LA GACETA N° 154 DEL 16 DE
AGOSTO DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
Nº 6668-17-18
N° 6669-17-18
Nº 6670-17-18
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
SALUD
PODER
JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
NACIONAL
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer
período de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera
Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
27022.—Solicitud Nº 91307.—( IN2017157661 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer período de sesiones
extraordinarias de la cuarta legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, primero de
agosto de dos mil diecisiete.
Gonzalo Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho,
Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 91308.— ( IN2017157665 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 41,
celebrada el 19 de julio de 2017 y con fundamento en el inciso 23 del artículo
121 de la Constitución Política y de los artículos 90 y 91 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial
para que investigue y analice la información sobre los cuestionamientos revelados
recientemente por la prensa y en la Asamblea Legislativa, sobre operaciones
crediticias gestionadas y otorgadas por el Banco de Costa Rica, el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y otras entidades bancarias del Estado; así
como las actuaciones de los miembros de las Juntas Directivas, sus cuerpos
gerenciales, y cualquier otra persona que participara en la tramitación de
dichos créditos; así como la eventual influencia política de autoridades de
gobierno u otros, para favorecer a ciertos actores con créditos; Expediente N°
20.461.
La Comisión estará integrada por los
siguientes señores Diputados: Maureen Clarke Clarke, Ronny Monge Salas, Julio
Rojas Astorga, Ottón Solís Fallas, Nidia Jiménez Vásquez, Patricia Mora
Castellanos, José Alberto Alfaro Jiménez, William Alvarado Bogantes y Abelino
Esquivel Quesada.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Gonzalo Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaria, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 27022.—Solicitud N° 91309.—( IN2017157668
).
N° 706-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor
Miguel Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial
de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en una
visita a las escuelas de entrenamiento y orientación Whinsec y Nacsciatss, en
Fort Benning, Georgia y Stennis, Mississippi, Estados Unidos de América, del 21
al 25 de agosto del 2017, y cuyo objetivo principal es el intercambio de
información en la gama de entrenamiento y educación.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 20 al 26 de agosto del
2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 31 de julio del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra
de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 32876.—Solicitud Nº 10003.—( IN2017157637
).
N° 707-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señores Félix Jiménez Vega, cédula Nº 2-512-451 y Pedro Arias Quesada, cédula
Nº 1-848-712, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio
de la Presidencia, para que participen en el Curso regional de formación sobre
Gestión de seguridad física de fuentes radiactivas, organizado por el World
Institute for Nuclear Security (WINS) y la Secretaría de Energía de México
(SENER); a llevarse a cabo del 22 al 25 de agosto del 2017, en las
instalaciones del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), en el
Estado de México, México.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje
y hospedaje, serán cubiertos por los Organizadores del Curso.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, los funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 21 al 26 de agosto del
2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 31 de julio del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 32876.—Solicitud Nº 10004.—(
IN2017157640 ).
N° 708-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor
Luis Carlos Calvo Calvo, cédula Nº 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial
de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el
Curso Internacional sobre Arquitectura de Seguridad Física y Nuclear, que se
llevará a cabo del 07 al 11 de agosto del 2017, en la ciudad de Veracruz,
México.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA).
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 06 al 12 de agosto del
2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 31 de julio del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 32876.—Solicitud Nº 10005.—(
IN2017157645 ).
Nº 126-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la
calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP del 09 de setiembre de
2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se
obtuvo una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica
sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún
en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso
de adhesión.
IV.—Una de las actividades de la
organización, en la que Costa Rica ha mantenido una participación activa y en
la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de
Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Considerando lo anterior,
resulta clave la participación en la Octava Reunión Plenaria de esta
iniciativa, que se llevará a cabo del 18 al 19 de mayo de 2017, en París
Francia. Asimismo, participar en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje
entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de
Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa,
que se llevará a cabo el 17 de mayo de 2017. Ambas participaciones, con la
finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las
relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y
conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el
diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
Las sesiones de trabajo estarán concentradas en temas como la transformación
productiva, aprovechamiento máximo de las oportunidades que ofrece la
globalización, las industrias del futuro y su relación con las cadenas globales
de valor, la importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización
para la integración en las redes mundiales de producción, entre otros.
V.—Que la participación de la señora Nancy
Vega Reyes resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 1-1437-0630 funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación para participar, conjuntamente con el
señor Francisco Monge, Subdirector General de Comercio Exterior, en la primera
reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de
transformación de la producción de Chile, así como en la sesión del Bureau
(Consejo Directivo) de la Iniciativa; y en la Octava Reunión Plenaria de la
Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo, eventos que se llevarán a cabo en París, Francia, del
17 al 19 de mayo de 2017. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países
miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas
y mejores prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas
atinentes a los temas que abarca la iniciativa. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos: 1) en la primera reunión del Grupo de
Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la
producción de Chile, el 17 de mayo: i) dirección de la sesión del Grupo de
Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la
producción de Chile y del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa; ii)
participación en las discusiones del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
revisión de la política de transformación de la producción de Chile,
particularmente en temas como: capacidades estratégicas para anticipar el
cambio, estrategias y políticas de transformación económica para el
fortalecimiento regional, e implementación de programas sectoriales y
focalizados; y iii) participación en las discusiones del Bureau (consejo
Directivo) de la Iniciativa, orientadas a la definición de los contenidos del
informe sobre el avance del programa de trabajo de la Iniciativa y a la
identificación de temas que podrían ser prioritarios para incluirse en dicho
programa a futuro; 2) Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE,
los días 18 y 19 de mayo: i) representación del país en la Octava Reunión
Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor,
Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE; ii) participación en las
diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como transformación productiva,
aprovechamiento máximo de las oportunidades que ofrece la globalización, las
industrias del futuro y su relación con las cadenas globales de valor, la
importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la
integración en las redes mundiales de producción; iii) análisis y reflexión de
las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias de los países
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas
públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en las
cadenas globales de valor; iv) fortalecimiento de la participación del país en
la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre
temas asociados a las cadenas globales de valor; y v) fortalecimiento de la red
de contactos que se ha establecido con los participantes de esta Iniciativa y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación
en distintos ámbitos de la OCDE. Se le autoriza a la funcionaria, el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$1.153,68 (mil ciento cincuenta y tres dólares con
sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 15 de mayo de 2017 y regresa a Costa Rica hasta el
20 de mayo. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. El
día 20 de mayo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 20 de mayo
de 2017.
San José, a los cinco días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91142.—( IN2017157584 ).
Nº 157-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio,
inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para
conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se
adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de
decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que en cumplimiento de las competencias
que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio
exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se
encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el
incremento de competitividad y la implementación de obligaciones
internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio
–entendida como la simplificación, armonización, estandarización y
modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir
los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno–
se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que
los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el
incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
III.—Que cabe destacar que la facilitación no
implica una reducción o flexibilización de los controles fiscales, sanitarios y
fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los
mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre y la
constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las
actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la
armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera
regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el
intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se
requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que
tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la
facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar
la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras
de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello
implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo
interinstitucional.
IV.—Que la participación de Costa Rica en
estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que
indicen directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor
perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida
aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma
constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de
nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las
relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el
ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
V.—Que bajo este contexto, debe tenerse
presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la OMC, mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo
artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la
coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho
instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la
norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano
colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de
decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias
gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de
comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y
tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio
Exterior y en él tienen participación varias entidades públicas y
representantes del sector privado.
VI.—Que la coordinación asignada a COMEX por
la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto
de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia,
resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin
que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación
implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en
organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias
objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas
entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias específicas
en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente participación
de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren esos foros.
VII.—Que dado lo anterior, se estarán
llevando a cabo del 07 al 09 de junio de 2017 en Tbilisi, Georgia, el evento
organizado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) llamado “WCO IT
Conference & Exhibition 2017” (Conferencia y Exposición de la OMA 2017),
donde se da la participación del Viceministro de Comercio Exterior, en el foro
“Comercio Electrónico”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en evento organizado por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) llamado “WCO IT Conference & Exhibition 2017”, que
se llevará a cabo en Tbilisi, Georgia del 07 al 09 de junio de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar del foro “Comercio Electrónico” en calidad de Orador, entendiendo
que las nuevas formas de comercio, de hacer negocios y hasta de cómo nos
relacionamos, se encuentran basadas en tecnologías digitales y es por tanto
fundamental vincular las agendas comerciales, digitales y de desarrollo,
incorporando como parte fundamental de esta vinculación los componentes de
logística y aduanas; 2) formar parte de foros de discusión, reuniones,
ponencias y análisis en torno al papel del poder de los datos y de la
información para la generación de avances, desarrollo y opciones de mejora de
la gestión de fronteras y aduanas; 3) conocer las formas en las cuales las
tecnologías digitales pueden conducir a la generación de nuevas posibilidades y
opciones para un enfoque de “todo-el-Gobierno” en la frontera y en la aduana.
Asimismo, el día 06 en horas de la noche, el Viceministro Fonseca deberá
participar en la actividad de bienvenida y registro.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$555.52 (quinientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Tbilisi, Georgia, será cubierto por la subpartida 10501 del
programa 792; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida del
programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark y en Houston, Estados
Unidos de América y en Múnich, Alemania, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 04 de junio y regresa a Costa
Rica hasta el 08 de junio de 2017.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de
junio del 2017.
San José, a los veinticinco días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400033602.—Solicitud Nº 91146.—( IN2017157592 ).
Nº 158-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio,
inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para
conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se
adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de
decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que en cumplimiento de las competencias
que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio
exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se
encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el
incremento de competitividad y la implementación de obligaciones
internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio
–entendida como la simplificación, armonización, estandarización y
modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir
los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno–
se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que
los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el
incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
III.—Que en cumplimiento de las competencias
que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio
exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se
encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el
incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales
relativas a estas materias. La facilitación del comercio –entendida como la
simplificación, armonización, estandarización y modernización de los
procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de
transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno– se transforma
en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de
Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del
comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
IV.—Que la participación de Costa Rica en
estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que
indicen directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor
perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida
aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma
constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de
nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las
relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el
ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
V.—Que en concordancia con lo anterior, del
07 al 09 de junio de 2017, se estará llevando a cabo en Tbilisi, Georgia, el
evento organizado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) llamado “WCO IT
Conference & Exhibition 2017” (Conferencia y Exposición de la OMA 2017). El
Viceministro de Comercio Exterior ha sido invitado a ser panelista en la sesión
denominada “Comercio Electrónico” el día 7 de junio.
VI.—Que la participación de la señora Ana
Laura Lizano Flores, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora, Ana Laura Lizano Flores, cédula número 1-1023-0316, Negociadora
Comercial de la OMC, con rango de Ministro Consejero de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Tbilisi, Georgia para participar en
evento organizado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) llamado “WCO IT
Conference & Exhibition 2017”, a efectuarse en la ciudad de Tbilisi del 07
al 09 de junio de 2017. Asimismo, participará en la inauguración de la
Conferencia el 6 de junio, a partir de las 18:00 horas. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar y
asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en: (i) el foro “Comercio Electrónico”,
evento en el cual el Viceministro será orador y se discutirá cómo las nuevas
formas de comercio, de hacer negocios y hasta de cómo nos relacionamos, se
encuentran basadas en tecnologías digitales y es por tanto fundamental vincular
las agendas comerciales, digitales y de desarrollo, incorporando como parte
fundamental de esta vinculación los componentes de logística y aduanas; (ii) en
los foros de discusión, reuniones, ponencias y análisis en torno al papel del
poder de los datos y de la información para la generación de avances,
desarrollo y opciones de mejora de la gestión de fronteras y aduanas; (iii) en
los temas que se requieran por la duración del viaje; y (iv) en el acto de
inauguración de la Conferencia, que se llevará a cabo el 6 de junio a partir de
las 18: 00 horas. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de
Comercio Exterior del 6 al 8 de junio de 2017.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Ana Laura Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber:
US$338,84 (trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos)
sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
transporte aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro
médico será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en
Estambul, Turquía, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de junio y regresa a Ginebra,
Suiza, hasta el 08 de junio de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 08 de
junio de 2017.
San José, a los veintinueve días
del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud
N° 91147.— ( IN2017157646 ).
Nº 159-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse
en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013
y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE adoptada en mayo
de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del
proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El
proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones
ministeriales y foros, entre otras actividades organizadas por la organización
como muestra de compromiso del país con el proceso. En este contexto, el
Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE el 7 y 8 de junio, cuyo foco central de
discusión girará en torno a la necesidad de contar con políticas que puedan
generar confianza de los sectores que se han quedado rezagados, que tienen
temor a los impactos de la globalización, de los crecientes flujos migratorios
y del desarrollo tecnológico acelerado. Es por ello, que la actividad dará
énfasis en continuar canalizando esfuerzos para alcanzar un desarrollo más
integrado e inclusivo de las economías y las sociedades. El foro contará con la
presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de gobierno y
distinguidos representantes de organizaciones internacionales.
IV.—Que asimismo, una delegación costarricense liderada por el
Vicepresidente Helio Fallas ha sido invitada a participar en la Reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE, que tendrá lugar en Paris los días 07 y 08 de
junio del presente año. Esta reunión será presidida por Dinamarca en conjunto
con Australia y Reino Unido. Dicho encuentro reunirá a autoridades de alto
nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre
el alcance de un proceso de globalización más justo, a través de una nueva
narrativa de crecimiento inclusivo centrada en mejorar el bienestar de todos y
la definición de un enfoque más centrado en las personas para la elaboración de
reglas globales. Para esta reunión Ministerial, la delegación de Costa Rica
estará compuesta por el Vicepresidente de la República, el Ministro de Comercio
Exterior y sus respectivos asesores.
V.—Que seguidamente, el 09 de junio se realizará el Foro Económico para
América Latina y el Caribe, el cual tiene como objeto principal analizar las
perspectivas macroeconómicas de la Región. La edición 2017 del Foro se enfocará
en el impacto de las nuevas políticas económicas y comerciales mundiales en las
economías de América Latina y el Caribe, con un enfoque en la juventud y el
desarrollo inclusivo. Este Foro reúne anualmente, a líderes del sector tanto
público como privado, y representantes de alto nivel de organizaciones
internacionales, para discutir sobre diferentes aspectos del desarrollo
económico del continente latinoamericano.
VI.—Que como parte del trabajo de Costa Rica para el proceso de adhesión
a la OCDE, se encuentra la participación en este tipo de reuniones de actores
claves con conocimiento de primera mano del estado de avance del proceso, como
la señora Natalia Blanco Córdoba, Asesora del Foro OCDE. La participación de
esta funcionaria es estratégica para evidenciar el compromiso del país con el
proceso de adhesión, ya que le permitirá informar sobre el avance del país en
las actividades relacionadas con el proceso de adhesión de Costa Rica a la
organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Blanco
Córdoba, portadora de la cédula número 3-0385-0738, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes actividades,
las cuales se llevarán a cabo en París, Francia: reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE y en el Foro Económico para América Latina y el Caribe,
eventos que se llevarán a cabo del 07 al 09 de junio de 2017. Asimismo,
participará en las reuniones de coordinación y preparación con la delegación
costarricense ante la OCDE el 06 de junio para la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE del 07 de junio. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación
y preparación con la delegación costarricense ante la OCDE, para la Reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE; 2) atender la invitación cursada al país para
participar en el Foro OCDE, en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE y
en el Foro Económico para América Latina y el Caribe. En el caso del Foro de la
OCDE, la participación de la señora Natalia Blanco Córdoba se concentrará en
aquellas ponencias y paneles relacionados con temas sobre comercio y política
social, el papel de la mujer en la vida pública, competitividad, conducta
empresarial responsable, entre otros; y 3) contribuir en la discusión, análisis
y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Natalia Blanco Córdoba por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.490,76 (mil
cuatrocientos noventa dólares con setenta y seis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de COMEX,
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 04 de junio y retorna a Costa Rica el 10 de junio de 2017.
Los días 04 y 10 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 10 de junio de 2017.
San José, a los treinta y un días del mes de
mayo de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 91148.—( IN2017157647
).
Nº 160-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo-fueron declaradas de interés
público mediante Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013 y se
designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria,
el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica
a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan
de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de
2015. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE
emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo
de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras actividades
organizadas por la organización como muestra de compromiso del país con el
proceso. En este contexto, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a
participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE el 7 y 8 de junio,
cuyo foco central de discusión girará en torno a la necesidad de contar con
políticas que puedan generar confianza de los sectores que se han quedado
rezagados, que tienen temor a los impactos de la globalización, de los
crecientes flujos migratorios y del desarrollo tecnológico acelerado. Es por
ello, que la actividad dará énfasis en continuar canalizando esfuerzos para alcanzar
un desarrollo más integrado e inclusivo de las economías y las sociedades. El
foro contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de
gobierno y distinguidos representantes de organizaciones internacionales.
IV.—Que asimismo, una delegación
costarricense liderada por el Vicepresidente Helio Fallas ha sido invitada a
participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que tendrá lugar
en Paris los días 07 y 08 de junio del presente año. Esta reunión será
presidida por Dinamarca en conjunto con Australia y Reino Unido. Dicho
encuentro reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países
asociados con el fin de discutir sobre el alcance de un proceso de
globalización más justo, a través de una nueva narrativa de crecimiento
inclusivo centrada en mejorar el bienestar de todos y la definición de un
enfoque más centrado en las personas para la elaboración de reglas globales.
Para esta reunión Ministerial, la delegación de Costa Rica estará compuesta por
el Vicepresidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior y sus
respectivos asesores.
V.—Que seguidamente, el 09 de junio se
realizará el Foro Económico para América Latina y el Caribe, el cual tiene como
objeto principal analizar las perspectivas macroeconómicas de la Región. La
edición 2017 del Foro se enfocará en el impacto de las nuevas políticas
económicas y comerciales mundiales en las economías de América Latina y el
Caribe, con un enfoque en la juventud y el desarrollo inclusivo. Este Foro reúne
anualmente, a líderes del sector tanto público como privado, y representantes
de alto nivel de organizaciones internacionales, para discutir sobre diferentes
aspectos del desarrollo económico del continente latinoamericano.
VI.—Que como parte del trabajo de Costa Rica
para el proceso de adhesión a la OCDE, se encuentra la participación en este
tipo de reuniones de actores claves con conocimiento de primera mano del estado
de avance del proceso, como la señora Marianne Bennett, en su calidad la
Coordinadora del Foro OCDE y del proceso de adhesión del país a la OCDE. La
participación de esta funcionaria es estratégica para evidenciar el compromiso
del país con el proceso de adhesión, ya que le permitirá informar sobre el
avance del país en las actividades relacionadas con el proceso de adhesión de
Costa Rica a la organización.
VII.—Que adicionalmente, la próxima reunión
de Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE (WGB, por sus siglas en inglés) en
la cual se evaluará a Costa Rica, se celebrará del 12 al 16 de junio 2017, en
la sede de la OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es
fundamental ya que se realizará la evaluación de Fase 1, la cual es parte del
proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permite conocer
sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha en
contra del Cohecho, los cuales permiten mejorar nuestras políticas públicas. Es
de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República, la participación activa en la evaluación citada. La delegación
oficial que representará al país en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre
Cohecho de la OCDE, estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior,
el Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría de la Ética Pública, y la
Fiscalía General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes
actividades, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia: reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro Económico para América Latina y el
Caribe, eventos que se llevarán a cabo del 07 al 09 de junio de 2017. Asimismo,
participará en las reuniones de coordinación y preparación con la delegación
costarricense ante la OCDE el 06 de junio para la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE del 07 de junio. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación
y preparación con la delegación costarricense ante la OCDE, para la Reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE; 2) atender la invitación cursada al país para
participar en el Foro OCDE, en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE y
en el Foro Económico para América Latina y el Caribe. En el caso del Foro de la
OCDE, la participación de la señora Marianne Bennett Mora se concentrará en
aquellas ponencias y paneles relacionados con temas sobre crecimiento
inclusivo, globalización, inequidad, digitalización y competencia, entre otros.
En la reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE (WGB, por sus siglas
en inglés), del 12 al 16 de junio de 2017 para participar y apoyar la
representación de Costa Rica en la evaluación de adhesión. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar y apoyar
la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de Fase 1 del Grupo
de Trabajo de Cohecho, el cual comprende: la reunión de coordinación con el equipo
del Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría de la Ética Pública, y la
Fiscalía General de la República; la primera sesión de preparación con la
Secretaría de la OCDE, los examinadores principales y el equipo del país; la
primera presentación del borrador de reporte de Fase 1 ante el Grupo de Trabajo
de Cohecho, la segunda reunión de preparación sobre el borrador de reporte y
evaluación con la Secretaría y los pares revisores, y por último, la segunda
lectura y adopción del reporte de Fase 1 sobre Costa Rica, 2) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 3) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene
la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país
antes de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales
con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE; y 4) fortalecer la
red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta
organización, con miras al futuro ingreso a la misma.
Artículo 2º—Cubrir los
gastos de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber US$3.611,76 (tres mil seiscientos once dólares con setenta y
seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso
y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 04 de junio y retorna a Costa Rica el 17 de junio
de 2017. Los días 04, 10, 11 y 17 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 17 de
junio de 2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud
N° 91149.— ( IN2017157594 ).
Nº 161-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse
en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013
y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE adoptada en mayo
de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del
proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El
proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones
ministeriales y foros, entre otras actividades organizadas por la organización
como muestra de compromiso del país con el proceso. En este contexto, el
Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE el 7 y 8 de junio y al Foro Económico para
América Latina y el Caribe el 9 de junio de 2017 en París, Francia.
IV.—Que en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE se discutirá
sobre la necesidad de contar con políticas que puedan generar confianza de los
sectores que se han quedado rezagados, que tienen temor a los impactos de la
globalización, de los crecientes flujos migratorios y del desarrollo
tecnológico acelerado. Es por ello, que la actividad dará énfasis en continuar
canalizando esfuerzos para alcanzar un desarrollo más integrado e inclusivo de
las economías y las sociedades. En esta reunión se contará con la presencia del
Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos
representantes de organizaciones internacionales. Para esta reunión
Ministerial, la delegación de Costa Rica estará compuesta por el Vicepresidente
de la República, el Ministro de Comercio Exterior y sus respectivos asesores.
La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que
permite identificar y discutir con los representantes de la OCDE sobre los
compromisos que surjan durante todo el proceso de adhesión de Costa Rica.
V.—Que el 20 de enero de 2016, el Consejo de la OCDE aprobó un programa
de trabajo regional para América Latina y el Caribe denominado “Programa
Regional América Latina y el Caribe de OCDE”. El objetivo del programa es
acercar la OCDE a la Región Latinoamericana y el Caribe, apoyar en sus procesos
de reforma estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y
establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas
públicas entre la región y la OCDE. El programa también busca el
fortalecimiento de las relaciones y una mayor interacción y cooperación entre
la OCDE y otras instancias de integración sub regionales como la SIECA.
VI.—Que en este contexto, los días 12 y 13 de junio de 2017 en París,
Francia, se llevará a cabo la visita oficial del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) y la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA). La visita establecerá discusiones sobre las tendencias
de política comercial del Siglo XXI y sus implicaciones en el proceso de
integración económica. Además, se enfocará en identificar formas para que la
SIECA mejore su modelo de gobernanza, funcionamiento y proceso de toma de
decisiones a partir del modelo desarrollado por la OCDE para estos temas.
Finalmente, analizará el rol de las organizaciones internacionales en el fomento
de las mejores normas y prácticas, con énfasis en las áreas de mejora de la
SIECA para el establecimiento de normas.
VII.—Que la presencia de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas
actividades, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes
actividades: en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro
Económico para América Latina y el Caribe, y en la visita oficial de los
Ministros para la Integración Económica de Centroamérica y la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) a la OCDE, eventos que se
llevarán a cabo en París, Francia del 07 al 13 de junio de 2017. Asimismo,
participará en las reuniones de coordinación y preparación con la delegación
costarricense ante la OCDE el 06 de junio para la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE del 07 de junio. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación
el 06 de junio y preparación con la delegación costarricense ante la OCDE para
la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, el 07 de junio; 2) acompañar y
asesorar al Ministro Alexander Mora en la invitación cursada al país para la
Reunión Ministerial de la OCDE del 07 al 08 de junio, en el Foro Económico para
América Latina y el Caribe, el 09 de junio y en la visita oficial de los
Ministros para la Integración Económica de Centroamérica y la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) a la OCDE el 12 y 13 de junio; 3)
asesorar al Ministro en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de
los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión para reforzar el
compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el
proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato. Para ello se
programarán encuentros bilaterales con altas autoridades de la Secretaría
General de la OCDE; y 5) fortalecer la red de contactos con países miembros de
la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la
misma. Se le autoriza para el uso de la firma digital en la suscripción de los
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$3.104,32 (tres mil
ciento cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso será asumido por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA). El transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 04 de junio y retorna a Costa Rica el 14 de junio de 2017. Los días
04, 10 y 11 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 04 al 14 de junio de 2017.
San José, a los treinta y
un días del mes de mayo de dos mil diecisiete.—Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 91150.— ( IN2017157599 ).
Nº 162-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en
la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de
interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015. El 08 de abril del 2015
Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser
miembro de la OCDE.
III.—Que bajo este contexto, el señor
Alejandro José Patiño Cruz, viajará a París, Francia para participar en las
actividades de la semana de la OCDE, que incluirán la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE y en el Foro Económico para América Latina y el Caribe.
Además, dará acompañamiento técnico a la Diputada Paulina Ramírez Portugués y
al Diputado Juan Luis Jiménez Succar, en reuniones de coordinación entre los
señores diputados con la Delegación de COMEX, para conocer el estado del
proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE. Del mismo modo, en el marco de su
visita se realizarán una serie de reuniones con diversos Directorados de la
OCDE para conocer el estado del proceso de adhesión de Costa Rica a la
Organización. Asimismo, como parte de los esfuerzos de acercamiento que Costa
Rica realiza entre la OCDE y Centroamérica como región, se tiene previsto
asesorar al señor Ministro de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de
Ministros del Sub-sistema de Integración Económica Centroamericana. También,
participará en diversas reuniones que se organizarán para abordar la
incorporación de Croacia en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 06 al 14 de
junio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, para que viaje de
Bruselas Bélgica a París, Francia, para participar en las siguientes
actividades: en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro
Económico para América Latina y el Caribe, en reuniones de coordinación entre
los Diputados Paulina Ramírez Portugués y el Diputado Juan Luis Jiménez Succar
con la Delegación de COMEX, en una serie de reuniones con diversos Directorados
de la OCDE, a fin de conocer el estado del proceso de adhesión de Costa Rica a
la Organización. Participará en calidad de Asesor del señor Alexander Mora,
Ministro de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) y la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), así como en diversas reuniones que se organizarán para
abordar la incorporación de Croacia en el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, eventos que se llevarán a cabo en la Sede de
la OCDE, del 06 al 14 de junio del 2017. El funcionario dará apoyo técnico al
equipo del Ministerio de Comercio Exterior en París, Francia, así como al
Ministro de Comercio en las actividades en las que participe. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en reuniones bilaterales entre los señores diputados y diversos
Directorados de la OCDE para conocer el estado del proceso de adhesión de Costa
Rica a la Organización el 06 de junio; 2) participar en la primera sesión de la
reunión Ministerial de la OCDE que incluirá la inauguración del evento con la
presencia del Secretario General y el lanzamiento del Panorama Económico de la
OCDE el 07 de junio; 3) participar en la segunda sesión de la reunión
Ministerial de la OCDE que incluirá el tema de garantizar la prosperidad de
ciudadanos en las economías abiertas y en la sesión del Comité de
administración del Programa OCDE para América Latina y el Caribe junto al
Ministro de Comercio Exterior el 08 de junio; 4) participar y asesorar al
Ministro de Comercio Exterior en el Foro Económico de América Latina y el
Caribe organizado por la OCDE el 09 de junio; 5) participar en la sesión del
Consejo de Ministros del Sub-sistema de Integración Económica Centroamericana y
en una sesión de trabajo con la Secretaría y diversos Directorados de la OCDE y
en apoyo y asesoramiento al Ministro de Comercio Exterior en su calidad de
Presidente del Consejo de Ministros el 12 de junio; 6) participar en la
clausura de la agenda de trabajo entre el Consejo de Ministros del Sub-sistema
de Integración Económica Centroamericana y la Secretaría de la OCDE y en apoyo
y asesoramiento al Ministro de Comercio Exterior en su calidad de Presidente
del Consejo de Ministros el 13 de junio; y 7) participar en una reunión con la
Secretaría de la OCDE y en la reunión con la Delegación de la Unión Europea en
París, Francia para resumir los alcances del proyecto de cooperación aprobado
por la Unión Europea para Costa Rica en el marco de su proceso de adhesión a la
OCDE el 14 de junio. El funcionario participará en calidad de asesor del
Ministro del 08 al 13 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$3.045,00 (tres mil cuarenta y cinco dólares), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte terrestre será
financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro viajero será financiado con recursos de COMEX. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos del itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del 05 de junio del 2017. El 10 y 11 de junio corresponden
a fin de semana.
Artículo 3º—Rige del 05 al 14 de junio del
2017.
San José, al primer día del mes
de junio del dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud
Nº 91151.— ( IN2017157600
).
Nº 163-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo.
II.—Que con el propósito de seguir impulsando
el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con
la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado
a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la
reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios, del 14 al 17 de junio de 2017, tendrá lugar la actividad
promocional “Negocios con Centroamérica” en Tokio, organizada por la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO), así
como una serie de reuniones con empresas japonesas interesadas en realizar
potenciales inversiones en la región. Adicionalmente, del 18 al 24 de junio se
ha programado una visita de alto nivel a esta ciudad, la cual será liderada por
el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, e integrada por una
delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior y CINDE. Por motivos de agenda, la Directora
únicamente participará de la primera parte de esta gira, debiendo regresar a
Costa Rica el 21 de junio de 2017.
III.—Que la participación de la señora
Gabriela Castro Mora en los encuentros apuntados, es de gran importancia para
el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula N° 1-0916-0263, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Tokio, Japón del 14 al 20 de
junio de 2017, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a
promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la
agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar
las oportunidades que ofrece Costa Rica para la inversión extranjera directa en
el marco de la actividad “Negocios con Centroamérica”, organizada por la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO), así
como en los encuentros con empresas programados en el marco de esta agenda; 2)
en el marco de la visita ministerial, sostener encuentros con grupos de
empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global;
3) asimismo, sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y
existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica
como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos
proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen
para desempeñar negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo. La funcionaria participará en calidad de Asesora
del Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, en Tokio, Japón, a partir de
las 15:20 horas del 18 de junio y hasta el 20 de junio, inclusive.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$2.298.06 (dos mil doscientos noventa y ocho dólares con seis centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Tokio,
Japón, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 11 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 21 de
junio de 2017. Los días 17 y 18 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 21 de
junio de 2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud
Nº 91152.—( IN2017157602 ).
Nº 170-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como coordinador
de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende
todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE del año 2013 y hasta el año 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso. La próxima reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las
Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, en la cual se evaluará a
Costa Rica se celebrará del 13 al 16 de junio 2017, así como su respectiva
reunión de coordinación a realizarse el día 12 de junio de 2017, ambas en la
sede de la OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es
fundamental ya que se realizará la evaluación de Fase 1, la cual es parte del
proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permite conocer
sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha
contra la figura del Cohecho, lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras
políticas públicas.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación activa en
la evaluación citada. La delegación oficial que representará al país en las
reuniones estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República y el
Ministerio Público de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales de la OCDE, donde se hará la evaluación de Costa Rica en el
Grupo de Trabajo, esta reunión se llevará a cabo del 13 al 16 de junio de 2017,
así como su respectiva reunión de coordinación a realizarse el día 12 de junio,
ambas en la sede la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión
del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales, que se realizará del 13 al 16 de junio; 2) participar y apoyar
la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de la Fase 1 del
Grupo de Trabajo de Cohecho el cual comprende: la reunión de coordinación que
tendrá lugar el día 12 de junio con el equipo nacional conformado por el
Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Ministerio
Público y COMEX; la primera sesión de preparación con la Secretaría de la OCDE,
los examinadores principales y el equipo del país, el 13 de junio; la primera
presentación del borrador de reporte de Fase 1 ante el Grupo de Trabajo de
Cohecho, el 14 de junio; la segunda reunión de preparación sobre el borrador de
reporte y evaluación con la Secretaría y los pares revisores, el 15 de junio, y
por último, la segunda lectura y adopción del reporte de Fase 1 sobre Costa
Rica, el 16 de junio; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de
Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; y 4)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de
Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas.
Artículo 2º—Los gastos del señor Julián
Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$1.855,08 (mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con ocho centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se autoriza a hacer escala Newark, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino
viajará a partir del 10 de junio de 2017. El funcionario iniciará viaje
personal a partir del día 18 de junio, de forma tal, que todos los gastos en
que incurra en esa fecha, serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le
reconocerán los gastos relativos al almuerzo del 17 de junio, según el artículo
43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Los días 10, 11, 17 y 18 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 18 de
junio de 2017.
San José, a los cinco días del
mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud
N° 91154.—( IN2017157608 ).
Nº 172-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Embajada de la República Popular
China en Costa Rica pone a disposición de los funcionarios de gobierno
costarricenses una serie de cursos para actualización profesional. Estos cursos
forman parte del esfuerzo del gobierno chino para estrechar los lazos de
cooperación y profundizar en el conocimiento mutuo con sus socios. Como parte
de la oferta formativa para el 2017, se incluyó un curso para instruir a los funcionarios
de gobierno costarricenses en el idioma chino mandarín.
II.—Que contar con funcionarios que tengan conocimiento de esta lengua
es de utilidad para los trabajos del Foro Asia, por lo que se ha designado a la
funcionaria Marianela Piedra Vargas para asistir al curso “Seminario sobre
Chino Práctico para Funcionarios Gubernamentales de Países en Desarrollo,
2017”, a realizarse en Beijing, China, del 13 de junio al 10 de julio de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianela
Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Beijing, China del 11
de junio al 11 de julio de 2017, para participar en el Seminario sobre Chino
Práctico para Funcionarios Gubernamentales de Países en Desarrollo, 2017”, el
cual que se llevará a cabo del 13 de junio al 10 de julio de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir
al seminario de idioma chino mandarín; 2) realizar reunión de coordinación con
la funcionaria del Departamento de Origen de la Aduana de China; y 3) realizar
reunión de coordinación con funcionario del Departamento de Relaciones
Internacionales del Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Marianela Piedra Vargas por
concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en
China, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos de la República
de China. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 del programa 796. El seguro viajero, también con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de junio al 11 de julio de 2017.
San José, a los cinco días del mes de junio de
dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministerio de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 91156.—( IN2017157619
).
Nº 176-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio
exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el
órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las
cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores
niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones
estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro
de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para
promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las
personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde
2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los
objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de
ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto No.
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013. Asimismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para
iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie
de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas
incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros
identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22
evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
IV.—Que estos comités técnicos responsables de cada una de estas áreas
se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en su respectiva
área. En este contexto, la participación de representantes del país en las
reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se
torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen
evaluaciones dentro del proceso de adhesión.
V.—Que dentro de este marco, como ente competente, COMEX ha sido
invitado a participar en la primera sesión de los Puntos Nacionales de
Contacto, instancia de implementación de las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales de la OCDE, liderado por el Grupo de Trabajo de Conducta
Empresarial Responsable, y en el Foro Global de Conducta Empresarial
Responsable. Estas reuniones tendrán lugar del 27 al 30 de junio de 2017, en la
sede central de la OCDE en París, Francia. La presencia del equipo técnico
designado, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda
de política comercial y de inversión del país y, en especial, el de adherirse a
la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas asociadas a
estos temas. El funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para las Líneas
Directrices y su operación acorde con las disposiciones establecidas en la
Decisión del Consejo sobre dicho instrumento forma parte de la evaluación de la
política de inversión del país actualmente en curso bajo la sombrilla del
Comité de Inversión.
VI.—Que la participación de la señora Carola Medina Oreamuno en esta
actividad resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carola Medina
Oreamuno, portadora de la cédula número 01-1135-0390, funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia, para
participar en la primera sesión de los Puntos Nacionales de Contacto, instancia
de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la
OCDE, liderado por el Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, y
en el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable, para contribuir a los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE -en una etapa crucial del proceso de
adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de
la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Estos eventos se
llevarán a cabo del 27 al 30 de junio de 2017 en París, Francia. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la
representación activa y constructiva de Costa Rica en: i) la reunión de los
Puntos Nacionales de Contacto; ii) en la mesa redonda para diseñadores de política
pública en materia de conducta empresarial responsable; iii) en la edición 2017
del Foro Global de Conducta Empresarial Responsable el día 29 de junio de 2017;
y d) en la reunión de coordinación para el proceso de revisión de pares de
Chile, estudio en el que Costa Rica será observador; 2) contribuir en el
análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por la agenda, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de
Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 3) utilizar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización,
en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así
como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) avanzar en los objetivos
del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a
las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de
Contacto; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se
ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a la adhesión. Por motivos de agenda la funcionaria únicamente
participará el día 29 de junio en las sesiones de la edición 2017 del Foro
Global de Conducta Empresarial Responsable.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Carola Medina
Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber
US$1.200,60 (mil doscientos dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación,
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia será cubierto con recursos de la subpartida
10501; el seguro viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y
en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de
junio de 2017 y regresa a Costa Rica hasta el 30 de junio de 2017. El día 25 de
junio corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de junio de 2017.
San José, a los catorce días del mes de junio
del año dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 91157.—( IN2017157628 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N°
016-2017.—Dirección Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Puesto Clase puesto
Pablo Montero Hidalgo 1-1287-0567 509169 Profesional de servicio
civil
2
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de abril del 2017.
Publíquese.—San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4910 .—Solicitud N° 90453.—( IN2017157524 ).
N° 017-2017.—San José, 04 de julio del 2017
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
N° Clase
Nombre Cédula Puesto puesto
Alejandro Koying Ng 1-1302-0319 509323 Profesional de Servicio
Civil
1-B
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de abril del 2017.
Publíquese.—Lic.
Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud
Nº 90853.—( IN2017157528 ).
Acuerdo N° 018-2017.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Puesto Clase puesto
Paulo Morales Solano 3-0378-0502 030549 Profesional de Servicio
Civil
3
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de abril del 2017.
Publíquese.—San José, 04 de
julio 2017.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 90854.—( IN2017157531 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ricardo Castro Beer, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Quesada Víctor
Eduardo, cédula 1-1154-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157018
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 303, título Nº 3425 y del Título de Técnico Medio en Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 304, título Nº 4943, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Pereira Solera José Manuel, cédula Nº 1-1493-0966. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158074 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 13, título Nº 68, emitido por el Centro Educativo Campestre, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Muir Quinn Andrea Matilde, cédula Nº 9-0112-0946.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158327 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 14, título Nº 69, emitido por el Colegio Científico Interamericano, en el año dos mil catorce, a nombre de Loaiza Chaves Alexa Sarita, cédula Nº 3-0500-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158433 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 254, título Nº 3297, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos
mil nueve, a nombre de Calderón Hernández Cesar Andrés, cédula Nº 1-1452-0413.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158448 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 397, título Nº 2075, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el
año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Calvo Betzabeth, cédula Nº 1-1467-0732.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158475 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad en Costos, inscrito en el tomo 1, folio 29,
asiento 22, título Nº 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Quepos, en el año dos mil doce, a nombre de Bermúdez Mata Yerlin Maritza,
cédula Nº 6-0403-0370. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017158605 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Las imágenes respectivas podrán
verlas en La Gaceta con firma digital
en PDF
José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad
Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300
metros norte de la plaza de los deportes y 250 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LUZZE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 11
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger lámparas
eléctricas, bombillos y plafones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017136131 ).
Xinia Villegas Solano,
casada una vez, cédula de identidad Nº 601650957, con domicilio en: San Rafael
Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIVI Le da
estilo a tu vida
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157119 ).
María Jesús Badilla Moreira, casada, cédula de identidad Nº 801010126, en calidad de apoderado generalísimo de Sabores de La Chilena S. A., cédula jurídica Nº 3101681381 con domicilio en: Santa Ana, La Uruca de la Cruz Roja 200 m al oeste, 100 m al norte, 100 m al oeste, condominio La Hacienda del Bosque, casa N 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la chilena
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante de origen chileno. Reservas: de los colores negro, anaranjado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017157131 ).
Hernán Navarro Rojas, casado, cédula de identidad Nº 107050523, en calidad de apoderado general de DUMESA S. A., con domicilio en: calle 76 N° 48-79 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Nauty Blue
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatos,
sombrerería y todo tipo de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017157136 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo piso Edificio Fiduciario, Vía España N° 200, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Flor de Caña Spresso, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157146 ).
Walter Núñez García, divorciado, cédula de identidad 303710693, con domicilio en Flores, San Joaquín, 250 este, 50 norte de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pollote,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a distribución y venta de pollo, con servicio de restauración y alimentación,
ubicado en Heredia, costado este del Mercado Nuevo, frente a la parada de buses
de Santo Domingo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157147 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en: sétimo piso edificio fiduciario, Vía España Nº 200, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Flor de Caña LavaShot, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157148 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de International Vending Management, INC., con domicilio en 9901 East Street, Indianapolis, Indiana 46229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVM, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de distribuidores automáticos (máquinas expendedoras de productos) de terceros; proveer servicios de distribuidores automáticos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157149 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Philadelphia
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 29: Queso crema, queso y productos a base de queso, leche y productos de
leche y en clase 30: Productos de pastelería, repostería y confitería, hielos
comestibles, helado cremoso, dulces congelados, aderezos para ensaladas, salsas
(condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2013. Solicitud Nº 2013-0006285. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157153 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East
Hanover, Nueva Jersey, 07936, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TANG
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos y aguas saborizadas; siropes, concentrados, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157156 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101006829, con domicilio
en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio
Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
mejengueando con GRADERIA POPULAR
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la transmisión de
programas audiovisuales mediante streaming de internet incluyendo terminales
móviles por medio de tecnología móvil. Transmisión y difusión de un programa
televisivo, de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades, culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003184. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017157163 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Abac-Aria Compressa S.P.A., con domicilio en Vía Cristoforo Colombo 3, IT-10070 Robassomero, Italia, solicita la inscripción de: ABAC,
como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas;
motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire /
agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos;
martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres);
válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores
(partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas);
machacadoras; válvulas o llaves reguladoras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre de 2013. Solicitud Nº 2013-0009056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017157164 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica Nº 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinitus Wellness Center como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157169 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica Nº 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purefitness como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157171 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enercycling, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, clases recreativas conducidas en una bicicleta estacionaria, clases de spinning. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157173 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Sports Art S. A., cédula jurídica Nº 3101736620, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Intenza como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo para ejercicios, a saber, bicicletas para ejercicios, máquinas para remas, máquinas de pesas, caminadores (Treadmills), máquinas que dan pasos subiendo y bajando (Step Machines), máquinas elípticas, equipo deportivo y de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157176 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica Nº 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oxigym como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yogas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157181 ).
Kattia María Barrantes
Zúñiga, soltera, cédula de identidad Nº 205540017, con domicilio en:
exactamente de la Universidad Santa Paula, 100 metros sur, 100 metros oeste,
300 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kaba coffee center
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro de capacitación en temas relacionados con la
producción y comercialización de café; así como impartir capacitaciones sobre
barisimo, catación, tueste y cultura de café, ubicado en San José, Curridabat,
exactamente de Mc Donalds de Plaza del Sol, 300 metros sur y 75 metros este,
instalaciones de Kaba Coffee Centre. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017157196 ).
Kattia María Barrantez Zúñiga, soltera, cédula de identidad 205540017con domicilio en de la Universidad Santa Paula, 100 metros sur, 100 metros oeste, 300 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaba café FÁBRICA DE ESPECIALIDAD
como señal de propaganda en
clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Para
promocionar café tostado en grano, café tostado en molido y café en verde. En
relación con la marca KABA CAFÉ registro 227397. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002487. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017157197 ).
Kattia María Barrantes Zúñiga, cédula de identidad 205540017, con domicilio en de la Universidad Santa Paula, cien metros sur, cien metros oeste, trescientos metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado en grano,
café tostado en molido y café en verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0004209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017157200 ).
Mario Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107080337, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101105722, con domicilio en Grecia, un kilómetro al sur de los, carretera a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157220 ).
Guillermo Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia Nº 122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de Resuelva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101659838 con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro de Negocios plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: resuelva
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
agencias de cobro de deudas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157240 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc., con domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDBOOST como marca de comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: turbo compresor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157251 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de Ballarini Paolo & Figli S.P.A., con domicilio en Vía Risorgimento, 3 46017 Rivarolo Mantovano (MN), Italia, solicita la inscripción de: BALLARINI como marca de comercio, en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cestas para uso doméstico; cucharas para servir [utensilios de cocina]; batidores, no eléctricos; mezcladores, no eléctricos, para uso doméstico; moldes para pasteles [moldes]; calderos, cerámica para uso doméstico; palillos; cierres para tapas de pote; recipientes para uso doméstico o de cocina; moldes de cocina [moldes]; ollas de cocina; juegos de ollas para cocinar; exprimidor de ajo [utensilios de cocina]; guantes para uso doméstico; calderas no eléctricas; tapas de olla; ollas a presión, no eléctricas; sartenes para estofados; filtros para uso doméstico; sartenes para freír; utensilios de cocina no eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157252 ).
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 104870992, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: FINE FEEL, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, cerillas y artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017157253 ).
Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Radio Systems Ingenierie Video Technologies S.A.S., con domicilio en 23 Av Du General Leclerc, 92340 Bourg La Reine, Francia, solicita la inscripción de: VIDEOFIED, como marca de comercio en clase: 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de alarmas y control de acceso residencial y comercial que comprenden alarmas eléctricas y electrónicas, cámaras y equipos de video, sensores de movimiento e infrarrojos, e instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas, especialmente transmisores y receptores y enlaces de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de Julio de 2017.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2017157254 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Volcom, LLC, con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCOM, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos; vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de mezclilla; camisas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos; faldas, calcetines; suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento, trajes de baño; ropa interior; chalecos (ropa) viseras; trajes de neopreno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157255 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCOM como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero e imitaciones de artículos de cuero; bolsos que se cargan para usos múltiples; bolsas de atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para gimnasio; bolsas de mano; monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas, billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004175. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157256 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestora oficiosa de Düring AG, con domicilio en Brunnenwiesenstrasse 14, Dällikon 8108, Suiza, solicita la inscripción de: DURGOL, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones desincrustantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 31 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157257 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de gestor oficioso de Düring AG, con domicilio en Brunnenwiesenstrasse 14, Dällikon 8108, Suiza, solicita la inscripción de: DURGOL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones descalcificantes, excepto para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002809. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157258 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital CORP., con domicilio en: 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: MS&R MEDICAL SOLUTIONS & RECOVERY
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de
reclamaciones se seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017157263 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: PRIMAVISIÓN OPTICAS
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios
de óptica. Reservas: No se hace reserva de la palabra: OPTICAS. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000432. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017157264 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aros, estuches, lentes
de contacto, anteojos, cadenas, cordones, cristales, monturas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud N°
2017-0000430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017157265 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital CORP., con domicilio en: 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: AV
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta
de aros de anteojos, estuches para anteojos, lentes de contacto, anteojos,
cadenas para anteojos, cordones, cristales, cristales para anteojos, monturas
para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000429. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157266 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital CORP., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de óptica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017157267 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: PRIMAVISIÓN OPTICAS
como marca de comercio en clase:
9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aros, estuches,
lentes de contacto, anteojos, cadenas, cordones, cristales, monturas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000424. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017157268 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: PRIMAVISIÓN OPTICAS,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de
aros de anteojos, estuches para anteojos, lentes de contacto, anteojos, cadenas
para anteojos, cordones para anteojos, cristales para anteojos, monturas para
anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017.
Solicitud N° 2017-0000423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157269 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en: 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: MS&R MEDICAL SOLUTIONS & RECOVERY
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales
y sociales prestados para terceros para satisfacer necesidades individuales de
médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017.
Solicitud N° 2017-0000422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National
Heavy Duty Truck Group CO., LTD, con domicilio en Sinotruck Technology Building
N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: SITRAK,
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones, autobuses de motor, vehículos
militares para el transporte; vehículos eléctricos de entrega; automóviles;
electromotor para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; ciclocars; bombas para bicicletas; carros de
fundición; camiones de volteo neumáticos para vehículos; equipo para reparación
de cámaras de aire; aviones, barcos; bombas de aire (accesorios de vehículos),
dispositivos antirrobos para vehículos; arrancadores para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles;
cajas de engranajes para vehículos terrestres; neumático para automóviles;
chasis de vehículos de entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000431. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017157271 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd con domicilio en: Sinotruck Technology Building Nº 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: SINOTRUK
como marca de comercio en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; estaciones de
gasolina, construcción, supervisión de la construcción de edificios; tapizado;
recauchado de neumáticos (llantas), servicios de pulverización y revestimiento;
desinfectado; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información en
materia de reparaciones; instalación y reparación de equipos de calefacción;
instalación, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos;
mantenimiento y reparación de aviones: impermeabilización. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000433.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017157286 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd, con domicilio en Sinotruck Technology Building N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CNHTC,
como marca de comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; estaciones de gasolina, construcción, supervisión de la
construcción de edificios; tapizado; recauchado de neumáticos (llantas),
servicios de pulverización y revestimiento; desinfectado; instalación y
reparación de alarmas antirrobo; información en materia de reparaciones;
instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, reconstrucción
de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de
aviones: impermeabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157287 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., Ltd., con domicilio en: Sinotruck Technology Building Nº 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: STR
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos para
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; camión grúa; camiones;
vagones, autobuses de motor, vehículos militares para el transporte; vehículos
eléctricos de entrega; automóviles; electromotor para vehículos terrestres;
máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
ciclocars; bombas para bicicletas; carros de fundición; camiones de volteo;
neumáticos para vehículos; equipo para reparación de cámaras de aire; aviones,
barcos; bombas de aire (accesorios de vehículos), dispositivos antirrobos para
vehículos; arrancadores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de engranajes para
vehículos terrestres; neumático para automóviles; chasis de vehículos de
entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000440. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157288 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd., con domicilio en Sinotruck Technology Building N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: HOWO
como marca de comercio en clase:
12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; camión grúa; camiones;
vagones, autobuses de motor, vehículos militares para el transporte; vehículos
eléctricos de entrega; automóviles; electromotor para vehículos terrestres;
máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ciclocars;
bombas para bicicletas; carros de fundición; camiones de volteo; neumáticos
para vehículos; equipo para reparación de cámaras de aire; aviones, barcos;
bombas de aire (accesorios de vehículos), dispositivos antirrobos para
vehículos; arrancadores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de engranajes para
vehículos terrestres; neumático para automóviles; chasis de vehículos de
entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000441. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157289 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE Derma cover,
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, relacionado con la piel. Reservas: de los colores:
blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157290 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3101007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDe Derma cover, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones cosméticos; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionado con el uso
cosmético relacionados con la piel. Reservas: de los colores: blanco y dorado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157291 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de Volcom, LLC con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero e imitaciones de artículos de cuero; bolsos que se cargan para
usos múltiples; bolsas de atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para
gimnasio; bolsas de mano; monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas,
billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157292 ).
Kristel Kaith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC, con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92622, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Ropa; calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos;
vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de
mezclilla; camisas; camisetas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos;
faldas, calcetines, suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento,
trajes de baño; ropa interior, chalecos (ropa) viseras, trajes de neopreno. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017157293 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de Volcom, LLC, con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 25: Ropa: calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos;
vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de
mezclilla; camisas; camisetas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos;
faldas, calcetines; suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento,
trajes de baño; ropa interior; chalecos (ropa) viseras, trajes de neopreno. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017157294 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92622, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones
de artículos de cuero; bolsos que se cargan para usos múltiples; bolsas de
atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para gimnasio; bolsas de mano;
monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas, billeteras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004178. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157295 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: glo,
como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado,
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); puros,
cigarrillos; encendedores, fósforos, artículos para fumadores; papel de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco destinados a ser calentados dispositivos eléctricos y sus
partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017157296 ).
Bernd Krause, divorciado, cédula de residencia N° 127600107821, en calidad de apoderado generalísimo de Promatco Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101160697, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial El Triángulo, 600 metros norte, 200 metros este y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duraflex, como marca de comercio en clase(s). 1, internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: sellador de poliuretano
autonivelante y sellador de poliuretano pastoso. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004108. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017157299 ).
Aida Francini Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad Nº 401660189, con domicilio en: San Rafael, de la iglesia católica 600 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE FISIOTERAPIA EFECTIVA
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fisioterapia. Reservas: de los colores: anaranjado, celeste y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017157347 ).
Natalia Carranza González, soltera, cédula de identidad N° 112170924, en calidad de apoderada generalísima de Medical Aesthetics Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101739205, con domicilio en San Isidro de la Casa Coral 200 este y 150 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMK CLINIC Medicina Estética,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacionales) para proteger y
distinguir lo siguiente: 44 servicios médicos estéticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005922.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—lvonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017157370 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, 300 mts. oeste y 50 sur de Teletica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sôlbol,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador y uso cosmético,
perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cremas de uso cosmético,
dentífricos, cosméticos en general, aceites esensiales, colonias, champús,
esmaltes de uñas, cosméticos para el cuidado y belleza de las uñas, estética y
cuerpo en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006679.—San José, 19 de julio de 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157373 ).
Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 702180077, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montes & Chaves del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3101741264, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 1,5 km al sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA DERIVA MARISCOS & BOCAS SANTA ANA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a restaurante
dedicado a la venta de mariscos y bocas. Ubicado 1 km al este de la Gasolinera
Montes, Santa Ana, carretera vieja hacia Escazú. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006491. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017157374 ).
Juan Vicente González Murillo, soltero, cédula de identidad 206600591, con domicilio en 300 m este del Bar La Lira, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vince STUDIO
como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 42: Servicios de planos constructivos, renders y
diseños de proyectos, modelos 3d. Reservas: De los colores: gris y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005593. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157402 ).
Vayolla Julieth Quirós Gamboa, casada una vez, cédula de identidad Nº 114390404, en calidad de apoderada generalísima de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODNESS DENTAL como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y odontológicos. Ubicado en: Escazú, ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, Edificio Duo Medical local Nº 22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157404 ).
Olga María Salas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 105690371, con domicilio en Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa N° 14, frente al más por menos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: palorosa,
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 14 metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017157450 ).
Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, cédula de identidad Nº 112310879, en calidad de apoderado generalísimo de El Mercado del Tapicero de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101397345 con domicilio en: Palmares, 400 m sur de la entrada, edificio Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOSTER
como marca de servicios en
clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta de visagras, rieles, grapas y accesorios para elaboración de
muebles y ferretería y en clase 39: distribución visagras, rieles, grapas y
accesorios para elaboración de muebles y ferretería. Reservas: de los colores;
rojo, negro, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157460
).
Sasha Patricia Suárez Ferreira, soltera, cédula de residencia N° 107600084331, en calidad de apoderado generalísimo de Dominical Coconut Kreme, S.R.L., cédula jurídica N° 3102732197, con domicilio en Dominical, Bahía Ballena, Osa, en el Centro Comercial Pueblo del Río, Específicamente 150 metros al este de la entrada principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOLADO, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: postre de helado
artesanal congelado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157466 ).
Olivier Rémy Gassiot, casado, cédula de residencia Nº 125000065930, en calidad de apoderado generalísimo de Silencio Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101634618, con domicilio en La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Imperial, casa 41B, del Hipermás de Curridabat, 2 kilómetros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doceo Concilium Expertise como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio en general. Ubicado en: Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Imperial, casa 41B, del Hipermás de Curridabat, 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157683 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado general de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José SRL, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILCAN como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157721 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado general de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAYCONIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157722 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEPIDOX como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157723 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAIPLEX como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157724 ).
María Alejandra Solanas Ahrens, divorciada una vez, cédula de
identidad Nº 800840870 con domicilio en: Villareal de Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA sweet como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: alfajores y productos de pastelería y panadería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006874.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017157476 ).
Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica 3006099886, con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, Costado Oeste de La Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: unidos por el bosque,
como marca de servicios en clases: 36; 40; 41; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: recaudación de fondos; clase
40: servicios de tala y corte de madera; clase 41: giras educativas; clase 42:
servicios científicos tecnológicos; y clase 44: servicios de agricultura y
silvicultura, servicios forestales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004358. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157499).
Rolando Villalobos Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 104820573, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142, con domicilio en Montes De Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRV MUDANZAS, como marca de servicios en clase: 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro,
blanco y café claro. No hace reserva del término “Mudanzas”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006341. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017157503 ).
Rolando Villalobos Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 104820573, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549142, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRV MUDANZAS Rolando Villalobos
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Montes de Oca,
San Pedro, del antiguo Higuerón 25 metros al sur, carretera a Barrio Pinto,
locales a mano izquierda, local identificado con el nombre Mudanzas Rolando
Villalobos. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, blanco y café
oscuro. No se reserva la palabra “MUDANZAS”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017157504 ).
Cristina María Gálvez Pacheco, soltera, cédula de identidad 114530191, en calidad de Apoderada Generalísimo de 3-102-735547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735547 con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán, casa número 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: S spátula como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a elaboración y comercialización de todo tipo de repostería, ubicado
en Cartago, Concepción de La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio
Franco-Costarricense, Centro Comercial del Barrio Granadilla, local número
veinticuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005658. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157507 ).
Gabriel Luis Bonilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 114170935 con domicilio en 150 metros al sur de la entrada de Valle del Sol en Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Roche
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a pastelería, repostería y cafetería, ubicado 150 metros sur de la entrada
principal de Parque Valle del Sol en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017,
solicitud Nº 2017-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157519 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Christian Mejías Cubero, casado una
vez, cédula de identidad N° 108420684, en calidad de apoderado generalísimo de
Desarrollos Farmaceuticos Defasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101735182, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200
metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, última casa a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Defasa DESARROLLOS
FARMACEUTICOS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).
La
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Para proteger y distinguir lo siguiente: 5
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: no se reserva el término: “DESARROLLOS
FARMACEUTICOS”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006611. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017157579 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG, con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfredkuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL,
La
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como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 4 aceite de motor. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017157603).
Edwin de la Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad 107290102 en calidad de Apoderado Generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579491, con domicilio en Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LL Labin
La
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como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico
médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: De
los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157629
).
Edwin de La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad N° 107290102, en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101579491, con domicilio en Zapote, Edificio Labin, Localizado Frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABIN,
La
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como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico médico, todo
referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo
para el tratamiento de personas. Reservas: de los colores: blanco, verde y celeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157630 ).
Norman Andrei Hernández Chávez, soltero, pasaporte A01278341, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Melcas Concell S. A., cédula jurídica 3101691344, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Radio Faro del Caribe, Edif. Galería Dorada, Local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICELL TU CONEXIÓN TECNOLÓGICA,
La
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como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 teléfonos
celulares, accesorios, tablet electrónicas, computadoras, 35 importación de
celulares y accesorios, distribución, ventas de computadoras, venta de
accesorios, 37 reparación de celulares, reparación de software de celulares,
servicios de recargas; y 42 desarrollo de software, desarrollo de aplicaciones
para celulares, instalación de software. Reservas: de los colores: rojo, negro
y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157634 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3426709, en calidad de apoderado especial de Papeterie CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-7041026, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Park, apartamento B307, Costa Rica, solicita la inscripción de: papeterie, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
La
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Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de entretenimiento
y capacitación. Servicios de caligrafía. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017157643 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Casa de Moneda de Chile S. A., con domicilio en avenida portales tres mil quinientos ochenta y seis, estación central Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SM CASA DE MONEDA CHILE MS 1743,
La
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como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 14; 16; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 6 anillas metálicas
para llaves; anillos metálicos; arcas, cofres y baúles metálicos; cajas de
caudales; cajas de seguridad; arte (obras de -) de metales comunes; barras
metálicas; blindajes; bustos de metales comunes; estatuas, estatuillas y
figuras de metales comunes; fundición (moldes de -) metálicos; insignias de
metales comunes; placas conmemorativas metálicas; placas de identificación
metálicas; placas de matriculación metálicas; placas funerarias metálicas;
sellos de plomo; sepulcrales (losas -) metálicas; metales comunes y sus
aleaciones; 9 tarjetas con chip y microchip; tarjetas de acceso codificadas;
tarjetas de acceso electrónicas; tarjetas de crédito y débito magnéticamente
codificadas; tarjetas de identidad codificadas; tarjetas magnéticas de identificación;
tarjetas inteligentes; software para el manejo operacional de tarjetas
electrónicas portátiles y magnéticas; 14 artículos de joyería; alfileres de
corbata; arte (obras de -) de metales preciosos; bisutería (artículos de - );
bisutería (joyas de fantasía); bustos de metales preciosos; cadenas de reloj;
cajas de metales preciosos; cajas de reloj; cobre (fichas de -); cronométricos
(instrumentos -); estatuas, estatuillas y figuras de metales preciosos;
estuches para artículos de relojería; estuches para joyas; estuches para
relojes (presentación); gemelos; insignias de metales preciosos; joyeros;
lingotes de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; medallones
(artículos de joyería); metales preciosos (aleaciones de -); metales preciosos
en bruto o semielaborados; monedas; piedras preciosas; piedras semipreciosas;
relojes; sujetacorbatas; 16 abrecartas [artículos de oficina]; acero (letras y
números de -); aguafuertes [grabados]; almohadillas para sellos; arte (objetos
de -) grabados; arte (objetos de -) litografiados; bacaladeras para tarjetas de
crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; billetes de banco (clips
para -); billetes [tickets]; cajas para componer (armazones de -) [imprenta];
caracteres [números y letras]; caracteres de imprenta; chibaletes [imprenta];
cianotipos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; escudos [sellos de
papel]; estampillas [sellos postales]; estuches para sellos de estampar;
fotografías [impresas]; galvanos; galvanotipia (cuchés de -); grabado (planchas
de -); grabados; grabados (objetos de arte -); gráficas (representaciones -);
gráficas (reproducciones -); ilustraciones; imprenta (productos de -);
imprentas portátiles [artículos de oficina]; impreso (material -); impresos
gráficos; lacre; lacre (sellos de -); láminas [grabados]; litografiados
(objetos de arte -); litografías; mantillas de imprenta que no sean de materias
textiles; matasellos; obleas para sellar; oficina (artículos de -), excepto
muebles; oleografías; paletización (películas adherentes y extensibles de
materias plásticas para la -); papel; papelería (artículos de -); piedras
litográficas; pisapapeles; planchas de grabado; plantillas [artículos de
papelería]; portasellos; postales (sellos ); 40 calderería (servicios de -);
chapado de metales; colada de metales; cromado; estampado de dibujos;
electrólisis (chapado [revestimiento] por -); encuadernación; enmarcado de
obras de arte; estañado [estañadura]; forja (servicios de -); fotocomposición
(servicios de -); fotograbado; fotografías (impresión de -); galvanización;
galvanoplastia; grabado; herrería (servicios de - ); imprenta (servicios de -);
impresión en offset (servicios de -); impresión
litográfica; laminado; madera (trabajo de la -); metales (revestimiento
[chapado] de -); metales (temple de -); metales (tratamiento de -); niquelado;
papel (apresto de -); papel (tratamiento del - ); plateado; serigrafía; trazado
por láser. Servicios de procesamiento de plástico; roto grabado; tipografía; y
42 artes gráficas (diseño de -); consultoría en software y en diseño de
software; control de calidad; digitalización de documentos (escaneado); diseño
industrial; ensayo de materiales; grafología (servicios de -); investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; prueba de materiales; prueba de
textiles; química (investigación y análisis); física (investigación y análisis.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157644 ).
Mónica Sánchez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303580912, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Fundación casa 9A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Ángel de la Guarda,
La
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como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la educación y cuido de niños menores de 6 años. Ubicado en Tejar del Guarco,
Cartago, del Banco de Costa Rica 150 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006784.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157649 ).
Dionicio P. Williams Haughton, soltero, cédula de identidad 111330992 con domicilio en Cotol, Sierra Morena, casa N° 15-D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIZABETH CARIBBEAN TASTE
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como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao,
arroces, harinas y preparaciones a base de harinas, panes, productos de
pastelería, salsas y condimentos, especies y productos congelados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017157684 ).
Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971, en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis Tico S. A., cédula jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 125 NE Embutidos Pipasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LJ como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159319 ).
Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971, en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis-Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, 125 metros al noreste de Embutidos Pipasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo Juimos como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159320 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-251.—Ref:
35/2017/750.—Jesús Miranda Angulo, cédula de
identidad N° 5-0058-0905, solicita la inscripción de:
La
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo, Papagayo, Finca Vizcaya. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 08 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-251.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017157657 ).
Solicitud Nº 2017-1036.—Ref.: 35/2017/2190.—Ricardo Pizarro Abarca, cédula de identidad 0501900185, solicita la inscripción de:
P G
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, 300 metros de la plaza
de deportes 300 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo
del 2017. Según el expediente Nº 2017-1036.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017157658 ).
Solicitud Nº 2017-252.—Ref: 35/2017/759.—Johnny Fernando Miranda Amador, cédula de identidad 0105820736, solicita la inscripción de:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Nacascolo, Papagayo, Finca Vizcaya. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2017. Según el expediente Nº 2017-252.—Luz Vega Registradora.—1
vez.—( IN2017157659 ).
Solicitud Nº 2017-1460.—Ref: 35/2017/3066.—Jorge Alonso Valenciano Zúñiga, cédula de identidad N° 0206770683, solicita la inscripción de:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Muelle, del Servicentro Muelle, 1 kilómetro al este, 250 metros norte y 300 este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1460.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017157695 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Productoras
Shamba, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de las
mujeres dedicadas a la producción en shamba en la parte social, cultural y
económica. Cuyo representante, será el presidente: María Dinorah Rojas Morales,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 624144 con adicional(es): 2017-43506.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 23 segundos, del 29 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017157525 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fraternidad Cristiana Santa Fe, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros; promover los valores cristianos; luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de vicios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Paulino Valverde Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 302846.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 35 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157538 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-211310, denominación: Asociación Administradora Del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 200536.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 55 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157554 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana El Estanque, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando sea factible. Cuya representante, será la presidenta: Lilliana Cubero Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 58717.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 14 segundos, del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157701 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE S3EGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GIP Y GLP-1. La presente invención se refiere a compuestos miméticos del péptido de incretina dual que agoniza los receptores para tanto el polipéptido insulinotrópico dependiente de la glucosa humana (GIP) y péptido-1 similar al glucagón (GLP-1), y pueden ser útiles para tratar diabetes mellitus tipo 2 (T2D). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/26, A61K 45/06, C07K 14/00, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; (US); Bokvist, Bengt Krister; (US); Coskun, Tamen (US) y Cummins, Robert Chadwick; (US). Prioridad: N° 62/101,408 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/111971 Al. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000310, y fue presentada a las 09:05:22 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017157493 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad N° 205650435, en calidad de apoderado especial de H.
Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-5,5-DIFLUOR0-6-(FLUOROMETIL)-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención se dirige a compuestos de Fórmula (I) que son
inhibidores de la enzima BACE1. Aspectos separados de la invención se dirigen a
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los
compuestos para tratar trastornos para los cuales la reducción de depósitos de
Aß es beneficiosa tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/497, C07D 401/12, C07D 413/12,
A61K 31/4439, A61K 31/506 y A61P 25/28; cuyos inventores son: Marigo, Mauro
(DK); Juhl; Karsten (DK) y Tagmose, Lena (DK). Prioridad: N° PA201400647 del
10/11/2014 (DK) y N° PA201500446 del 07/08/2015 (DK). Publicación
Internacional: WO2016/075064. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000247, y fue presentada a las 14:52:04 del 12 de junio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017157641 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
José Pablo Ugalde Quesada,
cédula de identidad 1-1467-083, mayor, soltero, comediante, domiciliado en San
José Damas de Desamparados, cien metros oeste de la Escuela Ciudadela Fátima
solicita la inscripción de su obra artística y divulgada titulada TETANIA,
que consiste en un personaje artístico con características físicas y de
personalidad propias: peluca verde, pechos grandes, ropa a la moda, y es
extrovertida, gritona, dramática y coquetona con hombres. Se presentan
fotografías del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9124.—Curridabat, 9 de mayo de 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017157655 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIRA BEJARANO LOÁICIGA,
con cédula de identidad número 1-1446-0436, carné número 21877. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 17-000979-0624-NO.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017159615
).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0164-2017.
Exp 16953A.—Banco Improsa S. A. (Constructora Sánchez Carvajal S. A.), solicita
concesión de: 8,9 litros por segundo de la Quebrada Cedro, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.984 / 487.157 hoja Río Grande. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017158842 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0058-2017.—Exp
11722P.—Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2043 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano
coordenadas 218.480 / 520.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017159052 ).
ED-0188-2017. Expediente Nº 17713P.—Arenal Hills Helecho Real Once Doce y Trece Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige Rosenbach Mc Carthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200 / 446.470 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159294 ).
ED-0187-2017.—Exp. N° 17712P.—Corporación Betotimo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige Rosenbach Mac Carthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200/446.476 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de julio de 2017.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159295 ).
ED-UHTPNOB-0023-2017.—Exp. N° 17508P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.104/349.363 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017159296 ).
ED-UHTPNOB-0024-2017. Expediente Nº 17509P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017159297 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0192-2017.—Exp. N° 17714-P.—Raúl Ernesto,
Agüero Angulo solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial.
Coordenadas 250.392 / 363.723 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017159432 ).
ED-0190-2017.—Exp. 11015P.—Corrugados del Atlántico
S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-13 en finca de su propiedad en Germania,
Siquirres, Limón, para uso comercial, consumo humano-doméstico, industria y
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 238.200 / 580.800 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017159571 ).
ED-0191-2017. Expediente Nº 6147P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-12 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas: 238.400 / 581.050, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de agosto del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159575 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Adultos Mayores de Taras Emprendedores de Oro, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Colaborar en los programas y campañas de índole educativa, de tipo legal y
psicológica que emprendan las instituciones y que lleven como fin asesorar a
las personas adultas mayores, asociadas y público en general en materia de
trato a las personas adultas mayores, cooperar en los planes, proyectos y obras
que emprendan las instituciones que fomentan el desarrollo cultural de las
personas adultas mayores, cuyo representante, será la presidenta: Diana Raquel
Ulloa Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 479750.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 10 minutos y 53 segundos, del 31 de julio del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017157698 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jersson José Pachecho Cano, nicaragüense,
cédula de residencia 155803724532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3553-2017.—San José al ser las 2:40 del 3 de agosto de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157523 ).
Margine de Los Ángeles Ortiz Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813209215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4200-2016.—San José, al ser las 3:46 del 3 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017157557 ).
Lira Abella Alsina, venezolana, cédula de residencia 186200421724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3738-2017 svs.—San José, al ser las 9:14 del 4 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157581 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL
QUE:
INISTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER
DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
1. Área total de 400 m² mínimo a 1500 m² máximo.
2. Con posibilidad de parqueo para ubicar entre
05 mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y
busetas.
3. Que este ubicado en el cantón de Desamparados,
provincia de San José, para albergar la Delegación Distrital de San Rafael
Abajo.
4. Que cuente con instalaciones para red de
internet, teléfonos y computadoras.
5. Que la instalación eléctrica esté en perfecto
estado.
6. Con capacidad y disponibilidad de invertir en
adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor,
remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 50 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7. Con capacidad para adecuar la edificación o
que cuente con la especificación del Ley 7600.
8. Con capacidad en caso necesario para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9. Que el edificio cuente con los permisos de ley
para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de
Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar copia de estudio registral del
inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento
arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe
tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por
concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 91961.— ( IN2017159496 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
SERVICIOS
DE ASISTENCIA TÉCNICA
Institución: Ministerio de Salud
País: Costa Rica
Proyecto: Iniciativa Prevención
de Embarazo en Adolescentes
Sector: Salud
Resumen: Asistencia técnica para
el desarrollo de una encuesta de satisfacción dirigida a adolescentes atendidos
con la nueva modalidad en salud sexual y reproductiva y para el desarrollo de
encuesta de conocimientos en salud sexual y reproductiva a adolescentes de
colegios.
Préstamo N°/ Donación N°:
Iniciativa SM, GRT/HE-15420,/GRT/HE-15421
Contrato N°/ Licitación N°:
1.8.10 PEP
Fecha límite: 01 de setiembre,
2017
El Ministerio de Salud ha
recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para Iniciativa
Prevención de Embarazo en Adolescentes y se propone utilizar una parte de los
fondos para los contratos de servicios de consultoría.
Los servicios de asistencia técnica (“los
servicios”) comprenden: El desarrollo de
una encuesta de satisfacción dirigida a adolescentes atendidos con la nueva
modalidad en salud sexual y reproductiva y para el desarrollo de encuesta de
conocimientos en salud sexual y reproductiva a adolescentes de colegios. en
las once Áreas de Salud seleccionadas de la Iniciativa, de las Regiones Huétar
Atlántica ( Matina, Valle de la Estrella, Cariari, Talamanca, Siquirres y
Guácimo) y Brunca (Golfito, Buenos Aires, Corredores, Osa, Coto Brus).
El Ministerio de Salud invita a las firmas
consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios
solicitados, mediante el envío de documentación (física y digital) relacionada
con a) experiencia de la firma, b) trabajos similares y c) calificaciones del
personal con que cuentan. Las firmas consultoras interesadas deberán
proporcionar información que indique que están cualificados y cuentan con
experiencia en trabajos de similar naturaleza para suministrar los servicios.
Las listas cortas deben incluir seis firmas y
podrá estar compuesta enteramente por firmas consultoras nacionales.
Las firmas consultoras serán seleccionadas
conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 de acuerdo con la política aplicable
establecida en el contrato de préstamo], y podrán participar en ella todos los
licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en
dichas políticas.
Los Consultores serán seleccionados en base
al método Calificación de Consultores descrito en las Políticas de
Consultoría.
Las firmas consultoras interesadas pueden
obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación,
durante horas hábiles.
Las expresiones de interés deberán ser
recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, por
correo, por fax, o por correo electrónico), a más tardar el 01 de setiembre, 2017.
Proyecto Salud Mesoamérica
Atn: Dra. Angélica Vargas Campos
Edificio Anexo a la C.C.S.S.- Jenaro
Valverde, IV Piso
Tel: (506) 25-39-0193 Fax: (506) 22-56-39-59
Para consultas y envío de la
información utilizar los correos electrónicos: avargahm@ccss.sa.cr/kchirino@ccss.sa.cr
Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 91941.—( IN2017159500 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-PROV
Servicios médicos bajo la modalidad hora profesional
para
los servicios del Segundo Circuito de Guanacaste
Fecha y hora de apertura: 12 de
setiembre del 2017, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000021-PROV
Servicios médicos de empleados por hora profesional
para
los servidores (as) judiciales del cantón de Sarapiquí
Fecha y hora de apertura: 12 de
setiembre del 2017, a las 10:30 horas.
Los carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones
disponibles, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 10 de agosto del
2017.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2017159449 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-01
Compra de alimentos preparados (panea)
para
el curso lectivo 2017
Se invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2017LA-01, cuyo plazo para la recepción de ofertas es
hasta las diez horas del día 25 (veinticinco) de agosto del 2017, en las
oficinas de la escuela ubicada en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100
metros al sur del Ebias. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico
paneaescuelanuevalaboratorio@gmail.com. Mayor información al teléfono
8308-5279.
Montes de Oca, 11 de agosto del
2017.—Giselle Montiel, Presidente.—1 vez.—( IN2017159528 ).
LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000001-CNR
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante sesión Nº 16-17 del 8 de agosto de 2017 se acuerda en firme
adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-CNR “Contratación de Servicio
de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del CONARE” de la siguiente forma:
Consorcio de Información y
Seguridad S. A. cédula jurídica 3-101-027174
Costo mensual: ¢7.992.471,65
Total anual: ¢95.909.659,80
Todo de acuerdo al cartel y la
oferta presentada.
Pavas, 11
de agosto del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 16416.—Solicitud Nº 92092.— ( IN2017159576 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N°
2017LA-000004-2308
ADENDA N° 007-2017
ACTA DE
ADJUDICACIÓN N° 033-2017
Utensilios de cocina y comedor
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Adenda N° 007-2017 con fecha del 09-08-2017 a Resolución Administrativa de Acta
de Adjudicación N° 033-2017 de fecha 05-07-2017 dictada por el Director
Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el
concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/
licitaciones detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 10 de agosto del
2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017159400 ).
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
N°
2017LA-000006-2308
Pruebas de coagulación para uso en laboratorio clínico
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 041-2017 de fecha
09-08-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro
Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 10 de agosto del
2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017159401 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACION N° 2017CNE-000005-AYA
Construcción del acueducto costero de Santa Cruz
(construcción
de 6 pasos elevados sobre ríos o quebradas)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de junta directiva Nº 2017-359 del 9 de agosto del 2017,
se adjudica la presente contratación al Consorcio Ibsa-Tecniaguas
(Industrias Bendig S. A. y Tecnología en Uso de Agua S. A.) por un
monto total de ¢156.587.230,08 colones.
El monto adjudicado incluye
¢72.000,00 colones correspondiente al rubro 040 Planos definitivos finales y
¢18.000,00 colones por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.
Para efectos presupuestarios se
asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”,
la suma de ¢3,000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O.
C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 92075.— ( IN2017159511 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000024-01
Construcción de Microbeneficio Seco de Café en la
comunidad
de la Fila Méndez de la Región de
Desarrollo
Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta
N° 3, presentada por la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A, cédula
jurídica 3-101-337373, Proveedor N° 3650, por la suma de ¢102.823.995,00
(ciento dos millones ochocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 120 días naturales,
según oficio GG-1184-2017, del 7 de agosto del 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017159443 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000020-01
(Desierto)
Contratación de servicios de catering para Sede Central
del
Ina, según demanda, de cuantía inestimable
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria N° 4804, celebrada el 7 de agosto
del 2017, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:
Acoger la recomendación emitida
por la Comisión de Licitaciones, según informe presentado por la Subgerencia
Administrativa en oficio SGA-477-2017, y lo expuesto por el señor Durman
Esquivel Esquivel, Gerente General, de la siguiente manera:
• Declarar desierto por interés institucional
el trámite de la Licitación Pública 2016LN-000020-01, para la contratación de
servicios de catering para Sede Central del INA, según demanda, de cuantía
inestimable, según lo indicado en el informe de recomendación UCI-PA-1227-2017.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 92011.— ( IN2017159459 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000015-02
(Notificación de
declaratoria de infructuoso)
Suministro
de techo flotante
Se informa que la Gerencia de Operaciones de
Recope, mediante oficio GO-0262-2017 de fecha 07 de agosto del 2017, con
fundamento en lo establecido en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, declara infructuoso el presente concurso.
Lo anterior de conformidad con los resultados del análisis legal y
técnico del presente concurso, de los cuales se obtienen que desde la
perspectiva jurídica todas las plicas son admisibles a concurso y desde la
perspectiva técnica las cinco ofertas son incumplientes, según se desprende del
análisis técnico al no satisfacer en su totalidad las especificaciones
establecidas en el pliego cartelario.
Asimismo esa Gerencia solicita realizar la recotización de este
concurso.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Nora Iris
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 92049.— ( IN2017159616 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
Nº
2017LA-000015-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad
de
los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDIS)
de Oriente y San Nicolás
A los
interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del
cantón Central de Cartago, en acta Nº 96-2017, artículo Nº XX de sesión
celebrada el 04 de agosto del 2017, acordó adjudicar este proceso licitatorio
de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia
Castillo Quirós, cédula física Nº 303840704.
Línea única: “Contratación para llevar a cabo
la operacionalidad de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIS) de
Oriente y San Nicolás”.
CECUDI Oriente:
Monto mensual para la atención
de 59 niños (as): En rango de 0 a menos 2 años en al menos una proporción de 1
de este rango, por cada 7 niños mayores de 2 años: ¢131.000,00 (ciento treinta
y un mil colones exactos).
En rango de 2 a 7 años no cumplidos ¢114.000,00
(ciento catorce mil colones exactos).
CECUDI San Nicolás:
Monto mensual para la atención
de 100 niños (as): En rango de 0 a menos 2 años en al menos una proporción de 1
de este rango, por cada 7 niños mayores de 2 años: ¢131.000,00 (ciento treinta
y un mil colones exactos).
En rango de 2 a 7 años no cumplidos
¢114.000,00 (ciento catorce mil colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Licda. Rosa Isela
Mata Quirós, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017159529 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2017LPNS-000003-PMIUNABM
(Enmienda
al documento)
Finalización construcción del edificio de Residencias
Estudiantiles
Recinto Sarapiquí
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se prórroga el plazo de apertura de las ofertas,
según lo siguiente:
Sección 3 Ofertas, evaluación y
adjudicación. Punto 3.4 Apertura de las ofertas.
Donde dice:
La apertura de las ofertas se
realizará el día 21 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m.
Se reemplaza por:
La apertura de las ofertas se
realizará el día 29 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m.
Heredia, 11 de agosto del
2017.—Proveeduría Institucional, M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 92108.—( IN2017159611 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000033-2104
(Apertura)
Adquisición de: Insumos varios para el laboratorio
de
histología
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención, se reprograma la fecha de apertura para la fecha 22 de
agosto del 2017, al ser las 10:00 horas. Además, se les indica que pueden pasar
por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este hospital; esto debido a que el mismo se le realizaron modificaciones.
San José, 10 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 130.—Solicitud Nº
91940.—( IN2017159502 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000006-2104
(Aviso N° 02)
Por la adquisición de mallas de polipropileno
con
las respectivas agujas
Se comunica
a los interesados en el concurso que se realizaron modificaciones a las
especificaciones. La fecha de apertura será el 23 de agosto del 2017 a las 9:00
horas. El nuevo cartel está disponible en el Centro de fotocopiado público
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 9 de agosto del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº
131.—Solicitud Nº 91914.—( IN2017159507 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000001-8101
(Aviso N° 6, prórroga a la fecha de apertura de ofertas)
Para la adquisición de “dotación de productos químicos
líquidos
para el proceso de higienización de ropa usada
hospitalaria
y de las superficies en contacto con la misma”
La Dirección
de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a
los interesados en participar en el concurso 2017LN-000001-8101 para la
adquisición de “Dotación de productos químicos líquidos para el proceso de
higienización de ropa usada hospitalaria y de las superficies en contacto con
la misma” que Recurso de objeción, se procede a prorrogar el plazo para
apertura de ofertas para el día 13 de setiembre del 2017 a las 09:00 horas. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 17
de julio del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.— 1 vez.—( IN2017159572 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-01
Compra de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg
Fecha y hora de apertura:
Ampliación fecha de apertura: 01 de setiembre 2017, a las 10:00 horas
Limón, agosto del 2017.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 92191.— ( IN2017159733 ).
La Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en su sesión 50-2017, del 13 de julio de 2017, tomó
el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:
ACUERDO N°2:
Considerando:
1º—Que por medio del acuerdo N°
1 de la sesión 80-2016 del 10 de noviembre de 2016 y con base en las
consideraciones que se indican en dicha resolución, esta Junta Directiva aprobó
en principio y sometió a consulta de los interesados, un proyecto de
“Procedimiento de Inspección de Obras Financiadas con Recursos del FOSUVI en
conjuntos de casos individuales tramitados en territorios indígenas Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda”.
2º—Que el referido procedimiento ha sido
elaborado con el concurso del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH), y tiene los siguientes objetivos principales: a) evitar posibles
irregularidades en el proceso de asignación del Bono Familiar de Vivienda; b)
mejorar el control de la calidad constructiva de la vivienda indígena; c)
procurar la correcta administración del subsidio del Bono Familiar de Vivienda;
d) definir canales de comunicación e información claros entre los actores del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; e) asegurar la viabilidad de la
aplicación del proceso de inspección; y f) sistematizar los hallazgos
encontrados por los profesionales destacados por las entidades autorizadas para
la inspección, por medio de un procedimiento oficializado para la atención y
seguimiento de los informes recibidos.
3º—Que una vez valoradas las observaciones
que sobre dicho proyecto de procedimiento han sido presentadas por entidades
autorizadas y organizaciones del sector vivienda de interés social, la
Subgerencia Financiera, por medio del oficio SGF-ME-0158-2017 del 12 de julio
de 2017, somete a la consideración de este Órgano Colegiado un texto definitivo
del referido Procedimiento.
4º—Que conocida y suficientemente discutida
la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva estima pertinente
avalarla para su debida implementación.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto
y con base en lo establecido en los artículos 26 incisos ch) y d) y 65 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de
la Administración Pública, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:
“Procedimiento de Inspección de Obras Financiadas
con
Recursos del FOSUVI en conjuntos de casos
individuales
tramitados en territorios indígenas
Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda”
CAPÍTULO I
Objetivo y Definiciones
Artículo 1º—Finalidad: Se
establece la figura del profesional inspector de obras en sustitución del
fiscal de inversión, para la construcción de casos de viviendas indígenas de
interés social por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Lo
anterior, con la finalidad de realizar el control periódico del proceso
constructivo y de asegurar la mejor habitabilidad de las viviendas en
territorio indígena. Para tales efectos se aplicará el presente procedimiento y
demás disposiciones conexas.
Artículo 2º—Aplicación: Esta directriz
aplica para todos los casos tramitados en el Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda de construcción de vivienda en territorio indígena, en conjuntos de
casos individuales, para cantidades mayores a 10 solicitudes en el mismo
Territorio Indígena, en cualquiera de los sistemas constructivos que se
propongan para las soluciones habitacionales.
Artículo 3º—Funciones del inspector de
obras: Además de las establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, para la labor de inspección de obras y de otras
disposiciones legales y reglamentarias, serán funciones del inspector las
siguientes:
a. Emitir su criterio técnico sobre la revisión de cada expediente de los
casos asignados sobre:
i. Presupuesto de la obra, planos constructivos, especificaciones
técnicas y documentos técnicos que acompañen la solicitud de subsidio.
ii. Verificar que la propuesta de tipología de vivienda
en territorio indígena se encuentre referenciada para el territorio en la cual
será construida, según lo establecido en las directrices que al efecto haya
emitido o emitiera el Poder Ejecutivo. La propuesta de tipología de vivienda se
podrá gestionar en cualquiera de los sistemas constructivos que se propongan
para las soluciones habitacionales.
iii. Ubicación del sitio de la construcción
(Coordenadas GPS) y las condiciones propias del terreno y su entorno.
iv. Programación de obras o plan de ejecución de
obras.
b. Expresada la aceptación técnica de la obra, y aprobado el plan de
visitas por parte de la entidad autorizada, la documentación quedará consignada
en el expediente de la familia indígena.
c. Justificar razonadamente ante la entidad
autorizada, cuando no le sea posible cumplir con lo estipulado en el plan de
visitas establecido en función del plan de desembolsos que la entidad comunicó
a los beneficiarios. Cada caso se analizará independiente, si las causas del
incumplimiento son imputables a la empresa constructora y/o profesional
responsable, estos deberán costear las visitas adicionales. En caso de causas
no imputables a la empresa constructora y/o profesional responsable, el BANHVI
analizará la solicitud de la entidad autorizada, que debe incluir las causas
por las cuales no se cumplió el plan original.
d. Rendir ante la entidad autorizada, y posterior
a cada visita al sitio, un informe escrito sobre los resultados de cada visita,
acorde al plan de visitas, aprobado por la entidad autorizada, que deberá al
menos contemplar la siguiente información:
i. Fecha de inicio de la obra.
ii. Fecha de las visitas de inspección.
iii. Porcentaje de avance de obras en sitio,
calidad de las obras ejecutadas, y cumplimiento del plan de ejecución de las obras
indicado por el profesional responsable.
iv. Informar si el avance de la obra es
satisfactorio o deficiente.
v. Detalles de la aprobación o rechazo del
desembolso, según proceda y de acuerdo con el esquema de desembolsos
previamente aprobado.
vi. Al menos cuatro fotografías georreferenciadas
(utilizando una cámara con GPS programada en coordenadas CRTM05 o CR05 o el
Sistema Nacional de Coordenadas vigente según Decreto del Poder Ejecutivo), una
de cada costado de la edificación, así como las internas necesarias sobre los
aspectos constructivos relevantes, según el plan de visitas y el esquema de
desembolso, que muestren el avance físico de la obra, indicando el número de
folios del Cuaderno de Bitácora donde realizó las anotaciones respectivas de la
visita.
vii. Informar de inmediato a la entidad autorizada,
posibles problemas o anomalías que se estén suscitando en la obra, manifestando
si con base en su criterio técnico, son justificables o no. Además, deberá
indicar si las medidas correctivas que aplique el profesional responsable de la
obra, generarán obras adicionales, atrasos en la entrega de la obra o costos
adicionales.
e. El inspector deberá elaborar informes específicos cuando producto
de sus visitas se encuentre con situaciones especiales, irregularidades o mala
praxis, situaciones que deberá comunicar de forma inmediata a la entidad
autorizada.
f. El inspector asignado deberá atender
cualquiera de las solicitudes de aclaración u observaciones que realice el
BANHVI o la entidad autorizada, así como cumplir con los lineamientos que
establezca la entidad autorizada.
g. Los informes deberán enviarse a la entidad
autorizada e incorporar copia en cada expediente administrativo del Bono
Familiar de Vivienda en territorio indígena, lo cual será responsabilidad del
inspector de obra.
Una vez finalizada la
construcción, deberá remitir el informe de cierre de obra a la entidad
autorizada, en un plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha de
culminación de las obras.
Artículo 4º—Honorarios y
gastos reembolsables: Los inspectores tendrán derecho a percibir por
concepto de honorarios y gastos reembolsables, la mitad de lo indicado en el
“Arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones” del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para las labores de inspección de
obras.
Los honorarios se financiarán con cargo a los
recursos del Bono Familiar de Vivienda correspondientes a cada operación.
Se reconocerá al profesional, los gastos
reembolsables conforme a la normativa emitida al efecto por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Los viáticos, kilometraje y gastos del viaje,
serán calculados de acuerdo con la normativa emitida al efecto por la
Contraloría General de la República para la Administración Pública, se cargarán
al monto del Bono Familiar de Vivienda, estos gastos serán liquidables,
respecto a la cantidad de visitas del inspector de la obra al sitio de la obra.
Los procedimientos para tramitar, aprobar y girar
los pagos, serán los establecidos por cada entidad autorizada en su normativa
interna para el reconocimiento y pago de este tipo de gastos a sus funcionarios
de planta o profesionales externos.
En aquellos casos en que el acceso al sitio
donde se ubica la construcción, solo se pueda realizar por medio del traslado
aéreo, se reconocerá el costo de dicho traslado debiendo la entidad autorizada
en conjunto con el inspector, determinar la necesidad de un número mayor de
visitas, con base en lo establecido en esta directriz, y en los principios de
proporcionalidad y racionalidad. Esta información, será remitida a la Dirección
FOSUVI del BANHVI, quién aprobará o rechazará de manera fundamentada el plan de
visitas propuesto para el caso concreto, según los procedimientos vigentes para
la revisión de solicitudes de esta naturaleza.
La entidad autorizada deberá entregar el plan
de visitas y de desembolsos, en el acto de formalización del Bono con el
beneficiario.
Artículo 5º—Funciones de la entidad
autorizada: Sin perjuicio de las establecidas en la normativa del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, serán funciones y obligaciones de la
entidad autorizada las siguientes:
Nombrar,
asignar o remover, los inspectores para proyectos de vivienda indígena, de acuerdo
con lo estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y sin
perjuicio de las facultades y competencias que en materia disciplinaria
corresponda a dicho Colegio.
Formular
un esquema de desembolsos para cada beneficiario, fundamentado en el plan de
visitas y en lo estipulado por el inspector, en correspondencia con el plazo de
ejecución de las obras indicado por el profesional responsable de la obra. El
esquema de desembolsos, contemplará además del plan de visitas. Lo referente al
sistema constructivo y la tipología de vivienda aprobada para el territorio
indígena en el cual se desarrolla la obra constructiva. El esquema de
desembolsos elaborado por la entidad autorizada, se formulará con el objetivo
de facilitar la ejecución de las obras constructivas, permitiendo el adecuado
flujo de recursos, la oportuna programación de las visitas del inspector y la
ejecución de las obras constructivas en el plazo establecido.
La
entidad autorizada deberá verificar que el contrato de construcción entre la
empresa constructora y la familia solicitante de Bono Familiar de Vivienda, no
incluya cláusulas abusivas en su contenido.
Acatar
en tiempo y forma, las disposiciones establecidas sobre devolución de los
recursos no desembolsados. Se establece un plazo de respuesta del BANHVI a la
entidad autorizada de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de
recibida la solicitud.
Comunicar
al beneficiario por escrito, el plazo estimado de ejecución de la obra, el
esquema de desembolso de los fondos y el plan de visitas, dejando constancia de
lo anterior en el expediente administrativo. La entidad dispondrá de un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que el BANHVI
desembolse los recursos, para comunicarse directamente con el beneficiario, o
en última instancia, con la asociación de desarrollo indígena respectiva.
La
entidad autorizada no girará los desembolsos, si no recibe el informe
respectivo de visita del inspector, o si se constata que la obra no muestra un
avance satisfactorio de acuerdo con el cronograma de visitas, o si las
anomalías detectadas en visitas previas realizadas por el inspector, no han
sido subsanadas, o si existe incumplimiento de cualquiera de los deberes
establecidos en este procedimiento. Los desembolsos pendientes, se autorizarán
hasta que las obras se hubiesen subsanado.
En
los casos en que por circunstancias que impliquen la sustitución del
profesional inspector, por incumplimiento de sus funciones; un nuevo
profesional asignado se hará cargo de las labores pendientes, sin perjuicio de
las medidas disciplinarias administrativas que pueda tomar la entidad
autorizada o el respectivo colegio profesional contra el profesional removido.
Incorporar
al finalizar el proceso constructivo y en cada expediente administrativo, copia
de los folios con las anotaciones que realizó el inspector en el Cuaderno de
Bitácora además de la boleta de recepción de la obra firmada por el
beneficiario o cliente, según lo establecido en el Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
ix. Aplicar la normativa vigente y las sanciones
que correspondan, en caso de que las obras no muestren un avance satisfactorio
de acuerdo con el cronograma de avance o si se verifican anomalías detectadas y
comunicadas por el inspector de obra, y no se subsanaran en tiempo y forma.
x. Con base en el informe final enviado por el
inspector, la entidad autorizada deberá remitir a la Dirección FOSUVI del
BANHVI, un informe por escrito (documento físico o remitido electrónicamente
con firma digital de inspector de obras y de la entidad autorizada) de cierre
técnico y de costos, en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la
remisión del informe final de la obra por parte del inspector con base en los
siguientes aspectos:
1. Dictámenes técnicos y consideraciones sobre la ejecución de las
obras.
2. Los planos constructivos definitivos.
3. Anotaciones en el Cuaderno de Bitácora del
proyecto, por parte del profesional responsable e inspector de obra, sobre
temas relevantes durante el proceso constructivo.
4. En caso de cambios o modificaciones en los
diseños, la entidad autorizada deberá justificar y ordenar realizar las
modificaciones necesarias en los planos constructivos.
5. Especificaciones técnicas de materiales y
calidad constructiva.
6. Ejecución del presupuesto.
7. Lo relativo a la legislación conexa del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda vinculada a la construcción de
viviendas de interés social en territorio indígena, lo mismo que la normativa
correspondiente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
8. Solicitud al profesional responsable e
inclusión en cada expediente de la familia, de los planos actualizados con las modificaciones
realizadas durante el proceso de ejecución de la obra, incluyendo la ubicación
real de todos los sistemas realizados en las viviendas en territorio indígena.
La entidad autorizada, remitirá en formato digital CAD genérico, los planos
constructivos finales para cada caso tramitado. Los planos deberán cumplir con
todos los requisitos de registro que establezca el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Plan de Visitas
Artículo 6º—Plan de visitas:
Para cada uno de los casos de vivienda en territorio indígena, el inspector de
la obra deberá elaborar un plan de visitas acorde con las condiciones
encontradas para ejecutar las labores. En el plan de visitas propuesto, se
deberá contemplar al menos tres visitas calendarizadas para cada caso
independientemente de la lejanía o del acceso.
La programación constructiva se debe incluir
de forma detallada en el plan de visitas que debe realizar el inspector de
obras, puesto que este plan de visitas obedece al desarrollo o ejecución del
proceso constructivo de las viviendas.
Las visitas deberán realizarse en las fases
críticas del proceso constructivo, cubriendo al menos la construcción de
cimientos, paredes, techos y elementos para el suministro de energía eléctrica,
lo anterior sin ser una lista taxativa y sin detrimento del criterio
profesional que emita el inspector de la obra, que debe considerar tipo de
sistema constructivo y características particulares del desarrollo de cada
vivienda.
Artículo 7º—Responsabilidades de la
Entidad Autorizada dentro del plan de visitas: La entidad autorizada deberá
realizar los contactos pertinentes para comunicar el plan de visitas al
representante de la familia, a la asociación de desarrollo integral y al
profesional responsable de la obra, con el fin de verificar la accesibilidad
del sitio y establecer contacto con las partes involucradas.
En un plazo de un mes calendario posterior a
la aprobación del caso por la Junta Directiva del BANHVI, la entidad autorizada
deberá incorporar en cada expediente el cronograma de obra de la construcción
de la vivienda, con la calendarización de las visitas al sitio por parte del
inspector, calendarización que debe realizarse de previo al inicio de la
ejecución de la obra.
Artículo 8º—Responsabilidades del BANHVI
dentro del plan de visitas: Respetando el mínimo de al menos tres visitas
estipulado en el artículo 6 de este procedimiento, el BANHVI se reserva el
derecho de modificar la cantidad de visitas de inspección de obras que se
consideren necesarias. Deberá justificar técnicamente los casos en que las
visitas exceden el mínimo estipulado, comunicando su decisión a la entidad
autorizada para su ejecución. El inspector asignado, deberá atender las
solicitudes aprobadas por parte del BANHVI.
Artículo 9º—Imposibilidad de cumplimiento:
Cuando el inspector no le sea posible cumplir con el plan de visitas
establecido en función del plan de desembolsos que la entidad autorizada
comunicó a los beneficiarios, deberá justificar e informar de tal situación a
la entidad autorizada, quien valorará las razones expuestas, consignará lo que
corresponde en el expediente y establecerá las medidas correctivas para que se
cumplan el número de visitas establecido. Lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
Si las causas del incumplimiento son
imputables a la empresa constructora y/o profesional responsable, estos deberán
costear las visitas adicionales. En caso de causas no imputables a la empresa
constructora y/o profesional responsable, el BANHVI analizará la solicitud de
la Entidad Autorizada, que debe incluir las causas por las cuales no se cumplió
el plan original.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 10.—Prohibiciones:
Bajo ninguna circunstancia un inspector podrá fungir como profesional
responsable de la obra o proyecto en que tenga a cargo la labor de inspección.
La entidad autorizada deberá verificar por sus propios medios que los
profesionales involucrados en un mismo caso o proyecto en las figuras de
inspector y profesional responsable no mantengan vínculos comerciales o
profesionales de ningún tipo o sean familiares hasta el tercer grado inclusive
por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral.
De igual forma, los profesionales que funjan
como inspectores no podrán tramitar casos financiados con Bono Familiar de
Vivienda en la misma entidad en la que sirven y en la que sean profesionales
responsables de la obra. Lo anterior abarca también las personas jurídicas o
empresas que sean parte del grupo de interés económico de la entidad
autorizada, incluyendo las asociaciones solidaristas. Todo profesional que vaya
a ser designado en un caso como inspector debe abstenerse de aceptar el cargo
en caso de que exista cualquier tipo de conflicto de interés.
Si un mismo profesional o empresa
constructora realiza tanto el avalúo del inmueble como la inspección en dicho
inmueble, la entidad autorizada deberá verificar que las visitas que realice el
perito como valuador no sean consideradas como parte de las visitas que deba
realizar para la labor de inspección.
No se podrán utilizar los informes de avalúo
para justificar o girar instrucciones autorizando desembolsos para la
construcción de las obras.
Artículo 11.—Análisis de pruebas de calidad:
Las pruebas de laboratorio inicialmente las aporta el constructor o profesional
responsable, si el inspector posee duda razonable podrá solicitar la
elaboración de pruebas de calidad adicionales, acompañada de la justificación
técnica que la sustente.
La entidad autorizada, recibirá dicha
solicitud y de manera razonada deberá rechazarla o aprobarla, indicando al
inspector y a la empresa constructora, su resolución al efecto.
Si las causas detectadas son asignables a la
empresa constructora o profesional responsable, el costo de la prueba debe ser
cubierta por esa empresa o profesional responsable de la construcción.
Artículo 12.—Costos de las pruebas de
calidad: El costo de toda prueba de laboratorio o estudio técnico adicional
que requiera el inspector con la finalidad de determinar o resolver problemas
técnicos provocados por causas imputables al proceso constructivo y al
profesional responsable, será asumido por este último, quien deberá presentar
las facturas de pago de las pruebas al laboratorio que corresponda.
La entidad autorizada, deberá justificar
técnicamente, si los problemas técnicos fueron provocados por causas imputables
al constructor y por ningún motivo podrán cargar los costos de las pruebas o
estudios adicionales al Bono Familiar de Vivienda.
Artículo 13.—Modificaciones de obra:
Cualquier modificación, obra adicional, exceso de obra constructiva o
modificación de los planos constructivos, deberá ser solicitada y tramitada de
conformidad con la normativa emitida al efecto por el BANHVI.
Artículo 14.—Mecanismo para la atención de
irregularidades: El inspector deberá elaborar informes específicos cuando
producto de sus visitas, se encuentre con situaciones especiales,
irregularidades o de mala praxis, situaciones que deberá comunicar de forma inmediata
a la entidad autorizada. Esta a su vez, deberá remitir un informe al BANHVI
para su pronta atención.
La entidad autorizada deberá solicitar las
pruebas de laboratorio al desarrollador-constructor y al profesional
responsable de las obras, quienes deberán remitir los resultados obtenidos a la
entidad autorizada.
La entidad autorizada de manera inmediata y
sin dilación alguna deberá pronunciarse sobre los hallazgos, las medidas correctivas,
fecha de inicio y fin de las acciones a tomar, y los responsables de la
ejecución de dichas medidas.
Acorde a las fechas establecidas para
subsanar la obra, se deberá adecuar el plan de visitas original, agregándole un
anexo de plan de visitas justificado por las anomalías encontradas, elaborado
por el inspector con visto bueno de la entidad autorizada, que será archivado
en el expediente del núcleo familiar.
Artículo 15.—Seguimiento y control:
Será responsabilidad de la Dirección FOSUVI del BANHVI velar porque las
entidades autorizadas y los inspectores cumplan a cabalidad con lo establecido
en la presente directriz. Dicha Dirección, deberá verificar para cada caso de
vivienda construida en territorio indígena, el procedimiento administrativo aquí
establecido para atender y dar el respectivo seguimiento y resolución, a la
tramitación de la inspección de viviendas en territorio indígena, y a las
denuncias y reportes sobre incumplimiento acerca de lo estipulado en esta
normativa, además de cualquier otra anomalía detectada en el procedimiento
constructivo, conforme a las presentes disposiciones y a la normativa del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 16.—Vigencia: Las presentes
disposiciones rigen un mes después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio: Todos los casos de Bono Familiar de
Vivienda destinados a la construcción de viviendas indígenas que estuvieren
aprobados mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI o aprobados en la
entidad autorizada o en trámite en la Dirección de FOSUVI, a la fecha en que
entren a regir las presentes disposiciones y en curso de construcción de las
obras, no deberán someterse a lo dispuesto en el presente reglamento y podrán
continuarse tramitando únicamente con la participación de un profesional
fiscalizador de inversiones.
Acuerdo Unánime y Firme.—David
López Pacheco.—Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 22740.—Solicitud Nº
90147.—( IN2017157518 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAR LA DEFINICIÓN DE “RESTAURANTE” QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DEL “REGLAMENTO
DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”,
Considerando:
Que el “Reglamento de
Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de San José”, establece en su Artículo 3, una
definición de “Restaurante” en la que el área de cocción y preparación de
alimentos debe ser de “al menos 25 metros cuadrados”.
Que conforme a los equipamientos actuales, la
cocción y preparación de alimentos puede desarrollarse en un área muy inferior
a 25 metros cuadrados, además que existen tendencias gastronómicas consistentes
en restaurantes que ofrecen tipos de comidas que no requieren cocción, que
ofrecen comidas frías a base de elementos crudos (sushi por ejemplo), que
ofrecen comidas que ya vienen listas (tablas de embutidos y quesos), etc.
Que esta obligación de una cocina de al menos
de 25 metros, representa una limitación al desarrollo del sector gastronómico
del cantón; siendo precisamente este sector uno de los de más auge en este
momento en la ciudad.
Por tanto, este Concejo
Municipal acuerda:
Reformar la definición de
“Restaurante” que establece el Artículo 3 del “Reglamento de Fiscalización,
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de San José”, para que en adelante diga: “RESTAURANTE: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional, con al menos 10 opciones alimenticias disponibles para el
público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento. El menú de
bocas no cuenta como opción. La comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria, se habilitará
únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle,
en envase abierto, servidas y para el consumo. Debe contar con salón comedor,
caja, muebles, salonero y un área de cocción y preparación de alimentos que se
ajuste al tipo de comida que se pretende ofrecer, no menor a los 15 metros
cuadrados. Además, debe contar con un área de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo y electrodomésticos necesarios para desarrollar la actividad.
Facultativamente podrá optar por una patente o licencia de espectáculo público,
debiendo pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este importe. El
espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 065, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón central de San José, el 27 de julio del 2017
San José.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 137647.—Sol. 91161.— (
IN2017157639 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese: se comunica que por
resolución Administrativa de las catorce horas del veintisiete de julio del dos
mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local
de Cartago se declaro en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Aaron Gabriel Figueroa Navarro, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en la señora Olga Marta Navarro
Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con
Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Nº administrativo
OLC-00262-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C: N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157611 ).
A los señores Adriana Agüero
Arias y Danilo Antonio Gómez, se le comunica la resolución de las diez horas
del día siete de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó
Medida de Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Monserrath Gómez Aguero
en los señores Jorge Eduardo Agüero Zúñiga y Flora Castro Odio. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades yen
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-
00263-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157612
).
A, Alicia Soto Segura, se les
comunica la resolución de las trece horas del cinco de junio del dos mil
diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de abrigo temporal de Justin Andrés Corrales Soto, en
alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 05 de diciembre del 2017. Aunado a ello ordenó
seguimiento psicológico y social, Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00156-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000036.—( IN2017157613 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana Carolina
Maradiaga Aguilera, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte
minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Damián Alexander
Maradiaga Aguilera. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Carolina
Maradiaga Aguilera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00349-2016LICDA.—.Oficina Local de
Sarapiquí.—Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157614 ).
Al señor Bojorge Mena Roger Eduardo, se le comunica que por
resolución de las once horas veintisiete minutos del dieciocho de julio del año
dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Bojorge Cascante Jesuly Clarisa y se les concede audiencia a las partes por un
plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y aportar las pruebas que
requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia).
Oficina Local Osa. Expediente OLOS-00156-2017.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157615
).
A Cesar Fabián Porras Santos, persona menor de edad Eithan Fabian
Porras Kingsman, se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora
Alda Kingsman Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00054-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157616 ).
A Charli Jose Reyes Elizondo, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad que interesa Isha Naomi Reyes Araya. Para que permanezca en Albergue Institucional, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00049-2017. publíquese tres veces. Oficina Local de San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157617 ).
Al señor Flavio Rodríguez Herrera, se le comunica la resolución de
las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, mediante la
cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Saray Rodríguez
Cuevas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD- 00250- 2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C: N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—(
IN2017157618 ).
A Francela Kingsman Collins. Persona menor de edad Eithan Fabian
Porras Kingsman se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora
Alda Kingsman Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00054-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000036.—( IN2017157620 ).
A, Heriberto Jesús Arguedas Cordero, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete horas del tres de junio del dos mil diecisiete, que
deja sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas
del tres de abril del dos mil catorce, que ordenaba medida de protección de
orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento
especializado en la atención de adolescente madre o estado de embarazo a favor
de la persona menor de edad Jendry Mariel Arguedas Zúñiga, en ONG Posada de
Belén. En su lugar se ordena que dicha persona menor de edad permanezca al lado
de su progenitora la señora Yeimy Eugenia Zúñiga Salguera, por lo que se ordena
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia. Así mismo se
le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del siete de
julio del dos mil diecisiete, que ordena corregir error material existente en
la resolución dictada al ser las siete horas del tres de junio del dos mil
diecisiete que ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor edad Jendry Mariel
Arguedas Zúñiga. Dicha corrección consiste en cuanto a que se menciona en dicha
resolución el mes de junio, siendo lo correcto el mes de julio, por lo que se
deberá leer correctamente tres de julio del dos mil diecisiete. En lo demás
manténganse incólume dichas resoluciones indicadas supra. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00254-2013. Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157621 ).
A Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos
mil diecisiete, que corrige error material de la resolución de las trece horas
veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en la que por
error involuntario se indicó en el por tanto “se ordena el cuido provisional a
favor de la adolescente madre y...” siendo lo correcto “se ordena el cuido
provisional de las personas menores de edad Yesling Lelis Rodríguez Sirias y
Julio Eduardo Sirias Delgado, en el hogar de la tía materna Emeily Karina
Sirias Delgado. Así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
cinco minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, que ordena modificar
Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia sustituta,
resolución dictada al ser las trece horas veinte minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, que resolvía el Cuido Provisional a favor de la
adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias y Julio Eduardo Sirias Delgado en el
hogar de la tía materna Emily Karina Sirias Delgado, se modifica en cuanto al
lugar de protección de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias y se
ordena su ubicación en el hogar de sus abuelos paternos señores Nieves Pérez
Rojas y Jorge Luis Rodríguez Castro, en cuanto al adolescente Julio Eduardo
Sirias Delgado se deja sin efecto la misma, ya que a nivel judicial se activó
proceso de nombramiento de tutor, actualmente se concedió la tutela de forma
provisional mientras el proceso continúa en la señora Emily Karina Sirias
Delgado. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00063-2014.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157622 ).
Al señor José Francisco Calero Balladares se le notifica que por
resolución de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Johan Samir Calero
Martínez y Sara Victoria Calero Martínez quienes se encuentran actualmente bajo
el cuido de Patricia Jamileth Torres. Lo anterior por un plazo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente administrativo OLA-00108-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157623 ).
Al señor José Manuel Fernández Jiménez se le notifica que por
resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida
de Cuido Provisional por Alto Riesgo a favor de la persona menor de edad
Benjamín Fernández Ramos quien se encuentra bajo el cuido y protección de la
señora Norma Rosa Pineda Palma. Lo anterior por un plazo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Y la Resolución de Mantener
Medida de las once horas dieciséis minutos del ocho de junio del dos mil
diecisiete. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLAL-00032-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157624 ).
Al señor Luis Rivera Soto, cédula de identidad 115170953, se le
notifica las siguientes resoluciones: a) Resolución administrativa de las
quince horas del once de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora; b) Resolución administrativa de las ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se dicta modifica medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, en la cual se egresa de la ONG
Hogar Cristiano de Puntarenas para ingresarse en albergue institucional Moravia
2; c) Resolución administrativa de las ocho horas del catorce de julio del dos
mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se dicta modifica
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Enyel Jahel
Aragón Mora, en la cual se egresa de albergue institucional Moravia 2, para ingresarse
en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00060-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000036.—( IN2017157625 ).
A la señora Olga María Aragón Mora, cédula de identidad 702840362,
se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de
julio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: egresar a la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, del
albergue institucional Moravia 2 para ingresarse en la ONG Hogar Cristiano de
Puntarenas, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00060-2017. Notifíquese. Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157626 ).
Al señor Salvador Gerardo Berrocal Calderon, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad Gabriel Alberto Berrocal Salazar. Notifíquese la
anterior resolución al señor Salvador Gerardo Berrocal Calderón, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00115-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157627 ).
A Sturdie Antonio Mairena Ripper, persona menor de edad Farid
Mairena Arauz y Anthony Mairena Arauz, se le (s) comunica la resolución de las
once horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Inclusión
en Programa Educativo a favor de las personas menores de edad en el Hogar
Calazans. Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00263-2017. Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157631 ).
Avisos
La Superintendencia de
Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 012-055-2017, de la sesión
ordinaria 055-2017 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel),
celebrada el 21 de julio de 2017, acordó instruir a que se lleve a cabo la
consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados
relevantes asociados a los servicios móviles, análisis del grado de
competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en
dichos mercados e imposición de obligaciones a dichos operadores y
proveedores”, contenida en el oficio 05971-SUTEL-DGM-2017.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación,
exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en
relación con dicha propuesta.
El expediente N° GCO-DGM-MRE-01296-2017 podrá
ser consultado en las oficinas de la Sutel, Guachipelín de Escazú, Oficentro
Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Adicionalmente, en la página Web de la Sutel
se pondrá a disposición el documento en consulta.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 92114.— (
IN2017159609 ).
AJDIP/290-2017.—Puntarenas, a
los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo, de
conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y en apego a los artículos
1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27 y 113, de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, ejerciendo sus Potestades Reglamentarias, de Rectoría y su
concomitante Prerrogativa de Modificación, procedió a emitir el Decreto
Ejecutivo N°40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, reformando el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad
Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el
Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo en
referencia considerativa anterior, el Poder Ejecutivo, en coordinación inter
institucional entre las carteras ministeriales de Ambiente y Energía y
Agricultura y Ganadería, formalmente procedieron a definir nuevas Autoridades
Administrativas y Científicas CITES, en los términos que se indicaran,
debiéndose por la imperatividad normativa de las normas transitorias que lo
contienen, regular la actividad de la nueva Autoridad Administrativa que
recaerá, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies
pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, tal y como lo
establece el artículo 2: “…Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Científica, de conformidad con la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, el
artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como
las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente
en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se
encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES. El
INCOPESCA deberá definir a lo interno de su organización, la dependencia o
instancia competente que se encargará de ejercer las funciones de la Autoridad
Científica...”; a su vez, definirá los canales de comunicación y los mecanismos
de coordinación que se establecerán con la Autoridad Administrativa.
III.—De conformidad con el Transitorio III,
de la normativa en cita, se estableció explícitamente por el Poder Ejecutivo:
“…Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer
mediante acuerdo ejecutivo, las funciones como nueva autoridad científica
CITES-Costa Rica, la dependencia y/o persona que ostentará dicha designación y
su plazo, la coordinación con la Autoridad Administrativa y otras instituciones
públicas o de la academia, cuando lo considere necesario para la elaboración de
sus recomendaciones y el listado de
especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, entre
otras, dentro de los siguientes treinta días posteriores a la publicación del
presente decreto…”.
IV.—Que el INCOPESCA debe entonces avocarse a
dar fiel y exacto cumplimiento al mandato del Poder Ejecutivo (Transitorio III)
y para ello, determina la siguiente lista como Autoridad Científica Cites Costa
Rica, por lo que la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la siguiente lista
como Autoridad Científica Cites Costa Rica, únicamente en relación con aquellas
especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I,
II y III de la Convención CITES.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Nota: Actualmente no se tiene
ninguna especie en el Apéndice III.
2º—La Lista de Especies Pesqueras y Acuícolas
de Interés Pesquero que antecede, no implica un “…numerus clausus…”; sino por
el contrario, un “…numerus apertus…”, por cuanto dependiendo de la especie fáctico
jurídico de que se trate, así podrán ingresar especies no contempladas
originalmente o salir alguna de esta lista.
3º—Para el caso de algunos mamíferos,
tortugas y aves marinas, que no necesariamente son de interés pesquero, pero
interactúan con otras especies de interés pesquero comercial, las gestiones
para su conservación deben realizarse de manera conjunta entre el Incopesca y
el MINAE.
4º—Acuerdo Firme.
5º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Pbro. Gustavo Meneses Castro,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017157720 )
Cambio
de fecha de sesión ordinaria de Agosto
Por tanto el Concejo Municipal del cantón
Central de San José, Acuerda:
1º—Que para el mes de Agosto 2017 se dispone un
cambio en la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 14
(catorce), para que sea realizada el miércoles 16 (dieciséis) a las dieciocho
horas, en el edificio Tomás López de El Corral, con el mismo orden del día
preestablecido por el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates.
Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1,
artículo IV, de la sesión ordinaria N° 065, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de julio del 2017.
San José, 1 de agosto de 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº
91158.—( IN2017157635 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Jersey Cedar S. A., cédula
jurídica número 3-101-368700, representada por la señora Mariette Daignault,
mayor, soltera, empresaria, ciudadana canadiense, vecina de Playa Palma,
Parrita, de la entrada principal 450 metros al este, cédula de residencia
número 125171748001061, en su calidad de secretaria con representación judicial
y extrajudicial. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
717 m2, de conformidad al plano de catastro P-1368579-2009, terreno para
dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, Zona Publica
Inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 90 y 91, del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 20 de julio del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017157653 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº
7509 y su reformas, y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras
de dar cumplimiento a su competencia, esta Alcaldía Municipal procede a
publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón de Osa, suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del cantón, para efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Osa.
Ciudad Cortés, Osa.—Lic. Jorge
Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017157685 ).
PETERSON Y BOSCHE S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Peterson y Bosche S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos tres cero seis; que se llevará a
cabo el doce de setiembre del dos mil diecisiete, a las catorce horas en Montes
de Oca, San José, en las oficinas de GCI Abogados 400 metros oeste y 75 metros
sur de la Rotonda de La Bandera para conocer de los siguientes asuntos: a)
Comprobación del quórum. b) Aprobación de la agenda. c) Discusión del proyecto
de desarrollo urbanístico El Naranjal. d) Discusión de venta del lote a El
Naranjal a la sociedad desarrolladora. e) Discusión de la extensión de El
Naranjal. f) Discusión de obsequio de media hectárea de terreno a la
administradora. g) Analizar los beneficios de un aumento del capital social a
300 mil colones representados por 300 acciones comunes y votar sobre la moción.
De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 83940517.—Andrew Christian Peterson
Burt, Presidente.—1 vez.—( IN2017159523 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1607 a nombre de Gustavo Chavarría León, cédula de
identidad Nº 1-0609-0268 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—31 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—( IN2017157122 ).
INVERSIONES HOTELERAS PLAYA POCHOTE S. A.
Inversiones Hoteleras Playa
Pochote, S.A. cédula jurídica número 3-101-648751 (en adelante “La Empresa”),
hace del conocimiento público que, por motivo de haber hallado el original del
certificado accionario N° 2 de La Empresa, el cual le fue emitido a su nombre
en fecha 10 de febrero de 2013, el cual representa dos (2) acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de cien colones (CR¢100,00) cada una, el señor
Ronald Zürcher Gurdián, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, con
domicilio en San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número
1-0532-0389, ha solicitado a la junta directiva de la empresa cancelar y dejar
sin efecto las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código
de Comercio de Costa Rica, con la finalidad de reponer dicho certificado
accionario.—San José, 1° de agosto del 2017.—Edgar Zürcher Gurdián,
Presidente.—( IN2017157158 ).
CLUB PLAYA JACÓ S. A.
Se hace saber que Zamoracano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556444, ha iniciado las gestiones de
reposición del certificado N° 852, por una acción del Club Playa Jacó S. A.,
por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta gestión debe
dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo
indicado en el artículo 709 del código de comercio.—San José, el día 31 de
julio del 2017.—Firma Ilegible.—( IN2017157510 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 497, asiento 10312 con fecha de noviembre del
2008 a nombre de Karen Ruiz Hernández cédula número: uno uno cero cero nueve
cero cinco nueve ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 28 julio del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—1 vez.—( IN2017157589 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
Andrés Arnoldo Pérez González,
portador de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta y cuatro-ochocientos
seis, en la condición de presidente y representante legal de la Asociación
Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, cedula
jurídica 3-002-116779 solicita al Registro de Asociaciones, del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, en su primera emisión, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
21 de julio del 2017.—Andrés Arnoldo Pérez González, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2017156515 ).
MÓNACO
DEEP OCEAN SIXTEEN
DC SOCIEDAD ANÓNIMA
Monaco Deep Ocean Sixteen DC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-547786, solicita ante el Registro de la
Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros por
extravío: libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 01
de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2017157189 ).
INVERSIONES
METALES DEL PACÍFICO S. A.
El suscrito Tomas Fernández Fernández, mayor,
casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-
setecientos noventa y uno-cuatrocientos veintitrés, en su condición de
Representante Legal de la sociedad Inversiones Metales del Pacífico S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ochocientos cuarenta y
cuatro, informa sobre el extravío del libro de junta directiva, de dicha
sociedad, el cual se repondrá en virtud del
referido extravío. Licda. Carolina Segnini Rodríguez, cédula 1-1005-780,
teléfono: 8707-5175.—San José, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Carolina Segnini Rodríguez.—1 vez.—( IN2017157670 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las
doce horas del veinticinco de julio del dos mil diecisiete se constituyó Despacho
Venegas y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Objeto
Contaduría, auditorio y consultoría. Gerente Jorge Nilo Venegas Mora CPA. Plazo
social noventa y nueve años. Capital trescientos sesenta mil colones. Domicilio
Heredia, Central, San Francisco. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiocho de julio de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2017157218 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría de la Licda.
Leyla Rita Calderón Campos se protocolizó acta número uno del libro de Actas de
esta plaza denominada Plus Novatransportes y Construcciones Hermanos Solano
S. A., donde se modifica cláusula novena.—San José, 24 de julio del
2017.—Jorge Solano Picado.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017157307 ).
Bajo acta número uno asamblea
general extraordinaria, de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se
ha solicitado al Registro Público, cambio de junta directiva, razón social y
representación de la sociedad GYR Inversiones de San Francisco Sociedad
Anónima, cédula 3-101-726432.—Cartago, once horas del tres de agosto del
dos mil diecisiete.—Hannia Ramírez Rojas, 8340-8677.—1 vez.—( IN2017157696 ).
Mediante escritura número cuatro
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, en la cual se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Alman
Ramírez y Solano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cuatro cero nueve cinco nueve, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda, referente al domicilio, siendo ahora en provincia: Guanacaste, cantón:
Liberia, distrito: Liberia, en Barrio El Capulín, doscientos metros al oeste,
de la escuela Laboratorio, casa a mano derecha, color amarillo, y la sétima:
presidente, secretario, y tesorero, ostentan la representación con facultades
de apoderados generalísimos, y se revocaron los nombramientos del secretario,
tesorero, de la junta directiva, y el fiscal, y se nombraron nuevos.—Liberia,
tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2017157699 ).
Mediante escritura número
cuarenta y tres-cuatro de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ganadera
Marsella Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la transformación de
sociedad anónima a sociedad limitada.—Calle Blancos de Goicoechea, tres de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017157705 ).
Por escritura otorgada a las 08
horas del 03 de agosto del 2017 se protocolizó acta número uno de la asamblea
de la sociedad Fontana Consultores F.C. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-710082 y se acordó la reforma cláusula sexta de
los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017157711 ).
Mediante escritura número cinco
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil diecisiete, en la cual se protocolizó el acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Tracomer Ega
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres
cero cero cero, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, referente al
domicilio, siendo ahora en provincia: Guanacaste, cantón: Liberia, distrito:
Liberia, en barrio el Capulín, doscientos metros al oeste, de la escuela
Laboratorio, casa a mano derecha, color amarillo, y la sétima: presidente,
secretario, y tesorero, ostentan la representación con facultades de apoderados
generalísimos, y se revocaron los nombramientos del secretario, tesorero, de la
junta directiva, y el fiscal, y se nombraron nuevos.—Liberia, tres de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2017157714 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de
la sociedad Vita Bellavista Casa Tres S. A. Se modifica domicilio,
administración y nombre directiva y fiscal.—San José, 15:00, 3 agosto del
2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017157974 ).
La sociedad Mantenimiento y
Precisión Manpresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil cero treinta y cinco reforma la cláusula quinta
referente al aumento de capital social.—Cartago, ocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017158407 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a
las ocho horas del ocho de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Somugo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-010894, mediante la cual se reforma la cláusula del
plazo social de la compañía.—San José, ocho de agosto de 2017.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017158444 ).
Mediante escritura N° 105-7
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 26 de julio del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rayak Sociedad Anónima, con un capital
de 100 000 colones.—Licenciada Paola Arias Marín, carné 12786.—San José, 06 de
agosto del 2017.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017158472 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/6242.—Rigoberto
Valverde Jara, cédula de identidad 1-469-599.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por Federico DeFa).—Nro y fecha: Anotación 2-99718 de
23/11/2015.—Expediente: 1900-7378600. Registro N° 73786 MEDITERRANEO en clase
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:30:16 del 10 de
febrero del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Federico De Faria Castro, en su condición personal,
contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (diseño), Registro N°
73786, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a la
venta de ropa y zapatos, ubicado en el Centro Comercial del Sur, local N 30”,
propiedad de Rigoberto Valverde Jara.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
23 de noviembre del 2015, Federico De Faria Castro, en su condición personal,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca MEDITERRANEO (Diseño),
registro N° 73786, propiedad de Rigoberto Valverde Jara. (Folio 1).
2º—Que por resolución de las 13:51:09 horas
del 4 de febrero del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada el 09 de febrero del
2016 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 14).
3º—Que por resolución de las 10:00:25 horas
de 13 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material
de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda aportar una nueva
dirección y en caso de no conocer otra dirección deberá solicitar por medio de
edicto la publicación correspondiente. (Folio18) dicha resolución fue
debidamente notificada el 16 de junio del 2016 (Folio 18 vuelto).
4º—Que por memorial recibido el 27 de junio
del 2016 el solicitante de la cancelación contesta la prevención realizada y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 22).
5º—Que por resolución de las 14:17:13 horas
del 29 de julio del 2016, el Registro de Propiedad Industrial, ante la
solicitud expresa del señor Federico Da Faria Castro ordena publicar el edicto
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 28) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto del 2017. (Folio 28
vuelto).
6º—Que por memorial de fecha 23 de noviembre
del 2016 el señor Federico Da Faria Castro solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de
noviembre del 2016. (Folio 39 a 41).
7º—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
8º—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el signo
distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro N° 73786, el cual protege y
distingue: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos,
ubicado en el Centro Comercial del Sur, local N 30”, propiedad de Rigoberto
Valverde Jara.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2015-10320 del signo MEDITERRANI
(diseño) presentada por Federico De Faria Castro cuyo estado administrativo de
ambas es “Plazo vencido” (Con suspensión a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. La solicitud la
hace el señor Federico Da Faria Castro en su condición personal.
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Federico De Faria
Castro contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro
N° 73786, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de noviembre del
2016 y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se
procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia
correspondiente.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Federico De Faria
Castro, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A. se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western Ip Management S.
A. registró la marca MEDITERRANEO (DISEÑO) desde el año 2005 y a la fecha no
está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los
principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar
la marca “MEDITERRANI (DISEÑO)” pero el Registro objetó tal solicitud por la
posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende
cancelar.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a
lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N°
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(..) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (..)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca
el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa. Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del
derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no
es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial. Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Federico De Faria Castro,
contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (diseño), propiedad de
Rigoberto Valverde Jara.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Federico De Faria Castro, contra el registro del signo
distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro N° 73786, propiedad de Rigoberto
Valverde Jara. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017157605 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
NT-032-2017/217-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:06 horas del veinte de julio de
2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 23, sesión N° 37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo número 217-15, a la empresa Mac
Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. registro número CC-07641, por
su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del
CFIA y en relación con el contrato suscrito con la Sra. Yehis Arguedas Picado
para la elaboración de planos constructivos de una casa de habitación de dos
plantas (folios 067 al 068) fechado 21 de febrero 2014, y contrato para la
construcción de casa de habitación (folios 073 al 080), proyecto localizado en
San Rafael Debajo de Desamparados, del supermercado Maxi Pali 300 metros oeste
y 10 metros norte, barrio los Ángeles, propiedad de Yehis Arguedas Picado,
firmados el 09 de marzo de 2014. Se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos, según acuerdo N° 23, sesión N° 37-15/16-G.E., denuncia
presentada por la Sra. Yehis Arguedas Picado e informe de inspección
DRD-INSP-468-2014 del 30 de setiembre de 2014. 1. No haber servido de manera
fiel, responsable y leal a sus clientes al: a. No haber inscrito ante el CFIA
los contratos de servicios profesionales en elaboración de planos constructivos
y construcción, visibles a folios 067 al 068 y 073 al 080. b. Haber tramitado
planos constructivos de un proyecto ante la Municipalidad de Desamparados el
cual no contaba con el sello del CFIA ni la firma del director ejecutivo o la
persona en quien delegó la junta directiva general dicha función. Y diferentes
a lo que se estaba ejecutando, ya que se tramitó una ampliación en segundo
nivel, siendo que la obra era una casa de habitación en dos plantas. c. Haber
realizado obras constructivas sin la supervisión, y dirección de un profesional
en arquitectura o ingeniería incorporado CFIA. d. Haber incumplido el contrato
para la construcción de casa de habitación, al dejar dejado en abandono la
construcción de la vivienda a nivel de levantamiento de paredes de la primera
planta. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Artículos
8, incisos a), b), 12, 53, y 54. Reglamento Interior General del CFIA: Artículo
53. Ley de Construcciones: Capítulo XVIII 74 (licencia municipal para
construcción) y 81(responsabilidad). Reglamento de la Ley de Construcciones:
Capítulo II, artículo II.11. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA: artículo 11B, incisos j,
artículo 32. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA:
artículo 10, incisos a), d y e. Código de Ética Profesional del CFIA, Artículos
1, 2, 3, 7, 9, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda., se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al
expediente N° 217-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda., en calidad de investigada para que comparezca
por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el
Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número
uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club
con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará
a cabo el día miércoles 27 de setiembre de 2017 a las 08:30 horas. En
dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la
prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge
E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 466-2017.—Solicitud Nº 91080.—(
IN2017157567 ).