LA GACETA N° 143 DEL 28 DE JULIO DEL 2017

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de B° Las Américas, Clorito Picado, la Haciendita, Ciudad de Bravo, Turrialba. Por medio de su representante: Alexander de los Ángeles Salas Sanabria, cédula 3-267-069 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente sin alternar puestos por diez años. Rige a partir del 2018.

Dicha reforma es visible a folio 20 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de mayo del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017154554 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Ciudad Quesada. Por medio de su representante: Luis Gerardo Moreno Orozco, cédula Nº 9-580-478, ha hecho solicitud de modificación de estatutos al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del artículo 17.

Artículo 17.—La Junta Directiva estará integrada por siete miembros: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales, un fiscal, así mismo se nombrarán tres suplentes quienes sustituirán de forma permanente la ausencia de cualquier miembro de la junta directiva y fiscalía, durarán dos años en sus funciones y podrán ser electos consecutivamente de forma indefinida.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:17 horas del día 10 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017154630 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMO-PORTUARIO

Resolución Nº DVMP-2017-001.—Programa Presupuestario 32800.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día 12 del mes de julio del 2017.

Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Programa Presupuestario 32800, en el señor Luis Fernando Delgado Delgado, cédula de identidad Nº 1-566-0489.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que con el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante la Resolución Nº DVMP-2016-001 de las catorce horas del cinco de abril dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2016, el Ing. Jorge Mora Gutiérrez, en su condición por entonces de Director de la División Marítimo Portuaria y por tanto de Ejecutor del Programa Presupuestario 32800, delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de dicho Programa Presupuestario, en el Lic. Nelson Soto Corrales, cédula de identidad Nº 1-884-0343.

6º—Que con el oficio Nº DM-2017-1187 del 14 de marzo del 2017, el Lic. Carlos Villalta Villegas, por entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, instruyó al Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos, realizar el nombramiento interino del Ing. Jorge Eduardo Hernández Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0527-0192, como Director General de la División Marítimo Portuaria, nombramiento que se efectuó mediante Acción de Personal Nº 201701695.

7º—Que en virtud de que la delegación de firma se hace in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. En consecuencia, el acto de delegación de firma efectuado por el Ing. Jorge Mora Gutiérrez mediante la Resolución Nº DVMP-2016-001 de las catorce horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, cesó al asumir el cargo de Director de esa División y de Ejecutor del Programa 32800, el Ing. Jorge Eduardo Hernández Chavarría.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen Nº C-061-2013 del 18 de abril del 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”

Además, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en síntesis son:

-    Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario 32800, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario. Por tanto,

EL EJECUTOR DEL PROGRAMA

PRESUPUESTARIO 32800,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 32800, en el Lic. Luis Fernando Delgado Delgado, cédula de identidad Nº 1-566-0489.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Programa Presupuestario 32800.—Ing. Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Ejecutor.— 1 vez.—O. C. Nº 32021.—Solicitud Nº 19185.—( IN2017154493 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 758, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Chaves Rodrigo Alberto, cédula N° 2-0678-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153953 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento 23, título N° 309, emitido por el Centro Integral de Educación Privada CIDEP, en el año dos mil quince, a nombre de Marrero Pilarte José Salvador, cédula de residencia: 121400037305. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017153960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 98, título N° 195, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Castillo Ivonne Ester, cédula N° 4-0144-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154004 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 437, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Racine Cambronero Roy, cédula: 1-1110-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 41, título N° 2780, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Otárola Carolina María, cédula: 1-1524-0247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154151 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100, asiento 30, título N° 1661, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Liza Gabriela Miranda Carvajal, Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Liza Gabriela Pacheco Miranda, cédula: 1-1291-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154296 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, folio 119, título N° 1177, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil catorce, a nombre de Chacón Saborío Ariana Lorena, cédula: 1-1665-0200. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154777 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de la Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional en la Modalidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 272, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Juárez Elena Giselle, cédula: 5-0243-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título N° 889, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Jessica María Carranza Bonilla. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yessica María Carranza Bonilla, cédula N° 7-0193-0528. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154455 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título N° 1866, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Chacón Luis Diego, cédula: 4-0207-0218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 15, título Nº 362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Miranda Grace María, cédula Nº 7-0070-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154613 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Emprendedores Solidarios R. L., siglas: EMSOL R.L., constituida en asamblea celebrada el 21 de marzo de 2017. Número de expediente código 1636-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:              Francisco Javier Donato Hernández

Vicepresidenta:     Ana María Fonseca Chavarría

Secretario:              Olman Alvarado Cervantes

Vocal 1:                   Jesús Ortega López

Vocal 2:                   Roselyn Paola Castro Villalobos

Suplente 1:             Luis Femando Fonseca Chavarría

Suplente 2:             Rolando Soto Moreno

Gerente:                  Avelino Fallas Monge

San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154402 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:22 horas del 07 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-1092-2017, al señor Padilla Matarrita José, cédula de identidad N° 6-0064-0162, vecino de Cartago, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017154527 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Georgia Melina Zárate Campos, casada una vez, cédula de identidad 110930759, en calidad de apoderada generalísima de 3101675320 S.A., cédula jurídica 3101675320, con domicilio en La Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, 500 metros este, costado este del Hotel Best Western Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICARDIAS

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152579 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrolladora inmobiliaria y construcción. Reservas: de los colores: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012589. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152921 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Core

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a correduría de bienes raíces, desarrolladora inmobiliaria y Core construcción. Ubicado en San José, Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur. Reservas: Del color: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012588. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152922 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Core

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Correduría de bienes raíces. Reservas: De los colores: Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012584. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152923 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correría de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012585. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152924 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a correduría de bienes raíces, desarrolladora inmobiliaria y construcción, ubicado en San José, Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur. Reservas: de los colores: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152925 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Core, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrolladora inmobiliaria y construcción. Reservas: del color: celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017152926 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRT,

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152928 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRT,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Desarrollo inmobiliario y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152929 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102700856, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRT,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado al ejercicio de sus actividades de venta de bienes inmuebles, ubicado en San Jose, avenida Central calle 29. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152930 ).

William Herrera Salas, soltero, cédula de identidad N° 203080561, en calidad de apoderado generalísimo de Embotelladora El Porvenir de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738685, con domicilio en Coto Brus, 800 metros noreste del Plantel del MOPT, Sabalito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBc date un gusto

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017152933 ).

Cesar Díaz Padilla, soltero, cédula de identidad 110950006, con domicilio en Tibás, San Juan, 200 metros sur y 200 metros oeste del cementerio, San José, Costa Rica y Evelyn Alfaro Quesada, soltera, cédula de identidad 112020903, con domicilio en Grecia, San José, 650 metros sureste de la Escuela Francisco Alfaro en la arena, Costa Rica, solicitan la inscripción de: PRESBERE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de colores: verde, rojo, azul, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0005757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017152942 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: S3S como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017152944 ).

Daniel Ignacio Wong Díaz, soltero, cédula de identidad 801180540con domicilio en San Rafael de Escazú, de Vivero Exótica 500 metros al norte, Apartamentos Gran Horizonte, apartamento 1B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOX LAB

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercial en general de cajas de regalos. Ubicado en Rohrmoser, Pavas, del Triángulo del Boulevar, 200 metros norte, 75 este, edificio gris, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017152990 ).

Ángelo Campos Calderón, casado una vez, cédula de identidad 401590523, en calidad de apoderado generalísimo de c.c. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula jurídica 3101172437, con domicilio en Mata Redonda costado oeste del Parque Perú Condominio Vistas de Nunciatura apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ Pronutre

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153012 ).

Ángelo Campos Calderón, casado una vez, cédula de identidad 401590523, en calidad de apoderado generalísimo de c.c. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula jurídica 3101172437, con domicilio en Mata Redonda, costado oeste del Parque Perú Condominio Vistas de Nunciatura apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES Pronutre Pronutre

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31: Frijoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153013 )

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SUEROX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153020 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A, cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SUEROX como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153021 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A, cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ZUEROX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, p ra proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos tales como: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud y bebidas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153022 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROTEMAS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153029 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Protemas como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153031 ).

Tracy Elizabeth Molina Sedó, casada, cédula de identidad 114190165, con domicilio en Paraíso, Centro de Eventos Picacho, 300 mts. sureste, Calle el Calvario, Residencias las Hidalguías, casa N° 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMALEON,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153050 ).

Alfredo Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A, cédula jurídica 3101741132 con domicilio en Pococí, Guápiles 125 metros oeste de la estacion de bomberos de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Candy ban como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153073 ).

Alfredo Sánchez Sandí, divorciado, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741132 con domicilio en Pococí, 125 metros oeste de la estación de bomberos de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bantastic como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153074 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Duque Mediterraneo ACM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682591, con domicilio en Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum Pinares, Local R 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN ATOCHA PINARES,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153102 ).

Daniel Arauz Castro, soltero, cédula de identidad 114540268, en calidad de apoderado generalísimo de Daraca Limitada, cédula jurídica 3102738237 con domicilio en cantón primero, distrito primero, Mercedes Sur, Residencial El Milenio, casa número B-14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CZ CLOZETT como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de intermediación de venta de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153108 ).

Adriana Rodríguez Saborío, casada una vez, cédula de identidad 109400481 con domicilio en San Pablo, de la antigua Mabe 400 metros este, 125 metros norte, Residencial Doña Nina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: A & G Cocina y Panadería artesanal

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase:  29 Productos comestibles realizados con productos de origen animal, así como verduras, hortalizas y A legumbres, productos hortícolas comestibles, y bebidas en donde predomine la leche, todos preparados de manera artesanal. Y Clase 30: productos alimenticios preparados para su consumo o conservación, de preparados de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, y otros productos preparados de manera artesanal en donde se utilicen polvos para hornear, levaduras, sal, especias, miel, azúcar, harinas y preparaciones a base de cereales, café, té, cacao, jarabe de melaza, arroz, tapioca o condimentos, todos preparados de manera artesanal. Reservas: No se hace reserva de los términos “COCINA Y PANADERÍA ARTESANAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153111 ).

Laura Carvajal Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad 302570439, con domicilio en 200 metros norte y 100 oeste, carnicería La Chaira Cantón Central D.O., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBRE Blower LACAMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153148 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F5, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de consultoría e información a administradores de edificios de oficinas en relación con la gestión exitosa de servicios sanitarios y suplementos utilizados en los mismos tales como papel higiénico, toallas de manos, pañuelos faciales, jabones, sanitizadores y desodorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-00153175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153175 ).

Federico Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693 con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incógnita como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017, Solicitud Nº 2017-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153193 ).

Julio Roberto Abarca Morales, soltero, cédula de identidad N° 111740050, en calidad de apoderado generalísimo de Zona de Hamburguesas S. A., cédula jurídica N° 3101723775, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencias Paso Real casa J7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona de Hamburguesas, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de hamburguesas acompañamientos y bebidas, ubicado en San José, Curridabat, José María Zeledón, en el Centro Comercial Plaza Cristal Local Nº 31. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153204 ).

Keylor Ruiz Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 701650265, en calidad de apoderado generalísimo de Vida Rica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691362, con domicilio en San Carlos, La Palmera, 1500 metros noroeste de la escuela, camino a San Rafael, tercera casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony Chachere’s Famous Creole Cuisine

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: Un establecimiento comercial dedicado: para utilizar en la venta de condimentos. Ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, 100 metros norte, 100 metros oeste y 50 metros sur de la Ferretería Alfaro. Reservas: de colores: rojo, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153217 ).

Jorge Alberto Jiménez Lazo, soltero, cédula de identidad N° 111900167, en calidad de apoderado generalísimo de CMYK Inyección de Imágenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-609236, con domicilio en cantón primero Carmen, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros al norte y 25 metros al este, Apartamentos Alfagui, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY BIKE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Desengrasante para bicicleta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153218 ).

Ismael Torres Cordero, casado dos veces, cédula de identidad Nº 801060591, con domicilio en Invu de Peñas Blancas, de la Cruz Roja, 1km norte y 1km sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO LITTLE MONKEYS como marca de fábrica, en clase: 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: barras de cacao y sus derivados: manteca de cacao, cáscara de cacao, cacao molido, panes de cacao, bebidas de cacao, bombones de cacao, pasta de cacao, licor de cacao, barras de cacao, todo lo cual se elabora de forma artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153220 ).

Diana Catalina Varela Solano, soltera, cédula de identidad 112370376, en calidad de Apoderada Especial de, Giovanni Antonio Molina Sacasa, soltera, cédula de residencia 001-210185-0022G con domicilio en San Juan del Sur, de donde fue la Cabañita, 1 calle al norte, San Juan del Sur, Rivas, Nicaragüa, solicita la inscripción de: SUNDAY FUNDAY como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Y 41 servicios de eventos y entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0004615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153228 ).

Byron Quesada Ortega, casado dos veces, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Food Maquiladora Industrial Alimentaria de Comidas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719099, con domicilio en San Carlos, Dulce Nombre contiguo a iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.I.A Nacimos para ser su solución

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2017153249 ).

Jorge Blas Hernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 115780403con domicilio en Turrúcares; 300 mts. sur del Banco N., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTARENA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Camisetas de hombre y de mujer, camisas de hombre y de mujer, abrigos, chamarras, chaquetas, shorts, sombreros, gorras, gorros, cinturones, parches, pañuelos, pantalones, bermudas, bañadores, ropa deportiva, tops, bikinis, faldas, monos, vestidos, calcetines, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153267 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S.A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DISCOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153278 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Amanresorts Limited, con domicilio en 25Th Floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: NAMA como marca de servicios, en clases: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles; servicios hoteleros; servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel restaurante; restaurantes; servicios de restaurante; café; cafetería; cafetería (snack bars); bares; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería de autoservicio, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; alquiler de habitaciones, carpas y pabellones para funciones sociales; facilitación de instalaciones para conferencias; servicios de reserva de hoteles; información relativa a hoteles servicios de información electrónica relacionados con hoteles prestación de servicios de información y reserva de hoteles a través de Internet; reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento en hoteles; planificación de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; en clase 43 de la Nomenclatura Internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153279 ).

Astrid Melissa Conejo Castro, soltera, cédula de identidad 304770853, con domicilio en 300 metros oeste, de la Iglesia de San Isidro del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOX love

como marca de servicios en clase: 44. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de arreglos florales en cajas de cartón de lujo con un mecanismo en su interior para la exposición tanto del arreglo como de algún accesorio extra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017153323 ).

Yamileth Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719986, con domicilio en San José, distrito Hospital, calle 12. avenida 10, frente al Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MND LUNIMACIÓN

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación, ubicado en San José, San Sebastián, de Wall Mart; 250 metros al sur, edificio Rojo a la izquierda. Reservas: De los colores: negro, azul, celeste, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153328 ).

Yamileth Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de apoderada especial de Mundo Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719986, con domicilio en Distrito Hospital, calle 12, avenida 10, frente al Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MND ILUMINACIÓN

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta y distribución de artículos de iluminación, ubicado en San José, San Sebastián, del Wall Mart; 250 metros al sur, Edificio Rojo a la izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153329 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de Apoderado Especial de Sinergium Biotech S. A., con domicilio en Ruta Panamaricana km 38.7, localidad de Garin, código postal 1619, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FLUXVIR como marca de fábrica y comercio, en clases 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Vacunas antigripales para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153355 ).

Blanca Rosa Pacheco Obando, divorciada una vez, cédula de identidad 302100425, con domicilio en Desamparados, del Lagar del cruce de San Miguel; 100 oeste y 50 norte, Condominio Portofino, casa N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Tortillón DE MAMÁ BLANCA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación, específicamente tortillas de queso especiales y chorreadas. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017153363 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101060710, con domicilio en paseo colón, Torre Mercedes piso Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAGALO TODO AirPak,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios, publicidad; gestión de negocios comerciales, y clase 36: servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153377 ).

José Carlo García Picado, soltero, cédula de identidad 113970163, con domicilio en contiguo al EBAIS de San Jerónimo de Moravia, casa color verde de dos plantas„ portón café cerrado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC BENSA COURIER como marca de servicios en clase: 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Transporte Internacional de Paquetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153379 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en Ctra. Nacional II, KM. 680,6-POL. IND. “Mas Puigvert”-08389 Palafolls, España, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en particular productos bioestimulantes para el crecimiento de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153383 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eyeverify Inc. con domicilio en 1740 Main Street, Kansas City, Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLOZ, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: software de cómputo y aplicaciones de software para la verificación y autenticación de identidad de usuarios biométricos; software y aplicaciones de cómputo para la verificación y autenticación de la identidad del usuario; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación biométricas de la identidad del usuario; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación de identidad del usuario; kits de desarrollo de software (SDK); aparatos e instrumentos para la identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; software de cómputo para la identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas que consisten en aparatos y programas de cómputo para comprobar e identificar datos biométricos, a saber personas, impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, rasgos faciales o corporales; computadoras y programas de cómputo paro dispositivos biométricos de identificación y autenticación de personas, software de computo de sistema biométrico para la identificación y autenticación de personas; software de cómputo para detectar personas; software de cómputo para la interpretación de impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otros datos biométricos con el fin de identificar individuos; sensores ópticos, optoelectrónicos o electroacústicos para tomar impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas inteligentes; terminales de computadora biométricos; terminal de pago electrónico biométrico; bloques de terminales eléctricos biométricos; cerraduras eléctricas o dispositivos para controlar el acceso a los edificios; equipos de procesamiento de datos para la comprobación de impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas de cómputo que consisten en cómputo y programas de cómputo para proteger la información o las comunicaciones en relación con la comprobación de impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; software de cómputo para procesar la señal utilizada para detectar e identificar personas o las características biométricas de las personas en el ámbito de la seguridad y el control del acceso; aparatos, instrumentos y programas de cómputo para detectar e identificar documentos fraudulentos; sensores optoelectrónicos para tomar información sobre vehículos estacionados y en movimiento; equipos de procesadores de datos fijos, portátiles y a bordo para su uso en vehículos terrestres, aéreos o marítimos en relación con aplicaciones de seguridad forense y de transporte para aplicaciones médico-legales; terminales electrónicas con el fin de asegurar aplicaciones de juegos, lotería o apuestas; sensores optoelectrónicos para la recolección de código de barras, números e información sobre la fecha de juegos, lotería o apuestas; lectores electrónicos para la comprobación e identificación de datos digitales; dispositivos, a saber, dispositivos electrónicos y programas de cómputo para la comprobación e identificación de datos digitales por lectores y procesadores de cómputo; aparatos e instrumentos para la autenticación e identificación de datos digitales por lectores ópticos, programas de cómputo y procesadores informáticos; software de cómputo de lectura, terminales de computadora y dispositivos electrónicos que autentican e identifican una área de lectura de máquina en pasaportes, visas, cédulas de identidad, licencias de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residencia, permisos de residencia, tarjetas de salud profesional y otros documentos administrativos personales que tengan un chip electrónico que pueda transmitir datos con el fin de verificar la identidad de un individuo; dispositivos electrónicos y programas de cómputo para la identificación, a través de una contraseña, de la identidad de un individuo; aparatos e instrumentos formados por software de cómputo, terminales informáticos y lectores electrónicos para el tratamiento de datos, a saber, adquisición, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos; software de cómputo para comprobar e identificar datos digitales protegidos mediante adquisición, procesamiento, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos; aparatos e instrumentos para el control de datos relacionados a la identidad de una persona por adquisición, tratamiento, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos; tarjetas de chip, a saber, tarjetas de chip electrónico en blanco, tarjetas de chip codificadas y tarjetas de chip electrónico en blanco para producir y cargar aplicaciones en terminales de usuario; tarjetas de chip electrónico codificadas para acceso y comunicación con usuarios de redes de datos; equipos para procesar datos, a saber, terminales de tarjetas de chip electrónico codificadas y piezas para los productos antes mencionados; programas de cómputo y sistemas operativos para tarjetas de chip, a saber, software utilizado en sistemas de identificación y detección con fines de identificación de personas, autenticación de documentos y localización e identificación de vehículos; aparatos para la comprobación de tarjetas de chip para comprobar su calidad y funcionamiento adecuado; instalaciones para el manejo de tarjetas chip, aparatos para imprimir, a saber, impresoras para imprimir tarjetas de identidad, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, licencias, permisos y pasaportes; clase 16: impresos, a saber, papel y cartón para la fabricación de tarjetas de identidad, tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito o bancarias, pasaportes, documentos de visado, permisos de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residencia, permisos de residencia, tarjetas de salud profesional y otros documentos administrativos personales que comprendan un área legible por máquina; tarjetas impresas y documentos de administración personal de papel o cartón para venta a organizaciones emisoras, que comprenden una área legible por máquina, a saber, tarjetas de identidad, tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias, pasaportes, documentos de visado, permisos de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residencia, permisos de residencia y tarjetas para indicar las credenciales de los profesionales médicos; clase 38: telecomunicaciones, a saber, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones y proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; proporcionar conexiones de telecomunicaciones electrónicas; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; suministro de información sobre telecomunicaciones y comunicación de datos; consulta de telecomunicaciones en forma de asesoramiento técnico en el campo de la transmisión y comunicación de audio, texto y datos visuales; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; clase 42: software como servicio para la verificación y autenticación biométricas de identidad de usuario; software como servicio para la verificación y autenticación de identidad de usuario; servicios y asesoramiento en el ámbito del control del acceso de las personas, a saber, proporcionar un sitio web con acceso seguro y exclusivo para miembros con tecnología que permita a los miembros acceder a un área protegida; diseño, investigación y desarrollo de programas de cómputo y software de cómputo para la interpretación de impresiones dactilares o palmares, características del iris, venas, voz, características faciales y corporales u otras características biométricas en el ámbito del control de acceso o autenticación de personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de software de cómputo en línea para comprobar las historias anteriores de antecedentes y antecedentes de las personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos para comprobar historias anteriores de antecedentes y antecedentes de personas; diseño, investigación y desarrollo de programas de cómputo y software de cómputo para identificación electrónica, servicios de automatización para computadoras, a saber, automatización de datos y servicio de recolección utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios, conversión de datos de medios físicos a electrónicos; diseño, instalación, mantenimiento y actualización de software de cómputo para el tratamiento de datos; servicios de criptografía; codificación de documentos de identidad; asesoramiento, información y consulta en relación con los servicios mencionados, a saber, consultoría en seguridad informática, consulta informática en el ámbito de la seguridad informática, asesoramiento en tecnologías de la información, asesoramiento en el diseño de hardware de cómputo y asesoramiento técnico en el funcionamiento de computadoras; bases de datos electrónicas en el campo de los datos biométricos, identificación biométrica, verificación de identidad y autenticación; y clase 45: servicios de verificación de la identificación; servicios de investigación de antecedentes personales utilizando datos alfanuméricos y biométricos; servicios de consultoría, a saber, consultas en los ámbitos de la autenticación y el seguimiento de productos y documentos, y vigilancia y protección de la marca, para la protección contra la falsificación, manipulación y desvío, y garantizar la integridad de productos y documentos genuinos; servicios de verificación de identificación, a saber, proporcionar autenticación de información de identificación personal mediante almacenamiento seguro y transmitir dicha información a través de internet; servicios de personalización de documentos, a saber, suministro de autenticación de información de identificación personal; prestación de servicios de autenticación de usuarios en transacciones de comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/359730 de fecha 06/03/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153384 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Kassatly Group Holding S.A.L., con domicilio en Ashrafieh-Syoufi, Acacia Bldg., First Floor, Beirut, Líbano, solicita la inscripción de: BEIRUT BEER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cerveza, cerveza de malta, mosto de cerveza, cerveza de jengibre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 23 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153387 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COFORM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 toallitas impregnadas para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153390 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Parsons Xtreme Golf, LLC, con domicilio en 15475 N. 84th ST., Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PXG como marca de fábrica y comercio, en clases 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsos de deporte para todo propósito; mochilas; bolsos para cargar todo; bolsos de equipaje de mano; maletines; sombrillas de golf; bolsos de cuero y de imitación de cuero; equipaje; maletines estilo mensajero; bolsas de calzado para viajes; bolsos de deporte; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, manoplas, pantalones, suéteres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas pantalones, pantalones de vestir, sudaderas, chalecos, y jackets corta viento; calzado; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y viseras. Clase 28: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, fundas de cabeza de palos de golf, empuñaduras para palos de golf, mangos de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, Tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y fundas para bolsas de golf. Y Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos antes mencionados; suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153393 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Parsons Xtreme Golf, LLC., con domicilio en 15475 N. 84th ST., Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARSONS XTREME GOLF como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsas para todo propósito; mochilas; bolsos para cargar todo; bolsos de equipaje de mano; maletines; sombrillas de golf; bolsos de cuero y de imitación de cuero; equipaje; maletines estilo mensajero; bolsas de calzado para viajes; bolsos de deporte; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas, todo lo anterior relacionado con la práctica del golf. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, manoplas, pantalones, suéteres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas pantalones, pantalones de vestir, sudaderas, chalecos, y jackets corta viento; calzado; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y viseras todo lo anterior relacionado con la práctica del golf. Clase 28: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, fundas de cabeza de palos de golf, empuñaduras para palos de golf, mangos de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, Tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y fundas para bolsas de golf. Y Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos antes mencionados; suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153397 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Parsons Xtreme Golf, LLC., con domicilio en 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  PXG como marca de fábrica y comercio, en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsas para todo propósito; mochilas; bolsos para cargar todo; bolsos de equipaje de mano; maletines; sombrillas de golf; bolsos de cuero y de imitación de cuero; equipaje; maletines estilo mensajero; bolsas de calzado para viajes; bolsos de deporte; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, manoplas, pantalones, suéteres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas pantalones, pantalones de vestir, sudaderas, chalecos, y jackets corta viento; calzado; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y viseras. Clase 28: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, fundas de cabeza de palos de golf, empuñaduras para palos de golf, mangos de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, Tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y fundas para bolsas de golf. Y Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa. gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos antes mencionados; suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153398 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAVANDA MARINA como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso, 4 candelas, candelas perfumadas. y 5 Preparaciones purificadas de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153399 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Bionestly Natura SRL, cédula jurídica 3102729531, con domicilio en San Carlos, 1 km al sur de la Escuela de Z-Trece, contiguo a Cabinas Faro Arenal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMALIE,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones, perfumes, aceites esenciales, cremas para manos y cara, todos con cualidades y características termales y naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153407 ).

Franklin Rechnitzer Oconitrillo, casado una vez, cédula de identidad 107710396, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Buena Vista de La Sabana S. A., cédula jurídica 3101414090, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del Canal 7; 125 metros sur, Edificio Vista del Parque Local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ophthalmica OMEGA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de oftalmología; ubicado en San José, avenida 14, calle 1 y central. En Clínica Bíblica. Reservas: De los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153414 ).

Francisco Stewart Satchuell, casado una vez, cédula de identidad 303200014, en calidad de apoderado especial de Bullfighter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323464, con domicilio en San José, avenida 12 Bis, calles 19, número1983, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESS Fresh Scent

como marca de comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, jabones. y 5 Desinfectantes. Reservas: Color rojo gradiente a rosa, vino, lila, amarillo, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153419 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Strider Sports International Inc., con domicilio en 2221 N° Plaza Drive, Rapid City, South Dakota 57702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Bicicletas; triciclos; vehículos para niños; scooters; cochecitos; piezas y accesorios para bicicletas, triciclos, vehículos para niños, scooters y cochecitos y en clase 28: Juguetes, bicicletas de juguete; triciclos de juguete; vehículos de juguete; scooters de juguete; coches de pedal de juguete; montar en los juguetes; patinetas; partes y accesorios para juguetes, bicicletas de juguete, triciclos de juguete, vehículos de juguete, scooters de juguete, coches de pedal de juguete, vehículos de juguete para subirse, patinetas y patines de ruedas. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017153429 ).

Elvia Arévalo Acuña, cédula de identidad 111570311, en calidad de apoderado especial de Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101575718 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MESTIZO MERCADO GASTRONOMICO

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de todo tipo, platos elaborados listos para consumir en el sitio ó para llevar, tales como; sándwiches, hamburguesas, ensaladas, wraps, quesadillas, tacos, ceviches, sushi, carne, pollo, salmón, pescados y mariscos, arroces, pastas, pizzas, frutas, papas fritas, patacones, empanadas, arreglados, vegetales, baho, crepas, casados costarricenses, cremas y sopas, variedad de quesos y embutidos, huevos, granos varios (frijoles, lentejas, garbanzos, frijol blanco, cubaces), snaks. También se venderán; cervezas artesanales, cervezas regulares, vinos y destilados, licores varios, refrescos gaseosos, café, té, jugos de frutas, smoothies, agua saborizada, refrescos naturales. También: variedad de panes, postres fríos, pastelería, galletas, helados de crema, helados de yogurt, gelatos, repostería dulce y salada. Además; conservas, salsa, mermeladas, aceites, mantequillas, productos de la huerta (variedad de lechugas, hortalizas, frutas, legumbres, vegetales, frutas), miel de abeja, confitería, chocolatería, semillas secas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2016, Solicitud N° 2016-001 0807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153430 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en N° 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de cómputo, a saber, software de fletamento y logística para optimizar la capacidad de fletamento y el servicio al cliente; software de cómputo, a saber, software de servicios públicos y de salud para la gestión de bases de datos y el cumplimiento con regulaciones gubernamentales; software de cómputo, a saber, software de gestión de capital humano para almacenamiento de datos y organización de datos; de cómputo, a saber, software de ventas integradas para gestión de promociones, ventas al detalle, entrega en tiendas y servicio al cliente; software de cómputo, a saber, software de video digital para distribución de video; software de cómputo, a saber, software de seguros de vida y software de seguros de pensión para desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software de cómputo, a saber, software de préstamos hipotecarios para otorgamiento de préstamos; software de cómputo, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para el manejo de pólizas de seguro, reclamos de seguros y facturación de seguros; software de cómputo, a saber, software de migración de datos en los campos de fusiones y actividades de contratación externa de procesos de negocios; software de cómputo, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos de medios sociales, mercadeo, comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios en Internet, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle, programas de lealtad, manufactura y seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153436 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en el número 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en clase: 35, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría de negocios y gestión de procesos de negocio; servicios de consultoría de mercadeo de negocios; servicios de contratación externa de negocios; servicios de gestión de proyectos en relación con administración de negocios; realización de estudios e investigaciones de negocios; servicios de consultoría de negocios en los campos de innovación empresarial, administración de negocios; gestión y transformación de procesos de negocios, ventas y operación de negocios; servicios de consultoría de negocios en los campos de gestión de cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de transformación centrada en el cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman alianzas con sectores públicos y privados, capacidades de gestión de desempeño empresarial, gestión de riesgos empresariales, desarrollo corporativo enfocado en valores y ejecución, fusiones y adquisiciones de negocios, y prácticas corporativas económica, ambiental y socialmente sostenibles; servicios de consultoría de negocios en los campos de servicio al cliente, gestión de relaciones con los clientes, mercadeo, gestión de contenidos, comercio electrónico, medios sociales, gestión de marcas, distribución, programas de lealtad, ventas al detalle, moda, medios, entretenimiento, organizaciones sin ánimo de lucro, banca, finanzas, atención de la salud, administración de la salud, comercialización y distribución; servicios de consultoría de administración de negocios y de contratación externa de negocios para clientes que operan en los campos automovilístico, industrial, de infraestructura, de viajes, de banca, mercados de capital, químicos, comunicaciones, bienes de consumo, electrónica, tecnología, energía, servicios financieros, salud, seguros, ciencias de la vida, medios y entretenimiento, recursos, minería, servicios públicos y operaciones gubernamentales, y empresas de servicios públicos; evaluación y avaluó de empresas, a saber, análisis costo-precio. Prioridad:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153437 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en clase(s): 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, preparación de presupuestos, proyecciones y reportes, y reducción de costos empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los campos automovilístico, industrial, de infraestructura, de viajes, de banca, mercados de capital, químicos comunicaciones, de bienes de consumo, electrónica, tecnología, energía, servicios financieros, salud, seguros, ciencias de la vida, medios y entretenimiento, recursos, minería, servicios públicos y operaciones gubernamentales, y empresas de servicios públicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153438 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, implementación, mantenimiento y reparación en el campo de sistemas de hardware de cómputo, redes de hardware de cómputo y hardware de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153439 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: NEW APPLIED NOW como marca de servicios en clase(s): 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de capacitación, incluyendo impartir cursos, seminarios, talleres y lecciones en los campos de uso y desarrollo de software de cómputo, negocios y actividades de negocios, y para la distribución de materiales de enseñanza relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153440 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Solutions Limited, con domicilio en 3 de Grand Plaza, Grand Canal Street Upper, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de:  NEW APPLIED NOW como marca de servicios en clase(s): 42. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos de consultoría, investigación e información, en los campos de servicios informáticos, infraestructura informática, seguridad informática, análisis de datos, computación en nube, soluciones de computación en nubes públicas y privadas, seguridad de computación en nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes de computadoras, análisis, desarrollo de sitios en Internet desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios informáticos de consultoría, investigación e información en los campos de aplicaciones de software, estrategia de software de cómputo y sistemas de cómputo, diseño de sistemas de cómputo, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, computadoras, seguridad de computadores y redes, arquitectura empresarial, para alinear estratégicas y procesos de negocios con las soluciones tecnológicas correctas y software de fuentes abiertas; servicios informáticos de consultoría, investigación e información, en el campo de transformación de lugares de trabajo, a saber, la estandarización de dispositivos para empleados, actualización y migración a nuevos sistemas y software, y adopción e implementación de tecnología, software y dispositivos nuevos; diseño y desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo, comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios en Internet, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle, programas de lealtad, manufactura y seguros; servicios de soporte técnico para resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y hardware de cómputo, incluyendo servicios de soporte para operación y mantenimiento de software de cómputo y sistemas de cómputo; plataforma como un servicio (PaaS) ofreciendo plataformas de software de cómputo para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos de comercio electrónico y entrega de medios digitales; suministrando software no descargable en nube para uso en análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos de medios sociales, mercadeo, comercialización, servicio al cliente, desempeño de sitios en Internet, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, productos de consumo, ventas al detalle, programas de lealtad, manufactura y seguros; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas, de la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y computadoras en relación con seguridad de computadoras, hardware y software en los campos de servicios informáticos, infraestructura informática, seguridad informática, análisis de datos, computación en nube, soluciones de computación en nubes públicas y privadas, seguridad de computación en nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes de computadoras; suministrando sistemas virtuales de cómputo y entornos de cómputo virtuales por medio de computación en nube; servicios de integración de sistemas de cómputo; servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, soporte técnico de mantenimiento, soporte técnico para resolución de problemas, diseño, mejoramiento, actualización y desarrollo de aplicaciones de otros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones, software de cómputo y sistemas de cómputo; servicios de cómputo, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos en computadoras y de arquitectura de aplicaciones de cómputo; prestando servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software de cómputo de terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para otros; suministrando software no descargable en nube para fletamento y logística, para uso en la optimización de la capacidad de fletamento y el servicio al cliente; suministrando software no descargable en nube de servicios públicos y de salud para uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento con regulaciones gubernamentales; suministrando software no descargable en nube de gestión de capital humano para uso en almacenamiento de datos y organización de datos; suministrando software no descargable en nube de ventas integradas para uso en gestión de promociones, ventas al detalle, entrega en tiendas y servicio al cliente; suministrando software no descargable en nube para video digital para uso en la distribución de video; suministrando software no descargable en nube de seguros de vida y pensión para uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministrando software no descargable en nube de préstamos hipotecarios para uso en otorgamiento de préstamos; suministrando software no descargable en nube de seguros de propiedad y accidentes para el manejo de pólizas de seguro, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministrando software no descargable en nube de migración de datos en los campos de fusiones y actividades de contratación externa de procesos de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017153441 ).

Carolina Orias Arguedas, casada, cédula de identidad Nº 107550393, en calidad de apoderada generalísima de Effectos Salón SPA S. A., cédula jurídica Nº 3101718727, con domicilio en: de la Clínica Carlos Durán quinientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Effecto’s

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tratamientos de belleza para personas. Ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros al este de la Clínica Carlos Durán. Reservas: de colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153454 ).

Evelyn Piedra Villafuerte, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 109310261, con domicilio en: barrio Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, frente al Taller R Y C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUARY

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador, cremas corporales, bálsamos labiales, mascarillas, geles, shampoo y acondicionador. Reservas: celeste, rosado y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153462 ).

Sebastián Carvajal Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 109200781, en calidad de apoderado generalísimo de Deca Production Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101565174, con domicilio en: San José, Uruca, 200 metros al sur de la agencia Boseh, bodega número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HALLOWEEN RUN COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir los siguiente: servicios de actividades deportivas, teniendo como principal un evento deportivo que consiste en una carrera pedestre anual a celebrarse en Costa Rica, haciendo alusión a la celebración de Halloween o “Noche de Brujas” donde los participantes utilizan disfraces como principal distintivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153491 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Vegefarm Corp. (La compañia), con domicilio en: Nº 452, Fusing 3rd Road, Guishan Dist., Taoyuan City 333, oficinas de Vegefarm Corp, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Vegefarm

como marca de fábrica y servicios en clases 29, 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos de la carne a base de vegetales; sustitutos de la carne; sopas; sopas instantáneas; vegetales enlatados (conservas); leche de soya; leche en polvo; productos lácteos; preparaciones para hacer sopa de vegetales; caldo de vegetales; gelatina de raíz de Konnayaku (Konjac); tofu; piel de tofu; en clase 30: condimentos; especias; gluten preparado en forma de producto alimenticio; arroz instantáneo; fideos instantáneos; aditivos de gluten para uso culinario; germen de trigo; aderezos para ensaladas; salsas para pasta y en clase 35: agencias de importación-exportación; consultoría en organización de negocios; servicios comerciales relacionados con alimentos; venta al por menor de productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153492 ).

José Alberto Rodríguez Serrano, soltero, cédula de identidad 206410966, con domicilio en Grecia, San Roque 200 m norte del Hogar para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIRITUAL

como marca de fábrica y comerció en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas componentes (marco, manivela, horquilla, espander juego de centro). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153546 ).

José Alberto Rodríguez Serrano, casado una vez, cédula de identidad 206410966 y Jenifer Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 206080730, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, frente al cruce de Calle Arias, Quinta Maizol, Alajuela, Costa Rica y Grecia, Puente de Piedra, frente al cruce de Calle Arias, Quinta Maizol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7P,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0004846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153547 ).

Ana Luisa Vargas Arias, soltera, cédula de identidad Nº 112650383, en calidad de apoderada generalísima de Karmaboxcr Limitada, cédula jurídica Nº 3102714364, con domicilio en San Juan de Tibás 800 oeste, 100 norte, 100 oeste de la Municipalidad, casa Nº 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARMA BOX felicidad que mereces

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de cremas de cara, cremas de cuerpo, maquillaje, esmalte de uñas, candelas y compresas. Reservas: de los colores: rosado, gris, turquesa, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153548 ).

María José Moreira Matamoros, soltera, cédula de identidad N° 115870023, en calidad de apoderada generalísima de Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101322809, con domicilio en Naranjo, San Rafael 300 metros al norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETEATE DE MONTERROSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 crema para café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153550 ).

Jorge Argiles Segui, casado, cédula de identidad 800450859, en calidad de Apoderado Generalísimo de Indudi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101017040 con domicilio en edificio Tres Torres, 100 norte Conservatorio Castella, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSAT

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153563 ).

Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 20325032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en distrito primero de la Estación de Servicio la Tropicana 250 metros este centro Comercial Plaza Real, local 7 en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Tropicana, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a edificio de alquiler de locales comerciales, ubicado en Alajuela del Banco Nacional tropicana doscientos metros este, tapia ladrillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153603 ).

Jorge Arturo Sauma Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900440869, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Residencial Quinta Guayabos, de la entrada a Concepción, uno punto cuatro kilómetros al norte y quinientos al este, última entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYVVA, como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua de manantial embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153630 ).

Yanethe Duarte Conejo, soltera, cédula de identidad Nº 502530368, con domicilio en: urbanización Silvia Eugenia, casa Nº 488 Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153634 ).

Randall Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam S. A., cédula jurídica 3101354535, con domicilio en cantón central, calle Loría, portón negro frente a calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPRO como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Abonos para el suelo, fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016, Solicitud Nº 2016-0010533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153636 ).

Rónald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en San Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El Salvador, solícita la inscripción de: VERANERA

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, Solicitud Nº 2017-0004271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153655 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día Dulcitas Shake

como marca de fábrica y comercio, en clase): 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a base de leche. Reservas: de los colores: rosa, rojo, negro, blanco, azul, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017153706 ).

Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102659423 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Novillo Alegre, 600 metros oeste, intersección de diagonal 12 con calle Maynard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFFELIZ DAIRY ARTISANS OF COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos de buffala, tales como queso, mantequilla, yogurt, leche, natilla, lactocrema, helados, suero, queso crema. Reservas: No se hace reserva del término: “DAIRY ARTISANS OF COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017153710 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Cerâmica Porto Ferreira S. A., con domicilio en avenida Engenheiro Nicolau de Vergueiro Forjaz, N° 01, Porto Ferreira/SP, CEP: 1360-000, Brasil, solicita la inscripción de: PORTO FERREIRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 19: materiales de construcción no metálicos; pisos no metálicos, pisos no metálicos para la construcción, baldosas no metálicas para el piso, azulejos para pared del tipo no metálicos para la construcción, materia prima para cerámica, tejado no metálico para paredes, tejado para construcción, cerámicas, tejas no metálicas, ladrillos. Reservas: de los colores: verde azulado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153712 ).

Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Caribe Car, con domicilio en Aeroport Pole Caraibe Lieu-Dit Lieu-Morne Manel 97139 Les Abymes, Francia, solicita la inscripción de: SQUEE como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35; 36, 38 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos, coches, camiones y otros vehículos para uso terrestre. Clase 35: Servicios de intermediación comercial relacionados con el alquiler de vehículos; servicios comerciales en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, para propósitos comerciales, a saber, servicios de promoción y/o servicios públicos, operaciones promocionales y servicios de publicidad para la fidelización de clientes; servicios de gestión del transporte, a saber, planificación y coordinación del transporte de personas para terceros; servicios empresariales de gestión de flotas de vehículos, a saber, orientación y vigilancia de vehículos con fines comerciales y servicios de asesoramiento empresarial relacionados con la gestión de flotas con fines comerciales. Clase 36: Servicios de seguros y su gestión para la flota vehicular, a saber, facilitar y organizar la financiación de vehículos; servicios de una agencia de seguros en los ámbitos de responsabilidad, colisión y seguro global de vehículos para terceros. Clase 38: Telecomunicaciones; proporcionar acceso a un sistema de reserva para alquilar vehículos y reservar viajes a través de una plataforma en Internet; proporcionar acceso a la información en Internet; proporcionar portales en Internet; proporcionar acceso a plataformas en Internet y Clase: 39: Alquiler de vehículos de motor de todo tipo; alquiler de accesorios de vehículos, principalmente de portaequipajes, asientos de seguridad para niños, remolques para vehículos, cadenas para la nieve; servicios de remolque de vehículos; organización de reservas, reserva de asientos, reserva de viajes y excursiones, así como visitas guiadas (turismo); transporte de pasajeros y mercancías mediante vehículos, en especial de automóviles y camiones, por ferrocarril, barco y avión; servicios de agencia de viajes; escolta de viajeros; servicios de choferes; servicios de mensajería para el transporte de mercancías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4304478 de fecha 04/10/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003092. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153713 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9, I-37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: JuniOrtho

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Miembros, ojos y dientes artificiales; materiales de sutura; implantes de fijación ósea biodegradable; vendas, elásticas; vendajes para articulaciones, anatómicas; vendajes de yeso para fines ortopédicos; calzado ortopédico; insertos ortóticos para calzado; soportes de arco para calzado; soportes para los pies planos; botas para uso médico; medias elásticas para uso quirúrgico; bragueros; cinturones ortopédicos; vendajes para rodillas; ortopédicos; láser para uso médico; muletas; tablillas (férulas quirúrgicas); aparatos e instrumentos dentales, quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos, implantes ortopédicos y dispositivos de fijación; implantes espinales compuestos por materiales artificiales; dispositivos de fijación espinal; vendajes para articulaciones, anatómicos; andadores y dispositivos de ayuda para caminar. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153714 ).

Edgar Zürcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Admedes GMBH, con domicilio en Rastatter Strasse 15, 75179 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: ADMEDES como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Metales comunes y sus aleaciones y productos de metales comunes, en particular de aleaciones de nitinol; cables e alambres de metales comunes y sus aleaciones; productos semiacabados de metales comunes; tubos y tuberías de metal y sus aleaciones; productos semiacabados y partes de materiales superelásticos, metálicos y aleaciones con memoria de forma, desde que incluidos en esta clase; hojas y bandas metálicas., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales e implantes; estents; arteria femoral superficial y estents periféricos; coronarios y neurostents; marcos y dispositivos de válvulas cardíacas; componentes del aneurisma endovascular (EVAR y TEVAR); estents pulmonares; estents de gastroenterología; sistema de suministro y componentes de catéter para marcos de válvulas de corazón coronario; dispositivos ortopédicos especialmente para la columna vertebral; dispositivos para la obesidad; dispositivos oftalmológicos; dispositivos de protección distal; filtros de vena cava; conectores de bypass; estents expandibles de balón y auto expandibles (BX y SX); componentes de asistencia ventricular; electrodos implantables para estimulación neural, gestión del ritmo cardiaco y de la medicina regenerativa. 40: Procesamiento de materiales, especialmente corte de precisión por láser, así como procesamiento láser de superficies, a saber, depósito por láser pulsado, ablación con láser, eliminación de rayos láser; acabado superficial, a saber, electro pulido, micro granallado, pulido mecánico, pasivación, chapado, revestimiento, aplicación de recubrimiento; tratamiento térmico; ajuste de las propiedades del material por tratamiento térmico y formación de plástico adaptado al comportamiento de componentes funcionales, incluyendo efecto de memoria de forma, comportamiento superelástico y tensiones; procesamiento de alambre, a saber, formación, trenzado, tejeduría, enrollado, bobinado, trituración, soldadura por láser, soldadura, de engaste, fijación de forma, desbarbado, conformación de radios; fabricación aditiva; fusión selectiva por láser; revestimiento, recubrimiento, montaje, limpieza y doble embalaje de silicona; servicios para la fabricación a medida de productos y componentes de OEM Nitinol; servicios para la fabricación a medida de dispositivos de ingeniería médica. y 42: Servicios científicos y tecnológicos, en particular servicios de investigación, diseño, desarrollo, asesoramiento, consultoría, pruebas e información en el ámbito de la ingeniería médica, productos médicos y quirúrgicos y aleaciones y componentes de nitinol; diseño y optimización de materiales de aleaciones y componentes de nitinol; servicios de análisis e investigación industriales, a saber, servicios de investigación médica y biomédica, de asesoramiento, de consultoría y de información relacionados con ellos; análisis computacional FEM; Servicios de ingeniería en el campo de la ingeniería médica, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de laboratorio médico; servicios de laboratorio de pruebas; investigación sobre diseño, desarrollo y ensayo de dispositivos de nitinol, dispositivos médicos, a saber, implantes, estents y productos médicos y quirúrgicos, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con ellos; consulta de diseño de procesos; pruebas de calidad, inspección y validación de la calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004604. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153715 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Admedes GMBH, con domicilio en Rastatter Strasse 15, 75179 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: ADMEDES

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 10; 40 y42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Metales comunes y sus aleaciones y productos de metales comunes, en particular de aleaciones de nitinol; cables e alambres de metales comunes y sus aleaciones; productos semiacabados de metales comunes; tubos y tuberías de metal y sus aleaciones; productos semiacabados y partes de materiales superelásticos, metálicos y aleaciones con memoria de forma, desde que incluidos en esta clase; hojas y bandas metálicas., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales e implantes; estents; arteria femoral superficial y estents periféricos; coronarios y neurostents; marcos y dispositivos de válvulas cardíacas; componentes del aneurisma endovascular (EVAR y TEVAR); estents pulmonares; estents de gastroenterología; sistema de suministro y componentes de catéter para marcos de válvulas de corazón coronario; dispositivos ortopédicos especialmente para la columna vertebral; dispositivos para la obesidad; dispositivos oftalmológicos; dispositivos de protección distal; filtros de vena cava; conectores de bypass; estents expandibles de balón y auto expandibles (BX y SX); componentes de asistencia ventricular; electrodos implantables para estimulación neural, gestión del ritmo cardiaco y de la medicina regenerativa., 40 Procesamiento de materiales, especialmente corte de precisión por láser, así como procesamiento láser de superficies, a saber, depósito por láser pulsado, ablación con láser, eliminación de rayos láser; acabado superficial, a saber, electro pulido, micro granallado, pulido mecánico, pasivación, chapado, revestimiento, aplicación de recubrimiento; tratamiento térmico; ajuste de las propiedades del material por tratamiento térmico y formación de plástico adaptado al comportamiento de componentes funcionales, incluyendo efecto de memoria de forma, comportamiento superelástico y tensiones; procesamiento de alambre, a saber, formación, trenzado, tejeduría, enrollado, bobinado, trituración, soldadura por láser, soldadura, de engaste, fijación de forma, desbarbado, conformación de radios; fabricación aditiva; fusión selectiva por láser; revestimiento, recubrimiento, montaje, limpieza y doble embalaje de silicona; servicios para la fabricación a medida de productos y componentes de OEM Nitinol; servicios para la fabricación a medida de dispositivos de ingeniería médica. y 42 Servicios científicos y tecnológicos, en particular servicios de investigación, diseño, desarrollo, asesoramiento, consultoría, pruebas e información en el ámbito de la ingeniería médica, productos médicos y quirúrgicos y aleaciones y componentes de nitinol; diseño y optimización de materiales de aleaciones y componentes de nitinol; servicios de análisis e investigación industriales, a saber, servicios de investigación médica y biomédica, de asesoramiento, de consultoría y de información relacionados con ellos; análisis computacional FEM; Servicios de ingeniería en el campo de la ingeniería médica, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de laboratorio médico; servicios de laboratorio de pruebas; investigación sobre diseño, desarrollo y ensayo de dispositivos de nitinol, dispositivos médicos, a saber, implantes, estents y productos médicos y quirúrgicos, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con ellos; consulta de diseño de procesos pruebas de calidad, inspección y validación de la calidad. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017153716 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB., con domicilio en SE-405 03, Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel para uso doméstico e higiénico, a saber papel higiénico, toallas, toallas de cocina, pañuelos, servilletas, toallitas cosméticas; servilletas de papel para desmaquillar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153717 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Microsoft Corporation, con domicilio en One Microsoft Way, Redmond, Washington 98052-6399, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINDOWS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadores, tabletas, computadores portátiles, software de computadora; kits de desarrollo de software; dispositivos electrónicos portátiles para recibir y leer textos, imágenes y sonido mediante acceso inalámbrico a Internet software informático para su uso en conexión con la transmisión de voz y datos, software informático utilizado para controlar dispositivos de información controlados por voz independientes, a saber, dispositivos inteligentes controlados por la nube y controlados por voz para supervisar y controlar el funcionamiento de los dispositivos domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software de procesamiento de voz, a saber, software para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por voz; software activado por voz, a saber, software para dispositivos autónomos de información controlado por voz, compuestos de dispositivos de información conectados a la nube y controlados por voz; software activado por voz, a saber, software para dispositivos autónomos de información controlada por voz, compuesto por dispositivos inteligentes controlados por la nube y conectados a la nube con capacidades de asistente personal virtual; plataformas de computación de realidad mixta; software para crear, cargar y compartir imágenes y modelos en 3D; software de protección contra malware; software para asegurar el acceso a computadoras portátiles, teléfonos y computadoras; software de reconocimiento facial; software de reconocimiento de huellas dactilares; software de reconocimiento de iris; software que permite al usuario escribir manualmente notas y texto con un lápiz digital en dispositivos habilitados para tocar; software que interpreta contenido escrito a mano en dispositivos habilitados para tocar; aplicaciones de dibujo digital; software que permite anotaciones para la imagen a través de tinta digital; software que permite que un Smartphone o tableta se conecte a un monitor, ratón y teclado y proyecte el escritorio al monitor., 38 Radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio; difusión y transmisión de música en streaming, audio, video y contenido multimedia; servicios de radiodifusión y transmisión por suscripción y pago para ver; teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audio conferencia y servicios de videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; facilitar el acceso a sitios web, bases de datos, boletines electrónicos, foros en línea, directorios, programas de música y video y audio en línea; comunicación por computador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, 41 Servicios educativos; arreglar, organizar, conducir, y presentar seminarios, talleres, cursos, seminarios en la web, conferencias, instrucción en línea y programas de educación a distancia; producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, grabaciones de sonido; proporcionar televisión continua, radio, audio, video, podcast, y programa de transmisión en curso; proporcionar eventos actuales de programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, televisión por  cable, proporcionar eventos actuales de programación no descargable de entretenimiento, deportes, música, información y noticias; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, acontecimientos actuales, y programación de artes y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en materia de educación, entretenimiento, música, deportes, noticias, artes y cultura; proveer juegos no descargables de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones. y 42 Programas de juegos de computador no descargables; programas informáticos no descargables para supervisar el rendimiento del automóvil, para la cartografía y la navegación, para el correo electrónico y las comunicaciones inalámbricas, para el mantenimiento de directorios personales, listas de contactos, listas de direcciones y números de teléfono; programas informáticos no descargables para acceder a redes de comunicación mundiales; programas informáticos no descargables para acceder a redes de comunicación globales y mostrar su contenido; y una línea completa de programas de aplicaciones empresariales no descargables; diseño y desarrollo de hardware y software de computación; servicios informáticos, a saber, alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas operativos y aplicaciones informáticas alojadas a través de Internet; alquiler de facilidad de computación y almacenamiento de datos de capacidad variable; proporcionar, desarrollar y diseñar software no descargable accesible a través de una red informática mundial para gestionar aplicaciones informáticas; construcción de una plataforma de Internet para el comercio electrónico; diseño, gestión y seguimiento de foros en línea para debate; creación de páginas web almacenadas electrónicamente para servicios en línea e Internet; almacenamiento de datos; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; gestión de sitios web para terceros; alquiler de servidores web; servicios de mantenimiento, creación y alojamiento de sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los ámbitos del comercio electrónico, pagos en línea, filas de pedidos, diseño de sitios web, almacenamiento de datos, ranking del sitio web basado en el tráfico de usuarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153718 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Eagle Investment Sicav PLC, Acting on Behalf of Itt Fund, con domicilio en Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, Malta solicita la inscripción de: APOLLO GAMES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Software de juegos, programas informáticos para videojuegos, programas interactivos para videojuegos, juegos (cartuchos para computadoras)[software], juegos (cartuchos para vídeo) [software], programas informáticos educativos, programas informáticos de aplicación, programas informáticos de comunidad, software para telefonía informática; programas informáticos interactivos; software de comunicación; programas para computadora; programas informáticos; componentes electrónicos para máquinas de juego; cartuchos de juego para utilizar con aparatos de juegos electrónicos; cajeros automáticos [ATMJ; computadoras y equipo informático; servidores de comunicaciones [hardware informático]; equipo VPN [red virtual privada]; equipo informático del servidor de acceso a la red; equipo LAN [red local operativa]; equipos de redes informáticas; equipo informático para utilizar con programas de ingeniería asistida por computador; máquinas de música que funcionan con monedas [rockolas - tocadiscos], 28 Juegos; juegos deportivos; juegos de manipulación; juegos mecánicos; juegos musicales; juegos electrónicos; juegos de salón; juegos de mesa; juegos de preguntas; instrumentos para juegos; juegos de arcade; juegos de habilidades y acción; unidades de juegos electrónicos de mano; juegos informáticos de mano; ruedas de lotería; billetes de lotería; máquinas tragannonedas (máquinas de juego]; máquinas de juego automáticas; máquinas recreativas que funcionan con monedas; equipo de juego que funciona con billetes; máquinas LCD de juegos; contadores para juegos; aparatos de entretenimiento para utilizar en salas de juego; máquinas de juego arcade., 35: Servicios de venta al detalle en relación con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con programas informáticos; servicios de venta al detalle en relación con programas informáticos, 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipo informático y aparatos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento relacionados con equipo informático, 41: Juegos de azar; operación de loterías; sorteos de premios [loterías]; organizar y dirigir loterías; alquiler de equipo de juegos; servicios de casino; proporcionar instalaciones de casino; arrendamiento de juegos de casino; proporcionar instalaciones de casino [apuestas]; proporcionar servicios de entretenimiento en salas de juego; servicios de salas de video; servicios de casino, juegos y apuestas; proporcionar capacitación en relación con la programación informática y 42: Software como un servicio [SaaS]; alquiler de programas informáticos; diseño de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; actualización de programas informáticos; investigación de programas informáticos; solución de problemas en equipo y programas informáticos; configurar equipos informáticos utilizando software; diseño y desarrollo de software para videojuegos; plataforma como un servicio [PaaS]; diseño de equipo informático; consultoría en el ámbito de la computación; alquiler de equipo informático; desarrollo de equipo informático; diagnóstico de problemas en equipos informáticos utilizando software; desarrollo, programación e implementación de programas informáticos; proporcionar servicios de información, asesoría y consultoría en el ámbito del software; investigación en el ámbito del hardware; consultoría en el diseño y desarrollo de equipo informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153719 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAN ANTONIO SPURS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; software de navegador de la computadora para su uso en la visualización y en el despliegue de datos en Internet; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular; accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles; cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de  escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de Internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet; protectores bucales para el deporte. Clase 16: publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los polla tiquetes, porta tarjetas intercambiables. Clase 25: prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de bario, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de bario, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de bario, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas. Clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar  pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la’ pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf; bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete y clase 41: entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Reservas: no se hace reserva de la denominación: SAN ANTONIO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2017. Solicitud No. 2017-0005449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017153720 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics, LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS ID, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar características estructurales de una muestra de material o estructura tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, etc., instrumentación para determinar las características estructurales de una muestra de material o estructura in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y materiales in vitro, instrumentación para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura; instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material; instrumentación para proporcionar valor de la capacidad de amortiguación así como datos de respuesta mecánica que puedan usarse para evaluar adicionalmente la integridad mecánica de una muestra o estructura; instrumentación para realizar mediciones de estructuras y materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como sobre estructuras y materiales in vitro; software de acompañamiento para instrumentación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/265732 de fecha 12/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153721 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL, con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BaByliss PRO Nano Titanium OPTIMA 3000

como marca de fábrica y comercio en clases: 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 8: Planchas eléctricas para peinado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001738. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017153723 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de KAI OS Technologies Inc., con domicilio en: 25 Edelman, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KaiOS como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Software informático y firmware para programas de sistemas operativos; sistemas operativos informáticos; software del sistema operativo; software para uso en desarrollar, ejecutar y correr otro software en dispositivos móviles, computadoras, redes de computadoras y redes de comunicación global; herramientas de desarrollo de software; software de computadora para uso en la transmisión y recepción de datos a través de redes informáticas y redes globales de comunicación; software informático para gestionar las comunicaciones y el intercambio de datos entre dispositivos móviles y computadores de mesa; soporte informático, a saber, software que media entre el sistema operativo de un dispositivo móvil y el software de aplicación de un dispositivo móvil; software de aplicación informática para teléfonos móviles, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de software móvil; software de comunicación por computador para la sincronización, transmisión y distribución de datos, calendario, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; software incorporado para sincronizar, transmitir y compartir datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; software de aplicación móvil para la sincronización, transmisión y distribución de datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; aparatos electrónicos; productos electrónicos; productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos electrónicos de consumo; hardware de computadora; software de computador; en clase 38: telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones y servicios de tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios para la transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; enviar y recibir datos, sonido, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica y por satélite de mensajes, navegación GPS, textos, correos electrónicos, alertas de notificación, actualizaciones de estado, documentos, imágenes, voz, archivos de música, archivos de video, archivos de audio, archivos de audio y video, archivos, información de localización e información de paginación; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Provisión de uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios de consultoría de hardware y software; servicios de consultoría relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseñar, crear, mantener y hospedar sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de computadores, computadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software; servicios de seguimiento de redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Prioridad: se otorga prioridad N° 016183998 de fecha 20/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: MIBELYA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003884.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151364 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Kai Os Technologies Inc., con domicilio en 25 Edelman, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAIOS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Software informático y firmware para programas de sistemas operativos; sistemas operativos informáticos; software del sistema operativo; software para uso en desarrollar, ejecutar y correr otro software en dispositivos móviles, computadoras, redes de computadoras y redes de comunicación global; herramientas de desarrollo de software; software de computadora para uso en la transmisión y recepción de datos a través de redes informáticas y redes globales de comunicación; software informático para gestionar las comunicaciones y el intercambio de datos entre dispositivos móviles y computadores de mesa; soporte informático, a saber, software que media entre el sistema operativo de un dispositivo móvil y el software de aplicación de un dispositivo móvil; software de aplicación informática para teléfonos móviles, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de software móvil; software de comunicación por computador para la sincronización, transmisión y distribución de datos, calendario, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; software incorporado para sincronizar, transmitir y compartir datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; software de aplicación móvil para la sincronización, transmisión y distribución de datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociado? con otro dispositivo o computadora; aparatos electrónicos; productos electrónicos; productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos electrónicos de consumo; hardware de computadora; software de computador. Clase 38: Telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones y servicios de tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios para la transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; enviar y recibir datos, sonido, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica y por satélite de mensajes, navegación GPS, textos, correos electrónicos, alertas de notificación, actualizaciones de estado, documentos, imágenes, voz, archivos de música, archivos de video, archivos de audio, archivos de audio y video, archivos, información de localización e información de paginación; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Provisión de uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios de consultoría de hardware y software; servicios de consultoría relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseñar, crear, mantener y hospedar sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de computadores, computadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software; servicios de seguimiento de redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 016183949 de fecha 20/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153725 ).

Monserrat Hidalgo Azuola, casada una vez, cédula de identidad 1126810345 y Percy Víquez Retana, casado una vez, cédula de identidad 112110415 con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominios Bosque Escondido casa N° 41, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, Condominios Bosque Escondido casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.H.E. Bistro luch box

como marca de servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Meriendas balanceadas para solventar necesidades de nutrición de las personas, carne, pescado, frutas, verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: De los colores anaranjado, azul, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153728 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Botica San José S.A., con domicilio en Ipís, Goicoechea, 25 metros este de los Tanques AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRK´S

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: talco medicado; productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153738 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Cuchillería Artero S. A., con domicilio en C/Call, 17, 08002 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ARTERO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones (no medicinales); productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos (no medicinales), lociones capilares (no medicinales); champús, tintes y dentífricos (no medicinales); productos para el cuidado cosmético y limpieza de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153758 ).

José Elandio Alvarado Abarca, casado una vez, cédula de identidad 109300690 con domicilio en Buena Vista 300 metros escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micro- Beneficio CAFÉ IMPERIO ROJO Montañas del Chirripó

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, y en bebidas a base de café. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153776 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de PMI Investments, LLC, con domicilio en: 2505 Anthem Village Way, STE E220, Hendersson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI Property Management INC PMI COSTA RICA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades. Reservas: de colores: blanco, negro y dorado. No se hace reserva de las palabras “COSTA RICA”, “INC” o “PROPERTY MANAGEMENT”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153780 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Ideastream Consumer Products, LLC (Delaware Limited Liability Company), con domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP-N-STORE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 cajas y estuches para guardar CDs, DVDs, cartuchos de videojuegos y discos de ordenador, cajas y estuches de almacenamiento de electrónica personal; y 16 cajas y estuches de almacenamiento; cajas de cartón; contenedores de almacenamiento para útiles escolares y de oficina; cajas para el almacenamiento de folders, documentos y registros; cajas para el almacenamiento de fotografías; cajas para el almacenamiento de fichas; cajas para el almacenamiento de tarjetas de presentación; cajas para el almacenamiento de tarjetas de colección; contenedores para el hogar; portaminas o lápices; bandejas de archivos de escritorio; bandejas de archivos de documentos; bandejas de cartas; bandejas para papel; organizadores personales de escritorio; organizadores de suplementos de oficina de escritorio; cajas de almacenamiento de revistas; compartimientos de almacenaje; cajas de regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153786 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderado especial de Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en: sexta avenida 8-20 zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAS FLORES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios. Reservas: de colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153791 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20 Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAS FLORES

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005025. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153793 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de PMI Investments LLC, con domicilio en 2505 Anthem Village Way, Ste E220, Hendersson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: provisión de información financiera y consejería relacionada con el establecimiento y/u operación de negocios de administración de bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces; servicios de franquicia relacionados con provisión de información financiera y consejería relacionada con el establecimiento y/u operación de negocios de administración de bienes raíces y/o manejo de bienes raíces. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153802 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect SAS Sociedad Anónima, con domicilio en calle 15 Nº 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROLARDII como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153809 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect Sas Sociedad Anónima con domicilio en calle 15 N° 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROCILUS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Para proteger productos tales como: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153810 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect SAS Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 15 Nº 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROCLAUZ, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153811 ).

William Alpízar Badilla, casado una vez, cédula de identidad Nº 601130543, con domicilio en Libertad Nº 2, Pavas, alameda Nº 6, casa Nº 161, Costa Rica, solicita la inscripción de: Confecciones M y P

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153814 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Preferente como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153826 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Premium Banking como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153827 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Alquileres y Toldos Fiesta S. A., con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito, 100 metros este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Y T FIESTA

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153828 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company SPRL, con domicilio en: avenue Louise Nº 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153849 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, mercadeo, comercialización, promoción y venta al por menor (incluidos los servicios minoristas en línea) de productos de tabaco calentado y accesorios relacionados, cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, dispositivos electrónicos para calentar tabaco o líquidos que contienen nicotina, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarrillos recargables electrónicos, extintores para productos de tabaco calentados, soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco (no para uso médico), artículos de fumadores, baterías para cigarrillos electrónicos y para la calefacción de dispositivos electrónicos portátiles para fumar, cargadores de baterías, cargadores para dispositivos electrónicos, partes y piezas para los productos antes mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153850 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company SPRL, con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153852 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal S. A., con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOLAC como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní. Leche, quesos, yogurts, bebidas lácteas y otros productos lácteos, y clase 32: Bebidas y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005730. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153853 ).

Irene Vargas Butz, casada una vez, cédula de identidad Nº 105280203 con domicilio en: Santo Tomás de Santo Domingo, 200 metros al oeste del Hotel Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFISA

como marca colectiva en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de trofeos y artículos promocionales. Ubicado en Tibás, de la Municipalidad 100 metros al sur y 225 oeste. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153886 ).

Daniela Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad 115110024 con domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo; 200 mts. oeste, del Hotel Bougainvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: melaleuca

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Tibás, de la Municipalidad; 100 metros al sur y 225 al oeste. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153887 ).

Carlos Cascante Duarte, cédula de identidad N° 106210461, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3014042061, con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de la Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURCY MUNICIPALIDAD DE TIBAS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras; y clase 41: Servicios prestados por la institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la presentación al público con fines culturales, deportivos y educativos. Reservas: de colores: gris, rosado, negro, blanco, amarillo y verde. No se hace reserva de los términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del escudo del cantón de Tibás, ni de la bandera del cantón de Tibás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153908 ).

Carlos Cascante Duarte, casado una vez, cédula de identidad 106210461, en calidad de Apoderado Generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 30144206120 con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de la Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNICIPALIDAD DE TIBAS MURCY MURCY

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras. y Clase 41: Servicios prestados por la institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la presentación al público con fines culturales y educativos. Reservas: De colores: gris, rosado, negro, blanco, amarillo y verde. No se hace reserva de los términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del escudo del cantón de Tibás, ni de la bandera del cantón de Tibás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153909 ).

Carlos Luis Cascante Duarte, casado una vez, cédula de identidad 1-0621-0461, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061, con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de La Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURCY como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras. y Clase 41: Servicios prestados por la Institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la presentación al público con fines culturales, deportivos y educativos. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153910 ).

Maximiliano Rudín Arguedas, cédula de identidad Nº 113470620, en calidad de apoderado especial de Cenrad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101704286, con domicilio en: Sabana Oeste, de la UCIMED cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, mano izquierda, oficinas color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENRAD

como marca de servicios en clase 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153913 ).

Andrés Eduardo Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 115700526 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 100 metros oeste de la Escuela Isabel La Católica, 50 metros norte, barrio Cuernavaca, casa amarilla, portón café, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPPER BOMB como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicio de publicidad digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153914 ).

Ana Lorena Jiménez Arias, casada una vez, cédula de identidad Nº 203110527, en calidad de apoderada especial de Centro de Transmisiones Cetran Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053058, con domicilio en La Uruca, del Almacén Font 300 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOVARIO como marca de comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cajas reductoras, sin fin y coronas coaxial, pendular, motores de inducción, unión de cada reductora (sin fin y corona coaxial) con motor eléctrico y moto reductores de velocidad variable (moto variadores) y cualquier otro mecanismo de transmisión mecánica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153970 ).

Treblink Ómar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 186200594327, en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735200, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur, Condominio Santa Ana Hills, casa número cincuenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA TURAL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Fnjoles, garbanzos, lentejas, maní, pistacho y almendras procesados, mezclas para picar a base de frutos secos, frutos secos procesados, frutos desecados, aceite vegetal, aceite de oliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153971 ).

Treblink Omar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia Nº 186200594327, en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735200, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur, condominio Santa Ana Hills, casa número cincuenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA TURAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, importación, exportación, ventas al por mayor y detalle, publicidad de los siguientes productos alimenticios: frijoles, lentejas, garbanzos, frutos secos, almendras, maní, pistacho, arroz, cereales, aceites y vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153972 ).

Juan Antonio Ortiz Calderón, soltero, cédula de identidad Nº 105420849, con domicilio en: costado norte Ebais Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arthur´s Bar y Restaurant frailes. Desamparados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante y sala eventos, ubicado en 700 mts norte Iglesia Católica Frailes, Desamparados. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153989 ).

Sergio Enrique Ramírez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 107480605, en calidad de apoderado generalísimo de C.E.T Melodía, Limitada, cédula jurídica 3102268475 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del Restaurante La Casona 100 metros sur, 200 oeste y 25 al sur Urbanización La Contemporánea casa 3-J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melody Preschool como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a centro atención a niños, ubicado en San José, Coronado, San Antonio, de la Casona del Pueblo 300 sur y 300 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153994 ).

Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y 25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro magnético, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digital; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas, gorras y sweter) y en clase 38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153996 ).

Alexandra Inés Serrano Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 112500989, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, 25 metros oeste de la Central del ICE, 2° casa mano izquierda, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISERMO Logística hecha valor

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de internet. Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154006 ).

Alexandra Inés Serrano Moya, casada una vez, cédula de identidad 112500989 con domicilio en Ciudad Colón, Mora, 25 metros oeste del ICE 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN SERMO Conocimiento hecho valor

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de soluciones software para proveedores y usuarios de internet, servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154007 ).

Marco Antonio Pérez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 204820815, en calidad de apoderado general de Tecnofil M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666751, con domicilio en Palmares, Barrio La Y Griega; costado norte, de Motos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: spillsolve como marca de comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Desengrasante: degradador natural de grasas y aceites de alto desempeño. Reservas: Se reservan los colores celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154009 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Raloy Lubricantes S. A. de CV, con domicilio en avenida, del Convento N° 111, Parque Industrial, Santiago Tianguistenco, Estado México, CP 52600, México, solicita la inscripción de: RALOY

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 4: Fabricación de aceites lubricantes para motor a gasolina, motores a diésel, motores híbridos, motores 2 y 4 tiempos, anticongelantes, grasas, aditivos, aceites para transmisión, diferencial, aceites y grasas de uso industriales en general, contenidos en la clase 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154010 ).

Marco William Granados Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 900880101, con domicilio en San Rafael Norte Pérez Zeledón, San José 500 metros norte de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Nayo

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 Café, té, sucedáneos del café, azúcar, miel, jarabe de melaza productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154027 ).

Ana Eugenia Abrahams Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 107530815, con domicilio en Aurora de Heredia, Residencial los Arcos, casa 128, Rotonda 5, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRACHA by Ana Abrahams,

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería; los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata; los llaveros y los dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería, por ejemplo los cierres y las perlas para joyería, los movimientos de relojería, las agujas de reloj, los resortes de reloj, los cristales de reloj. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017154039 ).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Inedit Cero Cero, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736442, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, doscientos metros oeste y cincuenta al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INEDIT

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, gestión, promoción y venta de desarrollos inmobiliarios, ubicado en San José (Santa Ana, Calle Lajas, del Restaurante Baccus ochocientos metros al este). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154109 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank de Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entyx, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017.—San José, 11 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154131 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3101062338, con domicilio en: Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entyx como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154134 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkst. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: REFIBRA como marca de fábrica y servicios, en clases: 10; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas [paños] para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas de incontinencia; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico. Clase 20: Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama); fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; cojines para animales de compañía; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. Clase 21: Trapos antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para limpiar gafas; toalleros de aro; estuches para palillos chinos; aplicadores para maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza; paños de limpieza; paños de limpieza. Clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para conservar los cadáveres antes de la cremación; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas. Clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hijos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana. Clase 24: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles de cama; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; ívlosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía: colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; tejido ignífugo. Clase 25: Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (RanerO; cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para Halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir); guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir); ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior); chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [f-laori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas (ropa); bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos (ropa); camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos); chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos (Obi); uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabO; calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby dolf); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias. Clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. Clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de Internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; organización de presentaciones con fines comerciales; organización de presentaciones con fines comerciales; administración comercial; estudio de mercados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información científica; preparación de informes científicos; facilitación de información relacionada con la investigación científica; expedición de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos; investigación científica e industrial; investigación científica con una finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; consultoría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica; realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología; investigación científica relacionada con la ecología; ensayos de ingeniería; servicios de ensayos científicos; ensayo de textiles; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; certificación [control de calidad]; suministro de información sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154154 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Lifting Hands con domicilio en: San José de la Residencia del Embajador de Brasil, 250 metros suroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFTING HANDS

como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado con fines de beneficencia; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde, vino, rosado, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017154164 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim An Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROTEAQ

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua en un estanque cultivado, y en clase 5: suplementos nutricionales para uso en la acuicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154165 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515 con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral, de la escuela 400 metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPREFA

como marca de fábrica y comercio, en clases 19; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Productos de concreto y de concreto prefabricado. 35 Servicios de venta al por menor de productos de concreto y de concreto prefabricado. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y 37 Servicios de construcción. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154166 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK ZERO %

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Desodorante y antitranspirante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 10 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154167 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de José Pablo Castillo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112280095, con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 metros al este del Salón Italia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Sendero COSTA RICA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: negro y dorado. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154168 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Futlosofía

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Aplicaciones de software. descargables relacionadas con eventos de fútbol, en clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para aumentar la lealtad del cliente; servicios de estrategias promocionales para obtener recompensas para clientes frecuentes; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los anteriores relacionados con recompensas ligadas a eventos de fútbol., en clase 36 Servicios financieros y bancarios para las cuales el uso implicará recompensas para eventos de fútbol, en clase 41 Eventos deportivos, específicamente relacionadas con fútbol y en clase 42 Servicios de aplicaciones informáticas desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas con eventos de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154169 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Fleurs de Prairie, LLC con domicilio en C/O Deutsch Family Wine & Spirits, 201 Tresser BLVD., suite 500., Stamford Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEURS DE PRAIRIE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino y vino rosado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/211524 de fecha 21/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154170 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de ConvaTec Inc., con domicilio en 1140 Center Pointe II, Suite 205, Bridgewater, Nueva Jersey 08807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEVIA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Gasas de heridas; Vendajes de heridas para uso con dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Apósitos para heridas que incorporan preparaciones para él diagnóstico; Apósitos para heridas que incorporan preparaciones para el diagnóstico para uso con dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Vendajes plateados para heridas; Vendajes, Apósitos; Apósitos médicos, aplicadores; Apósitos antibacterianos; Apósitos antimicrobianos; vendas adhesivas; Vendajes quirúrgicos; Cintas adhesivas médicas; Vendajes para el cuidado de heridas. 10 Instrumentos y aparatos médicos; Instrumentos y aparatos de diagnóstico médico; Aparatos médicos para la cicatrización de heridas; Aparatos para el drenaje de heridas; Bolsas de drenaje para heridas; Aparatos de aspiración de heridas; Dispositivos médicos para cerrar heridas; Dispositivos para terapia de heridas; Dispositivos para la terapia de heridas por presión negativa; Dispositivos de terapia de heridas de diagnóstico de presión negativa; Aparatos para uso con dispositivos de terapia para heridas por presión negativa; Bombas médicas; Bombas médicas para uso con dispositivos para terapia de heridas por presión negativa; Tubos quirúrgicos para el drenaje de la herida; Cierres de heridas; Materiales de sutura y cierre de heridas y productos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3202277 de fecha 14/12/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154172 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1500.—Ref.: 35/2017/3169.—José Alexander Fallas Zúñiga, cédula de identidad 1-0601-0526, solicita la inscripción de:

Z

H   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Los Chiles, San Jorge, 3 kilómetros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1500.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017154510 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña De Boxeo, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y promoción del boxeo en el cantón de desamparados, promoción del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes. Cuyo representante, será el presidente: Robinson José Rodríguez Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 361771, con adicional: 2017-442806.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 50 segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154504 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mantenimiento y Ornato Urbanización Villa Bonita, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el progreso de la localidad conjunto con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas y proyectos. fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Porras Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 353963.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 9 segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154505 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-254134, denominación: Asociación Pro Emergencias Hospital Calderón Guardia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 394677.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 48 segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017154532 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Iglesia de Cristo Roca de Ayuda (Ministerios Ebenezer), entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Ministerios Ebenezer Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 318045.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 30 segundos, del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154643 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636 en calidad de apoderado especial de Forma Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2-(1H)-ON QUINOLINONA COMO INHIBIDORES DE ISOCITRATO DESHIDROGENOSA MUTANTE. La presente invención se refiere a inhibidores de proteínas de isocitrato deshidrogenasa mutante (mt-IDH) con actividad neomórfica útiles en el tratamiento de trastornos de proliferación celular y cánceres, que tienen la Fórmula: donde A, U, W1, W2, W3, R1-R6, y R9 se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04, A61K 31/4704 y A61K 31/4709; cuyos inventores son: Wang, Zhongguo (US); Lu, Wei (US); Lin, Jian (US); Ashwell, Susan (US); Campbell, Ann-Marie (US); Caravella, Justin Andrew (US); Diebold, R. Bruce (US); Ericsson, Anna (US); Gustafson, Gary (US) y Lancia, David R. (US). Prioridad: N° 62/053,006 del 19/09/2014 (US), N° 62/128,089 del 04/03/2015 (US) y N° 62/150,812 del 21/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/044789. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000145, y fue presentada a las 14:08:19 del 18 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017154191 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0032-2017.—Exp. N° 16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 145.961/586.757 hoja Repunta. 0.025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 145.989/586.811 hoja Repunta. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017154540 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2017.—Exp. N° 17615A.—Bruce William Leamer y Jama Beth, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 570.468 / 122.500 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017154541 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2017. Exp. 17680A.—Sirena Tropical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 125.032/569.652 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017154542 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2017.—Exp. N° 17681A.—3-102-662467 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 134.460 / 559.094 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017154543 ).

ED-UHTPCOSJ-0058-2017.—Exp. 11722P.—Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2043 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso Consumo humano Coordenadas 218.480 / 520.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017154491 ).

ED-0114-2017 Exp 11971P.—Inversiones Sander de Jacó S. A., solicita concesión de: 1,44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-48 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-otro. Coordenadas 400.800/391.900 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017141167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0008-2017.—Exp. N° 17498A.—Sociedad Civil Cesar Costa Rica Now Tours, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario. Coordenadas 144.999 / 594.226 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Dirección de Agua.—San José, 21 de febrero de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017154876 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-007-2017

Solicitud de explotación en cauce

de dominio público

EDICTOS

En expediente Nº 2-2013 la señora Eleida Novoa Sánchez, mayor, casada una vez, cédula 2-0466-0475, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Barbilla.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 1 Matina, cantón 5 Matina, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1111198.88 - 1111436.58 norte, 571117.15 este límite aguas arriba y 1111527.44 - 1111203.53 norte, 572440.65 - 572447.43 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

19 ha 0231.75 m2, longitud promedio 1627.08 metros, según consta en plano aportado al folio 59.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 11111283.46 norte, 569667.38 este.

 

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de febrero del 2013, área y derrotero aportados el 3 de noviembre del 2016.

 Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las doce horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017153941 ).             2 v 2. Alt.

DGM-TOP-ED-008-2017

Solicitud de explotación en cauce

de dominio público

En expediente N° 18-2012 el señor Alejandro José González May, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 8-080-577, vecino de Escazú, apoderado generalísimo de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Abrojo.

Localización Geográfica:

Sito en: Abrojo, distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas:

Hoja cartográfica:

Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 286089.8102-286094.4473; norte, 580410.5271-580385.2465; este límite aguas arriba y 286543.0595-286641.8677; norte, 581622.9097-582040.0711, este límite aguas abajo.

Área solicitada:

30 ha 5763 m2, longitud promedio 1898.285 metros, según consta en plano aportado al-folio 41.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 286544.9091 Norte, 582128.7994; este.

 

Las imagenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de noviembre del 2012; área y derrotero aportados el 5 de junio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017154539 ).                        2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4569-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Plácido Madrigal Araya. (Exp. N° 346-2017).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-625-2017, recibido en la Secretaría General del Tribunal el 3 de julio de 2017, la señora Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, transcribe el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 61-2017, celebrada el 26 de junio de 2017, mediante el cual se dispuso comunicar a este Tribunal el deceso del señor Plácido Madrigal Araya, regidor suplente del referido cantón (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Plácido Madrigal Araya fue electo regidor suplente en la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016, folios 3 a 10); b) que el señor Madrigal Araya fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN); c) que el señor Madrigal Araya falleció el pasado 24 de junio de 2017 (folio 15); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Guillermo Méndez Esquivel, cédula de identidad N° 6-0317-0021 (folios 2 vuelto, 12 y 13).

II.—Sobre la sustitución del señor Madrigal Araya. Al haberse acreditado que el regidor suplente Plácido Madrigal Araya falleció el pasado 24 de junio de 2017, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Guillermo Méndez Esquivel, cédula de identidad N° 6-0317-0021, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Esparza. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Plácido Madrigal Araya. Para sustituirlo, se designa al señor Luis Guillermo Méndez Esquivel, cédula de identidad N° 6-0317-0021, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese al señor Méndez Esquivel y al Concejo Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017154599 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2992-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53166-2016, incoado por Lorenza Adelaida Calderón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lesnier Jason Montiel Calderón, que el nombre y apellido de la madre son Lorenza Adelaida Calderón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017154497 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tomas Antonio Lozada Perdomo, venezolano, cédula de residencia 186200233501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3572-2017.—San José, al ser las 8:38 del 24 de julio del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017154555 ).

Susana Magdalena Escalona de Lozada, venezolana, cédula de residencia 186200290623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3573-2017 jjcv.—San José, al ser las 8:41 del 24 de julio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017154557 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Adquisición de equipo de videoconferencia y pantallas

EDU-UNED-135-LPN-B-2017LPN-000002

Préstamo N° 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato para la Adquisición de Equipo de Videoconferencia y Pantallas, N° 2017LPN-000002.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Videoconferencia y Pantallas.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2017.

Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre de la funcionaria: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera, 800 metros este, carretera hacia Sabanilla, en la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154867 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-8101

(Apertura de ofertas)

Lavadoras y secadoras industriales

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “lavadoras y secadoras industriales”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín oficinas centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 23 de agosto del 2017, a las 09:00 horas.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de julio del 2017.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017154887 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-2101

Mesas quirúrgicas y carros de paro para

transporte, con su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000030-2101 por concepto de mesas quirúrgicas y carros de paro para transporte, con su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 28 de agosto del 2017, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

26 de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glenn Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017154937 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000078-01

Contratación de servicios de mecanización de tierra

para cultivo de yuca en Asentamiento Expotropic

suscrito de la oficina de Desarrollo

Territorial de Siquirres

Fecha y hora de recepción de ofertas: 07 de agosto 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección malpizar@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017154943 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N°. 2017LA-000049-01

Compra de productos agroquímicos, equipo para producción

y semillas de plátano para establecimiento de un micro

proyecto de plátano en el Asentamiento Alemania

y módulos de frijol en asentamientos a cargo

de la oficina de Desarrollo Territorial

de Liberia y Organizaciones

del Territorio Liberia

La Cruz

Fecha y hora de recepción de ofertas: 07 de agosto 2017, a las 11:00 horas, (11:00 a.m.), en la proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección malpizar@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—( IN2017154944 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA 2017LA-000005-03

Contratación de servicio de aseo y limpieza con

criterios ambientales para las instalaciones

del centro de formación profesional

de Grecia, URCOC

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90617.—( IN2017154772 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-03

Contratación para servicios de obras menores

de mantenimiento en la quesera de la finca

didáctica del C.R.P de Naranjo y en

las instalaciones del C.F.P

de Grecia, URCOC

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90618.—( IN2017154778 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-04

Contratación de servicios de transporte de personas

participantes en servicios de capacitación y formación

profesional y personas funcionarias técnico o

administrativo de la URCH y los centros

de formación adscritos, según

demanda cuantía estimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de agosto del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90621.—( IN2017154784 )

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 67-17, celebrada el 18 de julio del 2017, artículo VI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-PROV

Compra de Vehículos por Aumento de Flotilla

A: Vehículos Internacionales VEINSA S.A., cédula jurídica N° 3-101-025416.

Línea 1: 6 Vehículos Rural Tipo Todo Terreno (4x4), marca Mitsubishi, modelo Montero Wagon 3.2 c.c., año 2017, precio unitario $32.205,00, para un total de $193.230,00.

A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica N° 3-101-007435.

Línea 2: 18 Vehículos Tipo Pick Up 4x4 doble cabina, manual, marca Nissan, modelo Frontier 4WD Doble Cabina SE, año 2017, precio unitario $26.174,00 para un total de $471.132,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 26 de julio del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017154973 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-01

Remodelación Oficina Custodia de Valores Oficinas Centrales

La Comisión de Contratación Administrativa en reunión 25-2017 CCADTVA del 18/7/2017, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Técnicas de Redes y Sistemas A & V S. A., por un monto total de ¢185.420.001,90 (precio incluye ¢9.140.000,00 de imprevistos de diseño y ¢3.303.806,00 correspondiente a mantenimientos).

Rodrigo Aguilar S., Supervisor Oficina de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 90543.—( IN2017154732 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 281-2017

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto de Santa Cruz

SE ACUERDA:

1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2017LN-000005-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Santa Cruz” de la siguiente forma:

A: Oferta N° 1:         Berta Liliana Gutiérrez Bonilla, cédula física 8-0111-0997.

Canon mensual:       ¢100.000,00.

Monto anual:            ¢1.000.000,00.

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo

acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un

año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio universitarios

Precio niños

Desayuno

¢1.850,00

¢1.000,00

Almuerzo

¢2.200,00

¢1.200,00

Merienda tarde

¢1.250,00

¢1.000,00

Cena

¢1.850,00

¢1.100,00

 

Monto adjudicado anual ¢1.000.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 24 del mes de julio de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 90502.—( IN2017154795 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-107-PS-B-2016LPNS-000001

(Resolución de adjudicación N° 50)

Adquisición de equipo de videoconferencia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2604-2017, art. V, inciso 23), celebrada el 13 de julio del 2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-107-PS-B-2016LPNS-000001, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la adquisición de equipo de videoconferencia” de la siguiente manera:

Nombre del proyecto:              Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País:                                            Costa Rica

Número del proyecto:              P123146

Contrato referencia:                 EDU-UNED-107-PS-B-2016LPNS000001

Alcance del contrato:              Adquisición de equipo de videoconferencia” correspondientes a la iniciativa N° 2 del AMI.

Evaluación moneda:                Colones costarricenses.

1.  Postor rechazado: Más Música Internacional S. A.

Dirección: San José, Costa Rica

Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: ¢14.283.340,00.

Motivos del rechazo:

No presenta carta de distribuidor autorización del fabricante para las marcas Hyundai.

North Bayau, Vizio, NADY y Datavideo, a pesar de que se le solicitó realizar la subsanación correspondiente 16 de mayo del corriente.

No cumple técnicamente en lo siguiente:

Línea N° 1

Se solicita: que no necesite drivers para funcionar.

Se oferta: Para utilizar el panel táctil, debe estar conectado a un ordenador, y el driver del panel táctil y software rotulador deben estar instalados en el ordenador. (OPERATION MANUAL, MODELS. E55AL(D), E70AL(D), E84AL(D))

Es inaceptable. Según se verifica en el propio manual de operación del producto ofertado, un driver y software deben ser instalados para utilizar el panel táctil.

Se solicita: Entradas de video: VGA, HDMI.

Se oferta: No permite.

Es inaceptable. Solo los modelos E70AL/E84AL permiten entradas VGA (D-Sub), lo que impide las posibilidades de conexión análoga directa.

Se solicita: Entradas de audio: ⅛” PC

Se oferta: No permite.

Es inaceptable. Solo los modelos E70AL/E84AL permiten entradas para PC Audio, Component Audio; Composite Audio, lo que impide las posibilidades de conexión análoga directa.

Se solicita: Salida de Línea de audio.

Se oferta: No permite.

Es inaceptable. No permite conectar el audio con el subsistema de sonido para sala, imposibilitando el refuerzo de sonido en eventos con gran cantidad de personas.

Línea N° 2

Se solicita: Peso soportado 125 lbs.

Se oferta: Weight capacity: 100lbs (45.5kg)

Es inaceptable. Soporta menos peso de lo requerido.

Línea N° 3

Se solicita: Panel y componentes de grado comercial con Sensores de temperatura y ventiladores.

Se oferta: No

Es inaceptable. El TV ofertado no es de grado comercial.

Se solicita: Entradas: VGA y HDMI para video; Estéreo mini-Jack y HDMI para audio.

Se oferta: Component, HDMI

Es inaceptable. No ofrece audio por HDMI, Mini jack estéreo para audio análogo, ni video por VGA.

Línea N° 4

Se solicita: Peso mínimo soportado 125 lbs (56.7kg).

Se oferta: Weight capacity: 100lbs(45.5kg)

Es inaceptable. Soporta menos peso de lo requerido.

Se solicita: Gabinete con llavín instalado en la base del soporte. Ancho 19 pulgadas. Profundidad del 483 mm, altura de 229 mm.

Se oferta: No se incluye.

Es inaceptable. No incluye el gabinete por lo tanto no se puede guardar el equipo de audio y video.

Línea N° 5

Se solicita: Sistema totalmente digital controlado por DSP.

Se oferta: Solo ofrece control digital.

Es inaceptable. Se solicita un sistema totalmente digital.

Se solicita: Con función de control desde página web. Protocolo TCP/IP.

Se oferta: Sistema de mando externo RS232

Es inaceptable. Sistema de mando externo RS232

Se solicita: Interfaz para switcher de video.

Se oferta: No incluye

Es inaceptable. No permite controlar cámaras de video si se necesitara en una implementación futura

Se solicita: Debe cumplir la norma IEC 60914.

Se oferta: No

Es inaceptable. No cumple con las normas establecidas para la operación de dispositivos de conferencia.

Línea N° 6

Se solicita: Alimentación Fantasma 48V activación opcional.

Se oferta: Phantom Power 15 VDC

Es inaceptable. Phantom Power limitado a 15 VDC lo que impediría utilizar micrófonos que utilizan mayor voltaje.

Se solicita: Cable de alimentación y orejas para bastidor incluidos.

Se oferta: Cable de alimentación incluido, Orejas para rack No incluidas

Es inaceptable. No permite colocar agarraderas para montaje en bastidor, según se tiene previsto para la instalación de este aparato.

Línea N° 7

Se solicita: Frecuencias de recepción y transmisión: 2402.0 Mhz a 2478.5 Mhz.

Se oferta: 672MHz-697MHz (US)

Es inaceptable. La banda de frecuencias en que opera no es ISM.

Línea N° 8

Se solicita: Punto final (Endpoint) para videoconferencia.

Se oferta: Modelo: PTC-150

Marca: Datavideo

Es inaceptable. La línea ofertada no es un EndPoint completo, es solo la cámara.

Se solicita: Codec de Alta Definición Completa a 60cps, H.264 SVC.

Se oferta: No incluye.

Es inaceptable. Codec de Alta Definición Completa a 60cps, H.264 SVC.

Se solicita: Camera Principal PTZ de Alta Definición Completa, con Zoom 10x óptico, 4x digital, total 40X.

Se oferta: 30x optical zoom

Es inaceptable. El zoom es menor al solicitado.

Se solicita: Dos canales simultáneos de video en Alta Definición completa, con una velocidad de 60 fotogramas por segundo cada canal.

Se oferta: No incluye.

Es inaceptable. El ítem presentado en la oferta no incluye el codec ni sus partes.

2.  Postor adjudicado: Sonivisión S. A.:

Dirección: San José, Costa Rica

Duración del contrato: 60 días calendario.

Lugar de entrega: Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote Único

Línea 1: Pantalla Plana táctil interactiva 55” Marca: Teamboard, modelo TIFP55.

Incluye distribuidor/amplificador de señal Kramer modelo VM2HXL, cable HDMI 0.9mts, cable HDMI 5 metros y cable USB 3.0 de 5 metros. Precio: ¢3.275.000,00

Línea 2: Soporte móvil para pantalla táctil interactiva 55”. Marca: CHIEF, modelo: MPAUB Media Fusion. Precio: ¢451.000,00

Línea 3: Pantalla LCD LED grado -comercial de 55” Marca: NEC, modelo: V552 con parlantes incorporados.

Línea 4: Soporte móvil para pantalla LCD LED grado comercial 55”. Marca: CHIEF, modelo: MFCUB incluye PAC716 bandeja para cámara, PAC710 bandeja ajustable para accesorios y PAC735A gabinete seguro para almacenaje. Precio ¢776.250,00

Línea 5: Sus sistema Digital para Audio conferencia con unidad principal de conferencia, unidad de coordinador (presidente) 14 unidades para delegados, 15 audífonos sencillos para unidad de coordinador (presidente) y delegados y además el cable de extensión de 20 metros marca TAIDEN. Precio ¢8.280.000,00.

Línea 6: Subsistema de Amplificación de sonido para sala, con 4 altavoz para montaje en pared y un amplificador de potencia. Marca Kramer, modelo 920. Precio ¢1.380.000,00.

Línea 7: Subsistema de Micrófono inalámbrico ISM, (Banda científica, industria y médica) Marca: SONY, Modelo: DWZB70HL. Precio: ¢460.000,00.

Línea 8: Punto final (Endpoint) para videoconferencia. Marca AVAYA, modelo SCOPIA XT incluye contrato de soporte por dos años. Precio: ¢6.365.000,00.

Total adjudicado lote único: ¢22.669.250.

Servicio conexo: ¢890.000,00.

Tiempo de entrega: 60 días calendario.

Monto total adjudicado a la empresa Sonivisión S. A.: ¢23.559.250,00.

Sabanilla, 24 de julio del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017154741 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003

(Resolución de adjudicación N° 49)

Adquisición de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (Uned), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2604-2017, art. V, inciso 24), celebrada el 13 de julio del 2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de cómputo” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                       Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS000003

Alcance del Contrato:        “Adquisición de Equipo de Cómputo” correspondientes a la iniciativa N°8 del AMI.

Evaluación moneda:           Colones Costarricenses

1. Postor Rechazado:         PC Central de Servicios S.A.

Dirección:                        San José, Costa Rica

Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la

apertura de ofertas:        $27.655,00

Motivos del Rechazo:

No cumple técnicamente en lo siguiente:

Lote N° 1

Se solicita: Procesador Intel Core i7 (Quad Core, 3.40GHz), La velocidad no debe ser obtenida vía “overclocking”, sino que debe ser soportada oficialmente por el procesador.

Se oferta: Posee un procesador lntel Core i5-7500 3.4GHz

Es inaceptable. El cartel solicita procesador Core i7 y las especificaciones de la literatura técnica de la subsanación presentada en fecha 29 de mayo de 2017 indica que es un Core i5.

Lote N° 2

Se solicita: Almacenamiento

a.  Dispositivo óptico: Quemador de DVD+/-RW en doble capa.

b.  Disco duro 1 TB 7200 RPM.

Se oferta: El equipo posee los siguientes dispositivos de almacenamiento

a.  Dell Extemal USB Slim DVD +l-ffi.V Optical Drive-

b.  Disco duro 1 tb 5400 rpm 2.5

Es inaceptable. Se solicita un disco duro de 7200 rpm y se oferta uno de 5400 rpm con lo cual el rendimiento del equipo no es el que se espera en vista del cumplimiento del objetivo para lo que se desean los equipos.

Se solicita: Video

a.  Interfaz de video independiente 4GB o superior.

Se oferta: Video

a.  Interfaz de video independiente NVIDA(R) Geforce 930MX

Es inaceptable. La tarjeta de video según literatura técnica es de 2GB y se solicita que sea de 4GB o superior.

Se solicita: Alimentación de energía

a.  Batería primaria extendida de 6 celdas para uso prolongado.

Se oferta: Alimentación de energía

a.  Primary 4-cell 68W/HR Battery

Es inaceptable. El cartel solicita que la batería sea de 6 celdas y se oferta una de 4 celdas

Lote N° 3

Se solicita: Procesador Intel Core i7 (Quad Core, 3.40GHz), La velocidad no debe ser obtenida vía “overclocking”, sino que debe ser soportada oficialmente por el procesador. Especificar el modelo del procesador en la oferta.

Se oferta: Posee un procesador lntel Core i5-7500 3.4GHz

Es inaceptable. El cartel solicita procesador Core i7 y las especificaciones de la literatura técnica de la subsanación presentada en fecha 29 de mayo de 2017 indica que es un Core i5.

2. Postor Rechazado en el lote N° 2: Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina S.A.

Dirección:                        San José, Costa Rica

Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: ¢26.143.442,11

Motivos del Rechazo:

No cumple técnicamente con lo siguiente:

Lote N° 2

Se solicita: Almacenamiento

a.  Dispositivo óptico: Quemador de DVD+/-RW en doble capa.

b.  Disco duro 1 TB 7200 RPM.

Se oferta: El equipo posee los siguientes dispositivos de almacenamiento

a.  Unidad óptica externa DVDRW doble capa

b.  Disco duro 1 tb 5400 rpm 2.5”(se oferta de 5400 rpm ya que de 7200 rpm no existe para el tamaño adecuado)

Es inaceptable. Se solicita un disco duro de 7200 rpm y se oferta uno de 5400 rpm con lo cual el rendimiento del equipo no es el que se espera en vista del cumplimiento del objetivo para lo que se desean los equipos

Se solicita: Puertos externos

a.  Salida para puerto VGA.

b.  Puerto HDMI.

c.  Lector de tarjetas.

d.  cuatro (4) puertos USB 3.0 alta velocidad.

e.  Los puertos anteriores deben obtenerse sin requerir tarjetas adicionales para lograr su cantidad.

Se oferta: Posee los siguientes puertos externos

a.  Puerto VGA

b.  Puerto HDMI

c.  Integrado lector inteligente de tarjetas

d.  3 puertos USB 3.0

e.  2 puertos thundelbort 3.0

Es inaceptable. Solo posee 3 puertos USB y se solicitan 4 puertos

1. Postor Adjudicado: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.:

Dirección:                        San José, Costa Rica

Duración del Contrato: 45 días calendario.

Lugar de entrega:           Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 1: 2 unidades de computadoras marca Dell, modelo Precisión 3420, incluye monitores y parlantes marca Dell.

Precio unitario: ¢1.123.775,00 Precio total del lote: ¢2.247.550,00

Lote N° 2: 11 unidades de computadoras marca Dell, modelo Precisión 7510, incluye maletín marca Dell y unidad externa DVD+/-RW Optical

Precio unitario: ¢1.479.400,00 Precio total del lote: ¢16.273.400,00

Lote N° 3: 7 unidades de computadoras marca Dell, modelo Precisión 3420, incluye monitor y parlantes marca Dell.

Precio unitario: ¢1.123.775,00 Precio total del lote: ¢7.866.425,00

Tiempo de entrega: 45 días calendario.

Monto total adjudicado a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A:¢26.387.375,00

Sabanilla, 24 de julio del año 2017.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í., Oficina de Contratación y Suministros Uned.— 1 vez.—( IN2017154733 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-5101

Paricalcitol 2 microgramos cápsula blanda

Código 1-11-42-0010

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3-101-095144 Cefa Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $10,80 (diez dólares con 80/100). Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 26 de julio de 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15972.—( IN2017154850 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2017LA-000003-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de central telefónica

IP y equipos de Networking del Hospital de la Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017154860 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000045-2101

(Notificación de adjudicación)

Equipos varios de limpieza

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 1: German Tec (Costa Rica) S.A.

Ítems: 1, 3, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16.

Monto total: ¢46.190.414,00

Oferta 3: Prolim PRLM S.A.

Ítem: 11.

Monto total: ¢698.000,00

Tiempo de entrega: para los ítems 1, 3, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 corresponde a 10 días hábiles máximo, y los ítems 7 y 16 corresponde a 60 días hábiles.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de julio de 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017154936 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000021-PRI

(Readjudicación)

Contratación de servicios de limpieza para los edificios

de la sede GAM, planteles y planta de tratamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2017-335 del 19 de julio del 2017, se readjudica la presente licitación a :

Oferta N° 5: Servicios Nítidos Profesionales SNP S.A., por un monto total de ¢225.240.116,52.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90657.—( IN2017154800 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-00009-PRI

(Modalidad entrega según demanda)

Contratación de servicios para monitoreo

de la flotilla vehicular del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2017-332 del 19 de julio del 2017, se adjudica la presente licitación a Satgeo S. A., a un precio unitario mensual por vehículo de $28,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 90654.— ( IN2017154803 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000021-01

Adquisición de Insumos, Materiales Plásticos, Herramientas,

Útiles y Materiales de Resguardo para la Producción

de Plátano en Asentamientos de la Oficina

Subregional de Talamanca

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-1102-2017 del 20 de julio 2017, se comunica la aprobación del contrato adicional en un 20% de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000021-01; “Adquisición de Insumos, Materiales Plásticos, Herramientas, Útiles y Materiales de Resguardo para la Producción de Plátano en Asentamientos de la Oficina Subregional de Talamanca”, adjudicada a la empresa Romagro del Siglo XXI SRL, cédula jurídica 3-102-662924, por un monto de ¢24.941.925,00 (veinticuatro millones novecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco colones con 00/100). Las condiciones del contrato adicional se mantienen integras.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—( IN2017154940 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-01

Contratación de personas físicas

o jurídicas para consultorías en

el marco del proyecto

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-1112-2017 del 21 de julio 2017, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

Licitación Abreviada 2017LA-000017-01 “Contratación de Personas Físicas o Jurídicas para Consultorías en el Marco del Proyecto “El Medio Rural frente a los retos del cambio climático, que se implementa en el territorio Talamanca-Valle la Estrella” de la siguiente manera:

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

La coordinación y fiscalización durante la ejecución de objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de Silvia Camareno Garro de la Oficina Desarrollo Territorial de Talamanca.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017154941 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000067-03

Compra de implementos médicos

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 046-2017, celebrada el día 21 de julio del 2017, artículo I, folio 46, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000067-03, para la compra de implementos médicos, según dictamen técnico URH-US-114-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0080-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 7 y 13, a la oferta N° 2, Yire Médica HP S. A., por un monto de $874,71, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles. La empresa Yire Médica HP S. A. cotizó su oferta en dólares tipo de cambio fecha de apertura 29-06-2017: $1,00 es ¢577,64. Monto total adjudicado en dólares: $874,71. Monto total adjudicado en colones: ¢505.267,48.

    Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 3, Equipos y Suministros Keima ESK S. A., por un monto de ¢14.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

    Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 14, a la oferta N° 4, Tiancy Médica S. A., por un monto de ¢215.020,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Se declaran la línea 8 desierta, por ambigüedad del código del bien con respecto a la unidad de medida.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 90622.—( IN2017154790 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-02

Compra de analizador de índice de fluidez para polímeros

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 012-2017, celebrada el 21 de julio del 2017, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000003-02, “Compra de analizador de índice de fluidez para polímeros”, basados en el dictamen técnico NMM-PGA-145-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-94-2017; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 4.—Vimat, S. A., la línea Nº 1 (alternativa), por un monto de $80.190,00; por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Tiempo de entrega 75 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90625.— ( IN2017154794 ).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 1-2017

Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL,

y vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS

El Departamento de Proveeduría del Incop, debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 4059 celebrada el 6 de julio del 2017, avisa que el día 18 de agosto del 2017 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Incop en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta de un vehículo marca Honda, estilo Accord EXL y un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GSL con las siguientes características.

Identificación del vehículo marca Honda

v    Placa: 104-74

v    Marca: Honda

v    Estilo: Accord EXL

v    Modelo: 2010

v    Capacidad de pasajeros: 5

v    Combustible: Gasolina

v    Cilindrada: 2.354 c.c.

v    Precio Base: ¢8.100.000.00

Identificación del vehículo marca Mitsubishi

v    Placa: 104-71

v    Marca: Mitsubishi

v    Estilo: Montero GLS.

v    Modelo: 2009

v    Capacidad pasajeros: 7

v    Combustible: gasolina

v    Cilindrada: 2.972 c. c.

v    Precio Base: ¢8.300.000.00

El precio base está basado en el avaluó efectuado por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tributación Administración Tributaria de Puntarenas.

Los vehículos a rematar no poseen gravámenes. Los mismos podrán ser observados y examinados por los interesados en adquirirlos en el parqueo del Incop en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso, de 8:00 a. m. a las 3:30 p. m. de lunes a viernes.

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá ser descargado en el siguiente link http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o bien pueden solicitarlo a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 90510.—( IN2017154798 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO: 2017LA-000009-8101

(Aviso N° 1)

(Modificación al cartel)

Objeto: Tapadora-Colocadora

de dosificadores de medicamentos

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 01 de agosto del 2017 a las 9:00 horas, que se procede a modificar los requisitos administrativos del cartel en los siguientes puntos:

FORMA DE PAGO: Todo pago se realizará como máximo a treinta días naturales de la recepción definitiva de cada uno de los avances o entregas de los insumos, una vez que éste haya sido aprobado por normas y control de calidad del Laboratorio de Productos Farmacéuticos. Los montos adjudicados en una divisa extranjera, serán cancelados al tipo de cambio del día y de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica. En ningún caso la C.C.S.S., efectuará pagos por adelantado.

Léase correctamente:

FORMA DE PAGO: Por medio de Carta Crédito

Cincuenta por ciento (50%) del costo total de los equipos, cuando los equipos se encuentren en el país (Costa Rica), previa verificación, mediante un acta de recepción preliminar.

El cincuenta por ciento (50%) restante del costo de los equipos, se cancelará contra la aceptación final de la maquinaria instalada y probada que se establecerá mediante el levantamiento de un acta de recepción definitiva.

Los costos por concepto de preinstalación e instalación, cursos de capacitación y visitas de mantenimiento, si los hubiere, se pagarán contra presentación de facturas y el correspondiente reporte, una vez que el servicio se haya brindado de tal conformidad.

En base a lo anterior se traslada la fecha y hora de apertura para el día 17 de agosto del 2017 a las 10:00 a. m. con la finalidad de continuar con la compra.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017154853 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2017LN-000004-2101

Reactivos para Coagulación

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000004-2101, por concepto de Reactivos para Coagulación, que por error en el Diario Oficial La Gaceta N°135 del lunes 17 de Julio del 2017 se indicó la figura de Licitación Abreviada, siendo lo correcto: Licitación Pública Nacional 2017LN-000004-2101.

San José, 26 de julio de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017154938 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-PRI

(Circular N° 1)

Contratación de servicios de limpieza para

la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se aclara que en los Términos de Referencia, Punto I, Servicios a Contratar se indicó para la posición 2 una cantidad de 285 mts2 y para la posición 4 una cantidad de 380 mts2, siendo lo correcto lo siguiente: Posición 2, cantidad 380 mts2 y posición 4, cantidad 285 mts2. Demás condiciones del cartel quedan invariables.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90670.—( IN2017154871 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-01

Compra de tubos para invernadero y plántulas de fresa

para el proyecto denominado Producción de fresa

en ambiente protegido en Vara Blanca de Heredia

en el Asentamiento Gamaliel de la Oficina

de Desarrollo Territorial de Grecia

Ante solicitud de la Oficina de Desarrollo Territorial de Grecia, se realizaron cambios en el cartel. La fecha de apertura se mantiene igual. El cartel con los cambios está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—( IN2017154942 ).

En La Gaceta Nº 140 del día lunes 24 de julio del 2017, en la página Nº 65, se publicó el documento número IN2017153859, el cual contiene la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000046-01 “Adquisición de equipos de control, visualización y optimización de tráfico en la red para Oficinas de Desarrollo Territorial del INDER”, donde por error se indicó iazofeifa@inder.go.cr, siendo lo correcto jazofeifa@inder.go.cr.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 27 de julio del 2017.—Ricardo Soto Arroyo, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017155160 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-01

(Modificación y Aclaración)

Compra de proyectores, pizarras

interactivas y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000030-01, “Compra de proyectores, pizarras interactivas y pantallas”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y aclara, de la siguiente manera:

En la línea 4, punto 14, de las especificaciones técnicas, debe leerse de la siguiente manera:

“14. Al menos conectividad integrada al equipo para; audio, video, VGA, HDMI y mecanismo para presentaciones sin necesidad de PC (indicar claramente el tipo de mecanismo para lograr lo requerido).

En la línea 3, punto 18, de las especificaciones técnicas, debe leerse de la siguiente manera:

“18. Al menos conectividad integrada al equipo para video, audio, USB tipo A y B, HDMI, puerto micrófono, salida monitor, serial RS232, RJ45.

Para la línea 2, se aclara: Al ser esta línea una pizarra interactiva con base móvil no requiere instalación y el protector de multimedia no se requiere. Respecto a las medidas se aclara que las definidas en el cartel están de acuerdo a las necesidades por satisfacer del usuario.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90619.—( IN2017154782 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000027-01

(Fe de erratas y prórroga)

Compra de impresoras

Léase correctamente el trámite 2017LA-000027-01 como “Compra de impresoras” el cual salió publicado en Gaceta N° 139 del día viernes 21-07-2017 con el trámite 2017LN-000027-01”.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 09 de agosto del 2017, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 90628.—( IN2017154796 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01

Compra de tres cabezales portuarios 2017

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01, compra de tres cabezales portuarios 2017.

Ampliación fecha de apertura: 16 de agosto del 2017, a las 10:00 horas.

Limón, julio del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 90640.—( IN2017154809 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA ULOGIA RUÍZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° EER-01-2018

(Modificación en la línea de abarrotes)

Junta de Educación de la Escuela Eulogia Ruíz. Ampliación del plazo para recibir ofertas de la Licitación Pública N° EER-01-2018. Se les notifica, que debido a la modificación en la línea de abarrotes, el plazo se extiende al día jueves 03 de agosto entre las 8:30 y las 10:30 horas, siendo la apertura a las 10:45 a.m.

Msc. Sandra Araya González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154770 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Karen Mclntosh, ha solicitado la reposición de sus acciones número 4241-1 a 10, 4242-1 a 10, 4243-1 a 10, 6719-1 a 5 y 7321-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Fiantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017154140 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

COLIBRÍ CINCUENTA Y DOS

Yo, Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Bachiller en Derecho, portadora de la cédula de identidad N° 1-1406- 0057, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número tres, PD Abogados, en mi calidad de apoderada especial del condominio denominado “Condominio Residencial Horizontal Colibrí Cincuenta y Dos”, con número de cédula de persona jurídica 3-109-542871, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a) Acta de Asamblea de Condóminos. b) Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público. Guanacaste.—Tamarindo, dos de junio del dos mil diecisiete.—Ana Catalina Baltodano Rojas, Apoderada Especial.—( IN2017154378 ).

LIBRERÍA ROMARAZZI

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 10 de julio del 2017 entre Roger Francisco Marazzi Acuña portador de la cédula N° 1-458-558 y El Bosque Próspero Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741700, representada por el gerente de la sociedad, señor Juan Carlos Sáenz Segura, portador de la cédula N° 1-771-411, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Librería Romarazzi, propiedad del señor Roger Francisco Marazzi Acuña, de calidades dichas, dedicado a venta de libros y bisutería y ubicado en avenida San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la esquina noreste del parque veinte metros al norte. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito Notario Público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenida 9 y 11, número 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017154427 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

THE BANK OF NOVA SCOTIA COSTA RICA S. A.

Para efectos de reposición, The Bank of Nova Scotia Costa Rica Sociedad Anónima, dueño en propiedad fiduciaria de la acción común número mil ochenta y siete, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-002477, hace constar que ha solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club, S.A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada. Manfred Antonio Sáenz Montero, cédula N° 1-0729-0973, Apoderado Especial.—San José, 11 de julio del 2017.—Manfred Antonio Sáenz Montero, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2017154475 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 28 de marzo del año 2008 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 191, número 177, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 136, número 3034, a nombre de Diana Carolina Bohórquez Benítez. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de julio del 2017.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017154496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se realizó el trámite de traspaso del nombre comercial Cristoforis, inscrito en el Registro de Marcas del Registro Público, bajo el expediente número dos mil once-cero uno cero siete ocho nueve, de la sociedad Cristoforis Sociedad Anónima en favor de Federico José Céspedes Acosta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—( IN2017154658 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge parcialmente cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2017/1704.—Nuk USA LLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—N° y fecha: Anotación/2-99344 de 02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308, Registro N° 194312 LILLO en clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21, 24, 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:13 del 17 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated, contra la marca de fábrica y comercio “LILLO” registro 194312, que protege en clase 5 internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de Nuk USA LLC, domiciliada en The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Condado de New Castle, Delaware 19801, Estados Unidos.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 02 de noviembre de 2015, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Aspen Global Incorporated, presenta solicitud de cancelación parcial por falta de uso contra el registro de la marca “LILLO”, número 194312, únicamente respecto a la clase 5 internacional descrita anteriormente, lo anterior tomando en consideración que el signo es multiclase y se encuentra inscrito para proteger productos en las clases 5, 8, 9, 12, 18, 20, 21,24 y 25 (Fs. 1-6).

2°—Que por resolución de las 09:38:26 horas del 20 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada y aporte las pruebas de uso correspondientes (F. 11).

3°—Que por resolución de las 11:15:39 horas del 20 de Abril de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud a la imposibilidad material de notificar al titular marcario en los medios señalados y con la finalidad de evitar finuras nulidades en el procedimiento administrativo, ordena publicar la resolución de traslado de la cancelación en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de abril del 2016 (Fs. 12).

4°—Que por memorial recibido el 01 de noviembre del 2016, la solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 16-20).

5°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica y comercio “LILLO”, registro N° 194312, inscrita el 04 de setiembre del 2009 y con vencimiento el 04 de setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 8 para proteger “Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar”, en clase 9 para proteger “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores”, en clase 12 para proteger “vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática”, en clase 18 “Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería”, en clase 20 para proteger “Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, en clase 21 “Utensilios y recipientes para el meneje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases”, en clase 24 para proteger “Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa”, y en clase 25 para proteger “Vestuario (ropa), calzado, sombrerería, calcetines, pantalones, camisas”, propiedad de la empresa Nuk USA LLC (F. 21).

Segundo: El 14 de agosto del 2015, la empresa Aspen Global Incorporated, solicitó la marca de fábrica y comercio “OLILO”, bajo el expediente 2015-7922, para proteger en clase 5 internacional “Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; harinas lácteas para bebés” solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera del presente proceso (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación parcial, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Aspen Global Incorporated (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación parcial por falta de uso (Fs. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178 y 179 del 14, 16 y 19 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 16-20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La accionante... solicitó el registro de la marca OLILO, en clase 5 [...] Esta solicitud se presentó a las 08:21:45 horas del 14 de agosto de 2015 y se tramita bajo el expediente N° 2015-7922 [...] En aras de determinar si la marca LILLO efectivamente se encuentra en uso en nuestro país, se consultó la bases de datos para productos alimenticios y para medicamentos del Ministerio de Salud [...] Es obligatorio, para comercializar este tipo de productos en el mercado nacional, que el mismo cuenta con un registro sanitario otorgado por la Direcciones de Controles y Registros del Ministerio de Salud [...] la marca LILLO... no está en uso en Costa Rica [...] pedimos que... se declare con lugar esta acción y se cancele parcialmente el registro de la marca LILLO, N°194312, en Clase 5[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones parciales por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Nuk USA LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca LILLO, registro 194312 en la clase 5 que se pretende cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Aspen Global Incorporated, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación parcial por falta de uso, con la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-7922, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación parcial del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LILLO registro 194312, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca respecto a los productos de la clase 5 que se pretende cancelar, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar parcialmente por no uso la marca “LILLO”, registro N° 194312, eliminando de las clases que protege únicamente la clase 5 internacional: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LILLO, registro N° 194312, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de la marca respecto a los productos que se solicitaron cancelar, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca respecto a la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Aspen Global Incorporated, contra la clase 5 del registro de la marca “LILLO”, registro N° 194312. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LILLO”, registro N° 194312, propiedad de la empresa Nuk USA LLC únicamente respecto a la clase 5 internacional que protege: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, clase y productos que una vez firme la presente resolución se ordenan eliminar del registro descrito anteriormente.

II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í..—( IN2017154158 ).