LA GACETA N° 155 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº DIP-003-MICITT-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica (MICITT) como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del sector de ciencia y tecnología, le corresponde apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

II.—Que la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (RICYT) tiene como objetivo “Promover el desarrollo de instrumentos para la medición y el análisis de la ciencia y la tecnología en Iberoamérica, en un marco de cooperación internacional, con el fin de profundizar en su conocimiento y su utilización como instrumento político para la toma de decisiones”.

III.—Que en forma conjunta la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (RICYT), el Observatorio Iberoamericano de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad (OCTS/OEI) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica (MICITT), organizan el “X Congreso Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología”, que se realizará del 20 al 22 de noviembre del 2017, en San José, Costa Rica.

IV.—Que los objetivos del “X Congreso Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología” son: “a) Actualizar la agenda de discusión sobre indicadores de ciencia, tecnología e innovación; b) Intercambiar experiencias nacionales y regionales entre distintos actores vinculados con la producción, análisis y uso de indicadores en ciencia y tecnología; c) Identificar los principales desafíos que plantea la utilización de la información provista por los indicadores para el análisis y formulación de políticas científicas y tecnológicas; d) Analizar las representaciones y percepciones sociales acerca de la ciencia y la tecnología en los países de la región; y e) Discutir acerca de los potenciales usos de los indicadores de ciencia, tecnología e innovación para enriquecer los análisis sociales y políticos.”

V.—Que el MICITT como institución rectora del sector de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones, y dentro del marco del Decreto Ejecutivo Número Nº 34278, “Creación del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación”, apoya la realización de este tipo de iniciativas que permiten el análisis de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos de gran relevancia para del desarrollo socioeconómico del país.

VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDAN:

Declarar de Interés Público el

“X Congreso Iberoamericano de Indicadores

de Ciencia y Tecnología”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público el “X Congreso Iberoamericano de Indicadores de Ciencia y Tecnología”, que se llevará a cabo en el Hotel Wyndham San José Herradura, en San Antonio de Belén, Heredia, de la República de Costa Rica, del 20 al 22 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige del 20 al 22 de noviembre del 2017

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. Nº 91357.—Solicitud Nº 91357.— ( IN2017157771 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° DM-DJ-90-2017.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del día veinte de julio del año dos mil diecisiete.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección General de Política Exterior, programa 082, a la señora Silvia E. Ugalde Fernández, con cédula de identidad N° 1-0757-0249.

Lo anterior, según lo indicado en el oficio DGPE-342-2017, de fecha catorce de julio del año dos mil diecisiete, suscrito por el señor Christian Guillermet, Director General de Política Exterior.

Dicha delegación faculta a la señora Ugalde Fernández, para suscribir documentos de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe respectivo.

La presente delegación revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-378-2016, de las 10 horas del día 5 de setiembre del año dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital número doscientos veintiocho.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 30968.—Solicitud N° 19905.—( IN2017158047 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

Que mediante Acuerdo número 0013-2017-H de fecha 15 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la Licenciada Karla Paola Fonseca Carvajal, cédula de identidad número 1-1047-868, como Abogado de Planta del Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo número 0013-2017-H de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135 de fecha 17 de julio del 2017. Dicha funcionaria fue juramentada por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las 09:00 horas del 28 de julio del 2017, visible a folio 224 del libro de actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda.- Es todo, expido la presente en la Ciudad de San José, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 32033.—Solicitud Nº 14036.—( IN2017158043 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad de Salomé Araya Flores, cédula de identidad N° 03-0391-0957, en el puesto 504294 clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2. Rige a partir del 16 de junio del 2017.

Artículo 2º—Nombramiento en Propiedad de Priscilla Baltodano Hernández, cédula de identidad N° 01-1101-0412, en el puesto 503958 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 3. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 3º—Nombramiento en Propiedad de Hannia Solano Vargas, cédula de identidad N° 01-0774-0262, en el puesto 504211 clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2. Rige a partir del 16 de julio del 2017.

Artículo 4º—Nombramiento en Propiedad de Massiel Rodríguez Salazar, cédula de identidad N° 02-0674-0846, en el puesto 504316 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2. Rige a partir del 16 de julio del 2017.

Tres Ríos, 28 de julio del 2017.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 24967.—Solicitud Nº 91404.—( IN2017157786 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples del Pacífico R.L, siglas COOSMUPAC R.L. constituida en asamblea celebrada el 21 de agosto de 2016. Número de expediente código 1637-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:

Aníbal Carrillo Gómez

Vicepresidente:

Pedro Viales Grimas

Secretaria:

Lorena Pérez Barrantes

Vocal 1:

Jorge Aguirre Martínez

Vocal 2:

María Cristina Grimas Calero

Suplente 1:

Herminia Camareno Camareno

Suplente 2:

Elizabeth Gómez Briceño

Gerente:

Víctor Rodríguez Aguirre

 

28 de julio del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017158235 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., LTD, con domicilio en Sinotruck Technology Building N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: SITRAK,

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones, autobuses de motor, vehículos militares para el transporte; vehículos eléctricos de entrega; automóviles; electromotor para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ciclocars; bombas para bicicletas; carros de fundición; camiones de volteo neumáticos para vehículos; equipo para reparación de cámaras de aire; aviones, barcos; bombas de aire (accesorios de vehículos), dispositivos antirrobos para vehículos; arrancadores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de engranajes para vehículos terrestres; neumático para automóviles; chasis de vehículos de entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157271 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd con domicilio en: Sinotruck Technology Building Nº 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: SINOTRUK

como marca de comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; estaciones de gasolina, construcción, supervisión de la construcción de edificios; tapizado; recauchado de neumáticos (llantas), servicios de pulverización y revestimiento; desinfectado; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información en materia de reparaciones; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de aviones: impermeabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157286 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd, con domicilio en Sinotruck Technology Building N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CNHTC,

como marca de comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; estaciones de gasolina, construcción, supervisión de la construcción de edificios; tapizado; recauchado de neumáticos (llantas), servicios de pulverización y revestimiento; desinfectado; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información en materia de reparaciones; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de aviones: impermeabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  15 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157287 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group CO., Ltd., con domicilio en: Sinotruck Technology Building Nº 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: STR

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones, autobuses de motor, vehículos militares para el transporte; vehículos eléctricos de entrega; automóviles; electromotor para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ciclocars; bombas para bicicletas; carros de fundición; camiones de volteo; neumáticos para vehículos; equipo para reparación de cámaras de aire; aviones, barcos; bombas de aire (accesorios de vehículos), dispositivos antirrobos para vehículos; arrancadores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de engranajes para vehículos terrestres; neumático para automóviles; chasis de vehículos de entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157288 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd., con domicilio en Sinotruck Technology Building N° 777, Huaao Road, High-Tech Industrial Development Zone, Jinan, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: HOWO

como marca de comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones, autobuses de motor, vehículos militares para el transporte; vehículos eléctricos de entrega; automóviles; electromotor para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ciclocars; bombas para bicicletas; carros de fundición; camiones de volteo; neumáticos para vehículos; equipo para reparación de cámaras de aire; aviones, barcos; bombas de aire (accesorios de vehículos), dispositivos antirrobos para vehículos; arrancadores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de engranajes para vehículos terrestres; neumático para automóviles; chasis de vehículos de entrega; ruedas para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000441. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157289 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE Derma cover,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, relacionado con la piel. Reservas: de los colores: blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157290 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3101007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDe Derma cover, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionado con el uso cosmético relacionados con la piel. Reservas: de los colores: blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157291 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de Volcom, LLC con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 18 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de artículos de cuero; bolsos que se cargan para usos múltiples; bolsas de atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para gimnasio; bolsas de mano; monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas, billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157292 ).

Kristel Kaith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC, con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92622, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa; calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos; vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de mezclilla; camisas; camisetas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos; faldas, calcetines, suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento, trajes de baño; ropa interior, chalecos (ropa) viseras, trajes de neopreno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157293 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de Volcom, LLC, con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Ropa: calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos; vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de mezclilla; camisas; camisetas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos; faldas, calcetines; suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento, trajes de baño; ropa interior; chalecos (ropa) viseras, trajes de neopreno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157294 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92622, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de artículos de cuero; bolsos que se cargan para usos múltiples; bolsas de atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para gimnasio; bolsas de mano; monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas, billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157295 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: glo,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); puros, cigarrillos; encendedores, fósforos, artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados dispositivos eléctricos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157296 ).

Bernd Krause, divorciado, cédula de residencia N° 127600107821, en calidad de apoderado generalísimo de Promatco Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101160697, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial El Triángulo, 600 metros norte, 200 metros este y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duraflex, como marca de comercio en clase(s). 1, internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: sellador de poliuretano autonivelante y sellador de poliuretano pastoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017157299 ).

Aida Francini Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad Nº 401660189, con domicilio en: San Rafael, de la iglesia católica 600 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE FISIOTERAPIA EFECTIVA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia. Reservas: de los colores: anaranjado, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157347 ).

Natalia Carranza González, soltera, cédula de identidad N° 112170924, en calidad de apoderada generalísima de Medical Aesthetics Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101739205, con domicilio en San Isidro de la Casa Coral 200 este y 150 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMK CLINIC Medicina Estética,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacionales) para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios médicos estéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157370 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, 300 mts. oeste y 50 sur de Teletica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sôlbol,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador y uso cosmético, perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cremas de uso cosmético, dentífricos, cosméticos en general, aceites esensiales, colonias, champús, esmaltes de uñas, cosméticos para el cuidado y belleza de las uñas, estética y cuerpo en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006679.—San José, 19 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157373 ).

Viviana Lariza Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 702180077, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montes & Chaves del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3101741264, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 1,5 km al sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA DERIVA MARISCOS & BOCAS SANTA ANA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a restaurante dedicado a la venta de mariscos y bocas. Ubicado 1 km al este de la Gasolinera Montes, Santa Ana, carretera vieja hacia Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157374 ).

Juan Vicente González Murillo, soltero, cédula de identidad 206600591, con domicilio en 300 m este del Bar La Lira, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vince STUDIO

como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Servicios de planos constructivos, renders y diseños de proyectos, modelos 3d. Reservas: De los colores: gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005593. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157402 ).

Vayolla Julieth Quirós Gamboa, casada una vez, cédula de identidad Nº 114390404, en calidad de apoderada generalísima de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODNESS DENTAL como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y odontológicos. Ubicado en: Escazú, ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, Edificio Duo Medical local Nº 22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157404 ).

Olga María Salas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 105690371, con domicilio en Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa N° 14, frente al más por menos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: palorosa,

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 14 metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157450 ).

Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, cédula de identidad Nº 112310879, en calidad de apoderado generalísimo de El Mercado del Tapicero de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101397345 con domicilio en: Palmares, 400 m sur de la entrada, edificio Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOSTER

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de visagras, rieles, grapas y accesorios para elaboración de muebles y ferretería y en clase 39: distribución visagras, rieles, grapas y accesorios para elaboración de muebles y ferretería. Reservas: de los colores; rojo, negro, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157460 ).

Sasha Patricia Suárez Ferreira, soltera, cédula de residencia N° 107600084331, en calidad de apoderado generalísimo de Dominical Coconut Kreme, S.R.L., cédula jurídica N° 3102732197, con domicilio en Dominical, Bahía Ballena, Osa, en el Centro Comercial Pueblo del Río, Específicamente 150 metros al este de la entrada principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOLADO, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: postre de helado artesanal congelado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157466 ).

Olivier Rémy Gassiot, casado, cédula de residencia Nº 125000065930, en calidad de apoderado generalísimo de Silencio Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101634618, con domicilio en La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Imperial, casa 41B, del Hipermás de Curridabat, 2 kilómetros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doceo Concilium Expertise como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio en general. Ubicado en: Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Imperial, casa 41B, del Hipermás de Curridabat, 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157683 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado general de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José SRL, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILCAN como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales  Picado, Registrador.—( IN2017157721 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado general de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAYCONIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157722 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEPIDOX como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157723 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo E Investigación Agrícola de San José, cédula jurídica Nº 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAIPLEX como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157724 ).

María Alejandra Solanas Ahrens, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 800840870 con domicilio en: Villareal de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA sweet como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: alfajores y productos de pastelería y panadería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157476 ).

Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica 3006099886, con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, Costado Oeste de La Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: unidos por el bosque,

como marca de servicios en clases: 36; 40; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: recaudación de fondos; clase 40: servicios de tala y corte de madera; clase 41: giras educativas; clase 42: servicios científicos tecnológicos; y clase 44: servicios de agricultura y silvicultura, servicios forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157499).

Rolando Villalobos Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 104820573, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142, con domicilio en Montes De Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRV MUDANZAS, como marca de servicios en clase: 39 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, blanco y café claro. No hace reserva del término “Mudanzas”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017157503 ).

Rolando Villalobos Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N° 104820573, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549142, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRV MUDANZAS Rolando Villalobos

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del antiguo Higuerón 25 metros al sur, carretera a Barrio Pinto, locales a mano izquierda, local identificado con el nombre Mudanzas Rolando Villalobos. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, blanco y café oscuro. No se reserva la palabra “MUDANZAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017157504 ).

Cristina María Gálvez Pacheco, soltera, cédula de identidad 114530191, en calidad de Apoderada Generalísimo de 3-102-735547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735547 con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán, casa número 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: S spátula como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración y comercialización de todo tipo de repostería, ubicado en Cartago, Concepción de La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio Franco-Costarricense, Centro Comercial del Barrio Granadilla, local número veinticuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157507 ).

Gabriel Luis Bonilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 114170935 con domicilio en 150 metros al sur de la entrada de Valle del Sol en Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Roche

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pastelería, repostería y cafetería, ubicado 150 metros sur de la entrada principal de Parque Valle del Sol en Lindora, Pozos, Santa Ana, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Christian Mejías Cubero, casado una vez, cédula de identidad N° 108420684, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Farmaceuticos Defasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735182, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, última casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Defasa DESARROLLOS FARMACEUTICOS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: no se reserva el término: “DESARROLLOS FARMACEUTICOS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017157579 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG, con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfredkuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL,

como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 aceite de motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017157603).

Edwin de la Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad 107290102 en calidad de Apoderado Generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579491, con domicilio en Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LL Labin

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: De los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157629 ).

Edwin de La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad N° 107290102, en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101579491, con domicilio en Zapote, Edificio Labin, Localizado Frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABIN,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: de los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157630 ).

Norman Andrei Hernández Chávez, soltero, pasaporte A01278341, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Melcas Concell S. A., cédula jurídica 3101691344, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Radio Faro del Caribe, Edif. Galería Dorada, Local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICELL TU CONEXIÓN TECNOLÓGICA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 teléfonos celulares, accesorios, tablet electrónicas, computadoras, 35 importación de celulares y accesorios, distribución, ventas de computadoras, venta de accesorios, 37 reparación de celulares, reparación de software de celulares, servicios de recargas; y 42 desarrollo de software, desarrollo de aplicaciones para celulares, instalación de software. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157634 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3426709, en calidad de apoderado especial de Papeterie CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-7041026, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Park, apartamento B307, Costa Rica, solicita la inscripción de: papeterie, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de entretenimiento y capacitación. Servicios de caligrafía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157643 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Casa de Moneda de Chile S. A., con domicilio en avenida portales tres mil quinientos ochenta y seis, estación central Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SM CASA DE MONEDA CHILE MS 1743,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 14; 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 6 anillas metálicas para llaves; anillos metálicos; arcas, cofres y baúles metálicos; cajas de caudales; cajas de seguridad; arte (obras de -) de metales comunes; barras metálicas; blindajes; bustos de metales comunes; estatuas, estatuillas y figuras de metales comunes; fundición (moldes de -) metálicos; insignias de metales comunes; placas conmemorativas metálicas; placas de identificación metálicas; placas de matriculación metálicas; placas funerarias metálicas; sellos de plomo; sepulcrales (losas -) metálicas; metales comunes y sus aleaciones; 9 tarjetas con chip y microchip; tarjetas de acceso codificadas; tarjetas de acceso electrónicas; tarjetas de crédito y débito magnéticamente codificadas; tarjetas de identidad codificadas; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas inteligentes; software para el manejo operacional de tarjetas electrónicas portátiles y magnéticas; 14 artículos de joyería; alfileres de corbata; arte (obras de -) de metales preciosos; bisutería (artículos de - ); bisutería (joyas de fantasía); bustos de metales preciosos; cadenas de reloj; cajas de metales preciosos; cajas de reloj; cobre (fichas de -); cronométricos (instrumentos -); estatuas, estatuillas y figuras de metales preciosos; estuches para artículos de relojería; estuches para joyas; estuches para relojes (presentación); gemelos; insignias de metales preciosos; joyeros; lingotes de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; medallones (artículos de joyería); metales preciosos (aleaciones de -); metales preciosos en bruto o semielaborados; monedas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; relojes; sujetacorbatas; 16 abrecartas [artículos de oficina]; acero (letras y números de -); aguafuertes [grabados]; almohadillas para sellos; arte (objetos de -) grabados; arte (objetos de -) litografiados; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; billetes de banco (clips para -); billetes [tickets]; cajas para componer (armazones de -) [imprenta]; caracteres [números y letras]; caracteres de imprenta; chibaletes [imprenta]; cianotipos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; escudos [sellos de papel]; estampillas [sellos postales]; estuches para sellos de estampar; fotografías [impresas]; galvanos; galvanotipia (cuchés de -); grabado (planchas de -); grabados; grabados (objetos de arte -); gráficas (representaciones -); gráficas (reproducciones -); ilustraciones; imprenta (productos de -); imprentas portátiles [artículos de oficina]; impreso (material -); impresos gráficos; lacre; lacre (sellos de -); láminas [grabados]; litografiados (objetos de arte -); litografías; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; matasellos; obleas para sellar; oficina (artículos de -), excepto muebles; oleografías; paletización (películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la -); papel; papelería (artículos de -); piedras litográficas; pisapapeles; planchas de grabado; plantillas [artículos de papelería]; portasellos; postales (sellos ); 40 calderería (servicios de -); chapado de metales; colada de metales; cromado; estampado de dibujos; electrólisis (chapado [revestimiento] por -); encuadernación; enmarcado de obras de arte; estañado [estañadura]; forja (servicios de -); fotocomposición (servicios de -); fotograbado; fotografías (impresión de -); galvanización; galvanoplastia; grabado; herrería (servicios de - ); imprenta (servicios de -); impresión en offset (servicios de -); impresión litográfica; laminado; madera (trabajo de la -); metales (revestimiento [chapado] de -); metales (temple de -); metales (tratamiento de -); niquelado; papel (apresto de -); papel (tratamiento del - ); plateado; serigrafía; trazado por láser. Servicios de procesamiento de plástico; roto grabado; tipografía; y 42 artes gráficas (diseño de -); consultoría en software y en diseño de software; control de calidad; digitalización de documentos (escaneado); diseño industrial; ensayo de materiales; grafología (servicios de -); investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; prueba de materiales; prueba de textiles; química (investigación y análisis); física (investigación y análisis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157644 ).

Mónica Sánchez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303580912, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Fundación casa 9A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Ángel de la Guarda,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y cuido de niños menores de 6 años. Ubicado en Tejar del Guarco, Cartago, del Banco de Costa Rica 150 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157649 ).

Dionicio P. Williams Haughton, soltero, cédula de identidad 111330992 con domicilio en Cotol, Sierra Morena, casa N° 15-D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIZABETH CARIBBEAN TASTE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao, arroces, harinas y preparaciones a base de harinas, panes, productos de pastelería, salsas y condimentos, especies y productos congelados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157684 ).

Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971, en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis Tico S. A., cédula jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 125 NE Embutidos Pipasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LJ como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159319 ).

Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971, en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis-Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, 125 metros al noreste de Embutidos Pipasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo Juimos como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159320 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FHOSYNAT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157725 ).

Fiorella Ramírez Soto, soltera, cédula de identidad 117150466 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, El Bosque, contiguo a subestación de la Jasec, Residencial Vista Real, casa 17-C, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fiorellina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157731 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Fossil Group, INC., con domicilio en 901 S. Central Expressway, Richardson, Texas 75080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MISFIT VAPOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: relojes inteligentes; dispositivos portátiles electrónicos digitales compuestos principalmente por relojes de pulsera con software para enviar y recibir datos o para ser utilizados para monitorear actividades de acondicionamiento físico y personal. y clase 14: instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, cronómetros; relojes con características de monitoreo de actividades. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/231,124 de fecha 09/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157732 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW CAR FEEL como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósferas; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso, clase 4: candelas, candelas perfumadas y en clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157736 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Interkontinental Investments Manufacturing, LLC, con domicilio en 7130 Seacrest Boulevard Lantana, Florida 33462, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I IMAGE SKINCARE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no médicas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157738 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIWI

como marca de fábrica y comercio, en clases: 1; 2; 3; 5; 21 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho, nailon, plástico, lona, lino o vinilo; Composiciones químicas de estiramiento de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y artículos de cuero. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos de estas materias; removedor del desgaste de los artículos del cuero y del vinilo; aceite para la protección de los pies contra grietas (no para uso médico); pulidor y crema para calzado y artículos de cuero, incluidos para cubrir marcas de desgaste; conservantes para calzado y marroquinería (pulidores). Clase 5: Combinación de spray antimicótico para pies; desodorantes para calzado. Clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tejidos impregnados con preparaciones de pulir; cepillos de zapatos. Y Clase 26: Cordones de zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga Registrador.—( IN2017157751 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 5; 21 y 26, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho, nailon, plástico, lona, lino o vinilo; composiciones químicas de estiramiento de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y artículos de cuero. Clase 3: Preparaciones limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para el calzado y artículos de cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco y  otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y artículos de estas materias; removedor del desgaste de los artículos del cuero y del vinilo; aceite para la protección de los pies contra grietas (no para uso médico); pulidor y crema para calzado y artículos de cuero, incluidos para cubrir marcas de desgaste; conservantes para calzado y marroquinería (pulidores). Clase 5: Combinación de spray antimicótico para pies; desodorantes para calzado. Clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tejidos impregnadas con preparaciones de pulir; cepillos de zapatos y Clase 26: Cordones de zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157752 ).

Gonzalo Rojas López, cédula de identidad Nº 5-0280-940, en calidad de apoderado especial de Dream Travels S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597774, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 125 este de la Iglesia de Ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM-FIT

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157801 ).

Laura Fabiana Solís Quintanilla, casada, cédula de identidad 110210996, en calidad de apoderada especial de El Regalito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102025370, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Lagar 600 metros al este, edificio dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Regalito

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de artículos tales como: juguetes, juegos de mesa, artículos de fiesta, ubicado en San José, Pavas, diagonal  a las oficinas centrales de Pizza Hut, condominio Zora, bodega número 2. Reservas: De los colores: celeste, verde, amarillo, lila, fucsia, negro, rojo, blanco y anaranjado. No se hace reserva de la denominación DISTRIBUIDORA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157807 ).

Gilberto Rojas Cisneros, soltero, cédula de identidad Nº 110000576, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica y Spa Esthetique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101581751, con domicilio en Alajuelita, 200 metros sur y 200 metros este del Templo Católico, Condominio La Antolina, casa 11-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evamatic como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de medicina y cirugía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157811 ).

Pablo Cesar Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de identidad 111430847, con domicilio en 1 km oeste de Riteve, Residencial La Rueda, casa N° 53A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK AND BOX como marca de servicios en clase: 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157832 ).

Pablo César Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de identidad 111430847 con domicilio en un kilómetro al oeste de Riteve, Residencial La Rueda, casa número 53 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK AND BOX como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pastas alimenticias, alimentos de pasta seca, comidas preparadas a base de pasta, comidas preparadas con pasta, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, comidas secas y líquidas para consumir que consisten principalmente en pasta, ensalada de pasta, fideos, Gnocchi, macarrones, pasta con huevo, pasta con relleno, pasta de arroz para uso culinario, pasta fresca, pasta integral, pasta para pizzas, salsas para pastas alimenticias, tentempiés consistentes principalmente en pastas, platos precocinados que contengan pasta, platos de pasta preparados, pastas pasteles, tartas y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157833 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101378126, con domicilio en Quesada Duran, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONNE bph

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 producto antisolar, protección de la piel ante rayos solares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157845 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Land O’lakes Inc. con domicilio en 4001 Lexington Avenue N., Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAND O LAKES

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos lácteos, leche y productos a base de leche, queso y productos a base de queso; queso crema; crema agria; huevos; mantequilla; margarina; preparaciones a base de mantequilla o margarina; productos lácteos para untar; salsa de queso; yogur; crema batida; crema batida tipo aerosol; crema tipo chantilly láctea o no láctea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157846 ).

José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad Nº 111260624 con domicilio en: Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V8

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de seguridad vial de hule, de caucho y plástico, tales como conos, tapones, señales viales y barreras de seguridad no metálicas, para interiores y exteriores de portación individual y/o ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157866 ).

José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N° 111260624, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V12 POWER WEAR,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 ropa de seguridad, casco, zapatos, ropa, vestimenta completa, todos de protección y seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157867 ).

Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad Nº 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Orizaba 195, colonia Roma Norte, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Talismán, como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157951 ).

Rafaela Bermúdez Cantillo, casada una vez, cédula de identidad  302720239  con  domicilio  en  Peralta  de Turrialba; 500 sur, estación ferrocarril, Costa Rica, solicita la inscripción de: K S D como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157952 ).

Claudio Andrés Reyes Dihmes, divorciado, cédula de residencia Nº 186200401113, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-676393 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-676393, con domicilio en: San Pedro Montes de Oca, diagonal a Muñoz y Nani, centro comercial Plaza Victoria local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ari

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: referente a teléfonos celulares para el adulto mayor, (teclado más grande, sonido de voz cuando presiona las techas y botón de emergencia), teléfonos celulares inteligentes (Smarphone) y el teléfono básico, y equipos de manos libres, cargados y cable (USB). Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157980 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO EXPAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0001845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157987 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017157988 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAÑA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales; orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017157989 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en: 33, avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LUCKY, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en clase 4: candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158001 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: ROSE GIPSY, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: productos de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en clase 4: candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158002 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK INFINITE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006533. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158003 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: GADOGRAF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de diagnóstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017158004 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en Escazú, edificio Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B., Costa Rica, solicita la inscripción de: YO ME UNO como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios financieros y monetarios; realización de campañas para la recaudación y entrega (donación) de fondos de beneficencia, así como en especie. y 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003532. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158005 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FUNDACION BLP

como marca de servicios en clases: 35; 41; 42 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; asesoría en el área de negocios y publicidad; todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para bien social, 41 Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, 42 Asesoría en el área de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos de investigación industriales, todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para bien social. y 45 Servicios jurídicos en general, a saber, pero sin limitar: servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados; asesoramiento de personas, grupos de personas, organizaciones o empresas en el área legal; todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para bien social. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158006 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat, de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBU

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Agua natural sin gas, agua de manantial, agua mineral, agua aromatizada, agua purificada. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158007 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, De la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158008 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158009 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño) como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158011 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño)

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158012 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ProQuatic

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua, microorganismos y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado y clase 5: preparaciones veterinarias, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, según solicitud N° 2017-0006479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158013 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de AGPCH S. A. de C.V., con domicilio en: Periférico Sur número 4829, piso 6-604, parque del Pedregal, 14010, ciudad de México, Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: EL SEÑORIO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida alcohólicas (excepto cervezas) mezcal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158014 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., con domicilio en Camino Real N° 5 Col. Bachigualato, Culiacan, Sinaloa, 80140, México, solicita la inscripción de: Chata,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles, frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino, frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo, chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158015 ).

Juan Carlos Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 801000857, en caridad de apoderado generalísimo de 3-102-741273 SRL., con domicilio en: Santa Ana, 100 metros este de Cruz Roja portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONSA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158040 ).

Shirley Quirós Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº 303900346, con domicilio en: San Sebastián, 350 suroeste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158068 ).

Yesenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en calidad de apoderado especial de Andrea Agüero Duarte, casada una vez, cédula de identidad 111730570, con domicilio en Alajuela, Calle Loría, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a suplir y distribuir: Juguetes, mochilas, bolsos, billeteras, cosméticos, electrodomésticos para el hogar, adornos, artículos para bebé, accesorios para cabello y uñas, productos para cuerpo, cabello y uñas, lámparas, aparatos electrónicos, almohadones, paños, ventiladores, sombrillas y paraguas, artículos plásticos para el hogar, relojes, artículos para salones de belleza, teléfonos, ollas, muebles, para salones de belleza, termos. Ubicado en Alajuela, de la Clínica San Miguel 50 metros oeste. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158088 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte A00650903, con domicilio en: Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan, casa Nº 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Faros, luces, y luces de stop o frenado para automóviles. Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158090 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte 650903, con domicilio en Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de personal y tiendas. Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158092 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller Solís, casado una vez, pasaporte A00650903 con domicilio en Santa Ana, Aldea Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: PARTS NATION

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de aíre (airbags), capo, carrocería, parachoques, ventiladores, radiadores, bombas de agua, puertas, llantas para automóviles. Reservas: De los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158093 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicios de producción, organización y dirección de actividades educativas y culturales, tales como: talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005431. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158095 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en: cantón Central, distrito El Carmen, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, número novecientos setenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hierbas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158097 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de Apoderada Generalísima de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en cantón central distrito Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales, masajes; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158098 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, Pasaporte N° 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en cantón central, distrito Carmen, Exactamente en calle 3 Bis, entre avenidas 9 y 11, N° 974, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de: hospedaje temporal, alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para turistas y organización y dirección tales como talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases, maestras, exposiciones, meditación y crecimiento terapias físicas, terapias servicios de agricultura, preparación de chiles, condimentos, especias, nacionales; servicios de producción, de actividades educativas y culturales manos, conferencias, congresos, clases cursos regulares, clases de yoga, espiritual y personal; servicios de alternativas naturales, masajes y yoga; horticultura y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles y productos para sazonar, chutneys (sazonador), condimentos, especias, pimientas, hierbas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar, ubicado en Playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros al sur y 400 metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158099 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, número novecientos setenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158100 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica Nº 3102733852, con domicilio en: Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158101 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para turistas y nacionales; servicios de producción organización y dirección de actividades educativas y culturales tales como talleres, seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal; servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales, masajes y yoga; servicios de agricultura, horticultura, y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles, productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar, ubicado en playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros sur y 400 metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158102 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica 3102733852, con domicilio en cantón central, distrito Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en clase(s): 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte de turistas y de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158103 ).

Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte N° 488192086, en calidad de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica N° 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, N° 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales y masajes; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158104 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque; 100 metros norte, del Liceo León Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHAYOTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158111 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortes Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPUMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos; servicios de hospedaje, y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158113 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, cuatrocientos al norte de la pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASPADO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158114 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 401260317, en calidad de apoderado especial de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro, R.L., cédula jurídica 3004087870 con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE UNIDOS POR NATURALEZA como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización del café en sacos (grano verde) e industrializado (café molido), para distribución local como exportación. Venta de café molido en grano. Y la agro forestación de cafetales. Ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural. En relación con el expediente 2009-8002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158115 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica Nº 3101689524, con domicilio en: cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del centro comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS como marca de servicios en clases 35, 37 y 43 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; supervisión de obras de construcción y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017158149 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, cédula jurídica N° 3002227225, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP Formación en innovación e internacionalización para pymes TIC

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35) Consultoría comercial, administración comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación; y 41) Formación complementaria, coaching, formación práctica, servicios de formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158160 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, cinematográficos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión) y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos; grabaciones de audio y video; películas cinematográficas (grabadas); publicaciones electrónicas; máquinas de calcular; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software; hardware de computadora; accesorios de computadora; aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en comunicaciones; aparatos de telecomunicación; aparatos eléctricos de control remoto; anteojos, incluidos los anteojos de sol; imágenes descargables para uso como papel tapiz (fondo de pantalla) y salvapantallas de computadora (wallpaper y screensavers); reflectores de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; máquinas de hablar; imanes; bolsas y estuches adaptados para computadoras, consolas, tabletas, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos, 16 Papel; cartulina; material impreso; publicaciones impresas; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de artistas; pinceles; bolsas plásticas de almacenamiento de alimentos para uso doméstico; bolsas y artículos para empaque y embalaje de papel, cartón o plástico; bolsas y artículos de almacenamiento hechos de papel o cartón; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); tipo faces de impresoras; bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas. y 41 Educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales; organización de clubes de fans para usuarios de juguetes de construcción (educación y entretenimiento), usuarios de juegos electrónicos y / o usuarios de otros juguetes y juegos; proporcionar información educativa y de entretenimiento; proporcionar juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos para fines educativos o de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158161 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, cédula jurídica 3002227225, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría comercial, administración comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación y 41: formación complementaria, coaching, formación práctica, servicios de formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para pymes de tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158162 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Tech-Ecoware, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102734083 con domicilio en: San Pedro Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad 100 metros al este y 50 metros al norte, San José, Colombia, solicita la inscripción de: BIOTREM

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos de salvado de trigo, biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158163 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Coveris Holdings S. A., con domicilio en: Aerogolf Center, 1B, Rue Heienhaff, L-1736 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CO

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1, 6, 11, 16, 17, 20, 21, 22, 35, 39, 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para la protección de compuestos de moldeo de plástico para su uso en la fabricación de artículos de plástico moldeados; compuestos de moldeo de plástico para uso en la fabricación de láminas y películas de plástico; plastificantes para plásticos; cinta de duplicación sensibilizada para uso en las industrias de las artes gráficas y de los circuitos impresos; y compuestos de mezcla madre de polímeros que contienen aditivos para mejorar las propiedades de rendimiento de productos poliméricos para uso comercial o industrial; en clase 6: Para la protección de láminas de metal para embalaje y embalaje; en clase 11: Para la protección de sistemas de riego por goteo para uso en agricultura comercial compuestos de mangueras, filtros, conectores de válvulas; Partes de sistemas hidropónicos, tubos sintéticos, válvulas y tubos de polietileno; en clase 16: Para la protección de materiales de embalaje flexibles de plástico, láminas de plástico; láminas flexibles a base de polímeros para su uso en conexión con envases y envolturas; láminas de plástico termo retráctil para embalaje y embalaje; materiales de embalaje flexibles de papel, papel laminado y plástico; embalajes de papel, papel laminado y plástico; lamina adhesiva de plástico para embalaje; Hojas de control de humedad de papel o plástico para embalaje de productos alimenticios; lamina de plástico para embalaje; lamina de plástico para el envasado; láminas de plástico; bolsas de plástico o de papel, sobres y bolsas para embalaje; hojas de papel para la fabricación de etiquetas; etiquetas de papel; cartón; cajas, envases y cartones de cartón para embalaje; bolsas de plástico reducido; embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón; embalaje de papel; almohadillas de papel absorbente para embalaje; película de acetato de celulosa para embalaje; fundas de flores; envolturas de flores; bolsas de plástico para envases, bolsas de colchón; cinta adhesiva para papelería o para uso doméstico; etiquetas compuestas de papel y materias plásticas inocuas de los alimentos, a saber, polietileno; y pegatinas aplicadas a frutas y cajas utilizadas como materiales de embalaje para frutas; en clase 17: Para la protección de láminas conductoras hechas de resinas poliméricas cargadas de carbono para uso en pizarras electrónicas, colectores de corriente para baterías y condensadores y electrodos médicos; láminas de plástico para su utilización en la fabricación de envases y etiquetas; bolsas de caucho, sobres o bolsas para embalaje; láminas de nylon; materiales de embalaje de caucho o plástico; relleno de caucho o plástico; lamina agrícola hecha de materiales sintéticos, a saber, películas para cobertura vegetal y de invernadero y láminas para paisajismo fabricadas con materiales sintéticos para uso comercial, agrícola e industrial; hojas, bolsas y láminas de materiales sintéticos, para uso comercial, agrícola e industrial; partes para sistemas hidropónicos de agua, como, tubos, lonas y láminas de polietileno; hojas y lonas agrícolas de materiales sintéticos, para uso en agricultura y en relación con sistemas hidropónicos; plásticos y materiales plásticos en forma de hojas, láminas, tubos y bolsas para uso en invernaderos agrícolas y comerciales; láminas de plástico para uso en agricultura y horticultura, láminas de polietileno para colocar sobre los marcos en el suelo dentro de las estructuras agrícolas; tubos no metálicos, acoplamientos y tubos flexibles no metálicos para la agricultura, la horticultura, viveros, invernaderos y el uso del paisaje; cinta adhesiva para uso agrícola, comercial, de horticultura y de invernadero; láminas de plástico para uso en agricultura y horticultura para cubrir, proteger, sombrear, reflejar el calor y la luz y romper el viento; líneas de riego no metálicas, mangueras, tubos y cinta para sistemas de riego por goteo; tubos de plástico utilizados en sistemas de riego por goteo; sello de plástico y lamina de contracción en frío para usos comerciales, agrícolas e industriales; láminas de polietileno para embalaje, revestida con productos químicos que inhiben la corrosión y láminas de alcohol polivinílico solubles en agua; láminas y envolturas plásticas de envases flexibles en forma de mangas retráctiles, etiquetas retráctiles y sellos obturadores para uso industrial; resma semielaborada, a saber, resma de masterbatch para polietileno; y gránulos de concentrado termoplástico, mezcla madre para procesar polímeros; en clase 20: Para la protección de embalajes de plástico para envases industriales y comerciales; materiales de embalaje, concretamente, bandejas de plástico rígido; materiales de embalaje comerciales, concretamente, bandejas de plástico ondulado; y etiquetas plásticas; en clase 21: Para la protección de tazas de papel, cartón y plástico; vajilla; y trampas de insectos; en clase 22: Para la protección de cordeles de materia sintética para uso agrícola; fibra de coco comprimida para uso agrícola; bolsas para almacenamiento de granos y silos; bolsas de ensilaje; bolsas y sacos hortícolas, a saber, bolsas y sacos de materiales sintéticos, todos ellos destinados al cultivo de cualquier tipo de planta, arbusto o árbol; bolsas de riego para regar árboles; bolsas de cultivo de material sintético para el cultivo de plantas y árboles; Mangas de plátano, como, bolsas de plástico que rodean los racimos de plátanos colgando de los árboles para proteger los plátanos de los insectos y los mangos de los plátanos vendidos como una unidad con las mangas; bandas no metálicas para envolver; bandas no metálicas para encuadernación; cuerdas de embalaje; correas de polipropileno para asegurar los paquetes; cuerda de polipropileno para uso agrícola, comercial e industrial; cordeles, cuerdas, redes y tirantes para atar y embalar productos, a saber, productos agrícolas, granos a base de pasto, ensilaje y productos cosechados; y bolsas de embalaje de material textil; en clase 35: para la protección de servicios de venta minorista de envases de plástico con base de láminas; en clase 39: Para la protección de embalaje de artículos a la orden y especificación de otros; distribución de polímeros en el ámbito de las láminas flexibles; distribuidores al por mayor; en clase 40: para la protección de moldeo a la medida de plásticos, cauchos y productos elastoméricos de uretano por pedido; moldeo por inyección de plásticos o cauchos por pedido; y piezas de moldeo y en clase 42: Diseño de envases para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017158168 ).

Paola Adriana Barrera Flores, soltera, cédula de identidad 8-0110-0522, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-698008 S. A., con domicilio en Santa Cruz, Centro Comercial Sol Center, oficina número 1, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NKC Surf and Yoga for kids!

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de atención personalizada de niños con instructores de yoga, surf artes manuales, clases de yoga, surf y artes manuales. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, celeste, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017158169 ).

Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad 109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine Corp., con domicilio en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, FL, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MECHA TOOL

como marca de comercio en clase: 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, según solicitud N° 2017-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158180 ).

Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad 109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine, Corp, con domicilio en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIKER LUBRICANTS como marca de comercio en clase: 4 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y Lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158181 ).

Julian Erik Burlage Schott, cédula de identidad 8000790912, en calidad de apoderado general de Seele and Geist S. A., cédula jurídica 3101512251, con domicilio en Pavas costado oeste de la primera etapa de Plaza Mayor, 75 metros al norte del semáforo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSAI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: verde, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005901. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158208 ).

Isabel Cristina Peraza Ulate, soltera, cédula de identidad 203420075, con domicilio en San Mateo, frente al Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos tradicionales YORLIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158239 ).

Alejandro Ramírez Barboza, soltero, cédula de identidad 710890857, con domicilio en Guachipelin de Escazú; 100 metros este, de Pavicén, Calle Virilla, casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAY, ES Ml CONSEJO, como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y prestación al público de artistas y emprendedores con fines culturales y educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017158241 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de VLESS Pharma S. A., cédula jurídica 3101730637, con domicilio en Paraíso centro, frente a Bomba Serpasa, Edificio VLESS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA como marca de servicios en clase: 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos, servicios farmacéuticos para elaborar recetas médicas, servicios de farmacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158247 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, frente a la Bomba Serpasa, edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 gestión comercial, importación y exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158248 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula jurídica 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, Frente a la Bomba SERPASA, Edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, se prescriben recetas médicas, se ofrece asesoría relacionada con productos farmacéuticos, ubicado en Cartago, Paraíso, frente a Bomba SERPASA, Edificio Vless. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158249 ).

Lydia Salas Coto, divorciada, cédula de identidad 303530079, en calidad de apoderado generalísimo de Basílico Restaurante y Pizzería Ltda. con domicilio en Urbanización La Vervena, casa 1-3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Basílico Pizzería Artesanal

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizzas, comida italiana y bebidas artesanales; Ubicado en Cartago, 300 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017158277 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, arroz (cocido), pastas, pizzas, tortillas, pan, sándwiches, bocadillos o emparedados, tacos, productos de pastelería y de confitería, flan, helados; mieles, mostaza; kétchup, salsas (condimentos), mezclas de especias, preparaciones o mezclas con harinas de cereales. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158280 ).

Melissa Mora Martín, casado, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp, con domicilio en: Carr. PR-647, Km 0.5, barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Doctor Mecánico como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 3 y 7 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para automóviles, líquido para radiadores y refrigerantes, y refrigerantes para automóviles, únicamente; en clase 3: preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos, entre otros y en clase 7: preparados desengrasantes para procesos industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158291 ).

Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales adhesivos (para papelería); impresos, papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158292 ).

Mellisa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 1010410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158293 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilometro 10 carretera al Atlántico zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158294 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PREMIUM by KROMASOL como marca de fábrica y servicios en clase: 16 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papelería y folletos los cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan visualizar los rangos de los distribuidores de los productos KROMASOL) y 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos (los cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan visualizar los rangos de los distribuidores de los productos KROMASOL). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000035. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158295 ).

Cambio de nombre Nº 102760

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Aventisub LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aventisub Inc. por el de Aventisub LLC, presentada el día 6 de abril de 2016 bajo expediente 102760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0775305 Registro N° 7753 CEPACOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1092705 Registro N° 10927 MERRELL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3207305 Registro N° 32073 OMIFIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4665405 Registro N° 46654 CLOMID en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6229505 Registro N° 62295 ASCRIPTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6230605 Registro N° 62306 MAALOX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6733805 Registro N° 67338 SABRIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7435505 Registro N° 74355 RIFATER en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8092605 Registro N° 80926 TARGOCID en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0006359 Registro N° 86861 MAALOX PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005036 Registro N° 99005 TELFAST en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005039 Registro N° 99009 CALCORT en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002330 Registro N° 103705 ANZEMET en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0005463 Registro N° 111549 ALLEGRA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001425 Registro N° 174477 MAALOX POR FAVOR en clase 44 Marca Denominativa, 2007-0001427 Registro N° 170750 MAALOX POR FAVOR en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0001428 Registro N° 171591 MAALOX POR FAVOR en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001429 Registro N° 171592 MAALOX POR FAVOR en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0006288 Registro N° 201789 E en clase 5 Marca Mixto y 2009-0010410 Registro N° 206963 allegra en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017157743 ).

Cambio de Nombre N° 95044-A

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-064051 por el de Banco Uno, S. A., presentada el día 19 de enero de 2015 bajo expediente 95046. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005856 Registro N° 154132 CUSCATLAN Tarjeta Chequera en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017158164 ).

Cambio de Nombre N° 95044-B

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco Uno S. A., cédula jurídica 3-101-064051 por el de Banco Citibank de Costa Rica S. A., presentada el día 19 de enero de 2015, bajo expediente 95044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005856 Registro N° 154132 CUSCATLAN Tarjeta Chequera en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017158165 ).

a) Cambio de Nombre N° 101738

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Premark RWP Holdings Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Premark RWP Holdings Inc., por el de Premark RWP Holdings Llc, presentada el 18 de febrero de 2016, bajo expediente 101738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004854 Registro N° 94206 WILSONART en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017158166 ).

b) Cambio de Nombre por Fusión N° 101738

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Wilsonart LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Premark RWP Holdings LLC, con y en Wilsonart LLC., prevaleciendo esta última, presentada el día 18 de febrero de 2016 bajo expediente 101740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004854 Registro N° 94206 WILSONART en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017158167 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1534.—Ref: 35/2017/3216.—Claudio García Santander, cédula de identidad 2-0183-0104, solicita la inscripción de:

GS5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, San Rafael, Asentamiento Montelirios, parcela número 18, contiguo a la Escuela Motelirios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según expediente N° 2017-1534.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017157773 ).

Solicitud Nº 2017-1408.—Ref: 35/2017/2976.—María Paula Solorzano Vargas, cédula de identidad 0112910216, en calidad de apoderado generalisimo sin Límite de suma de Solsol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-734269, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, San Francisco de Coyote, Finca “La Viscoyola”, un kilómetro, noreste de la escuela de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1408.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017157829 ).

Solicitud N° 2017-1548.—Ref.: 35/2017/3309.—Javier Alberto Chaves Sánchez, cédula de identidad 1-0971-0942, solicita la inscripción de:

C  S

2  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Hernández, 200 metros este del bar La Troja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1548.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017157841 ).

Solicitud Nº 2017-1448.—Ref: 35/2017/3050.—Ricardo Pineda Cardona, cédula de identidad Nº 0204330484, solicita la inscripción de:

R   F

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, del cementerio 200 metros oeste y 400 metros norte, camino a Costa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1448.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017158023 ).

Solicitud N° 2017-1480.—Ref.: 35/2017/3094.—Edith López Elizondo, cédula de identidad 0502680247, solicita la inscripción de:

1

E  L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, tres kilómetros a carretera Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1480.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017158106 ).

Solicitud N° 2017-1513.—Ref.: 35/2017/3392.—Fernando Argüello Rodríguez, cédula de identidad 9-0061-0903, solicita la inscripción de:

F

8    K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, barrio Nazaret, de la entrada a Perdiz, 800 metros al oeste, casa a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1513.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017158189 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agro Industrial de Cacao y sus Asocios del Limbo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las familias de nuestra comunidad a tener una mejor estabilidad económica. Cuyo representante, será el presidente: Macario Alvarado Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 373039 con adicional(es): 2017-453711.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 34 segundos, del 26 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157783 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Prevención del Comercio Ilícito, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y promover los derechos de propiedad intelectual y otros distintivos de las compañías nacionales o internacionales afiliadas a la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Stern Feterman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 315343 con adicional(es): 2017-435838.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 36 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017157827 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adulto Mayor Las Armenias, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir organizadamente a todas las personas de buena voluntad que sientan la satisfacción y necesidad de congregarse para ayudar a la población de adultos mayores de Armenias de Upala, Alajuela. Brindar atención, consejería y ayuda a toda persona adulta mayor que así lo requiera. Cuyo representante, será la presidenta: Vianney Castillo Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 830932 con adicional(es): 2017-339534.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos y 15 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157860 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-200688, denominación: Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 473389.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 9 segundos, del 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157865 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tilaranense de Atletismo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas recreativas y competitivas donde se involucren todas las edades, cuyo representante, será el presidente: Harol Vinicio Arias Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 456216.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 29 segundos, del 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157967 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro Cristiano Salem, Ciudad de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagacion de la fe cristiana con base a la doctrina de Jesucristo, desarrollar una visión de evangelismo, discipulado, compañerismo, adoración y los diferentes ministerios, realizar actividades de ayuda social, y ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones e inundaciones, establecer la enseñanza de una vida moral, espiritual y social, basadas en las sagradas escrituras. Cuyo representante será el presidente: Juan José Rodríguez Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:444651.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 18 segundos del 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158018 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica Leyenda, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la práctica de las tradiciones y costumbres de nuestro país. Sensibilizar a las familias que apoyen a los jóvenes y niños a lograr sus objetivos en el arte y la cultura. fomentar en los jóvenes y niños el amor y la pasión por los bailes tradicionales de nuestro país. Cuya representante, será la presidenta: Lupita Monge Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 125957.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 55 minutos y 13 segundos, del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158024 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria La Montañuela, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar sin propósito lucrativo a personas físicas, tanto productores, como investigadores y colaboradores en las actividades agropecuarias y turísticas de sus zonas de influencia o las que después se establezcan en las filiales, incluyendo todos los servicios relacionados. Promover y coadyuvar a los productores al mejoramiento y desarrollo de la competitividad, las mejores prácticas en las actividades agropecuarias y turísticas, en beneficio de Costa Rica y del bien común. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Rafael Sanabria Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2017 asiento: 169396, con adicionales: 2017-312288, 2017-369691.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 38 segundos, del 4 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158071 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Agua Blanca del cantón de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. suministrar a los asociados y asociadas las mejoras en sus producciones. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto de San Martín Monge Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 83552.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 10 segundos, del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158081 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Osto Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por los derechos a favor del paciente ostomizado. ayudar al paciente ostomizado a mejorar su calidad de vida a través de políticas de información y educación de todo lo relacionado a su condición. Cuya representante será la presidenta: Andrea Acuña Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 477549.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 33 segundos del 24 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158096 ).

Se hace saber a los señores Filiberto Vargas, Carlos Retana Barrantes, Isidra Solano Rodríguez, José Manuel Agüero, Gilberto Solano Rodríguez, Ricardo Chacón A, David Highfield, Lindor Barquero Monge, María Isabel Fernández Calvo, Claudette Labrie, Marta Zúñiga Cerdas, Kattia Segura León, Geovanny Robles Ch, Roberto Garay Umaña, Óscar Hernández Ramírez, Linda Gray, Gerlin Monge Morales, María Ortelina Muñoz Calderón, Adelia Lorenzana, Karen Dorothy Young, Juan Pablo Hernández Murillo, Doney Sandí Chaves, Elsa Murillo Brenes, Marino Rojas Carballo, Lorena Chinchilla Solano, Micaelina Muñoz Delgado, Álvaro Torres Morales, Justino Soto Arana, Carlos Céspedes Castillo, Carmen  Álvarez Villavicencio, Gabriela Muñoz Delgado, Irma Agüero Núñez, Francisco Herrera Alfaro, Lupita Muñoz Delgado, Víctor Manuel Vega Espinoza, Karol Morales Chavarría, José Solano Alpízar, Yerling Borbón Arley, Jorge Borbón Cascante, Luis Solano Alpízar, Luz Marina Cascante Bermúdez, Leticia Jiménez Castro, Jorge Godínez Cambronero, Agustín Gutiérrez Hernández, Ivannia Hernández Valverde, Xinia Herrera Alfaro, Carlos Herrera Alfaro, Inés Bejarano Ramírez, Marisel Sequeira Quirós, Kathia Torres Marín, Miriam Marín Quirós, Alberto Chinchilla Solano, Shirley María Cascante Soto y Carlos Quesada Moncada; que el Registro de Personas Jurídicas dictó la resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete concerniente al expediente administrativo n° RPJ-059-2015, y que dispone: Por tanto: I.- Rechazar el recurso de apelación contra la resolución final de las 11:30 horas del 7 de abril de 2016, dictada por la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, interpuesto por los señores: Ana Isabel Morales León, Reina Cascante Valverde, Olga Brenes Picado, Filiberto Vargas, Carlos Retana Barrantes, Isidra Solano Rodríguez, José Manuel Agüero, Gilberto Solano Rodríguez, Ricardo Chacón A, David Highfield, Lindor Barquero Monge, María Isabel Fernández Calvo, Claudette Labrie, Marta Zúñiga Cerdas, Kattia Segura León, Geovanny Robles Ch, Roberto Garay Umaña, Óscar Hernández Ramírez, Linda Gray, Gerlin Monge Morales, María Ortelina Muñoz Calderón, Adelia Lorenzana, Karen Dorothy Young, Juan Pablo Hernández Murillo, Doney Sandí Chaves, Elsa Murillo Brenes, Marino Rojas Carballo, Lorena Chinchilla Solano, Micaelina Muñoz Delgado, Álvaro Torres Morales, Justino Soto Arana, Carlos Céspedes Castillo, Carmen  Álvarez Villavicencio, Gabriela Muñoz Delgado, Irma Agüero Núñez, Francisco Herrera Alfaro, Lupita Muñoz Delgado, Víctor Manuel Vega Espinoza, Karol Morales Chavarría, José Solano Alpízar, Yerling Borbón Arley, Jorge Borbón Cascante, Luis Solano Alpízar, Luz Marina Cascante Bermúdez, Leticia Jiménez Castro, Jorge Godínez Cambronero, Agustín Gutiérrez Hernández, Ivannia Hernández Valverde, Xinia Herrera Alfaro, Carlos Herrera Alfaro, Inés Bejarano Ramírez, Marisel Sequeira Quirós, Kathia Torres Marín, Miriam Marín Quirós, Alberto Chinchilla Solano, Shirley María Cascante Soto, y Carlos Quesada Moncada. Remítase el presente expediente administrativo con todos sus atestados, entre ellos, la admisión de los recursos de apelación planteados por los señores: Manuel Antonio Mora Solano e Israel Araya Sánchez. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº oc17-0028.—Solicitud Nº 90367.—( IN2017158156 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051412, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 304301.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 8 segundos, del 29 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158201 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio del Espíritu Santo Presencia de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la conversión humanitaria y ayuda al prójimo como forma de conocer y vivir con Dios para la unificación de la fe cristiana y una enseñanza universal con fundamento en los postulados de la sagrada palabra de Dios sin distingos de denominaciones. Cuyo representante, será el presidente: Moisés Espinoza Guerra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 443505.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 29 minutos y 25 segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158233 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676592, denominación: Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 374198.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 39 segundos, del 4 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158290 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GIP Y GLP-1. La presente invención se refiere a compuestos miméticos del péptido de incretina dual que agoniza los receptores para tanto el polipéptido insulinotrópico dependiente de la glucosa humana (GIP) y péptido-1 similar al glucagón (GLP-1), y pueden ser útiles para tratar diabetes mellitus tipo 2 (T2D). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/26, A61K 45/06, C07K 14/00, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; (US); Bokvist, Bengt Krister; (US); Coskun, Tamen (US) y Cummins, Robert Chadwick; (US). Prioridad: N° 62/101,408 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/111971 Al. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000310, y fue presentada a las 09:05:22 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017157493 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad N° 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-5,5-DIFLUOR0-6-(FLUOROMETIL)-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención se dirige a compuestos de Fórmula (I) que son inhibidores de la enzima BACE1. Aspectos separados de la invención se dirigen a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos para los cuales la reducción de depósitos de Aß es beneficiosa tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/497, C07D 401/12, C07D 413/12, A61K 31/4439, A61K 31/506 y A61P 25/28; cuyos inventores son: Marigo, Mauro (DK); Juhl; Karsten (DK) y Tagmose, Lena (DK). Prioridad: N° PA201400647 del 10/11/2014 (DK) y N° PA201500446 del 07/08/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2016/075064. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000247, y fue presentada a las 14:52:04 del 12 de junio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017157641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inscripción N° 3404.—Ref: 30/2017/4121.—Por resolución de las 07:37 horas del 20 de julio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MANGUITO DE PROTECCIÓN DE JERINGA a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe, W. Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3404 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 5/315. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017157730 ).

El señor Renato Muñoz Arce, solicita el Modelo Utilidad denominado SOPORTE PARA COLOCAR TELÉFONOS INTELIGENTES EN EL ESPACIO UBICADO DETRÁS DEL VOLANTE DEL AUTO.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El soporte para colocar teléfonos inteligentes en el espacio ubicado detrás del volante del auto se compone de una gaza y un sujetador, cuyos ángulos, dimensiones y mecanismos permiten sujetar en forma firme el teléfono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 11/00; cuyo inventor es Renato Muñoz Arce (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000342, y fue presentada a las 14:45:41 del 26 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de julio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157800 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, el cual se ha mostrado es útil para tratar una enfermedad o trastorno mediado por PRC2 : en donde R1, R2, R3, R4, R5, y n son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Sendzik, Martin (DE); Zhang, Qiong (CN); Chan, Ho Man (US); Gu, Xiang-Ju Justin (US); Huang, Ying; (US); LI, Ling; (CN); Mi, Yuan (CN); Qi, Wei; (CN); Wang, Long (CN); Yu, Zhengtian (CN); Zhang, Hailong (CN); Zhang, Ji Yue (jeff); (CN); Zhang, Man (CN); Zhao, Kehao (CN) y Sun, Yongfeng (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/094644 del 23/12/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/095320 del 23/11/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2016/0103155. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000285, y fue presentada a las 13:11:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017157874 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975 en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita’ la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA PARA EL VIRUS DEL DENGUE Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a composiciones de vacuna para el virus del dengue que comprenden una primera y una segunda vacuna para el dengue, en las que la primera vacuna para el dengue comprende al menos un virus del dengue atenuado vivo o virus del dengue quimérico atenuado vivo y la segunda vacuna para el dengue es una vacuna de subunidad para el dengue recombinante, una vacuna de ADN, una vacuna de conjugado, o una vacuna para el dengue inactivada; en las que el genoma del virus del dengue atenuado vivo o el virus quimérico atenuado vivo del dengue comprende una deleción de 30 nucleótidos de la estructura en tallo-bucle de TL2 de la región no traducida en 3’. Las composiciones de vacuna para el virus del dengue de la invención pueden comprender además uno o más adyuvantes. En realizaciones preferidas de la invención, la primera y la segunda vacuna para el dengue son tetravalentes. La invención también se refiere a procedimientos de uso de las composiciones de vacuna para el virus del dengue de la invención para tratar o prevenir la infección por el dengue, o para prevenir, mejorar o retrasar la aparición o progresión de las manifestaciones clínicas de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son Casimiro, R., Danilo (US); Bett, Andrew (CA); Beth-Ann Griswold Coller (US); Dhanasekaran, Govindarajan (IN) y V. Chintala, Ramesh (US). Prioridad: N° 62/095,331 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/106107. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000280, y fue presentada a las 14:02:26 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017157875 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS DIRIGIDOS A BMP6. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos relativos a BMP6 humana y composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son Cong, Feng (CN); Dietrich, William (US); George, Nathalie (CH); Liu, Dong (US); Scachter, Asher (US); Soni, Aditi (IN) y Zhou, Jing (US). Prioridad: N° 62/094,716 del 19/12/2014 (US) y N° 62/181,803 del 19/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/098079. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000262, y fue presentada a las 12:44:02 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157876 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOL DE ÁCIDO HIDROXÁMICO COMO INHIBIDORES DE LpxC. Esta invención se refiere en general a compuestos de Fórmula I tal como se describen en el presente documento y composiciones que contienen dichos compuestos, así como métodos de uso de dichos compuestos para tratar infecciones bacterianas. En ciertos aspectos, la invención proporciona métodos y composiciones que comprenden estos compuestos para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias Gram negativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, C07D 261/08, C07D 413/06 y C07D 413/12; cuyos inventores son: FU, Jiping (US); JIN, Xianming (US); Karur, Subramanian (US); Lapointe, Guillaume (US); Madera, Ann Marie (US) y Sweeney, Zachary Kevin; (US). Prioridad: N° 62/092,402 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/097995. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000260, y fue presentada a las 12:42:58 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017157877 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS USADOS PARA AUMENTAR LA RESPUESTA INMUNE Y EN LA TERAPIA DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones de anticuerpos, incluyendo, por ejemplo, anticuerpos, anticuerpos diseñados y fragmentos de anticuerpos que se unen a un miembro de la superfamilia del receptor del factor de necrosis tumoral (es decir, miembro 18). Las composiciones proporcionadas son útiles en la mejora de las respuestas de células T CD4 y CD8, y en el tratamiento, mejora y prevención de enfermedades que pueden ser contrarrestadas con una respuesta inmune aumentada, por ejemplo, cánceres. También se proporciona en la invención polinucleótidos y vectores que codifican dichas moléculas y células hospederas que albergan los polinucleótidos o vectores; así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales moléculas, métodos y el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brogdon, Jennifer (US); Cipolleta, Daniela (IT); Dranoff, Glenn (US); A.Knee, Deborah (GB) y Wang, Fei (US). Prioridad: N° 62/061,644 del 08/10/2014 (US), N° 62/198,673 del 29/07/2015 (US) y N° 62/220.764 del 18/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/057846. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000138, y fue presentada a las 11:46:04 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017157878 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luc Therapeutics, INC, solicita la Patente PCT denominada N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO CICLOPENTA[C]PIRROL MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B. La presente invención se refiere a un modulador alostérico negativo de N-alquiarilo-5-oxiarilo-octadihidrociclopentano[c]pirrol para receptores NR2B, los cuales son importantes en el tratamiento de enfermedades neurológicas y tienen la siguiente formula: (I) Dónde R1, R2, L1, L2, X, Y y Y’ están descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/52, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 403/02; cuyos inventores son: Anderson, David R. (US); Volkmann, Robert A. (US) y Menniti, Frank S. (US). Prioridad: N° 62/056,284 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/049165. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000114, y fue presentada a las 14:25:37 del 24 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2017.—Viviana Segura de La O Registradora.—( IN2017157879 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sexy Brack Bra, LLC, solicita el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo sin espalda, el cual a la vez tiene un calzón  incorporado. Este es usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gelhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 29/573,643 del 08/08/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva  el número  2017- 0000042, y fue presentada a las 12:00:02 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158091 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Surgical Specialties Corporation, solicita la Patente PCT denominada CUBIERTA DE SUTURA TRENZADA. Un suministro de sutura no absorbibles de alta consistencia trenzadas de un tamaño específico es preparada a partir de hebras multifilamentos torcidas trenzadas juntas con una tupidez de tejido de menos de 60 picks/pulgada. El suministro de sutura puede ser cortado para proveer suturas, las cuales pueden ser combinadas con agujas para proveer suturas quirúrgicas para el cierre de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B 17/06; cuyo inventor es Hallett, Brian S. (DE). Prioridad: N° 62/075,090 del 04/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/073635. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000226, y fue presentada a las 14:12:37 del 30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158107 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 857.—Ref: 30/2017/3608.—Por resolución de las 13:38 horas del 23 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA DE REGISTRO SIFÓNICO a favor de la compañía E R A Ecotank Rotomoulding, S. A., cédula jurídica N° 3-101-300977, cuyos inventores son: Torres Mora, René (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 857 y estará vigente hasta el 23 de junio de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (11) es: 23-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de junio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017157754 ).

Inscripción N° 854.—Ref: 30/2017/3563 Por resolución de las 12:48 horas del 22 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAMISETA a favor de la compañía New Balance Athletic Shoe Inc., cuyos inventores son: Norman Hide (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 854 y estará vigente hasta el 22 de junio de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 02-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de junio del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017157870 ).

Inscripción Nº 855.—Ref.: 30/2017/3582.—Por resolución de las 08:26 horas del 23 de junio del 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) APARATO PARA PEINAR EL CABELLO a favor de la compañía Babyliss Faco SPRL., cuyos inventores son: Pierre Julemont (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 855 y estará vigente hasta el 23 de junio del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de junio del 2017.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2017157871 ).

Inscripción N° 3396.—Ref: 30/2017/3673.—Por resolución de las 11:25 horas del 27 de junio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 3-AMINOCICLOPENTANCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR QUIMIOCINA a favor de la compañía Pfizer Inc, cuyos inventores son: Turner, Steve Ronald (US); Huang, Wei (US); Rogier JR., Donald Joseph (US); Trujillo, John Isidro (US); Hughes, Robert Owen (US) y Devraj, Rajesh Venkateswaran (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3396 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/407, A61P 29/02, A61P 35/00 y C07D 487/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de junio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017157872 ).

Inscripción N°. 859.—Ref: 30/2017/3668.—Por resolución de las 09:58 horas del 27 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) DISPOSITIVO REGULADOR DEL FLUJO DE LÍQUIDOS EN SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO a favor de la compañía Brinsa S. A., cuyos inventores son: Ríos Bedoya, Gabriel Jaime (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 859 y estará vigente hasta el 16 de septiembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01F 11/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de junio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017157873 ).

Aviso de Caducidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. N° 17-0023.—Solicitud N° 90259.—( IN2017158025 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO IGNACIO BRENES ASTORGA, con cédula de identidad número 1-0724-0120, carné número 25342. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001080-0624-NO.—San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017159657 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSO HUMANO

NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD

2do SEMESTRE 2016 Y 1er SEMESTRE 2017

El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que de conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, informa:

Que la señora Dunia Jiménez Fernández, cédula de identidad Nº 01-0665-0546, fue nombrada en propiedad, según acuerdo MICITT-DGEREH-OF-238-2016 de fecha 14 de julio del 2016, en el puesto Nº 12285 de la clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad en Administración. Rige a partir del 01 de agosto del 2016.

Que la señorita María Celeste Brenes Fernández, cédula de identidad Nº 03-0384-0977, fue nombrada en propiedad, según acuerdo MICITT-DGEREH-OF-252-2016 de fecha 29 de julio del 2016, en el puesto Nº 330003 de la clase Profesional en Informática 1 A, Especialidad en Informática y Computación. Rige a partir del 03 de agosto del 2016.

Que la señora Leda Chávez Méndez, cédula de identidad Nº 02-0443-0813, fue nombrada en propiedad, según acuerdo MICITT-DGEREH-OF-262-2016 de fecha 08 de agosto del 2016, en el puesto Nº 371908 de la Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad en Administración. Rige a partir del 16 de agosto del 2016.

Que el señor Marco Piedra Solano, cédula de identidad Nº 03-0432-0017, fue nombrado en propiedad, según acuerdo MICITT-DGEREH-OF-257-2016 de fecha 05 de agosto del 2016, en el puesto Nº 371907 de la clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad en Administración. Rige a partir del 01 de setiembre del 2016.

Que la señora Jazmín Fonseca Ramírez, cédula de identidad Nº 04-0197-0438, fue nombrada en propiedad, según acuerdo MICITT-DGEREH-OF-364-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016, en el puesto Nº 371906 de la clase Técnico del Servicio Civil 3, Especialidad en Administración. Rige a partir del 01 de diciembre del 2016.

Que la señora Shenny Castillo Araya, cédula de identidad Nº 1-1280-0926, fue nombrada en propiedad, según acuerdo MICITT-AJ-OF-210-2017 de fecha 16 de febrero del 2017, en el puesto Nº 371910 de la clase Técnico del Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho. Rige a partir del 16 de marzo del 2017. Publíquese.— Jeannette Fallas Arias, Encargada de Reclutamiento y Selección de Personal.—1 vez.—O. C. Nº 91393.—Solicitud Nº 91393.—( IN2017157741 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de explotación en cauce

de dominio público

EDICTOS

DGM-TOP-ED-008-2017.—En expediente N° 18-2012 el señor Alejandro José González May, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 8-080-577, vecino de Escazú, apoderado generalísimo de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Abrojo.

Localización Geográfica:

Sito en: Abrojo, distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas:

Hoja cartográfica:

Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 286089.8102-286094.4473; norte, 580410.5271-580385.2465; este límite aguas arriba y 286543.0595-286641.8677; norte, 581622.9097-582040.0711, este límite aguas abajo.                                                                                                                                                                                

Área solicitada:

30 ha 5763 m2, longitud promedio 1898.285 metros, según consta en plano aportado al-folio 41.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 286544.9091 Norte, 582128.7994; este.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de noviembre del 2012; área y derrotero aportados el 5 de junio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017154539 ).                                  2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-010-2017

En expediente N° 18-2014 el señor Miguel Antonio Chacón Bustamante, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-0477-0399, vecino Escazú, apoderado generalísimo de Kutunga S. A., cédula jurídica 3-101-090595, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río La Vieja.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 257152.36-257154.74 norte, 483125.54-483080.72 este, límite aguas arriba y 258661.31-258671.51 norte, 482713.25-482729.51 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 7757.50 m2, longitud promedio 1605 045 metros, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 257152.36 norte, 483125.54 este.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de noviembre del 2014, área y derrotero aportados el 14 de noviembre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017158070 ).                                                                                                                                                                               2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0058-2017.—Exp 11722P.—Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2043 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano coordenadas 218.480 / 520.425 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017159052 ).

ED-0188-2017. Expediente Nº 17713P.—Arenal Hills Helecho Real Once Doce y Trece Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige Rosenbach Mc Carthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200 / 446.470 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159294 ).

ED-0187-2017.—Exp. N° 17712P.—Corporación Betotimo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige Rosenbach Mac Carthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 374.200/446.476 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de julio de 2017.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159295 ).

ED-UHTPNOB-0023-2017.—Exp. N° 17508P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.104/349.363 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017159296 ).

ED-UHTPNOB-0024-2017. Expediente Nº 17509P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017159297 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

ED-0192-2017.—Exp. N° 17714-P.—Raúl Ernesto, Agüero Angulo solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial. Coordenadas 250.392 / 363.723 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017159432 ).

ED-0190-2017.—Exp. 11015P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-13 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso comercial, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 238.200 / 580.800 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017159571 ).

ED-0191-2017. Expediente Nº 6147P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-12 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas: 238.400 / 581.050, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de agosto del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159575 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 3865-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 11241-2017, incoado por Vicente Bayardo Flores Cárdenas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yader José López Paiz, que el segundo nombre y primer apellido del padre son: Bayardo y Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017157946 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Cunninglanin Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3522-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del quince de octubre del dos mil trece. Expediente Nº 45604-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Hilda Cunninglanin Espinoza en el sentido que el primer apellido del padre es: Cunninghan, y el de Frank Daniel Cunninglanin Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es: Cunninghan.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017157949 ).

En resolución Nº 3090-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 9657-2016, incoado por María Lidia Quino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Carlos Herrera Quino, que el nombre y apellido de la madre son María Lidia Quino.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017158000 ).

En resolución N° 3434-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4115-2017, incoado por Manuel Antonio Fernández Ureña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Stell Fernández Domínguez, que el Nombre es Estel.—Luis Guillermo Chichilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017158182 ).

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alexander Jaramillo Castiblanco, colombiano, cédula de residencia 117001381632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3692-2017 svs.—San José, al ser las 9:11 del 3 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157820 ).

Juan Sebastián Jaramillo Castro, colombiano, cédula de residencia Nº 117001611418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3728-2017.—San José, al ser las 12:36 del 04 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017157822 ).

Alejandra María Castro Niño, colombiana, cédula de residencia 117001381702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3693-2017.—San José, al ser las 9:06 del 3 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157823 ).

Juana Francisca Murillo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815200636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3726-2017.—Turrialba al ser las 15:50:54 del 1 de agosto de 2017.—Oficina Regional Turrialba.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2017157906 ).

Erickson Alfonso Castillo Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155810984136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3566-2017.—San José al ser las 8:36 del 28 de julio de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157975 ).

Sofia Ruiz Cruz, colombiana, cédula de residencia 117001633533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3275-2017.—San José, al ser las 1:28 del 1° de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017157977 ).

Nelson Ramiro Noguera Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807636320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3619-2017.—San José, al ser las 8:47 del 7 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017157981 ).

Claudia Marina Hernández Lobos, salvadoreña, cédula de residencia 122200353636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3719-2017.—San José al ser las 2:58 del 01 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017157994 ).

Walter José Centeno Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155810369200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3641-2017.—San José al ser las 2:58 del 7 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017158193 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017

AGOSTO

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que la IV Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr

San José, 10 de agosto del 2017.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Gestor de Proveeduría Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 91908.—( IN2017159651 ).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2017VE-000001-BCCR

Venta de un vehículo del Banco

Central de Costa Rica (BCCR)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2017, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de un vehículo.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 07 de agosto del 2017.—Rafael Ramírez A., Director.—1 vez.—( IN2017159978 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000022-01

Compra de diferentes tipos de sillas para uso

de las oficinas del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 8 setiembre del 2017, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com, en la ruta:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

San José, 14 de agosto del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 92171.—( IN2017159690 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102

Pruebas, juegos, reactivos y anticuerpos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día jueves 07 de setiembre de 2017 a las 08:00 horas. A todos los interesados en participar de esta licitación, favor retirar el respectivo cartel, un día hábil posterior a esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 14 de agosto de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017159720 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-2102

Reactivos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 11 de setiembre de 2017, a las 9:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital. contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación. La visita de campo fue programada para el lunes 28 de agosto del presente año a las 09:00 a.m. y deben apersonarse al Departamento de Medicina Nuclear y Laboratorio del RIA, a la hora de la visita debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 14 de agosto de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—( IN2017159719 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000086-07

Arreglos de flores, frutas, naturales y artificiales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 24 de agosto de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92153.—( IN2017159653 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000168-02

(Invitación)

Servicio de limpieza del tanque séptico

del Centro de Formación de Mora

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92015.—( IN2017159939 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000065-10

(Invitación)

Materiales para tapicería de madera

y sillones para automóvil

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del centro comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92010.—( IN2017159956 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000040-01

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SOPORTE TÉCNICO PARA LA PLATAFORMA DE SEGURIDAD DEL INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 04 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92012.—( IN2017159957 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000092-03

Compra de balastros, bombillos, lamparas

y tubos fluorescentes

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2017. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 92013.—( IN2017159966 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ICON-LN2017-005

Precalificación de oferentes para la contratación

de servicios médicos especializados en Ortopedia

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 09:30 del 07 de setiembre del 2017.

Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org o yvindas@olimpicocrc.org

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017159763 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-006

Precalificación de oferentes para la contratación

de servicios hospitalarios y sala de operaciones

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:30 del 07 de setiembre del 2017. Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José; 200 noreste, de la Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestorl@olimpicocrc.org o yvindas@.olimpicocrc.org.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017159764 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-OPMZ

Contratación de maquila

Se invita a la apertura de la misma será el 11 septiembre a las 10:00 a.m. del 2017, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con un costo de ¢ 3.000 (tres mil colones). El proveedor que lo requiera en digital deberá aportar en el acto un dispositivo USB (llave maya).

11 agosto del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017159748 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-271

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000054-01

Compra de productos químicos farmacéuticos y de limpieza

para los subproceso de saneamiento ambiental, obras

civiles y alcantarillado sanitario

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2017, para el procedimiento de contratación directa 2017CD-000054-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel: 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).

Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017159774 ).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01

Sustitución de dos equipos de seguridad

ASA 5520 por obsolescencia

El Banco Hipotecario de la Vivienda, mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada 2017LA-000007-01 para la “Sustitución de dos equipos de seguridad ASA 5520 por obsolescencia” a la empresa Altus Consulting S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes.— 1 vez.—( IN2017159768 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-2208

Por instalación de tuberías para agua caliente

en el Área de Sala de Operaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa: Constructora de Costa Rica INCONA S. A. Monto: 1.600.000,00 (Un millón seiscientos mil colones exactos).

Heredia, 10 de agosto del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2017159734 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-2104

Adquisición de: Remodelación de Salas de Cirugía

ambulatoria de Oftalmología

Se comunica a los interesados la empresa adjudicada: Ecosistemas de Construcción S. A. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 132.—Solicitud N° 91909.— ( IN2017159878 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000054-09

Compra de repuestos y accesorios para vehículos pesados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 053-2017, artículo II, de fecha 11 de agosto del 2017 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000054-09 “Compra de repuestos y accesorios para vehículos pesados” en los siguientes términos:

Oferta

Línea(s) Adjudicada(s)

Monto Adjudicado

1 Capris S. A.

2

¢504.000.00

Líneas infructuosas: Nº 1 por falta de oferentes.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92154.—( IN2017159654 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000052-09

Compra herramientas manuales y materiales de uso

en los SCFP del subsector del mueble de madera

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 053-2017, artículo I, de fecha 11 de agosto del 2017 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000052-09 “Compra herramientas manuales y materiales de uso en los SCFP del subsector del mueble de madera” en los siguientes términos:

Oferta

Línea (s) Adjudicada

Monto

Adjudicado

1

Corporación Comercial

El Lagar S. A.

1 y 2

¢102.000.00

Líneas infructuosas: N° 3 por falta de oferentes.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92155.—( IN2017159656 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000052-05

Compra de motores marítimos

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 51-2017, celebrada el 11 de agosto del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo

a)  Adjudicar la línea N° 1 a la empresa de Motos Suki Sociedad Anónima, lo correspondiente al Trámite de contratación 2017CD-000052-05, para la Compra de motores marítimos por un monto de ¢5.475.000,00, en los siguientes términos ya que de acuerdo al Estudio Técnico NNP-90-2017, realizadas por la dependencia responsable de analizar las oferta, se determinó que la empresa cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel de contratación y que el precio es razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92156.—( IN2017159658 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000076-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 51-2017, celebrada el día 11 de agosto del 2017, artículo III, Folio 55, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000076-03, para la “Compra de Brocas, Cuchillas, Limas y Fresas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-163-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0084-2017:

Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 46, 47, 49, 50, 53, 56, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, a la oferta Nº 1 presentada por Tool Tec BMH S. A., por un monto total de $6.027,40 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

*La empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 17 de julio del 2017: $1.00 es ¢574,57, con un monto total adjudicado en dólares de: $6.027,40, lo cual representa un monto total adjudicado en colones de: ¢3.463.163,22

b.  Adjudicar las líneas Nº 30, 44, 45, 59, 62, 63 y 64, a la oferta Nº 2 presentada por Representaciones MR 2 S. A., por un monto total de $136,95 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

**La empresa Representaciones MR2 S. A. cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 17 de julio del 2017: $1,00 es ¢574,57, con un monto total adjudicado en dólares de: $136,95, lo cual representa un monto total adjudicado en colones: ¢78.687,36.

c.  Adjudicar la línea Nº 21 y 40, a la oferta Nº 3 presentada por Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢223.250,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar la línea Nº 6, 9, 10, 14, 18, 19, 20, 22, 35, 36, 37, 38, 39, 48, 51, 52, 54, 55, 57, 58 y 60 a la oferta Nº 4 presentada por Rectificación Alajuelense S. A., por un monto total de $1.384,83 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

***La empresa Rectificación Alajuelense S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 17 de julio del 2017: $1,00 es ¢574,57, con un monto total adjudicado en dólares de: $1.384,83, lo cual representa un monto total adjudicado en colones de: ¢795.681,77

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92157.—( IN2017159659 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000077-03

Compra de fertilizantes

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 051-2017, celebrada el día 11 de agosto del 2017, artículo II, folio 055, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000077-03, Compra de Fertilizantes, según dictamen técnico NA-PGA-173-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0085-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 2 y 3,  a la oferta N° 1, COOPRONARANJO R. L., por un monto de ¢465.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 1 día hábil.

    Se declara la línea 1 infructuosa, porque el único oferente ofrece precio excesivo.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92159.— ( IN2017159660 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000029-01

Compra de equipo Macintosh

La Comisión Local del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 20-2017, celebrada el 08 de agosto del 2017, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000029-01, para la compra de equipo Macintosh, según el dictamen técnico USST-ADQ-288-2017y el dictamen legal ALCA-349-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la oferta Nº 1 de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., las líneas Nº 1 y Nº 2, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 40 días hábiles, por un monto de $147.099,20, según los precios unitarios ofertados.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 92014.—( IN2017159938 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado

mediante la Ley Nº 6868 del INA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria Nº 4804, celebrada el 07 de agosto del 2017, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:

a.  Acoger la recomendación emitida por la Comisión de Licitaciones, según informe presentado por la Subgerencia Administrativa en oficio SGA-448-2017, y lo expuesto por el señor Durman Esquivel Esquivel, Gerente General, en cuanto adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01, para la “Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley Nº 6868 del INA”, Según el Dictamen Técnico URF-PIC-296-2017, el Dictamen Legal ALCA-259-2016 e informe de recomendación UCI-PA-1363-2017, y resolución R-DCA-0143-2017, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea única, por cumplir con lo estipulado en el cartel, con una vigencia de contrato de un año el cual podrá prorrogarse año a año por tres años más para un total de cuatro años, a los siguientes abogados:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92016.— ( IN2017159941 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Contratación de impresión de materiales informativos

para el INA, según demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria Nº 4804, celebrada el 07 de agosto del 2017, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:

a.  Acoger la recomendación emitida por la Comisión de Licitaciones, según informe presentado por la Subgerencia Administrativa en oficio SGA-471-2017, y lo expuesto por el señor Durman Esquivel Esquivel, Gerente General, en cuanto adjudicar la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, para la Contratación de impresión de materiales informativos para el INA, según demanda de cuantía inestimada, según el Dictamen Técnico NIGR-PGA-29-2017 Y NIGR-PGA-34-2017, en el Dictamen Legal ALCA-193-2017, e informe de recomendación UCI-PA-1692-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar en su totalidad la línea Nº 1 al oferente Nº 3 de la empresa Centro Gráfico S. A., con precios razonables unitarios para cada ítem estipulados en su oferta, con un plazo contractual de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 92017.—( IN2017159944 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-SUTEL

(Declaratoria infructuosa)

Contratación de servicios profesionales especializados

para la revisión de la guía metodológica

para la imposición de sanciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y mediante el oficio 06617-SUTEL-DGM-2017 de la Dirección General de Mercados, se declaró la licitación de referencia infructuosa, ya que las ofertas que se presentaron, no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

Unidad de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O.C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 92196.—( IN2017159786 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 02-2017

(Invitación a participar)

Equipo de desecho (dado de baja)

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, y en concordancia con el artículo 102 de su Reglamento, les invita a participar en este Remate. Se llevará a cabo en la oficina la Sala de Aperturas, la cual se ubica contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación, el día y la hora programado para tal acto será el miércoles 13 de setiembre a las 09:00 horas, en el cual se escucharán las pujas correspondientes.

Se les indica además que la Visita de Campo para observar el lote de desecho de estos materiales dado de baja, será el día miércoles 06 de setiembre a las 9:00 horas, en el parqueo del Antiguo edificios de la Cervecería Costa Rica, que se ubica al costado sur del parque de La Merced, coordinar con la señora Teresita Chinchilla Murillo, designada por este Hospital como la encargada de esta logística.

La base estimada será por ¢ 386.325,00 (trescientos ochenta y seis mil trescientos veinticinco colones sin céntimos.

Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestores de Residuos del Ministerio de Salud, sin excepción.

San José, 14 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017159718 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

REMATE LOCAL N° 17 DEL MERCADO

MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 067-2017 celebrada el 08 de agosto del 2017, tomó el ACUERDO NO. 896-08-2017 en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate un local del Mercado Municipal de Poás, como se indica:

Local No.

Medida m2

Precio Mensual

17

10.86 mt2

¢82.827.00

 

El remate se llevará a cabo el lunes 04 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 09 de agosto 2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017159780 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención al documento DFE-AMTC-2373-08-2017 y DFE-AMTC-2374-08-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-1 0-13-3755

Epoetina Alfa 2000 Ul /0.5 ml

Versión CFT 15411 Rige a partir de su publicación

1-10-16-6020

Paracetamol 120 mg /5 ml.

Versión CFT 47604

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 17504.—( IN2017159730 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS

DE AUTOGESTIÓN

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, proveedores de bienes y servicios, a formar parte de su Registro de Proveedores.

Pueden solicitar información a los correos electrónicos proyectos@cpca.coop y proyectos2@cpca.coop, o bien, al teléfono 2281-2861.

Lic. Manuel Estrada Mora, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2017159999 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000037-2104

Circuito descartable para ventilador de adulto, manguera

plástica corrugada, mascarilla para ventilación

no invasiva, fijaciones para tubo,

válvula de fonación

Por la adquisición de “Circuito descartable para ventilador de adulto, manguera plástica corrugada, mascarilla para ventilación no invasiva, fijaciones para tubo, válvula de fonación”. Se comunica a los interesados en el concurso que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 11 de agosto de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 133.—Solicitud N° 92105.—( IN2017159875 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000082-07

(Prórroga de plazo de apertura)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de circuito cerrado de televisión CCTV del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación

Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Pacífico Central, informa a los proveedores interesados en participar en la compra directa 2017CD-000082, “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión CCTV del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación Profesional de Puntarenas” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra directa, se prorroga para el próximo 25 de agosto de 2017, a las 09:00 horas.

Las demás condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92152.—( IN2017159652 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-INCOPESCA

Adquisición por medio de permuta de 11

vehículos de trabajo estilo Pick Up

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura comunica que se realiza la siguiente modificación no esencial a las especificaciones técnicas de la Licitación Pública N° 2017LN-000001-INCOPESCA, Especificaciones técnicas que se requiere de los vehículos:

En página 16, en el punto 3.3 en donde dice: Motor con sistema de turbo alimentador de geometría variable. Debe leerse correctamente: 3.3 motor con sistema de turboalimentador de cualquier tecnología. Las demás condiciones, así como la fecha y hora de apertura quedan invariables de conformidad con el artículo 60 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Puntarenas 11 de agosto del 2017.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—( IN2017159685 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima informa que mediante artículo Nº 6, de la Sesión Ordinaria Nº 4992-198, celebrada el jueves 27 de julio de 2017, se dispuso: 1) Dar por recibido el oficio P-0441-2017 de fecha 24 de julio de 2017, suscrito por la ingeniera Sara Salazar Badilla Presidenta, mediante el cual se propone modificar el inciso 1.3.2 del Artículo Primero, así como los incisos 15.3 y 15.4 del Artículo 15 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 2) Aprobar la propuesta de modificación al texto del inciso 1.3.2 del Artículo Primero, así como los incisos 15.3 y 15.4 del Artículo 15 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 3) Modificar el inciso 1.3.2 del Artículo Primero del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, para que se lea el siguiente texto: “1.3.2 La adquisición, importación, exportación, transporte e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.”. 4) Modificar los incisos 15.3 y 15.4 del Artículo 15 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, para que se lea el siguiente texto: “15.3. Contratación Nacional de Transporte Terrestre (CNTT): aplicable según la programación de necesidades del transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles”. “15.4. Contratación Excepcionada de Transporte Terrestre (CETT): aplicable al transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución. De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de Distribución y Ventas la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para solventar la situación planteada. Será responsabilidad de la Dirección Distribución de Combustibles, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección”.

San José, a las nueve horas del día tres de agosto del dos mil diecisiete.—Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas- Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud  Nº 91605.—( IN2017158266 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el Acuerdo N° 1, en la sesión ordinaria 023-2016, celebrada el 05 de octubre del 2016: El Concejo Municipal aprueba las Modificaciones del Reglamento para el reconocimiento a personas físicas o jurídicas de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1º—Objetivo: La Municipalidad de Tarrazú, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en los campos cultural, social, económico, deportivo, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud y el mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas aquellas personas que realicen un acto patriótico, heróico, de valor o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Tarrazú.

Artículo 2º—Reconocimiento: Las distinciones honoríficas se harán a personas en vida o post morten (después de muertos). Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Tarrazú por al menos diez años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición.

Artículo 3º—Categorías. Se asignan cuatro tipos de reconocimientos a los ciudadanos y ciudadanas por parte del Concejo Municipal de Tarrazú:

a)  Benefactor del Pueblo

b) “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”

c   “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”.

d) Reconocimientos especiales.

Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 4º—Benefactor del Pueblo: Requisitos y atributos: a) Ser una persona física o jurídica que viva o haya vivido en el Cantón, b) Haber donado recursos valiosos que hayan servido para ejecutar obras de relevancia en beneficio de la población Tarrazuceña en los campos: económico, social, educativo, salud, agropecuario, ambiental, tecnológico, deportivo o cultural, y haya participado activamente en instituciones u organizaciones comunales.

Artículo 5º—“Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”: Requisitos y atributos: a) Ser nativo del Cantón, b) Haberse distinguido por su participación activa en el desarrollo del Cantón, ya sea como integrante de organizaciones y empresas locales, o de manera individual en varios de los campos: económico, social, cultural, ambiental, agropecuario, tecnológico y deportivo, donde se puedan apreciar y comprobar sus valiosos servicios, que de ser posible le hayan proporcionado una mayor y mejor calidad de vida a la población, así como renombre al Cantón de Tarrazú, con una reconocida proyección a nivel nacional y hasta internacional.

Artículo 6º—“Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”: Requisitos y atributos: a) Persona con residencia mínima de diez años en el cantón de Tarrazú b) que con su participación activa en el desarrollo del Cantón a través de organizaciones o empresas comunales o en forma individual, se haya distinguido por sus valiosos servicios y aportes, o que en su desempeño profesional, artístico, cultural, tecnológico o deportivo, haya sido de gran notoriedad , logrando resaltar el nombre de Tarrazú, ya sea a nivel nacional o internacional, o en ambos.

Artículo 7º—Reconocimientos especiales: Se otorgará por el Concejo Municipal a aquellas personas físicas o jurídicas que han sobresalido por algún acto específico, en donde hayan demostrado cualidades o esfuerzos especiales que ameriten el reconocimiento público. Requisitos y atribuciones: a) Ser Tarrazuceño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de diez años. b) Sobresalir en alguna actividad del quehacer humano y que sea digno del reconocimiento público. c) Ser ejemplo para las futuras generaciones de algunas de las siguientes virtudes o cualidades: esfuerzo, trabajo, entrega, solidaridad, mística, fortaleza, talento, vocación, visión, constancia o voluntad. d) Podrá ser entregada esta distinción a personas físicas o jurídicas que no cumplen con el inciso a) de este artículo, cuando su trabajo haya estado dirigido al beneficio de la comunidad Tarrazuceña.

Artículo 8º—De los (as) candidatos (as). Las propuestas podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte de los Síndicos (as), por la Alcaldía o por parte de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal, deberán gozar de una reconocida solvencia moral, y deberá adjuntar documento con una lista, número de cédula y firma de diez o más personas apoyando la propuesta, que necesariamente deberán ser vecinos del cantón.

Artículo 9º—Procedimiento para el reconocimiento: De las cuatro categorías establecidas en el artículo 3: a) se presentará la solicitud para el reconocimiento con el expediente del candidato ante el Concejo Municipal. b) el Concejo Municipal remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales c) la comisión analizará el expediente y hará la recomendación al Concejo Municipal sobre el reconocimiento que amerita ser otorgado (a) d) Por medio de una moción, El Concejo Municipal, acordará otorgar el reconocimiento.

Artículo 10.—De la Declaratoria desierta. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.

Artículo 11.—De los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga: a) Un historial detallado de la labor realizada que justifique la eventual designación de su candidato o candidata. b) El currículum o reseña de la persona propuesta. c) Se puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

Artículo 12.—No se otorgará más de un reconocimiento en una sola clase por persona.

Artículo 13.—Los reconocimientos: serán patentizados por medio de pergaminos, placas, medallas y otros insumos donde brevemente se justifique el reconocimiento. En casos de reconocimientos de suma notoriedad, se podría recomendar exhibir una fotografía de la persona homenajeada en la sala que la Municipalidad destine para tales fines. Se adjuntará a la fotografía, el nombre de la persona y una breve descripción del motivo que justifica la misma.

Artículo 14.—Entrega de los reconocimientos: a) En caso de personas físicas, será entregado a la persona homenajeada o en su efecto, a la persona que ella designe, b) en caso de personas jurídicas, se entregará al representante que la institución u organización designe, c) en caso post mortem se entregará a la persona que la familia designe.

Artículo 15.—Entrega: La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.

Transitorio I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—( IN2017157857 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 84-2017, celebrada el 27 de junio de 2017, mediante acuerdo N° 251 definitivamente aprobado, se modifica el artículo Nº 1 del Reglamento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de El Guarco, de modo que se lea “Artículo Nº 1: Se establece un fondo fijo de caja Chica para el servicio de la Municipalidad de El Guarco cuyo monto será de ¢2.000.000,00. Este monto podrá ser modificado por medio de un acuerdo del Concejo Municipal a solicitud del Alcalde, previa justificación y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta”.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017158221 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES

Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 18 julio de 2017, modificar el artículo 20 del Reglamento general de patentes comerciales y similares, publicado como proyecto en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014 y adoptado mediante publicación realizada en La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2014; de la siguiente forma:

Artículo 20.—De los requisitos: Para obtener la licencia municipal para ventas ambulantes se requiere:

a)  Presentar identificación idónea.

b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar podrá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art. 202 del Código de Trabajo.

c)  El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

d) Timbres fiscales ¢125,00.

e)  Timbre de abogado por ¢ 250,00.

f)  Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización o extranjero establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometido al régimen jurídico y a la jurisdicción de los Tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales.

g)  Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

h) EL SOLICITANTE está al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

i)  Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017158432 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Resolución de Gerencia 099-2017

San José, a las once horas del cuatro de agosto de dos mil diecisiete.

La Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 89, 101 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica:

Considerando:

I.     Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del acta de la sesión 5544-2012 de 16 de mayo de 2012, dispuso nombrar como Subgerente del Banco a la señora María Lucía Fernández Garita, por un periodo de seis años contados a partir del 1° de junio de 2012, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en los reglamentos vigentes.

II.    Que el incremento en el volumen y el alto nivel de complejidad de los asuntos asignados a las diversas áreas operativas de la Institución, las cuales se encuentran sometidas a la supervisión de la Gerencia, así como los retos asociados con la gestión de dichas áreas hace muy difícil lograr una coordinación efectiva en la sola persona del Gerente.

III.   Que a efecto de obtener de modo primordial la eficiencia y el oportuno cumplimiento de fines y objetivos propuestos y con el ánimo de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos contemplados en los planes de servicio formulados por las diferentes divisiones, resulta imperioso dictar medidas al respecto.

IV.  Que en vista de lo anterior, para optimizar los recursos existentes, y con el fin de lograr una mejor coordinación y seguimiento sobre la generación de resultados esperados en cada área de trabajo, así como una distribución más apropiada de las cargas de trabajo, se hace necesario delegar en la Subgerencia del Banco Central de Costa Rica, los siguientes ámbitos de competencia gerencial que tendrá bajo su coordinación y responsabilidad.

RESUELVE:

Delegar en la señora María Lucía Fernández Garita, en su condición de Subgerente del Banco Central de Costa Rica, la ejecución directa de las siguientes actividades, incluidas las que se consideren consecuencia natural de estas así como cualquier otra relacionada directamente con ellas y sin cuya realización la principal no podría concretarse, siempre y cuando el ordenamiento no requiera la intervención directa o personal del Gerente para su atención:

1.    Dirección, seguimiento y control de las acciones de mejora en los procesos y tecnología para los servicios de apoyo (DAD, DGD, DFC y DAJ) considerados en los planes anuales de servicio aprobados por la Junta directiva.

2.    Supervisar y dar seguimiento a la elaboración y presentación de los Estados Financieros y el Informe Financiero Contable.

3.    Ejercer la Presidencia de la Comisión que recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica los candidatos a directores en las juntas directivas del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

4.    Representar al Banco Central de Costa Rica ante el Instituto Costarricense sobre las Drogas (ICD) en el equipo interinstitucional y sectorial que da seguimiento y monitoreo al cumplimiento efectivo de las acciones y que mantiene actualizadas las temáticas de la Estrategia Nacional de lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo definida por el Estado.

5.    Coordinar la implementación del programa de Costeo ABC en las superintendencias conjuntamente con la División de Finanzas y Contabilidad.

6.    Supervisar y dar seguimiento a las recomendaciones de Auditoría Interna para las divisiones Administrativa, Gestión y Desarrollo, Secretaría General y Finanzas y Contabilidad; y aprobación de reprogramaciones de dichas recomendaciones.

7.    Coordinar los estudios de Auditoría Externa a los que se somete la Institución.

8.    Dirigir y supervisar el Plan de sostenibilidad ambiental de la Institución.

9.    Coordinar la Comisión de Derechos Humanos de la Institución.

10.  Colaborar en el Plan de Gestión Integral de Riesgos de la Institución.

11.  Coordinar y dar seguimiento a la implementación de la gestión del riesgo operativo en las superintendencias como un servicio de la Institución.

12.  Evaluar y emitir recomendaciones que las áreas de apoyo someten a aprobación de la Gerencia (políticas específicas, reglamentos internos, recomendaciones de mejora y de control interno, entre otros).

13.  Evaluar previamente y emitir recomendaciones a los ajustes y modificaciones presupuestarias que someten las divisiones a aprobación de la Gerencia o a la Junta Directiva.

14.  Colaborar en las propuestas para atender planteamientos del Sindicato y otras organizaciones laborales de la Institución, específicamente indicados.

15.  Aprobar los recargos de funciones de las diferentes dependencias de la Institución.

16.  Aprobar y firmar los contratos y adendas específicamente indicados por el Gerente.

17.  Aprobar los cambios organizacionales menores de áreas de servicios de apoyo.

18.  Aprobar las solicitudes de aumento de montos de caja chica y viáticos para viajes en el país, dentro del contenido presupuestario.

19.  Firmar nombramientos de funcionarios específicamente indicados.

20.  Aprobar la propuesta de convocatoria a Subasta de títulos del Banco Central de Costa Rica y comunicar los resultados correspondientes.

21.  Valorar y recomendar a la Gerencia y Junta Directiva los informes que se remiten a la Contraloría General de la República.

22. Gestionar traspaso de nuevas propiedades anexas a la Plaza de la Cultura.

23. Ejercer la representación del Banco Central de Costa Rica en las gestiones de coordinación de simplificación de trámites con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

24.  Llevar la coordinación y enlace con la Fundación de Museos del Banco Central, en representación del Banco para todos aquellos asuntos necesarios en el cumplimiento de los objetivos encomendados a dicha Fundación.

25.  Cualquier otro asunto administrativo que la Gerencia le indique expresamente luego de considerar el caso concreto.

La anterior delegación implica que la señora Subgerente deberá mantener una estrecha relación de coordinación y retroalimentación con la Gerencia sobre los temas más relevantes de la gestión de las diferentes divisiones que operen bajo su supervisión principal.

De igual modo, los compromisos de gestión podrán ser generados al inicio de cada trimestre, con el propósito de que la atención de la Gerencia y Subgerencia se enfoquen de manera clara en el logro de resultados concretos y objetivamente verificables, que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

En plena conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, firmo en la ciudad de San José, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.

Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4200000991.—Solicitud N° 91408.—( IN2017157901 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese: se comunica que por resolución Administrativa de las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaro en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Aaron Gabriel Figueroa Navarro, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Olga Marta Navarro Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Nº administrativo OLC-00262-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C: N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157611 ).

A los señores Adriana Agüero Arias y Danilo Antonio Gómez, se le comunica la resolución de las diez horas del día siete de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Medida de Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Monserrath Gómez Aguero en los señores Jorge Eduardo Agüero Zúñiga y Flora Castro Odio. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades yen caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD- 00263-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157612 ).

A, Alicia Soto Segura, se les comunica la resolución de las trece horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Justin Andrés Corrales Soto, en alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de diciembre del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico y social, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00156-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Carolina Maradiaga Aguilera, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Damián Alexander Maradiaga Aguilera. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Carolina Maradiaga Aguilera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00349-2016LICDA.—.Oficina Local de Sarapiquí.—Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157614 ).

Al señor Bojorge Mena Roger Eduardo, se le comunica que por resolución de las once horas veintisiete minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Bojorge Cascante Jesuly Clarisa y se les concede audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Oficina Local Osa. Expediente OLOS-00156-2017.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157615 ).

A Cesar Fabián Porras Santos, persona menor de edad Eithan Fabian Porras Kingsman, se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Alda Kingsman Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00054-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157616 ).

A Charli Jose Reyes Elizondo, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad que interesa Isha Naomi Reyes Araya. Para que permanezca en Albergue Institucional, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00049-2017. publíquese tres veces. Oficina Local de San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157617 ).

Al señor Flavio Rodríguez Herrera, se le comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Saray Rodríguez Cuevas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD- 00250- 2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C: N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157618 ).

A Francela Kingsman Collins. Persona menor de edad Eithan Fabian Porras Kingsman se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Alda Kingsman Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00054-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157620 ).

A, Heriberto Jesús Arguedas Cordero, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del tres de junio del dos mil diecisiete, que deja sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas del tres de abril del dos mil catorce, que ordenaba medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre o estado de embarazo a favor de la persona menor de edad Jendry Mariel Arguedas Zúñiga, en ONG Posada de Belén. En su lugar se ordena que dicha persona menor de edad permanezca al lado de su progenitora la señora Yeimy Eugenia Zúñiga Salguera, por lo que se ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia. Así mismo se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, que ordena corregir error material existente en la resolución dictada al ser las siete horas del tres de junio del dos mil diecisiete que ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor edad Jendry Mariel Arguedas Zúñiga. Dicha corrección consiste en cuanto a que se menciona en dicha resolución el mes de junio, siendo lo correcto el mes de julio, por lo que se deberá leer correctamente tres de julio del dos mil diecisiete. En lo demás manténganse incólume dichas resoluciones indicadas supra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00254-2013. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157621 ).

A Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, que corrige error material de la resolución de las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en la que por error involuntario se indicó en el por tanto “se ordena el cuido provisional a favor de la adolescente madre y...” siendo lo correcto “se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Yesling Lelis Rodríguez Sirias y Julio Eduardo Sirias Delgado, en el hogar de la tía materna Emeily Karina Sirias Delgado. Así mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, que ordena modificar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia sustituta, resolución dictada al ser las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, que resolvía el Cuido Provisional a favor de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias y Julio Eduardo Sirias Delgado en el hogar de la tía materna Emily Karina Sirias Delgado, se modifica en cuanto al lugar de protección de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias y se ordena su ubicación en el hogar de sus abuelos paternos señores Nieves Pérez Rojas y Jorge Luis Rodríguez Castro, en cuanto al adolescente Julio Eduardo Sirias Delgado se deja sin efecto la misma, ya que a nivel judicial se activó proceso de nombramiento de tutor, actualmente se concedió la tutela de forma provisional mientras el proceso continúa en la señora Emily Karina Sirias Delgado. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00063-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157622 ).

Al señor José Francisco Calero Balladares se le notifica que por resolución de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Johan Samir Calero Martínez y Sara Victoria Calero Martínez quienes se encuentran actualmente bajo el cuido de Patricia Jamileth Torres. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente administrativo OLA-00108-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157623 ).

Al señor José Manuel Fernández Jiménez se le notifica que por resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido Provisional por Alto Riesgo a favor de la persona menor de edad Benjamín Fernández Ramos quien se encuentra bajo el cuido y protección de la señora Norma Rosa Pineda Palma. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Y la Resolución de Mantener Medida de las once horas dieciséis minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese. Expediente Administrativo OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157624 ).

Al señor Luis Rivera Soto, cédula de identidad 115170953, se le notifica las siguientes resoluciones: a) Resolución administrativa de las quince horas del once de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora; b) Resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se dicta modifica medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, en la cual se egresa de la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas para ingresarse en albergue institucional Moravia 2; c) Resolución administrativa de las ocho horas del catorce de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se dicta modifica medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, en la cual se egresa de albergue institucional Moravia 2, para ingresarse en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00060-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000036.—( IN2017157625 ).

A la señora Olga María Aragón Mora, cédula de identidad 702840362, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: egresar a la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, del albergue institucional Moravia 2 para ingresarse en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00060-2017. Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157626 ).

Al señor Salvador Gerardo Berrocal Calderon, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Gabriel Alberto Berrocal Salazar. Notifíquese la anterior resolución al señor Salvador Gerardo Berrocal Calderón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00115-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157627 ).

A Sturdie Antonio Mairena Ripper, persona menor de edad Farid Mairena Arauz y Anthony Mairena Arauz, se le (s) comunica la resolución de las once horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Inclusión en Programa Educativo a favor de las personas menores de edad en el Hogar Calazans. Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00263-2017. Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157631 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Santa Ana, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Santa Ana.

Santa Ana, 1° de agosto del 2017.—Proceso de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.— ( IN2017158376 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Heredia, Flores, San Joaquín, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el bloque C01 lote 05, posee una placa que indica:

María Vargas Arguedas, julio 13 de 1942.

El señor Marco Antonio Arguedas Campos, cédula identidad 114780282 solicita ser designado como “arrendatario” de la bóveda, además desea incluir como beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:         Marco Antonio Arguedas Campos, cédula 114780282

Beneficiario 1:       Víctor Antonio Arguedas Campos, cédula 112540249

Beneficiario 2:       Maricel Arguedas Campos, cédula 111490732

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que los señores Arguedas Campos son tataranietos de la señora María Vargas Arguedas (qdDg), por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento General del Cementerio Municipal, a fin de incluir como arrendataria y beneficiaria a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2017158217 ).

Heredia, Flores, San Joaquín, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el bloque C01 lote 04, posee una placa que indica:

Víctor Barrantes Zamora, Dic 25 de 1915

Amable Barrantes Salazar, Oct 15 de 1970

El señor Víctor Antonio Arguedas Campos, cédula identidad 112540249, solicita ser designada como “arrendatario” de la bóveda, además desea incluir como único beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:  Víctor Antonio Arguedas Campos, cédula 112540249

Beneficiario:   Natalia Sofía Morales, cédula 112890176

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que los señores Víctor Barrantes Zamora (qdDg), Amable Barrantes Salazar(qdDg), son los tatarabuelos del señor Víctor Antonio Arguedas Campos y la beneficiaria es la esposa del solicitante, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento General del Cementerio Municipal, a fin de incluir como arrendataria y beneficiaria a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores.— 1 vez.—( IN2017158190 ).

Heredia, Flores, San Joaquín, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el bloque C01 lote 03, posee una identificación en la cruz:

1) Joaquín Salazar V, fallecido el 23-05-1946

La señora (ita) Blanca Arguedas Barrantes, cédula identidad 400640043, renuncia a los derechos de cruz ubicados en el bloque B04 lote 01 donde se inhumo al señor Juan Salazar el 11/11/1906 y el derecho del bloque B05 lote 16 donde se inhumo a Manuel Solís el 10/08/1970, ambos eran empleados de su familia, además solicita ser designada como “arrendataria” de la bóveda, desea incluir como único beneficiario, indicándose así:

Arrendatario: Blanca Arguedas Barrantes, cédula 400640043

Beneficiario: Maricel Campos Barrantes, cédula 203400029

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora Arguedas Barrantes es nieta del señor Joaquín Salazar y la beneficiaria es sobrina nieta del referido señor, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento General del Cementerio Municipal, a fin de incluir como arrendataria y beneficiaria a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda y la cruz en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá el derecho de bóveda a nombre de la petente y los derechos de cruz quedarán a la disposición de la Administración del Cementerio.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017158211 ).

Heredia, Flores, San Joaquín, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda ubicada en el bloque C01 lote 06, posee tres placas que indica:

1.  Flor de María Arguedas Barrantes-Víctor Manuel Arguedas Ch.

2.  Digna Barrantes S., fallecida el 20 enero 1933.

3.  Joaquina Barrantes H.- Setiembre 17 de 1918, Luisa Arguedas V.- Abril 27 de 1937, Joaquina Arguedas V.- Abril 21 de 1963.

La señora Maricel Arguedas Campos, cédula identidad 111490732 solicita ser designada como “arrendataria” de la bóveda, además desea incluir como único beneficiario, indicándose así:

Arrendatario: Maricel Arguedas Campos, cédula 111490732.

Beneficiario 1: Jorge Iván Ugalde Sáenz, cédula 109080239.

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que son tía abuela, tío, bisabuela (o), tatarabuela (o), de la señora Maricel Arguedas Campos y el beneficiario es el esposo de la solicitante, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento General del Cementerio Municipal, a fin de incluir como arrendataria y beneficiaria a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017158218 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jorge Nils Gutiérrez Cruz, cédula de identidad Nº 1-0601-0981, casado, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela, 300 metros al oeste del cementerio. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide quinientos quince metros cuadrados, que es terreno construido, para darle un uso de residencial de Recreo, por ubicarse en la zona mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 18 de julio de 2017.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017158423 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

(Filial de Occidente)

Asamblea General Ordinaria 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6 y el acuerdo N° 22-2017 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la Filial de Occidente N° 17-2107, efectuada el 28 de junio del 2017 al ser las 19:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de Occidente, que se realizará el día sábado 26 de agosto del 2017, en la Sucursal de Coopenae, San Ramón, al ser las 09:30 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del licenciado Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Informe de labores del Secretario Junta Directiva de la Filial.

9.  Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

10.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

11.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.  Clausura de la Asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a julio de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017158589 ).                                                                        2 v. 1

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

En la sesión ordinaria 2017-07-05, celebrada el 05 de julio del 2017, en sesión ordinaria 2017-07-12, celebrada el 12 de Julio del 2017 y en la sesión ordinaria 2017-08-09, celebrada el 09 de agosto del 2017 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 01 de setiembre del 2017, a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el lunes 18 de setiembre del 2017, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.  Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Augusto Vega Chavarría contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 10:30 horas del 05 de octubre de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 050-2015TEM.

2.  Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Luis Emilio Madrigal Valverde contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 12:20 horas del 14 de setiembre de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 138-2015TEM.

3.  Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Efrén Molina Ramos contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 11:40 horas del 05 de octubre de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 102-2015.

4.  Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Miguel Atilio Reyes Castro contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 11:20 horas del 31 de agosto de 2016 en relación con el expediente disciplinario número 096-2015TEM.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.— ( IN2017159898 ).

SIME SOCIETA INDUSTRIALE MONTAGGI

ELETTRICI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sime Societa Industriale Montaggi Elettrici Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-331811, a realizarse en San José, cantón Central, distrito Uruca, residencial El Robledal Nº 35-M, costado norte del hotel San José Palacio, a las diez horas del sábado dos de setiembre del dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en caso de que no exista quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con la totalidad de los socios presentes, una hora después de la primera. Esta convocatoria ha sido solicitada conforme al artículo 160 del Código de Comercio, a fin de entrar a conocer y decidir los siguientes puntos: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. 2. Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. 3. Modificar el pacto social. 4. Discutir y conocer la propuesta de compra de acciones por parte de uno o varios de los socios a otros. 5. Así como otros asuntos que propongan los socios durante la asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en la dirección antes citada, a disposición de los accionistas.—San José, 11 de agosto de 2017.—Michael Muñoz Calvo.—1 vez.—( IN2017159987 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1607 a nombre de Gustavo Chavarría León, cédula de identidad Nº 1-0609-0268 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—31 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017157122 ).

INVERSIONES HOTELERAS PLAYA POCHOTE S. A.

Inversiones Hoteleras Playa Pochote, S.A. cédula jurídica número 3-101-648751 (en adelante “La Empresa”), hace del conocimiento público que, por motivo de haber hallado el original del certificado accionario N° 2 de La Empresa, el cual le fue emitido a su nombre en fecha 10 de febrero de 2013, el cual representa dos (2) acciones comunes y nominativas con un valor nominal de cien colones (CR¢100,00) cada una, el señor Ronald Zürcher Gurdián, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, con domicilio en San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-0532-0389, ha solicitado a la junta directiva de la empresa cancelar y dejar sin efecto las diligencias societarias establecidas en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, con la finalidad de reponer dicho certificado accionario.—San José, 1° de agosto del 2017.—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente.—( IN2017157158 ).

CLUB PLAYA JACÓ S. A.

Se hace saber que Zamoracano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556444, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado N° 852, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quién se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del código de comercio.—San José, el día 31 de julio del 2017.—Firma Ilegible.—( IN2017157510 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 497, asiento 10312 con fecha de noviembre del 2008 a nombre de Karen Ruiz Hernández cédula número: uno uno cero cero nueve cero cinco nueve ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 julio del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—1 vez.—( IN2017157589 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES CARIARI ALTURAS

CRV UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición yo Román Baudrit Ruiz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero trescientos siete en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Cariari Alturas CRV Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, propietaria de la acción y título N° 1193, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de julio del 2017.—Román Baudrit Ruiz, Apoderado Generalísimo.—( IN2017157760 ).

PROYECTOS EXCLUSIVOS PROEXA S. A.

Yo, Lutgardo Carlos Aguilera Hernández, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, especialista en finanzas, vecino de Escazú, anteriormente portador de la cédula de residencia número 184000512108 y actualmente portador de la cédula de identidad número 8-0107-0494, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proyectos Exclusivos Proexa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-356-692, como administradora de Condominio Horizontal Vertical Comercial y de Oficinas Pacific Plaza, con cédula jurídica número 3-109-691160, finca matriz 5-3843-M-000; solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 31 de agosto del 2017.—Lutgardo Carlos Aguilera Hernández.—( IN2017157803 ).

HOTEL RANCHO PACÍFICO A RP UVITA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número veintisiete treinta y nueve otorgada ante los Notarios Públicos Carlos José Oreamuno Morera y Douglas Castro Sánchez, a las 16:15 horas del 1 de agosto del 2017, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Sociedad de Inversiones Hoteleras Hotel Rancho Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725241, RP Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352203, Administradora Hotel RP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-538425, Restaurante Cola de la Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-538388, y Pacific Deep Blue Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353371, vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil Hotel Rancho Pacífico a RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-739576. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Supermercado Walmart trescientos metros oeste, edificio Stewart Title, tercer piso, atención: Nidia Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 1 de agosto del 2017.—Carlos J. Oreamuno Morera.—( IN2017157814 ).

SAGARDUA S. A.

La suscrita, tramita la reposición de la acciones que componen el cien por ciento del capital social de la sociedad Sagardua S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós, de las acciones que componen el cien por ciento del capital social de las sociedades Matmar S. A., y Eco Habitat S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós y Francisco Javier Mata Chavarría y las acciones que componen el veinticinco por ciento de las sociedades Nitsuga S. A., Arrafiz S. A., GRP Inversiones Hispanoamericanas S. A., Calahonda Uno Pri S. A., Calahonda Dos Seg S. A., Calahonda Cuatro Citar S. A., Calahonda Siete Setim S. A., Calahonda Ocho Octa S. A., Calahonda Diez Deci S. A., Calahonda Doce Deci Seg S. A., Calahonda Catorce Deci Citar S. A., Calahonda Dieciséis Deci Sext S. A., Calahonda Dieciocho Deci Oct S. A., Calahonda Veinte Vigesi S. A., Calahonda Veintitrés Vige Ter S. A., Calahonda Veinticuatro Viga Cua S. A., Calahonda Veinticinco Vige Qui S. A., Calahonda Veintiocho Vige Oct S. A., Calahonda Treinta Triges S. A., Calahonda Treinta y Dos Triges Seg S. A., Calahonda Treinta y Cuatro Triges Cua S. A., Calahonda Treinta y Seis Triges Sext S. A., Calahonda Treinta y Ocho Triges Octa S. A., Calahonda Cuarenta Cuadra S. A. y Calahonda Cuarenta y Dos Cuadra Seg S. A. a nombre de Gabriela Marín Raventós, la acción 1472 del Costa Rica Country Club S. A., a nombre de Gabriela Marín Raventós, por habérsenos extraído por robo. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad respectiva, dentro del plazo indicado en el Artículo 689 del Código de Comercio. 8 de agosto del 2017.—Gabriela Marín Raventós, cédula 1-0566-0284.—( IN2017158345 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

            Certificado N°            Acciones                 Serie

                   4174                            400                          B

Nombre del accionista: Mata C. Francisco Javier y/o Marín R. Ma. Gabriela, folio N° 5730.—08 de agosto del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017158355 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción #1089 a nombre de Francisco Mata Chavarría, cédula de identidad N° 1-0515-0303 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—28 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017158356 ).

CHANGUPRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Leonardo Fallas Chinchilla, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cero seis-cero dos nueve uno, solicito la reposición de mis certificados 1 y 2 Serie A de acciones, de la sociedad Changuproducciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-436699 los cuales representan, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una debido a que fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2017.—Leonardo Fallas Chinchilla.—( IN2017158417 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO NISESA S. A.

Grupo Nisesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-613519, solicita ante el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros por extravío: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro o esta notaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 4 de agosto del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017157746 ).

3-101- 692448- SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101- 692448 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 692448, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría.—Escazú, Guachipilín Centro Corporativo VMG, 29 de julio del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017157772 ).

EL CONVENTO DE MARIELA S. A.

El Convento de Mariela S. A., cédula jurídica N° 3-101-246715, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, por extravío del mismo. Es todo.—San José, 28 de julio del 2017.—Javier Prada López.—Mauricio Prada López.—Maricruz Prada López.—1 vez.—( IN2017157809 ).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE LA CRUZ

Yo, Johanna Ugalde Alarcón, cédula dos-cuatrocientos cinco-seiscientos veintisiete, en mi condición de presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Uned de La Cruz, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete mil quinientos noventa, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales N° 2, Actas de Junta Directiva N° l, Registro de Asociados N° 1, Mayor N° 1, Diario N° 1 e Inventario y Balances N° 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 29 de junio del 2017.— Johanna Ugalde Alarcón, Presidenta.—1 vez.—( IN2017157851 ).

PUEBLO COLONIAL MARRAKECH S. A.

Pueblo Colonial Marrakech, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-494416, en virtud del extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva que lleva esta sociedad, realiza la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 30 de marzo de dos mil diecisiete.—Alfred John Wall.—1 vez.—( IN2017157868 ).

J.E.B.C. DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. J.E.B.C. de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: I) Libro número uno de Registro de Socios; II) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; III) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017157911 ).

BELLASOMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura número 37 otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 min. del 24 de julio del 2017, la firma Bellasombra Sociedad Anónima, solicita, por pérdida, la reposición de los siguiente libros legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017157961 ).

PÚRPURA MHKERT VERDE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha iniciado por extravío el procedimiento de reposición del libro de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva de la compañía Púrpura MHKERT Verde Agua Sociedad Anónima, 3-101-262775, oposiciones ante esta notaría dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017157970 ).

ADMINISTRACIONES EMPRESARIALES

TURRIALBA A T SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha iniciado por extravío el procedimiento de reposición del libro de Registro de Socios y Junta Directiva de la compañía Administraciones Empresariales Turrialba A T Sociedad Anónima, 3-101-203146, oposiciones ante esta notaría dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017157973 ).

INVERSIONES GUL DE COSTA RICA S. A.

Inversiones Gul de Costa Rica S. A., cédula 3-101-225803, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios por lo que se oyen oposiciones ante la Dirección de Tributación Directa Sección Legalizaciones.—San José, 27 de julio de 2017.—Alexandra María Urbina Bravo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017158154 ).

SOCIEDAD INDUSTRIAL MADERERA CAHUE S. A.

Por escritura pública otorgada el día de hoy ante mí, la compañía Sociedad Industrial Maderera Cahue S. A., cédula jurídica tres - ciento uno- cien mil cuatrocientos veinte, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, de actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas, por extravío de los mismos.—Limón, Pococí, Rita, cinco de agosto de dos mil diecisiete.—José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017158224 ).

SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL SGE

CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas de Gestión Empresarial SGE Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veintitrés, hace constar la solicitud de reposición por pérdida o extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Licda. Andrea Mata D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017158260 ).

MATMAR, S. A., ARARIWA S. A.

Y ECO HABITAT S. A.

De conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Matmar, S. A., Arariwa SA y Eco Hábitat SA solicitan la reposición de los libros legales por haber sido hurtados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2017.—Gabriela Marín Raventos.—1 vez.—( IN2017158346 ).

INVERSIONES RANCHO BELLAVISTA

DE LA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rubiana Van Laar Hoven Saldaña, cédula uno-mil ciento diecincueve-cero doscientos ochenta y siete, como única propietaria del total de las acciones, que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, Inversiones Rancho Bellavista De La Cruz Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-272637, solicito al Registro Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Santa Cruz Guanacaste, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Rubiana Van Laar Hoven Saldaña.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017158386 ).

INMOBILIARIA MAYFRA S. A.

La suscrita, Marcela María González Cortés, cédula de identidad N° 1-0344-0306, presidenta y representante legal de la sociedad Inmobiliaria Mayfra S. A., cédula jurídica N° 3-101-098805, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización del libro de Actas de Junta Directiva número dos, para su reposición por haberse extraviado el anterior.—Heredia, 07 de agosto del 2017.—Marcela María González Cortés, Presidenta.—1 vez.—( IN2017158387 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licenciado Alejandro Pignataro Madrigal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017158404 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Lista actualizada de Posgrados reconocidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, 2017.

Posgrados Propios:

Maestría en Ciencias de la Enfermería

Maestría en Enfermería de Salud Laboral

Maestría en Enfermería de Salud Mental

Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos

Maestría en Enfermería en Materno Infantil

Maestría en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal

Maestría en Enfermería Pediátrica

Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología

Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia

Maestría en Enfermería Quirúrgica

Maestría en Gerencia de Enfermería

Maestría Profesional en Enfermería de Salud Laboral

Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental

Maestría Profesional en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal

Maestría Profesional en Enfermería Pediátrica

Maestría Profesional en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología

Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia

Maestría Profesional en Enfermería Quirúrgica

Maestría Profesional en Gerencia en Enfermería

Doctorado en Enfermería en la especialidad de Filosofía de la Enfermería

Especialidad en Enfermería Oncológica

Maestría en ciencias de Enfermería, concentración en intervención de Enfermería en adultos y ancianos, con rol funcional de especialista clínica en cardiología.

Maestría en Ciencias de la Enfermería

Maestría en Ciencias de la Enfermería

Maestría en Enfermería con mención en Enfermería Médico-Quirúrgica

Maestría en Enfermería área de concentración asistencia de Enfermería

Maestría en Enfermería con énfasis en atención al niño

Maestría en Enfermería, liderazgo en Enfermería

Maestría en Enfermería, generalista en salud para adultos

Post Grado en enseñanza y administración de Enfermería

Diploma de Enfermera Partera

Diploma posgrado de Enfermería Infantil y Obstétrica

Diploma en Enfermería Obstétrica

Diplomado en Tecnología en Anestesia

Posgrado en Docencia en Enfermería con énfasis en la enseñanza de Enfermería en enfermedades infecciosas

Posgrados Afines:

Doctorado en Educación

Doctorado en Educación con Especialidad en Mediación Pedagógica

Especialidad en Administración de Servicios de Salud

Especialista en Salud Pública

Maestría en Administración

Maestría en Administración con énfasis en Servicios de Salud

Maestría en Administración de Centros y Servicios de Salud

Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Centros y Servicios de Salud

Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial

Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos

Maestría en Administración de Negocios con Mención en Administración de Servicios de Salud

Maestría en Administración de Proyectos

Maestría en Administración de Recursos Humanos

Maestría en Administración de Servicios de Salud

Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible

Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con Énfasis en Gerencia de Servicios de Salud

Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con Mención en Gerencia de Servicios de Salud

Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con mención en Evaluación de la Prestación de Servicios Médicos

Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible en Gerencia

Maestría en Administración Educativa

Maestría en Anatomía

Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia

Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación para adultos

Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación para la Salud

Maestría en Cuidados Paliativos

Maestría en Drogodependencia con Énfasis en Tratamiento

Maestría en Economía con énfasis en Economía de la Salud y las Políticas Sociales

Maestría en Educación

Maestría en Epidemiología

Maestría en Epidemiología con Énfasis en Epidemiología Aplicada a los Sistemas de Salud

Maestría en Epidemiología con Énfasis en Epidemiología de Campo y Laboratorio Diagnóstico

Maestría en Estudio de la Violencia Social y Familiar

Maestría en Estudios de la Mujer

Maestría en Evaluación Educativa

Maestría en Gerencia de Hospitales y Servicios de Salud

Maestría en Gerencia de la Calidad

Maestría en Gerencia de la Salud

Maestría en Gerencia Proyectos de Desarrollo

Maestría en Gerontología

Maestría en Gestión Educativa con Énfasis en Liderazgo

Maestría en Materno Infantil

Maestría en Materno Infantil y Obstetricia

Maestría en Población y Salud

Maestría en Psicopedagogía

Maestría en Rehabilitación Integral

Maestría en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud

Maestría en Salud Mental y Psiquiatría

Maestría en Salud Ocupacional con énfasis en Higiene Ambiental

Maestría en Salud Pública

Maestría en Salud Pública con Énfasis en Epidemiologia

Maestría en Salud Pública con énfasis en Gerencia de la Salud

Maestría en Salud Pública con énfasis en Gestión de Políticas de Salud

Maestría en Trabajo Social con énfasis en Intervención Terapéutica

Maestría en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el enfermo oncológico

Maestría Profesional en Administración con énfasis en Recursos Humanos

Maestría Profesional en Administración con Énfasis en Servicios de Salud

Maestría Profesional en Administración de Centros y Servicios de Salud

Maestría Profesional en Cuidados Paliativos

Maestría Profesional en Estimulación Temprana

Maestría Profesional en Gerontología

Maestría Profesional en Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial

Maestría Profesional en Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de Emergencias

Maestría Profesional en Psicología Empresarial

Maestría Profesional en Salud Pública con énfasis en Gerencia de la Salud

Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica

Maestría Profesional en Trabajo Social con énfasis en Intervención terapéutica

Maestría Profesional Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial

Máster en Salud Ocupacional con Mención en Higiene Ambiental

Maestría Profesional en Pedagogía con Énfasis en Desarrollo y Atención Integral de la Primera Infancia

Maestría en Administración de Centros y Servicios de Salud

Maestría en Educación con énfasis en administración escolar

Maestría en Salud Pública

Post Máster en Salud Pública

Nota:

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, siguiendo lo normado en el artículo 3º del Reglamento para el Registro de Estudios de Posgrado, realiza la publicación correspondiente de la lista actualizada de los posgrados que se han incluido en el registro que mantiene el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Junta Directiva.—Dra. Ligia Elisa Ramírez Villegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017158442 ).

AGRICOLA MATA DE MORA DE OREAMUNO S. A.

Agrícola Mata de Mora de Oreamuno S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-057847, informa que ha iniciado las gestiones para la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, por cuanto el mismo ha sido extraviado, de conformidad con lo señalado por el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017158563 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA

LA LAGUNA DE OREAMUNO S. A.

Compañía Agrícola Ganadera La Laguna de Oreamuno S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050699, informa que ha iniciado las gestiones para la reposición del Libro de Registro de Accionistas Número Uno, por cuanto el mismo ha sido extraviado, de conformidad con lo señalado por el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017158568 ).

RICARDO NEILY LIMITADA

Ante el suscrito notario, Ricardo Neily Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita reposición de libro de cuotistas (registro de capital social).—Ciudad Neily, veintiuno de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2017158586 ).

A Y M DOS MIL OCHO S. A.

Mediante escritura pública sesenta y uno, del tomo uno del protocolo, de las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, ante la notaria pública Alejandra Herrera Chaves, de la sociedad A y M Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-549753, domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Rafael un kilómetro al sur del Instituto Julio Acosta García, a través de su tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Eduardo Alpízar Mora, cédula de identidad numero dos-trescientos treinta y siete-cero cuarenta y ocho, hace de conocimiento público el extravió del tomo primero de los siguientes libros de actas Registro de Socios, Consejo de Administración, lo anterior de conformidad con el artículos doscientos cincuenta y dos, doscientos sesenta y tres del Código de Comercio y el artículo catorce del Reglamento de cita. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en el plazo de ocho días después de la publicación.—Alajuela, nueve horas y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017158609 ).

TRANSPORTES TELUIS SOCIEDAD ANÓNINA

Transportes Teluis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Libro de Actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas de 1 Asamblea General 1 y Libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017158614 ).

VITARA PLATINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vitara Platino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, solicita ante el Registro Público, la reposición de dos libros legales: Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Accionistas N° 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Daniel Molina Vargas, cédula N° 1-0643-0393, Presidente.—1 vez.—( IN2017158675 ).

SERVICIOS AGROPECUARIOS EL ÁNGEL S. A.

Servicios Agropecuarios El Ángel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cero sesenta y siete, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Alexis Ramírez Pineda, Presidente de la compañía Servicios Agropecuarios El Ángel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cero sesenta y siete, actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alexis Ramírez Pineda, Presidente.—1 vez.—( IN2017158684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Indi Moto (Costa Rica) S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social reformándose la cláusula de los estatutos.—San José, 04 de agosto, 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—( IN2017157910 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría de José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número 3-4, visible al folio 3 F. al folio 4 V, otorgada en San José, a las 14 horas del 30 de junio del año 2017, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la Sociedad Total Care Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos tres.—San José, a las 13 horas con 20 minutos del 4 de agosto del año 2017.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017158051 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2017, Arstein Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110687, reforma clausula sétima del pacto social.—San José, 8 de agosto de 2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth.—1 vez.—( IN2017158447 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. N° 521-2016-DAJG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía. San José, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2016. Se le comunica al señor: Allen Ulloa Chinchilla, mayor, funcionario de la Dirección General  de Migración y Extranjería, cédula de identidad número 1-1128-103, que se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109,110 y 114 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de ¢387.393,00 (trescientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones exactos) por el deducible de la póliza N° 01-17-AUM-131-28 por los daños ocasionados y reparación al vehículo propiedad de este Ministerio placa N° PE-06-1335, debido a la colisión el día 11 de marzo del 2016 a las 12:05 horas en el Parqueo de la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior por haberse declarado autor responsable. Lo anterior de conformidad con la sentencia N° 03-853-2016 de las 14:00 del 4 de julio del 2016. Se le hace saber al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a las diez horas del día 21 de setiembre del 2017, con la Licenciada: Marcela Arguedas Trejos, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución N° 476-2016-DMG, de las 14:40 horas del 20 de octubre del 2016, dicha comparecencia se llevará a cabo en la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en el San José Barrio Escalante 400 metros este del Restaurante Limoncello.

Se le informa que en el expediente administrativo N° 741-16 que lleva esta Dirección, consta las siguientes pruebas documentales: 1- Sentencia N° 03-853-2016 de las 14:00 del 4 de julio del 2016. (F. 8) 2- Factura SEC-2613-2016 del 19 de agosto de 2016, suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, póliza: 01-17-AUM-131-28. (F. 2) 3- Oficio DF-0411-2016- TES del 25 de agosto de 2016, suscrito por el Lic. Eddy Araya Miranda, Director Financiero. (F.6) 4-Traslado de documentos N° 178-2016 del 06 de setiembre de 2016, suscrito por la Oficial Mayor, Máster Xinia Escalante González. (F. 7). Se le recuerda a al servidor, que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1), 2) y 3), 314, 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta notificación, deberá señalar ante este Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo desee, que dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía ubicada en Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en el San José Barrio Escalante 400 metros este del Restaurante Limoncello, telefax: 2224-5740 2224-5749 2253-5938, en días y horas hábiles. Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la Dirección de Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía según la dirección anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Por edicto.—Licda. Marcela Arguedas Trejos, Órgano Director.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16473.—( IN2017158220 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/6242.—Rigoberto Valverde Jara, cédula de identidad 1-469-599.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Federico DeFa).—Nro y fecha: Anotación 2-99718 de 23/11/2015.—Expediente: 1900-7378600. Registro N° 73786 MEDITERRANEO en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:30:16 del 10 de febrero del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Federico De Faria Castro, en su condición personal, contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (diseño), Registro N° 73786, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos, ubicado en el Centro Comercial del Sur, local N 30”, propiedad de Rigoberto Valverde Jara.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de noviembre del 2015, Federico De Faria Castro, en su condición personal, solicita la cancelación por falta de uso de la marca MEDITERRANEO (Diseño), registro N° 73786, propiedad de Rigoberto Valverde Jara. (Folio 1).

2º—Que por resolución de las 13:51:09 horas del 4 de febrero del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada el 09 de febrero del 2016 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 14).

3º—Que por resolución de las 10:00:25 horas de 13 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda aportar una nueva dirección y en caso de no conocer otra dirección deberá solicitar por medio de edicto la publicación correspondiente. (Folio18) dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de junio del 2016 (Folio 18 vuelto).

4º—Que por memorial recibido el 27 de junio del 2016 el solicitante de la cancelación contesta la prevención realizada y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 22).

5º—Que por resolución de las 14:17:13 horas del 29 de julio del 2016, el Registro de Propiedad Industrial, ante la solicitud expresa del señor Federico Da Faria Castro ordena publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto del 2017. (Folio 28 vuelto).

6º—Que por memorial de fecha 23 de noviembre del 2016 el señor Federico Da Faria Castro solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de noviembre del 2016. (Folio 39 a 41).

7º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el signo distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro N° 73786, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos, ubicado en el Centro Comercial del Sur, local N 30”, propiedad de Rigoberto Valverde Jara.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015-10320 del signo MEDITERRANI (diseño) presentada por Federico De Faria Castro cuyo estado administrativo de ambas es “Plazo vencido” (Con suspensión a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. La solicitud la hace el señor Federico Da Faria Castro en su condición personal.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Federico De Faria Castro contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro N° 73786, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de noviembre del 2016 y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Federico De Faria Castro, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western Ip Management S. A. registró la marca MEDITERRANEO (DISEÑO) desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “MEDITERRANI (DISEÑO)” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(..) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (..)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Federico De Faria Castro, contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (diseño), propiedad de Rigoberto Valverde Jara.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Federico De Faria Castro, contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro N° 73786, propiedad de Rigoberto Valverde Jara. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017157605 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/45786.—Franklin Benambur Brenes, cédula de identidad 1-1853-945, en calidad de apoderado generalísimo de Perfect Skin Importadora de Equipo Médico S. A., cédula jurídica 3-101-504724.—Documento: cancelación por falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela).—N° y fecha: Anotación/2-107200 de 17/11/2016.—Expediente: 2011-0002986.—Registro N° 213705 Med.apolo en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:10 del 18 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Med.apolo, Registro N° 213705, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana, 75 norte y 25 oeste del Lagar, en clase internacional, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Medico S. A., cédula jurídica 3-101-504724. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017158135 ).

Ref: 30/2017/6963.—El Granjero S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-105013 de 08/08/2016.—Expediente: 1993-0001061 Registro N° 107747 El Granjero en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:20 del 15 de febrero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, contra el registro de la marca El Granjero(diseño), registro N° 107747, inscrita el 3 de junio de 1998 y con vencimiento el 3 de junio de 2018, la cual protege en clase 29 carnes, aves, huevos, pollos embolsados, frutas y legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas, antes propiedad de El Granjero S. A., empresa salvadoreña domiciliada en Plan la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, oficinas en Final Colonia La Luz, Plantel El Granjero, San Salvador, El Salvador.

Conforme a lo previsto en al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en un plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017158281 ).

Se hace saber al señor Luis Guillermo Robles Araya, cédula de identidad 1-0459-0901, en su condición de Presidente inscrito de la sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S.A., cédula jurídica 3-101-077041, que a través del Expediente RPJ-077-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S. A., cédula jurídica 3-101-077041, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de julio del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C: N° OC17-0028.—Solicitud N° 90815.—( IN2017158141 ).

Auto de prevención (Transferencia)

Ref.: 30/2017/25878.—Pedro Miguel Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 502470526, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica S.R.L.—Documento: Transferencia.—N° y fecha: anotación/2-105586 de 02/09/2016, marca: CAFESA, N° Registro:26183, Clase:…

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:57:12 del 22 de junio de 2017.—Se previene al solicitante del documento de transferencia de referencia, para que en el plazo de para el punto 1 quince días hábiles y para el punto 2, seis meses contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a:

1) Respecto a la transferencia del Nombre Comercial, debe indicarse la aceptación expresa de la transferencia del nombre comercial junto con la empresa o el establecimiento que lo emplea o con la parte de la empresa o el establecimiento que lo emplea, esto a tenor del literal 69 de la Ley de Marcas.

2) En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el artículo 479 del Código de Comercio indica “La transmisión por cualquier título oneroso de un establecimiento comercial o industrial, ya sea directa o por remate, o el traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas...” Asimismo la directriz DRPI-02-2014, indica “Cuando se presente una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado debe demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta...” por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del día hábil siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite transcurrido el plazo establecido. Se advierte que de incumplir con lo prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158171 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a señor Jacobo Córdoba Chavarría, cédula N° 5-0192-0949, en calidad de titular registral del plano catastrado 5-799487-2002, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2012-0213-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 20 de julio del año 2017, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-0213-RIM).—Curridabat, 20 de julio del 2017.—Registro Inmobiliario.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 90354.—( IN2017158148 ).

Se hace saber a Ana Ramírez Ortiz, portadora de la cédula de identidad 1-0513-0600 en su condición Apoderada Generalísima de la Sociedad Kenvi Diecinueve A S. A., cédula jurídica 3-101-131983 como de titular de las fincas de Cartago 21062 144302 y 144301 y a Hanna Crow Hayles, portadora de la cédula de identidad 8-0076-0208 en su carácter personal como titular del derecho 001 de la finca de Cartago 142633, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0120-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 27 de julio del año 2017, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2017-0120-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2017.—Registro Inmobiliario.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.— 1 vez.—O. C. Nº 17-0434.—Solicitud Nº 90835.—( IN2017158170 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDD QUESADA

ÁREA DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por dificultad en la notificación al patrono Marvin Otárola Jiménez, representante legal de El Oro Verde del Futuro de Bagaces S. A., número patronal 2-03101355318-001-001, la Sucursal de la C.C.S.S., Ciudad Quesada, notifica Traslado de Cargos SCQ-107-2017 por posible planilla adicional, que afectaría el registro del trabajador: Johnson Díaz Hernández, en el período del 15 de febrero hasta el 31 de julio del 2014; Santos Morales Vásquez, del 01 de junio hasta el 31 de julio 2014; Carlos José Reyes Urbina, del 01 de junio hasta el 31 de julio 2014, por un total en salarios de ¢3.280.800,00, lo que representa un 22.67% en cuotas de la C.C.S.S., la suma de ¢732.930,00, más las cuotas de otras instituciones y lo correspondiente a aportes definidos en la Ley de Protección al Trabajador, lo cual asciende a ¢377.292,00. Los intereses de ley serán calculados al día de su cancelación. Consulta expediente en Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte Suprema de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2017.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017157862 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al N° NT-032-2017/217-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:06 horas del veinte de julio de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 23, sesión N° 37-15/16-G.E., de fecha 30 de agosto de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 217-15, a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. registro número CC-07641, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con el contrato suscrito con la Sra. Yehis Arguedas Picado para la elaboración de planos constructivos de una casa de habitación de dos plantas (folios 067 al 068) fechado 21 de febrero 2014, y contrato para la construcción de casa de habitación (folios 073 al 080), proyecto localizado en San Rafael Debajo de Desamparados, del supermercado Maxi Pali 300 metros oeste y 10 metros norte, barrio los Ángeles, propiedad de Yehis Arguedas Picado, firmados el 09 de marzo de 2014. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos, según acuerdo N° 23, sesión N° 37-15/16-G.E., denuncia presentada por la Sra. Yehis Arguedas Picado e informe de inspección DRD-INSP-468-2014 del 30 de setiembre de 2014. 1. No haber servido de manera fiel, responsable y leal a sus clientes al: a. No haber inscrito ante el CFIA los contratos de servicios profesionales en elaboración de planos constructivos y construcción, visibles a folios 067 al 068 y 073 al 080. b. Haber tramitado planos constructivos de un proyecto ante la Municipalidad de Desamparados el cual no contaba con el sello del CFIA ni la firma del director ejecutivo o la persona en quien delegó la junta directiva general dicha función. Y diferentes a lo que se estaba ejecutando, ya que se tramitó una ampliación en segundo nivel, siendo que la obra era una casa de habitación en dos plantas. c. Haber realizado obras constructivas sin la supervisión, y dirección de un profesional en arquitectura o ingeniería incorporado CFIA. d. Haber incumplido el contrato para la construcción de casa de habitación, al dejar dejado en abandono la construcción de la vivienda a nivel de levantamiento de paredes de la primera planta. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8, incisos a), b), 12, 53, y 54. Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53. Ley de Construcciones: Capítulo XVIII 74 (licencia municipal para construcción) y 81(responsabilidad). Reglamento de la Ley de Construcciones: Capítulo II, artículo II.11. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA: artículo 11B, incisos j, artículo 32. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo 10, incisos a), d y e. Código de Ética Profesional del CFIA, Artículos 1, 2, 3, 7, 9, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 217-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 27 de setiembre de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 466-2017.—Solicitud Nº 91080.—( IN2017157567 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Puntarenas notifica que; al haberse intentado notificar a la empresa Marinas Canarias del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-234442, representada por los señores: Juan Antonio Varela Valero, pasaporte 19802087F y Francisco Alegre Friaza, pasaporte 42779264T; a su domicilio social inscrito ante el Registro Nacional como persona jurídica en Puntarenas - Quepos Manuel Antonio, contiguo al Restaurante El Mono Loco, la Resolución Administrativa correspondiente al auto inicial de las 07:00 horas del 19 de mayo del 2017, por haberse instaurado un Procedimiento Ordinario Administrativo, de conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 77, celebrada el día 27 de febrero del 2017, en su artículo 6°, inciso D; para anular el acto administrativo donde se otorgó “Patente Comercial” a “Marinas Canarias del Pacífico S. A.” en una zona pública de playa denominada Paseo de los Turistas y León Cortés. Se procedió a notificar en el domicilio social y no existe ninguna construcción siendo un lote baldío,  al no ser posible realizar la notificación de manera personal. Por lo tanto, se le convoca al investigado a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día 18 de setiembre del 2017, al ser las 09:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, ubicado en la segunda planta del edificio de las instalaciones de las oficinas del Instituto Costarricense de Turismo de Puntarenas Centro, en la plaza del Pacífico.  Se le previene que deben aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito.  Además, se le previene que el expediente administrativo del presente procedimiento, puede ser consultado por las partes o personas debidamente autorizadas por éstas, en el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, con la licenciada Yorleny Villegas Ovares.—Puntarenas, 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Integrante de Procedimiento Administrativo.—( IN2017158437 ).