicilio en: central de San José, Merced,
avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maurer
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujos; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017151497 ).
Aisha Acuna Navarro, casado una vez, cédula de
identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Asociación Canófila
Costarricense, cédula jurídica 3002071085, con domicilio en Curridabat, José
María Zeledón, de la Plaza Cristal; 200 metros sur y 200 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERATION CYNOLOGIQUE
INTERNATIONALE FCI
como marca de servicios en
clases: 35; 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
35 Relaciones públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento
de perros; organización y realización de exposiciones con fines comerciales y
publicitarios en relación con perros., 41 Formación y perfeccionamiento, en
particular en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros;
organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el
campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros; organización y
realización de exposiciones de cría de perros. y 44 Cría, crianza y cuidado de
perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y
mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de
certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la
genética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2016, según solicitud N° 2016-0011167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151506 ).
Miguel Ángel Sánchez Hernández,
casado dos veces, cédula de identidad 106230051 con domicilio en San Pedro
frente al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPECABLE Y
A TIEMPO como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 40 tratamiento de materiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005611.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017151509 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo
a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBECUE
CONNECTION
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, parrillas de fogones, parrillas de hogares,
barbacoas de gas y de carbón, cocinas de gas, cocinas de gas para acampar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151592 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 n. y 500 o.
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BARBECUE CONNECTION,
como marca
de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, gas de petróleo, gas
para cocinas, gas para cocinas para acampar, gas para parrillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017151593 ).
Jonathan Gamboa Bolaños, soltero, cédula de
identidad 1-14800291 con domicilio en Urb. Villas de Ayarco, Tres Ríos, 400
este de la escuela de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T in the West
como marca de servicios, en
clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios
profesionales como artista de muralismo y artista general (producción de arte,
desarrollo del arte de la pintura). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000345. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017151750 ).
Diana Carolina Obando Vargas, soltera, cédula
de identidad 113070969, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones
Logisticas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661655con domicilio
en Florida de Tibás, 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SLM Soluciones Logísticas Mundiales
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde,
gris, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006030. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151753 ).
Diana Carolina Obando Vargas, soltera, cédula
de identidad Nº 113070969, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Logísticas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661655, con
domicilio en: Florida de Tibás, 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SLM Soluciones Logísticas Mundiales
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios y gestiones aduaneras. Ubicado en La Florida de
Tibás, 200 norte y 200 oeste de Perimercados. Reservas: de los colores: verde,
gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006029. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151754 ).
María Eugenia Vargas Castro, casada una vez,
cédula de identidad Nº 900470537, en calidad de apoderada generalísima de
Emprendiendo Un Sueño S. A., con domicilio en frente al Colegio Vilaseca San
Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVACAR
SUPER VARGAS como nombre comercial, en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a autolavado de vehículos. Ubicado: 100 oeste y 75 sur de la Escuela
de San Ramón Hernández Badilla (Esc. Sur) Heredia. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, rojo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017151755 ).
Carlos Felipe Chévez, casado una vez, cédula de
identidad 112470705, en calidad de apoderado generalísimo de Artes Elementos
LCH, cédula jurídica 3101736111, con domicilio en Central, Distrito Zapote, 100
este y 25 al sur de la sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S J SAINT JOSEPH ELEMENTAL SCHOOL,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza privada en los niveles de educación preescolar y
I y II ciclo de la educación general básica, ubicado en San José, Central,
distrito Zapote, 100 este y 25 al sur de la Sede Lechera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006141. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151777 ).
Ilse María Villalobos Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 105150075, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Internacionales U.M.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101596409, con domicilio en barrio Fátima, calle cuatro y seis, avenida once,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: neo terra
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Plantas y flores naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005529.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017151822 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casada una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums
Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia,
solicita la inscripción de: Balade Sauvage como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 3: Productos de perfumería, especialmente perfumes, agua de
colonia y agua para el baño; Maquillaje de productos; Productos cosméticos,
productos cosméticos para el cuidado de la cara y el cuerpo; Desodorantes para
uso personal; Leches y geles perfumadas para el cuerpo, el baño y la ducha;
Jabones. y Clase 4: Candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005706.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017151828 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park avenue, New
York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
NATURAL EXTRACTS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes y enjuague bucal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Katherin Jiménez, Tenorio, Registradora.—( IN2017151829 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Sonneville AG., con domicilio en Wylihof, Deitingen, 4542 Luterbach, Suiza,
solicita la inscripción de: LVT, como marca de fábrica y comercio en
clases: 17 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases incluyendo estas materias en forma de botas y
almohadillas de aislamiento que reducen las vibraciones y el ruido en soportes
de ferrocarril; materias plásticas (semielaboradas); productos hechos de
plástico (semielaborados), incluidos productos de aislamiento, de reducción de
vibraciones y de reducción de ruido en soportes de ferrocarril; materiales de
embalaje, de frenado y de aislamiento, incluidas estos materiales en forma de
botas y almohadillas para aislamiento, reducción de vibraciones y reducción de
ruido en soportes de ferrocarril; tubos flexibles (no metálicos), partes de
caucho incluyendo partes en formas de botas de caucho y almohadillas elásticas
para traviesas de ferrocarril, para sistemas de vía de losas y para bloques de
hormigón, incluidas formas de botas y almohadillas para aislamiento, reducción
de la vibración y reducción del ruido en soportes ferroviarios; elementos de
goma de caucho (partes técnicas), en particular para traviesas de vías férreas,
para sistemas de vías de viga y para bloques de hormigón. Clase 19: materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; elementos de construcción de hormigón; encofrados (no metálicos)
para hormigón; traviesas de ferrocarril y bloques de hormigón (no metálicos);
bloques de hormigón que incorporan un sistema de sujeción de carriles y soportes de ferrocarril; grava; cemento; arena
(excepto arena de fundición); hormigón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151830 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sociedad Española de
Radiodifusión S.L., con domicilio en 28013 Madrid, Calle Gran Vía 32, España,
solicita la inscripción de: W D M WORLD DANCEMUSIC
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de edición
y producción de programas de radio y televisión; servicios de organización y/o
producción de espectáculos; servicios de organización de diversiones
radiofónicas y televisadas; producción de películas en cintas de video;
producción de películas (films); montaje de programas radiofónicos o de
televisión; servicios de reporteros; reportajes fotográficos; entretenimiento
televisado (esparcimiento); diversión radiofónica y televisada; producción de
espectáculos; grabación (filmados) en cintas de video; publicaciones
electrónicas de libros y periódicos en línea; explotación de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: De los
colores: negro, blanco y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005480. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017151831 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sociedad Española De
Radiofusión S. L., con domicilio en Gran Vía, 32 28013 Madrid, España, solicita
la inscripción de: W D M WORLD DANCE MUSIC
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 38 Emisión, difusión, transmisión y divulgación de
programas de radio y televisión; emisión, difusión, transmisión y divulgación
de programas de radio y televisión interactivos; emisión, difusión, transmisión
y divulgación de programas de radio y televisión vía satélite; emisión,
difusión, transmisión y divulgación de
programas de radio y televisión emitidos mediante enlace de cable a receptores
de televisión; emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de
radio y televisión mediante satélite extraterrestre; emisión, difusión,
transmisión y divulgación de programas de radio y televisión emitidos mediante
enlace de microondas a receptores de televisión; servicios interactivos de
telecomunicaciones para facilitar la preselección de programas para su visión,
para facilitar la grabación de programas por televisión, para facilitar la
grabación automática de programas en función de los hábitos/preferencias de
visionado de los clientes, que facilitan la preselección de programas;
recepción de programas de televisión para la transmisión ulterior de abonados;
transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; radioemisión de
información y otros programas; emisión de programas a través de Internet
emisión de programas de telecompra; emisión, difusión, transmisión y
divulgación de un programa a través de una red informática local; transmisión
electrónica de programas informáticos a través de Internet; servicios de
transmisión de programas de televisión de pago por visión. Reservas: De los
colores: negro, blanco y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017, solicitud N° 2017-0005479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017151832 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bienes Raíces Lindora
Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383556, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del veintinueve al treinta y uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CORPORATIVO LINDORA,
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002507. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017151833 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Lifting
Hands con domicilio en de la residencia del Embajador de Brasil, 250 metros
suroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIFTING HANDS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado
con fines de beneficencia; publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; recaudación de fondos con fines
benéficos; y educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Ubicado en San José, de la residencia del Embajador de
Brasil, 250 metros suroeste, casa esquinera a mano derecha. Reservas: De los
colores: verdes, vino, rosado, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005629.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017151834 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.
A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, de
la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney LA
REVOLUCIÓN FINANCIERA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios monetarios y financieros, ubicado en San
José Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros
norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: de los colores:
negro, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017151835 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de S. Tous
S.L, con domicilio en: carretera de Vic, El Guix 3, 08243, Manresa, Barcelona,
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 9, 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, gafas
[óptica]; gafas de sol; lentillas ópticas; cristales ópticos; lentes para
gafas; monturas de gafas; estuches para gafas; bolsas especiales para
ordenadores portátiles; carátulas para teléfonos inteligentes; cordones para
teléfonos celulares [móviles]; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas
abatibles para tabletas electrónicas; cascos [auriculares]; memorias USB; en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras
preciosas; piedras semipreciosas; pulseras (artículos de joyería); broches
(joyería); cadenas (artículos de joyería); colgantes; gargantillas; gemelos;
pendientes; dijes (joyería); cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y
cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones (joyería);
medallas; collares (joyería); alfileres de adornos; bisutería (joyas de
fantasía); perlas (joyería); pins (artículos de joyería); cajas de presentación
para joyas; anillos (joyería); sortijas
(artículos de joyería); cajas de presentación para joyas; anillos (joyería);
sortijas (artículos de joyería); alfileres de corbata; relojes de uso personal;
relojes de pulsera; relojes de pared, estuches de presentación para relojes de
uso personal; despertadores; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; bolsos
de cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche;
carteras de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines;
mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas
para tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje de cuero;
bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de
red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; maletas
con ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de
tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas y
en clase 25: prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño;
bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos; guantes
[prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; suéteres; chaquetas;
pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales;
pijamas; peleles; petos; bandanas [pañuelos para el cuello]; corbatas; zapatos;
chanclas; sandalias; calcetines. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017151836 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de S. Tous
S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix 3, 08243, Manresa, Barcelona,
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; jabones que no sean medicinales;
aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones para después
del afeitado; aromas (aceites esenciales); sales de baño; preparaciones para el
baño; agua de colonia; lociones capilares; agua de lavanda; popurrís
aromáticos; aguas perfumadas; champús; acondicionadores para el cabello;
jabones; agua de tocador; lociones corporales. En clase 9: aparatos e
instrumentos ópticos, a saber, gafas (óptica); gafas de sol; lentillas ópticas;
cristales ópticos; lentes para gafas; monturas de gafas; estuches para gafas;
bolsas especiales para ordenadores portátiles; carátulas para teléfonos
inteligentes; cordones para teléfonos celulares (móviles); carcasas para
teléfonos inteligentes; fundas abatibles para tabletas electrónicas; cascos
(auriculares); memorias USB. En clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, a
saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras (artículos de
joyería); broches (joyería); cadenas (artículos de joyería); colgantes; gargantillas;
gemelos; pendientes; dijes (joyería); cajas para joyas; joyeros enrollables;
llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones
(joyería); medallas; collares (joyería); alfileres de adornos; bisutería (joyas
de fantasía); perlas (joyería); pins (artículos de joyería» cajas de
presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas (artículos de joyería);
cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas (artículos de
joyería); alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera;
relojes de pared, estuches de presentación para relojes de uso personal;
despertadores. En clase 18: cuero e imitaciones de cuero; bolsos de cuero;
bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras de
cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas;
maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas para
tarjetas de visita; tarjeteros (carteras); estuches de viaje de cuero; bolsos
de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red
para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; maletas con
ruedas; baúles de viaje; neceseres (vacíos); estuches para artículos de
tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas. En
clase 25: prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño;
bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos;
guantes (prendas de vestir); jerseys (prendas de vestir); suéteres; chaquetas;
pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales;
pijamas; peleles; petos; bandanas (pañuelos para el cuello); corbatas; zapatos;
chanclas; sandalias; calcetines y en clase 35: servicios de agencia de
importación y exportación; asesoramiento empresarial sobre franquicias;
administración de asuntos de negocios de franquicias; asistencia a empresas en
materia de franquicias; servicios de venta al por menor de perfumería y
fragancias; servicios de venta al por mayor de perfumería y fragancias; servicios
de venta al por menor de artículos de óptica; servicios de venta al por menor
de gafas; servicios de venta al por menor de gafas de sol; servicios de venta
al por mayor de artículos de óptica; servicios de venta al por menor de
joyería; servicios de venta al por menor
de relojes; servicios de venta al por mayor de joyería; servicios de venta al
por mayor de relojes; servicios de venta al por menor de productos de
papelería; servicios de venta al por menor de bolsas y artículos para
empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas;
servicios de venta al por mayor de productos de papelería; servicios de venta
al por mayor de bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de
papel, cartón y materias plásticas; servicios de venta al por menor de
equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por
menor de paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor de equipaje,
bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por mayor de
paraguas y sombrillas; servicios de venta al por menor de prendas de vestir;
servicios de venta al por menor de artículos de sombrerería; servicios de venta
al por menor de calzado; servicios de venta al por mayor de prendas de vestir;
servicios de venta al por mayor de artículos de sombrerería; servicios de venta
al por mayor de calzado; servicios de venta minorista en línea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978—San José, 22 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017152837 ).
Ronald Gutiérrez Bolaños, en calidad de
apoderado generalísimo de Reina Internacional de los Mares S. A., con domicilio
en 75 metros este del Monumento del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rey y Reina Internacional de los Mares &
Turismo,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certamen de
belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151847 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: GRAN DÍA CHOCO CHIWI Shake
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidos
lácteos con sabor y /o a base de chocolate. Reservas: de los colores: café,
café chocolate, café claro, beige, celeste, negro, blanco, amarillo y naranja.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0003967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151856 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO CHIWI Shake como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Batidos a base de cereales, con sabor y/o a base de chocolate.
Reservas: De los colores café, café chocolate, café claro, beige, celeste,
negro, blanco, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0003960. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017151858 ).
Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 301921083, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101445784, con domicilio en Residencial El Molino; 150 metros al oeste y 150
metros al norte del antiguo, Club El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ VICTORIANO
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en polvo que se
expande al público con consumidor. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000417. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017151898 ).
Hugo Julián Garita Solano, soltero, cédula de
identidad 304690217, con domicilio en Guadalupe, 200 metros norte del Colegio
Laboratorio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINERGIA CR
TERAPIA FÍSICA,
como marca de comercio en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio en
fisioterapia física. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151916 ).
Tomás Quirós Jiménez, soltero,
cédula de identidad 114110509, en calidad de apoderado especial de Somahlution
Llc., con domicilio en 225 Chimney, Corner Lane, Suite 2001, Jupiter, Florida,
33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAGRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación farmacéutica, consistente en una solución
acuosa para la preservación de conductos vasculares tales como venas y
arterias, el cual puede ser utilizado en cirugía de bypass periférico y cirugía
de bypass coronaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011331. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151918 ).
Mario
Esteban Marín Rojas, soltero, cédula de identidad 401860598, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica
3-101-574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense; 50 metros oeste,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCaribe como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017, según solicitud N° 2017-0006276. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017151936 ).
Bersaved Jiménez Díaz, casada una vez, cédula
de identidad 701890450 con domicilio en Playas del Coco, 8.5 metros sur de
Cabinas Chalé ultima casa, mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Bella Natural
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Jabones, crema, exfoliantes,
perfumes, bálsamo bloqueador solar; y en clase 5 Recipiente de mosquitos.
Reservas: De los colores: verde, rosado y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002526.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017151938 ).
Karla Ávila Molina, casada dos
veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en Barrio Tropicana centro;
150 mts. sur, de McDonalds, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L.G.A.
School como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
primaria bilingüe, ubicado en Alajuela Centro; 150 mts sur, McDonald’s
Tropicana, casa blanca con rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006156. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151949 ).
Manuel Flores Brenes, soltero, cédula de
identidad 114400578, con domicilio en La Sabana; contiguo a Restaurente La
Gauchada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: esTiMul + go health
& fitness
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entrenamiento físico. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según solicitud
N° 2017-0006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017151970 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de
Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20
Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Capillas
LAS FLORES
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores:
blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017152021 ).
Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez,
cédula de identidad 107340512, en calidad de
apoderado generalísimo de Host Hospitality Design Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101739038, con domicilio en Cantón Central, Pavas, 600 metros al
oeste del Canal 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Höst
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño,
fabricación, importación y comercialización de muebles, estaciones de trabajo y
accesorios de decoración, ubicado en la provincia de San José, Cantón Central,
Pavas, seiscientos metros al oeste de canal siete. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006332.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017152037 )
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cementerio
las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20, Zona 9,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Grupo LAS FLORES,
como marca de servicios en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: los colores blanco, negro y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0005018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017152046 ).
Gary Gerard Jeffery, casado una
vez, pasaporte 543109077, con domicilio en Ciudad Colón cantón de Mora; 200
oeste y 150 sur, de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yáleen´s como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, especies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152063 ).
Lidia Verónica Echenagusía
Puig, casada una vez, cédula de identidad 800760223con domicilio en Escazú, del
Centro Comercial Montescazú 500 metros este y 100 metros sur, casa N° 20 Bello
Horizonte Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bawö
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: azul, negro, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005153. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017152072 ).
José Luis Valverde Morales, casado, cédula de
identidad 104480658, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
jurídica 3002066031con domicilio en sobre avenida segunda, calles 11 y 13,
edificio ASECCSS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS PRODUCTORA & CATERING JAÚLES ASECCSS GOLD
como marca de servicios, en
clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41
Servicios de animación, organización y realización de eventos. y 43 Servicios
de catering. Reservas: De los colores: vino, negro y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004944. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017152081 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: TAKIS
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería,
frituras de maíz, y frituras a base de extruidos de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017152090 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con
domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
CROLL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152091 ).
Sirilo de Jesús Salazar Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 303120182, con domicilio en: Turrialba, Santa Rosa,
barrio San Francisco, última casa 2 pisos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cirilo’s Pizza C P
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: pizza. Reservas: de los colores: rojo, negro, amarillo, celeste,
blanco, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152132 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab. San José HNN
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Neumo CHECK de Labortatorios San José
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una prueba
microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0005716. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152162 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161, con domicilio en: Pavas,
Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTERO CHECK de Laboratorios
San José
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba
microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005717. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152163 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GRAN DIA Dulcitas Shake
como marca
de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Batidos a base de cereales. Reservas: De los colores: rosa, rojo,
negro, blanco, azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003961. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017152173 ).
Rodolfo Robert Rodríguez Cheng,
casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo
de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101503279, con domicilio en Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San
Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTON PANDA
TACO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 30: bocadillo en forma de taco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017152174 ).
David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula
de identidad Nº 206070960 con domicilio en: 100 mts. norte y 50 mts. oeste bar
El Camarón, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Samira Dreams La Belleza que soñaste...
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos: aceite
masajes, bloqueador solar, tratamiento capilar, cremas faciales, crema
hidratante. Reservas: de los colores: rosado
y verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006086. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152203 ).
Javier Chaves Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad Nº 106230488, en calidad de apoderado generalísimo de Aldesa
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079444,
con domicilio en Curridabat, de la Gasolinera La Galera, 500 este sobre antigua
carretera a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDESA
como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: operaciones financieras, incluidas pero no limitados a
análisis financiero, banca, corretaje, servicios de liquidación de negocios,
inversión de capital, verificación de cheques, clasificación financiera,
patrocinios financieros, banca de inversión, transferencia de fondos, garantías
bancarias, información sobre seguros,
préstamos, capital de inversión, financiamientos de arrendamientos con opciones
de compra, préstamos con garantías, emisión de seguros, banca hipotecaria,
fondos de inversión, cotizaciones de bolsa, administración de fideicomisos,
fiduciarias, corretajes de acciones y bonos, intermediación, bursátil,
operaciones monetarias y, negocios inmobiliarios, incluidos pero no limitados a
administración de bienes inmuebles incluyendo aquellos bajo régimen de
propiedad en condominio, valoraciones, venta y renta (alquiler) de
bienes inmuebles, proyectos y desarrollo inmobiliario, incluyendo, pero no limitándose
a diseño y desarrollo de complejos comerciales, hoteleros y residenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017152205 ).
German Camilo Reales Álvarez, casado una vez,
cédula de residencia Nº 117000706426, en calidad de apoderado generalísimo de
Corte Fresco Mercado de Carnes S. A., cédula jurídica Nº 3101720290, con
domicilio en: 50 metros al norte de la antigua
Radio Reloj o
300 metros al
sur de la
rotonda de la Y Griega, carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORTE FRESCO MERCADO DE CARNES
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fábrica de embutidos
salchichón, mortadela corriente y jamonada, salchichas. Reservas: de colores:
negro, rojo, blanco y café claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017152240 ).
Roberto Andrés Villalobos Vargas, casado una
vez, cédula de identidad Nº 111580383, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Rou IR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101445717, con
domicilio en: Liberia, Guayabo de Bagaces de la Iglesia Católica 200 metros al
oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: cautiva PUBLICIDAD
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios, servicios de
agencia de publicidad y comunicación. Reservas: de los colores: blanco, rosado
(magenta). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0005046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152270 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ZUEROX como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005963. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152347 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY XSUERO como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005964. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152348 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY XSUERO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos
tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152349 ).
Cambio de Nombre N° 108977
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
VI-Jon, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de, Cumberland Swan Holdings, Inc., por el de Vi-Jon, Inc., presentada
el día 18 de enero del 2017 bajo expediente 108977. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1996-0001371 Registro N° 97718 CITROMA en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017152714 ).
(b) Fusión Nº 109296
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderada Especial de Servired, Sociedad Española de
Medio de Pago S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión
de Servicios para medios de Pago S.A.U., con y en Servired, Sociedad Española
de Medio de Pago S.A., prevaleciendo esta última, presentada el día 27 de enero
de 2017 bajo expediente 109495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0006242. Registro Nº 125403 ADVANTIS en clase 36 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017152715 ).
(a) Cambio de Nombre Nº 109296
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Servicios para Medios de Pago S. A.U., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de, Servicios para Medios de Pago S. A., por el
de Servicios para Medios de Pago S. A.U., presentada el día 27 de enero del
2017 bajo expediente 109296. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0006242 Registro Nº 125403 ADVANTIS en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017152716 ).
(b) Fusión Nº 109297
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Servired Sociedad Española de Medio de Pago S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Servicios para Medios de Pago
S.A.U., con y en Servired, Sociedad Española
de Medio de Pago S. A., prevaleciendo esta última, presentada el día 27 de
enero del 2017 bajo expediente 109303. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0006240 Registro Nº 125402 ADVANTIS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017152717 ).
(a) Cambio de Nombre N° 109297
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Servicios para Medios de Pago S.A.U., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de, Servicios para Medios de Pago S. A., por el
de Servicios para Medios de Pago S.A.U., presentada el día 27 de enero de 2017
bajo expediente 109297. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0006240 Registro N° 125402 ADVANTIS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017152718 ).
(b) Fusión N° 109298
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Servired, Sociedad Española de Medio de Pago S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de, Servicios para
Medios de Pago S.A.U., con y en Servired, Sociedad Española de Medio de Pago S.
A., prevaleciendo esta última, presentada el día 27 de enero de 2017 bajo
expediente 109320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006239
Registro N° 125401 ADVANTIS en clase
42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017152719 ).
(a) Cambio de Nombre N° 109298
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
para Medios de Pago S.A.U, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Servicios para Medios de Pago S. A., por el de Servicios
para Medios de Pago S.A.U, presentada el día 27 de enero de 2017 bajo
expediente 109298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006239
Registro N° 125401 ADVANTIS en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2017152725 ).
(b) Fusión N° 109295
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Servired, Sociedad Española de Medio de Pago S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Servicios para
Medios de Pago S.A.U con y en Servired, Sociedad Española de Medio de Pago
S.A., prevaleciendo ésta última, presentada el día 27 de enero de 2017 bajo
expediente 109494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006238
Registro N° 125400 ADVANTIS en clase
38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017152726 ).
(a) Cambio de Nombre Nº 109295
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Servicios para Medios de Pago S. A.U., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Servicios para Medios de Pago S. A., por el
de, Servicios para Medios de Pago S. A.U., presentada el día 27 de enero de
2017 bajo expediente 109295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0006238 Registro Nº 125400 ADVANTIS en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017152727 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-589085, denominación: Asociación Educativa del Caribe de Costa Rica de
Los Adventistas del Séptimo día. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 374907.—Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 37 minutos y 56 segundos, del 21 de
junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017152309 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Clínica del Alma Plaza Vieja
de Pejiballe de Jiménez, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantenimiento y
administración de una iglesia cristiana denominada Asociación Comunidad
Cristiana Clínica del Alma Plaza Vieja de Pejiballe de Jiménez. Propagar la fe
cristiana con base en la biblia. Instalar centros y salas para celebrar
reuniones y cultos religiosos, cuyo representante, será la presidenta: María
Rosa Fernández Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 y Asiento: 210842.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 14 segundos, del 29 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017152368 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Criadores de Búfalos ACCB,
con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo, la defensa y la
promoción de la especie bufalina en costa rica, su comercialización y en
especial el fomento de su explotación y consumo. Cuyo representante, será el
presidente: Álvaro Salas Vega, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 779486.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 54 segundos, del 30 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017152375 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-730377, denominación: Asociación Cámara Centroamericana y del Caribe
de Cosméticos y Productos de Aseo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento:
410827.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 36
segundos, del 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017152552 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-573796, denominación:
Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica
PROMED. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
219776.—Dado en el Registro Nacional a las 6 horas 29 minutos y 29 segundos,
del 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017152553 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-087074, denominación: Cámara de Bancos e Instituciones
Financieras de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 16334.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 29 segundos, del 3 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017152678
).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-448937,
denominación: Asociación de Apoyo a Bomberos Voluntarios Florenses. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 307340.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 58 segundos, del 27 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017152686 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de
Artesanos del Cantón Central de Pérez Zeledón Arpeze, con domicilio en la
provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: impulsar proyectos de actividades artesanales, agrícolas, de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el
presidente: Denis Johan Arias Azofeifa, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 146283 con adicional(es): 2017-438240.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 23 minutos y 45 segundos, del 07 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017152743 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Las Juntas del Pizote, Asociación en Pro de
la Cultura, Arte y Educación para la Península de Osa, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover todo tipo de actividades que tengan que ver con el hacer
cultural y artístico en la Península de Osa, festivales, talleres educativos,
conformación de grupos musicales y artísticos, promoción, difusión,
distribución, producción de materiales musicales, audiovisuales y educativos,
consultorías, capacitaciones, investigación, desarrollo de proyectos y todo
tipo de eventos y actividades relacionadas con el objetivo de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Gutiérrez Ventura, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 264212 con adicional(es): 2017-348422,
2017-409542.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 4
segundos, del 7 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017152800 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su Inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-475311,
denominación: Asociación Centro Diurno para La Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento:423997.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
5 minutos y 54 segundos, del 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017152805 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Emprendimiento para América Latina
Asoproempal, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dar cursos y talleres de
capacitación sobre emprendimiento y temas de relevancia nacional en todo el
país, para jóvenes y adultos. Cuyo representante será el presidente: Carlos
Manuel Aguilar León, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 286731.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 28 segundos del 19 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017152973 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Rescate y Desarrollo de Playa Pelada, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la defensa del nivel
de vida de los miembros de la asociación, propiciar la cooperación de sus
miembros con el fin de mejorar las condiciones de vida de los miembros de la
comunidad en aspectos de salud, ornato, recreación, educación, medio ambiente,
eco turismo, etc. Cuya representante, será la presidenta: María Grijalba
Grijalba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 367639, con adicional(es):
2017-452511.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 2
segundos, del 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017153232 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1427.—Ref:
35/2017/3028.—Carlos Stewart Cruz Alvarado, cédula de
identidad 5-0378-0863, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Santa Rosa, Santa Rosa, seiscientos metros norte y doscientos oeste,
de edificio de control Tejona. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio
del 2017. Según expediente N° 2017-1427.—Licda. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017153028 ).
Solicitud N° 2017-1235.—Ref: 35/2017/2649.—Ada Ruth Pérez Vásquez,
cédula de identidad 2-0377-0789, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, San Rafael, de Río Blanco, colindante con reserva Karen
Olsen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Según Solicitud
N° 2017-1235.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017153231
).
Solicitud N° 2017-1316.—Ref: 35/2017/2829.—Mario González
González, cédula de identidad 0600730417, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Recreo, de la escuela 100 metros
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Según Solicitud
N° 2017-1316.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017153322 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA Vez
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
AbbVie Stemcentrx LLC, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS DE ANTÍGENO ANTI-CLDN Y MÉTODOS DE USO. En la presente se
proporcionan nuevos receptores quiméricos de antígeno anti-CLDN y métodos de
uso de los mismos para tratar trastornos proliferativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K
16/28; cuyos inventores son Liu, David (US); Dylla, Scott J (US); Stull, Robert
A (US) y Escarpe, Paul Anthony (US). Prioridad: N° 62/157,928 del 06/05/2015
(US), N° 62/247,108 del 27/10/2015 (US) y N° PCT/US2014/064165 del 05/11/2014
(US). Publicación Internacional: WO/2016/073649. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000235, y fue presentada a las 14:08:57 del 5 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de junio de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017151270 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LAS
VÍAS DE SEÑALIZACIÓN DE WNT. La presente invención se refiere a inhibidores
de las vías de señalización de Wnt de la fórmula general (I) como se describe y
se define en la presente, a métodos de preparación de dichos compuestos, a
compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, a
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
al uso de dichos compuestos para producir una composición farmacéutica para el
tratamiento o la prevención de una enfermedad, en particular de un trastorno
hiperproliferativo, como un único agente o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/496, A61K 31/4965, A61K 31/505, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D
237/20, C07D 239/42, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 253/07, C07D 403/04, C07D
491/04 y C07D 491/08; cuyos inventores son Mönning, Ursula (DE); Thede, Kai
(DE); Bender, Eckhard (DE); Liu, Ningshu (DE); Möwes, Manfred (DE); Hägebarth,
Andrea (DE); Lienau, Philip (DE); Zorn, Ludwig (DE); Golz, Stefan (DE); Siegel,
Franziska (DE); Puehler, Florian (DE); Basting, Daniel (DE); Scott, William J.
(US); Schneider, Dirk; (DE); Geisler, Jens; (DE) y Giese, Anja (DE). Prioridad:
N° US 61/968,175 del 20/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/140196.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000432, y fue presentada a las
13:46:13 del 20 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151271 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada PIRAZOLPIRIDINAMINAS COMO INHIBIDORES DE MKNK1 Y
MKNK2. Compuestos de pirazolpiridinamina sustituida de fórmula general (I)
según se los describe y define aquí, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para
preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden a dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar una
composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad,
en particular de un trastorno hiperproliferativo y/o de angiogénesis, como
único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y C07D 495/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Lienau, Philip (DE); Petersen,
Kirstin (DE); Klar, Ulrich (DE); Kettschau, Georg (DE); Giese, Anja (DE);
Graham, Keith (DE); Lefranc, Julien (FR) y Schmidt, Nicole (DE). Prioridad: Nº
14199096.0 del 19/12/2014 (EP) y Nº 15187501.0 del 29/09/2015 (EP). Publicación
internacional: WO2016/096721. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000264, y fue presentada a las 10:03:57 del 19 de junio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—(
IN2017151272 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS
PIRIDIL-CICLOALQUIL-CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS,
COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se relaciona con ácidos
piridil-cicloalquil-carboxílicos sustituidos de fórmula general (I) como se
describe y define en la presente, con métodos para preparar dichos compuestos,
con composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos
compuestos y con el uso de dichos compuestos para fabricar una composición
farmacéutica para el tratamiento o profilaxis de una enfermedad, en particular
en mamíferos, tal como a título enunciativo no taxativo enfermedades asociadas
con dolores, o para el tratamiento o profilaxis de síndromes de dolor (agudo y
crónico), dolor inducido por inflamación, dolor pélvico, dolor asociado con
cáncer, dolor asociado con endometriosis así como también endometriosis y
adenomiosis como tales, cáncer como tal, y enfermedades proliferativas como
endometriosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4418, A61P 1/00, A61P 15/00, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D 213/61, C07D
213/64, C07D 213/65, C07D 213/84 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Koppitz, Marcus (DE); Nagel, Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); Rotgeri, Andrea
(DE); Schwede, Wolfgang (DE); Irlbacher, Horst (DE); Dahllöf, Henrik (SE);
PETERS, Michaele (DE) y Godinho-Coelho (FR). Prioridad: N° EP14199006.9 del
18/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097013. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000258, y fue presentada a las 09:27:53
del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017151273 )
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada general de Perosphere Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL MICROFLUÍDICO
BASADO EN CHIPS. Un dispositivo de
análisis basado en chip microfluídico se ha desarrollado para la medición de
las propiedades físicas de un analito (en particular, sangre total o derivados
de la sangre total). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L
3/00, B01L 9/00, G01N 33/49 y G01N 33/86; cuyos inventores son: Bakhru, Sasha;
(US); Laulicht, Bryan; (US); Zappe, Stefan; (US) y Steiner, Solomon (US).
Prioridad: N° 62/048,183 del 09/09/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/040490. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000133, y fue
presentada a las 08:41:20 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de Circulación Nacional.—San José, 13 de
junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151626 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Sexy Back Bra, LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado BRASSIER SIN ESPALDA CON TIRAS TIPO “HALTER”.
El diseño industrial a
inscribir muestra a un brassier sin espalda con tiras tipo “halter”. Este es usado por mujeres que tienen prendas
de vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores
son: Gehlhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,645 del
08/08/2016 (US). Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000044, y fue presentada a las
12:03:10 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017151646 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada general de Ecolab USA, Inc, solicita la
Patente PCT denominada FLURO-INORGÁNICOS PARA INHIBIR O ELIMINAR LOS
DEPÓSITOS DE SÍLICE O SILICATO METÁLICO. La presente invención generalmente
se refiere a métodos para eliminar e inhibir depósitos, reduciendo el pH de
mezclas acuosas, e incrementando la recuperación de petróleo crudo de
formaciones subterráneas, los métodos comprenden poner en contacto una
composición ácida con un líquido que está en contacto con una superficie
metálica o con un pozo o una formación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C09K 8/528; cuyos inventores son Sommese, Anthony G. (US);
Miller, Thomas M. (US); Rodman, David (AU); Batton, Carol B. (US); Hoots, Jhon
E. (US); Weberski, Michael Patrick Jr. (US); Godfrey,
Martín Ray (US) y Gill, Jasbir S. (US). Prioridad: N°
14/469,323 del 26/08/2014 (US), N° 62/206,658 del 18/08/2015 (US) y N°
62/206,669 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/033259. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000103, y fue presentada a las
11:05:55 del 20 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017151630 ).La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sexy Back Bra,
Llc., solicita el Diseño Industrial denominado BRASSIER SIN ESPALDA CON
TIRAS PARA LOS HOMBROS.
El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier sin espalda
con tiras para los hombros. Este es usado por mujeres que tienen prendas de
vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores
son: Gehlhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,644 del
08/08/2016 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000043, y fue presentada a las 12:01:25 del 7 de febrero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017151649 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sexy Back Llc, solicita el
Diseño Industrial denominado BRASSIER
CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA.
El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo
sin espalda, el cual a la vez tiene un calzón tipo “tanga” incorporado. Este es
usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede ser,
a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gehlhausen, Gordana (US) y
Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,642 del 08/08/2016 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000041, y fue
presentada a las 11:59:10 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 12 de junio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151651 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada General de Ecolab USA, Inc, solicita la Patente PCT
denominada FLURO-INORGÁNICOS PARA INHIBIR O ELIMINAR
LOS DEPÓSITOS DE SÍLICE O SILICATO METÁLICO. La
presente invención generalmente se refiere a métodos para eliminar e inhibir depósitos,
reduciendo el pH de mezclas acuosas, e incrementando la recuperación de
petróleo crudo de formaciones subterráneas, los métodos comprenden poner en
contacto una composición ácida con un líquido que está en contacto con una
superficie metálica o con un pozo o una formación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 8/528; cuyos inventores son Sommese, Anthony
G. (US); Miller, Thomas M. (US); Rodman, David (AU); Batton, Carol B. (US);
Hoots, Jhon E. (US); Weberski, Michael Patrick Jr. (US); Godfrey, Martin Ray (US) y GILL, Jasbir S. (US). Prioridad: N° 14/469,323 del 26/08/2014 (US), N° 62/206,658 del
18/08/2015 (US) y N° 62/206,669 del 18/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/033259. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000103, y fue
presentada a las 11:05:55 del 20 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017151658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de
Park, Chun Sun, solicita la Patente PCT denominada TRAMPA PARA PECES.
Una trampa para peces de la presente invención incluye: una malla de trampa
para peces formada con al menos una entrada; al menos un bastidor que soporta
la malla de trampa para peces; al menos una parte de señuelo formada para
extenderse desde la entrada de la malla de trampa para peces en una dirección
hacia el interior del bastidor y que incluye una abertura de señuelo; y una
parte de prevención de escape que forma un espacio aislado y que está
proporcionada con al menos un agujero para el paso de peces a través del cual
los peces pasan luego de pasar a través de la abertura de señuelo de la al
menos una parte de señuelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K
69/00; cuyo inventor es Park, Chun Sun (KR). Prioridad: N° 10-2014-0108913 del
21/08/2014 (KR). Publicación Internacional: WO2016/028108. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000068, y fue presentada a las 14:33:54 del
21 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017151846 ).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886,
en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE 6-ACIL-1,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA.
Se revelan los compuestos que exhiben suficiente actividad herbicida en bajas
dosis de aplicación, cuando se aplican al suelo y al follaje, y una composición
agroquímica que utiliza los mismos, en particular los herbicidas. Los
compuestos son los derivados de la triazina representados por la siguiente
Fórmula 1 o las sales de las mismas, y los herbicidas que las contienen: en
donde en la fórmula, R1 representa un átomo de hidrógeno; un grupo C1-C12
alquilo; un grupo C2-C6 alquenilo, etc., R2 representa un grupo C1-C12 alquilo,
etc., Y y Z representan un átomo de oxígeno o un átomo de azufre, y A
representa un grupo cíclico de 5 o 6 miembros que pueden contener un átomo de
nitrógeno, un átomo de oxígeno, o un átomo de azufre. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/02, A01N 43/707, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 47/02,
C07D 253/06, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 403/06, C07D 405/04, C07D 409/04,
C07D 413/04 y C07D 417/04; cuyos inventores son: Mitsunari, Takashi (JP);
Kobayashi, Masami (JP); Nagamatsu, Atsushi (JP); Kajiki, Ryu (JP) y Shibayama,
Atsushi (JP). Publicación Internacional: WO2012/002096. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000364, y fue presentada a las 14:23:51
del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2017.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2017151937 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado general de AS IP
Holdco LLC, solicita la Patente PCT denominada: INODORO CON SISTEMA DE
CHORRO CEBADO. Un sistema de inodoro de descarga sifónico y un método para
cebar el mismo que tiene un conjunto de taza de inodoro que comprende por lo menos un conjunto de válvula de
descarga de sistema de chorro y por lo menos una válvula de anillo; y una taza
que tiene un anillo y un sistema de chorro que definen por lo menos un canal
del sistema de chorro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D
1/00, E03D 1/34 y E03D 11/13. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Grover, David (US); McHale, James (US);
Bucher, Christophe (US); Ishiyama, Daigo (US) y LE, Tuan (US). Prioridad: Nº 62/049,736 del 12/09/2014 (US).
Publicación internacional: WO-2016/040957. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000137, y fue presentada a las 11:45:28 del 07 de abril del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017152690 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Iomet Pharma Ltd., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOL PARA USO EN MEDICINA. Se proporciona un
compuesto inhibidor de la triptófano-2,3-dioxigenasa (TDO) y/o indoleamina
-2,3- dioxigenasa (IDO) para su uso en medicina, cuyo compuesto comprende la
siguiente Fórmula: en donde X1, X2, X3, X4, y X5 pueden ser iguales o
diferentes y cada uno se selecciona independientemente a partir de C, N y O. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4045, A61K
31/405, A61K 31/407, A61K 31/4184, A61K 31/4188, A61K 31/423, A61K 31/424, A61P
31/00, A61P 25/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61K 31/4355 y A61K
31/437; cuyos inventores son Cowley, Phillip (GB); Wise, Alan (GB); Davis,
Susan (GB) y Kiczun, Michael (GB). Prioridad: N° 1406154.3 del 04/04/2014 (GB)
y N° 1502156.1 del 10/02/2015 (GB). Publicación internacional: W02015/150097.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000514 y fue presentada a
las 11:32:41 del 04 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152691 ).
La señora Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc,
solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA
EXPRESIÓN DEL GEN HA01 (HIDROXIÁCIDO-OXIDASA 1(GLICOLATO-OXIDASA). La
invención se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN
bicatenarios, que tienen como diana el gen HAO1, y a métodos de uso de tales
agentes de iARN para inhibir la expresión de HAO1 y a métodos para tratar
sujetos que padecen, por ejemplo, PH1. En la presente se describen agentes de
iARN bicatenarios que inhiben la expresión de un gen HAO1 en una célula, tal
como una célula en un sujeto, por ejemplo, un mamífero, tal como un ser humano
que padece un trastorno asociado con HAO1 y usos de tales agentes de iARN
bicatenarios. En ciertos aspectos de la invención, sustancialmente todos los
nucleótidos de un iARN de la invención están modificados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Bettencourt, Brian (US); Querbes, William
(US); Fitzgerald, Kevin (US); Liebow,
Abigail (US) y Erbe, David V. (US). Prioridad: Nº 62/062,751 del 10/10/2014 (US), Nº
62/147/976 del 15/04/2015 (US) y Nº 62/214,602 del 04/09/2015 (US). Publicación
internacional: WO 2016/057893. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000190, y fue presentada a las 10:22:34 del 09 de mayo del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de junio del 2017.—Vivian
Segura de la O.—( IN2017152776 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Derivados de
profármacos de inhibidores de la quinasa Mps-1 y su uso en el tratamiento y/o
la profilaxis de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Dr.
Hans-Georg Lerchen (DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Volker Schulze (DE);
Dr. Ulrich Lücking (DE); Dr. Antje Margret Wengner (DE); Dr. Philip Lienau (DE)
y Ursula Krenz (DE). Prioridad: N° EP 14196859.4 del 09/12/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO/2016/091825 A1. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000243 y fue presentada a las 10:43:13 del 9 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152945 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la
Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON CAPACES
DE UNIR CD19 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. Los diacuerpos monovalentes bi-específicos CD19 x CD3, y particularmente,
anticuerpos Fc monovalentes bi-específicos CD19 x CD3, son capaces de unirse
simultáneamente a CD19 y CD3, y se utilizan en el tratamiento de neoplasias
hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Cuyos inventores son Bonvini, Ezio (US); Koenig, Scott
(US); Johnson, Leslie, S (US); Lam, Chia-ying, Kao (TW); Moore, Paul, A (GB) y
Liu, Liqin (CN). Prioridad:
Nº 62/055,695 del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048938. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000109, y fue presentada a las
14:12:07 del 23 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017153023 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Operadora Central de
Estacionamientos S.A.P.I. de C.V., solicita la Patente Nacional París
denominada SISTEMA Y METODO DE GESTON DE ESTACIONAMIENTOS. Se describen
métodos y sistemas de gestión de estacionamientos que tienen servidores y al
menos una expedidora, al menos una validadora, al menos un validador de
pensionados (nido), al menos un validador portátil, al menos una máquina de
servicios adicionales a usuarios y al menos un punto de venta que en conjunto
trabajan bajo el sistema de réplicas de información. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: GO6Q 10/00, GO6Q 20/00, GO6Q 50/30, GO7B 11/00,
GO7B 15/02, GO7F 19/00 yHO4W 8/00; cuyos inventores son Rountree Medinilla,
Jorge (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/003149 del 10/03/2016 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000088, y fue presentada a las 13:39:42
del 09 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—(IN2017153024 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 856.—Ref: 30/2017/3583.— Por resolución de las 08:44
horas del 23 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) POZO DE ABSORCIÓN MODULAR a favor
de la compañía E R A Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica 3-101- 300977,
cuyos inventores son: Torres Mora, René (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 856 y estará vigente hasta el 23 de junio de 2027. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 23-02. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José. 23 de junio de 2017.—Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017152469 ).
Inscripción N° 3398.—Ref.: 30/2017/3723.—Por resolución de las
13:21 horas del 29 de junio de 2017, fue inscrita la patente denominada Agentes
y antagonistas fijadores de Notch y métodos para el uso de los mismos, a
favor de la compañía Oncomed Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Sato,
Aaron, Ken (US); Hoey, Timothy, Charles (US); Htun Van Der Horst, Edward, Thein
(DE); Bruhns, Maureen, Fitch (US); Gurney, Austin, L. (US); LIU, Yuan, Ching
(US) y Lewicki, John, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3398
y estará vigente hasta el 8 de julio de 2029. 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 29 de junio de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017152636 ).
Inscripción N° 852.—Ref: 30/2017/3266.—Por resolución de las 09:29
horas del 8 de junio del 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE
CONVERTIBLES a favor de la compañía Conair
Corporation, cuyos inventores son: Leandro P. Rizzuto (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 852 y estará vigente hasta el 8 de junio de 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 11-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de junio del 2017.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017152689 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARICELA PORRAS UREÑA,
con cédula de identidad número 1-1373-0030, carné número 24621. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE 17-000900-0624-NO.—San José, 07 de julio del 2017.—Msc.
MARJORIE MEJÍAS OROZCO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2017153268 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TATIANA MARÍA AVENDAÑO
SOLANO, con cédula de identidad número 1-1437-0637, carné número 23692. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de
la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000919-0624-NO.—San José, 14 de julio del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017153659 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHER
NAPOLEON ROSALES CORDERO, con cédula de identidad número 1-1497-0911
carné número 25537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000856-0624-NO.—San José, 11 de julio del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017153711 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El día 10 de julio del 2017, se
solicita la inscripción del seudónimo que se titula: ROD SATURNINE, para
ser utilizado en obras literarias y/o artísticas. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9228.—Curridabat, 11
de julio del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2017152443 )
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula de
identidad N° 3-312-932, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de
la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en
San José, Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este
casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN UNILATERAL ENTRE LA ASOCIACIÓN
DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y AMERICAN MUSIC RIGHTS
ASSOCIATION
domiciliada en 220 West 42nd Street, 11th Floor, New
York, NY 10036. Se trata de un contrato de representación unilateral de
ejecución pública y ejecución pública en línea, por el plazo indefinido excepto
revocación enviada y en los territorios de USA y Costa Rica. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 9185.—Curridabat, 01 de junio de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—( IN2017152802 ).
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula de
identidad 3-312-932, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica cédula jurídica
3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa
teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD BELGA DE AUTORES COMPOSITORES Y
EDITORES SABAM, domiciliada en Rue d Arlon 75-77,
1040 Bruselas, Bélgica. Se trata de un contrato de representación recíproca
entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de grabación y
reproducción mecánica de las obras musicales del repertorio de cada una de ellas,
por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Bélgica y Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el
diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9186.—Curridabat, 31 de mayo de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2017152803 ).
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula de
identidad 3-312-932, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante de la iglesia Santa
Teresita 300 norte y 200 este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y SOCIETE BELGE DES AUTEURS, COMPOSITEURS ET
EDITEURS, domiciliada en rue d’ Arlon 75-77,
B-1040 Brussels, Belgium. Se trata de un contrato de representación recíproca
de ejecución pública por el plazo de un año y renovable automáticamente y en
los territorios de Costa Rica y Bélgica. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9185.—Curridabat, 1 de junio del
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017152804 ).
Esteban Monge Flores, mayor, soltero, músico y abogado, portador
de la cédula de identidad número 1-937-882, vecino de San José, apoderado
generalísimo de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, solicita la inscripción
del CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES
MUSICALES DE COSTA RICA Y LA SOCIEDAD DOMINICANA DE ARTISTAS, INTÉRPRETES Y
EJECUTANTES
domiciliada en Santo Domingo, República Dominicana Ave. Bolívar 167, Apt 301,
Gazcue. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades
de gestión colectiva, para gestionar y recaudar en sus respectivos territorios
las remuneraciones de los artistas, intérpretes y ejecutantes. El plazo es de
renovación automática por el período de dos años en los territorios de Costa
Rica y República Dominicana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9183.—Curridabat, 1 de
junio del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2017152807 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0071-2017.—Exp.
17669P.—Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la
captación en finca de William Cobert en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017153276 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2017.—Exp. 17689-P.—La Torre Ceiba LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 136.195/555.953 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del
2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2017153277 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0022-2017.—Exp.
17668P.—Inversiones Nizo Internacional S. A., solicita concesión de: 2,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-52 en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 283.647 / 505.520 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2017153025 ).
ED-0166-2017.—Expediente N°
12172A.—Desarrollos Inmobiliaria Alta Costa S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
191.110/467.800 hoja Tárcoles. Predios inferiores… Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017153415 ).
ED-0019-2017 Exp. 9788A.—Lidiette Vargas Moya, solicita concesión
de: 4.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 282.800 / 361.950 hoja Carrillo norte.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017153553 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2017. Exp.
17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.092/561.763 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017153573 ).
ED-0173-2017.—Expediente Nº 10205P.—Exporpack S. A., solicita
concesión de: 32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-345 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 276.045 /
359.697 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153578 ).
ED-0172-2017.—Exp 10222P.—Exporpack S. A., solicita concesión de:
32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-389 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.175/360.546 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153581
).
ED-0171-2017.—Expediente Nº 10265P.—Exporpack S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-278 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.736 / 360.152
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017153587 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-004-2017
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2475 la señora
Mariela González Carranza, mayor, casada, máster en administración de negocios,
cédula de identidad 1-1003-083, vecina de San José, apoderada generalísima de
Hacienda Espinal S. A., cédula jurídica 3-101-031457, solicita ampliación de
área de concesión, para extracción de materiales en el Tajo Espinal.
Localización Geográfica:
Sito en: Distrito 8 San Rafael,
cantón 1 Alajuela, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
213652.0554 - 214074.6718 Norte, 509900.8069 - 510234.3262 Este.
Área solicitada:
7 ha 0002.0 m2, según
consta en plano aportado al folio 647.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 213922.9075
Norte, 509900.8069 Este
LÍNEA |
AZIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
ꞌ |
m |
cm |
1-11 |
061 |
58 |
161 |
47 |
11-2 |
061 |
58 |
161 |
47 |
2 -3 |
145 |
56 |
086 |
49 |
3-12 |
197 |
49 |
154 |
10 |
12-4 |
197 |
49 |
199 |
94 |
4-5 |
235 |
46 |
024 |
76 |
5 -6 |
322 |
11 |
043 |
58 |
6 -7 |
323 |
43 |
025 |
21 |
7 -8 |
323 |
00 |
089 |
42 |
8-9 |
322 |
48 |
070 |
77 |
9-10 |
323 |
10 |
049 |
01 |
10-1 |
322 |
56 |
061 |
72 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 16 de setiembre del 2015, área y derrotero aportados el 16
de setiembre del 2015.
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro
Nacional Minero.—( IN2017150852 ). 2 v. 2
Alt.
Nº 8-2017
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral
Decreta:
La siguiente:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
31 y 33 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmanse los
artículos 31 y 33 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, decreto N° 3-1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de
octubre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 31.—Como regla de
principio las licencias serán otorgadas sin goce de salario. Toda licencia o
permiso que no exceda de un día dentro del mes calendario podrá ser otorgado,
con goce de salario, por la jefatura inmediata de la persona funcionaria,
siempre y cuando lo considere justificado. Esta licencia puede ser fraccionada
como máximo en dos tractos de cuatro horas cada uno. Las licencias o permisos
por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario, podrán ser
otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo. Si exceden
de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día,
solo por el Tribunal Supremo de Elecciones.”
“Artículo 33.—Los permisos para
ausentarse en horas de labores podrán otorgarse por parte de la jefatura
inmediata, previa valoración de la razonabilidad de su concesión, en atención
al motivo que lo origina y la no afectación del servicio público. Se otorgarán
hasta por un máximo de tres horas por día y no podrán exceder de cinco durante
el mismo mes calendario, salvo que se tratare de un tratamiento médico y el
interesado presentare la correspondiente justificación.
Si la jefatura inmediata no
concede el permiso, la persona funcionaria podrá acudir a la Dirección
correspondiente.
Se exceptúan también los casos
en que circunstancias especiales, debidamente comprobadas, justifiquen el
permiso a juicio del Tribunal.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los seis días
del mes de julio de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne
Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 89705.—(
IN2017153132 ).
Nº 8-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Daniela Coto
Montero, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta
y uno cero cuatrocientos uno, Asistente Administrativo 2 del Departamento
Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a
partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas
del seis de julio de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne
Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 30797.—Solicitud Nº 89703.—( IN2017153127 ).
N° 4266-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las catorce horas del seis de julio de dos mil
diecisiete. Exp. N° 300-2017
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietario del distrito Barva, cantón Barva,
provincia Heredia, que ostenta la señora Silvia Rodríguez Salguero.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-0687-2017
del 31 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de junio de
ese año, la señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo Municipal
de Barva, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 29-2017 -celebrada
el 22 de mayo del año en curso-, conoció la renuncia de la señora Silvia
Rodríguez Salguero a su cargo de concejal propietaria del distrito Barva (folio
5).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las
15:45 horas del 15 de junio de 2017, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Barva para que aportara el original del referido acuerdo municipal
y, además, para que enviara el original o copia certificada de la carta de
dimisión de la señora Rodríguez Salguero (folio 8).
3º—En razón de que, al 29 de junio del año en
curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Barva no había cumplido con lo
prevenido, el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez, prevenir el envío
de los documentos reseñados en el resultando anterior (folio 11).
4º—El 30 de junio de 2017 se recibieron en la
Secretaría del Despacho los originales de los documentos que se había prevenido
a la Secretaría del Concejo Municipal de Barva aportar (folios 19 a 25).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Silvia Rodríguez Salguero fue
electa concejal propietaria del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia
(ver resolución Nº 1743-E11-2016 de las 10:05 horas del 9 de marzo de 2016,
folios 36 a 41); b) que la señora Rodríguez Salguero fue propuesta, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 35 vuelto); c) que la
señora Rodríguez Salguero renunció a su cargo (folio 25); d) que el Concejo
Municipal de Barva, en su sesión ordinaria N° 29-2017 -celebrada el 22 de mayo
del año en curso- conoció de la dimisión de la señora Rodríguez Salguero (folio
21); y, e) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto
por el PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es el señor Edgar Alberto Arroyo Rivera, cédula N°
1-0453-0384 (folios 35 vuelto, 39 vuelto, 42 y 43).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Rodríguez Salguero. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Silvia Rodríguez Salguero a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Rodríguez Salguero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que
el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Alberto
Arroyo Rivera, cédula N° 1-0453-0384, se le designa como concejal propietario
del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia
Heredia, que ostenta la señora Silvia Rodríguez Salguero. En su lugar, se
designa al señor Edgar Alberto Arroyo Rivera, cédula N° 1-0453-0384. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Rodríguez Salguero y Arroyo
Rivera, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Barva.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.— ( IN2017152997 ).
N° 4267-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
catorce horas con diez minutos del seis de julio de dos mil diecisiete. Exp. N°
123-2017.
Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con
presuntas ausencias de las señoras Ana Victoria Quesada Aguilar y Gloriana
Flores Bravo, concejales propietarias del distrito Sabanilla.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-163-17 del 7
de marzo de 2017, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del
Despacho el 15 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese
órgano -en la sesión N° 45-2017- dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral
la sustitución de las señoras Ana Victoria Quesada Aguilar y Gloriana Flores
Bravo, concejales propietarias, por haberse ausentado de las sesiones del
Concejo de Distrito de Sabanilla (folios 2 y 3).
2º—Por auto de las 15:20 horas del 16 de
marzo de 2017, se informó al Concejo Municipal de Montes de Oca que ese
Tribunal ya había cancelado la credencial de la señora Ana Victoria Quesada
Aguilar y, además, se previno a la señora Flores Bravo para que indicara si
deseaba continuar en el cargo de concejal propietaria (folio 4).
3º—En auto de las 10:05 horas del 27 de abril
de 2017, el Despacho Instructor previno al Concejo de Distrito de Sabanilla
para que indicara si la señora Flores Bravo se había reincorporado a sus
labores como concejal propietaria (folio 15).
4º—Por auto de las 13:30 horas del 18 de mayo
del 2017, este Tribunal solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de
Montes de Oca que certificara las fechas en las que la señora Flores Bravo se
había ausentado de las sesiones del respectivo concejo de distrito (folio 28).
5º—Por oficio N° SM-30-2017 del 24 de mayo
del 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos mes y
año, la Secretaría del Concejo Municipal de Montes de Oca remitió certificación
del número de ausencias en las que había incurrido la señora Flores Bravo
(folios 32 a 34).
6º—En auto de las 9:00 horas del 1° de junio
de 2017, el Magistrado Instructor previno a la citada Secretaría municipal para
que aportara certificación de las fechas exactas en las que la señora Flores
Bravo se había ausentado de las sesiones del Concejo de Distrito de Sabanilla
(folio 35).
7º—Por oficio N° SM-31-2017 del 7 de junio de
2017, el Concejo Municipal de Montes de Oca cumplió con lo prevenido según el
resultando anterior (folios 39 a 41).
8º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que las señoras Gloriana Flores Bravo y Ana Victoria Quesada
Aguilar fueron electas como concejales propietarias del distrito Sabanilla,
cantón Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 21 a 24); b)
que la señora Flores Bravo fue propuesta, en su momento, por el Partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 20); c) que este Tribunal, en resolución N°
5478-M-2016 de las 15:00 horas del 24 de agosto de 2016, canceló la credencial
de concejal propietaria a la señora Quesada Aguilar, en virtud de que había
renunciado a su cargo (resolución disponible en la página Web institucional,
www.tse.go.cr); d) que la señora Flores Bravo no se presentó a jurar el cargo
para el que fue electa (folios 40 y 41); e) que, pese a ser debidamente
notificada de la prevención de este Tribunal en la que se apercibió para que
indicara si deseaba permanecer en su cargo, la señora Flores Bravo no contestó
la audiencia conferida (folios 4, 8 y 52); y, f) que el candidato que sigue en
la nómina de concejales propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado
distrito, es el señor Osvaldo Enrique Castro Mora, cédula de identidad N°
1-1145-0561 (folios 20, 23, 25 y 26).
II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la
prevención formulada en el auto de las 15:20 horas del 16 de marzo de 2017, la
señora Gloriana Flores Bravo, concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si deseaba
desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electa, ya que ni
siquiera se había presentado a la respectiva juramentación, y de ser así, debía
presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no se contestara la audiencia
conferida, se apercibió a la referida funcionaria municipal de elección popular
que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostenta, y
se procedería a la cancelación de la respectiva credencial.
La señora Flores Bravo,
pese a ser notificada de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la
audiencia conferida, por lo que lo procedente es -como lo advirtió esta
Magistratura Electoral- cancelar su credencial de concejal propietaria, como en
efecto se dispone.
En lo relativo a la señora Ana Victoria
Quesada Aguilar, al haberse cancelado previamente su credencial, en razón de
que renunció al cargo que ostentaba (resolución de este Tribunal N° 5748-M-2016
de las 15:00 horas del 24 de agosto de 2016), lo que procede es ordenar el
rechazo de plano de la gestión en este extremo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Flores Bravo. Al tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en
la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo es es el señor Osvaldo Enrique Castro Mora, cédula de
identidad N° 1-1145-0561, se le designa como concejal propietario del distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José. Esta designación lo será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil veinte. Por tanto,
Se rechaza de plano la gestión
en cuanto a la cancelación de una credencial que ya no ostenta la señora Ana
Victoria Quesada Aguilar. Se cancela la credencial de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que
ostenta la señora Gloriana Flores Bravo. En su lugar, se designa al señor
Osvaldo Enrique Castro Mora, cédula de identidad N° 1-1145-0561. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese a los señores Flores Bravo y Castro Mora, al Concejo Municipal
Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Sabanilla. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—( IN2017153002 ).
Nº 4270-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete.
Expediente N° 337-2017.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José,
que ostentaba el señor Guido Chinchilla Ramírez.
Resultando:
1º—Por oficio del 30 de junio de
2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de julio de ese año, el
señor Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal de Santa
Ana, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo II de la sesión
ordinaria N° 61, celebrada el 27 de junio de 2017, en el que se dispuso poner
en conocimiento de esta Autoridad Electoral el deceso del señor Guido
Chinchilla Ramírez, síndico propietario del distrito Pozos (folio 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Guido Chinchilla Ramírez, cédula
de identidad N° 1-0574-0839, fue electo como síndico propietario del distrito
Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José (ver resolución N° 1640-E11-2016,
folios 5 a 9); b) que el señor Chinchilla Ramírez fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 frente y vuelto); c) que el
señor Chinchilla Ramírez falleció el 3 de junio de 2017 (folio 3); y, d) que la
señora Sandi Pamela Chavarría Arias, cédula de identidad N° 1-1195-0213, es la
síndica suplente del distrito Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José
(folios 4 a 10).
II.—Sobre el deceso del señor Chinchilla
Ramírez. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor
Guido Chinchilla Ramírez, síndico propietario de Pozos, cantón Santa Ana,
provincia San José, falleció el 3 de junio de 2017, lo procedente es, ante su
deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor
Chinchilla Ramírez, se produce una vacante que es necesario llenar según se
desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código
Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito
es la señora Sandí Pamela Chavarría Arias, cédula de identidad N° 1-1195-0213,
se le designa para sustituir al señor Chinchilla Ramírez. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Chavarría Arias.
El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes
a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante
en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela
la credencial de síndico propietario del distrito Pozos, cantón Santa Ana,
provincia San José, que ostentaba el señor Guido Chinchilla Ramírez. En su
lugar, se designa a la señora Sandí Pamela Chavarría Arias, cédula de identidad
número 1-1195-0213. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta
el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los concejos Municipal de Santa Ana y de
Distrito de Pozos, y a la señora Chavarría Arias. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—( IN2017152995 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3587-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 44567-2016, incoado por Agustín de la Cruz Parrales
Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yaxniris Pamela
Parrales Rivas, que el nombre del padre es Augustín de la Cruz.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2017152355 ).
En resolución Nº 2282-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 42759-2016,
incoado por Valentina Guadalupe Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Dichany Samantha Fajardo Miranda, que el nombre de la madre es:
Valentina Guadalupe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017152358 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marleni
Rodríguez Arcia, se ha dictado la resolución N° 459-2017, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete.
Exp. N° 52683-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Illeana Membreño Rodríguez, Laura Membreño Rodríguez y Gabriela
Membreño Rodríguez, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre
es Marleni y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017152367 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Omaira
Aráuz Caballero, Kelly María Isabel Aráuz Cedeño, Angelina Aráuz Cedeño,
Priscila Rojas Aráuz y Héctor Enrique Rojas Aráuz, se ha dictado la resolución
Nº 6622-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas nueve minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº
26102-2016/28888-2016/28891-2016/26638-2016/31924-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Omaira Aráuz
Caballero, Kelly María Isabel Aráuz Cedeño y Angelina Aráuz Cedeño, en el
sentido que el apellido de la madre es: Caballero, de Keila Isabel Guerra
Aráuz, Priscila Rojas Aráuz y Héctor Enrique Rojas Aráuz, en el sentido que el
segundo apellido de la madre es: Caballero, y los asientos de matrimonio de
José Gregorio Bolaños Bravo con Omaira Aráuz Caballero y Pedro Joaquín Rojas
Jara con Angelina Aráuz Cedeño, en el sentido que el apellido de la
madre de la cónyuge es: Caballero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017152369 ).
En resolución N° 2693-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 26642-2016, incoado por Charlie Donald Arauz Cedeño, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Charlie Donald Arauz Cedeño
y Yuleici Nicoll Arauz Morales, que el apellido de la madre es Caballero.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017152376 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Jessenia Pérez Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2078-2000. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del catorce de diciembre
del dos mil. Exp. N° 13863-2000. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de María Elena Palma Pérez..., en el sentido que los apellidos
del padre de la persona ahí inscrita son “Mora Palma”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richnnond, Jefa.—1 vez.—(
IN2017152467 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lizandra
del Carmen Trujillo Alvarado, se ha dictado la resolución N° 6319-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 41561-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Fabricio
Calero Trujillo, en el sentido que el nombre de la madre es Lizandra del
Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017152510 ).
En resolución N° 3045-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas veinte minutos del diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53503-2016, incoado por
Liliana Janneth Saldaña González, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jeisy Chailyn Guido Saldaña, que el segundo nombre de la menor,
asi como el nombre de la madre de la misma son Shaileen y Liliana Janneth.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017152522 ).
En resolución N° 3702-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cinco minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 9014- 2017, incoado por Óscar Manuel Orozco Gutiérrez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Erik Gael Orozco
Delgadillo, que el apellidos del padre es Orozco Gutiérrez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2017152523 ).
En resolución N° 3240-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del veintidós de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 344-2017, incoado por Elsa
del Carmen García Pichardo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Maikol Stiven García Pichardo, que el nombre de la madre es Elsa del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN20170152550 ).
En resolución N° 4022-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 10913-2017, incoado por
Brenda Isabel González Estrada, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Nasly Valeria Chevez González y Deikel Alonso Chevez González,
que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la
madre son Brenda Isabel González Estrada, costarricense y 5-0521-0707.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017152635 ).
En resolución Nº 2370-2017 dictada por el Registro Civil a
las nueve horas treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº 48123-2016, incoado por Jamileth Cerna,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jefreison Antonio Cernas
Cernas, que el nombre y apellido de la madre son: Jamileth Cerna.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.— ( IN2017152661 ).
En resolución N° 3402-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y dos minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
3140-2017, incoado por Ruth Elena Chacón Palacios, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Andrw Mauricio Sánchez Chacón, que el primer nombre es
Andrew.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017152675 ).
En resolución N° 3349-2017 dictada
por el Registro Civil a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5446-2017, incoado por
Karla Mileydi Flores Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de, Iker Snayder Maradiaga Flores, que el nombre de la madre es, Karla
Mileydi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017152779 ).
En resolución N° 3310-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 229-2017, incoado por Flor
de María Pérez Guido, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Tifany Aimara Espinoza Pérez, que el nombre de la madre es Flor de María.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017152780 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carloman
Vargas Miranda, se ha dictado la resolución N° 6363-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 27002-2016. Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carloman de la Trinidad Vargas Miranda, en el sentido que los
apellidos del padre son Jenkins Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017152810
).
En resolución N° 3826-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 5697-2017, incoado por Santiago Joaquín López, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Griselda Diaz Obando,
que el nombre y apellido del padre son Santiago Joaquín López.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017152823 ).
En resolución N° 4114-2017 dictada
por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del ocho de junio del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14802-2001, incoado por Elizabeth
Jiménez Salazar, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Ramon
Antonio Hernández Lara y Elizabeth Rocío Salazar Valverde, que el nombre y
apellidos del cónyuge, apellidos y número de cedula de identidad de la cónyuge
son Román Antonio Lara Hernández, hijo de Juan Ignacio Lara Martinez y Emilia
Hernández, Jiménez Salazar, cedula de identidad N° 1-0640-0095, hija de Antonio
Jiménez Navarro y Maria Salazar Valverde, costarricenses.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, 1 vez.—(
IN2017152890 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ada Celi
Valdivia, se ha dictado la resolución Nº 6216-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas veintitrés minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis.
Expediente Nº 31328-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Scarlet Yunieth Baldivia Baldivia y de Andy Josué Valdivia
Valdivia, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son: Ada Celi
Valdivia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017153202 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lya Valeska Pérez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817413300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3158-2017.—San José, al ser las 10:05 del 12 de julio del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152360 ).
Andrés Zuluaga Rostrom, venezolano, cédula de residencia Nº
186200106134, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: Nº 3404-2017.—San José, al ser las 4:14
del 13 de julio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152499 ).
Lesther Antonio Benavidez Arreaza, cc. Lesther Antonio Benavidez
Arriaza, nicaraguense, cédula de residencia DI155815693015, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3377-2017.—Alajuela, al ser
las 10:01:07 del 13 de julio de 2017.—Lic. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017152574 ).
Alisbet Ricardo Villa, cubana,20 cédula de residencia
DI119200271814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente 3394-2017.—Heredia, al ser las 15:40:05 del 13 de
julio de 2017.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefa de Regional de Heredia.—1
vez.—( IN2017152685 ).
Johan Enrique González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803988922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3415-2017.—San José, al ser las 11:32 del 14 de julio del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152617 ).
Verónica Milagros Cuesta Proaño, ecuatoriana, cédula de residencia
Nº 121800020430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº
3247-2017.—San José al ser las 11:51 del 14 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017152640 ).
Eliselda del Carmen Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155813825827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3152-2017.—San José al ser las 11:54 del 07 de julio de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017152659 ).
Julissa Massiel Rugama Zamora, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155808580323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3287-2017.—San José, al ser las 02:59 del 07 de julio del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017152682 ).
Arelys del Carmen Laguna Laguna, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807295630, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3382-2017.—San José, al ser las 12:43 del 14 de julio del 2017.—Johana
Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017152738 ).
Juan Manuel Álvarez Baez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
DI155811986032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3409-2017.—Heredia al ser las 11:15:25 del 14 de julio de 2017.—Oficina
Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2017152751 ).
José Alexander Vanegas Martínez, nacionalidad nicaragüense, Cédula
de residencia número de cédula 155821859911,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente
3327-2017.—Guanacaste, al ser las 09:45:46 del 11 de julio de 2017.—Oficina
Regional de Santa Cruz.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño. Jefe.—1 vez.—(
IN2017152771 ).
Jeanette Antonieta Henriquez D Anello, venezolana, cédula de
residencia 186200103522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3424-2017.—San José, al ser las 10:53 del 17 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017152907 ).
Félix Gerardo Vera Pereira, venezolano, cédula de residencia
186200103415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3428-2017.—San José, al ser las 4:01 del 14 de julio de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017152909 ).
Josué Salomón Medina Rosado, guatemalteco, cédula de residencia N°
132000155329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3096-2017.—San
José, al ser las 10:30 del 14 de julio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1
vez.—( IN2017152867 ).
Francisco Javier Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810481312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 3227-2017.—San José, al ser las 8:59 del
11 de julio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017152917
).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
AVISOS DE CONTRATACIONES
Se comunica al público en
general que el IAFA tiene procedimientos de contratación en proceso para la
adquisición de los siguientes bienes y servicios
1) Procedimiento Licitatorio N°
2017LN-000001-0010400001, compra de lotes en las localidades de Pavas, Heredia,
Alajuela, Guápiles (centro).
2) Procedimiento
2017CD-000136-0010400001, alquiler local o casa de habitación en Siquirres
Limón.
3) Procedimiento
2017CD-000132-0010400001, alquiler local o casa de habitación en Matina, Limón.
4) Procedimiento
2017CD-000137-0010400001, alquiler local o casa de habitación en Nicoya,
Guanacaste.
5) Procedimiento
2017CD-000137-0010400001, alquiler local o casa de habitación en Nicoya,
Guanacaste.
6) Procedimiento
2017LA-000035-0010400001, servicios de alimentación para menores de edad
internados en centro de menores.
Los potenciales oferentes pueden
localizar la información en detalle y especificaciones técnicas en
www.sicop.go.cr
Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
2600003.—Solicitud Nº 90280.—( IN2017153727 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000045-PROV
Remodelación
del sistema de agua potable
en los Tribunales de
Justicia de Cartago
Fecha y hora de apertura: 14 de agosto de
2017, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 19 de julio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017153531 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN
2017LPNS-000003-PMIUNABM
FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DEL EDIFICIO DE RESIDENCIAS
ESTUDIANTILES RECINTO
SARAPIQUI
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional -
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Nº del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Contratación para la
Finalización de la Construcción del Edificio de Residencias Estudiantiles
Recinto de Sarapiquí.
Número del Llamado: Licitación
Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000003-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Finalización de la Construcción del
Edificio de Residencias Estudiantiles Recinto Sarapiquí”, Licitación Pública
Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000003-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Finalización del Edificio de Residencias
Estudiantiles del Recinto Sarapiquí, para 36 estudiantes, con un área de 1200
m2, que incluye, dormitorios, cocina, comedor, áreas de servicio, baños,
oficina, sala de estudio, lavandería, entre otros, todo según los planos y las
especificaciones técnicas y ambientales.
La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y
está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en
dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de
licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en
Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional.
Los carteles deberán ser solicitados en la
dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes
a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un
CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran
en formato digital.
Ofertas electrónicas no serán permitidas y
las que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona
en la dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación para la Finalización del Edificio de
Residencias Estudiantiles Recinto Sarapiquí 2017LPNS-000003-PMIUNABM según
préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación,
a más tardar el 21 de agosto del 2017 hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo
300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar
consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax:
(506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 17 de julio del
2017.—Proveeduría Institucional MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 90213.—( IN2017153574 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000083-03
Compra
de cristalería y materiales para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 90223.— ( IN2017153422 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000082-03
Compra de equipo para la
elaboración de prototipos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 31de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90226.— ( IN2017153650 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000042-01
Compra de muebles y artículos de
madera con elementos
de metal para centros de formación y centros
administrativos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 07 de agosto del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90231.— ( IN2017153674 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000025-02
Construcción y remodelación de
edificio en el plantel Moín
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000025-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto
del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de
Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
28 de julio del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín
en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 90263.— ( IN2017153681 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-004-2017
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-998-2017, del 18 de
Julio del 2017, acordó adjudicar la Venta Pública VP-004-2017 de la siguiente
manera:
Ítem |
Oferente |
Cédula |
Forma de pago |
Monto |
2 |
Ejército de Salvación |
300204556 |
Contado |
¢29.123.750,00,00 |
La venta pública de los ítems 1,
3, 4, 5 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse
de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
19 de julio del 2017.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017153598 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000036-2601
Objeto contractual:
Mantenimiento preventivo
y correctivo cada 06 meses de 01 unidad
de telemedicina STM 1.0 marca
Tandberg, serie 26A06701
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0031-2017 de fecha del 17 de julio
del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 2, Asesoría en Electrónica, Computación y
Construcción, ASELCOM, S. A., cédula jurídica 3-101-073760, por un monto de
$5.744,00
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 18 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.— ( IN2017153658 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-03
Contratación de servicios de
concesión y explotación de la
soda de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabian Zuñiga Vargas
en el Acta N° 39-2017, celebrada el día
11 de julio del 2017, artículo II, tomó
el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar la Licitación
Pública 2017LN-000001-03, para la “Contratación de servicio de concesión y
explotación de la soda de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico URH-DRH-239-2017, estudio legal
URCOC-AL-71-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0069-2017:
b. Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1 presentada por Damaris Conejo Castro, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable de acuerdo al siguiente
desglose.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
c. Cobrar el canon mensual de
¢114.629,00 colones que debe de rendir la adjudicataria al Instituto Nacional
de Aprendizaje por mes.
Unidad de
Compras Institucionales .—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 89801.—( IN2017153420 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000050-08
(Infructuoso)
Partes para vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca informa el resultado de la resolución de la
Contratación Administrativa 2017CD-000050-08 “Partes para vehículos livianos”.
Quedando de la siguiente manera. Se declara el trámite infructuoso, según
consta en el acta número 1458, artículo primero, de fecha 17 de julio del 2017,
por no cumplir la empresa oferente con las disposiciones técnicas solicitadas
en el pliego cartelario, hecho que consta en el oficio NMV-PGA-272-2017 del
Núcleo de Mecánica de Vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 90225.—( IN2017153646 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000064-03
Compra
de pinturas y materiales de superficies
de madera y bases
cementicias
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 43-2017, celebrada el día 17 de julio del 2017, artículo I,
Fe de Erratas, Folio 40, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000064-03, para la “Compra
de pinturas y materiales de superficies de madera y bases cementicias”, en los
siguientes términos, según los estudios técnicos NA-PGA-158-2017,
NTM-PGA-190-2017, NMV-PGA-266-2017 y URMA-PSG-551-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0074-2017:
b. Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1 presentada por Depósito
Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total de ¢43,235.65 por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de
entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 15, 16, 17, 18 y 19, a la oferta Nº 2
presentada por El Mundo del Artesano S. A., por un monto total de ¢41,214.00
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar la línea Nº 5, a la oferta Nº 3 presentada por Proveeduría
Global Gaba S. A., por un monto total de ¢81,143.97 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
e. Adjudicar la línea Nº 12, a la oferta Nº 5 presentada por Mayoreo
del Istmo S. A., por un monto total de ¢34,065.00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
f. Adjudicar la línea Nos. 6, 9, 10 y 11, a la oferta Nº 7 presentada
por Pinturas Vale de Miramar S. A., por un monto total de ¢300,685.14
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
g. Adjudicar la línea Nos. 2, 3, 4, 7 y 8 a la oferta Nº 8 presentada
por Pinturerías de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢214,392.13
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
h. Declarar infructuosas las líneas Nos. 13 y 14, porque ningún
oferente cumple técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 90227.—( IN2017153653 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº 2017CD-000065-06
Compra de repuestos y accesorios
para bicicletas
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta Nº 70-2017, del día 14 de julio del 2017, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar las líneas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36 y 37, a la empresa: Distribuidora Ochenta y Seis S.A., por un
monto de ¢477.038,00 (cuatrocientos setenta y siete mil treinta y ocho
colones), con un plazo de entrega de 10 días hábiles; por cumplir técnicamente
con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los
elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Se declaran
infructuosas las líneas: 10, 15, 17, 18 y 23 debido a que no fueron cotizadas o
no cumplieron técnicamente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90228.—( IN2017153660 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000066-03
(Infructuosa)
Compra de uniformes
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 42-2017,
celebrada el día 17 de julio del 2017, artículo II, Folio 36, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Declarar infructuosa la
Contratación Directa 2017CD-000066-03, para la Compra de Uniformes, en los
siguientes términos:
Declarar infructuosas las líneas 2,5,6,7,8 y 11, debido que no se recibieron
ofertas.
Declarar infructuosas las líneas 1,3,9 y 10, porque el único oferente
no cumple técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Declarar infructuosa la línea 4, porque el único oferente ofrece
precio oneroso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90229.—(
IN2017153671 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000033-PROV
(Aviso de aclaraciones)
Compra
de computadoras portátiles para la atención
de necesidades de
diferentes oficinas del país
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles en nuestra página Web a
partir de la presente publicación, según documento “Cartel versión Final”. Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 18 de julio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017153530 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000012-DCADM
(Enmienda Nº 1 y prórroga N°
3)
Servicios
de consultoría en ingeniería y arquitectura
para diseño final del
centro de negocios en Heredia
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al
cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Además
se les comunica que se prorroga de oficio por segunda vez la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso, para el día 08 de agosto del 2017 a
las 10:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras
AGAC-1221-2017.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017153628
).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-00006-SCA
Contratación del servicio
logístico de aprovisionamiento
de bienes de uso común en la modalidad
suministro según demanda
La
Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional comunica que se
han realizado modificaciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Pública
2017LN-000006-SCA, las cuales se encuentran disponibles en la siguiente
dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria. En virtud de lo anterior se
amplía el plazo de recepción de ofertas de la presente Licitación, según la
resolución UNA-PI-D-RESO-0725-2017, hasta las 10:00 horas del 16 de agosto del
2017, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional sita 250 metros norte
y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
Ciudad de Heredia, 18 de julio
del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0029258.—Solicitud N° 90254.—( IN2017153577 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2017LN-000003-2499
Servicios
de seguridad y vigilancia
Área de Salud Los Chiles
A los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-2499, “Servicios de Seguridad y
Vigilancia - Área de Salud Los Chiles”, la Dirección Regional de Servicios de
Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad con la Audiencia
Especial concedida por la Contraloría General de la República, recibida en esta
Dirección Regional el 07 de julio de 2017, se comunica la ampliación a la fecha
para la recepción y apertura de ofertas de la licitación señalada en el
epígrafe, hasta el viernes 11 de agosto de 2017, a las 10:00 horas. Para todos
los efectos el cartel y documentos relacionados con esta licitación se
encuentran en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde se realizará la
recepción y apertura ofertas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de julio del 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes
García.— 1 vez.—( IN2017153421 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-2102
(Reprogramación)
Delantal protección
quimioterapia
El 18 de julio 2017 fue
publicado en La Gaceta N° 136. prórroga hasta nuevo aviso del proceso
licitatorio en mención, debido a un recurso de objeción, el cual ha sido
debidamente resuelto, sin haber modificado el cartel licitatorio, por lo tanto
se mantiene invariable todas las condiciones del pliego cartelario.
Por tal motivo se les comunica a todos los
interesados que la nueva fecha límite para la recepción de ofertas se
reprograma para el día 09 de agosto del año en curso a las 09:00 horas.
19 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017153459 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000032-2104
(Aviso N° 2)
Adquisición de compresor de aire
grado médico
Se les
comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se realizará
acto de apertura para el 28 de julio de 2017, a las 09:00 horas. Además que se
realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas, por lo tanto ya se
encuentran disponibles en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta
baja de este hospital. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
18 de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 117.—Solicitud N° 90207.—(
IN2017153566 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LN-000027-01
(Modificación y aclaración)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada
2017LN-000027-01, “Compra de impresoras”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica y aclara
de la siguiente manera:
I.—Sobre la línea N° 6 punto 14 de las
especificaciones técnicas:
Con la finalidad de promover la
participación de oferentes este punto debe leerse de la siguiente manera:
“14. Dos bandejas de papel mínimo 500 hojas cada una (papel tamaño
carta y oficio)”
II.—Sobre la línea N° 7 punto 9 de las
especificaciones técnicas:
Con la finalidad de promover la participación
de oferentes este punto debe leerse de la siguiente manera:
“9. Velocidad del procesador mínimo de 600 MHZ”
III.—Sobre la línea N° 3 puntos 2 y 5 de las
especificaciones técnicas:
A manera de aclaración se le indica que en el
punto 2 se indica el área de impresión que se requiere tenga el equipo y el
punto 5 señala la funcionabilidad que se desea que es que pueda imprimir sobre
CD y DVD y son características que se necesitan; por lo cual, estos puntos se
mantienen invariables.
IV.—Sobre la línea N° 1, punto 1, ítem B de las
especificaciones técnicas:
A manera de aclaración le indico que en este
punto no se esta limitando la participación de oferentes; ya que el equipo
puede presentar el tipo de memoria con el que fue configurado de fábrica de
tipo de memoria compartida o autónoma.
V.—Sobre la misma Línea punto 1 ítem C de las especificaciones
técnicas:
Con la finalidad de promover la participación
de oferentes este punto debe leerse de la siguiente manera:
“ 1. Características del fax:
C) Velocidad no mayor a 4 segundos por página.”
VI.—Sobre la misma Línea punto 2 ítem C de las especificaciones
técnicas:
Una vez analizado lo indicado por la empresa
y con la finalidad de promover la participación de oferentes este punto debe
leerse de la siguiente manera:
“2. Características de la impresora:
C) Resolución de impresión 2400 x 1200 PPPI mínimo.”
VII.—Sobre la misma Línea punto 3 ítem A de las especificaciones
técnicas:
Una vez analizado lo indicado por la empresa
y con la finalidad de promover la participación de oferentes este punto debe
leerse de la siguiente manera:
“2. Características del escaner:
A) Resolución mínima 1200 x 1200 PPP (horizontal x vertical).”
VIII.—Sobre la línea N° 6 punto 3 F de las
especificaciones técnicas:
A manera de aclaración se le
indica que dicho punto debe leerse de la siguiente manera:
“3 F capacidad de digitalizar desde el alimentador automático a archivo PDF, jpg o tiff al menos 50 hojas.”
IX.—Sobre la Línea N° 6 punto 15 de las
especificaciones técnicas:
Con la finalidad de promover la participación
de oferentes este punto debe leerse de la siguiente manera:
“15. Incluir alimentador de documentos (RADF) Duplex automático, de al
menos 50 originales”.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90224.— ( IN2017153656 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000028-01
Compra
de equipos para salas de grabación
Léase correctamente el nombre del trámite Nº
2017LA-000028-01 como “Compra de equipos para salas de grabación” el cual salió
publicado en La Gaceta Nº 134 del día viernes 14-07-2017 con el nombre “Compra
de equipo de audio y video”.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 90230.—(
IN2017153677 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de
la:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000014-01
Compra
de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg
Fecha y hora de apertura: ampliación fecha de apertura: 17 de agosto
2017, a las 10:00 horas.
Limón, julio, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 90283.—( IN2017153707 ).
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMA
SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO:
“Reforma al artículo 6 del
“Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación
de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estados Unidos”, Decreto
Ejecutivo N° 34926-COMEX del
27 de noviembre de 2008”
De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el
anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reforma al artículo 6 del “Reglamento sobre
la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de
Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del
27 de noviembre de 2008” y se concede a los interesados la oportunidad de
exponer su parecer dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
esta publicación. Los comentarios y observaciones deberán ser dirigidos a los
correos electrónicos leonor.obando@comex.go.cr y vivian.campos@comex.go.cr. El
texto de dicha iniciativa se puede consultar en el siguiente sitio web:
www.comex.go.cr.
Roberto
Gamboa Chaverri, Director Asesoría Legal.—1 vez.— O. C. N° 3400033602.—Solicitud N° 14991.— (
IN2017152457 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
INFORMAN SOBRE EL ANTEPROYECTO
DE DECRETO EJECUTIVO:
Reforma al artículo 6 del
“Reglamento para la Administración
de los Contingentes Arancelarios de Importación contemplados
en el Tratado de Libre Comercio entre la República
de Costa Rica y la República Popular China”,
Decreto Ejecutivo N° 36729-COMEX-MAG
del 22 de julio de 2011
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se
somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reforma
al artículo 6 del Reglamento para la Administración de los Contingentes
Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República Popular China, Decreto Ejecutivo N°
36729-COMEX-MAG del 22 de julio de 2011” y se concede a los interesados la
oportunidad de exponer su parecer dentro de los diez días hábiles siguientes a
la fecha de esta publicación. Los comentarios y observaciones deberán ser
dirigidos a los correos electrónicos leonor.obando@comex.go.cr y
vivian.campos@comex.go.cr. El texto de dicha iniciativa se puede consultar en
el siguiente sitio Web www.comex.go.cr.
Asesoría
Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400033602.—Solicitud
N° 14992.—( IN2017152462 ).
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 9° de la sesión 8913, celebrada el 29 de junio de 2017, acordó aprobar
la reforma a los artículos 9º y 10º del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 9º—Requisitos para acogerse a la pensión en calidad de
pareja supérstite
Tendrá este derecho:
1) El cónyuge sobreviviente del causante asegurado según las
siguientes condiciones:
a) El cónyuge sobreviviente que, al momento del fallecimiento, se
encontraba conviviendo con el causante en el mismo hogar, o que por motivos de
conveniencia o de salud de alguno de los cónyuges, vivía en una residencia
distinta, de conformidad con la comprobación de los hechos que hará la Caja.
b) En casos de separación de hecho o separación judicial, el cónyuge
sobreviviente que demuestre que el causante le brindaba efectivamente una ayuda
económica o en especie voluntaria mensual, o bien una pensión alimentaria
otorgada por sentencia firme.
2) La compañera o el compañero del asegurado fallecido que al momento
del deceso haya convivido al menos tres años con él, de forma pública, notoria,
única, estable, continua y en el mismo hogar, según la calificación y
comprobación de los hechos que hará la Caja, y haya dependido económicamente
del causante, indistintamente de que se trate de una relación entre personas de
igual o distinto sexo.
En estos casos, la dependencia
económica se determinará mediante la verificación de que haya existido
cooperación y mutuo auxilio de parte de los convivientes para atender los
gastos del hogar.
3) En el evento de que no existiera cónyuge ni compañera o compañero
en las condiciones de los numerales 1) y 2) de este artículo, la persona que
haya mantenido una relación pública, notoria, única, estable y continua con el
causante asegurado, por al menos tres años, en residencias diferentes, y que
haya dependido económicamente de forma absoluta y total del causante durante el
tiempo que se mantuvo la relación, -es decir, que el único ingreso que percibía
el sobreviviente provenía del causante-, indistintamente de que se trate de
personas de igual o distinto sexo.
4) La persona divorciada del causante asegurado que, al momento del
fallecimiento, recibía de parte de éste pensión alimentaria dictada por sentencia
firme.
No tendrá derecho a pensión el
cónyuge o el compañero sobreviviente del causante asegurado cuando haya sido
declarado autor o cómplice de la muerte del mismo en sentencia judicial.
Para verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en este artículo, la Caja utilizará un
formulario de solicitud de pensión para pareja supérstite, en el que se
requerirá al solicitante la información que sea estrictamente indispensable.
Adicionalmente, la Administración, en caso de que lo considere necesario,
realizará un informe social.
Artículo 10.—Reconocimiento de más de un derecho en calidad de
pareja supérstite:
La Caja podrá reconocer el
derecho de pensión en calidad de pareja supérstite a más de una persona, si
cumplen con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
La proporción de pensión para
cada beneficiario será el porcentaje que le hubiese correspondido a uno solo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento, dividido
por el número de beneficiarios en calidad de pareja supérstite del caso”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.— 1 vez.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10623.—(
IN2017152932 ).
Acuerdo tomado por la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social N° JD-212 correspondiente al
artículo VI), inciso 2) de la sesión ordinaria 08-2017 celebrada el 06 de marzo
del 2017.
Se decreta la siguiente modificación al
Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de
Lotería:
Se adiciona dos párrafos al
artículo 28 que dirán:
Si dentro del plazo indicado no es posible considerar todos los
aportes que corresponden a ventas efectivas realizadas por el vendedor, el
cálculo de la media aritmética se tendrá como parcial y así lo hará saber la
Junta a FOMUVEL.
Una vez que se cuente con el dato definitivo de los aportes que
corresponden a ventas efectivas realizadas por el vendedor, la Junta debe
realizar el cálculo y suministrar a FOMUVEL el dato de proporcionalidad
definitiva, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la
liquidación. Lo anterior con la finalidad de que FOMUVEL realice de oficio el
reajuste de la cuantía de la pensión y proceda con el reconocimiento
retroactivo que corresponda.
Julio Canales Guillén, Gerente
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21188.—Solicitud Nº 88292.—(
IN2017152705 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en
sesión ordinaria 21-17 celebrada el 19 de junio del 2017, modificó los
siguientes artículos del Manual para otorgamiento del premio Abogado
Distinguido de la siguiente manera:
Artículo 1º—Créase el Premio
Al Abogado Distinguido para reconocer y estimular a los agremiados(a) que en su
vida privada y profesional, se hayan distinguido por la alta calidad moral y
ética de sus actuaciones y el engrandecimiento, defensa, decoro y realce de la
profesión de abogado. Merecerá mejor calificación el abogado que además de las
calidades indicadas haya colaborado en forma significativa en los objetivos,
misión, visión, funciones, planes, programas y actividades del Colegio de
Abogados.
Artículo 4º—La Junta Directiva
en el mes de enero de cada año hará la convocatoria, pondrá la fecha límite
para hacer postulaciones y designará al Jurado para proponer la persona
merecedora del Premio. Dicho Jurado se constituirá con cinco miembros y estará
integrado por dos miembros de la Junta Directiva, uno de ellos será el Coordinador
y tres abogados que designará la Junta Directiva. Todos los abogados inscritos
en el Colegio, al día en sus cuotas y en ejercicio de todos los derechos que
implica la incorporación, podrán hacer propuestas de candidatos. Y para tal
efecto deben enviar en sobre cerrado la postulación, el currículo del abogado
propuesto y su debida justificación. Será causal de descalificación del
postulado el consignar su nombre o cualquier dato fuera del sobre. Sólo se
permitirá la postulación de un candidato por agremiado. La doble postulación
anula ambas. No se permite la auto-proposición.
Se elimina el artículo 6.
Se corre la numeración por lo
que el anterior artículo 7 pasa a ser el artículo 6 y el anterior artículo 8 se
modificó y pasa a ser el artículo 7:
Artículo 6º—El Premio será
entregado el día que fije la Junta Directiva, preferiblemente en las
actividades de la celebración de la Semana del Abogado.
Artículo 7º—A los miembros del
Jurado les serán aplicables las reglas contenidas en el Manual del Premio Alberto
Brenes Córdoba, relativas a sus deberes y prohibiciones, en lo que fueren
compatibles con la naturaleza de este galardón.
Se corre la numeración por lo
que el artículo 9 pasa a ser el número 8.
Licda. Mayela Guillén Garro, Directora
Finanzas y Presupuesto.—1
vez.—O.C. Nº 1185.—Solicitud Nº 89608.— ( IN2017152596 ).
AVISO
El Banco Central de Costa Rica
informa al público en general que el Informe de Evaluación de Gestión al 31
de diciembre del 2016 se encuentra publicado en la página web del Banco,
para lo cual puede ingresar a la siguiente dirección: www.bccr.fi.cr
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 90131.—( IN2017153144 ).
DIVISIÓN
GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada
en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central sétimo piso y adjuntar
una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado por Segundo Salas Salas, cédula de identidad
02-0230-0878; Sylvia Vanessa San Martín Sánchez, cédula de identidad
01-0825-0393; Juan Guillermo Sáenz Obando, cédula de identidad 01-0643-0531;
Paula Eugenia Mora Córdoba, cédula de identidad 01-0987-0319; Omar Mora Diaz,
cédula de identidad 01-0354-0677; Guisella Villalobos Solórzano, cédula de
identidad 01-0792-0001; José Olivier Villalobos Solórzano, cédula de identidad
02-0525-0016; Óscar Jesús Laidley Rojas,
cédula de identidad 06-0286-0638; Minor Arturo Aguilar Vindas, cédula de
identidad 06-0253-0851; Neiny Méndez Solano, cédula de identidad 09-0102-0995.
Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón
Jara.— 1 vez.—(IN2017153137 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2832-2017.—Mejías Pineda
Jeannette, costarricense, cédula 2 0320 0767, ha solicitado reposición del
título Licenciada en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017151484 ).
ORI-2886-2017.—Oreamuno
Fonseca Olga Patricia, costarricense, cédula 1
1190 0038, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería
Agronómica con Énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017151585 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1720-2017.—Quirós Arias
Jairol, costarricense, número de cédula
1-1098-0521, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en
Psicología del Trabajo y las Organizaciones. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017152879 ).
ORI-3117-2017.—Caballero
Quiñonez Gabriela Paola, R-234-2017, cédula 8-116-397, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio, 2017.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 89906.—( IN2017153381 ).
ORI-2649-2017.—Gutiérrez Ramírez Hazel María,
R-209-2017, cédula Nº 1-0966-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Posgrado Clínico en Cuidados Paliativos Pediátricos, The University Of
British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89214.—(
IN2017152638 ).
ORI-2744-2017.—Kirk Bethany Jane, R-220-2017,
residente temporal 184001508219, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato Universitario en Español, California State University,
Stanislaus, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 89215.—Solicitud N° 89215.—(
IN2017152654 ).
ORI-3017-2017.—De Moor Joost Maarten,
R-224-2017, pasaporte Nº 488809962, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias de la Tierra y
Planetarias, The University Of New México, Estados Unidos de América. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 89217.—Solicitud Nº 89217.—( IN2017152657 ).
Ruphuy Chan
Miguel, R-225-2017, cédula N° 1-1228-0235, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía en Ingeniería Eléctrica y
Computacional, University of Waterloo, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 89218.—( IN2017152755 ).
ORI-3046-2017.—Moreira
Muñoz María Carolina, R-226-2017, cédula Nº
1-1313-0811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Política Pública en Política y Gestión Ambiental, Universidad Yeungnam, Corea
del Sur. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89219.—(
IN2017152756 ).
ORI-3009-2017.—Ortíz Sandí José Alberto,
R-227-2017, cédula 7-0066-0523, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Comunicaciones y Paz,
Universidad para la Paz, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89221.—( IN2017152817 ).
ORI-3028-2017.—Goncalves Da Silva Guilherme,
R-229-2017, pasaporte Nº FP414396, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Farmacéutico, Universidad Católica de Brasília, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 89222.—( IN2017152962 ).
ORI-3014-2017.—Yajaira
María Núñez Cortés, R-230-2017, cédula Nº 1-1311-0063, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Letras, State University of New York,
University at Albany, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89224.—( IN2017152967 ).
ORI-3031-2017.—Araya
Salas Marcelo, R-232-2017, cédula 1-1104-0947,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Biología,
Universidad Estatal de Nuevo México, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de junio del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 89226.—( IN2017152975 ).
ORI-3045-2017.—Segura
Quesada Tania, R-233-2017, cédula N° 1-1199-0126, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias de la Nutrición, Universidade
Federal de Viscosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89227.—(
IN2017152988 ).
ORI-3124-2017.—Venegas Fox Rubén Eduardo,
R-236-2017, residente temporal 115200128227, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89911.—( IN2017153155 ).
ORI-3126-2017.—Solís Worsfold Ignacio,
R-231-2017, cédula: 1-1485-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller Universitario en Ciencias
con Especialidad en Física, Lenoir-Rhyne University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89902.—( IN2017153168 ).
ORI-3118-2017.—Jasser Melanie, R-237-2017,
pasaporte: 34430030N, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecta, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 89912.—( IN2017153189 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de
Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Anabelle Víquez Orozco, cédula
N° 109450254 graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior
Parauniversitaria en Contabilidad y Finanzas” en el año 1999, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 1, Folio 126, Asiento
306-99 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el
Tomo MEP-4, Folio 243, asiento 22.909. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los veintisiete días del mes de junio de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2017152565 ).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA (361 LGAP)
El Comité Central de
Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste
le confiere, según lo resuelto en el artículo 75 de la sesión Nº 2017-26 del 06
de julio del 2017, otorga un plazo de 10 días, a partir de esta publicación, a
aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo que se pudieren ver afectadas por el proyecto de modificación de
los requisitos de medicamentos enlistados a continuación, para que se solicite
reforma y presenten sus argumentos a la siguiente modificación a la descripción
de requisito relacionado al Informe Periódico de Seguridad (IPS/PSUR), el cual
es aplicable a los siguientes documentos para los que se otorgó audiencia
mediante La Gaceta Nº 94, fechada 19 de mayo del 2017:
1- Condiciones Especiales para
la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados
antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías
oncológicas y hemato-oncológicas (apartado 3.b.ii).
2- Condiciones
Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos
que deben comprobar bioequivalencia (apartado 4.4.i).
3- Condiciones
Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos
biotecnológicos y biológicos (apartado 4.6.i).
Texto anterior
El Informe Periódico de
Seguridad (IPS/PSUR), debe contener información de al menos 1 año calendario
(enero a diciembre) correspondiente a los tres años PREVIOS al momento del
análisis para la precalificación o adquisición de un medicamento. Este informe
debe ser con concordante con el formato que detalla la referencia: www.ich.org/
Periodic Benefit-Risk Evaluation Report (PBRER) EC2(R2), versión paso 4, del 17
de diciembre del 2012.
Nuevo texto
El Informe Periódico de
Seguridad (IPS/PSUR), debe contener información de 1 año calendario (enero a
diciembre) correspondiente al periodo de alguno de los tres años PREVIOS al
momento del análisis para la precalificación o adquisición de un medicamento.
Este informe debe ser con concordante con el formato que detalla la referencia:
www.ich.org/ Periodic Benefit-Risk Evaluation Report (PBRER) EC2(R2), versión
paso 4, del 17 de diciembre del 2012; en idioma español.
Para mayor información, así como para la
presentación de argumentos se pueden comunicar a los siguientes correos
electrónicos: brhidalgo@ccss.sa.cr; gelizond@ccss.sa.cr; nrojasr@ccss.sa.cr.
San José, 13 de julio del
2017.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.— 1 vez.—( IN2017152463 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo Expropiatorio, artículo
3 inciso B del Capítulo I de la sesión 6227 del 03 de julio del 2017.
ACUERDO EXPROPIATORIO
“B. Considerando que:
1º—De conformidad con la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo
6 de la sesión 5961 del 31 de agosto del 2011, emitió acuerdo expropiatorio del
avalúo 1258-2010 (…).
2º—(…)
3º—Mediante resolución de las 9:43 horas del
28 de abril del 2017, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
ordena lo siguiente:
“siendo que con la segregación realizada en la finca objeto de esta
expropiación, surgiendo con ello la finca matrícula real 4-239253-000, se
genera una variación en el área del remanente, se le previene a la
representación del instituto expropiante con el fin de evitar futuras
nulidades, modificar el avalúo administrativo respecto al daño al remanente en
razón de que éste se ve afectado tomando en cuenta que el área de la finca
original disminuye. Apórtese en el plazo de quince días hábiles, los anexos
respectivos del avalúo administrativo, las modificaciones en el acuerdo
expropiatorio y la publicación respectiva de dichos cambios”.
4º—(…).
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo
expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 6 de la Sesión
5961 del 31 de agosto del 2011, para indicar que el avalúo 200-2017 formará
parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 11-001212-1028CA-3.
(…).
2º—El avalúo 200-2017 se requiere para la
constitución de una servidumbre para la Línea de Transmisión
Cariblanco-General, sobre la finca inscrita en el Registro Público matrícula
4-210299-000, propiedad de la señora Zaida Marlene Ferreto Gómez. La línea de
centro de la franja de la servidumbre tiene una longitud de 51,64 metros y un
ancho de 14 metros (7 metros a cada lado de la línea de centro), para un área
de 522,39 m2, su forma es similar a un trapecio, de base mayor igual
a 58,28 metros, base menor igual a 54,67 metros y altura de 9,25 metros, tiene
una dirección de sur a norte.
3º—… Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de julio del
2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 720.—Solicitud Nº 89527.—(
IN2017152586 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo expropiatorio, artículo
3, inciso A del Capítulo I de la sesión 6227 del 03 de julio del 2017.
ACUERDO EXPROPIATORIO
“A. Considerando que:
De conformidad con la Ley 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 3
de la sesión 6202 del 28 de noviembre del 2016, emitió el acuerdo expropiatorio
con base en el avalúo administrativo 404-2016, para la constitución de un
derecho de servidumbre de la L.T. San Miguel - La Caja, Reconstrucción Anillo
Norte sobre la finca 4-145724-F-000 propiedad de Ana Laura Sancho Gutiérrez.
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1°—Modificar el acuerdo expropiatorio
emitido por el Consejo Directivo en el artículo 3 capítulo I de la sesión 6202
del 28 de noviembre del 2016, para que se incluya y se lea que el avalúo
404-2016 es para el establecimiento de un derecho de servidumbre necesario para
el Proyecto Reconstrucción Anillo Norte, Línea de Transmisión San Miguel-La
Caja, sobre la propiedad inscrita en el Registro Público matrícula
4-145724-F-000, con el plano catastrado H-1868699-2015, propiedad de Ana Laura
Sancho Gutiérrez. La servidumbre posee una forma similar a un trapecio con
dimensiones aproximadas de base menor igual a 2,36 m, de base mayor igual a
4,24 m y 10,00 m de altura. El ancho de la servidumbre es variable, siendo su
punto máximo de 4,24 m.
2°—Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 05 de julio del
2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
721.—Solicitud N° 89568.—( IN2017152589 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jonathan Gerardo Abarca
Soto, portadora de la cédula de identidad 110170104, se le notifica la
resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del día cinco
de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se
resolvió: Modificar la resolución de las quince horas del veinticinco de abril
del dos mil diecisiete, dictada por Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad, Vivian Jimena
Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad,
egresándose de albergue institucional para ubicarse en el hogar de la señora
Noelia Morales Martínez (madrina), portadora de la cédula 110210616, vecina de
Escazú, San Rafael, Condominios Cerros de Marbella, casa número 7, teléfono
2228-8403 ó 8814-6055. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº
OLSJE-00113-2017. Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000034.—( IN2017151245 ).
Al señor Jonathan Gerardo Abarca
Soto, portadora de la cédula de identidad N°110170104, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas del veinticinco de abril del dos
mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor
de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00113-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151246 ).
A: Blanca Rosa Porras Chinchilla
y Miguel Ángel González Salas, se les comunica la resolución de las 11:00 horas
del 07 de junio del 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y la medida de abrigo temporal en el Albergue Rosales de Alajuela, a
favor de la persona menor de edad: Roberto Carlos González Porras. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 07 de junio del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000034.—( IN2017151247 ).
A Carlos Francisco Badilla Gorgona y Mariel Vargas Acevedo, se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 26 de junio del año 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona
menor de edad Hanzel Badilla Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLNA-00148-2017.—Oficina
Local de Naranjo, 26 de junio de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151248 ).
A: Erick Danilo Solís González,
progenitor de la persona menor de edad Sulmy Dayana Solís Solís, de quince
años, nacida el día 14 de enero del año dos mil dos, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte número: 001121263, hija de Xiomara Carolina Solís
Vallecillo, portadora del pasaporte número: 001282593, todos de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio actual y demás calidades desconocidas. Se les
comunica al progenitor y su hija, las resoluciones administrativas de las trece
horas con cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis,
del Departamento de Atención Inmediata en la que se ordenó abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección No
Gubernamental, por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la
resolución administrativa de las ocho horas del día once de enero del año dos
mil diecisiete de la Oficina Local de Desamparados por encargo de la Oficina
Local de Aserrí, en la que se ordenó Modificar Medida de Protección, dejándose
sin efecto el abrigo temporal ordenado, en razón del egreso sin autorización
que hiciera la persona menor de edad y se mantiene la orientación, apoyo y
seguimiento, por el plazo inicial de la resolución administrativa modificada.
Finalmente, se les notifica también la resolución administrativa de la nueve
horas con veinte minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, de
la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el archivo del expediente debido a que
se desconoce el paradero de la familia sujeta a intervención institucional. Se
previene al señor Solís González y a la persona menor de edad Sulmy Dayana
Solís Solís, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00171-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000034.—( IN2017151249 ).
A los interesados; se le comunica la siguiente resolución declaratoria
administrativa de abandono de las 11:00 horas del 23 de junio del año 2017 a
favor de la persona menor de edad Génesis Villegas Alvarado. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº
OLPO-00175-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151250 ).
A la señora Geoconda María
Blanco Recio, portadora de la cédula Nº 1-1496-0748 (se desconocen otros
datos), se le notifica la resolución administrativa de las once horas treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional de
las personas menores de edad: Mathias Daniel y David Jhosue, ambos de apellidos
Blanco Recio, en recurso familiar en el domicilio de los señores Kimberly Mora
Recio, cédula Nº 7-0169-0910, y Víctor Manuel Mena Fuentes, cédula Nº
112150496, ambos vecinos de Granadilla, Las Lomas, del Taller Wabe, 1 kilómetro
este, subiendo las gradas casa a mano derecha, casa de dos plantas y portón
negro. Teléfono: 7297-6161. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00230-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000034.—( IN2017151251 ).
A, Gerardo Vivian Morera
Sánchez, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos
del veintisiete de junio del 2017, se ordenó resolución de Abrigo Temporal de:
Jerry Josué Morera Otero, en el Hogarcito Infantil de Palmares. Ordenó valorar
condiciones actuales de la madre y le concedió visitas. Al padre no se le
conceden visitas por desconocerse su paradero. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00415-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000034.—(
IN2017151252 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del
día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de las personas menores de edad Héctor Farid y Xavier
ambos Villalobos Chaves en la señora Deydalina Chaves Flores. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel
a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo,
expediente administrativo Nº OLD-00163-2017.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151253 ).
A Rosa Evelyn Mejía Jarquín, se
le comunica la resolución de las 11:00 horas del 25 de mayo del 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad: Mileydi Jarquín Mejía, y resolución de audiencia de las trece horas y
treinta minutos del día 06 de junio del 2017. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLNA-00020-2017.—Oficina Local de Naranjo, Naranjo, 06 de julio
del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000034.—( IN2017151254 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ARTURO SOLANO
MONGE
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del Centro Educativo Arturo Solano Monge, situado en Río
Grande de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-008-112847, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya,
distrito Nicoya. Situado: en Río Grande de Nicoya, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Arturo Solano Monge, el cual colinda: al norte, con Aurelio
García Jiménez, Salón Comunal y ASADA de Río Grande; al sur, con calle pública
y Hermanos Gómez Gómez; al este, con Aureliano García Jiménez, y oeste, cuenta
con calle pública, ASADA Río Grande y Salón Comunal, con plano catastrado Nº
5-1973116-2017, con un área de 2204 m2; dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. La
Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.
Nicoya, 22 de junio del
2017.—José Édgar Fajardo López, Presidente.—1 vez.—( IN2017152610
).
Nº 028-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inversiones Unicasa S. A.,
cédula Nº 3-101-702410, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta Nº 11176, a favor de 3-101-736672 S. A., cédula Nº
3-101-736672. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 03 de julio del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.— 1 vez.—( IN2017152475 ).
N° 027-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Inversiones Unicasa S. A., cédula 3-101-702410, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11206, a favor de
3-101-736672 S. A., cédula 3-101-736672. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de
julio del 2017.—Departamento
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017152476 ).
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión
ordinaria Nº 54 celebrada el 09 de mayo del 2017, aprobó publicar la
Declaratoria de Interés Público para Expropiación de Bien Inmueble y
mandamiento de anotación provisional, en relación con el inmueble Nº
1-376264-001 y 002, propiedad de Adrián Pasapera Noguera y Francisco Pasapera
Oreamuno respectivamente, tal y como consta en el expediente denominado:
“Expropiación para dar acceso a la finca Folio Real Nº 1-412881-000:
Considerando:
Con fundamento en los informes
técnicos elaborados por el Ing. Top. Eduardo Sosa, mediante oficios
MSA-GOT-GEM-05-600-2015 y MSA-GOT-GEM-05-1190-2015 se concluyen los siguientes
aspectos de importancia:
1. Que la finca Folio Real Nº
1-412881-000 es propiedad de la Municipalidad de Santa Ana y se encuentra
ubicada aproximadamente en el par ordenado (515940,213480) según la Proyección
Lambert Costa Rica Norte, impresa en la hoja cartográfica oficial del IGN Real
de Pereira a escala 1:1000.
2. Que
dicho inmueble se encuentra enclavado, toda vez que no tiene frente a calle
pública y el acceso es por dos propiedades privadas ubicadas al final de una
alameda en la Urbanización Jorge Volio en el INVU de Santa Ana.
3. Que
dicho bien, actualmente tiene las siguientes características: Situado: en el
distrito Santa Ana, del cantón de Santa Ana, de la provincia de San José, su naturaleza
es terreno para construir, tiene un área inscrita de 2088.65 m2,
colinda: al norte, con Urbanización del INVU Jorge Volio; al sur, con Adrián
Castro Castro y Ligia Castro Porras; al este, con Antonio Ríos Rivera y
Francisco Joseph Llancete, y al oeste, con Dosher Sociedad Anónima.
4. Que
la finca en cuestión tiene inscrito el plano catastrado SJ-993757-1991, sin
embargo, el plano no existe en el Catastro Nacional; y según información
suministrada por el Colegio Federado de Ingenieros Topógrafos, la inscripción
de este plano obedece a un error registral; por lo que será necesario hacer un
nuevo plano en el momento en que la finca cuente con acceso a la vía pública.
5. Que
desde un punto de vista técnico, existen tres alternativas para darle acceso al
citado bien municipal, pero que no obstante, tomando en consideración criterios
de oportunidad y conveniencia, se concluye que la mejor opción es expropiar la
finca Folio Real Nº 1-376264-000 (plano catastrado Nº SJ-654220-1986)
únicamente.
Esta
opción resulta idónea por las siguientes razones:
● A diferencia de las
otras alternativas técnicas, el bien inmueble Folio Real Nº 1-376264-000 se
encuentra ubicado en una Zona Homogénea (109-01-U16 conforme a la Plataforma de
Valores de Terrenos de la ONT), cuyo valor fiscal es menos elevado que la zona
donde se encuentran los otros terrenos que eventualmente podrían expropiarse
(109-01-U15).
● Las
otras alternativas implican la necesidad de expropiar -al menos parcialmente-
dos bienes inmuebles (e incluso podría ser necesario expropiarlos en su
totalidad toda vez que podría llegar a “vaciarse de contenido el derecho de
propiedad privada” sobre éstos); haciendo más costosa la expropiación; no solo
por la cantidad de área a expropiar, sino también por el tipo de construcciones
que se encuentra en uno de ellos.
● La
expropiación del Folio Real Nº 1-376264-000 no solo daría acceso al terreno
municipal enclavado, sino que lo haría por dos vías públicas, una de uso
peatonal (alameda) y otra que es una calle (“Calle Portacelli”); lo cual no
sucedería con las otras opciones, que solo darían acceso por dicha calle.
Por tanto,
SE ACUERDA
Acuerdo Nº 10:
1º—De conformidad con la Ley de
Expropiaciones y sus reformas (Ley Nº 7495 y Ley Nº 9286), se declara de
interés público el bien inmueble con Folio Real Nº 1-376264 derecho 001 y 002,
propiedad de Adrián Pasapera Noguera y Francisco Pasapera Oreamuno
respectivamente, según el Registro Nacional. Sito: en la provincia de San José,
cantón de Santa Ana, distrito de Santa Ana, naturaleza para construir con 1
casa Nº 1. Colinda: al norte, con Fernández Vaglio Constructora S. A.; al sur,
con Dosher S. A.; al este, con Adrián Castro Castro, y al oeste, con Fernández
Vaglio Constructora S. A. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano
catastrado Nº SJ-0654220-1986, sobre el cual pesa una medianería inscrita al
tomo: 363, asiento: 16931, así como una hipoteca de primer grado a favor del
Banco BAC San José inscrita al tomo: 570, asiento: 68960.
2º—Se considera de interés público expropiar
dicho inmueble toda vez que atendiendo a criterios técnicos, así como de
oportunidad y conveniencia, es la alternativa idónea para darle acceso al
terreno con Folio Real Nº 1-412881-000, propiedad de la Municipalidad de Santa
Ana que se encuentra actualmente enclavado; siendo que el destino que tendrá el
terreno a expropiar es de facilidades comunales, y que será posteriormente
reunido con el citado bien público enclavado.
3º—De conformidad con lo anterior se ordena
emitir el mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario
para efectos de publicidad, así como realizar la publicación de la presente
declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—De igual forma se ordena notificar la
declaratoria de interés público, así como el avalúo respectivo, a los
propietarios, inquilinos, arrendatarios y demás interesados en el inmueble”.
En firme por unanimidad”.
Secretaría del Concejo
Municipal.—Jorge Arturo Fallas Moreno.—1 vez.—( IN2017152809 ).
INFORMA:
Que la sesión ordinaria del
próximo jueves 31 de agosto de 2017, se realizará en el distrito de Dulce
Nombre, en el Salón de Actividades de la Escuela Moisés Coto Fernández a partir
de las 19:00 horas.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad en
la sesión ordinaria N° 97 del 6 de julio del 2017.
La Unión, 10 de julio del
2017.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017153586 ).
ACTUALIZACIÓN
A LAS MULTAS POR OMISIÓN
DE DEBERES DE LOS PROPIETARIO
O POSEEDORES
DE BIENES INMUEBLES: ARTÍCULOS
75, 76, 76 BIS
y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Se informa que el Concejo Municipal aprobó la actualización de las multas por omisión deberes de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de La Unión, según artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Las mismas entrarán a regir 30 días hábiles después de la presente publicación, lo anterior de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Actualización
aprobada mediante sesión ordinaria N° 69, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón de La Unión, el 02 marzo del 2017.
La Unión, 16 de junio de 2016.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2017152992 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Arias Baltodano, los hermanos de
la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Óscar Ulises Arias
Baltodano, cédula 04-0111-0417.
Beneficiarios: Etelvina Arias
Baltodano, cédula 01-0402-1160.
Jeannette Arias Baltodano, cédula 01-0443-0555.
Vilma María Arias Baltodano, cédula 04-0111-0416.
Lote N° 148 Bloque D, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2062 recibo no aplica, inscrito en
folio 59, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 19 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2017152789 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 1107-2017,
artículo VII, sesión ordinaria N° 62-2017, celebrada el 3 de julio de 2017,
acuerda por unanimidad:
Acuerdo N° 1107-2017
Los regidores Dayana Ulate
Murillo, Luis Alberto Carvajal Rojas, Luis Eduardo Sánchez Solórzano, Johnny
Ramírez Sánchez y Ronald Francisco Campos, acuerdan por votación unánime,
aprobar la moción presentada por los señores regidores, quienes mocionan para:
1. Se corrija dicho error y se lea en lo consiguiente que la Calle Hermanos
Araya se ubica en el distrito de Santa Bárbara. 2. Otórguese la publicidad
respectiva según corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Bárbara, Heredia, 11 de
julio de 2017.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria.—1 vez.—( IN2017152745
).
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 82-2017, celebrada el 28 de junio
del 2017, artículo 9, inciso B: Acuerda comunicar a todos los contribuyentes
del Distrito de Paquera, que se estará aplicando la amnistía tributaria, que
consiste en quien paga los impuestos de bienes inmuebles y patentes quedarán
exonerados del pago de los intereses al tercer trimestre del año 2016.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su
publicación.
Iris Flores
López, Asistente Administrativa.—1 vez.— ( IN2017152359 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
3-101-723967 S. A., cédula
jurídica número 3-101-723967, representada por el señor Woodrow Byron (nombre)
Strong (apellido), mayor, casado una vez, pensionado, estadounidense, vecino de
Parrita, Isla Palo Seco, 800 oeste del Hotel Clandestino, cédula de residencia
número 184001305914, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide: 1240.81 m2, de conformidad al plano de catastro
P-914665-2004, terreno para dedicarlo al Residencial Recreativo, de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de manglar; sur, calle
pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 834,835
y 836, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 21 de junio del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017152783 ).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo
26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno
se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de
Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número
3-101-332922, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las 18:00
horas del día 3 de agosto del 2017 en primera convocatoria y a las 19 horas de
ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar serán:
1. Comprobación Quórum
2. Conocimiento y aprobación de
modificación de la descripción de las áreas comunes, sin modificar la cabida
total del área común ni privada ni los coeficientes de propiedad o porcentajes
de valor de las fincas filiales.)
3. Otorgamiento de poderes por
parte del condominio y de los propietarios para hacer los trámites ante las
autoridades competentes para someter a aprobación la modificación de los
planos, firmar la documentación necesaria para dicho fin y para comparecer ante
Notario Público a modificar la escritura de constitución del condominio acorde
con dichas modificaciones.
4. Renombramiento o destitución
de la actual empresa Administradora.
5. Declaración de firmeza de los
acuerdos y comisionar para protocolizar.
Se les recuerda que aquellas
personas que no acrediten su representación mediante certificaciones y poderes
originales no podrán asistir a la asamblea.
San José, 10 de julio del
2017.—Luis Roberto Escalante Aguilar.—1 vez.—( IN2017153493 ).
CENTRO MÉDICO VEINTICUATRO VEINTIOCHO S. A.
La sociedad Centro Médico
Veinticuatro Veintiocho S. A., cédula jurídica 3-101-062632, convoca a sus
socios que representan la totalidad de su capital social a la asamblea general
ordinaria, a realizar el jueves 10 de agosto del 2017, a las diecinueve horas
(7 p. m.), en el edificio del Centro Médico San José.
Asuntos a tratar: 1) Revisión del acuerdo
sobre venta del inmueble propiedad de la Sociedad. 2) Nombramientos de Junta
Directiva. 3) Asuntos varios.—Dr. Julio Prado Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2017153511 ).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Industria
Cerámica Costarricense S.A., convoca a la asamblea general extraordinaria de
accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms al oeste
de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica, el día 16 de agosto del
2017, a las 14:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1) Remoción y nombramiento de
miembros de la Junta Directiva.
2) Nombramiento
del gerente y su suplente.
3) Nombramiento
del fiscal.
4) Otorgamiento
de poder para la venta de un inmueble de la compañía.
5) Otros
asuntos.
San José,
julio del 2017.—Edgardo Fernández.—1 vez.— ( IN2017153688 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Yo, Randi Enrique Salas Gómez,
mayor, casado, abogado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad N°
7-0124-0666, carné de abogado N° 20185, solicito ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogado por
pérdida.—San José, 10 de julio del 2017.—Randi Enrique Salas Gómez, Abogado.—(
IN2017151259 ).
CONDOMINIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL
Que el
Condominio San Rafael Arcángel, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
nueve mil ciento cuarenta y nueve, solicita la reposición de los libros de:
Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva.—San José, diez de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(
IN2017151479 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez,
cédula 2-142-938, en mi condición de Presidente del Club Unión S. A., cédula
3-101-001454, hago constar que la señora María Arnau Agustina, cédula
8-0001-0754 ha solicitado a la Junta Directiva del Club Unión S. A. la
reposición de la acción común número 1499 serie A y acción privilegiada número
1599, serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere
afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término
de un mes contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior
según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio.—San José, 07 de junio del 2017.—Ing. José, Francisco Aguilar Sánchez,
Presidente.—( IN2017151840 ).
CREPES AND WAFLES FACTORY
Por este medio se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad Óscar Saurez Sarnecka, cédula
uno uno tres siete cuatro cero dos cuatro siete, conocido como Crepes And
Wafles Factory ubicado ubicado en Container Platz, Santa Ana, ubicado
exactamente del Restaurante Baccus, doscientos metros sur, al señor Ricardo
Kupferschmidt, con pasaporte de su país C seis tres siete cuatro cinco cinco; y
se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del
término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer
valer sus respectivos derechos.—San José, ocho de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—( IN2017151866 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ervin Álvarez
Álvarez, cédula 202090989 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH N° 100-301-803301267195 por ¢200,550,05 y con
fecha de vencimiento del 06-08-2013.—Alajuela, 07 de julio del 2017.—Centro de
Negocios Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2017151931 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió
esta universidad a Dayana Granados Gómez, cedula de identidad número 5-390-964;
título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 391, número 19796; se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—MSc. Alex Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017152027 ).
La Universidad Santa Lucía,
comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Contaduría, que expidió esta universidad a Carlina Guzmán
Cortes, cedula de identidad N° 2-523-325; título que fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 424, número 20511; se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017152029 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió esta Universidad
a Lena Mariela Galagarza Matarrita, cédula de identidad Nº 5-314-049; título
que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 79,
Nº 12773; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en
San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017152033 ).
La
Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Sandra María Saborío Valenciano,
cedula de identidad número 1-1238-237; título que fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo I, folio 334, número 6999; se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía;
ubicada 200 metros norte, y 25 este, de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017152042 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, número de cédula 1953774, en calidad de Apoderada Especial de
Scotiabank de Costa Rica S. A., con domicilio en Costa Rica, San José, cantón
Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, edificio
Scotiabank, comunica a los interesados la transferencia realizada por
Autopistas del Sol S. A., a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., de los
nombres comerciales: Autopistas del Sol número de registro 187783; Globalvia
Ruta 27 número de registro 227676; Globalvia número de registro 227883 y Ruta
27 número de registro 227864. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto.—Fabiola Sáenz Quesada, Apoderada
Especial.—( IN2017152220 ).
INVERSIONES HOTELERAS PLAYA
POCHOTE S. A.
Inversiones Hoteleras Playa
Pochote S. A., cédula jurídica número 3-101-648751 (en adelante “La Empresa”),
hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Ronald
Zürcher Gurdián, mayor de edad, casado una vez, Arquitecto, con domicilio en
San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-0532-0389, ha
solicitado el día de hoy la reposición del certificado accionario N° 2 de La
Empresa, el cual le fue emitido a su nombre en fecha 10 de febrero de 2013, el
cual representa dos (2) acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
cien colones (CR¢100,00) cada una; lo anterior conforme a las diligencias societarias
establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la
empresa Caribe Hospitality, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio 102, torre 1, tercer piso, suite 306, con atención al Sr.
Daniel Alfonso Campos Lara.—San José, 19 de mayo del 2017.—Edgar Zürcher
Gurdián, Presidente.—( IN2017152271 ).
CALICOST S. A.
Victoria Sanz Pérez, cédula
3-0137-0136, mayor de edad, viuda, licenciada en educación, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y siete-cero ciento treinta
y seis, vecina de San José, solicita la reposición de su certificado de
acciones número siete, serie D, de la sociedad Calicost S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-017160, el cual representa cinco acciones comunes y
nominativas con un valor de mil colones cada una, debido a que este fue
extraviado. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30
días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus
oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José,
Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio
Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil
Peña. Es todo.—San José, 11 de julio del 2017.—Victoria Sanz Pérez.—(
IN2017152295 ).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la
Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del título de: Bachillerato en Psicología, emitido el 09 de diciembre de 2005,
en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 168,
Número 3643 y registrado en el CONESUP en el Tomo 6, Folio 202 y Número 3573 a
nombre de David Santiago Carmona Mena, con cédula de identidad número
1-1115-0922. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días
de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia,
San José, a los once días del mes de julio del dos mil diecisiete.—Moravia, 11
de julio de 2017.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena
Noguyera Navarrete, Directora.—( IN2017152442 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Educación Preescolar Bilingüe, inscrito en el tomo
tres, folio cuarenta, asiento cuatro mil seiscientos diez, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de mayo de 2007, a nombre
de Álvarez Pérez María Alejandra, cédula de identidad 1-1239-0532. Se solicita
la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 06 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero Vargas, Directora de
Registro.—( IN2017152555 ).
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Enfasís en
Administración Educativa, inscrito en el tomo
tres, folio ciento ochenta y tres, asiento siete mil quinientos sesenta y
nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de
mayo de 2010, a nombre de Álvarez Pérez María Alejandra, cédula de identidad
1-1239-0532. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 06 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero
Vargas, Directora.—( IN2017152558 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título
por extravío del original del estudiante Alvarado Salas Mairon, cédula de
identidad número seis-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y seis, quien
optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del trece de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2017152621 ).
Solicita reposición de los
títulos por extravío de los originales de la estudiante Ubau Shion Gloria
Mercedes, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y seis-ciento
cuarenta y tres, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las ocho horas del cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017152623 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la
Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
inscrito en el tomo cinco, folio dos, asiento once mil cuatrocientos treinta y
seis, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de
mayo de 2013, a nombre de Sequeira Solís Luis Mauricio, cédula de identidad
5-0344-0551. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2017.—MSc.
Melissa Montero Vargas, Directora.—( IN2017153149 ).
NANA FALAFEL & JUICE BAR
Por
suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Cuotas de Sociedad y de
Establecimiento Comercial suscrito el día 5 de julio del 2017, entre Assaf Zvi
Dekel portador de la cédula de residencia número 137600013816 y Marco M.
Nahmias, portador del pasaporte estadounidense número 455067160, estas personas
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Nana Falafel &
Juice Bar, propiedad de Nana Falafel & Juice Bar Limitada, sociedad con
cédula jurídica número 3-102-722102, así como las cuotas de esta última
sociedad, dedicado a Venta de Platillos Israelíes y ubicado en avenida 7, calle
62 A, Mata Redonda, San José. Todos los interesados y acreedores podrán
presentarse en la oficina del suscrito Notario Público, sita en Artavia y
Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenidas
9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—( IN2017152398 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL COMERCIAL VILA
DE SAN FRANCISCO I Y II ETAPA
Por este medio, se informa que
fueron extraviados los libros de Actas de Asamblea de Condominios, de Actas de
Junta Directiva y de Caja del Condominio Horizontal Vertical Residencial
Comercial Vila de San Francisco I y II Etapa, cédula jurídica N° 3-109-704616,
por lo que se solicita la reposición de los mismos. GDM Gerenciamientos SRL.
Administrador de Condominio. Es copia fiel a la original. Es autentica Lic.
María del Rocío Diaz Garita, Abogada y Notaria.—San José, 12 de julio de
2017.—Licda. María del Rocío Diaz Garita, Notaria.—( IN2017152545 ).
SALT WATER J S L SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Julio Loria Sáenz,
cedula de identidad, cuatro-ciento cuarenta y uno-cuarenta y ocho, solicito la
reposición de las acciones de la sociedad Salt Water J S L Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos sesenta y
cinco, a mi nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Vítor Julio Loria Sáenz.—(
IN2017152999 ).
PANIFRESH
COSTA RICA S.A.
En cumplimiento del artículo 698 del Código de Comercio, Panifresh
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - seiscientos setenta mil novecientos quince, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, se procede a reponer los certificado de
acciones Número uno y dos, cada uno representativo de cincuenta acciones
comunes y nominativas y cuyos propietarios son: (i) Terry Investments S. A.,
una compañía debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes
de la República de Panamá, registrada en la ficha número tres uno uno uno tres
siete, rollo cuatro ocho cinco tres uno, imagen dos; y, (ii) Pani-Interbakers
S. A., una compañía debidamente constituida y existente de conformidad con las
leyes de la República de Panamá, con la identificación jurídica número dos cero
nueve cero siete uno dos – uno - siete cinco cinco cero siete cinco,
respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a Panifresh Costa Rica S. A., Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Daniel Araya González y Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2017153162 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PATRICIO EN RUEDAS S. A.
Patricio en Ruedas S. A., cédula
jurídica número 3-101-419015, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío del tomo I de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo
de Administración; ii) Libro de Registro de socios, y iii) Libro de Actas de
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2017.—María de los
Ángeles Cubas Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017152298 ).
IMPORTADORA DOROPLAT S. A.
Importadora Doroplat S. A.,
cédula jurídica número 3-101-094029, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío del tomo I de los siguientes libros: i) Libro de Actas
del Consejo de Administración; ii) Libro de Registro de socios, y iii) Libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de junio del 2017.—María
de los Ángeles Cubas Cordera Presidenta.—1 vez.—( IN2017152299 ).
ESTRATEGIA COMERCIAL MG S.R.L.
Marcel Antonio Arrieta Avendaño,
cédula de identidad número 1-10147-0003, en calidad de gerente con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Estrategia Comercial
MG S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-671876, informa de la
reposición de los libros sociales de la sociedad indicada por extravío.—San
José, 20 de junio del 2017.—Lic. Marcel Antonio Arrieta Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2017152300 ).
TITULARIZADORA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Titularizadora de
Centroamérica Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-250777. Solicita ante la Registro Público de la
Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: número
uno, de Actas de Consejo de Administración. De Actas de Asambleas de Socios.
Libro de Registro de Socios. Los cuales se extraviaron. Publíquese.—San José,
16 de julio del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017152795
).
TELYMAN
CENTROAMÉRICA, S.R.L.
Al ser las 14:00 horas del 11 de julio de 2017, mediante escritura
pública número 163, del suscrito notario, la sociedad Telyman Centroamérica,
S.R.L., solicita la reposición por extravío del tomo uno del libro de Actas de
Asamblea General y del tomo uno Registro de Cuotistas, ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 11 de julio de
2017.—José Alfredo Campos Salas.—1
vez.—( IN2017153001 ).
BAILE DEL SOMBRERO S. A.
Ante mí, en escritura 17-2, la
sociedad Baile del Sombrero S. A., cédula jurídica 3-101-205835, ha solicitado
al Registro Nacional la reposición del libro Registro de Accionistas tomo uno
por extravío.—San José, trece de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Laureano
Castro Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017153140 ).
EMPAQUES LA SALVADITA S. A.
Por haberse extraviados los
libros de Asamblea General, de Junta Directiva y Registro de accionistas, de la
sociedad de esta plaza Empaques La Salvadita S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-579011 solicito su reposición.—San José 13 de julio del
2017.—Héctor Montoya Araya, Vicepresidente.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017152379 ).
TICO VERDE S. A.
Al ser las 10:00 horas del 10 de
julio de 2017, mediante escritura pública número catorce del suscrito notario,
la sociedad Tico Verde S. A., solicita la reposición por extravío del tomo uno
del libro de actas de asamblea general y del tomo uno Registro de Accionistas,
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de
julio de 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017152524 ).
MERIDA
S. A.
Al ser las 10:20 horas del 10 de julio de 2017, mediante escritura
pública número quince, del suscrito notario, la sociedad Merida S. A., solicita la reposición por extravío del tomo uno
del libro de Actas de Asamblea General y del tomo uno Registro de Accionistas,
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Notario: Mario
Quirós Salazar, carné Nº 7840.—San José, 10 de julio de 2017.—Lic. Mario
Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017152525 ).
LA PANTERA ALAJUELENSE S.A.
Al ser las 10:00 horas 30
minutos del 10 de julio de 2017, mediante escritura pública número dieciséis,
del suscrito notario, la sociedad La Pantera Alajuelense S.A., solicita la
reposición por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General y
del tomo uno Registro de Accionistas, ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Mario Quirós
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017152526 ).
RINCÓN PARÍS S. A.
Al ser las 10 horas con 40
minutos del 10 de julio de 2017, mediante escritura pública número dieciséis,
del suscrito notario, la sociedad Rincón París S. A., solicita la reposición
por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General y del tomo uno
Registro de Accionistas, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 10 de julio de 2017.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2017152527 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: que la
Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la
citada ley, acordó en su Sesión 08-2017, celebrada el 27 de marzo de 2017,
suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Así mismo informa que el Colegio efectuará
la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito
de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se
mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr. José Ramón Molina
Villalobos, Presidente.—María Lucía Valverde Muñoz.—1 vez.—( IN2017152764 ).
G &
F DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diez otorgada
a las siete horas con treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete,
visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo décimo del protocolo,
la sociedad G & F de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno dos cinco seis cinco nueve, solicita ante el Registro
Nacional la asignación de asiento de legalización de los libros para la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas, en razón de su extravío.—Licda. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017152847 ).
INVERSIONES
BRATSI RS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio la sociedad Inversiones Bratsi RS Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-238446, hace constar que su Libro Legal de Consejo de
Administración fue extraviado. Por lo que solicita su reposición de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, 13 de julio del 2017.—Álvaro Rosabal
Sequeira, Presidente.—1 vez.—( IN2017152852 ).
ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS
PARA COSTA RICA
Yo, Jorge Acuña Rodríguez, cédula
número 1-409-800 en mi calidad de presidente y representante legal de
Asociación de Comunidades Terapéuticas para Costa Rica, cédula jurídica
3-002-335024. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva N° 1 por extravío. Se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de julio del
2017.—Jorge Acuña Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017152958 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Tribunal de Elecciones
Elección de puestos de Junta Directiva
De conformidad con el artículo
32 del Reglamento y Normativa del Tribunal de Elecciones del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, se hace del conocimiento de los agremiados (as),
colegios profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general
que:
En la asamblea general
extraordinaria celebrada en fecha 02 de junio de 2017, se eligieron los puestos
de vicepresidencia, tesorería y pro secretaría, debido a las vacantes por
renuncia. Los resultados de dichas elecciones fueron los siguientes:
Vicepresidencia: Daniel Eduardo Mora Quesada, mayor de edad, soltero, Imagenólogo,
cédula de identidad número 1-1487-0631, vecino de San José, Escazú, quien fungirá
en su puesto desde el 02 de junio de 2017 hasta el 07 de enero de 2018.
Pro secretaría: Erick Umaña Mora, mayor de edad, soltero, Terapeuta Respiratorio,
cédula de identidad número 1-1249-0998, vecino de San José, Hatillo, quien
fungirá en su puesto desde el 02 de junio de 2017 hasta el 07 de enero de 2019.
Tesorería: Evelyn Jiménez Salas, mayor, soltera, Terapeuta Ocupacional, cédula
de identidad número 3-0376-0002, vecina de San José, Goicoechea, quien fungirá
en su puesto desde el 02 de junio de 2017 hasta el 07 de enero de 2019.
Autorizan para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de circulación nacional: Johan
Baltodano Araya, Carlos Pereira Vargas y César Delgado González, Tribunal de Elecciones.
Johan Baltodano Araya.—Carlos
Pereira Vargas.—César Delgado González.—1 vez.—( IN2017153051 ).
GRUPO DE DESARROLLOS E INVERSIONES HUAN
MENG DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía “Grupo de
Desarrollos e Inversiones Huan Meng de San Rafael Sociedad Anónima”, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cincuenta, avisa que
debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad
de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas
Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José,
veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Jian Li Feng, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017153094 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
especial de accionistas de Holcom Industrial Sociedad Anónima, mediante
la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—( IN2017151791 ).
Por escritura número 01-8,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó
la disminución del capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 11 de julio de 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—( IN2017151928 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº
1953774, en calidad de apoderada especial de Inversiones Modelo S.A.,
con domicilio en Costa Rica, San José, carretera a San Francisco de Dos Ríos,
frente a la fábrica Nugget, comunica a los interesados la transferencia
realizada por Inversiones Modelo S.A. a favor de Ciento Setenta y
Tres Cetres S.A., de los nombres comerciales: Edén número de registro
253775 y Motel Edén número de registro 41261. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada,
Notaria.—( IN2017152215 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad Nº 1953774, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Modelo S.A., con domicilio en Costa Rica, San José,
carretera a San Francisco de Dos Ríos, frente a la Fábrica Nugget, comunica a
los interesados la transferencia realizada por Inversiones Modelo S.A. a
favor de Huracanes de Mayabeque S.A., de los nombres comerciales: Motel
Paraíso número de registro 32466; Motel Paraíso número de registro 177641;
Paraíso número de registro 253776. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—(
IN2017152216 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de
Chavar S.A. con domicilio en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos
Ríos, contiguo al Motel El Paraíso, comunica a los interesados la transferencia
realizada por Chavar S.A. a favor de Hotel Los Mochileros S.A., de los
Nombres Comerciales: Motel Camino Nuevo número de registro 44014 y Motel Camino
Nuevo número de registro 181239. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—(
IN2017152217 ).
Compraventa de establecimiento mercantil-Las suscritas, Vivian Gazel
Cortés y Ana Carolina Sáenz Gammans, hacemos constar que mediante la escritura
pública número ochenta, visible al folio setenta vuelto, del tomo segundo de la
notaria pública Vivian Gazel Cortés otorgada en San José, a las diecisiete
horas del trece de julio del dos mil diecisiete se suscribió contrato de compra
venta de establecimiento mercantil mediante el cual Cryovac Sealed Air de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad constituida, organizada
y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento sesenta y ocho,
le vendió a BCPE Diamond Costa Rica S.R.L., una sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento
sesenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como Diversey en sus dos
líneas de servicios Diversey Care e Hygiene Solutions; de conformidad con los
artículos 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente edicto,
a hacer valer sus derechos, en las oficinas del depositario nombrado y aceptado
para el cargo, Stratos Fiduciaria Limitada, situadas en San José, Santa Ana,
plaza Murano, piso uno, oficina 14.—San José, 13 julio del 2017.—Licdas. Vivian
Gazel Cortés y Ana Carolina Sáenz Gammans, Notarias.—( IN2017152736 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría al ser las trece
horas con veinticinco minutos del trece de julio de dos mil diecisiete, se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones
Cariocas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y
dos mil seiscientos cuarenta y uno. Es todo.—San José, trece de julio dos mil
diecisiete.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017152567
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad MBG Equipos S.R.L. Domicilio: San José. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: gerente
uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del
2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017152578 ).
Que mediante escritura número
cincuenta y cuatro de las veinte horas treinta minutos del veintiséis de junio
del dos mil diecisiete, protocolo quince del notario Guillermo Enrique Segura
Amador, se constituyó la entidad innominada Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada siglas EIRL. Domicilio El Roble de Puntarenas, distrito quince, cantón Central, cien
norte de Panadería Elizondo. Gerente:
Patricia Carmen Mesén Arias. Capital cien cuotas sociales.—Puntarenas, doce de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1
vez.—( IN2017152952 ).
Que mediante escritura número
cincuenta y cuatro de las veinte horas quince minutos del veintiséis de junio
de dos mil diecisiete, protocolo quince del Notario Guillermo Enrique Segura
Amador, se constituyó la entidad innominada Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada siglas EIRL. Domicilio; El Roble, distrito
quince, ciento cincuenta a este de Panadería Elizondo. Gerente: Patricia Carmen
Mesén Arias. Capital: cien mil cuotas.—Puntarenas, 12 de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2017152955 ).
Que mediante escritura número cincuenta de
las dieciocho horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, protocolo
quince del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó la entidad Super Carnes del Pacífico Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada
siglas EIRL. Domicilio: Barranca de Puntarenas, distrito ocho, cantón Central,
ciento cincuenta al sur de la escuela Riojalandia. Gerente: Didier Cedeño
Vásquez. Capital: cien mil cuotas.—Puntarenas, doce de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo
Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017152960 ).
Que mediante escritura número
doscientos treinta y siete de las doce horas del veintitrés de febrero de dos
mil diecisiete, protocolo catorce del notario Guillermo Enrique Segura Amador,
se constituyó la entidad Chuquecas del Pacífico Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada siglas EIRL. Domicilio: El Roble de Puntarenas,
distrito doce, cantón central, ciento cincuenta al oeste de la entrada a Barrio
Veinte de Noviembre. Gerente: Juan José Mora Valerín. Capital: cien mil
cuotas.—Puntarenas, doce de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Enrique
Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017152963 ).
Que mediante
escritura número cincuenta y cinco de las veinte horas treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, protocolo quince del notario
Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó la entidad innominada Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada siglas EIRL. Domicilio; El
Roble de Puntarenas, distrito quince, cantón central, cien norte de Panadería
Elizondo. Gerente: Patricia Carmen Mesén Arias. Capital: cien cuotas
sociales.—Puntarenas, doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo
Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017152966 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del treinta de junio dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
catorce horas del día treinta de junio de dos mil diecisiete, se acordó la
disolución de la sociedad Village Pratagy S. A., cédula jurídica
3-101-412610. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Lic.
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017153014 ).
Por escritura número: ciento
cinco-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las trece horas del cinco de
julio del dos mil diecisiete, la sociedad Forestales del Mileno SYV Sociedad
Anónima aumento el capital social totalmente suscrito y pago en seiscientos
sesenta y tres millones de colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de julio del dos
mil diecisiete.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2017153042 ).
Mediante escritura número
treinta y ocho-cuatro de fecha cinco de julio del
dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada: Sociedad Avícola
El Primer Pollito Limitada, pudiendo abreviarse: Sociedad Avícola El
Primer Pollito Ltda.—Calle Blancos de Goicoechea, quince de julio del dos
mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017153171 ).
Se hace constar que hoy 11 de
mayo se ha constituido la compañía Ione Place Sociedad Anónima, con
capital de cien mil colones, siendo la señora Judeth Ione Guthrie Bryghtley,
con cédula 7-029-350, la presidenta, con poder generalísimo sin límite de suma
de la compañía.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Jorge Logan Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017153325 ).
Por escritura de protocolización
de acta de C.R. Tropics Real Estate Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil veintinueve, otorgada ante mí, a
las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se revocó
nombramiento de presidente y se nombró nuevo presidente a Chad Allen
Reihbrandt. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a William Ray
Hogan.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017153333 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2017/22604.—Inversiones
Jiménez y Renzi S. A., cédula jurídica 3-101-091218.—Documento: cancelación por
falta de uso (Inversiones Jiménez y Renzi S).—N° y fecha: anotación/2-93727 de
24/10/2014.—Expediente: 1994-0007497.—Registro N° 91512 Choza Vidrio de Sol
(Sunglass Hut) en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:20 del 1° de junio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Luxotica US Holdings Corp., contra el registro del signo distintivo Choza
Vidrio de Sol (Sunglass Hut), Registro N° 91512, el cual protege y distingue:
un establecimiento mercantil dedicado a la venta de lentes y aros para sol.
Ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José. en clase
internacional, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A., cédula jurídica
3-101-091218. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017152144 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/8788.—Bliss World
LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Italofarmaco
S.).—Nro y fecha: Anotación/2-103103 de 28/04/2016.—Expediente: 2007-0011718 Registro
N° 175434 Bliss en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:59:19 del 24 de febrero de 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mora Martín,
en calidad de apoderada especial de Italofarmaco S. A., contra el registro del
signo distintivo Bliss (Diseño), registro N° 175434, el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 internacional, propiedad de Bliss
World LLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
28 de abril del 2016, Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de
Italofarmaco S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Bliss
(Diseño), Registro N° 175434, en clase 5 internacional, propiedad de Bliss
World Llc., (Folios 1 a 4).
II.—Que por resolución de las 13:43:25 horas
del 31 de mayo del 2016, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 10) Dicha resolución fue notificada el 20 de junio del 2016, y el 9 de
agosto del 2016, a quien aparece como representante del titular de la marca y
al solicitante de la cancelación por falta de uso el 14 de junio del 2016.
(Folio 10 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:02:13 horas
de 5 de setiembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de setiembre del
2016. (Folio 16).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de setiembre
del 2016, la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 17).
V.—Que por resolución de las 10:09:48 horas
del 20 de setiembre del 2016, se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 13:43:25 horas del 31 de mayo
del 2016, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 23 de setiembre del 2016. (Folio
21)
VI.—Que por memorial de fecha 21 de diciembre
del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos
201, 202 y 203 del 20, 21 y 24 de octubre del 2016, dentro del plazo otorgado.
(Folio 22 a 26)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Bliss (Diseño), registro N°
175434, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” en clase 5
internacional, propiedad de Bliss World Llc.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2014-8813 de la marca “Blissel” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos de uso ginecológico”, presentada por Italofarmaco S. A., cuyo
estado administrativo es “rechazada de plano”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2014-8813, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora MartínI como
apoderada especial de la empresa Italofarmaco S. A., (Folio 5 y 6)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Melissa Mora Martín como apoderada especial de la empresa Italofarmaco S. A.,
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 201, 202 y 203 del 20, 21 y 24 de octubre del 2016, dentro del
plazo otorgado. (Folio 22 a 26)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martín como apoderada
especial de la empresa Italofarmaco S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Blissel y
en virtud del registro 175434 no se logró la inscripción. 2) Que la marca Bliss
(Diseño) tiene más de cinco años registrada y al día de hoy no ha sido
utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que en el mercado
costarricense no se conocen productos con el nombre Bliss y tampoco consta en
la base de datos del Ministerio de Salud.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Bliss World Llc., AG que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca Bliss (Diseño) para distinguir productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Italofarmaco S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existió una solicitud de
inscripción que fue rechazada en virtud del registro que se pretende cancelar.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Bliss (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 175434, marca Bliss (Diseño) en
clase 5 internacional propiedad de Bliss World Llc. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de
Italofarmaco S. A., contra el registro del signo distintivo Bliss (Diseño),
registro N° 175434, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” en clase 5
internacional, propiedad de Bliss World Llc., Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2017152493 ).
RF-99781.—Ref.:
30/2017/1633.—Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentado por Maquinaria y TR).—N° y fecha: Anotación/2-99781 de
25/11/2015. Expediente: 2008-0006379.—Registro Nº 183684 MAXTRA en clase 12
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:22:45 del 17 de enero del 2017. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por, Melissa Mora Martín, cédula
1-1041-825, en su condición de apoderada especial de la sociedad Maquinaria y
Tractores Ltda., contra el registro de la marca de fábrica “MAXTRA”,
registro Nº 183684, inscrita el 19 de diciembre del 2008 y con vencimiento el
19 de diciembre del 2018, en clase 12 internacional, para proteger “Vehículos
para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre rieles; automóviles;
motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos; carretillas; trineos
(vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores para vehículos
terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos”, propiedad de la empresa
Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., con domicilio en Nº 5 Jiandabei Rd,
Jiangmen City, Guangdong Province, CN.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 25
de noviembre del 2015, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada
especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MAXTRA”, registro
Nº 183684, descrito anteriormente (F. 1-4).
2°—Que por resolución de las 14:56:23 horas
del 9 de Diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 10).
3º—Que por resolución de las 10:15:29 horas
del 1 de febrero de 2016, se le previene a la solicitante indicar las posibles
direcciones físicas y completas del titular de la marca para realizar
válidamente la notificación (F. 14)
4º—Que por el memorial recibido el 16 de
febrero del 2016, la solicitante indica nuevo medio para notificar al titular
del signo distintivo (F. 15).
5º—En virtud a la imposibilidad material de
notificar a la empresa titular del signo por memorial recibido el 08 de marzo
del 2016, la solicitante aporta nueva dirección e indica que en caso de que no
sea posible notificar al titular mediante el medio aportado, se haga por medio
de edicto (F.21).
6º—Que por resolución de las 14:39:07 horas
del 6 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes, dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de
mayo del 2016 (F. 23).
7º—Que por memorial recibido el 22 de
setiembre del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La
Gaceta N° 171, 172, 173 del 6, 7 y 8 de setiembre del 2016 respectivamente
(F. 27-31).
8º—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
9º—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca fábrica “MAXTRA”, registro Nº 183684, inscrita el 19 de diciembre del
2008 y con vencimiento el 19 de diciembre del 2018, en clase 12 internacional,
para proteger “Vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre
rieles; automóviles; motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos;
carretillas; trineos (vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores
para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos” propiedad de
la empresa Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd (F. 32).
Segundo: En fecha 29 de setiembre del
2015 la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicitó la marca de fábrica y
comercio “MATRA”, expediente 2015-9464, para proteger en clase 12 internacional
“Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores
para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres” trámite actualmente suspendido a la espera de las
resultas del presente proceso (F. 33).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, cédula 1-1041-825 en su
condición de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda. (F. 5-8).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números 171, 172, 173 del 6, 7 y 8 de setiembre del
2016 respectivamente (F. 27-31), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] me presento... a solicitar la CANCELACIÓN POR FALTA DE USO del registro se la marca MAXTRA la sociedad Jiangmen
Dachangjiang Group Co. Ltd., registró la marca MAXTRA, cuyo registro es
el N° 183684 en fecha 19 de diciembre de 2008, en la clase 12 internacional
[...] Maquinaria y Tractores Ltd., ha solicitado en Costa Rica la inscripción
de las marcas MATRA, en clase 12, bajo el expediente número 2015-0009464
del 29 de setiembre de 2015 y MATRA STORE, nombre comercial bajo el
expediente número 2015-0009465 del 29 de setiembre de 2015. En vista que las
marcas mencionadas son similares a la marca MAXTRA previamente
registrada y que esta última, no se encuentra en el mercado costarricense ni ha
sido utilizado a nivel nacional; solicito respetuosamente la cancelación de la
marca MAXTRA en Clase 12, Registro N° 183684 de fecha 19 de diciembre de
2008, para que mi representada Maquinaria y Tractores Ltda., pueda llevar a
cabo la inscripción de sus marcas MATRA y MATRA STORE. [...] la
empresa Jiangmen Dachangjiang Group Uf Co. Ltd., nunca ha usado la marca MAXTRA
al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. Por
otra parte, en el mercado costarricense no se conoce ningún producto de la
empresa peticionada que contenga el signo MAXTRA […] solicito se decrete
formalmente la Cancelación por Falta de Uso del Registro N° 183684.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Hangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca MAXTRA, registro 183684.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Maquinaria y
Tractores Ltda., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-9464, tal y como consta en la
certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca MAXTRA registro 183684, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “MAXTRA”,
registro Nº 183684, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca MAXTRA, registro Nº 183684, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su
condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda.,
contra el registro de la marca “MAXTRA”, registro Nº 183684. Por
tanto
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “MAXTRA”,
registro Nº 183684, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Jiangmen
Dachangjiang Group Co. Ltd. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Observancia de los Derechos de
Propiedad N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2017152494 )
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Gaviria Sánchez Jhon Alexander, número patronal
7-017525937-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Maykel Vargas Cordero, cédula 1-0958-0392 en el
período de noviembre 2013 y hasta diciembre 2014 inclusive por un monto de
salarios de Cuatro millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos
colones netos (¢4.676.400.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 04 de julio del 2017.—Sucursal Desamparados de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017152790 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio actual del patrono Shaira Seguridad S. A., número
patronal 2-03101641014-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador: Álvaro Hernández Baltodano, cédula Nº
7-0096-0698, en el período de Diciembre 2013 y hasta marzo 2014 inclusive por
un monto de salarios de un millón setecientos veintiocho mil colones netos (
¢1.728.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados, Desamparados, 04 de julio del 2017.—Lic. Johel A. Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—( IN2017152791 ).