LA
GACETA N° 145 DEL 01 DE AGOSTO
DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 11-2017-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en los artículos
140 incisos 8), 18) y 20), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 28
incisos 1 y 2 acápites a) y b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; el artículo 1 inciso 1) de la Ley sobre
la División Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969 y el
Decreto Ejecutivo N° 36732-G del 03 de agosto del 2011.
Considerando:
1º—Que mediante oficio N°
DM-205-17 del 04 de abril del 2017, la Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, señora Olga Marta Sánchez Oviedo, señaló que designa como
suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el
Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa, a la señora María Victoria Arce Anchía, en sustitución
de la señora Libny Eudalia Fernández Quesada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo
N° 21-2015-MGP del 28 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta N° 184 del
22 de setiembre de 2015, designando como suplente del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica ante el Comité Técnico Adscrito
a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, a la señora María
Victoria Arce Anchía, con cédula de identidad N° 1-1242-0953. En lo demás
se mantiene incólume.
Artículo 2º—Rige a partir del día 04 de abril
del 2017.
Dado en la Ciudad de San José, a
las 15:08 horas del día 18 de abril del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
31361.—Solicitud Nº 16470.—( IN2017154893 ).
N° 0395-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013; modificado por el
Informe N° 54-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el
informe N° 70-2015 de fecha 29 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 01-2016 de fecha 05 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; y por el
Informe N° 03-2016 de fecha 06 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; a la
empresa Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica número 3-101-518565, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora
de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente:
“Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben
iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo
acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa,
podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la
fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres
años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por
razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga
al citado plazo de tres arios, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo,
previa justificación de la empresa (...)”.
III.—Que mediante documentos presentados los
días 29 de julio, 05 y 08 de agosto del 2016, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica número
3-101-518565, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones
productivas, amparada a la excepción contenida en la parte final del párrafo
primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula
jurídica número 3-101-518565, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 101-2016 de fecha 09 de agosto de 2016
elaborado por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N’ 7210 y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de
ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7 Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la administradora se obliga a pagar el canon mensual
por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 21 de agosto de 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2013 de
fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017154737 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CENTRAL
Se hace saber a los propietarios
y quienes tengan interés legítimo, que cuenten con la documentación legal que
respalde sus derechos sobre los vehículos decomisados y depositados en el
Almacén Fiscal y Depósito de Pavas S. A., código A102, descritos a
continuación:
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Lo anterior, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día siguiente a esta publicación se
apersonen a las oficinas de la Aduana Central a hacer valer sus derechos sobre dichos vehículos. Ya que de no
apersonarse los interesados se ejecutarán los procedimientos establecidos en la
ley según corresponda, lo anterior de conformidad con inciso i) del artículo
56, artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191,
192 del reglamento a dicha ley, Directriz DIR-DN-0005-2016 de la DGA
(destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N°
90210.—( IN2017154162 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Nobilis® IB 4-91
fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V., Holanda con los
siguientes principios activos: Cada dosis de 1 ml contiene: Virus vivo atenuado
de bronquitis infecciosa, cepa 4-91, mínimo log10 3.6 EID50
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa contra el
serotipo 4-91 de la bronquitis infecciosa y tipos serológicamente relacionados.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de julio
del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017154822 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil,
avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado,
vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Parsa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos ochenta y
nueve mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada Ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y
viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo de la sesión extraordinaria
número 48-2017 celebrada el día 07 del mes de julio de 2017, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20128.—( IN2017154915 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Fernando Naranjo Villalobos, con cédula de identidad
número 1-0307-0913, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales,
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas 1) San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y
v.v, 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos de América y v.v, 3) San José, Costa Rica—San Salvador, El
Salvador—Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv, 4) San José, Costa
Rica—Guatemala, Guatemala—Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San
José, Costa Rica-Bogotá, Colombia. Todo lo anterior, conforme a la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la
sesión ordinaria número 49-2017 celebrada el día 11 del mes de julio de 2017,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20129.—( IN2017154926 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudio de la Educación Diversificada en Educación
Técnica Profesional en la Modalidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1,
folio 17, título N° 272, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de
abril, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Juárez
Elena Giselle, cédula: 5-0243-0574. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154365 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53,
título N° 889, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a
nombre de Jessica María Carranza Bonilla. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Yessica María Carranza Bonilla, cédula N°
7-0193-0528. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del
mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154455 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29,
título N° 1866, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en
el año dos mil once, a nombre de Ramírez Chacón Luis Diego, cédula:
4-0207-0218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017154459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 15, título Nº 362, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Hernández Miranda Grace María, cédula Nº 7-0070-0667. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154613 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título
N° 609, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos
mil diez, a nombre de Ulloa Hernández Vivian, cédula: 1-1264-0047. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154716 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 117, título N° 4912, y del Título de
Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo IV, folio
214, título N° 7415, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil catorce, a nombre de Loría
Arias Kimberly, cédula N° 2-0750-0803. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154791 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial de Darizara R. L., siglas: Coopedarizara R. L., constituida en
asamblea celebrada el 02 de diciembre de 2016. Número de expediente código
1627-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Ayden
Villareal Ruiz
Vicepresidente Irma Bonilla
Matamoros
Secretaria Emilia
Morales Domínguez
Vocal 1 Baudilio
Rodríguez Santos
Vocal 2 Nidia
Rodríguez Rodríguez
Suplente 1 Gabriela
Hernández Ocampo
Suplente 2 Ramona
Duarte Duarte
Gerente Ana
Lucía Moscoso Duarte
San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017154499 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38,
Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: MIBELYA,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 1: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003884.A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017151364 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Kai Os Technologies Inc., con
domicilio en 25 Edelman, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KAIOS como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores. Software informático y firmware para programas de sistemas
operativos; sistemas operativos informáticos; software del sistema operativo;
software para uso en desarrollar, ejecutar y correr otro software en
dispositivos móviles, computadoras, redes de computadoras y redes de
comunicación global; herramientas de desarrollo de software; software de
computadora para uso en la transmisión y recepción de datos a través de redes
informáticas y redes globales de comunicación; software informático para
gestionar las comunicaciones y el intercambio de datos entre dispositivos
móviles y computadores de mesa; soporte informático, a saber, software que
media entre el sistema operativo de un dispositivo móvil y el software de
aplicación de un dispositivo móvil; software de aplicación informática para
teléfonos móviles, a saber, herramientas de desarrollo de software para la
creación de aplicaciones de software móvil; software de comunicación por
computador para la sincronización, transmisión y distribución de datos,
calendario, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles
electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o
computadora; software incorporado para sincronizar, transmitir y compartir
datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos
portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o
computadora; software de aplicación móvil para la sincronización,
transmisión y distribución de datos, calendarios, contenido y mensajes entre
uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociado?
con otro dispositivo o computadora; aparatos electrónicos; productos
electrónicos; productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos;
productos electrónicos de consumo; hardware de computadora; software de
computador. Clase 38: Telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones y
servicios de tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios para la
transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar
acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las
telecomunicaciones; enviar y recibir datos, sonido, señales e información;
servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación
móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica y por satélite de mensajes, navegación GPS,
textos, correos electrónicos, alertas de notificación, actualizaciones de
estado, documentos, imágenes, voz, archivos de música, archivos de video,
archivos de audio, archivos de audio y video, archivos, información de
localización e información de paginación; servicios de consultoría; servicios
de asesoramiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Provisión de uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la
información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de
comunicaciones; servicios de software informático; servicios de consultoría de
hardware y software; servicios de consultoría relacionados con hardware y
software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y
redes; diseñar, crear, mantener y hospedar sitios web de comunicaciones para
terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de
cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de
salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de
la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual;
diseño y desarrollo de computadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo
de software de juegos de computador y software de realidad virtual; desarrollo
y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar
un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de computadores,
computadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de
soluciones de aplicación de software informático, actualización de software,
mantenimiento de software; servicios de seguimiento de redes de
telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 016183949 de fecha 20/12/2016 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005599. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017153725 ).
Monserrat Hidalgo Azuola, casada una vez,
cédula de identidad 1126810345 y Percy Víquez Retana, casado una vez, cédula de
identidad 112110415 con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominios Bosque
Escondido casa N° 41, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, Condominios Bosque
Escondido casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.H.E. Bistro
luch box
como marca de servicios en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Meriendas
balanceadas para solventar necesidades de nutrición de las personas, carne,
pescado, frutas, verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: De los colores
anaranjado, azul, rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002332. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017153728 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Botica San José S.A., con domicilio en Ipís, Goicoechea, 25 metros
este de los Tanques AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KIRK´S
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: talco medicado;
productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; desinfectantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017153738 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de
Cuchillería Artero S. A., con domicilio en C/Call, 17, 08002 Barcelona, España,
solicita la inscripción de: ARTERO, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones (no
medicinales); productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos (no
medicinales), lociones capilares (no medicinales); champús, tintes y dentífricos (no medicinales); productos para el
cuidado cosmético y limpieza de animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017153758 ).
José Elandio Alvarado Abarca, casado una vez,
cédula de identidad 109300690 con domicilio en Buena Vista 300 metros escuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Micro- Beneficio CAFÉ IMPERIO ROJO
Montañas del Chirripó
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del
café, y en bebidas a base de café. Reservas: De los colores: rojo, verde, café,
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017,
Solicitud Nº 2017-0005829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153776 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de PMI Investments,
LLC, con domicilio en: 2505 Anthem Village Way, STE E220, Hendersson, Nevada
89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI Property
Management INC PMI COSTA RICA
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
administración de propiedades. Reservas: de colores: blanco, negro y dorado. No
se hace reserva de las palabras “COSTA RICA”, “INC” o “PROPERTY MANAGEMENT”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017153780 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Ideastream Consumer Products, LLC (Delaware Limited Liability Company), con
domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SNAP-N-STORE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 cajas y estuches para guardar CDs, DVDs, cartuchos de videojuegos
y discos de ordenador, cajas y estuches de almacenamiento de electrónica
personal; y 16 cajas y estuches de almacenamiento; cajas de cartón;
contenedores de almacenamiento para útiles escolares y de oficina; cajas para
el almacenamiento de folders, documentos y registros; cajas para el
almacenamiento de fotografías; cajas para el almacenamiento de fichas; cajas
para el almacenamiento de tarjetas de presentación; cajas para el
almacenamiento de tarjetas de colección; contenedores para el hogar; portaminas
o lápices; bandejas de archivos de escritorio; bandejas de archivos de
documentos; bandejas de cartas; bandejas para papel; organizadores personales
de escritorio; organizadores de suplementos de oficina de escritorio; cajas de
almacenamiento de revistas; compartimientos de almacenaje; cajas de regalo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153786 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderado especial de
Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en: sexta avenida 8-20
zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAS FLORES
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios funerarios. Reservas: de colores: blanco, negro y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153791 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cementerio
Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20 Zona 9, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAS FLORES
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores blanco, negro y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0005025. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017153793 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de PMI Investments
LLC, con domicilio en 2505 Anthem Village Way, Ste E220, Hendersson, Nevada
89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: provisión de
información financiera y consejería relacionada con el establecimiento y/u
operación de negocios de administración de bienes raíces; servicios de
administración de bienes raíces; servicios de franquicia relacionados con
provisión de información financiera y consejería relacionada con el
establecimiento y/u operación de negocios de administración de bienes raíces
y/o manejo de bienes raíces. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017153802 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect SAS
Sociedad Anónima, con domicilio en calle 15 Nº 32-450 Vía Acopi, Yumbo,
Colombia, solicita la inscripción de: PROLARDII como marca de comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017153809 ).
Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Bionutrect Sas Sociedad Anónima con domicilio en calle 15 N° 32-450 Vía Acopi,
Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROCILUS como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Para proteger productos tales como: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153810 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero,
cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de
Bionutrect SAS Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 15 Nº 32-450 Vía
Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROCLAUZ, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para la eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153811 ).
William Alpízar Badilla,
casado una vez, cédula de identidad Nº 601130543, con domicilio en Libertad Nº
2, Pavas, alameda Nº 6, casa Nº 161, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Confecciones M y P
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017153814 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la
inscripción de: Scotiabank Preferente como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005229. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153826 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street
West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Premium
Banking como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005228. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017153827 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Alquileres y Toldos
Fiesta S. A., con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito,
100 metros este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
Y T FIESTA
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004035. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017153828 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112100610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL, con domicilio en: avenue Louise Nº 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017153849 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: IQOS
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, mercadeo, comercialización, promoción y
venta al por menor (incluidos los servicios minoristas en línea) de productos
de tabaco calentado y accesorios relacionados, cigarrillos electrónicos,
dispositivos de fumar electrónicos, dispositivos electrónicos para calentar
tabaco o líquidos que contienen nicotina, dispositivos electrónicos para la
inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral,
vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches
de cigarrillos recargables electrónicos, extintores para productos de tabaco
calentados, soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos, sustitutos de tabaco (no para uso médico), artículos de
fumadores, baterías para cigarrillos electrónicos y para la calefacción de
dispositivos electrónicos portátiles para fumar, cargadores de baterías,
cargadores para dispositivos electrónicos, partes y piezas para los productos
antes mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153850 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company
SPRL, con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005288. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153852 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Ideal S. A., con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOLAC como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní.
Leche, quesos, yogurts, bebidas lácteas y otros productos lácteos, y clase 32:
Bebidas y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005730. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017153853 ).
Irene Vargas Butz, casada una vez, cédula de
identidad Nº 105280203 con domicilio en: Santo Tomás de Santo Domingo, 200
metros al oeste del Hotel Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROFISA
como marca colectiva en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de trofeos y artículos promocionales. Ubicado en
Tibás, de la Municipalidad 100 metros al sur y 225 oeste. Reservas: de colores:
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2017. Solicitud N° 2017-0001554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153886 ).
Daniela Rodríguez Vargas, soltera, cédula de
identidad 115110024 con domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo; 200 mts.
oeste, del Hotel Bougainvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: melaleuca
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Tibás, de
la Municipalidad; 100 metros al sur y 225 al oeste. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2017, según Solicitud N° 2017-0001553. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153887 ).
Carlos Cascante Duarte, cédula de identidad N°
106210461, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Tibás,
cédula jurídica N° 3014042061, con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte
del Parque de la Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MURCY MUNICIPALIDAD DE TIBAS
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución
directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras; y clase 41:
Servicios prestados por la institución con el fin de desarrollar actividades
deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las
personas; así como la presentación al público con fines culturales, deportivos
y educativos. Reservas: de colores: gris, rosado, negro, blanco, amarillo y
verde. No se hace reserva de los términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del
escudo del cantón de Tibás, ni de la bandera del cantón de Tibás. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017153908 ).
Carlos Cascante Duarte, casado una vez, cédula
de identidad 106210461, en calidad de Apoderado Generalísimo de Municipalidad
de Tibás, cédula jurídica 30144206120 con domicilio en Tibás, San Juan, costado
norte del Parque de la Democracia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUNICIPALIDAD DE TIBAS MURCY MURCY
como marca
de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la
distribución directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras. y
Clase 41: Servicios prestados por la institución con el fin de desarrollar
actividades deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento
de las personas; así como la presentación al público con fines culturales y
educativos. Reservas: De colores: gris, rosado, negro, blanco, amarillo y
verde. No se hace reserva de los términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del
escudo del cantón de Tibás, ni de la bandera del cantón de Tibás. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017153909 ).
Carlos Luis Cascante Duarte,
casado una vez, cédula de identidad 1-0621-0461, en calidad de apoderado
generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061, con
domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de La Democracia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURCY como marca de
servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Publicidad en
diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros medios
de folletos y diferentes muestras. y Clase 41: Servicios prestados por la
Institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y culturales para
el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la
presentación al público con fines culturales, deportivos y educativos.
Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005308. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153910 ).
Maximiliano Rudín Arguedas, cédula de identidad
Nº 113470620, en calidad de apoderado especial de Cenrad Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101704286, con domicilio en: Sabana Oeste, de la UCIMED
cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, mano izquierda, oficinas
color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENRAD
como marca de servicios en clase
44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017153913 ).
Andrés Eduardo Hernández Vargas, soltero,
cédula de identidad 115700526 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 100 metros
oeste de la Escuela Isabel La Católica, 50 metros norte, barrio Cuernavaca,
casa amarilla, portón café, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PEPPER BOMB como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Servicio de publicidad digital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006514. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017153914 ).
Ana Lorena Jiménez Arias,
casada una vez, cédula de identidad Nº 203110527, en calidad de apoderada
especial de Centro de Transmisiones Cetran Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-053058, con domicilio en La Uruca, del Almacén Font 300 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOVARIO como marca
de comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cajas reductoras, sin fin y coronas coaxial, pendular, motores de inducción,
unión de cada reductora (sin fin y corona coaxial) con motor eléctrico y moto
reductores de velocidad variable (moto variadores) y cualquier otro mecanismo
de transmisión mecánica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017153970 ).
Treblink Ómar Wanderlinder Rodríguez, casado
una vez, cédula de residencia 186200594327, en calidad de apoderado
generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacifico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735200, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja 100
metros oeste y 300 metros sur, Condominio Santa Ana Hills, casa número
cincuenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA TURAL como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Fnjoles, garbanzos, lentejas, maní,
pistacho y almendras procesados, mezclas para picar a base de frutos secos,
frutos secos procesados, frutos desecados, aceite vegetal, aceite de oliva. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153971 ).
Treblink Omar Wanderlinder Rodríguez, casado
una vez, cédula de residencia Nº 186200594327, en calidad de apoderado
generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101735200, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja
100 metros oeste y 300 metros sur, condominio Santa Ana Hills, casa número
cincuenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA TURAL
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial,
importación, exportación, ventas al por mayor y detalle, publicidad de los
siguientes productos alimenticios: frijoles, lentejas, garbanzos, frutos secos,
almendras, maní, pistacho, arroz, cereales, aceites y vinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005986.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017153972 ).
Juan Antonio Ortiz Calderón, soltero, cédula de
identidad Nº 105420849, con domicilio en: costado norte Ebais Frailes,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arthur´s Bar y Restaurant
frailes. Desamparados
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar-restaurante y sala eventos, ubicado en 700 mts norte
Iglesia Católica Frailes, Desamparados. Reservas: de los colores: rojo, azul y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153989 ).
Sergio Enrique Ramírez Villegas, casado una
vez, cédula de identidad 107480605, en calidad de apoderado generalísimo de
C.E.T Melodía, Limitada, cédula jurídica 3102268475 con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Antonio, del Restaurante La Casona 100 metros sur, 200 oeste y 25
al sur Urbanización La Contemporánea casa 3-J, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Melody Preschool como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a centro atención a niños, ubicado en San José, Coronado,
San Antonio, de la Casona del Pueblo 300 sur y 300 metros este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017153994 ).
Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula
de identidad Nº 115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de
Bomberos 300 N y 25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUDIOTROPIC como
marca de comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: soportes de registro magnético, discos acústicos, discos
compactos, dvd y otros soportes de grabación digital; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas, gorras y sweter) y en clase
38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes. Reservas: de colores:
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153996 ).
Alexandra Inés Serrano Moya, casada una vez,
cédula de identidad N° 112500989, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, 25
metros oeste de la Central del ICE, 2° casa mano izquierda, portón beige, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISERMO Logística hecha valor
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de
soluciones de software para proveedores y usuarios de internet. Servicios
científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006482. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017154006 ).
Alexandra Inés Serrano Moya, casada una vez,
cédula de identidad 112500989 con domicilio en Ciudad Colón, Mora, 25 metros
oeste del ICE 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORPORACIÓN SERMO Conocimiento hecho valor
como marca de servicios, en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de
soluciones software para proveedores y usuarios de internet, servicios
científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006483. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017154007 ).
Marco Antonio Pérez Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 204820815, en calidad de apoderado general de Tecnofil M Y
R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666751, con domicilio en Palmares,
Barrio La Y Griega; costado norte, de Motos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: spillsolve como marca de comercio en clase: 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 3: Desengrasante: degradador natural de grasas y aceites de
alto desempeño. Reservas: Se reservan los colores celeste y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0005495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017154009 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Raloy
Lubricantes S. A. de CV, con domicilio en avenida, del Convento N° 111, Parque
Industrial, Santiago Tianguistenco, Estado México, CP 52600, México, solicita la
inscripción de: RALOY
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 4: Fabricación de
aceites lubricantes para motor a gasolina, motores a diésel, motores híbridos,
motores 2 y 4 tiempos, anticongelantes, grasas, aditivos, aceites para
transmisión, diferencial, aceites y grasas de uso industriales en general,
contenidos en la clase 4. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006471. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017154010 ).
Marco William Granados Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 900880101, con domicilio en San Rafael Norte Pérez
Zeledón, San José 500 metros norte de la Escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: De Nayo
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30 Café, té, sucedáneos del café, azúcar, miel, jarabe de melaza
productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017154027 ).
Ana Eugenia Abrahams Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad 107530815, con domicilio en Aurora de Heredia, Residencial
los Arcos, casa 128, Rotonda 5, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRACHA by Ana Abrahams,
como marca de comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de
joyería, incluidos los artículos de bisutería; los gemelos de camisa, los
alfileres de corbata, los pasadores de corbata; los llaveros y los dijes para
llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes
constitutivas de artículos de joyería y relojería, por ejemplo los cierres y
las perlas para joyería, los movimientos de relojería, las agujas de reloj, los
resortes de reloj, los cristales de reloj. Reservas: de los colores: dorado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de
2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017154039 ).
Marco Antonio Fernández
López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Desarrollos Inmobiliarios Inedit Cero Cero, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101736442, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del
Vivero Exótica, doscientos metros oeste y cincuenta al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INEDIT
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la administración, gestión, promoción y
venta de desarrollos inmobiliarios, ubicado
en San José (Santa Ana, Calle Lajas, del Restaurante Baccus ochocientos metros
al este). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154109 ).
Xiomara
Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada
especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con
domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank de Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Entyx, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017.—San José, 11 de julio de
2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154131 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada,
cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderado especial de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3101062338, con domicilio en:
Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts. sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entyx como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017154134 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con
domicilio en Werkst. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: REFIBRA
como marca de fábrica y servicios, en clases: 10; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27;
35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10:
Protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin
tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico,
equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de
incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con
niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico;
almohadas para uso terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón;
sábanas [paños] para uso médico; protectores de colchón para incontinentes;
sábanas de incontinencia; vestuario de uso médico; guantes de protección
desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en
hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende
materiales artificiales; rodilleras para uso médico. Clase 20: Camas,
colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos
de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de
cama); fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos
textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño;
accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en
forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas
reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones;
colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas
para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia;
cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de
dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines];
almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de
niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños;
camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; cojines para animales
de compañía; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios;
tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. Clase 21:
Trapos antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para
limpiar gafas; toalleros de aro; estuches para palillos chinos; aplicadores
para maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de
tocador; aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza;
paños de limpieza; paños de limpieza. Clase 22: Fibras textiles en bruto y sus
sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso
textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso
textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de
seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas
en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de
cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada;
pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto
tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno
de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar
mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia;
fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias
plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en
estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda;
monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso
textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos;
filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para
fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de
silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar,
almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos
para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar
plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas
para envolver o atar; hamacas; bolsas para conservar los cadáveres antes de la
cremación; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para
almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a
granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos;
sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos
para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a
granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar
materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar productos a granel;
bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de
materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a
granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para
el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para
zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas
de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se
usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas,
bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de
materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y
hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar;
bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos,
tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña
para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables
para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para
vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias
textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la
fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles;
ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o
atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes
no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos
para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de
fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales
domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas;
bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos
cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso
como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias
textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes
[aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales
de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes
ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de
relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras
sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética;
rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas
de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales para acolchar;
materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas;
materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir;
materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos
de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado,
que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín;
sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón
para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería];
fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel,
cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas. Clase 23: Hilos
e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado;
hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la
variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras
elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados
para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de
angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de
poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras
sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer;
hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado
mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón;
hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de
fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo
e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso
textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética;
hilo e hilado mezclado a base de lana; hijos e hilados para uso textil; hilos
para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e
hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido
de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales;
hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda;
hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra
natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo
en bruto; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables;
hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso
textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras
naturales para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil;
hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de
cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de
rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal
para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados
naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster
hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda
en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para
tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos
de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de
materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra;
hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras
naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de
hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso
industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana. Clase 24: Tejidos
de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas
elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para
corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de
punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de
prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas
exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros
de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas;
fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas
retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla
[materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas
no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de
puntillas punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias
textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de
carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos
de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para
aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería;
tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos
decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra
semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para
aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo
de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para
aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de
-); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra
química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y
naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su
uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa
blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama;
telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la
fabricación de muebles de cama; telas textiles para su uso en la confección de
sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para
su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para
la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la
confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no
tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos
textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles
para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para
forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles
domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos
de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles;
ívlosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de
materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer;
entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de
muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo;
fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela
gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas
para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de
cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías;
toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías;
trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias
textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no
sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de
mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel;
manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa
de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías;
guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y
mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas
de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel
para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas;
cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de
material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de
edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía: colchas;
mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones
[cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones;
sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas
para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para
almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables;
fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de
colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de
viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas
ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla;
edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones
rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno;
edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de
edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como
ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas;
mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de
baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas
desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas;
toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa
[material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos;
toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para
niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la
toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las
impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de
las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas
para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido
para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal;
manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo;
paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles
filtrantes; tejido ignífugo. Clase 25: Artículos de sombrerería; gorros de
baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros
con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros
fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador;
gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias
[artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros;
solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo
para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean
cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs
[velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda;
gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería];
gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel
para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de
vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la
cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras
militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas
[prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de
esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de
deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente;
sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de
materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la
cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de
noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (RanerO; cuellos
postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de
aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes
[vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de
vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas;
jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para
doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para
conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas];
bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte
superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés;
ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para
señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de
sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de
baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño;
ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta;
bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes
de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas
ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira;
ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de
bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo;
prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños;
prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero
para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa
de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto
cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico;
vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por
casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones;
boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior];
boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos];
vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers;
chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos;
pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas;
camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para
coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de
mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa
interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón;
pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo
impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos
cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje;
mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales
(hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores
deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de
deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar;
chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala;
ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta
informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo
short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol;
camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir];
galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas
acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes
de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana;
prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf;
pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia;
calcetines cortos; disfraces para Halloween (víspera de todos los santos);
tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello;
calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir); guantes para ciclistas;
guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos
electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los
de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir); ropa para
estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante;
canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas
de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de
hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres
con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones
para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón;
faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa
interior]; fajas [ropa interior); chaquetas; chaquetas que son prendas de
vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con
mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de
nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera;
prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de
chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate;
sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de
kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos;
mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir];
bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de
senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote
[ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales
coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos
coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés;
corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para
niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos
para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de
esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta;
camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera;
enaguas cortas; gabán corto para quimono [f-laori]; capuchas [ropa]; batas de
laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga;
chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi);
calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr;
chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de
cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería;
ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina;
libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas;
manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir];
abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos
para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras
para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería;
minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo;
guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir];
vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para
dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa
exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido
para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops
con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas;
orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de
trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas;
pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel;
manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de
pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de
cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo;
suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas
(ropa); bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas;
pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para
deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de
lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia;
guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas;
prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos (ropa); camisetas de cuello
alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby;
camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de
piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas
[vestidos); chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y
estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos (Obi); uniformes de
árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo
tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve;
trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros;
toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de
vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de
premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas
antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras;
calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente;
uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas
de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de
tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego
(lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas
tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores;
slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; calcetines estilo japonés (tabO; calcetines y medias; ligas para
calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora;
ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby dolf);
chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte;
sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta;
pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas
de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales;
chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir];
chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de
ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés;
ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas
de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes
del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas
de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa
de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo;
ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile;
tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje;
chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de
vestir para jugar tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis;
faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de
materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de
teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes
folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes;
mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes;
ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de
chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de
triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de
manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la
cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia;
tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se
llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa);
sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa
prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas;
uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de
árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores
para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas
interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki);
prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas
para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de
protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con
aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa
resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas
impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión;
pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de
esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales;
caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero;
cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas
y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos;
pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento;
trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de
viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa
resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de
yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot];
escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de
prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas];
escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias
[partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de
vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado;
tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés);
pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas;
plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de
materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales
plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla;
contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para
correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de
lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos;
manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado
para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer
(mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos
informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con
cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo;
plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado];
cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard;
suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés;
alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis;
zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables;
calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas
[zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes
isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias.
Clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas
de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y
alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo
[esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de
moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de
base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles;
papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel;
alfombras. Clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de
promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea
(online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros;
publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación
de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y
celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y
servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y
servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de
teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad
publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria;
demostración de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines empresariales; organización de
exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines
empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración
de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y
exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones
profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con
fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias
y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios;
organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y
realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o
publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler
de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios;
distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales;
distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios
comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material
publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de
material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de
publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de
Internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos,
prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de
folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines
publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos;
distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras;
distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales
publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de
folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional;
organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a
preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales;
trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de
cadenas de suministro; organización de presentaciones con fines comerciales;
organización de presentaciones con fines comerciales; administración comercial;
estudio de mercados. Clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la
investigación científica; servicios de análisis científicos asistidos por
ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador;
servicios de ensayos científicos; recopilación de información científica;
preparación de informes científicos; facilitación de información relacionada
con la investigación científica; expedición de información científica;
servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios científicos y
diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e investigación
relacionada con los mismos; investigación científica relacionada con los
cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e
investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos;
investigación científica e industrial; investigación científica con una
finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de
productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de
ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería;
servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; consultoría
de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica; realización de
estudios científicos; análisis científicos; servicios de información en
relación con la seguridad de productos químicos utilizados en horticultura;
servicios de información relacionados con la seguridad de productos químicos
utilizados en agricultura; investigación científica en materia química;
recopilación de información relacionada con la hidrología; investigación
científica relacionada con la ecología; ensayos de ingeniería; servicios de
ensayos científicos; ensayo de textiles; pruebas de calidad de productos con
fines de certificación; certificación [control de calidad]; suministro de información
sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de productos; diseño
de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio; diseño de
cortinas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017154154 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Lifting
Hands con domicilio en: San José de la Residencia del Embajador de Brasil, 250
metros suroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIFTING HANDS
como marca
de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Elaboración y coordinación de proyectos de
voluntariado con fines de beneficencia; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36:
Recaudación de fondos con fines benéficos y en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: verde, vino, rosado, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005630.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017154164 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim An Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PROTEAQ
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la purificación
del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas
para la purificación de agua en un estanque cultivado, y en clase 5:
suplementos nutricionales para uso en la acuicultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006350. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154165 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de
Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515 con domicilio
en Ciudad Quesada, Cedral, de la escuela 400 metros al norte, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPREFA
como marca
de fábrica y comercio, en clases 19; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Productos de concreto y
de concreto prefabricado. 35 Servicios de venta al por menor de productos de
concreto y de concreto prefabricado. Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y 37 Servicios de
construcción. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006410. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017154166 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive
Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK ZERO %
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Desodorante y antitranspirante para uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006304.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José 10 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017154167 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de José Pablo Castillo
Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112280095, con domicilio en Santa
Lucía de Barva, 400 metros al este del Salón Italia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ Sendero COSTA RICA como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café. Reservas: De los colores: negro y dorado. No se hace reserva del término:
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006245. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154168 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44
King Street West, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Futlosofía
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9 Aplicaciones de software. descargables relacionadas con
eventos de fútbol, en clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para
aumentar la lealtad del cliente; servicios de estrategias promocionales para
obtener recompensas para clientes frecuentes; administración de recompensas en
especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los
anteriores relacionados con recompensas ligadas a eventos de fútbol., en clase
36 Servicios financieros y bancarios para las cuales el uso implicará
recompensas para eventos de fútbol, en clase 41 Eventos deportivos,
específicamente relacionadas con fútbol y en clase 42 Servicios de aplicaciones
informáticas desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas
con eventos de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004094. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154169 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Fleurs de Prairie, LLC con domicilio en C/O Deutsch Family Wine & Spirits,
201 Tresser BLVD., suite 500., Stamford Connecticut 06901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FLEURS DE PRAIRIE, como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vino y vino rosado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/211524 de
fecha 21/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003571. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017154170 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de ConvaTec
Inc., con domicilio en 1140 Center Pointe II, Suite 205, Bridgewater, Nueva
Jersey 08807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEVIA
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Gasas de heridas; Vendajes de heridas
para uso con dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Apósitos
para heridas que incorporan preparaciones para él diagnóstico; Apósitos para
heridas que incorporan preparaciones para el diagnóstico para uso con
dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Vendajes plateados para
heridas; Vendajes, Apósitos; Apósitos médicos, aplicadores; Apósitos
antibacterianos; Apósitos antimicrobianos; vendas adhesivas; Vendajes
quirúrgicos; Cintas adhesivas médicas; Vendajes para el cuidado de heridas. 10
Instrumentos y aparatos médicos; Instrumentos y aparatos de diagnóstico médico;
Aparatos médicos para la cicatrización de heridas; Aparatos para el drenaje de
heridas; Bolsas de drenaje para heridas; Aparatos de aspiración de heridas;
Dispositivos médicos para cerrar heridas; Dispositivos para terapia de heridas;
Dispositivos para la terapia de heridas por presión negativa; Dispositivos de
terapia de heridas de diagnóstico de presión negativa; Aparatos para uso con
dispositivos de terapia para heridas por presión negativa; Bombas médicas;
Bombas médicas para uso con dispositivos para terapia de heridas por presión
negativa; Tubos quirúrgicos para el drenaje de la herida; Cierres de heridas; Materiales
de sutura y cierre de heridas y productos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3202277 de fecha
14/12/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154172 ).
Marcas de Ganado
Pedro Gerardo Rojas Rodríguez,
cédula de identidad 0203050624, solicita la inscripción de:
6
P 6
Ref.: 35/2017/3012 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Crucero, mil setecientos metros sur de la entrada
a la Colonia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017.
Según el expediente Nº 2017-1413.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017153188
).
Solicitud Nº 2017-1499.—Ref.: 35/2017/3181.—Nylson Campos
Rodríguez, cédula de identidad Nº 0204360549, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Moravia, Cutris, de la Iglesia
Católica 1.5 kilómetros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente Nº
2017-1499.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017154873 ).
Solicitud Nº 2017-1484.—Ref: 35/2017/3132.—Edgar Antonio
Villalobos Morales, cédula de identidad 0203180626, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Romallar de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-338299, solicita la inscripción de: 7L5, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Alto Villegas, 800 metros oeste
del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1484.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017154874
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores y Parceleros de Rancho Redondo de Goicoechea, con domicilio en la
provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: mejorar las condiciones de vida de personas, familias, grupos
de agricultores y trabajadores en el área de ganadería, aprovechando para ello,
tanto las oportunidades internas como las que existen en el entorno. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Alberto Solano Rivera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 229958, con adicional(es): 2017-401484.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 32 segundos, del 20 de julio
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154735 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-318753, denominación:
Asociación de Turismo de Tres Colinas de Potrero Grande. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 424670.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45
minutos y 59 segundos del 3 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154783 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Expertos en Productividad
ASOACEP, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: integrar a los asociados a fin de
promover la investigación de la producción en las diferentes áreas industriales
y de trabajo en el país. lograr la coordinación de grupos organizados a fin de
obtener apoyo necesario en lo que al desarrollo y planeación del bienestar
económico y social de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Mario
Alberto de La Trinidad López Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 414433.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 38
segundos, del 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017154813 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Restauración Rescate y Desarrollo del
Cantón de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: restauración, construcción
rescate y desarrollo de actividades de interés público del cantón de Siquirres,
llámese; fuentes de trabajo, seguridad social, salud, recreación,
esparcimiento, deporte, parques, campo
ferial, emprendimiento, festejos, feria del agricultor. Cuyo representante,
será el presidente: Delroy Enrique Parkinson Parkinson, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2017, asiento: 93973, con adicional: 2017-282164.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 46 minutos y 19 segundos, del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154835 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Urbanización Valle Lindora, con domicilio en
la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Mejorar la calidad de vida de sus asociados, promover el bienestar de las familias de los
asociados, mejorar las condiciones de las áreas comunes y espacios generales de
la comunidad y de vivienda.... Cuya representante, será la presidenta Amparo
del Socorro Himcapie Gil, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 382289.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 37 minutos y 59 segundos, del 6 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154913 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689769, denominación:
Asociación de Mejoramiento Empresarial Hubbard. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
432483.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 45 segundos,
del 5 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017154921 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
HETERODIMÉRICOS QUE SE UNEN A CD3 Y CD38. La presente invención se refiere
a anticuerpos heterodiméricos que se fijan a CD3 y CD38. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02, C07K 16/28,
C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Moore, Gregory (US); Rashid,
Rumana (US); Desjarlais, John (US); Bernett, Matthew (US); Chu, Seung (US) y
Muchhal, Umesh (IN). Prioridad: N° 62/085,106 del 26/11/2014 (US) y N°
62/250,971 del 04/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/086196. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000277, y fue presentada a las
13:48:14 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017154820 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de LABORATOIRES GOËMAR, solicita la
Patente PCT denominada CONCENTRADO DE EXTRACTO DE ALGAS, PROCEDIMIENTO PARA
SU PREPARACIÓN Y SUS USOS EN AGRICULTURA. La presente invención se refiere
a un extracto de algas concentrado que presenta un porcentaje de materias secas comprendido entre 6 y 100%, su
procedimiento de preparación como también sus utilizaciones a título individual
o asociado con otra tecnología nutricional, bioestimulante o fitosanitaria, en
especial para favorecer la emergencia, el crecimiento, el desarrollo, la
reproducción de las plantas o para impedir que los pájaros coman las semillas..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 65/03, A01P
17/00 y A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hery, Paul (FR). Prioridad: N°
14 58561 del 11/09/2014 (FR). Publicación Internacional: WO 2016/038320
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000141, y fue
presentada a las 14:43:15 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017154898 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CÉSAR ANTONIO REYES
CARVAJAL, con cédula de identidad número 5-0368-0762, carné número 23874.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
17-000920-0624-NO.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017156213 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0008-2017.—Exp.
N° 17498A.—Sociedad Civil Cesar Costa
Rica Now Tours, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario. Coordenadas 144.999 / 594.226 hoja Buenos Aires. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur, Dirección de Agua.—San José, 21 de febrero de 2017.—Francisco Vargas
Salazar, Coordinador.—( IN2017154876 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0013-2017.—Exp.
16794P.—H&V Brisas del Palmar S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1014 en
finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 226.939 / 486.479 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2017155188 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-009-2017
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 7-2016 el señor
Norman Campos Vindas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N°
2-0358-0657, vecino de Naranjito de Quepos, Aguirre, Puntarenas, apoderado
generalísimo de Los Manantiales del Pacífico N Y S S. A., cédula jurídica N° 3-101-633530,
solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río
Naranjo.
Localización geográfica:
Sito en: Naranjito, distrito 1
Quepos, cantón 6 Aguirre, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Quepos, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
379063.549-379021.335 Norte, 453383.775-453337.930 Este límite aguas arriba y
378874.989-379139.927 Norte, 451858.655-451496 872 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
37 ha 1257.18 m2,
longitud promedio 1953.59 metros, según consta en plano aportado al folio 12.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 378874.989 Norte, 451858.655 Este.
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 4 de agosto del 2016: área y derrotero aportados el 4 de agosto del
2016.
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las doce horas veintidós minutos del doce de julio
del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez
Mora, Jefe.—( IN2017154868 ). 2 v. 1
Alt.
Registro Civil – Departamento
Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1081-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
40727-2016, incoado por Verónica Amalia Rivera Acevedo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Anthony Robin Acevedo Rivera, que el nombre y
apellidos de la madre son Verónica Amalia Rivera Acevedo.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017154706 ).
En resolución N° 1893-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del trece de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53682-2016, incoado
por Cristian Karina Sánchez Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Brianna Nicole Pineda Sánchez, que el nombre de la madre es
Cristian Karina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017154761 ).
En resolución N° 1123-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 40069-2016, incoado por Weicai Zhang, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicky Zhang Feng, que el
nombre del menor es Nikki.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154811 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda del
Carmen Sánchez Picado, se ha dictado la resolución N° 6428-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas catorce minutos del nueve de diciembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 47889-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Rubén Alejandro Díaz Sánchez, en el sentido que el nombre de
la madre es Oneyda del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154847 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Erick Li Matarrita conocido como Matarrita Cortés, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1839-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
165-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…, Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento_de
nacimiento de Jhosbin Andrey Matarrita Matarrita, en el sentido que los
apellidos del padre... son “Li Matarrita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017154849 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling
Graciela Campos Ramos, se ha dictado la resolución N° 4691-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 10683-2015. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilin Johana Canales Campos,
en el sentido que el nombre de la madre es Meyling Graciela.—Frs. Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017154506 ).
En resolución N° 4142-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 53931-2016, incoado por Estefanía Rodríguez Martínez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estefanía Rodríguez
Martínez, que sus apellidos son Ruggiero Rodríguez, hija de Vincenzo Romano
Ruggiero Amorelli. Venezolano y Victoria Eugenia Rodríguez Martínez,
costarricense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2017154520 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydy
Sohayda Calero Guevara, se ha dictado la resolución N° 410-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas seis minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 33236-2015
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de David
Alexander Ruiz Calero y de Nick Steven Ruiz Calero, en el sentido que el nombre
de la madre es Heydy Sohayda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017154565 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Patricia Soto Soto, se ha dictado la resolución N° 4754-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del siete de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 32015-2015. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Patricia Soto Soto, en el sentido
que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de
la persona inscrita son María Genoveva Soto Moncada y cinco-cero setenta y cinco-cuatrocientos
treinta y cuatro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2017154633 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heilyn
Jeannette Quintero Rivera, se ha dictado la resolución Nº 3778-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
agosto del dos mil quince. Expediente Nº 23189-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Jeanneth Gutiérrez González,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son: Heilyn Jeannette
Quintero Rivera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017154869 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Beatriz Alejandra Correa Parra, colombiana, cédula de residencia
117000784127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3359-2017.—San José al ser las 3:04 del 20 de julio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017154709 ).
Jorge Danilo Espinoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia
155819004416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3531-2017 cpb.—San José, al ser las 12:40 del 20 de julio del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154726 ).
Jessica Irene Borge Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia
155817977604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3583-2017.—San José al ser las 12:43 del 24 de julio de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017154734 ).
Zulima Josefina Medina Arcia, venezolana, cédula de residencia
186200354124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3602-2017.—San José, al ser las 9:16 del 26 de julio de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154765 ).
Javier José Brito Montes, venezolano,
cédula de residencia
186200354515, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3603-2017.—San José
al ser las 9:18 del 26 de
julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154768 ).
Cleotilde del Carmen Suarez Tinoco, colombiana, cédula de
residencia 117001698910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3536-2017.—San José al ser las 2:39 del 20 de julio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017154816 ).
Arnoldo Alcides Ramírez Jiménez, nicaragüense, cédula de
residencia 155815180332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3485-2017.—San José, al ser las 10:32 del 21 de julio del
2017.—Selmary Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017154644 ).
Ángela Cristina Cabrera Moncayo, colombiana, cédula de residencia
117001501906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3535-2017.—San José, al ser las 2:41 del 20 de julio de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017154894 ).
Comunicado al público en general y a proveedores
de bienes y servicios
El Banco Central de Costa Rica,
en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores
de bienes y servicios, que el presupuesto de ingresos y egresos y sus
variaciones así como el Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa
Rica del 2017, se encuentra publicado en la página web en la dirección http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/
(Sección presupuesto).
Departamento Contabilidad de la
Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
90424.—Solicitud Nº 90424.—( IN2017156111 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad
Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad
Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 20 de julio de
2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031299.—Solicitud Nº 90396.—( IN2017155981 ).
Modificación programa de
adquisiciones año 2017
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 66348.—Solicitud N° 90810.—(
IN2017155871 ).
Modificación al Programa de
Adquisiciones julio 2017
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la
modificación del Programa de adquisiciones de la Universidad del año 2017;
misma que se encuentra disponible en la página web de la institución en la
siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de
compras. Información adicional con Wendy Fernández Venegas, teléfono 2435-5000,
ext. 8626.
20 de julio del
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017156252 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
N° 1 DEL AÑO 2017
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de
dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes
que la modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2017, de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web
www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Jonathan Morales
Araya, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017156237 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
Remodelación OPC primer piso Torre
Cordillera
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
23 de agosto del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Visita al sitio: Se realizará el miércoles,
09 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m.; en el primero piso del Edificio Torre
Cordillera, ubicado en Pavas al costado norte de las oficinas del ICE, en
compañía del Ing. Maikel Vargas Gutiérrez. Teléfono 2211-11-11 ext. 36624,
correo electrónico: myvargas@bancobcr.com.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.; además, lo pueden
obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 90807.—( IN2017155888 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-01
Alquiler,
instalación y mantenimiento de equipos purificadores
de agua bajo la modalidad de demanda, en los
edificios del
Banco de Costa Rica, ubicados en todo el país
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.), del 18 de agosto del 2017, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco:
bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José,
26 de julio del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solorzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 90718.—(
IN2017156124 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-APITCR
Servicio de Aseo y Limpieza
de Campus Cartago
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica recibirá ofertas para este concurso hasta las nueve horas (09:00
a.m.) del día 07 de agosto del 2017, en la Oficina de Licitaciones del
Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central,
para el Servicio de Aseo y Limpieza del Campus Cartago. Cualquier consulta
adicional al correo mbermudez@itcr.ac.cr.
Cartago, 27 de julio del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud
N° 90786.—( IN2017155979 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-2501
Se invita a los proveedores
interesados a participar en el siguiente concurso.
Reactivos para reacción en
cadena y pruebas de
polimerasa Modalidad de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 18 de agosto de 2017, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número
86 de 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de marzo 2014. El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas,
27 julio de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Salís
Núñez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2017155880 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº: 2017LA-000043-PRI
Ampliación
y Mejoramiento del Acueducto Sardinal-El Coco-Ocotal. Fase 2: Diseño y construcción del tanque
de almacenamiento El Coco
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de agosto del 2017, para
contratar los servicios de la presente licitación. Así mismo, se les comunica
que el día 04 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m. en la oficina Cantonal del
AyA del Coco, Guanacaste, cuya dirección es costado este
del Banco Nacional de Playas del
Coco sobre carretera principal, (teléfono: 2670–0669), se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se
realizará un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En
trámite, Tipo de Adquisición: LA- Sede Central, Pendiente de Adjudicación.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90790.—(
IN2017155889 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000044-PRI
(Convocatoria)
Ampliación y mejoramiento del
acueducto Sardinal-El Coco-Ocotal”. Fase 2: tubería de impulsión y distribución
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 23 de agosto del 2017, para
contratar los servicios de la presente licitación.
Así mismo, se les comunica que el 4 de agosto
del 2017, a las 10:00 a. m. en la oficina Cantonal del AyA del Coco,
Guanacaste, cuya dirección es costado este del Banco Nacional de Playas del
Coco, sobre carretera principal, (teléfono: 2670-0669), se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se
realizará un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En
trámite, Tipo de Adquisición : LA-Sede Central, Pendiente de Adjudicación.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
90787.—( IN2017155894 ).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-004
Precalificación de oferentes
para la contratación
de servicios de exámenes radiológicos
El CON recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:30 del 25 de agosto del 2017.
Este pliego de condiciones está a disposición
de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado,
provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o
puede ser solicitado a la dirección electrónica: gestor1@olimpicocrc.org o
yvindas@olimpicocrc.org.
Henry Núñez
Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017155891 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-ASISTA
Contratación para los servicios
de administración
u operacionalidad del CECUDI en el distrito
de Sabana Redonda del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº
065-2017, celebrada el 26 de julio del 2017, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo Nº 853-07-2017; mediante el cual autoriza a la
Administración Municipal a llevar el proceso de Licitación Pública Nº
2017LN-000001-ASISTA “Contratación para los servicios de administración u
operacionalidad del CECUDI en el distrito de Sabana Redonda del cantón de
Poás”. La apertura de oferta se realizará el 25 de agosto del 2017, a las 10:00
horas. El cartel no tiene ningún costo, y podrán ser retirados en la
Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 27 de julio
del 2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017156250 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-003
Precalificación de oferentes
para la contratación de servicios
de pruebas de laboratorio (Pruebas Bioquímicas)
El CON recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 9:30 del 25 de agosto del 2017. Este
pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en
el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José; 200 noreste, de la
Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección
electrónica gestor1@olimpicocrc.org o vvindas@olimpicocrc.org
Herny Núñez
Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017155893 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-17, celebrada el 26 de
julio del 2017, artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000093-PROV
Compra de unidades auto
cargadoras para respaldos
de información y cintas LTO para centros
de datos Regionales
A: Componentes El Orbe S.A.,
cédula jurídica 3-101-111502.
Línea 1: Compra de 15 unidades
auto cargadoras para respaldo de información cartuchos LTO, con un costo de
$83.487,90.
Línea 2: Instalación de
unidades auto cargadoras en los diferentes Circuitos Judiciales del país, con
un costo de $7.449,90.
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 27 de julio de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017156194 ).
REMATE PÚBLICO N° 5/2017
Venta de propiedades del Banco
Crédito
Agrícola de Cartago
La Proveeduría Institucional
comunica a los interesados en este evento que:
Línea Uno: Terreno con edificio ubicado en Turrialba. Se declara
infructuosa a falta de postores.
Línea Dos: Local Comercial N° 46
ubicado en el Centro Comercial Metrocentro. Se declara infructuosa a falta de
postores.
Línea Tres: Local Comercial N°
47 ubicado en el Centro Comercial Metrocentro. Se declara infructuosa a falta
de postores.
Línea Cuatro: Terreno con
edificio ubicado en La Unión de Tres Ríos de Cartago. Se declara infructuosa a
falta de postores.
Línea Cinco: Terreno con
edificio ubicado en el Parque Industrial de Cartago.
Se adjudica a la empresa Inmobiliaria Orion de Belén S. A.,
a un precio base de ¢320.500.000,00.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° PG-23.—Solicitud N°
90700.—( IN2017156044 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000015-DCADM
Servicios
de gestión de cobro por puesto
de trabajo y productividad
(Consumo según demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 810-2017 del día 24 de julio del 2017,
que se resolvió readjudicar la presente licitación a favor de las siguientes
empresas:
Empresa N° 1- Gestionadora Internacional Servicrédito S. A. cédula
jurídica 3-101-364397.
Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $2.800,00 (dos
mil ochocientos dólares exactos).
Empresa N° 2- Network Communications S. A. cédula jurídica
3-012-573848.
Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $3.000,00
(tres mil dólares exactos).
Contratación definida como de cuantía
inestimable.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario
dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto, para
rendir por este concepto un monto de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones con 00/100) y con una vigencia total de cincuenta y cuatro meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en
el Informe de Readjudicación N° 107-2017.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017156203 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000040-2601
Adquisición
de carga de oxígeno, carga de nitrógeno gaseoso
y carga de acetileno de uso industrial; bajo la
modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta Nº 34 de fecha del 21 de julio de 2017, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Infra GI de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255031. Ítem N° 4: Acetileno, uso
industrial 1 kg; P.U. ¢22.500,00. Oferta N° 2: Praxair Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-063829. Ítem N° 1: Oxigeno industrial 60pc; P.U. ¢12.100,00;
Ítem N° 2: Oxigeno industrial 220pc; P.U. ¢17.600,00; Ítem N° 3: Nitrógeno
gaseoso, uso industrial 60pc; P.U. ¢12.100,00; Ítem N° 5: Acetileno, uso
industrial 5kg; P.U. ¢75.000,00; Ítem N° 6: Nitrógeno gaseoso, uso industrial
220pc; P.U. ¢17.600,00
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 26 de julio de 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—( IN2017155885 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2017LN-000004-PRI
Construcción del sistema de
abastecimiento del acueducto
de San Isidro de Pérez Zeledón-obras especiales etapa II
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-331, se adjudica la
Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000004-PRI, “Construcción del Sistema de
abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón-Obras Especiales
Etapa II”, a: oferta 5: Consorcio TRAESA S. A. & Tractores Escazú S. A. Posición
1: por un monto de ¢1.346.155.515,92; este monto incluyen los rubros de planos
constructivos finales (¢88.000,00) y compendio de documentación técnica
(¢20.000,00). Se asignan a este proyecto el monto de: trabajos por
administración ¢60.000.000,00 (Rubro 020). Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
90817.—( IN2017155866 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000072-03
Compra de materiales para uso en
soldadura
(electrodos, varillas y fundentes)
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 44-2017, celebrada el
día 19 de julio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2017CD-000072-03, para la “Compra de materiales para
uso en soldadura”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NMM-PGA-154-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0078-2017:
b. Adjudicar la línea N° 5, a la
oferta N° 1 presentada por Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por
un monto total de $511,20 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
* La empresa Centro de Soldadura de Costa Rica
S. A., cotizó su oferta en dólares al tipo de cambio fecha de apertura
05-07-2017 de 1$=¢575,60, por un monto total adjudicado en dólares de: $511,20,
para un monto total adjudicado en colones: ¢294.246,72.
c. Adjudicar
las líneas Nos. 1 y 6, a la oferta N° 4 presentada por Compañía Valdelomar
del Oeste S. A., por un monto total de ¢277.255,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
d. Adjudicar
las líneas Nos. 2, 3 y 4, a la oferta N° 5 presentada por Corporación Disuma
S. A., por un monto total de ¢300.685,14 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 90746.— ( IN2017155860 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01
Mejoramiento
mediante la construcción del sistema
de evacuación pluvial y relastreo con material
granular
TM-40B del camino Asentamiento Sibaja
(cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán
Mediante acuerdo tomado en
sesión extraordinaria N° 24 del 26 de julio del 2017, se resuelve adjudicar el
proceso 2017LN-000002-01, “Mejoramiento mediante la construcción del sistema de
evacuación pluvial y relastreo con material granular TM-40B del camino
Asentamiento Sibaja (cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán”, a la empresa JCB
Constructora y Alquiler S. A., cédula jurídica 3-101-320803, por un monto
de ¢179.307.291,96.
Msc Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017156248 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000025-PRI
(Circular 1)
Compra de materiales metálicos
(Modalidad: entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas para el día 07
de agosto del 2017 a las 09:00 horas, a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000002134.— Solicitud N° 90856.—( IN2017156247
).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-PROV
(Enmienda Nº 002)
Adquisición de un cargador -
retroexcavador (back-hoe)
La Proveeduría Municipal informa
a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que,
habiéndose resuelto los recursos de objeción al cartel de este proceso, pueden
solicitar el cartel definitivo en forma gratuita el correo electrónico
josegm@muniguarco.go.cr. La apertura de las ofertas será el 16 de agosto de
2017, a las 10:00 horas en esta Municipalidad.
El Tejar de
El Guarco, 27 de julio del 2017.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017156258 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA EULOGIA RUÍZ
Junta de Educación de la Escuela
Eulogia Ruíz. Aclaraciones y modificaciones Licitación Pública EER-01-2018. Se
les notifica, que se hizo la primera modificación al cartel en la línea de
abarrotes. Modificación que le será notificada por el correo electrónico ya
establecido entre las partes el día 24-07-2017, como medio oficial, bajo los
principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, art. 4-5-6- y
en el Reglamento art. 60.—Msc. Sandra Araya González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017154903 ).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en el instructivo para
contratar servicios de reparación y atención de averías las 24 horas en las
oficinas y edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, recintos de
la red de cajeros automáticos y en los bienes inmuebles adjudicados en
administración del Banco Popular, en todo el país, autorizado por la
Contraloría General de la República mediante oficio N° 15766 DCA-2987, y
publicado en La Gaceta N° 241 Alcance N° 308 del 15 de diciembre de 2016
y según modificación publicada en La Gaceta N° 84 del 5 de mayo de 2017,
que la redacción del punto 3.3 de dicho instructivo ha sido ajustada según lo
siguiente:
Redacción actual: 3.3 Una vez presentado el
formulario de inscripción por parte del oferente interesado ante la División de
Infraestructura y Proyectos (DIP), se deberá analizar y validar la
admisibilidad e inclusión en la zona que tenga interés dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la presentación total de los documentos, debiendo
comunicarle mediante correo electrónico su cumplimiento o no con lo solicitado
en el formulario.
Redacción Ajustada: 3.3 Una vez presentado el
formulario de inscripción por parte del oferente interesado ante la División de
Gestión de Infraestructura (DGI) (antes División de Infraestructura y
Proyectos), se deberá analizar y validar las recomendaciones y referencias para
luego proceder a foliar los documentos y confeccionar el expediente de
inscripción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación
total de los documentos.
Inmediatamente después se le
comunicará al oferente por correo electrónico para que se presente en DGI a
firmar el respectivo contrato en la fecha que se le indique en esa comunicación
y se le entregue un oficio en el que se le indica que ha cumplido con todo lo
indicado en el formulario de inscripción (el número de oficio será el mismo a
utilizar como numero de contrato) para luego proceder en un plazo de dos (2)
días hábiles a enviar el expediente y el contrato vía oficio a la Dirección de
Soporte Administrativo que dispondrá para su firma y devolución a la DGI de
cinco (5) días hábiles.
Una vez recibido el contrato se procederá a
incluir al proveedor en el sistema automático de reportes y mediante un correo
electrónico se le indicará que está inscrito como proveedor y su inclusión en
el Sistema de Gestión de Mantenimiento (rol automático) y se adjuntaran todo
los documentos que utilizará para cada una de las atenciones que deba realizar
a partir ese momento (3) días hábiles.
Demás condiciones y requisitos se mantienen
invariables.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa 1 vez.—( IN2017154755 ).
N° 2017322
Sesión Ordinaria N° 201749.—Fecha de Realización 11/Jul/2017.—Artículo
5.5Convenio de delegación Asociación administradora del acueducto y
alcantarillado sanitario los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del Cedral
Centro de Aserrí. Memorando GG2017-01560.—Atención Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación,
convenio de delegación.—Fecha Comunicación 21/Jul/2017.
JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529SMINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del
Cedral Centro de Aserrí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Monges,
Alto Potrero Los Castillos, del Cedral Centro de Aserrí, cédula jurídica tres
cero cero dos seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número ciento veinticinco
mil setecientos cincuenta y, fue Constituida el día treinta de noviembre del
dos mil once.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia
Gestión de Sistemas GAM mediante correo electrónico del 21 de noviembre del
2016 refiere: “No conocemos proyecto a corto o mediano plazo para asumir la
administración”, la ORAC Región Huetar Norte por medio del oficio N°
UENGAR2017-01927 del 12 de junio del 2017 señala: “Por lo anterior, se
recomienda delegar su administración en la ASADA, Los Monge Alto Potrero Los
Castillos de Aserrí”, así como el oficio N° PREDJ2017-02785 del día 03 de julio
del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, por lo que, se recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PREDJSC2017015 del día 03 de
julio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413MPMINAESMEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529SMINAE, publicado en
La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Monges, Alto
Potrero Los Castillos, del Cedral Centro de Aserrí, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000002134.—Solicitud N° 90554.—( IN2017154806 ).
ASUNTO: Aprobación, convenio
de delegación
N° 2017-323
Acuerdo de Junta Directiva del AyA. Sesión N° 2017-49 Ordinaria. Fecha
de Realización 11/Jul/2017. Artículo 5.6 Convenio de delegación Asociación
administradora del acueducto y alcantarillado sanitario del distrito de Buena
Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela. Memorando GG2017-01560. Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección
Jurídica. Fecha Comunicación 21/Jul/2017
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529SMINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad del Distrito de Buena Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Buena
Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica trescero cero dos
quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número noventa y cinco mil
ciento ochenta y cinco y, fue constituida el día once de noviembre del dos mil
ocho.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional
Central Este mediante correo electrónico del 03 de julio del 2017 refiere: “En
el cantón de San Carlos no tenemos cobertura por parte de AyA”, la ORAC Región
Huetar Norte por medio del oficio N° UENGAR2017-02011 del 17 de junio del 2017
señala: “Por lo anterior no ponemos ninguna objeción a la firma del convenio de
delegación de dicha ASADA”, así como el oficio N° PREDJ2017-02785 del día 03 de
julio del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, por lo que, se recomienda a
la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PREDJSC2017-014 del día 03 de julio del 2017, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413MPMINAESMEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529SMINAE, publicado en
La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Buena
Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres – cero
cero dos – quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 90557.—( IN2017154808 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Alberto
Cayetano Caravaca Batista, las resoluciones administrativas de las catorce
horas del veintiocho de junio del dos mil diecisiete y de las catorce horas del
seis de julio del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección con el dictado de una
medida de abrigo temporal y posterior modificación en medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Valentina Stephanie Hurtado
Luna en el recurso de la señora Cindy Shirleny Villalobos Torres. Notifíquese.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Exp. N° OLC-00158-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154680 ).
A la señora Alexa Porras Muñoz,
titular de la cédula costarricense Nº 1-1408-0500, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 10 de julio del 2017,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de
la persona menor de edad: Maryangel Porras Muñoz. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo
dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº OLAL-00304-2015.—Oficina
Local de San José Oeste, julio 2017.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154681
).
A los señores Amy Emilia Méndez
Salas, titular de la cédula de identidad costarricense 113010535 y José Reafael
Nuez Pichardo, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
14:00 del día 11 de julio del 2017, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste declara Adoptabilidad, de la Persona Menor de edad Luis Fernando
Nuez Méndez. Se le hace saber a dichos señores que deberán de señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de Defensa: Se
les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLSA-00324-2016. Oficina Local de San José
Oeste.—San José, julio del 2017.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154682 ).
A Ana Velásquez. Persona menor
de edad Leidy Velásquez se le comunica la resolución de las diecinueve horas
del diez de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas
Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00266-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—(
IN2017154683 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber Dahiana Patricia
Diah Madrigal resolución de las nueve horas del doce de julio del año dos mil
diecisiete, en la cual se resuelve modificación de medida de protección de
abrigo temporal a cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la
persona menor de edad de nombre: Keytri Dayan Lewis Diah, quien es
costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el ocho de
diciembre del dos mil, tarjeta de identificación de persona menor de edad
117910109. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la
Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00078-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—(
IN2017154684 ).
Al señor Carlos Oviedo Arias, se le comunica
que por resolución de las ocho horas dos minutos del veintisiete de junio del
año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar
a favor de la persona menor de edad Jared Oviedo Zamora y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Samari Camacho Araya en la boleta de valoración de
fecha doce de junio del dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00172-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154685 ).
Se avisa al Señor Greiko Ricardo Fernández
Garro, quien es mayor, con cédula número 116130181, demás calidades
desconocidas, que por resolución de las once horas con treinta y ocho minutos
del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve
medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de
edad, Santiago Fernández Ibarra, para que desde la hora y fecha de esa
resolución la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la
protección de la Señora Ingrid Ileana Calero Salazar quien es su Abuela Materna
hasta por seis meses. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia
Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien
resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado
fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente N°
OLT-00098-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—(
IN2017154686 ).
A José Guillermo Mena Rodríguez.
Persona menor de edad Sthepanie Auxiliadora Mena Aguilar se le (s) comunica la
resolución de las quince horas del día tres de julio de dos mil diecisiete,
donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la señora Geisel López Cerdas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00259-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154687 ).
A Lanier José Moreno Rugama,
persona menor de edad Lanier Alessandro Moreno Lanzas se les comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yamileth del Rosario Rugama
Rivera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00444-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154688 ).
Se hace saber Leticia del Carmen
Segura Duarte, resolución de las diez horas del trece de julio del dos mil
diecisiete, en la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en Recurso
Familiar a favor de la persona menor de edad de nombre: Nayeli Sofia Segura
Duarte quién es costarricense, persona menor de edad, de 2 meses de edad,
nacida el nueve de mayo del dos mil diecisiete, tarjeta de identificación de
persona menor de edad 1227890890. Garantía de defensa: se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que
podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho,
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
Administrativo OLT-00088-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154689 ).
Se hace saber Linder Lewis
Betford, resolución de las nueve horas del doce de julio del año dos mil diecisiete, en la cual
se resuelve modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal a Cuido
Provisional e Incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad de
nombre: Keytri Dayan Lewis Diah quién es costarricense, persona menor de edad,
de 16 años de edad, nacida el ocho de diciembre del dos mil tarjeta de
identificación de persona menor de edad 117910109. Garantía de Defensa: Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00078-2016. Oficina Local de Tibás,
PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154690 ).
A Luis Bernardo Jiménez
Granados, persona menor de edad Charlie Daniel Jiménez Navarro, se le comunica
la resolución de las catorce horas con once minutos del primero de junio de dos
mil diecisiete, donde se resuelve: 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad Charlie Daniel Jiménez Navarro a cargo de la señora
Marietta Picado Rivera, se indica que la presente medida tiene un plazo de seis
meses. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Oficina Local del Pani de Hatillo. Expediente OLLS-00083-2014.—MSC.
William Rodríguez Matamoros, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154691 ).
Al señor Mario Romero, con
domicilio en Nicaragua, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las
once horas del seis de julio del dos mil diecisiete, mediante la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad: Steven Francisco Romero Sánchez,
medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal a la familia. Se le
confiere audiencia al señor Mario Romero por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154692 ).
A Tatiana Lisseth Lanzas
Barillas. Persona menor de edad Lanier Alessandro Moreno Lanzas se le(s)
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio
del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yamileth del
Rosario Rugama Rivera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLSJO-00444-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154693
).
Se comunica la señora Dayanna
Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez
Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas
con cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, en la cual se dictó
la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor
de edad: Kylary Dayana Martínez Montoya, de diecisiete días de edad, nacida el
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con
citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija de Dayanna Gabriela
Montoya Díaz y Argenis José Martínez Ruiz, para que permanezca ubicada en la
Asociación Iglesia Evangélica Metodista, Centro de Atención Infanto Juvenil
Hogar Metodista. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° OLLI-00104-2016.
Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154694 ).
Se comunica a los señores:
Lorenza Valladares y Martín García, ambos mayores de edad, de nacionalidad:
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre de la persona
menor de edad: Blanca Valladares García, las resolución administrativa dictada
por ésta representación de las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de
junio del dos mil diecisiete, en la cual se dictó medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Blanca Valladares García,
de dieciséis años de edad, nacida el 06 de enero del 2001, de nacionalidad:
nicaragüense, hija de Lorenza Valladares y Martín García, para que permanezca
ubicada junto con su hija recién nacida en la alternativa de protección
institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00115-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154695
).
Al señor Luis Ángel Brenes
Obregón, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y siete
minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Nicole
Yaricza Brenes Castillo y Luis Ricardo Brenes Castillo. Notifíquese la anterior
resolución al señor Luis Ángel Brenes Obregón, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00168-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154696 ).
Al señor, Mario González
Herrera, cédula de identidad número 203840719 y domicilio desconocido; se le
comunica la resolución PE- PEP-00103-2017 de las 9.44 horas del 23 de junio del
2017 de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del
expediente OLSAR-00004-2017de la PME JDGR, bajo los siguientes términos:
“Primero: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la
señora Ana Celina, contra la resolución administrativa de las trece horas
cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dictada por
la representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional
de la Infancia. Segundo: Notificar a madre al correo electrónico
ajurismc@qmail.com y al señor Aníbal a la dirección en Río Frío, La Victoria,
de la escuela 500metros al este, casa color verde a mano derecha, cerca de la
torre. Tercero: Se ordena a la Oficina Local de Sarapiquí, brindar seguimiento
por seis meses de la evolución de los niños y de la relación familiar, en el
hogar de su madre. Cuarto: Remitir el expediente administrativo a la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la
Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Notifíquese. Ana
Teresa León Sáenz. Expediente Administrativo: OLSAR-00004-2017.—Mariamalia Ruiz
Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000035.—( IN2017154697 ).
A la señora Marlyn Salgado
Lacayo se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 29
de junio 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad
Cristopher David, Geovanny Josué y Johan Daniel, todos de apellidos Zúñiga
Salgado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLOR-00151-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000035.—( IN2017154698).
Al señor Miguel Alexander
Viafara Guapi, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas
del 28 de junio del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial
de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad:
Ashley Guiselle Viafara Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00066-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154699 ).
N° 031-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que NI FEI. cédula 115600606208, ha presentado solicitud de traspaso
de la patente comercial cuenta N° 11209, a favor de Nis House S. A., cedula
3-101-726998. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. Publíquese una
vez.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2017.—Departamento
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154918 ).
Se acuerda publicar que el
Concejo Municipal de Puriscal no va a sesionar el 15 de agosto del 2017, por
motivo de feriado. Acuerdo 017-91-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.
Yorleny Guevara Mora, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017154635 ).
Se le comunica al público en
general, literalmente el artículo 35°, acuerdo N° 792-2017, tomado en la sesión
N° 094-2017, celebrada por el Concejo Municipal el día 03 de julio del 2017.
Artículo 35.—Acuerdo N° 792-2017: Moción
presentada por los regidores: Ileana Bonilla Gómez y Roger Sánchez Padilla.
Se acuerda modificar las sesiones de la
siguiente manera:
La sesión ordinaria del día lunes 25 de
diciembre 2017, se trasladaría para el día jueves 28 de diciembre del 2017, al
ser las 09:00 a.m.
La Sesión Ordinaria del día lunes 1° de enero
del 2018, se trasladaría para el día jueves
04 de enero del 2018, al ser las 06:00 p.m.
Se somete a votación la dispensa y trámite de
Comisión, es aprobado por Unanimidad.
San Rafael de Oreamuno, 24 de
julio del 2017.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017154750 ).
De
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la
Ley Nº 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Distrito
de Lepanto Cantón Puntarenas, suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta
por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios
podrá ser localizado en la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles del
Concejo Municipal Distrito de Lepanto.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Jicaral, 12 de julio del
2017.—Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1 vez.—(
IN2017154780 )
MISIÓN CRISTIANA DE RESTAURACIÓN
PRÍNCIPE DE PAZ PENTECOSTAL
En nombre del presidente, José
Nicolás Rodríguez Sosa, se convoca a los asociados a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de la asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de
Paz Pentecostal, que se celebrará, en primera convocatoria el 20 de agosto de
2017, a las 10:00 horas, lugar iglesia Príncipe de Paz, Cinco Esquinas de
Tibás, San José. En segunda convocatoria a las 11:00 horas, en los mismos lugar
y fecha, el orden del día será el siguiente: 1. Reporte de presidente. 2.
Reporte de tesorería. 3. Cambio de sede. 4. Elección de la nueva junta directiva.
5. Lectura y aprobación del acta de esta reunión.—José Nicolás Rodríguez Sosa,
Presidente.—1 vez.—( IN2017156155 ).
VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS
Convocatorias asamblea general
del Condominio Vertical Residencial Residencial Estancias Latinas. El día
lunes, 21 de agosto de 2017, en el parqueo de sus instalaciones frente al Super
Napoli de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. La Primera convocatoria será a las 6:00 p.m. y la segunda
convocatoria a las 7:00 p.m. Agenda: Informe general de la administración.
Demandas legales pendientes, cobros judiciales reportes financieros. Aprobación
de presupuesto anual 2017-2018. aprobación de aumento de cuota mensual revisión
de acuerdos varios de asamblea. asuntos pendientes y reparaciones 2017/18. nombramiento
de la administración y junta directiva y ratificación CIA de Seguridad Alma
Madrigal Olaso Administradora.—San José 21 de agosto del 2017.—Alma Madrigal
Olaso, Administradora.—1 vez.—( IN2017156176 ).
COSTO
GUSTO SOCIEDAD ANONIMA
Cédula jurídica 3-101-549626, convoca a sus socios a asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en el Bufete S&S Abogados, barrio Escalante,
avenida 5, calles 25 y 29, N° 2538, el día 30 de agosto de 2017, al ser las
17:00 horas en primera convocatoria, con el objeto de conocer como punto único
la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Caso no completarse el
quórum a la hora indicada, se convoca en el mismo lugar una hora después en
segunda convocatoria, para lo cual se tomarán los acuerdos con el quórum de los
socios presentes con derecho a voto.—José Miguel Pereira Ruiz, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2017156223 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
notario hace constar que en mi notaria se realizó el trámite de traspaso del
nombre comercial Cristoforis, inscrito en el Registro de Marcas del Registro
Público, bajo el expediente número dos mil once-cero uno cero siete ocho nueve,
de la sociedad Cristoforis Sociedad Anónima en favor de Federico José Céspedes
Acosta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—( IN2017154658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ITS
LEARNING CENTER S. A.
Para efectos de lo dispuesto en
el artículo 689 del Código de Comercio, los suscritos Fabián Segura Salazar y
Mariela Vargas Villalobos, Presidente y Secretario, respectivamente, apoderados
generalísimos de ITS Learning Center S. A., cédula 3-101-393069, comunicamos la
solicitud de reposición por extravío de los certificados número 1 y 2 que
representan 49 y 51 acciones comunes y nominativas de CRC 200,00 cada una de dicha
sociedad, a nombre de Fabián Segura Salazar, cédula N° 1 0920-0384 y IT
Servicios de Infocomunicación S. A., cédula N° 3-101-216432, respectivamente.
Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se
atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 26 de julio
de dos mil diecisiete.—Fabián Segura Salazar, Presidente.—Mariela Vargas
Villalobos, Secretaria.—( IN2017154758 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PUBLICUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicum Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento once,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del
Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de
Registro de socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno,
los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2017154739 ).
ALFARO’S BUSINESS SOLUTIONS S. A.
Yo, Norman Alfaro Cruz, con
cédula de identidad número 2-0468-0439 en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Alfaro’s Business Solutions S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho cuatro dos seis, manifiesto que
iniciaré trámite de reposición del libro de accionistas de dicha sociedad por
haberse extraviado.—San José, 29 de junio del 2017.—Norman Alfaro Cruz.—1
vez.—( IN2017154756 ).
BICHIERE DI ORO SOCIEDAD ANONIMA
Edicto reposición de libros
Bichiere Di Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil trescientos trece, por escritura número ciento
treinta y uno-veintidós, otorgada a las trece horas del día once de junio del
año dos mil diecisiete ante la notaría del Licenciado Célimo Gerardo Fuentes
Vargas, de conformidad con la solicitud de su presidente Juan Vicente Araya
Arias, solicita la reposición del libros de Asamblea de Socios, Libro de
Registro Socios y Libro de Asamblea de Junta Directiva por haberse extraviado
los mismos.—Liberia, veintitrés de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, carné 2.931, Notario.—1 vez.—( IN2017154812 ).
KLIMS S. A.
En virtud, de haberse extraviado
el tomo uno, del libro de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva
de mi representada, KILIMS S. A., cédula tres-uno cero uno-dos dos seis nueve
cuatro cero, se inicia el tomo dos de ambos libros con el número de
legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve seis uno cinco tres
ocho uno.—San José, diecinueve de julio del dos mil diecisiete.—Lucas Gil
Jiménez.—1 vez.—( IN2017154817 ).
COOL SERVICE MS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Mauricio Antonio Soto Araya,
cédula de identidad número 1-0747-0031, en mi
calidad de presidente y representante legal de la sociedad Cool Service MS
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350198, solicito al Departamento del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de Actas de
Asambleas de Accionistas el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Teléfono 40012990//. Fax
2272-7113.—San José, 21 de julio del 2017.—Mauricio Antonio Soto Araya,
Presidente.—1 vez.—( IN2017154818 ).
HUMCLA S. A.
La sociedad Humcla S. A.; con
cédula jurídica 3-101-134201; solicita ante la Registro Público de la
Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Libros de
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Libro de
Registro de Socios, todos número uno. Los cuales se extraviaron.
Publíquese.—San José, 25 de diciembre del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154837 ).
FUNDACIÓN
DE DESARROLLO DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Yo Miguel Ángel Gamboa Solís, con cedula de
identidad seis- ciento veintiocho- cero cero setenta y dos en calidad de
Presidente y representante legal de la Fundación de Desarrollo del Colegio
Universitario de Puntarenas con cedula jurídica tres- cero cero seis- uno uno
cuatro cero cinco cinco, solicito al departamento de Asociaciones del registro
de personas jurídicas la reposición de los libros del tomo uno de acta de
asamblea general, tomo uno del órgano directivo, tomo uno registro de
asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro de asociaciones.—Puntarenas once de Julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—( IN2017154862 ).
MORGAN ENTERPRISES S. A.
Por escritura número 26-12,
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de julio del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Morgan Enterprises S. A.,
con cédula jurídica 3-101-278027, mediante la cual se acordó reponer los tres
libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2017154882 ).
NA-LAKALU
FURNITURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Na-Lakalu Furnitures Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y
tres, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos
correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los
mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Araya Quesada,
Presidente.—1 vez.—( IN2017154891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Enhanced
Tele-Sales Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil ochocientos diez, a partir del veinticinco de julio
del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—(
IN2017154707 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inversiones El
Nuevo Continente S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-243189, con domicilio social situado en Alajuela, San
Rafael, Barrio Lourdes, Condominio La Lidia, apartamento tercero, el señor
Francisco Jiménez Hernández, su único representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura pública
otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete, ante el notario público José Ángel Solórzano Solórzano. Personas
Jurídicas.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017154615 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
uno. Otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las nueve
horas del día dieciocho de julio del 2017. Se constituyó la sociedad denominada
Tisoc Coaching ADP S. A. Notario Luis Adolfo Ureña Sáenz, telefax.
2222-4628—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2017154616 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00
horas del 27 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Supply Cell R B C S.R.L.,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta del pacto
constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de junio de 2017.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notario Pública.—1 vez.—( IN2017154619 ).
Ante ésta notaría
al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Juancho y
Mosca S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y ocho mil quinientos setenta y seis.—San José, diez horas del
veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2017154625 ).
Se hace saber a las partes interesadas que el
día de hoy, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la
sociedad Grupo Profesional de Consultores Auditores RMS & Asociados S.
A., cédula jurídica N° 3-101-647535. Se cita a los acreedores y a todos los
interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017154626 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día veintitrés de julio de 2017 a las 14:00 horas, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad Golatinoamerica HRKH Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve.—San
José, 23 de julio de 2017.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154627 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de julio del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicio Automotriz Pakin
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195239.—Alajuela, 24 de julio del
2017.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017154631 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2017, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mire Tour S. A. Se
modifica cláusula primera.—Santa Ana, 24 de julio del 2017.—Lic. Miguel
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017154634 ).
Por escritura número 173-29, otorgada en
Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de julio del 2017, ante esta notaría
la compañía de esta plaza Dafa Costa Azul S. A., mediante acta de
asamblea general extraordinaria número dos modificó la cláusula sexta de los
estatutos, en relación con la representación legal.—Heredia, 24 de julio del
2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017154637 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 04 de julio de 2017 se protocolizó acta de Camaria Raer Sociedad
Anónima.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, Notario.—1 vez.—(
IN2017154640 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, la sociedad Cafemar
A.M.R Sociedad Anónima, modifica pacto social, en cuanto a representación
de ésta, revoca nombramientos de directiva, se dan nuevos
nombramientos.—Heredia, 16 de julio de 2017.—Licda. Zoraida Moreira Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154700 ).
Por escritura número 19-6, del 20 de julio
del año 2017, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se disuelve la sociedad Inversiones
Rosyris de León Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017154702 ).
Por escritura N° 58, otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 21 de julio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial El Caballito
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033492, mediante la cual se
reformó la cláusula dos del domicilio social y la cláusula trece de la
administración, ambas cláusulas de los estatutos sociales de la sociedad.
Además, se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017154715 ).
Yo, Marlon Tinoco
Gutiérrez, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento
público que ante esta notaría, a las 7:30 horas, del 26 de julio del 2017, en
escritura número 197 4, se disolvió la sociedad denominada Alerta Seguridad
Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353638 Es todo y
firmo en la ciudad de San José al ser las siete horas con treinta minutos del
día miércoles veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Marlon
Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017154717 ).
En esta notaría protocolicé el acta de
asamblea general de la empresa Grupo de Inversiones Vivi Givsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
doscientos noventa y cuatro, en la que se acuerda por la totalidad de los
accionistas, disolver la Sociedad.—San Ramón 24 de julio del dos mil
diecisiete. Es todo.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2017154718 ).
Ante el notario público, Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del
año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos
Siles Loaiciga Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del veinticinco
de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2017154719 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó
la Sociedad Civil Development Properties TP.—San José, 25 de julio del
2017.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017154720 ).
Por escritura doscientos setenta y siete
otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete
se constituyó la sociedad: Seguridad J.J. Calderón Sociedad Anónima.
Domicilio en San José. Alajuelita.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017154721
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de julio de 2017, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro
Parrita S. A., cédula jurídica número 3-101-26563, mediante la cual se
acordó aumentar el capital social de la empresa, y se reformó la cláusula del
capital social.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017154722 ).
El suscrito notario, hago constar que en el
tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario, se está disolviendo la
compañía Avalancha Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 20
de julio del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(
IN2017154723 ).
Por la escritura 27, otorgada a las 07:00
horas del 20 de julio del 2017, se reforma cláusulas 2, 10, del pacto
constitutivo, se nombra secretaria de Lafruta del Calafate Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doce.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2017154729 ).
Los señores accionistas de la sociedad MM
& AA Tucán Supermercados Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa y dos.
Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante
el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017154730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:30 horas del día 20 de diciembre del año 2016, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos Sociedad
Anónima, mediante el cual se modifica la junta directiva y se modifica la
cláusula 2a y 7a.—Heredia, 24 de julio del año
2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017154740 ).
Edicto de ley. Por escritura otorgada a las
8:00 horas del día de hoy, Estilo Ingeniería CO S. A., protocoliza acta
mediante la cual reforma la cláusula segunda de su estatuto, revoca poder
generalísimo y nombra nuevo agente residente. Notaria pública: Licda. Gilda
María Jiménez Córdoba, carnet 5677.—San José, 24 de julio de 2017.—Licda. Gilda
María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017154743 ).
Mediante escritura número 299-33, del día 25
de julio del 2017, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Servicios de Seguridad CCK Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-653925.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154745 ).
Por escrituras números diecinueve y ochenta y
ocho, otorgadas en San José, 30 de junio 2017 se disuelven las sociedades LL
Pliegues S. A., AQ Cuadra Verde S. A., NN Verde Tribal S. A.,
Toko Trading Corporation S. A., Ganabi S. A.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017154746 ).
Se hace saber que
a las 11:00 horas del día 28 de junio del 2017, se llevó a cabo asamblea
general extraordinaria en la cual se constituyó la sociedad denominada Flash
Service de Costa Rica Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a interesados
para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este Edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 20 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—( IN2017154751 ).
La sociedad: Brendlaur
Limitada, protocoliza acta, se realiza nombramiento de gerente, y se
modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2017.—San José, 24
de julio del 2017.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154757 ).
En esta notaría,
al ser las veinte horas, del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general de: Bai Mu-H Rojo Sociedad Anónima,
modificándose cláusula octava: Administración. Es todo.—San José, diecisiete de
julio de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017154759 ).
En esta notaría, al ser las veinte horas, del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general de: Inversiones Juanlian Sociedad Anónima, modificándose
cláusula octava: Administración. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos
mil diecisiete.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017154760 ).
Ante mí, en escritura 7-90, del 21 de julio
2017, se reforma el domicilio social de HADERA S. A., cédula
3-101-156410.—San José, 21 de julio, 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154767 ).
Los señores: Juan Gerardo Fonseca González y
Mayra Jetty Carvajal Mora proceden a disolver la sociedad: Maypaty Sociedad
Anónima por vencimiento del plazo social establecido en el pacto
constitutivo.—Lic. Geiner Solano Dormond, carnet 7089, Notario.—1 vez.—( IN2017154773
).
Que el día veinticinco de julio del año dos
mil diecisiete, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima
denominada Nayu Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos veintiocho, esta acta es
para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 25
de julio 2017.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2017154776 ).
Cecilia Tristán Trelles, Abogada y Notaria
Pública, teléfono N° 7070-3202. La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura número noventa, otorgada a las once horas treinta del veinte de julio
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de coutistas de Far Norh South AA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil
trescientos noventa y tres, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social,
la administración y representación de la sociedad, el gerente y subgerente, y
se nombra agente residente.—Alajuela, Atenas, trece horas del veinte de julio
del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017154793 ).
Ante esta notaría de la Licda. Leyla Rita
Calderón Campos se protocolizó acta número uno del libro de actas de esta plaza
denominada Plus Novatrasnportes y Construcciones Hermanos Solano S. A.,
donde se modifica cláusula novena.—San José, 24 julio del 2017.—Jorge Solano
Picado.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2017154797 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las
08:00 horas del 24 de julio del 2017, se disuelve y liquida la sociedad Empresa
Chaves Arias S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2017154799 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios la sociedad Finca Altamira Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
cuatrocientos veintisiete.—San José, a las nueve horas del veintiuno de julio
del dos mil diecisiete.—Licda. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154801 ).
Mediante escritura número ciento seis,
otorgada por el notario público Alex Thompson Chacón, a las once horas del
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Bienes y Raíces Cerro Negro S. A.; donde se
reforma la representación de la sociedad, asimismo se revocan y se hacen nuevos
nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 24 de
julio de dos mil diecisiete.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2017154802 ).
Por medio de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Tenorio SM Siglo Veintiuno S.
A., celebrada a las dieciséis horas del día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete, se acuerda fusionar en una sola las empresas Arenal Vanglo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno- quinientos
quince mil cero cincuenta y uno y Inmobiliaria Tenorio S,M Siglo Veintiuno
S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinticinco
mil cero cuarenta y ocho, mediante absorción de la segunda por la primera.—San
José, veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.—Representante Sergio
Molina Bonilla cédula 1-708-406.—1 vez.—( IN2017154804 ).
Por medio de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Rincón de la Vieja S M S. A.,
celebrada a las trece horas con cincuenta minutos del día veintiuno de julio
del año dos mil diecisiete, se acuerda fusionar en una sola las empresas Arenal
Vanglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
quince mil cero cincuenta y uno, e Inmobiliaria Rincón de la Vieja S M S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cero cincuenta
y dos, mediante absorción de la segunda por la primera. Representante Sergio
Molina Bonilla cédula 1-708-406.—San José, veintiuno de julio del dos mil
diecisiete.—Sergio Molina Bonilla, Representante.—1 vez.—( IN2017154805 ).
Por medio de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Schwaben S. A., celebrada a
las dieciséis horas con quince minutos del día veinticuatro de julio del año
dos mil diecisiete, se acuerda fusionar en una sola las empresas Arenal
Vanglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
quince mil cero cincuenta y uno e Inversiones Schwaben S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
trece, mediante absorción de la segunda por la primera.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil diecisiete.—Representante Sergio Molina Bonilla, cédula N°
1-708-406.—1 vez.—( IN2017154807 ).
Por escritura número 146-22 de las 09:00
horas del 10 de julio del 2017, se modifica pacto constitutivo de Finca San
Jerónimo de Costa Rica Sociedad Anónima; cláusula segunda del
domicilio y, cláusula quinta por aumento de capital social a la suma de
1.540.470.000,00 colones.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas.—1 vez.—(
IN2017154814 ).
Mediante acta protocolizada por mí el día de
hoy se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología
Portátil de Centroamérica S. A., relativa a la administración.—San José,
dieciséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro,
Notario.—1 vez.—( IN2017154831 ).
Por escritura pública otorgada por el notario
Manuel Porras Vargas, al ser las doce horas del veinticinco de julio del dos
mil diecisiete, se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad: Institute For Sustainable Innovation ISI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, referente al domicilio social. Teléfono:
2524-3176. Fax: 2253-2252.—San José, a las diez horas del veintiséis de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017154836 ).
Por medio de escritura número doscientos
ochenta, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, la empresa Impersa
Sociedad Anónima, modificó la cláusula referente al monto del capital
social (se aumentó). Licda. Dinia María Ortega Naranjo, notaria. Carné
17701.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Dinia María Ortega Naranjo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154838 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
veinte minutos del doce de julio del dos mil
diecisiete, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Carrier
Business Partner CBP Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: mil
dólares, moneda de curso de os Estados Unidos de Norte América, presidente:
Gustavo André Morice Rojas.—San José, doce de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154843 ).
Por escritura número ciento
veintinueve-cuatro, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas veinte
minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se acuerda por
unanimidad disolver y liquidar la sociedad Nashi Tropiky Limitada.—San
José, 24 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2017154848 ).
El suscrito notario, hace constar que ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A W El Cacao
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones A W El Cacao S. A.,
otorgada mediante escritura pública número setenta, visible a folio veintinueve
vuelto, del tomo cuarenta y nueve de fecha dieciocho horas cuarenta minutos del
dieciséis de junio del dos mil diecisiete. Presidente: William Villalobos
Blanco, capital social: mil dólares, domiciliada en San José, Aserrí, Vuelta de
Jorco, La Rosalía, del Palí setecientos metros al sur y cien oeste, plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017154851 ).
En escritura otorgada ante la suscrita en
Limón, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2017, se constituyó la empresa Inversiones
Don Tomas y Doña Rosa de Bocuare Sociedad Anónima, domicilio Valle La
Estrella, Limón, capital social diecisiete mil colones.—Lic. Martha E. Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154854 ).
En mi notaría, se
reformó la razón social de la empresa Maraka Costa Limitada, cédula
jurídica N° 3102739117, la cual se denominará Baraka Costa Limitada.—Cóbano,
24 de julio del 2017.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—( IN2017154856 ).
Hago constar que mediante escritura N° 178 de
las 18:00 horas del 19 de julio de 2017, protocolicé acuerdo de la empresa Propiedades
San Gil y Caballero S.A., cédula jurídica 3-101-384757, en el domicilio
social, San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad 700 metros oeste y 25 norte,
que dice «al ser las diez horas del diez de julio del año dos mil diecisiete, y
se toman los siguientes acuerdos: Reformar la cláusula cuatro del pacto
constitutivo, para que en adelante se lea: Cuatro: El plazo social de la empresa
será de trece años, iniciará el veintiocho de julio del año dos mil cuatro y
finalizará el veintiocho de julio del año dos mil diecisiete».—Heredia, 19 de
julio de 2017.—Lic. Belisario Antonio Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017154857 ).
Hoy se disolvió
la sociedad Servicios del Hogar Cartago S. A. Luis Martínez Brenes,
Notario Público.—Cartago, 1 de julio del 2017.—Lic. Luis Humberto Martínez
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017154863 ).
Hoy protocolicé acta asamblea general
extraordinaria de Inversiones Boloana S. A.—Cartago, 21 de julio del
2017.—Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017154864 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de: Seryan SYG S. A.—Cartago, 21 de julio del 2017.—Lic.
Luis Humberto Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017154865 ).
Por escritura
otorgada número ciento sesenta y nueve, de las once horas del veintiuno de
julio del dos mil diecisiete. Se constituyo: Franun Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, abreviada: Franun E.I.R.L., su domicilio
social será: apartamento cuatro, residencial El Verolís VIII de San Francisco
de Heredia, capital aportado diez mil colones.—San José, 24 de julio del
2017.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017154866 ).
Mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y ocho -veinticinco, se reformó el Pacto constitutivo de Three
Sixty Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno-
seiscientos nueve mil seiscientos ochenta domiciliada en San Ramón de Alajuela,
San Juan, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte de la Iglesia
Cemilan, en su cláusula sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017154870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula Primera
del Pacto constitutivo y de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima.—Bagaces,
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Guzmán Coto,
Notaria.—1 vez.—( IN2017154872 ).
Marco Antonio Ruiz Gómez, notario público, con oficina
abierta en San José Pavas, comunica que a las diez horas del día ocho de julio
de dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar en lo conducente el acta de
la asamblea extraordinaria de la Reunión General de Socios Civiles de: SD
Construcciones y Reparaciones Sociedad Civil, en que se Reforma la
Convención Primera del Estatuto de dicha Sociedad, para que en lo consiguiente
se lea: Primera: La sociedad se denominará SD Construciones y Reformas Sociedad Civil.—Pavas,
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017154879 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 25 de julio del 2017, se
constituyó la sociedad anónima denominada Baltodano y Morales S. A..—San
José, 26 de julio del 2017.—Licda. Mariela Mora Morales. Msc. Notaria.—1 vez.—(
IN2017154881 ).
Por escritura N° 25-12, otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 24 de julio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Energy and Telecom Providers S. A.,
mediante la cual se reformó el domicilio social, se nombró nuevo secretario y
se acordó reponer libros de actas. Firma responsable: licenciado Jorge F.
Baldioceda B.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.,
Notario.—1 vez.—( IN2017154883 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaria, se constituyó Inmobiliaria DeyeFe S. A. capital social:
cien mil colones. Presidente: Shulai Luo Liu. Plazo noventa y nueve años.—San
José 05 de julio de 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017154884 ).
Por escritura
pública número doscientos setenta y dos del tomo cincuenta, otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad Asesorías Comerciales Esquivel
Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, a las nueve horas del veintiséis de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al
ser las trece horas con doce minutos del veinticuatro de julio del 2017, se
protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria N° 1 de
la empresa Constructora y Remodelación Banah AyL Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- seis siete cero tres tres tres, mediante la
cual se reforman la cláusula 5 y se acepta renuncia de secretario y se nombra
nuevo secretario Ernesto Alonso Segura Morales.—Cartago, 26 de julio del 2017.
Es todo.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017154895
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada al
ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Hinter Technology Support Services CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de
los estatutos de la Compañía.—San José, veintiuno de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017154896 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las 13:00 del 26 de julio del 2017, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas Torres Torrentes y Asociados S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-229367, se acordó modificar la cláusula novena.—San
José, 26 julio del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017154899 ).
En mi notaría, el
14 de julio del 2017, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro Nacional
la modificación de la persona que desempeñará el cargo de tesorero dentro de la
sociedad: Inmobiliaria Roca de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - dos cuatro dos ocho nueve seis. Presidente: Luis Felipe
Castro Rodríguez.—Alajuela, julio 24, 2017.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154900 ).
El la notaría del Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas, se constituyó la sociedad anónima Transportes J. P. A. Consolidados
S. A., Capital social, cuatrocientos dólares americanos, la representación
la ostenta el presidente del consejo administrativo. Es todo.—Cartago
diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017154901 ).
Se hace constar que por escritura 166-6 de
las 07:15 horas del 20 de julio de 2017, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas número 4 y 5 de la compañía Recreación
y Salud Alamga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil novecientos setenta y nueve setecientos treinta y dos. Se
nombra junta directiva y fiscal. Se reforma la cláusula de la administración.
Se reforma la cláusula del capital social. En el acta 5 se reforma cláusula
capital. Es todo.—San José, 20 de julio de 2017.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017154902 ).
Se hace constar que por escritura 28-1 de las
15:00 horas del 14 de julio de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número 14 de la compañía Productos Náuticos
Promarina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno
quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Se reforma la cláusula
del capital social. Se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 21 de
julio de 2017.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017154904 ).
La suscrita
Catherine Mora Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta
notaría a las doce horas del día diecisiete de julio del año dos mil
diecisiete, se constituyó la Asociación Cristiana Porque Dios es Dios Abba
Padre, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José,
26 de julio del 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154908 ).
Por escritura N° 164 otorgada a las 10:00
horas del 24 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa IQ Energy Costa Rica Primera Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017154911 ).
Ante ésta notaría pública se constituyó la
sociedad anónima denominada Sociedad Mobility Global Sociedad Anónima,
mediante escritura número ciento noventa y seis visible al folio ciento
cincuenta y uno vuelto folio ciento cincuenta y dos frente folio ciento cincuenta
y dos vuelto folio ciento cincuenta y tres frente folio ciento cincuenta y tres
vuelto folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo cuarto del protocolo del
suscrito notario, de las ocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil
diecisiete. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017154912 ).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las diez horas, diez horas treinta minutos, once horas,
once horas treinta minutos, y doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las siguientes sociedades: Iyesa S. A., Edificio
Saloraquel S. A., Edificio San Isidro S. A., Edificio Zelko S. A.
y Edificio El General S. A., respectivamente en las cuales se modifica
el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24
de julio del 2017.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017154914 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Dharma Med-Alco Limitada, con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2017154919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reestructuró junta directiva. cambio de domicilio social Inversiones Pencils
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de 2017.—Licda. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017154922 ).
El notario comunica que ha protocolizado acta
de asamblea general de socios de Transcahe Internacional S. A., por la
cual se reforma el domicilio social que es San Francisco, distrito tercero de
Heredia, la Aurora y se nombra nuevo presidente: Rafael Ángel Castro
Herrera.—Heredia, 17 julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1
vez.—( IN2017154927 ).
El notario comunica que ha protocolizado acta
de asamblea general de socios de Solcasa Internacional S. A. por la cual
se reforma el domicilio social que es San Francisco, distrito tercero de
Heredia, la Aurora y se nombra nuevo presidente: Rafael Ángel Castro
Herrera.—Heredia, 17 julio del 2017.—Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2017154928 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. A las 10:00 horas del 20 de junio de 2017. Se hace saber a
los representantes legales de la Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores
de la Comunidad de la Vieja, R.L., “COOPEFORDEVI, R.L., los señores Cristian
González Alvarado, cédula 2-692-711, Eladio Salas Villalobos, cédula 2-324-971,
y Sindy Picado Villalobos, cédula 2-602-160, o quienes consideren poseer
derechos susceptibles de resultar lesionados, que mediante Órgano de
Procedimiento Administrativo Ordinario instaurado por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, por Resolución MTSS-DMT-RM-163-2017
de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2017, se ha iniciado el proceso para
determinar la posible nulidad absoluta evidente y manifiesta de la inscripción
registral, por el Departamento de Organizaciones Sociales de este Ministerio,
de las actas del Consejo de Administración y del Gerente de la organización
citada, siendo que la misma no se encontraba al día con las cuotas de seguridad
social. Favor hacer valer sus derechos, atendiendo este llamado a los teléfonos
2222-2612, 2222-2609, o bien apersonándose en la Dirección de Asuntos Jurídicos
de este Ministerio en horario de 8: am a 4: pm dentro de los 7 días posteriores
a la publicación del último aviso. Tres veces.—Alfredo Hasbum
Camacho.—O. C. N° 3400030903.—Solicitud N° 90655.—( IN2017154815 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
El día
martes 18 de julio de 2017, en La Gaceta N° 136, en las páginas 16 y 17,
Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2017151027, en el
que por error material se indicó en el nombre de la Cooperativa Agroindustrial,
léase correctamente Agro Industrial y con lo demás permanece incólume.
San José, 27
de julio del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017156128 ).