LA
GACETA N° 142 DEL 27 DE
JULIO DEL 2017
DECRETOS
N° 40432-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
SALUD
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
SALUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, así como la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo N° 8204;
Considerando:
I.—Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), fue creado mediante Ley N° 8204; Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
II.—Que el artículo 99 de la Ley N° 8204
coloca al Instituto Costarricense sobre Drogas como el encargado de coordinar,
diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la
prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la
reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y
las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Asimismo, como
órgano responsable del diseño y la
coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de
las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,
además de ente coordinador con las instituciones ejecutoras de programas y
proyectos afines en estas materias.
III.—Que el artículo 100 inciso f) de la Ley
supra citada dispone que para el cumplimiento de sus competencias, el Instituto
Costarricense sobre Drogas ejercerá entre otras funciones la de financiar
programas y proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de asistencia a
organismos, públicos y privados, que desarrollen actividades de prevención, en
general, y de control y fiscalización de las drogas de uso lícito e ilícito,
previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
IV.—Que en cumplimiento del artículo 117 de
la Ley en mención, N° 8204, se ha programado el primer estudio biomédico en la
población universitaria, iniciado por el ICD, debido a que dicha norma señala a
la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), la responsabilidad de realizar el análisis
sistemático, continuo y actualizado de la magnitud, las tendencias y la
evolución del fenómeno de las drogas en el país, para planificar, evaluar y
apoyar el proceso de la toma decisiones en la represión y prevención en ese
campo, así como para darle el respectivo seguimiento.
V.—Que el mencionado estudio se estará
realizando entre la Unidad de Prevención del ICD, Consejería e Investigación
sobre el fenómeno de las Drogas en población universitaria de la Universidad de
Costa Rica (PRECID-UCR), en conjunto con la Unidad de Información y Estadística
Nacional sobre Drogas del ICD. Mismo que consiste en una investigación sobre
drogas en relación con los estudiantes universitarios.
VI.—Que dicha investigación será realizada en
cuatro universidades estatales, las cuales son: Universidad de Costa Rica,
Universidad Nacional de Costa Rica, Tecnológico de Costa Rica y la Universidad
Técnica Nacional, cuyo estudio contará con cinco mediciones (cada una, cada
cuatro años), con el fin de poder analizar las tendencias, y poder
científicamente aceptar o rechazar las hipótesis que se han planteado en el
mismo.
VII.—Que dicha
investigación implica a su vez un esfuerzo más del Estado costarricense en su
atención al fenómeno de las drogas.
VIII.—Que el artículo 1 de la Ley N° 8204
declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para
prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita
relativa a la materia de esta Ley. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL ESTUDIO “PERFIL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS EN EL ESTUDIANTADO DE LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Se declaran de
interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del estudio “Perfil de Consumo de Sustancias
Psicoactivas en el estudiantado de las Universidades Públicas de Costa Rica”.
Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicha investigación.
Artículo 2º—Se insta a
la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus
competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las
facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y
eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
001-2017.—Solicitud Nº 19173.—( D40432-IN2017154411 ).
N° 011-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Felipe
Arguedas Gamboa, cédula 1-507-778, Viceministro de Agricultura y Ganadería,
para que participe en el “Primer Encuentro Nacional de Facilitadores y
Facilitadoras de Mejoramiento de Vida”, que se realizará en El Salvador del 20
al 25 de febrero de 2017.
2º—Los costos de boletos aéreos, seguro de
viaje, viáticos, alojamiento y transporte serán cubierto por JICA El Salvador.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero de
2017.
Dado en el Despacho Ministerial
el veinticinco de enero del dos mil diecisiete.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
33443.—Solicitud N° 5176.—( IN2017154403 ).
Nº 102-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Felipe Arguedas
Gamboa, cédula 1-0507-0778, Viceministro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, participe en el “Tercer Dialogo Regional: Prevención y Reducción
de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos en Latinoamérica y el Caribe” que
se realizará en Santiago, Chile, del 07 al 08 de junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Felipe Arguedas Gamboa, para que participe en el “Tercer Dialogo Regional:
Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos en Latinoamérica
y el Caribe” que se realizará en Santiago, Chile, del 07 al 08 de junio del
2017.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, terrestre, viáticos y seguro, durante su
viaje serán sufragados por la FAO.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 09 de
junio del 2017.
Dado en San José, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dieciocho días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
33443.—Solicitud N° 5177.—( IN2017154395 ).
N° 109-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Felipe
Arguedas Gamboa, cédula 1-507-778, Viceministro de Agricultura y Ganadería para
que participe en la “Reunión Extraordinaria de Ministros del Consejo
Agropecuario Centroamericano (CAC)”que se realizó el 8 de abril de 2016 en San
Salvador, El Salvador.
2º—Los gastos de pasajes aéreos, seguro de
viaje y viáticos serán cubiertos por la Secretaria Ejecutivo del CAC a través
de la Representación del IICA en Costa Rica.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 7 de abril al 9 de abril
del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial,
el ocho de junio de dos mil dieciséis.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
33443.—Solicitud N° 5173.—( IN2017154393 ).
N° 111-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Felipe
Arguedas Gamboa, cédula N° 1-507-778, Viceministro de Agricultura y Ganadería,
para que participe en la “Reunión Internacional de Ministros y Altas
Autoridades de Agricultura Sostenible para el Fortalecimiento de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional” que se realizará en Lima, Perú el 22 y 23 de junio
de 2016.
2º—Los gastos de viaje, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 22 al 24 de junio de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el diez de junio de dos mil dieciséis.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
33443.—Solicitud Nº 5174.—( IN2017154401
).
N° 255-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Sr. Felipe
Arguedas Gamboa, cédula 1-507-778, Viceministro de Agricultura y Ganadería,
para que participe en el “Taller sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional y
Agricultura Familiar”, que se realizará en Bogotá, Colombia del 24 al 27 de
octubre de 2016.
2°—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento
y alimentación durante los días del evento serán cubiertos por la Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional-APC-.
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
5°—Rige a partir del 23 al 28 de octubre de
2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
33443.—Solicitud N° 5175.—( IN2017154407 ).
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de
Expropiación N° 193 del 20 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta
N° 14 del 21 de enero del 2010, se acordó expropiar del inmueble inscrito al
sistema de Folio Real Matrícula N° 2035-M-000, un área de 1.038,05 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1028586-2005, propiedad de Condominio
Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica N° 3-109-389215, situado
en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela, para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San
Ramón”. Asimismo, se indicó que el monto a indemnizar por concepto de
expropiación corresponde a la suma de 053.141.500,00 según avalúo
administrativo N° 2008-130 del 11 de agosto del 2008, realizado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el
representante de la empresa expropiada.
II.—Que las diligencias de expropiación
descritas en el considerando anterior se tramitan ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el Expediente Judicial N°
11-000804-1028-CA-3.
III.—Que mediante el Oficio N° ADPb-6293 del
5 de julio del 2017, la licenciada Yumy Pérez Inces, Abogada de la Procuraduría
General de la República, indica que el acuerdo expropiatorio debe ser
modificado, ya que al haberse presentado los planos catastrados N°
A-1905587-2016 con un área de 1.000,00 metros cuadrados, y el N° A-1905588-2016
con un área de 39,00 metros cuadrados, los cuáles corrige los errores del plano
catastrado N° A-1028586-2005. Resulta necesario modificar el acuerdo citado en
el considerando primero, a fin de adecuar la realidad de la finca. Sobre el
particular, la Resolución de las 09:32 horas del 26 de junio del 2017, emitida
por la Licenciada Oriana Dávila Hilarión, Jueza del Juzgado Contencioso
Administrativ5 y Civil de Hacienda, previno a la Procuraduría ‘General de la República,
a efectos de que se proceda a realizar dicha modificación.
IV.—Que en razón de todo lo anterior, se
procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose:
Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1) del Acuerdo de Expropiación N° 193 de fecha 120 de noviembre del
2009, publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero del 2010, por cuanto
debe modificarse la información relacionada a los planos catastrados que deben
ajustarse a la realidad de la finca. Por lo anterior, se continúen con las diligencias
de expropiación, con los planos catastrados N° A-1905587-2016 que comprende un
área de 1.000,00 metros cuadrados y el N° A-1905588-2016 corresponde a un área
de 39,00 metros cuadrados.
Artículo 2º—En lo restante se mantiene
vigente el referido Acuerdo de Expropiación N° 193 del 20 de noviembre del
2009, publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
San José, a las 12:00 horas del
día 19 de julio del 2017.
Germán Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 9828.—( IN2017154203 ).
N° 117-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en
la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, segundo y cuarto del acuerdo de viaje número 077-2017, de
fecha dieciséis de marzo de 2017, para que se lean de la siguiente manera:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar como representante de la delegación de Costa Rica, en
la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, en las reuniones bilaterales pertinentes con los socios
comerciales y en las reuniones en el grupo de negociación de normas de origen
en el Comité de Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
eventos que se llevarán a cabo del 22 al 28 de marzo del presente año en
Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las reuniones formales del Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC del 22 y 24 de marzo; 2) atender
la reunión bilateral solicitada a China para discutir sobre los procesos de
aprobación de productos costarricenses al mercado de ese país el 24 de marzo en
horas de la mañana; 3) atender la reunión bilateral solicitada a Perú para
tratar la falta de respuesta a información solicitada por el Servicio
Fitosanitario del Estado, el 24 de marzo en horas de la tarde; 4) atender las
reuniones bilaterales que soliciten los socios comerciales a Costa Rica para
discutir asuntos relacionados con la aplicación del Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, del 22 al 24 de marzo; 5) participar en la reunión
de negociación de normas el 27 de marzo para: i) participar en la sesión
especial del Grupo de Negociación sobre Normas en la cual se discutirá el tema
de subsidios a la pesca; ii) obtener insumos técnicos para las negociaciones
que se están llevando a cabo en la OMC sobre los subsidios a la pesca; y iii)
transmitir las discusiones de la sesión informal a lo interno de COMEX y a las
instituciones relacionadas (INCOPESCA y MAG), para lograr establecer la
posición nacional en las negociaciones; 6) participar en la reunión del Comité
de Agricultura el 28 de marzo para: i) participar en las discusiones sobre la
aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura en el tema relacionado a las
notificaciones agrícolas de Costa Rica y de sus socios comerciales; ii)
participar en la reunión bilateral solicitada por Estados Unidos para conversar
entre otros temas el precio recomendado al productor para el arroz, así como
sobre algunos temas fitosanitarios de interés de ese país; y iii) transmitir
las discusiones sobre notificaciones y en la reunión bilateral con Estados
Unidos a lo interno de COMEX y a las instituciones pertinentes.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$2.452,16 (dos mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra,
Suiza también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y
10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt,
Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 29 de marzo de 2017. El 25 y 26 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 29 de marzo de 2017.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 077-2017, se mantiene igual.
San José, a los veintiocho días
del mes de abril de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
14993.—( IN2017154369 ).
N° 118-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo primero y segundo del Acuerdo de Viaje N° 070-2017, de fecha trece de
marzo del 2017, para que se lea de la siguiente manera:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de
la cédula de identidad número 1-0768-0878 del Departamento de Informática para
viajar a Ginebra, Suiza, a París Francia y a Bruselas, Bélgica del 18 de marzo
al 1° de abril de 2017, para participar en las siguientes actividades: en
Ginebra, Suiza del 20 al 24 de marzo del presente ario, para apoyar a la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en la determinación de la
tecnología, en las reuniones con los oferentes, en la selección del proveedor y
en la negociación de las condiciones de la empresa que proveerá la
infraestructura de internet y telecomunicación y el soporte requerido en las
nuevas instalaciones físicas de la Delegación en Ginebra, Suiza. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar las
nuevas instalaciones y las necesidades de la Delegación en su nueva localidad,
para determinar el mejor escenario a instalar; 2) establecer puntalmente los
requisitos técnicos que deberán solicitarse a los distintos oferentes; 3)
realizar reuniones con los oferentes para escuchar sus propuestas y la
capacidad de cumplir con los requerimientos; 4) analizar las ofertas
presentadas junto con los encargados de la Delegación; y 5) seleccionar el
oferente y negociar las condiciones que mejor convengan a la oficina. Asimismo,
se designa al señor Javier Durán Fallas para que se traslade de Ginebra, Suiza
a París, Francia del 25 al 29 de marzo de 2017, para apoyar a la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, a solventar los problemas tecnológicos
que está enfrentando en su infraestructura de red y comunicaciones. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
adquirir, configurar y asegurar el funcionamiento de los teléfonos IP que
comunican la Delegación con COMEX mediante VoIP (voz sobre el protocolo IP) y
las extensiones asignadas originalmente; 2) instalar varias impresoras que
fueron adquiridas para cada puesto de trabajo; 3) levantar un inventario del
software instalado y obtener el respaldo legal que justifica su instalación, para
cumplir con la Auditoría de software que está por realizarse a finales de marzo
a nivel institucional; 4) solventar los problemas de serial de internet que
existen en la oficina del Embajador; 5) realizar una valoración de los equipos
actuales para saber en qué condiciones se encuentran, que posibilidades de
mejora tienen y cómo proceder, para que la oficina siempre cuente con las
mejores condiciones y pueda atender las necesidades de las delegaciones que los
visitan y que apoyan; y 6) trasladar a la sede central algunos activos que
podrían usarse o donarse, previa valoración. Por otra parte, se requiere que
desde París se traslade vía tren a Bruselas, Bélgica el 30 de marzo, para
brindar apoyo tecnológico al enviado Especial a la Misión de Costa Rica en ese
país con algunos inconvenientes con el acceso a internet y red, así como para
llevar a cabo una auditoría de software. Posteriormente, se trasladará de
Bruselas a París vía tren, para regresar a Costa Rica desde ese país el 1° de
abril de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$4.056.32 (cuatro mil
cincuenta y seis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Ginebra, Suiza y en
París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501; el Seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se’ le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 18 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 310 de abril de 017.
Los días 18, 19, 25 y 26 de marzo y 1° de abril, corresponden a fin de semana.
ARTÍCULO CUARTO: Rige a partir del 18 de marzo al 10 de abril de 2017.
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 070-2016, se mantiene igual.
ARTÍCULO CUARTO: Rige a partir del 18 de marzo al 1° de abril de 2017.
San José, a los veinticinco días
del mes de abril de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 14993.—( IN2017154370 ).
N° 178-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En especial, es
importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso
de adhesión.
IV.—Que bajo este contexto, el 20, 22 y 23 de
junio de 2017 se realizarán las reuniones del Grupo de Trabajo de Pensiones
Privadas y del Comité de Seguros y Pensiones Privadas de la OCDE, en cuya
agenda se incluye una discusión de adhesión de Costa Rica en los temas de
pensiones privadas y de seguros. Asimismo, los días 19 y 21 de junio, tendrán
lugar las reuniones preparatorias y de coordinación con funcionarios de la
Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguros de Costa Rica, previas
a las presentaciones ante los grupos de trabajo. La participación de Costa Rica
en estos foros requiere de un rol activo del Ministerio de Comercio Exterior,
específicamente en las discusiones de adhesión, por su rol como institución
coordinadora del proceso que implica liderar el proceso preparatorio y de
acompañamiento de otras instituciones públicas durante las discusiones de
adhesión.
V.—Que la participación de la señora Natalia
Porras Zamora en estas actividades, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula jade identidad número
01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
viajar a París, Francia del 17 al 25 de junio de 2017 para participar y
representar al país en las siguientes actividades: en la discusión de adhesión
de Costa Rica del Grupo de Trabajo de Pensiones Privadas y del Comité de
Seguros y Pensiones Privadas de la OCDE, el 20 y 22 de junio y posteriormente
el 23 de junio en reuniones de seguimiento relacionadas con tales discusiones,
con el fin de atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) en este comité. Adicionalmente, los días 19 y 21 de junio
participará en reuniones preparatorias y de coordinación con funcionarios de la
Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguros de Costa Rica,
previas a las presentaciones ante los grupos de trabajo. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) realizar
reuniones de coordinación finales con funcionarios de la Superintendencia de
Pensiones y la Superintendencia de Seguros, el 19 y el 21 de junio, previo a
las presentaciones ante el Grupo de Trabajo de Pensiones Privadas y el Comité
de Seguros y Pensiones Privadas; 2) representar, junto a los funcionarios de la
Superintendencia de Pensiones, a Costa Rica en el Grupo de Trabajo de Pensiones
Privadas de la OCDE el 20 de junio; 3) representar, junto a los funcionarios de
la Superintendencia de Seguros, a Costa Rica en el Comité de Seguros y
Pensiones Privadas el 22 de junio, en la reunión que se realizará en París,
Francia; 4) participar con los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones
y la Superintendencia de Seguros en la reunión de realimentación y seguimiento
sobre las presentaciones antes mencionadas con la Secretaría de la OCDE el 23
de junio, que se realizará en París, Francia; 5) apoyar a los funcionarios de
la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguros durante las
presentaciones y discusiones de adhesión respecto a temas de pensiones privadas
y seguros en Costa Rica, en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica; 6)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
El 25 de junio será tomado como viaje personal por parte de la señora Natalia
Porras Zamora, de forma tal, que todos los gastos que incurra en esta fecha
serán asumidos por cuenta propia.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
oficial de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber US$1.793,76 (mil setecientos noventa y tres dólares con
sesenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán asumidos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro viajero por la subpartida 10601,
ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de junio. Los días 17, 18,
24 y 25 de junio, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 25 de
junio de 2017.
San José, a los doce días del
mes de junio del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
a. i. de Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N°
149993.—( IN2017154371 ).
Nº 186-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la
Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiamos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015. El 08 de abril del 2015
Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser
miembro de la OCDE.
IV.—Que bajo este contexto, el señor
Alejandro Patiño Cruz viajará a París, Francia del 20 al 21 de junio del 2017,
para dar apoyo técnico al equipo del Ministerio de Comercio Exterior en París,
Francia en reuniones con representantes de la Secretaría de la OCDE y países
miembros de la OCDE, en planeamiento al viaje del Director Legal Nicola
Bonucci, los días 28 y 29 de junio del 2019 a Costa Rica y en seguimiento al
viaje que realizará el Ministro Alexander Mora, con representantes de la
Secretaría de Integración Económica Centroamérica y los Ministros y
Viceministros de Comercio de Centroamérica para el lanzamiento de una propuesta
centroamericana en el marco del Programa OCDE para América Latina y el Caribe.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de
Bruselas Bélgica a París, Francia del 20 al 21 de junio del 2017 para dar apoyo
técnico al equipo del Ministerio de Comercio Exterior en París, Francia en
reuniones con representantes de la Secretaría de la OCDE y países miembros de
la OCDE, en planeamiento al viaje del Director Legal de la OCDE señor Nicola
Bonucci, los días 28 y 29 de junio del 2019 a Costa Rica y en seguimiento al
viaje realizado por el Ministro Alexander Mora, junto con representantes de la
Secretaría de Integración Económica Centroamérica y los Ministros y
Viceministros de Comercio de Centroamérica, para el lanzamiento de una
propuesta centroamericana en el marco del Programa OCDE para América Latina y
el Caribe en junio pasado. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) Participar en una reunión con el
Departamento de Asuntos Globales de la OCDE y la Delegación de la Unión Europea
en París, en seguimiento al viaje que realizará el Ministro Alexander Mora,
representantes de la Secretaría de Integración Económica Centroamérica y los
Ministros y Viceministros de Comercio de Centroamérica para el lanzamiento de
una propuesta centroamericana en el marco del Programa OCDE para América Latina
y el Caribe; 2) Participar en una reunión con representantes de la Dirección
Legal de la OCDE de cara al planeamiento al viaje del Director Legal señor
Nicola Bonucci, los días 28 y 29 de junio del 2019 a Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber,
US$375,72 (trescientos setenta y cinco dólares con setenta y dos centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte terrestre será financiado con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora.
Artículo 3º—Rige del 20 al 21 de junio del
2017.
San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil diecisiete.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
14993.—( IN2017154372 ).
Nº 191-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que en la actualidad,
Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y
estandarizado, ni tampoco con una plataforma digital estandarizada que facilite
la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores
de comercio, así como la comunicación de información con los países que
integran la región. En algunos países de Centroamérica existen iniciativas de
ventanillas únicas, que permiten acortar cierto tipo de trámites, sin embargo,
no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. A nivel
regional, a pesar de tener sistemas informáticos de administración aduanera
distintos, los países centroamericanos comunican y transmiten cierta
información por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
II.—Que como parte de los esfuerzos a nivel
regional en esta materia, en la Declaración de Punta Cana en junio de 2014, los
Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) trabajar en una estrategia regional de facilitación del
comercio y competitividad con énfasis en gestión coordinada de fronteras. Esta
estrategia prevé la creación de la Plataforma Digital de Comercio
Centroamericana, la cual contempla el desarrollo e implementación de un modelo
de gestión que optimice los procesos y los procedimientos existentes con los
trámites relacionados con operaciones de comercio exterior de mercancías, así
como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones
y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben
interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan
en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.
III.—Que a nivel regional se busca la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen
alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
IV.—Que en el marco de esta estrategia, se
llevó a cabo un taller regional en enero de 2017 con el objetivo de alcanzar el
diálogo político y coordinación técnica entre
las contrapartes nacionales y regionales involucradas en la interoperabilidad
regional e infraestructura tecnológica para la facilitación del comercio y la
competitividad; que permitiera plasmar el compromiso de los países de la región
en un acuerdo para la ejecución del Componente 2 del Proyecto “Integración
Económica Regional Centroamericana” (INTEC), relativo a la Plataforma
Digital de Comercio Centroamericana.
V.—Que en seguimiento a esta iniciativa, se
desarrolló en Costa Rica el Taller de Identificación de Procesos con la
participación de las autoridades competentes de Aduanas, Migración y la
Ventanilla Única. El próximo Taller de Identificación de Procesos corresponde a
los países del triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador), el cual se
llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, en Guatemala, los días 26 y 27 de
junio de 2017.
VI.—Que la participación del señor Cristian
Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número
01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en el Taller de Identificación de Procesos de los países del
triángulo norte para el proyecto de la Plataforma Digital de Comercio
Centroamericana y en reunión con los encargados de la ejecución de este
proyecto en la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
para definir aspectos clave del taller y el seguimiento del mismo. Eventos se
llevarán a cabo el 26 y 27 de junio de 2017, en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) reunirse con los encargados de la ejecución del proyecto de la Plataforma
Digital de Comercio Centroamericana en la SIECA para definir aspectos clave del
taller y el seguimiento del mismo; y 2) participar y apoyar la realización del
Taller de Identificación de Procesos de los países del triángulo norte.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$424,32 (cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por
la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del domingo 25 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 28 de junio de
2017.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de
junio del 2017.
San José, a los diecinueve días
del mes de junio del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í..— 1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 14993.—( IN2017154374 ).
N° 192-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en la actualidad,
Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y
estandarizado, ni tampoco con una plataforma digital estandarizada que facilite
la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores
de comercio, así como la comunicación de información con los países que
integran la región. En algunos países de Centroamérica existen iniciativas de
ventanillas únicas, que permiten acortar cierto tipo de trámites, sin embargo,
no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. A nivel
regional, a pesar de tener sistemas informáticos de administración aduanera
distintos, los países centroamericanos comunican y transmiten cierta
información por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
II.—Que como parte de los esfuerzos a nivel
regional en esta materia, en la Declaración de Punta Cana en junio de 2014, los
Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) trabajar en una estrategia regional de facilitación del
comercio y competitividad con énfasis en gestión coordinada de fronteras. Esta
estrategia prevé la creación de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana,
la cual contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que
optimice los procesos y los procedimientos existentes con los trámites
relacionados con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el
desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y
operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben
interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan
en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.
III.—Que a nivel regional se busca la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen
alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
IV.—Que en el marco de esta estrategia, se
llevó a cabo un taller regional en enero de 2017 con el objetivo de alcanzar el
diálogo político y coordinación técnica entre
las contrapartes nacionales y regionales involucradas en la interoperabilidad
regional e infraestructura tecnológica para la facilitación del comercio y la
competitividad; que permitiera plasmar el compromiso de los países de la región
en un acuerdo para la ejecución del Componente 2 del Proyecto “Integración
Económica Regional Centroamericana” (INTEC), relativo a la Plataforma Digital
de Comercio Centroamericana.
V.—Que en seguimiento a esta iniciativa, se
desarrolló en Costa Rica el Taller de Identificación de Procesos con la
participación de las autoridades competentes de Aduanas, Migración y la
Ventanilla Única. El próximo Taller de Identificación de Procesos corresponde a
los países del triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador), el cual se
llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, en Guatemala, los días 26 y 27 de
junio de 2017.
VI.—Que en este contexto, la participación de
la señora Gabriela Díaz Vega, resulta de particular relevancia para los
intereses del Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Díaz Vega, portadora de la cédula de identidad número 01-1314-0024,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el
Taller de Identificación de Procesos de los países del triángulo norte para el
proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana y reunirse con
los encargados de la ejecución de este proyecto en la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), para definir aspectos clave del taller y el
seguimiento del mismo. Eventos que se llevarán a cabo el 26 y 27 de junio de
2017, en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Durante su estadía procurarán cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) reunirse con los encargados de la
ejecución del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana en
la SIECA para definir aspectos clave del taller y el seguimiento del mismo; y
2) participar y apoyar la realización del Taller de Identificación de Procesos
de los países del triángulo norte.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Gabriela Díaz Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$424,32 (cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del domingo 25 de junio y regresa a Costa Rica hasta el
28 de junio de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 25
al 28 de junio de 2017.
San José, a los diecinueve días del mes de
junio de dos mil diecisiete.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
14993.—( IN2017154375 ).
N°
193-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en la actualidad, Centroamérica no cuenta con un modelo de
gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica existen iniciativas de ventanillas únicas, que permiten acortar
cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de
gestiones que podrían ofrecer. A nivel regional, a pesar de tener sistemas
informáticos de administración aduanera distintos, los países centroamericanos
comunican y transmiten cierta información por medio del nodo regional de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
II.—Que
como parte de los esfuerzos a nivel regional en esta materia, en la Declaración
de Punta Cana en junio de 2014, los Presidentes de Centroamérica instruyeron al
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) trabajar en una
estrategia regional de facilitación del comercio y competitividad con énfasis
en gestión coordinada de fronteras. Esta estrategia prevé la creación de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericana, la cual contempla el desarrollo
e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y los
procedimientos existentes con los trámites relacionados con operaciones de
comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo
la gestión aduanera, en la cual deben interactuar todas las autoridades competentes
e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los
operadores de comercio exterior.
III.—Que
a nivel regional se busca la homologación de los procesos y procedimientos de
los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana.
IV.—Que
en el marco de esta estrategia, se llevó a cabo un taller regional en enero de
2017 con el objetivo de alcanzar el diálogo político y coordinación técnica entre las contrapartes e nacionales y
regionales involucradas en la interoperabilidad regional e infraestructura
tecnológica para la facilitación del comercio y la competitividad; que
permitiera plasmar el compromiso de los países de la región en un acuerdo para
la ejecución del Componente 2 del Proyecto “Integración Económica Regional
Centroamericana” (INTEC), relativo a la Plataforma Digital de Comercio
Centroamericana.
V.—Que
en seguimiento a esta iniciativa, se desarrolló en Costa Rica el Taller de
Identificación de Procesos con la participación de las autoridades competentes
de Aduanas, Migración y la Ventanilla Única. El próximo Taller de
Identificación de Procesos corresponde a los países del triángulo norte
(Guatemala, Honduras y El Salvador), el cual se llevará a cabo en la Ciudad de
Guatemala, en Guatemala, los días 26 y 27 de junio de 2017.
VI.—Que
la participación de la señora Carolina Vargas Orue, resulta de particular e
relevancia para los intereses del Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orue, portadora de la
cédula de identidad Nº 01-1010-0706, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para participar en el Taller de Identificación de Procesos
de los países del triángulo norte para el proyecto de la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericana y reunirse con los encargados de la ejecución de este
proyecto en la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
para definir aspectos clave del taller y el seguimiento del mismo. Dichos
eventos se llevarán a cabo el 26 y 27 de junio de 2017, en Ciudad de Guatemala,
Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) reunirse con los encargados de la ejecución del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericana en la SIECA para definir aspectos
clave del taller y el seguimiento del mismo; y 2) participar y apoyar la
realización del Taller de Identificación de Procesos de los países del
triángulo norte. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 28 de
junio hasta el 1° de julio de 2017, inclusive, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Los
días 28, 29 y 30 de junio, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Carolina Vargas Orue, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$424,32 (cuatrocientos
veinticuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos del e Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del
Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino viaja a partir del domingo 25 de junio de 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran e derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 30 de junio de 2017.
San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 14993.—(
IN2017154376 ).
N° 194-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la
calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP del 9 de setiembre del
2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se
obtuvo una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión el 9 de abril
del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en
julio del 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del
proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El
proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités
técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica
sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún
en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso
de adhesión.
IV.—Que una de las actividades de la
organización, en la que Costa Rica participa activamente y está siendo
evaluado, es el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas. El objetivo de este
foro es determinar si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los
países, constituyen una práctica fiscal lesiva. En este marco, actualmente el
foro está revisando aspectos relevantes de los componentes de servicios e
investigación de desarrollo del régimen de Zona Franca de Costa Rica,
continuando la valoración iniciada durante su sesión anterior celebrada en mayo
del 2017. Costa Rica debe brindar al Foro un reporte sobre estos temas, por lo
que la participación en la 46° sesión convocada del 3 al 7 de julio del 2017 en
París, Francia, resulta clave.
V.—Que bajo este contexto, resulta de suma
relevancia la participación de la señora Gabriela Castro Mora en la 46° sesión
del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, que se llevará a cabo
del 3 al 7 de julio del 2017, en París Francia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula N° 01-0916-0263, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación para participar en la 46° sesión del Foro
de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE y presentar la posición del país
relativa a aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación
de desarrollo del régimen de Zona Franca de Costa Rica bajo discusión y análisis,
procurando determinar la hoja de ruta para finalizar dicha valoración de manera
consistente con el calendario fijado por este foro. Las sesiones se llevarán a
cabo del 3 al 7 de julio del 2017, en la sede central de la OCDE en París,
Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) atender la revisión de aspectos relevantes de los componentes
de servicios e investigación de desarrollo del régimen de Zona Franca bajo
discusión y análisis, proporcionando la información necesaria para responder
consultas de los miembros del foro y sustentando la posición nacional y los
intereses del país en la temática, a la luz de los estándares establecidos; 2)
participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tendrán lugar como
parte de las valoraciones que el foro realiza de los regímenes de otros países
con evaluaciones programadas para esta sesión, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 3) utilizar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión
de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en
la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 4)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Se autoriza a la señora Gabriela Castro Mora para el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$2.192,96 (dos mil ciento noventa y dos dólares con noventa y seis centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro
viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 01 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 08 de
julio del 2017. Los días 01, 02 y 08 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 1° al 8 de
julio del 2017.
San José, a los veintidós días
del mes de junio de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud
Nº 14993.—( IN2017154377 ).
N°
195-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de
convertirse en miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas al
servicio de los habitantes del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983- COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, son de interés
público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta
prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos
con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar el
proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial
de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la
OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el
objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de
22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes
áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En
este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de
los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta
fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan
al país en su proceso de adhesión.
IV.—Que
una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica participa
activamente y está siendo evaluado, es el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas. El objetivo de este foro es determinar si los esquemas de
incentivos fiscales concedidos por los países, constituyen una práctica fiscal
lesiva. En este marco, actualmente el foro está revisando aspectos relevantes
de los componentes de servicios e investigación de desarrollo del régimen de
Zona Franca de Costa Rica, continuando la valoración iniciada durante su sesión
anterior celebrada en mayo de 2017. Costa Rica debe brindar al Foro un reporte
sobre estos temas, por lo que la participación en la 46 sesión convocada del 03
al 07 de julio de 2017 en París, Francia, resulta clave.
V.—Que
bajo este contexto, resulta de suma relevancia la participación de la señora
Nancy Vega Reyes en la 46° sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de
la OCDE, que se llevará a cabo del 03 al 07 de julio de 2017, en París Francia,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la
cédula Nº 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación
para participar en la 46° sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de
la OCDE y presentar la posición del país relativa a aspectos relevantes de los
componentes de servicios e investigación de desarrollo del régimen de Zona
Franca de Costa Rica bajo discusión y análisis, procurando determinar la hoja
de ruta para finalizar dicha valoración de manera consistente con el calendario
fijado por este foro. Las sesiones se llevarán a cabo del 03 al 07 de julio de
2017, en la sede central de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la revisión
de aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación de
desarrollo del régimen de Zona Franca bajo discusión y análisis, proporcionando
la información necesaria para responder consultas de los miembros del foro y
sustentando la posición nacional y los intereses del país en la temática, a la
luz de los estándares establecidos; 2) participar de las discusiones, análisis
y reflexiones que tendrán lugar como parte de las valoraciones que el foro
realiza de los regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta
sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas; 3) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como
las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y
fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 4) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Nancy
Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.860,32
(mil ochocientos sesenta dólares con treinta y dos centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia,
será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 01 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 08 de julio de
2017. Los días 01, 02 y 08 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 08 de julio de 2017.
San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 14993.—(IN2017154380 ).
N° 197-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde el año 2009 con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las
acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el 08 de abril 2017 Costa Rica fue
invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de
la OCDE. Desde esa fecha, Costa Rica ha venido implementando un Plan de Acción
que diseñó en conjunto con la OCDE, para que con la implementación de este Plan
de Acción Costa Rica pueda convertirse en miembros de la OCDE. El Plan de
Acción de Costa Rica para su incorporación a la OCDE conlleva la participación
de diversos Ministerios del Gobierno de Costa Rica, así como de instituciones
del Estado costarricense en distintos Comités y Grupos de Trabajo de la OCDE.
Estos órganos de la OCDE evalúan el trabajo y los avances de Costa Rica con
base al Plan de Acción diseñado entre Costa Rica y la OCDE para determinar si
el país cumple con los requerimientos y estándares necesarios para su
incorporación a la OCDE.
IV.—Que bajo este contexto, el señor
Alejandro Patiño Cruz, viajará a Costa Rica como parte del seguimiento en la
implementación del Plan de Acción de Costa Rica para su incorporación a la OCDE
y dará acompañamiento técnico al señor Nicola Bonucci, Director de Asuntos
Legales de la OCDE, quien visitará Costa Rica del 26 al 29 de junio de 2017
para reunirse con autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio
de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del
Estado, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y Paz, el
Ministerio de Hacienda, el Banco Central y el Ministerio de Comercio Exterior,
en seguimiento a los temas del proceso de adhesión a la OCDE que son
competencias de estas instituciones del Estado costarricense.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número
3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas Bélgica a Costa Rica del 25 de junio al 04 de julio
de 2017, como parte del seguimiento en la implementación del Plan de Acción de
Costa Rica para su incorporación a la OCDE y dar acompañamiento técnico al
señor Nicola Bonucci, Director de Asuntos Legales de la OCDE, quien visitará
Costa Rica del 26 al 29 de junio de 2017, para reunirse con autoridades del
Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio de
la Presidencia, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Hacienda, el Banco
Central y el Ministerio de Comercio Exterior, en seguimiento a los temas del
proceso de adhesión a la OCDE que son competencias de estas instituciones del
Estado costarricense. Del mismo modo, el funcionario acompañará al señor
Bonucci en una reunión con los Jefes de Fracción de los partidos políticos en
la Asamblea Legislativa, para dar seguimiento a los proyectos legislativos
relacionados con el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE que aún no han
sido aprobados en la corriente legislativa. Además, el día 29 de junio,
participará en acompañamiento al señor Nicola Bonucci en la Cumbre Presidencial
del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), durante su presentación ante
los Presidentes de la propuesta de trabajo entre la OCDE y Centroamérica, en el
marco del programa de la OCDE para América Latina y el Caribe. Posteriormente a
partir del 30 de junio y hasta el 04 de julio de 2017, el señor Alejandro
Patiño Cruz, deberá permanecer en Costa Rica para gestionar la confección de su
nuevo Pasaporte Diplomático, dado que el actual está próximo a expirar. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en una reunión de coordinación
entre el Ministro de Comercio Exterior y el Director Legal de la OCDE, en
planeamiento a las reuniones a sostener con autoridades costarricenses el 26 de
junio; y 2) participar en reuniones con el señor Nicola Bonucci durante los
días 27 y 28 de junio; 3) dar apoyo técnico al señor Nicola Bonucci en la
Cumbre Presidencial del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) para la
presentación de la propuesta de trabajo entre la OCDE y Centroamérica,
en el marco del programa de la OCDE para América Latina y el Caribe el 29 de
junio de 2017.
Artículo 2º—El boleto aéreo de ida y de
regreso y los gastos relativos al almuerzo por tránsito en Madrid, España del
04 de julio de 2017, por un monto de $27,72 (veintisiete dólares con setenta y
dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 796. El seguro viajero también será cubierto con recursos de
COMEX. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a Costa Rica a partir del 25 de junio y regresa a Bruselas, Bélgica hasta el 04
de julio de 2017. Los días 25 de junio, 1° y 02 de julio, corresponden a fin de
semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo IV.—Rige del 25 de junio al 04 de
julio de 2017.
San José, a los veintidós días
del mes de junio de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 14993.—( IN2017154381 ).
N° D.M. 088-2017.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil diecisiete.
Se nombra como Directora General a. í. del
Teatro Nacional de Costa Rica a la señora Mildred González Hedges, cédula de
residencia N° 184000620223, durante los días en que deberá estar ausente el
actual Director General del Teatro Nacional de Costa Rica por habérsele
autorizado permiso sin goce de salario y que comprenden del día 24 de julio al
día 06 de agosto del 2017, ambos inclusive.
En ese sentido se concede permiso sin goce de
salario a dicha funcionaria González Hedges, puesto N° 506073, Clase Artista
Interpretativo de Servicio Civil 2, Artes Escénicas, durante los días antes
citados en los que deberá desempeñarse como Directora General a.i. del Teatro
Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1°—Que el Teatro Nacional de
Costa Rica es un Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud,
que tiene como finalidad legal la producción de las artes escénicas en todas
sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en su
Ley N° 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta No. 159 del 21 de
agosto de ese mismo año.
2°—Que mediante Resolución N° D.M. 152-2015
del Ministerio de Cultura y Juventud del 29 de junio 2015, se le había nombrado
a la señora Mildred González Hedges como Directora General a. í. del 1° al 31
de julio del 2015, agradeciéndole sus servicios prestados durante ese período
según resolución N° D.M. 177-2015 del 31 de julio 2015 en virtud de que se
nombró como Director General del TNCR al señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de
identidad N° 1-0547-077, según acuerdo de nombramiento Acuerdo Ejecutivo No.
DM-178-2015 del 31 de julio del 2015.
3°—Que la señora González Hedges a partir del
mes de agosto 2015 y hasta la fecha fue designada en el TNCR para la debida
Coordinación y enlace entre los diversos procesos e instancias internas que
cuenta el Teatro Nacional de Costa Rica, sobre todo para que se constituyera en
un apoyo directo y de confianza de la Dirección General, con respecto a las
gestiones, procesos y demás actividades que se llevan a cabo por parte de los
Órganos Internos Institucionales del Teatro Nacional de Costa Rica, entendiendo
que cada uno de los cuales asumen su propia competencia específica por parte de
sus respectivos responsables o encargados de la gestión, como lo sería a modo
de ejemplo la (Proveeduría, Recursos Humanos, Administrativa, Financiero,
etc.).
4°—Que tomando en consideración todo lo
anterior y valorando adicionalmente que la señora González Hedges también había
ocupado anteriormente el cargo de Directora de la Compañía Nacional de Danza
como Órgano de este Ministerio, es que se considera más que conveniente,
oportuno, necesario, razonable, proporcional y dentro del marco de legalidad
que regula este tipo de nombramientos interinos durante los días de ausencia
del titular, que la señora González Hedges sea la funcionaria idónea y con
plena capacidad para que sustituya de forma a. í. por los días de permiso sin
goce de salario en que estará ausente el señor Director General del Teatro
Nacional de Costa Rica.
5°—Que la presente
designación se ajusta a las disposiciones reglamentarias y legales aplicables
al caso según la Ley del Teatro Nacional de Costa Rica N° 8290 y su Reglamento
vigente Decreto Ejecutivo N° 31235-C de 8 de julio 2003, aplicándose a su vez
dentro de lo que se entiende como las reglas unívocas de la técnica, lógica,
conveniencia, razonabilidad y proporcionalidad que dispone incluso el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública LGAP, que son de plena
aplicación para el presente caso, y que señala para estos propósitos que “1.
En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia
o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o
conveniencia”. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE
Artículo 1°—Nombrar como
Directora General a.i. del Teatro Nacional de Costa Rica a la señora Mildred
González Hedges, cédula de residencia No. 184000620223, durante los días en que
deberá estar ausente el actual Director General del Teatro Nacional de Costa
Rica Fred Herrera Bermúdez por habérsele autorizado a éste vacaciones, por lo
que dicha designación a. í. comprende del día 24 de julio al día 06 de agosto
del 2017, ambos inclusive.
2°—Se concede permiso sin goce de salario a
dicha funcionaria Mildred González Hedges, puesto N° 506073, Clase Artista
Interpretativo de Servicio Civil 2, Artes Escénicas, durante los días antes
citados en los que deberá desempeñarse como Directora General a.i. del Teatro
Nacional de Costa Rica.
Articulo
2°—Rige a partir del 24 de julio al 06 de agosto del 2017.
Silvie
Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N°
CD-168-07-20.—Solicitud N° 90333.—( IN2017154214 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras del B. Los Cedros S. Isidro
Vásquez Coronado. Por medio de su representante: Olga María de los Ángeles
Rodríguez Blanco, cédula Nº 1-538-851 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: artículo N° 02, 09, 14 para que en adelante se
lea así:
Artículo 02:
Al norte: de la esquina sur
este de la iglesia católica de San Isidro Labrador, siguiendo una línea
imaginaria hasta la conocida como la finca de Clodoveo Vargas, se incluyen en
el barrio los Cedros Las Residencias ubicadas lado izquierdo de la avenida 91.
Al sur: del ICAES, siguiendo
la calle de circunvalación hasta la etapa dos del barrio de Villa Flores,
avenida 83. Se incluye en el barrio Los Cedros las residencias ubicadas a lado
izquierdo de la avenida 23.
Al este: calle límite con
barrio Villa Flores 2, hasta avenida 91, este límite incluye la avenida 83 y la
calle 161.
Al oeste: El barrio Los Cedros
limita con el parqueo de la iglesia católica de San Isidro de Labrador, cancha
de fútboll del Comité Cantonal de Deportes y Estadio Labrador,
Artículo 09:
Para que en lo sucesivo la
junta Directiva pueda celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un
millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en
el plan de trabajo.
Artículo 14:
Forma de elegir la junta
directiva. Deberá de ser la votación, ya sea un postulante o varios, la
votación puede ser abierta, pública, levantando la mano. Constará la Junta
Directiva de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos
fiscales, tres vocales y dos suplentes, los acuerdos serán tomados por mayoría.
Los directivos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Dicha reforma es visible a folio 159 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 04 de febrero del 2017.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las quince horas del día seis de julio de dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017154273 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y
Mantenimiento en los Caminos de Barrio Los Carvajales de Las Ceibas de Acosta,
San José. Por medio de su representante: José Manuel Carvajal Carrillo, cédula
N° 110980576 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:34 horas del día 24 de julio del 2017.—Dirección
Legal y Registro.—Departamento Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Jefa.—1
vez.—( IN2017154454 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 388, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Purral, en el año
dos mil doce, a nombre de Mairena Chavarría Joselin Maneyri, cédula Nº
8-0116-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017153582 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 162,
título N° 2416, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Montero Fallas Melanie
Daniela, cédula 1-1662-0416. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017153923 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 758, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Chaves
Rodrigo Alberto, cédula N° 2-0678-0409. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153953 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61,
asiento 23, título N° 309, emitido por el Centro Integral de Educación Privada
CIDEP, en el año dos mil quince, a nombre de Marrero Pilarte José Salvador,
cédula de residencia: 121400037305. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153960 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo II, folio 98, título N° 195, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Castillo Ivonne Ester, cédula
N° 4-0144-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes
de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154004 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51,
título N° 437, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Racine Cambronero Roy, cédula:
1-1110-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2017.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 41,
título N° 2780, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil
diez, a nombre de Mora Otárola Carolina María, cédula: 1-1524-0247. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154151 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100,
asiento 30, título N° 1661, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos
mil tres, a nombre de Liza Gabriela Miranda Carvajal, Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Liza Gabriela Pacheco Miranda, cédula: 1-1291-0203. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154296 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, folio 119,
título N° 1177, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil catorce,
a nombre de Chacón Saborío Ariana Lorena, cédula: 1-1665-0200. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154777 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de
Obras Públicas y Transporte, siglas: AIC-MOPT, acordada en asamblea celebrada
el día 23 de setiembre de 2016. Expediente S-I050. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 244, asiento: 4931, del 23 de febrero del
2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José,
23 de febrero del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017153489 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Costarricense de Docentes de Español, Siglas: SINCOSDE, acordada en asamblea
celebrada el día 06 de mayo de 2017. Expediente 960-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4948, del 26 de mayo de 2017.
La reforma afecta los artículos 1, 11, 13, 17, 18, se introduce un nuevo artículo
20 y se corre la numeración a partir de ahí del Estatuto.—26 de mayo de
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017153915 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Adriana Marín Fonseca, casada
una vez, cédula de identidad 112190373con domicilio en Liberia, 100 sur del
INS, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Marín &
Marín como marca de servicios en clase: 45 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 45 Servicios jurídicos brindados por abogados asesores a favor de
personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: negro, naranja y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152272 ).
Jendy Arigely Varela
Herrera, casada una vez, cédula de identidad 111010146, en calidad de apoderada
generalísima de Wow Emotions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684353, con
domicilio en Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 150 metros al sur, del
Automercado, Oficinas Asociación Parque TEC Potenciadora de Negocios, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WOW EMOTIONS
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9 Software y en clase 42: Diseño y desarrollo
de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006319. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152288 ).
Verónica Mena Aguilar, soltera, cédula de
identidad 114410775, con domicilio en 100 norte y 100 este, Iglesia San Fco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DecoStyle INNOVANDO TU
ESPACIO
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseñadora de
interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152310 ).
Johnny Fonseca Brenes, casado una vez, cédula
de identidad 109990093, con domicilio en San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Valle Encantado,
como marca
de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente. En clase 29: frutas y en clase 30: café. Reservas: de los colores:
café, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004712. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152320 ).
Marcia Xirinachs Arias,
casada dos veces, cédula de identidad 107990030, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Urbanización Montana, casa 60, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GL GENT LLIURE,
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
bolsos y carteras de mujer, ubicado en Pozos de Santa Ana, Urbanización
Montana, casa N° 60. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006280. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017152357 ).
Manuel Gimenez Costillo, casado una vez, cédula
de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica
Internacional S. A. de C.V. (Farinter), con domicilio en Edificio Farinter,
Barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras,
solicita la inscripción de: HERDEZ farmacias, como nombre comercial en clase:
49 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
farmacéuticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
farmacias preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos de
tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos
y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y
productos para el cuidado de las uñas, ubicado en el Edificio Farinter, Barrio
la Granja, exactamente atrás de la Toyota, Comayagueta, Honduras. Reservas: de
los colores: rojo, negro, azul y azul claro no se reserva el término
“farmacias”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152361 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona del Valle,
San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
X´PLOTADAS como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: papas tostadas y
fritas, maníes salados y dulces. Clase 30: tortillas tostadas, tortillas, masa
de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo,
tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería
y confitería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005574. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017152377 ).
Sergio Manrique Vargas Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107300602, en calidad de apoderado generalísimo de Il
Fiorentino Cucina Típica Fiorentina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101738753, con domicilio en Tibás, Llorente, Barrio Virginia, frente a la
parada de buses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IL
FIORENTINO CUCINA TIPICA FIORENTINA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de pizzas y salsas para
pizzas, pastas y carnes con base su elaboración a vegetales conforme a la
tradición de la comida italiana, sea basada en albahaca, berenjenas, chiles
dulces, salvia, orégano, aceite de oliva, perejil italiano y latino, cebolla,
ajo y prestación de servicios de preparación de comidas. Ubicado: en San José,
Tibás, Llorente, Barrio Virginia, frente a la parada de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152438 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Asociación Cristiana
Habitacional de Costa Rica, con domicilio en: Sabana, trecientos metros oeste y
veinticinco metros norte de Teletica, edificio Azteca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: URBARIUM COMUNIDADES VIBRANTES
como marca
de servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos y en clase 37:
renovación y construcción de casas residenciales para los necesitados. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005839.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017152470 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 108390188, en calidad de gestor oficioso de Balloon Latinoamerica
Spa, con domicilio en Augusto Leguía Sur 134, Las Condes Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: Balloon Latinoamérica
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría a empresas a fomentar y desarrollar el
emprendimiento, relaciones públicas, gestión de empresas; asesoramiento en
materia de organización de empresas; servicios de desarrollo de empresas;
desarrollo de estrategias de negocios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017152478 ).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad
1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez
Castillo, soltero, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301
Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: GOJI vesta by kromasol
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Complemento alimenticio adicionado de Goji. Reservas: Cualquier color y tamaño.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0009036. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152479 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio
Ramírez Castillo, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301
Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México, solicita
la inscripción de: goji vesta by KROMASOL como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Otras preparaciones para preparar bebidas adicionadas de Goji. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000037. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2017152480 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos
S.A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XXX PLX SKATE &
STREETWEAR
como marca de fábrica y
servicios en clases: 25 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionados a la
comercialización y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
de 2016. Solicitud Nº 2016-0010416. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017152481 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.
A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS PENNY LANE SPORT
CALZADO, ROPA Y ACCESORIOS
como marca de fábrica y comercio
en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionados a la
comercialización y distribución de prendas de vestir, calzado y accesorios
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
de 2016. Solicitud Nº 2016-0010415. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152482 ).
Melissa Mora Martín, casada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp,
con domicilio en Carr. PR-647, KM 0.5, Barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: DMX Doctor Mecánico Xtreme
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones limpiadores multifuncionales para el hogar, automóvil
y barcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152483 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario
Internacional S. A, cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la municipalidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO SISTEMA SOLERA 20 AÑOS FUNDACION
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011526. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017152484 ).
Melissa Mora Martín, casado, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mayor Servicios S. A.,
con domicilio en la Avenida 29-85 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MRT
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Motos, vehículos terrestres, repuestos y
accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2017, Solicitud Nº 2017-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152485 ).
Mellisa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad 1010410825, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen
Valladares, con domicilio en Avenida Reforma 9-55 zona 10, 4to nivel, oficina
408, edificio Reforma 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SHINOLA como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle de
productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2016. Solicitud Nº 2016-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017152486 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Antonio Carlo
D’alessandro, casado una vez, cédula de identidad 221102796, con domicilio en
21788 Reflection Lane, Boca Ratón, Florida 33428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MONTAÑAS DEL RÍO RESORT AND RESIDENCES como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
publicidad, gestión de negocios y administración comercial, así como servicios
de hotelería, alimentación y hospedaje, ubicado en San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2017152487
).
Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la calle Euclides
Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: CRANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano, específicamente, productos para la salud de las vías urinarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2017152488 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.
A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial relacionados a la comercialización y distribución de prendas de
vestir, calzado y accesorios deportivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2017152489 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Industrias Felinos S.
A., cédula jurídica 3-101-1001414, con domicilio en Tibás, del Instituto
Costarricense de Electricidad, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLS como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ubicado en San José, avenida
central, calles 3 y 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010418. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2017152491 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Aluma Systems Inc, con
domicilio en 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB, Canadá T5J 3Y2,
Canadá, solicita la inscripción de: ALUMA SYSTEMS A BRAND COMPANY como
marca de servicios en clase(s): 37; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación, 40: Tratamiento de materiales y 42
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2017152492 ).
Enrique Cruz Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad 203070668, en calidad de apoderado
generalísimo de Tucurra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682273, con
domicilio en Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE TUCURRA como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Alajuela,
Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, 500 m al sur de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2017152504 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co.,
LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japón, solicita la inscripción de: NAVI como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas, vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y
partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2017152528
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de K-Swiss Inc, con
domicilio en 523 W. 6th Street, Los Ángeles, CA 90014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SUPRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Billeteras; monederos; maletas; mochilas; bolsas de
lona; bolsas de deporte; bolsas de viaje; bolsos; bolsos de mano; bolsos de
hombro; bandoleras de cuero; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para
embalar; estuches de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; alfombrillas
(mat) de cuero; correas de cuero; cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; mochilas; mochilas de
cintura; maletas de mano; portafolios [artículos de marroquinería]. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2017152529 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Salvador Avellana
Bullón, soltero, pasaporte AAF121735; Narcis Castella Juanola, soltero,
pasaporte PAB637865 y Wilson Cavalcante, divorciado, pasaporte YB338029 con
domicilio en Plaça Turers, 3, Banyoles (Girona), España; c/ Cabanya, 23, Celra
(Girona), España y Borgonyà, Cornella del Terri (Crta. Borgonya, 12), (Girona),
España, solicita la inscripción de: MIDNIGHT PAINT PARTY
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de fiestas y eventos; conciertos,
audiciones de música y representaciones teatrales, relacionados a fiestas y
eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017152530 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S
con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Denmark, Dinamarca, solicita la
inscripción de: BAMSO Nature
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Pañales de papel para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152531 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S,
con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca, solicita la inscripción
de: ABRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones higiénicas; artículos
higiénicos para uso médico, incluyendo pañales y toallas sanitarias para
incontinentes, protege-slips (compresas higiénicas), tampones para la
menstruación, paños menstruales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2017152532 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Abena Holding A/S, con domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca,
solicita la inscripción de: ABENA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones higiénicas; artículos higiénicos para uso médico, incluyendo
pañales y toallas sanitarias para incontinentes, protege-slips [compresas
higiénicas], tampones para la menstruación, paños menstruales; pañales
higiénicos para personas incontinentes; preparaciones farmacéuticas para el
cuidado de la piel; apósitos; vendas; desinfectantes; desinfectantes para
propósitos higiénicos; pañales-braga para bebés; jabones, tabletas, cápsulas,
cremas y lociones para propósitos farmacéuticos, específicamente para el
cuidado íntimo y la higiene íntima; almohadillas para la lactancia; artículos
higiénicos absorbentes; hisopos para uso médico; hilas para uso médico; cintas
adhesivas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2017152533 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abena Holding A/S, con
domicilio en Egelund 35, 6200 Aabenraa, Dinamarca, solicita la inscripción de: ABENA
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sábanas para personas incontinentes [empapadorres];
ropa especial para quirófano; compresores [cirugía]; guantes para uso médico;
sábanas de guata de celulosa absorbente para usar durante cirugías; campos
quirúrgicos [sábanas estériles] y materiales de recubrimiento para propósitos
médicos; ropa médica; gorros médicos, mascarillas protectoras de boca para uso
médico; fórceps quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2017152534 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eclat Group
Corporation, con domicilio en 3401 NW 82 Avenue, N° 105 G Doral, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLAT como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Filtros de aire para motores de automóviles; filtros de aire para
motores de motocicletas; filtros de aire para motores de vehículos; culatas de
cilindros de motor; cilindros de motor; distribuidores para vehículos;
cojinetes de motor; árboles de levas de motor, cilindros de motor para
vehículos; bielas para motores; componentes de temporización de motor,
específicamente, piñones y cadenas de leva; filtros de motor; filtros de
combustible; juntas para motores de combustión interna; partes de motores de
combustión interna, específicamente, aros de pistón, partes de motores de
combustión interna, específicamente pistones; juntas de motores de metal para
vehículos; filtros de aceite; aros de pistón; bujías de encendido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2017152535 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de Eclat Group
Corporation, con domicilio en 3401 NW 82 Avenue, N° 105 G Doral, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLAT como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Motores para automóviles; dispositivos de suspensión para
automóviles, específicamente coilovers (tipo de suspensión de automóviles);
componentes de sistema de suspensión para automóviles, específicamente perchas
de resortes; ejes para sistemas de suspensión neumática en vehículos; kits de
reparación de cilindros de freno, vendidos como una unidad para vehículos
terrestres; cilindros de freno; discos de freno; discos de freno para
vehículos; tambores de freno para vehículos terrestres; tambores de freno para
vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; rotores de freno para
vehículos terrestres; zapatos de freno para vehículos terrestres; sistemas de
freno para vehículos; frenos para carros de motor; frenos para vehículos;
soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
frenos de disco hidráulicos; frenos de llanta hidráulicos; kits de
reconstrucción de motor de vehículo terrestre, vendido como unidad; partes de
suspensión de vehículos terrestres, específicamente muelles espirales; partes
de suspensión de vehículos terrestres, específicamente ecualizadores; partes de
suspensión de vehículos terrestres específicamente muelles de ballesta; partes
de suspensión de vehículos terrestres, específicamente barras de torsión /
oscilantes; cilindros de freno principal; motores para vehículos terrestres;
sistemas de suspensión para automóviles y camiones; partes de vehículos,
específicamente puntales de suspensión; suspensión de llantas; cilindros de
motor para vehículos terrestres; bombas de combustible para vehículos
terrestres; correas de distribución para motores de vehículos terrestres;
bombas de agua para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2017152536 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de MCP Investment, LLC con domicilio en 3598 Center Avenue, Norco, California
92860, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO CIRCUIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, específicamente camisetas, sudaderas, camisetas
sin manga, sombreros, beanies (gorros), jerseys de carreras de deportes de
motor y pantalones de carreras de motocicletas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004408. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2017152537 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces,
cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Calle
Gerardo Barrios Mil Trescientos Once, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ROSVILL como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, galletas,
bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, preparados a base de
harina y cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2017152541 ).
Manfred José Roldán Ramírez, soltero, cédula de identidad
115290718, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Futbolmanía CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102720781, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud
Norte, tercer piso, en las oficinas Quatro Legal San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FM Futbolmanía,
como marca de servicios en
clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
personalización solicitadas por pedidos o especificaciones de un tercero, o
propias de la empresa, a través del estampado de letras, palabras, números,
dibujos, emojis, logos, escudos, banderas y señalizaciones en camisas,
camisetas, gorras, viceras, calzado deportivo, uniformes, y guantes de portero.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152554 ).
Amalia Ibarra Rojas, viuda, cédula de identidad
103640526, en calidad de apoderada generalísima de Norka Ltda., cédula jurídica
3102032842, con domicilio en Santa Ana, Pozos 3 km oeste de Construplaza
Escazú, 200 sur-100 oeste Condominio Catalano N° 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NORKA CHILE-JELLY como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jaleas, mermeladas, con chile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005372. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(IN2017152568 ).
Sigrid Martínez Picado, divorciada una vez,
cédula de identidad Nº 109640359, con domicilio en: Urb. Los Geranios, casa
E-6, Paso Ancho N., cantón Central, distrito Sn Sebastián, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sostenibilidad en Mente
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultorías en administración y en clase 41: charlas y talleres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152576 ).
Iván Rosales Chaves, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109350855, en calidad de apoderado especial de Interbusess Uno de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101196984, con domicilio en:
Curridabat, Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira, piso
Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERBUS EASY GOING
EVERYWHERE Really Good !
como marca de comercio en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes
dentro del territorio costarricense. Reservas: de los colores: verde, rojo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152595 ).
Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041,
en calidad de apoderado generalísimo de Azeta Cerámica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101691240, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZ CERAMICA como marca de comercio en clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: pisos cerámicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003190. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152597 ).
Gian Piero Loponte Addonizio, casado, cédula de
residencia Nº 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decorbaño
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727371, con domicilio en: Pavas,
Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local Nº 26,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUOS
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos de porcelanato
y cerámica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003191. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152598 ).
Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041,
en calidad de apoderado generalísimo de Decorvetro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101680444 con domicilio en: Pavas, Rincón Grande, dentro del
Parque Industrial Empresarial del Oeste local Nº 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M MOSAGRES CERÁMICAS - PORCELANATOS - MOSAICOS
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pisos de
porcelanato, cerámica y mosaico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003193. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017152601 ).
Franco Addonizio, casado, pasaporte YA5455041,
en calidad de apoderado generalísimo de Porcelanart CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101731875, con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del
Parque Industrial Empresarial del oeste local N° 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PORCELANART cerámicas,
como marca de comercio en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35
venta de pisos de porcelanato y cerámica Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003194. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017152602 ).
Maria Pilar Galtes Forn, casada una vez, cédula
de identidad N° 114080568, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
in Design Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102734215, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Plaza Obelisco, Local N° 2A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IN DESIGN 27 iluminación
decoración diseño, como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios en decoración de interiores, diseño de interiores,
asesorías de decoración, iluminación de áreas habitacionales y comerciales, y
demás servicios relacionados a la decoración y el diseño de interiores en Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2017152603 ).
Gian Piero Loponte Addonizio,
casado, cédula de residencia 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo
de Decorbaño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101727371, con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque
Industrial Empresarial del Oeste, local N° 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DECORBAÑO, como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos para baños y
decoración de baños, ubicado en San José, Pavas, Rincón Grande, dentro del
Parque Industrial Empresarial del Oeste, local N° 26. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003192. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017152605 ).
Geovanni Jesús Muñoz Otárola, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Geo Muñoz S.A., con domicilio en Santa
Bárbara, San Juan, 100 metros al norte de Servicentro San Juan, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pollo Totote,
como nombre comercial en clase.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de pollo crudo y elaborado. Ubicado en Heredia, La Aurora, de la
Escuela, 25 metros al oeste. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017152615 ).
Marco Antonio Ugarte Ulate, casada una vez, cédula
de identidad N° 602870337, con domicilio en Residencial Monserrat Tres Ríos,
casa 31 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mixtico
como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32
Mezcla para cocteles sin licor. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de julio de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017152619 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad N° 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672695, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín 600
metros norte y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit
Kids,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva,
vestidos, camisas, pantalones, sueters y en general prendas de vestir para
niños. Reservas: de los colores: negro, blanco y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005448. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017152622 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio
Puntarenas, 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NANO Naturals
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios. Reservas: del color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006493. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017152632 ).
Marvin Rodríguez Solórzano,
casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado
generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica
3101377316, con domicilio en San Ramón, en
las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y
medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’RAMÓN,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin
tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005664.—San José, 7 de julio de 2017. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017152645 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula
de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con
domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta
Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Tram como nombre
comercial, en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la producción de materiales para: a) bicicletas y repuestos de
bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos
pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros; b) motocicletas, sus partes
o piezas y productos, específicamente asientos, tubos y gasas de asiento,
manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y
aros; c) mobiliario metálico y no metálico; d) equipo y maquinaria para gimnasio metálico y no metálico; e) equipo urbano
metálico y no metálico, específicamente bancas, parada de bus, skateparks; f)
accesorios y artículos deportivos; g) ropa deportiva. Ubicado: en San Ramón,
Alajuela, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017152646 ).
Marvin Rodríguez Solórzano,
casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado
generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica
3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café
José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ORTIGA como marca
de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin
tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005670.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017152647 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316, con domicilio
en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal,
un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL CERCO como marca de comercio y servicios en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos
del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café
tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017L0005669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152648 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en
San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1
kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACARANDAS como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, y sucedáneos
del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano,
café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005667. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152649 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en
San Ramón oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro
y medio al este de la Bomba Chury, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUMA
& TINTA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 30 Café y sucedáneos del café, específicamente café
oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017152650 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de
Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en
San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal un
kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUITARRA como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del
café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado
molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152651 ).
Esteban Méndez Fernández, soltero, cédula de
identidad Nº 110070629, con domicilio en Sabana Norte 300 mts norte y 50 este
del ICE Condominio Los Soles Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
Dr. Brand
como marca de servicios, en clases: 35 y 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en mercadeo,
publicidad y comunicación. Desarrollo de estrategias de mercadeo, publicidad,
comunicación, creatividad, diseño gráfico de conceptos y material general
(publicitarios). Administración de redes sociales, y en clase 41: producción de
eventos y actuaciones de Marca. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017152674 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew
PLC, con domicilio en 15 Adam Street, Londres, WC2N 6LA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Smith&nephew
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: material y vendajes quirúrgicos y médicos
para heridas; gel, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; vendajes
para heridas para uso con dispositivos terapéuticos de presión negativa para
heridas; bandas adhesivas y cintas adhesivas para uso médico; gaza para
vendajes; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de heridas; toallitas de algodón, tejidos e
hisopos medicados; productos médicos para mejorar la apariencia cosmética de la
piel; productos médicos para uso en tratamiento de heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152693 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Fayon Limited, con domicilio en: Ashbourne, Loreto Park, Douglas, Cork,
Irlanda, solicita la inscripción de: Tiqy como marca de fábrica y
servicios en clases 9, 36, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables de software
informático para acceder a la información, realizar reservas y gestionar pagos
y transacciones financieros en el ámbito de viajes, turismo, actividades
turísticas, organización de viajes, excursiones [turísticas], excursiones y
actividades culturales y de aventura y alojamiento a corto plazo; software de
ordenador, grabado y / o descargable para gestionar reservas y pagos y
transacciones financieras en el ámbito de viajes, turismo, actividades de
viajes, excursiones, actividades de aventura, excursiones de actividades al
aire libre, excursiones culturales y actividades y reserva de alojamiento a
corto plazo; en clase 36: servicios financieros y monetarios, a saber,
servicios de facturación y facturación, servicios de pago electrónico,
servicios de remesas financieras, servicios de cuentas bloqueadas; servicios de
reembolso financiero, emisión y reembolso de fichas y bonos de servicios de
valor e información financiera; todo lo anterior en el ámbito de los viajes
turísticos, el turismo, las actividades de viajes, los arreglos de viaje, las
excursiones [turísticas], las excursiones y actividades culturales y de
aventura y el alojamiento a corto plazo; servicios de consultoría,
asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; en
clase 39: suministro de información (incluida la información de reserva) y
servicios de reserva por vía electrónica, a través de redes informáticas en
línea y de Internet y / o proporcionados en línea desde una base de datos
informática, (incluidos enlaces a sitios web de terceros), excursiones; en
clase 41: provisión de información de entretenimiento (incluyendo la
información de reserva) y los servicios de reserva de forma electrónica, a
través de redes informáticas en línea e Internet y / o prestados en línea desde
una base de datos informática, incluso a través de enlaces a sitios web de
otros, en la aventura de campo, excursiones al aire libre y culturales,
actividades y eventos; en clase 42: diseño y desarrollo de programas
informáticos; software como servicios; alquiler de programas informáticos; todo
para la administración de empresas y gestión de reservas en el ámbito de la
organización de viajes, operador turístico, alojamiento a corto plazo,
restaurantes, actividades turísticas y culturales y proveedores de servicios de eventos; diseño, desarrollo,
mantenimiento y alojamiento de sitios web de Internet para terceros; servicios
de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios
mencionados y en clase 43: suministro de información (incluida la información
de reserva) y servicios de reserva por vía electrónica, a través de redes
informáticas en línea e Internet y / o proporcionados en línea desde una base
de datos informática, incluso mediante enlaces a sitios web de terceros, en el
ámbito del alojamiento temporal y servicios de suministro de alimentos y
bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 015457625 de fecha 21/05/2016 de
Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011352. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
31 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152694 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich,
Alemania, solicita la inscripción de: Gran Lusso como marca de fábrica y
comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase: 12: Vehículos y sus partes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0012342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152695 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Aroderado Esqecial
de ‘HTC Holding A.S., con domicilio en Dobroviova 8, SK-81 1 09, Bratislava,
República Eslovaca, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ZETOR como
marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, vehículos terrestres; tractores; ruedas del
vehículo; chasis del vehículo; parachoques de vehículos; estribos para
vehículos; radios de ruedas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de
vehículos; cubiertas de vehículos; bomba de aire; ejes para vehículos; frenos
para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; embragues para vehículos
terrestres; puertas para vehículos; máquinas para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres;
guardabarros; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; transmisiones,
para vehículos terrestres; ventanas para vehículos; neumáticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017152696 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de The American
Automobile Association, Inc, con domicilio en: 1000 AAA Drive, Heathrow,
Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AAA
como marca de servicios en
clases 35, 36, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización de compras con descuento, incluidos en la
clase 35; en clase 36: Ajuste y cobro de reclamaciones por daños a seguros;
servicios de corretaje de seguros, a saber, obtención de seguros, colocación de
seguros con suscriptores; servicios financieros, a saber, emisión, pago y
recogida de cheques de viajero; servicios bancarios, a saber, depósitos a plazo
fijo; asesoramiento en materia de inversiones servicios de asesoramiento;
servicios de tarjetas de crédito y préstamos para automóviles; reembolso de
servicios jurídicos, todos incluidos en la clase 36; en clase 37: Servicios en
carretera de emergencia incluidos en la clase 37 y en clase 42: Servicios de
club de automóviles, a saber, clasificación de alojamientos turísticos;
servicios de promoción sobre la conciencia pública de la necesidad de seguridad
en el tránsito y la seguridad de los peatones mediante el patrocinio de
patrullas de seguridad en las escuelas y la realización de campañas de tráfico
y de seguridad para peatones; servicios de promoción de los intereses de los
viajeros automovilísticos al abogar por una legislación que favorezca el
transporte seguro y económico de vehículos de motor, el funcionamiento y el
mantenimiento; pruebas y consulta de seguridad de productos de consumo, a saber,
realización de ensayos de vehículos de motor y pruebas de resistencia, y
realización de pruebas de productos automotrices y afines; servicios de
organización de viajes, a saber, reservas y reserva de alojamiento incluidos en
la clase 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000759. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017152697 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en Carrera 43A N° 1 A Sur
143, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CORDILLERA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a
base de chocolate; caramelos; productos de confitería, dulces, golosinas;
productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de
cacahuate, productos de confitería a base de maní. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-000268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017152698 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur
143, Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CORDILLERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 29: Frutas en conserva; frutos secos preparados;
frutos secos confitados; jaleas de fruta, gelatinas de fruta; jaleas
comestibles; confituras; compotas; productos lácteos; leche. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000269. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017152699 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGADERM como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Vendajes, médicos y quirúrgicos; vendajes médicos y
quirúrgicos que contengan preparaciones antimicrobianas; y rellenas para
heridas no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001763. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017152700 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Teka Industrial S.
A., con domicilio en Avda. Cajo, 17 39011 Santander (Cantabria), España,
solicita la inscripción de: Küppersbush Für Küchen Mit Stil como señal de
propaganda en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar aparatos de calefacción; aparatos de calefacción
que funcionan con gas; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de
calefacción domésticos; aparatos de cocina; utensilios de cocción eléctricos;
aparatos de gas para cocinar; cocinas [aparatos]; hornos microondas; utensilios
de cocción eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; placas de cocina
encastradas; placas de cocina encastradas; hornillos; placas calefactoras [para
uso doméstico]; hornos domésticos [hornillos]; placas [partes de estufas];
campanas extractoras de vapor para cocinas; hornos microondas; placas
calefactoras [para uso doméstico]; hornos de panadería; hornos eléctricos
(aparato culinario); hornos de cocción [para uso doméstico]; hornos comerciales
para hornear alimentos; placas de cocina (fogones); placas para calentar
comidas; hornos microondas para uso doméstico; hornos microondas para cocinar;
hornos microondas; hornos microondas; frigoríficos domésticos; frigoríficos
eléctricos; armarios frigoríficos; frigoríficos eléctricos para uso doméstico;
aparatos de congelación; campanas de cocina; campanas de ventilación; campanas
extractoras de vapor para cocinas; campanas de ventilación para cocinas; hornos
de cocina eléctricos; hornos microondas; aparatos de cocina, eléctricos y a
gas; cafeteras eléctricas; cajas de almacenamiento eléctricas, frío y calor;
cocinas electromagnéticas de inducción [para uso doméstico]; hornos de
inducción; calentadores de inducción; hornillos de cocina, a gas y eléctricos;
hornillos portátiles; woks eléctricos; parrillas domésticas, eléctricas y a
gas; campanas de ventilación y extractores, con relación con la marca”
Küppersbush. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001820. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152701 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1’10180975, en calidad de apoderado especial de
Hochdorf Swiss Nutrition Ltd., con domicilio en Siedereistrasse 9, 6281
Hochdorf, Suiza, solicita la inscripción de: BABINA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5: Alimentos dietéticos y sustancias de uso médico o
veterinario, alimentos para bebes y en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche productos lácteos; aceites
y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001610. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152702 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Viajes
Beda S. A. de C.V., con domicilio en AV. Bonampak, SM 10 MZ 2 Lote 7, Cancún,
Quintana Roo, México, solicita la inscripción de: BD EXPERIENCE como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 39: Acompañamiento de viajeros, organización de cruceros,
información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre
itinerarios de viaje, servicios de organización de viajes prestados por
agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes;
organización de viajes turísticos, reservación de plazas de viaje, transporte
de pasajeros, reservación de transporte a través de agencias de viajes,
transporte, reserva de transporte, acompañamiento de viajeros, transporte de
viajeros; reserva de viajes, organización de viajes turísticos, visitas
turísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero de
2017. Solicitud Nº 2017-0000793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152703 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 3M,
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante; bar y restauración; suministro de
alojamiento vacacional; reserva y servicios de reserva para restaurantes y
alojamiento vacacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001905. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152704 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de T.J. Smith & Nephew Limited, con domicilio en 101
Hessle Road Hu3 2BN Hull, Reino Unido, solicita la inscripción de: TIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos y aparatos para terapia de presión
negativa aplicada a la curación de heridas. Prioridad: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002064. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017152708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey,
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0001906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de SB
Beauty & Care Company AG con domicilio en Rothusstrasse 19 Po Box 162
CH-6331, Hünenberg, Suiza, solicita la inscripción de: BRONX COLORS URBAN
COSMETICS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: Cosméticos para las cejas, lápices para
las cejas, bálsamo anti-defecto llamado BB crema, colorete, geles de bronceado,
bronceadores, bronceadores, cosméticos decorativos, polvo facial (para uso
cosmético), cosméticos y productos de maquillaje, sombras de ojos, brillo de
labios, bálsamos labiales, lápiz labial, rímel, esmalte de uñas, fundamentos
(para los ojos y labios), almohadillas de limpieza impregnadas con cosméticos,
cosméticos para pestañas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001545. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017152710 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de SEAT, S.A., con domicilio en Autovía A-2, km. 585, 08760
Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT BARNA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre;
automóviles; partes y accesorios de vehículos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002537. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017152711 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de BSH
Hausgeräte GMBH, con domicilio en Carlwery- Strasse 34 81739 Munich, Alemania,
solicita la inscripción de: B/S/H/, como marca de fábrica y comercio en
clases 7, 9, 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: máquinas y aparatos eléctricos, domésticos y de cocina incluidos en
la clase 7, en particular, máquinas y aparatos eléctricos de cocina, que
incluyen aparatos de afilar, batir y amasar, exprimidores de frutas,
extractores de jugos, centrifugadoras de jugos, máquinas de picar carne,
aparatos para cortar, herramientas eléctricas, abridores de latas, aparatos
para afilar cuchillos, y máquinas y aparatos para hacer bebidas y/o preparar
alimentos, bombas para dispensar bebidas heladas; máquinas expendedoras
eléctricas de bebidas y alimentos, máquinas expendedoras automáticas; aparatos
eléctricos para sellar plásticos (envasado); aparatos eléctricos de eliminación
de residuos, a saber de disposición y compactación de residuos; máquinas
lavavajilla; máquinas y dispositivos eléctricos de lavandería y limpieza de
ropa (incluidos en la clase 07), que incluyen máquinas lavadoras, secadoras por
centrifugado, prensas de planchado, máquinas planchadoras, incluidas en la
clase 7, equipos eléctricos de limpieza doméstica, que incluyen equipos
eléctricos para limpiar ventanas, lustradoras eléctricas de calzado, aspiradoras,
aparatos de aspiración húmeda y en seco; aspiradoras robóticas; robots para
tareas domésticas; partes de los artículos precedentemente mencionados,
incluidos en la clase 7, mangueras, tubos, filtros de polvo y bolsas para
filtros de polvo, todo para aspiradoras; en clase 9: balanzas de cocina,
balanzas de baño, aparatos (eléctricos/electrónicos) de operación, señalización
y control remoto de máquinas y utensilios domésticos o de cocina; portadoras de
datos legibles por máquina grabados o sin grabar para equipos domésticos;
dispositivos de procesamiento de datos y programas de procesamiento de datos
para controlar y operar artefactos domésticos, dosímetros, partes y partes
adicionales de todos los artículos precedentemente mencionados, incluidos en la
clase 9; en clase 11: aparatos de calefacción, generadores de vapor y cocción,
en particular hornos, dispositivos para horneado, asado, cocción a la parrilla,
tostado, descongelado y calentamiento, calentadores de agua, calentadores de
inmersión, ollas de cocción lenta, hornos de microondas, planchas (eléctricas)
para hacer gofres,. ollas de vapor para huevos, freidoras (eléctricas);
máquinas eléctricas para hacer té y café, máquinas de café expreso, cafeteras
automáticas (incluidas en la clase 11); aparatos de refrigeración, en
particular refrigeradores, arcones congeladores, armarios refrigerados,
aparatos de enfriamiento de bebidas, refrigeradores-congeladores, congeladores,
máquinas y aparatos de fabricación de hielo, aparatos de secado, en particular
que incluyen secadoras, máquinas lavadoras secadoras; secadores de manos,
secadores de pelo; lámparas de infrarrojos (diferentes de las de uso médico);
almohadillas térmicas (que no sean de uso médico); mantas eléctricas (que no
sean de uso médico); aparatos de ventilación, en particular ventiladores;
filtros de campana extractora, equipos de extracción de vapor y campanas
extractoras para cocinas, aparatos y dispositivos de aire acondicionado para
mejorar la calidad del aire, humidificadores, aparatos de desodorización del
aire, aparatos dosificadores de fragancias, distintos de los de uso personal,
aparatos purificadores de aire, aparatos de suministro de agua y uso sanitario,
en particular que incluyen accesorios para instalaciones de generación de vapor,
ventilación y suministro de agua; calderas, calderas de almacenamiento y
calderas de calentamiento instantáneo; fregaderos de cocina; bombas de calor;
partes de todos los artículos precedentemente mencionados, incluidos en la
clase 11; grifos para dispensar bebidas enfriadas y usar en combinación con
artefactos de enfriamiento de bebidas (que no sean máquinas expendedoras) y en
clase 37: instalación, colocación, mantenimiento y reparación de equipos
domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000453. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017152712 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc. con domicilio en
6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIA como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Proveedores de
servicios de Internet; servicios de comunicación satelital; servicios de
comunicación de banda ancha inalámbrica y de banda estrecha inalámbrica;
servicios de telecomunicación, a saber, suministro de acceso inalámbrico a
internet, para usuarios múltiples. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/052,978
de fecha 27/05/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0011514. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017152713 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de
identidad número 204960310, en calidad de apoderada especial de Industrias
Rodríguez S. A., con domicilio en 43202 Reus Tarragona, Paseo Sunyer, Número
Ocho, España, solicita la inscripción de: VIRGINIAS como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2014.
Solicitud Nº 2014-0009639. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017152746 ).
Tayron Ovares Cheves, casado, cédula de
identidad 602600298, en calidad de apoderado generalísimo de Horizontes
Empresariales JJTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732269, con domicilio
en Desamparados, Gravilias, Barrio María Auxiliadora, Condominio Bajareque N°
21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMBITAT INMOBILIARIA
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios de inmobiliarios, servicio de
asesoría en inmobiliarias (compra-venta-alquiler-avalúos-peritajes). Reservas:
de los colores: amarillo, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017152758 ).
Óscar Antonio Rojas Serrano,
casado una vez, cédula de identidad 302880982, con domicilio en La Trinidad de
Dota 500 metros al sur de la Escuela La Trinidad, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SODA MADRE SELVA como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a soda, restaurant, mini super, ubicado en La Trinidad de
Dota, San José, 500 metros al sur de la Escuela de La Trinidad km 64. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006404. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017152786 ).
Erick Wladimir Palumbo Ballesteros, casado una
vez, pasaporte Nº 092595925, en calidad de apoderado generalísimo de Ángeles y
Más Massiel Rydelis Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661752, con
domicilio en Santa Ana, Condominio Avalon Country Club, Apartamento Nº LC 109,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angeles y by Massiel Rydelis
Bello
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de objetos religiosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152850 ).
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Opentable Inc, con domicilio en 1 Montgomery Street, Suite 700, San Francisco,
California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPENTABLE,
como marca de servicios en clases: 9; 42 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9: software para computadoras y software para
dispositivos móviles hacer reservas en línea en restaurantes y bares y proveer
reservas e información de restaurantes y bares en línea para terceros; software
para computadoras y software para dispositivos móviles para proveer una
plataforma en línea para terceros en el campo de la localización de
restaurantes y bares, describir servicios de restaurantes y bares, proveer
disponibilidad y precios de restaurantes y bares; software para computadoras y
software para dispositivos móviles para la administración de la relación con
los clientes, comercialización y administración de rendimiento en las industrias
de servicios de comida y hospitalidad; software para computadoras y software
para dispositivos móviles para realizar y procesar operaciones de pagos con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, cupones y otras
formas de pago; software para computadoras y software para dispositivos móviles
para administrar, organizar, presentar, etiquetar, marcar, almacenar, compartir
o proveer de otro modo medios electrónicos o información por internet o de
otras redes de comunicaciones. Clase 42: proveer uso temporario de software no
descargable para hacer reservas en línea en restaurantes y bares y proveer
información de restaurantes y bares en línea para terceros; proveer una
plataforma en línea para terceros en el campo de localización de restaurantes y
bares, describir servicios de restaurantes y bares, proveer disponibilidad y
precios de restaurantes y bares; proveer el uso temporario de software no
descargable para la administración de la relación con los clientes,
comercialización y administración de rendimiento en las industrias de servicios
de comida y hospitalidad; proveer el uso temporario de software no descargable
para realizar y procesar operaciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo, cupones y otras formas de pago; proveer el uso
temporario de software no descargable para administrar, organizar, mostrar,
etiquetar, marcar, almacenar, compartir y proveer de otro modo medios
electrónicos o información través de internet o de otra red de comunicaciones;
diseño, desarrollo configuración de programas de software para computadoras de
recompensas de hospitalidad para su uso en la administración de la relación con
los clientes en las industrias de restaurantes, bares y hospitalidad y clase
43: servicios de reservas en restaurantes y bares; proveer reservas en
restaurantes bares e información de las industrias de restaurantes, bares,
comida, hospitalidad para terceros; proveer calificaciones y revisiones de
restaurantes bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004602. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152858 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Richter
Gedeon Nyrt., con domicilio en Budapest, Gyömröi Út 19-21, H-1103, Hungría,
solicita la inscripción de: PAOSONELLE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017152859 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Richter Gedeon
NYRT, con domicilio en Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la
inscripción de: KLIMEDIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017152860 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada general de Shandong
Tianjiao Biotech Co., Ltd, con domicilio en Chenji Industrial District, Heze
City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: Jouchjoy
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Productos lácteos,
margarina, batidos a base de leche, té de leche, leche en polvo para consumo
(no para bebés), yogur, crema (productos lácteos) y queso. Clase 30:
Saborizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas
a base de chocolate, bebidas a base de té, budines y polvos para hacer helados.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017152861 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de CGTN C.V., con
domicilio en Abraham de Veerstraat 2 Willemstad, Curacao, Países Bajos, solicita
la inscripción de: THERMOREACT como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos medicinales, a saber, cremas anti envejecimiento, cremas anti
arrugas, cremas cosméticas, máscaras cosméticas, cremas para los ojos, máscaras
para los ojos, productos para la piel medicados, preparaciones, a saber,
cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético. Prioridad: se otorga
prioridad Nº 87/152,697 de fecha 26/08/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017152862 ).
Allan Matarrita Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 111550687, en calidad de apoderado generalísimo de Quantik
Web S. A., cédula jurídica 3101716340, con domicilio en Tibás, Edificio de
Grupo Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTIK, como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: publicidad. Clase 38: telecomunicaciones y clase 42:
servicios de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001786. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017152863 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela,
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAGNUS
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017152873 ).
Norman Andrei Hernández Chávez, soltero,
pasaporte A01278341, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Melcas
Concell S. A., con domicilio en: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 mts.
este de radio Faro del Caribe, local 6, pegado a bomba Delta, edif. Galería
Dorada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICELL TU CONEXIÓN
TECNOLÓGICA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de telefonía
celular y sus accesorios, ubicado en San José, San José, San Francisco de 2
Ríos, 50 mts. este de radio Faro del Caribe, edif. Galería Dorada, local Nº 6.
Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006268. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017152876 ).
Laura Chinchilla Córdoba, soltera, cédula de
identidad Nº 109920296 con domicilio en: Barrio México, del Liceo San José 200
sur y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La tiendita
de Mandy
como marca de comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería de piedras
preciosas y no preciosas en materiales
sintéticos o naturales, como collares, gargantillas, aros, aretes de todo tipo,
pulseras para muñeca y tobillo, cinturones (pulseras gruesas de metal). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017152878 ).
Gerardo Mauricio Rojas Cartín, Casado Una Vez,
cédula de identidad Nº 107540967, en calidad de apoderado especial de Correos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101227869, con domicilio en: 200
metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOX CORREOS DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: brindar transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes, servicios de logística en el comercio
nacional e internacional, incluye: transporte de mercancías de sus clientes,
incluyendo servicios complementarios, suministro de entrega rápida, courier y
demás relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004820. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152880 ).
Gilberto Rojas Cisneros,
soltero, cédula de identidad Nº 110000576, en calidad de apoderado generalísimo
de Clínica y SPA Esthetique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101581751,
con domicilio en: Alajuelita, 200 metros sur y 200 metros este del templo católico,
condominio La Antolina, casa 11-D., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lipomatic, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de medicina y cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017152901 ).
Michael Fauricio Vega Soto, casado una vez,
cédula de identidad 114720092, con domicilio en Turrucares 800 metros oeste del
Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gadal ESENCIA
DE DIOS
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
entretenimiento como banda musical. Reservas: De los colores: negro y dorado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000669. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2017152904 ).
Mellisa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
1010410825, en calidad de apoderada especial de Carlos Rene Tschen Valladares,
con domicilio en Avenida Reforma 9-55 zona 10, 4to nivel, oficina 408, edificio
Reforma 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHINOLA
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle de productos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017152486 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102700856, con domicilio en
Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DESCUBRÍ TU NUEVA VIDA como señal de
propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar el nombre comercial SECRT el cual protege un
establecimiento comercial dedicado al ejercicio de sus actividades de venta de
bienes inmuebles. Relacionado con el expediente 2017-1849. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001848.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017152927 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: v
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Climatizadores para enfriamiento para centro de procesamiento de datos;
unidades y sistemas de enfriamiento para gabinetes de servidores y centro de
procesamiento de datos; unidades de enfriamiento para computadoras y salas
informáticas; condensadores de aire acondicionado para su uso en el
enfriamiento para centros de procesamiento de datos, salas informáticas y otras
aplicaciones de equipos informáticas y electrónicos; deshumidificadores para su
uso en el enfriamiento para centro de procesamiento de datos, salas
informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticos y electrónicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2016. Solicitud N° 2016-0009698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154014 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA INDEPENDIENTE
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción,
elaboración, venta y distribución de cervezas artesanales, ubicado en Playa
Potrero, Tempate, Sta Cruz, Guanacaste, del Hotel Bahía del Sol 75 metro al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2016, Solicitud N° 2016-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154015 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro,
Segunda Entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA INDEPENDIENTE como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
32 Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017154016 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The
Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Hidrisage Ma’at MOUSSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154017
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V como marca de fábrica y comercio en
clase: 6 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Sistemas de paneles
metálicos que comprenden paneles metálicos para paredes, techos, pisos y
puertas y sus accesorios de montaje de metal para su uso en el control del
flujo de aire de enfriamiento en centros de procesamiento de datos y salas
informáticas; bandejas de cables de metal; construcciones metálicas
prefabricadas para aplicaciones para centros de procesamiento de datos;
sistemas compuestos de laminados de metal y fibra para envolver conductos,
bandejas de cables y acero estructural. Prioridad: Se otorga prioridad N°
86/971,730 de fecha 11/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, según Solicitud N°
2016-0009700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017154018 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios educativos, a saber, conducción de
clases, seminarios y talleres en el campo de los sistemas de energía eléctrica,
gestión de infraestructura para centros de procesamiento de datos y
distribución de materiales de capacitación relacionados. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, según
Solicitud N° 2016-0009695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154019 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de VERTIV
CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
enfriamiento para centros de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento
y reparación de equipos de alimentación, informáticos y de comunicaciones;
instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de acondicionamiento de
aire de salas informáticas (CRAC por sus siglas en inglés); instalación,
mantenimiento y reparación de baterías; instalación, mantenimiento y reparación
de sistemas de energía eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de
baterías y celdas de combustible para sistemas de energía eléctrica. Prioridad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016.
Solicitud N° 2016-0009697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154020 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Georgia Melina Zárate Campos,
casada una vez, cédula de identidad 110930759, en calidad de apoderada
generalísima de 3101675320 S.A., cédula jurídica 3101675320, con domicilio en
La Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, 500 metros este, costado este del Hotel
Best Western Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICARDIAS
como marca
de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: Del color: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004212. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017152579 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio
en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Desarrolladora inmobiliaria y construcción. Reservas: de los
colores: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre
de 2016. Solicitud Nº 2016-0012589. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152921 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio
en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Core
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a correduría de bienes raíces, desarrolladora inmobiliaria y
Core construcción. Ubicado en San José, Barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur. Reservas: Del color: celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012588. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017152922 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Core
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36:
Correduría de bienes raíces. Reservas: De los colores: Celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012584. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017152923 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correría de
bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012585. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152924 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio
en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como emblema
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a correduría de bienes raíces,
desarrolladora inmobiliaria y construcción, ubicado en San José, Barrio Cuba,
200 metros al sur del Liceo del Sur. Reservas: de los colores: celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017152925 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Core, como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: desarrolladora inmobiliaria y construcción. Reservas: del color:
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0012590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152926 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con
domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SECRT,
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017152928 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRT,
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 37 Desarrollo inmobiliario y construcción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001850. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017152929 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRT,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado al ejercicio de sus actividades de venta de
bienes inmuebles, ubicado en San Jose, avenida Central calle 29. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017152930 ).
William Herrera Salas, soltero, cédula de
identidad N° 203080561, en calidad de apoderado generalísimo de Embotelladora
El Porvenir de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738685, con
domicilio en Coto Brus, 800 metros noreste del Plantel del MOPT, Sabalito, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JBc date un gusto
como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase
32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152933 ).
Cesar Díaz Padilla, soltero, cédula de
identidad 110950006, con domicilio en Tibás, San Juan, 200 metros sur y 200
metros oeste del cementerio, San José, Costa Rica y Evelyn Alfaro Quesada,
soltera, cédula de identidad 112020903, con domicilio en Grecia, San José, 650
metros sureste de la Escuela Francisco Alfaro en la arena, Costa Rica,
solicitan la inscripción de: PRESBERE,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de colores: verde, rojo, azul, café y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152942 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156
Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: S3S
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010572. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017152944 ).
Daniel
Ignacio Wong Díaz, soltero, cédula de identidad 801180540con domicilio en San
Rafael de Escazú, de Vivero Exótica 500 metros al norte, Apartamentos Gran
Horizonte, apartamento 1B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOX LAB
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercial en general de cajas de regalos. Ubicado en Rohrmoser, Pavas, del Triángulo
del Boulevar, 200 metros norte, 75 este, edificio gris, segundo piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152990 ).
Ángelo
Campos Calderón, casado una vez, cédula de identidad 401590523, en calidad de
apoderado generalísimo de c.c. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula
jurídica 3101172437, con domicilio en Mata Redonda costado oeste del Parque
Perú Condominio Vistas de Nunciatura apartamento 506, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARROZ Pronutre
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004078. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153012 ).
Ángelo
Campos Calderón, casado una vez, cédula de identidad 401590523, en calidad de
apoderado generalísimo de c.c. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula jurídica
3101172437, con domicilio en Mata Redonda, costado oeste del Parque Perú
Condominio Vistas de Nunciatura apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRIJOLES Pronutre Pronutre
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31: Frijoles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153013 )
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
SUEROX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase: 5: Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005972. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153020 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula
de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S. A, cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San
Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SUEROX como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153021 ).
Gassan
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A, cédula jurídica 3101081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano
antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY ZUEROX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, p ra proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos tales como: polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles,
spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos,
productos naturales y suplementos alimenticios destinados a complementar una
dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153022 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en:
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTEMAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003717. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017153029 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Protemas como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017153031 ).
Tracy
Elizabeth Molina Sedó, casada, cédula de identidad 114190165, con domicilio en
Paraíso, Centro de Eventos Picacho, 300 mts. sureste, Calle el Calvario,
Residencias las Hidalguías, casa N° 14, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAMALEON,
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012566. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017153050 ).
Alfredo
Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A, cédula jurídica 3101741132 con
domicilio en Pococí, Guápiles 125 metros oeste de la estacion de bomberos de
Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Candy ban como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153073 ).
Alfredo
Sánchez Sandí, divorciado, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado generalísimo de Rakso Zeruas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741132 con domicilio en Pococí, 125 metros oeste de la estación de bomberos
de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bantastic como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 31 Banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006359. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153074 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Duque Mediterraneo ACM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682591, con domicilio en Curridabat, Pinares, Centro
Comercial Momentum Pinares, Local R 06, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESTACIÓN ATOCHA PINARES,
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153102 ).
Daniel
Arauz Castro, soltero, cédula de identidad 114540268, en calidad de apoderado
generalísimo de Daraca Limitada, cédula jurídica 3102738237 con domicilio en
cantón primero, distrito primero, Mercedes Sur, Residencial El Milenio, casa
número B-14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CZ CLOZETT como
marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de intermediación
de venta de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017153108 ).
Adriana
Rodríguez Saborío, casada una vez, cédula de identidad 109400481 con domicilio
en San Pablo, de la antigua Mabe 400 metros este, 125 metros norte, Residencial
Doña Nina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A & G Cocina y
Panadería artesanal
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase: 29 Productos comestibles realizados con
productos de origen animal, así como verduras, hortalizas y A legumbres,
productos hortícolas comestibles, y bebidas en donde predomine la leche, todos
preparados de manera artesanal. Y Clase 30: productos alimenticios preparados
para su consumo o conservación, de preparados de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, y otros productos preparados de manera
artesanal en donde se utilicen polvos para hornear, levaduras, sal, especias,
miel, azúcar, harinas y preparaciones a base de cereales, café, té, cacao,
jarabe de melaza, arroz, tapioca o condimentos, todos preparados de manera
artesanal. Reservas: No se hace reserva de los términos “COCINA Y PANADERÍA
ARTESANAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del
2017, solicitud Nº 2017-0005224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153111 ).
Laura
Carvajal Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad 302570439, con
domicilio en 200 metros norte y 100 oeste, carnicería La Chaira Cantón Central
D.O., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBRE Blower LACAMO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005872. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017153148 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: F5, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: suministro de consultoría e información a administradores de
edificios de oficinas en relación con la gestión exitosa de servicios
sanitarios y suplementos utilizados en los mismos tales como papel higiénico,
toallas de manos, pañuelos faciales, jabones, sanitizadores y desodorantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-00153175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del
2017.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153175 ).
Federico
Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado
generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693
con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte
del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incógnita
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas
no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de enero del 2017, Solicitud Nº 2017-0000512. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017153193 ).
Julio
Roberto Abarca Morales, soltero, cédula de identidad N° 111740050, en calidad
de apoderado generalísimo de Zona de Hamburguesas S. A., cédula jurídica N°
3101723775, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencias Paso Real casa
J7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona de Hamburguesas, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y
venta de hamburguesas acompañamientos y bebidas, ubicado en San José,
Curridabat, José María Zeledón, en el Centro Comercial Plaza Cristal Local Nº
31. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153204 ).
Keylor
Ruiz Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 701650265, en calidad de
apoderado generalísimo de Vida Rica Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101691362, con domicilio en San Carlos, La Palmera, 1500 metros
noroeste de la escuela, camino a San Rafael, tercera casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony Chachere’s Famous Creole
Cuisine
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado: para utilizar en la venta de condimentos. Ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, 100 metros norte, 100 metros oeste y 50 metros sur de la Ferretería
Alfaro. Reservas: de colores: rojo, amarillo, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017153217 ).
Jorge
Alberto Jiménez Lazo, soltero, cédula de identidad N° 111900167, en calidad de
apoderado generalísimo de CMYK Inyección de Imágenes S. A., cédula jurídica N°
3-101-609236, con domicilio en cantón primero Carmen, de la Iglesia Santa
Teresita 300 metros al norte y 25 metros al este, Apartamentos Alfagui, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY BIKE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
Desengrasante para bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017153218 ).
Ismael
Torres Cordero, casado dos veces, cédula de identidad Nº 801060591, con
domicilio en Invu de Peñas Blancas, de la Cruz Roja, 1km norte y 1km sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TWO LITTLE MONKEYS como marca de fábrica, en
clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: barras de cacao y sus
derivados: manteca de cacao, cáscara de cacao, cacao molido, panes de cacao,
bebidas de cacao, bombones de cacao, pasta de cacao, licor de cacao, barras de
cacao, todo lo cual se elabora de forma artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153220 ).
Diana Catalina Varela Solano,
soltera, cédula de identidad 112370376, en calidad de Apoderada Especial de,
Giovanni Antonio Molina Sacasa, soltera, cédula de residencia 001-210185-0022G
con domicilio en San Juan del Sur, de donde fue la Cabañita, 1 calle al norte,
San Juan del Sur, Rivas, Nicaragüa, solicita la inscripción de: SUNDAY
FUNDAY como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Y 41 servicios de eventos y entretenimiento. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2016. Solicitud Nº
2016-0004615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017153228 ).
Byron
Quesada Ortega, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de Mia
Food Maquiladora Industrial Alimentaria de Comidas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-719099, con domicilio en San Carlos, Dulce Nombre contiguo a
iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.I.A
Nacimos para ser su solución
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2017153249 ).
Jorge
Blas Hernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 115780403con domicilio en
Turrúcares; 300 mts. sur del Banco N., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTARENA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25:
Camisetas de hombre y de mujer, camisas de hombre y de mujer, abrigos,
chamarras, chaquetas, shorts, sombreros, gorras, gorros, cinturones, parches,
pañuelos, pantalones, bermudas, bañadores, ropa deportiva, tops, bikinis,
faldas, monos, vestidos, calcetines, calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004453. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017153267 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S.A., con domicilio en 6,
Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: DISCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153278 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Amanresorts Limited, con domicilio en 25Th
Floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la
inscripción de: NAMA como marca de servicios, en clases: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles; servicios
hoteleros; servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en
hoteles; prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel
restaurante; restaurantes; servicios de restaurante; café; cafetería; cafetería
(snack bars); bares; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios
de cafetería de autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de
alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; alquiler de habitaciones,
carpas y pabellones para funciones sociales; facilitación de instalaciones para
conferencias; servicios de reserva de hoteles; información relativa a hoteles
servicios de información electrónica relacionados con hoteles prestación de
servicios de información y reserva de hoteles a través de Internet; reserva de
alojamiento en hoteles y servicios de restauración servicios de agencia de
viajes para reservar alojamiento en hoteles; planificación de vacaciones
(alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios antes mencionados; en clase 43 de la Nomenclatura Internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153279 ).
Astrid
Melissa Conejo Castro, soltera, cédula de identidad 304770853, con domicilio en
300 metros oeste, de la Iglesia de San Isidro del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BOX love
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de arreglos florales en cajas de cartón de lujo con un
mecanismo en su interior para la exposición tanto del arreglo como de algún accesorio
extra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017,
Solicitud N° 2017-0003834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017153323 ).
Yamileth
Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de
apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101719986, con domicilio en San José, distrito Hospital, calle 12. avenida 10,
frente al Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MND LUNIMACIÓN
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de
artículos de iluminación, ubicado en San José, San Sebastián, de Wall Mart; 250
metros al sur, edificio Rojo a la izquierda. Reservas: De los colores: negro,
azul, celeste, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017153328 ).
Yamileth
Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de
apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719986,
con domicilio en Distrito Hospital, calle 12, avenida 10, frente al Restaurante
Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MND ILUMINACIÓN
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de
artículos de iluminación, ubicado en San José, San Sebastián, del Wall Mart;
250 metros al sur, Edificio Rojo a la izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006414. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017153329 ).
Fernando
Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de Apoderado
Especial de Sinergium Biotech S. A., con domicilio en Ruta Panamaricana km
38.7, localidad de Garin, código postal 1619, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: FLUXVIR como marca de fábrica y
comercio, en clases 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Vacunas antigripales para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017153355 ).
Blanca
Rosa Pacheco Obando, divorciada una vez, cédula de identidad 302100425, con
domicilio en Desamparados, del Lagar del cruce de San Miguel; 100 oeste y 50
norte, Condominio Portofino, casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Tortillón DE MAMÁ BLANCA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
alimentación, específicamente tortillas de queso especiales y chorreadas.
Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, según Solicitud N°
2017-0005927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017153363 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101060710, con domicilio en paseo colón, Torre Mercedes piso Nº 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAGALO TODO AirPak,
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35: servicios, publicidad; gestión de negocios comerciales, y clase 36:
servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004208. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153377 ).
José
Carlo García Picado, soltero, cédula de identidad 113970163, con domicilio en
contiguo al EBAIS de San Jerónimo de Moravia, casa color verde de dos plantas„
portón café cerrado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC BENSA
COURIER como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 39 Transporte Internacional de Paquetería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153379 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en Ctra. Nacional II,
KM. 680,6-POL. IND. “Mas Puigvert”-08389 Palafolls, España, solicita la
inscripción de: EQUILIBRIUM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1
productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; en particular productos bioestimulantes para el crecimiento de
las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del
2017. Solicitud Nº 2017-0003055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153383 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Eyeverify Inc. con domicilio en 1740 Main Street, Kansas
City, Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLOZ,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 38; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: software de cómputo y
aplicaciones de software para la verificación y autenticación de identidad de
usuarios biométricos; software y aplicaciones de cómputo para la verificación y
autenticación de la identidad del usuario; software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación
biométricas de la identidad del usuario; software descargable en la naturaleza
de una aplicación móvil para la verificación y autenticación de identidad del
usuario; kits de desarrollo de software (SDK); aparatos e instrumentos para la
identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares
o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; software de cómputo para la
identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares
o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; sistemas que consisten en
aparatos y programas de cómputo para comprobar e identificar datos biométricos,
a saber personas, impresiones dactilares o palmares, características del iris,
venas o voz, rasgos faciales o corporales; computadoras y programas de cómputo
paro dispositivos biométricos de identificación y autenticación de personas,
software de computo de sistema biométrico para la identificación y
autenticación de personas; software de cómputo para detectar personas; software
de cómputo para la interpretación de impresiones dactilares o palmares,
características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u
otros datos biométricos con el fin de identificar individuos; sensores ópticos,
optoelectrónicos o electroacústicos para tomar impresiones dactilares o
palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; lectores de tarjetas
electrónicas; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas
inteligentes; terminales de computadora biométricos; terminal de pago
electrónico biométrico; bloques de terminales eléctricos biométricos;
cerraduras eléctricas o dispositivos para controlar el acceso a los edificios;
equipos de procesamiento de datos para la comprobación de impresiones
dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características
faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas de cómputo
que consisten en cómputo y programas de cómputo para proteger la información o
las comunicaciones en relación con la comprobación de impresiones dactilares o
palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; software de cómputo para
procesar la señal utilizada para detectar e identificar personas o las
características biométricas de las personas en el ámbito de la seguridad y el
control del acceso; aparatos, instrumentos y programas de cómputo para detectar
e identificar documentos fraudulentos; sensores optoelectrónicos para tomar
información sobre vehículos estacionados y en movimiento; equipos de
procesadores de datos fijos, portátiles y a bordo para su uso en vehículos
terrestres, aéreos o marítimos en relación con aplicaciones de seguridad
forense y de transporte para aplicaciones médico-legales; terminales
electrónicas con el fin de asegurar aplicaciones de juegos, lotería o apuestas;
sensores optoelectrónicos para la recolección de código de barras, números e
información sobre la fecha de juegos, lotería o apuestas; lectores electrónicos
para la comprobación e identificación de datos digitales; dispositivos, a saber,
dispositivos electrónicos y programas de cómputo para la comprobación e
identificación de datos digitales por lectores y procesadores de cómputo;
aparatos e instrumentos para la autenticación e identificación de datos
digitales por lectores ópticos, programas de cómputo y procesadores
informáticos; software de cómputo de lectura, terminales de computadora y
dispositivos electrónicos que autentican e identifican una área de lectura de
máquina en pasaportes, visas, cédulas de identidad, licencias de conducir,
tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residencia, permisos de
residencia, tarjetas de salud profesional y otros documentos administrativos
personales que tengan un chip electrónico que pueda transmitir datos con el fin
de verificar la identidad de un individuo; dispositivos electrónicos y
programas de cómputo para la identificación, a través de una contraseña, de la
identidad de un individuo; aparatos e instrumentos formados por software de
cómputo, terminales informáticos y lectores electrónicos para el tratamiento de
datos, a saber, adquisición, verificación, almacenamiento, generación de bases
de datos y transmisión de datos; software de cómputo para comprobar e
identificar datos digitales protegidos mediante adquisición, procesamiento, verificación,
almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos; aparatos e
instrumentos para el control de datos relacionados a la identidad de una
persona por adquisición, tratamiento, verificación, almacenamiento, generación
de bases de datos y transmisión de datos; tarjetas de chip, a saber, tarjetas
de chip electrónico en blanco, tarjetas de chip codificadas y tarjetas de chip
electrónico en blanco para producir y cargar aplicaciones en terminales de
usuario; tarjetas de chip electrónico codificadas para acceso y comunicación
con usuarios de redes de datos; equipos para procesar datos, a saber,
terminales de tarjetas de chip electrónico codificadas y piezas para los
productos antes mencionados; programas de cómputo y sistemas operativos para
tarjetas de chip, a saber, software utilizado en sistemas de identificación y
detección con fines de identificación de personas, autenticación de documentos
y localización e identificación de vehículos; aparatos para la comprobación de
tarjetas de chip para comprobar su calidad y funcionamiento adecuado;
instalaciones para el manejo de tarjetas chip, aparatos para imprimir, a saber,
impresoras para imprimir tarjetas de identidad, tarjetas de salud, tarjetas de
votación, tarjetas de residente, licencias, permisos y pasaportes; clase 16:
impresos, a saber, papel y cartón para la fabricación de tarjetas de identidad,
tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito o bancarias, pasaportes,
documentos de visado, permisos de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de
votación, tarjetas de residencia, permisos de residencia, tarjetas de salud
profesional y otros documentos administrativos personales que comprendan un
área legible por máquina; tarjetas impresas y documentos de administración
personal de papel o cartón para venta a organizaciones emisoras, que comprenden
una área legible por máquina, a saber, tarjetas de identidad, tarjetas
telefónicas, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias, pasaportes,
documentos de visado, permisos de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de
votación, tarjetas de residencia, permisos de residencia y tarjetas para
indicar las credenciales de los profesionales médicos; clase 38:
telecomunicaciones, a saber, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
y proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;
proporcionar conexiones de telecomunicaciones electrónicas; proporcionar
conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; suministro de
información sobre telecomunicaciones y comunicación de datos; consulta de
telecomunicaciones en forma de asesoramiento técnico en el campo de la
transmisión y comunicación de audio, texto y datos visuales; consultoría en el
ámbito de los servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz,
datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; clase 42: software
como servicio para la verificación y autenticación biométricas de identidad de
usuario; software como servicio para la verificación y autenticación de
identidad de usuario; servicios y asesoramiento en el ámbito del control del
acceso de las personas, a saber, proporcionar un sitio web con acceso seguro y
exclusivo para miembros con tecnología que permita a los miembros acceder a un
área protegida; diseño, investigación y desarrollo de programas de cómputo y
software de cómputo para la interpretación de impresiones dactilares o
palmares, características del iris, venas, voz, características faciales y
corporales u otras características biométricas en el ámbito del control de acceso
o autenticación de personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de
software de cómputo en línea para comprobar las historias anteriores de
antecedentes y antecedentes de las personas; investigación, diseño y desarrollo
de sistemas de seguridad de datos electrónicos para comprobar historias
anteriores de antecedentes y antecedentes de personas; diseño, investigación y
desarrollo de programas de cómputo y software de cómputo para identificación
electrónica, servicios de automatización para computadoras, a saber,
automatización de datos y servicio de recolección utilizando software
propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios, conversión
de datos de medios físicos a electrónicos; diseño, instalación, mantenimiento y
actualización de software de cómputo para el tratamiento de datos; servicios de
criptografía; codificación de documentos de identidad; asesoramiento,
información y consulta en relación con los servicios mencionados, a saber,
consultoría en seguridad informática, consulta informática en el ámbito de la
seguridad informática, asesoramiento en tecnologías de la información,
asesoramiento en el diseño de hardware de cómputo y asesoramiento técnico en el
funcionamiento de computadoras; bases de datos electrónicas en el campo de los
datos biométricos, identificación biométrica, verificación de identidad y
autenticación; y clase 45: servicios de verificación de la identificación;
servicios de investigación de antecedentes personales utilizando datos
alfanuméricos y biométricos; servicios de consultoría, a saber, consultas en
los ámbitos de la autenticación y el seguimiento de productos y documentos, y
vigilancia y protección de la marca, para la protección contra la
falsificación, manipulación y desvío, y garantizar la integridad de productos y
documentos genuinos; servicios de verificación de identificación, a saber,
proporcionar autenticación de información de identificación personal mediante
almacenamiento seguro y transmitir dicha información a través de internet; servicios
de personalización de documentos, a saber, suministro de autenticación de
información de identificación personal; prestación de servicios de
autenticación de usuarios en transacciones de comercio electrónico. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/359730 de fecha 06/03/2017 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153384 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Kassatly Group Holding S.A.L., con domicilio
en Ashrafieh-Syoufi, Acacia Bldg., First Floor, Beirut, Líbano, solicita la
inscripción de: BEIRUT BEER,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32
cerveza, cerveza de malta, mosto de cerveza, cerveza de jengibre. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José 23 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017153387 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en 401 North Lake,
Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COFORM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 toallitas
impregnadas para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153390 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Parsons
Xtreme Golf, LLC, con domicilio en 15475 N. 84th ST., Scottsdale, Arizona
85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PXG como
marca de fábrica y comercio, en clases 18; 25; 28 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsos de deporte para todo
propósito; mochilas; bolsos para cargar todo; bolsos de equipaje de mano;
maletines; sombrillas de golf; bolsos de cuero y de imitación de cuero;
equipaje; maletines estilo mensajero; bolsas de calzado para viajes; bolsos de
deporte; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de
viaje; paraguas. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos,
guantes, chaquetas, manoplas, pantalones, suéteres, ropa impermeable, camisas,
pantalones cortos, faldas, faldas pantalones, pantalones de vestir, sudaderas,
chalecos, y jackets corta viento; calzado; sombrerería, a saber, sombreros,
gorras y viseras. Clase 28: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de
golf, fundas de cabeza de palos de golf, empuñaduras para palos de golf, mangos
de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, Tees (soportes para
pelotas) de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y
fundas para bolsas de golf. Y Clase 35: Servicios de venta al por menor y
servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa,
gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero
e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos antes mencionados;
suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de
los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de
registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el
fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios
relacionados con el golf. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017153393 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Parsons
Xtreme Golf, LLC., con domicilio en 15475 N. 84th ST., Scottsdale, Arizona
85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARSONS XTREME
GOLF como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsas para
todo propósito; mochilas; bolsos para cargar todo; bolsos de equipaje de mano;
maletines; sombrillas de golf; bolsos de cuero y de imitación de cuero;
equipaje; maletines estilo mensajero; bolsas de calzado para viajes; bolsos de
deporte; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de
viaje; paraguas, todo lo anterior relacionado con la práctica del golf. Clase
25: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas,
manoplas, pantalones, suéteres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos,
faldas, faldas pantalones, pantalones de vestir, sudaderas, chalecos, y jackets
corta viento; calzado; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y viseras todo
lo anterior relacionado con la práctica del golf. Clase 28: Equipo de golf, a
saber, palos de golf, bolsas de golf, fundas de cabeza de palos de golf,
empuñaduras para palos de golf, mangos de
palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, Tees (soportes para pelotas)
de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y fundas
para bolsas de golf. Y Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de
venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas,
calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e
imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos antes mencionados;
suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de
los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de
registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el
fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios
relacionados con el golf. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004073. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017153397 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderada Especial de Parsons Xtreme Golf, LLC., con domicilio en 15475 N. 84th
St., Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PXG como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 18: Bolsas para todo propósito; mochilas; bolsos para cargar
todo; bolsos de equipaje de mano; maletines; sombrillas de golf; bolsos de
cuero y de imitación de cuero; equipaje; maletines estilo mensajero; bolsas de
calzado para viajes; bolsos de deporte; bolsos para cosméticos vendidos vacíos;
bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas. Clase 25: Prendas de vestir, a
saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, manoplas, pantalones, suéteres,
ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas pantalones,
pantalones de vestir, sudaderas, chalecos, y jackets corta viento; calzado;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras y viseras. Clase 28: Equipo de golf, a
saber, palos de golf, bolsas de golf, fundas de cabeza de palos de golf,
empuñaduras para palos de golf, mangos de palos de golf, pelotas de golf,
guantes de golf, Tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores de pelotas de
golf, herramientas arreglapiques y fundas para bolsas de golf. Y Clase 35:
Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea en
el campo del equipo de golf, ropa. gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo
tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para
todos los productos antes mencionados; suministro de información en línea sobre
productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con
el golf; prestación de servicios de registro de productos en línea para
productos relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al cliente en
el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017153398 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado
Especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 HOWE STREET,
RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LAVANDA MARINA como marca de fábrica y comercio, en
clases 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera;
preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri,
incienso, 4 candelas, candelas perfumadas. y 5 Preparaciones purificadas de
aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores,
desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera,
desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004796. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017153399 ).
Juan
José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de
apoderado especial de Bionestly Natura SRL, cédula jurídica 3102729531, con
domicilio en San Carlos, 1 km al sur de la Escuela de Z-Trece, contiguo a
Cabinas Faro Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THERMALIE,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones,
perfumes, aceites esenciales, cremas para
manos y cara, todos con cualidades y características termales y naturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud
N° 2017-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017153407 ).
Franklin
Rechnitzer Oconitrillo, casado una vez, cédula de identidad 107710396, en
calidad de apoderado generalísimo de Clínica Buena Vista de La Sabana S. A.,
cédula jurídica 3101414090, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del
Canal 7; 125 metros sur, Edificio Vista del Parque Local N° 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ophthalmica OMEGA
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de oftalmología;
ubicado en San José, avenida 14, calle 1 y central. En Clínica Bíblica.
Reservas: De los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006532. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017153414 ).
Francisco
Stewart Satchuell, casado una vez, cédula de identidad 303200014, en calidad de
apoderado especial de Bullfighter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323464,
con domicilio en San José, avenida 12 Bis, calles 19, número1983, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BESS Fresh Scent
como marca de comercio en
clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, jabones. y 5
Desinfectantes. Reservas: Color rojo gradiente a rosa, vino, lila, amarillo,
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0006418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153419 ).
Andrey
Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 20565, en calidad de
apoderado especial de Strider Sports International Inc., con domicilio en 2221
N° Plaza Drive, Rapid City, South Dakota 57702, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases
12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12:
Bicicletas; triciclos; vehículos para niños; scooters; cochecitos; piezas y
accesorios para bicicletas, triciclos, vehículos para niños, scooters y
cochecitos y en clase 28: Juguetes, bicicletas de juguete; triciclos de
juguete; vehículos de juguete; scooters de juguete; coches de pedal de juguete;
montar en los juguetes; patinetas; partes y accesorios para juguetes,
bicicletas de juguete, triciclos de juguete, vehículos de juguete, scooters de
juguete, coches de pedal de juguete, vehículos de juguete para subirse,
patinetas y patines de ruedas. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017153429 ).
Elvia
Arévalo Acuña, cédula de identidad 111570311, en calidad de apoderado especial
de Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101575718 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C,
Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MESTIZO
MERCADO GASTRONOMICO
como nombre
comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de
productos de alimentación de todo tipo, platos elaborados listos para consumir
en el sitio ó para llevar, tales como; sándwiches, hamburguesas, ensaladas,
wraps, quesadillas, tacos, ceviches, sushi, carne, pollo, salmón, pescados y
mariscos, arroces, pastas, pizzas, frutas, papas fritas, patacones, empanadas,
arreglados, vegetales, baho, crepas, casados costarricenses, cremas y sopas,
variedad de quesos y embutidos, huevos, granos varios (frijoles, lentejas,
garbanzos, frijol blanco, cubaces), snaks. También se venderán; cervezas
artesanales, cervezas regulares, vinos y destilados, licores varios, refrescos
gaseosos, café, té, jugos de frutas, smoothies, agua saborizada, refrescos
naturales. También: variedad de panes, postres fríos, pastelería, galletas,
helados de crema, helados de yogurt, gelatos, repostería dulce y salada.
Además; conservas, salsa, mermeladas, aceites, mantequillas, productos de la huerta (variedad de lechugas,
hortalizas, frutas, legumbres, vegetales, frutas), miel de abeja, confitería,
chocolatería, semillas secas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2016, Solicitud N° 2016-001 0807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153430 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en N° 3
de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la
inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
cómputo, a saber, software de fletamento y logística para optimizar la
capacidad de fletamento y el servicio al cliente; software de cómputo, a saber,
software de servicios públicos y de salud para la gestión de bases de datos y
el cumplimiento con regulaciones gubernamentales; software de cómputo, a saber,
software de gestión de capital humano para almacenamiento de datos y
organización de datos; de cómputo, a saber, software de ventas integradas para
gestión de promociones, ventas al detalle, entrega en tiendas y servicio al
cliente; software de cómputo, a saber, software de video digital para
distribución de video; software de cómputo, a saber, software de seguros de
vida y software de seguros de pensión para desarrollo de productos, nuevos
negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y
pagos; software de cómputo, a saber, software de préstamos hipotecarios para
otorgamiento de préstamos; software de cómputo, a saber, software de seguros de
propiedad y accidentes para el manejo de pólizas de seguro, reclamos de seguros
y facturación de seguros; software de cómputo, a saber, software de migración
de datos en los campos de fusiones y actividades de contratación externa de
procesos de negocios; software de cómputo, a saber, software para análisis de
negocios y gestión de bases de datos en los campos de medios sociales,
mercadeo, comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios en
Internet, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros,
comunicación, tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle,
programas de lealtad, manufactura y seguros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2017153436 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en el
número 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita
la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en clase: 35,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría de negocios y gestión de procesos de negocio; servicios de
consultoría de mercadeo de negocios; servicios de contratación externa de
negocios; servicios de gestión de proyectos en relación con administración de
negocios; realización de estudios e investigaciones de negocios; servicios de
consultoría de negocios en los campos de innovación empresarial, administración
de negocios; gestión y transformación de procesos de negocios, ventas y
operación de negocios; servicios de consultoría de negocios en los campos de
gestión de cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e
inventario, recursos humanos, planificación de transformación centrada en el
cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman alianzas con
sectores públicos y privados, capacidades de gestión de desempeño empresarial,
gestión de riesgos empresariales, desarrollo corporativo enfocado en valores y
ejecución, fusiones y adquisiciones de negocios, y prácticas corporativas
económica, ambiental y socialmente sostenibles; servicios de consultoría de
negocios en los campos de servicio al cliente, gestión de relaciones con los
clientes, mercadeo, gestión de contenidos, comercio electrónico, medios
sociales, gestión de marcas, distribución, programas de lealtad, ventas al
detalle, moda, medios, entretenimiento, organizaciones sin ánimo de lucro,
banca, finanzas, atención de la salud, administración de la salud,
comercialización y distribución; servicios de consultoría de administración de
negocios y de contratación externa de negocios para clientes que operan en los
campos automovilístico, industrial, de infraestructura, de viajes, de banca,
mercados de capital, químicos, comunicaciones, bienes de consumo, electrónica,
tecnología, energía, servicios financieros, salud, seguros, ciencias de la
vida, medios y entretenimiento, recursos, minería, servicios públicos y
operaciones gubernamentales, y empresas de servicios públicos; evaluación y
avaluó de empresas, a saber, análisis costo-precio. Prioridad:. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2017153437 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de
Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin
4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación
financiera, preparación de presupuestos, proyecciones y reportes, y reducción
de costos empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que
operan en los campos automovilístico, industrial, de infraestructura, de
viajes, de banca, mercados de capital, químicos comunicaciones, de bienes de
consumo, electrónica, tecnología, energía, servicios financieros, salud,
seguros, ciencias de la vida, medios y entretenimiento, recursos, minería,
servicios públicos y operaciones gubernamentales, y empresas de servicios
públicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153438 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de
identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global
Solutions Limited, con domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper,
Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como
marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, implementación, mantenimiento y reparación
en el campo de sistemas de hardware de cómputo, redes de hardware de cómputo y
hardware de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153439 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de
identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global
Solutions Limited, con domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper,
Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suministro de capacitación, incluyendo impartir cursos, seminarios,
talleres y lecciones en los campos de uso y desarrollo de software de cómputo,
negocios y actividades de negocios, y para la distribución de materiales de
enseñanza relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153440 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de
Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la
inscripción de: NEW APPLIED NOW como
marca de servicios en clase(s): 42. internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios informáticos de consultoría, investigación e
información, en los campos de servicios informáticos, infraestructura
informática, seguridad informática, análisis de datos, computación en nube,
soluciones de computación en nubes públicas y privadas, seguridad de
computación en nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de
centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y
redes de computadoras, análisis, desarrollo de sitios en Internet desarrollo de
aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios informáticos de
consultoría, investigación e información en los campos de aplicaciones de
software, estrategia de software de cómputo y sistemas de cómputo, diseño de
sistemas de cómputo, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital,
computadoras, seguridad de computadores y redes, arquitectura empresarial, para
alinear estratégicas y procesos de negocios con las soluciones tecnológicas
correctas y software de fuentes abiertas; servicios informáticos de
consultoría, investigación e información, en el campo de transformación de
lugares de trabajo, a saber, la estandarización de dispositivos para empleados,
actualización y migración a nuevos sistemas y software, y adopción e
implementación de tecnología, software y dispositivos nuevos; diseño y
desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo,
comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios en Internet,
optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación,
tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle, programas de
lealtad, manufactura y seguros; servicios de soporte técnico para resolución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y hardware
de cómputo, incluyendo servicios de soporte para operación y mantenimiento de
software de cómputo y sistemas de cómputo; plataforma como un servicio (PaaS)
ofreciendo plataformas de software de cómputo para análisis de negocios y
gestión de bases de datos en los campos de comercio electrónico y entrega de
medios digitales; suministrando software no descargable en nube para uso en
análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos de medios
sociales, mercadeo, comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios
en Internet, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros,
comunicación, tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle,
programas de lealtad, manufactura y seguros; servicios de soporte técnico, a
saber, resolución de problemas, de la naturaleza de diagnóstico de problemas de
software y computadoras en relación con seguridad de computadoras, hardware y
software en los campos de servicios informáticos, infraestructura informática,
seguridad informática, análisis de datos, computación en nube, soluciones de
computación en nubes públicas y privadas, seguridad de computación en nube,
almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos,
gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes de
computadoras; suministrando sistemas virtuales de cómputo y entornos de cómputo
virtuales por medio de computación en nube; servicios de integración de
sistemas de cómputo; servicios de gestión de aplicaciones, a saber,
mantenimiento, soporte técnico de mantenimiento, soporte técnico para
resolución de problemas, diseño, mejoramiento, actualización y desarrollo de aplicaciones
de otros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de
aplicaciones, software de cómputo y sistemas de cómputo; servicios de cómputo,
a saber, diseño y desarrollo de arquitectura
de bases de datos en computadoras y de arquitectura de aplicaciones de cómputo;
prestando servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y
gestión con respecto a software de cómputo de terceros, aplicaciones de
software, plataformas de software y middleware para otros; suministrando software
no descargable en nube para fletamento y logística, para uso en la optimización
de la capacidad de fletamento y el servicio al cliente; suministrando software
no descargable en nube de servicios públicos y de salud para uso en la gestión
de bases de datos y el cumplimiento con regulaciones gubernamentales;
suministrando software no descargable en nube de gestión de capital humano para
uso en almacenamiento de datos y organización de datos; suministrando software
no descargable en nube de ventas integradas para uso en gestión de promociones,
ventas al detalle, entrega en tiendas y servicio al cliente; suministrando
software no descargable en nube para video digital para uso en la
distribución de video; suministrando software no descargable en nube de seguros
de vida y pensión para uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y
suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos;
suministrando software no descargable en nube de préstamos hipotecarios para
uso en otorgamiento de préstamos; suministrando software no descargable en nube
de seguros de propiedad y accidentes para el manejo de pólizas de seguro,
reclamos de seguros y facturación de seguros; suministrando software no
descargable en nube de migración de datos en los campos de fusiones y
actividades de contratación externa de procesos de negocios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153441 ).
Carolina
Orias Arguedas, casada, cédula de identidad Nº 107550393, en calidad de
apoderada generalísima de Effectos Salón SPA S. A., cédula jurídica Nº
3101718727, con domicilio en: de la Clínica Carlos Durán quinientos metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Effecto’s
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de tratamientos de belleza para personas. Ubicado en San José,
Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros al este de la Clínica Carlos Durán.
Reservas: de colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017153454 ).
Evelyn
Piedra Villafuerte, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 109310261, con
domicilio en: barrio Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, frente al Taller R Y C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUARY
como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de tocador, cremas corporales, bálsamos labiales, mascarillas, geles,
shampoo y acondicionador. Reservas: celeste, rosado y morado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153462 ).
Sebastián
Carvajal Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 109200781, en calidad de
apoderado generalísimo de Deca Production Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101565174, con domicilio en: San José, Uruca, 200 metros al sur de la agencia
Boseh, bodega número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HALLOWEEN RUN COSTA RICA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir los siguiente: servicios de actividades deportivas, teniendo como principal un
evento deportivo que consiste en una carrera pedestre anual a celebrarse en
Costa Rica, haciendo alusión a la celebración de Halloween o “Noche de Brujas”
donde los participantes utilizan disfraces como principal distintivo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017153491 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en
calidad de apoderado especial de Vegefarm Corp. (La compañia), con domicilio
en: Nº 452, Fusing 3rd Road, Guishan Dist., Taoyuan City 333, oficinas de
Vegefarm Corp, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Vegefarm
como marca de fábrica y
servicios en clases 29, 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: sustitutos de la carne a base de vegetales; sustitutos
de la carne; sopas; sopas instantáneas; vegetales enlatados (conservas); leche
de soya; leche en polvo; productos lácteos; preparaciones para hacer sopa de
vegetales; caldo de vegetales; gelatina de raíz de Konnayaku (Konjac); tofu;
piel de tofu; en clase 30: condimentos; especias; gluten preparado en forma de
producto alimenticio; arroz instantáneo;
fideos instantáneos; aditivos de gluten para uso culinario; germen de trigo;
aderezos para ensaladas; salsas para pasta y en clase 35: agencias de
importación-exportación; consultoría en organización de negocios; servicios
comerciales relacionados con alimentos; venta al por menor de productos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153492 ).
José
Alberto Rodríguez Serrano, soltero, cédula de identidad 206410966, con
domicilio en Grecia, San Roque 200 m norte del Hogar para Ancianos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIRITUAL
como marca de fábrica y comerció en clase: 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas componentes (marco, manivela,
horquilla, espander juego de centro). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017153546 ).
José
Alberto Rodríguez Serrano, casado una vez, cédula de identidad 206410966 y
Jenifer Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 206080730, con
domicilio en Grecia, Puente de Piedra, frente al cruce de Calle Arias, Quinta
Maizol, Alajuela, Costa Rica y Grecia, Puente de Piedra, frente al cruce de
Calle Arias, Quinta Maizol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
7P,
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0004846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017153547 ).
Ana
Luisa Vargas Arias, soltera, cédula de identidad Nº 112650383, en calidad de
apoderada generalísima de Karmaboxcr Limitada, cédula jurídica Nº 3102714364,
con domicilio en San Juan de Tibás 800 oeste, 100 norte, 100 oeste de la
Municipalidad, casa Nº 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KARMA BOX felicidad que mereces
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de venta de cremas de cara, cremas de cuerpo,
maquillaje, esmalte de uñas, candelas y compresas. Reservas: de los colores:
rosado, gris, turquesa, negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000263. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017153548 ).
María José Moreira Matamoros,
soltera, cédula de identidad N° 115870023, en calidad de apoderada generalísima
de Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322809,
con domicilio en Naranjo, San Rafael 300 metros al norte de la Escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETEATE DE MONTERROSA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 29 crema para café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006284.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017153550 ).
Jorge
Argiles Segui, casado, cédula de identidad 800450859, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Indudi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101017040 con
domicilio en edificio Tres Torres, 100 norte Conservatorio Castella, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSAT
como marca
de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles.
Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017153563 ).
Oscar Alvarado Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad N° 20325032, en calidad de apoderado generalísimo
de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en distrito
primero de la Estación de Servicio la Tropicana 250 metros este centro
Comercial Plaza Real, local 7 en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Plaza Tropicana, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a edificio de alquiler de locales
comerciales, ubicado en Alajuela del Banco Nacional tropicana doscientos metros
este, tapia ladrillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006094. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153603 ).
Jorge Arturo
Sauma Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900440869, con domicilio en
Curridabat, Guayabos, Residencial Quinta Guayabos, de la entrada a Concepción,
uno punto cuatro kilómetros al norte y quinientos al este, última entrada a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYVVA,
como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agua de manantial embotellada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006553. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153630 ).
Yanethe
Duarte Conejo, soltera, cédula de identidad Nº 502530368, con domicilio en:
urbanización Silvia Eugenia, casa Nº 488 Desamparados, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153634 ).
Randall
Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109800581, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula
jurídica 3101354535, con domicilio en cantón central, calle Loría, portón negro
frente a calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPRO
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Abonos para el suelo, fertilizantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016, Solicitud Nº
2016-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153636 ).
Rónald
Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado
especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en San
Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El Salvador, solícita la inscripción
de: VERANERA
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017, Solicitud Nº 2017-0004271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017153655 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran
Día Dulcitas Shake
como marca de fábrica y comercio, en
clase): 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a
base de leche. Reservas: de los colores: rosa, rojo, negro, blanco, azul,
amarillo y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017153706 ).
Josué
David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de
apoderado generalísimo de Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102659423 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Novillo
Alegre, 600 metros oeste, intersección de diagonal 12 con calle Maynard, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFFELIZ DAIRY ARTISANS OF COSTA
RICA
como marca
de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos lácteos de buffala, tales como queso, mantequilla, yogurt, leche,
natilla, lactocrema, helados, suero, queso crema. Reservas: No se hace reserva
del término: “DAIRY ARTISANS OF COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0000937. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017153710 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Cerâmica Porto Ferreira S. A., con domicilio en avenida
Engenheiro Nicolau de Vergueiro Forjaz, N° 01, Porto Ferreira/SP, CEP:
1360-000, Brasil, solicita la inscripción de: PORTO FERREIRA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 19: materiales de construcción no metálicos; pisos no metálicos, pisos no
metálicos para la construcción, baldosas no metálicas para el piso, azulejos
para pared del tipo no metálicos para la construcción, materia prima para
cerámica, tejado no metálico para paredes, tejado para construcción, cerámicas,
tejas no metálicas, ladrillos. Reservas: de los colores: verde azulado y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153712 ).
Edgar Zürcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Caribe Car, con domicilio en Aeroport Pole Caraibe Lieu-Dit Lieu-Morne Manel
97139 Les Abymes, Francia, solicita la inscripción de: SQUEE como marca
de fábrica y servicios en clases: 12; 35; 36, 38 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos, coches, camiones y
otros vehículos para uso terrestre. Clase 35: Servicios de intermediación
comercial relacionados con el alquiler de vehículos; servicios comerciales en
el ámbito del transporte y la entrega; servicios de fidelización de clientes y
servicios de clubes de clientes, para propósitos comerciales, a saber,
servicios de promoción y/o servicios públicos, operaciones promocionales y
servicios de publicidad para la fidelización de clientes; servicios de gestión
del transporte, a saber, planificación y coordinación del transporte de
personas para terceros; servicios empresariales de gestión de flotas de
vehículos, a saber, orientación y vigilancia de vehículos con fines comerciales
y servicios de asesoramiento empresarial relacionados con la gestión de flotas
con fines comerciales. Clase 36: Servicios de seguros y su gestión para la
flota vehicular, a saber, facilitar y organizar la financiación de vehículos;
servicios de una agencia de seguros en los ámbitos de responsabilidad, colisión
y seguro global de vehículos para terceros. Clase 38: Telecomunicaciones;
proporcionar acceso a un sistema de reserva para alquilar vehículos y reservar
viajes a través de una plataforma en Internet; proporcionar acceso a la
información en Internet; proporcionar portales en Internet; proporcionar acceso
a plataformas en Internet y Clase: 39: Alquiler de vehículos de motor de todo
tipo; alquiler de accesorios de vehículos, principalmente de portaequipajes, asientos
de seguridad para niños, remolques para vehículos, cadenas para la nieve;
servicios de remolque de vehículos; organización de reservas, reserva de
asientos, reserva de viajes y excursiones, así como visitas guiadas (turismo);
transporte de pasajeros y mercancías mediante vehículos, en especial de
automóviles y camiones, por ferrocarril, barco y avión; servicios de agencia de
viajes; escolta de viajeros; servicios de choferes; servicios de mensajería
para el transporte de mercancías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4304478
de fecha 04/10/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003092. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153713 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
Apoderado Especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,
I-37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: JuniOrtho
como marca de fábrica y
comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 10: Miembros, ojos y dientes
artificiales; materiales de sutura; implantes de fijación ósea biodegradable;
vendas, elásticas; vendajes para articulaciones, anatómicas; vendajes de yeso
para fines ortopédicos; calzado ortopédico; insertos ortóticos para calzado;
soportes de arco para calzado; soportes para los pies planos; botas para uso
médico; medias elásticas para uso quirúrgico; bragueros; cinturones ortopédicos;
vendajes para rodillas; ortopédicos; láser para uso médico; muletas; tablillas
(férulas quirúrgicas); aparatos e instrumentos dentales, quirúrgicos y médicos;
artículos ortopédicos, implantes ortopédicos y dispositivos de fijación;
implantes espinales compuestos por materiales artificiales; dispositivos de
fijación espinal; vendajes para articulaciones, anatómicos; andadores y
dispositivos de ayuda para caminar. Reservas: De los colores: celeste y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017153714 ).
Edgar Zürcher Guardián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Admedes GMBH, con domicilio en Rastatter Strasse 15, 75179 Pforzheim, Alemania,
solicita la inscripción de: ADMEDES como marca de fábrica y comercio en
clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 6: Metales comunes y sus aleaciones y productos de metales comunes,
en particular de aleaciones de nitinol; cables e alambres de metales comunes y
sus aleaciones; productos semiacabados de metales comunes; tubos y tuberías de
metal y sus aleaciones; productos semiacabados y partes de materiales superelásticos,
metálicos y aleaciones con memoria de forma, desde que incluidos en esta clase;
hojas y bandas metálicas., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales e implantes;
estents; arteria femoral superficial y estents periféricos; coronarios y
neurostents; marcos y dispositivos de válvulas cardíacas; componentes del
aneurisma endovascular (EVAR y TEVAR); estents pulmonares; estents de
gastroenterología; sistema de suministro y componentes de catéter para marcos
de válvulas de corazón coronario; dispositivos ortopédicos especialmente para
la columna vertebral; dispositivos para la obesidad; dispositivos
oftalmológicos; dispositivos de protección distal; filtros de vena cava;
conectores de bypass; estents expandibles de balón y auto expandibles (BX y
SX); componentes de asistencia ventricular; electrodos implantables para
estimulación neural, gestión del ritmo cardiaco y de la medicina regenerativa.
40: Procesamiento de materiales, especialmente corte de precisión por láser,
así como procesamiento láser de superficies, a saber, depósito por láser
pulsado, ablación con láser, eliminación de rayos láser; acabado superficial, a
saber, electro pulido, micro granallado, pulido mecánico, pasivación, chapado,
revestimiento, aplicación de recubrimiento; tratamiento térmico; ajuste de las
propiedades del material por tratamiento térmico y formación de plástico
adaptado al comportamiento de componentes funcionales, incluyendo efecto de
memoria de forma, comportamiento superelástico y tensiones; procesamiento de
alambre, a saber, formación, trenzado, tejeduría, enrollado, bobinado,
trituración, soldadura por láser, soldadura, de engaste, fijación de forma,
desbarbado, conformación de radios; fabricación aditiva; fusión selectiva por
láser; revestimiento, recubrimiento, montaje, limpieza y doble embalaje de
silicona; servicios para la fabricación a medida de productos y componentes de
OEM Nitinol; servicios para la fabricación a medida de dispositivos de
ingeniería médica. y 42: Servicios científicos y tecnológicos, en particular
servicios de investigación, diseño, desarrollo, asesoramiento, consultoría,
pruebas e información en el ámbito de la ingeniería médica, productos médicos y
quirúrgicos y aleaciones y componentes de nitinol; diseño y optimización de
materiales de aleaciones y componentes de nitinol; servicios de análisis e
investigación industriales, a saber, servicios de investigación médica y
biomédica, de asesoramiento, de consultoría y de información relacionados con
ellos; análisis computacional FEM; Servicios de ingeniería en el campo de la
ingeniería médica, servicios de asesoramiento, consultoría e información
relacionados con ellos; servicios de laboratorio médico; servicios de laboratorio
de pruebas; investigación sobre diseño, desarrollo y ensayo de dispositivos de
nitinol, dispositivos médicos, a saber, implantes, estents y productos médicos
y quirúrgicos, servicios de asesoramiento, consultoría e información
relacionados con ellos; consulta de diseño de procesos; pruebas de calidad,
inspección y validación de la calidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004604. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017153715 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Admedes GMBH, con domicilio en Rastatter Strasse 15,
75179 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: ADMEDES
como marca
de fábrica y servicios en clases: 6; 10; 40 y42 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 6 Metales comunes y sus aleaciones y productos de
metales comunes, en particular de aleaciones de nitinol; cables e alambres de
metales comunes y sus aleaciones; productos semiacabados de metales comunes;
tubos y tuberías de metal y sus aleaciones; productos semiacabados y partes de
materiales superelásticos, metálicos y aleaciones con memoria de forma, desde
que incluidos en esta clase; hojas y bandas metálicas., 10 Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales e implantes; estents; arteria femoral superficial y
estents periféricos; coronarios y neurostents; marcos y dispositivos de
válvulas cardíacas; componentes del aneurisma endovascular (EVAR y TEVAR);
estents pulmonares; estents de gastroenterología; sistema de suministro y
componentes de catéter para marcos de válvulas de corazón coronario;
dispositivos ortopédicos especialmente para la columna vertebral; dispositivos
para la obesidad; dispositivos oftalmológicos; dispositivos de protección
distal; filtros de vena cava; conectores de bypass; estents expandibles de
balón y auto expandibles (BX y SX); componentes de asistencia ventricular;
electrodos implantables para estimulación neural, gestión del ritmo cardiaco y
de la medicina regenerativa., 40 Procesamiento de materiales, especialmente
corte de precisión por láser, así como procesamiento láser de superficies, a
saber, depósito por láser pulsado, ablación con láser, eliminación de rayos
láser; acabado superficial, a saber, electro
pulido, micro granallado, pulido mecánico, pasivación, chapado, revestimiento,
aplicación de recubrimiento; tratamiento térmico; ajuste de las propiedades del
material por tratamiento térmico y formación de plástico adaptado al
comportamiento de componentes funcionales, incluyendo efecto de memoria de
forma, comportamiento superelástico y tensiones; procesamiento de alambre, a
saber, formación, trenzado, tejeduría, enrollado, bobinado, trituración,
soldadura por láser, soldadura, de engaste, fijación de forma, desbarbado,
conformación de radios; fabricación aditiva; fusión selectiva por láser;
revestimiento, recubrimiento, montaje, limpieza y doble embalaje de silicona;
servicios para la fabricación a medida de productos y componentes de OEM
Nitinol; servicios para la fabricación a medida de dispositivos de ingeniería
médica. y 42 Servicios científicos y tecnológicos, en particular servicios de investigación,
diseño, desarrollo, asesoramiento, consultoría, pruebas e información en el
ámbito de la ingeniería médica, productos médicos y quirúrgicos y aleaciones y
componentes de nitinol; diseño y optimización de materiales de aleaciones y
componentes de nitinol; servicios de análisis e investigación industriales, a
saber, servicios de investigación médica y biomédica, de asesoramiento, de
consultoría y de información relacionados con ellos; análisis computacional
FEM; Servicios de ingeniería en el campo de la ingeniería médica, servicios de
asesoramiento, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de
laboratorio médico; servicios de laboratorio de pruebas; investigación sobre
diseño, desarrollo y ensayo de dispositivos de nitinol, dispositivos médicos, a
saber, implantes, estents y productos médicos y quirúrgicos, servicios de asesoramiento, consultoría e información
relacionados con ellos; consulta de diseño de procesos pruebas de calidad, inspección y validación de la calidad.
Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004605. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153716 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de SCA Hygiene Products AB., con domicilio en SE-405 03, Goteborg,
Suecia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel para uso doméstico e
higiénico, a saber papel higiénico, toallas, toallas de cocina, pañuelos,
servilletas, toallitas cosméticas; servilletas de papel para desmaquillar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153717 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Microsoft Corporation, con domicilio en One Microsoft Way, Redmond,
Washington 98052-6399, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINDOWS
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadores, tabletas, computadores
portátiles, software de computadora; kits de desarrollo de software;
dispositivos electrónicos portátiles para recibir y leer textos, imágenes y
sonido mediante acceso inalámbrico a Internet software informático para su uso
en conexión con la transmisión de voz y datos, software informático utilizado
para controlar dispositivos de información controlados por voz independientes,
a saber, dispositivos inteligentes controlados por la nube y controlados por
voz para supervisar y controlar el funcionamiento de los dispositivos
domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software
de procesamiento de voz, a saber, software para el control de dispositivos de
información y comunicación controlados por voz; software activado por voz, a
saber, software para dispositivos autónomos de información controlado por voz,
compuestos de dispositivos de información conectados a la nube y controlados
por voz; software activado por voz, a saber, software para dispositivos
autónomos de información controlada por voz, compuesto por dispositivos
inteligentes controlados por la nube y conectados a la nube con capacidades de
asistente personal virtual; plataformas de computación de realidad mixta;
software para crear, cargar y compartir imágenes y modelos en 3D; software de
protección contra malware; software para asegurar el acceso a computadoras
portátiles, teléfonos y computadoras; software de reconocimiento facial;
software de reconocimiento de huellas dactilares; software de reconocimiento de
iris; software que permite al usuario escribir manualmente notas y texto con un
lápiz digital en dispositivos habilitados para tocar; software que interpreta
contenido escrito a mano en dispositivos habilitados para tocar; aplicaciones
de dibujo digital; software que permite anotaciones para la imagen a través de
tinta digital; software que permite que un Smartphone o tableta se conecte a un
monitor, ratón y teclado y proyecte el escritorio al monitor., 38 Radiodifusión
y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio; difusión y transmisión de música en streaming, audio, video
y contenido multimedia; servicios de radiodifusión y transmisión por
suscripción y pago para ver; teléfono, correo electrónico, mensajería
electrónica, transmisión electrónica de datos, audio conferencia y servicios de
videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones
inalámbricas y cable; facilitar el acceso a sitios web, bases de datos,
boletines electrónicos, foros en línea, directorios, programas de música y
video y audio en línea; comunicación por computador; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, 41 Servicios
educativos; arreglar, organizar, conducir, y presentar seminarios, talleres,
cursos, seminarios en la web, conferencias, instrucción en línea y programas de
educación a distancia; producción, distribución y presentación de programas de
radio, programas de televisión, películas, grabaciones de sonido; proporcionar
televisión continua, radio, audio, video, podcast, y programa de transmisión en
curso; proporcionar eventos actuales de programación de entretenimiento,
deportes, música, información, noticias, por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes
de comunicaciones inalámbricas, televisión, televisión por cable, proporcionar eventos actuales de
programación no descargable de entretenimiento, deportes, música, información y
noticias; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen
programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias,
acontecimientos actuales, y programación de artes y cultura; proporcionar
sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en materia de
educación, entretenimiento, música, deportes, noticias, artes y cultura;
proveer juegos no descargables de computadora, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas
con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs,
revistas y otras publicaciones. y 42 Programas de juegos de computador no descargables;
programas informáticos no descargables para supervisar el rendimiento del
automóvil, para la cartografía y la navegación, para el correo electrónico y
las comunicaciones inalámbricas, para el mantenimiento de directorios
personales, listas de contactos, listas de direcciones y números de teléfono;
programas informáticos no descargables para acceder a redes de comunicación
mundiales; programas informáticos no descargables para acceder a redes de
comunicación globales y mostrar su contenido; y una línea completa de programas
de aplicaciones empresariales no descargables; diseño y desarrollo de hardware
y software de computación; servicios informáticos, a saber, alojamiento remoto
de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas
operativos y aplicaciones informáticas alojadas a través de Internet; alquiler
de facilidad de computación y almacenamiento de datos de capacidad variable;
proporcionar, desarrollar y diseñar software no descargable accesible a través
de una red informática mundial para gestionar aplicaciones informáticas;
construcción de una plataforma de Internet para el comercio electrónico;
diseño, gestión y seguimiento de foros en línea para debate; creación de
páginas web almacenadas electrónicamente para servicios en línea e Internet;
almacenamiento de datos; elaboración y mantenimiento de sitios web para
terceros; gestión de sitios web para terceros; alquiler de servidores web;
servicios de mantenimiento, creación y alojamiento de sitios web; proveedor de
servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los ámbitos del comercio electrónico, pagos en línea, filas de
pedidos, diseño de sitios web, almacenamiento de datos, ranking del sitio web
basado en el tráfico de usuarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017153718 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Eagle Investment Sicav PLC, Acting on Behalf of Itt Fund, con
domicilio en Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, Malta solicita la
inscripción de: APOLLO GAMES como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 28; 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 9: Software de juegos, programas informáticos para videojuegos,
programas interactivos para videojuegos,
juegos (cartuchos para computadoras)[software], juegos (cartuchos para vídeo)
[software], programas informáticos educativos, programas informáticos de
aplicación, programas informáticos de comunidad, software para telefonía
informática; programas informáticos interactivos; software de comunicación;
programas para computadora; programas informáticos; componentes electrónicos
para máquinas de juego; cartuchos de juego para utilizar con aparatos de juegos
electrónicos; cajeros automáticos [ATMJ; computadoras y equipo informático; servidores
de comunicaciones [hardware informático]; equipo VPN [red virtual privada];
equipo informático del servidor de acceso a la red; equipo LAN [red local
operativa]; equipos de redes informáticas; equipo informático para utilizar con
programas de ingeniería asistida por computador; máquinas de música que
funcionan con monedas [rockolas - tocadiscos], 28 Juegos; juegos deportivos;
juegos de manipulación; juegos mecánicos; juegos musicales; juegos
electrónicos; juegos de salón; juegos de mesa; juegos de preguntas;
instrumentos para juegos; juegos de arcade; juegos de habilidades y acción;
unidades de juegos electrónicos de mano; juegos informáticos de mano; ruedas de
lotería; billetes de lotería; máquinas tragannonedas (máquinas de juego];
máquinas de juego automáticas; máquinas recreativas que funcionan con monedas;
equipo de juego que funciona con billetes; máquinas LCD de juegos; contadores
para juegos; aparatos de entretenimiento para utilizar en salas de juego;
máquinas de juego arcade., 35: Servicios de venta al detalle en relación
con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con equipo
informático; servicios de venta al por mayor en relación con programas
informáticos; servicios de venta al detalle en relación con programas informáticos,
37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipo informático y aparatos de
telecomunicaciones; servicios de mantenimiento relacionados con equipo
informático, 41: Juegos de azar; operación de loterías; sorteos de premios
[loterías]; organizar y dirigir loterías; alquiler de equipo de juegos;
servicios de casino; proporcionar instalaciones de casino; arrendamiento de
juegos de casino; proporcionar instalaciones de casino [apuestas]; proporcionar
servicios de entretenimiento en salas de juego; servicios de salas de video;
servicios de casino, juegos y apuestas; proporcionar capacitación en relación
con la programación informática y 42: Software como un servicio [SaaS];
alquiler de programas informáticos; diseño de programas informáticos; instalación
y mantenimiento de programas informáticos; actualización de programas
informáticos; investigación de programas informáticos; solución de problemas en
equipo y programas informáticos; configurar equipos informáticos utilizando
software; diseño y desarrollo de software para videojuegos; plataforma como un
servicio [PaaS]; diseño de equipo informático; consultoría en el ámbito de la
computación; alquiler de equipo informático; desarrollo de equipo informático;
diagnóstico de problemas en equipos informáticos utilizando software;
desarrollo, programación e implementación de programas informáticos;
proporcionar servicios de información, asesoría y consultoría en el ámbito del
software; investigación en el ámbito del hardware; consultoría en el diseño y
desarrollo de equipo informático. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017153719 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645 Fifth
Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SAN ANTONIO SPURS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9;
16; 25; 28 y 41 internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos electrónicos en el
campo de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el
campo de baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen
entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio,
discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y
video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados,
discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e
información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir,
unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas con información en el
campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo
tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos
compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil
y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores,
todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para
teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de
computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto;
software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del
computador; software de navegador de la computadora para su uso en la
visualización y en el despliegue de datos en Internet; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar
una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software
de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos;
radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares,
películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los
teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular;
accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como
pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir,
reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles;
cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes
personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de
sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas
de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas
telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video
descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables
en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software
descargable para la visualización de las bases de datos de información,
información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas
interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet;
software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en
internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar
navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en
Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de plástico para
el computador para proteger los
monitores de computador, para su uso en la creación de avatares para jugar
juegos y para su uso en la manipulación remota de cursores de computador a
través de Internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas,
boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del
baloncesto proporcionado a través de Internet; catálogos descargables
proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de
baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de
Internet; protectores bucales para el deporte. Clase 16: publicaciones e
impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas,
etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos
comerciales de cartón de colección, tarjetas de recordatorio, tableros,
posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos
de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos,
lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y
lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papel, repisas
para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas,
banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería,
cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar
y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas
para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros
de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de
estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto;
revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto,
programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto,
banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería,
tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación,
tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística
para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios
de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para
chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito no codificadas
magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de
dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento;
coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la
naturaleza de los polla tiquetes, porta tarjetas intercambiables. Clase 25:
prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto,
zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones,
camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas
deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas camisones,
sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas,
chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no
sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior,
pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas,
camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas
y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de bario, bikinis,
tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de bario, pantalones cortos,
trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de bario, envolturas
de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles,
gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas.
Clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de
baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes,
bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para
juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de
baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las
mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a
saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la’ pelota,
cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de
pelotas de golf, greens de putting de golf; bastidores de billar, bolas de
billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto
electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad,
juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video
electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas,
muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras
de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas,
bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de
navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de
espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas,
juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de
agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas
de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos
de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de
surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y
silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura
de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio;
globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de
mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video
consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete y clase 41: entretenimiento y
servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en
curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas
en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos
de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de
baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de
apariciones personales de una
mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y
exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados
con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans;
servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con
material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de
televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video,
grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas,
programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el
campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de
las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable,
a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos,
juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de
niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de
publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de
noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de
Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos
informáticos en línea en el campo de baloncesto. Reservas: no se hace reserva
de la denominación: SAN ANTONIO. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de junio de 2017. Solicitud No. 2017-0005449. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153720 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Perimetrics, LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport
Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS
ID, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar
características estructurales de una muestra de material o estructura tales
como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, etc.,
instrumentación para determinar las características estructurales de una
muestra de material o estructura in vivo, tales como dientes naturales y
prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y materiales in vitro,
instrumentación para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la
construcción de una estructura; instrumentación para medir la energía mecánica
disipada por una muestra o estructura de material; instrumentación para
proporcionar valor de la capacidad de amortiguación así como datos de respuesta
mecánica que puedan usarse para evaluar adicionalmente la integridad mecánica
de una muestra o estructura; instrumentación para realizar mediciones de
estructuras y materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis con
soporte de implantes, así como sobre estructuras y materiales in vitro;
software de acompañamiento para instrumentación. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/265732 de fecha 12/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017153721 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Babyliss SARL, con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120
Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BaByliss PRO Nano Titanium
OPTIMA 3000
como marca de fábrica y comercio
en clases: 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 8:
Planchas eléctricas para peinado del cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001738. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017153723 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de KAI OS Technologies Inc., con
domicilio en: 25 Edelman, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KaiOS como marca de fábrica y servicios
en clases 9, 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Software informático y firmware para programas de sistemas operativos; sistemas
operativos informáticos; software del sistema operativo; software para uso en
desarrollar, ejecutar y correr otro software en dispositivos móviles,
computadoras, redes de computadoras y redes de comunicación global;
herramientas de desarrollo de software; software de computadora para uso en la
transmisión y recepción de datos a través de redes informáticas y redes
globales de comunicación; software informático para gestionar las
comunicaciones y el intercambio de datos entre dispositivos móviles y computadores de mesa; soporte informático, a saber,
software que media entre el sistema operativo de un dispositivo móvil y el
software de aplicación de un dispositivo móvil; software de aplicación
informática para teléfonos móviles, a saber, herramientas de desarrollo de
software para la creación de aplicaciones de software móvil; software de
comunicación por computador para la sincronización, transmisión y distribución
de datos, calendario, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos
portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o
computadora; software incorporado para sincronizar, transmitir y compartir
datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos
portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o
computadora; software de aplicación móvil para la sincronización, transmisión y
distribución de datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más
dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro
dispositivo o computadora; aparatos electrónicos; productos electrónicos;
productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos
electrónicos de consumo; hardware de computadora; software de computador; en
clase 38: telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones y servicios de
tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones; servicios de transmisión; servicios para la transmisión;
telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios
electrónicos; suministro de información en el ámbito de las
telecomunicaciones; enviar y recibir datos, sonido, señales e información;
servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación
móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica y por satélite de mensajes, navegación GPS, textos,
correos electrónicos, alertas de notificación, actualizaciones de estado,
documentos, imágenes, voz, archivos de música, archivos de video, archivos de
audio, archivos de audio y video, archivos, información de localización e
información de paginación; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Provisión de uso temporal de software no descargable; software no descargable;
software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software
SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de
la información; servicios de comunicaciones
en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático;
servicios de consultoría de hardware y software; servicios de consultoría
relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y
software de comunicación y redes; diseñar, crear, mantener y hospedar sitios
web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios
informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y
aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para
el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de
software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadores y
dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y
software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad
virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la
tecnología; alquiler de computadores, computadores portátiles y tabletas;
diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software
informático, actualización de software, mantenimiento de software; servicios
de seguimiento de redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría;
servicios de asesoramiento. Prioridad: se otorga prioridad N° 016183998 de
fecha 20/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017153724 ).
Cambio de Nombre N° 111699
Que Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Cuestamoras Internacional GCMI S.
A., cédula jurídica 3-101-03111 por el de Cuestamoras Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el día 19 de mayo de 2017 bajo expediente 111699. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005767 Registro N° 195661 Grupo
Cuestamoras en clase 35 Marca Mixto, 2009-0005768 Registro N° 195666 Grupo
Cuestamoras en clase 36 Marca Mixto, 2010-0009263 Registro N° 207103 SECTOR
FINANCIERO CUESTAMORAS en clase 36 Marca Mixto, 2010-0009264 Registro N°
207160 Telecomunicaciones Cuestamoras en clase 38 Marca Mixto,
2010-0009265 Registro N° 207159 Sector Bursátil Cuestamoras en clase 36
Marca Mixto, 2010-0009266 Registro N° 207102 SECTOR SERVICIOS CUESTMORAS
en clase 35 Marca Mixto, 2010-0009267 Registro N° 207104 SECTOR HOTELERO
CUESTAMORAS en clase 36 Marca Mixto, 2010-0009268 Registro N° 207521 SECTOR
INMOBILIARIO CUESTAMORAS en clase 36 Marca Mixto, 2010-0009269 Registro N°
207069 Energía Cuestamoras en clase 40 Marca Mixto, 2010-0009270
Registro N° 207168 Grupo Cuestamoras en clase 49 Marca Mixto,
2014-0004223 Registro N° 239130 C Cuestamoras en clase 49 Marca Mixto,
2014-0004224 Registro N° 239003 C
Cuestamoras en clase 35 Marca Mixto,
2016-0009514 Registro N° 259001 Cuestamoras
Salud en clase 44 Marca Mixto, 2016-0009515 Registro N° 259000 Cuestamoras
salud en clase 39 Marca Mixto y 2016-0009516 Registro N° 258999 Cuestamoras
salud en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017154187 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-1449.—Ref.: 35/2017/3055.—Wilberth
Picado Portuguez, cédula de identidad 0203370248, solicita la inscripción de: La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita,
San Gerardo, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1449.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017154361 ).
Solicitud Nº 2017-1505.—Ref: 35/2017/3175.—María José Salas
Alvarado, cédula de identidad N° 7-0269-0773, solicita la inscripción de: S59, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, San Bosco, 800 metros
oeste de la empacadora de tubérculos, asentamiento Losilla. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1505.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017154472 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-453985, denominación: Ladera del Mar Homeowners Asociation.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 177724.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 43 minutos y 19 segundos, del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154204 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores El Mercadito de Mi Tierra,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: contribuir al desarrollo social, económico,
ecológico-ambiental y agro-empresarial de los asociados; buscar la cooperación
de instituciones y organizaciones para mejorar la calidad de vida de los
asociados y la comunidad en general; obtener la participación efectiva de la
comunidad en la busqueda y ejecución de proyectos amigables con el medio
ambiente, cuyo representante, será el presidente: José Antonio Romero Aguirre,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento tomo: 2017 Asiento: 199841 con adicional: 2017-396998.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 30 segundos, del 20 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154252 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores para la Defensa y Reivindicación de Tierras, AGRIDET, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: El reconocimiento y respeto de los derechos sobre las
tierras que poseen sus asociados que se ubican en el llamado Asentamiento
Campesino Osa. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Madrigal
Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 384173.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 20 minutos y 9 segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154307 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Halcones de Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el deporte en diferentes disciplinas
deportivas entre los ciudadanos de la provincia de Guanacaste y en especial los
del cantón de Cañas. Cuyo representante, será el presidente: José Elías
Espinoza Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 431769.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 38 segundos, del 19 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154315 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción del Deporte y la Actividad
Física APRODAF, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: diseñar, programar y ejecutar
proyectos y programas deportivos y de actividad física. Brindar capacitación y
asistencia técnica deportiva a organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales a organizaciones comunitarias de base, a asociaciones
deportivas y empresas privadas, en el campo de la actividad física y gestión
deportiva. Diseñar programas y ejecutar programas deportivos de responsabilidad
social. Cuyo representante será el presidente: Víctor Hugo Carrera Rivas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 438053.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 28 minutos y 20 segundos del 20 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154390 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Hematólogos Médicos ACOHEME
con el fin de contribuir a la educación médica continua de especialistas en el campo de la hematología, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Colaborar con los programas de educacion media continua de los
especialistas en el ámbito de la salud en Costa Rica y fuera de ella.... cuyo
representante, será el presidente: Luis Fernando Vásquez Castillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 387000.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 59 minutos y 33 segundos, del 5 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154392 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Concursos de Belleza y
Afines, con domicilio en la provincia de: San Jose, Moravia. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promocionar los concursos de
belleza, así como cualquier actividad relacionada con dichos concursos y los
derechos de las personas que participen en los mismos. Cuyo representante, será
el presidente: Yesenia María Bermúdez Vargas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
639280, con adicional: 2017-327412.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
16 minutos y 36 segundos, del 1 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154420 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Guarderías Mi Jardín de Travesuras
y Aprendizaje de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir la asociación
como respuesta social para brindar atención integral a grupo de niños y niñas
en estado de vulnerabilidad social y económica de los diferentes distritos del
cantón de Nicoya, Guanacaste. Cuya representante será la presidenta: Ileana
Villalobos Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 394574, con adicional
2017-432119.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 51
segundos del 20 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017154439 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial
de Immunogen, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES CITOTÓXICOS MEJORADOS QUE COMPRENDEN NUEVOS MAITANSINÓIDES (Divisional 2011-594). Se describen nuevos maitansinóides que
contienen tiol y disulfuro que tienen una sustitución mono o di-alquilo en el
átomo alfa-carbono que tiene el átomo de azufre. Se describen también métodos
para la síntesis de estos nuevos maitansinóides y métodos para el enlace de
esos nuevos maitansinóides a agentes de enlace celular. Los conjugados de
maitansinóide-agente de enlace celular son útiles como agentes terapéuticos,
que son suministrados de manera específica a células objetivo y son
citotóxicos. Estos conjugados exhiben eficacia terapéutica ampliamente mejorada
en modelos de tumor con animales en comparación con los agentes previamente
descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyos
inventores son Chari, Ravi, V.,J. (US) y Widdison, Wayne, C. (US). Prioridad: N° US/60/471,739 del 20/05/2003 (US). Publicación
Internacional: WO2004/103272. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000291, y fue presentada a las 14:10:49 del 27 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017153317 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad Nº 108300937, en
calidad de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT
denominada: 2-AMINO -6-(DIFLUOROMETIL) -5,5-DIFLUORO- 6-FENIL -3,4,5,
6-TETRAHIDROPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención se
refiere a inhibidores novedosos de la enzima BACE1. Algunos aspectos
independientes de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar trastornos
para los cuales la reducción de depósitos de Aß es
beneficiosa, tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K
31/506, A61P 25/28, C07D 401/12, C07D 413/12 y C07D 417/12. Cuyo(s)
inventor(es) es(son) Marigo, Mauro (DK); Juhl, Karsten (DK) y Tagmose, Lena
(DK). Prioridad: Nº PA201400648 del 10/11/2014 (DK) y Nº PA201500447 del
07/08/2015 (DK). Publicación internacional: WO 2016/075063. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000186, y fue presentada a las 13:04:28
del 08 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—(
IN2017153432 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636 en calidad de apoderado especial de
Forma Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2-(1H)-ON QUINOLINONA COMO
INHIBIDORES DE ISOCITRATO DESHIDROGENOSA MUTANTE. La presente invención se refiere a inhibidores de proteínas de
isocitrato deshidrogenasa mutante (mt-IDH) con actividad neomórfica útiles en
el tratamiento de trastornos de proliferación celular y cánceres, que tienen la
Fórmula: donde A, U, W1, W2, W3, R1-R6, y R9 se describen en la presente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04, A61K 31/4704 y A61K 31/4709;
cuyos inventores son: Wang, Zhongguo (US); Lu, Wei (US); Lin, Jian (US);
Ashwell, Susan (US); Campbell, Ann-Marie (US); Caravella, Justin Andrew (US);
Diebold, R. Bruce (US); Ericsson, Anna (US); Gustafson, Gary (US) y Lancia,
David R. (US). Prioridad: N° 62/053,006 del 19/09/2014 (US), N° 62/128,089 del
04/03/2015 (US) y N° 62/150,812 del 21/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/044789. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000145, y fue
presentada a las 14:08:19 del 18 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017154191 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN MAURICIO QUESADA
GÓMEZ, con cédula de identidad número 2-0632-0578, carné número 21496. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE: 17-000888-0624-NO.—San José, 7 de julio del 2017.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017154503 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGALY
DEL CARMEN ARAYA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 3-0444-0425,
carné número 24905. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE:
17-000944-0624-NO.—San José, 18 de junio del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017154574 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANA ELIZABETH ESPINAL
UMANZOR, con cédula de identidad número 8-0121-0248, carné número 24052. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000931-0624-NO.—San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017154636 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
RODOLFO MELÉNDEZ ESPINOZA, con cédula de identidad número 4-0190-0571,
carné número 24270. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 17-000933-0624-NO.—San José, 24 de julio del
2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017154710 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Grupo Desarrollador de Parques Industriales S.A. cédula jurídica número
3-101-660654, en su condición de cedente y fideicomitente, traspasa los
derechos patrimoniales de la obra Green Park inscrita al tomo 3 de Otras
Obras, folio 23, asiento 456, expediente 9138, a favor de Intermanagement Costa
Rica Limitada cédula jurídica N° 3-102-361039 en su condición de cesionario y
fiduciario, bajo el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales en Propiedad
Fiduciaria de los Planos de la Obra Green Park. El plazo es de quince años.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9200.—Curridabat, 12 de junio del 2017.—Licda. Adriana Solanos
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017154328 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0055-2017.—Exp.
N° 17635P.—Euromobilia S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2184 en finca de su propiedad en Hospital, San José, para uso
industrial fabricación de muebles. Coordenadas 211.781 / 526.622 hoja San José.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017153752 ).
ED-0169-2017.—Exp. N°
5987P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-46 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-otro. Coordenadas 231.700/612.400 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017153784 ).
ED-0749-2016.—Exp. N°
16953A.—Constructora Sánchez Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros
por segundo de la Quebrada Vega, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas
212.110/487.378 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017153882 ).
ED-0168-2017. Expediente Nº
11780A.—S.U.A. de quebrada Mercedes Norte, solicita concesión de: 0.58 litro
por segundo de la quebrada Mercedes Norte, efectuando la captación en finca de
Carlos Luis Quesada Morales en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso
agropecuario - riego - flores. Coordenadas 202.000 / 500.550 hoja Río Grande.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017153947 ).
ED-0165-2017.—Exp 5334P.—Laura María Alfaro López solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-225 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 217.320 / 502.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017154012 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0032-2017.—Exp. N° 16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 145.961/586.757 hoja Repunta. 0.025 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 145.989/586.811 hoja
Repunta. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—( IN2017154540 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2017.—Exp. N°
17615A.—Bruce William Leamer y Jama Beth, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 570.468 / 122.500 hoja Coronado. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017154541 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2017. Exp. 17680A.—Sirena Tropical S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 125.032/569.652 hoja
Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017154542 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2017.—Exp. N°
17681A.—3-102-662467 SRL, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 134.460 / 559.094 hoja Dominical.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017154543 ).
ED-UHTPCOSJ-0058-2017.—Exp.
11722P.—Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2043 en finca de su propiedad en Ulloa
(Barreal), Heredia, para uso Consumo humano Coordenadas 218.480 / 520.425 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017154491 ).
ED-0114-2017 Exp 11971P.—Inversiones
Sander de Jacó S. A., solicita concesión de: 1,44 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-48 en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-otro. Coordenadas
400.800/391.900 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017141167 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-006-2017
Solicitud de explotación en
cauce
de dominio público
En expediente N° 7-2013 el señor
Fernando Sánchez Carvajal, mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad, 3-0169-0003, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José;
apoderado generalísimo de Clafecavisa S. A., cédula jurídica 3-101-023210,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Tárcoles.
Localización Geográfica:
Sito en: distrito 03 San Juan de Mata,
Garitón 16 Turrubares, provincia 01 San José, distrito 04 Coyolar, cantón 09
Orotina, provincia 02 Alajuela y distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito
provincia 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
202954.727-203073.359 norte, 474700 este, límite aguas arriba y
202242.913-202313.087 norte, 474632.222-474751.844. Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
9 ha 5692.52 m2, longitud promedio
1017.54 metros, según consta en plano aportado al folia 62.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
1103661 33 norte, 577821,39 este.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 07 de junio del 2013, área y derrotero aportados el 23 de
mayo del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas cincuenta
minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017153245 ). 2
v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-003-2017
Solicitud de explotación en
cauce
de dominio público
En expediente N° 8-2014 la
señora Ana Gabriela Ávila Jones, mayor, casada, asesora en tramitología minera,
vecina de San Isidro de Coronado, cédula de identidad 1-553-865, apoderada
especial de Constructora HBS Tajo Agujas
S. A., cédula jurídica 3-101-253495, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Turrubaritos.
Localización Geográfica:
Sito en: Montelimar, distritos 9
Chires y 3 San Juan de Mata, cantones 4 Puriscal y 16 Turrubares, provincia 1
San José.
Hoja Cartográfica:
Hoja Herradura, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
396264.75 - 396262.01 Norte, 405898.20 - 405955.73 Este límite aguas abajo y
397359.24 -397327.99 Norte, 405596.17 - 405558.41 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
5 ha 5300.39 m2, longitud
promedio 1202.43 metros, según consta en plano aportado al folio 1.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice N° 1 396388.02 Norte,
405952.55 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
37 |
41 |
21 |
79 |
2 - 3 |
344 |
20 |
26 |
91 |
3 - 4 |
337 |
12 |
33 |
76 |
4 - 5 |
332 |
35 |
55 |
28 |
5 - 6 |
314 |
44 |
64 |
23 |
6 - 7 |
312 |
39 |
28 |
09 |
7 - 8 |
325 |
49 |
66 |
02 |
8 - 9 |
12 |
10 |
28 |
98 |
9 - 10 |
320 |
22 |
34 |
91 |
10 - 11 |
327 |
07 |
48 |
24 |
11 - 12 |
315 |
46 |
38 |
25 |
12 - 13 |
329 |
01 |
32 |
76 |
13 – 14 |
339 |
12 |
45 |
25 |
14 – 15 |
358 |
28 |
29 |
75 |
15 – 16 |
353 |
46 |
45 |
80 |
16 – 17 |
6 |
15 |
71 |
69 |
17 – 18 |
5 |
03 |
89 |
70 |
18 – 19 |
356 |
08 |
73 |
24 |
19 – 20 |
344 |
15 |
42 |
80 |
20 – 21 |
347 |
07 |
26 |
03 |
21 – 22 |
347 |
40 |
43 |
25 |
22 – 23 |
314 |
05 |
96 |
12 |
23 – 24 |
331 |
18 |
57 |
98 |
24 – 25 |
230 |
23 |
49 |
01 |
25 – 26 |
139 |
07 |
59 |
81 |
26 - 27 |
133 |
12 |
62 |
96 |
27 – 28 |
142 |
21 |
33 |
91 |
28 – 29 |
160 |
54 |
16 |
95 |
29 – 30 |
165 |
51 |
33 |
69 |
30 – 31 |
177 |
24 |
40 |
89 |
31 – 32 |
183 |
16 |
58 |
32 |
32 – 33 |
184 |
54 |
96 |
46 |
33 – 34 |
184 |
10 |
67 |
03 |
34 – 35 |
191 |
28 |
61 |
10 |
35 – 36 |
165 |
43 |
24 |
00 |
36 – 37 |
142 |
04 |
70 |
83 |
37 – 38 |
153 |
31 |
72 |
80 |
38 – 39 |
148 |
09 |
94 |
72 |
39 – 40 |
150 |
24 |
41 |
89 |
40 – 41 |
145 |
00 |
63 |
60 |
41 – 42 |
148 |
56 |
55 |
59 |
42 – 43 |
153 |
29 |
41 |
20 |
43 – 44 |
165 |
09 |
44 |
76 |
44 – 45 |
173 |
12 |
44 |
10 |
45 – 46 |
180 |
43 |
48 |
83 |
46 – 47 |
186 |
52 |
44 |
12 |
47 – 48 |
92 |
44 |
57 |
59 |
48 – 49 |
358 |
10 |
42 |
47 |
49 – 50 |
352 |
59 |
38 |
36 |
50 – 51 |
2 |
05 |
34 |
61 |
51 - 1 |
8 |
25 |
11 |
03 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 7 de agosto del 2014, área y derrotero aportados el 7 de
agosto del 2014.
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de
junio del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017153916 ). 2
v. 2 Alt.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACORDÓ:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos:
AP1177-GOB-17, AP1180-GOB-17, AP1236-GOB-17, AP1241-GOB-17, AP1253-GOB-17,
AP1254-GOB-17, AP1261-GOB-17, AP1262-GOB-17, AP1265-GOB-17, AP1266-GOB-17,
AP1272-GOB-17 al AP1274-GOB-17; AP1279-GOB-17 al AP1282-GOB-17; AP1290-GOB-17, AP1298-GOB-17 al AP1300-GOB-17;
AP1309-GOB-17 al AP1312-GOB-17; AP1315-GOB-17 al AP1317-GOB-17; AP1319-GOB-17
al AP1327-GOB-17; AP1329-GOB-17 al AP1335-GOB-17; AP1337-GOB-17 al
AP1339-GOB-17; AP1341-GOB-17, AP1342-GOB-17, AP1344-GOB-17, AP1347-GOB-17 al
AP1350-GOB-17; AP1353-GOB-17 al AP1355-GOB-17; AP1357-GOB-17 al AP1360-GOB-17;
AP1362-GOB-17 al AP1368-GOB-17; AP1371-GOB-17 al AP1373-GOB-17; AP1376-GOB-17
al AP1381-GOB-17; AP1383-GOB-17 al AP1401-GOB-17; AP1403-GOB-17 al
AP1422-GOB-17; AP1424-GOB-2017 al AP1439-GOB-2017; AP1441-GOB-17 al
AP1445-GOB-17; AP1447-GOB-17 al AP1452-GOB-17; AP1454-GOB-17 al AP1493-GOB-17;
AP1495-GOB-17 al AP1518-GOB-17; AP1520-GOB-17 al AP1539-GOB-17;
AP1541-GOB-17 al AP1551-GOB-17; AP1553-GOB-17 al AP1564-GOB-17; AP1566- GOB-17
al AP1613-GOB-17; AP1615-GOB-17 al AP1633-GOB-17; AP1635-GOB-17, AP1637-GOB-17
al AP1645-GOB-17; AP1647-GOB-2017 al AP1652-GOB-17; AP1654-GOB-17 al
AP1656-GOB-17; AP1658-GOB-17, AP1659-GOB-17, AP1661-GOB-17 al AP1663-GOB-17;
AP1665-GOB-17, AP1666- GOB-17, AP1669-GOB-17 al AP1679-GOB-17; AP1681-GOB-17 al
AP1686-GOB-17; AP1689-GOB- 2017 AL AP1699-GOB-17; AP1701-GOB-17 al AP1704-GOB-17;
AP1706-GOB-17 al AP1709-GOB-17; AP1713-GOB-17 al AP1719-GOB-17; AP1723-GOB-17
al AP1725-GOB-17; AP1727-GOB-17 al AP1729-GOB-17; AP1732-GOB-17, AP1733-GOB-17,
AP1735-GOB-2017 al AP1740-GOB-17; AP1742-GOB-17, AP1745-GOB-17 al
AP1747-GOB-17; AP1754-GOB-17, AP1758-GOB-17, AP1759- GOB-17, AP1761-GOB-17,
AP1765-GOB-17, AP1767-GOB-17, AP1770-GOB-17, AP1783-GOB-17, AP1788-GOB-17,
AP1792-GOB-17, AP1793-GOB-17, AP1796-GOB-17, AP1797-GOB-17, AP1805- GOB-17,
AP1823-GOB-17, AP1825-GOB-17, AP1828-GOB-17, AP1830-GOB-17, AP1840-GOB-17,
todos del año 2017, por la suma líquida de ¢8.990.296.933,79, para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial.
go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. N° 71645.—Solicitud N° 90304.—(
IN2017154219 ).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en el Acuerdo
de Pago Nº 4202 del 2016 (acuerdo devengado 3854-2016 de Clipper), por la suma
líquida de ¢1.044.748,97, para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dicho pago
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O.C.
Nº 71645.—Solicitud Nº 90303.—( IN2017154222 ).
N° 4204-E10-2017.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de julio de dos mil diecisiete.
Liquidación de gastos permanentes del partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al trimestre enero-marzo 2017.
(Exp. Nº 331-2017).
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-310-2017
del 27 de junio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día,
el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LT-PUSC-14-2017 del 20 de junio de 2017, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo
a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido
Unidad Social Cristiana para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el
31 de marzo de 2017.” (Folios 1 a 10).
2º—En auto de las 10:35 horas del 29 de junio
de 2017, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC
para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP. (Folio 11).
3º—Por oficio N° PUSC-847-2017 del 29 de
junio de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el
señor Pablo Heriberto Abarca Mora, Secretario General del PUSC, informó que se
allanaban al informe del DFPP. (Folio 14).
4º—En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso
1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para
atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional,
una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver
las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego
de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) el
PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢183.970.480,12,
distribuida de la siguiente manera: a) ¢127.534.042,26 destinados para
gastos de organización; y, b) ¢56.436.437,86 para gastos de capacitación
(ver resolución N° 1089-E10-2017 de las 10:10 horas del 3 de febrero de 2017,
corregida por resolución N° 3633-E10-2017 de las 13:05 horas del 13 de junio de
2017, visibles a folios 16 a 23); 2) el PUSC presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de
gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
marzo de 2017, por un monto de ¢53.507.365,33 (folios 2 y 8); 3) esa
agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión
efectuada por la DGRE, gastos por la suma ¢53.149.500,13, de los cuales ¢51.379.855,03
corresponden al rubro de organización y los restantes ¢1.769.645,10 al de
capacitación política en el referido periodo enero-marzo 2017 (folios 3, 4, 8 y
8 vuelto); 4) el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de
junio de 2016 (folios 4 vuelto y 9 vuelto); 5) el PUSC no registra multas
pendientes de cancelación de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del
Código Electoral (folios 4 vuelto, 9 y 9 vuelto); y, 6) el PUSC no registra
deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero
patronales (folio 15).
III.—Ausencia de oposición sobre los
gastos rechazados por el DFPP. Por oficio N° PUSC-847-2017 del 29 de junio
de 2017, el señor Pablo Heriberto Abarca Mora, Secretario General del PUSC,
informó que renunciaban al plazo para plantear objeciones al informe N°
DFPP-LT-PUSC-14-2017. Considerando que la agrupación partidaria se allanó al
citado criterio del DFPP, no corresponde que esta Magistratura realice un
análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los
montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de
gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado de la revisión parcial de la
liquidación presentada por el PUSC, correspondiente al trimestre enero-marzo
2017. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PUSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.-Reserva de organización y capacitación del PASE. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1089-E10-2017 (visible a
folios 16 a 21), el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes, la suma de ¢183.970.480,12, de los cuales ¢127.534.042,26
están destinados para gastos de organización y ¢56.436.437,86 para
gastos de capacitación.
2.-Gastos de organización reconocidos al PUSC. De conformidad con lo
expuesto, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢127.534.042,26 para el
reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones -de esa
naturaleza- por la suma de ¢51.379.855,03, los que corresponde reconocer
a esa agrupación política.
3.- Gastos de capacitación. En atención a lo indicado, en el rubro de
capacitación política, la citada agrupación cuenta con una reserva de ¢56.436.437,86
y en la liquidación del periodo enero-marzo 2017 logró comprobar gastos por ¢1.769.645,10,
suma que corresponde reconocer en este acto.
V.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral,
ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base
de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el PUSC ya acreditó -ante este
Tribunal- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de
junio de 2016, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.—Monto por reconocer. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de marzo de 2017, asciende a la suma de ¢53.149.500,13 con cargo
a la reserva para gastos de organización y capacitación política en los
términos señalados en los considerandos IV.2 y IV.3.
VII.—Reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que, de los
gastos reconocidos al PUSC por ¢53.149.500,13, ¢51.379.855,03
corresponden al rubro de organización y los restantes ₡1.769.645,10 al de
capacitación política, procede deducir esas cifras de las reservas específicas
establecidas a favor del PUSC. Producto de esta operación, la agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢130.820.979,99,
de los cuales ¢76.154.187,23 están destinados para gastos de
organización y ¢54.666.792,76 para gastos de capacitación política.
Por tanto:
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢53.149.500,13
(cincuenta y tres millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos colones
con trece céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización y capacitación política válidos y comprobados del
periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2017, producto de
la liquidación correspondiente. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva de ¢130.820.979,99
(ciento treinta millones ochocientos veinte mil novecientos setenta y nueve
colones con noventa y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación política y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Unidad Social Cristiana señaló, para el depósito de lo
que le corresponde, la cuenta N° 0000908343 del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la cual se encuentra a su nombre y, además, tiene asociado el número
de cuenta cliente 16100024105175258. De conformidad con el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que
podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo
resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017154448 ).
N° 4370-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a trece
horas del trece de julio de dos mil diecisiete.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndica propietaria que ostenta la señora Yorleny Acuña González en el Concejo
Municipal de Distrito Lepanto. Exp. N° 338-2017.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-341-06-2017
del 21 de junio del 2017, entregado en la Oficina Regional de estos Organismos
Electorales en Jicaral, por intermedio del cual la señora Kattya Montero Arce,
Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 85-2017 -celebrada el 20 de junio del 2017-,
conoció de la renuncia de la señora Yorleny Acuña González a su cargo de
síndica propietaria. Junto con esa misiva se remitió copia de la carta de
dimisión de la funcionaria (folios 1 a 5).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las
13:00 horas del 06 de julio de 2017, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto para que remitiera el original o copia
certificada de la carta de dimisión de la señora Acuña González (folio 7).
3º—Por oficio N°
SM-355-07-2017 del 07 de julio del 2017, recibido en la Secretaría del Despacho
el 12 de esos mismos mes y año, la secretaría del referido concejo municipal de
distrito cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 10 a
13).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Yorleny Acuña González, cédula de
identidad N° 6-0290-0881, fue electa como síndica propietaria del distrito
Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N°
1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 15 a 22); b)
que la señora Acuña González fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 14); c) que la señora Acuña González renunció
a su cargo de síndica propietaria (folios 12 y 13); y, d) que el señor Neftalí
Brenes Castro, cédula de identidad N° 6-0081-0822, es el síndico suplente del
citado distrito (folios 14 y 23).
II.—Sobre la cancelación de credenciales
de la señora Acuña González. Al tenerse por probado que la señora Yorleny
Acuña González renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es -de
conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar
su credencial de síndica propietaria del distrito Lepanto, como en efecto se
ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Acuña González. Al cancelarse la credencial de la señora Acuña González, se
produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación
de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse
probado en autos que el síndico suplente del distrito Lepanto, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, es el señor Neftali Brenes Castro, cédula de identidad
N° 6-0081-0822, se le designa como síndico propietario del referido distrito.
La presente designación rige a partir del 01 de mayo de 2016 y hasta el 30 de
abril de 2020.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la
vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Brenes Castro.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la
municipalidad por un síndico propietario y un suplente”, lo cual también se
contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada
distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario
y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndica propietaria del distrito Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Yorleny Acuña González. En su lugar, se
designa al señor Neftalí Brenes Castro, cédula de identidad N° 6-0081-0822.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Notifíquese a los señores Acuña González y Brenes Castro y al Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—(
IN2017154227 ).
N° 4527-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las
diez horas con treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil
diecisiete.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del distrito San José, cantón San Isidro, provincia
Heredia, que ostenta la señora María Rosa Solís Chacón. (Exp. N° 354-2017).
Resultando:
1°—Por oficio N°
MSIH-CM-203-2017 del 11 de julio de 2017, recibido en la Secretaría del
Despacho el 13 de esos mismos mes y año, la señora Marcela Guzmán Calderón,
Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, comunicó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N.° 45-2017 –celebrada el 3 de julio del año en curso–,
conoció la renuncia de la señora María Rosa Solís Chacón a su cargo de concejal
propietaria del distrito San José. Junto con esa misiva, se envió el original
de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 3).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora María Rosa Solís Chacón fue
electa concejal propietaria del distrito San José, cantón San Isidro, provincia
Heredia (ver resolución N° 1747-E11-2016 de las 10:25 horas del 9 de marzo de
2016, folios 5 a 8); b) que la señora Solís Chacón fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la
señora Solís Chacón renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal
de San Isidro, en su sesión ordinaria N° 45-2017 -celebrada el 3 de julio del
año en curso- conoció de la dimisión de la señora Solís Chacón (folios 1 y 2);
y, e) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el
PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es el señor José Alberto Esquivel Zamora, cédula N°
1-0742-0566 (folios 4, 7, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Solís Chacón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora María Rosa
Solís Chacón a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
José, cantón San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Solís Chacón. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alberto
Esquivel Zamora, cédula N° 1-0742-0566, se le designa como concejal propietario
del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José, cantón San Isidro,
provincia Heredia, que ostenta la señora María Rosa Solís Chacón. En su lugar,
se designa al señor José Alberto Esquivel Zamora, cédula N° 1-0742-0566. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Solís Chacón y Esquivel
Zamora, al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San
José. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017154453
).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Luisa Amelia Reyes Vanegas, se ha dictado la resolución
N° 6178-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 1799-2016. Resultando:
1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Reyes
Venegas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
Luisa Amelia y Vanegas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154218 ).
En resolución N° 3947-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 496-2017, incoado por, Henry Sánchez Soto, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de, Henielka Mariana Sánchez Ortega y
Valentina Mariana Sánchez Ortega, que el Segundo apellido del padre es
Soto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017154247 ).
En diligencias de ocurso incoadas por
Jasselin del Socorro Hurtado Ugarte, se ha dictado la resolución N° 3882-2017
de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil
diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos,
expediente N° 4440-2017. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Dylan Didier Duarte Hurtado, que el primer apellido de la madre es Baez, en el
asiento de nacimiento de Denzell Derrick Duarte Hurtado, que el primer apellido
de la madre es Baez, en el asiento de nacimiento de Génesis Nazareth Duarte
Hurtado, que el primer apellido de la madre es Baez y en el asiento de
matrimonio de Hernán José Duarte Calero con Yaselin del Socorro Hurtado Ugarte,
que el nombre, apellidos del padre y nombre de la madre de la conyuge, así como
el primer nombre y el primer apellido de la misma son Omar Rigoberto Baez
Hurtado, Gladis Milagros, Jasselin y Baez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154318 ).
En resolución N° 3627-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 1116-2017, incoado por Ana Heydi Mejía Corrales, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roberto Exael Mejías
Corrales, que el primer apellido de la madre es Mejía, consecuentemente el
primer apellido del menor es Mejía y en el asiento de nacimiento de Isaías
Samuel González Mejías, que el primer apellido de la madre es Mejía.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2017154355 ).
En resolución N° 2014-2017 dictada
por el Registro Civil a las trece horas treinta y cinco minutos del dieciséis
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55336-2015,
incoado por Alejandro José Lumbi, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Alejandro Lumbi Leiva y Martha Lorena Campos Cabrera, que el
nombre y apellido del conyuge es Alejandro José Lumbi, en el asiento de
nacimiento de Mauricio Alejandro Lumbi Campos, que el apellido del padre es
Lumbi y en el asiento de nacimiento de Jose Adonis Lumbi Campos, que el
apellido del padre y nombre de la madre es Lumbi y Martha Lorena.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017154358 ).
En resolución N° 3533-2017 dictada
por el Registro Civil a las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5034-2017, incoado por
Adilia del Socorro Medrano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Fernanda Laura Medrano Medrano, que el nombre de la madre es Adilia del
Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017154383 ).
En resolución N° 850-2017 dictada por el Registro Civil a las doce
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 35891-2016, incoado por María Marcela Santos Morales, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ebony Nicole Sánchez Santos,
que el nombre y nacionalidad de la madre son María Marcela y
nicaragüense.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154492 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Simón Chow, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804988425, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3546-2017.—San José, al ser las 8:59 del 21 de julio de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154221 ).
Elieth Magaly Báez Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155805419729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp
N°3525-2017.—Limón al ser las diez horas y veintinueve minutos del veinte de
julio de dos mil diecisiete.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017154236 ).
Heidi Milagros Castro Guido, nicaragüense, cédula de residencia
DI155821093330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3080-2017.—Puntarenas, al ser las 10:22:17 del 5 de julio de
2017.—Oficina Regional Puntarenas.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017154255 ).
Sandra Jessenia Marenco Roiz,
nicaragüense, cédula de residencia 0I155805007021, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3464-2017.—Puntarenas, al ser las16:10:09 del
17 de julio de 2017.—Lic. Dagoberto Herrera Araya, Jefe de Puntarenas.—1 vez.—(
IN2017154317 ).
José Luis Urrutia Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia
155804318506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 79-2017 svs.—San José al ser las 2:56
del 20 de julio de 2017.—Selmary Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017154325 ).
Jenniffer Patricia Mora Canales, nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155818146827, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3374-2017.—Oficina Regional de Liberia, Liberia, Guanacaste, al
ser las 15:07:32 del 12 de julio del 2017.—Karla Mendoza Quirós, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017154342 ).
Qais Alkheder, sirio, cédula de
residencia Nº 176000004001, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3550-2017.—San José, al ser las 10:08 del 21 de julio del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017154379 ).
Fátima Yamileth Amaya Amaya, cédula de residencia 122200440316 ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 3559-2017.
wbv.—Alajuela, al ser las once horas con cuarenta minutos del diecinueve de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Jefe.—1
vez.—( IN2017154397 ).
Rafael Antonio Marenco Marenco, nicaragüense, cédula de residencia
155819131322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3181-2017.—San José al ser las 2:57 del 19 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barantes.—1 vez.—( IN2017154416 ).
Jeffry Antonio Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia
155813771831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3444-2017.—San José al ser las 10:25 del 17 de julio de 2017.—Johana Marcela Venegas
Valverde.—1 vez.—( IN2017154432 ).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Modificación Plan Anual
de Compras para el año 2017
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección
https://www.sicop.go.cr/sicop
San José, 21 de julio del
2016.—Proveeduría.—Licda. Karol Sanabria Rosales, Subproveedora Institucional
a. í.—1 vez.—O.C. N° 169.—Solicitud N° 90506.—( IN2017154580 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES
-
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
Institución: Ministerio de Salud.
País: Costa Rica.
Proyecto: Iniciativa Prevención de Embarazo en Adolescentes.
Sector: Salud.
Resumen: Asistencia técnica para el desarrollo de una encuesta de
conocimientos, actitudes y prácticas, que determinan la prescripción, las
preferencias, adherencia y migración de MACP en personas adolescentes, de 10 a
19 años de edad, en 11 Áreas de Salud de las Regiones Brunca y Huetar Atlántica
de la CCSS.
Préstamo Nº/ Donación Nº: Iniciativa SM, GRT/HE-15420/GRT/HE-15421
Contrato Nº/ Licitación Nº:
1.8.9
Fecha límite: 04 de agosto, 2017
El Ministerio de Salud ha
recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para Iniciativa
Prevención de Embarazo en Adolescentes y se propone utilizar una parte de los
fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de asistencia
técnica (“los servicios”) comprenden: El desarrollo de una encuesta de
conocimientos, actitudes y prácticas, que determinan la prescripción, las
preferencias, adherencia y migración de MACP en personas adolescentes, de 10 a
19 años de edad, de las Regiones Huetar Atlántica y Brunca.
El Ministerio de Salud invita a las
firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios
solicitados, mediante el envío de documentación relacionada con: A) la
experiencia de la firma, B) trabajos similares y C) calificaciones del personal
con que cuentan. Los consultores interesados deberán proporcionar información
que indique que están cualificados y cuentan con experiencia en trabajos de
similar naturaleza para suministrar los servicios.
La lista corta debe incluir seis
firmas y podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales1
Los consultores serán seleccionados conforme
a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2350- 9 de acuerdo con la política
aplicable establecida en el contrato de préstamo], y podrán participar en
ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se
especifica en dichas políticas.
Los Consultores serán seleccionados en base
al método Calificación de Consultores descrito en las Políticas de
Consultoría.
Las firmas consultoras interesadas pueden
obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación,
durante horas hábiles, en el Proyecto Salud Mesoamérica, teléfono: 2539-0187
o mediante el correo: kchirino@ccss.sa.cr.
Las expresiones de interés deberán ser
recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente o
por correo electrónico en las direcciones indicadas), a más tardar el 04
de agosto, 2017.
Proyecto Salud Mesoamérica.
Dra. Angélica Vargas Campos
Edificio Anexo a la C.C.S.S.-
Jenaro Valverde, IV Piso
Tel: (506) 2539-0193 Fax: (506)
2256-3959
Correo electrónico: avargahm@ccss.sa.cr/kchirino@ccss.sa.cr
Vanessa Arroyo Chavarría.—1
vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 90378.—(
IN2017154445 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-PROV
Compra e instalación y
mantenimiento de un equipo de
agua helada para climatización (Equipo Chiller)
para la Sección de Patología Forense
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2017LA-000044-PROV, Compra e
instalación y mantenimiento de un equipo de agua helada para climatización
(Equipo Chiller) para la Sección de Patología Forense.
Fecha y hora de apertura: 21 de agosto del
2017, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en
mención.
San José, 21 de julio de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017154582 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-99999
Compra de artículos de oficina
modalidad
entrega según demanda
La Universidad Estatal a
Distancia requiere comprar artículos de oficina modalidad entrega según
demanda.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en
forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección
ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2234-3236, ext. 3272 o 2253-2907 y 2224.
Sabanilla, 24 de julio del
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154568 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-PV
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores,
cédula jurídica N° 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra
de etiquetas.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2017LA-000011-PV.
Fecha de apertura: 16 de
agosto de 2017, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la
página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
Oficina de la Proveeduría.
21 de julio del
2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—(
IN2017154646 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000084-03
Compra de materiales y
utensilios para ganadería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 07 de agosto
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90475.—( IN2017154562 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-04
Contratación de servicios de
transporte de personas
participantes en servicios de capacitación y
formación
profesional; y personas funcionarias técnico
o administrativo de la URCH y los Centros
de Formación Adscritos, según
demanda cuantía estimable
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de agosto del 2017.
Los interesados podrán retirarS el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la
Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 90476.—( IN2017154563 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-0000005-01
Contratación de servicios
profesionales de una persona física,
para que funja como representante técnico institucional
en el Consejo de Administración del Consorcio
de Cooperativas Cafetaleras de Guanacaste
y Montes de Oro, Coocafé R.L.
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados que se
requiere contratar los servicios para ejecutar la Licitación Abreviada
2017LA-0000005-01: Contratación de servicios profesionales de una persona
física, para que funja como representante técnico institucional en el Consejo
de Administración del Consorcio de Cooperativas Cafetaleras de Guanacaste y
Montes de Oro, Coocafé R.L. Fecha de apertura 10:00 horas del lunes 28 de
agosto del 2017. Interesados pueden retirar el cartel en la Proveeduría del
INFOCOOP ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o del Hospital de
Niños 400 metros norte, teléfono 2256-29-44, extensiones 2651/2668 o solicitarlo
a la siguiente dirección electrónica proveeduria@infocoop.go.cr
Lic. Eduardo
Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 37092.—Solicitud Nº 90422.—( IN20154560 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del
Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en
nuestra página web se encuentran publicados los siguientes concursos:
2017LA-000028-01 cuyo objeto es el “Servicio de renovación de
licenciamiento”. Fecha de apertura a las 11:00 a.m. horas del día 08 de
agosto del 2017.
2017CD-000106-01 cuyo objeto es el “Servicio de mantenimiento
preventivo para la operación continua del Centro de Datos”. Fecha de
apertura a las 14:00 a.m. horas del día 31 de julio del 2017.
Para mayor
información en la Dirección electrónica:
www.jasec.go.cr/Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación Abreviada, a
efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán
las aclaraciones o modificaciones y Acta de Adjudicación.
Cartago, 19 de julio del
2017.—Contratar Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 90401.—( IN2017154508 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-DCADM
Contratación de empresa que
brinde asesoría en temas
de salud ocupacional y realización de estudios
físico
-ambientales (consumo según demanda)
La División
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-DCADM,
que la Comisión de Licitaciones Abreviada mediante acta N° 413 del 20 de julio
del 2017 resolvió Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Futur1s Consulting S. A. cédula jurídica número
3-101-436674.
Oferta Económica:
Ver Folios folio 465-466 del expediente administrativo
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100) y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 105-2017 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras
AGAC-1258-2017.—1 vez.—( IN2017154749 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-2307
Remodelación de Laboratorio y
Farmacia
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-2307, por remodelación de laboratorio
y farmacia, que el concurso se readjudicó a la empresa Equipos e
Instalaciones Electromecánicas EQUILSA S. A. Por un monto de
¢114.950.000,00 (ciento catorce millones novecientos cincuenta mil colones con
00/100)
El Acta de adjudicación N° 217LA-05 se
encuentra publicada en la página web de la CCSS.
Royer
Eliachim Sánchez Bogantes.—1 vez.—( IN2017154537 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-PRI
Alquiler de camiones cisterna
para la distribución de agua
potable en 4 regiones de diferentes zonas del país
modalidad: entrega según demanda
(SE REPRODUCE POR ERROR DE
IMPRENTA)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia General N° 2017-557 del 19 de julio del 2017,
se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-00012-PRI “Alquiler de camiones
cisterna para la distribución de agua potable en 4 regiones de diferentes zonas
del país modalidad: entrega según demanda” de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Gerardo Alberto
Chavez Vargas
Posición |
Descripción |
Precio unitario por hora ¢ |
1 |
Alquiler
cisterna Región Huetar Norte |
27.000,00 |
Oferta N° 2: Transportes
Solís S. A.
Posición |
Descripción |
Precio unitario por hora |
3 |
Alquiler
Cisterna Región Brunca |
33.000,00 |
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 90425.—( IN2017154216 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-08
Servicio de seguridad y
vigilancia física y electrónica
para instalaciones del CRP San Isidro,
Sede Regional Brunca y Almacén
Regional Brunca
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, acuerda adjudicar la “Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las
instalaciones del Centro Regional polivalente San Isidro, sede de la unidad
Regional Brunca y el Almacén Regional”, de la siguiente manera:
Línea número uno. Oferta número dos. (Oferta en Consorcio) Servicios
De Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A. por un
monto mensual de ¢9,973,798.92, para un monto anual de ¢119,685,587.06 millones
de colones. También se acuerda basados en el punto 2.5.4 del cartel de la
contratación que establece la obligatoriedad de los oferentes de presentar una
propuesta económica que considere un posible traslado del Almacén Regional
Brunca a las instalaciones del CRP San Isidro, según se detalla a continuación:
Propuesta
económica en caso de traslado del Almacén Regional
Línea número uno. Oferta número dos. (Oferta en Consorcio) Servicios
de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A.
por un monto mensual de ¢9,537,304.57, para un monto anual de ¢114,447,654.81
millones de colones.
Acuerdo tomado según consta en
el acta número 110 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca el miércoles 19 de julio del año 2017.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 90473.—( IN2017154498 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000060-03
Compra de abrasivos
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 45-2017, celebrada el
día 21 de julio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2017CD-000060-03, para la “Compra de abrasivos”, en los
siguientes términos, según los estudios técnicos NMM-PGA-149-2017,
NMV-PGA-274-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0071-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1 y
2, a la oferta N° 1 presentada por Tecnosagot S. A., por un monto total
de ¢945.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 20, a
la oferta N° 2 presentada por El Mundo del Artesano S. A., por un monto
total de ¢45.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 15,
17, 19 y 22, a la oferta N° 5 presentada por Compañía Valdelomar del Oeste
S. A., por un monto total de ¢182.542,00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 24, a la oferta N° 7 presentada por Jorge
Manuel Espinoza De La O, por un monto total de ¢415.506,00 por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de
entrega de 15 días hábiles.
f. Declarar infructuosas las
líneas Nos. 18, 21 y 23 porque los oferentes que las cotizaron no cumplen
técnicamente.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90474.—( IN2017154501 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000066-06
Compra de bolsas de empaque
para alimentos al vacío
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su Acta Nº 71-2017, del día 18 de julio del 2017, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Se declaran infructuosas las líneas: 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7 debido a que uno de los oferentes fue excluido por incumplimiento
de condiciones invariables y la otra oferta no presentó las muestras.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 90477.—( IN2017154564 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°. 2017LA-000010-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro e instalación de
bancos capacitores
en los Planteles Siquirres y Turrialba
Se informa que el concurso en
referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución
y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0326-2017, de fecha 19 de julio del
2017, de acuerdo con el siguiente detalle:
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El
presente concurso se formalizará a partir de la emisión del respectivo pedido.
A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
90455.—( IN2017154466 ).
Programa de Infraestructura de
Transporte
Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-1-LPI-O-2016
(Aviso de Suspensión)
Contratación de la ampliación y
rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
sección Limonal-Cañas
Se comunica
que se ha recibido un recurso de objeción al concurso indicado anteriormente
por lo tanto se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la
respectiva resolución por parte de la Contraloría General de la República.
Posteriormente, se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva
fecha de apertura.
Ariel Francisco Vega León.—1
vez.—( IN2017154744 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000102-PROV
(Modificación N° 1)
Suministro, instalación,
mantenimiento y puesta en marcha
de la planta eléctrica de emergencias para el edificio anexo B
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento que se detalla, que existen
modificaciones al cartel derivadas de un recurso de objeción y por consultas
realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la
página web de este Departamento a partir de la presente publicación.
La fecha de apertura al 16 de agosto de 2017
a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 24 de julio de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017154585 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01
Administración del Centro de
Recreación del
Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que al cartel de la Licitación Pública 2017LN-000001-01 para la
“Administración del Centro de Recreación del Balneario de Ojo de Agua en San
Antonio de Belén” se le han efectuado algunas aclaraciones las cuales podrán
ser vistas en el siguiente link http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o bien, las
podrán solicitar a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a
partir de esta publicación.
Asimismo, el acto de recepción de ofertas se
mantiene vigente para el día 04 de agosto del 2017 a las 10:00 horas en la
Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 90460.—(
IN2017154468 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-10
Sustitución de
Loza Sanitaria en el Centro Nacional Especializado
en Agricultura Orgánica y Trabajos de Pintura en el
Centro
de Formación Profesional de Turrialba y en el Centro
de Formación Taller Público de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N°2017LA-000002-10, la siguiente modificación al Cartel de Contratación:
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago,
sita costado Norte del Centro Comercial Metrocentro. El cartel está a
disposición en la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr, Consulta de
carteles
2.1 Lugar de entrega de la
oferta
La oferta y sus atestados deben entregarse en
el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, ubicado costado
Norte del Centro Comercial Metrocentro. La entrega de la oferta debe realizarse
antes de la hora y fecha de apertura indicada anteriormente. Las propuestas
presentadas extemporáneamente (después de la hora indicada) podrán ser
recibidas, pero no se considerarán en las etapas de estudio y selección de
ofertas.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 90472.—( IN2017154533 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000017-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
los trabajos de diseño y construcción de un tanque
de 1000 M3 de capacidad efectiva de almacenamiento
Se les comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación antes indicada, que se lea
correctamente lo siguiente:
Forma de pago:
Los pagos al Contratista, se
efectuarán en colones costarricenses; conforme cada una de las etapas y según
el siguiente detalle:
En la etapa de Diseño: Del precio ofertado por el Diseño, un 50% una
vez formalmente aprobados por la Inspección Municipal del proyecto, los planos
e informes requeridos, para presentar a APC del CFIA; el 50% restante una vez
aprobados los planos por APC y todas las instituciones competentes.
En la etapa de Construcción del Proyecto: Los pagos se realizarán
mensualmente en colones costarricenses y contra avance de obra, conforme a la
Escala de Precios y Cantidades, previa aprobación del personal responsable de
la Inspección del Contrato y contra la presentación de los documentos
correspondientes que justifican y comprueban el monto a cancelar. En caso de
que la oferta se presentará en dólares EEUU, serán convertidos a moneda
nacional al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al día de la presentación del avance de obra.
En relación al cuadro 3 construcción de la fundación, de la Escala de
precios y cantidades, en el ítem 3.1.1 debe leerse movimiento de tierras
y demolición.
En cuanto al cuadro 4 de Escala de precios y cantidades, construcción
de obras completarías, nos permitimos complementar el cuadro como se indica a
continuación:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Isela Mata Quirós,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017154711 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO A LA LEY DE CREACIÓN
DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN
DE INDUSTRIAS NUEVAS
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del
Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
San José,
dieciocho de julio del dos mil diecisiete.—Viceministra de Economía, Industria
y Comercio.—Marcia Montes Cantillo.—1 vez.—O. C. Nº 30857.—Solicitud Nº
11446.—( IN2017154545 ).
DAJ-CB-1147-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de
julio de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso
a Servicios de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general la actualización de la siguiente norma:
▪ Norma para la Habilitación de
Servicios
de Atención de Emergencias
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (Sicopre), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronald
Chinchilla González, Director
Jurídico a. i.— 1 vez.—O. C.
Nº 3400031658.—Solicitud Nº 90155.— ( IN2017153794 ).
DAJ-CB-1359-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de
julio del dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso
a Servicios de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general la actualización de la siguiente norma:
• Norma para la Habilitación de
Servicios de Hemodiálisis.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronald Chinchilla González,
Director a. í.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 90183.—( IN2017154130 ).
DAJ-CB-1360-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de
julio de dos mil diecisiete.—A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso
a Servicios de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general la actualización de la siguiente norma:
Norma para la Habilitación de Servicios de Sala de Operaciones para la
Atención Quirúrgica General o por Especialidades.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos
únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronald
Chinchilla González, Director Jurídico a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 90184.—( IN2017154137 ).
DAJ-CB-1361-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de
julio del dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso
a Servicios de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general la actualización de la siguiente norma:
■ Norma para la Habilitación
de Servicios de Hospitalización para Atención Médica General o por
Especialidades.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronald
Chinchilla González, Director Jurídico a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 90185.— ( IN2017154139 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
Que según acuerdo 804-2017,
tomado en sesión ordinaria 45-2017 del 03 de julio de 2017, con dispensa de
trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó aprobar el Reglamento para el
Cobro de Tarifas y Multas Derivadas del Incumplimiento de Deberes por parte de
los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles del Cantón de San Isidro de
Heredia, el cual se somete a consulta pública, con fundamento en el artículo el
artículo 43 del Código Municipal.
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS Y MULTAS
DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES POR
PARTE DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES
DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente al cobro
de tarifas y multas a personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de bienes inmuebles en atención a lo dispuesto en el
artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal
Artículo 2º—Definiciones: Para los
efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos
siguientes tienen el significado que se indica:
Acera: Parte lateral de la calle u
otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada,
destinada al paso de peatones.
Bien inmueble: Es todo terreno ubicado en el
Cantón de San Isidro de Heredia, incluyendo las instalaciones o las
construcciones fijas y permanentes que allí existan.
Calle pública: Cualquier vía propiedad del
Estado o la Municipalidad, cuya naturaleza pública conste en los mapas
oficiales, cumpliendo con los requisitos y la legislación correspondiente.
Canoa: Canal del tejado o techo, que
generalmente es de zinc u otra materia, para conducir el agua.
Caño: Conducto que particularmente
forma, junto con otros, el sistema de canalización de aguas.
Condueño: Copropietario. Que tiene el
dominio de un bien inmueble juntamente con otro u otros.
Contribuyente: Es aquel administrado que en su
condición de ocupante o propietario de un bien inmueble situado en el cantón de
San Isidro de Heredia, está debidamente inscrito en los registros municipales
por tal condición, y por ende está obligado al pago de impuestos o tasas
municipales.
Propietario: Para los efectos del
Reglamento, es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles inscritos a su nombre en el Registro de la propiedad inmueble.
Sujeto Activo: Se entenderá por sujeto activo
a la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Sujeto Pasivo: Serán sujetos:
a) Los propietarios con título
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
b) Los propietarios de finca,
que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
c) Los ocupantes o los
poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con
más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores,
empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos,
prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario.
La definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del
bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se
exigirá al sujeto que conserve el usufructo o el simple uso del
inmueble, bajo cualquier forma.
Tarifa: Se entenderá por tarifa, la tabla
o catálogo de precios, que deben ser pagados por el contribuyente por la
prestación de algún servicio municipal.
Tasas: Se entenderá por tasa, la
obligación tributaria derivada de la prestación de servicios públicos por parte
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
CAPÍTULO II
De los deberes del propietario o
poseedor de bienes
Inmuebles y las competencias municipales
derivadas de su incumplimiento
SECCIÓN I
Deberes de los administrados
Artículo 3º—Deberes de los
sujetos pasivos, propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el
cantón. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, son deberes
de los sujetos pasivos propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados
en el Cantón de San Isidro, los establecidos en el artículo 75 del Código
Municipal.
Artículo 4º—Responsabilidad de los sujetos
pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago de las tasas reguladas
en este reglamento, los respectivos intereses y las multas. El término de
prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de cinco
años, según lo dispone el artículo 73 del Código Municipal.
El titular actual de un inmueble responde
solidariamente por los tributos que no ha pagado y por los respectivos
intereses y recargos pendientes de los artículos anteriores. En todo caso, el
propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores
en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les
haya pertenecido.
Los convenios celebrados entre particulares
sobre el pago de los tributos aquí descritos, no son aducibles en contra de la
Administración Tributaria. Quien cancele los tributos sin tener obligación,
podrá subrogar los derechos del obligado de los respectivos tributos.
Artículo 5º—Propiedades de condueños.
Cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte
de las tasas de los respectivos servicios, proporcionalmente a su derecho sobre
el inmueble.
SECCIÓN II
Disposiciones procedimentales
Artículo 6º—Del
incumplimiento de los deberes por parte de propietarios o poseedores de bienes
inmuebles. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75
del Código Municipal por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles,
facultará a la Municipalidad a realizar los trámites previstos en el presente
Reglamento y el Código Municipal, para la ejecución directa de obras,
prestación de servicios o imposición de multas, de forma independiente o
simultánea, según corresponda en cada caso particular.
Artículo 7º—Determinación del cobro.
La Municipalidad de San Isidro cobrará la tarifa correspondiente, cuando tenga
que realizar obras o prestar servicios a los propietarios o poseedores de
bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el
artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 8º—De la actuación oficiosa de la
Municipalidad o de parte interesada. La Municipalidad de San Isidro de
Heredia, mediante la actuación del funcionario que la administración designe
según resolución razonada, podrá actuar de oficio, respecto a la verificación
del cumplimiento de los deberes contenidos en el presente Reglamento y el
artículo 75 del Código Municipal.
Además de la actuación oficiosa por parte de
la administración, cualquier interesado podrá solicitar una inspección en el
lugar donde tenga conocimiento de la infracción al presente reglamento, dicha
solicitud podrá ser realizada en forma escrita según procedimiento que
establezca la Administración.
Artículo 9º—De la prevención del
cumplimiento de la obligación por parte del sujeto pasivo. De previo a la
efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad mediante el
funcionario que sea designado por la Administración Municipal, notificará por
una única vez al propietario o poseedor correspondiente del inmueble, para que
proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al
efecto un plazo perentorio de conformidad con lo previsto en la siguiente
tabla:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Para efectos del cumplimiento de estos
deberes, la Administración tendrá la potestad de aprobar una prórroga por un
lapso de tiempo no mayor al 50 % del otorgado inicialmente, previa solicitud y
justificación de parte del interesado, la cual debe ser presentada antes del
vencimiento del plazo.
Artículo 10.—Ejecución de obras
constructivas por parte del particular. En caso de que el cumplimiento de
tales deberes implique el desarrollo de obras constructivas, el propietario o
poseedor deberá someterse a las disposiciones propias de la Ley de
Construcciones, y al trámite del permiso constructivo municipal. Asimismo, en
el caso específico de la construcción de aceras o trabajos en estas, el
administrado deberá someterse en todo momento, al diseño que sea entregado por
parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 11.—Del incumplimiento de la
prevención y la ejecución directa de la obra o prestación del servicio. Una
vez transcurridos los plazos previstos en el artículo nueve de este
Reglamento y de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones indicadas
en la notificación respectiva, la Municipalidad comunicará al munícipe, con 48
horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el
costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el artículo
75 del Código Municipal y las tarifas previamente aprobadas y publicadas por el
Concejo Municipal.
Artículo 12.—Del cargo del adeudo al
inmueble. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, se trasladará
informe de lo actuado al Departamento de Gestión de Cobros para que cargue el
costo del servicio al respectivo inmueble. El munícipe deberá cancelar el costo
efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento en que
se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele
el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por
concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra.
Artículo 13.—De la
fijación de precios. El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán
cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El
acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, y los precios tendrán que ser actualizados anualmente, y debidamente
publicados
Para la fijación de las tarifas se deberá
contar con un estudio técnico del área correspondiente donde se determinen, en
los casos posibles, los costos efectivos para ejecutar los servicios u obras
derivadas del artículo 75 del Código Municipal. En aquellos casos donde no sea
posible establecer de forma previa una tarifa por las características
particulares de la obra o servicio a prestar, el costo a cancelarse por parte
del munícipe, corresponderá al costo que implique para la Municipalidad la
ejecución de la obra o servicio, más un 10% adicional en los términos del
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 14.—Cobro de multa por
incumplimiento. Al constatarse el incumplimiento de la prevención realizada
por la Municipalidad conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente
reglamento y el artículo 75 del Código Municipal, se cobrará trimestralmente al
munícipe, con carácter de multa, los montos, establecidos en el artículo 76 y
76 bis del Código Municipal, tomando en cuenta la actualización anual
correspondiente de conformidad con el artículo 76 ter del mismo cuerpo de
normas.
La multa se aplicará a partir del vencimiento
del plazo indicado en la prevención, independientemente del cumplimiento
posterior de las obligaciones contempladas en el artículo 75 del Código
Municipal.
Sección III
Aspectos adicionales derivados
del cobro
Artículo 15.—De los intereses
moratorios. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los
servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de
conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 16.—De la hipoteca legal por
deudas generadas de los tributos objeto de este reglamento. Las deudas
generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca
legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación
que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título
ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de
pago o prescripción.
Artículo 17.—Del cobro judicial. La
Municipalidad de San Isidro, sin necesidad de aviso previo, procederá de
inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo.
El funcionario o agente externo encargado de los trámites de cobro judicial, de
previo a presentar la demanda judicial, podrá por una única vez, emitir una
carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación
de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al
despacho judicial que por turno corresponda.
Artículo 18.—Del pago
y exoneración de los servicios brindados. La Municipalidad bajo ninguna
circunstancia suministrará los servicios enunciados en el presente reglamento
de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier
multa, intereses o cuenta, salvo si existiere una disposición legal que lo
autorice.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 19.—De los recursos
contra las decisiones administrativas derivadas del presente Reglamento.
Para la impugnación de las decisiones administrativas derivadas del presente
Reglamento, se aplicará el régimen recursivo previsto en el Código Municipal.
Artículo 20.—De la derogatoria de
disposiciones anteriores. Este reglamento deroga cualquier disposición
anterior que se le oponga, incluyendo el Reglamento para el Cobro de Tarifas
por Servicios Municipales y Multas por Incumplimiento de Deberes por parte de
los Responsables de Bienes Inmuebles del cantón de San Isidro de Heredia,
publicado en La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre de 2007.
Artículo 21.—De la vigencia del
Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, una vez cumplido el procedimiento de consulta pública previsto en
el artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 11 de julio de
2017.—Concejo Municipal.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(
IN2017154473 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3213-2017.—Lankester
Campos Valerie Ann, R-247-2017-B, cédula: 1-1166-0838,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maester de Ciencias en
Economía Financiera, University of Essex, Inglaterra. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89918.—(
IN2017153209 ).
ORI-3212-2017.—Lankester
Campos Valerie Ann, R-247-2017, cédula N° 1-1166-0838, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Economía, University of
Essex, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89917.—(
IN2017153223 ).
ORI-3114-2017.—Prince López José Antonio, R-238-2017, pasaporte:
J297802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N°
205141.—Solicitud N°89913.—(IN2017153237 ).
ORI-3119-2017.—Tovar Garrido
Josué, R-235-2017, cédula N° 1-1147-0557,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89908.—(
IN2017153246 ).
ORI-3184-2017.—Maynard
Escobar Kenneth Antonio, R-241-2017, cédula N° 155813632208, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, La Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89914.—( IN2017153253 ).
ORI-2704-2017.—Aguilera Pino
Daniela Delvalle, R-213-2017, pasaporte: 138437370, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88424.—( IN2017153305 ).
ORI-3214-2017.—Guerrero Abascal
de Prado Carmen Lucía del Pilar, R-82-2005-B, pasaporte: 160549345, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación,
Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89894.—(
IN2017153351 ).
ORI-2965-2017.—Soley Soler
Elías, costarricense, cédula Nº 1-0287-0858, ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2017153376 ).
ORI-3089-2017.—Troconis Cárdenas
Georgina, R-228-2017, pasaporte 070570968, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio,
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89901.—( IN2017153380 ).
ORI-3216-2017.—Sánchez
Fonseca Gerson David, R-244-2017, cédula Nº
1-1340-0232, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Relaciones Públicas, Universidad Rusa de la Amistad de los Pueblos, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 89915.—( IN2017153388 ).
ORI-3179-2017.—Fernández
Gutiérrez Juan Miguel, R-246-2017, cédula N°
3-0434-0115, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Especialista en
Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89916.—(
IN2017153392 ).
ORI-3212-2017.—Lankester
Campos Valerie Ann, R-247-2017,
cédula: 1-1166-0838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor de Filosofía en Economía, University of Essex, Inglaterra. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 89917.—( IN2017153395 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
CENTRO EDUCATIVO BURRICO
UNIDAD
DE TERRENOS
EDICTO
Solicitud Nº IP-2015.—Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del Centro Educativo Burrico, cédula jurídica Nº 3-008-115043, ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito
Valle La Estrella, terreno donde se localiza el Centro Educativo Burrico el
cual colinda al norte, con Gilberth Antonio Cordero Guido, Yetty Dinarte Mora,
Sandra Dinarte Mora y Ejorgia Mora Mora; al sur, con Rafael Jiménez Valverde;
al este, con calle pública (frente) y oeste, con Adilio Cubillo Cubillo, María
Lidia Arguedas Blanco, Iglesia Católica y Nísida Carazo Esquivel, cuenta con
plano catastrado Nº L-1860568-2015, con un área de 3 634 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias. Verónica Olivar Condega,
portador de la cédula de identidad Nº 7 0135 0889, Representante Legal Junta de
Educación Escuela Burrico.
San José, 19 de julio de 2017.—Verónica Olivar Condega, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2017154023 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE C404:2017 “Aceros para la construcción.
Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado, galvanizados, para cubiertas
y cerramientos. Requisitos.”. (Correspondencia: N.A)
PN INTE N71:2017 “Procedimientos para la
interconexión de equipos de recursos distribuidos con sistemas de potencia
eléctrica. Métodos de ensayo.”. (Correspondencia: IEEE 1547 2005 (R2011))
PN INTE W39:2017 “Medición de las
características fotométricas de los retroreflectores. Requisitos generales”.
(Correspondencia: ASTM E809-2008 (R2013))
PN INTE C109:2017 “Materiales combinados, secos y
empacados para concreto y mortero de alta resistencia”. (Correspondencia: ASTM
C387 / C387M - 15)
PN INTE C193:2017 “Método de ensayo normalizado
para la determinación de las características de carga externa de tubería
plástica por medio de placas paralelas”. (Correspondencia: ASTM D2412-11)
PN INTE/ISO 14405-2:2017
“Especificación geométrica de productos (GPS). Tolerancia dimensional. Parte 2:
Dimensiones diferentes a las dimensiones lineales”. (Correspondencia: ISO
14405-2:2011)
PN INTE/ISO 3040:2017 “Especificación geométrica de
productos (GPS). Acotación y tolerancia. Conos.”. (Correspondencia: ISO
3040:2016)
PN INTE/ISO 2553:2017 “Soldeo y procesos afines.
Representación simbólica en los planos. Uniones soldadas.”. (Correspondencia: ISO
2553:2013)
Se recibirán observaciones del
19 de julio hasta el 17 de septiembre del 2017.
PN INTE/IEC 62196-3:2017 “Bases,
clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 3: Compatibilidad dimensional y requisitos de
intercambiabilidad para acopladores de vehículo de espigas y alvéolos en
corriente continua y corriente alterna/continua”. (Correspondencia: IEC
62196-3:2014)
PN INTE N82:2017 “Conductores - Determinación de
la absorción de humedad en aislamientos y cubiertas protectoras de conductores
eléctricos - Método de ensayo”. (Correspondencia: NMX-J-040-ANCE)
PN INTE N83:2017 “Conductores - Determinación
del área de la sección transversal de conductores eléctricos cableados, en
función de su masa - Método de ensayo”. (Correspondencia: NMX-J-129-ANCE)
PN INTE N84:2017 “Conductores - determinación de
espesores de pantallas semiconductoras, aislamientos y cubiertas de conductores
eléctricos - Método de ensayo”. (Correspondencia: NMX-J-177-ANCE)
PN INTE N85:2017 “Conductores - Determinación
del esfuerzo y alargamiento a la ruptura - Métodos de ensayo”.
(Correspondencia: NMX-J-178-ANCE)
PN INTE N86:2017 “Conductores - envejecimiento
acelerado a pantallas semiconductoras, aislamientos y cubiertas protectoras de
conductores eléctricos - Método de ensayo”. (Correspondencia: NMX-J-186-ANCE)
Se recibirán observaciones del
20 de julio hasta el 18 de septiembre del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo
al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017154469 ).
La Municipalidad de Grecia
comunica que; dentro de un plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir
de esta publicación se estarán exhumando los restos de algunos cuerpos que se
encuentran en nichos municipales con el plazo vencido.
Esta sería la lista de los
difuntos:
-Idalia Álvarez Esquivel
-Mauricio Ulate Román
-María Rosa Porras Camacho
-Juvenal García Núñez
-Juan Camacho V.
-Ana María Camacho V.
-Manuel González Araya
-Luis Fernando Luna Garita
-Rafaela García Núñez
-Amable Chaves Hernández
A los familiares favor
comunicarse lo más pronto con Carlos Calvo, encargado del cementerio al
2494-2809.
Minor Molina
Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017154561 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Villalobos Alvarez Álvaro, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Virginia
Cordero Sandoval, cédula 04-0070-0764
Beneficiarios: Alvarado Villalobos Cordero,
cédula 04-0114-0585
Mario
Villalobos Cordero, cédula 04-0122-0012 Javier Villalobos Cordero, cédula
04-0131-0500 Rodolfo Villalobos Cordero, cédula 01-0757-0111
Lote Nº 184 Bloque H, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2789, recibo 43403, inscrito en Folio
4 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 21 de mayo del 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017154483 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Lobo Zumbado Arcelia e Hijos, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Luis
Femando Borbón Madrigal, cédula 07-0045-0547.
Beneficiarios: Elisa
María Borbón García, cédula 04-0070-0059.
José Arnoldo Borbón Salas, cédula 01-0396-0029.
Ligia María Borbón Rojas, cédula 04-0106-0904,
Lote N°80 Bloque H, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1501, recibo 8110, inscrito en folio
43 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 20 de julio de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017154484 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCION DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Inversiones y asesorías R.W.
Comuri S. A., cédula jurídica número 3-101-316692, representada por los señores
Walter Murillo Chaverri y Rebeca Cortés Núñez, Mayores, Casados una vez,
Ingeniero Mecánico y Nutricionista, Vecinos de Piedades de Santana, de la
Iglesia Católica, 200 mts. este, cédulas de identidad números 1-465-307 y
1-616-755, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla
Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1275
m2, de conformidad al plano de catastro P-1495137-2011, terreno para
dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador
aprobado.
Linderos:
Norte: Zona de Manglar.
Sur: Calle Pública.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos coplas, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 284 y 285 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de julio del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017154426 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración
de Negocios, inscrito bajo el IX, Folio 20, Asiento 47683 a nombre de Édgar
José Víquez Fennell, cédula de identidad número 602680254. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—(IN2017153410 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio Banco Promerica
de Costa Rica S.A., hace constar que Riscos del Cabo Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
siete mil trescientos cuarenta y seis, es la única propietaria del siguiente
documento: Cheque número uno tres cinco seis dos, confeccionado por Banco
Promerica de Costa Rica, S.A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos
de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, catorce de julio del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017153517 ).
FARMACIA CAMACHO #1 y FARMACIA CAMACHO #2
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Camacho
#1 y Farmacia Camacho #2, sita en provincia de San José, Pérez Zeledón,
específicamente en Villa Ligia y Palmares respectivamente, a la empresa Danisa
Willan S. A., y compañías relacionadas, todo dentro de un plazo de quince días
hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en
el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del
Supermercado Saretto; doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte,
frente al antiguo comité olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 18 de
julio del 2017—Lic. Alan Elizondo Medina.—( IN2017153554 ).
AUTOBUSES CHILSACA S. A.
Ante mi notaría, a las ocho
horas del 27 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad: Autobuses Chilsaca S. A., se reduce el capital social a la suma de
62700000 millones de colones, se reforma la administración y se nombran
secretario, tesorera y agente residente.—Licda. Cris Vanessa Brenes Villalta,
Notaria.—( IN2017153606 ).
MEJÍA Y AMORES S. A.
Mejía y Amores S. A., cédula
jurídica número 3-101- 156644 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, se repondrán la totalidad de las acciones de esta sociedad, las
cuales son siete acciones de mil colones cada una, para un total de siete mil
colones de capital social. Las mismas se distribuyen de la siguiente forma:
tres acciones de a Ana Laura Mejía Amores y cuatro acciones a Saúl Mejía
Pineda. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
Bufete Arguedas Delgado, ubicado en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y
cinco metros al norte de la Cañera.—San Ramón, 19 de julio de 2017.—Lic. Iván
Andrés Salas Arguedas, Abogado.—( IN2017153753 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Karen Mclntosh, ha solicitado la
reposición de sus acciones número 4241-1 a 10, 4242-1 a 10, 4243-1 a 10, 6719-1
a 5 y 7321-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Panamerican Woods Fiantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017154140 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
COLIBRÍ CINCUENTA Y DOS
Yo, Ana Catalina Baltodano
Rojas, mayor de edad, soltera, Bachiller en Derecho, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1406- 0057, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina número tres, PD Abogados, en mi
calidad de apoderada especial del condominio denominado “Condominio Residencial
Horizontal Colibrí Cincuenta y Dos”, con número de cédula de persona jurídica
3-109-542871, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público la reposición de los libros: a) Acta de Asamblea de Condóminos. b)
Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.
Guanacaste.—Tamarindo, dos de junio del dos mil diecisiete.—Ana Catalina
Baltodano Rojas, Apoderada Especial.—( IN2017154378 ).
LIBRERÍA ROMARAZZI
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 10 de julio
del 2017 entre Roger Francisco Marazzi Acuña portador de la cédula N° 1-458-558
y El Bosque Próspero Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741700, representada
por el gerente de la sociedad, señor Juan Carlos Sáenz Segura, portador de la
cédula N° 1-771-411, estas personas acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Librería Romarazzi, propiedad del señor Roger Francisco
Marazzi Acuña, de calidades dichas, dedicado a venta de libros y bisutería y
ubicado en avenida San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la
esquina noreste del parque veinte metros al norte. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito Notario Público, sita
en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle
31, avenida 9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—( IN2017154427 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
THE BANK OF NOVA SCOTIA COSTA RICA S. A.
Para efectos
de reposición, The Bank of Nova Scotia Costa Rica Sociedad Anónima, dueño en
propiedad fiduciaria de la acción común número mil ochenta y siete, del Costa
Rica Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-002477, hace constar que ha
solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse al Costa Rica Country Club, S.A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada. Manfred Antonio Sáenz Montero, cédula N° 1-0729-0973,
Apoderado Especial.—San José, 11 de julio del 2017.—Manfred Antonio Sáenz
Montero, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2017154475 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por la Universidad el 28 de marzo del año 2008 e inscrito en el libro de
títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 191, número 177, e inscrito en el
CONESUP al tomo 32, folio 136, número 3034, a nombre de Diana Carolina
Bohórquez Benítez. Se solicita la reposición del título indicado por extravió
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de
julio del 2017.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017154496 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NEGOCIOS INTERNACIONALES CALIFORNIA
SANTANDER SEIS F S. A.
Negocios Internacionales
California Santander Seis F S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
seis mil ochocientos cincuenta y seis, solicita ante el Registro Mercantil del
Registro Público la reposición por extravío
de los libros: Registro de Asamblea General de socios N° 1, Registro de
accionistas N° 1, Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante Registro Mercantil del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Andrea García Mora, cédula de identidad N°
109580165.—Andrea García Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2017154329 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Desglose de Liquidaciones Aprobadas
Periodo junio 2017
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Liquidación y Servicios de la
Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2017154417 ).
GRUPO CAMEDA S. A.
Aviso por reposición de libros.
Grupo Cameda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis nueve
siete tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro
número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de julio del 2017.—MSc.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017154471 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE OPERADORES
DE GRÚAS DE BARCOS MERCANTES
Yo, San
Meladio Orgel de Jesús Peña Sánchez, cedula cinco-uno ocho uno-tres cuatro
cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Nacional de Operadores de Grúas de Barcos Mercantes, cedula jurídica tres-cero
cero dos-cinco ocho cuatro cuatro siete cero, solicito al departamento de
asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de
asamblea de socios, el cual corresponde a uno, el cual fue extraviado. se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Puntarenas veintiuno
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1
vez.—( IN2017154489 ).
PANADERÍA SAN ANTONIO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panadería San Antonio y
Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
quince mil novecientos doce, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los primeros tomos de los libros de la sociedad: A) Registro de
Accionistas. B) Actas de Asamblea de Socios. C) Actas de Consejo de
Administración. D) Mayor. E) Diario. F) Inventario y Balance. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Lic.
Adriana Zamora López, Santa Ana, sobre la carretera veintisiete, de la entrada
de la radial de Lindora, ochocientos metros al oeste, primera entrada a mano
derecha, segunda urbanización Río Oro, entre avenidas veintiuno y veintitrés,
calle cincuenta y seis, primera casa a mano derecha, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José
Manuel Tenorio Garita, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017154553 ).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.
Se convoca a los socios
accionistas de Vecinos y Amigos Club Campestre, S.A. cédula jurídica
3-101-191291, a la realización de la Asamblea General Extraordinaria que se
celebrará en las instalaciones del club ubicadas en San José, Pérez Zeledón,
Repunta de Daniel Flores a las diecisiete horas con treinta minutos del día
sábado 26 de agosto del 2017, en primera convocatoria. Los asuntos que tratar
serán (i) Venta del club y (ii) condiciones y precio de venta del Club. De no
haber quórum a la hora señalada la asamblea se reunirá en el mismo lugar, una
hora después en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes
con derecho a voto.—German Romero Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2017154779 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
escritura pública número 108-11 de 12:15 horas del 19 de julio del 2017,
otorgada ante el notario Hernán Cordero Baltodano, se formalizó el contrato de
compraventa del establecimiento comercial Coconutz Bar And Restaurant, conocido
también como -Going Coco Nutz-, localizado en Playas del Coco, Sardinal, frente
a Hotel Coco Beach. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se
convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a
partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de STCR Costa Rica Trust
and Escrow Company Limited S. A., localizada en San José, Escazú, edificio
Banco General, tercer piso, Trejos Montealegre, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—19 de julio
de 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—( IN2017153902 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:30 horas del 27 de
junio del 2017, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas de
las sociedades: Vista Jacó Tres Mil Setecientos Cuatro S. A., cédula
3-101-675262, Vista Jacó Cuarenta y Un Mil Uno S. A., cédula
3-101-634713, Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Dos S. A., cédula 3-101-686753,
Vista Jacó Cinco Mil Doscientos Uno S. A., cédula 3-101-675272, Vista
Jacó Seis Mil Cuatrocientos Tres S. A., cédula 3-101-668060 y Vista Jacó
Seis Mil Quinientos Tres S. A., 3-101-662334, mediante las cuales se
acuerda la disminución de capital social y reforma de la cláusula quinta de sus
estatutos, y en cada una de las sociedades.—Heredia, 28 de junio del 2017.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—( IN2017154196 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento sesenta y ocho -
cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta
minutos del día seis de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guzmán
Ferretería y Materiales S.A, en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—( IN2017154276
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas de hoy, protocolizo acta, de la compañía domiciliada en
San José, Propiedades Hexágono S. A., reformando cláusulas quinta y
sexta del pacto social y nombrando junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca,
19 de julio de 2017.—Licda. Ana Cristina Echeverría Zeledón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154279 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía
domiciliada en San José, Grupo Mile S. A., reformando cláusulas quinta y
sexta, del pacto social y nombrando junta directiva. Tel: 2258-3102.—San Pedro
de Montes de Oca, 19 de julio de 2017.—Licda. Ana Cristina Echeverría Zeledón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154280 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas quince minutos del trece de junio del dos
mil diecisiete, ante esta notaría, se modifica el estatuto de administración de
la sociedad Valverde Carrillo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-469235. Tel: 2291-6350.—San José, 13 de junio del 2017.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017154285 ).
Por escritura número 48-17,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las 09:30 horas del 04 de julio de 2017, se protocoliza el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Nelson Machinery CRI, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102- 681437, mediante la cual se disuelve
dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 20 de julio de 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017154299 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Andrés Galia Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la
cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de julio del dos
mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154300 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada al ser las once horas del once de julio
del dos mil diecisiete, donde se rectifica la escritura número noventa y
seis-veinte, del protocolo del notario público Andrés López Vega, en
conotariado con la suscrita notaria pública, en donde se constituyó la sociedad
Tristan Daluju Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda corregir
la cláusula de la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154301 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estimulación
Temprana C.H.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, quedando un solo
gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en consecuencia se
nombra nueva gerente quedando nombrada en dicho puesto la señora Gabriela Clare
Lobo.—San José, 9:00 horas del 21 de julio del 2017.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017154302 ).
Hago constar que mediante escritura Nº 178 de las 18:00 horas del 19 de
julio de 2017, protocolicé acuerdo de la empresa Propiedades San Gil y
Caballero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384747, en el domicilio social,
San José, Rohmoser, del Parque la Amistad 700 metros oeste y 25 norte, que
dice: al ser las diez horas del diez de julio del dos mil diecisiete y se toman
los siguientes acuerdos: reformar la cláusula cuatro del pacto constitutivo,
para que en adelante se lea: cuatro: el plazo social de la empresa será de
trece años, iniciará el veintiocho de julio del dos mil cuatro y finalizará el
veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Heredia, 19 de julio de
2017.—Belisario Antonio Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154305
).
Debidamente facultado al efecto,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: GJG
Creative Hands Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto social quedando la denominación social: JG
Creative Hands Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se modifica
la cláusula tercera quedando el domicilio en San José, Curridabat, Granadilla,
del Taller Wabe un kilómetro al oeste.—San José, 08:00 horas del 21 de julio
del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2017154306 ).
Nutristevia AN S.A., cédula jurídica N° 3-101-723893, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo. Alajuela, San
Ramón, calle 6, av. 5 y 7, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154308 ).
Inversiones Naturarza S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-384104, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Es todo, Alajuela, San Ramón, calle 6 Av. 5 y
7.—Veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Salazar Arce,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017154309 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento veintiséis de las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Mizmor Records S. A., donde se modifica el domicilio
social.—San José, veinte de julio del 2017.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2017154313 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento veintinueve de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Consolidated Services Integrated S. A., donde
se modifica el domicilio social y se revoca los nombramientos de secretario y
tesorero.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2017154314 ).
Mediante escritura de las 8:00
horas, del 21 de julio de 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Valle Torrento Tres M.J.S. Sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-427152, donde: (i) Se reforma la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, 21 de julio de 2017.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154321 ).
Mediante escritura número
sesenta, se reforma la cláusula segunda en cuanto al nuevo nombre Grupo
Costa Rica Medio Hemelu S.A. y la cláusula tercera de nueva junta
directiva, actualmente con nombre la sociedad Propiedad Itzamn Dos Mil Seis
S.A.—San José, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017154324 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos noventa y ocho-dieciséis otorgada a las once horas
del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se ha protocolizado el acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos
Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco,
modificándose la cláusulas primera del pacto constitutivo, cambio en la razón
social y la cláusula segunda. Domicilio social.—Grecia, a las quince horas con
treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karolina
Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017154332 ).
En mi notaría se protocoliza nombramiento de junta directiva de la
entidad Agro Lalito de Llano Grande S.A, cédula jurídica
3-101-282712.—Cartago, 21 de julio del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2017154333 ).
José Salas Ramírez, y Ronald
Salas Bonilla, constituyen la sociedad denominada Alimentos & Bebidas
House Costa Rica Quinientos Seis SRL. Escritura otorgada.—Grecia el día
dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Alfaro Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2017154334 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta del catorce de julio del
dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de Tres -
Ciento Uno - Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta Y Nueve
Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal y mediante escritura número cincuenta y uno del diecinueve de julio del dos mil
diecisiete, protocolicé el cambio de nombre de la sociedad Robot Mtech
Sociedad Anónima, siendo su nombre correcto MR Robot Mtech Sociedad
Anónima. Tel: 2224-1414.—San José, catorce de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017154336 ).
Mediante escritura pública
número trescientas cuatro de las nueve horas de dieciocho de julio de dos mil
diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número dos de la sociedad “Doña Estrella Limitada”.—Naranjo dieciocho de
julio de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria
Pública..—1 vez.—( IN2017154343 ).
Por
escritura Nº 132-8, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las
10:30 horas del 21 de julio del 2017, se reforma pacto constitutivo de: Sistemas
de Cómputo Quirós Sociedad Anónima.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154344 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día 19 de julio del 2017, la empresa VLP
Cobalt Nine A, Limitada, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración.—San José, 20 de julio del
2017.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154345 ).
Ante esta notaria, a las quince horas con
treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, Héctor Hidalgo
Mendoza y Deimer Castillo Tello, constituyeron la firma Constructora Hilvica
Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al norte
y doscientos metros al oeste del Parque, Condominio San Antonio, casa número
ocho. Capital social: Cien dólares. Teléfono 8335-8848.—San José, veinte de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017154348 ).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Grupo RD Señalización Vial Sociedad Anónima. Plazo
social noventa y nueve años.—Tres Ríos, 21 de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017154349 ).
En la notaría del licenciado
Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza la modificación cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad Armadillo de la Loma Nueve Sociedad
Anónima, en escritura treinta y dos del protocolo noveno del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017154352 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública se disolvió la sociedad Eco Vapor
Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos, dieciocho de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2017154353 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el veinte de julio del dos mil diecisiete, a las once horas, se
modifica cláusula décima primera del pacto social de la sociedad con cédula
jurídica 3-101-592422 Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. Katia Jacqueline Serrano Retana, Teléfono
2553-07-37. Celular 8391-96.—Licda. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2017154357 ).
Por escritura otorgada ante
notario Sergio Madriz Avendaño, carné 23733, a las 11 horas del día 17 de julio
del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Isaac Siervo de Dios VB Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-711472, mediante la cual se reforma la cláusula primera: el
nombre de la sociedad cambia a Parceburger S. A., la cláusula sétima: el
único que tendrá representación será exclusivamente el presiente, y la cláusula
décimo cuarta: revocándose el nombramiento del secretario y se hace nuevo
nombramiento.—San Rafael de Alajuela, 19 de julio del 2017.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017154362 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa DEHC S.
A., con cédula tres-ciento uno-veinte mil ochocientos sesenta y nueve, en
la cual se acordó modificar la representación, y la administración de la
sociedad mediante la escritura número doscientos treinta visible al folio
ciento ochenta y tres frente del tomo diez del protocolo del suscrito notario
público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las diecisiete horas del veinte
de julio del año dos mil diecisiete.—San José, veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2017154363 ).
Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo de Caño Seco Polaco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete dos cero dos ocho
cinco.—San José veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017154364 ).
Por escritura número 280 otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera
Río Fortuna S. A., por la que se modifica la cláusula sétima del pacto
social. Notario: Óscar Mario Pacheco Murillo, Céd: 2-312-242. Tel:
8372-1010.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017154435 ).
Por escritura número 17 otorgada en la ciudad
de San José, a las 16:20 del 01 de julio del 2017, ante la notaria Kattia
Cortés Muñoz, se constituyó por César Gómez Montoya y Luis Alonso Badilla
Marín, la sociedad Enogastronomía Bottega Privee Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2017.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154438 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro celebrada en Alajuela, a las dieciséis horas del
trece de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número nueve de
la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Veintitrés
Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero uno tres seis
ocho nueve, donde se acordó cambiar el domicilio social y reformar la junta
directiva.—Alajuela, trece de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto José
Solano Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017154441 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula
cuarta del capital social de la sociedad América Construcciones Sociedad Anónima.
Otorgado en Heredia, al ser las catorce horas con treinta minutos del veintiuno
de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154442 ).
Ante esta notaría se modifica la cláusula
quinta del capital social de la sociedad América Concretos Sociedad Anónima.
Tel. 2509-9936. Otorgado en Heredia, al
ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del
año dos mil diecisiete.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154444 ).
Por escritura número cincuenta y uno,
otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del primero de mayo del
dos mil diecisiete, se procede con la disolución de la sociedad denominada Stomakhos
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro uno dos
cuatro cuatro, domicilio social en cantón Central San José, distrito Zapote,
del colegio El Rosario, ciento cincuenta metros sur. Se acuerda la disolución
de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de
liquidador y trámites de liquidación.—San José, dos de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017154447 ).
Ante esta notaría, se ha constituido PT
Network Services Sociedad Anónima, con un capital de cien dólares
estadounidenses y un plazo social de cien años. Es todo.—San José, siete de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario Público.—1
vez.—( IN2017154449 ).
Por escritura otorgada a las 09: 00 horas del
20 de julio del 2017, ante la notaria Kattia Cortes Muñoz, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bottega
Italiana S. A., cedula jurídica N° 3-101-686962, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de
julio del 2017.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017154458 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Pacific Xperiences Ltda. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de julio del dos
mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154467 ).
Mediante escritura número ciento
treinta-seis, otorgada en San José, a las catorce horas cero minutos del día
dieciocho de julio del dos mil diecisiete, en esta notaría, se acuerda reformar
las cláusulas sétima y octava, referentes a la administración y representación
de la sociedad Viral Media Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco.—San José,
dieciocho de julio del dos mil diecisiete.—Dr. Douglas Alvarado Castro. Notario
Público.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017154470 ).
Por escritura número ciento veintisiete-dos,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga,
actuando en el protocolo del primero a las doce horas del doce de julio del año
dos mil diecisiete, se acuerda aumentar el capital social, y revocar el
nombramiento de vocal uno de la compañía, y dejarlo como vacante
correspondiente a la sociedad Corporación de Negocios y Desarrollo
CND Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda. Mónica Dobles
Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017154474 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad domiciliada en Puntarenas Pineapple
Mountain of Uvita Limitada.—Veintiuno de julio de dos mil diecisiete.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154476 ).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se
reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Ganadería El Pedernal
Sociedad Anónima y cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Expomar
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—San José, 21
de julio del 2017.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2017154477 ).
La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas,
hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Premium
Consolidaciones Logística PCL, Transporte y Turismo Sociedad Anónima.
Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete. Apoderada generalísima sin límite de
suma Mayra Bolaños Romero.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154478 ).
Al ser las dieciséis horas del veintitrés de
julio del dos mil diecisiete, en esta notaría se constituyó la fundación
denominada Fundación para el Desarrollo Social, Cultural, Educativo,
Deportivo e Institucional de Cariari, domiciliada en el distrito quinto
Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, trescientos metros al
oeste del salón comunal de Cariari, en las antiguas instalaciones de la Radio
Nacional de España, con un patrimonio de diez mil colones netos, representada
por uno de sus directores electos señor Jorge Antonio Arias Barrantes, mayor de
edad, casado una vez, jubilado, con cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y seis-setecientos cincuenta y siete,
vecino de Cariari, seiscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al
noreste del Liceo de Cariari, Pococí, Limón. Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
carné 9985, con oficina abierta en Cariari centro cincuenta metros al este y
veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Cariari, Pococí, Limón. Es
todo.—Cariari, veintitrés de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017154482 ).
En esta notaria
se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público de
la sociedad denominada Cade Crédito S. A. Teléfono: 22554833, cédula
jurídica N° 3-101-089223.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017154486 ).
En esta notaría, se constituyó sociedad
denominada Eco Pest Solutions R.L. Capital social ¢10.000,00 colones.
Plazo 99 años. Escritura N° 107-4. Gerente: David Gabriel Vaglio Ureña, cédula
de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta
y nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154487 ).
Por escritura número ciento setenta y
siete-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veintitrés de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mofika
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
once mil ciento treinta y dos, mediante la cual, se reforma la cláusula de
administración, se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta
directiva y se nombran nuevos y se revoca el cargo de agente residente.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154514 ).
Por escritura número ciento setenta y
seis-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
veintitrés de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Doble A del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y siete mil trescientos veintiuno, mediante la cual, se reforma la
cláusula de administración.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154515
).
Por escritura número ciento setenta y
cinco-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día
veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Estación de
Servicio San Pedro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual, se reforma
la cláusula de administración, se revoca el nombramiento del tesorero de la
junta directiva y se nombra nuevo y se revoca el cargo de agente residente.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017154516 ).
Por escritura número ciento setenta y
cuatro-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de
julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía ANNAKARIMENTO S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil
novecientos veinte, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración,
se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y se
nombran nuevos y se revoca el cargo de agente residente.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017154517 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho -
dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de julio
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes de Gasolina San
Pedro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual, se
reforma la cláusula de administración, se revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos y
se revoca el cargo de agente residente.—San José, veinticuatro de julio del dos
mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2017154518 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas con veinte minutos del día
veinticuatro de julio del dos mil quince, se modifica el pacto social de la
sociedad RR Conjunto Piedral Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2017154519 ).
Por escritura de las trece horas del doce de
julio del año dos mil diecisiete se constituye la sociedad Ecologística
Internacional GN Sociedad Responsabilidad Limitada, gerentes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Capital social: Diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una.—San José, 24 de julio del año 2017.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017154521 ).
Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy,
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuatro de Apuqueña
Car Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y uno, celebrada en su
domicilio social. En la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. A
las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete. Libero a la
Imprenta Nacional de toda responsabilidad.—Lic. Miguel Córdoba Retana, cédula
de identidad uno-setecientos cuarenta y siete-ciento tres.—Lic. Miguel Córdoba
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017154522 ).
Ante mi notaría
se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Soluciones Prágati
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, cuyo aporte se hace
mediante bienes muebles, sean estos un escritorio con un valor de siete mil
colones, una silla ejecutiva con un valor de mil colones, una carpeta de cuero
con un valor de mil colones y un maletín de cuero con un valor de mil colones.
Plazo: cien años. A las diecisiete horas del doce de julio del dos mil
diecisiete. Libero a la Imprenta Nacional de toda responsabilidad.—Lic. Miguel
Córdoba Retana, cédula identidad uno-setecientos cuarenta y siete-ciento tres,
Notario.—1 vez.—( IN2017154528 ).
Al ser las 12:30 del 21 julio del 2017,
procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios número dos de Rutas de Sicilia Cuarenta y Ocho S. A., cédula
jurídica 3-101-382697, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima.—San
José, 21 julio del 2017.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154530 ).
En la escritura otorgada por esta notaría se
modifica la cláusula primera de la sociedad Cosquesh Sociedad Anónima.—San
José, ocho horas veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Linda
Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2017154531 ).
Mediante
escritura de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete,
otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad Corporación Beefmaster Guanacaste S. A. Licenciada
Ana María Rivas Quesada, teléfono 8362-7248.—Liberia, 21 de Julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017154534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la entidad denominada Inmobiliaria y Desarrolladora de Productos
Alimenticios Melfim Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.
Presidenta: Melissa Merayo Filipini. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las
dieciocho horas y treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2017154546 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía CUE Tico Sociedad Anónima. Se nombra modifica
representación.—San José, veintiuno de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017154547 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Grayma de Cascajal Sociedad Anónima. Se
nombra modifica representación.—San José, veintiuno de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017154548 )
Mediante escritura número cuarenta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación Boto Dos Sociedad Anónima. Se nombra
modifica representación.—San José, veintiuno de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017154549 ).
Mediante
escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: 3-102-586473 SRL.
Se nombra modifica representación.—San José, veintiuno de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017154550 ).
Mediante
escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once y
treinta horas del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-102-587874
SRL. Se nombra modifica representación.—San José, veintiuno de julio del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2017154551 ).
Constitución de Frutos
Internacionales S. A. domiciliada en San José, cantón de Aserrí, distrito
Tarbaca, setenta y cinco metros al oeste del Abastecedor La Cruz. La
representación le corresponde al secretario y presidente William Alfonso Monge
Navarro y Allen Andrés Monge Navarro.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2007154556 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Vidrios
El Colono Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
3-101-479587.—Guápiles de Pococí, diecinueve de julio del 2017.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017154566 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día 24 de julio del 2017, número 185-15, de mi protocolo número 15 se
protocolizó el cambio de directores en la sociedad “Il Florentino Cucina
Tipica Fiorentina, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738753.—24 de
julio de 2017.—Licda. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2017154567 ).
La sociedad Monfed S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro cinco cinco uno, se disuelve.
Notario público: Nicole Preinfalk Lavagni.—Heredia, a las nueve horas del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154570 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Materiales El
Colono Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
3-101-697492.—Guápiles de Pococí, diecinueve de julio del 2017.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2017154571 ).
La suscrita
notaria, hace del conocimiento público que la sociedad: Arcángel San Rafael
A&R Sociedad Anónima, se encuentra llevando a cabo inscripción de
disolución de la sociedad por acuerdo de accionistas.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2017154572 ).
Mediante escritura pública número ciento
setenta-seis, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo sexto del
protocolo de la Notaria Pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Puerto Papagayo S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos once, mediante la cual
se modificó la cláusula de la junta directiva.—San José, veinte de julio del
dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154573 ).
La suscrita
notaria hace del conocimiento público que la sociedad Inversiones Río
Celeste de Guatuso Sociedad Anónima se encuentra llevando inscripción de la
sociedad por acuerdo de accionistas.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2017154575 ).
La sociedad denominada: Navarrocr Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil
veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria número dos, celebrada a las
ocho horas del diez de julio del dos mil diecisiete, me modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se nombra como presidente al señor: Rafael
Antonio Padilla Ureña.—San José, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017154576 ).
El suscrito notario, hace constar que ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Piedra S
Rojas R & M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones
Piedras Rojas R & M S. A., otorgada mediante escritura pública número
ciento sesenta, visible a folio setenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y
nueve de fecha diecisiete horas del tres de julio del dos mil diecisiete,
presidente Luis Manuel Chacón Piedra. Capital social: mil dólares. Domiciliada
en San José, Desamparados, El Rosario. La trinidad; doscientos metros al oeste,
del cementerio. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017154577 ).
Sergio Morales Rojas, mayor, soltero,
comerciante, con cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
tres-ochocientos treinta y cinco, vecino de Esparza de Puntarenas, doscientos
metros al sur entrando a Calle Molejones y otros conformaron la sociedad
anónima denominada Inversiones Barra Mora del Pacífico Sociedad
Anónima, siendo el señor Sergio Morales Rojas, su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de
diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas,
escritura número 348, otorgada 14 horas del 19 de junio del dos mil diecisiete
ante el notario público Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 83714420.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017154579 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Jibe de Pococí
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-560547. Notario
público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad Nº 1-555-988.—Guápiles
de Pococí, 19 de julio del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017154581 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Cuatro Hermanos
Solmar Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-519145.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad Nº
1-555-988.—Guápiles de Pococí, 19 de julio del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017154583 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la
sociedad denominada: Consultorías CYS Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica N° 3-101-714338. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales,
cedula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diecinueve de julio del 2017.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017154584 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Arroz con Mango
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-567842. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales, cedula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí,
diecinueve de julio del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2017154590 ).
Por escritura
número ciento nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
siete de julio del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de las
sociedades: Gevar Limitada y Gestores A P Limitada, en las que se
acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo: Gestores
A P Limitada, y en esta última se acuerda transformar la sociedad en una
sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
veinticinco del Código de Comercio, reformándose la razón social por: Gestores
A P Sociedad Anónima, y en razón de dicha fusión y transformación se nombra
junta directiva.—San José, 07 de julio del 2017.—Lic. Andrés Waisleder
Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2017154591 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Grupo Caysa
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-668556. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales, cedula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí,
diecinueve de julio del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2017154592 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Industrias Casab
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-663445. Lic. José
Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 19 de julio del
2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017154593 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Agroeconómicos
C.C.R. Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-453495.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula Nº 1-555-988.—Guápiles de
Pococí, 19 de julio del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2017154595 ).
Por escritura número noventa y seis-dos
otorgada ante la licenciada Roxana Rodríguez Artavia se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, domicilio social, de la sociedad Bruckmonios
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
ocho mil cero cero ocho.—Veintidós de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017154596 ).
Ante esta notaría, se nombra un nuevo gerente
de la sociedad: Impresiones de América Latina Latigrafica SRL. El cual
será el único representante legal.—Heredia, 21 de julio del 2017.—Lic. Luis
Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2017154598 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Logística
Internacional RTWCR Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos tres, donde
se acordó: disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross
Muñoz, carnet de abogado y notario: 3778, cédula Nº 1686838. Teléfono:
22-20-18-67.—San José, cinco de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017154601 ).
Mediante escritura pública número
veintinueve-catorce, otorgada a las quince horas del veinte de julio del dos
mil diecisiete, se protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Finca Cielo Grande de CR S. A., cédula
jurídica número: tres ciento uno cuatrocientos cuarenta mil ochocientos
cincuenta y nueve, procediendo a modificar el domicilio, administración, y
representación legal y a nombrar nuevos miembros de junta directiva. Teléfono:
22200306.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017154602 ).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público
con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros
al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Marval C.R.S.M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis siete tres
cinco, mediante escritura número diecisiete, del protocolo dieciséis, en la que
se nombra nuevos directores: presidente, tesorera y secretario. Es
todo.—Siquirres, veinticuatro de julo del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny
Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017154603 ).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público
con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros
al norte, de la terminal de buses caribeños, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Agrícolas y
Veterinarios R & R Battan Sociedad Anónima, mediante escritura número
nueve, del protocolo dieciséis, en la que se nombra nueva secretaria. Es
todo.—Siquirres, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Astúa
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017154604 ).
Mediante escritura pública número
treinta-catorce otorgada a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil
diecisiete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Samara Paradise S.A., cédula jurídica número: tres ciento
uno setecientos diez mil quinientos veintitrés, procediendo a modificar el
domicilio, administración, y representación legal y a nombrar nuevos miembros
de junta directiva.—Licenciado Luis Fernando Castro Gómez, tel. 22200306.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017154605 ).
Mediante escritura pública número doscientos
treinta-seis-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad El Trigal S.A.,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad por
devolución del capital social aportado.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017154606 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 58-IX, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 19 de julio
del dos mil diecisiete se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Fly and Buy Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-
741814, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Cambio en el
nombramiento del gerente.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154607 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública Nº 58-IX, otorgada en Guanacaste, a las 15:30 horas del 19 de julio del
2017, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Gaia
Enterprises Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-741815, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: cambio en el nombramiento del
gerente.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017154608 ).
Ante esta notaria,
por medio de escritura pública N° 56-IX, otorgada en Guanacaste, a las 17:00
horas del 18 de julio del 2017, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Exuberant Beach S. A., cedula jurídica N°
3-101-338500.—Guanacaste, 24 de julio del 2017.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154610 ).
Por
escritura número 184 de las 11:00 horas del 17 de julio del 2017, tomo 5 de la
suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Diseño Guth Sociedad Anónima S. A., cédula
jurídica 3-101-223330, donde se acuerda la disolución.—Notaria Eugenia Brenes
Rojas. Teléfono: 8864-5083.—San José, 17 de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017154614 ).
Por escritura 149-1 otorgada en
mi notaría a las 12:00 hrs. del 24/7/2017, se protocolizó en lo conducente el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la
sociedad Zeus y Heka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-671829, mediante la cual se conocen las renuncias de El presidente
y la tesorera de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos en esos
puestos y se cambia la razón social.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2017154617 ).
La sociedad Multiservicios
Yirehe Sociedad Anónima, mediante acta número catorce de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda, quinta y
decima primera de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Esparza 10:00 horas del 24 de julio del 2017.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017154618 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge parcialmente
cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2017/1704.—Nuk USA LLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—N° y fecha:
Anotación/2-99344 de 02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308, Registro N° 194312
LILLO en clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21, 24, 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:37:13 del 17 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated, contra la marca de
fábrica y comercio “LILLO” registro 194312, que protege en clase 5
internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Nuk USA LLC, domiciliada en
The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street,
Wilmington, Condado de New Castle, Delaware 19801, Estados Unidos.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 02
de noviembre de 2015, Marianella Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Aspen Global
Incorporated, presenta solicitud de cancelación parcial por falta de uso contra
el registro de la marca “LILLO”, número 194312, únicamente respecto a la
clase 5 internacional descrita anteriormente, lo anterior tomando en
consideración que el signo es multiclase y se encuentra inscrito para proteger
productos en las clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21,24 y 25 (Fs. 1-6).
2°—Que por resolución de las 09:38:26 horas
del 20 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada y aporte las
pruebas de uso correspondientes (F. 11).
3°—Que por resolución de las 11:15:39 horas
del 20 de Abril de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud a la
imposibilidad material de notificar al titular marcario en los medios señalados
y con la finalidad de evitar finuras nulidades en el procedimiento administrativo,
ordena publicar la resolución de traslado de la cancelación en el diario
oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de abril del 2016 (Fs. 12).
4°—Que por memorial recibido el 01 de
noviembre del 2016, la solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016 respectivamente
(Fs. 16-20).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica y comercio “LILLO”, registro N°
194312, inscrita el 04 de setiembre del 2009 y con vencimiento el 04 de
setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, en clase 8 para proteger “Herramientas e instrumentos de mano
impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar”, en clase 9 para proteger “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores”, en clase 12 para proteger “vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática”, en clase 18 “Cuero e imitaciones de
cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería”, en clase 20 para proteger “Muebles, espejos, marcos;
productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, en clase 21
“Utensilios y recipientes para el meneje y la cocina; peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases”, en clase 24 para proteger
“Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y
de mesa”, y en clase 25 para proteger “Vestuario (ropa), calzado, sombrerería,
calcetines, pantalones, camisas”, propiedad de la empresa Nuk USA LLC (F.
21).
Segundo: El 14 de agosto del 2015, la empresa
Aspen Global Incorporated, solicitó la marca de fábrica y comercio “OLILO”,
bajo el expediente 2015-7922, para proteger en clase 5 internacional “Alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; harinas lácteas para bebés” solicitud que
actualmente se encuentra en suspenso a la espera del presente proceso (F. 22).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación v
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación parcial, se
tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de Aspen Global Incorporated (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
parcial por falta de uso (Fs. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016
respectivamente (Fs. 16-20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La accionante... solicitó
el registro de la marca OLILO, en clase 5 [...] Esta solicitud se
presentó a las 08:21:45 horas del 14 de agosto de 2015 y se tramita bajo el
expediente N° 2015-7922 [...] En aras de determinar si la marca LILLO
efectivamente se encuentra en uso en nuestro país, se consultó la bases de
datos para productos alimenticios y para medicamentos del Ministerio de Salud
[...] Es obligatorio, para comercializar este tipo de productos en el mercado
nacional, que el mismo cuenta con un registro sanitario otorgado por la
Direcciones de Controles y Registros del Ministerio de Salud [...] la marca LILLO...
no está en uso en Costa Rica [...] pedimos que... se declare con lugar esta
acción y se cancele parcialmente el registro de la marca LILLO,
N°194312, en Clase 5[...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones parciales por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Nuk USA LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca LILLO, registro 194312 en la clase 5 que se
pretende cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Aspen Global
Incorporated, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación parcial por falta de uso, con la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-7922, tal y como consta en la
certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación parcial del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca LILLO registro 194312, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca respecto a los productos de
la clase 5 que se pretende cancelar, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar parcialmente por no uso la marca “LILLO”,
registro N° 194312, eliminando de las clases que protege únicamente la clase 5 internacional:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LILLO,
registro N° 194312, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de la marca respecto a los productos que se solicitaron
cancelar, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca respecto a
la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la empresa Aspen Global Incorporated, contra la clase 5 del registro de la
marca “LILLO”, registro N° 194312. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LILLO”,
registro N° 194312, propiedad de la empresa Nuk USA LLC únicamente respecto a
la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, clase y productos que
una vez firme la presente resolución se ordenan eliminar del registro descrito
anteriormente.
II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública, así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í..—( IN2017154158 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
101-05-02-TAA.—Resolución N° 773-2017-TAA.—Denunciada: Josefa Ramírez Chacón
& Mark Anthony Mobley.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las
siete horas del día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
Lugar de los Hechos: San Juan de
Mata, Turrubares, San José.
Infracción: Invasión y Afectación al área de
protección. Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017,
visible a folios 174 a 184, mediante la cual este Tribunal procedió a la
apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral
y pública para las 08 horas 30 minutos de 26 de junio del 2017, en la sede de
este Tribunal.
El Oficio 0-458-2017-TAA de fecha 10 de mayo del 2017, suscrito por la
Licda. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal
Ambiental Administrativo visible a folio 191, mediante el cual indica que: “Mediante
oficio O-392-17 del 06/04/2017 se presentó la modificación presupuestaria
H-005, para darle contenido económico a la publicación por edictos, sin
embargo, la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda tarda de uno a dos
meses
aproximadamente.”
Se procede
de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como
los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 316 del Código Procesal Civil, y con el fin de no ocasionar
indefensión a las partes, en este caso a los denunciados: señora Josefa Ramírez
Chacón, cédula de identidad N° 6-066-973 y señor Mark Anthony Mobley, pasaporte
N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense quienes no ha sido ubicados a la
fecha, y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley General del
Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la
notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la
fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con fundamento en el derecho a la
defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada
para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2017. Asimismo, en este mismo
acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08
horas 30 minutos del día 15 de febrero del 2018 en las instalaciones de este
Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la Resolución N°
274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017, visible a folios 174 a
184 del expediente administrativo.
Se procede de conformidad con los artículos
21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108,
109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de
la Ley General de la Administración Pública, artículo 316 del Código Procesal
Civil, a:
1º—En virtud de lo indicado, con el fin de no
ocasionar indefensión a las partes, en este caso a los denunciados: señora
Josefa Ramírez Chacón, cédula de identidad N° 6-066-973 y señor Mark Anthony
Mobley, pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense, quienes no ha
sido ubicados a la fecha, y debido a lo indicado en el artículo 311 de la Ley
General del Administración Pública, en cuanto al plazo, mismo que indica que la
notificación debe realizarse con al menos 15 días hábiles de anticipación a la
fecha de audiencia no se ha podido cumplir, con fundamento en el derecho a la
defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada
para las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del 2017. Asimismo, en este mismo
acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 08
horas 30 minutos del día 15 de febrero del 2018 en las instalaciones de este
Tribunal, dejando válidos los hechos imputados mediante la resolución número Resolución
N° 274-2017-TAA de las 11 horas del 03 de marzo del 2017, visible a folios 174
a 184 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores (as):
1. En calidad de denunciante: El
señor Luis Quirós Rodríguez, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal, Área
de Conservación Pacífico Central;
2 En calidad de denunciado:
2.1. Sra. Josefa Ramírez
Chacón, cédula de identidad N°6-066-973;
2.2. Mark Anthony Mobley,
pasaporte N° 7022361075 de nacionalidad estadounidense
3. En calidad de tercero
interesado: La señora Emilia Quesada Arce, cédula de identidad 3-175-931
4. En calidad de testigo-perito:
El señor Téc. Randal G. Vargas Borbón, de la Oficina Subregional de Puriscal,
Área de Conservación Pacífico Central
Se le previene que al momento de
dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Presidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Jueza Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano
Vázquez, Jueza.—O.C. N° 33448.—Solicitud N° 15218.—( IN2017150590 ).
HOSPITAL MEXICO
Ratificación de despido sin
responsabilidad patronal y el rebajo de los 18 días no laborados en el mes de
mayo 2016. Según lo regulado en el artículo 138 de la Normativa de Relaciones
Labores de la CCSS se redacta este acto final:
Faltas imputadas: Al Sr. Ronald Olaya
Oquendo, se le imputó en el procedimiento número 2016-PAD-044-D.A.G.J. en grado
de probabilidad. Ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09,
10,11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, .24 y 25 del mes de mayo 2016.
Indicación de las pruebas correspondiente:
Consta a expediente N° 2016-PAD-044-D.A.G.J el cual consta de 84 folios prueba
documental que demuestra que el señor Ronald Olaya Oquendo no se presentó
prueba o justificación idónea, contra la falta que se le imputó.
Por lo anterior se logró
demostrar
En razón a lo anterior se
consideran violentados los siguientes artículos del Ordenamiento Jurídico:
Violentando lo regulado en los artículos 46.a, 72, 75, 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo.
Esta Jefatura de Servicios Generales en
calidad de órgano Decisor, le impone la sanción de Despido Sin Responsabilidad
Laboral, además el rebajo de los 18 días no laborados en el mes de mayo 2016.
Según lo regulado en la Normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense del Seguro Social en los
artículos 138 y 139, se le hace que tiene derecho a interponer los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. El Recurso
de Revocatoria y Apelación puede usted presentarlos ante esta Jefatura de
Servicios Generales. El recurso de revocatoria será conocido por ésta Jefatura de
Servicios Generales y el recurso de apelación será conocido por la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital México, el plazo para presentarlos será
de cinco días hábiles, dicho plazo empezará a contarse a partir del día
siguiente de la notificación de este acto el cual será comunicado por medio de La
Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo
anterior debido a que durante todo el proceso el investigado señalo medio para
recibir notificaciones su lugar de trabajo rotulado a su nombre y debido a otro
procedimiento administrativo el señor Olaya ya no tiene relación laboral con la
institución y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo en su lugar de
residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso como anota en
el expediente del procedimiento 2016-PAD-044-D.A.G.J. Cabe destacar que este
acto se realiza para dejar constancia de la conclusión del expediente antes
mencionado.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—1 vez.—(
IN2017154586 ).