LA
GACETA N° 141 DEL 26 DE
JULIO DEL 2017
DECRETOS
N° 40479-MINAE
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SALUD
LICITACIONES
SALUD
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTRA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2) acápite b) la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22 y 28
de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 32 de
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974; y los artículos 21 y 22
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN
de 25 de julio de 2014.
Considerando;
1º—Que el
artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado
debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del
derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,
en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros
fundamentales para las personas.
2º—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está
obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin
comprometer las opciones de las generaciones futuras.
3º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788
estableció que el SINAC estará constituido por unidades territoriales
denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio
del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de
áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas
privadas de explotación económica.
4º—Que cada Área de Conservación es una
unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una
misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el
resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto
privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas
protegidas.
5º—Que con fundamento en el artículo 28 de la
Ley de Biodiversidad, el Ministro de Ambiente y Energía con base en las
recomendaciones que realice el Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las
Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
40054-MINAE del 19 de octubre del 2016, se emitió el Decreto denominado
“Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la
Ley de Biodiversidad”.
7º—Que los diferentes espacios de
participación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC como los
Consejos Locales, los Consejos Regionales de Áreas de Conservación CORAC, y
otras instituciones públicas como Municipalidades y el sector privado, han
remitido observaciones al contenido del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19
de octubre del 2016, que consideran deben ser aclaradas, incluidas o
modificadas. Que en ánimo de fortalecer el objetivo de dicho Decreto Ejecutivo
que es la regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía se emite el
presente Decreto Ejecutivo.
8º—Que de conformidad con el Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN AL DECRETO
EJECUTIVO N° 40054-MINAE
“REGIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA Y REFORMA REGLAMENTO A LA LEY
DE BIODIVERSIDAD” DEL 19 DE OCTUBRE
DE 2016, Y AL REGLAMENTO A LA LEY
DE BIODIVERSIDAD, DECRETO
EJECUTIVO N° 34433 DEL 11
DE MARZO DE 2008”
Artículo 1º—Modifíquense los
artículo 2 inciso a), 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 40054-M1NAE
“Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la
Ley de Biodiversidad” del 19 de octubre de 2016, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Serán de administración compartida entre las Áreas de
Conservación que se indican, las siguientes Áreas Protegidas:
a) Refugio Nacional de Vida
Silvestre Corredor Fronterizo (ACTo-ACAHN-ACG).
(…)”
“Artículo 3º—Formarán parte de las Áreas de Conservación con litorales
costeros, las aguas interiores y el área del Mar Territorial correspondiente,
así como las áreas silvestres marinas protegidas allí localizadas y
establecidas conforme a la ley, y el Patrimonio Natural del Estado. Dentro de
sus territorios, con base a la legislación ambiental y con un enfoque
ecosistémico, participarán en los procesos que se realicen en el ámbito del
ordenamiento espacial marino”.
“Artículo 4º—Créase una nueva Área de Conservación denominada Área de
Conservación Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque
Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y
cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o
biológica, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los
recursos marinos.”
Artículo 2º—Modifíquense los
artículos 21 incisos VIII, IX y XI y 31 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo de 2008, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo 21º—Conformación de las Áreas de Conservación. El
SINAC estará constituido por las siguientes once Áreas de Conservación:
(…)
VIII. Área de Conservación
Central: Comprende los cantones Acosta, Aserrí, Alajuela (excepto el
distrito de Sarapiquí), Alajuelita, Alvarado, Atenas, Barva, Belén, Cartago,
Curridabat, Desamparados, Dota, Escazú, Flores, Goicochea, Grecia (excepto el
distrito de Río Cuarto), Heredia, Jiménez, La Unión, León Cortés, Montes de
Oca, Mora, Moravia, Naranjo, Oreamuno, El Guarco, Palmares, Paraíso, Poás,
Puriscal, San Isidro, San José, San Pablo, San Rafael, San Ramón (excepto el
distrito de Peñas Blancas), Santa Ana, Santa Bárbara, Santo Domingo, Tarrazú,
Tibás, Turrialba, Turrubares, Valverde Vega (excepto el distrito Toro
Amarillo), Vásquez de Coronado, Zarcero (excepto Palmira). Además de los
límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose
Parques Nacionales Volcán Poás, Braulio Carrrillo Tapantí Macizo Cerro de la
Muerte, Zonas Protectoras Río Toro, Zona La Selva. Reserva Forestal Cordillera
Volcánica Central, Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes Mora, Reserva
Forestal Río Macho.
IX. Área de Conservación
Pacífico Central: Comprende los cantones de Quepos, Esparza, Garabito,
Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los Distritos
de Cóbano, Lepanto y Paquera). Además de los límites de las áreas protegidas
contenidas en dichos cantones e incluyéndose Zona Protectora Montes de Oro,
Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas, Parque Nacional Carara y Refugio
Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas.
(…)
XI Área de Conservación
Marina Cocos: Comprende e incluye los ecosistemas asociados al Parque
Nacional Isla del Coco, Área Marina de Manejo Montes Submarinos y cualesquiera
áreas marinas que el país defina conforme a la ley como de significancia
ecológica o biológica”.
“Artículo 31.—De la convocatoria pública para la conformación de
los Consejos Regionales de Áreas de Conservación. Para elegir los miembros
del CORAC, el Director (a) del Área de Conservación del SINAC, con el apoyo del
Departamento de Gobernanza y participación de la Secretaría Ejecutiva, realizará
la correspondiente convocatoria pública, procurando una amplia participación de
las organizaciones comunales y no gubernamentales legalmente constituidas
interesadas, las instituciones públicas y la o las Municipalidades cuyo ámbito
de trabajo se desarrolle en el Área de Conservación respectiva.
La convocatoria deberá realizarse con un mes de anterioridad a la
celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes
acreditados que se hallen presente.
Deberán participar al menos 3 organizaciones no gubernamentales, 3
comunales y 3 instituciones públicas. En caso de que en el Área de Conservación
no existan 3 organizaciones o instituciones de este tipo se acreditará al menos
una. En las Áreas de Conservación donde no existan las organizaciones indicadas
le corresponderá a la o las Municipalidades integrar al Consejo en coordinación
con el Director del Áreas de Conservación.
En el sector Municipal participarán las Municipalidades que forman
parte del Área de Conservación, que al menos será una y siempre tendrá un
representante ante el Consejo Regional.
La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea
necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en este
Reglamento. Los sectores convocados deberán nombrar y acreditar ante la
Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante
suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular
debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo
como representante en el CONAC”.
Artículo 3º—Adiciónese un inciso
j) al artículo 22 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
N° 34433 del 11 de marzo de 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Estructura Administrativa de las Áreas de
Conservación. Las AC estarán conformadas por:
(…)
j) La Administración de cada
Área Silvestre Protegida cuando cuente con ella.
Artículo 4º—Adiciónense los
artículos 14, 15 y 16 al Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE “Regionalización del Ministerio
de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad” del 19 de
octubre de 2016, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 14.—En el caso del Golfo de Nicoya y su área marina,
la atención desde el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cuanto a sus
competencias, será de la siguiente manera:
a. Área de Conservación
Tempisque:
El área marina comprendida en la siguiente
descripción:
Inicia en la costa en el margen oeste del Golfo de Nicoya iniciando en
la Isla Berrugate en un punto coordenadas: punto 1: N 1109876 - E 373669 hasta
un punto ubicado en la costa de Cabo Blanco en las coordenadas punto 2: N
1057100 - E 378051, continuando hasta un punto en una línea divisoria central
imaginaria en las coordenadas: punto 3: N 1054160 - E 403695, continuando por
una serie de puntos ubicados en el área marina del Golfo de Nicoya, cuyas
coordenadas se describen:
Punto 4: N 1089189 - E 412123
Punto 5: N 1096564 - E 406798
Punto 6: N 1096936 - E 401257
Punto 7: N 1097955 -E 398752
Punto 8: N 1104734 - E 395050
Punto 9: N 1110851 - E 383591
Punto10: N 1116524 - E 380133
Este último punto se ubica en la costa de la Isla Chira, continuando
por la costa de dicha isla hacia el norte pasando por Punta Gavilanas y por
Punta Robalos hasta el punto de coordenadas: punto 11: N 1119054 - E 368950
también ubicado en el borde de la Isla Chira, de aquí continua por una línea
recta hasta un punto de coordenadas : punto12: N 1127004- E 363612 este punto
está ubicado en la costa, en la entrada del Río Tempisque, continua por la
costa hacia el sur hasta el punto inicial en el punto: 1 N 1109876 - E 373669
en la Isla Berrugate.
Del territorio insular. ACT comprende todas las islas del golfo
excepto el Refugio de Vida Silvestre San Lucas y la Reserva Biológica Isla
Pájaros.
b) Área de Conservación
Pacífico Central
El área marina comprendida en la siguiente descripción
Iniciando en la costa este del Golfo de Nicoya, en un punto ubicado en
Punta Morales en las coordenadas del punto13: N 1113074 - E 393921, continuando
por la costa hacia el sur, hasta un punto ubicado en Punta Judas en las
coordenadas punto14: N 1052597 - E 441171, continuando hasta un punto en una
línea divisoria central imaginaria en las coordenadas punto 3: N 1054160 - E
403695 continuando por una serie de puntos en el área marina del Golfo de
Nicoya, cuyas coordenadas se describen:
Punto 4: N 1089190 - E 412123
Punto 5: N 1096564 - E 406798
Punto 6: N 1096936 - E 401257
Punto 7: N 1097955 - E 398752
Punto 8: N 1104734 - E 395050
Punto 9: N 1110851 - E 383591
De este último punto continua hacia el este hasta el punto inicial de
la presente descripción, ubicado en Punta Morales en las coordenadas del punto13:
N 1113074 - E 393921.
Del territorio insular, ACOPAC administra el Refugio de Vida Silvestre
San Lucas e islotes comprendidos por este refugio de vida silvestre y la
Reserva Biológica Isla Pájaros.
c. Área de Conservación
Arenal Tempisque
Comprende el área marina del Golfo de Nicoya interior establecido en
el Refugio de Vida Silvestre Cipancí decreto ejecutivo N° 29398-MINAE y además
parte del área marina del Golfo de Nicoya delimitado en la siguiente
descripción:
Iniciando en un punto del límite, establecido en el Refugio de Vida
Silvestre Cipancí: punto 17: N 1129348-E 364777, continuando hacia el este por
la línea costera hasta un punto ubicado en Punta Morales en las coordenadas del
punto13: N 1113074 - E 393921.
De aquí por una serie de puntos en el área marina del Golfo de Nicoya,
cuyas coordenadas se describen:
Punto 9: N 1110851 - E 383591
Punto 10: N 1116524 - E380133
Este último punto se ubica en la costa de la Isla Chira, continuando
por la costa de dicha isla hacia el norte pasando por Punta Gavilanas y por
Punta Robálos hasta el punto de coordenadas: punto 11 : N 1119054- E 368950
también ubicado en el borde de la Isla Chira, de aquí continua por una línea
recta hasta un punto de coordenadas: punto12 N 1127004 - E363612 este punto
está ubicado el margen este del Río Tempisque, continua por dicha margen hacia
el norte hasta un punto ubicado siempre en el margen del Río Tempisque , cuya
coordenada es : punto18: N1128535 - E 363564. De este último punto continua por
los límites del área marina, establecidos en el Refugio de Vida Silvestre
Cipancí decreto ejecutivo N° 29398-MINAE.”
“Artículo 15.—El Patrimonio Natural del Estado, conforme al artículo
13 de la Ley Forestal será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía
a través de su órgano desconcentrado el SINAC. para lo cual y conforme a la Ley
de Biodiversidad y Ley Forestal el SINAC podrá destinar los recursos de su
presupuesto para la correcta administración, protección y manejo de este
Patrimonio”.
“Artículo 16.—El SINAC publicará en su sitio web la lista oficial de
Áreas Silvestres Protegidas por Área de Conservación competente conforme al
presente Decreto Ejecutivo”.
Artículo 5º—Adecúese la
numeración del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE “Regionalización del Ministerio
de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad” del 19 de
octubre de 2016, de manera tal que el artículo 14 que corresponde al rige, se
enumere ahora como artículo 17.
Transitorio I.—Los nombramientos
de los miembros de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación
Central, Pacífico Central, Huetar Norte y La Amistad Pacífico terminarán en su
cargo por una única vez al 31 de diciembre del año 2017. Los Directores de
Áreas de Conservación deberán gestionar las Asambleas correspondientes para la
elección de los nuevos miembros propietarios y suplentes de acuerdo con lo
establecido en este Decreto y quienes iniciarán en sus cargos a partir de enero
de 2018.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el veintinueve de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
001-2017.—Solicitud N° 14088.—( D40479 IN2017154038 ).
N° 277
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y
Cinco, celebrada el siete de marzo del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Cesar al señor Ricardo León Pérez, cédula de identidad
número 1-488-299, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en la República Popular China, a partir del 13 de mayo del 2017. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia
Chacón Rodríguez., Secretaria del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N°
90173.—( IN2017153984 ).
N° 278
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número Ciento Treinta y Cinco, celebrada el siete de marzo del dos mil
diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “… 2. Revocar el
nombramiento de la señora Natalia Núñez Herrera, cédula de identidad número
1-1272-649, como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI), en calidad de representante del sector público, proveniente
del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de
Juventud, a partir del 07 de marzo del 2017 y darle las gracias por los
valiosos servicios prestados. / 3. Nombrar en sustitución suya, a la señora Ana
Cristina Trejos Murillo, cédula de identidad número 1 1322 0179, Asesora Ad
Honorem del Viceministerio de Juventud, según acuerdo DM-037-2017 de fecha 02
de marzo del 2017, a partir del 07 de marzo del 2017 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme
por unanimidad.”
Xinia
Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N°
90174.—( IN2017154091 ).
Res. N° 750.—San José, a las
catorce horas y dieciocho minutos del día dieciocho del mes de mayo del dos mil
dieciséis.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago a favor de Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N°
2-473-843, con el fin de cancelar el monto adeudado por concepto de mejoras (2
corrales con su debida instalación eléctrica), por cuanto la actividad ganadera
que realizaba en su propiedad, inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 341534-000, ubicada
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, resultó
afectada por la expropiación realizada por el Estado de un área de terreno,
necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Que en el Alcance N° 13 a La
Gaceta N°69 del 08 de abril del 2009, se publicó la Resolución
Administrativa N° 167 del 2 de marzo del 2009, mediante la cual se determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de Luis Femando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
341534-000, un área de terreno equivalente a 29.895,90 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1299340-2008. Dicha expropiación generó la finca N°
484768-000 a nombre del Estado.
2º—Que en el inmueble indicado en el
resultando anterior, el señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N°
2-473-843, desarrollaba actividades ganaderas, razón por la cual el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 28.985.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N°
2016-032 del 29 de abril del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a
reconocer a favor del señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843,
por concepto de mejoras (2 corrales con su debida instalación eléctrica), por
la inhabilitación ocasionada por la expropiación del inmueble descrito en el
resultando primero de la presente resolución, que causó el fraccionamiento de
la finca madre y por ende de la unidad funcional de dicho inmueble.
4º—Que mediante escrito sin número de fecha 3
de mayo del 2016, el señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843,
aceptó el Avalúo Administrativo 2016-032 del 29 de abril del 2016, señalado en
el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este
Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el
Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la
actividad ganadera desarrollada por el señor Luis Fernando Chaves Murillo,
cédula N° 2-473-843, resultó afectada por las diligencias de expropiación
llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del bien inmueble de su
propiedad, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Sobre el particular, establece la Ley de
Expropiaciones en su artículo 6°, lo que a continuación se transcribe en lo
conducente:
“Artículo 6.- Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se
tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los
inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios,
se tramitarán en uno solo.
Si el inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación está en
litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes
aparezcan en el expediente como directamente interesados, a los propietarios o
los titulares de las cosas o derechos, a quienes figuren, con derechos sobre la
cosa, en el Registro Nacional”.
De conformidad con la norma
legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2016-032 del 29
de abril del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al
señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N°2-473-843, la suma de
¢71.283.566,00 (Setenta y un millones doscientos ochenta y tres mil quinientos
sesenta y seis colones exactos), que corresponde a la indemnización por
concepto de mejoras (2 corrales con su debida instalación eléctrica). Por
tanto,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor
Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, la suma de ¢71.283.566,00
(Setenta y un millones doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis
colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2016-032 del
29 de abril del 2016, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por
concepto de mejoras (2 corrales con su debida instalación eléctrica).
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
ANA HELENA CHACON ECHEVERRÍA.—Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
33600.—Solicitud Nº 19180.—( IN2017154036 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-059-2017.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del siete
de julio de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley
N° 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de
diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores,
cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo
de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas.
III.—Que la Ley N° 8399 de fecha 19 de
diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2004,
reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva
base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley N°
8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con
el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley N° 7972, del
22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado
por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de
fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
129 el 7 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del
impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número
RES-DGH-033-2017 del 17 de abril del 2017, publicada en el Alcance N° 89 a La
Gaceta N° 77 del 25 de abril de 2017, se actualizó el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,23, ¢3,86 y ¢4,49,
para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta
30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2017.
VII.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de marzo y junio del 2017, corresponden a 100,423 y
100,880 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cuarenta y
seis por ciento (0,46%).
VIII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, en cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%).
IX.—Que por existir en el presente caso,
razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 1° de agosto del 2017; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución inicia a partir de
la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio del
2017, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de julio del 2017, razón por la cual con fundamento en el artículo citado,
se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos del
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y
niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, mediante un ajuste de un cero coma cuarenta y
seis por ciento (0,46%), según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,24 |
Más de 15% y hasta 30% |
3,88 |
Más de 30% |
4,51 |
Artículo 2º—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada
mediante resolución número RES-DHG-033-2017 del 17 de abril de 2017, publicada
en el Alcance N° 89 a La Gaceta N° 77 del 25 de abril de 2017.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
agosto de dos mil diecisiete.
Publíquese.
Priscilla Piedra Campos,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400031621.—Solicitud Nº
90242.—( IN2017154156 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-022/2017.—El señor
Víctor Santi, pasaporte: AA2134035, en calidad de Representante Legal de la
compañía Comercializadora VMR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, Marca:
Dimartino, Modelo: Rosy 16, Peso: 3,3 kilogramos y cuyo fabricante es:
Dimartino Spa-Italia Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10
horas del 11 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017152581 ).
AE-REG-E-21/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de
identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aeronave, marca:
Thrush Aircraft, modelo: SR2-T34, y cuyo fabricante es: Thrush Aircraft -
Inc-Estados Unidos Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas
del 07 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017152644 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título
N° 1604, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil
doce, a nombre de Vega Mendoza Wilbert Antonio, cédula 155818448529. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 07 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151980
)
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115,
Título N° 607, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el
año dos mil uno, a nombre de Reyes Núñez Ernesto Aurelio, cédula N°
6-0329-0850. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016152068 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica, Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento Nº 30, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Arias Castro Milagro Isabel, cédula Nº 2-0443-0693. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152340 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 19, título N° 192, emitido por el CINDEA La Herediana, en
el año dos mil trece, a nombre de Solano Hidalgo María del Carmen, cédula N°
1-1471-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017152575 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en la Especialidad Ejecutivos para Centros de
Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 3, título N° 69, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Hojancha Sección Nocturna, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Retana Porras María Gabriela, cédula 5-0350-0152. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152580 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 28,
Título N° 3154, y del título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el Tomo 03, Folio 56, Título N° 6786, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil
siete, a nombre de López Alvarado Katherine Johana, cédula Nº 3-0432-0475. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152584 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 48,
Título N° 875, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil diez, a
nombre de Agüero Montero Daniela, cédula: 1-1524-0658. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152752 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 391, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza
Vásquez Jeremy, cédula: 2-0554-0475. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152796 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 117, título Nº 410, emitido por el Colegio Deportivo de
Limón, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Bright Herra Shereen Ahisha,
cédula Nº 7-0268-0063. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017152996 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45,
título Nº 234, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil ocho, a
nombre de Artavia Picado Ana Yanci, cédula Nº 1-1465-0155. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153040 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 68, asiento 06, título Nº 192, emitido por el Liceo Las
Esperanzas en el año dos mil trece, a nombre de Mora Rivera Junior Albán,
cédula Nº 1-1631-0712. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017153058 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 74,
título Nº 423, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil trece, a nombre
de Moreno Urbina Maribel, cédula Nº 2-0662-0657. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153402 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78,
título Nº 657, emitido por el CINDEA de Limón, en el año dos mil trece, a nombre
de Salas Alanis William Amancio, cédula Nº 7-0209-0607. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153569 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 388, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Purral, en el año dos mil doce, a nombre
de Mairena Chavarría Joselin Maneyri, cédula Nº 8-0116-0858. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153582 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162,
título N° 2416, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Montero Fallas Melanie
Daniela, cédula 1-1662-0416. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017153923 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 758, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Chaves
Rodrigo Alberto, cédula N° 2-0678-0409. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153953 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61,
asiento 23, título N° 309, emitido por el Centro Integral de Educación Privada
CIDEP, en el año dos mil quince, a nombre de Marrero Pilarte José Salvador,
cédula de residencia: 121400037305. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153960 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 98, título N°
195, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Castillo Ivonne Ester, cédula
N° 4-0144-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes
de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154004 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51,
título N° 437, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Racine Cambronero Roy, cédula:
1-1110-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2017.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 41,
título N° 2780, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil
diez, a nombre de Mora Otárola Carolina María, cédula: 1-1524-0247. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154151 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte, siglas: AIC-MOPT, acordada en asamblea
celebrada el día 23 de setiembre de 2016. Expediente S-I050. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 244, asiento: 4931, del 23 de febrero del
2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José,
23 de febrero del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017153489 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Costarricense de Docentes de Español, Siglas: SINCOSDE, acordada en asamblea
celebrada el día 06 de mayo de 2017. Expediente 960-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4948, del 26 de mayo de 2017.
La reforma afecta los artículos 1, 11, 13, 17, 18, se introduce un nuevo
artículo 20 y se corre la numeración a partir de ahí del Estatuto.—26 de mayo
de 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017153915 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Randall Jiménez Umaña, soltero,
cédula de identidad 108600682, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real
Santamaría oeste, casa 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHAMPIONS WINGS SPORTS BAR
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante Sport bar, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, establecimiento
ubicado en el Mall San Pedro. Reservas: De los colores: rojo; gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006126. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017151216 ).
Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor
Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIBRELINKUP como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para el uso en
el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012384. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151233 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical
Optics Inc., con domicilio en 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS como marca
de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos médicos, a saber, lentes intraoculares y aparatos para
insertar los mismos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011562. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017151234 ).
Luis Pal Hegedüs, casado
una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park,
Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ProSensitive
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones pediátricas nutritivas;
fórmula para bebés; alimento para bebés; una mezcla exclusiva de ingredientes
agregada y vendida como un componente integral utilizado en fórmula para bebés
y alimento para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011974. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
21 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151235
).
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V. con domicilio en: Calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
FLOWERS FOR GIRLS RED, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desangrar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentríficos no
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151268 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial
de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 parque
industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA APPASSIONATA ELIXIR, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151269 ).
Magdalena Gould Herrera, viuda una vez, cédula
de identidad Nº 111080359, con domicilio en la Isla de Moravia, Urbanización
Las Lomas, casa 32B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ishah
Jerut Desatando la Libertad
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación
espiritual, social y emocional en y con niños, jóvenes y adultos. Reservas: de
los colores: rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0012548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017151296 ).
Édgar Barboza Valverde, casado una vez, cédula
de identidad Nº 104650802, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio
Valverde, 50 norte y 150 norte de la estación de Acueductos y Alcantarillados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERVOS PZ COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
entretenimiento, diversión, y recreo de personas que aman el motociclismo de alto y bajo cilindraje.
Reservas: de los colores blanco y negro, no reserva costa rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2017151298 ).
David José Valverde Granados, soltero, cédula
de identidad 104720343, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kamaeda
S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, detrás del Palí 75 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabor de la
Tortilla Kamaeda
como nombre
comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comida especializada en
productos de maíz, más específico en tortillas de queso, un concepto de
producción y venta de comida típica costarricense, ubicado en San José, Montes
de Oca, Sabanilla, 50 metros oeste del Mega Super. Reservas: De los colores:
amarillo, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000218. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017151301 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación Cuba
Ron S. A., con domicilio en: calle 200 Nº 1708, esquina 17, Playa, ciudad de La
Habana, Cuba, solicita la inscripción de: RON PERLA DEL NORTE
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003853.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017151330 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de ZHS IP Américas SÀRL
con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción
de: STOLICHNAYA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vodka, espirituosos, vodkas
con sabores naturales, bebidas y cocteles a base de vodka. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011786.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2017151331 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Nusil Technology,
LLC con domicilio en: 1050 Cindy Lane Carpinteria, California 93013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: nuSil como marca de fábrica y
servicios en clases 1 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: siliconas, polímeros de siliconas, aminas de silicona y
emulsiones de silicona para usar en la manufactura de preparaciones
farmacéuticas, de dosificación de medicamentos, de dispositivos médicos, de
cosméticos, de productos para el cuidado de la piel, de productos para el
cuidado personal, de productos para el cuidado de la salud, de productos
electrónicos, de productos optoelectrónicos, de productos comerciales, de
productos industriales, de productos aeroespaciales, productos usados en
defensa, de plásticos, caucho, de revestimientos, de rellenos, de adhesivos, de
lubricantes y selladores y en clase 42: servicios de investigación científica,
servicios de diseño, de ingeniería, de investigación, de desarrollo y de
servicios de pruebas en el campo de siliconas, de polímeros de siliconas, de
aminas de silicona y de emulsiones de silicona. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000005. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017151332 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de, VIFOR (International)
Ag (VIFOR [International] Ltd.) (VIFOR [International] Inc), con domicilio en
Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: VIFOR
PHARMA
como marca de fábrica y
servicios, en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; clase 5 Preparaciones farmacéuticas,
medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
clase 41 Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades
deportivas y culturales; clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software y clase 44 Servicios médicos; servicios
veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59784/2016 de fecha 18/08/2016 de
Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001344. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151333 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Amber IP Brands SÀRL, con
domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de:
Moskovskaya
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vodka; bebidas
espirituosas, bebidas a base de vodka y cócteles con vodka. Reservas: De los
colores: verde claro, verde, blanco, negro, gris y oro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002714. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017151334 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 1335794, en calidad de apoderado especial de Innova Netgrup S.L.,
con domicilio en Balmes, 301-Primero Primera 08006 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: COMPANYGAME
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación y esparcimiento; servicios de
difusión de información y celebración, patrocinio y hospedaje de seminarios,
presentaciones y grupos de debate; servicios de formación relativa al
desarrollo personal, el desarrollo de carreras profesionales y la creación de
relaciones; servicios de formación, contratación de personal, consultas de
negocios, desarrollo de negocios comerciales y puesta en red; organización y
celebración de eventos educativos y de formación en línea incluyendo reuniones
y seminarios virtuales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003340. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017151335 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Technocraft
Co., Ltd. con domicilio en: 8-3, Shibaura 4-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de: TRD Racing Development como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: chimeneas aéreas para vehículos; rejillas (para vehículos; parachoques
para vehículos; alerones para vehículos; ruedas para vehículos; barra
ajustadora de suspensión para vehículos; sujetador adicional de barra
ajustadora de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles de suspensión para vehículos; barras estabilizadoras para vehículos; pastillas de freno para vehículos;
cables de frenos para vehículos; discos de frenos para vehículos; mordazas o
pinzas de freno para vehículos; diferenciales de deslizamiento limitado para
vehículos; tapas de embrague para vehículos; discos de embrague para vehículos;
manivelas para vehículos; volantes para vehículos; asientos para vehículos;
palancas de cambio para vehículos; perillas de cambio para vehículos; árbol de
levas para vehículos; bielas para vehículos; interruptores de arranque por
medio de pulsado para vehículos; estabilizadores de puertas para vehículos;
paneles interiores para vehículos; silenciadores para vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017151336 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel I P &
Holding GMBH, con domicilio en Henkelstr. 67 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: DACREZ
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1: Resinas industriales utilizadas en adhesivos corrugados
y 17: Resinas artificiales para adhesivos corrugados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004250. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017151337 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel IP &
Honding GMBH, con domicilio en Henkelstr, 67 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: VELOCITY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (industriales) para uso en la
manufactura de cartones doblables y productos corrugado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151338 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Deckers Outdoor
Corporation con domicilio en 250 Coromar Drive, Goleta, California, 93117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir; sombrerería; calzado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004254. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017151339).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Deckers Outdoor
Corporation, con domicilio en: 250 Coromar Drive, Goleta, California, 93117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA ONE ONE
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir; sombrerería; calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004255. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151340 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de American Lebanese
Syrian Associated Charities, Inc. con domicilio en 501 ST. Jude Place, Memphis,
Tennessee 38105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: St.
Jude Children’s Research Hospital
como marca de servicios, en
clases 36; 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36
Recaudación de fondos de beneficiencia, 41 Servicios educacionales; servicios
de información; servicios educacionales para ofrecer conferencias, seminarios,
St. lude Childrais congresos y talleres en los ámbitos de la medicina e
investigación y para brindar materiales de instrucción (in situ); servicios de
capacitación de profesionales médicos y de
cirujanos, de médicos clínicos, de profesionales en salud y de científicos en
el ámbito de investigación biomédica; prestación de servicios de biblioteca de
investigación médica y científica; servicios para suministrar servicios de
biblioteca en línea; servicios para impartir conferencias en línea, de
seminarios y de tutorías en los ámbitos de la medicina, cuidado de la salud, y
ciencia; servicios para suministrar información relacionada con la práctica e
investigación médica; servicios para suministrar información relacionada con la
prevención y tratamiento de enfermedades y 44 Servicios médicos y
hospitalarios; servicios clínicos médicos; servicios de valoración médica;
servicios de programas de evaluación funcional para pacientes que reciben
servicios médicos y de rehabilitación; servicios para suministrar información
médica; servicios para suministrar, vía internet, información relacionada con
prevención y tratamiento de enfermedades catastróficas en niños, especialmente
cánceres diagnosticados en niños pequeños (cánceres pediátricos); servicios de
atención de enfermería; servicios de ayuda de atención de enfermería a domicilio
(casa); servicios de rehabilitación física; servicios de asesoramiento
en nutrición; servicios de cuidado y tratamiento dental. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004377. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017151341 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Old World Industries LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook,
IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BlueDEF
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: agente reductor líquido compuesto de urea y
de agua para su uso en la reducción catalítica selectiva para sistema de escape
a diésel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004561. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017151342 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Productora de
Refrescos RC, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 2555,
Colonia Colomos Providencia, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44630, México,
solicita la inscripción de: Red Cola NO TE QUEDES CON EL ANTOJO como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 32 Refrescos. Reservas: De los colores rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004562. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017151343 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa, con
domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: IR3535
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: químicos usados en la industria farmacéutica y cosmética. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017151344 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing
CO., LLC Comerciando Como Homedics LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail
Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ELLIA como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 11 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales
aromáticos; aceites esenciales para uso en el hogar; preparaciones de limpieza
para propósitos en el hogar y que contienen aceites esenciales; difusores de
junco y que contienen aceites esenciales y también incluyen junco y recipientes
difusores. Clase 11: difusores usados en aromaterapia para la emisión de
aceites esenciales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017151345 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestora oficioso de Haggar
Clothing Co., con domicilio en: 1507 LBJ Freeway, Suite 100, Farmers Branch,
Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAGGAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería; cinturones;
abrigos; zapatos; botas y sandalias; guantes; sombreros y gorras, vinchas; prendas
de calcetería; chaquetas; pantalones de mezclilla; pantalones holgados; ropa
holgada; pantalones; parcas; abrigos impermeables; camisas; pantalones cortos;
calcetines; trajes; suéteres; bufandas; corbatas y corbatines; chalecos;
chaquetas resistentes al viento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017151346 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38,
Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIBRAXO
como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos. En clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001342. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017151347 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network
Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia
30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUMMER CAMP
ISLAND como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: grabaciones de audio,
grabaciones audio visuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de
discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas,
audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y
computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para
computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de Karaoke, transmisor-receptor
portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras
(fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos
digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar
buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles);
anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos;
carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas
audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes; programas de
computadora, cartuchos de videojuegos, programas de computadoras de juegos de
video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos
móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video; bolsas (cubiertas)
para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares,
computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales,
reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas
para teléfonos celulares, cordones y dijes para teléfonos celulares. Clase 41:
servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y
contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la
Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros
medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones
electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web
caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento
y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable
servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de
presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones;
servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003424. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017151348 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ZAKTELOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003729. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151349 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FONTELVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151350 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DELOMTRA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003731. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151351 ).
María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shorinji Kempo Unity,
con domicilio en 2-17-5, Kitaohtsuka, Toshima-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de coaching (formación);
servicios de educación y de capacitación relacionados con deportes; servicios
de enseñanza (instrucción); servicios de enseñanza de deportes; servicios de
campamentos deportivos; servicios de campamentos recreativos; servicios de
capacitación en meditación; servicios de educación religiosa; servicios de
organización, dirección y organización de seminarios; servicios de organización
y dirección de competiciones (educación o entretenimiento); servicios de
organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de publicación;
servicios de publicación de textos, que no sean textos publicitarios; servicios
de préstamos de libros; servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o de educación; servicios de organización y dirección de
eventos educacionales; servicios de organización y dirección de eventos
deportivos; servicios para ofrecer instalaciones deportivas; servicios para
ofrecer instalaciones para propósitos educacionales; servicios de ediciones de
video; servicios de producción de filmes cinematográficos; servicios de
producción y presentación de grabaciones de audio y de video y de imágenes
fijas y móviles; servicios de suministro de videos en línea, no descargable;
servicios de información educacional; servicios de información deportiva. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151352 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de SPBI, con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiére,
34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción
de: SENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos
para locomoción acuática; barcos, navíos de propulsión a vela o propulsión
motorizada, barcos, embarcaciones; yates de uso recreacional de propulsión a
vela o de propulsión motorizada; barcos de pesca, barcos de servicio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017151353 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURDEFTO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004841. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017151357 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NURILYFT como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151358 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPIDCAPS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones contra el dolor y preparaciones
analgésicas; preparaciones contra la alergia, contra la sinusitis, el resfrío y
la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004843. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151359 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI, con
domicilio en Parc D’ Activités de L’Eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170
Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de: BENETEAU como
marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 12: Vehículos y aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor;
barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos
para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y
navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos
anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo de remolque, de
lanzamiento, de anclaje y de almacenamiento para barcos y navíos y
embarcaciones; aparatos de flotación; cables para remolcar barcos y navíos;
remos, paletas, ganchos para barcos (marina),cornamusas; propulsores para
navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), portones,
rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de
protección (paragolpes); dispositivos para uso en playa, a saber vehículos
(terrestres) vela, motos de agua; embarcaciones para uso recreacional o
profesional; partes y componentes de todos los productos mencionados
anteriormente; jet skies, mástiles metálicos para navíos. 35: Servicios de
publicidad, de dirección de negocios, de administración de negocios, de
publicidad por medio de correo directo, de organización de negocios y de
administración de consultoría, de publicidad en línea por medio de redes de
computadoras, de avalúos de negocios, de asistencia de dirección comercial o
industrial, de organización de negocios y de administración de consultoría, de
subastas, de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad,
de administración de expedientes computarizados, de promoción de ventas (para
terceros), de publicación de textos de publicidad, de publicidad por correo, de
renta de material publicitario, de servicios de publicidad por medio de correo
directo, por medio de mercadeo y por promoción de ventas; servicios de
compilación de información en bases de datos de computadoras, de renta de
espacios publicitarios, de establecimiento y de actualización de un catálogo de
productos, de producción y de actualización de expedientes de clientes, de
promoción (publicidad) de productos y servicios para terceros mediante el
otorgamiento de puntos por uso de tarjeta de crédito, de propaganda, de
dirección de negocios, de administración de negocios y de trabajos de oficina.
37: Servicios de construcción y reparación de navíos; servicios de
mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento
y reparación de motores y de motores de combustión, de unidades náuticas de
propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos,
de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento reparación
de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo
de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones
portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación
e instalación de construcciones no transportables; servicios de construcción,
instalación y reparación para construcciones no transportables; servicios de información
sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de
construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de parques de
recreo. y 39 Servicios de renta de barcos y navíos; servicios de acompañamiento
para barcos y navíos servicios de depósito y custodia (almacenamiento) de
barcos y navíos en tierra o a flote; servicios de renta de barcos y navíos de
recreo, ya sea de vela o de motor, de renta de barcos y navíos de pesca,
servicio de botes y navíos y de dispositivos de playa, a saber, de vehículos de
vela para recorrer la playa, de embarcaciones de uso personal; servicios de
renta de trajes para bucear, de renta de garajes; servicios de espacios para
aparcamiento; servicios de transporte; servicios de renta de casas rodantes, de
vehículos, de espacios para aparcamiento; servicios de oficinas turísticas
(excepto para reservaciones de hotel); servicios para reservación de viajes;
servicios para organización de viajes; servicios de escolta para pasajeros;
servicios de consultoría e información en relación con transporte, viajes y
turismo (excepto información relacionada con reservaciones de hotel); servicios
de organización de cruceros; servicios de organización de tours, de
organización de excursiones; servicios de información sobre viajes y
transportes de pasajeros; servicios de reservación de asientos para propósitos
de viaje, de recorridos a lugares o puntos turísticos de interés, de servicios
de reservación de viajes; servicios de transporte de pasajeros en barcos y navíos;
servicios de escolta de pasajeros; servicios de renta de transporte y de
vehículos privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001201. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151360 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Devry Education Group
Inc., con domicilio en 3005 Highland Parkway, Downers Grove, Illinois 60515,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADTALEM como
marca de servicios en clase(s): 41, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios educacionales, a saber, servicios para brindar cursos
de capacitación para enseñanza a niveles post-secundarios, para estudios superiores
y de posgrado en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de
administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de
tecnología, de seguridad cibernética, de información tecnológica, de medicina,
de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento
legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados
con los mismos; servicios educacionales, a saber, servicios para brindar clases
en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o basadas en la Web, en educación
a distancia, en cursos de auto instrucción, en revisión de cursos, en
seminarios, en clases, en talleres y tutorías en los campos de contabilidad, de
leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes
liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad cibernética de medicina, de
enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento
legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados
con los mismos; servicios de educación continua, a saber, servicios para
brindar cursos de capacitación en los campos de contabilidad, de leyes, de
finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de
ciencias, de tecnología, de seguridad cibernética, de información tecnológica,
de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de
cumplimiento legal regulatorio, y de distribución de materiales para cursos
relacionados con los mismos; servicios de educación continua, a saber,
servicios para brindar clases en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o
basadas en la Web, en educación a distancia, en cursos de auto instrucción, en
revisión de cursos, en seminarios, en clases, en talleres y tutorías en los
campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos,
de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de información
tecnológica, de seguridad cibernética, de medicina, de enfermería, de medicina
veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de
distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios
de educación profesional, a saber, servicios para ofrecer cursos de
capacitación con el fin de preparar estudiantes para exámenes de admisión y
para exámenes para certificaciones en los campos de contabilidad, de leyes, de
finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de
ciencias, de tecnología, de información tecnológica, de seguridad cibernética,
de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de
cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos
relacionados con los mismos; servicios de educación profesional, a saber,
servicios para brindar clases en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o
basadas en la Web, en educación a distancia, en cursos de auto instrucción, en
revisión de cursos, en seminarios, en clases, en talleres y tutorías para
preparar estudiantes para exámenes de admisión y para exámenes para
certificaciones en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios,
de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad cibernética, de
medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de
cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos
relacionados con los mismos; servicios para la programación y dirección de
conferencias educacionales; servicios de asesoramiento de profesiones;
servicios educacionales, a saber, capacitación, entrenamiento, talleres, cursos
de capacitación en las áreas de administración y desarrollo de profesiones para
adultos que trabajan; servicios relacionados con planeamiento de carreras, de
desarrollo personal y profesional, y de empleo, a saber, servicios para brindar
capacitación de negocios relacionados con el liderazgo y con el desarrollo
profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151361 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TELOMODIF como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151363 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf
SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de: MIBELYA, como marca de fábrica y comercio en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28
de abril de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017151364 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aplicaciones móviles descargables que permiten a usuarios de
dispositivos médicos cosméticos recibir educación y capacitación acerca del uso
de dicho dispositivo, así como recibir mensajes sobre el uso adecuado y mantenimiento del dispositivo, permite
pagar por compras mediante su funcionabilidad para pagos móviles y que también
brinda entretenimiento en forma de videos, juegos, música, interacciones de
medios sociales, así como por medio de fotogramas y gráficos y otros servicios
relativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2017, Solicitud N° 2017-0004086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151365 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETRESKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017151366 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The
Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W.,
Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPERDECK como marca de fábrica y comercio en clases: 2
y 3 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 2 Pinturas,
barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto, metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artista. y 3 Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004088. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017151367 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem
(NL), Zweigniederlassung Zürich, con domicilio en IM Tiergarten 7, Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: YANILA como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004089. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017151368 ).
Víctor Vargas Velenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf
SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rheim, Alemania,
solicita la inscripción de: TELLIUM, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos
usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos y clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151369 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Novartis A G, con domicilio en CH-4002 BASEL, Suiza, solicita la inscripción
de: VISCOPASS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos para
usar en cirugías oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017151370 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia
Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670,
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México,
solicita la inscripción de: Kritantek PF como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos oftálmicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017151371 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SURGICEL, como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aplicador endoscópico para manejo de hemostatos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004379. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017151372 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings, S. A. de C.V., con domicilio en del Avenida Paseo Pacífico, N° 670,
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la
inscripción de: Dobricon como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos Oftálmicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004380. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017151373 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: Humylub PF como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos oftálmicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017151374 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P.
45010, México, solicita la inscripción de: Deslotan, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004382. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017151375 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Sophia Holdings S. A., de C.V con domicilio en avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México,
solicita la inscripción de: Eliptic PF Multi como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004383. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151376 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P.
45010, México, solicita la inscripción de: GAAP PF, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004386. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151377 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: Lagricel PF como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos oftálmicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017151378 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries,
LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BlueDEF como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agente reductor líquido compuesto de urea y de agua para su uso en
la reducción catalítica selectiva para sistema de escape a diésel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004558. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017151379 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Google
Inc., con domicilio en: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, estado de
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDROID
ONE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: programas de computadora (software),
componentes físicos (hardware) de computadora, dispositivos móviles, teléfonos
móviles, periféricos móviles, computadoras,
computadoras tipo tableta, computadora tipo notebook, computadoras tipo laptop,
chips de circuitos integrados, microchips, estuches para cámaras, estuches para
cámaras de video, termostatos, radios, teléfonos, controles remotos para
radios, televisiones y estéreos, reproductores de discos versátiles digitales
(DVD), grabadoras de video casete, grabadoras de video digital, reproductores
de MP3, amplificadores de audio, servidores para computadoras, impresoras,
escáneres, fotocopiadoras, monitores de computadora, facsímiles, enrutadores de
redes, teclados, ratones para computadora, discos duros externos para
computadoras, cámaras de video, cámaras, calculadoras, dispositivos de
navegación GPS, componentes de audio, auriculares, parlantes de audio,
recibidores de audio y recibidores de video, asistentes personales digitales
(PDA), dispositivo receptor o decodificador de las señales (analógicas o
digitales) de televisión analógica o digital, sistemas de teatro en
casa, proyectores de video, proyectores de películas, alarmas de seguridad,
alarmas de incendio, detectores de fuego y de humo, detectores de radar, equipo
de audio y video para vehículos, cargadores de batería, adaptadores
(electricidad) máquinas contestadoras, sets de audífono y micrófono,
interruptores eléctricos para luces. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004560. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017151380 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTREEF,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151381 ).
Víctor Vargas Velenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ERDELFA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas de enfermedades
gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004689. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017151382 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ERFANDEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017151383 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERPLANO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151384 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JAMULTRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151385 ).
Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRUVELSO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004840. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017151386 ).
Danis Matíaz Jiménez, soltero, cédula de
identidad Nº 206270531, en calidad
de apoderado generalísimo de Sentobox S. A., cédula jurídica Nº
3101734093, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín 100
metros sur Super La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SENTOBOX Lo quieres, lo traemos
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Logística,
almacenaje y entrega de paquetes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151397 ).
Ricardo Segura Quesada, soltero, cédula de
identidad 113240579, con domicilio en Barrio San José, contiguo al Club
Alianza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: menta,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
fiestas y recepciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005931. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2017.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2017151406 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula
de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Qingdao Sentury
Tire CO. Ltd., con domicilio en N° 5 Tianshan 3 Road, Daxin Town, Jimo City,
Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: GROUND
SPEED
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubierta de
neumáticos para automóviles; neumáticos de aeronaves; cubiertas neumáticos de
bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; bandas de
rodadura para recauchar neumáticos; neumáticos sólidos; cámaras de aire para
neumáticos de bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012523. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017151416 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Almirall S. A., con domicilio en
Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
SKILARENCE
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades dermatológicas y
neoplásicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002259. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151417 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A.
de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000 Col. Los Treviños, Santa
Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ENSUEÑO
MAX, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Suavizante y detergente de ropa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 27 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000774.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017151418 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Ekos Corporation, con domicilio en
11911 North Creek Parkway South, Bothell WA 98011, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EKOS PE ACCEL como marca de comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos para uso en la
prevención y tratamiento de problemas y afecciones del sistema circulatorio,
embolias pulmonares, trombas, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales
periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y condiciones vasculares y
hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales y hematomas; aparatos e
instrumentos médicos para uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones
del sistema circulatorio, embolias pulmonares, trombas, trombosis venosa
profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos; problemas y
condiciones vasculares y hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales y
hematoma y sus componentes vendidas como una única unidad, aparatos e
instrumentos para administración de fármacos, especialmente, aparatos médicos
de ultrasonidos, aparatos e instrumentos para administración de fármacos,
especialmente aparatos médicos de ultrasonido y sus componentes vendidos como
una única unidad„ sistemas de administración de fármacos (instrumentos
diseñados para la administración dirigiday/o liberación controlada de agentes
terapéuticos); aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en el tratamiento
del sistema circulatorio; aparatos e instrumentos médicos para su uso en la
prevención y tratamiento de los problemas y condiciones del sistema
circulatorio, problemas y condiciones vasculares y hemorragia intracraneales,
hemorragia cerebrales y hematomas; dispositivos médicos que se utilizan en/con
ultrasonidos para mejorar la administración de fármacos y activar medicamentos;
catéteres para el suministro de fármacos y fluidos, controladores y unidades de
potencia para catéteres de infusión; aparatos para la administración de
fármacos por ultrasonidos, aparatos y controladores de fármacos y sus unidades
de potencia, catéteres, piezas y accesorios para todos los productos adjuntos.
Prioridad: Se otorga prioridad N°3195629 de fecha 08/11/2016 de Reino Unido. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017151419 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 100430447, en calidad de apoderada especial de Telepharma, INC.,
con domicilio en: Ave Manuel Espinoza, edificio antiguo NCR, 2do. piso, suite
2, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IDOL, como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aros para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017151421 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Calypso S.A.S., con domicilio en carrera 24 N° 10-38 (Oficins 2 piso), Bogota
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN EN TELAS Y PISOS como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de publicidad y negocios
en el campo del diseño, decoración de interiores y terminados arquitectónicos.
Se relaciona con el registro N° 261434. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151422 ).
Ayed Abed Ayyad, pasaporte PA0131304, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-737897, cédula jurídica 3101737897,
con domicilio en Limón, calle dos, avenida cuatro, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wolf Mall Center, Limón,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos por departamentos línea blanca,
cosméticos, ubicado en Limón, centro, costado sur del Estadio Juan Gobán. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 4 de julio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151441 ).
Ariana Araya Yockchen, cédula de
identidad Nº 105480459, en calidad de apoderada especial de Randall Jara
Phillips, casado una vez, cédula de identidad Nº 108060721, con domicilio en:
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t taco inn, como marca
de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: consultoría en la dirección de restaurantes para
terceros franquiciatarios, asistencia en el establecimiento y operación de
restaurantes y sus servicios, incluyendo gestión de negocios comerciales y
administración comercial o industrial de alimentación y en clase 43: todo tipo
de servicios de restaurantes (alimentación). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017151494 ).
Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula
de identidad Nº 114030695, con domicilio en: central de San José, Merced,
avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maurer
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujos; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017151497 ).
Aisha Acuna Navarro, casado una vez, cédula de
identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Asociación Canófila
Costarricense, cédula jurídica 3002071085, con domicilio en Curridabat, José
María Zeledón, de la Plaza Cristal; 200 metros sur y 200 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERATION CYNOLOGIQUE
INTERNATIONALE FCI
como marca de servicios en
clases: 35; 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
35 Relaciones públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento
de perros; organización y realización de exposiciones con fines comerciales y
publicitarios en relación con perros., 41 Formación y perfeccionamiento, en
particular en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros;
organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el
campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros; organización y
realización de exposiciones de cría de perros. y 44 Cría, crianza y cuidado de
perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y
mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de
certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la
genética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2016, según solicitud N° 2016-0011167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151506 ).
Miguel Ángel Sánchez Hernández,
casado dos veces, cédula de identidad 106230051 con domicilio en San Pedro
frente al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPECABLE Y
A TIEMPO como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 40 tratamiento de materiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005611.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017151509 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo
a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBECUE
CONNECTION
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, parrillas de fogones, parrillas de hogares,
barbacoas de gas y de carbón, cocinas de gas, cocinas de gas para acampar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151592 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 n. y 500 o.
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BARBECUE CONNECTION,
como marca
de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, gas de petróleo, gas
para cocinas, gas para cocinas para acampar, gas para parrillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017151593 ).
Jonathan Gamboa Bolaños, soltero, cédula de
identidad 1-14800291 con domicilio en Urb. Villas de Ayarco, Tres Ríos, 400
este de la escuela de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T in the West
como marca de servicios, en
clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios
profesionales como artista de muralismo y artista general (producción de arte,
desarrollo del arte de la pintura). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000345. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017151750 ).
Diana Carolina Obando Vargas, soltera, cédula
de identidad 113070969, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones
Logisticas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661655con domicilio
en Florida de Tibás, 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SLM Soluciones Logísticas Mundiales
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde,
gris, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006030. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151753 ).
Diana Carolina Obando Vargas, soltera, cédula
de identidad Nº 113070969, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Logísticas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661655, con
domicilio en: Florida de Tibás, 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SLM Soluciones Logísticas Mundiales
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios y gestiones aduaneras. Ubicado en La Florida de
Tibás, 200 norte y 200 oeste de Perimercados. Reservas: de los colores: verde,
gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006029. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151754 ).
María Eugenia Vargas Castro, casada una vez,
cédula de identidad Nº 900470537, en calidad de apoderada generalísima de
Emprendiendo Un Sueño S. A., con domicilio en frente al Colegio Vilaseca San
Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVACAR
SUPER VARGAS como nombre comercial, en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a autolavado de vehículos. Ubicado: 100 oeste y 75 sur de la Escuela
de San Ramón Hernández Badilla (Esc. Sur) Heredia. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, rojo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017151755 ).
Carlos Felipe Chévez, casado una vez, cédula de
identidad 112470705, en calidad de apoderado generalísimo de Artes Elementos
LCH, cédula jurídica 3101736111, con domicilio en Central, Distrito Zapote, 100
este y 25 al sur de la sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S J SAINT JOSEPH ELEMENTAL SCHOOL,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza privada en los niveles de educación preescolar y
I y II ciclo de la educación general básica, ubicado en San José, Central,
distrito Zapote, 100 este y 25 al sur de la Sede Lechera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006141. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151777 ).
Ilse María Villalobos Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 105150075, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Internacionales U.M.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101596409, con domicilio en barrio Fátima, calle cuatro y seis, avenida once,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: neo terra
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Plantas y flores naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005529.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017151822 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casada una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums
Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia,
solicita la inscripción de: Balade Sauvage como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 3: Productos de perfumería, especialmente perfumes, agua de
colonia y agua para el baño; Maquillaje de productos; Productos cosméticos,
productos cosméticos para el cuidado de la cara y el cuerpo; Desodorantes para
uso personal; Leches y geles perfumadas para el cuerpo, el baño y la ducha;
Jabones. y Clase 4: Candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005706.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017151828 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park avenue, New
York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
NATURAL EXTRACTS, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes y
enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Katherin Jiménez, Tenorio, Registradora.—( IN2017151829 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Sonneville AG., con domicilio en Wylihof, Deitingen, 4542 Luterbach, Suiza, solicita
la inscripción de: LVT, como marca de fábrica y comercio en clases: 17 y
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 17: caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases incluyendo estas materias en forma de botas y almohadillas de
aislamiento que reducen las vibraciones y el ruido en soportes de ferrocarril;
materias plásticas (semielaboradas); productos hechos de plástico
(semielaborados), incluidos productos de aislamiento, de reducción de
vibraciones y de reducción de ruido en soportes de ferrocarril; materiales de
embalaje, de frenado y de aislamiento, incluidas estos materiales en forma de
botas y almohadillas para aislamiento, reducción de vibraciones y reducción de
ruido en soportes de ferrocarril; tubos flexibles (no metálicos), partes de
caucho incluyendo partes en formas de botas de caucho y almohadillas elásticas
para traviesas de ferrocarril, para sistemas de vía de losas y para bloques de
hormigón, incluidas formas de botas y almohadillas para aislamiento, reducción
de la vibración y reducción del ruido en soportes ferroviarios; elementos de
goma de caucho (partes técnicas), en particular para traviesas de vías férreas,
para sistemas de vías de viga y para bloques de hormigón. Clase 19: materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; elementos de construcción de hormigón; encofrados (no metálicos)
para hormigón; traviesas de ferrocarril y bloques de hormigón (no metálicos);
bloques de hormigón que incorporan un sistema de sujeción de carriles y soportes de ferrocarril; grava; cemento; arena
(excepto arena de fundición); hormigón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017151830 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sociedad Española de
Radiodifusión S.L., con domicilio en 28013 Madrid, Calle Gran Vía 32, España,
solicita la inscripción de: W D M WORLD DANCEMUSIC
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de edición
y producción de programas de radio y televisión; servicios de organización y/o
producción de espectáculos; servicios de organización de diversiones
radiofónicas y televisadas; producción de películas en cintas de video;
producción de películas (films); montaje de programas radiofónicos o de
televisión; servicios de reporteros; reportajes fotográficos; entretenimiento
televisado (esparcimiento); diversión radiofónica y televisada; producción de
espectáculos; grabación (filmados) en cintas de video; publicaciones
electrónicas de libros y periódicos en línea; explotación de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: De los
colores: negro, blanco y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005480. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017151831 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sociedad Española De
Radiofusión S. L., con domicilio en Gran Vía, 32 28013 Madrid, España, solicita
la inscripción de: W D M WORLD DANCE MUSIC
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 38 Emisión, difusión, transmisión y divulgación de
programas de radio y televisión; emisión, difusión, transmisión y divulgación
de programas de radio y televisión interactivos; emisión, difusión, transmisión
y divulgación de programas de radio y televisión vía satélite; emisión,
difusión, transmisión y divulgación de
programas de radio y televisión emitidos mediante enlace de cable a receptores
de televisión; emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de radio
y televisión mediante satélite extraterrestre; emisión, difusión, transmisión y
divulgación de programas de radio y televisión emitidos mediante enlace de
microondas a receptores de televisión; servicios interactivos de
telecomunicaciones para facilitar la preselección de programas para su visión,
para facilitar la grabación de programas por televisión, para facilitar la
grabación automática de programas en función de los hábitos/preferencias de
visionado de los clientes, que facilitan la preselección de programas;
recepción de programas de televisión para la transmisión ulterior de abonados;
transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; radioemisión de
información y otros programas; emisión de programas a través de Internet
emisión de programas de telecompra; emisión, difusión, transmisión y
divulgación de un programa a través de una red informática local; transmisión
electrónica de programas informáticos a través de Internet; servicios de
transmisión de programas de televisión de pago por visión. Reservas: De los
colores: negro, blanco y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de junio del 2017, solicitud N° 2017-0005479. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151832 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bienes Raíces Lindora
Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383556, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del veintinueve al treinta y uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CORPORATIVO LINDORA,
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002507. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017151833 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Lifting
Hands con domicilio en de la residencia del Embajador de Brasil, 250 metros
suroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIFTING HANDS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado
con fines de beneficencia; publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; recaudación de fondos con fines
benéficos; y educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Ubicado en San José, de la residencia del Embajador de
Brasil, 250 metros suroeste, casa esquinera a mano derecha. Reservas: De los
colores: verdes, vino, rosado, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005629.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017151834 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.
A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, de
la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney LA
REVOLUCIÓN FINANCIERA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios monetarios y financieros, ubicado en San
José Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros
norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: de los colores:
negro, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017151835 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de S. Tous
S.L, con domicilio en: carretera de Vic, El Guix 3, 08243, Manresa, Barcelona,
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 9, 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, gafas
[óptica]; gafas de sol; lentillas ópticas; cristales ópticos; lentes para
gafas; monturas de gafas; estuches para gafas; bolsas especiales para
ordenadores portátiles; carátulas para teléfonos inteligentes; cordones para
teléfonos celulares [móviles]; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas
abatibles para tabletas electrónicas; cascos [auriculares]; memorias USB; en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras
preciosas; piedras semipreciosas; pulseras (artículos de joyería); broches (joyería);
cadenas (artículos de joyería); colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes;
dijes (joyería); cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para
llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones (joyería); medallas; collares
(joyería); alfileres de adornos; bisutería (joyas de fantasía); perlas
(joyería); pins (artículos de joyería); cajas de presentación para joyas;
anillos (joyería); sortijas (artículos de
joyería); cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas
(artículos de joyería); alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes
de pulsera; relojes de pared, estuches de presentación para relojes de uso
personal; despertadores; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; bolsos de
cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras
de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas;
maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas para
tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje de cuero; bolsos
de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red
para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; maletas con
ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de
tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas y
en clase 25: prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño;
bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos; guantes
[prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; suéteres; chaquetas;
pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales;
pijamas; peleles; petos; bandanas [pañuelos para el cuello]; corbatas; zapatos;
chanclas; sandalias; calcetines. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017151836 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de S. Tous
S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix 3, 08243, Manresa, Barcelona,
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; jabones que no sean medicinales;
aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones para después
del afeitado; aromas (aceites esenciales); sales de baño; preparaciones para el
baño; agua de colonia; lociones capilares; agua de lavanda; popurrís
aromáticos; aguas perfumadas; champús; acondicionadores para el cabello;
jabones; agua de tocador; lociones corporales. En clase 9: aparatos e
instrumentos ópticos, a saber, gafas (óptica); gafas de sol; lentillas ópticas;
cristales ópticos; lentes para gafas; monturas de gafas; estuches para gafas;
bolsas especiales para ordenadores portátiles; carátulas para teléfonos inteligentes;
cordones para teléfonos celulares (móviles); carcasas para teléfonos
inteligentes; fundas abatibles para tabletas electrónicas; cascos
(auriculares); memorias USB. En clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, a
saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras (artículos de
joyería); broches (joyería); cadenas (artículos de joyería); colgantes;
gargantillas; gemelos; pendientes; dijes (joyería); cajas para joyas; joyeros
enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos;
medallones (joyería); medallas; collares (joyería); alfileres de adornos;
bisutería (joyas de fantasía); perlas (joyería); pins (artículos de joyería»
cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas (artículos de
joyería); cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas
(artículos de joyería); alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes
de pulsera; relojes de pared, estuches de presentación para relojes de uso
personal; despertadores. En clase 18: cuero e imitaciones de cuero; bolsos de
cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras
de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas;
maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas para
tarjetas de visita; tarjeteros (carteras); estuches de viaje de cuero; bolsos
de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red
para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; maletas con
ruedas; baúles de viaje; neceseres (vacíos); estuches para artículos de
tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas. En
clase 25: prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño;
bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos;
guantes (prendas de vestir); jerseys (prendas de vestir); suéteres; chaquetas;
pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales;
pijamas; peleles; petos; bandanas (pañuelos para el cuello); corbatas; zapatos;
chanclas; sandalias; calcetines y en clase 35: servicios de agencia de
importación y exportación; asesoramiento empresarial sobre franquicias;
administración de asuntos de negocios de franquicias; asistencia a empresas en
materia de franquicias; servicios de venta al por menor de perfumería y
fragancias; servicios de venta al por mayor de perfumería y fragancias;
servicios de venta al por menor de artículos de óptica; servicios de venta al
por menor de gafas; servicios de venta al por menor de gafas de sol; servicios
de venta al por mayor de artículos de óptica; servicios de venta al por menor
de joyería; servicios de venta al por
menor de relojes; servicios de venta al por mayor de joyería; servicios de venta
al por mayor de relojes; servicios de venta al por menor de productos de
papelería; servicios de venta al por menor de bolsas y artículos para
empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas;
servicios de venta al por mayor de productos de papelería; servicios de venta al
por mayor de bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel,
cartón y materias plásticas; servicios de venta al por menor de equipaje,
bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor de
paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor de equipaje, bolsos,
carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por mayor de paraguas y
sombrillas; servicios de venta al por menor de prendas de vestir; servicios de
venta al por menor de artículos de sombrerería; servicios de venta al por menor
de calzado; servicios de venta al por mayor de prendas de vestir; servicios de
venta al por mayor de artículos de sombrerería; servicios de venta al por mayor
de calzado; servicios de venta minorista en línea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005653. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978—San José, 22 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017152837 ).
Ronald Gutiérrez Bolaños, en calidad de
apoderado generalísimo de Reina Internacional de los Mares S. A., con domicilio
en 75 metros este del Monumento del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rey y Reina Internacional de los Mares &
Turismo,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certamen de
belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151847 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: GRAN DÍA CHOCO CHIWI Shake
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidos
lácteos con sabor y /o a base de chocolate. Reservas: de los colores: café,
café chocolate, café claro, beige, celeste, negro, blanco, amarillo y naranja.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0003967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151856 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO CHIWI Shake como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Batidos a base de cereales, con sabor y/o a base de chocolate.
Reservas: De los colores café, café chocolate, café claro, beige, celeste,
negro, blanco, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0003960. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017151858 ).
Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 301921083, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101445784, con domicilio en Residencial El Molino; 150 metros al oeste y 150
metros al norte del antiguo, Club El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ VICTORIANO
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en polvo que se
expande al público con consumidor. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000417. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017151898 ).
Hugo Julián Garita Solano, soltero, cédula de
identidad 304690217, con domicilio en Guadalupe, 200 metros norte del Colegio
Laboratorio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINERGIA CR
TERAPIA FÍSICA,
como marca de comercio en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio en
fisioterapia física. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017151916 ).
Tomás Quirós Jiménez, soltero,
cédula de identidad 114110509, en calidad de apoderado especial de Somahlution
Llc., con domicilio en 225 Chimney, Corner Lane, Suite 2001, Jupiter, Florida,
33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAGRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación farmacéutica, consistente en una solución
acuosa para la preservación de conductos vasculares tales como venas y
arterias, el cual puede ser utilizado en cirugía de bypass periférico y cirugía
de bypass coronaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011331. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151918 ).
Mario
Esteban Marín Rojas, soltero, cédula de identidad 401860598, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica
3-101-574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense; 50 metros oeste,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCaribe como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017, según solicitud N° 2017-0006276. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017151936 ).
Bersaved Jiménez Díaz, casada una vez, cédula
de identidad 701890450 con domicilio en Playas del Coco, 8.5 metros sur de
Cabinas Chalé ultima casa, mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Bella Natural
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Jabones, crema, exfoliantes,
perfumes, bálsamo bloqueador solar; y en clase 5 Recipiente de mosquitos.
Reservas: De los colores: verde, rosado y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002526.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017151938 ).
Karla Ávila Molina, casada dos
veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en Barrio Tropicana centro;
150 mts. sur, de McDonalds, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L.G.A.
School como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
primaria bilingüe, ubicado en Alajuela Centro; 150 mts sur, McDonald’s
Tropicana, casa blanca con rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006156. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017151949 ).
Manuel Flores Brenes, soltero, cédula de
identidad 114400578, con domicilio en La Sabana; contiguo a Restaurente La
Gauchada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: esTiMul + go health
& fitness
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entrenamiento físico. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según solicitud
N° 2017-0006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017151970 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de
Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20
Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Capillas
LAS FLORES
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores:
blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017152021 ).
Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez,
cédula de identidad 107340512, en calidad de
apoderado generalísimo de Host Hospitality Design Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101739038, con domicilio en Cantón Central, Pavas, 600 metros al
oeste del Canal 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Höst
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño,
fabricación, importación y comercialización de muebles, estaciones de trabajo y
accesorios de decoración, ubicado en la provincia de San José, Cantón Central,
Pavas, seiscientos metros al oeste de canal siete. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006332.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017152037 )
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cementerio
las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20, Zona 9,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Grupo LAS FLORES,
como marca de servicios en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: los colores blanco, negro y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0005018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017152046 ).
Gary Gerard Jeffery, casado una
vez, pasaporte 543109077, con domicilio en Ciudad Colón cantón de Mora; 200
oeste y 150 sur, de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yáleen´s como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, especies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152063 ).
Lidia Verónica Echenagusía
Puig, casada una vez, cédula de identidad 800760223con domicilio en Escazú, del
Centro Comercial Montescazú 500 metros este y 100 metros sur, casa N° 20 Bello
Horizonte Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bawö
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: azul, negro, amarillo y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005153. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017152072 ).
José Luis Valverde Morales, casado, cédula de
identidad 104480658, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
jurídica 3002066031con domicilio en sobre avenida segunda, calles 11 y 13,
edificio ASECCSS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS PRODUCTORA & CATERING JAÚLES ASECCSS GOLD
como marca de servicios, en
clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41
Servicios de animación, organización y realización de eventos. y 43 Servicios
de catering. Reservas: De los colores: vino, negro y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004944. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017152081 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: TAKIS
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería,
frituras de maíz, y frituras a base de extruidos de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017152090 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con
domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
CROLL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017152091 ).
Sirilo de Jesús Salazar Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 303120182, con domicilio en: Turrialba, Santa Rosa,
barrio San Francisco, última casa 2 pisos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cirilo’s Pizza C P
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: pizza. Reservas: de los colores: rojo, negro, amarillo, celeste,
blanco, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152132 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab. San José HNN
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Neumo CHECK de Labortatorios San José
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una prueba
microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0005716. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152162 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161, con domicilio en: Pavas,
Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTERO CHECK de Laboratorios
San José
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba
microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005717. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152163 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GRAN DIA Dulcitas Shake
como marca
de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Batidos a base de cereales. Reservas: De los colores: rosa, rojo,
negro, blanco, azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003961. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017152173 ).
Rodolfo Robert Rodríguez Cheng,
casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado
generalísimo de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101503279, con domicilio en Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia
San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTON PANDA
TACO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 30: bocadillo en forma de taco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017152174 ).
David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula
de identidad Nº 206070960 con domicilio en: 100 mts. norte y 50 mts. oeste bar
El Camarón, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Samira Dreams La Belleza que soñaste...
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos: aceite
masajes, bloqueador solar, tratamiento capilar, cremas faciales, crema
hidratante. Reservas: de los colores: rosado
y verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006086. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152203 ).
Javier Chaves Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad Nº 106230488, en calidad de apoderado generalísimo de Aldesa
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079444,
con domicilio en Curridabat, de la Gasolinera La Galera, 500 este sobre antigua
carretera a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDESA
como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: operaciones financieras, incluidas pero no limitados a
análisis financiero, banca, corretaje, servicios de liquidación de negocios,
inversión de capital, verificación de cheques, clasificación financiera,
patrocinios financieros, banca de inversión, transferencia de fondos, garantías
bancarias, información sobre seguros,
préstamos, capital de inversión, financiamientos de arrendamientos con opciones
de compra, préstamos con garantías, emisión de seguros, banca hipotecaria,
fondos de inversión, cotizaciones de bolsa, administración de fideicomisos,
fiduciarias, corretajes de acciones y bonos, intermediación, bursátil, operaciones
monetarias y, negocios inmobiliarios, incluidos pero no limitados a
administración de bienes inmuebles incluyendo aquellos bajo régimen de
propiedad en condominio, valoraciones, venta y renta (alquiler) de
bienes inmuebles, proyectos y desarrollo inmobiliario, incluyendo, pero no limitándose
a diseño y desarrollo de complejos comerciales, hoteleros y residenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017152205 ).
German Camilo Reales Álvarez, casado una vez,
cédula de residencia Nº 117000706426, en calidad de apoderado generalísimo de
Corte Fresco Mercado de Carnes S. A., cédula jurídica Nº 3101720290, con
domicilio en: 50 metros al norte de la antigua
Radio Reloj o
300 metros al
sur de la
rotonda de la Y Griega, carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORTE FRESCO MERCADO DE CARNES
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fábrica de embutidos
salchichón, mortadela corriente y jamonada, salchichas. Reservas: de colores:
negro, rojo, blanco y café claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017152240 ).
Roberto Andrés Villalobos Vargas, casado una
vez, cédula de identidad Nº 111580383, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Rou IR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101445717, con
domicilio en: Liberia, Guayabo de Bagaces de la Iglesia Católica 200 metros al
oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: cautiva PUBLICIDAD
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios, servicios de agencia
de publicidad y comunicación. Reservas: de los colores: blanco, rosado
(magenta). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0005046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152270 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ZUEROX como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005963. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152347 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY XSUERO como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005964. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152348 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY XSUERO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos
tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152349 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana Marín Fonseca, casada
una vez, cédula de identidad 112190373con domicilio en Liberia, 100 sur del
INS, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Marín &
Marín como marca de servicios en clase: 45 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 45 Servicios jurídicos brindados por abogados asesores a favor de
personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: negro, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152272 ).
Jendy Arigely Varela Herrera, casada una vez,
cédula de identidad 111010146, en calidad de apoderada generalísima de Wow
Emotions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684353, con domicilio en Montes
de Oca, Barrio Los Yoses; 150 metros al sur, del Automercado, Oficinas
Asociación Parque TEC Potenciadora de Negocios, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WOW EMOTIONS
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9 Software y en clase 42: Diseño y desarrollo
de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006319. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152288 ).
Verónica Mena Aguilar, soltera, cédula de
identidad 114410775, con domicilio en 100 norte y 100 este, Iglesia San Fco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DecoStyle INNOVANDO TU
ESPACIO
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseñadora de
interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152310 ).
Johnny Fonseca Brenes, casado una vez, cédula
de identidad 109990093, con domicilio en San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Valle Encantado,
como marca
de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente. En clase 29: frutas y en clase 30: café. Reservas: de los colores:
café, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004712. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152320 ).
Marcia Xirinachs Arias, casada dos veces,
cédula de identidad 107990030, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización
Montana, casa 60, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL GENT LLIURE,
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
bolsos y carteras de mujer, ubicado en Pozos de Santa Ana, Urbanización
Montana, casa N° 60. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006280. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017152357 ).
Manuel Gimenez Costillo, casado una vez, cédula
de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica
Internacional S. A. de C.V. (Farinter), con domicilio en Edificio Farinter,
Barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras,
solicita la inscripción de: HERDEZ farmacias, como nombre comercial en clase:
49 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
farmacéuticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
farmacias preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos de
tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos
y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y
productos para el cuidado de las uñas, ubicado en el Edificio Farinter, Barrio
la Granja, exactamente atrás de la Toyota, Comayagueta, Honduras. Reservas: de
los colores: rojo, negro, azul y azul claro no se reserva el término
“farmacias”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152361 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona del Valle,
San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
X´PLOTADAS como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: papas tostadas y
fritas, maníes salados y dulces. Clase 30: tortillas tostadas, tortillas, masa
de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo,
tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería
y confitería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005574. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017152377 ).
Sergio Manrique Vargas Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107300602, en calidad de apoderado generalísimo de Il
Fiorentino Cucina Típica Fiorentina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101738753, con domicilio en Tibás, Llorente, Barrio Virginia, frente a la
parada de buses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IL
FIORENTINO CUCINA TIPICA FIORENTINA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de pizzas y salsas para
pizzas, pastas y carnes con base su elaboración a vegetales conforme a la
tradición de la comida italiana, sea basada en albahaca, berenjenas, chiles
dulces, salvia, orégano, aceite de oliva, perejil italiano y latino, cebolla,
ajo y prestación de servicios de preparación de comidas. Ubicado: en San José,
Tibás, Llorente, Barrio Virginia, frente a la parada de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152438 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Asociación Cristiana
Habitacional de Costa Rica, con domicilio en: Sabana, trecientos metros oeste y
veinticinco metros norte de Teletica, edificio Azteca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: URBARIUM COMUNIDADES VIBRANTES
como marca
de servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos y en clase 37:
renovación y construcción de casas residenciales para los necesitados. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017152470 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 108390188, en calidad de gestor oficioso de Balloon Latinoamerica
Spa, con domicilio en Augusto Leguía Sur 134, Las Condes Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: Balloon Latinoamérica
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría a empresas a fomentar y desarrollar el
emprendimiento, relaciones públicas, gestión de empresas; asesoramiento en
materia de organización de empresas; servicios de desarrollo de empresas;
desarrollo de estrategias de negocios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017152478 ).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad
1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez
Castillo, soltero, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301
Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: GOJI vesta by kromasol
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Complemento alimenticio adicionado de Goji. Reservas: Cualquier color y tamaño.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0009036. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152479 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio
Ramírez Castillo, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301
Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México, solicita
la inscripción de: goji vesta by KROMASOL como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Otras preparaciones para preparar bebidas adicionadas de Goji. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000037. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2017152480 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.A.,
cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XXX PLX SKATE &
STREETWEAR
como marca de fábrica y
servicios en clases: 25 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionados a la
comercialización y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
de 2016. Solicitud Nº 2016-0010416. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017152481 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.
A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS PENNY LANE SPORT
CALZADO, ROPA Y ACCESORIOS
como marca de fábrica y comercio
en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionados a la
comercialización y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
de 2016. Solicitud Nº 2016-0010415. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152482 ).
Melissa Mora Martín, casada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal
Manufacturing Corp, con domicilio en Carr. PR-647, KM 0.5, Barrio Bajuras, Vega
Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DMX Doctor Mecánico
Xtreme
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones limpiadores multifuncionales para el hogar, automóvil
y barcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152483 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario
Internacional S. A, cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la municipalidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO SISTEMA SOLERA 20 AÑOS FUNDACION
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011526. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017152484 ).
Melissa Mora Martín, casado, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mayor Servicios S. A.,
con domicilio en la Avenida 29-85 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MRT
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motos, vehículos terrestres, repuestos y
accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2017, Solicitud Nº 2017-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152485 ).
Mellisa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad 1010410825, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen
Valladares, con domicilio en Avenida Reforma 9-55 zona 10, 4to nivel, oficina
408, edificio Reforma 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SHINOLA como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle de
productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2016. Solicitud Nº 2016-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017152486 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Antonio Carlo
D’alessandro, casado una vez, cédula de identidad 221102796, con domicilio en
21788 Reflection Lane, Boca Ratón, Florida 33428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MONTAÑAS DEL RÍO RESORT AND RESIDENCES como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
publicidad, gestión de negocios y administración comercial, así como servicios
de hotelería, alimentación y hospedaje, ubicado en San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2017152487
).
Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la calle Euclides
Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: CRANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano, específicamente, productos para la salud de las vías urinarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2017152488 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.
A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial relacionados a la comercialización y distribución de prendas de
vestir, calzado y accesorios deportivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2017152489 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.
A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ubicado en San José, avenida
central, calles 3 y 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010418. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2017152491 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Aluma Systems Inc, con
domicilio en 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB, Canadá T5J 3Y2,
Canadá, solicita la inscripción de: ALUMA SYSTEMS A BRAND COMPANY como
marca de servicios en clase(s): 37; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación, 40: Tratamiento de materiales y 42
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2017152492 ).
Enrique Cruz Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad 203070668, en calidad de apoderado
generalísimo de Tucurra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682273, con
domicilio en Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE TUCURRA como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Alajuela,
Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, 500 m al sur de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002527.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2017152504 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co.,
LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japón, solicita la inscripción de: NAVI como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas, vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y
partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2017152528 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de K-Swiss Inc, con
domicilio en 523 W. 6th Street, Los Ángeles, CA 90014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SUPRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Billeteras; monederos; maletas; mochilas; bolsas de
lona; bolsas de deporte; bolsas de viaje; bolsos; bolsos de mano; bolsos de
hombro; bandoleras de cuero; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para
embalar; estuches de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; alfombrillas
(mat) de cuero; correas de cuero; cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; mochilas; mochilas de
cintura; maletas de mano; portafolios [artículos de marroquinería]. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152529 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Salvador Avellana
Bullón, soltero, pasaporte AAF121735; Narcis Castella Juanola, soltero,
pasaporte PAB637865 y Wilson Cavalcante, divorciado, pasaporte YB338029 con
domicilio en Plaça Turers, 3, Banyoles (Girona), España; c/ Cabanya, 23, Celra
(Girona), España y Borgonyà, Cornella del Terri (Crta. Borgonya, 12), (Girona),
España, solicita la inscripción de: MIDNIGHT PAINT PARTY
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de fiestas y eventos; conciertos,
audiciones de música y representaciones teatrales, relacionados a fiestas y
eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017152530 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S
con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Denmark, Dinamarca, solicita la
inscripción de: BAMSO Nature
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Pañales de papel para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152531 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S,
con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca, solicita la inscripción
de: ABRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones higiénicas; artículos
higiénicos para uso médico, incluyendo pañales y toallas sanitarias para
incontinentes, protege-slips (compresas higiénicas), tampones para la
menstruación, paños menstruales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2017152532 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Abena Holding A/S, con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca,
solicita la inscripción de: ABENA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones higiénicas; artículos higiénicos para uso médico, incluyendo
pañales y toallas sanitarias para incontinentes, protege-slips [compresas
higiénicas], tampones para la menstruación, paños menstruales; pañales
higiénicos para personas incontinentes; preparaciones farmacéuticas para el
cuidado de la piel; apósitos; vendas; desinfectantes; desinfectantes para
propósitos higiénicos; pañales-braga para bebés; jabones, tabletas, cápsulas,
cremas y lociones para propósitos farmacéuticos, específicamente para el
cuidado íntimo y la higiene íntima; almohadillas para la lactancia; artículos
higiénicos absorbentes; hisopos para uso médico; hilas para uso médico; cintas
adhesivas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2017152533 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S, con
domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca, solicita la inscripción de: ABENA
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sábanas para personas incontinentes [empapadorres];
ropa especial para quirófano; compresores [cirugía]; guantes para uso médico;
sábanas de guata de celulosa absorbente para usar durante cirugías; campos
quirúrgicos [sábanas estériles] y materiales de recubrimiento para propósitos
médicos; ropa médica; gorros médicos, mascarillas protectoras de boca para uso
médico; fórceps quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2017152534 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eclat Group
Corporation, con domicilio en 3401 NW 82 Avenue, N° 105 G Doral, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLAT como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Filtros de aire para motores de automóviles; filtros de aire para
motores de motocicletas; filtros de aire para motores de vehículos; culatas de
cilindros de motor; cilindros de motor; distribuidores para vehículos;
cojinetes de motor; árboles de levas de motor, cilindros de motor para
vehículos; bielas para motores; componentes de temporización de motor,
específicamente, piñones y cadenas de leva; filtros de motor; filtros de
combustible; juntas para motores de combustión interna; partes de motores de
combustión interna, específicamente, aros de pistón, partes de motores de
combustión interna, específicamente pistones; juntas de motores de metal para
vehículos; filtros de aceite; aros de pistón; bujías de encendido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2017152535 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de Eclat Group
Corporation, con domicilio en 3401 NW 82 Avenue, N° 105 G Doral, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLAT como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Motores para automóviles; dispositivos de suspensión para
automóviles, específicamente coilovers (tipo de suspensión de automóviles);
componentes de sistema de suspensión para automóviles, específicamente perchas
de resortes; ejes para sistemas de suspensión neumática en vehículos; kits de
reparación de cilindros de freno, vendidos como una unidad para vehículos
terrestres; cilindros de freno; discos de freno; discos de freno para
vehículos; tambores de freno para vehículos terrestres; tambores de freno para
vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; rotores de freno para
vehículos terrestres; zapatos de freno para vehículos terrestres; sistemas de
freno para vehículos; frenos para carros de motor; frenos para vehículos;
soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
frenos de disco hidráulicos; frenos de llanta hidráulicos; kits de
reconstrucción de motor de vehículo terrestre, vendido como unidad; partes de
suspensión de vehículos terrestres, específicamente muelles espirales; partes
de suspensión de vehículos terrestres, específicamente ecualizadores; partes de
suspensión de vehículos terrestres específicamente muelles de ballesta; partes
de suspensión de vehículos terrestres, específicamente barras de torsión /
oscilantes; cilindros de freno principal; motores para vehículos terrestres;
sistemas de suspensión para automóviles y camiones; partes de vehículos,
específicamente puntales de suspensión; suspensión de llantas; cilindros de
motor para vehículos terrestres; bombas de combustible para vehículos
terrestres; correas de distribución para motores de vehículos terrestres;
bombas de agua para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2017152536 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de MCP Investment, LLC con domicilio en 3598 Center Avenue, Norco, California
92860, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO CIRCUIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, específicamente camisetas, sudaderas, camisetas
sin manga, sombreros, beanies (gorros), jerseys de carreras de deportes de
motor y pantalones de carreras de motocicletas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004408. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2017152537 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces,
cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Calle
Gerardo Barrios Mil Trescientos Once, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ROSVILL como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, galletas,
bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, preparados a base de
harina y cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2017152541 ).
Manfred José Roldán Ramírez, soltero, cédula de identidad
115290718, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Futbolmanía CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102720781, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud
Norte, tercer piso, en las oficinas Quatro Legal San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FM Futbolmanía,
como marca de servicios en
clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
personalización solicitadas por pedidos o especificaciones de un tercero, o
propias de la empresa, a través del estampado de letras, palabras, números,
dibujos, emojis, logos, escudos, banderas y señalizaciones en camisas,
camisetas, gorras, viceras, calzado deportivo, uniformes, y guantes de portero.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152554 ).
Amalia Ibarra Rojas, viuda, cédula de identidad
103640526, en calidad de apoderada generalísima de Norka Ltda., cédula jurídica
3102032842, con domicilio en Santa Ana, Pozos 3 km oeste de Construplaza
Escazú, 200 sur-100 oeste Condominio Catalano N° 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NORKA CHILE-JELLY como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jaleas, mermeladas, con chile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005372. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(IN2017152568 ).
Sigrid Martínez Picado, divorciada una vez,
cédula de identidad Nº 109640359, con domicilio en: Urb. Los Geranios, casa
E-6, Paso Ancho N., cantón Central, distrito Sn Sebastián, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sostenibilidad en Mente
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultorías en administración y en clase 41: charlas y talleres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152576 ).
Iván Rosales Chaves, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109350855, en calidad de apoderado especial de Interbusess Uno de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101196984, con domicilio en:
Curridabat, Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira, piso
Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERBUS EASY GOING
EVERYWHERE Really Good !
como marca de comercio en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes
dentro del territorio costarricense. Reservas: de los colores: verde, rojo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152595 ).
Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041,
en calidad de apoderado generalísimo de Azeta Cerámica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101691240, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZ CERAMICA como marca de comercio en clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: pisos cerámicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003190. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152597 ).
Gian Piero Loponte Addonizio, casado, cédula de
residencia Nº 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decorbaño
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727371, con domicilio en: Pavas,
Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local Nº 26,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUOS
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos de porcelanato
y cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003191. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152598 ).
Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041,
en calidad de apoderado generalísimo de Decorvetro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101680444 con domicilio en: Pavas, Rincón Grande, dentro del
Parque Industrial Empresarial del Oeste local Nº 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M MOSAGRES CERÁMICAS - PORCELANATOS - MOSAICOS
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos de
porcelanato, cerámica y mosaico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003193. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152601
).
Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041,
en calidad de apoderado generalísimo de Porcelanart CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101731875, con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del
Parque Industrial Empresarial del oeste local N° 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PORCELANART cerámicas,
como marca de comercio en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35
venta de pisos de porcelanato y cerámica Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017152602 ).
Maria Pilar Galtes Forn, casada una vez, cédula
de identidad N° 114080568, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
in Design Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102734215, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Plaza Obelisco, Local N° 2A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN DESIGN 27 iluminación
decoración diseño, como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios en decoración de interiores, diseño de interiores,
asesorías de decoración, iluminación de áreas habitacionales y comerciales, y
demás servicios relacionados a la decoración y el diseño de interiores en Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017152603 ).
Gian Piero Loponte Addonizio,
casado, cédula de residencia 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo
de Decorbaño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101727371, con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque
Industrial Empresarial del Oeste, local N° 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DECORBAÑO, como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos para baños y
decoración de baños, ubicado en San José, Pavas, Rincón Grande, dentro del
Parque Industrial Empresarial del Oeste, local N° 26. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003192. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017152605 ).
Geovanni Jesús Muñoz Otárola, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Geo Muñoz S.A., con domicilio en Santa
Bárbara, San Juan, 100 metros al norte de Servicentro San Juan, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pollo Totote,
como nombre comercial en clase.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de pollo crudo y elaborado. Ubicado en Heredia, La Aurora, de la
Escuela, 25 metros al oeste. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017152615 ).
Marco Antonio Ugarte Ulate, casada una vez,
cédula de identidad N° 602870337, con domicilio en Residencial Monserrat Tres
Ríos, casa 31 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mixtico
como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32
Mezcla para cocteles sin licor. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de julio de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017152619 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad N° 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672695, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín 600
metros norte y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit
Kids,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva,
vestidos, camisas, pantalones, sueters y en general prendas de vestir para
niños. Reservas: de los colores: negro, blanco y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005448. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017152622 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio
Puntarenas, 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NANO Naturals
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios. Reservas: del color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006493. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017152632 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado
una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de
Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con
domicilio en San Ramón, en las oficinas del
Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba
Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’RAMÓN, como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin
tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005664.—San José, 7 de julio de 2017. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017152645 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula
de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con
domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta
Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Tram como nombre
comercial, en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la producción de materiales para: a) bicicletas y repuestos de
bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos
pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus
partes o piezas y productos, específicamente asientos, tubos y gasas de
asiento, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas,
manivelas y aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria
para gimnasio metálico y no metálico; e)
equipo urbano metálico y no metálico, específicamente bancas, parada de bus,
skateparks; f) accesorios y artículos deportivos; g) ropa deportiva. Ubicado:
en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta
Acosta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152646 ).
Marvin Rodríguez Solórzano,
casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado
generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica
3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café
José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ORTIGA como marca
de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin
tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005670. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017152647 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con domicilio
en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal,
un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL CERCO como marca de comercio y servicios en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos
del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano,
café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017L0005669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152648 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en
San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1
kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACARANDAS como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, y sucedáneos
del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano,
café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005667. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152649 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en
San Ramón oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro
y medio al este de la Bomba Chury, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUMA
& TINTA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 30 Café y sucedáneos del café, específicamente café
oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005665.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017152650 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en
San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal un
kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUITARRA como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café,
específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado
molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152651 ).
Esteban Méndez Fernández, soltero, cédula de
identidad Nº 110070629, con domicilio en Sabana Norte 300 mts norte y 50 este
del ICE Condominio Los Soles Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
Dr. Brand
como marca de servicios, en clases: 35 y 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en mercadeo,
publicidad y comunicación. Desarrollo de estrategias de mercadeo, publicidad,
comunicación, creatividad, diseño gráfico de conceptos y material general
(publicitarios). Administración de redes sociales, y en clase 41: producción de
eventos y actuaciones de Marca. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017152674 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew
PLC, con domicilio en 15 Adam Street, Londres, WC2N 6LA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Smith&nephew
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: material y vendajes quirúrgicos y médicos
para heridas; gel, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; vendajes
para heridas para uso con dispositivos terapéuticos de presión negativa para
heridas; bandas adhesivas y cintas adhesivas para uso médico; gaza para
vendajes; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de heridas; toallitas de algodón, tejidos e
hisopos medicados; productos médicos para mejorar la apariencia cosmética de la
piel; productos médicos para uso en tratamiento de heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud
Nº 2017-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017152693 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Fayon Limited, con domicilio en: Ashbourne, Loreto Park, Douglas, Cork,
Irlanda, solicita la inscripción de: Tiqy como marca de fábrica y
servicios en clases 9, 36, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables de software
informático para acceder a la información, realizar reservas y gestionar pagos
y transacciones financieros en el ámbito de viajes, turismo, actividades
turísticas, organización de viajes, excursiones [turísticas], excursiones y
actividades culturales y de aventura y alojamiento a corto plazo; software de
ordenador, grabado y / o descargable para gestionar reservas y pagos y
transacciones financieras en el ámbito de viajes, turismo, actividades de
viajes, excursiones, actividades de aventura, excursiones de actividades al
aire libre, excursiones culturales y actividades y reserva de alojamiento a
corto plazo; en clase 36: servicios financieros y monetarios, a saber, servicios
de facturación y facturación, servicios de pago electrónico, servicios de
remesas financieras, servicios de cuentas bloqueadas; servicios de reembolso
financiero, emisión y reembolso de fichas y bonos de servicios de valor e
información financiera; todo lo anterior en el ámbito de los viajes turísticos,
el turismo, las actividades de viajes, los arreglos de viaje, las excursiones
[turísticas], las excursiones y actividades culturales y de aventura y el
alojamiento a corto plazo; servicios de consultoría, asesoramiento e
información relacionados con los servicios mencionados; en clase 39: suministro
de información (incluida la información de reserva) y servicios de reserva por
vía electrónica, a través de redes informáticas en línea y de Internet y / o
proporcionados en línea desde una base de datos informática, (incluidos enlaces
a sitios web de terceros), excursiones; en clase 41: provisión de información
de entretenimiento (incluyendo la información de reserva) y los servicios de
reserva de forma electrónica, a través de redes informáticas en línea e
Internet y / o prestados en línea desde una base de datos informática, incluso
a través de enlaces a sitios web de otros, en la aventura de campo, excursiones
al aire libre y culturales, actividades y eventos; en clase 42: diseño y
desarrollo de programas informáticos; software como servicios; alquiler de
programas informáticos; todo para la administración de empresas y gestión de
reservas en el ámbito de la organización de viajes, operador turístico, alojamiento
a corto plazo, restaurantes, actividades turísticas y culturales y proveedores de servicios de eventos; diseño,
desarrollo, mantenimiento y alojamiento de sitios web de Internet para
terceros; servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados
con los servicios mencionados y en clase 43: suministro de información
(incluida la información de reserva) y servicios de reserva por vía
electrónica, a través de redes informáticas en línea e Internet y / o
proporcionados en línea desde una base de datos informática, incluso mediante
enlaces a sitios web de terceros, en el ámbito del alojamiento temporal y
servicios de suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 015457625 de fecha 21/05/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011352.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017152694 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich,
Alemania, solicita la inscripción de: Gran Lusso como marca de fábrica y
comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase: 12: Vehículos y sus partes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0012342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152695 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Aroderado Esqecial
de ‘HTC Holding A.S., con domicilio en Dobroviova 8, SK-81 1 09, Bratislava,
República Eslovaca, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ZETOR como
marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, vehículos terrestres; tractores; ruedas del
vehículo; chasis del vehículo; parachoques de vehículos; estribos para
vehículos; radios de ruedas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de
vehículos; cubiertas de vehículos; bomba de aire; ejes para vehículos; frenos
para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; embragues para vehículos
terrestres; puertas para vehículos; máquinas para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres;
guardabarros; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; transmisiones,
para vehículos terrestres; ventanas para vehículos; neumáticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017152696 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de The American
Automobile Association, Inc, con domicilio en: 1000 AAA Drive, Heathrow,
Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AAA
como marca de servicios en
clases 35, 36, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de compras con descuento, incluidos en la
clase 35; en clase 36: Ajuste y cobro de reclamaciones por daños a seguros;
servicios de corretaje de seguros, a saber, obtención de seguros, colocación de
seguros con suscriptores; servicios financieros, a saber, emisión, pago y
recogida de cheques de viajero; servicios bancarios, a saber, depósitos a plazo
fijo; asesoramiento en materia de inversiones servicios de asesoramiento;
servicios de tarjetas de crédito y préstamos para automóviles; reembolso de
servicios jurídicos, todos incluidos en la clase 36; en clase 37: Servicios en
carretera de emergencia incluidos en la clase 37 y en clase 42: Servicios de
club de automóviles, a saber, clasificación de alojamientos turísticos;
servicios de promoción sobre la conciencia pública de la necesidad de seguridad
en el tránsito y la seguridad de los peatones mediante el patrocinio de
patrullas de seguridad en las escuelas y la realización de campañas de tráfico
y de seguridad para peatones; servicios de promoción de los intereses de los
viajeros automovilísticos al abogar por una legislación que favorezca el
transporte seguro y económico de vehículos de motor, el funcionamiento y el
mantenimiento; pruebas y consulta de seguridad de productos de consumo, a
saber, realización de ensayos de vehículos de motor y pruebas de resistencia, y
realización de pruebas de productos automotrices y afines; servicios de
organización de viajes, a saber, reservas y reserva de alojamiento incluidos en
la clase 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000759. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152697 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en Carrera 43A N° 1 A Sur
143, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CORDILLERA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a
base de chocolate; caramelos; productos de confitería, dulces, golosinas;
productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de
cacahuate, productos de confitería a base de maní. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-000268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017152698 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur
143, Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CORDILLERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 29: Frutas en conserva; frutos secos preparados; frutos
secos confitados; jaleas de fruta, gelatinas de fruta; jaleas comestibles;
confituras; compotas; productos lácteos; leche. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000269. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017152699 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGADERM como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Vendajes, médicos y quirúrgicos; vendajes médicos y
quirúrgicos que contengan preparaciones antimicrobianas; y rellenas para
heridas no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001763. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017152700 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Teka Industrial S.
A., con domicilio en Avda. Cajo, 17 39011 Santander (Cantabria), España,
solicita la inscripción de: Küppersbush Für Küchen Mit Stil como señal de
propaganda en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar aparatos de calefacción; aparatos de calefacción
que funcionan con gas; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de
calefacción domésticos; aparatos de cocina; utensilios de cocción eléctricos;
aparatos de gas para cocinar; cocinas [aparatos]; hornos microondas; utensilios
de cocción eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; placas de cocina
encastradas; placas de cocina encastradas; hornillos; placas calefactoras [para
uso doméstico]; hornos domésticos [hornillos]; placas [partes de estufas];
campanas extractoras de vapor para cocinas; hornos microondas; placas
calefactoras [para uso doméstico]; hornos de panadería; hornos eléctricos
(aparato culinario); hornos de cocción [para uso doméstico]; hornos comerciales
para hornear alimentos; placas de cocina (fogones); placas para calentar
comidas; hornos microondas para uso doméstico; hornos microondas para cocinar;
hornos microondas; hornos microondas; frigoríficos domésticos; frigoríficos
eléctricos; armarios frigoríficos; frigoríficos eléctricos para uso doméstico;
aparatos de congelación; campanas de cocina; campanas de ventilación; campanas
extractoras de vapor para cocinas; campanas de ventilación para cocinas; hornos
de cocina eléctricos; hornos microondas; aparatos de cocina, eléctricos y a
gas; cafeteras eléctricas; cajas de almacenamiento eléctricas, frío y calor;
cocinas electromagnéticas de inducción [para uso doméstico]; hornos de
inducción; calentadores de inducción; hornillos de cocina, a gas y eléctricos;
hornillos portátiles; woks eléctricos; parrillas domésticas, eléctricas y a
gas; campanas de ventilación y extractores, con relación con la marca”
Küppersbush. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001820. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152701 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1’10180975, en calidad de apoderado especial de
Hochdorf Swiss Nutrition Ltd., con domicilio en Siedereistrasse 9, 6281
Hochdorf, Suiza, solicita la inscripción de: BABINA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5: Alimentos dietéticos y sustancias de uso médico o
veterinario, alimentos para bebes y en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche productos lácteos; aceites
y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001610. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152702 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Viajes
Beda S. A. de C.V., con domicilio en AV. Bonampak, SM 10 MZ 2 Lote 7, Cancún,
Quintana Roo, México, solicita la inscripción de: BD EXPERIENCE como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 39: Acompañamiento de viajeros, organización de cruceros,
información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre
itinerarios de viaje, servicios de organización de viajes prestados por
agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes;
organización de viajes turísticos, reservación de plazas de viaje, transporte
de pasajeros, reservación de transporte a través de agencias de viajes,
transporte, reserva de transporte, acompañamiento de viajeros, transporte de
viajeros; reserva de viajes, organización de viajes turísticos, visitas
turísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero de
2017. Solicitud Nº 2017-0000793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152703 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 3M,
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante; bar y restauración; suministro de
alojamiento vacacional; reserva y servicios de reserva para restaurantes y
alojamiento vacacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001905. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152704 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de T.J. Smith & Nephew Limited, con domicilio en 101
Hessle Road Hu3 2BN Hull, Reino Unido, solicita la inscripción de: TIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos y aparatos para terapia de presión
negativa aplicada a la curación de heridas. Prioridad: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002064. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017152708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey,
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0001906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de SB
Beauty & Care Company AG con domicilio en Rothusstrasse 19 Po Box 162
CH-6331, Hünenberg, Suiza, solicita la inscripción de: BRONX COLORS URBAN
COSMETICS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: Cosméticos para las cejas, lápices para
las cejas, bálsamo anti-defecto llamado BB crema, colorete, geles de bronceado,
bronceadores, bronceadores, cosméticos decorativos, polvo facial (para uso
cosmético), cosméticos y productos de maquillaje, sombras de ojos, brillo de
labios, bálsamos labiales, lápiz labial, rímel, esmalte de uñas, fundamentos
(para los ojos y labios), almohadillas de limpieza impregnadas con cosméticos,
cosméticos para pestañas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001545. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152710 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de SEAT, S.A., con domicilio en Autovía A-2, km. 585, 08760
Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT BARNA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre;
automóviles; partes y accesorios de vehículos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002537. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017152711 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de BSH
Hausgeräte GMBH, con domicilio en Carlwery- Strasse 34 81739 Munich, Alemania,
solicita la inscripción de: B/S/H/, como marca de fábrica y comercio en
clases 7, 9, 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: máquinas y aparatos eléctricos, domésticos y de cocina incluidos en
la clase 7, en particular, máquinas y aparatos eléctricos de cocina, que
incluyen aparatos de afilar, batir y amasar, exprimidores de frutas,
extractores de jugos, centrifugadoras de jugos, máquinas de picar carne,
aparatos para cortar, herramientas eléctricas, abridores de latas, aparatos
para afilar cuchillos, y máquinas y aparatos para hacer bebidas y/o preparar
alimentos, bombas para dispensar bebidas heladas; máquinas expendedoras
eléctricas de bebidas y alimentos, máquinas expendedoras automáticas; aparatos
eléctricos para sellar plásticos (envasado); aparatos eléctricos de eliminación
de residuos, a saber de disposición y compactación de residuos; máquinas
lavavajilla; máquinas y dispositivos eléctricos de lavandería y limpieza de
ropa (incluidos en la clase 07), que incluyen máquinas lavadoras, secadoras por
centrifugado, prensas de planchado, máquinas planchadoras, incluidas en la
clase 7, equipos eléctricos de limpieza doméstica, que incluyen equipos
eléctricos para limpiar ventanas, lustradoras eléctricas de calzado, aspiradoras,
aparatos de aspiración húmeda y en seco; aspiradoras robóticas; robots para
tareas domésticas; partes de los artículos precedentemente mencionados,
incluidos en la clase 7, mangueras, tubos, filtros de polvo y bolsas para
filtros de polvo, todo para aspiradoras; en clase 9: balanzas de cocina,
balanzas de baño, aparatos (eléctricos/electrónicos) de operación, señalización
y control remoto de máquinas y utensilios domésticos o de cocina; portadoras de
datos legibles por máquina grabados o sin grabar para equipos domésticos;
dispositivos de procesamiento de datos y programas de procesamiento de datos
para controlar y operar artefactos domésticos, dosímetros, partes y partes
adicionales de todos los artículos precedentemente mencionados, incluidos en la
clase 9; en clase 11: aparatos de calefacción, generadores de vapor y cocción,
en particular hornos, dispositivos para horneado, asado, cocción a la parrilla,
tostado, descongelado y calentamiento, calentadores de agua, calentadores de
inmersión, ollas de cocción lenta, hornos de microondas, planchas (eléctricas)
para hacer gofres,. ollas de vapor para huevos, freidoras (eléctricas);
máquinas eléctricas para hacer té y café, máquinas de café expreso, cafeteras
automáticas (incluidas en la clase 11); aparatos de refrigeración, en
particular refrigeradores, arcones congeladores, armarios refrigerados,
aparatos de enfriamiento de bebidas, refrigeradores-congeladores, congeladores,
máquinas y aparatos de fabricación de hielo, aparatos de secado, en particular
que incluyen secadoras, máquinas lavadoras secadoras; secadores de manos,
secadores de pelo; lámparas de infrarrojos (diferentes de las de uso médico);
almohadillas térmicas (que no sean de uso médico); mantas eléctricas (que no
sean de uso médico); aparatos de ventilación, en particular ventiladores;
filtros de campana extractora, equipos de extracción de vapor y campanas
extractoras para cocinas, aparatos y dispositivos de aire acondicionado para
mejorar la calidad del aire, humidificadores, aparatos de desodorización del
aire, aparatos dosificadores de fragancias, distintos de los de uso personal,
aparatos purificadores de aire, aparatos de suministro de agua y uso sanitario,
en particular que incluyen accesorios para instalaciones de generación de vapor,
ventilación y suministro de agua; calderas, calderas de almacenamiento y
calderas de calentamiento instantáneo; fregaderos de cocina; bombas de calor;
partes de todos los artículos precedentemente mencionados, incluidos en la
clase 11; grifos para dispensar bebidas enfriadas y usar en combinación con
artefactos de enfriamiento de bebidas (que no sean máquinas expendedoras) y en
clase 37: instalación, colocación, mantenimiento y reparación de equipos
domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152712 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc. con domicilio en
6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIA como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Proveedores de
servicios de Internet; servicios de comunicación satelital; servicios de
comunicación de banda ancha inalámbrica y de banda estrecha inalámbrica;
servicios de telecomunicación, a saber, suministro de acceso inalámbrico a
internet, para usuarios múltiples. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/052,978
de fecha 27/05/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0011514. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017152713 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de
identidad número 204960310, en calidad de apoderada especial de Industrias
Rodríguez S. A., con domicilio en 43202 Reus Tarragona, Paseo Sunyer, Número
Ocho, España, solicita la inscripción de: VIRGINIAS como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2014.
Solicitud Nº 2014-0009639. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017152746 ).
Tayron Ovares Cheves, casado, cédula de
identidad 602600298, en calidad de apoderado generalísimo de Horizontes
Empresariales JJTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732269, con domicilio
en Desamparados, Gravilias, Barrio María Auxiliadora, Condominio Bajareque N°
21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMBITAT INMOBILIARIA
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios de inmobiliarios, servicio de
asesoría en inmobiliarias (compra-venta-alquiler-avalúos-peritajes). Reservas:
de los colores: amarillo, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017152758 ).
Óscar Antonio Rojas Serrano,
casado una vez, cédula de identidad 302880982, con domicilio en La Trinidad de
Dota 500 metros al sur de la Escuela La Trinidad, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SODA MADRE SELVA como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a soda, restaurant, mini super, ubicado en La Trinidad de
Dota, San José, 500 metros al sur de la Escuela de La Trinidad km 64. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006404. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017152786 ).
Erick Wladimir Palumbo Ballesteros, casado una
vez, pasaporte Nº 092595925, en calidad de apoderado generalísimo de Ángeles y
Más Massiel Rydelis Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661752, con
domicilio en Santa Ana, Condominio Avalon Country Club, Apartamento Nº LC 109,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angeles y by Massiel Rydelis
Bello
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de objetos religiosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152850 ).
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Opentable Inc, con domicilio en 1 Montgomery Street, Suite 700, San Francisco,
California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPENTABLE,
como marca de servicios en clases: 9; 42 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9: software para computadoras y software para
dispositivos móviles hacer reservas en línea en restaurantes y bares y proveer
reservas e información de restaurantes y bares en línea para terceros; software
para computadoras y software para dispositivos móviles para proveer una
plataforma en línea para terceros en el campo de la localización de
restaurantes y bares, describir servicios de restaurantes y bares, proveer
disponibilidad y precios de restaurantes y bares; software para computadoras y
software para dispositivos móviles para la administración de la relación con
los clientes, comercialización y administración de rendimiento en las industrias
de servicios de comida y hospitalidad; software para computadoras y software
para dispositivos móviles para realizar y procesar operaciones de pagos con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, cupones y otras
formas de pago; software para computadoras y software para dispositivos móviles
para administrar, organizar, presentar, etiquetar, marcar, almacenar, compartir
o proveer de otro modo medios electrónicos o información por internet o de
otras redes de comunicaciones. Clase 42: proveer uso temporario de software no
descargable para hacer reservas en línea en restaurantes y bares y proveer
información de restaurantes y bares en línea para terceros; proveer una
plataforma en línea para terceros en el campo de localización de restaurantes y
bares, describir servicios de restaurantes y bares, proveer disponibilidad y
precios de restaurantes y bares; proveer el uso temporario de software no
descargable para la administración de la relación con los clientes,
comercialización y administración de rendimiento en las industrias de servicios
de comida y hospitalidad; proveer el uso temporario de software no descargable
para realizar y procesar operaciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo, cupones y otras formas de pago; proveer el uso
temporario de software no descargable para administrar, organizar, mostrar,
etiquetar, marcar, almacenar, compartir y proveer de otro modo medios
electrónicos o información través de internet o de otra red de comunicaciones;
diseño, desarrollo configuración de programas de software para computadoras de
recompensas de hospitalidad para su uso en la administración de la relación con
los clientes en las industrias de restaurantes, bares y hospitalidad y clase
43: servicios de reservas en restaurantes y bares; proveer reservas en
restaurantes bares e información de las industrias de restaurantes, bares,
comida, hospitalidad para terceros; proveer calificaciones y revisiones de
restaurantes bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004602. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152858 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Richter
Gedeon Nyrt., con domicilio en Budapest, Gyömröi Út 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: PAOSONELLE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017152859 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Richter Gedeon
NYRT, con domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la
inscripción de: KLIMEDIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017152860 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada general de Shandong
Tianjiao Biotech Co., Ltd, con domicilio en Chenji Industrial District, Heze
City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: Jouchjoy
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Productos lácteos,
margarina, batidos a base de leche, té de leche, leche en polvo para consumo
(no para bebés), yogur, crema (productos lácteos) y queso. Clase 30:
Saborizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas
a base de chocolate, bebidas a base de té, budines y polvos para hacer helados.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017152861 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de CGTN C.V., con
domicilio en Abraham de Veerstraat 2 Willemstad, Curacao, Países Bajos,
solicita la inscripción de: THERMOREACT como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos medicinales, a saber, cremas anti envejecimiento, cremas
anti arrugas, cremas cosméticas, máscaras cosméticas, cremas para los ojos,
máscaras para los ojos, productos para la piel medicados, preparaciones, a
saber, cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético. Prioridad: se
otorga prioridad Nº 87/152,697 de fecha 26/08/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001400. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017152862 ).
Allan Matarrita Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 111550687, en calidad de apoderado generalísimo de Quantik
Web S. A., cédula jurídica 3101716340, con domicilio en Tibás, Edificio de
Grupo Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTIK, como marca
de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: publicidad. Clase 38: telecomunicaciones y clase 42:
servicios de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001786. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017152863 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela,
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAGNUS
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152873 ).
Norman Andrei Hernández Chávez, soltero,
pasaporte A01278341, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Melcas
Concell S. A., con domicilio en: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 mts.
este de radio Faro del Caribe, local 6, pegado a bomba Delta, edif. Galería
Dorada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICELL TU CONEXIÓN
TECNOLÓGICA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de
telefonía celular y sus accesorios, ubicado en San José, San José, San
Francisco de 2 Ríos, 50 mts. este de radio Faro del Caribe, edif. Galería
Dorada, local Nº 6. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017152876 ).
Laura Chinchilla Córdoba, soltera, cédula de
identidad Nº 109920296 con domicilio en: Barrio México, del Liceo San José 200
sur y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La tiendita
de Mandy
como marca de comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería de piedras
preciosas y no preciosas en materiales
sintéticos o naturales, como collares, gargantillas, aros, aretes de todo tipo,
pulseras para muñeca y tobillo, cinturones (pulseras gruesas de metal). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152878 ).
Gerardo Mauricio Rojas Cartín, Casado Una Vez,
cédula de identidad Nº 107540967, en calidad de apoderado especial de Correos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101227869, con domicilio en: 200
metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOX CORREOS DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: brindar transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes, servicios de logística en el comercio
nacional e internacional, incluye: transporte de mercancías de sus clientes,
incluyendo servicios complementarios, suministro de entrega rápida, courier y
demás relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004820. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152880 ).
Gilberto Rojas Cisneros, soltero,
cédula de identidad Nº 110000576, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica y SPA Esthetique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101581751, con
domicilio en: Alajuelita, 200 metros sur y 200 metros este del templo católico,
condominio La Antolina, casa 11-D., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lipomatic, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de medicina y cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017152901 ).
Michael Fauricio Vega Soto, casado una vez,
cédula de identidad 114720092, con domicilio en Turrucares 800 metros oeste del
Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gadal ESENCIA
DE DIOS
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
entretenimiento como banda musical. Reservas: De los colores: negro y dorado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000669. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017152904 ).
Mellisa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
1010410825, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen Valladares,
con domicilio en Avenida Reforma 9-55 zona 10, 4to nivel, oficina 408, edificio
Reforma 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHINOLA
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle de productos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017152486 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102700856, con domicilio en
Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DESCUBRÍ TU NUEVA VIDA como señal de
propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar el nombre comercial SECRT el cual protege un
establecimiento comercial dedicado al ejercicio de sus actividades de venta de
bienes inmuebles. Relacionado con el expediente 2017-1849. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001848.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017152927 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: v
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Climatizadores para enfriamiento para centro de procesamiento de datos;
unidades y sistemas de enfriamiento para gabinetes de servidores y centro de
procesamiento de datos; unidades de enfriamiento para computadoras y salas
informáticas; condensadores de aire acondicionado para su uso en el
enfriamiento para centros de procesamiento de datos, salas informáticas y otras
aplicaciones de equipos informáticas y electrónicos; deshumidificadores para su
uso en el enfriamiento para centro de procesamiento de datos, salas
informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticos y electrónicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2016. Solicitud N° 2016-0009698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154014 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA INDEPENDIENTE
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción,
elaboración, venta y distribución de cervezas artesanales, ubicado en Playa
Potrero, Tempate, Sta Cruz, Guanacaste, del Hotel Bahía del Sol 75 metro al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2016, Solicitud N° 2016-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154015 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
Segunda Entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA INDEPENDIENTE como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
32 Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017154016 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The
Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Hidrisage Ma’at MOUSSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154017
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V como marca de fábrica y comercio en
clase: 6 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Sistemas de paneles
metálicos que comprenden paneles metálicos para paredes, techos, pisos y
puertas y sus accesorios de montaje de metal para su uso en el control del
flujo de aire de enfriamiento en centros de procesamiento de datos y salas
informáticas; bandejas de cables de metal; construcciones metálicas
prefabricadas para aplicaciones para centros de procesamiento de datos;
sistemas compuestos de laminados de metal y fibra para envolver conductos,
bandejas de cables y acero estructural. Prioridad: Se otorga prioridad N°
86/971,730 de fecha 11/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, según Solicitud N°
2016-0009700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017154018 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios educativos, a saber, conducción de
clases, seminarios y talleres en el campo de los sistemas de energía eléctrica,
gestión de infraestructura para centros de procesamiento de datos y
distribución de materiales de capacitación relacionados. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, según
Solicitud N° 2016-0009695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154019 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
enfriamiento para centros de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento
y reparación de equipos de alimentación, informáticos y de comunicaciones;
instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de acondicionamiento de
aire de salas informáticas (CRAC por sus siglas en inglés); instalación,
mantenimiento y reparación de baterías; instalación, mantenimiento y reparación
de sistemas de energía eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de
baterías y celdas de combustible para sistemas de energía eléctrica. Prioridad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016.
Solicitud N° 2016-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154020 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1403. Ref
35/2017/3182.—Stiven Ulises Fernández Villalobos, cédula de identidad
0114410022, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora,
Milano, 800 metros al este del cementerio de la localidad, casa de madera al lado derecho de la carretera. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1403.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017153990 ).
Solicitud Nº 2017-1357.—Ref: 35/2017/2910.—Emma Camacho Rodríguez,
cédula de identidad N° 5-0206-0175, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, La Virgen, contiguo a San Vicente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada 29 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1357.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017154062 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS ^
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-732398, denominación: Asociación de Futbol
Sala para Ciegos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 416355.—Dado en el
Registro Nacional a las 8 horas 55 minutos y 50 segundos, del 17 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154124 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Oncología de Cabeza y
Cuello ACOCC, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar, promover y garantizar la
excelencia en la prevención, diagnóstico y tratamiento médico del cáncer de
cabeza y cuello en Costa Rica. Promover la gestión de calidad en la atención
médica de pacientes diagnosticados con cáncer de cabeza y cuello en Costa Rica,
lo anterior, mediante la creación de campañas de prevención temprana dirigidas
a la población en general y a través de la actualización médica continua. Cuyo representante, será el
presidente: Josias Hunahpu Juanta Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
432972.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 10 minutos y o segundos,
del 12 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017154148 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado general de AS IP
Holdco LLC, solicita la Patente PCT denominada: INODORO CON SISTEMA DE
CHORRO CEBADO. Un sistema de inodoro de descarga sifónico y un método para
cebar el mismo que tiene un conjunto de taza de inodoro que comprende por lo
menos un conjunto de válvula de descarga de sistema de chorro y por lo menos
una válvula de anillo; y una taza que tiene un anillo y un sistema de chorro
que definen por lo menos un canal del
sistema de chorro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/00,
E03D 1/34 y E03D 11/13. Cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grover, David (US); McHale, James (US); Bucher, Christophe
(US); Ishiyama, Daigo (US) y LE, Tuan (US). Prioridad: Nº 62/049,736 del 12/09/2014 (US).
Publicación internacional: WO-2016/040957. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000137, y fue presentada a las 11:45:28 del 07 de abril del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152690 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Iomet Pharma Ltd., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOL PARA USO EN MEDICINA. Se proporciona un
compuesto inhibidor de la triptófano-2,3-dioxigenasa (TDO) y/o indoleamina
-2,3- dioxigenasa (IDO) para su uso en medicina, cuyo compuesto comprende la
siguiente Fórmula: en donde X1, X2, X3, X4, y X5 pueden ser iguales o
diferentes y cada uno se selecciona independientemente a partir de C, N y O. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4045, A61K
31/405, A61K 31/407, A61K 31/4184, A61K 31/4188, A61K 31/423, A61K 31/424, A61P
31/00, A61P 25/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61K 31/4355 y A61K
31/437; cuyos inventores son Cowley, Phillip (GB); Wise, Alan (GB); Davis,
Susan (GB) y Kiczun, Michael (GB). Prioridad: N° 1406154.3 del 04/04/2014 (GB)
y N° 1502156.1 del 10/02/2015 (GB). Publicación internacional: W02015/150097.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000514 y fue presentada a
las 11:32:41 del 04 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152691 ).
La señora Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc,
solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA
EXPRESIÓN DEL GEN HA01 (HIDROXIÁCIDO-OXIDASA 1(GLICOLATO-OXIDASA). La
invención se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN
bicatenarios, que tienen como diana el gen HAO1, y a métodos de uso de tales
agentes de iARN para inhibir la expresión de HAO1 y a métodos para tratar
sujetos que padecen, por ejemplo, PH1. En la presente se describen agentes de
iARN bicatenarios que inhiben la expresión de un gen HAO1 en una célula, tal
como una célula en un sujeto, por ejemplo, un mamífero, tal como un ser humano
que padece un trastorno asociado con HAO1 y usos de tales agentes de iARN
bicatenarios. En ciertos aspectos de la invención, sustancialmente todos los
nucleótidos de un iARN de la invención están modificados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Bettencourt, Brian (US); Querbes, William
(US); Fitzgerald, Kevin (US); Liebow, Abigail (US) y Erbe, David V. (US). Prioridad: Nº 62/062,751 del 10/10/2014 (US), Nº 62/147/976 del
15/04/2015 (US) y Nº 62/214,602 del
04/09/2015 (US). Publicación internacional: WO 2016/057893. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000190, y fue presentada a las 10:22:34
del 09 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2017.—Vivian Segura de
la O.—( IN2017152776 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Derivados de
profármacos de inhibidores de la quinasa Mps-1 y su uso en el tratamiento y/o
la profilaxis de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Dr.
Hans-Georg Lerchen (DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Volker Schulze (DE);
Dr. Ulrich Lücking (DE); Dr. Antje Margret Wengner (DE); Dr. Philip Lienau (DE)
y Ursula Krenz (DE). Prioridad: N° EP 14196859.4 del 09/12/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO/2016/091825 A1. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000243 y fue presentada a las 10:43:13 del 9 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152945 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la
Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON CAPACES
DE UNIR CD19 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. Los diacuerpos monovalentes
bi-específicos CD19 x CD3, y particularmente, anticuerpos Fc monovalentes
bi-específicos CD19 x CD3, son capaces de unirse simultáneamente a CD19 y CD3, y se utilizan en el tratamiento de
neoplasias hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Cuyos inventores son Bonvini, Ezio (US); Koenig, Scott
(US); Johnson, Leslie, S (US); Lam, Chia-ying, Kao (TW); Moore, Paul, A (GB) y
Liu, Liqin (CN). Prioridad:
Nº 62/055,695 del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048938. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000109, y fue presentada a las
14:12:07 del 23 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017153023
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Operadora Central de
Estacionamientos S.A.P.I. de C.V., solicita la Patente Nacional París
denominada SISTEMA Y METODO DE GESTON DE ESTACIONAMIENTOS. Se describen
métodos y sistemas de gestión de estacionamientos que tienen servidores y al
menos una expedidora, al menos una validadora, al menos un validador de
pensionados (nido), al menos un validador portátil, al menos una máquina de
servicios adicionales a usuarios y al menos un punto de venta que en conjunto
trabajan bajo el sistema de réplicas de información. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: GO6Q 10/00, GO6Q 20/00, GO6Q 50/30, GO7B 11/00,
GO7B 15/02, GO7F 19/00 yHO4W 8/00; cuyos inventores son Rountree Medinilla,
Jorge (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/003149 del 10/03/2016 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000088, y fue presentada a las 13:39:42
del 09 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—(IN2017153024 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)
(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderada especial de Immunogen, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES CITOTÓXICOS MEJORADOS QUE
COMPRENDEN NUEVOS MAITANSINÓIDES (Divisional 2011-594). Se describen nuevos maitansinóides que
contienen tiol y disulfuro que tienen una sustitución mono o di-alquilo en el
átomo alfa-carbono que tiene el átomo de azufre. Se describen también métodos
para la síntesis de estos nuevos maitansinóides y métodos para el enlace de
esos nuevos maitansinóides a agentes de enlace celular. Los conjugados de
maitansinóide-agente de enlace celular son útiles como agentes terapéuticos,
que son suministrados de manera específica a células objetivo y son
citotóxicos. Estos conjugados exhiben eficacia terapéutica ampliamente mejorada
en modelos de tumor con animales en comparación con los agentes previamente
descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyos
inventores son Chari, Ravi, V.,J. (US) y Widdison, Wayne, C. (US). Prioridad:
N° US/60/471,739 del 20/05/2003 (US). Publicación Internacional: WO2004/103272.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000291, y fue presentada a
las 14:10:49 del 27 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017153317 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad Nº 108300937, en
calidad de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT
denominada: 2-AMINO -6-(DIFLUOROMETIL) -5,5-DIFLUORO- 6-FENIL -3,4,5,
6-TETRAHIDROPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención se
refiere a inhibidores novedosos de la enzima BACE1. Algunos aspectos
independientes de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar trastornos
para los cuales la reducción de depósitos de Aß es
beneficiosa, tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K
31/506, A61P 25/28, C07D 401/12, C07D 413/12 y C07D 417/12. Cuyo(s)
inventor(es) es(son) Marigo, Mauro (DK); Juhl, Karsten (DK) y Tagmose, Lena
(DK). Prioridad: Nº PA201400648 del 10/11/2014 (DK) y Nº PA201500447 del
07/08/2015 (DK). Publicación internacional: WO 2016/075063. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000186, y fue presentada a las 13:04:28 del 08 de mayo
del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—(
IN2017153432 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTYA YIRLEY DURÁN JARA,
con cédula de identidad número 7-0143-0836, carné número 25487. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. N° 17-000952-0624-NO.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017154399 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVONNE MARÍA ALFARO
BRENES, con cédula de identidad número 2-0592-0045, carné número 25038.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000926-0624-NO.—San
José, 18 de julio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017154464 ).
CONVOCATORIA PARA LA
ASIGNACIÓN
DE REMANENTES DE CONTINGENTES
DE IMPORTACIÓN
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
TLC
COSTA RICA-CANADÁ, PROTOCOLO
BILATERAL
COSTA RICA PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
CENTROAMÉRICA-PANAMÁ, TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-
ESTADOS
UNIDOS, TLC COSTA RICA-PERÚ,
DECRETO
EJECUTIVO Nº 38956-MAG-MEIC-COMEX 2017
El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario
correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra
disponible en el siguiente vínculo:
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx
Para mayor información contactar a Leonor Obando
(Leonor.obando@comex.go.cr) o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora
General de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033602.—Solicitud Nº
19202.—( IN2017154316 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-007-2017
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2013 la señora Eleida
Novoa Sánchez, mayor, casada una vez, cédula 2-0466-0475, presenta solicitud
para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Barbilla.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 1 Matina, cantón 5 Matina,
provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 1111198.88 -
1111436.58 norte, 571117.15 este límite aguas arriba y 1111527.44 - 1111203.53
norte, 572440.65 - 572447.43 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
19 ha 0231.75 m2, longitud
promedio 1627.08 metros, según consta en plano aportado al folio 59.
Derrotero: Coordenadas del vértice N°
11111283.46 norte, 569667.38 este.
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 13 de febrero del 2013, área y
derrotero aportados el 3 de noviembre del 2016.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cuarenta minutos del once
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2017153941 ). 2
v 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0022-2017.—Exp.
17668P.—Inversiones Nizo Internacional S. A., solicita concesión de: 2,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-52 en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 283.647 / 505.520 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2017153025 ).
ED-0166-2017.—Expediente N°
12172A.—Desarrollos Inmobiliaria Alta Costa S. A.,
solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad
en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 191.110/467.800 hoja Tárcoles. Predios inferiores… Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017153415 ).
ED-0019-2017 Exp. 9788A.—Lidiette Vargas Moya, solicita concesión
de: 4.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 282.800 / 361.950 hoja Carrillo norte.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017153553 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2017. Exp.
17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.092/561.763 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017153573 ).
ED-0173-2017.—Expediente Nº 10205P.—Exporpack S. A., solicita
concesión de: 32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-345 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 276.045 /
359.697 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153578 ).
ED-0172-2017.—Exp 10222P.—Exporpack S. A., solicita concesión de:
32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-389 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.175/360.546 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153581
).
ED-0171-2017.—Expediente Nº 10265P.—Exporpack S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-278 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.736 / 360.152
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017153587 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0055-2017.—Exp.
N° 17635P.—Euromobilia S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2184 en finca de su propiedad en Hospital, San José, para uso industrial
fabricación de muebles. Coordenadas 211.781 / 526.622 hoja San José. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153752 ).
ED-0169-2017.—Exp. N°
5987P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-46 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-otro. Coordenadas 231.700/612.400
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017153784 ).
ED-0749-2016.—Exp. N°
16953A.—Constructora Sánchez Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros
por segundo de la Quebrada Vega, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas
212.110/487.378 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017153882 ).
ED-0168-2017. Expediente Nº
11780A.—S.U.A. de quebrada Mercedes Norte, solicita concesión de: 0.58 litro
por segundo de la quebrada Mercedes Norte, efectuando la captación en finca de
Carlos Luis Quesada Morales en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso
agropecuario - riego - flores. Coordenadas 202.000 / 500.550 hoja Río Grande.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017153947 ).
ED-0165-2017.—Exp 5334P.—Laura María Alfaro López solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-225 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 217.320 / 502.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017154012 ).
Nº 4371-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas cinco minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Expediente Nº
325-2017.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Jiménez,
provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia María Calderón Campos, por
incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del
Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SC-510-2017 del 20 de junio de 2017, la señora Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó el
acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 59 –celebrada el 12
de junio del año en curso–, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora
Sonia María Calderón Campos, regidora suplente, no se había presentado a las
sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y 2).
2º—Por
auto de las 11:55 horas del 23 de junio de 2017, el Despacho Instructor
concedió audiencia a la señora Calderón Campos a fin de que, dentro del término
de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).
3º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la
señora Sonia María Calderón Campos fue designada regidora suplente del cantón Jiménez,
provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal Nº 1657-M-2017 de las 13:15
horas del 3 de marzo de 2017, folios 10 y 11); b) que, en su momento, la señora
Calderón Campos fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
(folio 8); c) que la señora Calderón Campos se ha ausentado injustificadamente
a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 13 de marzo
de 2017 hasta el 12 de junio del mismo año (folios 1 y 2); d) que la señora
Calderón Campos fue notificada del proceso de cancelación de credenciales
tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 5 a 7);
y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC,
que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para
ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Armando Sandoval
Sandoval, cédula de identidad Nº 3-0350-0397 (folios 8, 9 y 12).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Jiménez y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora
Sonia María Calderón Campos se ha ausentado injustificadamente de las sesiones
del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte,
pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación
de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a
la audiencia conferida.
En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que
ostenta la señora Calderón Campos, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Calderón Campos. Al cancelarse la credencial de
la señora Sonia María Calderón Campos, se produce una vacante de entre los
regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según
lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de
la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PUSC, que no
resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.
Por
ello, al tenerse por acreditado que el señor Armando Sandoval Sandoval, cédula
de identidad Nº 3-0350-0397, es quien se encuentra en tal condición, se le
designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia María Calderón Campos.
En su lugar, se designa al señor Armando Sandoval Sandoval, cédula de identidad
N° 3-0350-0397. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática-
a la señora Calderón Campos. Comuníquese al señor Sandoval Sandoval, al Concejo
Municipal de Jiménez y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—(
IN2017153944 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3465-2017
dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas catorce minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
6334-2017, incoado por Gabriela Ramona Solorzano Escoto, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Yendry Marcela Umaña Solorzano, que el nombre de
la madre es Gabriela Ramona.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017153951 ).
En resolución N° 1627-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas quince minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 45630-2016, incoado por Blanca Deyanire Martínez
Laguna, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban Josué
Hernández Martínez, que el segundo nombre de la madre es Deyanire.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017154056 ).
En resolución N° 2340-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 10509-2016, incoado por Jessenia Jackeling Conde Pineda, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de José Roseli Rojas López y Jessenia
Jackeling Pineda Conde, que los apellidos de la conyuge, así como el nombre y
apellido de la madre de la misma son Conde Pineda, Yadira del Carmen Pineda, y
los asientos de nacimientos de Axel Matías Rojas Pineda y Taylor Dominic Rojas
Pineda, que los apellidos de la madre son Conde Pineda.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017154075 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Epifania Lucía Suarez Dumas, nicaragüense, cédula de residencia
155806861300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3403-2017.—San José al ser las 2:39 del 19 de julio del 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017153940 ).
Margine Del Carmen Pineda Betanco, nicaragüense, cédula de residencia
155801815000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3524-2017.—San José, al ser las 11:43 del 20 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017154033 ).
Jimmy Dujarcin Ramírez Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia DI 155801361227, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3526-2017.—Alajuela, al ser las 10:29:46 del 20
de julio de 2017.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1
vez.—( IN2017154035 ).
Meyling de los Ángeles Rocha Mendoza, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811123918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitucí para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132702-2014.—San José, 06 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017154070 ).
Chusi Chen, chino, cédula de
residencia 115600358525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1080-2016.—San José, al ser las 10:21 del 6 de julio del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017154071 ).
Mario Noel Fuentes Aragón, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811385524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3512-2017.—San José, al ser las 3:19 del 19 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017154129 ).
José Antonio López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
Nº DI155810642920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3502-2017.—Oficina Regional Heredia, Heredia, al ser las 12:20:58
del 19 de julio del 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2017154149 ).
Aurelia Baez Téllez, cédula de residencia, nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3522-2017.—Alajuela, al ser
las 09:51:41 del 20 de julio del 2017.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro
Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154161 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO
2017
PRESUPUESTO ORDINARIO
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras
correspondiente al Presupuesto Ordinario periodo 2017, se encuentra disponible
para todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la
dirección mer-link.go.cr. Modificación: DG-INT-5-2017.
San José, julio del
2017.—Ricardo Soto Arroyo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017154310 ).
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA SALUD (OCIS)
Plan de Compras 2017
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según
lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2017, correspondiente al Presupuesto de OCIS, ha sufrido modificaciones,
las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema SICOP,
en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría.— Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400026955.— Solicitud N° 90372.—(
IN2017154440 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2017-GOBIERNO CENTRAL
GOBIERNO CENTRAL/PROGRAMA CONTROL DE TABACO
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según
lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2017, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central y al
Programa Control de Tabaco, ha sufrido modificaciones, las mismas se encuentran
a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 90377.—( IN2017154443
).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y
distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, informa que recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del
miércoles 16 de agosto de 2017, para la contratación de:
Línea única: Servicio de Importación y
Distribución de Drogas Estupefacientes.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 20 de julio
2017.—Proveeduría.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 3400026955.—Solicitud N° 90381.—( IN2017154446 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000137-01
Compra e Instalación de Sistema
Electromecánico
para Polígono de Tiro
La Proveeduría Institucional,
del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de
contratación administrativa, por medio de Contratación Directa N°
2017CD-000137-01, para la “Compra e Instalación de Sistema Electromecánico para
Polígono de Tiro”. Acto de apertura: viernes 11 de agosto 2017 hasta las 12:00
horas.
El pliego de condiciones está a
disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación
de la presente invitación.
El pliego de condiciones deberá
ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes
de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 19 de julio de
2017.—Ligia Amador Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017154366 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000038-5101
Multivitaminas IV fórmula
pediátrica
polvo liofilizado para inyección
Código: 1-10-42-4851
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000038-5101, para
la adquisición del medicamento: Multivitaminas IV fórmula pediátrica polvo
liofilizado para inyección código: 1-10-42-4851, con apertura de ofertas el día
17 de agosto de 2017 a las 09:00 horas; en la dirección electrónica
institucional:
http://www.ccss.sa./licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 24 de julio del
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15971.—( IN2017154461 ).
GERENCIA LIGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000014-5101
Jeringa estéril para insulina
con escala de 100 unidades,
con una aguja incorporada N° 30 g o 31 g x 8 mm a 13 mm
de longitud. Código 2-94-01-2000
A todos los
interesados en presente concurso se les invita a participar en el concurso
2017LN-000014-5101, para la adquisición de:
Ítem único: Jeringa
estéril para insulina con escala de 100 unidades, con una aguja incorporada N°
30 G o 31 G x 8 mm a 13 mm de longitud.
Apertura de ofertas: a
las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2017.
San José, 21 de julio del
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega, Asistente, a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21623.—( IN2017154463 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-INCOPESCA
Adquisición por medio de permuta
de 11
vehículos de trabajo estilo pick up
El Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa
Rica, con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal
de Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula jurídica Nº 4-000-153004,
mediante la Proveeduría General y con fundamento en el artículo 27 y 41 de la
Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, y el Capítulo VII de la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384,
invita a participar en la Licitación Pública arriba mencionada, para adquirir
11 vehículos todo terreno estilo pick up tracción 4x4.
Visita al sitio para la inspección de
vehículos: 31 de julio 2017 en el parqueo de la Terminal Pesquera de Barrio El
Carmen de Puntarenas, sita 100 oeste y 150 norte del Estadio Lito Pérez, a
partir de las 10:00 a. m.
La Proveeduría General del INCOPESCA recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de agosto 2017 en sus Oficinas
Centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de
Puntarenas.
Los documentos que conforma el cartel están
visibles en nuestra página electrónica o puede solicitarla a la siguiente
dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 19 de julio de
2017.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—( IN2017154249 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01
Adquisición
de una vagoneta
La Municipalidad de San Isidro de Heredia, invita a los interesados a
participar en el concurso antes citado.
Los
interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el
cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos:
2268-8104 ext. 115-116 o al correo electrónico proveeduría@sanisidro.go.cr
dicho cartel se enviará por correo electrónico, La recepción de las ofertas se
realizará hasta las 10:00 am del día 09 de agosto del 2017.
San Isidro Heredia, 21 julio 2017.—Licda. Sandra Ramírez Villalobos,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017154155 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-01
(Declaración Desierta)
Contratación de una empresa para
brindar servicios
operativos en la gestión crediticia de la
Dirección General de Crédito
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 2°
de la sesión ordinaria N° 1374-2017 celebrada el 17 de julio del 2017 acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública N° 2015LN-000028-01 promovida
para la “Contratación de una empresa para brindar servicios operativos en la
gestión crediticia de la Dirección General de Crédito”, según oficio
DGC-DSCC-OP-970-2017 emitido por la Dirección de Servicios Compartidos de
Crédito del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 21 de julio del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 90433.—( IN2017154326 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACION PÚBLICA 2017LN-000001-2299
Por servicio integral de
despacho de recetas para
el Área de Salud Alajuela Oeste
(Entrega según demanda)
Se procede a comunicar la
adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Gerencia
Médica de la Institución, de la siguiente forma:
Ítem único, se adjudica a la Empresa Corporación Lucano de Oriente
S. A., por un costo por cupón de ¢295.33 (doscientos noventa y cinco
colones con treinta y tres céntimos) y un monto aproximado anual de
¢336,676,200.00 (trescientos treinta y seis millones seiscientos setenta y seis
mil doscientos colones exactos).
Dicho expediente se encontrará
en la Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2017154209 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000059-2101
(Notificación de adjudicación)
Electrocardiógrafos y su
mantenimiento preventivo
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta 1: Electrónica
Industrial y Médica S. A.
Ítems: 1,
2 y 3.
Monto total: $130,338.00.
Tiempo de entrega: 30 días
hábiles máximo.
Oferta 3: Equipos
y Suministros Keima ESK S. A.
Ítems: 4
y 5.
Monto total: $15,100.00
Tiempo de entrega: 30 días
hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017154360 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-PRI
Alquiler de camiones cisterna
para la distribución de agua
potable en 4 regiones de diferentes zonas del país
modalidad: entrega según demanda
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia General N° 2017-557 del 19 de julio del 2017,
se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-00012-PRI “Alquiler de camiones
cisterna para la distribución de agua potable en 4 regiones de diferentes zonas
del país modalidad: entrega según demanda” de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Gerardo Alberto
Chavez Vargas.
Posición |
Descripción |
Precio unitario por hora ¢ |
1 |
Alquiler
cisterna Región Huetar Norte |
27.000,00 |
Posición |
Descripción |
Precio unitario por hora |
3 |
Alquiler
cisterna Región Brunca |
33.000,00 |
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90425.— (
IN2017154216 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
Compra de
químicos, fertilizantes, abonos, insecticidas para Asentamiento
Canjelito, la Urraca, Lagunilla y la Piragua
de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz. Compra de alimento
para animales,
Materiales metálicos, asfalticos, eléctricos,
plásticos y
herramientas para los Asentamientos
Canjelito, la Urraca, Lagunilla
Cerro Negro de la Oficina
de Desarrollo
Territorial
Santa
Cruz
Acto de adjudicación dictado
mediante oficio GG-I096-2017, del 20 de julio del 2017, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000020-01 “Compra de químicos, fertilizantes, abonos,
insecticidas para Asentamiento Canjelito, la Urraca, Lagunilla y la Piragua de
la Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz Compra de alimento para
animales, materiales metálicos, asfalticos, eléctricos, plásticos y
herramientas para los Asentamientos Canjelito, la Urraca, Lagunilla y Cerro
Negro de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz”, por un monto de
¢8.640.774,27 (ocho millones seiscientos cuarenta mil setecientos setenta y
cuatro colones con veintisiete céntimos) a la oferta presentada por Riegos Hidrodrip S. A., cédula jurídica
3-101-468777, (líneas 21, 23 a 31, 49 a 51), por el monto de ¢3.303.641,76
(tres millones trescientos tres mil seiscientos cuarenta y uno con setenta y
seis céntimos) a la oferta presentada por Almacenes El Colono S.A., cédula
jurídica 3-101-082969 (líneas 1, 2, 4 a 15, 17 a 20, 22, 32 a 44,46 a 48,
52, 53), el monto de ¢7.842.427,50 (siete millones ochocientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos veintisiete con cincuenta céntimos) a la oferta presentada
por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, (líneas
54, 56 a 59, 62, 64 a 75,77 a 79, 81 a 94, 96 a 104.
Se declara infructuosas las líneas 3, 16, 45,
55, 60, 61, 63, 76, 80 y 95 en razón de que no cotizaron esas líneas.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Santa Cruz, en calidad de Unidad Solicitante del
proceso licitatorio. en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Fomento para la
Producción y Seguridad Alimentaria.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017154202 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000021-01
Adquisición de
Motobombas para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo
Territorial Cariari; Bomba Sumergible, Motobombas de
Presión,
Motoguadaña, Bombas para agua y Tensiómetros
para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo
Territorial Santa Cruz; y Plántulas de Cacao,
Motoguadañas y Bombas de Presión
de la Oficina de Desarrollo
Territorial Turrialba
El Instituto de Desarrollo
Rural, comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 231 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036
inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1100-2017 del 20 de julio 2017,
dicta el Acto Final de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000021-01 “Adquisición
de Motobombas para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo Territorial
Cariari; Bomba Sumergible, Motobombas de Presión, Motoguadaña, Bombas para agua
y Tensiómetros para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa
Cruz; y Plántulas de Cacao, Motoguadañas y Bombas de Presión de la Oficina de
Desarrollo Territorial Turrialba”, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar a la empresa Vedoba
& Obando S. A., cédula jurídica 3-101-339561, la línea 01 por un monto
de ¢2.110.896,00.
Adjudicar a la empresa El
Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 02 y 03
por un monto de ¢1.304.596,30.
Adjudicar a la empresa Distribuidora
Maruco S. A., cédula jurídica 3-101-132024, la línea 04 por un monto de
¢215.500,00.
Adjudicar a la empresa Agroveterinaria
El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-339561, las líneas 07, 08 y 09 por
un monto de ¢28.570.689,70.
La coordinación y fiscalización
durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio recae en las
Oficinas de Desarrollo Territoriales de Cariari, Santa Cruz y Turrialba; en
aspectos financieros en la Oficina de Fomento a la Producción y Seguridad
Alimentaria.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017154207 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01
Construcción de Puesto de Salud
en el Asentamiento Betania,
Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres
Readjudicar a favor de la oferta
N° 3, presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A.,
cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1954, por la suma de ¢68.130.107,52
(sesenta y ocho millones ciento treinta mil ciento siete colones con 52/100),
con un plazo de ejecución total de 105 días naturales, según oficio
GG-1098-2017, del 20 de julio de 2017.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017154211 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000026-01
Construcción de mallas
perimetrales en los Asentamientos
Campesinos Orosi y los terreros “Región de Desarrollo
Chorotega, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia”
Adjudicar a favor de la oferta
N° 12, presentada por la empresa: Materiales
Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-306292, proveedor N° 1101, por la suma de ¢23.966.583,00
(veintitrés millones novecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y tres
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según
oficio GG-1098-2017, del 20 de julio de 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.— ( IN2017154212 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº
4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000029-01
Construcción
de salón de uso múltiple y una batería
sanitaria en el
Asentamiento Los Terreros Región
de Desarrollo Chorotega,
Oficina de Desarrollo
Territorial Liberia
Adjudicar a favor de la oferta N° 15, presentada por la empresa Materiales
Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-306292, Proveedor N° 1101,
por la suma de ¢ 30,700,000.00 (treinta millones setecientos mil colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-1098-2017, del 20 de julio de 2017.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.— ( IN2017154213
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-01
(Segunda prórroga)
Contratación de 23
Abogados-Notarios externos para
el trámite de ejecución de garantías mobiliarias
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de 23
Abogados-Notarios externos para el trámite de ejecución de garantías
mobiliarias”, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura, será
la siguiente:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según
el reloj ubicado en este Despacho, del día jueves 07 de setiembre del 2017,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de
haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio
para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando
el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 26 de julio del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/ Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 524007.—Solicitud Nº 90430.—( IN2017154312 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-APITCR
(Prórroga N° 1)
Suministro de carnes de res,
cerdo, pollo, pescado y mariscos
para restaurante institucional bajo la modalidad
entrega según demanda
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica comunica la prorroga en la fecha de apertura de ofertas, de la
licitación indicada hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de agosto de 2017.
Cartago, 21
de julio de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 90447.—( IN2017154389 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000006-2104
(Aviso Nº 01)
Por la adquisición de Mallas de
polipropileno
con las respectivas agujas
Se comunica a los interesados en
el concurso que la apertura se ha prorrogado hasta nuevo aviso. En caso de que
se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio. Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 21 de julio del
2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2017154194 ).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000005-2104
(Aviso Nº 2)
Por la adquisición de implementos
para terapia
de heridas al vacío con instilación
Se comunica a los interesados en
el concurso que hubo modificaciones al cartel, el mismo está disponible en la
fotocopiadora pública ubicada en planta baja de este Hospital. La fecha de
apertura será el 07 de agosto del 2017, a las 09:00 horas. ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 20 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 118.—Solicitud Nº 90419.—( IN2017154199 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-5101
(Aviso N°2)
Tubos al vacío EDTA DE 13 x 75
mm; caja de 100
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados en participar que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el 21 de agosto 2017 a las 11.00 horas siendo que se encuentra pendiente
la nueva ficha técnica con sus modificaciones; Ver detalles en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, o en la dirección
electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
San José, veintiuno de julio del
dos mil diecisiete.—Subárea de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 21635.—( IN2017154408 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-PV
Compra de una máquina armadora
de cajas de cartón para la línea 2
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al
cartel del concurso Licitación Abreviada 2017LA-000010-PV, promovido para la
compra de una máquina armadora de cajas de cartón para la línea 2, en los siguientes
apartados:
“III Aspectos a tomar en cuenta en la cotización.
Punto 4.
El costo del equipo debe ser CIF Puerto Limón. FANAL se encargará de
realizar los trámites de nacionalización.”
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La nueva versión del cartel está disponible
en la Oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr
20 de julio del
2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.— 1
vez.— ( IN2017154398 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01
Adquisición de un camión
hidrovaciador
Se realiza traslado de fecha de
apertura de la Licitación Pública 2017LN-000002-01, titulada “adquisición de un
camión hidrovaciador”, para el día 25 de agosto del 2017, esto conforme a
espera de resolución de recursos de objeción interpuestos al cartel.
Goicoechea,
22 de junio del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2017154386 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 000019-MUNIPROV
Adquisición de hidrómetros
domiciliarios
tipo chorro múltiple de 12.7 mm
Se les comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación antes indicada, que el plazo de
entrega del primer lote de hidrómetros, será de 45 días naturales.
Todo lo demás permanece
invariable.
Licda. Isela
Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017154304 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
DE HEREDIA
MODIFICACIONES AL CARTEL
LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000001-CL
Compra e Instalación de
Conjuntos de Medición
para el Acueducto de Santa Bárbara
Con apego a
lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y conforme a la Resolución R-DCA-0532-2017 de la Contraloría
General de la República, se procede a realizar la siguiente modificación al
cartel de licitación antes descrito:
En Volumen 2 parte B)
Especificaciones Técnicas para Hidrómetros Domiciliarios Encapsulados tipo
Chorro Múltiple de 12.7mm, léase correctamente:
Artículo 1: Los hidrómetros que adquiera la
Municipalidad de Santa Bárbara, serán de cuerpo de bronce de velocidad del tipo
“chorro múltiple” y deberán cumplir con el estándar de la norma ISO-4064 para
medidores con una relación de Q3/Q1 = 50 o superior (R 50 o superior), para
medición de flujo de agua potable fría en conductos cerrados, caudal Q3 = 1,5
m3/h (1.500 L/h).
Heredia, 18
de julio de 2017.—Proveeduría.—Licda. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017154359 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley
General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del 17 de agosto del 2017, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar, Código: 171, cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección:
Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Delta.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° A171-01-2017. Consignatario: Distrivet Sociedad Anónima. Movimiento de inventario:
206552-2016. Descripción: interruptores mecánicos ajustables, controles de
tracción terminal, botas de la tolva de alimentación (ensamblaje), láminas de
acero inoxidable para tolva de alimentación, torres de alimentador avícola,
collares de platos, tapas de torre de plato, bandejas de plato fuze, rejillas
de 14 hoyos, tubos acanalados galvanizados, suspensión para tubo de acero
inoxidable, abrazaderas para tubo de acero inoxidable, soportes con accesorios,
resortes sujetadores para alambres anti pollos, interruptores para nivel de la
tolva, soportes lineales de aluminio de 3 mts de largo, tubos pvc para
suministro de agua, tubos pvc simples, varillas de malacate, soportes lineales
de aluminio, clips colgadores, rollos de 1/8” poliéster, niveladores, juegos de
filtro de baja presión, wincher de acero inoxidable, soporte de mano torno y
poleta universal, todo es equipo de alimentación avícola nuevo. Cantidad: 2341.
Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $39.040,21. Precio base: ¢218.547,09.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la
subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Master.
Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N°
90350.— ( IN2017154110
).
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del día 17 del mes de agosto del año 2017, en las instalaciones de
la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias
de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168. Cédula jurídica:
3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.
Detalle de la mercancía
Boleta N° A215-41-2015. Consignatario: Carlos Iván Selles. Movimiento de inventario
96032/117201-2016. Descripción: 1 generador de motor diésel, nuevo, marca
Kubota, modelo 1G2931000, capacidad del tanque de combustible 28L, 7.4u.s
galones de capacidad de reserva, medidas 127cmlargox56cmancho y 1 generador de
motor diesel, nuevo, marca Kubota, modelo 1G2931000, capacidad del tanque 28L,
7.4u.s galones de capacidad de reserva. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor
Aduanero: $2.678,90. Precio base: ¢601.037,26.
Boleta N° A215-46-2015. Consignatario: Joaquín Jiménez Rudín. Movimiento de inventario
89225/130516-2017. Descripción: 1 remolque usado, marca Stema, WSE HP-0700,
serie: WSEHP0700SG006748. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor Aduanero:
$3.597,00. Precio base: ¢20.181,33.
Boleta N° A168-13-2016. Consignatario: Adama Crop. Solutions. Movimiento de inventario
120774-2016. Descripción: 96 bidones de herbicida Galigan 24EC, marca Adama,
fecha de caducidad 03/2019, número de registro 898-33. AG-11-566. Cantidad: 96.
Embalaje: bidones. Valor Aduanero: $21.196,80. Precio base: ¢704.721,53.
Requiere notas Técnicas 54 y 59.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la
subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Master
Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 90351.— ( IN2017154121
).
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del día 18 del mes de agosto del año 2017, en las instalaciones de
la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias
de Japdeva.
Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código:
Código A-151, cédula jurídica: 3-101035777-28. Dirección: Carretera Saopín,
frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de
Standard.
DETALLE DE LA MERCANCÍA
Boleta Nº A215-42-2015. Consignatario: Carlos Selles. Movimiento de inventario:
96031/182189-2016. Descripción: 1 bote de trabajo, no indica marca, slora: 4.60
metros, manga 1.40, puntal 73 cm, 12 pies y 1 bote de trabajo, no indica marca,
slora: 4.47 mts, manga 1.23, puntal 68 cm, 12 pies. Cantidad: 2. Embalaje:
unts. Valor aduanero: $595,30. Precio Base: ¢97.171,12.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la
subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c. En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Master.
Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº
90352.— (
IN2017154123 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 17 del mes de agosto del año
2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo
a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S.
A., Código: A-152, cédula jurídica: Nº 3-10107093206. Dirección: carretera
Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A152-10-2015. Consignatario: Smurfit
Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima. Movimiento de inventario:
102489-2015. Descripción: 1 rollo de papel kfraftliner, diámetro: 148.0 cm,
roll weight: 2530.6 kgs, roll width: 208.3cm. Cantidad: 1 embalaje: log. Valor
aduanero: $780,48. Precio base: ¢59.794,80.
Boleta
Nº A152-07-2015. Consignatario: Eliécer Fonseca
Bermúdez. Movimiento de inventario: 98444-2015. Descripción: 1 reproductor de
cd y radio, nuevo, marca Sony, modelo CDX-G1050U; 1 caja con bocina 6.5”,
TXC-1602, 350W, potencia de salida: 350 wats, marca XXX; 1 tablet nueva, marca
Tiger Technology, serie 35950001 y 1 altavoz (bocinas), de 3 vías, modelo
GT6938F, marca Sony, nuevo. Cantidad: 4 embalaje: unts. Valor aduanero:
$248,00. Precio base: ¢33.648,17.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente
Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 90348.— ( IN2017154200 ).
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
09:30 horas del día 18 del mes de agosto del 2017, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: ENCASPI S.
A., Código: A-169 cédula jurídica: 3-101-34326734 Dirección: Carretera Saopín,
100 metros este de la entrada a Río Blanco
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A169-59-2014.
Consignatario: ED Windmovers. Movimiento de inventario: 1934738. Descripción: 1
caja con dos sillones nuevos, marca TK Classics; 1 sillón nuevo, marca Royal
Deluxe; 1 juego de sillas para terraza con 3 sillas, marca Roya Terrace; 1 mesa
de mimbre, usada; 3 mesas nuevas; 2 sofás, nuevos; 5 Partes de cama, King marca
Island de madera; 1 mueble nuevo, marca Island, de madera; 6 sillas usadas, de
mimbre, sin marca; 1 mesita de mimbre, sin marca; 1 pieza de adorno usada;1
dispensador de agua nuevo; 1 caja con 6 protectores de cojines, marca Get it; 1
carretillo desarmado, nuevo, marca True Temper; 1 bicicleta usada
JBLHZSDSZAA003, Beyonder Power; 1 caja con 2 manguera de cobre; 1 silla de
mimbre, sin marca; 1 parrilla de gas, usada, marca Weber; 2 asientos de madera
usados;5 muebles de madera usados; 2 mesas de madera, usadas y 1 red
inalámbrica nueva, marca Netgear, modelo WN3500RP Cantidad:40. Embalaje: PKG.
Valor Aduanero: $7.508,67. Precio Base: ¢1.216.618,89.
Boleta Nº A169-03-2015.
Consignatario: Arturo Vargas. Movimiento de inventario: 1951015-2015.
Descripción: 4 llantas nuevas, marca Windforce, 215R15C, 112/110S. Cantidad:4.
Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $131,84. Precio Base: ¢10.712,07.
Boleta Nº A169-07-2015. Consignatario: Zayma
Futura. Movimiento de inventario: 1947361. Descripción: 192 cajas de piso
cerámico, marca Vitromex, 10 piezas por caja, 1.62 mt2 aproximado
por caja, total 311.04 mt2. Cantidad:192. Embalaje: PKG. Valor
Aduanero: $2.015,53. Precio Base: ¢329.291,75.
Boleta Nº A169-03-2016. Consignatario: La
feria de la Cerámica GLL S. A. Movimiento de inventario: 1954281. Descripción:
82 cajas con piso cerámico nuevo, marca Lucefra, hecho em Brasil, espessura
7.45 m, referencia HD50060, 9 piezas por caja, 2.25 mt2 por cajá,
50x50cm. Total=184.5 mts2. Cantidad:82. Embalaje: PKG. Valor
Aduanero: $682,65. Precio Base: ¢110.529,70.
Boleta Nº A169-14-2016. Consignatario: Decocerámica.
Movimiento de inventario: 1971911-2016. Descripción: 110 cajas de cerámica
nueva calidad A, referencia 20104 marca Vivence Bellacer, medidas 45x45 por
caja, peso 27.5 x caja, calibre 20; 2.04 mt x caja, dimensiones
458.4mmx458.4mm, espesura 7.3mm, 10 piezas por caja, hecho en Brasil. Total=
224.40 mts2 y 64 cajas de cerámica nueva, marca Vivence Bellacer, hecho en
Brazil, 10 piezas por caja, medidas 457.3mmx457.3mm, 45.50x45.50, espesura 7.3
mm, 2.04 mt2 por caja. Total=130.56 mts2. Cantidad:174. Embalaje:
PKG. Valor Aduanero: $745,42. Precio Base: ¢124.197,37.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a) El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b) Para poder participar en la
subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías
que desee adquirir.
c) En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d) El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e) En el caso de mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido
permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Máster. Gabriel Porras Durán,
Subgerente Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 90349.—( IN2017154201 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.
A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Paradise Awaits Investments
Corporacion Limitada-Consultores Financieros Cofin S. A.- Finandiera Desyfin S.
A.-Óscar Mario López Martínez”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo 2016, asiento 00683108-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de agosto del año 2017, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número 145973-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para uso agrícola, lote 39; situada
en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte, lote 31; al sur, Carolina Ocean Views S. A. en
parte con servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al este, Carolina Ocean
Views S. A., y al oeste, calle pública con un frente 78.13 metros; con una
medida de catorce mil setecientos noventa y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano catastro número G-1008661-2005, libre de
anotaciones y con el gravamen de reservas y restricciones, inscrito al tomo:
325; asiento: 04720-; consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 001; y el
gravamen de reservas y restricciones inscrito al tomo: 330; asiento: 07274;
consecutivo: 01; secuencia 0002; subsecuentica 001; el inmueble enumerado se
subasta por la base de $52.777,24 (cincuenta y dos mil setecientos setenta y
siete dólares con 24/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo
remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30
horas el día 7 de setiembre del 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un
tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 19 de setiembre del 2017, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.— 1 vez.—( IN2017154384 ).
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Erlinda Carolina Reyna López-Consultores
Financieros Cofin S. A. -Financiera Desyfin-Inversiones Jotaprendisz JFC S. A.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo 2016, asiento 00370461-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de agosto del año 2017, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 203169-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en
el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste,
con linderos norte, Carlos Calvo Chaverri; al sur, Carlos Calvo Chaverri; al
este, Carlos Calvo Chaverri, y al oeste, calle pública; con una medida de
cuatrocientos metros cuadrados, plano catastro número G-1710269-2013, libre de
anotaciones y con el gravamen servidumbre sirviente, inscrito al tomo: 340;
asiento: 13332; consecutivo: 01; secuencia 0002; subsecuentica 001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢16.002.138,00 (dieciséis millones dos mil
ciento treinta y ocho colones exactos). De no haber oferentes, se realizan un
segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 4 de setiembre del año 2017, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 14 de setiembre del 2017, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate.
El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017154385
).
El Banco
Central de Costa Rica, informa al público en general que el Informe de
Evaluación de Gestión al 31 de diciembre de 2016 se encuentra publicado en la
página Web del Banco, para lo cual puede ingresar a la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/sobre_bccr/Plan_Anual_2016.html. Con lo anterior se atiende lo establecido en
el artículo 2 de la Ley 9398, Ley para perfeccionar la rendición de cuentas.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2017 Orden.—Solicitud N° 90148.—( IN2017153979 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del
acta de la sesión 5779-2017, celebrada el 17 de julio del 2017,
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, dispone como principales objetivos de esta Entidad, el mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas, lo que requiere que la Autoridad Monetaria disponga de
reservas internacionales o acceso a blindaje financiero que permitan a la
economía costarricense atender, adecuadamente, los pagos internacionales ante
un eventual choque externo.
B. El artículo 3 de la citada Ley instituye las funciones esenciales
del Banco Central, siendo una de ellas, la custodia y la administración de esas
reservas (literal b). Además, el artículo 95 le faculta a comprar, vender y
conservar, como parte de sus reservas internacionales, toda clase de divisas,
por sí mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme
con las condiciones, los requisitos y las demás especificaciones que ésta
acordare.
C. El literal b, del artículo 28 de la Ley 7558 le atribuye a la Junta
Directiva del Banco Central establecer las tasas de interés y de redescuentos
del Banco. Esa facultad podrá ser delegada a la Administración del Banco dentro
de unos límites que impondrá la Junta Directiva.
D. Mediante el artículo 6, del acta de la sesión 5403-2008, del 19 de
noviembre de 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para
la Administración de Pasivos. Esas políticas establecen en el literal d,
del artículo 18, que la Junta Directiva deberá autorizar la emisión de pasivos
con costos en moneda extranjera, así como los límites dentro de los que se
podrá establecer la tasa de interés y el plazo.
E. El literal E, del numeral 2, del Título IV de las Regulaciones
de Política Monetaria establece que para las captaciones a plazos mayores a
un día, la Administración del Banco contará con un margen que utilizará de
acuerdo con la metodología que para la determinación de tasas de interés
disponga la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
F. En el artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio
de 2009, esta Junta aprobó la Metodología para Fijar las Tasas de Colocación
de los Pasivos, en la cual define ese margen para determinar las tasas de
captación a plazos mayores a un día.
G. Esta Junta Directiva tiene la potestad legal de emitir las normas
reglamentarias para el cumplimiento de sus objetivos, funciones, instrumentos y
operaciones, en lo relativo al establecimiento de un sistema de créditos de
liquidez regulares y de emergencia. Lo anterior en procura de generar las
condiciones propicias para el buen funcionamiento, solvencia, liquidez y
estabilidad del sistema financiero nacional.
H. El Banco Central está legalmente autorizado para conceder apoyos
transitorios de liquidez, conforme lo dispuesto en el literal c, del artículo
59, de la Ley 7558, a las entidades financieras bajo el ámbito de supervisión
de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
dispuso:
Autorizar a la Administración
del Banco Central de Costa Rica para que en la plataforma de captación de
fondos Central Directo habilite los depósitos electrónicos a plazo, en dólares
de Estados Unidos de América, en plazos de 30 a 1800 días. Solo podrán acceder
a esta figura los intermediarios financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Los depósitos electrónicos a
plazo, en dólares, deberán implementarse a la mayor brevedad, una vez que estén
configurados los sistemas, revisado el proceso de envío de información contable
y definidos otros aspectos que se requieran para su adecuado funcionamiento.
Sólo en el caso de la actualización de procedimientos operativos, se concede a
la Administración del Banco un plazo de un mes, a partir de la vigencia de este
acuerdo, para su correspondiente actualización.
Adicionar el numeral VII a la
Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos, aprobada
mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de
junio del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
METODOLOGÍA
PARA FIJAR LAS TASAS
DE COLOCACIÓN DE LOS
PASIVOS
( …)
VII. Para definir las tasas de captación de los pasivos del Banco
Central de Costa Rica denominados en dólares de Estados Unidos de América, la
Administración contará, para cada plazo, con un margen entre la tasa ofrecida a
los depósitos en el mercado interbancario de Londres (Libid) en dólares de los
Estados Unidos de América (EUA) y el máximo que resulte entre los siguientes
dos valores: la tasa Libid más cien puntos básicos en dólares y la tasa de
interés en dólares que el Ministerio de Hacienda reconoce en las captaciones
realizadas por medio de la plataforma Tesoro Directo.
VIII. Le corresponde a la Comisión de Mercados
fijar los detalles operativos para la aplicación de esta metodología.
Solicitar a la Administración
del Banco Central de Costa Rica que informe a este Directorio, mensualmente,
sobre la evolución de los depósitos electrónicos a plazo, en moneda extranjera,
a partir de su vigencia.
Crear en el Banco Central de
Costa Rica un fondo de contingencia de liquidez en dólares, para los
intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, cuya operación está sujeta a la aprobación del
reglamento respetivo.
Instruir a la Administración
del Banco que elabore, para ser conocida en una próxima sesión, la propuesta de
Reglamento para un fondo de contingencia de liquidez en dólares en el Banco
Central de Costa Rica, para los intermediarios financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Lo acordado en los numerales
1, 2 y 3 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 2017
Orden d.—Solicitud Nº 90347.—( IN2017154192 ).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Roberto Hidalgo González, cédula 203680403
en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
18 de julio
del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 90253.—( IN2017154159 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1720-2017.—Quirós Arias
Jairol, costarricense, número de cédula
1-1098-0521, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en
Psicología del Trabajo y las Organizaciones. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017152879 ).
ORI-3117-2017.—Caballero
Quiñonez Gabriela Paola, R-234-2017, cédula 8-116-397, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio, 2017.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 89906.—( IN2017153381 ).
ORI-2649-2017.—Gutiérrez Ramírez Hazel María,
R-209-2017, cédula Nº 1-0966-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Posgrado Clínico en Cuidados Paliativos Pediátricos, The University Of
British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89214.—(
IN2017152638 ).
ORI-2744-2017.—Kirk Bethany Jane, R-220-2017,
residente temporal 184001508219, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato Universitario en Español, California State University,
Stanislaus, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 89215.—Solicitud N° 89215.—(
IN2017152654 ).
ORI-3017-2017.—De Moor Joost Maarten,
R-224-2017, pasaporte Nº 488809962, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias de la Tierra y
Planetarias, The University Of New México, Estados Unidos de América. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 89217.—Solicitud Nº 89217.—( IN2017152657 ).
Ruphuy Chan
Miguel, R-225-2017, cédula N° 1-1228-0235, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía en Ingeniería Eléctrica y
Computacional, University of Waterloo, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 89218.—( IN2017152755 ).
ORI-3046-2017.—Moreira
Muñoz María Carolina, R-226-2017, cédula Nº
1-1313-0811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Política Pública en Política y Gestión Ambiental, Universidad Yeungnam, Corea
del Sur. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89219.—(
IN2017152756 ).
ORI-3009-2017.—Ortíz Sandí José Alberto,
R-227-2017, cédula 7-0066-0523, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Comunicaciones y Paz,
Universidad para la Paz, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89221.—( IN2017152817 ).
ORI-3028-2017.—Goncalves
Da Silva Guilherme, R-229-2017, pasaporte Nº
FP414396, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico,
Universidad Católica de Brasília, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº
89222.—( IN2017152962 ).
ORI-3014-2017.—Yajaira
María Núñez Cortés, R-230-2017, cédula Nº 1-1311-0063, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Letras, State University of New York,
University at Albany, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89224.—( IN2017152967 ).
ORI-3031-2017.—Araya
Salas Marcelo, R-232-2017, cédula 1-1104-0947,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía,
Biología, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de junio del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205141.—Solicitud N° 89226.—( IN2017152975 ).
ORI-3045-2017.—Segura
Quesada Tania, R-233-2017, cédula N° 1-1199-0126, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias de la Nutrición, Universidade
Federal de Viscosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89227.—(
IN2017152988 ).
ORI-3124-2017.—Venegas Fox Rubén Eduardo,
R-236-2017, residente temporal 115200128227, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89911.—( IN2017153155 ).
ORI-3126-2017.—Solís Worsfold Ignacio,
R-231-2017, cédula: 1-1485-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller Universitario en Ciencias
con Especialidad en Física, Lenoir-Rhyne University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89902.—( IN2017153168 ).
ORI-3118-2017.—Jasser Melanie, R-237-2017,
pasaporte: 34430030N, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecta, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 89912.—( IN2017153189 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3213-2017.—Lankester
Campos Valerie Ann, R-247-2017-B, cédula: 1-1166-0838,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maester de Ciencias en
Economía Financiera, University of Essex, Inglaterra. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89918.—(
IN2017153209 ).
ORI-3212-2017.—Lankester
Campos Valerie Ann, R-247-2017, cédula N° 1-1166-0838, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Economía, University of
Essex, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89917.—(
IN2017153223 ).
ORI-3114-2017.—Prince López José Antonio, R-238-2017, pasaporte: J297802,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N°
205141.—Solicitud N°89913.—(IN2017153237 ).
ORI-3119-2017.—Tovar Garrido
Josué, R-235-2017, cédula N° 1-1147-0557,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89908.—(
IN2017153246 ).
ORI-3184-2017.—Maynard
Escobar Kenneth Antonio, R-241-2017, cédula N° 155813632208, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, La Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89914.—( IN2017153253 ).
ORI-2704-2017.—Aguilera Pino
Daniela Delvalle, R-213-2017, pasaporte: 138437370, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88424.—( IN2017153305 ).
ORI-3214-2017.—Guerrero Abascal
de Prado Carmen Lucía del Pilar, R-82-2005-B, pasaporte: 160549345, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación,
Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 89894.—( IN2017153351 ).
ORI-2965-2017.—Soley Soler
Elías, costarricense, cédula Nº 1-0287-0858, ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2017153376 ).
ORI-3089-2017.—Troconis Cárdenas
Georgina, R-228-2017, pasaporte 070570968, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio,
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205141.—Solicitud N° 89901.—( IN2017153380 ).
ORI-3216-2017.—Sánchez
Fonseca Gerson David, R-244-2017, cédula Nº
1-1340-0232, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Relaciones Públicas, Universidad Rusa de la Amistad de los Pueblos, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89915.—( IN2017153388 ).
ORI-3179-2017.—Fernández
Gutiérrez Juan Miguel, R-246-2017, cédula N°
3-0434-0115, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Especialista en
Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89916.—(
IN2017153392 ).
ORI-3212-2017.—Lankester
Campos Valerie Ann, R-247-2017,
cédula: 1-1166-0838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor de Filosofía en Economía, University of Essex, Inglaterra. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89917.—( IN2017153395 ).
Nº 024-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Turística de La Cordillera
S. A., cédula Nº 3-101-038648, ha presentado solicitud de traspaso de la
patente comercial cuenta Nº 5374, a favor de Bastirma S. A., cédula Nº
3-101-703889. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.— 1 vez.—( IN2017153942 ).
Le informo que la Municipalidad
de Heredia, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal número cero noventa y
ocho-dos mil diecisiete, celebrada el día 10 de julio del 2017, artículo V,
aprobó la tarifa para el alquiler de Campo Ferial Municipal, quedando la tarifa
de la siguiente manera:
Tarifa para el alquiler de Campo Ferial Municipal
Tarifa para actividades de un solo día por
metro cuadra utilizado |
Tasa para
segundo día y posteriores, por metro cuadrado utilizado |
156.00 colones |
94.00 colones |
Lo anterior para que se proceda
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 19
de julio del 2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 59479.—Solicitud Nº 90256.—( IN2017154178 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Jiménez Castro, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Andrea Jiménez
Castro, cédula 01-1004-0531.
Beneficiarios: Kattia María Jiménez Castro, cédula 01-0858-0010.
María
de los Ángeles Jiménez Castro, cédula 04-0102-1119.
Germán
Francisco Jiménez Castro, cédula 04-0136-0123.
Lote N° 105, bloque P, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2871, recibo 25705, inscrito en folio
6, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 1 de junio de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chávez, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017154274 ).
UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION
La Junta Directiva de la
Asociación Universal Negro Improvement Association UNIA, convoca a todos sus
afiliados y afiliadas a la asamblea extraordinaria a realizarse el miércoles 16
de agosto del 2017, en nuestro sede oficina del UNIA a partir de las 5:00 p.m.,
en primera convocatoria, de no tener el quórum, una hora después o sea las 6:00
p.m. se hace la segunda convocatoria y se reunirá con los miembros presentes a
esa hora con el siguiente orden del día:
1) Comprobación del Quórum.
2) Elección y reorganización de
la Junta Directiva, por renuncia de dos miembros.
3) Reforma parcial de los
estatutos, por recomendación del Registro Público.
4) Aceptación de la donación
realizada por Juventud Limonense S. A.
5) Aprobación de los proyectos
reconstrucción del edificio Liberty Hall y la Construcción del Edificio Liberty
Hall Green Tower.
Lic. Winston
Norman Scott, Presidente.—1 vez.—( IN2017154323 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la
Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
inscrito en el tomo cinco, folio dos, asiento once mil cuatrocientos treinta y
seis, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de
mayo de 2013, a nombre de Sequeira Solís Luis Mauricio, cédula de identidad
5-0344-0551. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2017.—MSc.
Melissa Montero Vargas, Directora.—( IN2017153149 ).
NANA FALAFEL & JUICE BAR
Por
suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Cuotas de Sociedad y de
Establecimiento Comercial suscrito el día 5 de julio del 2017, entre Assaf Zvi
Dekel portador de la cédula de residencia número 137600013816 y Marco M.
Nahmias, portador del pasaporte estadounidense número 455067160, estas personas
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Nana Falafel &
Juice Bar, propiedad de Nana Falafel & Juice Bar Limitada, sociedad con
cédula jurídica número 3-102-722102, así como las cuotas de esta última sociedad,
dedicado a Venta de Platillos Israelíes y ubicado en avenida 7, calle 62 A,
Mata Redonda, San José. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse
en la oficina del suscrito Notario Público, sita en Artavia y Barrantes
Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenidas 9 y 11,
número 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—( IN2017152398 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL COMERCIAL VILA
DE SAN FRANCISCO I Y II ETAPA
Por este medio, se informa que
fueron extraviados los libros de Actas de Asamblea de Condominios, de Actas de
Junta Directiva y de Caja del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial
Vila de San Francisco I y II Etapa, cédula jurídica N° 3-109-704616, por lo que
se solicita la reposición de los mismos. GDM Gerenciamientos SRL. Administrador
de Condominio. Es copia fiel a la original. Es autentica Lic. María del Rocío
Diaz Garita, Abogada y Notaria.—San José, 12 de julio de 2017.—Licda. María del
Rocío Diaz Garita, Notaria.—( IN2017152545 ).
SALT WATER J S L SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Julio Loria Sáenz,
cedula de identidad, cuatro-ciento cuarenta y uno-cuarenta y ocho, solicito la
reposición de las acciones de la sociedad Salt Water J S L Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos sesenta y
cinco, a mi nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Vítor Julio Loria Sáenz.—(
IN2017152999 ).
PANIFRESH
COSTA RICA S.A.
En cumplimiento del artículo 698 del Código de Comercio, Panifresh
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - seiscientos setenta mil novecientos quince, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, se procede a reponer los certificado de
acciones Número uno y dos, cada uno representativo de cincuenta acciones
comunes y nominativas y cuyos propietarios son: (i) Terry Investments S. A.,
una compañía debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes
de la República de Panamá, registrada en la ficha número tres uno uno uno tres
siete, rollo cuatro ocho cinco tres uno, imagen dos; y, (ii) Pani-Interbakers S.
A., una compañía debidamente constituida y existente de conformidad con las
leyes de la República de Panamá, con la identificación jurídica número dos cero
nueve cero siete uno dos – uno - siete cinco cinco cero siete cinco,
respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a Panifresh Costa Rica S. A., Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Daniel Araya González y Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2017153162 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Administración de Negocios, inscrito bajo el IX, Folio 20, Asiento 47683 a
nombre de Édgar José Víquez Fennell, cédula de identidad número 602680254. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—(IN2017153410 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio Banco Promerica
de Costa Rica S.A., hace constar que Riscos del Cabo Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
siete mil trescientos cuarenta y seis, es la única propietaria del siguiente
documento: Cheque número uno tres cinco seis dos, confeccionado por Banco
Promerica de Costa Rica, S.A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos
de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, catorce de julio del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017153517 ).
FARMACIA CAMACHO #1 y FARMACIA CAMACHO #2
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Camacho
#1 y Farmacia Camacho #2, sita en provincia de San José, Pérez Zeledón,
específicamente en Villa Ligia y Palmares respectivamente, a la empresa Danisa
Willan S. A., y compañías relacionadas, todo dentro de un plazo de quince días
hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en
el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del
Supermercado Saretto; doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte,
frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 18 de
julio del 2017—Lic. Alan Elizondo Medina.—( IN2017153554 ).
AUTOBUSES CHILSACA S. A.
Ante mi notaría, a las ocho
horas del 27 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad: Autobuses Chilsaca S. A., se reduce el capital social a la suma de
62700000 millones de colones, se reforma la administración y se nombran
secretario, tesorera y agente residente.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta,
Notaria.—( IN2017153606 ).
MEJÍA Y AMORES S. A.
Mejía y Amores S. A., cédula
jurídica número 3-101- 156644 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, se repondrán la totalidad de las acciones de esta sociedad, las
cuales son siete acciones de mil colones cada una, para un total de siete mil
colones de capital social. Las mismas se distribuyen de la siguiente forma:
tres acciones de a Ana Laura Mejía Amores y cuatro acciones a Saúl Mejía
Pineda. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
Bufete Arguedas Delgado, ubicado en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y
cinco metros al norte de la Cañera.—San Ramón, 19 de julio de 2017.—Lic. Iván
Andrés Salas Arguedas, Abogado.—( IN2017153753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Karen Mclntosh, ha solicitado la
reposición de sus acciones número 4241-1 a 10, 4242-1 a 10, 4243-1 a 10, 6719-1
a 5 y 7321-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Panamerican Woods Fiantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017154140 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
COLIBRÍ CINCUENTA Y DOS
Yo, Ana Catalina Baltodano
Rojas, mayor de edad, soltera, Bachiller en Derecho, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1406- 0057, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina número tres, PD Abogados, en mi
calidad de apoderada especial del condominio denominado “Condominio Residencial
Horizontal Colibrí Cincuenta y Dos”, con número de cédula de persona jurídica
3-109-542871, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público la reposición de los libros: a) Acta de Asamblea de Condóminos. b)
Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.
Guanacaste.—Tamarindo, dos de junio del dos mil diecisiete.—Ana Catalina
Baltodano Rojas, Apoderada Especial.—( IN2017154378 ).
LIBRERÍA ROMARAZZI
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 10 de julio
del 2017 entre Roger Francisco Marazzi Acuña portador de la cédula N° 1-458-558
y El Bosque Próspero Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741700, representada
por el gerente de la sociedad, señor Juan Carlos Sáenz Segura, portador de la
cédula N° 1-771-411, estas personas acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Librería Romarazzi, propiedad del señor Roger Francisco
Marazzi Acuña, de calidades dichas, dedicado a venta de libros y bisutería y
ubicado en avenida San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la
esquina noreste del parque veinte metros al norte. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito Notario Público, sita
en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle
31, avenida 9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017154427 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MULTISERVICIOS Y EXPLOTACIONES VARIAS
EDWARDS Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios y Explotaciones
Varias Edwards y Solís Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno cinco nueve cuatro ocho, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío del siguiente libro: libro de actas de Registro de
Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciada Stefany Borey Bryan, en la Provincia de Limón, Limón,
centro setenta y cinco metros norte de las oficinas del AyA, apartamento color
papaya local número dos. Dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso.—Licda. Stefany Borey Bryan,
Notaria.—1 vez.—( IN2017153534 ).
INFORMÁTICA
PARA EL DESARROLLO S.A.
Yo, Gustavo Araya Carvajal, mayor de edad, casado una vez, abogado y
notario público, vecino de Heredia, Condominio Vía Indus, casa número quince B,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y
seis-cuatrocientos cuarenta y nueve, en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Informática para el Desarrollo S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- ciento tres mil setecientos ochenta y ocho, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del
siguiente libro: libro de Registro de Accionistas número uno, el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 19 de julio, 2017.—Gustavo Araya Carvajal,
Secretario.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Abogada.—1 vez.—(
IN2017154013 ).
RECINOS
& DEL CID CONSULTORES S. A.
Yo, Gioconda Batres Méndez, mayor, divorciada, psiquiatra, con
domicilio en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas 200 metros al
sur, 50 metros al este, casa esquinera número 6-M, cédula Nº 3-0159-0499, en mi
capacidad como secretaria de la junta directiva de Recinos & del Cid
Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556669, con domicilio social en San
José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas 200 metros al sur, 50 metros al
este, casa esquinera número 6-M, de conformidad con el artículo número 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío de los tomos número
1 (i) del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) del libro de
Actas de Junta Directiva, y (iii) del libro de Registro de Accionistas, todos
de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer los libros correspondientes
en sus siguientes tomos. Es todo.—San José, 17 de julio de 2017.—Gioconda
Batres Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017154060 ).
CASTRO
Y SIBAJA LIMITADA
El suscrito Fernando Chavarría Ardón, cédula de identidad número
dos-ciento setenta y cuatro-trescientos cincuenta y cuatro, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Castro y Sibaja Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuarenta y un mil seiscientos doce, para efectos de
reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Registro de
Cuotistas. Apoderado: Fernando Chavarría Ardón, teléfono: 2441-7474.—Alajuela, trece de julio del dos mil diecisiete.—Fernando
Chavarría Ardón, Apoderado.— 1 vez.—( IN2017154297 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Junio 2017
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
30 de Junio 2017, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 gestión de
cobros, y según nuestros registros al 18 de Julio 2017, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o
firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017154303 ).
SERVICIOS DE CORTES Y DOBLECES S. A.
La sociedad Servicios de Cortes
y Dobleces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-ciento
veintidós mil setecientos quince, solicita la reposición de los libros
siguientes por extravío: Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y
Balances.—Guiselle Sanchez Agüero.—Luis Paulino Torres Brenes.—1 vez.—(
IN2017154350 ).
INDUSTRIA INTERNACIONAL DE IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ALBA DOS MIL SIETE
EN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Internacional de
Importación y Exportación Alba Dos Mil Siete en Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil sesenta y tres, solicita
ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de
Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno y el de Asamblea General
número uno, por cuanto los mismos fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonhny
Chen Huang, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017154413 ).
TOPACIO DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Topacio de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427214, solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de
Socios número uno, Registro de Socios número uno y el de Actas de Junta
Directiva número uno, por cuanto los mismos fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Gabriela Phillips Alvarado, Presidenta.—1 vez.—( IN2017154414 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
especial de accionistas de Holcom Industrial Sociedad Anónima, mediante
la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—( IN2017151791 ).
Por escritura número 01-8,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó
la disminución del capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 11 de julio de 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—( IN2017151928 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº
1953774, en calidad de apoderada especial de Inversiones Modelo S.A.,
con domicilio en Costa Rica, San José, carretera a San Francisco de Dos Ríos,
frente a la fábrica Nugget, comunica a los interesados la transferencia
realizada por Inversiones Modelo S.A. a favor de Ciento Setenta y
Tres Cetres S.A., de los nombres comerciales: Edén número de registro
253775 y Motel Edén número de registro 41261. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada,
Notaria.—( IN2017152215 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad Nº 1953774, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Modelo S.A., con domicilio en Costa Rica, San José,
carretera a San Francisco de Dos Ríos, frente a la Fábrica Nugget, comunica a
los interesados la transferencia realizada por Inversiones Modelo S.A. a
favor de Huracanes de Mayabeque S.A., de los nombres comerciales: Motel
Paraíso número de registro 32466; Motel Paraíso número de registro 177641;
Paraíso número de registro 253776. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—(
IN2017152216 ).
Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de
Chavar S.A. con domicilio en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos
Ríos, contiguo al Motel El Paraíso, comunica a los interesados la transferencia
realizada por Chavar S.A. a favor de Hotel Los Mochileros S.A., de los
Nombres Comerciales: Motel Camino Nuevo número de registro 44014 y Motel Camino
Nuevo número de registro 181239. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—(
IN2017152217 ).
Compraventa de establecimiento mercantil-Las suscritas, Vivian Gazel
Cortés y Ana Carolina Sáenz Gammans, hacemos constar que mediante la escritura
pública número ochenta, visible al folio setenta vuelto, del tomo segundo de la
notaria pública Vivian Gazel Cortés otorgada en San José, a las diecisiete
horas del trece de julio del dos mil diecisiete se suscribió contrato de compra
venta de establecimiento mercantil mediante el cual Cryovac Sealed Air de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad constituida, organizada
y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento sesenta y ocho,
le vendió a BCPE Diamond Costa Rica S.R.L., una sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento
sesenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como Diversey en sus dos
líneas de servicios Diversey Care e Hygiene Solutions; de conformidad con los
artículos 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente edicto,
a hacer valer sus derechos, en las oficinas del depositario nombrado y aceptado
para el cargo, Stratos Fiduciaria Limitada, situadas en San José, Santa Ana,
plaza Murano, piso uno, oficina 14.—San José, 13 julio del 2017.—Licdas. Vivian
Gazel Cortés y Ana Carolina Sáenz Gammans, Notarias.—( IN2017152736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura pública número 108-11 de 12:15 horas del 19 de julio del 2017,
otorgada ante el notario Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de
compraventa del establecimiento comercial Coconutz Bar And Restaurant, conocido
también como -Going Coco Nutz-, localizado en Playas del Coco, Sardinal, frente
a Hotel Coco Beach. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se
convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a
partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de STCR Costa Rica Trust
and Escrow Company Limited S. A., localizada en San José, Escazú, edificio
Banco General, tercer piso, Trejos Montealegre, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—19 de julio
de 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—( IN2017153902 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:30 horas del 27 de
junio del 2017, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas de
las sociedades: Vista Jacó Tres Mil Setecientos Cuatro S. A., cédula
3-101-675262, Vista Jacó Cuarenta y Un Mil Uno S. A., cédula
3-101-634713, Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Dos S. A., cédula
3-101-686753, Vista Jacó Cinco Mil Doscientos Uno S. A., cédula
3-101-675272, Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Tres S. A., cédula
3-101-668060 y Vista Jacó Seis Mil Quinientos Tres S. A., 3-101-662334,
mediante las cuales se acuerda la disminución de capital social y reforma de la
cláusula quinta de sus estatutos, y en cada una de las sociedades.—Heredia, 28
de junio del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—( IN2017154196
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
noventa y ocho, otorgada ante el notario, Ernesto Desanti González, a las 16:00
horas del 20 de julio del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Proyecta
MPM Mil S.A., mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de
diez millones cien mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2017154132 ).
La sociedad Smalley
Development Sociedad Anónima, mediante acta número diecinueve de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, reforman las cláusulas segunda,
quinta y décima primera de sus estatutos, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Esparza, 14:35 horas del 20 de julio del 2017.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017154133 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Soda El Rio S. A., realiza petición
de legalización de libros de Actas de Asambleas de Socios, por medio de
reposición. Escritura doscientos noventa y cuatro del tomo treinta y uno del
protocolo del suscrito notario.—Palmares, diecisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017154135 ).
Por escritura número 136 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las 21 horas del 7 de julio del 2017, se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, Mohs Oil Company S.A.,
cédula 3-101-316602. La reforma es cambio de representación, para que
únicamente la tenga el presidente. Se nombra nuevo presidente y tesorero.—San
José, 20 de julio del 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2017154138 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Golden
Nectars of the Pacific S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil quinientos setenta y tres, la cual reforma las
cláusulas quinta y séptima de los estatutos de la sociedad, que es del capital
social y de la representación respectivamente. Escritura número ciento cuarenta
uno-cuatro de las catorce horas cinco minutos del veinte de julio del año dos
mil diecisiete.—San José, veinte de julio de dos mil diecisiete.—Licda.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154143 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Hidden Rainbow Slopes of the Pacific
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil setenta y
cinco, la cual reforma las cláusulas quinta y séptima de los estatutos de la
sociedad, que es del capital social y de la representación respectivamente.
Escritura número ciento cuarenta dos-cuatro de las catorce horas treinta
minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete.—San José, veinte de julio
de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017154144 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, ante el notario,
Andrés Elliot Sule, los señores Philippe Quillery Gutiérrez, Ricardo Andrés
Leiva Castillo y Geudy Peña Marín constituyeron la sociedad Rich Coast Apps
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Phillipe Quillery
Gutiérrez.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2017154145 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Northern Forest Domains S.A. cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos noventa y ocho, la
cual reforma las cláusulas quinta y séptima de los estatutos de la sociedad,
que es del capital social y de la representación respectivamente. Escritura
número ciento cuarenta cuatro-cuatro de las quince horas treinta minutos del
veinte de julio del año dos mil diecisiete.—San José, veinte de julio de dos
mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017154146 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de National tropical Resorts S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos
noventa y ocho, la cual reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos
de la sociedad, que es del capital social y de la representación
respectivamente. Escritura número ciento cuarenta tres-cuatro de las quince
horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete.—San José,
veinte de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154147 ).
Por escritura ciento cincuenta y
tres otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de
julio del dos mil diecisiete, se acuerda por unanimidad de socios la disolución
de la sociedad Componentes Industriales de Turrialba Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ciento cincuenta y
uno.—Turrialba, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154152 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad Alientos Verdes de Heredia S.R.L.—Heredia, 29 de
junio del 2017.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017154163 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 14 de junio
2017, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Pérez
Mata S. A.., Notario: Lic. Rigoberto Rojas Benavides cédula 9-0036-0674.
Correo: rrojas2@i AVISOS
ce.co.cr.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154173 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:30 horas del día 14 de junio 2017, se modifica la cláusula
segunda del domicilio social de la empresa Inversiones Cicchetti, S. A.,
cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr. Teléfono: 22756464.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017154174 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 3 de mayo de
2017, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Majosa
de San José S. A. Notario: Lic. Rigoberto Rojas Benavides, cédula
9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154175 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 8 de octubre de
2016, se modifica la cláusula cuarta y se aumenta capital social de la empresa Frontera
Tropical Tortuga, S. A, cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr. Teléfono: 22756464.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154176 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 14 de junio de 2017, se modifica la cláusula
segunda del domicilio social, de la empresa Inversiones Solano Cartín S. A. Notario:
Lic. Rigoberto Rojas Benavides, cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr. Teléfono 2275-6464.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017154177 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaria se constituyó la entidad Swiss Hills Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito quinto Guácima, Hacienda Los Reyes,
segunda etapa, casa número doscientos cinco. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017154179 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos
veintiocho-siete, de las 14:00 horas del 07 de julio del año 2017, se
protocolizó acta de disolución de
sociedad Corporación El Pilón I Y J Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-603926.—Atenas, 07 de julio del 2017.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri
Acosta, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017154180 ).
Soluciones Metálicas Somesa S.
A., modifica cláusula del pacto
social y nombra nuevo fiscal.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2017154189 ).
Al ser las
17:00 horas del 12 de julio del año 2017, protocolice acta de asamblea de
accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017154195 ).
3-101-589555 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-589555, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada en San José,
a las once horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017154198 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya
se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de las siguiente
sociedad Tica Yuca de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, San Carlos,
veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154205 ).
La sociedad Tuna Verde Impoexport Sociedad Anónima, mediante
acta número sesenta y tres de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, reforma las cláusulas segunda, quinta y octava de sus estatutos.
Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Esparza, 16:15 horas del
20 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin.—1 vez.—( IN2017154208
).
Por escritura Nº 45 otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de julio del año 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un
Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo, por lo que en adelante la sociedad se
denominará Distribuidora Lizano y Uva Sociedad Anónima; y se realiza
nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva, presidente:
Vernor Uva Moya.—San José, 20 de julio del año 2017.—Licda. Sandra María Arce
Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017154220 ).
Por escritura 42 de esta
notaría, a las 11:30 horas 19 julio 2017, “The Chaman Song SA” cédula
jurídica 3-101- 485172, nombra presidente: Grettel Marín Calvo. Carné 7417.
Tel: 22801018.—San José, 19 julio 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2017154242 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 hrs del 19 julio 2017, “Otero
Azul S. A.” cédula jurídica 3-101-590710, nombra presidente: Grettel Marín
Calvo. Carné: 7417. Tel: 22801018.—San José 19 Julio 2017.—Lic. Roberto Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017154243 ).
Por escritura 41 otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 19 julio 2017, “Flame Fire SRL.”
cédula jurídica 3-102- 691699. Nombra Gerente: Grettel Marín Calvo. Carné:
7417. Tel 22801018.—San José 19 de julio 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2017154245 ).
Por escritura número 44 otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 julio 2017, Levantes del Aurora
S.A., cédula jurídica 3-101-589999, nombra presidente: Grettel Marín Calvo.
Carné: 7417. Tel 2280-1018.—San José, 19 julio 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2017154246 ).
Al ser las 14:00 horas del 19 de
julio del 2017, se constituye Dak de Jesús Sociedad Civil.
Administradores Arlen Torres Peña y Dionisio Centeno Urbina.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017154258 ).
Mediante la asamblea ordinaria de cuotistas
de la sociedad Compañía Costarricense del Café Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
nueve mil treinta y uno, celebrada en Costa Rica, San José, La Uruca, frente a
la Pozuelo, edificio de VEINSA, piso número dos, oficinas de Yara Costa Rica, a
las diez horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil
diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaría pública,
Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número setenta y uno del tomo
segundo de su protocolo, visible al folio sesenta y uno vuelto, a las dieciocho
horas del tres de julio de dos mil diecisiete, mediante la cual se procedió a
modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José,
veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2017154265 ).
Por escritura 121-19 de las 15:00 horas del
19 de julio de 2017 otorgada ante el notario William Sequeira Solís, la
sociedad Enersol de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-280182
protocoliza acta mediante la que reforma la cláusula quinta de sus estatutos y
nombra junta directiva.—San José, 21 de julio de 2017.—Lic. William Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017154382 ).
Por escritura N° 78-15, otorgada a las
catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete,
ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada
Guapizul Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la
Administración. Carne N°: 15853.—Puntarenas, 19 de julio del 2017.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017154388 ).
La Sociedad Heli Green of Costa Rica
Anónima, mediante acta número once de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, reforma las cláusulas segunda, quinta y décima primera de sus
estatutos, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Esparza, 18:35
horas del 20 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—( IN2017154391 ).
Por la escritura Nº 84 de las 09:00 horas del
03 de mayo del 2017, se constituye la empresa: Pro Cycle Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.
Apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 21 de julio del 2017.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2017154404 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres/Ciento
Uno/Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, del consejo de
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de
julio del 2017.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2017154405 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad: Camposanto La Piedad Palmares Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, del
consejo de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de
julio del 2017.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017154406
).
Diego Gómez Calvo y Melania Piedra Schmidt,
constituyen la sociedad que se denominará Desarrolladora de Negocios
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante escritura otorgada en la
ciudad de Cartago, a las once horas del tres de julio del dos mil diecisiete,
ante la notaria Xiomara Rebeca Campos Acuña.—Cartago, 03 de julio del
2017.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017154410 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alcoholes
Industriales S.A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017154412 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del 18 de julio del 2017, se protocoliza acta de Adsum Eventos y
Promociones S.A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de julio del
2017.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017154415 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 15:00 horas del día 08 de junio del 2017, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-696554, en la que se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017154428 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la
administración de la empresa Dominus Sociedad Anónima.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154429 ).
Por escritura N° 104 otorgada a las doce
horas y treinta minutos del día de hoy, ante la notaria pública Jessica Salas
Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Seguridad I C R C S. A., en la
cual se modifican la cláusula sétima.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017154430 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad ACR &C Ingeniería CR S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 07:30 horas del 21 de julio del 2017.—Licda. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017154433 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas del 21 de julio del 2017, ante los notarios Geiner
Molina Fernández y Carlos Roberto López Madrigal, en el protocolo del primero,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada Studio Giuridico Tributario S. A., cédula jurídica
número 3-101-335635, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de
la sociedad para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: San
José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre dos cero dos, piso cuatro,
oficina cuatrocientos dos en el Bufete Rivero y Gómez. Es todo.—San José, 21 de
julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017154436 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2017/8788.—Bliss World LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Italofarmaco S.).—Nro y fecha:
Anotación/2-103103 de 28/04/2016.—Expediente: 2007-0011718 Registro N° 175434
Bliss en clase 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:59:19 del 24 de febrero de 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mora Martín,
en calidad de apoderada especial de Italofarmaco S. A., contra el registro del
signo distintivo Bliss (Diseño), registro N° 175434, el cual protege y
distingue: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 internacional, propiedad de Bliss
World LLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
28 de abril del 2016, Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de
Italofarmaco S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Bliss
(Diseño), Registro N° 175434, en clase 5 internacional, propiedad de Bliss
World Llc., (Folios 1 a 4).
II.—Que por resolución de las 13:43:25 horas
del 31 de mayo del 2016, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada el 20 de junio del 2016,
y el 9 de agosto del 2016, a quien aparece como representante del titular de la
marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 14 de junio del
2016. (Folio 10 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:02:13 horas
de 5 de setiembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de setiembre del
2016. (Folio 16).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de setiembre
del 2016, la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 17).
V.—Que por resolución de las 10:09:48 horas
del 20 de setiembre del 2016, se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 13:43:25 horas del 31 de mayo
del 2016, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 23 de setiembre del 2016. (Folio
21)
VI.—Que por memorial de fecha 21 de diciembre
del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos
201, 202 y 203 del 20, 21 y 24 de octubre del 2016, dentro del plazo otorgado.
(Folio 22 a 26)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Bliss (Diseño), registro N°
175434, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” en clase 5
internacional, propiedad de Bliss World Llc.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2014-8813 de la marca “Blissel” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos de uso ginecológico”, presentada por Italofarmaco S. A., cuyo
estado administrativo es “rechazada de plano”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2014-8813, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora MartínI como
apoderada especial de la empresa Italofarmaco S. A., (Folio 5 y 6)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Melissa Mora Martín como apoderada especial de la empresa Italofarmaco S. A.,
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 201, 202 y 203 del 20, 21 y 24 de octubre del 2016, dentro del
plazo otorgado. (Folio 22 a 26)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martín como apoderada
especial de la empresa Italofarmaco S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Blissel y
en virtud del registro 175434 no se logró la inscripción. 2) Que la marca Bliss
(Diseño) tiene más de cinco años registrada y al día de hoy no ha sido
utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que en el mercado
costarricense no se conocen productos con el nombre Bliss y tampoco consta en
la base de datos del Ministerio de Salud.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Bliss World Llc., AG que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca Bliss (Diseño) para distinguir productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Italofarmaco S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existió una solicitud de
inscripción que fue rechazada en virtud del registro que se pretende cancelar.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Bliss (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 175434, marca Bliss (Diseño) en
clase 5 internacional propiedad de Bliss World Llc. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de
Italofarmaco S. A., contra el registro del signo distintivo Bliss (Diseño),
registro N° 175434, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” en clase 5
internacional, propiedad de Bliss World Llc., Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2017152493 ).
RF-99781.—Ref.:
30/2017/1633.—Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentado por Maquinaria y TR).—N° y fecha: Anotación/2-99781 de
25/11/2015. Expediente: 2008-0006379.—Registro Nº 183684 MAXTRA en clase 12
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:22:45 del 17 de enero del 2017. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por, Melissa Mora Martín, cédula
1-1041-825, en su condición de apoderada especial de la sociedad Maquinaria y
Tractores Ltda., contra el registro de la marca de fábrica “MAXTRA”,
registro Nº 183684, inscrita el 19 de diciembre del 2008 y con vencimiento el
19 de diciembre del 2018, en clase 12 internacional, para proteger “Vehículos
para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre rieles; automóviles;
motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos; carretillas; trineos
(vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores para vehículos
terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos”, propiedad de la empresa
Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., con domicilio en Nº 5 Jiandabei Rd,
Jiangmen City, Guangdong Province, CN.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 25
de noviembre del 2015, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada
especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MAXTRA”, registro
Nº 183684, descrito anteriormente (F. 1-4).
2°—Que por resolución de las 14:56:23 horas
del 9 de Diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 10).
3º—Que por resolución de las 10:15:29 horas
del 1 de febrero de 2016, se le previene a la solicitante indicar las posibles
direcciones físicas y completas del titular de la marca para realizar
válidamente la notificación (F. 14)
4º—Que por el memorial recibido el 16 de
febrero del 2016, la solicitante indica nuevo medio para notificar al titular
del signo distintivo (F. 15).
5º—En virtud a la imposibilidad material de
notificar a la empresa titular del signo por memorial recibido el 08 de marzo
del 2016, la solicitante aporta nueva dirección e indica que en caso de que no
sea posible notificar al titular mediante el medio aportado, se haga por medio
de edicto (F.21).
6º—Que por resolución de las 14:39:07 horas
del 6 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes, dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de
mayo del 2016 (F. 23).
7º—Que por memorial recibido el 22 de
setiembre del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La
Gaceta N° 171, 172, 173 del 6, 7 y 8 de setiembre del 2016 respectivamente
(F. 27-31).
8º—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
9º—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca fábrica “MAXTRA”, registro Nº 183684, inscrita el 19 de diciembre del
2008 y con vencimiento el 19 de diciembre del 2018, en clase 12 internacional,
para proteger “Vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre
rieles; automóviles; motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos;
carretillas; trineos (vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores
para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos” propiedad de
la empresa Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd (F. 32).
Segundo: En fecha 29 de setiembre del
2015 la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicitó la marca de fábrica y
comercio “MATRA”, expediente 2015-9464, para proteger en clase 12 internacional
“Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores
para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres” trámite actualmente suspendido a la espera de las
resultas del presente proceso (F. 33).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, cédula 1-1041-825 en su
condición de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda. (F. 5-8).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números 171, 172, 173 del 6, 7 y 8 de setiembre del
2016 respectivamente (F. 27-31), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] me presento... a solicitar la CANCELACIÓN POR FALTA DE USO del registro se la marca MAXTRA la sociedad Jiangmen
Dachangjiang Group Co. Ltd., registró la marca MAXTRA, cuyo registro es
el N° 183684 en fecha 19 de diciembre de 2008, en la clase 12 internacional
[...] Maquinaria y Tractores Ltd., ha solicitado en Costa Rica la inscripción
de las marcas MATRA, en clase 12, bajo el expediente número 2015-0009464
del 29 de setiembre de 2015 y MATRA STORE, nombre comercial bajo el
expediente número 2015-0009465 del 29 de setiembre de 2015. En vista que las
marcas mencionadas son similares a la marca MAXTRA previamente
registrada y que esta última, no se encuentra en el mercado costarricense ni ha
sido utilizado a nivel nacional; solicito respetuosamente la cancelación de la
marca MAXTRA en Clase 12, Registro N° 183684 de fecha 19 de diciembre de
2008, para que mi representada Maquinaria y Tractores Ltda., pueda llevar a
cabo la inscripción de sus marcas MATRA y MATRA STORE. [...] la
empresa Jiangmen Dachangjiang Group Uf Co. Ltd., nunca ha usado la marca MAXTRA
al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. Por otra
parte, en el mercado costarricense no se conoce ningún producto de la empresa
peticionada que contenga el signo MAXTRA […] solicito se decrete formalmente la
Cancelación por Falta de Uso del Registro N° 183684.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Hangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca MAXTRA, registro 183684.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Maquinaria y
Tractores Ltda., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-9464, tal y como consta en la
certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca MAXTRA registro 183684, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “MAXTRA”,
registro Nº 183684, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca MAXTRA, registro Nº 183684, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su
condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda.,
contra el registro de la marca “MAXTRA”, registro Nº 183684. Por
tanto
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “MAXTRA”,
registro Nº 183684, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Jiangmen
Dachangjiang Group Co. Ltd. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Observancia de los Derechos de
Propiedad N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2017152494 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge parcialmente
cancelación
Ref.:
30/2017/1704.—Nuk USA LLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—N° y fecha:
Anotación/2-99344 de 02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308, Registro N° 194312
LILLO en clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21, 24, 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:37:13 del 17 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated, contra la marca de
fábrica y comercio “LILLO” registro 194312, que protege en clase 5
internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Nuk USA LLC, domiciliada en
The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street,
Wilmington, Condado de New Castle, Delaware 19801, Estados Unidos.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 02
de noviembre de 2015, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la empresa Aspen Global Incorporated, presenta solicitud de
cancelación parcial por falta de uso contra el registro de la marca “LILLO”,
número 194312, únicamente respecto a la clase 5 internacional descrita
anteriormente, lo anterior tomando en consideración que el signo es multiclase
y se encuentra inscrito para proteger productos en las clases 5, 8, 9, 12, 18,
20, 21,24 y 25 (Fs. 1-6).
2°—Que por resolución de las 09:38:26 horas
del 20 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada y aporte las
pruebas de uso correspondientes (F. 11).
3°—Que por resolución de las 11:15:39 horas
del 20 de Abril de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud a la
imposibilidad material de notificar al titular marcario en los medios señalados
y con la finalidad de evitar finuras nulidades en el procedimiento
administrativo, ordena publicar la resolución de traslado de la cancelación en
el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha
resolución fue debidamente notificada el 29 de abril del 2016 (Fs. 12).
4°—Que por memorial recibido el 01 de
noviembre del 2016, la solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016
respectivamente (Fs. 16-20).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica y comercio “LILLO”, registro N°
194312, inscrita el 04 de setiembre del 2009 y con vencimiento el 04 de
setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, en clase 8 para proteger “Herramientas e instrumentos de mano
impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar”, en clase 9 para proteger “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores”, en clase 12 para proteger “vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática”, en clase 18 “Cuero e imitaciones de
cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería”, en clase 20 para proteger “Muebles, espejos, marcos;
productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, en clase 21
“Utensilios y recipientes para el meneje y la cocina; peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases”, en clase 24 para proteger
“Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y
de mesa”, y en clase 25 para proteger “Vestuario (ropa), calzado, sombrerería,
calcetines, pantalones, camisas”, propiedad de la empresa Nuk USA LLC (F.
21).
Segundo: El 14 de agosto del 2015, la empresa
Aspen Global Incorporated, solicitó la marca de fábrica y comercio “OLILO”,
bajo el expediente 2015-7922, para proteger en clase 5 internacional “Alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; harinas lácteas para bebés” solicitud que
actualmente se encuentra en suspenso a la espera del presente proceso (F. 22).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación v facultad para
actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado
en su escrito de solicitud de la presente cancelación parcial, se tiene
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón,
en su condición de apoderada especial de Aspen Global Incorporated (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
parcial por falta de uso (Fs. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016
respectivamente (Fs. 16-20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La accionante... solicitó
el registro de la marca OLILO, en clase 5 [...] Esta solicitud se
presentó a las 08:21:45 horas del 14 de agosto de 2015 y se tramita bajo el
expediente N° 2015-7922 [...] En aras de determinar si la marca LILLO
efectivamente se encuentra en uso en nuestro país, se consultó la bases de
datos para productos alimenticios y para medicamentos del Ministerio de Salud
[...] Es obligatorio, para comercializar este tipo de productos en el mercado
nacional, que el mismo cuenta con un registro sanitario otorgado por la
Direcciones de Controles y Registros del Ministerio de Salud [...] la marca LILLO...
no está en uso en Costa Rica [...] pedimos que... se declare con lugar esta
acción y se cancele parcialmente el registro de la marca LILLO,
N°194312, en Clase 5[...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas
de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones parciales por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Nuk USA LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca LILLO, registro 194312 en la clase 5 que se
pretende cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Aspen Global
Incorporated, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación parcial por falta de uso, con la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-7922, tal y como consta en la
certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
...EI uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación parcial del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca LILLO registro 194312, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca respecto a los productos de
la clase 5 que se pretende cancelar, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar parcialmente por no uso la marca “LILLO”,
registro N° 194312, eliminando de las clases que protege únicamente la clase 5
internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LILLO,
registro N° 194312, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de la marca respecto a los productos que se solicitaron
cancelar, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca respecto a
la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la empresa Aspen Global Incorporated, contra la clase 5 del registro de la
marca “LILLO”, registro N° 194312. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LILLO”,
registro N° 194312, propiedad de la empresa Nuk USA LLC únicamente respecto a
la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, clase y productos que
una vez firme la presente resolución se ordenan eliminar del registro descrito
anteriormente.
II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública, así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í..—( IN2017154158 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
101-05-02-TAA.—Resolución N° 773-2017-TAA.—Denunciada: Josefa Ramírez Chacón
& Mark Anthony Mobley.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las
siete horas del día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
Lugar de los Hechos: San Juan de
Mata, Turrubares, San José.
Infracción: Invasión y Afectación al área de
protección. Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017,
visible a folios 174 a 184, mediante la cual este Tribunal procedió a la
apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral
y pública para las 08 horas 30 minutos de 26 de junio del 2017, en la sede de
este Tribunal.
El Oficio 0-458-2017-TAA de fecha 10 de mayo del 2017, suscrito por la
Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal
Ambiental Administrativo visible a folio 191, mediante el cual indica que:
“Mediante oficio O-392-17 del 06/04/2017 se presentó la modificación
presupuestaria H-005, para darle contenido económico a la publicación por
edictos, sin embargo, la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda tarda
de uno a dos meses
aproximadamente.”
Se procede de conformidad con
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103,
106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del
Decreto Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de
la Ley General de la Administración Pública, artículo 316 del Código Procesal
Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en este caso a
los denunciados: señora Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad N° 6-066-973
y señor Mark Anthony Mobley, pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad
estadounidense quienes no ha sido ubicados a la fecha, y debido a lo indicado
en el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo,
mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días
hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con
fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender
la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2017.
Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia
oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 15 de febrero del 2018 en las
instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante
la Resolución N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017, visible
a folios 174 a 184 del expediente administrativo.
Se procede de conformidad con los artículos
21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108,
109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de
la Ley General de la Administración Pública, artículo 316 del Código Procesal
Civil, a:
1º—En virtud de lo indicado, con el fin de no
ocasionar indefensión a las partes, en este caso a los denunciados: señora
Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad N° 6-066-973 y señor Mark Anthony
Mobley, pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense, quienes no ha
sido ubicados a la fecha, y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley
General del Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la
notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la
fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con fundamento en el derecho a la
defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada
para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2017. Asimismo, en este mismo
acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08
horas 30 minutos del día 15 de febrero del 2018 en las instalaciones de este
Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la resolución número
Resolución N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017, visible a
folios 174 a 184 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores (as):
1. En calidad de denunciante: El
señor Luis Quirós Rodríguez, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal, Área
de Conservación Pacífico Central;
2 En calidad de denunciado:
2.1. Sra. Josefa Ramírez
Chacón, cédula de identidad N°6-066-973;
2.2. Mark Anthony Mobley,
pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense
3. En calidad de tercero
interesado: La señora Emilia Quesada Arce, cédula de identidad 3-175-931
4. En calidad de testigo-perito:
El señor Téc. Randal G. Vargas Borbón, de la Oficina Subregional de Puriscal,
Área de Conservación Pacífico Central
Se le previene que al momento de
dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Presidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Jueza Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano
Vázquez, Jueza.—O.C. N° 33448.—Solicitud N° 15218.—( IN2017150590 ).
Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica número: 4-000-042143, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las
nueve horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Que habiéndose
concluido procedimiento de revocatoria de la asignación y subsecuente nulidad
de título del lote 17, Centro de Población Gallardo, asentamiento Sándalo, el
Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en el artículo
66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron
despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras, el cual fue
aprobado por Junta Directiva del Inder, donde se autoriza a la Dirección Región
Brunca, actual Región de Desarrollo Brunca, para que comunique a la interesada.
Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342
a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma
supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los
Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—( IN2017153344 ). 2
v. 2.