LA GACETA N° 141 DEL 26 DE JULIO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40479-MINAE

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

LICITACIONES

SALUD

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTRA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40479-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2) acápite b) la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974; y los artículos 21 y 22 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014.

Considerando;

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas.

2º—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

3º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 estableció que el SINAC estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica.

4º—Que cada Área de Conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas.

5º—Que con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, el Ministro de Ambiente y Energía con base en las recomendaciones que realice el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre del 2016, se emitió el Decreto denominado “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad”.

7º—Que los diferentes espacios de participación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC como los Consejos Locales, los Consejos Regionales de Áreas de Conservación CORAC, y otras instituciones públicas como Municipalidades y el sector privado, han remitido observaciones al contenido del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre del 2016, que consideran deben ser aclaradas, incluidas o modificadas. Que en ánimo de fortalecer el objetivo de dicho Decreto Ejecutivo que es la regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía se emite el presente Decreto Ejecutivo.

8º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 40054-MINAE

“REGIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA Y REFORMA REGLAMENTO A LA LEY

DE BIODIVERSIDAD” DEL 19 DE OCTUBRE

DE 2016, Y AL REGLAMENTO A LA LEY

DE BIODIVERSIDAD, DECRETO

EJECUTIVO N° 34433 DEL 11

DE MARZO DE 2008

Artículo 1º—Modifíquense los artículo 2 inciso a), 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 40054-M1NAE “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad” del 19 de octubre de 2016, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Serán de administración compartida entre las Áreas de Conservación que se indican, las siguientes Áreas Protegidas:

a)  Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo (ACTo-ACAHN-ACG).

(…)”

“Artículo 3º—Formarán parte de las Áreas de Conservación con litorales costeros, las aguas interiores y el área del Mar Territorial correspondiente, así como las áreas silvestres marinas protegidas allí localizadas y establecidas conforme a la ley, y el Patrimonio Natural del Estado. Dentro de sus territorios, con base a la legislación ambiental y con un enfoque ecosistémico, participarán en los procesos que se realicen en el ámbito del ordenamiento espacial marino”.

“Artículo 4º—Créase una nueva Área de Conservación denominada Área de Conservación Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos.”

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 21 incisos VIII, IX y XI y 31 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo de 2008, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 21º—Conformación de las Áreas de Conservación. El SINAC estará constituido por las siguientes once Áreas de Conservación:

(…)

VIII.  Área de Conservación Central: Comprende los cantones Acosta, Aserrí, Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), Alajuelita, Alvarado, Atenas, Barva, Belén, Cartago, Curridabat, Desamparados, Dota, Escazú, Flores, Goicochea, Grecia (excepto el distrito de Río Cuarto), Heredia, Jiménez, La Unión, León Cortés, Montes de Oca, Mora, Moravia, Naranjo, Oreamuno, El Guarco, Palmares, Paraíso, Poás, Puriscal, San Isidro, San José, San Pablo, San Rafael, San Ramón (excepto el distrito de Peñas Blancas), Santa Ana, Santa Bárbara, Santo Domingo, Tarrazú, Tibás, Turrialba, Turrubares, Valverde Vega (excepto el distrito Toro Amarillo), Vásquez de Coronado, Zarcero (excepto Palmira). Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose Parques Nacionales Volcán Poás, Braulio Carrrillo Tapantí Macizo Cerro de la Muerte, Zonas Protectoras Río Toro, Zona La Selva. Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes Mora, Reserva Forestal Río Macho.

IX.     Área de Conservación Pacífico Central: Comprende los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los Distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera). Además de los límites de las áreas protegidas contenidas en dichos cantones e incluyéndose Zona Protectora Montes de Oro, Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas, Parque Nacional Carara y Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas.

(…)

XI      Área de Conservación Marina Cocos: Comprende e incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, Área Marina de Manejo Montes Submarinos y cualesquiera áreas marinas que el país defina conforme a la ley como de significancia ecológica o biológica”.

“Artículo 31.—De la convocatoria pública para la conformación de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación. Para elegir los miembros del CORAC, el Director (a) del Área de Conservación del SINAC, con el apoyo del Departamento de Gobernanza y participación de la Secretaría Ejecutiva, realizará la correspondiente convocatoria pública, procurando una amplia participación de las organizaciones comunales y no gubernamentales legalmente constituidas interesadas, las instituciones públicas y la o las Municipalidades cuyo ámbito de trabajo se desarrolle en el Área de Conservación respectiva.

La convocatoria deberá realizarse con un mes de anterioridad a la celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presente.

Deberán participar al menos 3 organizaciones no gubernamentales, 3 comunales y 3 instituciones públicas. En caso de que en el Área de Conservación no existan 3 organizaciones o instituciones de este tipo se acreditará al menos una. En las Áreas de Conservación donde no existan las organizaciones indicadas le corresponderá a la o las Municipalidades integrar al Consejo en coordinación con el Director del Áreas de Conservación.

En el sector Municipal participarán las Municipalidades que forman parte del Área de Conservación, que al menos será una y siempre tendrá un representante ante el Consejo Regional.

La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en este Reglamento. Los sectores convocados deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CONAC”.

Artículo 3º—Adiciónese un inciso j) al artículo 22 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo de 2008, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación. Las AC estarán conformadas por:

(…)

j)   La Administración de cada Área Silvestre Protegida cuando cuente con ella.

Artículo 4º—Adiciónense los artículos 14, 15 y 16 al Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad” del 19 de octubre de 2016, que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 14.—En el caso del Golfo de Nicoya y su área marina, la atención desde el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cuanto a sus competencias, será de la siguiente manera:

a.  Área de Conservación Tempisque:

El área marina comprendida en la siguiente descripción:

Inicia en la costa en el margen oeste del Golfo de Nicoya iniciando en la Isla Berrugate en un punto coordenadas: punto 1: N 1109876 - E 373669 hasta un punto ubicado en la costa de Cabo Blanco en las coordenadas punto 2: N 1057100 - E 378051, continuando hasta un punto en una línea divisoria central imaginaria en las coordenadas: punto 3: N 1054160 - E 403695, continuando por una serie de puntos ubicados en el área marina del Golfo de Nicoya, cuyas coordenadas se describen:

Punto 4: N 1089189 - E 412123

Punto 5: N 1096564 - E 406798

Punto 6: N 1096936 - E 401257

Punto 7: N 1097955 -E 398752

Punto 8: N 1104734 - E 395050

Punto 9: N 1110851 - E 383591

Punto10: N 1116524 - E 380133

Este último punto se ubica en la costa de la Isla Chira, continuando por la costa de dicha isla hacia el norte pasando por Punta Gavilanas y por Punta Robalos hasta el punto de coordenadas: punto 11: N 1119054 - E 368950 también ubicado en el borde de la Isla Chira, de aquí continua por una línea recta hasta un punto de coordenadas : punto12: N 1127004- E 363612 este punto está ubicado en la costa, en la entrada del Río Tempisque, continua por la costa hacia el sur hasta el punto inicial en el punto: 1 N 1109876 - E 373669 en la Isla Berrugate.

Del territorio insular. ACT comprende todas las islas del golfo excepto el Refugio de Vida Silvestre San Lucas y la Reserva Biológica Isla Pájaros.

b)  Área de Conservación Pacífico Central

El área marina comprendida en la siguiente descripción

Iniciando en la costa este del Golfo de Nicoya, en un punto ubicado en Punta Morales en las coordenadas del punto13: N 1113074 - E 393921, continuando por la costa hacia el sur, hasta un punto ubicado en Punta Judas en las coordenadas punto14: N 1052597 - E 441171, continuando hasta un punto en una línea divisoria central imaginaria en las coordenadas punto 3: N 1054160 - E 403695 continuando por una serie de puntos en el área marina del Golfo de Nicoya, cuyas coordenadas se describen:

Punto 4: N 1089190 - E 412123

Punto 5: N 1096564 - E 406798

Punto 6: N 1096936 - E 401257

Punto 7: N 1097955 - E 398752

Punto 8: N 1104734 - E 395050

Punto 9: N 1110851 - E 383591

De este último punto continua hacia el este hasta el punto inicial de la presente descripción, ubicado en Punta Morales en las coordenadas del punto13: N 1113074 - E 393921.

Del territorio insular, ACOPAC administra el Refugio de Vida Silvestre San Lucas e islotes comprendidos por este refugio de vida silvestre y la Reserva Biológica Isla Pájaros.

c.  Área de Conservación Arenal Tempisque

Comprende el área marina del Golfo de Nicoya interior establecido en el Refugio de Vida Silvestre Cipancí decreto ejecutivo N° 29398-MINAE y además parte del área marina del Golfo de Nicoya delimitado en la siguiente descripción:

Iniciando en un punto del límite, establecido en el Refugio de Vida Silvestre Cipancí: punto 17: N 1129348-E 364777, continuando hacia el este por la línea costera hasta un punto ubicado en Punta Morales en las coordenadas del punto13: N 1113074 - E 393921.

De aquí por una serie de puntos en el área marina del Golfo de Nicoya, cuyas coordenadas se describen:

Punto 9: N 1110851 - E 383591

Punto 10: N 1116524 - E380133

Este último punto se ubica en la costa de la Isla Chira, continuando por la costa de dicha isla hacia el norte pasando por Punta Gavilanas y por Punta Robálos hasta el punto de coordenadas: punto 11 : N 1119054- E 368950 también ubicado en el borde de la Isla Chira, de aquí continua por una línea recta hasta un punto de coordenadas: punto12 N 1127004 - E363612 este punto está ubicado el margen este del Río Tempisque, continua por dicha margen hacia el norte hasta un punto ubicado siempre en el margen del Río Tempisque , cuya coordenada es : punto18: N1128535 - E 363564. De este último punto continua por los límites del área marina, establecidos en el Refugio de Vida Silvestre Cipancí decreto ejecutivo N° 29398-MINAE.”

“Artículo 15.—El Patrimonio Natural del Estado, conforme al artículo 13 de la Ley Forestal será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía a través de su órgano desconcentrado el SINAC. para lo cual y conforme a la Ley de Biodiversidad y Ley Forestal el SINAC podrá destinar los recursos de su presupuesto para la correcta administración, protección y manejo de este Patrimonio”.

“Artículo 16.—El SINAC publicará en su sitio web la lista oficial de Áreas Silvestres Protegidas por Área de Conservación competente conforme al presente Decreto Ejecutivo”.

Artículo 5º—Adecúese la numeración del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad” del 19 de octubre de 2016, de manera tal que el artículo 14 que corresponde al rige, se enumere ahora como artículo 17.

Transitorio I.—Los nombramientos de los miembros de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación Central, Pacífico Central, Huetar Norte y La Amistad Pacífico terminarán en su cargo por una única vez al 31 de diciembre del año 2017. Los Directores de Áreas de Conservación deberán gestionar las Asambleas correspondientes para la elección de los nuevos miembros propietarios y suplentes de acuerdo con lo establecido en este Decreto y quienes iniciarán en sus cargos a partir de enero de 2018.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de junio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14088.—( D40479 IN2017154038 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 277

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cinco, celebrada el siete de marzo del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Cesar al señor Ricardo León Pérez, cédula de identidad número 1-488-299, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 13 de mayo del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez., Secretaria del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 90173.—( IN2017153984 ).

N° 278

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cinco, celebrada el siete de marzo del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “… 2. Revocar el nombramiento de la señora Natalia Núñez Herrera, cédula de identidad número 1-1272-649, como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en calidad de representante del sector público, proveniente del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, a partir del 07 de marzo del 2017 y darle las gracias por los valiosos servicios prestados. / 3. Nombrar en sustitución suya, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, cédula de identidad número 1 1322 0179, Asesora Ad Honorem del Viceministerio de Juventud, según acuerdo DM-037-2017 de fecha 02 de marzo del 2017, a partir del 07 de marzo del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 90174.—( IN2017154091 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 750.—San José, a las catorce horas y dieciocho minutos del día dieciocho del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago a favor de Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, con el fin de cancelar el monto adeudado por concepto de mejoras (2 corrales con su debida instalación eléctrica), por cuanto la actividad ganadera que realizaba en su propiedad, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 341534-000, ubicada distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, resultó afectada por la expropiación realizada por el Estado de un área de terreno, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Que en el Alcance N° 13 a La Gaceta N°69 del 08 de abril del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 167 del 2 de marzo del 2009, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Luis Femando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 341534-000, un área de terreno equivalente a 29.895,90 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1299340-2008. Dicha expropiación generó la finca N° 484768-000 a nombre del Estado.

2º—Que en el inmueble indicado en el resultando anterior, el señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, desarrollaba actividades ganaderas, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.985.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2016-032 del 29 de abril del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor del señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, por concepto de mejoras (2 corrales con su debida instalación eléctrica), por la inhabilitación ocasionada por la expropiación del inmueble descrito en el resultando primero de la presente resolución, que causó el fraccionamiento de la finca madre y por ende de la unidad funcional de dicho inmueble.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 3 de mayo del 2016, el señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, aceptó el Avalúo Administrativo 2016-032 del 29 de abril del 2016, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad ganadera desarrollada por el señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del bien inmueble de su propiedad, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6°, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6.- Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación está en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos, a quienes figuren, con derechos sobre la cosa, en el Registro Nacional”.

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2016-032 del 29 de abril del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N°2-473-843, la suma de ¢71.283.566,00 (Setenta y un millones doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (2 corrales con su debida instalación eléctrica). Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula N° 2-473-843, la suma de ¢71.283.566,00 (Setenta y un millones doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2016-032 del 29 de abril del 2016, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de mejoras (2 corrales con su debida instalación eléctrica).

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

ANA HELENA CHACON ECHEVERRÍA.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 33600.—Solicitud Nº 19180.—( IN2017154036 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-059-2017.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del siete de julio de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley N° 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley N° 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 7 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-033-2017 del 17 de abril del 2017, publicada en el Alcance N° 89 a La Gaceta N° 77 del 25 de abril de 2017, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,23, ¢3,86 y ¢4,49, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2017.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2017, corresponden a 100,423 y 100,880 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de agosto del 2017; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio del 2017, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio del 2017, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de un cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%), según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,24

Más de 15% y hasta 30%

3,88

Más de 30%

4,51

 

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DHG-033-2017 del 17 de abril de 2017, publicada en el Alcance N° 89 a La Gaceta N° 77 del 25 de abril de 2017.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecisiete.

Publíquese.

Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400031621.—Solicitud Nº 90242.—( IN2017154156 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-022/2017.—El señor Víctor Santi, pasaporte: AA2134035, en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora VMR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, Marca: Dimartino, Modelo: Rosy 16, Peso: 3,3 kilogramos y cuyo fabricante es: Dimartino Spa-Italia Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 11 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017152581 ).

AE-REG-E-21/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aeronave, marca: Thrush Aircraft, modelo: SR2-T34, y cuyo fabricante es: Thrush Aircraft - Inc-Estados Unidos Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 07 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017152644 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título N° 1604, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil doce, a nombre de Vega Mendoza Wilbert Antonio, cédula 155818448529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017151980 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 607, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil uno, a nombre de Reyes Núñez Ernesto Aurelio, cédula N° 6-0329-0850. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016152068 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento Nº 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arias Castro Milagro Isabel, cédula Nº 2-0443-0693. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152340 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 192, emitido por el CINDEA La Herediana, en el año dos mil trece, a nombre de Solano Hidalgo María del Carmen, cédula N° 1-1471-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152575 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Ejecutivos para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 3, título N° 69, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha Sección Nocturna, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Retana Porras María Gabriela, cédula 5-0350-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152580 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 28, Título N° 3154, y del título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 03, Folio 56, Título N° 6786, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil siete, a nombre de López Alvarado Katherine Johana, cédula Nº 3-0432-0475. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152584 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 48, Título N° 875, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil diez, a nombre de Agüero Montero Daniela, cédula: 1-1524-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152752 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 391, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza Vásquez Jeremy, cédula: 2-0554-0475. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152796 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título Nº 410, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Bright Herra Shereen Ahisha, cédula Nº 7-0268-0063. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017152996 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 234, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil ocho, a nombre de Artavia Picado Ana Yanci, cédula Nº 1-1465-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153040 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento 06, título Nº 192, emitido por el Liceo Las Esperanzas en el año dos mil trece, a nombre de Mora Rivera Junior Albán, cédula Nº 1-1631-0712. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153058 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 423, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil trece, a nombre de Moreno Urbina Maribel, cédula Nº 2-0662-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153402 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 657, emitido por el CINDEA de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Salas Alanis William Amancio, cédula Nº 7-0209-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 388, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Purral, en el año dos mil doce, a nombre de Mairena Chavarría Joselin Maneyri, cédula Nº 8-0116-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153582 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162, título N° 2416, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Montero Fallas Melanie Daniela, cédula 1-1662-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153923 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 758, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Chaves Rodrigo Alberto, cédula N° 2-0678-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153953 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento 23, título N° 309, emitido por el Centro Integral de Educación Privada CIDEP, en el año dos mil quince, a nombre de Marrero Pilarte José Salvador, cédula de residencia: 121400037305. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 98, título N° 195, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Castillo Ivonne Ester, cédula N° 4-0144-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154004 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 437, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Racine Cambronero Roy, cédula: 1-1110-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 41, título N° 2780, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Otárola Carolina María, cédula: 1-1524-0247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154151 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, siglas: AIC-MOPT, acordada en asamblea celebrada el día 23 de setiembre de 2016. Expediente S-I050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 244, asiento: 4931, del 23 de febrero del 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 23 de febrero del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017153489 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Costarricense de Docentes de Español, Siglas: SINCOSDE, acordada en asamblea celebrada el día 06 de mayo de 2017. Expediente 960-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4948, del 26 de mayo de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 11, 13, 17, 18, se introduce un nuevo artículo 20 y se corre la numeración a partir de ahí del Estatuto.—26 de mayo de 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017153915 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Randall Jiménez Umaña, soltero, cédula de identidad 108600682, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría oeste, casa 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIONS WINGS SPORTS BAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante Sport bar, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, establecimiento ubicado en el Mall San Pedro. Reservas: De los colores: rojo; gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006126. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151216 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRELINKUP como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para el uso en el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151233 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, lentes intraoculares y aparatos para insertar los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151234 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ProSensitive

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones pediátricas nutritivas; fórmula para bebés; alimento para bebés; una mezcla exclusiva de ingredientes agregada y vendida como un componente integral utilizado en fórmula para bebés y alimento para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151235 ).

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: Calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FLOWERS FOR GIRLS RED, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desangrar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentríficos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151268 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 parque industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA APPASSIONATA ELIXIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151269 ).

Magdalena Gould Herrera, viuda una vez, cédula de identidad Nº 111080359, con domicilio en la Isla de Moravia, Urbanización Las Lomas, casa 32B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ishah Jerut Desatando la Libertad

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación espiritual, social y emocional en y con niños, jóvenes y adultos. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151296 ).

Édgar Barboza Valverde, casado una vez, cédula de identidad Nº 104650802, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio Valverde, 50 norte y 150 norte de la estación de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERVOS PZ COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de entretenimiento, diversión, y recreo de personas que aman el motociclismo de alto y bajo cilindraje. Reservas: de los colores blanco y negro, no reserva costa rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017151298 ).

David José Valverde Granados, soltero, cédula de identidad 104720343, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kamaeda S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, detrás del Palí 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabor de la Tortilla Kamaeda

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida especializada en productos de maíz, más específico en tortillas de queso, un concepto de producción y venta de comida típica costarricense, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 50 metros oeste del Mega Super. Reservas: De los colores: amarillo, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017151301 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación Cuba Ron S. A., con domicilio en: calle 200 Nº 1708, esquina 17, Playa, ciudad de La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: RON PERLA DEL NORTE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151330 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de ZHS IP Américas SÀRL con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: STOLICHNAYA

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vodka, espirituosos, vodkas con sabores naturales, bebidas y cocteles a base de vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017151331 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Nusil Technology, LLC con domicilio en: 1050 Cindy Lane Carpinteria, California 93013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nuSil como marca de fábrica y servicios en clases 1 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: siliconas, polímeros de siliconas, aminas de silicona y emulsiones de silicona para usar en la manufactura de preparaciones farmacéuticas, de dosificación de medicamentos, de dispositivos médicos, de cosméticos, de productos para el cuidado de la piel, de productos para el cuidado personal, de productos para el cuidado de la salud, de productos electrónicos, de productos optoelectrónicos, de productos comerciales, de productos industriales, de productos aeroespaciales, productos usados en defensa, de plásticos, caucho, de revestimientos, de rellenos, de adhesivos, de lubricantes y selladores y en clase 42: servicios de investigación científica, servicios de diseño, de ingeniería, de investigación, de desarrollo y de servicios de pruebas en el campo de siliconas, de polímeros de siliconas, de aminas de silicona y de emulsiones de silicona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151332 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de, VIFOR (International) Ag (VIFOR [International] Ltd.) (VIFOR [International] Inc), con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 ST. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: VIFOR PHARMA

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; clase 5 Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; clase 41 Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software y clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59784/2016 de fecha 18/08/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001344. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151333 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Amber IP Brands SÀRL, con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: Moskovskaya

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vodka; bebidas espirituosas, bebidas a base de vodka y cócteles con vodka. Reservas: De los colores: verde claro, verde, blanco, negro, gris y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002714. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017151334 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 1335794, en calidad de apoderado especial de Innova Netgrup S.L., con domicilio en Balmes, 301-Primero Primera 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción de: COMPANYGAME

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y esparcimiento; servicios de difusión de información y celebración, patrocinio y hospedaje de seminarios, presentaciones y grupos de debate; servicios de formación relativa al desarrollo personal, el desarrollo de carreras profesionales y la creación de relaciones; servicios de formación, contratación de personal, consultas de negocios, desarrollo de negocios comerciales y puesta en red; organización y celebración de eventos educativos y de formación en línea incluyendo reuniones y seminarios virtuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151335 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Technocraft Co., Ltd. con domicilio en: 8-3, Shibaura 4-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TRD Racing Development como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: chimeneas aéreas para vehículos; rejillas (para vehículos; parachoques para vehículos; alerones para vehículos; ruedas para vehículos; barra ajustadora de suspensión para vehículos; sujetador adicional de barra ajustadora de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; barras estabilizadoras para vehículos; pastillas de freno para vehículos; cables de frenos para vehículos; discos de frenos para vehículos; mordazas o pinzas de freno para vehículos; diferenciales de deslizamiento limitado para vehículos; tapas de embrague para vehículos; discos de embrague para vehículos; manivelas para vehículos; volantes para vehículos; asientos para vehículos; palancas de cambio para vehículos; perillas de cambio para vehículos; árbol de levas para vehículos; bielas para vehículos; interruptores de arranque por medio de pulsado para vehículos; estabilizadores de puertas para vehículos; paneles interiores para vehículos; silenciadores para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151336 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel I P & Holding GMBH, con domicilio en Henkelstr. 67 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: DACREZ

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Resinas industriales utilizadas en adhesivos corrugados y 17: Resinas artificiales para adhesivos corrugados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151337 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel IP & Honding GMBH, con domicilio en Henkelstr, 67 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: VELOCITY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (industriales) para uso en la manufactura de cartones doblables y productos corrugado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151338 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Deckers Outdoor Corporation con domicilio en 250 Coromar Drive, Goleta, California, 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir; sombrerería; calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004254. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017151339).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Deckers Outdoor Corporation, con domicilio en: 250 Coromar Drive, Goleta, California, 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA ONE ONE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; sombrerería; calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017151340 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de American Lebanese Syrian Associated Charities, Inc. con domicilio en 501 ST. Jude Place, Memphis, Tennessee 38105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: St. Jude Children’s Research Hospital

como marca de servicios, en clases 36; 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Recaudación de fondos de beneficiencia, 41 Servicios educacionales; servicios de información; servicios educacionales para ofrecer conferencias, seminarios, St. lude Childrais congresos y talleres en los ámbitos de la medicina e investigación y para brindar materiales de instrucción (in situ); servicios de capacitación de profesionales médicos y de cirujanos, de médicos clínicos, de profesionales en salud y de científicos en el ámbito de investigación biomédica; prestación de servicios de biblioteca de investigación médica y científica; servicios para suministrar servicios de biblioteca en línea; servicios para impartir conferencias en línea, de seminarios y de tutorías en los ámbitos de la medicina, cuidado de la salud, y ciencia; servicios para suministrar información relacionada con la práctica e investigación médica; servicios para suministrar información relacionada con la prevención y tratamiento de enfermedades y 44 Servicios médicos y hospitalarios; servicios clínicos médicos; servicios de valoración médica; servicios de programas de evaluación funcional para pacientes que reciben servicios médicos y de rehabilitación; servicios para suministrar información médica; servicios para suministrar, vía internet, información relacionada con prevención y tratamiento de enfermedades catastróficas en niños, especialmente cánceres diagnosticados en niños pequeños (cánceres pediátricos); servicios de atención de enfermería; servicios de ayuda de atención de enfermería a domicilio (casa); servicios de rehabilitación física; servicios de asesoramiento en nutrición; servicios de cuidado y tratamiento dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004377. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017151341 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BlueDEF

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agente reductor líquido compuesto de urea y de agua para su uso en la reducción catalítica selectiva para sistema de escape a diésel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151342 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Productora de Refrescos RC, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 2555, Colonia Colomos Providencia, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44630, México, solicita la inscripción de: Red Cola NO TE QUEDES CON EL ANTOJO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32 Refrescos. Reservas: De los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004562. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151343 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa, con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: IR3535

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la industria farmacéutica y cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151344 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing CO., LLC Comerciando Como Homedics LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELLIA como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso en el hogar; preparaciones de limpieza para propósitos en el hogar y que contienen aceites esenciales; difusores de junco y que contienen aceites esenciales y también incluyen junco y recipientes difusores. Clase 11: difusores usados en aromaterapia para la emisión de aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017151345 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestora oficioso de Haggar Clothing Co., con domicilio en: 1507 LBJ Freeway, Suite 100, Farmers Branch, Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAGGAR, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería; cinturones; abrigos; zapatos; botas y sandalias; guantes; sombreros y gorras, vinchas; prendas de calcetería; chaquetas; pantalones de mezclilla; pantalones holgados; ropa holgada; pantalones; parcas; abrigos impermeables; camisas; pantalones cortos; calcetines; trajes; suéteres; bufandas; corbatas y corbatines; chalecos; chaquetas resistentes al viento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151346 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIBRAXO como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. En clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001342. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017151347 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUMMER CAMP ISLAND como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: grabaciones de audio, grabaciones audio visuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de Karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles); anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes; programas de computadora, cartuchos de videojuegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video; bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones y dijes para teléfonos celulares. Clase 41: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151348 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZAKTELOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151349 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FONTELVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151350 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELOMTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151351 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shorinji Kempo Unity, con domicilio en 2-17-5, Kitaohtsuka, Toshima-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de coaching (formación); servicios de educación y de capacitación relacionados con deportes; servicios de enseñanza (instrucción); servicios de enseñanza de deportes; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos recreativos; servicios de capacitación en meditación; servicios de educación religiosa; servicios de organización, dirección y organización de seminarios; servicios de organización y dirección de competiciones (educación o entretenimiento); servicios de organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de publicación; servicios de publicación de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de préstamos de libros; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o de educación; servicios de organización y dirección de eventos educacionales; servicios de organización y dirección de eventos deportivos; servicios para ofrecer instalaciones deportivas; servicios para ofrecer instalaciones para propósitos educacionales; servicios de ediciones de video; servicios de producción de filmes cinematográficos; servicios de producción y presentación de grabaciones de audio y de video y de imágenes fijas y móviles; servicios de suministro de videos en línea, no descargable; servicios de información educacional; servicios de información deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151352 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI, con domicilio en Parc D’activités De L’eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de: SENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para locomoción acuática; barcos, navíos de propulsión a vela o propulsión motorizada, barcos, embarcaciones; yates de uso recreacional de propulsión a vela o de propulsión motorizada; barcos de pesca, barcos de servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017151353 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURDEFTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151357 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NURILYFT como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151358 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPIDCAPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones contra el dolor y preparaciones analgésicas; preparaciones contra la alergia, contra la sinusitis, el resfrío y la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004843. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151359 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SPBI, con domicilio en Parc D’ Activités de L’Eraudiére, 34 Rue Eric Tabarly, 85170 Dompierre Sur Yon, Francia, solicita la inscripción de: BENETEAU como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Vehículos y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; barcos y navíos, embarcaciones de vela o de motor; barcos y yates de uso recreacional, sean de vela o de motor; barcos y navíos para pesca; navíos y barcos de servicio; cubiertas (cobertores) para barcos y navíos; cascos, dispositivos para el lanzamiento de barcos y navíos; vehículos anfibios; enganches de remolque para vehículos; equipo de remolque, de lanzamiento, de anclaje y de almacenamiento para barcos y navíos y embarcaciones; aparatos de flotación; cables para remolcar barcos y navíos; remos, paletas, ganchos para barcos (marina),cornamusas; propulsores para navíos y barcos, propulsores de hélice; portillas (ojos de buey), portones, rampas inclinadas para barcos y para navíos, pescantes para barcos, anclajes de protección (paragolpes); dispositivos para uso en playa, a saber vehículos (terrestres) vela, motos de agua; embarcaciones para uso recreacional o profesional; partes y componentes de todos los productos mencionados anteriormente; jet skies, mástiles metálicos para navíos. 35: Servicios de publicidad, de dirección de negocios, de administración de negocios, de publicidad por medio de correo directo, de organización de negocios y de administración de consultoría, de publicidad en línea por medio de redes de computadoras, de avalúos de negocios, de asistencia de dirección comercial o industrial, de organización de negocios y de administración de consultoría, de subastas, de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, de administración de expedientes computarizados, de promoción de ventas (para terceros), de publicación de textos de publicidad, de publicidad por correo, de renta de material publicitario, de servicios de publicidad por medio de correo directo, por medio de mercadeo y por promoción de ventas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadoras, de renta de espacios publicitarios, de establecimiento y de actualización de un catálogo de productos, de producción y de actualización de expedientes de clientes, de promoción (publicidad) de productos y servicios para terceros mediante el otorgamiento de puntos por uso de tarjeta de crédito, de propaganda, de dirección de negocios, de administración de negocios y de trabajos de oficina. 37: Servicios de construcción y reparación de navíos; servicios de mantenimiento y reparación de barcos y embarcaciones, incluyendo mantenimiento y reparación de motores y de motores de combustión, de unidades náuticas de propulsión, de motores fuera de borda y dentro de borda, de barcos y de navíos, de accesorios y equipo para navegación; servicios de mantenimiento reparación de unidades de propulsión náutica fuera de borda o dentro de borda y de equipo de navegación; servicios de construcción de puertos, de instalaciones portuarias y de embarcaderos portuarios; servicios de construcción, reparación e instalación de construcciones no transportables; servicios de construcción, instalación y reparación para construcciones no transportables; servicios de información sobre construcción; servicios de supervisión (dirección) de trabajos de construcción; servicios de construcción de zonas residenciales y de parques de recreo. y 39 Servicios de renta de barcos y navíos; servicios de acompañamiento para barcos y navíos servicios de depósito y custodia (almacenamiento) de barcos y navíos en tierra o a flote; servicios de renta de barcos y navíos de recreo, ya sea de vela o de motor, de renta de barcos y navíos de pesca, servicio de botes y navíos y de dispositivos de playa, a saber, de vehículos de vela para recorrer la playa, de embarcaciones de uso personal; servicios de renta de trajes para bucear, de renta de garajes; servicios de espacios para aparcamiento; servicios de transporte; servicios de renta de casas rodantes, de vehículos, de espacios para aparcamiento; servicios de oficinas turísticas (excepto para reservaciones de hotel); servicios para reservación de viajes; servicios para organización de viajes; servicios de escolta para pasajeros; servicios de consultoría e información en relación con transporte, viajes y turismo (excepto información relacionada con reservaciones de hotel); servicios de organización de cruceros; servicios de organización de tours, de organización de excursiones; servicios de información sobre viajes y transportes de pasajeros; servicios de reservación de asientos para propósitos de viaje, de recorridos a lugares o puntos turísticos de interés, de servicios de reservación de viajes; servicios de transporte de pasajeros en barcos y navíos; servicios de escolta de pasajeros; servicios de renta de transporte y de vehículos privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001201. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151360 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Devry Education Group Inc., con domicilio en 3005 Highland Parkway, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADTALEM como marca de servicios en clase(s): 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educacionales, a saber, servicios para brindar cursos de capacitación para enseñanza a niveles post-secundarios, para estudios superiores y de posgrado en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad cibernética, de información tecnológica, de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios educacionales, a saber, servicios para brindar clases en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o basadas en la Web, en educación a distancia, en cursos de auto instrucción, en revisión de cursos, en seminarios, en clases, en talleres y tutorías en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad cibernética de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios de educación continua, a saber, servicios para brindar cursos de capacitación en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad cibernética, de información tecnológica, de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios de educación continua, a saber, servicios para brindar clases en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o basadas en la Web, en educación a distancia, en cursos de auto instrucción, en revisión de cursos, en seminarios, en clases, en talleres y tutorías en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de información tecnológica, de seguridad cibernética, de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios de educación profesional, a saber, servicios para ofrecer cursos de capacitación con el fin de preparar estudiantes para exámenes de admisión y para exámenes para certificaciones en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de información tecnológica, de seguridad cibernética, de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios de educación profesional, a saber, servicios para brindar clases en vivo, en aulas, personalizadas, en línea, o basadas en la Web, en educación a distancia, en cursos de auto instrucción, en revisión de cursos, en seminarios, en clases, en talleres y tutorías para preparar estudiantes para exámenes de admisión y para exámenes para certificaciones en los campos de contabilidad, de leyes, de finanzas, de administración de proyectos, de negocios, de artes liberales, de ciencias, de tecnología, de seguridad cibernética, de medicina, de enfermería, de medicina veterinaria, de cuidado de la salud, de cumplimiento legal y regulatorio, y de distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos; servicios para la programación y dirección de conferencias educacionales; servicios de asesoramiento de profesiones; servicios educacionales, a saber, capacitación, entrenamiento, talleres, cursos de capacitación en las áreas de administración y desarrollo de profesiones para adultos que trabajan; servicios relacionados con planeamiento de carreras, de desarrollo personal y profesional, y de empleo, a saber, servicios para brindar capacitación de negocios relacionados con el liderazgo y con el desarrollo profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151361 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELOMODIF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151363 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: MIBELYA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de abril de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151364 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aplicaciones móviles descargables que permiten a usuarios de dispositivos médicos cosméticos recibir educación y capacitación acerca del uso de dicho dispositivo, así como recibir mensajes sobre el uso adecuado y mantenimiento del dispositivo, permite pagar por compras mediante su funcionabilidad para pagos móviles y que también brinda entretenimiento en forma de videos, juegos, música, interacciones de medios sociales, así como por medio de fotogramas y gráficos y otros servicios relativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151365 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETRESKA como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151366 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERDECK como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 3 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 2 Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artista. y 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151367 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, con domicilio en IM Tiergarten 7, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: YANILA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151368 ).

Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rheim, Alemania, solicita la inscripción de: TELLIUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos y clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151369 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis A G, con domicilio en CH-4002 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: VISCOPASS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos para usar en cirugías oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151370 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Kritantek PF como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151371 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURGICEL, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicador endoscópico para manejo de hemostatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151372 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V., con domicilio en del Avenida Paseo Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Dobricon como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos Oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004380. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151373 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Humylub PF como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151374 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Deslotan, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151375 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A., de C.V con domicilio en avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Eliptic PF Multi como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151376 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: GAAP PF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151377 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Lagricel PF como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151378 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BlueDEF como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agente reductor líquido compuesto de urea y de agua para su uso en la reducción catalítica selectiva para sistema de escape a diésel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151379 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Google Inc., con domicilio en: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDROID ONE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de computadora (software), componentes físicos (hardware) de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, periféricos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta, computadora tipo notebook, computadoras tipo laptop, chips de circuitos integrados, microchips, estuches para cámaras, estuches para cámaras de video, termostatos, radios, teléfonos, controles remotos para radios, televisiones y estéreos, reproductores de discos versátiles digitales (DVD), grabadoras de video casete, grabadoras de video digital, reproductores de MP3, amplificadores de audio, servidores para computadoras, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, monitores de computadora, facsímiles, enrutadores de redes, teclados, ratones para computadora, discos duros externos para computadoras, cámaras de video, cámaras, calculadoras, dispositivos de navegación GPS, componentes de audio, auriculares, parlantes de audio, recibidores de audio y recibidores de video, asistentes personales digitales (PDA), dispositivo receptor o decodificador de las señales (analógicas o digitales) de televisión analógica o digital, sistemas de teatro en casa, proyectores de video, proyectores de películas, alarmas de seguridad, alarmas de incendio, detectores de fuego y de humo, detectores de radar, equipo de audio y video para vehículos, cargadores de batería, adaptadores (electricidad) máquinas contestadoras, sets de audífono y micrófono, interruptores eléctricos para luces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151380 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTREEF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151381 ).

Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERDELFA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004689. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151382 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERFANDEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151383 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERPLANO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151384 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMULTRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151385 ).

Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRUVELSO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151386 ).

Danis Matíaz Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 206270531,  en  calidad  de apoderado generalísimo de Sentobox S. A., cédula jurídica Nº 3101734093, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín 100 metros sur Super La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENTOBOX Lo quieres, lo traemos

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Logística, almacenaje y entrega de paquetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151397 ).

Ricardo Segura Quesada, soltero, cédula de identidad 113240579, con domicilio en Barrio San José, contiguo al Club Alianza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: menta,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de fiestas y recepciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005931. A efectos de publicación, téngase en cuenta dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2017151406 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Qingdao Sentury Tire CO. Ltd., con domicilio en N° 5 Tianshan 3 Road, Daxin Town, Jimo City, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: GROUND SPEED

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubierta de neumáticos para automóviles; neumáticos de aeronaves; cubiertas neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; neumáticos sólidos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017151416 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Almirall S. A., con domicilio en Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción de: SKILARENCE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades dermatológicas y neoplásicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151417 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000 Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ENSUEÑO MAX, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizante y detergente de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151418 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Ekos Corporation, con domicilio en 11911 North Creek Parkway South, Bothell WA 98011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EKOS PE ACCEL como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos para uso en la prevención y tratamiento de problemas y afecciones del sistema circulatorio, embolias pulmonares, trombas, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y condiciones vasculares y hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales y hematomas; aparatos e instrumentos médicos para uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, embolias pulmonares, trombas, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos; problemas y condiciones vasculares y hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales y hematoma y sus componentes vendidas como una única unidad, aparatos e instrumentos para administración de fármacos, especialmente, aparatos médicos de ultrasonidos, aparatos e instrumentos para administración de fármacos, especialmente aparatos médicos de ultrasonido y sus componentes vendidos como una única unidad„ sistemas de administración de fármacos (instrumentos diseñados para la administración dirigiday/o liberación controlada de agentes terapéuticos); aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en el tratamiento del sistema circulatorio; aparatos e instrumentos médicos para su uso en la prevención y tratamiento de los problemas y condiciones del sistema circulatorio, problemas y condiciones vasculares y hemorragia intracraneales, hemorragia cerebrales y hematomas; dispositivos médicos que se utilizan en/con ultrasonidos para mejorar la administración de fármacos y activar medicamentos; catéteres para el suministro de fármacos y fluidos, controladores y unidades de potencia para catéteres de infusión; aparatos para la administración de fármacos por ultrasonidos, aparatos y controladores de fármacos y sus unidades de potencia, catéteres, piezas y accesorios para todos los productos adjuntos. Prioridad: Se otorga prioridad N°3195629 de fecha 08/11/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017151419 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 100430447, en calidad de apoderada especial de Telepharma, INC., con domicilio en: Ave Manuel Espinoza, edificio antiguo NCR, 2do. piso, suite 2, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IDOL, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aros para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017151421 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Calypso S.A.S., con domicilio en carrera 24 N° 10-38 (Oficins 2 piso), Bogota D.C., Colombia, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN EN TELAS Y PISOS como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de publicidad y negocios en el campo del diseño, decoración de interiores y terminados arquitectónicos. Se relaciona con el registro N° 261434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151422 ).

Ayed Abed Ayyad, pasaporte PA0131304, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-737897, cédula jurídica 3101737897, con domicilio en Limón, calle dos, avenida cuatro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wolf Mall Center, Limón,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos por departamentos línea blanca, cosméticos, ubicado en Limón, centro, costado sur del Estadio Juan Gobán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151441 ).

Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad Nº 105480459, en calidad de apoderada especial de Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad Nº 108060721, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: t taco inn, como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en la dirección de restaurantes para terceros franquiciatarios, asistencia en el establecimiento y operación de restaurantes y sus servicios, incluyendo gestión de negocios comerciales y administración comercial o industrial de alimentación y en clase 43: todo tipo de servicios de restaurantes (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151494 ).

Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad Nº 114030695, con domicilio en: central de San José, Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maurer

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujos; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017151497 ).

Aisha Acuna Navarro, casado una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica 3002071085, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Plaza Cristal; 200 metros sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERATION CYNOLOGIQUE INTERNATIONALE FCI

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Relaciones públicas en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros; organización y realización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios en relación con perros., 41 Formación y perfeccionamiento, en particular en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros; organización y dirección de seminarios y capacitación, en particular en el campo de la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros; organización y realización de exposiciones de cría de perros. y 44 Cría, crianza y cuidado de perros, asesoramiento correspondiente a la cría, crianza, cuidado y mantenimiento de perros, servicios de un veterinario, elaboración de certificados de pedigrí y control de perros en el campo de la población y la genética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016, según solicitud N° 2016-0011167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151506 ).

Miguel Ángel Sánchez Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 106230051 con domicilio en San Pedro frente al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPECABLE Y A TIEMPO como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 40 tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151509 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBECUE CONNECTION

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, parrillas de fogones, parrillas de hogares, barbacoas de gas y de carbón, cocinas de gas, cocinas de gas para acampar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151592 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 n. y 500 o. contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBECUE CONNECTION,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, gas de petróleo, gas para cocinas, gas para cocinas para acampar, gas para parrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151593 ).

Jonathan Gamboa Bolaños, soltero, cédula de identidad 1-14800291 con domicilio en Urb. Villas de Ayarco, Tres Ríos, 400 este de la escuela de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T in the West

como marca de servicios, en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios profesionales como artista de muralismo y artista general (producción de arte, desarrollo del arte de la pintura). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151750 ).

Diana Carolina Obando Vargas, soltera, cédula de identidad 113070969, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Logisticas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661655con domicilio en Florida de Tibás, 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLM Soluciones Logísticas Mundiales

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde, gris, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151753 ).

Diana Carolina Obando Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 113070969, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Logísticas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661655, con domicilio en: Florida de Tibás, 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLM Soluciones Logísticas Mundiales

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y gestiones aduaneras. Ubicado en La Florida de Tibás, 200 norte y 200 oeste de Perimercados. Reservas: de los colores: verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151754 ).

María Eugenia Vargas Castro, casada una vez, cédula de identidad Nº 900470537, en calidad de apoderada generalísima de Emprendiendo Un Sueño S. A., con domicilio en frente al Colegio Vilaseca San Isidro de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVACAR SUPER VARGAS como nombre comercial, en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a autolavado de vehículos. Ubicado: 100 oeste y 75 sur de la Escuela de San Ramón Hernández Badilla (Esc. Sur) Heredia. Reservas: de los colores: azul, amarillo, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151755 ).

Carlos Felipe Chévez, casado una vez, cédula de identidad 112470705, en calidad de apoderado generalísimo de Artes Elementos LCH, cédula jurídica 3101736111, con domicilio en Central, Distrito Zapote, 100 este y 25 al sur de la sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S J SAINT JOSEPH ELEMENTAL SCHOOL,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza privada en los niveles de educación preescolar y I y II ciclo de la educación general básica, ubicado en San José, Central, distrito Zapote, 100 este y 25 al sur de la Sede Lechera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151777 ).

Ilse María Villalobos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 105150075, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales U.M.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101596409, con domicilio en barrio Fátima, calle cuatro y seis, avenida once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: neo terra

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Plantas y flores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017151822 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casada una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Balade Sauvage como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Productos de perfumería, especialmente perfumes, agua de colonia y agua para el baño; Maquillaje de productos; Productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la cara y el cuerpo; Desodorantes para uso personal; Leches y geles perfumadas para el cuerpo, el baño y la ducha; Jabones. y Clase 4: Candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151828 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE NATURAL EXTRACTS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes y enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Katherin Jiménez, Tenorio, Registradora.—( IN2017151829 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sonneville AG., con domicilio en Wylihof, Deitingen, 4542 Luterbach, Suiza, solicita la inscripción de: LVT, como marca de fábrica y comercio en clases: 17 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases incluyendo estas materias en forma de botas y almohadillas de aislamiento que reducen las vibraciones y el ruido en soportes de ferrocarril; materias plásticas (semielaboradas); productos hechos de plástico (semielaborados), incluidos productos de aislamiento, de reducción de vibraciones y de reducción de ruido en soportes de ferrocarril; materiales de embalaje, de frenado y de aislamiento, incluidas estos materiales en forma de botas y almohadillas para aislamiento, reducción de vibraciones y reducción de ruido en soportes de ferrocarril; tubos flexibles (no metálicos), partes de caucho incluyendo partes en formas de botas de caucho y almohadillas elásticas para traviesas de ferrocarril, para sistemas de vía de losas y para bloques de hormigón, incluidas formas de botas y almohadillas para aislamiento, reducción de la vibración y reducción del ruido en soportes ferroviarios; elementos de goma de caucho (partes técnicas), en particular para traviesas de vías férreas, para sistemas de vías de viga y para bloques de hormigón. Clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; elementos de construcción de hormigón; encofrados (no metálicos) para hormigón; traviesas de ferrocarril y bloques de hormigón (no metálicos); bloques de hormigón que incorporan un sistema de sujeción de carriles y soportes de ferrocarril; grava; cemento; arena (excepto arena de fundición); hormigón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017151830 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sociedad Española de Radiodifusión S.L., con domicilio en 28013 Madrid, Calle Gran Vía 32, España, solicita la inscripción de: W D M WORLD DANCEMUSIC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de edición y producción de programas de radio y televisión; servicios de organización y/o producción de espectáculos; servicios de organización de diversiones radiofónicas y televisadas; producción de películas en cintas de video; producción de películas (films); montaje de programas radiofónicos o de televisión; servicios de reporteros; reportajes fotográficos; entretenimiento televisado (esparcimiento); diversión radiofónica y televisada; producción de espectáculos; grabación (filmados) en cintas de video; publicaciones electrónicas de libros y periódicos en línea; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente). Reservas: De los colores: negro, blanco y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151831 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sociedad Española De Radiofusión S. L., con domicilio en Gran Vía, 32 28013 Madrid, España, solicita la inscripción de: W D M WORLD DANCE MUSIC

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de radio y televisión; emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de radio y televisión interactivos; emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de radio y televisión vía satélite; emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de radio y televisión emitidos mediante enlace de cable a receptores de televisión; emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de radio y televisión mediante satélite extraterrestre; emisión, difusión, transmisión y divulgación de programas de radio y televisión emitidos mediante enlace de microondas a receptores de televisión; servicios interactivos de telecomunicaciones para facilitar la preselección de programas para su visión, para facilitar la grabación de programas por televisión, para facilitar la grabación automática de programas en función de los hábitos/preferencias de visionado de los clientes, que facilitan la preselección de programas; recepción de programas de televisión para la transmisión ulterior de abonados; transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión; radioemisión de información y otros programas; emisión de programas a través de Internet emisión de programas de telecompra; emisión, difusión, transmisión y divulgación de un programa a través de una red informática local; transmisión electrónica de programas informáticos a través de Internet; servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión. Reservas: De los colores: negro, blanco y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017, solicitud N° 2017-0005479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151832 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bienes Raíces Lindora Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383556, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del veintinueve al treinta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CORPORATIVO LINDORA,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017151833 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Lifting Hands con domicilio en de la residencia del Embajador de Brasil, 250 metros suroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFTING HANDS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado con fines de beneficencia; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; recaudación de fondos con fines benéficos; y educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, de la residencia del Embajador de Brasil, 250 metros suroeste, casa esquinera a mano derecha. Reservas: De los colores: verdes, vino, rosado, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005629. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017151834 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multimoney LA REVOLUCIÓN FINANCIERA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios monetarios y financieros, ubicado en San José Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: de los colores: negro, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017151835 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de S. Tous S.L, con domicilio en: carretera de Vic, El Guix 3, 08243, Manresa, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, gafas [óptica]; gafas de sol; lentillas ópticas; cristales ópticos; lentes para gafas; monturas de gafas; estuches para gafas; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carátulas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares [móviles]; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para tabletas electrónicas; cascos [auriculares]; memorias USB; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras (artículos de joyería); broches (joyería); cadenas (artículos de joyería); colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes; dijes (joyería); cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones (joyería); medallas; collares (joyería); alfileres de adornos; bisutería (joyas de fantasía); perlas (joyería); pins (artículos de joyería); cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas (artículos de joyería); cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas (artículos de joyería); alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes de pared, estuches de presentación para relojes de uso personal; despertadores; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; bolsos de cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas para tarjetas de visita; tarjeteros [carteras]; estuches de viaje de cuero; bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; maletas con ruedas; baúles de viaje; neceseres [vacíos]; estuches para artículos de tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas y en clase 25: prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño; bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos; guantes [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; suéteres; chaquetas; pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales; pijamas; peleles; petos; bandanas [pañuelos para el cuello]; corbatas; zapatos; chanclas; sandalias; calcetines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017151836 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de S. Tous S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix 3, 08243, Manresa, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; jabones que no sean medicinales; aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones para después del afeitado; aromas (aceites esenciales); sales de baño; preparaciones para el baño; agua de colonia; lociones capilares; agua de lavanda; popurrís aromáticos; aguas perfumadas; champús; acondicionadores para el cabello; jabones; agua de tocador; lociones corporales. En clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, gafas (óptica); gafas de sol; lentillas ópticas; cristales ópticos; lentes para gafas; monturas de gafas; estuches para gafas; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carátulas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares (móviles); carcasas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para tabletas electrónicas; cascos (auriculares); memorias USB. En clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, a saber, joyas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pulseras (artículos de joyería); broches (joyería); cadenas (artículos de joyería); colgantes; gargantillas; gemelos; pendientes; dijes (joyería); cajas para joyas; joyeros enrollables; llaveros y cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; medallones (joyería); medallas; collares (joyería); alfileres de adornos; bisutería (joyas de fantasía); perlas (joyería); pins (artículos de joyería» cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas (artículos de joyería); cajas de presentación para joyas; anillos (joyería); sortijas (artículos de joyería); alfileres de corbata; relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes de pared, estuches de presentación para relojes de uso personal; despertadores. En clase 18: cuero e imitaciones de cuero; bolsos de cuero; bandoleras; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de noche; carteras de cuero; monederos; billeteras; riñoneras; maletas; maletines; mochilas; maletines para documentos; bolsas de playa; portadocumentos; fundas para tarjetas de visita; tarjeteros (carteras); estuches de viaje de cuero; bolsos de mano; carteras para llaves; bolsas de malla para la compra; bolsas de red para la compra; bolsas de lona para la compra; carteras escolares; maletas con ruedas; baúles de viaje; neceseres (vacíos); estuches para artículos de tocador; sets de viaje; paraguas; sombrillas; parasoles; fundas de paraguas. En clase 25: prendas de vestir; albornoces; camisas; camisetas; trajes de baño; bañadores; biquinis; cinturones; baberos que no sean de papel; calzoncillos; guantes (prendas de vestir); jerseys (prendas de vestir); suéteres; chaquetas; pantalones; bermudas; faldas; vestidos; gorros; bufandas; fulares; chales; pijamas; peleles; petos; bandanas (pañuelos para el cuello); corbatas; zapatos; chanclas; sandalias; calcetines y en clase 35: servicios de agencia de importación y exportación; asesoramiento empresarial sobre franquicias; administración de asuntos de negocios de franquicias; asistencia a empresas en materia de franquicias; servicios de venta al por menor de perfumería y fragancias; servicios de venta al por mayor de perfumería y fragancias; servicios de venta al por menor de artículos de óptica; servicios de venta al por menor de gafas; servicios de venta al por menor de gafas de sol; servicios de venta al por mayor de artículos de óptica; servicios de venta al por menor de joyería;  servicios de venta al por menor de relojes; servicios de venta al por mayor de joyería; servicios de venta al por mayor de relojes; servicios de venta al por menor de productos de papelería; servicios de venta al por menor de bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; servicios de venta al por mayor de productos de papelería; servicios de venta al por mayor de bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; servicios de venta al por menor de equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor de paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor de equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por mayor de paraguas y sombrillas; servicios de venta al por menor de prendas de vestir; servicios de venta al por menor de artículos de sombrerería; servicios de venta al por menor de calzado; servicios de venta al por mayor de prendas de vestir; servicios de venta al por mayor de artículos de sombrerería; servicios de venta al por mayor de calzado; servicios de venta minorista en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 22 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017152837 ).

Ronald Gutiérrez Bolaños, en calidad de apoderado generalísimo de Reina Internacional de los Mares S. A., con domicilio en 75 metros este del Monumento del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rey y Reina Internacional de los Mares & Turismo,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certamen de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017151847 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRAN DÍA CHOCO CHIWI Shake

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batidos lácteos con sabor y /o a base de chocolate. Reservas: de los colores: café, café chocolate, café claro, beige, celeste, negro, blanco, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017151856 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO CHIWI Shake como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Batidos a base de cereales, con sabor y/o a base de chocolate. Reservas: De los colores café, café chocolate, café claro, beige, celeste, negro, blanco, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0003960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017151858 ).

Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 301921083, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101445784, con domicilio en Residencial El Molino; 150 metros al oeste y 150 metros al norte del antiguo, Club El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VICTORIANO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en polvo que se expande al público con consumidor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017151898 ).

Hugo Julián Garita Solano, soltero, cédula de identidad 304690217, con domicilio en Guadalupe, 200 metros norte del Colegio Laboratorio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINERGIA CR TERAPIA FÍSICA,

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio en fisioterapia física. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151916 ).

Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509, en calidad de apoderado especial de Somahlution Llc., con domicilio en 225 Chimney, Corner Lane, Suite 2001, Jupiter, Florida, 33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAGRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación farmacéutica, consistente en una solución acuosa para la preservación de conductos vasculares tales como venas y arterias, el cual puede ser utilizado en cirugía de bypass periférico y cirugía de bypass coronaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151918 ).

Mario Esteban Marín Rojas, soltero, cédula de identidad 401860598, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense; 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCaribe como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, según solicitud N° 2017-0006276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017151936 ).

Bersaved Jiménez Díaz, casada una vez, cédula de identidad 701890450 con domicilio en Playas del Coco, 8.5 metros sur de Cabinas Chalé ultima casa, mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bella Natural

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Jabones, crema, exfoliantes, perfumes, bálsamo bloqueador solar; y en clase 5 Recipiente de mosquitos. Reservas: De los colores: verde, rosado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017151938 ).

Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en Barrio Tropicana centro; 150 mts. sur, de McDonalds, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L.G.A. School como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza primaria bilingüe, ubicado en Alajuela Centro; 150 mts sur, McDonald’s Tropicana, casa blanca con rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151949 ).

Manuel Flores Brenes, soltero, cédula de identidad 114400578, con domicilio en La Sabana; contiguo a Restaurente La Gauchada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: esTiMul + go health & fitness

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento físico. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según solicitud N° 2017-0006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017151970 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20 Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Capillas LAS FLORES

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152021 ).

Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad 107340512, en calidad de apoderado generalísimo de Host Hospitality Design Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101739038, con domicilio en Cantón Central, Pavas, 600 metros al oeste del Canal 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Höst

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación, importación y comercialización de muebles, estaciones de trabajo y accesorios de decoración, ubicado en la provincia de San José, Cantón Central, Pavas, seiscientos metros al oeste de canal siete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152037 )

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cementerio las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20, Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Grupo LAS FLORES, como marca de servicios en clase: 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios. Reservas: los colores blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152046 ).

Gary Gerard Jeffery, casado una vez, pasaporte 543109077, con domicilio en Ciudad Colón cantón de Mora; 200 oeste y 150 sur, de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yáleen´s como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152063 ).

Lidia Verónica Echenagusía Puig, casada una vez, cédula de identidad 800760223con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Montescazú 500 metros este y 100 metros sur, casa N° 20 Bello Horizonte Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bawö

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, negro, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152072 ).

José Luis Valverde Morales, casado, cédula de identidad 104480658, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 3002066031con domicilio en sobre avenida segunda, calles 11 y 13, edificio ASECCSS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS PRODUCTORA & CATERING JAÚLES ASECCSS GOLD

como marca de servicios, en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de animación, organización y realización de eventos. y 43 Servicios de catering. Reservas: De los colores: vino, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017152081 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: TAKIS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, frituras de maíz, y frituras a base de extruidos de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152090 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CROLL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152091 ).

Sirilo de Jesús Salazar Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 303120182, con domicilio en: Turrialba, Santa Rosa, barrio San Francisco, última casa 2 pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cirilo’s Pizza C P

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pizza. Reservas: de los colores: rojo, negro, amarillo, celeste, blanco, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152132 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab. San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neumo CHECK de Labortatorios San José

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152162 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTERO CHECK de Laboratorios San José

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152163 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRAN DIA Dulcitas Shake

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Batidos a base de cereales. Reservas: De los colores: rosa, rojo, negro, blanco, azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003961. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017152173 ).

Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503279, con domicilio en Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTON PANDA TACO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: bocadillo en forma de taco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152174 ).

David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula de identidad Nº 206070960 con domicilio en: 100 mts. norte y 50 mts. oeste bar El Camarón, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samira Dreams La Belleza que soñaste...

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos: aceite masajes, bloqueador solar, tratamiento capilar, cremas faciales, crema hidratante. Reservas: de los colores: rosado y verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152203 ).

Javier Chaves Bolaños, casado una vez, cédula de identidad Nº 106230488, en calidad de apoderado generalísimo de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079444, con domicilio en Curridabat, de la Gasolinera La Galera, 500 este sobre antigua carretera a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDESA

como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, incluidas pero no limitados a análisis financiero, banca, corretaje, servicios de liquidación de negocios, inversión de capital, verificación de cheques, clasificación financiera, patrocinios financieros, banca de inversión, transferencia de fondos, garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, capital de inversión, financiamientos de arrendamientos con opciones de compra, préstamos con garantías, emisión de seguros, banca hipotecaria, fondos de inversión, cotizaciones de bolsa, administración de fideicomisos, fiduciarias, corretajes de acciones y bonos, intermediación, bursátil, operaciones monetarias y, negocios inmobiliarios, incluidos pero no limitados a administración de bienes inmuebles incluyendo aquellos bajo régimen de propiedad en condominio, valoraciones, venta y renta (alquiler) de bienes inmuebles, proyectos y desarrollo inmobiliario, incluyendo, pero no limitándose a diseño y desarrollo de complejos comerciales, hoteleros y residenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152205 ).

German Camilo Reales Álvarez, casado una vez, cédula de residencia Nº 117000706426, en calidad de apoderado generalísimo de Corte Fresco Mercado de Carnes S. A., cédula jurídica Nº 3101720290, con domicilio en: 50 metros al norte de la antigua  Radio  Reloj  o  300  metros  al  sur  de  la  rotonda de la Y Griega, carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTE FRESCO MERCADO DE CARNES

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fábrica de embutidos salchichón, mortadela corriente y jamonada, salchichas. Reservas: de colores: negro, rojo, blanco y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152240 ).

Roberto Andrés Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 111580383, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Rou IR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101445717, con domicilio en: Liberia, Guayabo de Bagaces de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: cautiva PUBLICIDAD

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios, servicios de agencia de publicidad y comunicación. Reservas: de los colores: blanco, rosado (magenta). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152270 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ZUEROX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152347 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY XSUERO como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152348 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY XSUERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152349 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373con domicilio en Liberia, 100 sur del INS, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Marín & Marín como marca de servicios en clase: 45 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Servicios jurídicos brindados por abogados asesores a favor de personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: negro, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0005047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152272 ).

Jendy Arigely Varela Herrera, casada una vez, cédula de identidad 111010146, en calidad de apoderada generalísima de Wow Emotions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684353, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 150 metros al sur, del Automercado, Oficinas Asociación Parque TEC Potenciadora de Negocios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW EMOTIONS

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 Software y en clase 42: Diseño y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152288 ).

Verónica Mena Aguilar, soltera, cédula de identidad 114410775, con domicilio en 100 norte y 100 este, Iglesia San Fco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DecoStyle INNOVANDO TU ESPACIO

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseñadora de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152310 ).

Johnny Fonseca Brenes, casado una vez, cédula de identidad 109990093, con domicilio en San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle Encantado,

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. En clase 29: frutas y en clase 30: café. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152320 ).

Marcia Xirinachs Arias, casada dos veces, cédula de identidad 107990030, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Montana, casa 60, Costa Rica, solicita la inscripción de: GL GENT LLIURE,

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bolsos y carteras de mujer, ubicado en Pozos de Santa Ana, Urbanización Montana, casa N° 60. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152357 ).

Manuel Gimenez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter), con domicilio en Edificio Farinter, Barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: HERDEZ farmacias, como nombre comercial en clase: 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, farmacias preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas, ubicado en el Edificio Farinter, Barrio la Granja, exactamente atrás de la Toyota, Comayagueta, Honduras. Reservas: de los colores: rojo, negro, azul y azul claro no se reserva el término “farmacias”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152361 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: X´PLOTADAS como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: papas tostadas y fritas, maníes salados y dulces. Clase 30: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152377 ).

Sergio Manrique Vargas Bolaños, casado una vez, cédula de identidad Nº 107300602, en calidad de apoderado generalísimo de Il Fiorentino Cucina Típica Fiorentina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101738753, con domicilio en Tibás, Llorente, Barrio Virginia, frente a la parada de buses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IL FIORENTINO CUCINA TIPICA FIORENTINA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de pizzas y salsas para pizzas, pastas y carnes con base su elaboración a vegetales conforme a la tradición de la comida italiana, sea basada en albahaca, berenjenas, chiles dulces, salvia, orégano, aceite de oliva, perejil italiano y latino, cebolla, ajo y prestación de servicios de preparación de comidas. Ubicado: en San José, Tibás, Llorente, Barrio Virginia, frente a la parada de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152438 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, con domicilio en: Sabana, trecientos metros oeste y veinticinco metros norte de Teletica, edificio Azteca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBARIUM COMUNIDADES VIBRANTES

como marca de servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos y en clase 37: renovación y construcción de casas residenciales para los necesitados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152470 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de gestor oficioso de Balloon Latinoamerica Spa, con domicilio en Augusto Leguía Sur 134, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Balloon Latinoamérica

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría a empresas a fomentar y desarrollar el emprendimiento, relaciones públicas, gestión de empresas; asesoramiento en materia de organización de empresas; servicios de desarrollo de empresas; desarrollo de estrategias de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152478 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GOJI vesta by kromasol

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Complemento alimenticio adicionado de Goji. Reservas: Cualquier color y tamaño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009036. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152479 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México, solicita la inscripción de: goji vesta by KROMASOL como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Otras preparaciones para preparar bebidas adicionadas de Goji. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000037. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2017152480 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XXX PLX SKATE & STREETWEAR

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionados a la comercialización y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152481 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S. A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS PENNY LANE SPORT CALZADO, ROPA Y ACCESORIOS

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionados a la comercialización y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010415. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152482 ).

Melissa Mora Martín, casada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp, con domicilio en Carr. PR-647, KM 0.5, Barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DMX Doctor Mecánico Xtreme

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones limpiadores multifuncionales para el hogar, automóvil y barcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152483 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A, cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO SISTEMA SOLERA 20 AÑOS FUNDACION

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152484 ).

Melissa Mora Martín, casado, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mayor Servicios S. A., con domicilio en la Avenida 29-85 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MRT

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motos, vehículos terrestres, repuestos y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, Solicitud Nº 2017-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152485 ).

Mellisa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 1010410825, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen Valladares, con domicilio en Avenida Reforma 9-55 zona 10, 4to nivel, oficina 408, edificio Reforma 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHINOLA como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017152486 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Antonio Carlo D’alessandro, casado una vez, cédula de identidad 221102796, con domicilio en 21788 Reflection Lane, Boca Ratón, Florida 33428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DEL RÍO RESORT AND RESIDENCES como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios y administración comercial, así como servicios de hotelería, alimentación y hospedaje, ubicado en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2017152487 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CRANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, productos para la salud de las vías urinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2017152488 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S. A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionados a la comercialización y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2017152489 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S. A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ubicado en San José, avenida central, calles 3 y 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2017152491 ).

Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Aluma Systems Inc, con domicilio en 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB, Canadá T5J 3Y2, Canadá, solicita la inscripción de: ALUMA SYSTEMS A BRAND COMPANY como marca de servicios en clase(s): 37; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, 40: Tratamiento de materiales y 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2017152492 ).

Enrique Cruz Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 203070668, en calidad de apoderado generalísimo de Tucurra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682273, con domicilio en Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE TUCURRA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, 500 m al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2017152504 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: NAVI como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2017152528 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de K-Swiss Inc, con domicilio en 523 W. 6th Street, Los Ángeles, CA 90014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPRA como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Billeteras; monederos; maletas; mochilas; bolsas de lona; bolsas de deporte; bolsas de viaje; bolsos; bolsos de mano; bolsos de hombro; bandoleras de cuero; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; alfombrillas (mat) de cuero; correas de cuero; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; mochilas; mochilas de cintura; maletas de mano; portafolios [artículos de marroquinería]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152529 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Salvador Avellana Bullón, soltero, pasaporte AAF121735; Narcis Castella Juanola, soltero, pasaporte PAB637865 y Wilson Cavalcante, divorciado, pasaporte YB338029 con domicilio en Plaça Turers, 3, Banyoles (Girona), España; c/ Cabanya, 23, Celra (Girona), España y Borgonyà, Cornella del Terri (Crta. Borgonya, 12), (Girona), España, solicita la inscripción de: MIDNIGHT PAINT PARTY

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de fiestas y eventos; conciertos, audiciones de música y representaciones teatrales, relacionados a fiestas y eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017152530 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: BAMSO Nature

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Pañales de papel para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152531 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S, con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca, solicita la inscripción de: ABRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones higiénicas; artículos higiénicos para uso médico, incluyendo pañales y toallas sanitarias para incontinentes, protege-slips (compresas higiénicas), tampones para la menstruación, paños menstruales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2017152532 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S, con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca, solicita la inscripción de: ABENA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones higiénicas; artículos higiénicos para uso médico, incluyendo pañales y toallas sanitarias para incontinentes, protege-slips [compresas higiénicas], tampones para la menstruación, paños menstruales; pañales higiénicos para personas incontinentes; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; apósitos; vendas; desinfectantes; desinfectantes para propósitos higiénicos; pañales-braga para bebés; jabones, tabletas, cápsulas, cremas y lociones para propósitos farmacéuticos, específicamente para el cuidado íntimo y la higiene íntima; almohadillas para la lactancia; artículos higiénicos absorbentes; hisopos para uso médico; hilas para uso médico; cintas adhesivas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2017152533 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S, con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca, solicita la inscripción de: ABENA como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sábanas para personas incontinentes [empapadorres]; ropa especial para quirófano; compresores [cirugía]; guantes para uso médico; sábanas de guata de celulosa absorbente para usar durante cirugías; campos quirúrgicos [sábanas estériles] y materiales de recubrimiento para propósitos médicos; ropa médica; gorros médicos, mascarillas protectoras de boca para uso médico; fórceps quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2017152534 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eclat Group Corporation, con domicilio en 3401 NW 82 Avenue, N° 105 G Doral, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLAT como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros de aire para motores de automóviles; filtros de aire para motores de motocicletas; filtros de aire para motores de vehículos; culatas de cilindros de motor; cilindros de motor; distribuidores para vehículos; cojinetes de motor; árboles de levas de motor, cilindros de motor para vehículos; bielas para motores; componentes de temporización de motor, específicamente, piñones y cadenas de leva; filtros de motor; filtros de combustible; juntas para motores de combustión interna; partes de motores de combustión interna, específicamente, aros de pistón, partes de motores de combustión interna, específicamente pistones; juntas de motores de metal para vehículos; filtros de aceite; aros de pistón; bujías de encendido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2017152535 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de Eclat Group Corporation, con domicilio en 3401 NW 82 Avenue, N° 105 G Doral, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLAT como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motores para automóviles; dispositivos de suspensión para automóviles, específicamente coilovers (tipo de suspensión de automóviles); componentes de sistema de suspensión para automóviles, específicamente perchas de resortes; ejes para sistemas de suspensión neumática en vehículos; kits de reparación de cilindros de freno, vendidos como una unidad para vehículos terrestres; cilindros de freno; discos de freno; discos de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos terrestres; tambores de freno para vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; rotores de freno para vehículos terrestres; zapatos de freno para vehículos terrestres; sistemas de freno para vehículos; frenos para carros de motor; frenos para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; frenos de disco hidráulicos; frenos de llanta hidráulicos; kits de reconstrucción de motor de vehículo terrestre, vendido como unidad; partes de suspensión de vehículos terrestres, específicamente muelles espirales; partes de suspensión de vehículos terrestres, específicamente ecualizadores; partes de suspensión de vehículos terrestres específicamente muelles de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, específicamente barras de torsión / oscilantes; cilindros de freno principal; motores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles y camiones; partes de vehículos, específicamente puntales de suspensión; suspensión de llantas; cilindros de motor para vehículos terrestres; bombas de combustible para vehículos terrestres; correas de distribución para motores de vehículos terrestres; bombas de agua para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2017152536 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de MCP Investment, LLC con domicilio en 3598 Center Avenue, Norco, California 92860, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO CIRCUIT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, específicamente camisetas, sudaderas, camisetas sin manga, sombreros, beanies (gorros), jerseys de carreras de deportes de motor y pantalones de carreras de motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017152537 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Calle Gerardo Barrios Mil Trescientos Once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ROSVILL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, preparados a base de harina y cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2017152541 ).

Manfred José Roldán Ramírez, soltero, cédula de identidad 115290718, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Futbolmanía CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102720781, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas Quatro Legal San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FM Futbolmanía,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de personalización solicitadas por pedidos o especificaciones de un tercero, o propias de la empresa, a través del estampado de letras, palabras, números, dibujos, emojis, logos, escudos, banderas y señalizaciones en camisas, camisetas, gorras, viceras, calzado deportivo, uniformes, y guantes de portero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152554 ).

Amalia Ibarra Rojas, viuda, cédula de identidad 103640526, en calidad de apoderada generalísima de Norka Ltda., cédula jurídica 3102032842, con domicilio en Santa Ana, Pozos 3 km oeste de Construplaza Escazú, 200 sur-100 oeste Condominio Catalano N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORKA CHILE-JELLY como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, mermeladas, con chile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(IN2017152568 ).

Sigrid Martínez Picado, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 109640359, con domicilio en: Urb. Los Geranios, casa E-6, Paso Ancho N., cantón Central, distrito Sn Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sostenibilidad en Mente

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultorías en administración y en clase 41: charlas y talleres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152576 ).

Iván Rosales Chaves, casado una vez, cédula de identidad Nº 109350855, en calidad de apoderado especial de Interbusess Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101196984, con domicilio en: Curridabat, Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira, piso Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERBUS EASY GOING EVERYWHERE Really Good !

como marca de comercio en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes dentro del territorio costarricense. Reservas: de los colores: verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152595 ).

Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041, en calidad de apoderado generalísimo de Azeta Cerámica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101691240, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ CERAMICA como marca de comercio en clase 19 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: pisos cerámicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152597 ).

Gian Piero Loponte Addonizio, casado, cédula de residencia Nº 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decorbaño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727371, con domicilio en: Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local Nº 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUOS

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos de porcelanato y cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152598 ).

Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041, en calidad de apoderado generalísimo de Decorvetro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101680444 con domicilio en: Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste local Nº 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MOSAGRES CERÁMICAS - PORCELANATOS - MOSAICOS

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos de porcelanato, cerámica y mosaico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152601 ).

Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041, en calidad de apoderado generalísimo de Porcelanart CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731875, con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del oeste local N° 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORCELANART cerámicas,

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 venta de pisos de porcelanato y cerámica Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017152602 ).

Maria Pilar Galtes Forn, casada una vez, cédula de identidad N° 114080568, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones in Design Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102734215, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Plaza Obelisco, Local N° 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN DESIGN 27 iluminación decoración diseño, como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en decoración de interiores, diseño de interiores, asesorías de decoración, iluminación de áreas habitacionales y comerciales, y demás servicios relacionados a la decoración y el diseño de interiores en Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017152603 ).

Gian Piero Loponte Addonizio, casado, cédula de residencia 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decorbaño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727371, con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local N° 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECORBAÑO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos para baños y decoración de baños, ubicado en San José, Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local N° 26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152605 ).

Geovanni Jesús Muñoz Otárola, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Geo Muñoz S.A., con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 100 metros al norte de Servicentro San Juan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo Totote,

como nombre comercial en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo y elaborado. Ubicado en Heredia, La Aurora, de la Escuela, 25 metros al oeste. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152615 ).

Marco Antonio Ugarte Ulate, casada una vez, cédula de identidad N° 602870337, con domicilio en Residencial Monserrat Tres Ríos, casa 31 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mixtico

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Mezcla para cocteles sin licor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017152619 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad N° 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín 600 metros norte y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit Kids,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones, sueters y en general prendas de vestir para niños. Reservas: de los colores: negro, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017152622 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas, 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO Naturals

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152632 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’RAMÓN, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005664.—San José, 7 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152645 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Tram como nombre comercial, en clase: 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de materiales para: a) bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus partes o piezas y productos, específicamente asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para gimnasio metálico y no metálico; e) equipo urbano metálico y no metálico, específicamente bancas, parada de bus, skateparks; f) accesorios y artículos deportivos; g) ropa deportiva. Ubicado: en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152646 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ORTIGA como marca de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152647 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CERCO como marca de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017L0005669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152648 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACARANDAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152649 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUMA & TINTA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152650 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUITARRA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152651 ).

Esteban Méndez Fernández, soltero, cédula de identidad Nº 110070629, con domicilio en Sabana Norte 300 mts norte y 50 este del ICE Condominio Los Soles Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Dr. Brand

como marca de servicios, en clases: 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en mercadeo, publicidad y comunicación. Desarrollo de estrategias de mercadeo, publicidad, comunicación, creatividad, diseño gráfico de conceptos y material general (publicitarios). Administración de redes sociales, y en clase 41: producción de eventos y actuaciones de Marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017152674 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en 15 Adam Street, Londres, WC2N 6LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Smith&nephew

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas; gel, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; vendajes para heridas para uso con dispositivos terapéuticos de presión negativa para heridas; bandas adhesivas y cintas adhesivas para uso médico; gaza para vendajes; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de heridas; toallitas de algodón, tejidos e hisopos medicados; productos médicos para mejorar la apariencia cosmética de la piel; productos médicos para uso en tratamiento de heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152693 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Fayon Limited, con domicilio en: Ashbourne, Loreto Park, Douglas, Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: Tiqy como marca de fábrica y servicios en clases 9, 36, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables de software informático para acceder a la información, realizar reservas y gestionar pagos y transacciones financieros en el ámbito de viajes, turismo, actividades turísticas, organización de viajes, excursiones [turísticas], excursiones y actividades culturales y de aventura y alojamiento a corto plazo; software de ordenador, grabado y / o descargable para gestionar reservas y pagos y transacciones financieras en el ámbito de viajes, turismo, actividades de viajes, excursiones, actividades de aventura, excursiones de actividades al aire libre, excursiones culturales y actividades y reserva de alojamiento a corto plazo; en clase 36: servicios financieros y monetarios, a saber, servicios de facturación y facturación, servicios de pago electrónico, servicios de remesas financieras, servicios de cuentas bloqueadas; servicios de reembolso financiero, emisión y reembolso de fichas y bonos de servicios de valor e información financiera; todo lo anterior en el ámbito de los viajes turísticos, el turismo, las actividades de viajes, los arreglos de viaje, las excursiones [turísticas], las excursiones y actividades culturales y de aventura y el alojamiento a corto plazo; servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; en clase 39: suministro de información (incluida la información de reserva) y servicios de reserva por vía electrónica, a través de redes informáticas en línea y de Internet y / o proporcionados en línea desde una base de datos informática, (incluidos enlaces a sitios web de terceros), excursiones; en clase 41: provisión de información de entretenimiento (incluyendo la información de reserva) y los servicios de reserva de forma electrónica, a través de redes informáticas en línea e Internet y / o prestados en línea desde una base de datos informática, incluso a través de enlaces a sitios web de otros, en la aventura de campo, excursiones al aire libre y culturales, actividades y eventos; en clase 42: diseño y desarrollo de programas informáticos; software como servicios; alquiler de programas informáticos; todo para la administración de empresas y gestión de reservas en el ámbito de la organización de viajes, operador turístico, alojamiento a corto plazo, restaurantes, actividades turísticas y culturales y proveedores de servicios de eventos; diseño, desarrollo, mantenimiento y alojamiento de sitios web de Internet para terceros; servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados y en clase 43: suministro de información (incluida la información de reserva) y servicios de reserva por vía electrónica, a través de redes informáticas en línea e Internet y / o proporcionados en línea desde una base de datos informática, incluso mediante enlaces a sitios web de terceros, en el ámbito del alojamiento temporal y servicios de suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 015457625 de fecha 21/05/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152694 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Gran Lusso como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 12: Vehículos y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152695 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Aroderado Esqecial de ‘HTC Holding A.S., con domicilio en Dobroviova 8, SK-81 1 09, Bratislava, República Eslovaca, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ZETOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, vehículos terrestres; tractores; ruedas del vehículo; chasis del vehículo; parachoques de vehículos; estribos para vehículos; radios de ruedas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; cubiertas de vehículos; bomba de aire; ejes para vehículos; frenos para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; puertas para vehículos; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; guardabarros; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; ventanas para vehículos; neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152696 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de The American Automobile Association, Inc, con domicilio en: 1000 AAA Drive, Heathrow, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AAA

como marca de servicios en clases 35, 36, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de compras con descuento, incluidos en la clase 35; en clase 36: Ajuste y cobro de reclamaciones por daños a seguros; servicios de corretaje de seguros, a saber, obtención de seguros, colocación de seguros con suscriptores; servicios financieros, a saber, emisión, pago y recogida de cheques de viajero; servicios bancarios, a saber, depósitos a plazo fijo; asesoramiento en materia de inversiones servicios de asesoramiento; servicios de tarjetas de crédito y préstamos para automóviles; reembolso de servicios jurídicos, todos incluidos en la clase 36; en clase 37: Servicios en carretera de emergencia incluidos en la clase 37 y en clase 42: Servicios de club de automóviles, a saber, clasificación de alojamientos turísticos; servicios de promoción sobre la conciencia pública de la necesidad de seguridad en el tránsito y la seguridad de los peatones mediante el patrocinio de patrullas de seguridad en las escuelas y la realización de campañas de tráfico y de seguridad para peatones; servicios de promoción de los intereses de los viajeros automovilísticos al abogar por una legislación que favorezca el transporte seguro y económico de vehículos de motor, el funcionamiento y el mantenimiento; pruebas y consulta de seguridad de productos de consumo, a saber, realización de ensayos de vehículos de motor y pruebas de resistencia, y realización de pruebas de productos automotrices y afines; servicios de organización de viajes, a saber, reservas y reserva de alojamiento incluidos en la clase 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152697 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en Carrera 43A N° 1 A Sur 143, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CORDILLERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; caramelos; productos de confitería, dulces, golosinas; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuate, productos de confitería a base de maní. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-000268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017152698 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CORDILLERA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Frutas en conserva; frutos secos preparados; frutos secos confitados; jaleas de fruta, gelatinas de fruta; jaleas comestibles; confituras; compotas; productos lácteos; leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000269. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017152699 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGADERM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Vendajes, médicos y quirúrgicos; vendajes médicos y quirúrgicos que contengan preparaciones antimicrobianas; y rellenas para heridas no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001763. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017152700 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Teka Industrial S. A., con domicilio en Avda. Cajo, 17 39011 Santander (Cantabria), España, solicita la inscripción de: Küppersbush Für Küchen Mit Stil como señal de propaganda en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aparatos de calefacción; aparatos de calefacción que funcionan con gas; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de calefacción domésticos; aparatos de cocina; utensilios de cocción eléctricos; aparatos de gas para cocinar; cocinas [aparatos]; hornos microondas; utensilios de cocción eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; placas de cocina encastradas; placas de cocina encastradas; hornillos; placas calefactoras [para uso doméstico]; hornos domésticos [hornillos]; placas [partes de estufas]; campanas extractoras de vapor para cocinas; hornos microondas; placas calefactoras [para uso doméstico]; hornos de panadería; hornos eléctricos (aparato culinario); hornos de cocción [para uso doméstico]; hornos comerciales para hornear alimentos; placas de cocina (fogones); placas para calentar comidas; hornos microondas para uso doméstico; hornos microondas para cocinar; hornos microondas; hornos microondas; frigoríficos domésticos; frigoríficos eléctricos; armarios frigoríficos; frigoríficos eléctricos para uso doméstico; aparatos de congelación; campanas de cocina; campanas de ventilación; campanas extractoras de vapor para cocinas; campanas de ventilación para cocinas; hornos de cocina eléctricos; hornos microondas; aparatos de cocina, eléctricos y a gas; cafeteras eléctricas; cajas de almacenamiento eléctricas, frío y calor; cocinas electromagnéticas de inducción [para uso doméstico]; hornos de inducción; calentadores de inducción; hornillos de cocina, a gas y eléctricos; hornillos portátiles; woks eléctricos; parrillas domésticas, eléctricas y a gas; campanas de ventilación y extractores, con relación con la marca” Küppersbush. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152701 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1’10180975, en calidad de apoderado especial de Hochdorf Swiss Nutrition Ltd., con domicilio en Siedereistrasse 9, 6281 Hochdorf, Suiza, solicita la inscripción de: BABINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Alimentos dietéticos y sustancias de uso médico o veterinario, alimentos para bebes y en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001610. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152702 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Viajes Beda S. A. de C.V., con domicilio en AV. Bonampak, SM 10 MZ 2 Lote 7, Cancún, Quintana Roo, México, solicita la inscripción de: BD EXPERIENCE como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Acompañamiento de viajeros, organización de cruceros, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos, reservación de plazas de viaje, transporte de pasajeros, reservación de transporte a través de agencias de viajes, transporte, reserva de transporte, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros; reserva de viajes, organización de viajes turísticos, visitas turísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152703 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3M,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante; bar y restauración; suministro de alojamiento vacacional; reserva y servicios de reserva para restaurantes y alojamiento vacacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152704 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de T.J. Smith & Nephew Limited, con domicilio en 101 Hessle Road Hu3 2BN Hull, Reino Unido, solicita la inscripción de: TIO como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos y aparatos para terapia de presión negativa aplicada a la curación de heridas. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002064. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152708 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos, a saber, antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152709 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de SB Beauty & Care Company AG con domicilio en Rothusstrasse 19 Po Box 162 CH-6331, Hünenberg, Suiza, solicita la inscripción de: BRONX COLORS URBAN COSMETICS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, bálsamo anti-defecto llamado BB crema, colorete, geles de bronceado, bronceadores, bronceadores, cosméticos decorativos, polvo facial (para uso cosmético), cosméticos y productos de maquillaje, sombras de ojos, brillo de labios, bálsamos labiales, lápiz labial, rímel, esmalte de uñas, fundamentos (para los ojos y labios), almohadillas de limpieza impregnadas con cosméticos, cosméticos para pestañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152710 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de SEAT, S.A., con domicilio en Autovía A-2, km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT BARNA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles; partes y accesorios de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002537. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152711 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de BSH Hausgeräte GMBH, con domicilio en Carlwery- Strasse 34 81739 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: B/S/H/, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9, 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y aparatos eléctricos, domésticos y de cocina incluidos en la clase 7, en particular, máquinas y aparatos eléctricos de cocina, que incluyen aparatos de afilar, batir y amasar, exprimidores de frutas, extractores de jugos, centrifugadoras de jugos, máquinas de picar carne, aparatos para cortar, herramientas eléctricas, abridores de latas, aparatos para afilar cuchillos, y máquinas y aparatos para hacer bebidas y/o preparar alimentos, bombas para dispensar bebidas heladas; máquinas expendedoras eléctricas de bebidas y alimentos, máquinas expendedoras automáticas; aparatos eléctricos para sellar plásticos (envasado); aparatos eléctricos de eliminación de residuos, a saber de disposición y compactación de residuos; máquinas lavavajilla; máquinas y dispositivos eléctricos de lavandería y limpieza de ropa (incluidos en la clase 07), que incluyen máquinas lavadoras, secadoras por centrifugado, prensas de planchado, máquinas planchadoras, incluidas en la clase 7, equipos eléctricos de limpieza doméstica, que incluyen equipos eléctricos para limpiar ventanas, lustradoras eléctricas de calzado, aspiradoras, aparatos de aspiración húmeda y en seco; aspiradoras robóticas; robots para tareas domésticas; partes de los artículos precedentemente mencionados, incluidos en la clase 7, mangueras, tubos, filtros de polvo y bolsas para filtros de polvo, todo para aspiradoras; en clase 9: balanzas de cocina, balanzas de baño, aparatos (eléctricos/electrónicos) de operación, señalización y control remoto de máquinas y utensilios domésticos o de cocina; portadoras de datos legibles por máquina grabados o sin grabar para equipos domésticos; dispositivos de procesamiento de datos y programas de procesamiento de datos para controlar y operar artefactos domésticos, dosímetros, partes y partes adicionales de todos los artículos precedentemente mencionados, incluidos en la clase 9; en clase 11: aparatos de calefacción, generadores de vapor y cocción, en particular hornos, dispositivos para horneado, asado, cocción a la parrilla, tostado, descongelado y calentamiento, calentadores de agua, calentadores de inmersión, ollas de cocción lenta, hornos de microondas, planchas (eléctricas) para hacer gofres,. ollas de vapor para huevos, freidoras (eléctricas); máquinas eléctricas para hacer té y café, máquinas de café expreso, cafeteras automáticas (incluidas en la clase 11); aparatos de refrigeración, en particular refrigeradores, arcones congeladores, armarios refrigerados, aparatos de enfriamiento de bebidas, refrigeradores-congeladores, congeladores, máquinas y aparatos de fabricación de hielo, aparatos de secado, en particular que incluyen secadoras, máquinas lavadoras secadoras; secadores de manos, secadores de pelo; lámparas de infrarrojos (diferentes de las de uso médico); almohadillas térmicas (que no sean de uso médico); mantas eléctricas (que no sean de uso médico); aparatos de ventilación, en particular ventiladores; filtros de campana extractora, equipos de extracción de vapor y campanas extractoras para cocinas, aparatos y dispositivos de aire acondicionado para mejorar la calidad del aire, humidificadores, aparatos de desodorización del aire, aparatos dosificadores de fragancias, distintos de los de uso personal, aparatos purificadores de aire, aparatos de suministro de agua y uso sanitario, en particular que incluyen accesorios para instalaciones de generación de vapor, ventilación y suministro de agua; calderas, calderas de almacenamiento y calderas de calentamiento instantáneo; fregaderos de cocina; bombas de calor; partes de todos los artículos precedentemente mencionados, incluidos en la clase 11; grifos para dispensar bebidas enfriadas y usar en combinación con artefactos de enfriamiento de bebidas (que no sean máquinas expendedoras) y en clase 37: instalación, colocación, mantenimiento y reparación de equipos domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152712 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc. con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIA como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Proveedores de servicios de Internet; servicios de comunicación satelital; servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y de banda estrecha inalámbrica; servicios de telecomunicación, a saber, suministro de acceso inalámbrico a internet, para usuarios múltiples. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/052,978 de fecha 27/05/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011514. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152713 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad número 204960310, en calidad de apoderada especial de Industrias Rodríguez S. A., con domicilio en 43202 Reus Tarragona, Paseo Sunyer, Número Ocho, España, solicita la inscripción de: VIRGINIAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2014. Solicitud Nº 2014-0009639. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017152746 ).

Tayron Ovares Cheves, casado, cédula de identidad 602600298, en calidad de apoderado generalísimo de Horizontes Empresariales JJTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732269, con domicilio en Desamparados, Gravilias, Barrio María Auxiliadora, Condominio Bajareque N° 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMBITAT INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios de inmobiliarios, servicio de asesoría en inmobiliarias (compra-venta-alquiler-avalúos-peritajes). Reservas: de los colores: amarillo, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152758 ).

Óscar Antonio Rojas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 302880982, con domicilio en La Trinidad de Dota 500 metros al sur de la Escuela La Trinidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA MADRE SELVA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a soda, restaurant, mini super, ubicado en La Trinidad de Dota, San José, 500 metros al sur de la Escuela de La Trinidad km 64. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006404. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152786 ).

Erick Wladimir Palumbo Ballesteros, casado una vez, pasaporte Nº 092595925, en calidad de apoderado generalísimo de Ángeles y Más Massiel Rydelis Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661752, con domicilio en Santa Ana, Condominio Avalon Country Club, Apartamento Nº LC 109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angeles y by Massiel Rydelis Bello

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de objetos religiosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152850 ).

Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Opentable Inc, con domicilio en 1 Montgomery Street, Suite 700, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPENTABLE, como marca de servicios en clases: 9; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: software para computadoras y software para dispositivos móviles hacer reservas en línea en restaurantes y bares y proveer reservas e información de restaurantes y bares en línea para terceros; software para computadoras y software para dispositivos móviles para proveer una plataforma en línea para terceros en el campo de la localización de restaurantes y bares, describir servicios de restaurantes y bares, proveer disponibilidad y precios de restaurantes y bares; software para computadoras y software para dispositivos móviles para la administración de la relación con los clientes, comercialización y administración de rendimiento en las industrias de servicios de comida y hospitalidad; software para computadoras y software para dispositivos móviles para realizar y procesar operaciones de pagos con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, cupones y otras formas de pago; software para computadoras y software para dispositivos móviles para administrar, organizar, presentar, etiquetar, marcar, almacenar, compartir o proveer de otro modo medios electrónicos o información por internet o de otras redes de comunicaciones. Clase 42: proveer uso temporario de software no descargable para hacer reservas en línea en restaurantes y bares y proveer información de restaurantes y bares en línea para terceros; proveer una plataforma en línea para terceros en el campo de localización de restaurantes y bares, describir servicios de restaurantes y bares, proveer disponibilidad y precios de restaurantes y bares; proveer el uso temporario de software no descargable para la administración de la relación con los clientes, comercialización y administración de rendimiento en las industrias de servicios de comida y hospitalidad; proveer el uso temporario de software no descargable para realizar y procesar operaciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, cupones y otras formas de pago; proveer el uso temporario de software no descargable para administrar, organizar, mostrar, etiquetar, marcar, almacenar, compartir y proveer de otro modo medios electrónicos o información través de internet o de otra red de comunicaciones; diseño, desarrollo configuración de programas de software para computadoras de recompensas de hospitalidad para su uso en la administración de la relación con los clientes en las industrias de restaurantes, bares y hospitalidad y clase 43: servicios de reservas en restaurantes y bares; proveer reservas en restaurantes bares e información de las industrias de restaurantes, bares, comida, hospitalidad para terceros; proveer calificaciones y revisiones de restaurantes bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152858 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Richter Gedeon Nyrt., con domicilio en Budapest, Gyömröi Út 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: PAOSONELLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017152859 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Richter Gedeon NYRT, con domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: KLIMEDIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017152860 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada general de Shandong Tianjiao Biotech Co., Ltd, con domicilio en Chenji Industrial District, Heze City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: Jouchjoy

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Productos lácteos, margarina, batidos a base de leche, té de leche, leche en polvo para consumo (no para bebés), yogur, crema (productos lácteos) y queso. Clase 30: Saborizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, budines y polvos para hacer helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152861 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de CGTN C.V., con domicilio en Abraham de Veerstraat 2 Willemstad, Curacao, Países Bajos, solicita la inscripción de: THERMOREACT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos medicinales, a saber, cremas anti envejecimiento, cremas anti arrugas, cremas cosméticas, máscaras cosméticas, cremas para los ojos, máscaras para los ojos, productos para la piel medicados, preparaciones, a saber, cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético. Prioridad: se otorga prioridad Nº 87/152,697 de fecha 26/08/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017152862 ).

Allan Matarrita Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 111550687, en calidad de apoderado generalísimo de Quantik Web S. A., cédula jurídica 3101716340, con domicilio en Tibás, Edificio de Grupo Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTIK, como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad. Clase 38: telecomunicaciones y clase 42: servicios de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152863 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNUS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152873 ).

Norman Andrei Hernández Chávez, soltero, pasaporte A01278341, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Melcas Concell S. A., con domicilio en: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 mts. este de radio Faro del Caribe, local 6, pegado a bomba Delta, edif. Galería Dorada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICELL TU CONEXIÓN TECNOLÓGICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de telefonía celular y sus accesorios, ubicado en San José, San José, San Francisco de 2 Ríos, 50 mts. este de radio Faro del Caribe, edif. Galería Dorada, local Nº 6. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152876 ).

Laura Chinchilla Córdoba, soltera, cédula de identidad Nº 109920296 con domicilio en: Barrio México, del Liceo San José 200 sur y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La tiendita de Mandy

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería de piedras preciosas y no preciosas en materiales sintéticos o naturales, como collares, gargantillas, aros, aretes de todo tipo, pulseras para muñeca y tobillo, cinturones (pulseras gruesas de metal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152878 ).

Gerardo Mauricio Rojas Cartín, Casado Una Vez, cédula de identidad Nº 107540967, en calidad de apoderado especial de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101227869, con domicilio en: 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOX CORREOS DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional,  para proteger y distinguir lo siguiente: brindar transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, servicios de logística en el comercio nacional e internacional, incluye: transporte de mercancías de sus clientes, incluyendo servicios complementarios, suministro de entrega rápida, courier y demás relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152880 ).

Gilberto Rojas Cisneros, soltero, cédula de identidad Nº 110000576, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica y SPA Esthetique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101581751, con domicilio en: Alajuelita, 200 metros sur y 200 metros este del templo católico, condominio La Antolina, casa 11-D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipomatic, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medicina y cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152901 ).

Michael Fauricio Vega Soto, casado una vez, cédula de identidad 114720092, con domicilio en Turrucares 800 metros oeste del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gadal ESENCIA DE DIOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento como banda musical. Reservas: De los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000669. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017152904 ).

Mellisa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 1010410825, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen Valladares, con domicilio en Avenida Reforma 9-55 zona 10, 4to nivel, oficina 408, edificio Reforma 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHINOLA como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017152486 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESCUBRÍ TU NUEVA VIDA como señal de propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el nombre comercial SECRT el cual protege un establecimiento comercial dedicado al ejercicio de sus actividades de venta de bienes inmuebles. Relacionado con el expediente 2017-1849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152927 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: v

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Climatizadores para enfriamiento para centro de procesamiento de datos; unidades y sistemas de enfriamiento para gabinetes de servidores y centro de procesamiento de datos; unidades de enfriamiento para computadoras y salas informáticas; condensadores de aire acondicionado para su uso en el enfriamiento para centros de procesamiento de datos, salas informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticas y electrónicos; deshumidificadores para su uso en el enfriamiento para centro de procesamiento de datos, salas informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticos y electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154014 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA INDEPENDIENTE

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, elaboración, venta y distribución de cervezas artesanales, ubicado en Playa Potrero, Tempate, Sta Cruz, Guanacaste, del Hotel Bahía del Sol 75 metro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154015 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Segunda Entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA INDEPENDIENTE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017154016 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hidrisage Ma’at MOUSSE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154017 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Sistemas de paneles metálicos que comprenden paneles metálicos para paredes, techos, pisos y puertas y sus accesorios de montaje de metal para su uso en el control del flujo de aire de enfriamiento en centros de procesamiento de datos y salas informáticas; bandejas de cables de metal; construcciones metálicas prefabricadas para aplicaciones para centros de procesamiento de datos; sistemas compuestos de laminados de metal y fibra para envolver conductos, bandejas de cables y acero estructural. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154018 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios educativos, a saber, conducción de clases, seminarios y talleres en el campo de los sistemas de energía eléctrica, gestión de infraestructura para centros de procesamiento de datos y distribución de materiales de capacitación relacionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de enfriamiento para centros de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de alimentación, informáticos y de comunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de acondicionamiento de aire de salas informáticas (CRAC por sus siglas en inglés); instalación, mantenimiento y reparación de baterías; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de energía eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y celdas de combustible para sistemas de energía eléctrica. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154020 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1403. Ref 35/2017/3182.—Stiven Ulises Fernández Villalobos, cédula de identidad 0114410022, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Milano, 800 metros al este del cementerio de la localidad, casa de madera al lado derecho de la carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1403.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017153990 ).

Solicitud Nº 2017-1357.—Ref: 35/2017/2910.—Emma Camacho Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0206-0175, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, La Virgen, contiguo a San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada 29 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1357.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017154062 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS ^

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-732398, denominación: Asociación de Futbol Sala para Ciegos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 416355.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 55 minutos y 50 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154124 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Oncología de Cabeza y Cuello ACOCC, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar, promover y garantizar la excelencia en la prevención, diagnóstico y tratamiento médico del cáncer de cabeza y cuello en Costa Rica. Promover la gestión de calidad en la atención médica de pacientes diagnosticados con cáncer de cabeza y cuello en Costa Rica, lo anterior, mediante la creación de campañas de prevención temprana dirigidas a la población en general y a través de la actualización médica continua. Cuyo representante, será el presidente: Josias Hunahpu Juanta Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 432972.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 10 minutos y o segundos, del 12 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154148 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado general de AS IP Holdco LLC, solicita la Patente PCT denominada: INODORO CON SISTEMA DE CHORRO CEBADO. Un sistema de inodoro de descarga sifónico y un método para cebar el mismo que tiene un conjunto de taza de inodoro que comprende por lo menos un conjunto de válvula de descarga de sistema de chorro y por lo menos una válvula de anillo; y una taza que tiene un anillo y un sistema de chorro que definen por lo menos un canal del sistema de chorro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/00, E03D 1/34 y E03D 11/13. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Grover, David (US); McHale, James (US); Bucher, Christophe (US); Ishiyama, Daigo (US) y LE, Tuan (US). Prioridad: Nº 62/049,736 del 12/09/2014 (US). Publicación internacional: WO-2016/040957. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000137, y fue presentada a las 11:45:28 del 07 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152690 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Iomet Pharma Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL PARA USO EN MEDICINA. Se proporciona un compuesto inhibidor de la triptófano-2,3-dioxigenasa (TDO) y/o indoleamina -2,3- dioxigenasa (IDO) para su uso en medicina, cuyo compuesto comprende la siguiente Fórmula: en donde X1, X2, X3, X4, y X5 pueden ser iguales o diferentes y cada uno se selecciona independientemente a partir de C, N y O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4045, A61K 31/405, A61K 31/407, A61K 31/4184, A61K 31/4188, A61K 31/423, A61K 31/424, A61P 31/00, A61P 25/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 43/00, A61K 31/4355 y A61K 31/437; cuyos inventores son Cowley, Phillip (GB); Wise, Alan (GB); Davis, Susan (GB) y Kiczun, Michael (GB). Prioridad: N° 1406154.3 del 04/04/2014 (GB) y N° 1502156.1 del 10/02/2015 (GB). Publicación internacional: W02015/150097. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000514 y fue presentada a las 11:32:41 del 04 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152691 ).

La señora Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DEL GEN HA01 (HIDROXIÁCIDO-OXIDASA 1(GLICOLATO-OXIDASA). La invención se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN bicatenarios, que tienen como diana el gen HAO1, y a métodos de uso de tales agentes de iARN para inhibir la expresión de HAO1 y a métodos para tratar sujetos que padecen, por ejemplo, PH1. En la presente se describen agentes de iARN bicatenarios que inhiben la expresión de un gen HAO1 en una célula, tal como una célula en un sujeto, por ejemplo, un mamífero, tal como un ser humano que padece un trastorno asociado con HAO1 y usos de tales agentes de iARN bicatenarios. En ciertos aspectos de la invención, sustancialmente todos los nucleótidos de un iARN de la invención están modificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Bettencourt, Brian (US); Querbes, William (US); Fitzgerald, Kevin (US); Liebow, Abigail (US) y Erbe, David V. (US). Prioridad: Nº 62/062,751 del 10/10/2014 (US), Nº 62/147/976 del 15/04/2015 (US) y Nº 62/214,602 del 04/09/2015 (US). Publicación internacional: WO 2016/057893. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000190, y fue presentada a las 10:22:34 del 09 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2017.—Vivian Segura de la O.—( IN2017152776 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Derivados de profármacos de inhibidores de la quinasa Mps-1 y su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Dr. Hans-Georg Lerchen (DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Volker Schulze (DE); Dr. Ulrich Lücking (DE); Dr. Antje Margret Wengner (DE); Dr. Philip Lienau (DE) y Ursula Krenz (DE). Prioridad: N° EP 14196859.4 del 09/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/091825 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000243 y fue presentada a las 10:43:13 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017152945 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON CAPACES DE UNIR CD19 Y CD3, Y USOS DE LOS MISMOS. Los diacuerpos monovalentes bi-específicos CD19 x CD3, y particularmente, anticuerpos Fc monovalentes bi-específicos CD19 x CD3, son capaces de unirse simultáneamente a CD19 y CD3, y se utilizan en el tratamiento de neoplasias hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Cuyos inventores son Bonvini, Ezio (US); Koenig, Scott (US); Johnson, Leslie, S (US); Lam, Chia-ying, Kao (TW); Moore, Paul, A (GB) y Liu, Liqin (CN). Prioridad: Nº 62/055,695 del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048938. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000109, y fue presentada a las 14:12:07 del 23 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017153023 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Operadora Central de Estacionamientos S.A.P.I. de C.V., solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA Y METODO DE GESTON DE ESTACIONAMIENTOS. Se describen métodos y sistemas de gestión de estacionamientos que tienen servidores y al menos una expedidora, al menos una validadora, al menos un validador de pensionados (nido), al menos un validador portátil, al menos una máquina de servicios adicionales a usuarios y al menos un punto de venta que en conjunto trabajan bajo el sistema de réplicas de información. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: GO6Q 10/00, GO6Q 20/00, GO6Q 50/30, GO7B 11/00, GO7B 15/02, GO7F 19/00 yHO4W 8/00; cuyos inventores son Rountree Medinilla, Jorge (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/003149 del 10/03/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000088, y fue presentada a las 13:39:42 del 09 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2017153024 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Immunogen, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES CITOTÓXICOS MEJORADOS QUE COMPRENDEN NUEVOS MAITANSINÓIDES (Divisional 2011-594). Se describen nuevos maitansinóides que contienen tiol y disulfuro que tienen una sustitución mono o di-alquilo en el átomo alfa-carbono que tiene el átomo de azufre. Se describen también métodos para la síntesis de estos nuevos maitansinóides y métodos para el enlace de esos nuevos maitansinóides a agentes de enlace celular. Los conjugados de maitansinóide-agente de enlace celular son útiles como agentes terapéuticos, que son suministrados de manera específica a células objetivo y son citotóxicos. Estos conjugados exhiben eficacia terapéutica ampliamente mejorada en modelos de tumor con animales en comparación con los agentes previamente descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyos inventores son Chari, Ravi, V.,J. (US) y Widdison, Wayne, C. (US). Prioridad: N° US/60/471,739 del 20/05/2003 (US). Publicación Internacional: WO2004/103272. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000291, y fue presentada a las 14:10:49 del 27 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017153317 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad Nº 108300937, en calidad de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: 2-AMINO -6-(DIFLUOROMETIL) -5,5-DIFLUORO- 6-FENIL -3,4,5, 6-TETRAHIDROPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención se refiere a inhibidores novedosos de la enzima BACE1. Algunos aspectos independientes de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar trastornos para los cuales la reducción de depósitos de Aß es beneficiosa, tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/506, A61P 25/28, C07D 401/12, C07D 413/12 y C07D 417/12. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Marigo, Mauro (DK); Juhl, Karsten (DK) y Tagmose, Lena (DK). Prioridad: Nº PA201400648 del 10/11/2014 (DK) y Nº PA201500447 del 07/08/2015 (DK). Publicación internacional: WO 2016/075063. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000186, y fue presentada a las 13:04:28 del 08 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017153432 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTYA YIRLEY DURÁN JARA, con cédula de identidad número 7-0143-0836, carné número 25487. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 17-000952-0624-NO.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017154399 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVONNE MARÍA ALFARO BRENES, con cédula de identidad número 2-0592-0045, carné número 25038. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000926-0624-NO.—San José, 18 de julio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017154464 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN

DE REMANENTES DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

TLC COSTA RICA-CANADÁ, PROTOCOLO

BILATERAL COSTA RICA PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO CENTROAMÉRICA-PANAMÁ, TRATADO DE LIBRE

COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-

ESTADOS UNIDOS, TLC COSTA RICA-PERÚ,

DECRETO EJECUTIVO Nº 38956-MAG-MEIC-COMEX 2017

El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx

Para mayor información contactar a Leonor Obando (Leonor.obando@comex.go.cr) o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—  1 vez.—O. C. Nº 3400033602.—Solicitud Nº 19202.—( IN2017154316 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-007-2017

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 2-2013 la señora Eleida Novoa Sánchez, mayor, casada una vez, cédula 2-0466-0475, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Barbilla.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 1 Matina, cantón 5 Matina, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1111198.88 - 1111436.58 norte, 571117.15 este límite aguas arriba y 1111527.44 - 1111203.53 norte, 572440.65 - 572447.43 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

19 ha 0231.75 m2, longitud promedio 1627.08 metros, según consta en plano aportado al folio 59.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 11111283.46 norte, 569667.38 este.

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de febrero del 2013, área y derrotero aportados el 3 de noviembre del 2016.

 Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017153941 ).        2 v 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0022-2017.—Exp. 17668P.—Inversiones Nizo Internacional S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-52 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 283.647 / 505.520 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017153025 ).

ED-0166-2017.—Expediente N° 12172A.—Desarrollos Inmobiliaria Alta Costa S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 191.110/467.800 hoja Tárcoles. Predios inferiores… Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017153415 ).

ED-0019-2017 Exp. 9788A.—Lidiette Vargas Moya, solicita concesión de: 4.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 282.800 / 361.950 hoja Carrillo norte. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017153553 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2017. Exp. 17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.092/561.763 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017153573 ).

ED-0173-2017.—Expediente Nº 10205P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-345 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 276.045 / 359.697 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153578 ).

ED-0172-2017.—Exp 10222P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-389 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.175/360.546 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153581 ).

ED-0171-2017.—Expediente Nº 10265P.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-278 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.736 / 360.152 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153587 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0055-2017.—Exp. N° 17635P.—Euromobilia S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2184 en finca de su propiedad en Hospital, San José, para uso industrial fabricación de muebles. Coordenadas 211.781 / 526.622 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153752 ).

ED-0169-2017.—Exp. N° 5987P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-46 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-otro. Coordenadas 231.700/612.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017153784 ).

ED-0749-2016.—Exp. N° 16953A.—Constructora Sánchez Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo de la Quebrada Vega, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 212.110/487.378 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017153882 ).

ED-0168-2017. Expediente Nº 11780A.—S.U.A. de quebrada Mercedes Norte, solicita concesión de: 0.58 litro por segundo de la quebrada Mercedes Norte, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Quesada Morales en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas 202.000 / 500.550 hoja Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153947 ).

ED-0165-2017.—Exp 5334P.—Laura María Alfaro López solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-225 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 217.320 / 502.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017154012 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4371-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Expediente Nº 325-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia María Calderón Campos, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SC-510-2017 del 20 de junio de 2017, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 59 –celebrada el 12 de junio del año en curso–, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Sonia María Calderón Campos, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y 2).

2º—Por auto de las 11:55 horas del 23 de junio de 2017, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Calderón Campos a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Sonia María Calderón Campos fue designada regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal Nº 1657-M-2017 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2017, folios 10 y 11); b) que, en su momento, la señora Calderón Campos fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que la señora Calderón Campos se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 13 de marzo de 2017 hasta el 12 de junio del mismo año (folios 1 y 2); d) que la señora Calderón Campos fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 5 a 7); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Armando Sandoval Sandoval, cédula de identidad Nº 3-0350-0397 (folios 8, 9 y 12).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Jiménez y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Sonia María Calderón Campos se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Calderón Campos, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Calderón Campos. Al cancelarse la credencial de la señora Sonia María Calderón Campos, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Armando Sandoval Sandoval, cédula de identidad Nº 3-0350-0397, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia María Calderón Campos. En su lugar, se designa al señor Armando Sandoval Sandoval, cédula de identidad N° 3-0350-0397. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Calderón Campos. Comuníquese al señor Sandoval Sandoval, al Concejo Municipal de Jiménez y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017153944 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3465-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas catorce minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6334-2017, incoado por Gabriela Ramona Solorzano Escoto, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yendry Marcela Umaña Solorzano, que el nombre de la madre es Gabriela Ramona.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017153951 ).

En resolución N° 1627-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45630-2016, incoado por Blanca Deyanire Martínez Laguna, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban Josué Hernández Martínez, que el segundo nombre de la madre es Deyanire.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154056 ).

En resolución N° 2340-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 10509-2016, incoado por Jessenia Jackeling Conde Pineda, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Roseli Rojas López y Jessenia Jackeling Pineda Conde, que los apellidos de la conyuge, así como el nombre y apellido de la madre de la misma son Conde Pineda, Yadira del Carmen Pineda, y los asientos de nacimientos de Axel Matías Rojas Pineda y Taylor Dominic Rojas Pineda, que los apellidos de la madre son Conde Pineda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017154075 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Epifania Lucía Suarez Dumas, nicaragüense, cédula de residencia 155806861300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3403-2017.—San José al ser las 2:39 del 19 de julio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017153940 ).

Margine Del Carmen Pineda Betanco, nicaragüense, cédula de residencia 155801815000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3524-2017.—San José, al ser las 11:43 del 20 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154033 ).

Jimmy Dujarcin Ramírez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia DI 155801361227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3526-2017.—Alajuela, al ser las 10:29:46 del 20 de julio de 2017.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017154035 ).

Meyling de los Ángeles Rocha Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811123918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitucí para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132702-2014.—San José, 06 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017154070 ).

Chusi Chen, chino, cédula de residencia 115600358525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1080-2016.—San José, al ser las 10:21 del 6 de julio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017154071 ).

Mario Noel Fuentes Aragón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811385524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3512-2017.—San José, al ser las 3:19 del 19 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154129 ).

José Antonio López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155810642920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3502-2017.—Oficina Regional Heredia, Heredia, al ser las 12:20:58 del 19 de julio del 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2017154149 ).

Aurelia Baez Téllez, cédula de residencia, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3522-2017.—Alajuela, al ser las 09:51:41 del 20 de julio del 2017.—Regional Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154161 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017

PRESUPUESTO ORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al Presupuesto Ordinario periodo 2017, se encuentra disponible para todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la dirección mer-link.go.cr. Modificación: DG-INT-5-2017.

San José, julio del 2017.—Ricardo Soto Arroyo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017154310 ).

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD (OCIS)

Plan de Compras 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2017, correspondiente al Presupuesto de OCIS, ha sufrido modificaciones, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría.— Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400026955.— Solicitud N° 90372.—( IN2017154440 ).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2017-GOBIERNO CENTRAL

GOBIERNO CENTRAL/PROGRAMA CONTROL DE TABACO

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2017, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central y al Programa Control de Tabaco, ha sufrido modificaciones, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 90377.—( IN2017154443 ).

LICITACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del miércoles 16 de agosto de 2017, para la contratación de:

Línea única: Servicio de Importación y Distribución de Drogas Estupefacientes.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 20 de julio 2017.—Proveeduría.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400026955.—Solicitud N° 90381.—( IN2017154446 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000137-01

Compra e Instalación de Sistema Electromecánico

para Polígono de Tiro

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa N° 2017CD-000137-01, para la “Compra e Instalación de Sistema Electromecánico para Polígono de Tiro”. Acto de apertura: viernes 11 de agosto 2017 hasta las 12:00 horas.

El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación.

El pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 19 de julio de 2017.—Ligia Amador Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017154366 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000038-5101

Multivitaminas IV fórmula pediátrica

polvo liofilizado para inyección

Código: 1-10-42-4851

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000038-5101, para la adquisición del medicamento: Multivitaminas IV fórmula pediátrica polvo liofilizado para inyección código: 1-10-42-4851, con apertura de ofertas el día 17 de agosto de 2017 a las 09:00 horas; en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa./licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 24 de julio del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15971.—( IN2017154461 ).

GERENCIA LIGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000014-5101

Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades,

con una aguja incorporada N° 30 g o 31 g x 8 mm a 13 mm

de longitud. Código 2-94-01-2000

A todos los interesados en presente concurso se les invita a participar en el concurso 2017LN-000014-5101, para la adquisición de:

Ítem único: Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades, con una aguja incorporada N° 30 G o 31 G x 8 mm a 13 mm de longitud.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2017.

San José, 21 de julio del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega, Asistente, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21623.—( IN2017154463 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTRA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-INCOPESCA

Adquisición por medio de permuta de 11

vehículos de trabajo estilo pick up

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula jurídica Nº 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en el artículo 27 y 41 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, y el Capítulo VII de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384, invita a participar en la Licitación Pública arriba mencionada, para adquirir 11 vehículos todo terreno estilo pick up tracción 4x4.

Visita al sitio para la inspección de vehículos: 31 de julio 2017 en el parqueo de la Terminal Pesquera de Barrio El Carmen de Puntarenas, sita 100 oeste y 150 norte del Estadio Lito Pérez, a partir de las 10:00 a. m.

La Proveeduría General del INCOPESCA recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de agosto 2017 en sus Oficinas Centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas.

Los documentos que conforma el cartel están visibles en nuestra página electrónica o puede solicitarla a la siguiente dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr

Puntarenas, 19 de julio de 2017.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—( IN2017154249 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01

Adquisición de una vagoneta

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, invita a los interesados a participar en el concurso antes citado.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos: 2268-8104 ext. 115-116 o al correo electrónico proveeduría@sanisidro.go.cr dicho cartel se enviará por correo electrónico, La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 am del día 09 de agosto del 2017.

San Isidro Heredia, 21 julio 2017.—Licda. Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017154155 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-01

(Declaración Desierta)

Contratación de una empresa para brindar servicios

operativos en la gestión crediticia de la

Dirección General de Crédito

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 2° de la sesión ordinaria N° 1374-2017 celebrada el 17 de julio del 2017 acordó:

Declarar desierta la Licitación Pública N° 2015LN-000028-01 promovida para la “Contratación de una empresa para brindar servicios operativos en la gestión crediticia de la Dirección General de Crédito”, según oficio DGC-DSCC-OP-970-2017 emitido por la Dirección de Servicios Compartidos de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 21 de julio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 90433.—( IN2017154326 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACION PÚBLICA 2017LN-000001-2299

Por servicio integral de despacho de recetas para

el Área de Salud Alajuela Oeste

(Entrega según demanda)

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Gerencia Médica de la Institución, de la siguiente forma:

Ítem único, se adjudica a la Empresa Corporación Lucano de Oriente S. A., por un costo por cupón de ¢295.33 (doscientos noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos) y un monto aproximado anual de ¢336,676,200.00 (trescientos treinta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos colones exactos).

Dicho expediente se encontrará en la Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2017154209 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000059-2101

(Notificación de adjudicación)

Electrocardiógrafos y su mantenimiento preventivo

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 1:                     Electrónica Industrial y Médica S. A.

Ítems:                          1, 2 y 3.

Monto total:               $130,338.00.

Tiempo de entrega:  30 días hábiles máximo.

Oferta 3:                     Equipos y Suministros Keima ESK S. A.

Ítems:                          4 y 5.

Monto total:               $15,100.00

Tiempo de entrega:  30 días hábiles máximo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017154360 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-PRI

Alquiler de camiones cisterna para la distribución de agua

potable en 4 regiones de diferentes zonas del país

modalidad: entrega según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General N° 2017-557 del 19 de julio del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-00012-PRI “Alquiler de camiones cisterna para la distribución de agua potable en 4 regiones de diferentes zonas del país modalidad: entrega según demanda” de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Gerardo Alberto Chavez Vargas.

Posición

Descripción

Precio unitario por hora ¢

1

Alquiler cisterna Región Huetar Norte

27.000,00

 

 

Posición

Descripción

Precio unitario por hora

3

Alquiler cisterna Región Brunca

33.000,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90425.— ( IN2017154216 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

Compra de químicos, fertilizantes, abonos, insecticidas para Asentamiento

Canjelito, la Urraca, Lagunilla y la Piragua de la Oficina de Desarrollo

Territorial de Santa Cruz. Compra de alimento para animales,

Materiales metálicos, asfalticos, eléctricos, plásticos y

herramientas para los Asentamientos

Canjelito, la Urraca, Lagunilla

Cerro Negro de la Oficina

de Desarrollo

Territorial

Santa

Cruz

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-I096-2017, del 20 de julio del 2017, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01 “Compra de químicos, fertilizantes, abonos, insecticidas para Asentamiento Canjelito, la Urraca, Lagunilla y la Piragua de la Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz Compra de alimento para animales, materiales metálicos, asfalticos, eléctricos, plásticos y herramientas para los Asentamientos Canjelito, la Urraca, Lagunilla y Cerro Negro de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz”, por un monto de ¢8.640.774,27 (ocho millones seiscientos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos) a la oferta presentada por Riegos Hidrodrip S. A., cédula jurídica 3-101-468777, (líneas 21, 23 a 31, 49 a 51), por el monto de ¢3.303.641,76 (tres millones trescientos tres mil seiscientos cuarenta y uno con setenta y seis céntimos) a la oferta presentada por Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica 3-101-082969 (líneas 1, 2, 4 a 15, 17 a 20, 22, 32 a 44,46 a 48, 52, 53), el monto de ¢7.842.427,50 (siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintisiete con cincuenta céntimos) a la oferta presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, (líneas 54, 56 a 59, 62, 64 a 75,77 a 79, 81 a 94, 96 a 104.

Se declara infructuosas las líneas 3, 16, 45, 55, 60, 61, 63, 76, 80 y 95 en razón de que no cotizaron esas líneas.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz, en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio. en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Fomento para la Producción y Seguridad Alimentaria.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017154202 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000021-01

Adquisición de Motobombas para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo

Territorial Cariari; Bomba Sumergible, Motobombas de Presión,

Motoguadaña, Bombas para agua y Tensiómetros

para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo

Territorial Santa Cruz; y Plántulas de Cacao,

Motoguadañas y Bombas de Presión

de la Oficina de Desarrollo

Territorial Turrialba

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 231 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1100-2017 del 20 de julio 2017, dicta el Acto Final de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000021-01 “Adquisición de Motobombas para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo Territorial Cariari; Bomba Sumergible, Motobombas de Presión, Motoguadaña, Bombas para agua y Tensiómetros para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz; y Plántulas de Cacao, Motoguadañas y Bombas de Presión de la Oficina de Desarrollo Territorial Turrialba”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar a la empresa Vedoba & Obando S. A., cédula jurídica 3-101-339561, la línea 01 por un monto de ¢2.110.896,00.

Adjudicar a la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 02 y 03 por un monto de ¢1.304.596,30.

Adjudicar a la empresa Distribuidora Maruco S. A., cédula jurídica 3-101-132024, la línea 04 por un monto de ¢215.500,00.

Adjudicar a la empresa Agroveterinaria El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-339561, las líneas 07, 08 y 09 por un monto de ¢28.570.689,70.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio recae en las Oficinas de Desarrollo Territoriales de Cariari, Santa Cruz y Turrialba; en aspectos financieros en la Oficina de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017154207 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

Construcción de Puesto de Salud en el Asentamiento Betania,

Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres

Readjudicar a favor de la oferta N° 3, presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, Proveedor N° 1954, por la suma de ¢68.130.107,52 (sesenta y ocho millones ciento treinta mil ciento siete colones con 52/100), con un plazo de ejecución total de 105 días naturales, según oficio GG-1098-2017, del 20 de julio de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017154211 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000026-01

Construcción de mallas perimetrales en los Asentamientos

Campesinos Orosi y los terreros “Región de Desarrollo

Chorotega, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia”

Adjudicar a favor de la oferta N° 12, presentada por la empresa:  Materiales Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-306292, proveedor N° 1101, por la suma de ¢23.966.583,00 (veintitrés millones novecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y tres colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-1098-2017, del 20 de julio de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.— ( IN2017154212 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000029-01

Construcción de salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Los Terreros Región

de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial Liberia

Adjudicar a favor de la oferta N° 15, presentada por la empresa Materiales Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-306292, Proveedor N° 1101, por la suma de ¢ 30,700,000.00 (treinta millones setecientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-1098-2017, del 20 de julio de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.— ( IN2017154213 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-01

(Segunda prórroga)

Contratación de 23 Abogados-Notarios externos para

el trámite de ejecución de garantías mobiliarias

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de 23 Abogados-Notarios externos para el trámite de ejecución de garantías mobiliarias”, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura, será la siguiente:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día jueves 07 de setiembre del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de julio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 90430.—( IN2017154312 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-APITCR

(Prórroga N° 1)

Suministro de carnes de res, cerdo, pollo, pescado y mariscos

para restaurante institucional bajo la modalidad

entrega según demanda

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica la prorroga en la fecha de apertura de ofertas, de la licitación indicada hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de agosto de 2017.

Cartago, 21 de julio de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 90447.—( IN2017154389 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000006-2104

(Aviso Nº 01)

Por la adquisición de Mallas de polipropileno

con las respectivas agujas

Se comunica a los interesados en el concurso que la apertura se ha prorrogado hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 21 de julio del 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2017154194 ).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000005-2104

(Aviso Nº 2)

Por la adquisición de implementos para terapia

de heridas al vacío con instilación

Se comunica a los interesados en el concurso que hubo modificaciones al cartel, el mismo está disponible en la fotocopiadora pública ubicada en planta baja de este Hospital. La fecha de apertura será el 07 de agosto del 2017, a las 09:00 horas. ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 20 de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 118.—Solicitud Nº 90419.—( IN2017154199 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-5101

(Aviso N°2)

Tubos al vacío EDTA DE 13 x 75 mm; caja de 100

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de agosto 2017 a las 11.00 horas siendo que se encuentra pendiente la nueva ficha técnica con sus modificaciones; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,

San José, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21635.—( IN2017154408 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-PV

Compra de una máquina armadora

de cajas de cartón para la línea 2

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2017LA-000010-PV, promovido para la compra de una máquina armadora de cajas de cartón para la línea 2, en los siguientes apartados:

“III Aspectos a tomar en cuenta en la cotización.

Punto 4.

El costo del equipo debe ser CIF Puerto Limón. FANAL se encargará de realizar los trámites de nacionalización.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la Oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr

20 de julio del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.— 1 vez.— ( IN2017154398 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01

Adquisición de un camión hidrovaciador

Se realiza traslado de fecha de apertura de la Licitación Pública 2017LN-000002-01, titulada “adquisición de un camión hidrovaciador”, para el día 25 de agosto del 2017, esto conforme a espera de resolución de recursos de objeción interpuestos al cartel.

Goicoechea, 22 de junio del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017154386 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 000019-MUNIPROV

Adquisición de hidrómetros domiciliarios

tipo chorro múltiple de 12.7 mm

Se les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación antes indicada, que el plazo de entrega del primer lote de hidrómetros, será de 45 días naturales.

Todo lo demás permanece invariable.

Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017154304 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA

MODIFICACIONES AL CARTEL

LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000001-CL

Compra e Instalación de Conjuntos de Medición

para el Acueducto de Santa Bárbara

Con apego a lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y conforme a la Resolución R-DCA-0532-2017 de la Contraloría General de la República, se procede a realizar la siguiente modificación al cartel de licitación antes descrito:

En Volumen 2 parte B) Especificaciones Técnicas para Hidrómetros Domiciliarios Encapsulados tipo Chorro Múltiple de 12.7mm, léase correctamente:

Artículo 1: Los hidrómetros que adquiera la Municipalidad de Santa Bárbara, serán de cuerpo de bronce de velocidad del tipo “chorro múltiple” y deberán cumplir con el estándar de la norma ISO-4064 para medidores con una relación de Q3/Q1 = 50 o superior (R 50 o superior), para medición de flujo de agua potable fría en conductos cerrados, caudal Q3 = 1,5 m3/h (1.500 L/h).

Heredia, 18 de julio de 2017.—Proveeduría.—Licda. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017154359 ).

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del 17 de agosto del 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Sislocar, Código: 171, cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Delta.

Detalle de la mercancía:

Boleta N° A171-01-2017. Consignatario: Distrivet Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 206552-2016. Descripción: interruptores mecánicos ajustables, controles de tracción terminal, botas de la tolva de alimentación (ensamblaje), láminas de acero inoxidable para tolva de alimentación, torres de alimentador avícola, collares de platos, tapas de torre de plato, bandejas de plato fuze, rejillas de 14 hoyos, tubos acanalados galvanizados, suspensión para tubo de acero inoxidable, abrazaderas para tubo de acero inoxidable, soportes con accesorios, resortes sujetadores para alambres anti pollos, interruptores para nivel de la tolva, soportes lineales de aluminio de 3 mts de largo, tubos pvc para suministro de agua, tubos pvc simples, varillas de malacate, soportes lineales de aluminio, clips colgadores, rollos de 1/8” poliéster, niveladores, juegos de filtro de baja presión, wincher de acero inoxidable, soporte de mano torno y poleta universal, todo es equipo de alimentación avícola nuevo. Cantidad: 2341. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $39.040,21. Precio base: ¢218.547,09.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Master. Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 90350.— ( IN2017154110 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 17 del mes de agosto del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168. Cédula jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Detalle de la mercancía

Boleta N° A215-41-2015. Consignatario: Carlos Iván Selles. Movimiento de inventario 96032/117201-2016. Descripción: 1 generador de motor diésel, nuevo, marca Kubota, modelo 1G2931000, capacidad del tanque de combustible 28L, 7.4u.s galones de capacidad de reserva, medidas 127cmlargox56cmancho y 1 generador de motor diesel, nuevo, marca Kubota, modelo 1G2931000, capacidad del tanque 28L, 7.4u.s galones de capacidad de reserva. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $2.678,90. Precio base: ¢601.037,26.

Boleta N° A215-46-2015. Consignatario: Joaquín Jiménez Rudín. Movimiento de inventario 89225/130516-2017. Descripción: 1 remolque usado, marca Stema, WSE HP-0700, serie: WSEHP0700SG006748. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor Aduanero: $3.597,00. Precio base: ¢20.181,33.

Boleta N° A168-13-2016. Consignatario: Adama Crop. Solutions. Movimiento de inventario 120774-2016. Descripción: 96 bidones de herbicida Galigan 24EC, marca Adama, fecha de caducidad 03/2019, número de registro 898-33. AG-11-566. Cantidad: 96. Embalaje: bidones. Valor Aduanero: $21.196,80. Precio base: ¢704.721,53. Requiere notas Técnicas 54 y 59.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Master Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 90351.— ( IN2017154121 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 18 del mes de agosto del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva.

Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código: Código A-151, cédula jurídica: 3-101035777-28. Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

DETALLE DE LA MERCANCÍA

Boleta Nº A215-42-2015. Consignatario: Carlos Selles. Movimiento de inventario: 96031/182189-2016. Descripción: 1 bote de trabajo, no indica marca, slora: 4.60 metros, manga 1.40, puntal 73 cm, 12 pies y 1 bote de trabajo, no indica marca, slora: 4.47 mts, manga 1.23, puntal 68 cm, 12 pies. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor aduanero: $595,30. Precio Base: ¢97.171,12.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Master. Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 90352.— ( IN2017154123 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 17 del mes de agosto del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código: A-152, cédula jurídica: Nº 3-10107093206. Dirección: carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A152-10-2015. Consignatario: Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 102489-2015. Descripción: 1 rollo de papel kfraftliner, diámetro: 148.0 cm, roll weight: 2530.6 kgs, roll width: 208.3cm. Cantidad: 1 embalaje: log. Valor aduanero: $780,48. Precio base: ¢59.794,80.

Boleta Nº A152-07-2015. Consignatario: Eliécer Fonseca Bermúdez. Movimiento de inventario: 98444-2015. Descripción: 1 reproductor de cd y radio, nuevo, marca Sony, modelo CDX-G1050U; 1 caja con bocina 6.5”, TXC-1602, 350W, potencia de salida: 350 wats, marca XXX; 1 tablet nueva, marca Tiger Technology, serie 35950001 y 1 altavoz (bocinas), de 3 vías, modelo GT6938F, marca Sony, nuevo. Cantidad: 4 embalaje: unts. Valor aduanero: $248,00. Precio base: ¢33.648,17.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Master. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 90348.— ( IN2017154200 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del día 18 del mes de agosto del 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., Código: A-169 cédula jurídica: 3-101-34326734 Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A169-59-2014. Consignatario: ED Windmovers. Movimiento de inventario: 1934738. Descripción: 1 caja con dos sillones nuevos, marca TK Classics; 1 sillón nuevo, marca Royal Deluxe; 1 juego de sillas para terraza con 3 sillas, marca Roya Terrace; 1 mesa de mimbre, usada; 3 mesas nuevas; 2 sofás, nuevos; 5 Partes de cama, King marca Island de madera; 1 mueble nuevo, marca Island, de madera; 6 sillas usadas, de mimbre, sin marca; 1 mesita de mimbre, sin marca; 1 pieza de adorno usada;1 dispensador de agua nuevo; 1 caja con 6 protectores de cojines, marca Get it; 1 carretillo desarmado, nuevo, marca True Temper; 1 bicicleta usada JBLHZSDSZAA003, Beyonder Power; 1 caja con 2 manguera de cobre; 1 silla de mimbre, sin marca; 1 parrilla de gas, usada, marca Weber; 2 asientos de madera usados;5 muebles de madera usados; 2 mesas de madera, usadas y 1 red inalámbrica nueva, marca Netgear, modelo WN3500RP Cantidad:40. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $7.508,67. Precio Base: ¢1.216.618,89.

Boleta Nº A169-03-2015. Consignatario: Arturo Vargas. Movimiento de inventario: 1951015-2015. Descripción: 4 llantas nuevas, marca Windforce, 215R15C, 112/110S. Cantidad:4. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $131,84. Precio Base: ¢10.712,07.

Boleta Nº A169-07-2015. Consignatario: Zayma Futura. Movimiento de inventario: 1947361. Descripción: 192 cajas de piso cerámico, marca Vitromex, 10 piezas por caja, 1.62 mt2 aproximado por caja, total 311.04 mt2. Cantidad:192. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $2.015,53. Precio Base: ¢329.291,75.

Boleta Nº A169-03-2016. Consignatario: La feria de la Cerámica GLL S. A. Movimiento de inventario: 1954281. Descripción: 82 cajas con piso cerámico nuevo, marca Lucefra, hecho em Brasil, espessura 7.45 m, referencia HD50060, 9 piezas por caja, 2.25 mt2 por cajá, 50x50cm. Total=184.5 mts2. Cantidad:82. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $682,65. Precio Base: ¢110.529,70.

Boleta Nº A169-14-2016. Consignatario: Decocerámica. Movimiento de inventario: 1971911-2016. Descripción: 110 cajas de cerámica nueva calidad A, referencia 20104 marca Vivence Bellacer, medidas 45x45 por caja, peso 27.5 x caja, calibre 20; 2.04 mt x caja, dimensiones 458.4mmx458.4mm, espesura 7.3mm, 10 piezas por caja, hecho en Brasil. Total= 224.40 mts2 y 64 cajas de cerámica nueva, marca Vivence Bellacer, hecho en Brazil, 10 piezas por caja, medidas 457.3mmx457.3mm, 45.50x45.50, espesura 7.3 mm, 2.04 mt2 por caja. Total=130.56 mts2. Cantidad:174. Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $745,42. Precio Base: ¢124.197,37.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b)  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d)  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Máster. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 90349.—( IN2017154201 ).

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Paradise Awaits Investments Corporacion Limitada-Consultores Financieros Cofin S. A.- Finandiera Desyfin S. A.-Óscar Mario López Martínez”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00683108-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de agosto del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 145973-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para uso agrícola, lote 39; situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, lote 31; al sur, Carolina Ocean Views S. A. en parte con servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al este, Carolina Ocean Views S. A., y al oeste, calle pública con un frente 78.13 metros; con una medida de catorce mil setecientos noventa y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número G-1008661-2005, libre de anotaciones y con el gravamen de reservas y restricciones, inscrito al tomo: 325; asiento: 04720-; consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 001; y el gravamen de reservas y restricciones inscrito al tomo: 330; asiento: 07274; consecutivo: 01; secuencia 0002; subsecuentica 001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $52.777,24 (cincuenta y dos mil setecientos setenta y siete dólares con 24/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 7 de setiembre del 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 19 de setiembre del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.— 1 vez.—( IN2017154384 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Erlinda Carolina Reyna López-Consultores Financieros Cofin S. A. -Financiera Desyfin-Inversiones Jotaprendisz JFC S. A.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00370461-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de agosto del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 203169-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Carlos Calvo Chaverri; al sur, Carlos Calvo Chaverri; al este, Carlos Calvo Chaverri, y al oeste, calle pública; con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, plano catastro número G-1710269-2013, libre de anotaciones y con el gravamen servidumbre sirviente, inscrito al tomo: 340; asiento: 13332; consecutivo: 01; secuencia 0002; subsecuentica 001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.002.138,00 (dieciséis millones dos mil ciento treinta y ocho colones exactos). De no haber oferentes, se realizan un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 4 de setiembre del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 14 de setiembre del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017154385 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Banco Central de Costa Rica, informa al público en general que el Informe de Evaluación de Gestión al 31 de diciembre de 2016 se encuentra publicado en la página Web del Banco, para lo cual puede ingresar a la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/sobre_bccr/Plan_Anual_2016.html. Con lo anterior se atiende lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9398, Ley para perfeccionar la rendición de cuentas.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2017 Orden.—Solicitud N° 90148.—( IN2017153979 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5779-2017, celebrada el 17 de julio del 2017,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como principales objetivos de esta Entidad, el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, lo que requiere que la Autoridad Monetaria disponga de reservas internacionales o acceso a blindaje financiero que permitan a la economía costarricense atender, adecuadamente, los pagos internacionales ante un eventual choque externo.

B. El artículo 3 de la citada Ley instituye las funciones esenciales del Banco Central, siendo una de ellas, la custodia y la administración de esas reservas (literal b). Además, el artículo 95 le faculta a comprar, vender y conservar, como parte de sus reservas internacionales, toda clase de divisas, por sí mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme con las condiciones, los requisitos y las demás especificaciones que ésta acordare.

C. El literal b, del artículo 28 de la Ley 7558 le atribuye a la Junta Directiva del Banco Central establecer las tasas de interés y de redescuentos del Banco. Esa facultad podrá ser delegada a la Administración del Banco dentro de unos límites que impondrá la Junta Directiva.

D. Mediante el artículo 6, del acta de la sesión 5403-2008, del 19 de noviembre de 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Esas políticas establecen en el literal d, del artículo 18, que la Junta Directiva deberá autorizar la emisión de pasivos con costos en moneda extranjera, así como los límites dentro de los que se podrá establecer la tasa de interés y el plazo.

E.  El literal E, del numeral 2, del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria establece que para las captaciones a plazos mayores a un día, la Administración del Banco contará con un margen que utilizará de acuerdo con la metodología que para la determinación de tasas de interés disponga la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

F.  En el artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio de 2009, esta Junta aprobó la Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos, en la cual define ese margen para determinar las tasas de captación a plazos mayores a un día.

G. Esta Junta Directiva tiene la potestad legal de emitir las normas reglamentarias para el cumplimiento de sus objetivos, funciones, instrumentos y operaciones, en lo relativo al establecimiento de un sistema de créditos de liquidez regulares y de emergencia. Lo anterior en procura de generar las condiciones propicias para el buen funcionamiento, solvencia, liquidez y estabilidad del sistema financiero nacional.

H. El Banco Central está legalmente autorizado para conceder apoyos transitorios de liquidez, conforme lo dispuesto en el literal c, del artículo 59, de la Ley 7558, a las entidades financieras bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

dispuso:

Autorizar a la Administración del Banco Central de Costa Rica para que en la plataforma de captación de fondos Central Directo habilite los depósitos electrónicos a plazo, en dólares de Estados Unidos de América, en plazos de 30 a 1800 días. Solo podrán acceder a esta figura los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Los depósitos electrónicos a plazo, en dólares, deberán implementarse a la mayor brevedad, una vez que estén configurados los sistemas, revisado el proceso de envío de información contable y definidos otros aspectos que se requieran para su adecuado funcionamiento. Sólo en el caso de la actualización de procedimientos operativos, se concede a la Administración del Banco un plazo de un mes, a partir de la vigencia de este acuerdo, para su correspondiente actualización.

Adicionar el numeral VII a la Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos, aprobada mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

METODOLOGÍA PARA FIJAR LAS TASAS

DE COLOCACIÓN DE LOS PASIVOS

( …)

VII.    Para definir las tasas de captación de los pasivos del Banco Central de Costa Rica denominados en dólares de Estados Unidos de América, la Administración contará, para cada plazo, con un margen entre la tasa ofrecida a los depósitos en el mercado interbancario de Londres (Libid) en dólares de los Estados Unidos de América (EUA) y el máximo que resulte entre los siguientes dos valores: la tasa Libid más cien puntos básicos en dólares y la tasa de interés en dólares que el Ministerio de Hacienda reconoce en las captaciones realizadas por medio de la plataforma Tesoro Directo.

VIII.   Le corresponde a la Comisión de Mercados fijar los detalles operativos para la aplicación de esta metodología.

Solicitar a la Administración del Banco Central de Costa Rica que informe a este Directorio, mensualmente, sobre la evolución de los depósitos electrónicos a plazo, en moneda extranjera, a partir de su vigencia.

Crear en el Banco Central de Costa Rica un fondo de contingencia de liquidez en dólares, para los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuya operación está sujeta a la aprobación del reglamento respetivo.

Instruir a la Administración del Banco que elabore, para ser conocida en una próxima sesión, la propuesta de Reglamento para un fondo de contingencia de liquidez en dólares en el Banco Central de Costa Rica, para los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Lo acordado en los numerales 1, 2 y 3 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 90347.—( IN2017154192 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roberto Hidalgo González, cédula 203680403 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

18 de julio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 90253.—( IN2017154159 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1720-2017.—Quirós Arias Jairol, costarricense, número  de cédula 1-1098-0521, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Psicología del Trabajo y las Organizaciones. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017152879 ).

ORI-3117-2017.—Caballero Quiñonez Gabriela Paola, R-234-2017, cédula 8-116-397, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 89906.—( IN2017153381 ).

ORI-2649-2017.—Gutiérrez Ramírez Hazel María, R-209-2017, cédula Nº 1-0966-0632, solicitó reconocimiento y equiparación del título Posgrado Clínico en Cuidados Paliativos Pediátricos, The University Of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89214.—( IN2017152638 ).

ORI-2744-2017.—Kirk Bethany Jane, R-220-2017, residente temporal 184001508219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato Universitario en Español, California State University, Stanislaus, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 89215.—Solicitud N° 89215.—( IN2017152654 ).

ORI-3017-2017.—De Moor Joost Maarten, R-224-2017, pasaporte Nº 488809962, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la Tierra y Planetarias, The University Of New México, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 89217.—Solicitud Nº 89217.—( IN2017152657 ).

Ruphuy Chan Miguel, R-225-2017, cédula N° 1-1228-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía en Ingeniería Eléctrica y Computacional, University of Waterloo, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89218.—( IN2017152755 ).

ORI-3046-2017.—Moreira Muñoz María Carolina, R-226-2017, cédula Nº 1-1313-0811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Política Pública en Política y Gestión Ambiental, Universidad Yeungnam, Corea del Sur. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89219.—( IN2017152756 ).

ORI-3009-2017.—Ortíz Sandí José Alberto, R-227-2017, cédula 7-0066-0523, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Comunicaciones y Paz, Universidad para la Paz, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89221.—( IN2017152817 ).

ORI-3028-2017.—Goncalves Da Silva Guilherme, R-229-2017, pasaporte Nº FP414396, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Católica de Brasília, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89222.—( IN2017152962 ).

ORI-3014-2017.—Yajaira María Núñez Cortés, R-230-2017, cédula Nº 1-1311-0063, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Letras, State University of New York, University at Albany, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89224.—( IN2017152967 ).

ORI-3031-2017.—Araya Salas Marcelo, R-232-2017, cédula 1-1104-0947, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Biología, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89226.—( IN2017152975 ).

ORI-3045-2017.—Segura Quesada Tania, R-233-2017, cédula N° 1-1199-0126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la Nutrición, Universidade Federal de Viscosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89227.—( IN2017152988 ).

ORI-3124-2017.—Venegas Fox Rubén Eduardo, R-236-2017, residente temporal 115200128227, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89911.—( IN2017153155 ).

ORI-3126-2017.—Solís Worsfold Ignacio, R-231-2017, cédula: 1-1485-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller Universitario en Ciencias con Especialidad en Física, Lenoir-Rhyne University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89902.—( IN2017153168 ).

ORI-3118-2017.—Jasser Melanie, R-237-2017, pasaporte: 34430030N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89912.—( IN2017153189 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3213-2017.—Lankester Campos Valerie Ann, R-247-2017-B, cédula: 1-1166-0838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maester de Ciencias en Economía Financiera, University of Essex, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89918.—( IN2017153209 ).

ORI-3212-2017.—Lankester Campos Valerie Ann, R-247-2017, cédula N° 1-1166-0838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Economía, University of Essex, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89917.—( IN2017153223 ).

ORI-3114-2017.—Prince López José Antonio, R-238-2017, pasaporte: J297802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 205141.—Solicitud N°89913.—(IN2017153237 ).

ORI-3119-2017.—Tovar Garrido Josué, R-235-2017, cédula N° 1-1147-0557, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89908.—( IN2017153246 ).

ORI-3184-2017.—Maynard Escobar Kenneth Antonio, R-241-2017, cédula N° 155813632208, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89914.—( IN2017153253 ).

ORI-2704-2017.—Aguilera Pino Daniela Delvalle, R-213-2017, pasaporte: 138437370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88424.—( IN2017153305 ).

ORI-3214-2017.—Guerrero Abascal de Prado Carmen Lucía del Pilar, R-82-2005-B, pasaporte: 160549345, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89894.—( IN2017153351 ).

ORI-2965-2017.—Soley Soler Elías, costarricense, cédula Nº 1-0287-0858, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017153376 ).

ORI-3089-2017.—Troconis Cárdenas Georgina, R-228-2017, pasaporte 070570968, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89901.—( IN2017153380 ).

ORI-3216-2017.—Sánchez Fonseca Gerson David, R-244-2017, cédula Nº 1-1340-0232, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Relaciones Públicas, Universidad Rusa de la Amistad de los Pueblos, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89915.—( IN2017153388 ).

ORI-3179-2017.—Fernández Gutiérrez Juan Miguel, R-246-2017, cédula N° 3-0434-0115, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Especialista en Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89916.—( IN2017153392 ).

ORI-3212-2017.—Lankester Campos Valerie Ann, R-247-2017, cédula: 1-1166-0838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Economía, University of Essex, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89917.—( IN2017153395 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 024-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Turística de La Cordillera S. A., cédula Nº 3-101-038648, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 5374, a favor de Bastirma S. A., cédula Nº 3-101-703889. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017153942 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Le informo que la Municipalidad de Heredia, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal número cero noventa y ocho-dos mil diecisiete, celebrada el día 10 de julio del 2017, artículo V, aprobó la tarifa para el alquiler de Campo Ferial Municipal, quedando la tarifa de la siguiente manera:

Tarifa para el alquiler de Campo Ferial Municipal

Tarifa para actividades de un solo día por metro cuadra utilizado

Tasa para segundo día y posteriores, por metro cuadrado utilizado

156.00 colones

94.00 colones

 

Lo anterior para que se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 19 de julio del 2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 90256.—( IN2017154178 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Jiménez Castro, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Andrea Jiménez Castro, cédula 01-1004-0531.

Beneficiarios:  Kattia María Jiménez Castro, cédula 01-0858-0010.

                           María de los Ángeles Jiménez Castro, cédula 04-0102-1119.

                           Germán Francisco Jiménez Castro, cédula 04-0136-0123.

Lote N° 105, bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2871, recibo 25705, inscrito en folio 6, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 1 de junio de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chávez, Administrador de Cementerios.—  1 vez.—( IN2017154274 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION

La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Association UNIA, convoca a todos sus afiliados y afiliadas a la asamblea extraordinaria a realizarse el miércoles 16 de agosto del 2017, en nuestro sede oficina del UNIA a partir de las 5:00 p.m., en primera convocatoria, de no tener el quórum, una hora después o sea las 6:00 p.m. se hace la segunda convocatoria y se reunirá con los miembros presentes a esa hora con el siguiente orden del día:

1)  Comprobación del Quórum.

2)  Elección y reorganización de la Junta Directiva, por renuncia de dos miembros.

3)  Reforma parcial de los estatutos, por recomendación del Registro Público.

4)  Aceptación de la donación realizada por Juventud Limonense S. A.

5)  Aprobación de los proyectos reconstrucción del edificio Liberty Hall y la Construcción del Edificio Liberty Hall Green Tower.

Lic. Winston Norman Scott, Presidente.—1 vez.—( IN2017154323 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo cinco, folio dos, asiento once mil cuatrocientos treinta y seis, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 25 de mayo de 2013, a nombre de Sequeira Solís Luis Mauricio, cédula de identidad 5-0344-0551. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero Vargas, Directora.—( IN2017153149 ).

NANA FALAFEL & JUICE BAR

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Cuotas de Sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 5 de julio del 2017, entre Assaf Zvi Dekel portador de la cédula de residencia número 137600013816 y Marco M. Nahmias, portador del pasaporte estadounidense número 455067160, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Nana Falafel & Juice Bar, propiedad de Nana Falafel & Juice Bar Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-722102, así como las cuotas de esta última sociedad, dedicado a Venta de Platillos Israelíes y ubicado en avenida 7, calle 62 A, Mata Redonda, San José. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito Notario Público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenidas 9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017152398 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL COMERCIAL VILA

DE SAN FRANCISCO I Y II ETAPA

Por este medio, se informa que fueron extraviados los libros de Actas de Asamblea de Condominios, de Actas de Junta Directiva y de Caja del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vila de San Francisco I y II Etapa, cédula jurídica N° 3-109-704616, por lo que se solicita la reposición de los mismos. GDM Gerenciamientos SRL. Administrador de Condominio. Es copia fiel a la original. Es autentica Lic. María del Rocío Diaz Garita, Abogada y Notaria.—San José, 12 de julio de 2017.—Licda. María del Rocío Diaz Garita, Notaria.—( IN2017152545 ).

SALT WATER J S L SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Julio Loria Sáenz, cedula de identidad, cuatro-ciento cuarenta y uno-cuarenta y ocho, solicito la reposición de las acciones de la sociedad Salt Water J S L Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos sesenta y cinco, a mi nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Vítor Julio Loria Sáenz.—( IN2017152999 ).

PANIFRESH COSTA RICA S.A.

En cumplimiento del artículo 698 del Código de Comercio, Panifresh Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta mil novecientos quince, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, se procede a reponer los certificado de acciones Número uno y dos, cada uno representativo de cincuenta acciones comunes y nominativas y cuyos propietarios son: (i) Terry Investments S. A., una compañía debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, registrada en la ficha número tres uno uno uno tres siete, rollo cuatro ocho cinco tres uno, imagen dos; y, (ii) Pani-Interbakers S. A., una compañía debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con la identificación jurídica número dos cero nueve cero siete uno dos – uno - siete cinco cinco cero siete cinco, respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Panifresh Costa Rica S. A., Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Daniel Araya González y Lic. Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—(IN2017153162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el IX, Folio 20, Asiento 47683 a nombre de Édgar José Víquez Fennell, cédula de identidad número 602680254. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(IN2017153410 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S.A., hace constar que Riscos del Cabo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis, es la única propietaria del siguiente documento: Cheque número uno tres cinco seis dos, confeccionado por Banco Promerica de Costa Rica, S.A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, catorce de julio del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017153517 ).

FARMACIA CAMACHO #1 y FARMACIA CAMACHO #2

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Camacho #1 y Farmacia Camacho #2, sita en provincia de San José, Pérez Zeledón, específicamente en Villa Ligia y Palmares respectivamente, a la empresa Danisa Willan S. A., y compañías relacionadas, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto; doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 18 de julio del 2017—Lic. Alan Elizondo Medina.—( IN2017153554 ).

AUTOBUSES CHILSACA S. A.

Ante mi notaría, a las ocho horas del 27 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Autobuses Chilsaca S. A., se reduce el capital social a la suma de 62700000 millones de colones, se reforma la administración y se nombran secretario, tesorera y agente residente.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—( IN2017153606 ).

MEJÍA Y AMORES S. A.

Mejía y Amores S. A., cédula jurídica número 3-101- 156644 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, se repondrán la totalidad de las acciones de esta sociedad, las cuales son siete acciones de mil colones cada una, para un total de siete mil colones de capital social. Las mismas se distribuyen de la siguiente forma: tres acciones de a Ana Laura Mejía Amores y cuatro acciones a Saúl Mejía Pineda. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Arguedas Delgado, ubicado en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cañera.—San Ramón, 19 de julio de 2017.—Lic. Iván Andrés Salas Arguedas, Abogado.—( IN2017153753 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Karen Mclntosh, ha solicitado la reposición de sus acciones número 4241-1 a 10, 4242-1 a 10, 4243-1 a 10, 6719-1 a 5 y 7321-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Fiantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017154140 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

COLIBRÍ CINCUENTA Y DOS

Yo, Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Bachiller en Derecho, portadora de la cédula de identidad N° 1-1406- 0057, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número tres, PD Abogados, en mi calidad de apoderada especial del condominio denominado “Condominio Residencial Horizontal Colibrí Cincuenta y Dos”, con número de cédula de persona jurídica 3-109-542871, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a) Acta de Asamblea de Condóminos. b) Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público. Guanacaste.—Tamarindo, dos de junio del dos mil diecisiete.—Ana Catalina Baltodano Rojas, Apoderada Especial.—( IN2017154378 ).

LIBRERÍA ROMARAZZI

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 10 de julio del 2017 entre Roger Francisco Marazzi Acuña portador de la cédula N° 1-458-558 y El Bosque Próspero Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741700, representada por el gerente de la sociedad, señor Juan Carlos Sáenz Segura, portador de la cédula N° 1-771-411, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Librería Romarazzi, propiedad del señor Roger Francisco Marazzi Acuña, de calidades dichas, dedicado a venta de libros y bisutería y ubicado en avenida San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la esquina noreste del parque veinte metros al norte. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito Notario Público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenida 9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017154427 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MULTISERVICIOS Y EXPLOTACIONES VARIAS

EDWARDS Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios y Explotaciones Varias Edwards y Solís Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco nueve cuatro ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del siguiente libro: libro de actas de Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Stefany Borey Bryan, en la Provincia de Limón, Limón, centro setenta y cinco metros norte de las oficinas del AyA, apartamento color papaya local número dos. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017153534 ).

INFORMÁTICA PARA EL DESARROLLO S.A.

Yo, Gustavo Araya Carvajal, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público, vecino de Heredia, Condominio Vía Indus, casa número quince B, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cuarenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Informática para el Desarrollo S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento tres mil setecientos ochenta y ocho, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 19 de julio, 2017.—Gustavo Araya Carvajal, Secretario.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Abogada.—1 vez.—( IN2017154013 ).

RECINOS & DEL CID CONSULTORES S. A.

Yo, Gioconda Batres Méndez, mayor, divorciada, psiquiatra, con domicilio en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas 200 metros al sur, 50 metros al este, casa esquinera número 6-M, cédula Nº 3-0159-0499, en mi capacidad como secretaria de la junta directiva de Recinos & del Cid Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556669, con domicilio social en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas 200 metros al sur, 50 metros al este, casa esquinera número 6-M, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío de los tomos número 1 (i) del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) del libro de Actas de Junta Directiva, y (iii) del libro de Registro de Accionistas, todos de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer los libros correspondientes en sus siguientes tomos. Es todo.—San José, 17 de julio de 2017.—Gioconda Batres Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017154060 ).

CASTRO Y SIBAJA LIMITADA

El suscrito Fernando Chavarría Ardón, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cuatro-trescientos cincuenta y cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma de Castro y Sibaja Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y un mil seiscientos doce, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas. Apoderado: Fernando Chavarría Ardón, teléfono: 2441-7474.—Alajuela, trece de julio del dos mil diecisiete.—Fernando Chavarría Ardón, Apoderado.— 1 vez.—( IN2017154297 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Junio 2017

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de Junio 2017, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 18 de Julio 2017, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017154303 ).

SERVICIOS DE CORTES Y DOBLECES S. A.

La sociedad Servicios de Cortes y Dobleces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-ciento veintidós mil setecientos quince, solicita la reposición de los libros siguientes por extravío: Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances.—Guiselle Sanchez Agüero.—Luis Paulino Torres Brenes.—1 vez.—( IN2017154350 ).

INDUSTRIA INTERNACIONAL DE IMPORTACIÓN

Y EXPORTACIÓN ALBA DOS MIL SIETE

EN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Internacional de Importación y Exportación Alba Dos Mil Siete en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil sesenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno y el de Asamblea General número uno, por cuanto los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonhny Chen Huang, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017154413 ).

TOPACIO DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Topacio de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427214, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno y el de Actas de Junta Directiva número uno, por cuanto los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Phillips Alvarado, Presidenta.—1 vez.—( IN2017154414 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy se protocoliza acta de asamblea especial de accionistas de Holcom Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2017151791 ).

Por escritura número 01-8, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la disminución del capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de julio de 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—( IN2017151928 ).

Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1953774, en calidad de apoderada especial de Inversiones Modelo S.A., con domicilio en Costa Rica, San José, carretera a San Francisco de Dos Ríos, frente a la fábrica Nugget, comunica a los interesados la transferencia realizada por Inversiones Modelo S.A. a favor de Ciento Setenta y Tres Cetres S.A., de los nombres comerciales: Edén número de registro 253775 y Motel Edén número de registro 41261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—( IN2017152215 ).

Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1953774, en calidad de apoderada especial de Inversiones Modelo S.A., con domicilio en Costa Rica, San José, carretera a San Francisco de Dos Ríos, frente a la Fábrica Nugget, comunica a los interesados la transferencia realizada por Inversiones Modelo S.A. a favor de Huracanes de Mayabeque S.A., de los nombres comerciales: Motel Paraíso número de registro 32466; Motel Paraíso número de registro 177641; Paraíso número de registro 253776. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2017152216 ).

Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Chavar S.A. con domicilio en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al Motel El Paraíso, comunica a los interesados la transferencia realizada por Chavar S.A. a favor de Hotel Los Mochileros S.A., de los Nombres Comerciales: Motel Camino Nuevo número de registro 44014 y Motel Camino Nuevo número de registro 181239. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—( IN2017152217 ).

Compraventa de establecimiento mercantil-Las suscritas, Vivian Gazel Cortés y Ana Carolina Sáenz Gammans, hacemos constar que mediante la escritura pública número ochenta, visible al folio setenta vuelto, del tomo segundo de la notaria pública Vivian Gazel Cortés otorgada en San José, a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil diecisiete se suscribió contrato de compra venta de establecimiento mercantil mediante el cual Cryovac Sealed Air de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento sesenta y ocho, le vendió a BCPE Diamond Costa Rica S.R.L., una sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento sesenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como Diversey en sus dos líneas de servicios Diversey Care e Hygiene Solutions; de conformidad con los artículos 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente edicto, a hacer valer sus derechos, en las oficinas del depositario nombrado y aceptado para el cargo, Stratos Fiduciaria Limitada, situadas en San José, Santa Ana, plaza Murano, piso uno, oficina 14.—San José, 13 julio del 2017.—Licdas. Vivian Gazel Cortés y Ana Carolina Sáenz Gammans, Notarias.—( IN2017152736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número 108-11 de 12:15 horas del 19 de julio del 2017, otorgada ante el notario Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial Coconutz Bar And Restaurant, conocido también como -Going Coco Nutz-, localizado en Playas del Coco, Sardinal, frente a Hotel Coco Beach. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., localizada en San José, Escazú, edificio Banco General, tercer piso, Trejos Montealegre, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—19 de julio de 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—( IN2017153902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:30 horas del 27 de junio del 2017, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades: Vista Jacó Tres Mil Setecientos Cuatro S. A., cédula 3-101-675262, Vista Jacó Cuarenta y Un Mil Uno S. A., cédula 3-101-634713, Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Dos S. A., cédula 3-101-686753, Vista Jacó Cinco Mil Doscientos Uno S. A., cédula 3-101-675272, Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Tres S. A., cédula 3-101-668060 y Vista Jacó Seis Mil Quinientos Tres S. A., 3-101-662334, mediante las cuales se acuerda la disminución de capital social y reforma de la cláusula quinta de sus estatutos, y en cada una de las sociedades.—Heredia, 28 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—( IN2017154196 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante el notario, Ernesto Desanti González, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Proyecta MPM Mil S.A., mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de diez millones cien mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2017154132 ).

La sociedad Smalley Development Sociedad Anónima, mediante acta número diecinueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforman las cláusulas segunda, quinta y décima primera de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Esparza, 14:35 horas del 20 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017154133 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Soda El Rio S. A., realiza petición de legalización de libros de Actas de Asambleas de Socios, por medio de reposición. Escritura doscientos noventa y cuatro del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario.—Palmares, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017154135 ).

Por escritura número 136 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 21 horas del 7 de julio del 2017, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, Mohs Oil Company S.A., cédula 3-101-316602. La reforma es cambio de representación, para que únicamente la tenga el presidente. Se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017154138 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Golden Nectars of the Pacific S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil quinientos setenta y tres, la cual reforma las cláusulas quinta y séptima de los estatutos de la sociedad, que es del capital social y de la representación respectivamente. Escritura número ciento cuarenta uno-cuatro de las catorce horas cinco minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete.—San José, veinte de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154143 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Hidden Rainbow Slopes of the Pacific S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil setenta y cinco, la cual reforma las cláusulas quinta y séptima de los estatutos de la sociedad, que es del capital social y de la representación respectivamente. Escritura número ciento cuarenta dos-cuatro de las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete.—San José, veinte de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154144 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, ante el notario, Andrés Elliot Sule, los señores Philippe Quillery Gutiérrez, Ricardo Andrés Leiva Castillo y Geudy Peña Marín constituyeron la sociedad Rich Coast Apps Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Phillipe Quillery Gutiérrez.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2017154145 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Northern Forest Domains S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos noventa y ocho, la cual reforma las cláusulas quinta y séptima de los estatutos de la sociedad, que es del capital social y de la representación respectivamente. Escritura número ciento cuarenta cuatro-cuatro de las quince horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete.—San José, veinte de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154146 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de National tropical Resorts S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho, la cual reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos de la sociedad, que es del capital social y de la representación respectivamente. Escritura número ciento cuarenta tres-cuatro de las quince horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete.—San José, veinte de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017154147 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de julio del dos mil diecisiete, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Componentes Industriales de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil ciento cincuenta y uno.—Turrialba, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154152 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Alientos Verdes de Heredia S.R.L.—Heredia, 29 de junio del 2017.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 14 de junio 2017, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Pérez Mata S. A.., Notario: Lic. Rigoberto Rojas Benavides cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@i AVISOS ce.co.cr.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 14 de junio 2017, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Inversiones Cicchetti, S. A., cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr. Teléfono: 22756464.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2017, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Majosa de San José S. A. Notario: Lic. Rigoberto Rojas Benavides, cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 8 de octubre de 2016, se modifica la cláusula cuarta y se aumenta capital social de la empresa Frontera Tropical Tortuga, S. A, cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr. Teléfono: 22756464.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 14 de junio de 2017, se modifica la cláusula segunda del domicilio social, de la empresa Inversiones Solano Cartín S. A. Notario: Lic. Rigoberto Rojas Benavides, cédula 9-0036-0674. Correo: rrojas2@ice.co.cr. Teléfono 2275-6464.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154177 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se constituyó la entidad Swiss Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito quinto Guácima, Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa número doscientos cinco. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017154179 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintiocho-siete, de las 14:00 horas del 07 de julio del año 2017, se protocolizó  acta de disolución de sociedad Corporación El Pilón I Y J Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-603926.—Atenas, 07 de julio del 2017.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017154180 ).

Soluciones Metálicas Somesa S. A., modifica cláusula del pacto social y nombra nuevo fiscal.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017154189 ).

Al ser las 17:00 horas del 12 de julio del año 2017, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017154195 ).

3-101-589555 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-589555, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017154198 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de las siguiente sociedad Tica Yuca de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017154205 ).

La sociedad Tuna Verde Impoexport Sociedad Anónima, mediante acta número sesenta y tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda, quinta y octava de sus estatutos. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Esparza, 16:15 horas del 20 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin.—1 vez.—( IN2017154208 ).

Por escritura Nº 45 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de julio del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, por lo que en adelante la sociedad se denominará Distribuidora Lizano y Uva Sociedad Anónima; y se realiza nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva, presidente: Vernor Uva Moya.—San José, 20 de julio del año 2017.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017154220 ).

Por escritura 42 de esta notaría, a las 11:30 horas 19 julio 2017, “The Chaman Song SA” cédula jurídica 3-101- 485172, nombra presidente: Grettel Marín Calvo. Carné 7417. Tel: 22801018.—San José, 19 julio 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017154242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 hrs del 19 julio 2017, “Otero Azul S. A.” cédula jurídica 3-101-590710, nombra presidente: Grettel Marín Calvo. Carné: 7417. Tel: 22801018.—San José 19 Julio 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017154243 ).

Por escritura 41 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 julio 2017, “Flame Fire SRL.” cédula jurídica 3-102- 691699. Nombra Gerente: Grettel Marín Calvo. Carné: 7417. Tel 22801018.—San José 19 de julio 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017154245 ).

Por escritura número 44 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 julio 2017, Levantes del Aurora S.A., cédula jurídica 3-101-589999, nombra presidente: Grettel Marín Calvo. Carné: 7417. Tel 2280-1018.—San José, 19 julio 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017154246 ).

Al ser las 14:00 horas del 19 de julio del 2017, se constituye Dak de Jesús Sociedad Civil. Administradores Arlen Torres Peña y Dionisio Centeno Urbina.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017154258 ).

Mediante la asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Compañía Costarricense del Café Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos nueve mil treinta y uno, celebrada en Costa Rica, San José, La Uruca, frente a la Pozuelo, edificio de VEINSA, piso número dos, oficinas de Yara Costa Rica, a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaría pública, Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número setenta y uno del tomo segundo de su protocolo, visible al folio sesenta y uno vuelto, a las dieciocho horas del tres de julio de dos mil diecisiete, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017154265 ).

Por escritura 121-19 de las 15:00 horas del 19 de julio de 2017 otorgada ante el notario William Sequeira Solís, la sociedad Enersol de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-280182 protocoliza acta mediante la que reforma la cláusula quinta de sus estatutos y nombra junta directiva.—San José, 21 de julio de 2017.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017154382 ).

Por escritura N° 78-15, otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Guapizul Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración. Carne N°: 15853.—Puntarenas, 19 de julio del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017154388 ).

La Sociedad Heli Green of Costa Rica Anónima, mediante acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda, quinta y décima primera de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Esparza, 18:35 horas del 20 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017154391 ).

Por la escritura Nº 84 de las 09:00 horas del 03 de mayo del 2017, se constituye la empresa: Pro Cycle Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 21 de julio del 2017.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2017154404 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres/Ciento Uno/Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, del consejo de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017154405 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Camposanto La Piedad Palmares Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, del consejo de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017154406 ).

Diego Gómez Calvo y Melania Piedra Schmidt, constituyen la sociedad que se denominará Desarrolladora de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del tres de julio del dos mil diecisiete, ante la notaria Xiomara Rebeca Campos Acuña.—Cartago, 03 de julio del 2017.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017154410 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alcoholes Industriales S.A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017154412 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2017, se protocoliza acta de Adsum Eventos y Promociones S.A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017154415 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 08 de junio del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-696554, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017154428 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Dominus Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017154429 ).

Por escritura N° 104 otorgada a las doce horas y treinta minutos del día de hoy, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Seguridad I C R C S. A., en la cual se modifican la cláusula sétima.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017154430 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ACR &C Ingeniería CR S. A. Escritura otorgada en San José, a las 07:30 horas del 21 de julio del 2017.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017154433 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 21 de julio del 2017, ante los notarios Geiner Molina Fernández y Carlos Roberto López Madrigal, en el protocolo del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Studio Giuridico Tributario S. A., cédula jurídica número 3-101-335635, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre dos cero dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos en el Bufete Rivero y Gómez. Es todo.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017154436 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/8788.—Bliss World LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Italofarmaco S.).—Nro y fecha: Anotación/2-103103 de 28/04/2016.—Expediente: 2007-0011718 Registro N° 175434 Bliss en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:59:19 del 24 de febrero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Italofarmaco S. A., contra el registro del signo distintivo Bliss (Diseño), registro N° 175434, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas en clase 5 internacional, propiedad de Bliss World LLC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de abril del 2016, Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Italofarmaco S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Bliss (Diseño), Registro N° 175434, en clase 5 internacional, propiedad de Bliss World Llc., (Folios 1 a 4).

II.—Que por resolución de las 13:43:25 horas del 31 de mayo del 2016, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada el 20 de junio del 2016, y el 9 de agosto del 2016, a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 14 de junio del 2016. (Folio 10 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:02:13 horas de 5 de setiembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de setiembre del 2016. (Folio 16).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de setiembre del 2016, la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 17).

V.—Que por resolución de las 10:09:48 horas del 20 de setiembre del 2016, se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:43:25 horas del 31 de mayo del 2016, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de setiembre del 2016. (Folio 21)

VI.—Que por memorial de fecha 21 de diciembre del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos 201, 202 y 203 del 20, 21 y 24 de octubre del 2016, dentro del plazo otorgado. (Folio 22 a 26)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Bliss (Diseño), registro N° 175434, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” en clase 5 internacional, propiedad de Bliss World Llc.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-8813 de la marca “Blissel” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos de uso ginecológico”, presentada por Italofarmaco S. A., cuyo estado administrativo es “rechazada de plano”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2014-8813, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora MartínI como apoderada especial de la empresa Italofarmaco S. A., (Folio 5 y 6)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mora Martín como apoderada especial de la empresa Italofarmaco S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 201, 202 y 203 del 20, 21 y 24 de octubre del 2016, dentro del plazo otorgado. (Folio 22 a 26)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mora Martín como apoderada especial de la empresa Italofarmaco S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Blissel y en virtud del registro 175434 no se logró la inscripción. 2) Que la marca Bliss (Diseño) tiene más de cinco años registrada y al día de hoy no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que en el mercado costarricense no se conocen productos con el nombre Bliss y tampoco consta en la base de datos del Ministerio de Salud.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Bliss World Llc., AG que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Bliss (Diseño) para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Italofarmaco S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existió una solicitud de inscripción que fue rechazada en virtud del registro que se pretende cancelar.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Bliss (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 175434, marca Bliss (Diseño) en clase 5 internacional propiedad de Bliss World Llc. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Italofarmaco S. A., contra el registro del signo distintivo Bliss (Diseño), registro N° 175434, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” en clase 5 internacional, propiedad de Bliss World Llc., Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2017152493 ).

RF-99781.—Ref.: 30/2017/1633.—Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por Maquinaria y TR).—N° y fecha: Anotación/2-99781 de 25/11/2015. Expediente: 2008-0006379.—Registro Nº 183684 MAXTRA en clase 12 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:22:45 del 17 de enero del 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por, Melissa Mora Martín, cédula 1-1041-825, en su condición de apoderada especial de la sociedad Maquinaria y Tractores Ltda., contra el registro de la marca de fábrica “MAXTRA”, registro Nº 183684, inscrita el 19 de diciembre del 2008 y con vencimiento el 19 de diciembre del 2018, en clase 12 internacional, para proteger “Vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre rieles; automóviles; motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos; carretillas; trineos (vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos”, propiedad de la empresa Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., con domicilio en Nº 5 Jiandabei Rd, Jiangmen City, Guangdong Province, CN.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 25 de noviembre del 2015, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MAXTRA”, registro Nº 183684, descrito anteriormente (F. 1-4).

2°—Que por resolución de las 14:56:23 horas del 9 de Diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 10).

3º—Que por resolución de las 10:15:29 horas del 1 de febrero de 2016, se le previene a la solicitante indicar las posibles direcciones físicas y completas del titular de la marca para realizar válidamente la notificación (F. 14)

4º—Que por el memorial recibido el 16 de febrero del 2016, la solicitante indica nuevo medio para notificar al titular del signo distintivo (F. 15).

5º—En virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular del signo por memorial recibido el 08 de marzo del 2016, la solicitante aporta nueva dirección e indica que en caso de que no sea posible notificar al titular mediante el medio aportado, se haga por medio de edicto (F.21).

6º—Que por resolución de las 14:39:07 horas del 6 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes, dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de mayo del 2016 (F. 23).

7º—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, 172, 173 del 6, 7 y 8 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 27-31).

8º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

9º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “MAXTRA”, registro Nº 183684, inscrita el 19 de diciembre del 2008 y con vencimiento el 19 de diciembre del 2018, en clase 12 internacional, para proteger “Vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre rieles; automóviles; motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos; carretillas; trineos (vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos” propiedad de la empresa Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd (F. 32).

Segundo: En fecha 29 de setiembre del 2015 la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicitó la marca de fábrica y comercio “MATRA”, expediente 2015-9464, para proteger en clase 12 internacional “Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres” trámite actualmente suspendido a la espera de las resultas del presente proceso (F. 33).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, cédula 1-1041-825 en su condición de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda. (F. 5-8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 171, 172, 173 del 6, 7 y 8 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 27-31), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] me presento... a solicitar la CANCELACIÓN POR FALTA DE USO del registro se la marca MAXTRA la sociedad Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., registró la marca MAXTRA, cuyo registro es el N° 183684 en fecha 19 de diciembre de 2008, en la clase 12 internacional [...] Maquinaria y Tractores Ltd., ha solicitado en Costa Rica la inscripción de las marcas MATRA, en clase 12, bajo el expediente número 2015-0009464 del 29 de setiembre de 2015 y MATRA STORE, nombre comercial bajo el expediente número 2015-0009465 del 29 de setiembre de 2015. En vista que las marcas mencionadas son similares a la marca MAXTRA previamente registrada y que esta última, no se encuentra en el mercado costarricense ni ha sido utilizado a nivel nacional; solicito respetuosamente la cancelación de la marca MAXTRA en Clase 12, Registro N° 183684 de fecha 19 de diciembre de 2008, para que mi representada Maquinaria y Tractores Ltda., pueda llevar a cabo la inscripción de sus marcas MATRA y MATRA STORE. [...] la empresa Jiangmen Dachangjiang Group Uf Co. Ltd., nunca ha usado la marca MAXTRA al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. Por otra parte, en el mercado costarricense no se conoce ningún producto de la empresa peticionada que contenga el signo MAXTRA […] solicito se decrete formalmente la Cancelación por Falta de Uso del Registro N° 183684.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Hangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MAXTRA, registro 183684.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Maquinaria y Tractores Ltda., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-9464, tal y como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MAXTRA registro 183684, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “MAXTRA”, registro Nº 183684, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MAXTRA, registro Nº 183684, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., contra el registro de la marca “MAXTRA”, registro Nº 183684. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “MAXTRA”, registro Nº 183684, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Observancia de los Derechos de Propiedad N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017152494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge parcialmente cancelación

Ref.: 30/2017/1704.—Nuk USA LLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—N° y fecha: Anotación/2-99344 de 02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308, Registro N° 194312 LILLO en clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21, 24, 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:13 del 17 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated, contra la marca de fábrica y comercio “LILLO” registro 194312, que protege en clase 5 internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Nuk USA LLC, domiciliada en The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Condado de New Castle, Delaware 19801, Estados Unidos.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 02 de noviembre de 2015, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Aspen Global Incorporated, presenta solicitud de cancelación parcial por falta de uso contra el registro de la marca “LILLO”, número 194312, únicamente respecto a la clase 5 internacional descrita anteriormente, lo anterior tomando en consideración que el signo es multiclase y se encuentra inscrito para proteger productos en las clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21,24 y 25 (Fs. 1-6).

2°—Que por resolución de las 09:38:26 horas del 20 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada y aporte las pruebas de uso correspondientes (F. 11).

3°—Que por resolución de las 11:15:39 horas del 20 de Abril de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud a la imposibilidad material de notificar al titular marcario en los medios señalados y con la finalidad de evitar finuras nulidades en el procedimiento administrativo, ordena publicar la resolución de traslado de la cancelación en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de abril del 2016 (Fs. 12).

4°—Que por memorial recibido el 01 de noviembre del 2016, la solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 16-20).

5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica y comercio “LILLO”, registro N° 194312, inscrita el 04 de setiembre del 2009 y con vencimiento el 04 de setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 8 para proteger “Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar”, en clase 9 para proteger “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores”, en clase 12 para proteger “vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática”, en clase 18 “Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería”, en clase 20 para proteger “Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, en clase 21 “Utensilios y recipientes para el meneje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases”, en clase 24 para proteger “Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa”, y en clase 25 para proteger “Vestuario (ropa), calzado, sombrerería, calcetines, pantalones, camisas”, propiedad de la empresa Nuk USA LLC (F. 21).

Segundo: El 14 de agosto del 2015, la empresa Aspen Global Incorporated, solicitó la marca de fábrica y comercio “OLILO”, bajo el expediente 2015-7922, para proteger en clase 5 internacional “Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; harinas lácteas para bebés” solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera del presente proceso (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación parcial, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Aspen Global Incorporated (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación parcial por falta de uso (Fs. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 16-20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La accionante... solicitó el registro de la marca OLILO, en clase 5 [...] Esta solicitud se presentó a las 08:21:45 horas del 14 de agosto de 2015 y se tramita bajo el expediente N° 2015-7922 [...] En aras de determinar si la marca LILLO efectivamente se encuentra en uso en nuestro país, se consultó la bases de datos para productos alimenticios y para medicamentos del Ministerio de Salud [...] Es obligatorio, para comercializar este tipo de productos en el mercado nacional, que el mismo cuenta con un registro sanitario otorgado por la Direcciones de Controles y Registros del Ministerio de Salud [...] la marca LILLO... no está en uso en Costa Rica [...] pedimos que... se declare con lugar esta acción y se cancele parcialmente el registro de la marca LILLO, N°194312, en Clase 5[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones parciales por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Nuk USA LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca LILLO, registro 194312 en la clase 5 que se pretende cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Aspen Global Incorporated, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación parcial por falta de uso, con la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-7922, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación parcial del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LILLO registro 194312, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca respecto a los productos de la clase 5 que se pretende cancelar, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar parcialmente por no uso la marca “LILLO”, registro N° 194312, eliminando de las clases que protege únicamente la clase 5 internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LILLO, registro N° 194312, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de la marca respecto a los productos que se solicitaron cancelar, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca respecto a la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Aspen Global Incorporated, contra la clase 5 del registro de la marca “LILLO”, registro N° 194312. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LILLO”, registro N° 194312, propiedad de la empresa Nuk USA LLC únicamente respecto a la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, clase y productos que una vez firme la presente resolución se ordenan eliminar del registro descrito anteriormente.

II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í..—( IN2017154158 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 101-05-02-TAA.—Resolución N° 773-2017-TAA.—Denunciada: Josefa Ramírez Chacón & Mark Anthony Mobley.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas del día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

Resultando:

Lugar de los Hechos: San Juan de Mata, Turrubares, San José.

Infracción: Invasión y Afectación al área de protección. Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017, visible a folios 174 a 184, mediante la cual este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos de 26 de junio del 2017, en la sede de este Tribunal.

El Oficio 0-458-2017-TAA de fecha 10 de mayo del 2017, suscrito por la Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo visible a folio 191, mediante el cual indica que: “Mediante oficio O-392-17 del 06/04/2017 se presentó la modificación presupuestaria H-005, para darle contenido económico a la publicación por edictos, sin embargo, la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda tarda de uno a dos meses

aproximadamente.”

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 316 del Código Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en este caso a los denunciados: señora Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad N° 6-066-973 y señor Mark Anthony Mobley, pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense quienes no ha sido ubicados a la fecha, y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2017. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 15 de febrero del 2018 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017, visible a folios 174 a 184 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 316 del Código Procesal Civil, a:

1º—En virtud de lo indicado, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, en este caso a los denunciados: señora Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad N° 6-066-973 y señor Mark Anthony Mobley, pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense, quienes no ha sido ubicados a la fecha, y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2017. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día 15 de febrero del 2018 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la resolución número Resolución N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017, visible a folios 174 a 184 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores (as):

1.  En calidad de denunciante: El señor Luis Quirós Rodríguez, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central;

2   En calidad de denunciado:

2.1.    Sra. Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad N°6-066-973;

2.2.    Mark Anthony Mobley, pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense

3.  En calidad de tercero interesado: La señora Emilia Quesada Arce, cédula de identidad 3-175-931

4.  En calidad de testigo-perito: El señor Téc. Randal G. Vargas Borbón, de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central

Se le previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Jueza.—O.C. N° 33448.—Solicitud N° 15218.—( IN2017150590 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número: 4-000-042143, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de la asignación y subsecuente nulidad de título del lote 17, Centro de Población Gallardo, asentamiento Sándalo, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras, el cual fue aprobado por Junta Directiva del Inder, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca, actual Región de Desarrollo Brunca, para que comunique a la interesada. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—( IN2017153344 ).                                        2 v. 2.