LA GACETA N° 155 DEL 17 DE
AGOSTO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
Nº DIP-003-MICITT-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la
Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto
de 1990, y;
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica (MICITT) como ente rector del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del sector de ciencia y
tecnología, le corresponde apoyar todas aquellas actividades que colaboren al
cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley N° 7169, “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.
II.—Que la Red Iberoamericana de Indicadores
de Ciencia y Tecnología (RICYT) tiene como objetivo “Promover el desarrollo
de instrumentos para la medición y el análisis de la ciencia y la tecnología en
Iberoamérica, en un marco de cooperación internacional, con el fin de profundizar
en su conocimiento y su utilización como instrumento político para la toma de
decisiones”.
III.—Que en forma conjunta la Red
Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (RICYT), el Observatorio
Iberoamericano de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad (OCTS/OEI) y el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica (MICITT),
organizan el “X Congreso Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y
Tecnología”, que se realizará del 20 al 22 de noviembre del 2017, en San
José, Costa Rica.
IV.—Que los objetivos del “X Congreso
Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología” son: “a) Actualizar la
agenda de discusión sobre indicadores de ciencia, tecnología e innovación; b) Intercambiar
experiencias nacionales y regionales entre distintos actores vinculados con la
producción, análisis y uso de indicadores en ciencia y tecnología; c)
Identificar los principales desafíos que plantea la utilización de la
información provista por los indicadores para el análisis y formulación de
políticas científicas y tecnológicas; d) Analizar las representaciones y
percepciones sociales acerca de la ciencia y la tecnología en los países de la
región; y e) Discutir acerca de los potenciales usos de los indicadores de
ciencia, tecnología e innovación para enriquecer los análisis sociales y
políticos.”
V.—Que el MICITT como institución rectora del
sector de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones, y dentro del
marco del Decreto Ejecutivo Número Nº 34278, “Creación del Subsistema
Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación”, apoya la
realización de este tipo de iniciativas que permiten el análisis de la ciencia,
la tecnología y la innovación como elementos de gran relevancia para del
desarrollo socioeconómico del país.
VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de
Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”,
se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas
sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar de Interés Público el
“X
Congreso Iberoamericano de Indicadores
de
Ciencia y Tecnología”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”, se declara de interés público el “X Congreso
Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a
cabo en el Hotel Wyndham San José Herradura, en San Antonio de Belén, Heredia,
de la República de Costa Rica, del 20 al 22 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige del 20 al 22 de noviembre
del 2017
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1
vez.—O. C. Nº 91357.—Solicitud Nº 91357.— ( IN2017157771 ).
N° DM-DJ-90-2017.—Despacho del
Ministro.—San José, a las trece horas del día veinte de julio del año dos mil
diecisiete.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se
autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección
General de Política Exterior, programa 082, a la señora Silvia E.
Ugalde Fernández, con cédula de identidad N° 1-0757-0249.
Lo anterior, según lo indicado en el oficio
DGPE-342-2017, de fecha catorce de julio del año dos mil diecisiete, suscrito
por el señor Christian Guillermet, Director General de Política Exterior.
Dicha delegación faculta a la señora Ugalde
Fernández, para suscribir documentos de carácter presupuestario, en caso de
ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe
respectivo.
La presente delegación revoca lo dispuesto en
la Resolución DM-DJ-378-2016, de las 10 horas del día 5 de setiembre del año
dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital número doscientos
veintiocho.
La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Manuel A. González Sanz,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 30968.—Solicitud N°
19905.—( IN2017158047 ).
Que mediante Acuerdo número 0013-2017-H de
fecha 15 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la Licenciada
Karla Paola Fonseca Carvajal, cédula de identidad número 1-1047-868, como
Abogado de Planta del Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General
de Hacienda; el Acuerdo número 0013-2017-H de cita, fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 135 de fecha 17 de julio del 2017. Dicha
funcionaria fue juramentada por esta Dirección Jurídica según consta el acta de
las 09:00 horas del 28 de julio del 2017, visible a folio 224 del libro de
actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera
con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogada de Planta de la
Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda.- Es todo, expido
la presente en la Ciudad de San José, a las once horas del cuatro de agosto del
dos mil diecisiete.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
32033.—Solicitud Nº 14036.—( IN2017158043 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICION Y SALUD
La Directora General del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad de Salomé
Araya Flores, cédula de identidad N° 03-0391-0957, en el puesto 504294
clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2. Rige a partir del 16 de junio
del 2017.
Artículo 2º—Nombramiento en Propiedad de Priscilla Baltodano Hernández,
cédula de identidad N° 01-1101-0412, en el puesto 503958 clasificado como
Asistente de Salud de Servicio Civil 3. Rige a partir del 01 de julio del 2017.
Artículo 3º—Nombramiento en Propiedad de Hannia Solano Vargas, cédula de
identidad N° 01-0774-0262, en el puesto 504211 clasificado como Oficinista de
Servicio Civil 2. Rige a partir del 16 de julio del 2017.
Artículo 4º—Nombramiento en Propiedad de Massiel Rodríguez Salazar,
cédula de identidad N° 02-0674-0846, en el puesto 504316 clasificado como
Profesional de Servicio Civil 2. Rige a partir del 16 de julio del 2017.
Tres Ríos, 28 de julio del 2017.—Dra. Lissette
Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 24967.—Solicitud Nº 91404.—(
IN2017157786 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples del Pacífico R.L,
siglas COOSMUPAC R.L. constituida en asamblea celebrada el 21 de agosto de
2016. Número de expediente código 1637-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: |
Aníbal Carrillo Gómez |
Vicepresidente: |
Pedro Viales Grimas |
Secretaria: |
Lorena Pérez Barrantes |
Vocal 1: |
Jorge Aguirre Martínez |
Vocal 2: |
María Cristina Grimas Calero |
Suplente 1: |
Herminia Camareno Camareno |
Suplente 2: |
Elizabeth Gómez Briceño |
Gerente: |
Víctor Rodríguez Aguirre |
28 de julio del 2017.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017158235 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Las imágenes respectivas podrán
verlas en La Gaceta con firma digital
en PDF
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National
Heavy Duty Truck Group CO., LTD, con domicilio en Sinotruck Technology Building
N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong
Province, China, solicita la inscripción de: SITRAK,
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones, autobuses de motor, vehículos
militares para el transporte; vehículos eléctricos de entrega; automóviles;
electromotor para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; ciclocars; bombas para bicicletas; carros de
fundición; camiones de volteo neumáticos para vehículos; equipo para reparación
de cámaras de aire; aviones, barcos; bombas de aire (accesorios de vehículos),
dispositivos antirrobos para vehículos; arrancadores para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles;
cajas de engranajes para vehículos terrestres; neumático para automóviles;
chasis de vehículos de entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000431. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017157271 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd con domicilio en: Sinotruck Technology Building Nº 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: SINOTRUK
como marca de comercio en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; estaciones de
gasolina, construcción, supervisión de la construcción de edificios; tapizado;
recauchado de neumáticos (llantas), servicios de pulverización y revestimiento;
desinfectado; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información en
materia de reparaciones; instalación y reparación de equipos de calefacción;
instalación, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos;
mantenimiento y reparación de aviones: impermeabilización. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000433.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017157286 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd, con domicilio en Sinotruck Technology Building N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CNHTC,
como marca de comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; estaciones de gasolina, construcción, supervisión de la
construcción de edificios; tapizado; recauchado de neumáticos (llantas),
servicios de pulverización y revestimiento; desinfectado; instalación y
reparación de alarmas antirrobo; información en materia de reparaciones;
instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, reconstrucción
de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de
aviones: impermeabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de mayo de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157287 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., Ltd., con domicilio en: Sinotruck Technology Building Nº 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: STR
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones, autobuses
de motor, vehículos militares para el transporte; vehículos eléctricos de
entrega; automóviles; electromotor para vehículos terrestres; máquinas para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ciclocars; bombas para
bicicletas; carros de fundición; camiones de volteo; neumáticos para vehículos;
equipo para reparación de cámaras de aire; aviones, barcos; bombas de aire
(accesorios de vehículos), dispositivos antirrobos para vehículos; arrancadores
para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
carrocerías de automóviles; cajas de engranajes para vehículos terrestres;
neumático para automóviles; chasis de vehículos de entrega; ruedas para
automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000440. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de
febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157288 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd., con domicilio en Sinotruck Technology Building N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: HOWO
como marca de comercio en clase:
12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones,
autobuses de motor, vehículos militares para el transporte; vehículos
eléctricos de entrega; automóviles; electromotor para vehículos terrestres;
máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
ciclocars; bombas para bicicletas; carros de fundición; camiones de volteo;
neumáticos para vehículos; equipo para reparación de cámaras de aire; aviones,
barcos; bombas de aire (accesorios de vehículos), dispositivos antirrobos para
vehículos; arrancadores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de engranajes para
vehículos terrestres; neumático para automóviles; chasis de vehículos de
entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000441. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157289 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE Derma cover,
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, relacionado con la piel. Reservas: de los colores:
blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157290 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3101007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDe Derma cover, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones cosméticos; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionado con el uso
cosmético relacionados con la piel. Reservas: de los colores: blanco y dorado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157291 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de Volcom, LLC con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero e imitaciones de artículos de cuero; bolsos que se cargan para
usos múltiples; bolsas de atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para
gimnasio; bolsas de mano; monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas,
billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157292 ).
Kristel Kaith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC, con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92622, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Ropa; calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos;
vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de
mezclilla; camisas; camisetas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos;
faldas, calcetines, suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento,
trajes de baño; ropa interior, chalecos (ropa) viseras, trajes de neopreno. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017157293 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de Volcom, LLC, con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 25: Ropa: calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos;
vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de
mezclilla; camisas; camisetas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos;
faldas, calcetines; suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento,
trajes de baño; ropa interior; chalecos (ropa) viseras, trajes de neopreno. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017157294 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92622, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones
de artículos de cuero; bolsos que se cargan para usos múltiples; bolsas de
atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para gimnasio; bolsas de mano;
monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas, billeteras. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017157295 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: glo,
como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado,
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); puros,
cigarrillos; encendedores, fósforos, artículos para fumadores; papel de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco destinados a ser calentados dispositivos eléctricos y sus
partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005368. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017157296 ).
Bernd Krause, divorciado, cédula de residencia N° 127600107821, en calidad de apoderado generalísimo de Promatco Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101160697, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial El Triángulo, 600 metros norte, 200 metros este y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duraflex, como marca de comercio en clase(s). 1, internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: sellador de poliuretano
autonivelante y sellador de poliuretano pastoso. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004108. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017157299 ).
Aida Francini Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad Nº 401660189, con domicilio en: San Rafael, de la iglesia católica 600 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE FISIOTERAPIA EFECTIVA
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fisioterapia. Reservas: de los colores: anaranjado, celeste y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017157347 ).
Natalia Carranza González, soltera, cédula de identidad N° 112170924, en calidad de apoderada generalísima de Medical Aesthetics Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101739205, con domicilio en San Isidro de la Casa Coral 200 este y 150 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMK CLINIC Medicina Estética,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacionales) para proteger y
distinguir lo siguiente: 44 servicios médicos estéticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005922.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—lvonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017157370 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, 300 mts. oeste y 50 sur de Teletica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sôlbol,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador y uso cosmético,
perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cremas de uso cosmético, dentífricos,
cosméticos en general, aceites esensiales, colonias, champús, esmaltes de uñas,
cosméticos para el cuidado y belleza de las uñas, estética y cuerpo en general.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006679.—San José, 19 de julio de 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157373 ).
Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 702180077, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montes & Chaves del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3101741264, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 1,5 km al sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA DERIVA MARISCOS & BOCAS SANTA ANA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a restaurante
dedicado a la venta de mariscos y bocas. Ubicado 1 km al este de la Gasolinera
Montes, Santa Ana, carretera vieja hacia Escazú. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006491. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017157374 ).
Juan Vicente González Murillo, soltero, cédula de identidad 206600591, con domicilio en 300 m este del Bar La Lira, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vince STUDIO
como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 42: Servicios de planos constructivos, renders y diseños
de proyectos, modelos 3d. Reservas: De los colores: gris y anaranjado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005593. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017157402 ).
Vayolla Julieth Quirós Gamboa, casada una vez, cédula de identidad Nº 114390404, en calidad de apoderada generalísima de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODNESS DENTAL como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y odontológicos. Ubicado en: Escazú, ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, Edificio Duo Medical local Nº 22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157404 ).
Olga María Salas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 105690371, con domicilio en Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa N° 14, frente al más por menos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: palorosa,
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 14 metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017157450 ).
Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, cédula de identidad Nº 112310879, en calidad de apoderado generalísimo de El Mercado del Tapicero de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101397345 con domicilio en: Palmares, 400 m sur de la entrada, edificio Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOSTER
como marca de servicios en
clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta de visagras, rieles, grapas y accesorios para elaboración de
muebles y ferretería y en clase 39: distribución visagras, rieles, grapas y
accesorios para elaboración de muebles y ferretería. Reservas: de los colores;
rojo, negro, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005744. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157460 ).
Sasha Patricia Suárez Ferreira, soltera, cédula de residencia N° 107600084331, en calidad de apoderado generalísimo de Dominical Coconut Kreme, S.R.L., cédula jurídica N° 3102732197, con domicilio en Dominical, Bahía Ballena, Osa, en el Centro Comercial Pueblo del Río, Específicamente 150 metros al este de la entrada principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOLADO, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: postre de helado
artesanal congelado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157466 ).
Olivier Rémy Gassiot, casado, cédula de residencia Nº 125000065930, en calidad de apoderado generalísimo de Silencio Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101634618, con domicilio en La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Imperial, casa 41B, del Hipermás de Curridabat, 2 kilómetros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doceo Concilium Expertise como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio en general. Ubicado en: Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Imperial, casa 41B, del Hipermás de Curridabat, 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157683 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado general de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José SRL, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILCAN como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157721 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado general de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAYCONIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157722 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEPIDOX como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157723 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAIPLEX como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157724 ).
María Alejandra Solanas Ahrens, divorciada una vez, cédula de
identidad Nº 800840870 con domicilio en: Villareal de Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA sweet como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: alfajores y productos de pastelería y panadería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006874.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017157476 ).
Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica 3006099886, con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, Costado Oeste de La Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: unidos por el bosque,
como marca de servicios en clases: 36; 40; 41; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: recaudación de fondos; clase
40: servicios de tala y corte de madera; clase 41: giras educativas; clase 42:
servicios científicos tecnológicos; y clase 44: servicios de agricultura y
silvicultura, servicios forestales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017157499).
Rolando Villalobos Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 104820573, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142, con domicilio en Montes De Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRV MUDANZAS, como marca de servicios en clase: 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro,
blanco y café claro. No hace reserva del término “Mudanzas”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006341. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017157503 ).
Rolando Villalobos Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 104820573, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549142, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRV MUDANZAS Rolando Villalobos
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Montes de Oca,
San Pedro, del antiguo Higuerón 25 metros al sur, carretera a Barrio Pinto,
locales a mano izquierda, local identificado con el nombre Mudanzas Rolando
Villalobos. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, blanco y café
oscuro. No se reserva la palabra “MUDANZAS”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017157504 ).
Cristina María Gálvez Pacheco, soltera, cédula de identidad 114530191, en calidad de Apoderada Generalísimo de 3-102-735547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735547 con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán, casa número 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: S spátula como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a elaboración y comercialización de todo tipo de repostería, ubicado
en Cartago, Concepción de La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio
Franco-Costarricense, Centro Comercial del Barrio Granadilla, local número
veinticuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005658. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157507 ).
Gabriel Luis Bonilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 114170935 con domicilio en 150 metros al sur de la entrada de Valle del Sol en Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Roche
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a pastelería, repostería y cafetería, ubicado 150 metros sur de la entrada
principal de Parque Valle del Sol en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017,
solicitud Nº 2017-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157519 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Christian Mejías Cubero, casado
una vez, cédula de identidad N° 108420684, en calidad de apoderado generalísimo
de Desarrollos Farmaceuticos Defasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101735182, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200
metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, última casa a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Defasa DESARROLLOS
FARMACEUTICOS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 5
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: no se reserva el término: “DESARROLLOS
FARMACEUTICOS”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006611. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017157579 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG, con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfredkuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL,
como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 4 aceite de motor. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017157603).
Edwin de la Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad 107290102 en calidad de Apoderado Generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579491, con domicilio en Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LL Labin
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio
clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico médico y
servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: De los
colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157629 ).
Edwin de La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad N° 107290102, en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101579491, con domicilio en Zapote, Edificio Labin, Localizado Frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABIN,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico médico, todo
referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo
para el tratamiento de personas. Reservas: de los colores: blanco, verde y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157630 ).
Norman Andrei Hernández Chávez, soltero, pasaporte A01278341, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Melcas Concell S. A., cédula jurídica 3101691344, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Radio Faro del Caribe, Edif. Galería Dorada, Local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICELL TU CONEXIÓN TECNOLÓGICA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 teléfonos
celulares, accesorios, tablet electrónicas, computadoras, 35 importación de
celulares y accesorios, distribución, ventas de computadoras, venta de
accesorios, 37 reparación de celulares, reparación de software de celulares,
servicios de recargas; y 42 desarrollo de software, desarrollo de aplicaciones
para celulares, instalación de software. Reservas: de los colores: rojo, negro
y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157634 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3426709, en calidad de apoderado especial de Papeterie CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-7041026, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Park, apartamento B307, Costa Rica, solicita la inscripción de: papeterie, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de entretenimiento
y capacitación. Servicios de caligrafía. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017157643 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Casa de Moneda de Chile S. A., con domicilio en avenida portales tres mil quinientos ochenta y seis, estación central Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SM CASA DE MONEDA CHILE MS 1743,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 14; 16; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 6 anillas metálicas
para llaves; anillos metálicos; arcas, cofres y baúles metálicos; cajas de
caudales; cajas de seguridad; arte (obras de -) de metales comunes; barras
metálicas; blindajes; bustos de metales comunes; estatuas, estatuillas y
figuras de metales comunes; fundición (moldes de -) metálicos; insignias de
metales comunes; placas conmemorativas metálicas; placas de identificación
metálicas; placas de matriculación metálicas; placas funerarias metálicas;
sellos de plomo; sepulcrales (losas -) metálicas; metales comunes y sus
aleaciones; 9 tarjetas con chip y microchip; tarjetas de acceso codificadas;
tarjetas de acceso electrónicas; tarjetas de crédito y débito magnéticamente
codificadas; tarjetas de identidad codificadas; tarjetas magnéticas de
identificación; tarjetas inteligentes; software para el manejo operacional de
tarjetas electrónicas portátiles y magnéticas; 14 artículos de joyería;
alfileres de corbata; arte (obras de -) de metales preciosos; bisutería
(artículos de - ); bisutería (joyas de fantasía); bustos de metales preciosos;
cadenas de reloj; cajas de metales preciosos; cajas de reloj; cobre (fichas de
-); cronométricos (instrumentos -); estatuas, estatuillas y figuras de metales
preciosos; estuches para artículos de relojería; estuches para joyas; estuches
para relojes (presentación); gemelos; insignias de metales preciosos; joyeros;
lingotes de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; medallones
(artículos de joyería); metales preciosos (aleaciones de -); metales preciosos
en bruto o semielaborados; monedas; piedras preciosas; piedras semipreciosas;
relojes; sujetacorbatas; 16 abrecartas [artículos de oficina]; acero (letras y
números de -); aguafuertes [grabados]; almohadillas para sellos; arte (objetos
de -) grabados; arte (objetos de -) litografiados; bacaladeras para tarjetas de
crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; billetes de banco (clips
para -); billetes [tickets]; cajas para componer (armazones de -) [imprenta];
caracteres [números y letras]; caracteres de imprenta; chibaletes [imprenta];
cianotipos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; escudos [sellos de
papel]; estampillas [sellos postales]; estuches para sellos de estampar;
fotografías [impresas]; galvanos; galvanotipia (cuchés de -); grabado (planchas
de -); grabados; grabados (objetos de arte -); gráficas (representaciones -);
gráficas (reproducciones -); ilustraciones; imprenta (productos de -);
imprentas portátiles [artículos de oficina]; impreso (material -); impresos
gráficos; lacre; lacre (sellos de -); láminas [grabados]; litografiados
(objetos de arte -); litografías; mantillas de imprenta que no sean de materias
textiles; matasellos; obleas para sellar; oficina (artículos de -), excepto
muebles; oleografías; paletización (películas adherentes y extensibles de
materias plásticas para la -); papel; papelería (artículos de -); piedras
litográficas; pisapapeles; planchas de grabado; plantillas [artículos de
papelería]; portasellos; postales (sellos ); 40 calderería (servicios de -);
chapado de metales; colada de metales; cromado; estampado de dibujos;
electrólisis (chapado [revestimiento] por -); encuadernación; enmarcado de
obras de arte; estañado [estañadura]; forja (servicios de -); fotocomposición
(servicios de -); fotograbado; fotografías (impresión de -); galvanización;
galvanoplastia; grabado; herrería (servicios de - ); imprenta (servicios de -);
impresión en offset (servicios de -); impresión
litográfica; laminado; madera (trabajo de la -); metales (revestimiento
[chapado] de -); metales (temple de -); metales (tratamiento de -); niquelado;
papel (apresto de -); papel (tratamiento del - ); plateado; serigrafía; trazado
por láser. Servicios de procesamiento de plástico; roto grabado; tipografía; y
42 artes gráficas (diseño de -); consultoría en software y en diseño de
software; control de calidad; digitalización de documentos (escaneado); diseño
industrial; ensayo de materiales; grafología (servicios de -); investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; prueba de materiales; prueba de
textiles; química (investigación y análisis); física (investigación y análisis.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157644 ).
Mónica Sánchez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303580912, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Fundación casa 9A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Ángel de la Guarda,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
educación y cuido de niños menores de 6 años. Ubicado en Tejar del Guarco,
Cartago, del Banco de Costa Rica 150 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006784.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157649 ).
Dionicio P. Williams Haughton, soltero, cédula de identidad 111330992 con domicilio en Cotol, Sierra Morena, casa N° 15-D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIZABETH CARIBBEAN TASTE
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao,
arroces, harinas y preparaciones a base de harinas, panes, productos de
pastelería, salsas y condimentos, especies y productos congelados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017157684 ).
Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971, en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis Tico S. A., cédula jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 125 NE Embutidos Pipasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LJ como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159319 ).
Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971, en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis-Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, 125 metros al noreste de Embutidos Pipasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo Juimos como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159320 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FHOSYNAT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157725 ).
Fiorella Ramírez Soto, soltera, cédula de identidad 117150466 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, El Bosque, contiguo a subestación de la Jasec, Residencial Vista Real, casa 17-C, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fiorellina
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157731 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Fossil Group, INC., con domicilio en 901 S. Central Expressway, Richardson, Texas 75080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MISFIT VAPOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: relojes inteligentes; dispositivos portátiles electrónicos digitales compuestos principalmente por relojes de pulsera con software para enviar y recibir datos o para ser utilizados para monitorear actividades de acondicionamiento físico y personal. y clase 14: instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, cronómetros; relojes con características de monitoreo de actividades. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/231,124 de fecha 09/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157732 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW CAR FEEL como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósferas; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso, clase 4: candelas, candelas perfumadas y en clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157736 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Interkontinental Investments Manufacturing, LLC, con domicilio en 7130 Seacrest Boulevard Lantana, Florida 33462, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I IMAGE SKINCARE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no médicas para el cuidado de
la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157738 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIWI
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1; 2; 3; 5; 21 y 26
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la
reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho,
nailon, plástico, lona, lino o vinilo; Composiciones químicas de estiramiento
de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y artículos
de cuero. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para calzado y artículos de
cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco y otras
preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos de
estas materias; removedor del desgaste de los artículos del cuero y del vinilo;
aceite para la protección de los pies contra grietas (no para uso médico);
pulidor y crema para calzado y artículos de cuero, incluidos para cubrir marcas
de desgaste; conservantes para calzado y marroquinería (pulidores). Clase 5:
Combinación de spray antimicótico para pies; desodorantes para calzado. Clase
21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tejidos
impregnados con preparaciones de pulir; cepillos de zapatos. Y Clase 26:
Cordones de zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004851. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga Registrador.—( IN2017157751 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 5; 21 y 26,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la
reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho,
nailon, plástico, lona, lino o vinilo; composiciones químicas de estiramiento
de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y
artículos de cuero. Clase 3: Preparaciones limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para el calzado y
artículos de cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco
y otras preparaciones de limpieza para
cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos de estas materias; removedor del
desgaste de los artículos del cuero y del vinilo; aceite para la protección de
los pies contra grietas (no para uso médico); pulidor y crema para calzado y
artículos de cuero, incluidos para cubrir marcas de desgaste; conservantes para
calzado y marroquinería (pulidores). Clase 5: Combinación de spray antimicótico
para pies; desodorantes para calzado. Clase 21: Calzadores y hormas para
zapatos; paños y esponjas pulidoras; tejidos impregnadas con preparaciones de
pulir; cepillos de zapatos y Clase 26: Cordones de zapatos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017157752 ).
Gonzalo Rojas López, cédula de identidad Nº 5-0280-940, en calidad de apoderado especial de Dream Travels S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597774, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 125 este de la Iglesia de Ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM-FIT
como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157801 ).
Laura Fabiana Solís Quintanilla, casada, cédula de identidad
110210996, en calidad de apoderada especial de El Regalito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102025370, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la
Lagar 600 metros al este, edificio dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Regalito
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución
de artículos tales como: juguetes, juegos de mesa, artículos de fiesta, ubicado
en San José, Pavas, diagonal a las
oficinas centrales de Pizza Hut, condominio Zora, bodega número 2. Reservas: De
los colores: celeste, verde, amarillo, lila, fucsia, negro, rojo, blanco y
anaranjado. No se hace reserva de la denominación DISTRIBUIDORA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017157807 ).
Gilberto Rojas Cisneros, soltero, cédula de identidad Nº 110000576, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica y Spa Esthetique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101581751, con domicilio en Alajuelita, 200 metros sur y 200 metros este del Templo Católico, Condominio La Antolina, casa 11-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evamatic como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de medicina y cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157811 ).
Pablo Cesar Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de identidad 111430847, con domicilio en 1 km oeste de Riteve, Residencial La Rueda, casa N° 53A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK AND BOX como marca de servicios en clase: 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157832 ).
Pablo César Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de identidad 111430847 con domicilio en un kilómetro al oeste de Riteve, Residencial La Rueda, casa número 53 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK AND BOX como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pastas alimenticias, alimentos de pasta seca, comidas preparadas a base de pasta, comidas preparadas con pasta, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, comidas secas y líquidas para consumir que consisten principalmente en pasta, ensalada de pasta, fideos, Gnocchi, macarrones, pasta con huevo, pasta con relleno, pasta de arroz para uso culinario, pasta fresca, pasta integral, pasta para pizzas, salsas para pastas alimenticias, tentempiés consistentes principalmente en pastas, platos precocinados que contengan pasta, platos de pasta preparados, pastas pasteles, tartas y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157833 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101378126, con domicilio en Quesada Duran, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONNE bph
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 producto antisolar, protección de la piel
ante rayos solares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157845 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Land O’lakes Inc. con domicilio en 4001 Lexington Avenue N., Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAND O LAKES
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos lácteos,
leche y productos a base de leche, queso y productos a base de queso; queso
crema; crema agria; huevos; mantequilla; margarina; preparaciones a base de
mantequilla o margarina; productos lácteos para untar; salsa de queso; yogur;
crema batida; crema batida tipo aerosol; crema tipo chantilly láctea o no
láctea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157846 ).
José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad Nº 111260624 con domicilio en: Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V8
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de seguridad vial de hule, de caucho y plástico, tales
como conos, tapones, señales viales y barreras de seguridad no metálicas, para
interiores y exteriores de portación individual y/o ambiental. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017157866 ).
José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N° 111260624, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V12 POWER WEAR,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 ropa de seguridad, casco, zapatos, ropa, vestimenta
completa, todos de protección y seguridad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017157867 ).
Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad Nº 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Orizaba 195, colonia Roma Norte, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Talismán, como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157951 ).
Rafaela Bermúdez Cantillo, casada una vez, cédula de identidad 302720239 con domicilio en Peralta de Turrialba; 500 sur, estación ferrocarril, Costa Rica, solicita la inscripción de: K S D como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157952 ).
Claudio Andrés Reyes Dihmes, divorciado, cédula de residencia Nº 186200401113, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-676393 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-676393, con domicilio en: San Pedro Montes de Oca, diagonal a Muñoz y Nani, centro comercial Plaza Victoria local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ari
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: referente a teléfonos celulares para el adulto mayor, (teclado
más grande, sonido de voz cuando presiona las techas y botón de emergencia),
teléfonos celulares inteligentes (Smarphone) y el teléfono básico, y equipos de
manos libres, cargados y cable (USB). Reservas: del color: negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157980 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO EXPAND
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos,
para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0001845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157987 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAFÉ
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura tales
como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la
tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos
relacionados con el cultivo de café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003175. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017157988 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAÑA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales; orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los
cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003177. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017157989 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en: 33, avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LUCKY, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en clase 4: candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158001 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: ROSE GIPSY, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: productos de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en clase 4: candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158002 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK INFINITE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158003 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: GADOGRAF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017158004 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en Escazú, edificio Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B., Costa Rica, solicita la inscripción de: YO ME UNO como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 36: Servicios financieros y monetarios; realización de campañas para
la recaudación y entrega (donación) de fondos de beneficencia, así como en
especie. y 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003532. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158005 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FUNDACION BLP
como marca de servicios en clases: 35; 41; 42 y 45 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; asesoría
en el área de negocios y publicidad; todos dentro del marco de una fundación
sin fines de lucro y destinados para bien social, 41 Servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
42 Asesoría en el área de servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en ámbitos de investigación industriales,
todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para
bien social. y 45 Servicios jurídicos en general, a saber, pero sin limitar:
servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados; asesoramiento
de personas, grupos de personas, organizaciones o empresas en el área legal;
todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para
bien social. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N°
2017-0006983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017158006 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat, de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBU
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32: Agua natural sin gas, agua de
manantial, agua mineral, agua aromatizada, agua purificada. Reservas: del color
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158007 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, De la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del
sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y
negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la
Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez,
edificio Pekín. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017158008 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158009 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño) como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul,
celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158011 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño)
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0006756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017158012 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ProQuatic
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la
purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua,
microorganismos y enzimas para la purificación del agua en un estanque
cultivado y clase 5: preparaciones veterinarias, desinfectantes, productos para
la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, según solicitud N°
2017-0006479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017158013 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de AGPCH S. A. de C.V., con domicilio en: Periférico Sur número 4829, piso 6-604, parque del Pedregal, 14010, ciudad de México, Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: EL SEÑORIO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebida alcohólicas (excepto cervezas) mezcal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016.
Solicitud N° 2016-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158014 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., con domicilio en Camino Real N° 5 Col. Bachigualato, Culiacan, Sinaloa, 80140, México, solicita la inscripción de: Chata,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extractos de
carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles,
frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino,
frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles
refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo,
chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya.
Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017158015 ).
Juan Carlos Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 801000857, en caridad de apoderado generalísimo de 3-102-741273 SRL., con domicilio en: Santa Ana, 100 metros este de Cruz Roja portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONSA
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017158040 ).
Shirley Quirós Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº 303900346, con domicilio en: San Sebastián, 350 suroeste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Nutrición. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158068 ).
Yesenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en calidad de apoderado especial de Andrea Agüero Duarte, casada una vez, cédula de identidad 111730570, con domicilio en Alajuela, Calle Loría, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a suplir y distribuir:
Juguetes, mochilas, bolsos, billeteras, cosméticos, electrodomésticos para el
hogar, adornos, artículos para bebé, accesorios para cabello y uñas, productos
para cuerpo, cabello y uñas, lámparas, aparatos electrónicos, almohadones,
paños, ventiladores, sombrillas y paraguas, artículos plásticos para el hogar,
relojes, artículos para salones de belleza, teléfonos, ollas, muebles, para
salones de belleza, termos. Ubicado en Alajuela, de la Clínica San Miguel 50
metros oeste. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005265. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017158088 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de
identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo
Müller Solís, casado una vez, pasaporte A00650903, con domicilio en: Santa Ana,
Aldea Luna Maya Senda Mayapan, casa Nº 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la
inscripción de: PARTS NATION
como marca de fábrica en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Faros, luces, y luces de stop o
frenado para automóviles. Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158090 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte 650903, con domicilio en Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de personal y tiendas.
Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007096. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017158092 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte A00650903 con domicilio en Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de aíre
(airbags), capo, carrocería, parachoques, ventiladores, radiadores, bombas de
agua, puertas, llantas para automóviles. Reservas: De los colores: negro, rojo
y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0007097. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158093 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicios de producción, organización y dirección de actividades educativas y culturales, tales como: talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005431. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158095 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en: cantón Central, distrito El Carmen, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, número novecientos setenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hierbas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158097 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de Apoderada Generalísima de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en cantón central distrito Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales, masajes; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158098 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, Pasaporte N° 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en cantón central, distrito Carmen, Exactamente en calle 3 Bis, entre avenidas 9 y 11, N° 974, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de: hospedaje temporal, alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para turistas y organización y dirección tales como talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases, maestras, exposiciones, meditación y crecimiento terapias físicas, terapias servicios de agricultura, preparación de chiles, condimentos, especias, nacionales; servicios de producción, de actividades educativas y culturales manos, conferencias, congresos, clases cursos regulares, clases de yoga, espiritual y personal; servicios de alternativas naturales, masajes y yoga; horticultura y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles y productos para sazonar, chutneys (sazonador), condimentos, especias, pimientas, hierbas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar, ubicado en Playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros al sur y 400 metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158099 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, número novecientos setenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158100 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica Nº 3102733852, con domicilio en: Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158101 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para turistas y nacionales; servicios de producción organización y dirección de actividades educativas y culturales tales como talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal; servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales, masajes y yoga; servicios de agricultura, horticultura, y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles, productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar, ubicado en playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros sur y 400 metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158102 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en cantón central, distrito Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase(s): 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de turistas y de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158103 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte N° 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica N° 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, N° 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales y masajes; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158104 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque; 100 metros norte, del Liceo León Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHAYOTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158111 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortes Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPUMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos; servicios de hospedaje, y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158113 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, cuatrocientos al norte de la pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASPADO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158114 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de apoderado especial de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro, R.L., cédula jurídica 3004087870 con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE UNIDOS POR NATURALEZA como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización del café en sacos (grano verde) e industrializado (café molido), para distribución local como exportación. Venta de café molido en grano. Y la agro forestación de cafetales. Ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural. En relación con el expediente 2009-8002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158115 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad
Nº 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A.,
cédula jurídica Nº 3101689524, con domicilio en: cantón de Escazú, distrito de
San Rafael, de la entrada sureste del centro comercial Multiplaza, 200 metros
sur, edificio terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS como marca de servicios en
clases 35, 37 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de
construcción; supervisión de obras de construcción y en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: gris
y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017158149 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, cédula jurídica N° 3002227225, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP Formación en innovación e internacionalización para pymes TIC
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 35) Consultoría comercial, administración
comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y
comunicación; y 41) Formación complementaria, coaching, formación práctica,
servicios de formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para
pymes de tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005045. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017158160 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos,
cinematográficos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(supervisión) y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos; grabaciones de audio y
video; películas cinematográficas (grabadas); publicaciones electrónicas;
máquinas de calcular; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software;
hardware de computadora; accesorios de computadora; aparatos e instrumentos
electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en
comunicaciones; aparatos de telecomunicación; aparatos eléctricos de control
remoto; anteojos, incluidos los anteojos de sol; imágenes descargables para uso
como papel tapiz (fondo de pantalla) y salvapantallas de computadora (wallpaper
y screensavers); reflectores de desgaste para la prevención de accidentes de
tráfico; máquinas de hablar; imanes; bolsas y estuches adaptados para
computadoras, consolas, tabletas, teléfonos móviles y otros equipos
electrónicos, 16 Papel; cartulina; material impreso; publicaciones impresas;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de
artistas; pinceles; bolsas plásticas de almacenamiento de alimentos para uso
doméstico; bolsas y artículos para empaque y embalaje de papel, cartón o
plástico; bolsas y artículos de almacenamiento hechos de papel o cartón;
material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); tipo faces de impresoras;
bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas. y 41 Educación;
entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales; organización de clubes
de fans para usuarios de juguetes de construcción (educación y
entretenimiento), usuarios de juegos electrónicos y / o usuarios de otros
juguetes y juegos; proporcionar información educativa y de entretenimiento;
proporcionar juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos para
fines educativos o de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005908. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017158161 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, cédula jurídica 3002227225, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría comercial, administración
comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación
y 41: formación complementaria, coaching, formación práctica, servicios de
formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para pymes de
tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158162 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Tech-Ecoware, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102734083 con domicilio en: San
Pedro Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad 100 metros al este y 50
metros al norte, San José, Colombia, solicita la inscripción de: BIOTREM
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos de salvado de
trigo, biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005551. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158163 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Coveris Holdings S. A., con domicilio en: Aerogolf Center, 1B, Rue Heienhaff, L-1736 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CO
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1, 6, 11, 16, 17,
20, 21, 22, 35, 39, 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Para la protección de compuestos de moldeo de plástico
para su uso en la fabricación de artículos de plástico moldeados; compuestos de
moldeo de plástico para uso en la fabricación de láminas y películas de
plástico; plastificantes para plásticos; cinta de duplicación sensibilizada
para uso en las industrias de las artes gráficas y de los circuitos impresos; y
compuestos de mezcla madre de polímeros que contienen aditivos para mejorar las
propiedades de rendimiento de productos poliméricos para uso comercial o
industrial; en clase 6: Para la protección de láminas de metal para embalaje y
embalaje; en clase 11: Para la protección de sistemas de riego por goteo para
uso en agricultura comercial compuestos de mangueras, filtros, conectores de
válvulas; Partes de sistemas hidropónicos, tubos sintéticos, válvulas y tubos
de polietileno; en clase 16: Para la protección de materiales de embalaje
flexibles de plástico, láminas de plástico; láminas flexibles a base de
polímeros para su uso en conexión con envases y envolturas; láminas de plástico
termo retráctil para embalaje y embalaje; materiales de embalaje flexibles de
papel, papel laminado y plástico; embalajes de papel, papel laminado y
plástico; lamina adhesiva de plástico para embalaje; Hojas de control de
humedad de papel o plástico para embalaje de productos alimenticios; lamina de
plástico para embalaje; lamina de plástico para el envasado; láminas de
plástico; bolsas de plástico o de papel, sobres y bolsas para embalaje; hojas de
papel para la fabricación de etiquetas; etiquetas de papel; cartón; cajas,
envases y cartones de cartón para embalaje; bolsas de plástico reducido;
embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón; embalaje de papel;
almohadillas de papel absorbente para embalaje; película de acetato de celulosa
para embalaje; fundas de flores; envolturas de flores; bolsas de plástico para
envases, bolsas de colchón; cinta adhesiva para papelería o para uso doméstico;
etiquetas compuestas de papel y materias plásticas inocuas de los alimentos, a
saber, polietileno; y pegatinas aplicadas a frutas y cajas utilizadas como
materiales de embalaje para frutas; en clase 17: Para la protección de láminas
conductoras hechas de resinas poliméricas cargadas de carbono para uso en pizarras
electrónicas, colectores de corriente para baterías y condensadores y
electrodos médicos; láminas de plástico para su utilización en la fabricación
de envases y etiquetas; bolsas de caucho, sobres o bolsas para embalaje;
láminas de nylon; materiales de embalaje de caucho o plástico; relleno de
caucho o plástico; lamina agrícola hecha de materiales sintéticos, a saber,
películas para cobertura vegetal y de invernadero y láminas para paisajismo
fabricadas con materiales sintéticos para uso comercial, agrícola e industrial;
hojas, bolsas y láminas de materiales sintéticos, para uso comercial, agrícola
e industrial; partes para sistemas hidropónicos de agua, como, tubos, lonas y
láminas de polietileno; hojas y lonas agrícolas de materiales sintéticos, para uso
en agricultura y en relación con sistemas hidropónicos; plásticos y materiales
plásticos en forma de hojas, láminas, tubos y bolsas para uso en invernaderos
agrícolas y comerciales; láminas de plástico para uso en agricultura y
horticultura, láminas de polietileno para colocar sobre los marcos en el suelo
dentro de las estructuras agrícolas; tubos no metálicos, acoplamientos y tubos
flexibles no metálicos para la agricultura, la horticultura, viveros,
invernaderos y el uso del paisaje; cinta adhesiva para uso agrícola, comercial,
de horticultura y de invernadero; láminas de plástico para uso en agricultura y
horticultura para cubrir, proteger, sombrear, reflejar el calor y la luz y
romper el viento; líneas de riego no metálicas, mangueras, tubos y cinta para
sistemas de riego por goteo; tubos de plástico utilizados en sistemas de riego
por goteo; sello de plástico y lamina de contracción en frío para usos
comerciales, agrícolas e industriales; láminas de polietileno para embalaje,
revestida con productos químicos que inhiben la corrosión y láminas de alcohol
polivinílico solubles en agua; láminas y envolturas plásticas de envases
flexibles en forma de mangas retráctiles, etiquetas retráctiles y sellos
obturadores para uso industrial; resma semielaborada, a saber, resma de
masterbatch para polietileno; y gránulos de concentrado termoplástico, mezcla
madre para procesar polímeros; en clase 20: Para la protección de embalajes de
plástico para envases industriales y comerciales; materiales de embalaje,
concretamente, bandejas de plástico rígido; materiales de embalaje comerciales,
concretamente, bandejas de plástico ondulado; y etiquetas plásticas; en clase
21: Para la protección de tazas de papel, cartón y plástico; vajilla; y trampas
de insectos; en clase 22: Para la protección de cordeles de materia sintética
para uso agrícola; fibra de coco comprimida para uso agrícola; bolsas para
almacenamiento de granos y silos; bolsas de ensilaje; bolsas y sacos
hortícolas, a saber, bolsas y sacos de materiales sintéticos, todos ellos
destinados al cultivo de cualquier tipo de planta, arbusto o árbol; bolsas de
riego para regar árboles; bolsas de cultivo de material sintético para el
cultivo de plantas y árboles; Mangas de plátano, como, bolsas de plástico que
rodean los racimos de plátanos colgando de los árboles para proteger los
plátanos de los insectos y los mangos de los plátanos vendidos como una unidad
con las mangas; bandas no metálicas para envolver; bandas no metálicas para
encuadernación; cuerdas de embalaje; correas de polipropileno para asegurar los
paquetes; cuerda de polipropileno para uso agrícola, comercial e industrial;
cordeles, cuerdas, redes y tirantes para atar y embalar productos, a saber,
productos agrícolas, granos a base de pasto, ensilaje y productos cosechados; y
bolsas de embalaje de material textil; en clase 35: para la protección de
servicios de venta minorista de envases de plástico con base de láminas; en
clase 39: Para la protección de embalaje de artículos a la orden y
especificación de otros; distribución de polímeros en el ámbito de las láminas
flexibles; distribuidores al por mayor; en clase 40: para la protección de
moldeo a la medida de plásticos, cauchos y productos elastoméricos de uretano
por pedido; moldeo por inyección de plásticos o cauchos por pedido; y piezas de
moldeo y en clase 42: Diseño de envases para terceros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017158168 ).
Paola Adriana Barrera Flores, soltera, cédula de identidad 8-0110-0522, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-698008 S. A., con domicilio en Santa Cruz, Centro Comercial Sol Center, oficina número 1, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NKC Surf and Yoga for kids!
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de atención personalizada de niños
con instructores de yoga, surf artes manuales, clases de yoga, surf y artes
manuales. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, celeste, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017158169 ).
Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad 109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine Corp., con domicilio en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, FL, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MECHA TOOL
como marca de comercio en clase: 4 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y lubricantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, según solicitud N° 2017-0000735. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017158180 ).
Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad
109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine, Corp, con
domicilio en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REIKER LUBRICANTS como marca de comercio en
clase: 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y Lubricantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158181 ).
Julian Erik Burlage Schott, cédula de identidad 8000790912, en calidad de apoderado general de Seele and Geist S. A., cédula jurídica 3101512251, con domicilio en Pavas costado oeste de la primera etapa de Plaza Mayor, 75 metros al norte del semáforo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSAI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3: Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales. Reservas: De los colores: verde, negro, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005901.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017158208 ).
Isabel Cristina Peraza Ulate, soltera, cédula de identidad 203420075, con domicilio en San Mateo, frente al Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos tradicionales YORLIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158239 ).
Alejandro Ramírez Barboza, soltero, cédula de identidad 710890857, con domicilio en Guachipelin de Escazú; 100 metros este, de Pavicén, Calle Virilla, casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAY, ES Ml CONSEJO, como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y prestación al público de artistas y emprendedores con fines culturales y educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017158241 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de VLESS Pharma S. A., cédula jurídica 3101730637, con domicilio en Paraíso centro, frente a Bomba Serpasa, Edificio VLESS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 44: Servicios de información y consultoría en productos
farmacéuticos, servicios farmacéuticos para elaborar recetas médicas, servicios
de farmacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158247 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, frente a la Bomba Serpasa, edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 gestión comercial, importación y exportación, venta
al por mayor y detalle, publicidad de productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017158248 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula jurídica 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, Frente a la Bomba SERPASA, Edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
farmacéuticos, se prescriben recetas médicas, se ofrece asesoría relacionada
con productos farmacéuticos, ubicado en Cartago, Paraíso, frente a Bomba
SERPASA, Edificio Vless. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006452. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158249 ).
Lydia Salas Coto, divorciada, cédula de identidad 303530079, en calidad de apoderado generalísimo de Basílico Restaurante y Pizzería Ltda. con domicilio en Urbanización La Vervena, casa 1-3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Basílico Pizzería Artesanal
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de pizzas, comida italiana y bebidas artesanales; Ubicado
en Cartago, 300 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Reservas: De los colores:
verde, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017158277 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, arroz (cocido), pastas, pizzas, tortillas,
pan, sándwiches, bocadillos o emparedados, tacos, productos de pastelería y de
confitería, flan, helados; mieles, mostaza; kétchup, salsas (condimentos),
mezclas de especias, preparaciones o mezclas con harinas de cereales. Reservas:
de los colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158280 ).
Melissa Mora Martín, casado, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp, con domicilio
en: Carr. PR-647, Km 0.5, barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: Doctor Mecánico como marca de fábrica y comercio en
clases: 1, 3 y 7 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos para automóviles, líquido para radiadores y
refrigerantes, y refrigerantes para automóviles, únicamente; en clase 3:
preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos, entre otros y en
clase 7: preparados desengrasantes para procesos industriales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017158291 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: papel y artículos de
papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales adhesivos (para
papelería); impresos, papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel,
mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para
limpieza, pañuelos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002803. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5
de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158292 ).
Mellisa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 1010410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017158293 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilometro 10 carretera al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel
higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón,
servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos
de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002802.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017158294 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PREMIUM by KROMASOL como marca de fábrica y servicios en clase: 16 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papelería y folletos los
cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan visualizar los rangos de
los distribuidores de los productos KROMASOL) y 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y
suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café,
preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación
electrónicos (los cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan
visualizar los rangos de los distribuidores de los productos KROMASOL). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000035.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017158295 ).
Cambio
de nombre Nº 102760
Que Jorge Tristan Trelles,
cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Aventisub
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Aventisub Inc. por el de Aventisub LLC, presentada el día 6 de abril de 2016
bajo expediente 102760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-0775305 Registro N° 7753 CEPACOL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-1092705 Registro N° 10927 MERRELL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-3207305 Registro N° 32073 OMIFIN en clase 5 Marca Denominativa,
1900-4665405 Registro N° 46654 CLOMID en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6229505 Registro N° 62295 ASCRIPTIN en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6230605 Registro N° 62306 MAALOX en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6733805 Registro N° 67338 SABRIL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-7435505 Registro N° 74355 RIFATER en clase 5 Marca Denominativa,
1900-8092605 Registro N° 80926 TARGOCID en clase 5 Marca Denominativa,
1993-0006359 Registro N° 86861 MAALOX PLUS en clase 5 Marca
Denominativa, 1996-0005036 Registro N° 99005 TELFAST en clase 5 Marca
Denominativa, 1996-0005039 Registro N° 99009 CALCORT en clase 5 Marca
Denominativa, 1997-0002330 Registro N° 103705 ANZEMET en clase 5 Marca
Denominativa, 1998-0005463 Registro N° 111549 ALLEGRA en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0001425 Registro N° 174477 MAALOX POR FAVOR en clase
44 Marca Denominativa, 2007-0001427 Registro N° 170750 MAALOX POR FAVOR
en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0001428 Registro N° 171591 MAALOX POR
FAVOR en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001429 Registro N° 171592 MAALOX
POR FAVOR en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0006288 Registro N° 201789 E
en clase 5 Marca Mixto y 2009-0010410 Registro N° 206963 allegra en clase 5
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2017157743 ).
Cambio
de Nombre N° 95044-A
Que Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial
de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-064051 por el de Banco Uno, S. A., presentada el día 19 de enero
de 2015 bajo expediente 95046. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0005856 Registro N° 154132 CUSCATLAN Tarjeta Chequera en
clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2017158164 ).
Cambio
de Nombre N° 95044-B
Que Alejandra Castro Bonilla,
casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial
de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Banco Uno S. A., cédula jurídica 3-101-064051
por el de Banco Citibank de Costa Rica S. A., presentada el día 19 de enero de
2015, bajo expediente 95044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0005856 Registro N° 154132 CUSCATLAN Tarjeta Chequera en clase 36 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017158165 ).
a)
Cambio de Nombre N° 101738
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Premark RWP Holdings Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Premark RWP Holdings Inc., por el de Premark RWP
Holdings Llc, presentada el 18 de febrero de 2016, bajo expediente 101738. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004854 Registro N° 94206 WILSONART
en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017158166 ).
b)
Cambio de Nombre por Fusión N° 101738
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Wilsonart LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Premark RWP Holdings LLC, con y en Wilsonart LLC.,
prevaleciendo esta última, presentada el día 18 de febrero de 2016 bajo
expediente 101740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004854
Registro N° 94206 WILSONART en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2017158167 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1534.—Ref:
35/2017/3216.—Claudio García Santander, cédula de identidad 2-0183-0104,
solicita la inscripción de:
GS5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Río Cuarto, San Rafael, Asentamiento Montelirios, parcela número
18, contiguo a la Escuela Motelirios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de julio del 2017. Según expediente N° 2017-1534.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017157773 ).
Solicitud Nº 2017-1408.—Ref: 35/2017/2976.—María Paula Solorzano Vargas, cédula de identidad 0112910216, en calidad de apoderado generalisimo sin Límite de suma de Solsol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-734269, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, Bejuco, San Francisco de Coyote, Finca “La Viscoyola”, un kilómetro,
noreste de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de
julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1408.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017157829 ).
Solicitud N° 2017-1548.—Ref.: 35/2017/3309.—Javier Alberto Chaves Sánchez, cédula de identidad 1-0971-0942, solicita la inscripción de:
C S
2 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Hernández, 200 metros
este del bar La Troja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1548.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017157841 ).
Solicitud Nº 2017-1448.—Ref: 35/2017/3050.—Ricardo Pineda Cardona, cédula de identidad Nº 0204330484, solicita la inscripción de:
R F
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, del cementerio 200 metros
oeste y 400 metros norte, camino a Costa Ana. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1448.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017158023 ).
Solicitud N° 2017-1480.—Ref.: 35/2017/3094.—Edith López Elizondo, cédula de identidad 0502680247, solicita la inscripción de:
1
E L
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, tres kilómetros a carretera
Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1480.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017158106 ).
Solicitud N° 2017-1513.—Ref.: 35/2017/3392.—Fernando Argüello Rodríguez, cédula de identidad 9-0061-0903, solicita la inscripción de:
F
8 K
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, barrio Nazaret, de la entrada a
Perdiz, 800 metros al oeste, casa a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1513.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017158189 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agro Industrial de Cacao y sus Asocios del Limbo, con domicilio en
la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a las familias de nuestra comunidad a tener una mejor
estabilidad económica. Cuyo representante, será el presidente: Macario Alvarado
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 373039 con adicional(es):
2017-453711.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 34
segundos, del 26 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017157783 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Prevención del Comercio Ilícito, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y promover los derechos de propiedad intelectual y otros distintivos de las compañías nacionales o internacionales afiliadas a la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Stern Feterman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 315343 con adicional(es): 2017-435838.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 36 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017157827 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adulto Mayor Las Armenias, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir organizadamente a todas las personas de buena voluntad que sientan la satisfacción y necesidad de congregarse para ayudar a la población de adultos mayores de Armenias de Upala, Alajuela. Brindar atención, consejería y ayuda a toda persona adulta mayor que así lo requiera. Cuyo representante, será la presidenta: Vianney Castillo Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 830932 con adicional(es): 2017-339534.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos y 15 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157860 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-200688, denominación: Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 473389.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 9 segundos, del 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157865 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tilaranense de Atletismo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas recreativas y competitivas donde se involucren todas las edades, cuyo representante, será el presidente: Harol Vinicio Arias Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 456216.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 29 segundos, del 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157967 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro Cristiano Salem, Ciudad de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagacion de la fe cristiana con base a la doctrina de Jesucristo, desarrollar una visión de evangelismo, discipulado, compañerismo, adoración y los diferentes ministerios, realizar actividades de ayuda social, y ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones e inundaciones, establecer la enseñanza de una vida moral, espiritual y social, basadas en las sagradas escrituras. Cuyo representante será el presidente: Juan José Rodríguez Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:444651.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 18 segundos del 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158018 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica Leyenda, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la práctica de las tradiciones y costumbres de nuestro país. Sensibilizar a las familias que apoyen a los jóvenes y niños a lograr sus objetivos en el arte y la cultura. fomentar en los jóvenes y niños el amor y la pasión por los bailes tradicionales de nuestro país. Cuya representante, será la presidenta: Lupita Monge Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 125957.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 55 minutos y 13 segundos, del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158024 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria La Montañuela, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar sin propósito lucrativo a personas físicas, tanto productores, como investigadores y colaboradores en las actividades agropecuarias y turísticas de sus zonas de influencia o las que después se establezcan en las filiales, incluyendo todos los servicios relacionados. Promover y coadyuvar a los productores al mejoramiento y desarrollo de la competitividad, las mejores prácticas en las actividades agropecuarias y turísticas, en beneficio de Costa Rica y del bien común. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Rafael Sanabria Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2017 asiento: 169396, con adicionales: 2017-312288, 2017-369691.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 38 segundos, del 4 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158071 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Agua Blanca del cantón de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. suministrar a los asociados y asociadas las mejoras en sus producciones. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto de San Martín Monge Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 83552.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 10 segundos, del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158081 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Osto Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por los derechos a favor del paciente ostomizado. ayudar al paciente ostomizado a mejorar su calidad de vida a través de políticas de información y educación de todo lo relacionado a su condición. Cuya representante será la presidenta: Andrea Acuña Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 477549.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 33 segundos del 24 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158096 ).
Se hace saber a los señores Filiberto Vargas, Carlos Retana Barrantes, Isidra Solano Rodríguez, José Manuel Agüero, Gilberto Solano Rodríguez, Ricardo Chacón A, David Highfield, Lindor Barquero Monge, María Isabel Fernández Calvo, Claudette Labrie, Marta Zúñiga Cerdas, Kattia Segura León, Geovanny Robles Ch, Roberto Garay Umaña, Óscar Hernández Ramírez, Linda Gray, Gerlin Monge Morales, María Ortelina Muñoz Calderón, Adelia Lorenzana, Karen Dorothy Young, Juan Pablo Hernández Murillo, Doney Sandí Chaves, Elsa Murillo Brenes, Marino Rojas Carballo, Lorena Chinchilla Solano, Micaelina Muñoz Delgado, Álvaro Torres Morales, Justino Soto Arana, Carlos Céspedes Castillo, Carmen Álvarez Villavicencio, Gabriela Muñoz Delgado, Irma Agüero Núñez, Francisco Herrera Alfaro, Lupita Muñoz Delgado, Víctor Manuel Vega Espinoza, Karol Morales Chavarría, José Solano Alpízar, Yerling Borbón Arley, Jorge Borbón Cascante, Luis Solano Alpízar, Luz Marina Cascante Bermúdez, Leticia Jiménez Castro, Jorge Godínez Cambronero, Agustín Gutiérrez Hernández, Ivannia Hernández Valverde, Xinia Herrera Alfaro, Carlos Herrera Alfaro, Inés Bejarano Ramírez, Marisel Sequeira Quirós, Kathia Torres Marín, Miriam Marín Quirós, Alberto Chinchilla Solano, Shirley María Cascante Soto y Carlos Quesada Moncada; que el Registro de Personas Jurídicas dictó la resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete concerniente al expediente administrativo n° RPJ-059-2015, y que dispone: Por tanto: I.- Rechazar el recurso de apelación contra la resolución final de las 11:30 horas del 7 de abril de 2016, dictada por la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, interpuesto por los señores: Ana Isabel Morales León, Reina Cascante Valverde, Olga Brenes Picado, Filiberto Vargas, Carlos Retana Barrantes, Isidra Solano Rodríguez, José Manuel Agüero, Gilberto Solano Rodríguez, Ricardo Chacón A, David Highfield, Lindor Barquero Monge, María Isabel Fernández Calvo, Claudette Labrie, Marta Zúñiga Cerdas, Kattia Segura León, Geovanny Robles Ch, Roberto Garay Umaña, Óscar Hernández Ramírez, Linda Gray, Gerlin Monge Morales, María Ortelina Muñoz Calderón, Adelia Lorenzana, Karen Dorothy Young, Juan Pablo Hernández Murillo, Doney Sandí Chaves, Elsa Murillo Brenes, Marino Rojas Carballo, Lorena Chinchilla Solano, Micaelina Muñoz Delgado, Álvaro Torres Morales, Justino Soto Arana, Carlos Céspedes Castillo, Carmen Álvarez Villavicencio, Gabriela Muñoz Delgado, Irma Agüero Núñez, Francisco Herrera Alfaro, Lupita Muñoz Delgado, Víctor Manuel Vega Espinoza, Karol Morales Chavarría, José Solano Alpízar, Yerling Borbón Arley, Jorge Borbón Cascante, Luis Solano Alpízar, Luz Marina Cascante Bermúdez, Leticia Jiménez Castro, Jorge Godínez Cambronero, Agustín Gutiérrez Hernández, Ivannia Hernández Valverde, Xinia Herrera Alfaro, Carlos Herrera Alfaro, Inés Bejarano Ramírez, Marisel Sequeira Quirós, Kathia Torres Marín, Miriam Marín Quirós, Alberto Chinchilla Solano, Shirley María Cascante Soto, y Carlos Quesada Moncada. Remítase el presente expediente administrativo con todos sus atestados, entre ellos, la admisión de los recursos de apelación planteados por los señores: Manuel Antonio Mora Solano e Israel Araya Sánchez. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº oc17-0028.—Solicitud Nº 90367.—( IN2017158156 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051412, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 304301.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 8 segundos, del 29 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158201 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio del Espíritu Santo Presencia de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la conversión humanitaria y ayuda al prójimo como forma de conocer y vivir con Dios para la unificación de la fe cristiana y una enseñanza universal con fundamento en los postulados de la sagrada palabra de Dios sin distingos de denominaciones. Cuyo representante, será el presidente: Moisés Espinoza Guerra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 443505.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 29 minutos y 25 segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158233 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676592, denominación: Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 374198.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 39 segundos, del 4 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158290 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GIP Y GLP-1. La presente invención se refiere a compuestos miméticos del péptido de incretina dual que agoniza los receptores para tanto el polipéptido insulinotrópico dependiente de la glucosa humana (GIP) y péptido-1 similar al glucagón (GLP-1), y pueden ser útiles para tratar diabetes mellitus tipo 2 (T2D). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/26, A61K 45/06, C07K 14/00, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; (US); Bokvist, Bengt Krister; (US); Coskun, Tamen (US) y Cummins, Robert Chadwick; (US). Prioridad: N° 62/101,408 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/111971 Al. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000310, y fue presentada a las 09:05:22 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017157493 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad N° 205650435, en calidad de apoderado especial de H.
Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-5,5-DIFLUOR0-6-(FLUOROMETIL)-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención se dirige a compuestos de Fórmula (I) que son
inhibidores de la enzima BACE1. Aspectos separados de la invención se dirigen a
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los
compuestos para tratar trastornos para los cuales la reducción de depósitos de
Aß es beneficiosa tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/497, C07D 401/12, C07D
413/12, A61K 31/4439, A61K 31/506 y A61P 25/28; cuyos inventores son: Marigo,
Mauro (DK); Juhl; Karsten (DK) y Tagmose, Lena (DK). Prioridad: N° PA201400647
del 10/11/2014 (DK) y N° PA201500446 del 07/08/2015 (DK). Publicación
Internacional: WO2016/075064. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000247, y fue presentada a las 14:52:04 del 12 de junio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017157641 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Inscripción N° 3404.—Ref: 30/2017/4121.—Por
resolución de las 07:37 horas del 20 de julio de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) MANGUITO DE PROTECCIÓN DE JERINGA a favor de la
compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe, W. Scott (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3404 y estará vigente hasta el 2 de
noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61M 5/315. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio
del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017157730 ).
El señor Renato Muñoz Arce, solicita el Modelo Utilidad denominado SOPORTE PARA COLOCAR TELÉFONOS INTELIGENTES EN EL ESPACIO UBICADO DETRÁS DEL VOLANTE DEL AUTO.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El soporte para colocar teléfonos inteligentes en el espacio ubicado detrás del volante del auto se compone de una gaza y un sujetador, cuyos ángulos, dimensiones y mecanismos permiten sujetar en forma firme el teléfono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 11/00; cuyo inventor es Renato Muñoz Arce (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000342, y fue presentada a las 14:45:41 del 26 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de julio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157800 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, el cual se ha mostrado es útil para tratar una enfermedad o trastorno mediado por PRC2 : en donde R1, R2, R3, R4, R5, y n son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Sendzik, Martin (DE); Zhang, Qiong (CN); Chan, Ho Man (US); Gu, Xiang-Ju Justin (US); Huang, Ying; (US); LI, Ling; (CN); Mi, Yuan (CN); Qi, Wei; (CN); Wang, Long (CN); Yu, Zhengtian (CN); Zhang, Hailong (CN); Zhang, Ji Yue (jeff); (CN); Zhang, Man (CN); Zhao, Kehao (CN) y Sun, Yongfeng (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/094644 del 23/12/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/095320 del 23/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2016/0103155. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000285, y fue presentada a las 13:11:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017157874 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975 en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita’ la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA PARA EL VIRUS DEL DENGUE Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a composiciones de vacuna para el virus del dengue que comprenden una primera y una segunda vacuna para el dengue, en las que la primera vacuna para el dengue comprende al menos un virus del dengue atenuado vivo o virus del dengue quimérico atenuado vivo y la segunda vacuna para el dengue es una vacuna de subunidad para el dengue recombinante, una vacuna de ADN, una vacuna de conjugado, o una vacuna para el dengue inactivada; en las que el genoma del virus del dengue atenuado vivo o el virus quimérico atenuado vivo del dengue comprende una deleción de 30 nucleótidos de la estructura en tallo-bucle de TL2 de la región no traducida en 3’. Las composiciones de vacuna para el virus del dengue de la invención pueden comprender además uno o más adyuvantes. En realizaciones preferidas de la invención, la primera y la segunda vacuna para el dengue son tetravalentes. La invención también se refiere a procedimientos de uso de las composiciones de vacuna para el virus del dengue de la invención para tratar o prevenir la infección por el dengue, o para prevenir, mejorar o retrasar la aparición o progresión de las manifestaciones clínicas de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Casimiro, R., Danilo (US); Bett, Andrew (CA); Beth-Ann Griswold Coller (US); Dhanasekaran, Govindarajan (IN) y V. Chintala, Ramesh (US). Prioridad: N° 62/095,331 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/106107. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000280, y fue presentada a las 14:02:26 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017157875 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS DIRIGIDOS A BMP6. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos relativos a BMP6 humana y composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son Cong, Feng (CN); Dietrich, William (US); George, Nathalie (CH); Liu, Dong (US); Scachter, Asher (US); Soni, Aditi (IN) y Zhou, Jing (US). Prioridad: N° 62/094,716 del 19/12/2014 (US) y N° 62/181,803 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/098079. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000262, y fue presentada a las 12:44:02 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157876 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOL DE ÁCIDO HIDROXÁMICO COMO INHIBIDORES DE LpxC. Esta invención se refiere en general a compuestos de Fórmula I tal como se describen en el presente documento y composiciones que contienen dichos compuestos, así como métodos de uso de dichos compuestos para tratar infecciones bacterianas. En ciertos aspectos, la invención proporciona métodos y composiciones que comprenden estos compuestos para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias Gram negativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, C07D 261/08, C07D 413/06 y C07D 413/12; cuyos inventores son: FU, Jiping (US); JIN, Xianming (US); Karur, Subramanian (US); Lapointe, Guillaume (US); Madera, Ann Marie (US) y Sweeney, Zachary Kevin; (US). Prioridad: N° 62/092,402 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/097995. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000260, y fue presentada a las 12:42:58 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017157877 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS USADOS PARA AUMENTAR LA RESPUESTA INMUNE Y EN LA TERAPIA DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones de anticuerpos, incluyendo, por ejemplo, anticuerpos, anticuerpos diseñados y fragmentos de anticuerpos que se unen a un miembro de la superfamilia del receptor del factor de necrosis tumoral (es decir, miembro 18). Las composiciones proporcionadas son útiles en la mejora de las respuestas de células T CD4 y CD8, y en el tratamiento, mejora y prevención de enfermedades que pueden ser contrarrestadas con una respuesta inmune aumentada, por ejemplo, cánceres. También se proporciona en la invención polinucleótidos y vectores que codifican dichas moléculas y células hospederas que albergan los polinucleótidos o vectores; así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales moléculas, métodos y el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brogdon, Jennifer (US); Cipolleta, Daniela (IT); Dranoff, Glenn (US); A.Knee, Deborah (GB) y Wang, Fei (US). Prioridad: N° 62/061,644 del 08/10/2014 (US), N° 62/198,673 del 29/07/2015 (US) y N° 62/220.764 del 18/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057846. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000138, y fue presentada a las 11:46:04 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017157878 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luc Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO CICLOPENTA[C]PIRROL MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B. La presente invención se refiere a un modulador alostérico negativo de N-alquiarilo-5-oxiarilo-octadihidrociclopentano[c]pirrol para receptores NR2B, los cuales son importantes en el tratamiento de enfermedades neurológicas y tienen la siguiente formula: (I) Dónde R1, R2, L1, L2, X, Y y Y’ están descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/52, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 403/02; cuyos inventores son: Anderson, David R. (US); Volkmann, Robert A. (US) y Menniti, Frank S. (US). Prioridad: N° 62/056,284 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/049165. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000114, y fue presentada a las 14:25:37 del 24 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2017.—Viviana Segura de La O Registradora.—( IN2017157879 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sexy Brack Bra, LLC, solicita el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo sin espalda, el cual a la vez tiene un calzón incorporado. Este es usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gelhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,643 del 08/08/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000042, y fue presentada a las 12:00:02 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158091 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Surgical Specialties Corporation, solicita la Patente PCT denominada CUBIERTA DE SUTURA TRENZADA. Un suministro de sutura no absorbibles de alta consistencia trenzadas de un tamaño específico es preparada a partir de hebras multifilamentos torcidas trenzadas juntas con una tupidez de tejido de menos de 60 picks/pulgada. El suministro de sutura puede ser cortado para proveer suturas, las cuales pueden ser combinadas con agujas para proveer suturas quirúrgicas para el cierre de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyo inventor es Hallett, Brian S. (DE). Prioridad: N° 62/075,090 del 04/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/073635. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000226, y fue presentada a las 14:12:37 del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158107 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 857.—Ref:
30/2017/3608.—Por resolución de las 13:38 horas del 23 de junio de 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA DE REGISTRO SIFÓNICO a favor de la compañía E R A
Ecotank Rotomoulding, S. A., cédula jurídica N° 3-101-300977, cuyos inventores
son: Torres Mora, René (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 857 y
estará vigente hasta el 23 de junio de 2027. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. (11) es: 23-02. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 23 de junio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017157754 ).
Inscripción N° 854.—Ref: 30/2017/3563 Por resolución de las 12:48 horas del 22 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAMISETA a favor de la compañía New Balance Athletic Shoe Inc., cuyos inventores son: Norman Hide (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 854 y estará vigente hasta el 22 de junio de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 02-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de junio del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017157870 ).
Inscripción Nº 855.—Ref.: 30/2017/3582.—Por resolución de las 08:26 horas del 23 de junio del 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) APARATO PARA PEINAR EL CABELLO a favor de la compañía Babyliss Faco SPRL., cuyos inventores son: Pierre Julemont (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 855 y estará vigente hasta el 23 de junio del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de junio del 2017.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2017157871 ).
Inscripción N° 3396.—Ref: 30/2017/3673.—Por resolución de las 11:25 horas del 27 de junio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 3-AMINOCICLOPENTANCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR QUIMIOCINA a favor de la compañía Pfizer Inc, cuyos inventores son: Turner, Steve Ronald (US); Huang, Wei (US); Rogier JR., Donald Joseph (US); Trujillo, John Isidro (US); Hughes, Robert Owen (US) y Devraj, Rajesh Venkateswaran (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3396 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/407, A61P 29/02, A61P 35/00 y C07D 487/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de junio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017157872 ).
Inscripción N°. 859.—Ref: 30/2017/3668.—Por resolución de las 09:58 horas del 27 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) DISPOSITIVO REGULADOR DEL FLUJO DE LÍQUIDOS EN SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO a favor de la compañía Brinsa S. A., cuyos inventores son: Ríos Bedoya, Gabriel Jaime (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 859 y estará vigente hasta el 16 de septiembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01F 11/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de junio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017157873 ).
Aviso
de Caducidad
De conformidad con lo establecido
en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y
modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que
ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. N° 17-0023.—Solicitud N° 90259.—( IN2017158025 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO
IGNACIO BRENES ASTORGA, con cédula de identidad número 1-0724-0120, carné
número 25342. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-001080-0624-NO.—San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017159657 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE
RECURSO HUMANO
NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD
2do
SEMESTRE 2016 Y 1er SEMESTRE 2017
El Departamento de Gestión
Institucional de Recurso Humano del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, que de conformidad con el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, informa:
Que la señora Dunia Jiménez Fernández,
cédula de identidad Nº 01-0665-0546, fue nombrada en propiedad, según acuerdo
MICITT-DGEREH-OF-238-2016 de fecha 14 de julio del 2016, en el puesto Nº 12285
de la clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad en
Administración. Rige a partir del 01 de agosto del 2016.
Que la señorita María Celeste
Brenes Fernández, cédula de identidad Nº 03-0384-0977, fue nombrada en
propiedad, según acuerdo MICITT-DGEREH-OF-252-2016 de fecha 29 de julio del
2016, en el puesto Nº 330003 de la clase Profesional en Informática 1 A,
Especialidad en Informática y Computación. Rige a partir del 03 de agosto del
2016.
Que la señora Leda Chávez
Méndez, cédula de identidad Nº 02-0443-0813, fue nombrada en propiedad, según
acuerdo MICITT-DGEREH-OF-262-2016 de fecha 08 de agosto del 2016, en el puesto
Nº 371908 de la Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad en Administración.
Rige a partir del 16 de agosto del 2016.
Que el señor Marco Piedra
Solano, cédula de identidad Nº 03-0432-0017, fue nombrado en propiedad, según
acuerdo MICITT-DGEREH-OF-257-2016 de fecha 05 de agosto del 2016, en el puesto
Nº 371907 de la clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad en
Administración. Rige a partir del 01 de setiembre del 2016.
Que la señora Jazmín Fonseca
Ramírez, cédula de identidad Nº 04-0197-0438, fue nombrada en propiedad, según
acuerdo MICITT-DGEREH-OF-364-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016, en el
puesto Nº 371906 de la clase Técnico del Servicio Civil 3, Especialidad en
Administración. Rige a partir del 01 de diciembre del 2016.
Que la señora Shenny Castillo
Araya, cédula de identidad Nº 1-1280-0926, fue nombrada en propiedad, según
acuerdo MICITT-AJ-OF-210-2017 de fecha 16 de febrero del 2017, en el puesto Nº
371910 de la clase Técnico del Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho. Rige
a partir del 16 de marzo del 2017. Publíquese.— Jeannette Fallas Arias,
Encargada de Reclutamiento y Selección de Personal.—1 vez.—O. C. Nº
91393.—Solicitud Nº 91393.—( IN2017157741 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de explotación en cauce
de
dominio público
EDICTOS
DGM-TOP-ED-008-2017.—En
expediente N° 18-2012 el señor Alejandro José González May, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad 8-080-577, vecino de Escazú, apoderado
generalísimo de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999,
solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río
Abrojo.
Localización Geográfica:
Sito en: Abrojo, distrito 1
Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas:
Hoja cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
286089.8102-286094.4473; norte, 580410.5271-580385.2465; este límite aguas
arriba y 286543.0595-286641.8677; norte, 581622.9097-582040.0711, este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
30 ha 5763 m2,
longitud promedio 1898.285 metros, según consta en plano aportado al-folio 41.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
286544.9091 Norte, 582128.7994; este.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de noviembre del 2012; área y derrotero aportados el 5 de junio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017154539 ). 2 v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-010-2017
En expediente N° 18-2014 el
señor Miguel Antonio Chacón Bustamante, mayor, casado, empresario, cédula de
identidad 1-0477-0399, vecino Escazú, apoderado generalísimo de Kutunga S. A.,
cédula jurídica 3-101-090595, solicita concesión de explotación en cauce de dominio
público sobre el Río La Vieja.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 2 Florencia,
cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 257152.36-257154.74
norte, 483125.54-483080.72 este, límite aguas arriba y 258661.31-258671.51
norte, 482713.25-482729.51 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 7757.50 m2,
longitud promedio 1605 045 metros, según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
257152.36 norte, 483125.54 este.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 14 de noviembre del 2014, área y derrotero aportados el 14
de noviembre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017158070 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0058-2017.—Exp 11722P.—Fondo
de Inversión Inmobiliario Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2043 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano
coordenadas 218.480 / 520.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017159052 ).
ED-0188-2017. Expediente Nº 17713P.—Arenal Hills Helecho Real Once Doce y Trece Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige Rosenbach Mc Carthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200 / 446.470 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159294 ).
ED-0187-2017.—Exp. N° 17712P.—Corporación Betotimo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige Rosenbach Mac Carthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200/446.476 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de julio de 2017.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159295 ).
ED-UHTPNOB-0023-2017.—Exp. N° 17508P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.104/349.363 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017159296 ).
ED-UHTPNOB-0024-2017. Expediente Nº 17509P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017159297 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0192-2017.—Exp. N° 17714-P.—Raúl Ernesto,
Agüero Angulo solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial.
Coordenadas 250.392 / 363.723 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017159432 ).
ED-0190-2017.—Exp. 11015P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-13 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso comercial, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 238.200 / 580.800 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017159571 ).
ED-0191-2017. Expediente Nº 6147P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-12 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas: 238.400 / 581.050, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de agosto del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159575 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 3865-2017
dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
11241-2017, incoado por Vicente Bayardo Flores Cárdenas, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Yader José López Paiz, que el segundo nombre y
primer apellido del padre son: Bayardo y Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017157946 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Cunninglanin Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3522-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del quince de octubre del dos mil trece. Expediente Nº 45604-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Hilda Cunninglanin Espinoza en el sentido que el primer apellido del padre es: Cunninghan, y el de Frank Daniel Cunninglanin Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es: Cunninghan.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017157949 ).
En resolución Nº 3090-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 9657-2016, incoado por María Lidia Quino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Carlos Herrera Quino, que el nombre y apellido de la madre son María Lidia Quino.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017158000 ).
En resolución N° 3434-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4115-2017, incoado por Manuel Antonio Fernández Ureña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Stell Fernández Domínguez, que el Nombre es Estel.—Luis Guillermo Chichilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017158182 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alexander Jaramillo Castiblanco,
colombiano, cédula de residencia 117001381632, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3692-2017 svs.—San José, al ser las 9:11 del 3 de
agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157820 ).
Juan Sebastián Jaramillo Castro, colombiano, cédula de residencia Nº 117001611418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3728-2017.—San José, al ser las 12:36 del 04 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017157822 ).
Alejandra María Castro Niño, colombiana, cédula de residencia 117001381702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3693-2017.—San José, al ser las 9:06 del 3 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157823 ).
Juana Francisca Murillo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815200636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3726-2017.—Turrialba al ser las 15:50:54 del 1 de agosto de 2017.—Oficina Regional Turrialba.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2017157906 ).
Erickson Alfonso Castillo Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155810984136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3566-2017.—San José al ser las 8:36 del 28 de julio de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157975 ).
Sofia Ruiz Cruz, colombiana, cédula de residencia 117001633533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3275-2017.—San José, al ser las 1:28 del 1° de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017157977 ).
Nelson Ramiro Noguera Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807636320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3619-2017.—San José, al ser las 8:47 del 7 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017157981 ).
Claudia Marina Hernández Lobos, salvadoreña, cédula de residencia 122200353636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3719-2017.—San José al ser las 2:58 del 01 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157994 ).
Walter José Centeno Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155810369200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3641-2017.—San José al ser las 2:58 del 7 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017158193 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017
AGOSTO
La Gestión de Proveeduría
informa a todos los interesados (as) que la IV Modificación al Plan de Compras
correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el Sistema SICOP,
en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución
www.migracion.go.cr
San José, 10 de agosto del
2017.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Gestor de Proveeduría Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 91908.—( IN2017159651 ).
VENTA 2017VE-000001-BCCR
Venta de un vehículo del Banco
Central
de Costa Rica (BCCR)
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 23 de agosto del 2017, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la venta de un vehículo.
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último
medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 07 de agosto del
2017.—Rafael Ramírez A., Director.—1 vez.—( IN2017159978 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000022-01
Compra
de diferentes tipos de sillas para uso
de las oficinas
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 8 setiembre
del 2017, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del
Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com, en la ruta:
Acerca del BCR/proveedores/carteles
San José, 14 de agosto del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 92171.—( IN2017159690 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102
Pruebas, juegos, reactivos y anticuerpos varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
jueves 07 de setiembre de 2017 a las 08:00 horas. A todos los interesados en
participar de esta licitación, favor retirar el respectivo cartel, un día hábil
posterior a esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 14 de agosto de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2017159720 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-2102
Reactivos varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 11 de
setiembre de 2017, a las 9:00 horas. Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital. contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación. La visita de campo fue
programada para el lunes 28 de agosto del presente año a las 09:00 a.m. y deben
apersonarse al Departamento de Medicina Nuclear y Laboratorio del RIA, a la
hora de la visita debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento masivo
(llave maya).
San José, 14 de agosto de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—(
IN2017159719 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000086-07
Arreglos de flores, frutas, naturales y artificiales
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 24 de agosto de
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92153.—(
IN2017159653 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000168-02
(Invitación)
Servicio de limpieza del tanque séptico
del
Centro de Formación de Mora
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de agosto
del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92015.—(
IN2017159939 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000065-10
(Invitación)
Materiales
para tapicería de madera
y sillones para
automóvil
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para
este concurso hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2017. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago ubicado costado norte del centro comercial Metrocentro,
Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92010.—( IN2017159956
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000040-01
SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SOPORTE TÉCNICO PARA LA PLATAFORMA DE
SEGURIDAD DEL INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 04 de setiembre del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92012.—(
IN2017159957 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000092-03
Compra de balastros, bombillos, lamparas
y
tubos fluorescentes
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 23 de agosto
del 2017. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del
cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 92013.—( IN2017159966 ).
COMITÉ
OLÍMPICO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº ICON-LN2017-005
Precalificación
de oferentes para la contratación
de servicios
médicos especializados en Ortopedia
El CON recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 09:30 del 07 de setiembre del 2017.
Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el
CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José, 200
noreste de la Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la
dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org o yvindas@olimpicocrc.org
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(
IN2017159763 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-006
Precalificación de oferentes para la contratación
de
servicios hospitalarios y sala de operaciones
El CON recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:30 del 07 de setiembre del 2017. Este
pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en
el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José; 200 noreste, de la
Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección
electrónica gestorl@olimpicocrc.org o yvindas@.olimpicocrc.org.
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1
vez.—( IN2017159764 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000007-OPMZ
Contratación
de maquila
Se invita a la apertura de la misma será el 11
septiembre a las 10:00 a.m. del 2017, en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del
parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la
plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con un costo de ¢ 3.000 (tres mil colones).
El proveedor que lo requiera en digital deberá aportar en el acto un
dispositivo USB (llave maya).
11 agosto del 2017.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017159748 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-271
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000054-01
Compra de productos químicos farmacéuticos y de limpieza
para
los subproceso de saneamiento ambiental, obras
civiles
y alcantarillado sanitario
El Proceso de Proveeduría y
Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se
estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 21 de
agosto del 2017, para el procedimiento de contratación directa 2017CD-000054-01.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo
el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes
podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo
cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de
Contratación Administrativa).
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel: 2265-7125 Ext.
107 Fax 2265-5652).
Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde.—1 vez.—( IN2017159774 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01
Sustitución de dos equipos de seguridad
ASA
5520 por obsolescencia
El Banco Hipotecario de la
Vivienda, mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar
el procedimiento de Licitación Abreviada 2017LA-000007-01 para la “Sustitución
de dos equipos de seguridad ASA 5520 por obsolescencia” a la empresa Altus
Consulting S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes.— 1 vez.—( IN2017159768 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-2208
Por instalación de tuberías para agua caliente
en
el Área de Sala de Operaciones
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa: Constructora
de Costa Rica INCONA S. A. Monto: 1.600.000,00 (Un millón seiscientos mil
colones exactos).
Heredia, 10 de agosto del
2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2017159734 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-2104
Adquisición de: Remodelación de Salas de Cirugía
ambulatoria
de Oftalmología
Se comunica a los interesados la
empresa adjudicada: Ecosistemas de Construcción S. A. Ver detalles en
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 132.—Solicitud N° 91909.— ( IN2017159878 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000054-09
Compra de repuestos y accesorios para vehículos pesados
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 053-2017, artículo II, de fecha 11 de
agosto del 2017 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa
2017CD-000054-09 “Compra de repuestos y accesorios para vehículos pesados” en
los siguientes términos:
Oferta |
Línea(s) Adjudicada(s) |
Monto Adjudicado |
1 Capris S. A. |
2 |
¢504.000.00 |
Líneas infructuosas: Nº 1 por falta de oferentes. |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 92154.—( IN2017159654 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000052-09
Compra herramientas manuales y materiales de uso
en
los SCFP del subsector del mueble de madera
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 053-2017, artículo I, de fecha 11 de
agosto del 2017 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000052-09 “Compra
herramientas manuales y materiales de uso en los SCFP del subsector del mueble
de madera” en los siguientes términos:
Oferta |
Línea (s) Adjudicada |
Monto Adjudicado |
|
1 |
Corporación
Comercial El Lagar S. A. |
1 y 2 |
¢102.000.00 |
Líneas
infructuosas: N° 3 por falta de oferentes. |
|||
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 92155.—( IN2017159656 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000052-05
Compra de motores marítimos
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de
Aprendizaje mediante acta 51-2017, celebrada el 11 de agosto del 2017, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo
a) Adjudicar la línea N° 1 a la empresa de Motos Suki Sociedad
Anónima, lo correspondiente al Trámite de contratación 2017CD-000052-05,
para la Compra de motores marítimos por un monto de ¢5.475.000,00, en los
siguientes términos ya que de acuerdo al Estudio Técnico NNP-90-2017,
realizadas por la dependencia responsable de analizar las oferta, se determinó
que la empresa cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el
cartel de contratación y que el precio es razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 92156.—( IN2017159658 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000076-03
Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 51-2017,
celebrada el día 11 de agosto del 2017, artículo III, Folio 55, tomó el
siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000076-03, para la “Compra
de Brocas, Cuchillas, Limas y Fresas”, en los siguientes términos, según el
estudio técnico NMM-PGA-163-2017 y el estudio administrativo
URCOC-PAS-IR-0084-2017:
Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 3,
4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34,
41, 42, 43, 46, 47, 49, 50, 53, 56, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, a la
oferta Nº 1 presentada por Tool Tec BMH S. A., por un monto total de
$6.027,40 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
*La empresa Tooltec BMH S. A.,
cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 17
de julio del 2017: $1.00 es ¢574,57, con un monto total adjudicado en dólares
de: $6.027,40, lo cual representa un monto total adjudicado en colones de:
¢3.463.163,22
b. Adjudicar las líneas Nº 30, 44, 45, 59, 62, 63 y 64, a la oferta Nº
2 presentada por Representaciones MR 2 S. A., por un monto total de
$136,95 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable
con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
**La empresa Representaciones
MR2 S. A. cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la
apertura el 17 de julio del 2017: $1,00 es ¢574,57, con un monto total
adjudicado en dólares de: $136,95, lo cual representa un monto total adjudicado
en colones: ¢78.687,36.
c. Adjudicar la línea Nº 21 y 40, a la oferta Nº 3 presentada por Corte
y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢223.250,00 por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de
entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar la línea Nº 6, 9, 10, 14, 18, 19, 20, 22, 35, 36, 37, 38,
39, 48, 51, 52, 54, 55, 57, 58 y 60 a la oferta Nº 4 presentada por Rectificación
Alajuelense S. A., por un monto total de $1.384,83 por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de
entrega de 15 días hábiles.
***La empresa Rectificación
Alajuelense S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la
fecha de la apertura el 17 de julio del 2017: $1,00 es ¢574,57, con un monto
total adjudicado en dólares de: $1.384,83, lo cual representa un monto total
adjudicado en colones de: ¢795.681,77
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92157.—( IN2017159659 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000077-03
Compra
de fertilizantes
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 051-2017, celebrada el día 11
de agosto del 2017, artículo II, folio 055, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Compra Directa 2017CD-000077-03, Compra de Fertilizantes, según dictamen
técnico NA-PGA-173-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0085-2017,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas N° 2 y 3, a la oferta N° 1,
COOPRONARANJO R. L., por un monto de ¢465.000,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 1 día
hábil.
• Se
declara la línea 1 infructuosa, porque el único oferente ofrece precio
excesivo.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92159.— ( IN2017159660 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000029-01
Compra de equipo Macintosh
La Comisión Local del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 20-2017, celebrada el 08 de agosto del 2017,
artículo II tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000029-01, para la
compra de equipo Macintosh, según el dictamen técnico USST-ADQ-288-2017y el
dictamen legal ALCA-349-2017, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la oferta Nº 1 de la empresa Industrias de Computación
Nacional S. A., las líneas Nº 1 y Nº 2, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 40 días
hábiles, por un monto de $147.099,20, según los precios unitarios ofertados.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 92014.—(
IN2017159938 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para el cobro
judicial del tributo creado
mediante la Ley Nº
6868 del INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión ordinaria Nº 4804, celebrada el 07 de agosto del 2017,
artículo IX tomó el siguiente acuerdo:
a. Acoger
la recomendación emitida por la Comisión de Licitaciones, según informe
presentado por la Subgerencia Administrativa en oficio SGA-448-2017, y lo
expuesto por el señor Durman Esquivel Esquivel, Gerente General, en cuanto
adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01, para la “Contratación de
servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado
mediante la Ley Nº 6868 del INA”, Según el Dictamen Técnico URF-PIC-296-2017,
el Dictamen Legal ALCA-259-2016 e informe de recomendación UCI-PA-1363-2017, y
resolución R-DCA-0143-2017, en los siguientes términos:
• Adjudicar
la línea única, por cumplir con lo estipulado en el cartel, con una vigencia de
contrato de un año el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para
un total de cuatro años, a los siguientes abogados:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92016.— ( IN2017159941 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contratación de impresión de materiales informativos
para
el INA, según demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria Nº 4804, celebrada el 07 de agosto
del 2017, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:
a. Acoger la recomendación emitida por la Comisión de Licitaciones,
según informe presentado por la Subgerencia Administrativa en oficio
SGA-471-2017, y lo expuesto por el señor Durman Esquivel Esquivel, Gerente
General, en cuanto adjudicar la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, para la
Contratación de impresión de materiales informativos para el INA, según demanda
de cuantía inestimada, según el Dictamen Técnico NIGR-PGA-29-2017 Y
NIGR-PGA-34-2017, en el Dictamen Legal ALCA-193-2017, e informe de
recomendación UCI-PA-1692-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar en su totalidad la línea Nº 1 al oferente Nº 3 de la
empresa Centro Gráfico S. A., con precios razonables unitarios para cada
ítem estipulados en su oferta, con un plazo contractual de cuatro años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N°
92017.—( IN2017159944 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-SUTEL
(Declaratoria
infructuosa)
Contratación
de servicios profesionales especializados
para la revisión
de la guía metodológica
para la imposición
de sanciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la
contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y mediante el oficio 06617-SUTEL-DGM-2017 de
la Dirección General de Mercados, se declaró la licitación de referencia
infructuosa, ya que las ofertas que se presentaron, no se ajustaron a los
elementos esenciales del concurso.
Unidad de Proveeduría.—Noilly Chacón
González.—1 vez.—O.C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 92196.—( IN2017159786 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N° 02-2017
(Invitación a
participar)
Equipo
de desecho (dado de baja)
La Sub-Área de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de
Contratación Administrativa, y en concordancia con el artículo 102 de su
Reglamento, les invita a participar en este Remate. Se llevará a cabo en la
oficina la Sala de Aperturas, la cual se ubica contiguo al Ministerio de Salud,
al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación, el día y la hora
programado para tal acto será el miércoles 13 de setiembre a las 09:00 horas,
en el cual se escucharán las pujas correspondientes.
Se les indica además que la Visita de Campo para observar el lote de
desecho de estos materiales dado de baja, será el día miércoles 06 de setiembre
a las 9:00 horas, en el parqueo del Antiguo edificios de la Cervecería Costa
Rica, que se ubica al costado sur del parque de La Merced, coordinar con la
señora Teresita Chinchilla Murillo, designada por este Hospital como la
encargada de esta logística.
La base estimada será por ¢ 386.325,00 (trescientos ochenta y seis mil
trescientos veinticinco colones sin céntimos.
Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como
Gestores de Residuos del Ministerio de Salud, sin excepción.
San José, 14 de agosto del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2017159718 ).
MUNICIPALIDAD
DE POAS
REMATE
LOCAL N° 17 DEL MERCADO
MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 067-2017
celebrada el 08 de agosto del 2017, tomó el ACUERDO NO. 896-08-2017 en forma
unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley
de Contratación Administrativa, sacar a remate un local del Mercado Municipal
de Poás, como se indica:
Local No. |
Medida m2 |
Precio Mensual |
17 |
10.86 mt2 |
¢82.827.00 |
El remate se llevará a cabo el lunes 04 de setiembre
del 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 09 de agosto 2017.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017159780 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención al documento DFE-AMTC-2373-08-2017 y DFE-AMTC-2374-08-2017 suscrito
por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica
del siguiente medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-1 0-13-3755 |
Epoetina Alfa 2000 Ul /0.5 ml |
Versión CFT
15411 Rige a partir de su publicación |
1-10-16-6020 |
Paracetamol 120 mg /5 ml. |
Versión CFT 47604 Rige a partir de
su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 17504.—( IN2017159730 ).
COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS
DE
AUTOGESTIÓN
La Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión invita a todas aquellas personas físicas o
jurídicas, proveedores de bienes y servicios, a formar parte de su Registro de
Proveedores.
Pueden solicitar información a los correos
electrónicos proyectos@cpca.coop y proyectos2@cpca.coop, o bien, al teléfono
2281-2861.
Lic. Manuel Estrada Mora,
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2017159999 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000037-2104
Circuito descartable para ventilador de adulto, manguera
plástica
corrugada, mascarilla para ventilación
no
invasiva, fijaciones para tubo,
válvula
de fonación
Por la adquisición de “Circuito
descartable para ventilador de adulto, manguera plástica corrugada, mascarilla
para ventilación no invasiva, fijaciones para tubo, válvula de fonación”. Se
comunica a los interesados en el concurso que la fecha de apertura del presente
concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 11 de agosto de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 133.—Solicitud N° 92105.—( IN2017159875 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000082-07
(Prórroga
de plazo de apertura)
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema
de
circuito cerrado de televisión CCTV del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero y el Centro de Formación
Profesional
de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Pacífico Central, informa a
los proveedores interesados en participar en la compra directa 2017CD-000082,
“Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de circuito
cerrado de televisión CCTV del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y
el Centro de Formación Profesional de Puntarenas” que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta compra directa, se prorroga para el próximo 25 de
agosto de 2017, a las 09:00 horas.
Las demás condiciones descritas en el Pliego
de Condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud
N° 92152.—( IN2017159652 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-INCOPESCA
Adquisición por medio de permuta de 11
vehículos
de trabajo estilo Pick Up
La Proveeduría Institucional del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura comunica que se realiza la
siguiente modificación no esencial a las especificaciones técnicas de la
Licitación Pública N° 2017LN-000001-INCOPESCA, Especificaciones técnicas que se
requiere de los vehículos:
En página 16, en el punto 3.3 en donde dice:
Motor con sistema de turbo alimentador de geometría variable. Debe leerse
correctamente: 3.3 motor con sistema de turboalimentador de cualquier
tecnología. Las demás condiciones, así como la fecha y hora de apertura quedan
invariables de conformidad con el artículo 60 párrafo segundo del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa.
Puntarenas 11 de agosto del
2017.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—( IN2017159685 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima informa que mediante artículo Nº 6, de la Sesión Ordinaria Nº
4992-198, celebrada el jueves 27 de julio de 2017, se dispuso: 1) Dar por recibido
el oficio P-0441-2017 de fecha 24 de julio de 2017, suscrito por la ingeniera
Sara Salazar Badilla Presidenta, mediante el cual se propone modificar el
inciso 1.3.2 del Artículo Primero, así como los incisos 15.3 y 15.4 del
Artículo 15 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 2) Aprobar la propuesta
de modificación al texto del inciso 1.3.2 del Artículo Primero, así como los
incisos 15.3 y 15.4 del Artículo 15 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
3) Modificar el inciso 1.3.2 del Artículo Primero del Reglamento de
Contrataciones de RECOPE, para que se lea el siguiente texto: “1.3.2 La
adquisición, importación, exportación, transporte e inspección de petróleo
crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación
de combustibles.”. 4) Modificar los incisos 15.3 y 15.4 del Artículo 15 del
Reglamento de Contrataciones de RECOPE, para que se lea el siguiente texto: “15.3.
Contratación Nacional de Transporte Terrestre (CNTT): aplicable según la
programación de necesidades del transporte por cisternas entre planteles, para
la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y
compuestos utilizados para la formulación de combustibles”. “15.4.
Contratación Excepcionada de Transporte Terrestre (CETT): aplicable al
transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos,
de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o
conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual
deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Cuando se enfrente una
situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y
que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la
Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité los eventos
que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución. De
resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de Distribución y Ventas
la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para solventar
la situación planteada. Será responsabilidad de la Dirección Distribución de
Combustibles, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y
permanecerá en custodia de dicha dirección”.
San José, a las nueve horas del día tres de
agosto del dos mil diecisiete.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas-
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 91605.—( IN2017158266 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL
REGLAMENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO
A
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú,
toma el Acuerdo N° 1, en la sesión ordinaria 023-2016, celebrada el 05 de octubre
del 2016: El Concejo Municipal aprueba las Modificaciones del Reglamento para
el reconocimiento a personas físicas o jurídicas de la Municipalidad de
Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1º—Objetivo: La Municipalidad
de Tarrazú, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas
o jurídicas que se hayan destacado en los campos cultural, social, económico,
deportivo, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud y el
mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones
honoríficas aquellas personas que realicen un acto patriótico, heróico, de
valor o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Tarrazú.
Artículo 2º—Reconocimiento: Las
distinciones honoríficas se harán a personas en vida o post morten (después de
muertos). Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas
deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Tarrazú por al
menos diez años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son
otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición.
Artículo 3º—Categorías. Se asignan
cuatro tipos de reconocimientos a los ciudadanos y ciudadanas por parte del
Concejo Municipal de Tarrazú:
a) Benefactor del Pueblo
b) “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”
c “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del
cantón”.
d) Reconocimientos especiales.
Todas las distinciones a que
hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin
que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter
económico.
Artículo 4º—Benefactor del Pueblo:
Requisitos y atributos: a) Ser una persona física o jurídica que viva o haya
vivido en el Cantón, b) Haber donado recursos valiosos que hayan servido para
ejecutar obras de relevancia en beneficio de la población Tarrazuceña en los
campos: económico, social, educativo, salud, agropecuario, ambiental,
tecnológico, deportivo o cultural, y haya participado activamente en
instituciones u organizaciones comunales.
Artículo 5º—“Hijo o Hija Predilecto/a del
cantón”: Requisitos y atributos: a) Ser nativo del Cantón, b) Haberse
distinguido por su participación activa en el desarrollo del Cantón, ya sea
como integrante de organizaciones y empresas locales, o de manera individual en
varios de los campos: económico, social, cultural, ambiental, agropecuario,
tecnológico y deportivo, donde se puedan apreciar y comprobar sus valiosos
servicios, que de ser posible le hayan proporcionado una mayor y mejor calidad
de vida a la población, así como renombre al Cantón de Tarrazú, con una
reconocida proyección a nivel nacional y hasta internacional.
Artículo 6º—“Ciudadano o Ciudadana
Distinguido/a del cantón”: Requisitos y atributos: a) Persona con
residencia mínima de diez años en el cantón de Tarrazú b) que con su
participación activa en el desarrollo del Cantón a través de organizaciones o
empresas comunales o en forma individual, se haya distinguido por sus valiosos
servicios y aportes, o que en su desempeño profesional, artístico, cultural,
tecnológico o deportivo, haya sido de gran notoriedad , logrando resaltar el
nombre de Tarrazú, ya sea a nivel nacional o internacional, o en ambos.
Artículo 7º—Reconocimientos especiales:
Se otorgará por el Concejo Municipal a aquellas personas físicas o jurídicas
que han sobresalido por algún acto específico, en donde hayan demostrado
cualidades o esfuerzos especiales que ameriten el reconocimiento público.
Requisitos y atribuciones: a) Ser Tarrazuceño/a de nacimiento, o haber residido
en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de diez
años. b) Sobresalir en alguna actividad del quehacer humano y que sea digno del
reconocimiento público. c) Ser ejemplo para las futuras generaciones de algunas
de las siguientes virtudes o cualidades: esfuerzo, trabajo, entrega,
solidaridad, mística, fortaleza, talento, vocación, visión, constancia o
voluntad. d) Podrá ser entregada esta distinción a personas físicas o jurídicas
que no cumplen con el inciso a) de este artículo, cuando su trabajo haya estado
dirigido al beneficio de la comunidad Tarrazuceña.
Artículo 8º—De los (as) candidatos (as).
Las propuestas podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del
Concejo Municipal o por parte de los Síndicos (as), por la Alcaldía o por parte
de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas
sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal, deberán gozar de una
reconocida solvencia moral, y deberá adjuntar documento con una lista, número
de cédula y firma de diez o más personas apoyando la propuesta, que
necesariamente deberán ser vecinos del cantón.
Artículo 9º—Procedimiento para el
reconocimiento: De las cuatro categorías establecidas en el artículo 3: a)
se presentará la solicitud para el reconocimiento con el expediente del
candidato ante el Concejo Municipal. b) el Concejo Municipal remitirá a la
Comisión de Asuntos Sociales c) la comisión analizará el expediente y hará la
recomendación al Concejo Municipal sobre el reconocimiento que amerita ser
otorgado (a) d) Por medio de una moción, El Concejo Municipal, acordará otorgar
el reconocimiento.
Artículo 10.—De la Declaratoria desierta.
En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte del Concejo
Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por
archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con
posterioridad en otro expediente.
Artículo 11.—De los requisitos del
Expediente. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al
Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga: a) Un
historial detallado de la labor realizada que justifique la eventual
designación de su candidato o candidata. b) El currículum o reseña de la
persona propuesta. c) Se puede aportar alguna constancia de participación
expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y
desarrollado su labor.
Artículo 12.—No se otorgará más de un
reconocimiento en una sola clase por persona.
Artículo 13.—Los reconocimientos:
serán patentizados por medio de pergaminos, placas, medallas y otros insumos
donde brevemente se justifique el reconocimiento. En casos de reconocimientos
de suma notoriedad, se podría recomendar exhibir una fotografía de la persona
homenajeada en la sala que la Municipalidad destine para tales fines. Se
adjuntará a la fotografía, el nombre de la persona y una breve descripción del
motivo que justifica la misma.
Artículo 14.—Entrega de los
reconocimientos: a) En caso de personas físicas, será entregado a la
persona homenajeada o en su efecto, a la persona que ella designe, b) en caso
de personas jurídicas, se entregará al representante que la institución u
organización designe, c) en caso post mortem se entregará a la persona que la
familia designe.
Artículo 15.—Entrega: La entrega de
las menciones honoríficas se realizará en una Sesión del Concejo Municipal, ya
sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.
Transitorio I.—Cuantas personas o entidades corporativas
se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son
materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos
los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos
respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con
dichas distinciones.
Daniela Raquel Fallas Porras.—1
vez.—( IN2017157857 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
De conformidad con lo acordado
por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 84-2017, celebrada el 27
de junio de 2017, mediante acuerdo N° 251 definitivamente aprobado, se modifica
el artículo Nº 1 del Reglamento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de
El Guarco, de modo que se lea “Artículo Nº 1: Se establece un fondo fijo de
caja Chica para el servicio de la Municipalidad de El Guarco cuyo monto será de
¢2.000.000,00. Este monto podrá ser modificado por medio de un acuerdo del
Concejo Municipal a solicitud del Alcalde, previa justificación y publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta”.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017158221 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES
Y
SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán
en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante
acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 18 julio de 2017, modificar el
artículo 20 del Reglamento general de patentes comerciales y similares,
publicado como proyecto en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014 y
adoptado mediante publicación realizada en La Gaceta N° 43 del 03 de
marzo de 2014; de la siguiente forma:
Artículo 20.—De los
requisitos: Para obtener la licencia municipal para ventas ambulantes se
requiere:
a) Presentar identificación idónea.
b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto
Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas
por el núcleo familiar podrá presentarse el correspondiente certificado de
exoneración extendido por el INS. Art. 202 del Código de Trabajo.
c) El solicitante se encuentra al día en el pago
de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
d) Timbres fiscales ¢125,00.
e) Timbre de abogado por ¢ 250,00.
f) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente
autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización o extranjero
establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años,
sometido al régimen jurídico y a la jurisdicción de los Tribunales de la
República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios
internacionales.
g) Constancia de inscripción ante la Dirección
General de Tributación Directa.
h) EL SOLICITANTE está al día en el pago de las
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
i) Queda prohibido el establecimiento de puestos
fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o
aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias
debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Publíquese.—Juan Pablo Barquero
Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017158432 ).
Resolución de Gerencia 099-2017
San José, a las once horas del
cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
La Gerencia del Banco Central de Costa Rica,
con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 89, 101 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 31, 33 y 34 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica:
Considerando:
I. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante
artículo 14 del acta de la sesión 5544-2012 de 16 de mayo de 2012, dispuso
nombrar como Subgerente del Banco a la señora María Lucía Fernández Garita, por
un periodo de seis años contados a partir del 1° de junio de 2012, con todas
las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y en los reglamentos vigentes.
II. Que el incremento en el volumen y el alto
nivel de complejidad de los asuntos asignados a las diversas áreas operativas
de la Institución, las cuales se encuentran sometidas a la supervisión de la
Gerencia, así como los retos asociados con la gestión de dichas áreas hace muy
difícil lograr una coordinación efectiva en la sola persona del Gerente.
III. Que a efecto de obtener de modo primordial la
eficiencia y el oportuno cumplimiento de fines y objetivos propuestos y con el
ánimo de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos contemplados en los
planes de servicio formulados por las diferentes divisiones, resulta imperioso
dictar medidas al respecto.
IV. Que en vista de lo anterior, para optimizar
los recursos existentes, y con el fin de lograr una mejor coordinación y
seguimiento sobre la generación de resultados esperados en cada área de
trabajo, así como una distribución más apropiada de las cargas de trabajo, se
hace necesario delegar en la Subgerencia del Banco Central de Costa Rica, los
siguientes ámbitos de competencia gerencial que tendrá bajo su coordinación y
responsabilidad.
RESUELVE:
Delegar en la señora María Lucía
Fernández Garita, en su condición de Subgerente del Banco Central de Costa
Rica, la ejecución directa de las siguientes actividades, incluidas las que se
consideren consecuencia natural de estas así como cualquier otra relacionada
directamente con ellas y sin cuya realización la principal no podría
concretarse, siempre y cuando el ordenamiento no requiera la intervención
directa o personal del Gerente para su atención:
1. Dirección, seguimiento y control de las acciones de mejora en los
procesos y tecnología para los servicios de apoyo (DAD, DGD, DFC y DAJ)
considerados en los planes anuales de servicio aprobados por la Junta
directiva.
2. Supervisar y dar seguimiento a la
elaboración y presentación de los Estados Financieros y el Informe Financiero
Contable.
3. Ejercer la Presidencia de la Comisión que
recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica los candidatos
a directores en las juntas directivas del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) y Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
4. Representar al Banco Central de Costa Rica
ante el Instituto Costarricense sobre las Drogas (ICD) en el equipo
interinstitucional y sectorial que da seguimiento y monitoreo al cumplimiento
efectivo de las acciones y que mantiene actualizadas las temáticas de la
Estrategia Nacional de lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al
Terrorismo definida por el Estado.
5. Coordinar la implementación del programa de
Costeo ABC en las superintendencias conjuntamente con la División de Finanzas y
Contabilidad.
6. Supervisar y dar seguimiento a las
recomendaciones de Auditoría Interna para las divisiones Administrativa,
Gestión y Desarrollo, Secretaría General y Finanzas y Contabilidad; y
aprobación de reprogramaciones de dichas recomendaciones.
7. Coordinar los estudios de Auditoría Externa
a los que se somete la Institución.
8. Dirigir y supervisar el Plan de sostenibilidad ambiental de la
Institución.
9. Coordinar la Comisión de Derechos Humanos de
la Institución.
10. Colaborar en el Plan de Gestión Integral de
Riesgos de la Institución.
11. Coordinar y dar seguimiento a la
implementación de la gestión del riesgo operativo en las superintendencias como
un servicio de la Institución.
12. Evaluar y emitir recomendaciones que las áreas
de apoyo someten a aprobación de la Gerencia (políticas específicas,
reglamentos internos, recomendaciones de mejora y de control interno, entre
otros).
13. Evaluar previamente y emitir recomendaciones a
los ajustes y modificaciones presupuestarias que someten las divisiones a
aprobación de la Gerencia o a la Junta Directiva.
14. Colaborar en las propuestas para atender
planteamientos del Sindicato y otras organizaciones laborales de la
Institución, específicamente indicados.
15. Aprobar los recargos de funciones de las
diferentes dependencias de la Institución.
16. Aprobar y firmar los contratos y adendas
específicamente indicados por el Gerente.
17. Aprobar los cambios organizacionales menores
de áreas de servicios de apoyo.
18. Aprobar las solicitudes de aumento de montos
de caja chica y viáticos para viajes en el país, dentro del contenido
presupuestario.
19. Firmar nombramientos de funcionarios
específicamente indicados.
20. Aprobar la propuesta de convocatoria a Subasta
de títulos del Banco Central de Costa Rica y comunicar los resultados
correspondientes.
21. Valorar y recomendar a la Gerencia y Junta
Directiva los informes que se remiten a la Contraloría General de la República.
22. Gestionar
traspaso de nuevas propiedades anexas a la Plaza de la Cultura.
23. Ejercer la
representación del Banco Central de Costa Rica en las gestiones de coordinación
de simplificación de trámites con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC).
24. Llevar la coordinación y enlace con la Fundación
de Museos del Banco Central, en representación del Banco para todos aquellos
asuntos necesarios en el cumplimiento de los objetivos encomendados a dicha
Fundación.
25. Cualquier otro asunto administrativo que la
Gerencia le indique expresamente luego de considerar el caso concreto.
La anterior delegación implica
que la señora Subgerente deberá mantener una estrecha relación de coordinación
y retroalimentación con la Gerencia sobre los temas más relevantes de la
gestión de las diferentes divisiones que operen bajo su supervisión principal.
De igual modo, los compromisos de gestión
podrán ser generados al inicio de cada trimestre, con el propósito de que la
atención de la Gerencia y Subgerencia se enfoquen de manera clara en el logro
de resultados concretos y objetivamente verificables, que permitan garantizar
el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
En plena conformidad con lo
dispuesto en la presente resolución, firmo en la ciudad de San José, a las once
horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.
Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4200000991.—Solicitud N° 91408.—( IN2017157901 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese: se comunica que por
resolución Administrativa de las catorce horas del veintisiete de julio del dos
mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local
de Cartago se declaro en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Aaron Gabriel Figueroa Navarro, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en la señora Olga Marta Navarro
Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con
Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Nº administrativo
OLC-00262-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C: N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157611 ).
A los señores Adriana Agüero
Arias y Danilo Antonio Gómez, se le comunica la resolución de las diez horas
del día siete de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó
Medida de Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Monserrath Gómez Aguero
en los señores Jorge Eduardo Agüero Zúñiga y Flora Castro Odio. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades yen
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-
00263-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157612
).
A, Alicia Soto Segura, se les
comunica la resolución de las trece horas del cinco de junio del dos mil
diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de abrigo temporal de Justin Andrés Corrales Soto, en
alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 05 de diciembre del 2017. Aunado a ello ordenó
seguimiento psicológico y social, Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00156-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000036.—( IN2017157613 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Carolina
Maradiaga Aguilera, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte
minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Damián Alexander
Maradiaga Aguilera. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Carolina
Maradiaga Aguilera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00349-2016LICDA.—.Oficina Local de Sarapiquí.—Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157614 ).
Al señor Bojorge Mena Roger Eduardo, se le comunica que por
resolución de las once horas veintisiete minutos del dieciocho de julio del año
dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Bojorge Cascante Jesuly Clarisa y se les concede audiencia a las partes por un
plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y aportar las pruebas que
requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia).
Oficina Local Osa. Expediente OLOS-00156-2017.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157615
).
A Cesar Fabián Porras Santos, persona menor de edad Eithan Fabian
Porras Kingsman, se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Alda
Kingsman Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00054-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157616 ).
A Charli Jose Reyes Elizondo, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad que interesa Isha Naomi Reyes Araya. Para que permanezca en Albergue Institucional, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00049-2017. publíquese tres veces. Oficina Local de San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157617 ).
Al señor Flavio Rodríguez Herrera, se le comunica la resolución de
las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, mediante la
cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Saray Rodríguez
Cuevas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD- 00250- 2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C: N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—(
IN2017157618 ).
A Francela Kingsman Collins. Persona menor de edad Eithan Fabian
Porras Kingsman se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora
Alda Kingsman Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00054-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000036.—( IN2017157620 ).
A, Heriberto Jesús Arguedas Cordero, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete horas del tres de junio del dos mil diecisiete, que
deja sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas
del tres de abril del dos mil catorce, que ordenaba medida de protección de
orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento
especializado en la atención de adolescente madre o estado de embarazo a favor
de la persona menor de edad Jendry Mariel Arguedas Zúñiga, en ONG Posada de
Belén. En su lugar se ordena que dicha persona menor de edad permanezca al lado
de su progenitora la señora Yeimy Eugenia Zúñiga Salguera, por lo que se ordena
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia. Así mismo se
le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del siete de
julio del dos mil diecisiete, que ordena corregir error material existente en
la resolución dictada al ser las siete horas del tres de junio del dos mil
diecisiete que ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor edad Jendry Mariel
Arguedas Zúñiga. Dicha corrección consiste en cuanto a que se menciona en dicha
resolución el mes de junio, siendo lo correcto el mes de julio, por lo que se
deberá leer correctamente tres de julio del dos mil diecisiete. En lo demás
manténganse incólume dichas resoluciones indicadas supra. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00254-2013. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—(
IN2017157621 ).
A Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos
mil diecisiete, que corrige error material de la resolución de las trece horas
veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en la que por
error involuntario se indicó en el por tanto “se ordena el cuido provisional a
favor de la adolescente madre y...” siendo lo correcto “se ordena el cuido
provisional de las personas menores de edad Yesling Lelis Rodríguez Sirias y
Julio Eduardo Sirias Delgado, en el hogar de la tía materna Emeily Karina
Sirias Delgado. Así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
cinco minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, que ordena modificar
Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia sustituta,
resolución dictada al ser las trece horas veinte minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, que resolvía el Cuido Provisional a favor de la
adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias y Julio Eduardo Sirias Delgado en el
hogar de la tía materna Emily Karina Sirias Delgado, se modifica en cuanto al
lugar de protección de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias y se
ordena su ubicación en el hogar de sus abuelos paternos señores Nieves Pérez
Rojas y Jorge Luis Rodríguez Castro, en cuanto al adolescente Julio Eduardo
Sirias Delgado se deja sin efecto la misma, ya que a nivel judicial se activó
proceso de nombramiento de tutor, actualmente se concedió la tutela de forma
provisional mientras el proceso continúa en la señora Emily Karina Sirias
Delgado. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00063-2014.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157622 ).
Al señor José Francisco Calero Balladares se le notifica que por
resolución de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Johan Samir Calero
Martínez y Sara Victoria Calero Martínez quienes se encuentran actualmente bajo
el cuido de Patricia Jamileth Torres. Lo anterior por un plazo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente administrativo OLA-00108-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157623 ).
Al señor José Manuel Fernández Jiménez se le notifica que por
resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida
de Cuido Provisional por Alto Riesgo a favor de la persona menor de edad
Benjamín Fernández Ramos quien se encuentra bajo el cuido y protección de la
señora Norma Rosa Pineda Palma. Lo anterior por un plazo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Y la Resolución de Mantener
Medida de las once horas dieciséis minutos del ocho de junio del dos mil
diecisiete. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLAL-00032-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157624 ).
Al señor Luis Rivera Soto, cédula de identidad 115170953, se le
notifica las siguientes resoluciones: a) Resolución administrativa de las
quince horas del once de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora; b) Resolución administrativa de las ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se dicta modifica medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, en la cual se egresa de la ONG
Hogar Cristiano de Puntarenas para ingresarse en albergue institucional Moravia
2; c) Resolución administrativa de las ocho horas del catorce de julio del dos
mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se dicta modifica
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Enyel Jahel
Aragón Mora, en la cual se egresa de albergue institucional Moravia 2, para
ingresarse en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N°
OLSJE-00060-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000036.—(
IN2017157625 ).
A la señora Olga María Aragón Mora, cédula de identidad 702840362,
se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de
julio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: egresar a la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, del
albergue institucional Moravia 2 para ingresarse en la ONG Hogar Cristiano de
Puntarenas, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00060-2017. Notifíquese. Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157626 ).
Al señor Salvador Gerardo Berrocal Calderon, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad Gabriel Alberto Berrocal Salazar. Notifíquese la
anterior resolución al señor Salvador Gerardo Berrocal Calderón, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00115-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157627 ).
A Sturdie Antonio Mairena Ripper, persona menor de edad Farid
Mairena Arauz y Anthony Mairena Arauz, se le (s) comunica la resolución de las
once horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Inclusión
en Programa Educativo a favor de las personas menores de edad en el Hogar
Calazans. Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00263-2017.
Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157631 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°
7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Santa Ana,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Santa Ana.
Santa Ana, 1° de agosto del
2017.—Proceso de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1
vez.— ( IN2017158376 ).
Heredia, Flores, San Joaquín, en
el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el
bloque C01 lote 05, posee una placa que indica:
María Vargas Arguedas, julio 13
de 1942.
El señor Marco Antonio Arguedas
Campos, cédula identidad 114780282 solicita ser designado como “arrendatario”
de la bóveda, además desea incluir como beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Marco Antonio Arguedas Campos, cédula
114780282
Beneficiario 1: Víctor Antonio Arguedas Campos, cédula
112540249
Beneficiario 2: Maricel Arguedas Campos, cédula 111490732
Que revisados los ascendentes de
los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que los señores Arguedas
Campos son tataranietos de la señora María Vargas Arguedas (qdDg), por lo que
la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios,
de conformidad con el actual Reglamento General del Cementerio Municipal, a fin
de incluir como arrendataria y beneficiaria a los solicitantes. Por lo tanto,
se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que
pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la
oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Gerardo
Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2017158217 ).
Heredia, Flores, San Joaquín, en
el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el
bloque C01 lote 04, posee una placa que indica:
Víctor Barrantes Zamora, Dic 25
de 1915
Amable Barrantes
Salazar, Oct 15 de 1970
El señor Víctor Antonio Arguedas
Campos, cédula identidad 112540249, solicita ser designada como “arrendatario”
de la bóveda, además desea incluir como único beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Víctor Antonio Arguedas Campos, cédula
112540249
Beneficiario: Natalia Sofía Morales, cédula 112890176
Que revisados los ascendentes de
los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que los señores Víctor
Barrantes Zamora (qdDg), Amable Barrantes Salazar(qdDg), son los tatarabuelos
del señor Víctor Antonio Arguedas Campos y la beneficiaria es la esposa del
solicitante, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites
pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento General del
Cementerio Municipal, a fin de incluir como arrendataria y beneficiaria a los
solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a
toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia
para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal de Flores.— 1 vez.—( IN2017158190 ).
Heredia, Flores, San Joaquín, en
el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el
bloque C01 lote 03, posee una identificación en la cruz:
1) Joaquín Salazar V, fallecido el 23-05-1946
La señora (ita) Blanca Arguedas
Barrantes, cédula identidad 400640043, renuncia a los derechos de cruz ubicados
en el bloque B04 lote 01 donde se inhumo al señor Juan Salazar el 11/11/1906 y
el derecho del bloque B05 lote 16 donde se inhumo a Manuel Solís el 10/08/1970,
ambos eran empleados de su familia, además solicita ser designada como
“arrendataria” de la bóveda, desea incluir como único beneficiario, indicándose
así:
Arrendatario: Blanca Arguedas
Barrantes, cédula 400640043
Beneficiario: Maricel Campos
Barrantes, cédula 203400029
Que revisados los ascendentes de
los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora Arguedas Barrantes
es nieta del señor Joaquín Salazar y la beneficiaria es sobrina nieta del
referido señor, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites
pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento General del
Cementerio Municipal, a fin de incluir como arrendataria y beneficiaria a los
solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a
toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda y la cruz en
referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de
Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá el
derecho de bóveda a nombre de la petente y los derechos de cruz quedarán a la
disposición de la Administración del Cementerio.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017158211 ).
Heredia, Flores, San Joaquín, en
el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el
bloque C01 lote 06, posee tres placas que indica:
1. Flor de María Arguedas Barrantes-Víctor Manuel
Arguedas Ch.
2. Digna Barrantes S., fallecida el 20 enero
1933.
3. Joaquina Barrantes H.- Setiembre 17 de 1918,
Luisa Arguedas V.- Abril 27 de 1937, Joaquina Arguedas V.- Abril 21 de 1963.
La señora Maricel Arguedas
Campos, cédula identidad 111490732 solicita ser designada como “arrendataria”
de la bóveda, además desea incluir como único beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Maricel Arguedas
Campos, cédula 111490732.
Beneficiario 1: Jorge Iván Ugalde Sáenz,
cédula 109080239.
Que revisados los ascendentes de
los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que son tía abuela, tío,
bisabuela (o), tatarabuela (o), de la señora Maricel Arguedas Campos y el
beneficiario es el esposo de la solicitante, por lo que la Municipalidad de
Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el
actual Reglamento General del Cementerio Municipal, a fin de incluir como
arrendataria y beneficiaria a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el
término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener
derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del
Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017158218 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jorge Nils Gutiérrez
Cruz, cédula de identidad Nº 1-0601-0981, casado, empresario, vecino de San
Rafael de Alajuela, 300 metros al oeste del cementerio. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote
de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, mide quinientos quince metros cuadrados, que es
terreno construido, para darle un uso de residencial de Recreo, por ubicarse en
la zona mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del
Coco; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública;
este, zona restringida y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 18 de julio de 2017.—Departamento
Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017158423 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
(Filial de Occidente)
Asamblea General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo establecido
en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su
artículo 6 y el acuerdo N° 22-2017 tomado en la sesión ordinaria de la junta
directiva de la Filial de Occidente N° 17-2107, efectuada el 28 de junio del
2017 al ser las 19:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la
asamblea general ordinaria de la Filial de Occidente, que se realizará el día
sábado 26 de agosto del 2017, en la Sucursal de Coopenae, San Ramón, al ser las
09:30 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señaladas al ser las 10:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del licenciado Ronald Artavia
Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta
Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Secretario Junta
Directiva de la Filial.
9. Informe de labores del Tesorero Junta
Directiva de la Filial.
10. Elección Miembros de la Junta Directiva de la
Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
11. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea general.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio a julio de 2017, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017158589 ). 2
v. 1
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:
En la sesión ordinaria
2017-07-05, celebrada el 05 de julio del 2017, en sesión ordinaria 2017-07-12,
celebrada el 12 de Julio del 2017 y en la sesión ordinaria 2017-08-09,
celebrada el 09 de agosto del 2017 se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día viernes 01 de setiembre del 2017, a partir de las 9:00 a.
m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros
este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, se convoca para el lunes 18 de setiembre del 2017, en segunda
convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin de conocer
y resolver la siguiente agenda:
1. Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Augusto Vega
Chavarría contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 10:30 horas del 05 de octubre de 2016
en relación con el expediente disciplinario número 050-2015TEM.
2. Conocer el Recurso de Apelación presentado por
el Dr. Luis Emilio Madrigal Valverde contra la resolución final de la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 12:20 horas
del 14 de setiembre de 2016 en relación con el expediente disciplinario número
138-2015TEM.
3. Conocer el Recurso de Apelación presentado por
el Dr. Efrén Molina Ramos contra la resolución final de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 11:40 horas del 05 de octubre
de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 102-2015.
4. Conocer el Recurso de Apelación presentado por
el Sr. Miguel Atilio Reyes Castro contra la resolución final de la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 11:20 horas
del 31 de agosto de 2016 en relación con el expediente disciplinario número
096-2015TEM.
Dr. Andrés Castillo Saborío,
Presidente.—1 vez.— ( IN2017159898 ).
SIME
SOCIETA INDUSTRIALE MONTAGGI
ELETTRICI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Sime Societa Industriale Montaggi
Elettrici Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-331811, a
realizarse en San José, cantón Central, distrito Uruca, residencial El Robledal
Nº 35-M, costado norte del hotel San José Palacio, a las diez horas del sábado
dos de setiembre del dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en caso de
que no exista quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con la
totalidad de los socios presentes, una hora después de la primera. Esta
convocatoria ha sido solicitada conforme al artículo 160 del Código de
Comercio, a fin de entrar a conocer y decidir los siguientes puntos: 1.
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que
juzgue oportunas. 2. Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y
de los funcionarios que ejerzan vigilancia. 3. Modificar el pacto social. 4.
Discutir y conocer la propuesta de compra de acciones por parte de uno o varios
de los socios a otros. 5. Así como otros asuntos que propongan los socios
durante la asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines de la
asamblea estarán en la dirección antes citada, a disposición de los
accionistas.—San José, 11 de agosto de 2017.—Michael Muñoz Calvo.—1 vez.—(
IN2017159987 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción Nº 1607 a nombre de Gustavo Chavarría León, cédula de identidad Nº
1-0609-0268 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—31 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(
IN2017157122 ).
INVERSIONES HOTELERAS PLAYA POCHOTE S. A.
Inversiones Hoteleras Playa
Pochote, S.A. cédula jurídica número 3-101-648751 (en adelante “La Empresa”),
hace del conocimiento público que, por motivo de haber hallado el original del
certificado accionario N° 2 de La Empresa, el cual le fue emitido a su nombre
en fecha 10 de febrero de 2013, el cual representa dos (2) acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de cien colones (CR¢100,00) cada una, el señor
Ronald Zürcher Gurdián, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, con
domicilio en San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número
1-0532-0389, ha solicitado a la junta directiva de la empresa cancelar y dejar
sin efecto las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica, con la finalidad de reponer dicho certificado
accionario.—San José, 1° de agosto del 2017.—Edgar Zürcher Gurdián,
Presidente.—( IN2017157158 ).
CLUB PLAYA JACÓ S. A.
Se hace saber que Zamoracano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556444, ha iniciado las gestiones de
reposición del certificado N° 852, por una acción del Club Playa Jacó S. A.,
por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta gestión debe
dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo
indicado en el artículo 709 del código de comercio.—San José, el día 31 de julio
del 2017.—Firma Ilegible.—( IN2017157510 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 497, asiento 10312 con fecha de noviembre del
2008 a nombre de Karen Ruiz Hernández cédula número: uno uno cero cero nueve
cero cinco nueve ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 28 julio del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—1 vez.—( IN2017157589 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES CARIARI ALTURAS
CRV
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición yo
Román Baudrit Ruiz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero
trescientos siete en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Inversiones Cariari Alturas CRV Uno, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos
treinta y siete, propietaria de la acción y título N° 1193, hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de julio del 2017.—Román Baudrit
Ruiz, Apoderado Generalísimo.—( IN2017157760 ).
PROYECTOS EXCLUSIVOS PROEXA S. A.
Yo, Lutgardo Carlos Aguilera
Hernández, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces,
especialista en finanzas, vecino de Escazú, anteriormente portador de la cédula
de residencia número 184000512108 y actualmente portador de la cédula de
identidad número 8-0107-0494, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proyectos Exclusivos
Proexa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-356-692, como
administradora de Condominio Horizontal Vertical Comercial y de Oficinas
Pacific Plaza, con cédula jurídica número 3-109-691160, finca matriz
5-3843-M-000; solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de
Propietarios número uno y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 31 de agosto del 2017.—Lutgardo Carlos Aguilera Hernández.—( IN2017157803
).
HOTEL RANCHO PACÍFICO A RP UVITA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se informa al público en general
que mediante escritura pública número veintisiete treinta y nueve otorgada ante
los Notarios Públicos Carlos José Oreamuno Morera y Douglas Castro Sánchez, a
las 16:15 horas del 1 de agosto del 2017, se suscribió y ejecutó un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Sociedad de
Inversiones Hoteleras Hotel Rancho Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-725241, RP Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-352203, Administradora Hotel RP Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-538425, Restaurante Cola de la Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-538388, y Pacific Deep Blue Enterprises Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-353371, vendieron todos los activos tangibles e
intangibles que componen establecimiento mercantil Hotel Rancho Pacífico a RP
Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-739576. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse
contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stewart
Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Supermercado Walmart
trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer piso, atención: Nidia
Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de
terceros.—San José, 1 de agosto del 2017.—Carlos J. Oreamuno Morera.—(
IN2017157814 ).
SAGARDUA S. A.
La suscrita, tramita la
reposición de la acciones que componen el cien por ciento del capital social de
la sociedad Sagardua S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós, de las
acciones que componen el cien por ciento del capital social de las sociedades
Matmar S. A., y Eco Habitat S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós y
Francisco Javier Mata Chavarría y las acciones que componen el veinticinco por
ciento de las sociedades Nitsuga S. A., Arrafiz S. A., GRP Inversiones
Hispanoamericanas S. A., Calahonda Uno Pri S. A., Calahonda Dos Seg S. A., Calahonda
Cuatro Citar S. A., Calahonda Siete Setim S. A., Calahonda Ocho Octa S. A.,
Calahonda Diez Deci S. A., Calahonda Doce Deci Seg S. A., Calahonda Catorce
Deci Citar S. A., Calahonda Dieciséis Deci Sext S. A., Calahonda Dieciocho Deci
Oct S. A., Calahonda Veinte Vigesi S. A., Calahonda Veintitrés Vige Ter S. A.,
Calahonda Veinticuatro Viga Cua S. A., Calahonda Veinticinco Vige Qui S. A.,
Calahonda Veintiocho Vige Oct S. A., Calahonda Treinta Triges S. A., Calahonda
Treinta y Dos Triges Seg S. A., Calahonda Treinta y Cuatro Triges Cua S. A.,
Calahonda Treinta y Seis Triges Sext S. A., Calahonda Treinta y Ocho Triges
Octa S. A., Calahonda Cuarenta Cuadra S. A. y Calahonda Cuarenta y Dos Cuadra
Seg S. A. a nombre de Gabriela Marín Raventós, la acción 1472 del Costa Rica
Country Club S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós, por habérsenos
extraído por robo. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad respectiva, dentro del
plazo indicado en el Artículo 689 del Código de Comercio. 8 de agosto del
2017.—Gabriela Marín Raventós, cédula 1-0566-0284.—( IN2017158345 ).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4174 400 B
Nombre del accionista: Mata C.
Francisco Javier y/o Marín R. Ma. Gabriela, folio N° 5730.—08 de agosto del
2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017158355 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción #1089 a nombre de Francisco Mata Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0515-0303 por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—28 de julio del 2017.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—( IN2017158356 ).
CHANGUPRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Leonardo Fallas Chinchilla,
portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cero seis-cero dos nueve
uno, solicito la reposición de mis certificados 1 y 2 Serie A de acciones, de
la sociedad Changuproducciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-436699 los cuales representan, diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una debido a que fueron extraviados. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689
del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas
a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business
Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a
la licenciada Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 8 de agosto del
2017.—Leonardo Fallas Chinchilla.—( IN2017158417 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO NISESA S. A.
Grupo Nisesa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-613519, solicita ante el Registro de la
Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros por
extravío: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro o esta notaria,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puntarenas, 4 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017157746 ).
3-101-
692448- SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101- 692448 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101- 692448, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió
del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría.—Escazú, Guachipilín
Centro Corporativo VMG, 29 de julio del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017157772 ).
EL CONVENTO DE MARIELA S. A.
El Convento de Mariela S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-246715, solicita la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Accionistas, por extravío del mismo. Es todo.—San José, 28 de julio
del 2017.—Javier Prada López.—Mauricio Prada López.—Maricruz Prada López.—1
vez.—( IN2017157809 ).
ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA
UNED DE LA CRUZ
Yo, Johanna Ugalde Alarcón, cédula
dos-cuatrocientos cinco-seiscientos veintisiete, en mi condición de presidente
de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Uned de La Cruz,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y
siete mil quinientos noventa, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales N° 2, Actas de Junta
Directiva N° l, Registro de Asociados N° 1, Mayor N° 1, Diario N° 1 e
Inventario y Balances N° 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición
debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del presente aviso.—San José, 29 de junio del 2017.— Johanna
Ugalde Alarcón, Presidenta.—1 vez.—( IN2017157851 ).
PUEBLO
COLONIAL MARRAKECH S. A.
Pueblo Colonial Marrakech, S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-494416, en virtud del extravío de los libros de
Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva que lleva
esta sociedad, realiza la solicitud de reposición de los mismos ante el
Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San
José, 30 de marzo de dos mil diecisiete.—Alfred John Wall.—1 vez.—(
IN2017157868 ).
J.E.B.C.
DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. J.E.B.C. de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil ciento cincuenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: I) Libro número uno de
Registro de Socios; II) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; III)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Hiram Estella Ardón
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017157911 ).
BELLASOMBRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura número 37 otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 min. del 24 de julio del 2017, la firma Bellasombra
Sociedad Anónima, solicita, por pérdida, la reposición de los siguiente libros
legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asambleas de Junta
Directiva.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Rebeca González Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2017157961 ).
PÚRPURA
MHKERT VERDE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha iniciado por extravío
el procedimiento de reposición del libro de Registro de Socios, Asamblea
General y Junta Directiva de la compañía Púrpura MHKERT Verde Agua Sociedad
Anónima, 3-101-262775, oposiciones ante esta notaría dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de
agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017157970 ).
ADMINISTRACIONES EMPRESARIALES
TURRIALBA
A T SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha
iniciado por extravío el procedimiento de reposición del libro de Registro de
Socios y Junta Directiva de la compañía Administraciones Empresariales
Turrialba A T Sociedad Anónima, 3-101-203146, oposiciones ante esta notaría
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017157973 ).
INVERSIONES GUL DE COSTA RICA S. A.
Inversiones Gul de Costa Rica S.
A., cédula 3-101-225803, ha solicitado a la Dirección General de Tributación
Directa la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios por lo que se oyen
oposiciones ante la Dirección de Tributación Directa Sección
Legalizaciones.—San José, 27 de julio de 2017.—Alexandra María Urbina Bravo,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017158154 ).
SOCIEDAD
INDUSTRIAL MADERERA CAHUE S. A.
Por escritura pública otorgada el día de hoy
ante mí, la compañía Sociedad Industrial Maderera Cahue S. A., cédula jurídica
tres - ciento uno- cien mil cuatrocientos veinte, solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea
General de Accionistas, de actas de Junta Directiva, y de Registro de
Accionistas, por extravío de los mismos.—Limón, Pococí, Rita, cinco de agosto
de dos mil diecisiete.—José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017158224 ).
SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL SGE
CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas de Gestión Empresarial SGE
Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veintitrés, hace constar la
solicitud de reposición por pérdida o extravío de los libros legales de Actas
de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de
Junta Directiva.—Licda. Andrea Mata D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017158260 ).
MATMAR, S. A., ARARIWA S. A.
Y ECO
HABITAT S. A.
De conformidad con el artículo
14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, Matmar, S. A., Arariwa SA y Eco Hábitat SA solicitan la
reposición de los libros legales por haber sido hurtados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique
Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los
Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia
el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de agosto del 2017.—Gabriela Marín Raventos.—1 vez.—( IN2017158346 ).
INVERSIONES
RANCHO BELLAVISTA
DE LA CRUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Rubiana Van Laar Hoven Saldaña, cédula
uno-mil ciento diecincueve-cero doscientos ochenta y siete, como única
propietaria del total de las acciones, que representan el cien por ciento del
capital social de la sociedad, Inversiones Rancho Bellavista De La Cruz
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-272637, solicito al Registro
Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—Santa Cruz Guanacaste, veinte de julio del dos mil
diecisiete.—Rubiana Van Laar Hoven Saldaña.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017158386 ).
INMOBILIARIA MAYFRA S. A.
La suscrita, Marcela María
González Cortés, cédula de identidad N° 1-0344-0306, presidenta y representante
legal de la sociedad Inmobiliaria Mayfra S. A., cédula jurídica N°
3-101-098805, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas
Jurídicas la legalización del libro de Actas de Junta Directiva número dos,
para su reposición por haberse extraviado el anterior.—Heredia, 07 de agosto
del 2017.—Marcela María González Cortés, Presidenta.—1 vez.—( IN2017158387 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil
Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad
anónima, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros: Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, ocho de
agosto de dos mil diecisiete.—Licenciado Alejandro Pignataro Madrigal, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2017158404 ).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Lista actualizada de Posgrados reconocidos por
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, 2017.
Posgrados Propios:
Maestría en Ciencias de la Enfermería
Maestría en Enfermería de Salud Laboral
Maestría en Enfermería de Salud Mental
Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos
Maestría en Enfermería en Materno Infantil
Maestría en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal
Maestría en Enfermería Pediátrica
Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología
Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia
Maestría en Enfermería Quirúrgica
Maestría en Gerencia de Enfermería
Maestría Profesional en Enfermería de Salud Laboral
Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental
Maestría Profesional en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal
Maestría Profesional en Enfermería Pediátrica
Maestría Profesional en Enfermería Pediátrica con énfasis en
Neonatología
Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia
Maestría Profesional en Enfermería Quirúrgica
Maestría Profesional en Gerencia en Enfermería
Doctorado en Enfermería en la especialidad de Filosofía de la Enfermería
Especialidad en Enfermería Oncológica
Maestría en ciencias de Enfermería, concentración en intervención de
Enfermería en adultos y ancianos, con rol funcional de especialista clínica en
cardiología.
Maestría en Ciencias de la Enfermería
Maestría en Ciencias de la Enfermería
Maestría en Enfermería con mención en Enfermería Médico-Quirúrgica
Maestría en Enfermería área de concentración asistencia de Enfermería
Maestría en Enfermería con énfasis en atención al niño
Maestría en Enfermería, liderazgo en Enfermería
Maestría en Enfermería, generalista en salud para adultos
Post Grado en enseñanza y administración de Enfermería
Diploma de Enfermera Partera
Diploma posgrado de Enfermería Infantil y Obstétrica
Diploma en Enfermería Obstétrica
Diplomado en Tecnología en Anestesia
Posgrado en Docencia en Enfermería con énfasis en la enseñanza de
Enfermería en enfermedades infecciosas
Posgrados Afines:
Doctorado en Educación
Doctorado en Educación con Especialidad en Mediación Pedagógica
Especialidad en Administración de Servicios de Salud
Especialista en Salud Pública
Maestría en Administración
Maestría en Administración con énfasis en Servicios de Salud
Maestría en Administración de Centros y Servicios de Salud
Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Centros y
Servicios de Salud
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección
Empresarial
Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos
Maestría en Administración de Negocios con Mención en Administración de
Servicios de Salud
Maestría en Administración de Proyectos
Maestría en Administración de Recursos Humanos
Maestría en Administración de Servicios de Salud
Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible
Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con Énfasis
en Gerencia de Servicios de Salud
Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con Mención
en Gerencia de Servicios de Salud
Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con mención
en Evaluación de la Prestación de Servicios Médicos
Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible en Gerencia
Maestría en Administración Educativa
Maestría en Anatomía
Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia
Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación para
adultos
Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación para la
Salud
Maestría en Cuidados Paliativos
Maestría en Drogodependencia con Énfasis en Tratamiento
Maestría en Economía con énfasis en Economía de la Salud y las Políticas
Sociales
Maestría en Educación
Maestría en Epidemiología
Maestría en Epidemiología con Énfasis en Epidemiología Aplicada a los
Sistemas de Salud
Maestría en Epidemiología con Énfasis en Epidemiología de Campo y
Laboratorio Diagnóstico
Maestría en Estudio de la Violencia Social y Familiar
Maestría en Estudios de la Mujer
Maestría en Evaluación Educativa
Maestría en Gerencia de Hospitales y Servicios de Salud
Maestría en Gerencia de la Calidad
Maestría en Gerencia de la Salud
Maestría en Gerencia Proyectos de Desarrollo
Maestría en Gerontología
Maestría en Gestión Educativa con Énfasis en Liderazgo
Maestría en Materno Infantil
Maestría en Materno Infantil y Obstetricia
Maestría en Población y Salud
Maestría en Psicopedagogía
Maestría en Rehabilitación Integral
Maestría en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud
Maestría en Salud Mental y Psiquiatría
Maestría en Salud Ocupacional con énfasis en Higiene Ambiental
Maestría en Salud Pública
Maestría en Salud Pública con Énfasis en Epidemiologia
Maestría en Salud Pública con énfasis en Gerencia de la Salud
Maestría en Salud Pública con énfasis en Gestión de Políticas de Salud
Maestría en Trabajo Social con énfasis en Intervención Terapéutica
Maestría en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el enfermo
oncológico
Maestría Profesional en Administración con énfasis en Recursos Humanos
Maestría Profesional en Administración con Énfasis en Servicios de Salud
Maestría Profesional en Administración de Centros y Servicios de Salud
Maestría Profesional en Cuidados Paliativos
Maestría Profesional en Estimulación Temprana
Maestría Profesional en Gerontología
Maestría Profesional en Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial
Maestría Profesional en Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de
Emergencias
Maestría Profesional en Psicología Empresarial
Maestría Profesional en Salud Pública con énfasis en Gerencia de la
Salud
Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica
Maestría Profesional en Trabajo Social con énfasis en Intervención
terapéutica
Maestría Profesional Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial
Máster en Salud Ocupacional con Mención en Higiene Ambiental
Maestría Profesional en Pedagogía con Énfasis en Desarrollo y Atención
Integral de la Primera Infancia
Maestría en Administración de Centros y Servicios de Salud
Maestría en Educación con énfasis en administración escolar
Maestría en Salud Pública
Post Máster en Salud Pública
Nota:
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, siguiendo lo normado en el artículo 3º del Reglamento para el
Registro de Estudios de Posgrado, realiza la publicación correspondiente de la
lista actualizada de los posgrados que se han incluido en el registro que mantiene
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Junta Directiva.—Dra. Ligia Elisa Ramírez
Villegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017158442 ).
AGRICOLA MATA DE MORA DE OREAMUNO S. A.
Agrícola Mata de Mora de Oreamuno
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-057847, informa que ha iniciado las
gestiones para la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno,
por cuanto el mismo ha sido extraviado, de conformidad con lo señalado por el
Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, quince de junio del dos mil
diecisiete.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017158563 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA
LA
LAGUNA DE OREAMUNO S. A.
Compañía Agrícola Ganadera La
Laguna de Oreamuno S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050699, informa
que ha iniciado las gestiones para la reposición del Libro de Registro de
Accionistas Número Uno, por cuanto el mismo ha sido extraviado, de conformidad
con lo señalado por el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, quince de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017158568 ).
RICARDO NEILY LIMITADA
Ante el suscrito notario,
Ricardo Neily Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis mil
cuatrocientos cuarenta y uno, solicita reposición de libro de cuotistas (registro
de capital social).—Ciudad Neily, veintiuno de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2017158586
).
A Y M DOS MIL OCHO S. A.
Mediante escritura pública
sesenta y uno, del tomo uno del protocolo, de las nueve horas del ocho de
agosto del año dos mil diecisiete, ante la notaria pública Alejandra Herrera
Chaves, de la sociedad A y M Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-549753,
domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Rafael un kilómetro al sur del Instituto
Julio Acosta García, a través de su tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Eduardo Alpízar Mora, cédula de identidad
numero dos-trescientos treinta y siete-cero cuarenta y ocho, hace de
conocimiento público el extravió del tomo primero de los siguientes libros de
actas Registro de Socios, Consejo de Administración, lo anterior de conformidad
con el artículos doscientos cincuenta y dos, doscientos sesenta y tres del
Código de Comercio y el artículo catorce del Reglamento de cita. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad en el plazo de ocho días después de la publicación.—Alajuela, nueve
horas y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017158609 ).
TRANSPORTES TELUIS SOCIEDAD ANÓNINA
Transportes Teluis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-653893, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Libro de
Actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas de 1 Asamblea General 1 y Libro de
Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017158614 ).
VITARA PLATINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vitara Platino Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
novecientos treinta y nueve, solicita ante el Registro Público, la reposición
de dos libros legales: Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de
Accionistas N° 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Roberto Daniel Molina Vargas, cédula N° 1-0643-0393,
Presidente.—1 vez.—( IN2017158675 ).
SERVICIOS AGROPECUARIOS EL ÁNGEL S. A.
Servicios Agropecuarios El Ángel
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
tres mil cero sesenta y siete, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013,
hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios
y Asamblea General de Socios y Junta Directiva los cuales se extraviaron del
domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Alexis
Ramírez Pineda, Presidente de la compañía Servicios Agropecuarios El Ángel S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
tres mil cero sesenta y siete, actuando con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alexis Ramírez Pineda, Presidente.—1 vez.—(
IN2017158684 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Indi Moto (Costa
Rica) S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social reformándose
la cláusula de los estatutos.—San José, 04 de agosto, 2017.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—( IN2017157910 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría de José
Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número 3-4, visible al folio 3 F.
al folio 4 V, otorgada en San José, a las 14 horas del 30 de junio del año
2017, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la Sociedad Total
Care Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos tres.—San José, a las 13
horas con 20 minutos del 4 de agosto del año 2017.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017158051 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2017, Arstein
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110687, reforma
clausula sétima del pacto social.—San José, 8 de agosto de 2017.—Licda.
Carolina Gallegos Steinvorth.—1 vez.—( IN2017158447 ).
AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
CITACIÓN
A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N°
521-2016-DAJG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Asesoría Jurídica de Gobernación
y Policía. San José, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2016. Se le
comunica al señor: Allen Ulloa Chinchilla, mayor, funcionario de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
cédula de identidad número 1-1128-103, que se inicia Procedimiento
Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214,
216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General
de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109,110 y 114 de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control
Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢387.393,00 (trescientos
ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones exactos) por el
deducible de la póliza N° 01-17-AUM-131-28 por los daños ocasionados y
reparación al vehículo propiedad de este Ministerio placa N° PE-06-1335, debido
a la colisión el día 11 de marzo del 2016 a las 12:05 horas en el Parqueo de la
Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior por haberse declarado
autor responsable. Lo anterior de conformidad con la sentencia N° 03-853-2016
de las 14:00 del 4 de julio del 2016. Se le hace saber al encauzado que a fin
de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo
que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y
privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las diez horas del día
21 de setiembre del 2017, con la Licenciada: Marcela Arguedas Trejos, la cual
fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 476-2016-DMG, de las
14:40 horas del 20 de octubre del 2016, dicha comparecencia se llevará a cabo
en la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía,
ubicada en Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada
en el San José Barrio Escalante 400 metros este del Restaurante Limoncello.
Se le informa que en el
expediente administrativo N° 741-16 que lleva esta Dirección, consta las
siguientes pruebas documentales: 1- Sentencia N° 03-853-2016 de las 14:00 del 4
de julio del 2016. (F. 8) 2- Factura SEC-2613-2016 del 19 de agosto de 2016,
suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, póliza: 01-17-AUM-131-28. (F. 2)
3- Oficio DF-0411-2016- TES del 25 de agosto de 2016, suscrito por el Lic. Eddy
Araya Miranda, Director Financiero. (F.6) 4-Traslado de documentos N° 178-2016
del 06 de setiembre de 2016, suscrito por la Oficial Mayor, Máster Xinia
Escalante González. (F. 7). Se le recuerda a al servidor, que la comparecencia
oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba
que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta
dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con
fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la
Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando,
específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el artículo 312 incisos 1), 2) y 3), 314, 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que dentro del
término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta
notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de
lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la
Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar
el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que
estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar
de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en
la Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía ubicada en Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en el San José Barrio Escalante
400 metros este del Restaurante Limoncello, telefax: 2224-5740 2224-5749
2253-5938, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos
deben presentarse en la Dirección de Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía
según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Por edicto.—Licda.
Marcela Arguedas Trejos, Órgano Director.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16473.—(
IN2017158220 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/6242.—Rigoberto
Valverde Jara, cédula de identidad 1-469-599.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por Federico DeFa).—Nro y fecha: Anotación 2-99718 de
23/11/2015.—Expediente: 1900-7378600. Registro N° 73786 MEDITERRANEO en clase
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:30:16 del 10 de
febrero del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Federico De Faria Castro, en su condición personal,
contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (diseño), Registro N°
73786, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a la
venta de ropa y zapatos, ubicado en el Centro Comercial del Sur, local N 30”,
propiedad de Rigoberto Valverde Jara.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
23 de noviembre del 2015, Federico De Faria Castro, en su condición personal,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca MEDITERRANEO (Diseño),
registro N° 73786, propiedad de Rigoberto Valverde Jara. (Folio 1).
2º—Que por resolución de las 13:51:09 horas
del 4 de febrero del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada el 09 de febrero del
2016 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 14).
3º—Que por resolución de las 10:00:25 horas
de 13 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material
de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda aportar una nueva
dirección y en caso de no conocer otra dirección deberá solicitar por medio de
edicto la publicación correspondiente. (Folio18) dicha resolución fue
debidamente notificada el 16 de junio del 2016 (Folio 18 vuelto).
4º—Que por memorial recibido el 27 de junio
del 2016 el solicitante de la cancelación contesta la prevención realizada y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 22).
5º—Que por resolución de las 14:17:13 horas
del 29 de julio del 2016, el Registro de Propiedad Industrial, ante la
solicitud expresa del señor Federico Da Faria Castro ordena publicar el edicto
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 28) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto del 2017. (Folio 28
vuelto).
6º—Que por memorial de fecha 23 de noviembre
del 2016 el señor Federico Da Faria Castro solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de
noviembre del 2016. (Folio 39 a 41).
7º—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
8º—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el signo
distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro N° 73786, el cual protege y
distingue: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos,
ubicado en el Centro Comercial del Sur, local N 30”, propiedad de Rigoberto
Valverde Jara.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2015-10320 del signo MEDITERRANI
(diseño) presentada por Federico De Faria Castro cuyo estado administrativo de
ambas es “Plazo vencido” (Con suspensión a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. La solicitud la
hace el señor Federico Da Faria Castro en su condición personal.
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Federico De Faria
Castro contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro
N° 73786, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de noviembre del 2016 y
siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede
a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Federico De Faria
Castro, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A. se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western Ip Management S.
A. registró la marca MEDITERRANEO (DISEÑO) desde el año 2005 y a la fecha no
está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los
principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar
la marca “MEDITERRANI (DISEÑO)” pero el Registro objetó tal solicitud por la
posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende
cancelar.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a
lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N°
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(..) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (..)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como,
pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e
independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la
cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa. Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del
derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no
es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial. Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Federico De Faria Castro,
contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (diseño), propiedad de
Rigoberto Valverde Jara.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Federico De Faria Castro, contra el registro del signo
distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro N° 73786, propiedad de Rigoberto
Valverde Jara. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017157605 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/45786.—Franklin
Benambur Brenes, cédula de identidad 1-1853-945, en calidad de apoderado
generalísimo de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A., cédula
jurídica 3-101-504724.—Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG,
interpone cancela).—N° y fecha: Anotación/2-107200 de 17/11/2016.—Expediente:
2011-0002986.—Registro N° 213705 Med.apolo en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:58:10 del 18 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Med.apolo, Registro
N° 213705, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a
la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa.
Ubicado en Pozos, Santa Ana, 75 norte y 25 oeste del Lagar, en clase
internacional, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Medico S. A.,
cédula jurídica 3-101-504724. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017158135 ).
Ref: 30/2017/6963.—El Granjero
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-105013
de 08/08/2016.—Expediente: 1993-0001061 Registro N° 107747 El Granjero en clase
29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:49:20 del 15 de febrero de 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez,
en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, contra el registro de la
marca El Granjero(diseño), registro N° 107747, inscrita el 3 de junio de 1998 y
con vencimiento el 3 de junio de 2018, la cual protege en clase 29 carnes,
aves, huevos, pollos embolsados, frutas y legumbres en conserva, jaleas, leche,
encurtidos y otros productos no clasificados como mortadela, tortas, embutidos,
jamones, croquetas, salchichas, antes propiedad de El Granjero S. A., empresa
salvadoreña domiciliada en Plan la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, oficinas en Final Colonia La Luz, Plantel El Granjero, San
Salvador, El Salvador.
Conforme a lo previsto en al
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en un plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017158281 ).
Se hace saber al señor Luis
Guillermo Robles Araya, cédula de identidad 1-0459-0901, en su condición de
Presidente inscrito de la sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S.A., cédula
jurídica 3-101-077041, que a través del Expediente RPJ-077-2013 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra
de la sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S. A., cédula jurídica
3-101-077041, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el
pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de julio del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C: N° OC17-0028.—Solicitud N° 90815.—(
IN2017158141 ).
Auto de prevención (Transferencia)
Ref.: 30/2017/25878.—Pedro
Miguel Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 502470526, en calidad
de apoderado especial de Yara Costa Rica S.R.L.—Documento: Transferencia.—N° y
fecha: anotación/2-105586 de 02/09/2016, marca: CAFESA, N° Registro:26183,
Clase:…
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:57:12 del 22 de junio de 2017.—Se previene al solicitante del documento de
transferencia de referencia, para que en el plazo de para el punto 1 quince días hábiles y para el punto 2, seis meses
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a:
1) Respecto a la transferencia del Nombre Comercial, debe indicarse la
aceptación expresa de la transferencia del nombre comercial junto con la
empresa o el establecimiento que lo emplea o con la parte de la empresa o el
establecimiento que lo emplea, esto a tenor del literal 69 de la Ley de Marcas.
2) En cuanto a la trasmisión del
establecimiento comercial, el artículo 479 del Código de Comercio indica “La
transmisión por cualquier título oneroso de un establecimiento comercial o
industrial, ya sea directa o por remate, o el traspaso de la empresa individual
de responsabilidad limitada a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente
anunciarse en el periódico oficial por aviso que se publicará tres veces
consecutivas...” Asimismo la directriz DRPI-02-2014, indica “Cuando se
presente una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado debe
demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta...”
por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del día hábil
siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85
de la Ley de marcas y otros signos distintivos, so pena de abandonarse el
trámite transcurrido el plazo establecido. Se advierte que de incumplir con lo
prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017158171 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a señor Jacobo
Córdoba Chavarría, cédula N° 5-0192-0949, en calidad de titular registral del
plano catastrado 5-799487-2002, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2012-0213-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 20 de julio del año 2017, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su
albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario,
Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-0213-RIM).—Curridabat, 20 de julio del
2017.—Registro Inmobiliario.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 90354.—( IN2017158148 ).
Se hace saber a Ana Ramírez
Ortiz, portadora de la cédula de identidad 1-0513-0600 en su condición
Apoderada Generalísima de la Sociedad Kenvi Diecinueve A S. A., cédula jurídica
3-101-131983 como de titular de las fincas de Cartago 21062 144302 y 144301 y a
Hanna Crow Hayles, portadora de la cédula de identidad 8-0076-0208 en su
carácter personal como titular del derecho 001 de la finca de Cartago 142633,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2017-0120-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 27 de julio del año 2017,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a
la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Ref. Exp. 2017-0120-RIM).—Curridabat, 27 de julio del
2017.—Registro Inmobiliario.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.— 1
vez.—O. C. Nº 17-0434.—Solicitud Nº 90835.—( IN2017158170 ).
SUCURSAL CIUDD QUESADA
ÁREA DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por dificultad en la notificación al patrono
Marvin Otárola Jiménez, representante legal de El Oro Verde del Futuro de
Bagaces S. A., número patronal 2-03101355318-001-001, la Sucursal de la
C.C.S.S., Ciudad Quesada, notifica Traslado de Cargos SCQ-107-2017 por posible
planilla adicional, que afectaría el registro del trabajador: Johnson Díaz
Hernández, en el período del 15 de febrero hasta el 31 de julio del 2014;
Santos Morales Vásquez, del 01 de junio hasta el 31 de julio 2014; Carlos José
Reyes Urbina, del 01 de junio hasta el 31 de julio 2014, por un total en
salarios de ¢3.280.800,00, lo que representa un 22.67% en cuotas de la
C.C.S.S., la suma de ¢732.930,00, más las cuotas de otras instituciones y lo correspondiente
a aportes definidos en la Ley de Protección al Trabajador, lo cual asciende a
¢377.292,00. Los intereses de ley serán calculados al día de su cancelación.
Consulta expediente en Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte Suprema de
Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2017.—Rodrigo
Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017157862 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al N°
NT-032-2017/217-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:06 horas del veinte de julio de
2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 23, sesión N° 37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo número 217-15, a la empresa Mac
Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. registro número CC-07641, por
su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del
CFIA y en relación con el contrato suscrito con la Sra. Yehis Arguedas Picado
para la elaboración de planos constructivos de una casa de habitación de dos
plantas (folios 067 al 068) fechado 21 de febrero 2014, y contrato para la
construcción de casa de habitación (folios 073 al 080), proyecto localizado en
San Rafael Debajo de Desamparados, del supermercado Maxi Pali 300 metros oeste
y 10 metros norte, barrio los Ángeles, propiedad de Yehis Arguedas Picado,
firmados el 09 de marzo de 2014. Se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos, según acuerdo N° 23, sesión N° 37-15/16-G.E., denuncia
presentada por la Sra. Yehis Arguedas Picado e informe de inspección
DRD-INSP-468-2014 del 30 de setiembre de 2014. 1. No haber servido de manera
fiel, responsable y leal a sus clientes al: a. No haber inscrito ante el CFIA
los contratos de servicios profesionales en elaboración de planos constructivos
y construcción, visibles a folios 067 al 068 y 073 al 080. b. Haber tramitado
planos constructivos de un proyecto ante la Municipalidad de Desamparados el
cual no contaba con el sello del CFIA ni la firma del director ejecutivo o la
persona en quien delegó la junta directiva general dicha función. Y diferentes
a lo que se estaba ejecutando, ya que se tramitó una ampliación en segundo
nivel, siendo que la obra era una casa de habitación en dos plantas. c. Haber
realizado obras constructivas sin la supervisión, y dirección de un profesional
en arquitectura o ingeniería incorporado CFIA. d. Haber incumplido el contrato
para la construcción de casa de habitación, al dejar dejado en abandono la
construcción de la vivienda a nivel de levantamiento de paredes de la primera
planta. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Artículos
8, incisos a), b), 12, 53, y 54. Reglamento Interior General del CFIA: Artículo
53. Ley de Construcciones: Capítulo XVIII 74 (licencia municipal para
construcción) y 81(responsabilidad). Reglamento de la Ley de Construcciones:
Capítulo II, artículo II.11. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA: artículo 11B, incisos j,
artículo 32. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA:
artículo 10, incisos a), d y e. Código de Ética Profesional del CFIA, Artículos
1, 2, 3, 7, 9, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda., se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al
expediente N° 217-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda., en calidad de investigada para que comparezca
por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento
de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del
edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el
fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79
del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el
día miércoles 27 de setiembre de 2017 a las 08:30 horas. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge
E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 466-2017.—Solicitud Nº 91080.—(
IN2017157567 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Puntarenas notifica que; al haberse intentado notificar a la empresa Marinas Canarias del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-234442, representada por los señores: Juan Antonio Varela Valero, pasaporte 19802087F y Francisco Alegre Friaza, pasaporte 42779264T; a su domicilio social inscrito ante el Registro Nacional como persona jurídica en Puntarenas - Quepos Manuel Antonio, contiguo al Restaurante El Mono Loco, la Resolución Administrativa correspondiente al auto inicial de las 07:00 horas del 19 de mayo del 2017, por haberse instaurado un Procedimiento Ordinario Administrativo, de conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 77, celebrada el día 27 de febrero del 2017, en su artículo 6°, inciso D; para anular el acto administrativo donde se otorgó “Patente Comercial” a “Marinas Canarias del Pacífico S. A.” en una zona pública de playa denominada Paseo de los Turistas y León Cortés. Se procedió a notificar en el domicilio social y no existe ninguna construcción siendo un lote baldío, al no ser posible realizar la notificación de manera personal. Por lo tanto, se le convoca al investigado a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día 18 de setiembre del 2017, al ser las 09:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, ubicado en la segunda planta del edificio de las instalaciones de las oficinas del Instituto Costarricense de Turismo de Puntarenas Centro, en la plaza del Pacífico. Se le previene que deben aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. Además, se le previene que el expediente administrativo del presente procedimiento, puede ser consultado por las partes o personas debidamente autorizadas por éstas, en el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, con la licenciada Yorleny Villegas Ovares.—Puntarenas, 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Integrante de Procedimiento Administrativo.—( IN2017158437 ).