LA
GACETA N° 143 DEL 28 DE
JULIO DEL 2017
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de B° Las Américas, Clorito Picado, la Haciendita, Ciudad de Bravo,
Turrialba. Por medio de su representante: Alexander de los Ángeles Salas
Sanabria, cédula 3-267-069 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
consecutivamente sin alternar puestos por diez años. Rige a partir del 2018.
Dicha reforma es visible a folio
20 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de mayo del 2017. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017154554 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Gerardo de Ciudad Quesada. Por medio de su
representante: Luis Gerardo Moreno Orozco, cédula Nº 9-580-478, ha hecho
solicitud de modificación de estatutos al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad, del artículo 17.
Artículo 17.—La Junta Directiva estará integrada por siete miembros:
Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales, un fiscal, así
mismo se nombrarán tres suplentes quienes sustituirán de forma permanente la
ausencia de cualquier miembro de la junta directiva y fiscalía, durarán dos
años en sus funciones y podrán ser electos consecutivamente de forma
indefinida.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:17 horas del día 10 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017154630 ).
DIVISIÓN MARÍTIMO-PORTUARIO
Resolución Nº
DVMP-2017-001.—Programa Presupuestario 32800.—San José, a las catorce horas con
treinta minutos del día 12 del mes de julio del 2017.
Se delega la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria propios del Programa Presupuestario
32800, en el señor Luis Fernando Delgado Delgado, cédula de identidad Nº
1-566-0489.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios,
no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable
de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además,
se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que
únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo
publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que
se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos,
pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los
procedimientos administrativos.
2º—Que con el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11
de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de
la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí
opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 01
de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de
Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas,
se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante,
quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la
competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional
considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa,
proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de
la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos
en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante la Resolución Nº
DVMP-2016-001 de las catorce horas del cinco de abril dos mil dieciséis,
publicada en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2016, el Ing. Jorge Mora
Gutiérrez, en su condición por entonces de Director de la División Marítimo
Portuaria y por tanto de Ejecutor del Programa Presupuestario 32800, delegó la
firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y
propios de dicho Programa Presupuestario, en el Lic. Nelson Soto Corrales,
cédula de identidad Nº 1-884-0343.
6º—Que con el oficio Nº DM-2017-1187 del 14
de marzo del 2017, el Lic. Carlos Villalta Villegas, por entonces Ministro de
Obras Públicas y Transportes, instruyó al Director de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, realizar el nombramiento interino del Ing. Jorge Eduardo
Hernández Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0527-0192, como Director General
de la División Marítimo Portuaria, nombramiento que se efectuó mediante Acción
de Personal Nº 201701695.
7º—Que en virtud de que la delegación de
firma se hace in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del
delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante
o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. En consecuencia, el
acto de delegación de firma efectuado por el Ing. Jorge Mora Gutiérrez mediante
la Resolución Nº DVMP-2016-001 de las catorce horas del cinco de abril del dos
mil dieciséis, cesó al asumir el cargo de Director de esa División y de
Ejecutor del Programa 32800, el Ing. Jorge Eduardo Hernández Chavarría.
Considerando:
I.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la
posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en materia de ejecución
presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el
sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la
ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y
rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el
registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en
cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que asimismo, la Procuraduría General de
la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación
de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen Nº
C-061-2013 del 18 de abril del 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo
conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también es evidente que conforme el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el
órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos
de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un
traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues
conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los
actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia
decisora.”
Además, en dicho dictamen, la Procuraduría
General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de
la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las
características de esta figura, las cuales en síntesis son:
- Mediante
la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni
atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto
material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir
sobre los mismos.
- La
delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su
responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del
cometido material de la firma.
- La
delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad
del delegado, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la
delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad
superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea
reservado a su propia firma.
- En
razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de
la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio
de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente.
- En
el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de
que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.
- La
delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.
IV.—Que con el propósito de
hacer más expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Programa
Presupuestario 32800, es necesario recurrir a la delegación de firma de
aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa
Presupuestario. Por tanto,
EL EJECUTOR DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 32800,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos
y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa
Presupuestario 32800, en el Lic. Luis Fernando Delgado Delgado, cédula de
identidad Nº 1-566-0489.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese
y publíquese.—Programa Presupuestario 32800.—Ing. Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Ejecutor.— 1 vez.—O. C. Nº 32021.—Solicitud Nº 19185.—( IN2017154493 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 758, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Chaves
Rodrigo Alberto, cédula N° 2-0678-0409. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017153953 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61,
asiento 23, título N° 309, emitido por el Centro Integral de Educación Privada
CIDEP, en el año dos mil quince, a nombre de Marrero Pilarte José Salvador,
cédula de residencia: 121400037305. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153960 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 98,
título N° 195, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Castillo Ivonne Ester, cédula
N° 4-0144-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017154004 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51,
título N° 437, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Racine Cambronero Roy, cédula:
1-1110-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2017.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 41, título
N° 2780, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil diez,
a nombre de Mora Otárola Carolina María, cédula: 1-1524-0247. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154151 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100,
asiento 30, título N° 1661, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos
mil tres, a nombre de Liza Gabriela Miranda Carvajal, Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Liza Gabriela Pacheco Miranda, cédula: 1-1291-0203. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154296 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, folio 119,
título N° 1177, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil catorce,
a nombre de Chacón Saborío Ariana Lorena, cédula: 1-1665-0200. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154777 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudio de la Educación Diversificada en Educación
Técnica Profesional en la Modalidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1,
folio 17, título N° 272, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de
abril, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Juárez
Elena Giselle, cédula: 5-0243-0574. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154365 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53,
título N° 889, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a
nombre de Jessica María Carranza Bonilla. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Yessica María Carranza Bonilla, cédula N°
7-0193-0528. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017154455 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29,
título N° 1866, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en
el año dos mil once, a nombre de Ramírez Chacón Luis Diego, cédula:
4-0207-0218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 15, título Nº 362, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Hernández Miranda Grace María, cédula Nº 7-0070-0667. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154613 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples Emprendedores Solidarios R. L., siglas: EMSOL R.L., constituida en
asamblea celebrada el 21 de marzo de 2017. Número de expediente código 1636-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Francisco
Javier Donato Hernández
Vicepresidenta: Ana María Fonseca Chavarría
Secretario: Olman
Alvarado Cervantes
Vocal 1: Jesús
Ortega López
Vocal 2: Roselyn
Paola Castro Villalobos
Suplente 1: Luis
Femando Fonseca Chavarría
Suplente 2: Rolando
Soto Moreno
Gerente: Avelino
Fallas Monge
San José, 18 de julio del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154402 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 8:22 horas del 07 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución RGRA-1092-2017, al señor Padilla Matarrita José,
cédula de identidad N° 6-0064-0162, vecino de Cartago, por un monto de ciento
diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1
vez.—( IN2017154527 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Georgia Melina Zárate Campos, casada una vez, cédula de identidad
110930759, en calidad de apoderada generalísima de 3101675320 S.A., cédula
jurídica 3101675320, con domicilio en La Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II,
500 metros este, costado este del Hotel Best Western Irazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PICARDIAS
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, y en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: Azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017152579 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrolladora
inmobiliaria y construcción. Reservas: de los colores: celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012589. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017152921 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Core
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a correduría de bienes raíces, desarrolladora inmobiliaria y Core construcción.
Ubicado en San José, Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur.
Reservas: Del color: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012588. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152922
).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio
en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Core
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 36: Correduría de bienes raíces. Reservas: De los
colores: Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012584. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152923 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio
Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Correría de bienes raíces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012585. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017152924 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
correduría de bienes raíces, desarrolladora inmobiliaria y construcción,
ubicado en San José, Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur.
Reservas: de los colores: celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012587. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017152925 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200
metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Core, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrolladora inmobiliaria y
construcción. Reservas: del color: celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017152926 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200
metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SECRT,
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de venta de bienes inmuebles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017152928 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad Anónima de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en
Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SECRT,
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Desarrollo
inmobiliario y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001850. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152929 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200
metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SECRT,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado al ejercicio
de sus actividades de venta de bienes inmuebles, ubicado en San Jose, avenida
Central calle 29. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0001849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152930 ).
William
Herrera Salas, soltero, cédula de identidad N° 203080561, en calidad de
apoderado generalísimo de Embotelladora El Porvenir de Coto Brus Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101738685, con domicilio en Coto Brus, 800 metros
noreste del Plantel del MOPT, Sabalito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JBc date un gusto
como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006544. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017152933 ).
Cesar
Díaz Padilla, soltero, cédula de identidad 110950006, con domicilio en Tibás,
San Juan, 200 metros sur y 200 metros oeste del cementerio, San José, Costa
Rica y Evelyn Alfaro Quesada, soltera, cédula de identidad 112020903, con
domicilio en Grecia, San José, 650 metros sureste de la Escuela Francisco
Alfaro en la arena, Costa Rica, solicitan la inscripción de: PRESBERE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas.
Reservas: de colores: verde, rojo, azul, café y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0005757. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017152942 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156
Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: S3S
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010572. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017152944 ).
Daniel
Ignacio Wong Díaz, soltero, cédula de identidad 801180540con domicilio en San
Rafael de Escazú, de Vivero Exótica 500 metros al norte, Apartamentos Gran
Horizonte, apartamento 1B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOX LAB
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercial en general de cajas de regalos. Ubicado en Rohrmoser, Pavas, del Triángulo
del Boulevar, 200 metros norte, 75 este, edificio gris, segundo piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152990 ).
Ángelo
Campos Calderón, casado una vez, cédula de identidad 401590523, en calidad de
apoderado generalísimo de c.c. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula
jurídica 3101172437, con domicilio en Mata Redonda costado oeste del Parque
Perú Condominio Vistas de Nunciatura apartamento 506, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARROZ Pronutre
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004078. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153012 ).
Ángelo
Campos Calderón, casado una vez, cédula de identidad 401590523, en calidad de
apoderado generalísimo de c.c. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula
jurídica 3101172437, con domicilio en Mata Redonda, costado oeste del Parque
Perú Condominio Vistas de Nunciatura apartamento 506, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRIJOLES Pronutre Pronutre
como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 31: Frijoles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017153013 )
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900
metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SUEROX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase: 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones
y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios
destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005972. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153020 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de
identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S. A, cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San
Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SUEROX como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153021 ).
Gassan
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A, cédula jurídica 3101081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano
antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY ZUEROX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, p ra proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos tales como: polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles,
spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos,
productos naturales y suplementos alimenticios destinados a complementar una
dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153022 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PROTEMAS, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003717. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153029 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Protemas como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153031 ).
Tracy
Elizabeth Molina Sedó, casada, cédula de identidad 114190165, con domicilio en
Paraíso, Centro de Eventos Picacho, 300 mts. sureste, Calle el Calvario,
Residencias las Hidalguías, casa N° 14, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAMALEON,
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0012566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153050 ).
Alfredo
Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A, cédula jurídica 3101741132 con
domicilio en Pococí, Guápiles 125 metros oeste de la estacion de bomberos de
Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Candy ban como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153073 ).
Alfredo
Sánchez Sandí, divorciado, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado generalísimo de Rakso Zeruas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741132 con domicilio en Pococí, 125 metros oeste de la estación de bomberos
de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bantastic como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 31 Banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006359. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153074 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Duque Mediterraneo ACM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101682591, con domicilio en Curridabat, Pinares, Centro
Comercial Momentum Pinares, Local R 06, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESTACIÓN ATOCHA PINARES,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0010907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153102 ).
Daniel
Arauz Castro, soltero, cédula de identidad 114540268, en calidad de apoderado
generalísimo de Daraca Limitada, cédula jurídica 3102738237 con domicilio en
cantón primero, distrito primero, Mercedes Sur, Residencial El Milenio, casa
número B-14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CZ CLOZETT como
marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de intermediación de venta de ropa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004858. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153108 ).
Adriana
Rodríguez Saborío, casada una vez, cédula de identidad 109400481 con domicilio
en San Pablo, de la antigua Mabe 400 metros este, 125 metros norte, Residencial
Doña Nina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A & G Cocina y
Panadería artesanal
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase: 29
Productos comestibles realizados con productos de origen animal, así como
verduras, hortalizas y A legumbres, productos hortícolas comestibles, y bebidas
en donde predomine la leche, todos preparados de manera artesanal. Y Clase 30:
productos alimenticios preparados para su consumo o conservación, de preparados
de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, y otros
productos preparados de manera artesanal en donde se utilicen polvos para
hornear, levaduras, sal, especias, miel, azúcar, harinas y preparaciones a base
de cereales, café, té, cacao, jarabe de melaza, arroz, tapioca o condimentos,
todos preparados de manera artesanal. Reservas: No se hace reserva de los
términos “COCINA Y PANADERÍA ARTESANAL”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153111 ).
Laura
Carvajal Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad 302570439, con
domicilio en 200 metros norte y 100 oeste, carnicería La Chaira Cantón Central
D.O., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBRE Blower LACAMO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153148 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: F5, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de consultoría e
información a administradores de edificios de oficinas en relación con la
gestión exitosa de servicios sanitarios y suplementos utilizados en los mismos
tales como papel higiénico, toallas de manos, pañuelos faciales, jabones,
sanitizadores y desodorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-00153175. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.— Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017153175 ).
Federico
Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado
generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693
con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte
del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incógnita
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas
no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de enero del 2017, Solicitud Nº 2017-0000512. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153193 ).
Julio
Roberto Abarca Morales, soltero, cédula de identidad N° 111740050, en calidad
de apoderado generalísimo de Zona de Hamburguesas S. A., cédula jurídica N°
3101723775, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencias Paso Real casa
J7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona de Hamburguesas, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y venta de hamburguesas acompañamientos y
bebidas, ubicado en San José, Curridabat, José María Zeledón, en el Centro
Comercial Plaza Cristal Local Nº 31. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153204 ).
Keylor
Ruiz Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 701650265, en calidad de
apoderado generalísimo de Vida Rica Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101691362, con domicilio en San Carlos, La Palmera, 1500 metros
noroeste de la escuela, camino a San Rafael, tercera casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony Chachere’s Famous Creole
Cuisine
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 49: Un establecimiento comercial dedicado: para
utilizar en la venta de condimentos. Ubicado
en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, 100 metros norte, 100 metros oeste y
50 metros sur de la Ferretería Alfaro. Reservas: de colores: rojo, amarillo,
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153217 ).
Jorge
Alberto Jiménez Lazo, soltero, cédula de identidad N° 111900167, en calidad de
apoderado generalísimo de CMYK Inyección de Imágenes S. A., cédula jurídica N°
3-101-609236, con domicilio en cantón primero Carmen, de la Iglesia Santa
Teresita 300 metros al norte y 25 metros al este, Apartamentos Alfagui, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY BIKE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Desengrasante para bicicleta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006548. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017153218 ).
Ismael
Torres Cordero, casado dos veces, cédula de identidad Nº 801060591, con
domicilio en Invu de Peñas Blancas, de la Cruz Roja, 1km norte y 1km sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TWO LITTLE MONKEYS como marca de fábrica, en
clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: barras de cacao y sus derivados: manteca de cacao, cáscara de cacao,
cacao molido, panes de cacao, bebidas de cacao, bombones de cacao, pasta de
cacao, licor de cacao, barras de cacao, todo lo cual se elabora de forma
artesanal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004907. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017153220 ).
Diana Catalina Varela Solano, soltera, cédula de identidad 112370376,
en calidad de Apoderada Especial de, Giovanni Antonio Molina Sacasa, soltera,
cédula de residencia 001-210185-0022G con domicilio en San Juan del Sur, de
donde fue la Cabañita, 1 calle al norte, San Juan del Sur, Rivas, Nicaragüa,
solicita la inscripción de: SUNDAY FUNDAY como marca de fábrica y
servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Y 41
servicios de eventos y entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0004615. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017153228 ).
Byron
Quesada Ortega, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de Mia
Food Maquiladora Industrial Alimentaria de Comidas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-719099, con domicilio en San Carlos, Dulce Nombre contiguo a
iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.I.A Nacimos
para ser su solución
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000162. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2017153249 ).
Jorge
Blas Hernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 115780403con domicilio en
Turrúcares; 300 mts. sur del Banco N., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTARENA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Camisetas de hombre y de mujer,
camisas de hombre y de mujer, abrigos, chamarras, chaquetas, shorts, sombreros,
gorras, gorros, cinturones, parches, pañuelos, pantalones, bermudas, bañadores,
ropa deportiva, tops, bikinis, faldas, monos, vestidos, calcetines, calzado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153267 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S.A., con domicilio en 6,
Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: DISCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153278 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Amanresorts Limited, con domicilio en 25Th
Floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la
inscripción de: NAMA como marca de servicios, en clases: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles; servicios hoteleros;
servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en hoteles;
prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel
restaurante; restaurantes; servicios de restaurante; café; cafetería; cafetería
(snack bars); bares; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios
de cafetería de autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de
alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; alquiler de habitaciones,
carpas y pabellones para funciones sociales; facilitación de instalaciones para
conferencias; servicios de reserva de hoteles; información relativa a hoteles
servicios de información electrónica relacionados con hoteles prestación de
servicios de información y reserva de hoteles a través de Internet; reserva de
alojamiento en hoteles y servicios de restauración servicios de agencia de
viajes para reservar alojamiento en hoteles; planificación de vacaciones
(alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios antes mencionados; en clase 43 de la Nomenclatura Internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153279 ).
Astrid
Melissa Conejo Castro, soltera, cédula de identidad 304770853, con domicilio en
300 metros oeste, de la Iglesia de San Isidro del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BOX love
como marca de servicios en clase: 44. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de arreglos florales en cajas
de cartón de lujo con un mecanismo en su interior para la exposición tanto del
arreglo como de algún accesorio extra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017153323 ).
Yamileth
Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de
apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101719986, con domicilio en San José, distrito Hospital, calle 12. avenida 10,
frente al Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MND LUNIMACIÓN
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación,
ubicado en San José, San Sebastián, de Wall Mart; 250 metros al sur, edificio
Rojo a la izquierda. Reservas: De los colores: negro, azul, celeste, verde,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2017, Solicitud N° 2017-0006415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153328 ).
Yamileth
Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de
apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101719986, con domicilio en Distrito Hospital, calle 12, avenida 10, frente al
Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MND
ILUMINACIÓN
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación,
ubicado en San José, San Sebastián, del Wall Mart; 250 metros al sur, Edificio
Rojo a la izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153329 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad 203480774, en calidad de Apoderado Especial de Sinergium Biotech S.
A., con domicilio en Ruta Panamaricana km 38.7, localidad de Garin, código
postal 1619, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FLUXVIR
como marca de fábrica y comercio, en clases 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Vacunas antigripales para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº
2015-0007438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017153355 ).
Blanca
Rosa Pacheco Obando, divorciada una vez, cédula de identidad 302100425, con
domicilio en Desamparados, del Lagar del cruce de San Miguel; 100 oeste y 50
norte, Condominio Portofino, casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Tortillón DE MAMÁ BLANCA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación, específicamente tortillas de
queso especiales y chorreadas. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017153363 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101060710, con domicilio en paseo colón, Torre Mercedes piso Nº 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAGALO TODO AirPak,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios, publicidad; gestión de
negocios comerciales, y clase 36: servicios financieros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004208. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153377 ).
José
Carlo García Picado, soltero, cédula de identidad 113970163, con domicilio en
contiguo al EBAIS de San Jerónimo de Moravia, casa color verde de dos plantas„
portón café cerrado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC BENSA
COURIER como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 39
Transporte Internacional de Paquetería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005375. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017153379 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Bioiberica S.A.U.,
con domicilio en Ctra. Nacional II, KM. 680,6-POL. IND. “Mas Puigvert”-08389
Palafolls, España, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 productos químicos destinados a la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; en particular productos bioestimulantes para el
crecimiento de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017153383 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eyeverify Inc. con
domicilio en 1740 Main Street, Kansas City, Missouri 64108, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZOLOZ, como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9: software de cómputo y aplicaciones de
software para la verificación y autenticación de identidad de usuarios
biométricos; software y aplicaciones de cómputo para la verificación y
autenticación de la identidad del usuario; software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación
biométricas de la identidad del usuario; software descargable en la naturaleza
de una aplicación móvil para la verificación y autenticación de identidad del
usuario; kits de desarrollo de software (SDK); aparatos e instrumentos para la
identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares
o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; software de cómputo para la
identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares
o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; sistemas que consisten en
aparatos y programas de cómputo para comprobar e identificar datos biométricos,
a saber personas, impresiones dactilares o palmares, características del iris,
venas o voz, rasgos faciales o corporales; computadoras y programas de cómputo
paro dispositivos biométricos de identificación y autenticación de personas,
software de computo de sistema biométrico para la identificación y
autenticación de personas; software de cómputo para detectar personas; software
de cómputo para la interpretación de impresiones dactilares o palmares,
características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u
otros datos biométricos con el fin de identificar individuos; sensores ópticos,
optoelectrónicos o electroacústicos para tomar impresiones dactilares o
palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; lectores de tarjetas
electrónicas; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas
inteligentes; terminales de computadora biométricos; terminal de pago
electrónico biométrico; bloques de terminales eléctricos biométricos;
cerraduras eléctricas o dispositivos para controlar el acceso a los edificios;
equipos de procesamiento de datos para la comprobación de impresiones
dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características
faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas de cómputo
que consisten en cómputo y programas de cómputo para proteger la información o
las comunicaciones en relación con la comprobación de impresiones dactilares o
palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o
corporales u otras características biométricas; software de cómputo para
procesar la señal utilizada para detectar e identificar personas o las
características biométricas de las personas en el ámbito de la seguridad y el
control del acceso; aparatos, instrumentos y programas de cómputo para detectar
e identificar documentos fraudulentos; sensores optoelectrónicos para tomar
información sobre vehículos estacionados y en movimiento; equipos de
procesadores de datos fijos, portátiles y a bordo para su uso en vehículos
terrestres, aéreos o marítimos en relación con aplicaciones de seguridad
forense y de transporte para aplicaciones médico-legales; terminales
electrónicas con el fin de asegurar aplicaciones de juegos, lotería o apuestas;
sensores optoelectrónicos para la recolección de código de barras, números e
información sobre la fecha de juegos, lotería o apuestas; lectores electrónicos
para la comprobación e identificación de datos digitales; dispositivos, a
saber, dispositivos electrónicos y programas de cómputo para la comprobación e
identificación de datos digitales por lectores y procesadores de cómputo;
aparatos e instrumentos para la autenticación e identificación de datos
digitales por lectores ópticos, programas de cómputo y procesadores
informáticos; software de cómputo de lectura, terminales de computadora y
dispositivos electrónicos que autentican e identifican una área de lectura de
máquina en pasaportes, visas, cédulas de identidad, licencias de conducir,
tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residencia, permisos de
residencia, tarjetas de salud profesional y otros documentos administrativos
personales que tengan un chip electrónico que pueda transmitir datos con el fin
de verificar la identidad de un individuo; dispositivos electrónicos y
programas de cómputo para la identificación, a través de una contraseña, de la
identidad de un individuo; aparatos e instrumentos formados por software de
cómputo, terminales informáticos y lectores electrónicos para el tratamiento de
datos, a saber, adquisición, verificación, almacenamiento, generación de bases
de datos y transmisión de datos; software de cómputo para comprobar e
identificar datos digitales protegidos mediante adquisición, procesamiento,
verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de
datos; aparatos e instrumentos para el control de datos relacionados a la
identidad de una persona por adquisición, tratamiento, verificación,
almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos; tarjetas
de chip, a saber, tarjetas de chip electrónico en blanco, tarjetas de chip
codificadas y tarjetas de chip electrónico en blanco para producir y cargar
aplicaciones en terminales de usuario; tarjetas de chip electrónico codificadas
para acceso y comunicación con usuarios de redes de datos; equipos para
procesar datos, a saber, terminales de tarjetas de chip electrónico codificadas
y piezas para los productos antes mencionados; programas de cómputo y sistemas
operativos para tarjetas de chip, a saber, software utilizado en sistemas de identificación
y detección con fines de identificación de personas, autenticación de
documentos y localización e identificación de vehículos; aparatos para la
comprobación de tarjetas de chip para comprobar su calidad y funcionamiento
adecuado; instalaciones para el manejo de tarjetas chip, aparatos para
imprimir, a saber, impresoras para imprimir tarjetas de identidad, tarjetas de
salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, licencias, permisos y
pasaportes; clase 16: impresos, a saber, papel y cartón para la fabricación de
tarjetas de identidad, tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito o
bancarias, pasaportes, documentos de visado, permisos de conducir, tarjetas de
salud, tarjetas de votación, tarjetas de residencia, permisos de residencia, tarjetas
de salud profesional y otros documentos administrativos personales que
comprendan un área legible por máquina; tarjetas impresas y documentos de
administración personal de papel o cartón para venta a organizaciones emisoras,
que comprenden una área legible por máquina, a saber, tarjetas de identidad,
tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias,
pasaportes, documentos de visado, permisos de conducir, tarjetas de salud,
tarjetas de votación, tarjetas de residencia, permisos de residencia y tarjetas
para indicar las credenciales de los profesionales médicos; clase 38:
telecomunicaciones, a saber, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
y proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; proporcionar
conexiones de telecomunicaciones electrónicas; proporcionar conexiones de
telecomunicaciones a internet o bases de datos; suministro de información sobre
telecomunicaciones y comunicación de datos; consulta de telecomunicaciones en
forma de asesoramiento técnico en el campo de la transmisión y comunicación de
audio, texto y datos visuales; consultoría en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de
redes de telecomunicaciones; clase 42: software como servicio para la
verificación y autenticación biométricas de identidad de usuario; software como
servicio para la verificación y autenticación de identidad de usuario;
servicios y asesoramiento en el ámbito del control del acceso de las personas,
a saber, proporcionar un sitio web con acceso seguro y exclusivo para miembros
con tecnología que permita a los miembros acceder a un área protegida; diseño,
investigación y desarrollo de programas de cómputo y software de cómputo para
la interpretación de impresiones dactilares o palmares, características del
iris, venas, voz, características faciales y corporales u otras características
biométricas en el ámbito del control de acceso o autenticación de personas;
investigación, diseño y desarrollo de sistemas de software de cómputo en línea
para comprobar las historias anteriores de antecedentes y antecedentes de las
personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos
electrónicos para comprobar historias anteriores de antecedentes y antecedentes
de personas; diseño, investigación y desarrollo de programas de cómputo y
software de cómputo para identificación electrónica, servicios de
automatización para computadoras, a saber, automatización de datos y servicio
de recolección utilizando software propietario para evaluar, analizar y
recopilar datos de servicios, conversión de datos de medios físicos a
electrónicos; diseño, instalación, mantenimiento y actualización de software de
cómputo para el tratamiento de datos; servicios de criptografía; codificación
de documentos de identidad; asesoramiento, información y consulta en relación
con los servicios mencionados, a saber, consultoría en seguridad informática,
consulta informática en el ámbito de la seguridad informática, asesoramiento en
tecnologías de la información, asesoramiento en el diseño de hardware de
cómputo y asesoramiento técnico en el funcionamiento de computadoras; bases de
datos electrónicas en el campo de los datos biométricos, identificación
biométrica, verificación de identidad y autenticación; y clase 45: servicios de
verificación de la identificación; servicios de investigación de antecedentes
personales utilizando datos alfanuméricos y biométricos; servicios de
consultoría, a saber, consultas en los ámbitos de la autenticación y el
seguimiento de productos y documentos, y vigilancia y protección de la marca,
para la protección contra la falsificación, manipulación y desvío, y garantizar
la integridad de productos y documentos genuinos; servicios de verificación de
identificación, a saber, proporcionar autenticación de información de
identificación personal mediante almacenamiento seguro y transmitir dicha
información a través de internet; servicios de personalización de documentos, a
saber, suministro de autenticación de información de identificación personal;
prestación de servicios de autenticación de usuarios en transacciones de
comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/359730 de fecha
06/03/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003286. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153384 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Kassatly Group Holding S.A.L., con domicilio
en Ashrafieh-Syoufi, Acacia Bldg., First Floor, Beirut, Líbano, solicita la
inscripción de: BEIRUT BEER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cerveza, cerveza de malta, mosto de
cerveza, cerveza de jengibre. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José 23 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017153387 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC.,
con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COFORM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 toallitas impregnadas para bebé. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017153390 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderada Especial de Parsons Xtreme Golf, LLC, con domicilio en
15475 N. 84th ST., Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PXG como marca de fábrica y comercio, en
clases 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 18: Bolsos de deporte para todo propósito; mochilas; bolsos
para cargar todo; bolsos de equipaje de mano; maletines; sombrillas de golf;
bolsos de cuero y de imitación de cuero; equipaje; maletines estilo mensajero;
bolsas de calzado para viajes; bolsos de deporte; bolsos para cosméticos
vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas. Clase 25: Prendas
de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, manoplas,
pantalones, suéteres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas,
faldas pantalones, pantalones de vestir, sudaderas, chalecos, y jackets corta
viento; calzado; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y viseras. Clase 28:
Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, fundas de cabeza de
palos de golf, empuñaduras para palos de golf, mangos de palos de golf, pelotas
de golf, guantes de golf, Tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores de
pelotas de golf, herramientas arreglapiques y fundas para bolsas de golf. Y
Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en
línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas
de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios
para todos los productos antes mencionados; suministro de información en línea
sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios
relacionados con el golf; prestación de servicios de registro de productos en
línea para productos relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al
cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 4 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017153393 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderada Especial de Parsons Xtreme Golf, LLC., con domicilio en
15475 N. 84th ST., Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PARSONS XTREME GOLF como marca de fábrica y
comercio en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 18: Bolsas para todo propósito; mochilas; bolsos para
cargar todo; bolsos de equipaje de mano; maletines; sombrillas de golf; bolsos
de cuero y de imitación de cuero; equipaje; maletines estilo mensajero; bolsas
de calzado para viajes; bolsos de deporte; bolsos para cosméticos vendidos
vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas, todo lo anterior relacionado
con la práctica del golf. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, cinturones,
abrigos, guantes, chaquetas, manoplas, pantalones, suéteres, ropa impermeable,
camisas, pantalones cortos, faldas, faldas pantalones, pantalones de vestir,
sudaderas, chalecos, y jackets corta viento; calzado; sombrerería, a saber,
sombreros, gorras y viseras todo lo anterior relacionado con la práctica del
golf. Clase 28: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, fundas
de cabeza de palos de golf, empuñaduras para
palos de golf, mangos de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, Tees
(soportes para pelotas) de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas
arreglapiques y fundas para bolsas de golf. Y Clase 35: Servicios de venta al
por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de
golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas,
accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los
productos antes mencionados; suministro de información en línea sobre productos
de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf;
prestación de servicios de registro de productos en línea para productos
relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al cliente en el campo
de los productos y servicios relacionados con el golf. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004073. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153397 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderada Especial de Parsons Xtreme Golf, LLC., con domicilio en 15475 N. 84th
St., Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PXG como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsas para todo
propósito; mochilas; bolsos para cargar todo; bolsos de equipaje de mano;
maletines; sombrillas de golf; bolsos de cuero y de imitación de cuero; equipaje;
maletines estilo mensajero; bolsas de calzado para viajes; bolsos de deporte;
bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje;
paraguas. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes,
chaquetas, manoplas, pantalones, suéteres, ropa impermeable, camisas,
pantalones cortos, faldas, faldas pantalones, pantalones de vestir, sudaderas,
chalecos, y jackets corta viento; calzado; sombrerería, a saber, sombreros,
gorras y viseras. Clase 28: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de
golf, fundas de cabeza de palos de golf, empuñaduras para palos de golf, mangos
de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, Tees (soportes para
pelotas) de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y
fundas para bolsas de golf. Y Clase 35: Servicios de venta al por menor y
servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa.
gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero
e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos antes mencionados;
suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de
los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de
registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el
fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios
relacionados con el golf. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017153398 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc.,
con domicilio en 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LAVANDA MARINA como marca de
fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites
esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires;
preparaciones de perfumes; potpourri, incienso, 4 candelas, candelas
perfumadas. y 5 Preparaciones purificadas de aire, preparaciones sanitarias de
aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal,
desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras,
desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017153399 ).
Juan
José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de
apoderado especial de Bionestly Natura SRL, cédula jurídica 3102729531, con
domicilio en San Carlos, 1 km al sur de la Escuela de Z-Trece, contiguo a
Cabinas Faro Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THERMALIE,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones, perfumes, aceites esenciales, cremas para manos y cara, todos con cualidades y
características termales y naturales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153407
).
Franklin
Rechnitzer Oconitrillo, casado una vez, cédula de identidad 107710396, en
calidad de apoderado generalísimo de Clínica Buena Vista de La Sabana S. A.,
cédula jurídica 3101414090, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del
Canal 7; 125 metros sur, Edificio Vista del Parque Local N° 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ophthalmica OMEGA
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios médicos de oftalmología; ubicado en San José, avenida 14, calle 1
y central. En Clínica Bíblica. Reservas: De los colores: blanco, verde y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017,
Solicitud N° 2017-0006532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153414 ).
Francisco
Stewart Satchuell, casado una vez, cédula de identidad 303200014, en calidad de
apoderado especial de Bullfighter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323464,
con domicilio en San José, avenida 12 Bis, calles 19, número1983, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BESS Fresh Scent
como marca de comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar ropa, jabones. y 5 Desinfectantes. Reservas: Color rojo gradiente a
rosa, vino, lila, amarillo, morado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006418. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017153419 ).
Andrey
Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 20565, en calidad de
apoderado especial de Strider Sports International Inc., con domicilio en 2221
N° Plaza Drive, Rapid City, South Dakota 57702, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases 12 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 12: Bicicletas; triciclos; vehículos para
niños; scooters; cochecitos; piezas y accesorios para bicicletas, triciclos,
vehículos para niños, scooters y cochecitos y en clase 28: Juguetes, bicicletas
de juguete; triciclos de juguete; vehículos de juguete; scooters de juguete;
coches de pedal de juguete; montar en los juguetes; patinetas; partes y
accesorios para juguetes, bicicletas de juguete, triciclos de juguete,
vehículos de juguete, scooters de juguete, coches de pedal de juguete,
vehículos de juguete para subirse, patinetas y patines de ruedas. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005185. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017153429 ).
Elvia
Arévalo Acuña, cédula de identidad 111570311, en calidad de apoderado especial
de Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101575718 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C,
Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MESTIZO
MERCADO GASTRONOMICO
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de todo tipo,
platos elaborados listos para consumir en el sitio ó para llevar, tales como;
sándwiches, hamburguesas, ensaladas, wraps, quesadillas, tacos, ceviches,
sushi, carne, pollo, salmón, pescados y mariscos, arroces, pastas, pizzas,
frutas, papas fritas, patacones, empanadas, arreglados, vegetales, baho, crepas,
casados costarricenses, cremas y sopas, variedad de quesos y embutidos, huevos,
granos varios (frijoles, lentejas, garbanzos, frijol blanco, cubaces), snaks.
También se venderán; cervezas artesanales, cervezas regulares, vinos y
destilados, licores varios, refrescos gaseosos, café, té, jugos de frutas,
smoothies, agua saborizada, refrescos naturales. También: variedad de panes,
postres fríos, pastelería, galletas, helados de crema, helados de yogurt,
gelatos, repostería dulce y salada. Además; conservas, salsa, mermeladas, aceites, mantequillas, productos de la huerta
(variedad de lechugas, hortalizas, frutas, legumbres, vegetales, frutas), miel
de abeja, confitería, chocolatería, semillas secas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2016, Solicitud N° 2016-001
0807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017153430 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en N° 3
de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la
inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
cómputo, a saber, software de fletamento y logística para optimizar la
capacidad de fletamento y el servicio al cliente; software de cómputo, a saber,
software de servicios públicos y de salud para la gestión de bases de datos y
el cumplimiento con regulaciones gubernamentales; software de cómputo, a saber,
software de gestión de capital humano para almacenamiento de datos y
organización de datos; de cómputo, a saber, software de ventas integradas para
gestión de promociones, ventas al detalle, entrega en tiendas y servicio al
cliente; software de cómputo, a saber, software de video digital para
distribución de video; software de cómputo, a saber, software de seguros de
vida y software de seguros de pensión para desarrollo de productos, nuevos
negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y
pagos; software de cómputo, a saber, software de préstamos hipotecarios para
otorgamiento de préstamos; software de cómputo, a saber, software de seguros de
propiedad y accidentes para el manejo de pólizas de seguro, reclamos de seguros
y facturación de seguros; software de cómputo, a saber, software de migración
de datos en los campos de fusiones y actividades de contratación externa de
procesos de negocios; software de cómputo, a saber, software para análisis de
negocios y gestión de bases de datos en los campos de medios sociales,
mercadeo, comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios en
Internet, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros,
comunicación, tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle,
programas de lealtad, manufactura y seguros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2017153436 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en el
número 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita
la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en clase: 35,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría de negocios y gestión de procesos de negocio; servicios de
consultoría de mercadeo de negocios; servicios de contratación externa de
negocios; servicios de gestión de proyectos en relación con administración de
negocios; realización de estudios e investigaciones de negocios; servicios de
consultoría de negocios en los campos de innovación empresarial, administración
de negocios; gestión y transformación de procesos de negocios, ventas y
operación de negocios; servicios de consultoría de negocios en los campos de
gestión de cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e
inventario, recursos humanos, planificación de transformación centrada en el
cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman alianzas con
sectores públicos y privados, capacidades de gestión de desempeño empresarial,
gestión de riesgos empresariales, desarrollo corporativo enfocado en valores y
ejecución, fusiones y adquisiciones de negocios, y prácticas corporativas
económica, ambiental y socialmente sostenibles; servicios de consultoría de
negocios en los campos de servicio al cliente, gestión de relaciones con los
clientes, mercadeo, gestión de contenidos, comercio electrónico, medios
sociales, gestión de marcas, distribución, programas de lealtad, ventas al
detalle, moda, medios, entretenimiento, organizaciones sin ánimo de lucro,
banca, finanzas, atención de la salud, administración de la salud,
comercialización y distribución; servicios de consultoría de administración de
negocios y de contratación externa de negocios para clientes que operan en los
campos automovilístico, industrial, de infraestructura, de viajes, de banca, mercados
de capital, químicos, comunicaciones, bienes de consumo, electrónica,
tecnología, energía, servicios financieros, salud, seguros, ciencias de la
vida, medios y entretenimiento, recursos, minería, servicios públicos y
operaciones gubernamentales, y empresas de servicios públicos; evaluación y
avaluó de empresas, a saber, análisis costo-precio. Prioridad:. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2017153437 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de
Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin
4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación
financiera, preparación de presupuestos, proyecciones y reportes, y reducción
de costos empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que
operan en los campos automovilístico, industrial, de infraestructura, de
viajes, de banca, mercados de capital, químicos comunicaciones, de bienes de
consumo, electrónica, tecnología, energía, servicios financieros, salud,
seguros, ciencias de la vida, medios y entretenimiento, recursos, minería,
servicios públicos y operaciones gubernamentales, y empresas de servicios
públicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153438 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en
calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con
domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda,
solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en
clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
instalación, implementación, mantenimiento y reparación en el campo de sistemas
de hardware de cómputo, redes de hardware de cómputo y hardware de cómputo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153439 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en
calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con
domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda,
solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro
de capacitación, incluyendo impartir cursos, seminarios, talleres y lecciones
en los campos de uso y desarrollo de software de cómputo, negocios y
actividades de negocios, y para la distribución de materiales de enseñanza
relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153440 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de
Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la
inscripción de: NEW APPLIED NOW como
marca de servicios en clase(s): 42. internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios informáticos de consultoría, investigación e información,
en los campos de servicios informáticos, infraestructura informática, seguridad
informática, análisis de datos, computación en nube, soluciones de computación
en nubes públicas y privadas, seguridad de computación en nube, almacenamiento
de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos,
almacenamiento de información y datos y redes de computadoras, análisis,
desarrollo de sitios en Internet desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo
de software; servicios informáticos de consultoría, investigación e información
en los campos de aplicaciones de software, estrategia de software de cómputo y
sistemas de cómputo, diseño de sistemas de cómputo, optimización de motores de
búsqueda, estrategia digital, computadoras, seguridad de computadores y redes,
arquitectura empresarial, para alinear estratégicas y procesos de negocios con
las soluciones tecnológicas correctas y software de fuentes abiertas; servicios
informáticos de consultoría, investigación e información, en el campo de transformación
de lugares de trabajo, a saber, la estandarización de dispositivos para
empleados, actualización y migración a nuevos sistemas y software, y adopción e
implementación de tecnología, software y dispositivos nuevos; diseño y
desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo,
comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios en Internet,
optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación,
tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle, programas de
lealtad, manufactura y seguros; servicios de soporte técnico para resolución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y hardware
de cómputo, incluyendo servicios de soporte para operación y mantenimiento de
software de cómputo y sistemas de cómputo; plataforma como un servicio (PaaS)
ofreciendo plataformas de software de cómputo para análisis de negocios y
gestión de bases de datos en los campos de comercio electrónico y entrega de
medios digitales; suministrando software no descargable en nube para uso en
análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos de medios
sociales, mercadeo, comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios
en Internet, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros,
comunicación, tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle,
programas de lealtad, manufactura y seguros; servicios de soporte técnico, a
saber, resolución de problemas, de la naturaleza de diagnóstico de problemas de
software y computadoras en relación con seguridad de computadoras, hardware y
software en los campos de servicios informáticos, infraestructura informática,
seguridad informática, análisis de datos, computación en nube, soluciones de
computación en nubes públicas y privadas, seguridad de computación en nube,
almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos,
gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes de
computadoras; suministrando sistemas virtuales de cómputo y entornos de cómputo
virtuales por medio de computación en nube; servicios de integración de
sistemas de cómputo; servicios de gestión de aplicaciones, a saber,
mantenimiento, soporte técnico de mantenimiento, soporte técnico para
resolución de problemas, diseño, mejoramiento, actualización y desarrollo de
aplicaciones de otros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e
implementación de aplicaciones, software de cómputo y sistemas de cómputo;
servicios de cómputo, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos en computadoras y de arquitectura de
aplicaciones de cómputo; prestando servicios de implementación, consultoría
técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software de cómputo de
terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para
otros; suministrando software no descargable en nube para fletamento y
logística, para uso en la optimización de la capacidad de fletamento y el
servicio al cliente; suministrando software no descargable en nube de servicios
públicos y de salud para uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento
con regulaciones gubernamentales; suministrando software no descargable en nube
de gestión de capital humano para uso en almacenamiento de datos y organización
de datos; suministrando software no descargable en nube de ventas integradas
para uso en gestión de promociones, ventas al detalle, entrega en tiendas y
servicio al cliente; suministrando software no descargable en nube para video
digital para uso en la distribución de video; suministrando software no
descargable en nube de seguros de vida y pensión para uso en el desarrollo de
productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas,
incluyendo reclamos y pagos; suministrando software no descargable en nube de
préstamos hipotecarios para uso en otorgamiento de préstamos; suministrando
software no descargable en nube de seguros de propiedad y accidentes para el
manejo de pólizas de seguro, reclamos de seguros y facturación de seguros;
suministrando software no descargable en nube de migración de datos en los
campos de fusiones y actividades de contratación externa de procesos de
negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153441
).
Carolina
Orias Arguedas, casada, cédula de identidad Nº 107550393, en calidad de
apoderada generalísima de Effectos Salón SPA S. A., cédula jurídica Nº
3101718727, con domicilio en: de la Clínica Carlos Durán quinientos metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Effecto’s
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de tratamientos de belleza para
personas. Ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros al
este de la Clínica Carlos Durán. Reservas: de colores: rojo, blanco y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153454 ).
Evelyn
Piedra Villafuerte, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 109310261, con
domicilio en: barrio Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, frente al Taller R Y C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUARY
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador,
cremas corporales, bálsamos labiales, mascarillas, geles, shampoo y acondicionador.
Reservas: celeste, rosado y morado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153462 ).
Sebastián
Carvajal Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 109200781, en calidad de
apoderado generalísimo de Deca Production Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101565174, con domicilio en: San José, Uruca, 200 metros al sur de la agencia
Boseh, bodega número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HALLOWEEN RUN COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir los siguiente: servicios de actividades
deportivas, teniendo como principal un evento deportivo que consiste en una
carrera pedestre anual a celebrarse en Costa Rica, haciendo alusión a la
celebración de Halloween o “Noche de Brujas” donde los participantes utilizan
disfraces como principal distintivo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017153491 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en
calidad de apoderado especial de Vegefarm Corp. (La compañia), con domicilio
en: Nº 452, Fusing 3rd Road, Guishan Dist., Taoyuan City 333, oficinas de
Vegefarm Corp, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Vegefarm
como marca de fábrica y servicios en clases 29, 30 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
sustitutos de la carne a base de vegetales; sustitutos de la carne; sopas;
sopas instantáneas; vegetales enlatados (conservas); leche de soya; leche en
polvo; productos lácteos; preparaciones para hacer sopa de vegetales; caldo de
vegetales; gelatina de raíz de Konnayaku (Konjac); tofu; piel de tofu; en clase
30: condimentos; especias; gluten preparado en forma de producto alimenticio; arroz instantáneo; fideos
instantáneos; aditivos de gluten para uso culinario; germen de trigo; aderezos
para ensaladas; salsas para pasta y en clase 35: agencias de
importación-exportación; consultoría en organización de negocios; servicios
comerciales relacionados con alimentos; venta al por menor de productos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153492 ).
José
Alberto Rodríguez Serrano, soltero, cédula de identidad 206410966, con
domicilio en Grecia, San Roque 200 m norte del Hogar para Ancianos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIRITUAL
como marca de fábrica y
comerció en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bicicletas componentes (marco, manivela, horquilla, espander juego de centro).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0006117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153546 ).
José
Alberto Rodríguez Serrano, casado una vez, cédula de identidad 206410966 y
Jenifer Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 206080730, con
domicilio en Grecia, Puente de Piedra, frente al cruce de Calle Arias, Quinta
Maizol, Alajuela, Costa Rica y Grecia, Puente de Piedra, frente al cruce de
Calle Arias, Quinta Maizol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
7P,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0004846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153547 ).
Ana
Luisa Vargas Arias, soltera, cédula de identidad Nº 112650383, en calidad de
apoderada generalísima de Karmaboxcr Limitada, cédula jurídica Nº 3102714364,
con domicilio en San Juan de Tibás 800 oeste, 100 norte, 100 oeste de la
Municipalidad, casa Nº 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KARMA BOX felicidad que mereces
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
venta de cremas de cara, cremas de cuerpo, maquillaje, esmalte de uñas,
candelas y compresas. Reservas: de los colores: rosado, gris, turquesa, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153548 ).
María José Moreira Matamoros, soltera, cédula de identidad N°
115870023, en calidad de apoderada generalísima de Beneficiadora Monterrosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322809, con domicilio en Naranjo, San
Rafael 300 metros al norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFETEATE DE MONTERROSA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 crema para café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006284. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6
de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153550 ).
Jorge
Argiles Segui, casado, cédula de identidad 800450859, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Indudi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101017040 con
domicilio en edificio Tres Torres, 100 norte Conservatorio Castella, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSAT
como marca de comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los
colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017153563 ).
Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
20325032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
N° 3101042789, con domicilio en distrito primero de la Estación de Servicio la
Tropicana 250 metros este centro Comercial Plaza Real, local 7 en Inmobiliaria
Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Tropicana, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a
edificio de alquiler de locales comerciales, ubicado en Alajuela del Banco
Nacional tropicana doscientos metros este, tapia ladrillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006094.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017153603 ).
Jorge Arturo Sauma Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 900440869, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Residencial Quinta Guayabos, de la entrada a Concepción, uno punto cuatro
kilómetros al norte y quinientos al este, última entrada a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYVVA, como marca de
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
agua de manantial embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017153630 ).
Yanethe
Duarte Conejo, soltera, cédula de identidad Nº 502530368, con domicilio en:
urbanización Silvia Eugenia, casa Nº 488 Desamparados, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003377. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017153634 ).
Randall
Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109800581, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula
jurídica 3101354535, con domicilio en cantón central, calle Loría, portón negro
frente a calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPRO
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Abonos para el suelo, fertilizantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016, Solicitud Nº
2016-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153636 ).
Rónald
Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado
especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en San
Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El Salvador, solícita la inscripción
de: VERANERA
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, Solicitud Nº
2017-0004271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017153655 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran
Día Dulcitas Shake
como
marca de fábrica y comercio, en clase): 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Batidos a base de leche. Reservas: de los colores:
rosa, rojo, negro, blanco, azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017153706
).
Josué
David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de
apoderado generalísimo de Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102659423 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Novillo
Alegre, 600 metros oeste, intersección de diagonal 12 con calle Maynard, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFFELIZ DAIRY ARTISANS OF COSTA
RICA
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos de
buffala, tales como queso, mantequilla, yogurt, leche, natilla, lactocrema,
helados, suero, queso crema. Reservas: No se hace reserva del término: “DAIRY
ARTISANS OF COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0000937. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017153710 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Cerâmica Porto Ferreira S. A., con domicilio en avenida
Engenheiro Nicolau de Vergueiro Forjaz, N° 01, Porto Ferreira/SP, CEP:
1360-000, Brasil, solicita la inscripción de: PORTO FERREIRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 19: materiales de construcción
no metálicos; pisos no metálicos, pisos no metálicos para la construcción,
baldosas no metálicas para el piso, azulejos para pared del tipo no metálicos
para la construcción, materia prima para cerámica, tejado no metálico para
paredes, tejado para construcción, cerámicas, tejas no metálicas, ladrillos.
Reservas: de los colores: verde azulado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002619.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153712 ).
Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Caribe Car, con domicilio en Aeroport Pole
Caraibe Lieu-Dit Lieu-Morne Manel 97139 Les Abymes, Francia, solicita la
inscripción de: SQUEE como marca de fábrica y servicios en clases: 12;
35; 36, 38 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 12: Vehículos, coches, camiones y otros vehículos para uso terrestre.
Clase 35: Servicios de intermediación comercial relacionados con el alquiler de
vehículos; servicios comerciales en el ámbito del transporte y la entrega;
servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, para
propósitos comerciales, a saber, servicios de promoción y/o servicios públicos,
operaciones promocionales y servicios de publicidad para la fidelización de
clientes; servicios de gestión del transporte, a saber, planificación y
coordinación del transporte de personas para terceros; servicios empresariales
de gestión de flotas de vehículos, a saber, orientación y vigilancia de
vehículos con fines comerciales y servicios de asesoramiento empresarial
relacionados con la gestión de flotas con fines comerciales. Clase 36:
Servicios de seguros y su gestión para la flota vehicular, a saber, facilitar y
organizar la financiación de vehículos; servicios de una agencia de seguros en
los ámbitos de responsabilidad, colisión y seguro global de vehículos para
terceros. Clase 38: Telecomunicaciones; proporcionar acceso a un sistema de
reserva para alquilar vehículos y reservar viajes a través de una plataforma en
Internet; proporcionar acceso a la información en Internet; proporcionar
portales en Internet; proporcionar acceso a plataformas en Internet y Clase:
39: Alquiler de vehículos de motor de todo tipo; alquiler de accesorios de
vehículos, principalmente de portaequipajes, asientos de seguridad para niños,
remolques para vehículos, cadenas para la nieve; servicios de remolque de
vehículos; organización de reservas, reserva de asientos, reserva de viajes y
excursiones, así como visitas guiadas (turismo); transporte de pasajeros y
mercancías mediante vehículos, en especial de automóviles y camiones, por
ferrocarril, barco y avión; servicios de agencia de viajes; escolta de
viajeros; servicios de choferes; servicios de mensajería para el transporte de
mercancías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4304478 de fecha 04/10/2016 de
Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003092. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153713 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
Apoderado Especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9,
I-37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: JuniOrtho
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10:
Miembros, ojos y dientes artificiales; materiales de sutura; implantes de
fijación ósea biodegradable; vendas, elásticas; vendajes para articulaciones,
anatómicas; vendajes de yeso para fines ortopédicos; calzado ortopédico;
insertos ortóticos para calzado; soportes de arco para calzado; soportes para
los pies planos; botas para uso médico; medias elásticas para uso quirúrgico;
bragueros; cinturones ortopédicos; vendajes para rodillas; ortopédicos; láser
para uso médico; muletas; tablillas (férulas quirúrgicas); aparatos e
instrumentos dentales, quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos, implantes
ortopédicos y dispositivos de fijación; implantes espinales compuestos por
materiales artificiales; dispositivos de fijación espinal; vendajes para
articulaciones, anatómicos; andadores y dispositivos de ayuda para caminar.
Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017153714 ).
Edgar Zürcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Admedes GMBH, con domicilio en Rastatter
Strasse 15, 75179 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: ADMEDES
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Metales comunes y sus aleaciones y
productos de metales comunes, en particular de aleaciones de nitinol; cables e
alambres de metales comunes y sus aleaciones; productos semiacabados de metales
comunes; tubos y tuberías de metal y sus aleaciones; productos semiacabados y
partes de materiales superelásticos, metálicos y aleaciones con memoria de
forma, desde que incluidos en esta clase; hojas y bandas metálicas., 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales e implantes; estents; arteria femoral
superficial y estents periféricos; coronarios y neurostents; marcos y
dispositivos de válvulas cardíacas; componentes del aneurisma endovascular
(EVAR y TEVAR); estents pulmonares; estents de gastroenterología; sistema de
suministro y componentes de catéter para marcos de válvulas de corazón
coronario; dispositivos ortopédicos especialmente para la columna vertebral;
dispositivos para la obesidad; dispositivos oftalmológicos; dispositivos de
protección distal; filtros de vena cava; conectores de bypass; estents
expandibles de balón y auto expandibles (BX y SX); componentes de asistencia
ventricular; electrodos implantables para estimulación neural, gestión del
ritmo cardiaco y de la medicina regenerativa. 40: Procesamiento de materiales,
especialmente corte de precisión por láser, así como procesamiento láser de
superficies, a saber, depósito por láser pulsado, ablación con láser,
eliminación de rayos láser; acabado superficial, a saber, electro pulido, micro
granallado, pulido mecánico, pasivación, chapado, revestimiento, aplicación de
recubrimiento; tratamiento térmico; ajuste de las propiedades del material por
tratamiento térmico y formación de plástico adaptado al comportamiento de
componentes funcionales, incluyendo efecto de memoria de forma, comportamiento
superelástico y tensiones; procesamiento de alambre, a saber, formación,
trenzado, tejeduría, enrollado, bobinado, trituración, soldadura por láser,
soldadura, de engaste, fijación de forma, desbarbado, conformación de radios;
fabricación aditiva; fusión selectiva por láser; revestimiento, recubrimiento,
montaje, limpieza y doble embalaje de silicona; servicios para la fabricación a
medida de productos y componentes de OEM Nitinol; servicios para la fabricación
a medida de dispositivos de ingeniería médica. y 42: Servicios científicos y
tecnológicos, en particular servicios de investigación, diseño, desarrollo,
asesoramiento, consultoría, pruebas e información en el ámbito de la ingeniería
médica, productos médicos y quirúrgicos y aleaciones y componentes de nitinol;
diseño y optimización de materiales de aleaciones y componentes de nitinol;
servicios de análisis e investigación industriales, a saber, servicios de
investigación médica y biomédica, de asesoramiento, de consultoría y de
información relacionados con ellos; análisis computacional FEM; Servicios de
ingeniería en el campo de la ingeniería médica, servicios de asesoramiento,
consultoría e información relacionados con ellos; servicios de laboratorio
médico; servicios de laboratorio de pruebas; investigación sobre diseño,
desarrollo y ensayo de dispositivos de nitinol, dispositivos médicos, a saber,
implantes, estents y productos médicos y quirúrgicos, servicios de
asesoramiento, consultoría e información relacionados con ellos; consulta de
diseño de procesos; pruebas de calidad, inspección y validación de la calidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004604. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153715 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Admedes GMBH, con domicilio en Rastatter Strasse 15,
75179 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: ADMEDES
como marca de fábrica y servicios en clases:
6; 10; 40 y42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 6
Metales comunes y sus aleaciones y productos de metales comunes, en particular
de aleaciones de nitinol; cables e alambres de metales comunes y sus
aleaciones; productos semiacabados de metales comunes; tubos y tuberías de
metal y sus aleaciones; productos semiacabados y partes de materiales
superelásticos, metálicos y aleaciones con memoria de forma, desde que
incluidos en esta clase; hojas y bandas metálicas., 10 Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales e implantes; estents; arteria femoral superficial y estents
periféricos; coronarios y neurostents; marcos y dispositivos de válvulas
cardíacas; componentes del aneurisma endovascular (EVAR y TEVAR); estents
pulmonares; estents de gastroenterología; sistema de suministro y componentes
de catéter para marcos de válvulas de corazón coronario; dispositivos
ortopédicos especialmente para la columna vertebral; dispositivos para la
obesidad; dispositivos oftalmológicos; dispositivos de protección distal;
filtros de vena cava; conectores de bypass; estents expandibles de balón y auto
expandibles (BX y SX); componentes de asistencia ventricular; electrodos
implantables para estimulación neural, gestión del ritmo cardiaco y de la
medicina regenerativa., 40 Procesamiento de materiales, especialmente corte de
precisión por láser, así como procesamiento láser de superficies, a saber,
depósito por láser pulsado, ablación con láser, eliminación de rayos láser;
acabado superficial, a saber, electro pulido, micro granallado,
pulido mecánico, pasivación, chapado, revestimiento, aplicación de
recubrimiento; tratamiento térmico; ajuste de las propiedades del material por
tratamiento térmico y formación de plástico adaptado al comportamiento de
componentes funcionales, incluyendo efecto de memoria de forma, comportamiento
superelástico y tensiones; procesamiento de alambre, a saber, formación,
trenzado, tejeduría, enrollado, bobinado, trituración, soldadura por láser,
soldadura, de engaste, fijación de forma, desbarbado, conformación de radios;
fabricación aditiva; fusión selectiva por láser; revestimiento, recubrimiento,
montaje, limpieza y doble embalaje de silicona; servicios para la fabricación a
medida de productos y componentes de OEM Nitinol; servicios para la fabricación
a medida de dispositivos de ingeniería médica. y 42 Servicios científicos y
tecnológicos, en particular servicios de investigación, diseño, desarrollo,
asesoramiento, consultoría, pruebas e información en el ámbito de la ingeniería
médica, productos médicos y quirúrgicos y aleaciones y componentes de nitinol;
diseño y optimización de materiales de aleaciones y componentes de nitinol;
servicios de análisis e investigación industriales, a saber, servicios de
investigación médica y biomédica, de asesoramiento, de consultoría y de
información relacionados con ellos; análisis computacional FEM; Servicios de
ingeniería en el campo de la ingeniería médica, servicios de asesoramiento,
consultoría e información relacionados con ellos; servicios de laboratorio
médico; servicios de laboratorio de pruebas; investigación sobre diseño,
desarrollo y ensayo de dispositivos de nitinol, dispositivos médicos, a saber,
implantes, estents y productos médicos y quirúrgicos,
servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con ellos;
consulta de diseño de procesos pruebas de calidad, inspección y validación de la calidad. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153716 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de SCA Hygiene Products AB., con domicilio en SE-405 03, Goteborg,
Suecia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de papel para uso doméstico e higiénico, a saber papel higiénico, toallas,
toallas de cocina, pañuelos, servilletas, toallitas cosméticas; servilletas de
papel para desmaquillar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005081. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017153717 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Microsoft Corporation, con domicilio en One Microsoft Way, Redmond,
Washington 98052-6399, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINDOWS
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadores, tabletas, computadores
portátiles, software de computadora; kits de desarrollo de software;
dispositivos electrónicos portátiles para recibir y leer textos, imágenes y
sonido mediante acceso inalámbrico a Internet software informático para su uso
en conexión con la transmisión de voz y datos, software informático utilizado
para controlar dispositivos de información controlados por voz independientes,
a saber, dispositivos inteligentes controlados por la nube y controlados por
voz para supervisar y controlar el funcionamiento de los dispositivos
domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software
de procesamiento de voz, a saber, software para el control de dispositivos de
información y comunicación controlados por voz; software activado por voz, a
saber, software para dispositivos autónomos de información controlado por voz,
compuestos de dispositivos de información conectados a la nube y controlados
por voz; software activado por voz, a saber, software para dispositivos
autónomos de información controlada por voz, compuesto por dispositivos
inteligentes controlados por la nube y conectados a la nube con capacidades de
asistente personal virtual; plataformas de computación de realidad mixta;
software para crear, cargar y compartir imágenes y modelos en 3D; software de
protección contra malware; software para asegurar el acceso a computadoras
portátiles, teléfonos y computadoras; software de reconocimiento facial;
software de reconocimiento de huellas dactilares; software de reconocimiento de
iris; software que permite al usuario escribir manualmente notas y texto con un
lápiz digital en dispositivos habilitados para tocar; software que interpreta
contenido escrito a mano en dispositivos habilitados para tocar; aplicaciones
de dibujo digital; software que permite anotaciones para la imagen a través de
tinta digital; software que permite que un Smartphone o tableta se conecte a un
monitor, ratón y teclado y proyecte el escritorio al monitor., 38 Radiodifusión
y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio; difusión y transmisión de música en streaming, audio, video
y contenido multimedia; servicios de radiodifusión y transmisión por suscripción
y pago para ver; teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica,
transmisión electrónica de datos, audio conferencia y servicios de
videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones
inalámbricas y cable; facilitar el acceso a sitios web, bases de datos,
boletines electrónicos, foros en línea, directorios, programas de música y
video y audio en línea; comunicación por computador; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, 41 Servicios
educativos; arreglar, organizar, conducir, y presentar seminarios, talleres,
cursos, seminarios en la web, conferencias, instrucción en línea y programas de
educación a distancia; producción, distribución y presentación de programas de
radio, programas de televisión, películas, grabaciones de sonido; proporcionar
televisión continua, radio, audio, video, podcast, y programa de transmisión en
curso; proporcionar eventos actuales de programación de entretenimiento,
deportes, música, información, noticias, por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes
de comunicaciones inalámbricas, televisión, televisión por cable, proporcionar eventos actuales de
programación no descargable de entretenimiento, deportes, música, información y
noticias; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen
programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias,
acontecimientos actuales, y programación de artes y cultura; proporcionar
sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en materia de
educación, entretenimiento, música, deportes, noticias, artes y cultura;
proveer juegos no descargables de computadora, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas
con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs,
revistas y otras publicaciones. y 42 Programas de juegos de computador no
descargables; programas informáticos no descargables para supervisar el
rendimiento del automóvil, para la cartografía y la navegación, para el correo
electrónico y las comunicaciones inalámbricas, para el mantenimiento de
directorios personales, listas de contactos, listas de direcciones y números de
teléfono; programas informáticos no descargables para acceder a redes de
comunicación mundiales; programas informáticos no descargables para acceder a
redes de comunicación globales y mostrar su contenido; y una línea completa de
programas de aplicaciones empresariales no descargables; diseño y desarrollo de
hardware y software de computación; servicios informáticos, a saber,
alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas;
suministro de sistemas operativos y aplicaciones informáticas alojadas a través
de Internet; alquiler de facilidad de computación y almacenamiento de datos de
capacidad variable; proporcionar, desarrollar y diseñar software no descargable
accesible a través de una red informática mundial para gestionar aplicaciones
informáticas; construcción de una plataforma de Internet para el comercio
electrónico; diseño, gestión y seguimiento de foros en línea para debate;
creación de páginas web almacenadas electrónicamente para servicios en línea e
Internet; almacenamiento de datos; elaboración y mantenimiento de sitios web
para terceros; gestión de sitios web para terceros; alquiler de servidores web;
servicios de mantenimiento, creación y alojamiento de sitios web; proveedor de
servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de
datos en los ámbitos del comercio electrónico, pagos en línea, filas de
pedidos, diseño de sitios web, almacenamiento de datos, ranking del sitio web
basado en el tráfico de usuarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153718
).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Eagle Investment Sicav PLC, Acting on Behalf of Itt Fund, con
domicilio en Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, Malta solicita la
inscripción de: APOLLO GAMES como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 28; 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 9: Software de juegos, programas informáticos para videojuegos,
programas interactivos para videojuegos,
juegos (cartuchos para computadoras)[software], juegos (cartuchos para vídeo)
[software], programas informáticos educativos, programas informáticos de
aplicación, programas informáticos de comunidad, software para telefonía
informática; programas informáticos interactivos; software de comunicación;
programas para computadora; programas informáticos; componentes electrónicos
para máquinas de juego; cartuchos de juego para utilizar con aparatos de juegos
electrónicos; cajeros automáticos [ATMJ; computadoras y equipo informático;
servidores de comunicaciones [hardware informático]; equipo VPN [red virtual
privada]; equipo informático del servidor de acceso a la red; equipo LAN [red
local operativa]; equipos de redes informáticas; equipo informático para
utilizar con programas de ingeniería asistida por computador; máquinas de
música que funcionan con monedas [rockolas - tocadiscos], 28 Juegos; juegos
deportivos; juegos de manipulación; juegos mecánicos; juegos musicales; juegos
electrónicos; juegos de salón; juegos de mesa; juegos de preguntas;
instrumentos para juegos; juegos de arcade; juegos de habilidades y acción;
unidades de juegos electrónicos de mano; juegos informáticos de mano; ruedas de
lotería; billetes de lotería; máquinas tragannonedas (máquinas de juego];
máquinas de juego automáticas; máquinas recreativas que funcionan con monedas;
equipo de juego que funciona con billetes; máquinas LCD de juegos; contadores
para juegos; aparatos de entretenimiento para utilizar en salas de juego;
máquinas de juego arcade., 35: Servicios de venta al detalle en relación
con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con equipo
informático; servicios de venta al por mayor en relación con programas
informáticos; servicios de venta al detalle en relación con programas
informáticos, 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipo informático
y aparatos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento relacionados con
equipo informático, 41: Juegos de azar; operación de loterías; sorteos de
premios [loterías]; organizar y dirigir loterías; alquiler de equipo de juegos;
servicios de casino; proporcionar instalaciones de casino; arrendamiento de
juegos de casino; proporcionar instalaciones de casino [apuestas]; proporcionar
servicios de entretenimiento en salas de juego; servicios de salas de video;
servicios de casino, juegos y apuestas; proporcionar capacitación en relación
con la programación informática y 42: Software como un servicio [SaaS];
alquiler de programas informáticos; diseño de programas informáticos;
instalación y mantenimiento de programas informáticos; actualización de
programas informáticos; investigación de programas informáticos; solución de
problemas en equipo y programas informáticos; configurar equipos informáticos
utilizando software; diseño y desarrollo de software para videojuegos;
plataforma como un servicio [PaaS]; diseño de equipo informático; consultoría
en el ámbito de la computación; alquiler de equipo informático; desarrollo de
equipo informático; diagnóstico de problemas en equipos informáticos utilizando
software; desarrollo, programación e implementación de programas informáticos;
proporcionar servicios de información, asesoría y consultoría en el ámbito del
software; investigación en el ámbito del hardware; consultoría en el diseño y
desarrollo de equipo informático. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017153719 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645 Fifth
Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SAN ANTONIO SPURS, como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 16; 25; 28 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto; hardware de
computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto; grabaciones de
audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el
campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser
informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video
pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador
pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con
el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades
flash en blanco pregrabadas con información en el campo de baloncesto; bases
adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; alfombrillas de
ratón, ratones de computador, estuches de discos compactos, fundas de
computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo
tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos
relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles;
programas de computador para la visualización de información, estadísticas o
curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores
de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el
acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; software de navegador de
la computadora para su uso en la visualización y en el despliegue de datos en
Internet; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para
cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos
informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio
y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono
celular, a saber, auriculares, películas de plástico provisto conocidos como
pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y
cubiertas del teléfono celular; accesorios electrónicos, películas de plástico
a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos
electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos
asistentes digitales portátiles; cubiertas y portareproductores MP3, tabletas
electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas
decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador,
binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas;
estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de
crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas
magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de
video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet; software descargable para la visualización
de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades,
información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador
descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de
preguntas descargables proporcionado en internet; software descargable para su
uso como salvapantallas y fondos de
escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su
uso en la visualización de datos en Internet, para su uso en el diseño de
cubiertas de películas de plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su
uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la
manipulación remota de cursores de computador a través de Internet;
publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros
para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado
a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de
Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de
felicitación descargables proporcionadas a través de Internet; protectores
bucales para el deporte. Clase 16: publicaciones e impresos, a saber, tarjetas
de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes
temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón
de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota,
blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores
con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y
lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio,
álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas,
carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre,
cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías,
impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques,
cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para
niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros
de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de
baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y
recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel,
artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto;
boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de
baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic;
tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y
tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para
eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y
porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los polla tiquetes,
porta tarjetas intercambiables. Clase 25: prendas de vestir, a saber,
calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto,
camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas,
pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres,
cinturones, corbatas camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas
de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos,
baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras,
delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras,
guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey,
vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño,
vestidos de bario, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de
bario, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de
traje de bario, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa,
sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de
novedad con pelucas adjuntas. Clase 28: juguetes, juegos y artículos
deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos
infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de
espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de
baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas
para inflar pelotas de baloncesto y
agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf,
accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees,
marcadores de la’ pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo
de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf;
bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes
de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto,
juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de
juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un
silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción
de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes
rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para
árboles de navidad y medias de navidad; carros de juguete en la naturaleza de
automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan
baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos,
trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete,
juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas
inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes
caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber
flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma,
flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de
surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de
natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que
constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo
que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos;
reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete
de plástico de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso
con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con
sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete y
clase 41: entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los
programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y
representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo;
producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de
baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto;
realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de
entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto
y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de
baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos,
promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas
especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber,
que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la
naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión
interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones
resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de
radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e
información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto;
juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de
video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de
adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de
preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de
revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de
juego en línea a través de Internet, todo en el campo de baloncesto;
proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto.
Reservas: no se hace reserva de la denominación: SAN ANTONIO. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2017. Solicitud No.
2017-0005449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017153720 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics, LLC., con domicilio
en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS ID, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Instrumentación para determinar características estructurales de una
muestra de material o estructura tales como integridad, estabilidad estructural,
defectos, grietas, fracturas, etc., instrumentación para determinar las
características estructurales de una muestra de material o estructura in vivo,
tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como
estructuras y materiales in vitro, instrumentación para predecir la idoneidad
de un material antes de su uso en la construcción de una estructura;
instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o
estructura de material; instrumentación para proporcionar valor de la capacidad
de amortiguación así como datos de respuesta mecánica que puedan usarse para
evaluar adicionalmente la integridad mecánica de una muestra o estructura;
instrumentación para realizar mediciones de estructuras y materiales in vivo,
tales como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como
sobre estructuras y materiales in vitro; software de acompañamiento para
instrumentación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/265732 de fecha
12/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017153721 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Babyliss SARL, con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120
Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BaByliss PRO Nano Titanium
OPTIMA 3000
como marca de fábrica y comercio en clases: 8. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 8: Planchas eléctricas para peinado del
cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016.
Solicitud Nº 2016-0001738. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017153723 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de KAI OS Technologies Inc., con domicilio en: 25 Edelman, Suite 200,
Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
KaiOS como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Software informático y firmware para
programas de sistemas operativos; sistemas operativos informáticos; software
del sistema operativo; software para uso en desarrollar, ejecutar y correr otro
software en dispositivos móviles, computadoras, redes de computadoras y redes
de comunicación global; herramientas de desarrollo de software; software de
computadora para uso en la transmisión y recepción de datos a través de redes
informáticas y redes globales de comunicación; software informático para
gestionar las comunicaciones y el intercambio de datos entre dispositivos móviles y computadores de mesa; soporte
informático, a saber, software que media entre el sistema operativo de un
dispositivo móvil y el software de aplicación de un dispositivo móvil; software
de aplicación informática para teléfonos móviles, a saber, herramientas de
desarrollo de software para la creación de aplicaciones de software móvil;
software de comunicación por computador para la sincronización, transmisión y
distribución de datos, calendario, contenido y mensajes entre uno y más
dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro
dispositivo o computadora; software incorporado para sincronizar, transmitir y
compartir datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos
portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o
computadora; software de aplicación móvil para la sincronización, transmisión y
distribución de datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más
dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro
dispositivo o computadora; aparatos electrónicos; productos electrónicos;
productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos
electrónicos de consumo; hardware de computadora; software de computador; en
clase 38: telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones y servicios de
tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones;
servicios de transmisión; servicios para la transmisión; telecomunicaciones;
servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro
de información en el ámbito de las telecomunicaciones; enviar y recibir datos, sonido,
señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica y por
satélite de mensajes, navegación GPS, textos, correos electrónicos, alertas de
notificación, actualizaciones de estado, documentos, imágenes, voz, archivos de
música, archivos de video, archivos de audio, archivos de audio y video,
archivos, información de localización e información de paginación; servicios de
consultoría; servicios de asesoramiento y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Provisión de uso temporal de software no
descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de
servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar
información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de
comunicaciones; servicios de software informático; servicios de consultoría de
hardware y software; servicios de consultoría relacionados con hardware y
software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y
redes; diseñar, crear, mantener y hospedar sitios web de comunicaciones para
terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de
cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de
salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de
la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual;
diseño y desarrollo de computadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo
de software de juegos de computador y software de realidad virtual; desarrollo
y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar
un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de computadores,
computadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de
soluciones de aplicación de software informático, actualización de software,
mantenimiento de software; servicios de seguimiento de redes de
telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento.
Prioridad: se otorga prioridad N° 016183998 de fecha 20/12/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005600. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153724 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio
en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: MIBELYA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar
el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 28 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003884.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017151364 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de Kai Os Technologies Inc., con domicilio en 25 Edelman, Suite 200,
Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KAIOS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Software informático y firmware para programas de sistemas operativos; sistemas
operativos informáticos; software del sistema operativo; software para uso en
desarrollar, ejecutar y correr otro software en dispositivos móviles,
computadoras, redes de computadoras y redes de comunicación global;
herramientas de desarrollo de software; software de computadora para uso en la
transmisión y recepción de datos a través de redes informáticas y redes
globales de comunicación; software informático para gestionar las
comunicaciones y el intercambio de datos entre dispositivos móviles y
computadores de mesa; soporte informático, a saber, software que media entre el
sistema operativo de un dispositivo móvil y el software de aplicación de un
dispositivo móvil; software de aplicación informática para teléfonos móviles, a
saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones
de software móvil; software de comunicación por computador para la
sincronización, transmisión y distribución de datos, calendario, contenido y
mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos
almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; software
incorporado para sincronizar, transmitir y compartir datos, calendarios,
contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y
datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora;
software de aplicación móvil para la sincronización, transmisión y distribución
de datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos
portátiles electrónicos y datos almacenados o asociado? con otro dispositivo o
computadora; aparatos electrónicos; productos electrónicos; productos
electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos electrónicos de
consumo; hardware de computadora; software de computador. Clase 38:
Telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones y servicios de tecnología
de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones; servicios de transmisión; servicios para la transmisión;
telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios
electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones;
enviar y recibir datos, sonido, señales e información; servicios de
telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil;
servicios de mensajería electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión electrónica y por satélite de mensajes, navegación GPS, textos,
correos electrónicos, alertas de notificación, actualizaciones de estado,
documentos, imágenes, voz, archivos de música, archivos de video, archivos de
audio, archivos de audio y video, archivos, información de localización e
información de paginación; servicios de consultoría; servicios de
asesoramiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Provisión de uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la
información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de
comunicaciones; servicios de software informático; servicios de consultoría de
hardware y software; servicios de consultoría relacionados con hardware y
software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y
redes; diseñar, crear, mantener y hospedar sitios web de comunicaciones para
terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de
cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de
salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de
la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual;
diseño y desarrollo de computadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo
de software de juegos de computador y software de realidad virtual; desarrollo
y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar
un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de computadores,
computadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de
soluciones de aplicación de software informático, actualización de software,
mantenimiento de software; servicios de seguimiento de redes de
telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 016183949 de fecha 20/12/2016 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005599. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017153725 ).
Monserrat
Hidalgo Azuola, casada una vez, cédula de identidad 1126810345 y Percy Víquez
Retana, casado una vez, cédula de identidad 112110415 con domicilio en Piedades
de Santa Ana, Condominios Bosque Escondido casa N° 41, Costa Rica y Piedades de
Santa Ana, Condominios Bosque Escondido casa N° 41, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T.H.E. Bistro luch box
como
marca de servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Meriendas balanceadas para solventar necesidades de
nutrición de las personas, carne, pescado, frutas, verduras, hortalizas y
legumbres. Reservas: De los colores anaranjado, azul, rosado y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017, solicitud Nº
2017-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017153728 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Botica San José
S.A., con domicilio en Ipís, Goicoechea, 25 metros este de los Tanques AyA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRK´S
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: talco medicado; productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
desinfectantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004579. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017153738 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Cuchillería Artero S. A., con domicilio en
C/Call, 17, 08002 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ARTERO,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones (no medicinales); productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos (no medicinales), lociones capilares (no
medicinales); champús, tintes y dentífricos
(no medicinales); productos para el cuidado cosmético y limpieza de animales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153758 ).
José
Elandio Alvarado Abarca, casado una vez, cédula de identidad 109300690 con
domicilio en Buena Vista 300 metros escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Micro- Beneficio CAFÉ IMPERIO ROJO Montañas del Chirripó
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, y en bebidas a base de
café. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005829.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017153776 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de
apoderado especial de PMI Investments, LLC, con domicilio en: 2505 Anthem
Village Way, STE E220, Hendersson, Nevada 89052, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PMI Property Management INC PMI COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades. Reservas:
de colores: blanco, negro y dorado. No se hace reserva de las palabras “COSTA
RICA”, “INC” o “PROPERTY MANAGEMENT”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153780 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Ideastream Consumer Products, LLC (Delaware
Limited Liability Company), con domicilio en 812 Huron Road, Suite 390,
Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP-N-STORE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 cajas y estuches para guardar CDs, DVDs,
cartuchos de videojuegos y discos de ordenador, cajas y estuches de
almacenamiento de electrónica personal; y 16 cajas y estuches de
almacenamiento; cajas de cartón; contenedores de almacenamiento para útiles
escolares y de oficina; cajas para el almacenamiento de folders, documentos y
registros; cajas para el almacenamiento de fotografías; cajas para el
almacenamiento de fichas; cajas para el almacenamiento de tarjetas de
presentación; cajas para el almacenamiento de tarjetas de colección;
contenedores para el hogar; portaminas o lápices; bandejas de archivos de escritorio;
bandejas de archivos de documentos; bandejas de cartas; bandejas para papel;
organizadores personales de escritorio; organizadores de suplementos de oficina
de escritorio; cajas de almacenamiento de revistas; compartimientos de
almacenaje; cajas de regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017153786 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en
calidad de apoderado especial de Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con
domicilio en: sexta avenida 8-20 zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: LAS FLORES
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios.
Reservas: de colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017153791 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada especial de Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con
domicilio en Sexta Avenida 8-20 Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: LAS FLORES
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores
blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005025. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153793 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de
apoderado especial de PMI Investments LLC, con domicilio en 2505 Anthem Village
Way, Ste E220, Hendersson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PMI
como
marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: provisión de información financiera y consejería relacionada con el
establecimiento y/u operación de negocios de administración de bienes raíces;
servicios de administración de bienes raíces; servicios de franquicia
relacionados con provisión de información financiera y consejería relacionada
con el establecimiento y/u operación de negocios de administración de bienes
raíces y/o manejo de bienes raíces. Reservas: de los colores: blanco, negro y
dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017153802 ).
Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de
apoderado especial de Bionutrect SAS Sociedad Anónima, con domicilio en calle
15 Nº 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROLARDII
como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153809 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect Sas Sociedad Anónima
con domicilio en calle 15 N° 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la
inscripción de: PROCILUS como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Para proteger
productos tales como: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153810 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en
calidad de apoderado especial de Bionutrect SAS Sociedad Anónima, con domicilio
en: calle 15 Nº 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROCLAUZ,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para la eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153811 ).
William Alpízar Badilla, casado una vez, cédula de identidad Nº
601130543, con domicilio en Libertad Nº 2, Pavas, alameda Nº 6, casa Nº 161,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Confecciones M y P
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153814 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street
West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Preferente
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del
2017, solicitud Nº 2017-0005229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153826 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la
inscripción de: Scotiabank Premium Banking como marca de servicios, en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153827 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Alquileres y Toldos Fiesta S. A., con domicilio en Barrio
Escalante, de la Rotonda del Farolito, 100 metros este y 75 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A Y T FIESTA
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153828 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de
apoderada especial de The Smiley Company SPRL, con domicilio en: avenue Louise
Nº 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas
para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017153849 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3
Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, mercadeo, comercialización, promoción y venta al por menor
(incluidos los servicios minoristas en línea) de productos de tabaco calentado y
accesorios relacionados, cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar
electrónicos, dispositivos electrónicos para calentar tabaco o líquidos que
contienen nicotina, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina
contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para
cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarrillos
recargables electrónicos, extintores para productos de tabaco calentados,
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, sustitutos
de tabaco (no para uso médico), artículos de fumadores, baterías para
cigarrillos electrónicos y para la calefacción de dispositivos electrónicos
portátiles para fumar, cargadores de baterías, cargadores para dispositivos
electrónicos, partes y piezas para los productos antes mencionado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017153850 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de The Smiley Company SPRL, con domicilio en Avenue Louise
N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005288.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017153852 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal S. A., con domicilio en Vía
36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOLAC como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní. Leche, quesos, yogurts,
bebidas lácteas y otros productos lácteos, y clase 32: Bebidas y zumos de
frutas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005730. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153853 ).
Irene
Vargas Butz, casada una vez, cédula de identidad Nº 105280203 con domicilio en:
Santo Tomás de Santo Domingo, 200 metros al oeste del Hotel Bouganvillea,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFISA
como marca colectiva en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de trofeos
y artículos promocionales. Ubicado en Tibás, de la Municipalidad 100 metros al
sur y 225 oeste. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017153886 ).
Daniela
Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad 115110024 con domicilio en Santo
Tomas de Santo Domingo; 200 mts. oeste, del Hotel Bougainvillea, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: melaleuca
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de
ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Tibás, de la Municipalidad; 100 metros
al sur y 225 al oeste. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017, según
Solicitud N° 2017-0001553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153887 ).
Carlos
Cascante Duarte, cédula de identidad N° 106210461, en calidad de apoderado
generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3014042061, con
domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de la Democracia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURCY MUNICIPALIDAD DE TIBAS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad en diferentes medios
de comunicación y la distribución directa o por otros medios de folletos y
diferentes muestras; y clase 41: Servicios prestados por la institución con el
fin de desarrollar actividades deportivas y culturales para el recreo,
diversión y entretenimiento de las personas; así como la presentación al
público con fines culturales, deportivos y educativos. Reservas: de colores:
gris, rosado, negro, blanco, amarillo y verde. No se hace reserva de los
términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del escudo del cantón de Tibás, ni de la
bandera del cantón de Tibás. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017153908 ).
Carlos
Cascante Duarte, casado una vez, cédula de identidad 106210461, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 30144206120
con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de la Democracia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNICIPALIDAD DE TIBAS MURCY
MURCY
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad
en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros
medios de folletos y diferentes muestras. y Clase 41: Servicios prestados por
la institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y culturales
para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la
presentación al público con fines culturales y educativos. Reservas: De
colores: gris, rosado, negro, blanco, amarillo y verde. No se hace reserva de
los términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del escudo del cantón de Tibás, ni de
la bandera del cantón de Tibás. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005309. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017153909 ).
Carlos Luis Cascante Duarte, casado una vez, cédula de identidad
1-0621-0461, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Tibás,
cédula jurídica 3-014-042061, con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte
del Parque de La Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURCY
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 35:
Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por
otros medios de folletos y diferentes muestras. y Clase 41: Servicios prestados
por la Institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y
culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así
como la presentación al público con fines culturales, deportivos y educativos.
Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005308. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153910 ).
Maximiliano
Rudín Arguedas, cédula de identidad Nº 113470620, en calidad de apoderado
especial de Cenrad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101704286, con
domicilio en: Sabana Oeste, de la UCIMED cien metros oeste y setenta y cinco
metros norte, mano izquierda, oficinas color café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CENRAD
como marca de servicios en clase 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017153913 ).
Andrés
Eduardo Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 115700526 con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, 100 metros oeste de la Escuela Isabel La Católica, 50
metros norte, barrio Cuernavaca, casa amarilla, portón café, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PEPPER BOMB como marca de servicios en clase
35 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicio de publicidad digital. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017153914 ).
Ana Lorena Jiménez Arias, casada una vez, cédula de
identidad Nº 203110527, en calidad de apoderada especial de Centro de
Transmisiones Cetran Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053058, con
domicilio en La Uruca, del Almacén Font 300 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOTOVARIO como marca de comercio, en
clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cajas
reductoras, sin fin y coronas coaxial, pendular, motores de inducción, unión de
cada reductora (sin fin y corona coaxial) con motor eléctrico y moto reductores
de velocidad variable (moto variadores) y cualquier otro mecanismo de
transmisión mecánica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017153970 ).
Treblink
Ómar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 186200594327,
en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacifico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735200, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur, Condominio Santa Ana
Hills, casa número cincuenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANA TURAL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fnjoles, garbanzos, lentejas, maní, pistacho y almendras procesados,
mezclas para picar a base de frutos secos, frutos secos procesados, frutos
desecados, aceite vegetal, aceite de oliva. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017153971 ).
Treblink
Omar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia Nº
186200594327, en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y Comestibles del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735200, con domicilio en:
Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur,
condominio Santa Ana Hills, casa número cincuenta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUANA TURAL
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión comercial, importación, exportación, ventas al
por mayor y detalle, publicidad de los siguientes productos alimenticios:
frijoles, lentejas, garbanzos, frutos secos, almendras, maní, pistacho, arroz,
cereales, aceites y vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005986. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017153972 ).
Juan
Antonio Ortiz Calderón, soltero, cédula de identidad Nº 105420849, con
domicilio en: costado norte Ebais Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arthur´s Bar y Restaurant frailes. Desamparados
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
bar-restaurante y sala eventos, ubicado en 700 mts norte Iglesia Católica
Frailes, Desamparados. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017153989 ).
Sergio
Enrique Ramírez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 107480605, en
calidad de apoderado generalísimo de C.E.T Melodía, Limitada, cédula jurídica
3102268475 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del Restaurante
La Casona 100 metros sur, 200 oeste y 25 al sur Urbanización La Contemporánea
casa 3-J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melody Preschool
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a centro atención a niños,
ubicado en San José, Coronado, San Antonio, de la Casona del Pueblo 300 sur y
300 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006663. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153994 ).
Carlos
Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 115860318, con
domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y 25 O., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de comercio en clases 9, 25 y 38
internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de
registro magnético, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de
grabación digital; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería (camisas, gorras y sweter) y en clase 38: tranmisión o reproducción
de sonido o imágenes. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017153996 ).
Alexandra
Inés Serrano Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 112500989, con
domicilio en Ciudad Colón, Mora, 25 metros oeste de la Central del ICE, 2° casa
mano izquierda, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRISERMO Logística hecha valor
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollo de soluciones de software para proveedores
y usuarios de internet. Servicios científicos y tecnológicos; así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154006 ).
Alexandra
Inés Serrano Moya, casada una vez, cédula de identidad 112500989 con domicilio
en Ciudad Colón, Mora, 25 metros oeste del ICE 2da casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN SERMO Conocimiento
hecho valor
como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollo de soluciones software para proveedores y
usuarios de internet, servicios científicos y tecnológicos; así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154007 ).
Marco
Antonio Pérez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 204820815, en
calidad de apoderado general de Tecnofil M Y R Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101666751, con domicilio en Palmares, Barrio La Y Griega; costado
norte, de Motos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
spillsolve como marca de comercio en clase: 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Desengrasante:
degradador natural de grasas y aceites de alto desempeño. Reservas: Se reservan
los colores celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005495. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017154009 ).
Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Raloy Lubricantes S. A. de CV, con domicilio en avenida,
del Convento N° 111, Parque Industrial, Santiago Tianguistenco, Estado México,
CP 52600, México, solicita la inscripción de: RALOY
como
marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 4: Fabricación de aceites lubricantes para motor a gasolina,
motores a diésel, motores híbridos, motores 2 y 4 tiempos, anticongelantes,
grasas, aditivos, aceites para transmisión, diferencial, aceites y grasas de
uso industriales en general, contenidos en la clase 4. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017154010 ).
Marco
William Granados Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 900880101, con
domicilio en San Rafael Norte Pérez Zeledón, San José 500 metros norte de la
Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Nayo
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30 Café, té, sucedáneos del café, azúcar,
miel, jarabe de melaza productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006269.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017154027 ).
Ana
Eugenia Abrahams Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 107530815, con
domicilio en Aurora de Heredia, Residencial los Arcos, casa 128, Rotonda 5,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRACHA by Ana Abrahams,
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería, incluidos los artículos de
bisutería; los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de
corbata; los llaveros y los dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos
de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de artículos de joyería y
relojería, por ejemplo los cierres y las perlas para joyería, los movimientos
de relojería, las agujas de reloj, los resortes de reloj, los cristales de
reloj. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006018. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2017154039 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad
de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Inedit Cero Cero, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101736442, con domicilio en Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, doscientos metros oeste y cincuenta al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INEDIT
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
administración, gestión, promoción y venta de desarrollos inmobiliarios, ubicado en San José (Santa Ana, Calle Lajas, del
Restaurante Baccus ochocientos metros al este). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004518. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017154109 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de
identidad 800850404, en calidad de apoderada especial de Chemo Centroamericana
S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank
de Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Entyx, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio de 2017.—San José, 11 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017154131 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en
calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
Nº 3101062338, con domicilio en: Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts.
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entyx como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017154134 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkst. 2, 4860
Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: REFIBRA como marca de
fábrica y servicios, en clases: 10; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 35 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10:
Protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin
tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico,
equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de
incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con
niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico;
almohadas para uso terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón;
sábanas [paños] para uso médico; protectores de colchón para incontinentes;
sábanas de incontinencia; vestuario de uso médico; guantes de protección
desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en
hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende
materiales artificiales; rodilleras para uso médico. Clase 20: Camas,
colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos
de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de
cama); fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos
textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño;
accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en
forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas
reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones;
colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas
para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia;
cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de
dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines];
almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de
niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños;
camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; cojines para animales
de compañía; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios;
tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. Clase 21:
Trapos antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para
limpiar gafas; toalleros de aro; estuches para palillos chinos; aplicadores
para maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de
tocador; aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza;
paños de limpieza; paños de limpieza. Clase 22: Fibras textiles en bruto y sus
sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso
textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso
textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de
seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas
en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de
cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada;
pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto
tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno
de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar
mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia;
fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias
plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en
estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda;
monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso
textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos;
filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para
fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de
silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar,
almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos
para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar
plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas
para envolver o atar; hamacas; bolsas para conservar los cadáveres antes de la
cremación; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento;
bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas
de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de
materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte
de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y
bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas
[sacos] para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de
materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean
de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales;
bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de
materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de
regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela
para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de
materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias
textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para
embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas
[envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para
embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas;
tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping;
cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones
y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas
[toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para
montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para
embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso
agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de
polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para
atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción
de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas;
cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias
sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de
embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo;
redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes
de fibra química; redes de protección de materias textiles contra
desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes
para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la
piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables;
materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno
[tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas;
rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de
edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera;
miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales para acolchar; materiales de
acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de
acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales
para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de
materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que
no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal;
fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el
sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de
guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho
o plástico); rellenos para almohadas tapizadas. Clase 23: Hilos e hilados; hilo
de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón;
hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni;
hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras
sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil;
filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso
textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de
fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso
textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico;
hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra
inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados
combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para
uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a
base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e
hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado
mezclado a base de lana; hijos e hilados para uso textil; hilos para vender en
forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos;
hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e
hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado
trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo de borrilla
de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural
químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en
bruto; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos
de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil;
hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales
para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos
(cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de
cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de
rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal
para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados
naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster
hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda
en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para
tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos
de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de
materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra;
hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras
naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de
hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso
industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana. Clase 24: Tejidos
de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas
elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para
corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de
punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de
prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas
exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros
de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas;
fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas
retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla
[materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas
no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de
puntillas punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias
textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de
carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos
de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para
aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería;
tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos
decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra
semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para
aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo
de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para
aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de
-); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra
química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y
naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su
uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa
blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama;
telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la
fabricación de muebles de cama; telas textiles para su uso en la confección de
sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para
su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para
la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la
confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no
tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos
textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles
para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para
forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles
domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos
de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles;
ívlosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de
materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer;
entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de
muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo;
fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela
gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas
para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de
cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías;
toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías;
trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias
textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no
sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de
mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel;
manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa
de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías;
guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y
mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas
de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel
para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas;
cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de
material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de
edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía: colchas;
mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones
[cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones;
sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas
para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para
almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables;
fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de
colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de
viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas
ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla;
edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones
rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno;
edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de
edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como
ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas;
mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de
baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas
desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas;
toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa
[material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos;
toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para
niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la
toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las
impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de
las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas
para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido
para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal;
manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo;
paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles
filtrantes; tejido ignífugo. Clase 25: Artículos de sombrerería; gorros de
baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros
con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros
fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador;
gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias
[artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros;
solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo
para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean
cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs
[velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda;
gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería];
gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel
para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de
vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la
cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras
militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas
[prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de
esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de
deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente;
sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de
materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la
cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de
noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (RanerO; cuellos
postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de
aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes
[vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de
vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas;
jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para
doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para
conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas];
bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte
superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés;
ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para
señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de
sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de
baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño;
ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta;
bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior];
uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas;
camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de
cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas;
ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de
bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para
niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir
de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel;
ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto
cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico;
vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por
casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones;
boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior];
boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos];
vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers;
chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos;
pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas;
camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para
coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de
mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa
interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de
plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo
impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos
cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje;
mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales
(hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores
deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de
deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar;
chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala;
ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta
informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo
short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol;
camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir];
galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas
acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes
de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana;
prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf;
pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia;
calcetines cortos; disfraces para Halloween (víspera de todos los santos);
tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello;
calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir); guantes para ciclistas;
guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos
electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los
de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir); ropa para
estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante;
canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas
de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de
hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres
con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones
para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón;
faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa
interior]; fajas [ropa interior); chaquetas; chaquetas que son prendas de
vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con
mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de
nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera;
prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de
chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate;
sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de
kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos;
mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir];
bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo;
calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa
de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos
[jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos
coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés;
corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para
niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos
para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de
esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta;
camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera;
enaguas cortas; gabán corto para quimono [f-laori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio;
jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas;
batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos
largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos
para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero;
chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa
interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina;
libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas;
manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir];
abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos
para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras
para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería;
minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo;
guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de
vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones;
prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias
cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de
ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para
ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar
las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de
trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas;
pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y
chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos;
pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto;
suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de
cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v;
suéteres sin mangas (ropa); bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas;
ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de
protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza;
chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables;
ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas
de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos (ropa);
camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby;
pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris;
sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de
prendas de vestir; bufandas [vestidos); chales [sólo de punto]; chales y
pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos
(Obi); uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones;
tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para
la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los
hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales
[prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas;
vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor;
bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza;
sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la
frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda;
bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas;
vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a
juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas
altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores;
slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; calcetines estilo japonés (tabO; calcetines y medias; ligas para
calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora;
ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby dolf);
chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte;
sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta;
pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas
de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales;
chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir];
chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de
ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés;
ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas
de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes
del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas
de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa
de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo;
ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile;
tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje;
chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de
vestir para jugar tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis;
faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de
materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de
teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes
folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes;
mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes;
ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de
chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de
triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de
manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la
cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia;
tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se
llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa);
sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa
prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas;
uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de
árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores
para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas
interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos
(koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores;
enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería;
prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol;
ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de
calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para
motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines
de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros
[ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su
uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos;
chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua
para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos
[datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar;
prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento;
jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de
invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas
externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de
espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de
vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para
calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de
prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir];
escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa
interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para
calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de
señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos
planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas
repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para
calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines
interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de
cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de
sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado;
botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos;
botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones;
zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al
futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de
tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de
zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de
calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas
para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile
de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado;
botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas
de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa
interior de mujer; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas [sólo de
punto]; suelas intermedias. Clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes;
alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño;
alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras
(suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no
tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras;
moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras;
alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado
de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. Clase 35: Servicios
promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios];
publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de
relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing;
promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de
mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines
publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos;
presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para
terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos,
también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración
de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con
una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de
exposiciones y ferias comerciales; organización de exposiciones con fines
empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección
de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines
empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria;
organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios;
organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines
comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de
organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de
eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad
publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y
presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de
exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en
línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing
y material con fines promocionales; distribución de material promocional;
distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios
publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material
publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario;
difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de
publicidad para terceros a través de Internet; distribución y difusión de
materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras];
distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos;
distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y
muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines
publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios
publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos,
prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de
folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución
de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización
de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de
negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; organización
de presentaciones con fines comerciales; organización de presentaciones con
fines comerciales; administración comercial; estudio de mercados. Clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica;
servicios de análisis científicos asistidos por ordenador; servicios de
investigaciones científicas asistidas por ordenador; servicios de ensayos
científicos; recopilación de información científica; preparación de informes
científicos; facilitación de información relacionada con la investigación
científica; expedición de información científica; servicios de asesoramiento
relacionados con la ciencia; servicios científicos y diseño relacionado con los
mismos; servicios científicos e investigación relacionada con los mismos;
investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación
científica con fines médicos; análisis e investigaciones científicos; servicios
de laboratorios científicos; investigación científica e industrial; investigación
científica con una finalidad médica; servicios de consultoría en materia de
ingeniería de productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de
consultoría de ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de
ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería; investigación de
ingeniería; consultoría de ingeniería relacionada con ensayos;
ingeniería técnica; realización de estudios científicos; análisis científicos;
servicios de información en relación con la seguridad de productos químicos
utilizados en horticultura; servicios de información relacionados con la
seguridad de productos químicos utilizados en agricultura; investigación
científica en materia química; recopilación de información relacionada con la
hidrología; investigación científica relacionada con la ecología; ensayos de
ingeniería; servicios de ensayos científicos; ensayo de textiles; pruebas de
calidad de productos con fines de certificación; certificación [control de
calidad]; suministro de información sobre desarrollo de productos;
investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de
materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154154 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderado especial de Fundación Lifting Hands con domicilio en: San José de la
Residencia del Embajador de Brasil, 250 metros suroeste, casa esquinera a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFTING HANDS
como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado con fines de
beneficencia; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Recaudación de fondos con fines
benéficos y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde, vino,
rosado, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005630. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017154164 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR.
10, 40789 Monheim An Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROTEAQ
como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el
tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua en
un estanque cultivado, y en clase 5: suplementos nutricionales para uso en la
acuicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017154165 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderada Especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula
jurídica 3101633515 con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral, de la escuela 400
metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPREFA
como marca de fábrica y comercio, en clases
19; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Productos de concreto y de concreto prefabricado. 35
Servicios de venta al por menor de productos de concreto y de concreto
prefabricado. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; y 37 Servicios de construcción. Reservas: De
los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006410. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154166 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPEED STICK ZERO %
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Desodorante y antitranspirante para
uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 10 de julio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154167 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de José Pablo Castillo Fallas, casado una vez, cédula de
identidad 112280095, con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 metros al este
del Salón Italia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Sendero
COSTA RICA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: negro y
dorado. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006245.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017154168 ).
Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The
Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, ON M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: Futlosofía
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41 y 42
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9
Aplicaciones de software. descargables relacionadas con eventos de fútbol, en
clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para aumentar la lealtad
del cliente; servicios de estrategias promocionales para obtener recompensas
para clientes frecuentes; administración de recompensas en especie por
incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los anteriores relacionados
con recompensas ligadas a eventos de fútbol., en clase 36 Servicios financieros
y bancarios para las cuales el uso implicará recompensas para eventos de
fútbol, en clase 41 Eventos deportivos, específicamente relacionadas con fútbol
y en clase 42 Servicios de aplicaciones informáticas desarrolladas para atraer
clientes con recompensas relacionadas con eventos de fútbol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017154169 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Fleurs de Prairie, LLC con
domicilio en C/O Deutsch Family Wine & Spirits, 201 Tresser BLVD., suite
500., Stamford Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FLEURS DE PRAIRIE, como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino y vino
rosado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/211524 de fecha 21/10/2016 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017154170 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de ConvaTec Inc., con domicilio en 1140 Center
Pointe II, Suite 205, Bridgewater, Nueva Jersey 08807, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MEVIA como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Gasas de heridas; Vendajes de heridas para uso con dispositivos de
terapia de herida por presión negativa; Apósitos para heridas que incorporan
preparaciones para él diagnóstico; Apósitos para heridas que incorporan
preparaciones para el diagnóstico para uso con dispositivos de terapia de
herida por presión negativa; Vendajes plateados para heridas; Vendajes,
Apósitos; Apósitos médicos, aplicadores; Apósitos antibacterianos; Apósitos
antimicrobianos; vendas adhesivas; Vendajes quirúrgicos; Cintas adhesivas
médicas; Vendajes para el cuidado de heridas. 10 Instrumentos y aparatos
médicos; Instrumentos y aparatos de diagnóstico médico; Aparatos médicos para
la cicatrización de heridas; Aparatos para el drenaje de heridas; Bolsas de
drenaje para heridas; Aparatos de aspiración de heridas; Dispositivos médicos
para cerrar heridas; Dispositivos para terapia de heridas; Dispositivos para la
terapia de heridas por presión negativa; Dispositivos de terapia de heridas de
diagnóstico de presión negativa; Aparatos para uso con dispositivos de terapia
para heridas por presión negativa; Bombas médicas; Bombas médicas para uso con
dispositivos para terapia de heridas por presión negativa; Tubos quirúrgicos
para el drenaje de la herida; Cierres de heridas; Materiales de sutura y cierre
de heridas y productos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3202277 de fecha 14/12/2016 de
Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0005552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017154172 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2017-1500.—Ref.: 35/2017/3169.—José Alexander
Fallas Zúñiga, cédula de identidad 1-0601-0526, solicita la inscripción de:
Z
H 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Los Chiles, San Jorge, 3 kilómetros al este de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1500.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017154510 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Desamparadeña De Boxeo, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
enseñanza y promoción del boxeo en el cantón de desamparados, promoción del
deporte como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes.
Cuyo representante, será el presidente: Robinson José Rodríguez Castillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 361771, con adicional: 2017-442806.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 50 segundos, del 18 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154504 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mantenimiento y Ornato Urbanización Villa
Bonita, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el progreso de la localidad conjunto
con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes
programas y proyectos. fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y
cooperación mutua entre los vecinos. Cuyo representante, será el presidente:
José Pablo Porras Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 353963.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 9 segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154505 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-254134, denominación:
Asociación Pro Emergencias Hospital Calderón Guardia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 394677.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 48
segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017154532 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la Asociación Iglesia de Cristo Roca de Ayuda
(Ministerios Ebenezer), entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Ministerios Ebenezer Costa Rica. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
318045.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 30 segundos,
del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017154643 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636 en calidad de apoderado especial de
Forma Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2-(1H)-ON QUINOLINONA COMO
INHIBIDORES DE ISOCITRATO DESHIDROGENOSA MUTANTE. La presente invención se refiere a inhibidores de proteínas de
isocitrato deshidrogenasa mutante (mt-IDH) con actividad neomórfica útiles en
el tratamiento de trastornos de proliferación celular y cánceres, que tienen la
Fórmula: donde A, U, W1, W2, W3, R1-R6, y R9 se describen en la presente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/12, C07D
401/14, C07D 471/04, A61K 31/4704 y A61K 31/4709; cuyos inventores son: Wang,
Zhongguo (US); Lu, Wei (US); Lin, Jian (US); Ashwell, Susan (US); Campbell,
Ann-Marie (US); Caravella, Justin Andrew (US); Diebold, R. Bruce (US);
Ericsson, Anna (US); Gustafson, Gary (US) y Lancia, David R. (US). Prioridad: N° 62/053,006 del 19/09/2014 (US),
N° 62/128,089 del 04/03/2015 (US) y N° 62/150,812 del 21/04/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/044789. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2017-0000145, y fue presentada a las 14:08:19 del 18 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017154191 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0032-2017.—Exp. N° 16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 145.961/586.757 hoja Repunta. 0.025 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 145.989/586.811 hoja
Repunta. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—( IN2017154540 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2017.—Exp. N° 17615A.—Bruce William Leamer y Jama
Beth, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 570.468 / 122.500 hoja
Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017154541 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2017. Exp. 17680A.—Sirena Tropical S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 125.032/569.652 hoja
Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017154542 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2017.—Exp. N° 17681A.—3-102-662467 SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 134.460 / 559.094 hoja
Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017154543 ).
ED-UHTPCOSJ-0058-2017.—Exp. 11722P.—Fondo de Inversión
Inmobiliario Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2043 en finca de su
propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso Consumo humano Coordenadas
218.480 / 520.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017154491 ).
ED-0114-2017 Exp 11971P.—Inversiones Sander de Jacó S. A.,
solicita concesión de: 1,44 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-48 en finca
de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-otro.
Coordenadas 400.800/391.900 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2017141167 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0008-2017.—Exp. N°
17498A.—Sociedad Civil Cesar Costa Rica Now Tours, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario. Coordenadas 144.999 / 594.226 hoja Buenos Aires. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur, Dirección de Agua.—San José, 21 de febrero de 2017.—Francisco
Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017154876 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-007-2017
Solicitud de explotación en
cauce
de dominio público
EDICTOS
En expediente Nº 2-2013 la señora Eleida
Novoa Sánchez, mayor, casada una vez, cédula 2-0466-0475, presenta solicitud
para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Barbilla.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 1 Matina, cantón 5 Matina,
provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 1111198.88 -
1111436.58 norte, 571117.15 este límite aguas arriba y 1111527.44 - 1111203.53
norte, 572440.65 - 572447.43 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
19 ha 0231.75 m2, longitud
promedio 1627.08 metros, según consta en plano aportado al folio 59.
Derrotero: Coordenadas del vértice N°
11111283.46 norte, 569667.38 este.
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 13 de febrero del 2013, área y derrotero
aportados el 3 de noviembre del 2016.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cuarenta minutos del once
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2017153941 ). 2 v 2. Alt.
DGM-TOP-ED-008-2017
Solicitud de explotación en
cauce
de dominio público
En expediente N° 18-2012 el
señor Alejandro José González May, mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad 8-080-577, vecino de Escazú, apoderado generalísimo de Compañía Palma
Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, solicita concesión de explotación en
cauce de dominio público sobre el Río Abrojo.
Localización Geográfica:
Sito en: Abrojo, distrito 1
Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas:
Hoja cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
286089.8102-286094.4473; norte, 580410.5271-580385.2465; este límite aguas
arriba y 286543.0595-286641.8677; norte, 581622.9097-582040.0711, este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
30 ha 5763 m2,
longitud promedio 1898.285 metros, según consta en plano aportado al-folio 41.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 286544.9091 Norte, 582128.7994; este.
Las imagenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 5 de noviembre del 2012; área y
derrotero aportados el 5 de junio del 2013. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017154539 ). 2 v. 1 Alt.
N° 4569-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de
julio de dos mil diecisiete.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que
ostenta el señor Plácido Madrigal Araya. (Exp. N° 346-2017).
Resultando:
1°—Por oficio N° SM-625-2017,
recibido en la Secretaría General del Tribunal el 3 de julio de 2017, la señora
Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, transcribe
el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 61-2017, celebrada
el 26 de junio de 2017, mediante el cual se dispuso comunicar a este Tribunal
el deceso del señor Plácido Madrigal Araya, regidor suplente del referido
cantón (folio 1).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Plácido
Madrigal Araya fue electo regidor suplente en la Municipalidad de Esparza,
provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016, folios 3 a
10); b) que el señor Madrigal Araya fue propuesto, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN); c) que el señor Madrigal Araya falleció el
pasado 24 de junio de 2017 (folio 15); d) que el candidato que sigue en la
nómina de regidores suplentes del PLN por el citado cantón, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Luis Guillermo Méndez Esquivel, cédula de identidad N° 6-0317-0021
(folios 2 vuelto, 12 y 13).
II.—Sobre la sustitución del señor
Madrigal Araya. Al haberse acreditado que el regidor suplente Plácido
Madrigal Araya falleció el pasado 24 de junio de 2017, se produce una vacante
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos, el candidato que sigue
en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Guillermo Méndez Esquivel,
cédula de identidad N° 6-0317-0021, por lo que se le designa como regidor
suplente en la Municipalidad de Esparza. La presente designación será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que
ostentaba el señor Plácido Madrigal Araya. Para sustituirlo, se designa al
señor Luis Guillermo Méndez Esquivel, cédula de identidad N° 6-0317-0021, quien
pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese al señor Méndez Esquivel y al Concejo
Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2017154599 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2992-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
53166-2016, incoado por Lorenza Adelaida Calderón, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Lesnier Jason Montiel Calderón, que el nombre y
apellido de la madre son Lorenza Adelaida Calderón.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2017154497 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Tomas Antonio Lozada Perdomo,
venezolano, cédula de residencia 186200233501, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3572-2017.—San José, al ser las 8:38
del 24 de julio del 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017154555 ).
Susana Magdalena Escalona de Lozada, venezolana, cédula de
residencia 186200290623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3573-2017 jjcv.—San José, al ser las 8:41 del 24 de julio del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017154557 ).
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
Adquisición de equipo de videoconferencia
y pantallas
EDU-UNED-135-LPN-B-2017LPN-000002
Préstamo N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se
emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto
publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del
2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato para la
Adquisición de Equipo de Videoconferencia y Pantallas, N° 2017LPN-000002.
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición de Equipo de Videoconferencia y Pantallas.
4. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles
se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del 28 de agosto del 2017. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2017.
Nombre de la oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre de la funcionaria: Johanna Monge
Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera, 800 metros este, carretera hacia Sabanilla, en la
Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de
Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154867 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-8101
(Apertura de ofertas)
Lavadoras y secadoras
industriales
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está
disponible el cartel para la adquisición de “lavadoras y secadoras
industriales”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha
licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución
ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín oficinas centrales
de la C.C.S.S.
Fecha de apertura de ofertas: 23 de agosto
del 2017, a las 09:00 horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de julio del
2017.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017154887 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-2101
Mesas quirúrgicas y carros de
paro para
transporte, con su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000030-2101 por concepto de mesas
quirúrgicas y carros de paro para transporte, con su mantenimiento preventivo,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 28 de agosto del 2017, a
las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
26 de julio del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glenn
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017154937 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000078-01
Contratación de servicios de
mecanización de tierra
para cultivo de yuca en Asentamiento Expotropic
suscrito de la oficina de Desarrollo
Territorial de Siquirres
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 07 de agosto 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección malpizar@inder.go.cr sin embargo
se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017154943 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°. 2017LA-000049-01
Compra de productos
agroquímicos, equipo para producción
y semillas de plátano para establecimiento de un micro
proyecto de plátano en el Asentamiento Alemania
y módulos de frijol en asentamientos a cargo
de la oficina de Desarrollo Territorial
de Liberia y Organizaciones
del Territorio Liberia
La Cruz
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 07 de agosto 2017, a las 11:00 horas, (11:00 a.m.), en la proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta
del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no
tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú
de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
malpizar@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—( IN2017154944 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000005-03
Contratación de servicio de aseo
y limpieza con
criterios ambientales para las instalaciones
del centro de formación profesional
de Grecia, URCOC
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 24 de agosto
del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 90617.—( IN2017154772 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-03
Contratación para servicios de
obras menores
de mantenimiento en la quesera de la finca
didáctica del C.R.P de Naranjo y en
las instalaciones del C.F.P
de Grecia, URCOC
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 25 de agosto
del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 90618.—( IN2017154778 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-04
Contratación de servicios de
transporte de personas
participantes en servicios de capacitación y
formación
profesional y personas funcionarias técnico o
administrativo de la URCH y los centros
de formación adscritos, según
demanda cuantía estimable
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de agosto del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la
sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 90621.—( IN2017154784 )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 67-17, celebrada el 18 de
julio del 2017, artículo VI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-PROV
Compra de Vehículos por Aumento
de Flotilla
A: Vehículos Internacionales
VEINSA S.A., cédula jurídica N° 3-101-025416.
Línea 1: 6 Vehículos Rural Tipo Todo Terreno
(4x4), marca Mitsubishi, modelo Montero Wagon 3.2 c.c., año 2017, precio
unitario $32.205,00, para un total de $193.230,00.
A: Agencia Datsun S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-007435.
Línea 2: 18 Vehículos Tipo Pick Up 4x4 doble
cabina, manual, marca Nissan, modelo Frontier 4WD Doble Cabina SE, año 2017,
precio unitario $26.174,00 para un total de $471.132,00.
Demás características según
pliegos de condiciones.
San José, 26 de julio del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017154973 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-01
Remodelación Oficina Custodia de
Valores Oficinas Centrales
La Comisión de Contratación
Administrativa en reunión 25-2017 CCADTVA del 18/7/2017, acordó adjudicar la
licitación en referencia a favor de la empresa Técnicas de Redes y Sistemas
A & V S. A., por un monto total de ¢185.420.001,90 (precio incluye
¢9.140.000,00 de imprevistos de diseño y ¢3.303.806,00 correspondiente a
mantenimientos).
Rodrigo Aguilar S., Supervisor Oficina de Contratación
Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 90543.—( IN2017154732 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 281-2017
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación
de servicios de alimentación en el recinto de Santa Cruz
SE ACUERDA:
1. Adjudicar la Licitación
Pública N° 2017LN-000005-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios de alimentación en el recinto de Santa Cruz” de la
siguiente forma:
A: Oferta N° 1: Berta
Liliana Gutiérrez Bonilla, cédula física 8-0111-0997.
Canon mensual: ¢100.000,00.
Monto anual: ¢1.000.000,00.
Nota: Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar
únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio, previo
acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un
año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos, hasta un
máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito,
dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y
una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio universitarios |
Precio niños |
Desayuno |
¢1.850,00 |
¢1.000,00 |
Almuerzo |
¢2.200,00 |
¢1.200,00 |
Merienda tarde |
¢1.250,00 |
¢1.000,00 |
Cena |
¢1.850,00 |
¢1.100,00 |
Monto adjudicado anual ¢1.000.000,00.
Sabanilla
de Montes de Oca, al día 24 del mes de julio de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C.
Nº 205141.—Solicitud Nº 90502.—( IN2017154795 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-107-PS-B-2016LPNS-000001
(Resolución de adjudicación N° 50)
Adquisición de equipo de
videoconferencia
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2604-2017, art. V, inciso 23), celebrada el
13 de julio del 2017, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional Simplificada EDU-UNED-107-PS-B-2016LPNS-000001, promovida por la
Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo
de Mejoramiento Institucional (AMI) para la adquisición de equipo de
videoconferencia” de la siguiente manera:
Nombre del proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior.
País: Costa
Rica
Número del proyecto: P123146
Contrato referencia: EDU-UNED-107-PS-B-2016LPNS000001
Alcance del contrato: Adquisición de equipo de
videoconferencia” correspondientes a la iniciativa N° 2 del AMI.
Evaluación moneda: Colones
costarricenses.
1. Postor rechazado: Más Música
Internacional S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura
de ofertas: ¢14.283.340,00.
Motivos del rechazo:
No presenta carta de distribuidor autorización del fabricante para las
marcas Hyundai.
North Bayau, Vizio, NADY y Datavideo, a pesar de que se le solicitó realizar
la subsanación correspondiente 16 de mayo del corriente.
No cumple técnicamente en lo siguiente:
Línea N° 1
Se solicita: que no necesite drivers para funcionar.
Se oferta: Para utilizar el panel táctil, debe estar conectado a un
ordenador, y el driver del panel táctil y software rotulador deben estar
instalados en el ordenador. (OPERATION MANUAL, MODELS. E55AL(D), E70AL(D),
E84AL(D))
Es inaceptable. Según se verifica en el propio manual de operación del
producto ofertado, un driver y software deben ser instalados para utilizar el
panel táctil.
Se solicita: Entradas de video: VGA, HDMI.
Se oferta: No permite.
Es inaceptable. Solo los modelos E70AL/E84AL permiten entradas VGA
(D-Sub), lo que impide las posibilidades de conexión análoga directa.
Se solicita: Entradas de audio: ⅛” PC
Se oferta: No permite.
Es inaceptable. Solo los modelos E70AL/E84AL permiten entradas para PC
Audio, Component Audio; Composite Audio, lo que impide las posibilidades de
conexión análoga directa.
Se solicita: Salida de Línea de audio.
Se oferta: No permite.
Es inaceptable. No permite conectar el audio con el subsistema de
sonido para sala, imposibilitando el refuerzo de sonido en eventos con gran
cantidad de personas.
Línea N° 2
Se solicita: Peso soportado 125 lbs.
Se oferta: Weight capacity: 100lbs (45.5kg)
Es inaceptable. Soporta menos peso de lo
requerido.
Línea N° 3
Se solicita: Panel y componentes de grado comercial con Sensores de
temperatura y ventiladores.
Se oferta: No
Es inaceptable. El TV ofertado no es de grado
comercial.
Se solicita: Entradas: VGA y HDMI para video; Estéreo mini-Jack y HDMI
para audio.
Se oferta: Component, HDMI
Es inaceptable. No ofrece audio por HDMI, Mini jack estéreo para audio
análogo, ni video por VGA.
Línea N° 4
Se solicita: Peso mínimo soportado 125 lbs (56.7kg).
Se oferta: Weight capacity: 100lbs(45.5kg)
Es inaceptable. Soporta menos peso de lo
requerido.
Se solicita: Gabinete con llavín instalado en la base del soporte.
Ancho 19 pulgadas. Profundidad del 483 mm, altura de 229 mm.
Se oferta: No se incluye.
Es inaceptable. No incluye el gabinete por lo tanto no se puede
guardar el equipo de audio y video.
Línea N° 5
Se solicita: Sistema totalmente digital controlado por DSP.
Se oferta: Solo ofrece control digital.
Es inaceptable. Se solicita un sistema
totalmente digital.
Se solicita: Con función de control desde página web. Protocolo
TCP/IP.
Se oferta: Sistema de mando externo RS232
Es inaceptable. Sistema de mando externo
RS232
Se solicita: Interfaz para switcher de video.
Se oferta: No incluye
Es inaceptable. No permite controlar cámaras de video si se necesitara
en una implementación futura
Se solicita: Debe cumplir la norma IEC 60914.
Se oferta: No
Es inaceptable. No cumple con las normas establecidas para la operación
de dispositivos de conferencia.
Línea N° 6
Se solicita: Alimentación Fantasma 48V activación opcional.
Se oferta: Phantom Power 15 VDC
Es inaceptable. Phantom Power limitado a 15 VDC lo que impediría
utilizar micrófonos que utilizan mayor voltaje.
Se solicita: Cable de alimentación y orejas para bastidor incluidos.
Se oferta: Cable de alimentación incluido, Orejas para rack No
incluidas
Es inaceptable. No permite colocar agarraderas para montaje en
bastidor, según se tiene previsto para la instalación de este aparato.
Línea N° 7
Se solicita: Frecuencias de recepción y transmisión: 2402.0 Mhz a
2478.5 Mhz.
Se oferta: 672MHz-697MHz (US)
Es inaceptable. La banda de frecuencias en que opera no es ISM.
Línea N° 8
Se solicita: Punto final (Endpoint) para videoconferencia.
Se oferta: Modelo: PTC-150
Marca: Datavideo
Es inaceptable. La línea ofertada no es un EndPoint completo, es solo
la cámara.
Se solicita: Codec de Alta Definición Completa a 60cps, H.264 SVC.
Se oferta: No incluye.
Es inaceptable. Codec de Alta Definición Completa a 60cps, H.264 SVC.
Se solicita: Camera Principal PTZ de Alta Definición Completa, con
Zoom 10x óptico, 4x digital, total 40X.
Se oferta: 30x optical zoom
Es inaceptable. El zoom es menor al
solicitado.
Se solicita: Dos canales simultáneos de video en Alta Definición
completa, con una velocidad de 60 fotogramas por segundo cada canal.
Se oferta: No incluye.
Es inaceptable. El ítem presentado en la oferta no incluye el codec ni
sus partes.
2. Postor adjudicado: Sonivisión
S. A.:
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del contrato: 60 días calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la
apertura de ofertas:
Lote Único
Línea 1: Pantalla Plana táctil
interactiva 55” Marca: Teamboard, modelo TIFP55.
Incluye distribuidor/amplificador de señal Kramer modelo VM2HXL, cable
HDMI 0.9mts, cable HDMI 5 metros y cable USB 3.0 de 5 metros. Precio:
¢3.275.000,00
Línea 2: Soporte móvil para pantalla
táctil interactiva 55”. Marca: CHIEF, modelo: MPAUB Media Fusion. Precio:
¢451.000,00
Línea 3: Pantalla LCD LED grado
-comercial de 55” Marca: NEC, modelo: V552 con parlantes incorporados.
Línea 4: Soporte móvil para pantalla
LCD LED grado comercial 55”. Marca: CHIEF, modelo: MFCUB incluye PAC716 bandeja
para cámara, PAC710 bandeja ajustable para accesorios y PAC735A gabinete seguro
para almacenaje. Precio ¢776.250,00
Línea 5: Sus sistema Digital para Audio
conferencia con unidad principal de conferencia, unidad de coordinador (presidente)
14 unidades para delegados, 15 audífonos sencillos para unidad de coordinador
(presidente) y delegados y además el cable de extensión de 20 metros marca
TAIDEN. Precio ¢8.280.000,00.
Línea 6: Subsistema de Amplificación de sonido para
sala, con 4 altavoz para montaje en pared y un amplificador de potencia. Marca
Kramer, modelo 920. Precio ¢1.380.000,00.
Línea 7: Subsistema de Micrófono
inalámbrico ISM, (Banda científica, industria y médica) Marca: SONY, Modelo:
DWZB70HL. Precio: ¢460.000,00.
Línea 8: Punto final (Endpoint) para
videoconferencia. Marca AVAYA, modelo SCOPIA XT incluye contrato de soporte por
dos años. Precio: ¢6.365.000,00.
Total adjudicado lote único: ¢22.669.250.
Servicio conexo: ¢890.000,00.
Tiempo de entrega: 60 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa Sonivisión S. A.: ¢23.559.250,00.
Sabanilla, 24 de julio del
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154741 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003
(Resolución de adjudicación N° 49)
Adquisición de equipo de cómputo
La Universidad Estatal a
Distancia (Uned), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2604-2017, art. V, inciso 24), celebrada el
13 de julio del 2017, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
Simplificada EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003, promovida por la Universidad
Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de
Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de cómputo” de
la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS000003
Alcance del Contrato: “Adquisición de Equipo de Cómputo” correspondientes a la
iniciativa N°8 del AMI.
Evaluación moneda: Colones Costarricenses
1. Postor Rechazado: PC
Central de Servicios S.A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la
apertura de ofertas: $27.655,00
Motivos del Rechazo:
No cumple técnicamente en lo siguiente:
Lote N° 1
Se solicita: Procesador Intel Core i7 (Quad Core, 3.40GHz), La
velocidad no debe ser obtenida vía “overclocking”, sino que debe ser soportada
oficialmente por el procesador.
Se oferta: Posee un procesador lntel Core i5-7500 3.4GHz
Es inaceptable. El cartel solicita procesador Core i7 y las
especificaciones de la literatura técnica de la subsanación presentada en fecha
29 de mayo de 2017 indica que es un Core i5.
Lote N° 2
Se solicita: Almacenamiento
a. Dispositivo óptico: Quemador
de DVD+/-RW en doble capa.
b. Disco
duro 1 TB 7200 RPM.
Se oferta: El equipo posee los siguientes dispositivos de
almacenamiento
a. Dell Extemal USB Slim DVD
+l-ffi.V Optical Drive-
b. Disco
duro 1 tb 5400 rpm 2.5
Es inaceptable. Se solicita un disco duro de 7200 rpm y se oferta uno
de 5400 rpm con lo cual el rendimiento del equipo no es el que se espera en
vista del cumplimiento del objetivo para lo que se desean los equipos.
Se solicita: Video
a. Interfaz de video
independiente 4GB o superior.
Se oferta: Video
a. Interfaz de video
independiente NVIDA(R) Geforce 930MX
Es inaceptable. La tarjeta de video según literatura técnica es de 2GB
y se solicita que sea de 4GB o superior.
Se solicita: Alimentación de energía
a. Batería primaria extendida de
6 celdas para uso prolongado.
Se oferta: Alimentación de energía
a. Primary 4-cell 68W/HR Battery
Es inaceptable. El cartel solicita que la batería sea de 6 celdas y se
oferta una de 4 celdas
Lote N° 3
Se solicita: Procesador Intel Core i7 (Quad Core, 3.40GHz), La
velocidad no debe ser obtenida vía “overclocking”, sino que debe ser soportada
oficialmente por el procesador. Especificar el modelo del procesador en la
oferta.
Se oferta: Posee un procesador lntel Core i5-7500 3.4GHz
Es inaceptable. El cartel solicita procesador Core i7 y las
especificaciones de la literatura técnica de la subsanación presentada en fecha
29 de mayo de 2017 indica que es un Core i5.
2. Postor Rechazado en el lote
N° 2: Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina S.A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura
de ofertas: ¢26.143.442,11
Motivos del Rechazo:
No cumple técnicamente con lo siguiente:
Lote N° 2
Se solicita: Almacenamiento
a. Dispositivo óptico: Quemador
de DVD+/-RW en doble capa.
b. Disco
duro 1 TB 7200 RPM.
Se oferta: El equipo posee los siguientes dispositivos de
almacenamiento
a. Unidad óptica externa DVDRW
doble capa
b. Disco
duro 1 tb 5400 rpm 2.5”(se oferta de 5400 rpm ya que de 7200 rpm no existe para
el tamaño adecuado)
Es inaceptable. Se solicita un disco duro de 7200 rpm y se oferta uno
de 5400 rpm con lo cual el rendimiento del equipo no es el que se espera en
vista del cumplimiento del objetivo para lo que se desean los equipos
Se solicita: Puertos externos
a. Salida para puerto VGA.
b. Puerto
HDMI.
c. Lector
de tarjetas.
d. cuatro
(4) puertos USB 3.0 alta velocidad.
e. Los
puertos anteriores deben obtenerse sin requerir tarjetas adicionales para
lograr su cantidad.
Se oferta: Posee los siguientes puertos externos
a. Puerto VGA
b. Puerto
HDMI
c. Integrado
lector inteligente de tarjetas
d. 3
puertos USB 3.0
e. 2
puertos thundelbort 3.0
Es inaceptable. Solo posee 3 puertos USB y se solicitan 4 puertos
1. Postor Adjudicado: Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.:
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 45 días calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la
apertura de ofertas:
Lote 1: 2 unidades de computadoras marca Dell, modelo Precisión 3420, incluye
monitores y parlantes marca Dell.
Precio unitario: ¢1.123.775,00 Precio total del lote: ¢2.247.550,00
Lote N° 2: 11 unidades de computadoras marca Dell, modelo Precisión 7510,
incluye maletín marca Dell y unidad externa DVD+/-RW Optical
Precio unitario: ¢1.479.400,00 Precio total del lote: ¢16.273.400,00
Lote N° 3: 7 unidades de computadoras marca Dell, modelo Precisión 3420,
incluye monitor y parlantes marca Dell.
Precio unitario: ¢1.123.775,00 Precio total del lote: ¢7.866.425,00
Tiempo de entrega: 45 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios
Red Global S.A:¢26.387.375,00
Sabanilla, 24 de julio del año
2017.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a.
í., Oficina de Contratación y Suministros Uned.— 1 vez.—( IN2017154733
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-5101
Paricalcitol
2 microgramos cápsula blanda
Código 1-11-42-0010
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa
3-101-095144 Cefa Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de
$10,80 (diez dólares con 80/100). Información disponible en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de julio de
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15972.—( IN2017154850 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA: 2017LA-000003-2503
Mantenimiento
preventivo y correctivo de central telefónica
IP y equipos de Networking del Hospital de la
Anexión
En cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web
institucional la resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017154860 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000045-2101
(Notificación de adjudicación)
Equipos varios de limpieza
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta 1: German Tec (Costa
Rica) S.A.
Ítems: 1, 3, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16.
Monto total: ¢46.190.414,00
Oferta 3: Prolim PRLM S.A.
Ítem: 11.
Monto total: ¢698.000,00
Tiempo de entrega: para los
ítems 1, 3, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 corresponde a 10 días hábiles máximo, y los
ítems 7 y 16 corresponde a 60 días hábiles.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de julio de 2017.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017154936 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2016LN-000021-PRI
(Readjudicación)
Contratación de servicios de
limpieza para los edificios
de la sede GAM, planteles y planta de tratamiento
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2017-335 del 19 de julio del 2017,
se readjudica la presente licitación a :
Oferta N° 5: Servicios Nítidos
Profesionales SNP S.A., por un monto total de ¢225.240.116,52.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90657.—(
IN2017154800 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2017LN-00009-PRI
(Modalidad entrega según demanda)
Contratación de servicios para
monitoreo
de la flotilla vehicular del AyA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2017-332 del 19 de julio del 2017,
se adjudica la presente licitación a Satgeo S. A., a un precio
unitario mensual por vehículo de $28,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 90654.— ( IN2017154803 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000021-01
Adquisición de Insumos,
Materiales Plásticos, Herramientas,
Útiles y Materiales de Resguardo para la Producción
de Plátano en Asentamientos de la Oficina
Subregional de Talamanca
De
conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER,
artículos 26 y 30 y el oficio GG-1102-2017 del 20 de julio 2017, se comunica la
aprobación del contrato adicional en un 20% de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000021-01; “Adquisición de Insumos, Materiales Plásticos, Herramientas,
Útiles y Materiales de Resguardo para la Producción de Plátano en Asentamientos
de la Oficina Subregional de Talamanca”, adjudicada a la empresa Romagro del
Siglo XXI SRL, cédula jurídica 3-102-662924, por un monto de ¢24.941.925,00
(veinticuatro millones novecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco
colones con 00/100). Las condiciones del contrato adicional se mantienen
integras.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—( IN2017154940 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-01
Contratación de personas físicas
o jurídicas para consultorías en
el marco del proyecto
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y
el oficio GG-1112-2017 del 21 de julio 2017, se comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
Licitación Abreviada
2017LA-000017-01 “Contratación de Personas Físicas o Jurídicas para
Consultorías en el Marco del Proyecto “El Medio Rural frente a los retos del
cambio climático, que se implementa en el territorio Talamanca-Valle la Estrella”
de la siguiente manera:
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
La coordinación y fiscalización
durante la ejecución de objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de
Silvia Camareno Garro de la Oficina Desarrollo Territorial de Talamanca.
Licda. Karen
Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017154941 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000067-03
Compra de implementos médicos
El ingeniero Fabián Zúñiga
Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
046-2017, celebrada el día 21 de julio del 2017, artículo I, folio 46, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Compra Directa 2017CD-000067-03, para la compra de implementos médicos,
según dictamen técnico URH-US-114-2017, el dictamen administrativo
URCOC-PAS-IR-0080-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N° 7 y
13, a la oferta N° 2, Yire Médica HP S. A., por un monto de $874,71, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles. La empresa Yire Médica HP S. A.
cotizó su oferta en dólares tipo de cambio fecha de apertura 29-06-2017: $1,00
es ¢577,64. Monto total adjudicado en dólares: $874,71. Monto total adjudicado
en colones: ¢505.267,48.
• Adjudicar
la línea N° 4, a la oferta N° 3, Equipos y Suministros Keima ESK S. A.,
por un monto de ¢14.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 1,
2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 14, a la oferta N° 4, Tiancy Médica S. A.,
por un monto de ¢215.020,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Se declaran la línea 8
desierta, por ambigüedad del código del bien con respecto a la unidad de
medida.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90622.—( IN2017154790 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-02
Compra de analizador de índice
de fluidez para polímeros
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 012-2017, celebrada el 21 de julio del 2017, artículo II
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2017LA-000003-02, “Compra de analizador de índice de fluidez para
polímeros”, basados en el dictamen técnico NMM-PGA-145-2017, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
URCO-AL-94-2017; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto
14 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 4.—Vimat, S. A., la línea Nº 1 (alternativa),
por un monto de $80.190,00; por cumplir técnica y legalmente con respecto al
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable. Tiempo de entrega 75 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90625.— ( IN2017154794 ).
REMATE PÚBLICO N° 1-2017
Venta de vehículo marca Honda,
estilo Accord EXL,
y vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS
El Departamento de Proveeduría
del Incop, debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto
mediante acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 4059 celebrada el 6 de julio del
2017, avisa que el día 18 de agosto del 2017 a las 10:00 horas, en las
instalaciones del Incop en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta
de un vehículo marca Honda, estilo Accord EXL y un vehículo marca Mitsubishi,
estilo Montero GSL con las siguientes características.
Identificación del vehículo marca Honda
v Placa: 104-74
v Marca:
Honda
v Estilo:
Accord EXL
v Modelo:
2010
v Capacidad
de pasajeros: 5
v Combustible:
Gasolina
v Cilindrada:
2.354 c.c.
v Precio
Base: ¢8.100.000.00
Identificación del vehículo marca Mitsubishi
v Placa: 104-71
v Marca:
Mitsubishi
v Estilo:
Montero GLS.
v Modelo:
2009
v Capacidad
pasajeros: 7
v Combustible:
gasolina
v Cilindrada:
2.972 c. c.
v Precio
Base: ¢8.300.000.00
El precio base está basado en el
avaluó efectuado por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General
de Tributación Administración Tributaria de Puntarenas.
Los vehículos a rematar
no poseen gravámenes. Los mismos podrán ser observados y examinados por los
interesados en adquirirlos en el parqueo del Incop en Puerto Caldera, a partir
de la publicación de este aviso, de 8:00 a. m. a las 3:30 p. m. de lunes a
viernes.
El cartel con las condiciones generales para
participar se podrá ser descargado en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o bien pueden solicitarlo a los correos
electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación
de este aviso.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 90510.—(
IN2017154798 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO: 2017LA-000009-8101
(Aviso N° 1)
(Modificación al cartel)
Objeto: Tapadora-Colocadora
de dosificadores de medicamentos
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 01
de agosto del 2017 a las 9:00 horas, que se procede a modificar los requisitos
administrativos del cartel en los siguientes puntos:
FORMA DE PAGO: Todo pago se realizará como máximo a treinta días
naturales de la recepción definitiva de cada uno de los avances o entregas de
los insumos, una vez que éste haya sido aprobado por normas y control de
calidad del Laboratorio de Productos Farmacéuticos. Los montos adjudicados en
una divisa extranjera, serán cancelados al tipo de cambio del día y de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica. En
ningún caso la C.C.S.S., efectuará pagos por adelantado.
Léase correctamente:
FORMA DE PAGO: Por medio de Carta Crédito
Cincuenta por ciento (50%) del costo total de los equipos, cuando los
equipos se encuentren en el país (Costa Rica), previa verificación, mediante un
acta de recepción preliminar.
El cincuenta por ciento (50%) restante del
costo de los equipos, se cancelará contra la aceptación final de la maquinaria
instalada y probada que se establecerá mediante el levantamiento de un acta de
recepción definitiva.
Los costos por concepto de preinstalación e
instalación, cursos de capacitación y visitas de mantenimiento, si los hubiere,
se pagarán contra presentación de facturas y el correspondiente reporte, una
vez que el servicio se haya brindado de tal conformidad.
En base a lo anterior se
traslada la fecha y hora de apertura para el día 17 de agosto del 2017 a las
10:00 a. m. con la finalidad de continuar con la compra.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán
comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017154853 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2017LN-000004-2101
Reactivos para Coagulación
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000004-2101, por
concepto de Reactivos para Coagulación, que por error en el Diario Oficial La
Gaceta N°135 del lunes 17 de Julio del 2017 se indicó la figura de
Licitación Abreviada, siendo lo correcto: Licitación Pública Nacional
2017LN-000004-2101.
San José, 26 de julio de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017154938 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-PRI
(Circular N° 1)
Contratación de servicios de
limpieza para
la Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
aclara que en los Términos de Referencia, Punto I, Servicios a Contratar se
indicó para la posición 2 una cantidad de 285 mts2 y para la
posición 4 una cantidad de 380 mts2, siendo lo correcto lo
siguiente: Posición 2, cantidad 380 mts2 y posición 4, cantidad 285
mts2. Demás condiciones del cartel quedan invariables.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90670.—(
IN2017154871 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-01
Compra de tubos para invernadero
y plántulas de fresa
para el proyecto denominado Producción de fresa
en ambiente protegido en Vara Blanca de
Heredia
en el Asentamiento Gamaliel de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Grecia
Ante
solicitud de la Oficina de Desarrollo Territorial de Grecia, se realizaron
cambios en el cartel. La fecha de apertura se mantiene igual. El cartel con los
cambios está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr menú de Contrataciones Administrativas, Carteles,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—( IN2017154942 ).
En La Gaceta Nº 140 del
día lunes 24 de julio del 2017, en la página Nº 65, se publicó el documento
número IN2017153859, el cual contiene la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000046-01 “Adquisición de equipos de control, visualización y
optimización de tráfico en la red para Oficinas de Desarrollo Territorial del
INDER”, donde por error se indicó iazofeifa@inder.go.cr, siendo lo
correcto jazofeifa@inder.go.cr.
Lo demás permanece igual.
La Uruca,
27 de julio del 2017.—Ricardo Soto
Arroyo, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017155160 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-01
(Modificación y Aclaración)
Compra de proyectores, pizarras
interactivas y pantallas
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000030-01, “Compra de proyectores, pizarras interactivas y pantallas”,
que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y aclara, de la
siguiente manera:
En la línea 4, punto 14, de las especificaciones técnicas, debe
leerse de la siguiente manera:
“14. Al menos conectividad integrada al equipo para; audio, video,
VGA, HDMI y mecanismo para presentaciones sin necesidad de PC (indicar
claramente el tipo de mecanismo para lograr lo requerido).
En la línea 3, punto 18, de las especificaciones técnicas, debe
leerse de la siguiente manera:
“18. Al menos conectividad integrada al equipo para video, audio, USB
tipo A y B, HDMI, puerto micrófono, salida monitor, serial RS232, RJ45.
Para la línea 2, se aclara:
Al ser esta línea una pizarra interactiva con base móvil no requiere
instalación y el protector de multimedia no se requiere. Respecto a las medidas
se aclara que las definidas en el cartel están de acuerdo a las necesidades por
satisfacer del usuario.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90619.—(
IN2017154782 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000027-01
(Fe de erratas y prórroga)
Compra de impresoras
Léase
correctamente el trámite
2017LA-000027-01 como “Compra de impresoras” el cual salió publicado en Gaceta
N° 139 del día viernes 21-07-2017 con el trámite 2017LN-000027-01”.
Debido a lo anterior, el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 09
de agosto del 2017, a las 08:00 horas.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90628.—(
IN2017154796 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
Compra de tres cabezales
portuarios 2017
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación que se amplía el plazo para la recepción
y apertura de ofertas de la: Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01, compra
de tres cabezales portuarios 2017.
Ampliación fecha de apertura: 16 de agosto
del 2017, a las 10:00 horas.
Limón, julio del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 90640.—( IN2017154809 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA ULOGIA RUÍZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° EER-01-2018
(Modificación en la línea de abarrotes)
Junta de Educación de la Escuela
Eulogia Ruíz. Ampliación del plazo para recibir ofertas de la Licitación
Pública N° EER-01-2018. Se les notifica, que debido a la modificación en la
línea de abarrotes, el plazo se extiende al día jueves 03 de agosto entre las
8:30 y las 10:30 horas, siendo la apertura a las 10:45 a.m.
Msc. Sandra Araya González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154770 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Karen Mclntosh, ha solicitado la
reposición de sus acciones número 4241-1 a 10, 4242-1 a 10, 4243-1 a 10, 6719-1
a 5 y 7321-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Panamerican Woods Fiantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017154140 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
COLIBRÍ CINCUENTA Y DOS
Yo, Ana Catalina Baltodano
Rojas, mayor de edad, soltera, Bachiller en Derecho, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1406- 0057, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina número tres, PD Abogados, en mi
calidad de apoderada especial del condominio denominado “Condominio Residencial
Horizontal Colibrí Cincuenta y Dos”, con número de cédula de persona jurídica
3-109-542871, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público la reposición de los libros: a) Acta de Asamblea de Condóminos. b)
Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.
Guanacaste.—Tamarindo, dos de junio del dos mil diecisiete.—Ana Catalina
Baltodano Rojas, Apoderada Especial.—( IN2017154378 ).
LIBRERÍA ROMARAZZI
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 10 de julio
del 2017 entre Roger Francisco Marazzi Acuña portador de la cédula N° 1-458-558
y El Bosque Próspero Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741700, representada
por el gerente de la sociedad, señor Juan Carlos Sáenz Segura, portador de la
cédula N° 1-771-411, estas personas acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Librería Romarazzi, propiedad del señor Roger Francisco
Marazzi Acuña, de calidades dichas, dedicado a venta de libros y bisutería y
ubicado en avenida San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la
esquina noreste del parque veinte metros al norte. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito Notario Público, sita
en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle
31, avenida 9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017154427 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
THE
BANK OF NOVA SCOTIA COSTA RICA S. A.
Para
efectos de reposición, The Bank of Nova Scotia Costa Rica Sociedad Anónima,
dueño en propiedad fiduciaria de la acción común número mil ochenta y siete,
del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-002477, hace
constar que ha solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título
de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club, S.A., Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada. Manfred Antonio Sáenz Montero, cédula
N° 1-0729-0973, Apoderado Especial.—San José, 11 de julio del 2017.—Manfred
Antonio Sáenz Montero, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2017154475 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por la Universidad el 28 de marzo del año 2008 e inscrito en el libro de
títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 191, número 177, e inscrito en el
CONESUP al tomo 32, folio 136, número 3034, a nombre de Diana Carolina
Bohórquez Benítez. Se solicita la reposición del título indicado por extravió
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de julio del
2017.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017154496 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
notario hace constar que en mi notaria se realizó el trámite de traspaso del
nombre comercial Cristoforis, inscrito en el Registro de Marcas del Registro
Público, bajo el expediente número dos mil once-cero uno cero siete ocho nueve,
de la sociedad Cristoforis Sociedad Anónima en favor de Federico José Céspedes
Acosta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—( IN2017154658 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge parcialmente
cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2017/1704.—Nuk USA LLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—N° y fecha:
Anotación/2-99344 de 02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308, Registro N° 194312
LILLO en clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21, 24, 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:37:13 del 17 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated, contra la marca de
fábrica y comercio “LILLO” registro 194312, que protege en clase 5
internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Nuk USA LLC, domiciliada en
The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street,
Wilmington, Condado de New Castle, Delaware 19801, Estados Unidos.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 02
de noviembre de 2015, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la empresa Aspen Global Incorporated, presenta solicitud de
cancelación parcial por falta de uso contra el registro de la marca “LILLO”,
número 194312, únicamente respecto a la clase 5 internacional descrita
anteriormente, lo anterior tomando en consideración que el signo es multiclase
y se encuentra inscrito para proteger productos en las clases 5, 8, 9, 12, 18,
20, 21,24 y 25 (Fs. 1-6).
2°—Que por resolución de las 09:38:26 horas
del 20 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada y aporte las
pruebas de uso correspondientes (F. 11).
3°—Que por resolución de las 11:15:39 horas
del 20 de Abril de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud a la
imposibilidad material de notificar al titular marcario en los medios señalados
y con la finalidad de evitar finuras nulidades en el procedimiento administrativo,
ordena publicar la resolución de traslado de la cancelación en el diario
oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de abril del 2016 (Fs. 12).
4°—Que por memorial recibido el 01 de
noviembre del 2016, la solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016
respectivamente (Fs. 16-20).
5°—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica y comercio “LILLO”, registro N°
194312, inscrita el 04 de setiembre del 2009 y con vencimiento el 04 de
setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, en clase 8 para proteger “Herramientas e instrumentos de mano
impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar”, en clase 9 para proteger “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores”, en clase 12 para proteger “vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática”, en clase 18 “Cuero e imitaciones de
cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería”, en clase 20 para proteger “Muebles, espejos, marcos;
productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, en clase 21
“Utensilios y recipientes para el meneje y la cocina; peines y esponjas; cepillos
(con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos;
material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no
comprendidas en otras clases”, en clase 24 para proteger “Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa”, y en clase
25 para proteger “Vestuario (ropa), calzado, sombrerería, calcetines,
pantalones, camisas”, propiedad de la empresa Nuk USA LLC (F. 21).
Segundo: El 14 de agosto del 2015, la empresa
Aspen Global Incorporated, solicitó la marca de fábrica y comercio “OLILO”,
bajo el expediente 2015-7922, para proteger en clase 5 internacional “Alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; harinas lácteas para bebés” solicitud que
actualmente se encuentra en suspenso a la espera del presente proceso (F. 22).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación v
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación parcial, se
tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de Aspen Global Incorporated (F.
8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
parcial por falta de uso (Fs. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016
respectivamente (Fs. 16-20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La accionante... solicitó
el registro de la marca OLILO, en clase 5 [...] Esta solicitud se
presentó a las 08:21:45 horas del 14 de agosto de 2015 y se tramita bajo el
expediente N° 2015-7922 [...] En aras de determinar si la marca LILLO
efectivamente se encuentra en uso en nuestro país, se consultó la bases de
datos para productos alimenticios y para medicamentos del Ministerio de Salud
[...] Es obligatorio, para comercializar este tipo de productos en el mercado
nacional, que el mismo cuenta con un registro sanitario otorgado por la
Direcciones de Controles y Registros del Ministerio de Salud [...] la marca LILLO...
no está en uso en Costa Rica [...] pedimos que... se declare con lugar esta
acción y se cancele parcialmente el registro de la marca LILLO,
N°194312, en Clase 5[...]”
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones parciales por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Nuk USA LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca LILLO, registro 194312 en la clase 5 que se
pretende cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Aspen Global
Incorporated, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación parcial por falta de uso, con la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-7922, tal y como consta en la
certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación parcial del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca LILLO registro 194312, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca respecto a los productos de
la clase 5 que se pretende cancelar, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar parcialmente por no uso la marca “LILLO”,
registro N° 194312, eliminando de las clases que protege únicamente la clase 5
internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LILLO,
registro N° 194312, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de la marca respecto a los productos que se solicitaron
cancelar, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca respecto a
la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la empresa Aspen Global Incorporated, contra la clase 5 del registro de la
marca “LILLO”, registro N° 194312. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LILLO”,
registro N° 194312, propiedad de la empresa Nuk USA LLC únicamente respecto a
la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, clase y productos que
una vez firme la presente resolución se ordenan eliminar del registro descrito
anteriormente.
II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública, así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í..—( IN2017154158 ).