LA GACETA N° 158 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2017

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MINISTERIO DE SALUD

N° DM-DN-RB-5189-2017

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Ley Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809 del 28 de abril de 2010, se creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en esta Ley.

4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

5º—Que, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece: “Los Ministros (...) de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.”

6º—Que, en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

7º—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Jefe de la Unidad de Proveeduría de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Lic. Marvin Villalta Carmona, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y tres cero novecientos noventa y cuatro, y en su ausencia a la servidora Lady Leitón Solís, cédula número uno cero ochocientos veintiocho cero quinientos veintidós, Directora de la Dirección de Gestión, para que en adelante firme todo tipo de documentos referentes con Contratación Administrativa de la Dirección Nacional de CENCINAI, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, pueda ejecutar el Proveedor Institucional en nombre de la Ministra de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José el treinta del mes de junio del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº17264.—( IN2017159779 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0165-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 384-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 20 de enero de 2014, a la empresa Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Ivannia Mesén Castro, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número 1-822-950, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.316.830,00 (tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total. de US $8.000.000,00 (ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2017, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico al cliente interno (help desk); “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Logística e investigación; “7320 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Servicios de investigación y la recolección de datos, así como actividades compartidas y apoyo y conocimiento analítico y tecnológico; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Diseño gráfico y de modelos de datos; y “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Consultoría estratégica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 583 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 883 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.316.830,00 (tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $8.000.000,00 (ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de los cuales un total de US $6.000.000,00 (seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de marzo de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $11.316.830,00 (once millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 384-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017159638 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000994.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y ocho minutos del día nueve del mes de junio del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1456 de fecha 31 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002, cuya naturaleza es un terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 161.08, metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Sucesión de Rafael Zamora, al Sur con Calle Pública con 10,03 metros, al Este con Sucesión de Rafael Zamora y al Oeste con Sucesión de Rafael Zamora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 161.08, metros cuadrados (totalidad de la finca), según plano catastrado N° 13368-1973. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.292 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 13368-1973, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 161.08, metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002.

b) Naturaleza: es un terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 13368-1973.

d) Propiedad a nombre de: Hilma Brenes Portuguez, CC.: Irma Brenes Portuguez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0096-0121 y Jorge Enrique Granados Brenes portador de la cédula de identidad N° 1-0590-0504.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 161.08, metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Hilma Brenes Portuguez, CC.: Irma Brenes Portuguez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0096-0121 y Jorge Enrique Granados Brenes portador de la cédula de identidad N° 1-0590-0504, con una área total de 161.08, metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 13368-1973, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

 3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 92122.—( IN2017159700 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de El Peje de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Lorely Umaña Muñoz, cédula Nº 6-235-978 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01:

Limite sureste: el cauce natural de los ríos Volcán y Ángel.

Dicha reforma es visible a folio 86 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de junio del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017159621 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-023/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900, peso: 1080 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 27 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017159588 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Alberto Oviedo Quesada, mayor de edad, casado una vez, mecánico aeronáutico, vecino de Zapote de la Iglesia cincuenta sur, doscientos setenta y cinco oeste, con cédula número uno-cero cero cuatro cero-dos cero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco; ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número55-2017 celebrada el día 01 del mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20142.—( IN2017159803 ).

La Dirección General de Aviación Civil, comunica que en La Gaceta Nº 145 del 01 de agosto del 2017, página Nº 05; se publicó el aviso de audiencia pública, referente a la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v; 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v; 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v; 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, y 5) San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia; no obstante en La Gaceta Nº 148 del 07 de agosto del 2017, página 5, por un error se volvió a publicar dicho aviso; por lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, para efectos de computo del plazo para las oposiciones y celebración de la audiencia pública se considera la publicación del día: 01 de agosto del 2017. Es todo.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20143.—( IN2017159804 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 144-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:20 horas del 31 de julio de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez, representada por el señor José Alejandro Murillo Campos, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

Resultandos:

1º—Que mediante oficio N° AY-CCC.04-10-15 de fecha 27 de octubre de 2015, el señor Alejandro Murillo Campos, Apoderado Generalísimo de empresa Aero Yate Sociedad Anónima, presentó la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

2º—Que por medio del oficio N° DGAC-UDTA-INF-0186-2016 de fecha 22 de julio de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1- Otorgar a la compañía AEROYATE S. A., un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero) por el plazo establecido en la legislación vigente, bajo las siguientes especificaciones:

·       Tipo de Servicio: Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (Taxi Aéreo) con aeronaves de ala rotativa. (En caso de suspensión de los servicios por cualquier motivo debe comunicar al CTAC para su autorización, Art 10 LGAC)

·       Tipo de aeronave: Bell, modelo 206, número de serie 2301, matrícula TI-BAT

·       Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 1.

·       Tarifa: Indica la compañía que la tarifa se aplica por hora de vuelo en dólares americanos ($), es de $1.200. (Para cualquier cambio en la tarifa debe solicitar al CTAC la autorización, Art. 162 LGAC).

·       Comercialización del servicio:

ü    Dirección: Hangar N°1, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Pavas, San José, Costa Rica.

Teléfono: 8381-83-58

Fax: 2231-04-01

Apartado Postal: 38-1200

Representante Legal: José Alejandro Murillo Campos

Gerente responsable: Luis Guerra Gómez

Horario de atención: 24/7

Una vez que se confeccione la página web de la compañía o cualquier cambio a esta información deberá ser comunicada a la Unidad de Transporte Aéreo para su registro.

2- De conformidad con los artículos 162 al 165 de la Ley General de Aviación Civil Autorizar a la compañía una tarifa de $1.200 por hora de vuelo.

3- La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4- Antes de emitir el certificado de explotación se deberá verificar las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

5- Antes de aprobar el uso del Hangar N° 1 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, se deberá verificar ante la Unidad de Coordinación de Aeropuertos la condición en la cual se encuentra la compañía”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1409-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

“Por este medio, se le notifica que la empresa Aero Yate S. A., ha cumplido con todos los requisitos de la fase III, del proceso de certificación para la obtención de un certificado de operador aéreo COA. Existe una presunción del operador de completar la fase IV de dicho proceso”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-080-2017 de fecha 19 de enero de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:

“La presente es para informarle que la empresa Aero Yate S.A. concluyo la fase 3 del Proceso de Certificación en la solicitud Taxi Aéreo (COA), por lo que esta oficina no tiene inconveniente técnico se eleve a Audiencia Pública”.

5º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 11-2017, celebrada el día 08 de febrero del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima. No obstante, se rectifica de conformidad al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que por error material se indicó en dicho acuerdo que la solicitud correspondía a la renovación del Certificado de Explotación, siendo lo correcto que la solicitud es para el otorgamiento de un Certificado de Explotación.

6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 03 de abril del 2017.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 117-2017 de fecha 11 de julio del 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero, indicó que la empresa Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

8º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aero Yate Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compartía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 03 de abril de 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aero Yate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez, representada por el señor José Alejandro Murillo Campos, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), bajo los siguientes términos:

Tipo de aeronave: Bell, modelo 206. Tarifas: De conformidad al oficio número DGAC-UDTA-INF-0186-2016 de fecha 22 de julio de 2016, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, se recomienda la siguiente tarifa: Indica la compañía que la tarifa se aplica por hora de vuelo en dólares americanos ($), es de $1.200.

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Aero Yate Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación, la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, para lo cual deberá contar con un hangar debidamente habilitado, ya que el Hangar número 01, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, no podrá ser utilizado por la compañía, por cuanto el mismo fue autorizado únicamente para el proceso de certificación técnica. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 54-2017, celebrada el día 31 de julio del 2017.

Notifíquese al fax: 2215-2875, correos electrónicos: amurillo@vmg.co.cr y karolina.soto@vmg.co.cr, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20144.—( IN2017159802 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Alberto Oviedo Quesada, mayor de edad, casado una vez, mecánico aeronáutico, vecino de Zapote de la Iglesia cincuenta sur, doscientos setenta y cinco oeste, con cédula número uno-cero cero cuatro cero-dos cero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco; ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número55-2017 celebrada el día 01 del mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20142.—( IN2017159803 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título N° 6415, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título N° 10114, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de Esquivel Reyes Yenifer del Carmen, cédula: 4-0230-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158674 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 165, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 01, folio 14, asiento N° 165, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mora Ardón Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159095 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 802, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Blumberg Campos Miguel Ángel, cédula: 2-0627-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 21 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159133 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 516, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Ureña Vargas Ashley Daniela, cédula 1-1656-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159198 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 765, Asiento 34, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramos Herrera María Elena, cédula Nº 4-0171-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159287 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título N° 1325 emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Paniagua María Fernanda, cedula: 1-1509-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017159333 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 219, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula: 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 91959.—( IN2017160160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11, título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  de  del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1670, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159728 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 4151, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Potlog Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título N° 179, emitido por el Colegio Finca Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Carmona Mora Milton Uriel, cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricense, siglas Upanacional, acordada en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006 del 09 de agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38 39, 40, 49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017159096 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 3 de febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización por lo que en adelante se denomina: Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del 2017.—Registro de Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017159305 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R.L., siglas: COOPEBSPROMOTORS R.L., constituida en asamblea celebrada el 24 de junio del 2017. Número de expediente código 1639-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:           Marbeth Salazar Gómez

Vicepresidente:   Melvin Badilla Monge

Secretaria:           Elizabeth Segura Chavarría

Vocal 1:               Adrián Gerardo Badilla Segura

Vocal 2:               Melvin Adolfo Badilla Segura

Suplente 1:          Vivian Campos Cruz

Vocal 2:               Vacante

Gerente:               Erick Francisco Badilla Segura

San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017159671 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Cacao y Servicios Múltiples del Caribe Sur R.L., siglas: COOPECACAOAFRO R.L., constituida en asamblea celebrada el 23 de mayo de 2017. Número de expediente código 1640-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Édgar Campbell Carr

Vicepresidente

Jesús Araya Ortega

Secretario

Yorleny Brenes Cruz

Vocal 1

Napoleón Salinas Pérez

Vocal 2

Ricardo Morris Ramírez

Suplente 1

Juan Carlos Barrantes Barrantes

Suplente 2

Linvol Buckanan Dixon

Gerente

Edson Cole Milliner

 

14 de agosto del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017159989 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución JPIGTD-961-2017 de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2017, léase correctamente JPIGTA-961-2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-961-2017, de sesión celebrada en San José a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Montero Mena Eneida, cédula de identidad N° 1-204-689, a partir del día 01 de abril del 2017; por la suma de ciento veinte mil treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (¢120.039,26), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017160812 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserio Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina relacionados a la producción y comercialización de café. Reservas: de los colores: Rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158116 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R.L., cédula jurídica 3-004-045952, con domicilio en 150 metros noroeste de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPELDOS, como nombre comercial en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café en todas sus presentaciones; así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales; servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado 150 metros noroeste de la Iglesia Católica de El Dos, Abangares, Guanacaste. Reservas: de los colores: rojo, café, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158117 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952, con domicilio en 150 metros noroeste, de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopeldos

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De los colores: rojo, café, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017158119 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952, con domicilio en 150 metros noroeste de la iglesia católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita inscripción de: TILAWA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De colores: Rojo beige, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158120 ).

Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3-004-045952 con domicilio en 150 metros noroeste, de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Charía

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De los colores: rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158121 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización del café en sacos (grano verde) e industrializado (café molido), para distribución local como exportación, venta de café molido en grano y la agro forestación de cafetales, en relación al nombre comercial de referencia es CAFÉ FORESTAL - diseño-, signo mixto, en clase 49 internacional, registro número 226087. Reservas: de los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158122 ).

Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655, en calidad de apoderado especial de Fredy Bertt Pérez Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad 106750400 con domicilio en San Ramón, cataratas de Alfaro; 100 metros al sur y 300 metros al oeste, del Colegio Bilingüe San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUNA

verde como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos de ginecología y obstetricia, control prenatal, parto natural, servicios clínicos homeopáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158131 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Efectos Gráficos ACT S. A., cédula jurídica Nº 3101618230, con domicilio en: Moravia centro, del supermercado Peri, 100 metros este y 100 metros norte contiguo a COOPEMEP, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGENTA, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158132 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de GT Advertising & Industries, CORP., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206, Ajeltake Road, P.O Box. 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: Malvaviscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017158296 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Super, 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECATRANS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; consolidación de carga marítima y aérea; y, el almacenaje de mercancías, ubicado en Heredia, cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Súper, 100 metros oeste y 75 metros norte. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158308 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Super 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECATRANS

como marca de servicios en clase: 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Servicios de venta de transporte terrestre, marítimo y aéreo; consolidación de carga marítima y aérea; y el almacenaje de mercancías. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158309 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de gestor oficioso de Health Opps S. A., cédula jurídica Nº 3101714782 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICIOSO, como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158321 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Antonio Carlo D’alessandro, casado una vez cédula de identidad 221102796, con domicilio en 21788 Reflection Lane, Boca Ratón, Florida 33428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DEL RIO RESORT AND RESIDENCES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios y administración comercial, relacionados con servicios de hotelería, alimentación y hospedaje. y clase 43: Servicios de hotelería y hospedaje, servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000311. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158322 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Bosques de Herrán S. A., cédula jurídica 3101696940, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, Quinto Piso, Oficina de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HERRAN como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de negocios inmobiliarios; servicios de administración de proyectos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158323 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: DISTEN DUO MALLEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, productos para el tratamiento SII (Síndrome de Intestino Irritable) . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158324 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Trugman-Nash LLC, con domicilio en: 15 Bleeker Street Millburn, New Jersey 07041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD CROC, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, mantequilla, pastas alimenticias a base de productos lácteos y bebidas, salsas basadas en productos lácteos y polvos lácteos para hacer bebidas y batidos de alimentos a base de lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158340 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen, S. A. con domicilio en N° 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: ALIDOL MALLEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, analgésico/antipirético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158341 ).

Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Gestor Oficioso de Naluri Inc., con domicilio en Raindelda Mata-Kelly, Suite 406-407, 4TH Floor, Tower B, Torres de Las Américas, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: NALURI como marca de fábrica y servicios en clases: 11; 20 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Fregaderos y bañeras, instalaciones sanitarias., 20 Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte. y 35 Gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de artículos para el hogar, fregaderos, bañeras, muebles y decoración para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según solicitud N° 2017-0003386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158342 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en: Nº 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: LACTORAL MALLEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, laxante natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158343 ).

Gisselle María Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad 104790914, en calidad de apoderada generalísima de Central America Pharma Supply S. A., con domicilio en calle 2, avenida 1ERA, Edificio Trifami, oficina N709, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPS Central America Pharma Supply como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos farmacéuticos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, del restaurante Fresas, 500 metros oeste, edificio color arena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2017158377 ).

Nicacio Gutiérrez Oviedo, soltero, cédula de identidad 401740696, con domicilio en Nicoya del Hospital 200 m., norte y 25 oeste frente a Tralabarteria El Gato Ganadero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA MONTE GALÁN

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158421 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad Nº 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: UROC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger productos de toda índole. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158427 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte S. A., cédula jurídica N° 3101702659, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del parque de La Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  DRACO como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004459. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158446 ).

Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de residencia 121800035722, en calidad de apoderado generalísimo de Antawara Importaciones y Exportaciones S. A., cédula jurídica 3101695415, con domicilio en Rohmoser 150 oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeaLand gourmet tea como marca de comercio en clase: 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Té verde, té rojo, té negro, té blanco, té oolong, té de frutas, té de hierbas y té de flores. Té frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158453 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad número 109100286, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Jarissa S. A., cédula jurídica número 3012636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela Rubén Dario; 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOPPERS TOWN ESCAZÚ como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial tipo mall. Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Multiplaza 600 mts oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017158457 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRASEP

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158460 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, Llc. con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUATTRO como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 8 Maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158476 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DONDOCOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158477 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO LITTLE BITES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería, galletas y preparaciones a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158478 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158479 ).

Alejandra Fabiola Romero Barzoza, soltera, cédula de identidad 110550713con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Colegio Franco Costarricense 400 metros al oeste, casa número 64, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADEO CREATIVO Ale Romero como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158485 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gomas, productos en materias plásticas y resinas semielaboradas, materias para calefatear, estopas o aislar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158517 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Kapto ANIMAL NUTRITION

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158518 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158519 ).

Ramón Antonio González Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108870447, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Valle de Filadelfia S. A, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial paso de las Garzas calle 2, casa 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Valle de Filadelfia,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación de niños, ubicado en La Puebla, Heredia, 80 metros oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158580 ).

Warner Chaves Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 204860967, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Visión WC de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101400980, con domicilio en: Palmares Alajuela, cincuenta metros al este del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA Casa Visión

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica, ubicado en San Ramón 100 norte del Hospital y en Zarcero frente a la Municipalidad. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158610 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc, con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, discos ópticos, cartuchos y tarjetas de memoria que contienen música, rompecabezas, cuentos y videojuegos; programas de juegos de computadora; software de juegos de computadora; programas de computadora; programas de juegos de computadora descargables; software para juegos de computadora descargable; programas de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos electrónicos descargable; archivos multimedia descargables, incluyendo juegos de computadora, música, rompecabezas, historias y videojuegos; archivos de música descargables; programas de videojuegos descargables; software para videojuegos descargable; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; programas de videojuegos electrónicos; software de videojuegos electrónicos; programas de juegos para aparatos de videojuegos de mano; programas de juegos para aparatos de videojuegos; partes y accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches de teléfonos celulares y correas para teléfonos celulares; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; tarjetas de memoria para videojuegos; dispositivos de memoria de videojuegos, incluyendo cartuchos, discos compactos, tarjetas de memoria y discos ópticos; programas de software de sistemas operativos para videojuegos y programas de utilidad; programas de videojuegos; software de videojuegos; adaptadores de CA, cargadores, auriculares, micrófonos, adaptadores de corriente, lápices ópticos; dispositivos de memoria electrónicos para uso con sistemas electrónicos de videojuegos y sistemas de juegos de computadora., y en clase 28: Accesorios para sistemas electrónicos de videojuegos y videojuegos, a saber, figuras de acción; accesorios para figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; estuches para figuras de acción; máquinas de juegos de computadora; muñecas; consolas de juegos electrónicas; controladores de juegos electrónicos y joysticks/palancas de mando de juegos electrónicos; controladores de juegos electrónicos con pantalla de vídeo integrada; máquinas de juegos electrónicas; máquinas de videojuegos electrónicas para su uso con un monitor o televisión; películas plásticas moldeadas conocidas como pieles para cubrir y proteger unidades de videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; unidades de mano para juegos electrónicos; unidades de mano para juegos de video; cartas de juego; muñecas de peluche; juguetes de peluche; envolturas y pieles pre-fabricadas para unidades de mano para juegos de video; envolturas y pieles prefabricadas para máquinas de videojuegos; tarjetas de juego promocionales; estuche de protección y maletines de almacenamiento para sistemas de videojuegos; películas de protección adaptadas para pantallas para máquinas de juegos portátiles; rompecabezas; bolas/balones para deporte; juguetes de peluche; figuras de juguete; globos de juguete; llaveros de juguete con y sin dispositivo de sonido; juegos de cartas coleccionables; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; joysticks/palancas de mando de videojuegos; máquinas de videojuegos.Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87209609 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158649 ).

Warner Navarro Calderón, casado, cédula de identidad Nº 109250583, en calidad de apoderado especial de Akros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3101630092, con domicilio en: del colegio Ingeniero Manuelk Benavides 300 metros al oeste y 10 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Akros

como marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de todo tipo de seguros. Reservas: de los colores: blanco, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158663 ).

Adriana Céspedes Méndez, soltera, cédula de identidad 112910163, en calidad de apoderada generalísima de Hammond Westbury Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716639, con domicilio en centro, 375 metros al este de la Farmacia Fischel, Complejo apartamentos al lado izquierdo, apartamento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tic toc tic toc

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas expendedoras. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158666 ).

Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114030695, con domicilio en cantón Central de San José, distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS VIGILANTES KÖNAWA

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158676 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TET como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Aditivos alimenticios medicados y no medicados y otros productos veterinarios para usar como suplementos nutricionales y dietéticos para mejorar el rendimiento y uso terapéutico, incluyendo la promoción del crecimiento, función inmune y prevención, control y tratamiento de enfermedades para los animales destinados al consumo, incluyendo las aves de corral, ganado y peces; para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158707 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., STE. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158708).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V. con domicilio en Maíz 18, Colonia Granjas Esmeralda, Delegación Iztapalapa, C.P. 09810. Ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: dermo-gard AQUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, específicamente, un medicamento antiparasitorio y protector cutáneo, para peces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158720 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Caboo Paper Products Inc. con domicilio en Unit 112-2323 Boundary Road Vancouver, BC V5M 4V8, Canadá, solicita la inscripción de: caboo

como marca de fábrica y comercio en clase 3; 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Toallitas impregnas con una preparación de limpieza; toallitas para bebé; toallitas cosméticas pre humedecidas., 5 Pañales para bebés. y 16 Productos de papel, a saber, papel higiénico, papel de baño, pañuelos de papel faciales, toallas de papel, toallas de papel en rollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158721 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Corporación Inmobiliaria CRC de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683559, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, Oficina Bufete Monge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altos LA LLANADA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio en su forma más amplia de comercialización de propiedades y financiamiento de los mismos proyectos constructivos, construcción, ubicado en Alajuela, San Carlos, Altos La Llanada, dos kilómetros al sur de las bodegas de la Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158740 ).

Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: enviro tech

como marca de fábrica en clases 1; 2; 3; 4; 5; 7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. (máquinas para lavar partes automotrices, máquinas de pintura). y 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158745 ).

Guillermo Pereira Ruiz, cazado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101193685, con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTECH BY FORTECH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 7 y 21. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. (máquinas para lavar partes automotrices, máquinas de pintura). y 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158749 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Azula Management Co. Ltd, con domicilio en P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: AZERAI

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Arreglo de arrendamientos y contratos de alquiler de bienes raíces; evaluación y gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; evaluación inmobiliaria; gestión de la propiedad de alquiler; servicios de adquisición de bienes raíces; proporción de información en al ámbito inmobiliario a través de Internet; consulta inmobiliaria; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias; servicios de gestión inmobiliaria y 43: Hoteles; moteles; suministro temporal de casa de huéspedes; prestación de servicios de alojamiento temporal; reserva de servicios de alojamiento en hoteles; reserva de servicios de restauración; barra de alimentos y bebidas; cafetería; cafetería; bar; cafetería; restaurante; salón de cócteles; servicios de banquetería; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios hoteleros; servicios de catering del hotel; servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de alojamiento en cruceros; servicios de salón de cóctel; alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios para alquiler de alojamiento en vacaciones; servicios de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de restaurante; servicios de reservas y reservas de restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de información relacionados con hoteles; servicios de información relacionados con moteles; servicios de información relacionados con la provisión de casas de huéspedes temporales; servicios de información relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de información relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en hoteles; servicios de información relacionados con la reserva de servicios de restauración; servicios de información relacionados con barras de alimentos y bebidas; servicios de información relacionados con cafés; servicios de información relacionados con la cafetería; servicios de información relacionados con snack bar; servicios de información relacionados con cafeterías; servicios de información relacionados con restaurantes; servicios de información relacionados con la reservación y uso de salón de cócteles; servicios de información relacionados con servicios de catering; servicios de información relacionados con servicios de alimentación y bebidas; servicios de información relacionados con servicios hoteleros; servicios de información relacionados con servicios de hostelería; servicios de información relacionados con los servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de información relacionados con servicios de alojamiento en cruceros; servicios de información relacionados con servicios de salón de cocteles, servicios de información relacionados con el alquiler de habitaciones para funciones sociales, servicios de información relacionados con la organización y alquiler de alojamientos vacacionales; servicios de información relacionados con los servicios de agencia de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles, servicios de información relacionados con servicios de restauración, servicios de información relacionados con servicios de reserva y reserva de restaurantes y alojamientos vacacionales, servicios de asesoramiento en materia de hoteles, servicios de asesoramiento relacionados con moteles, servicios de asesoramiento relacionados con la provisión de casa de huéspedes temporal; servicios de asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de asesoramiento relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en hoteles, servicios de asesoramiento en materia de reserva de servicios de restauración, servicios de asesoramiento relacionados con la barra de alimentos y bebidas, servicios de asesoramiento relacionados con café, servicios de asesoramiento relacionados con la cafetería, servicios de asesoramiento relacionados con snack bar, servicios de asesoramiento relacionados con cafeterías, servicios de asesoramiento relacionados con restaurantes, servicios de asesoramiento relacionados con salón de cocteles, servicios de asesoramiento en materia de servicios de catering, servicios de asesoramiento en materia de servicios de alimentación y bebidas, servicios de asesoramiento en materia de servicios hoteleros, servicios de asesoramiento en materia de servicios de hostelería, servicios de asesoramiento relacionados con servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de asesoramiento relacionados con los servicios de alojamiento en cruceros; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de salón de cócteles; servicios de asesoramiento en materia de alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios de asesoramiento relacionados con la organización y el alquiler de alojamientos vacacionales; servicios de asesoramiento en materia de servicios de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de asesoramiento en materia de servicios de restauración; servicios de asesoramiento relacionados con los servicios de reserva y reserva de restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de consultoría relacionados con hoteles; servicios de consultoría relacionados con moteles; servicios de consultoría relacionados con la provisión de casa de huéspedes temporal; servicios de consultoría relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de consultoría relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en hoteles; servicios de consultoría relacionados con la reserva de servicios de restauración; servicios de consultoría relacionados con la barra de alimentos y bebidas; servicios de consultoría relacionados con cafeterías; servicios de consultoría relacionados con la cafetería; servicios de consultoría relacionados con snack bar; servicios de consultoría relacionados con cafeterías; servicios de consultoría relacionados con restaurantes; servicios de consultoría relacionados con salón de cócteles; servicios de consultoría relacionados con servicios de catering; servicios de consultoría relacionados con servicios de alimentación y bebidas; servicios de consultoría relacionados con servicios hoteleros; servicios de consultoría relacionados con servicios de hostelería; servicios de consultoría relacionados con servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de consultoría relacionados con servicios de alojamiento en cruceros; servicios de consultoría relacionados con servicios de salón de cócteles; servicios de consultoría relacionados con el alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios de consultoría relacionados con la organización y el alquiler de alojamientos vacacionales; servicios de consultoría relacionados con servicios de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de consultoría relacionados con servicios de restauración; servicios de consultoría relacionados con los servicios de reservaciones y reserva de restaurantes y alojamientos vacacionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158757 ).

Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia 155802834611, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula jurídica 3101555230 con domicilio en Curridabat, Urbanización El Hogar casa H-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I. CH PREFABRICADOS I.CH HACE REALIDAD SU SUEÑO DE CASA PROPIA como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la consultoría inmobiliaria y servicios de construcción en relación con la marca I.CH Prefabricados, expediente: 2016-12419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017158763 ).

Cesar Navarro Quirós, casado una vez, cédula de identidad 109630530 con domicilio en Pérez Zeledón, 50 m sur del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE CESAR

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158827 ).

Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101183190, con domicilio en Barreal, de la entrada principal de Cenada 100 metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR JOW´S RIBS RESTAURANT

como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25; 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, camisas, camisetas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas comestibles. Clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: negro, rojo, rosado, marrón, café y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017158829 ).

Eduardo Solano Estrada, divorciado, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana S. A., cédula jurídica 3101117554, con domicilio en Santa Ana, 4 km al norte de Construplaza en las oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURA GREEN PRODUCTS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos agrícolas. Ubicado Santa Ana 4 kilómetros al norte de Construplaza en las oficinas de Tajo Monterroca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158838 ).

Mónica Durán Vega, casada una vez, cédula de residencia 701470214, con domicilio en 350 metros oeste de Pops Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensa de Mó como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta al detalle de artículo e insumos para pastelería. Tales como: espátulas, moldes, cucharas medidoras, mangas pasteleras, cortadores de galletas, así mismo: harinas, azúcar, polvos de hornear, chocolates, colorantes, dulce de leche. Ubicado en 400 metros oeste de Pops Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158856 ).

Dennis Patrick Whitelaw, casado una vez, pasaporte 18400167220, en  calidad de apoderado general de Hotelera Cali, S. A., cédula jurídica N° 3-101-109001 con domicilio en Calle Arbolito, La Asunción, San Antonio de Belén, Heredia, en el Hotel Costa Rica Marriott, Costa Rica, solicita la inscripción de: kuö spa

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Masajes, faciales, tratamientos corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158860 ).

Víctor Manuel Arrieta Castro, casado una vez, cédula de identidad 107310598, con domicilio en Residencial Cartago, casa H7, Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción de: MEGA PIZZA

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, ubicado en Cartago, avenida 1, calle 0, 50 metros al sur del Museo Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158880 ).

Jonathan Sequeira Ureña, soltero, cédula de identidad Nº 111020197, en calidad de apoderado generalísimo de Inpak Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737151, con domicilio en Alajuela, distrito 1º Desamparados, Residencial Cataluña, casa 20-Q, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Twist

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017158884 ).

Vanessa Jiménez Cascante, casada dos veces, cédula de identidad 110530143 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del parque del Bosque 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Dental Doctores J & V

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicio de odontología. Ubicado en San José, Desamparados, del ICE 150 metros al sur. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158886 ).

Mario Alberto Mathew Acuña, unión libre, cédula de identidad Nº 108690675, con domicilio en Villas de Ayarco, 75 metros al este de Pasoca, casa HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Addiction

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión radiofónica vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158942 ).

Mario Alberto Mathewacuña, unión libre, cédula de identidad 108690675 con domicilio en Villas de Ayarco 75 metros al este de Pasoca, casa HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: GD Garage Digital Diseño-Impresión

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 40 Servicio de impresión digital pequeño y gran formato y litografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158943 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, cédula de identidad 109370252con domicilio en Tibás; 600 metros sur, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASIA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y artículos para el hogar. Ubicado en Tibás, provincia de San José; 500 metros sur, de la Iglesia Católica de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, según solicitud N° 2017-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158996 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacto CHECK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158997 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161 con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apo E CHECK de Laboratorios San José como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158998 ).

Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204400717, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522, con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, dos cientos metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MZ MAQUINARIA,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de herramientas o de materiales de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2017159012 ).

Wendy Abarca Sánchez, casada dos veces, cédula de identidad 602980676, con domicilio en Zapote; 200 mts. sur, de plaza de toros, Costa Rica, solicita la inscripción de Tres BARBAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas. Reservas: De los colores: marrón oscuro, negro, marrón claro, mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159032 ).

Josefina Sancho Calderón, soltera, cédula de identidad 111630057, con domicilio en Santo Domingo, Residencial La Marquina, casa N° 22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical monkeys

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Bloqueador solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159040 ).

Jorge Eduardo Solano Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 302930587, en calidad de apoderado generalísimo de Las Trojitas CRC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441285, con domicilio en: de la Catedral Metropolitana, 600 metros norte, gran terminal del Caribe al lado de encomiendas, contiguo al antiguo complejo Kamakiri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA JSM como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia, ubicado en San José, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, gran terminal del Caribe. Reservas: colores verde limón y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159041 ).

Delma Jeanette Morales Barboza, casada una vez, cédula de identidad Nº 900690833, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco, cédula jurídica Nº 3002475311, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Residencial Ana Lucía 200 metros al oeste de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DE MEMORIA ACDT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de estimulación cognitiva para personas adultas mayores ACDT. Ubicado en Tejar de El Guarco, Residencial Ana Lucía 200 metros al oeste de la entrada principal, Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159072 ).

Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad 108060721, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACO INN como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacional (es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Consultoría en la dirección de restaurantes para terceros franquiciatarios, asistencia en el establecimiento y operación de restaurantes y sus servicios, incluyendo gestión de negocios comerciales y administración comercial o industrial de alimentación; y clase 43: Todo tipo de Servicios de Restaurante (Alimentación), incluyendo tacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según Solicitud N° 2015-0001768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017159081 ).

Gustavo Antonio Castro Jara, soltero, cédula de identidad 112810685, con domicilio en Paso Ancho, Jardines de Cascajal, Urbanización Cerro Azul, casa N° 6, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA POODLE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estética canina y pet shop (tienda de artículos para mascotas). Ubicado en Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Local 102; 75 metros sur, del AMPM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159089 ).

Saidy Rodríguez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108180091, en calidad de apoderado generalísimo de Lutz Hermanos y Compañía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003210, con domicilio en avenida 10 bis, calle 21, N° 1080, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lutz RESPALDO I SERVICIO,

como marca de fábrica en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 37 diseño y fabricación de embarcaciones. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159092 ).

Wilmer José Tapia Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 800740381 con domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina norte del Jardín de Niños Felicitas Ramírez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPIA’S BARBER

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Barbería masculina. Ubicado en San Ramón de Alajuela, diagonal al Jardín de Niños Felicitas Ramírez. Reservas: De colores: Negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159128 ).

Rafael HR Abuawad Ribhia, casado dos veces, cédula de residencia 127500003235, con domicilio en Pérez Zeledón; Huyón a un costado del Hotel Ángelus, casa cemento, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stilo MALL

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ropa en general, electrodomésticos, zapatería, perfumería fina, joyería en general, celulares y accesorios, área de cuidado personal, bolsos, maletines, accesorios, para el hogar, accesorios deportivos, ubicado en Cartago, frente a las Ruinas contiguo a McDonald. Reservas: De los colores: Rojo claro y oscuro, azul oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159130 ).

Priscilla Solano Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108950701, en calidad de apoderada especial de Alessandra Cola, cédula de residencia Nº 1380000777727, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Galería de Arte de Alessandra Cola, frente a Papagayo Sea Food, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: A.CoLA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Obras de arte, pinturas, cuadros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159147 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159170 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE IT

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, con excepción de llantas y neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, cubiertas usadas en el montaje llanta/cámara de aire. Específicamente se solicita proteger y distinguir los siguientes repuestos y partes de motocicleta: cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159171 ).

Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de La Estación de Servicio La Tropicana 250 metros este Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vía San Carlos, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales sea, ubicado en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159187 ).

Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en 11701 NW 102 ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Gabinetes, racks y accesorios de metal para equipos de comunicación; bandejas o canastillas metálicas de acero para la instalación de cables. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159202 ).

Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San José San Sebastián 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159207 ).

Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Ubicado cien metros este de la iglesia católica de San Sebastián, San José. Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159209 ).

Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache RENT A CAR

como señal de propaganda en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos, en relación al nombre comercial “Mapache Rent a Car” al registro 167461. Reservas: De los colores: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roger Martínez Lanuza, casado una vez, cédula de identidad Nº 8007600730, en calidad de apoderado generalísimo de Martinezgroup Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259566, con domicilio en La Unión, San Rafael, Sierras de La Unión, K-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGN como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 37 y 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 37: servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: verde, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159398 ).

Gerardo Sánchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de SYS Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101266797, con domicilio en: Santo Domingo San Miguel, de la escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Azul By SYS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159539 ).

Gerardo Sanchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de Sys Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266797, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de La Escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Verde By SYS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159540 ).

Elena Lopez Pozuelo, cédula de identidad N° 110890220, en calidad de tipo representante desconocido de Delicias La Calaca SOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740937, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, calle 37, avenidas 2 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S. LA MARAVILLOSA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentas), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159548 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PediaSure Complete, Balance Nutrition to Help Kids Grow CLINICALLY PROVEN GROWTH

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico para niños; preparaciones pediátricas nutritivas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños y 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche, para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159552 ).

Randall Araya Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 109530797, con domicilio en: Residencial Montserrat, 4ta etapa, casa 18D, Concepción, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico El Independiente, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periódico rural electrónico y descargable, enfocado en identidad y cultura y en clase 16: Periódico rural impreso, enfocado en identidad y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2017159560 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía en todos los idiomas como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: distintos servicios descritos y protegidos bajo dicho registro 262383. Servicios de información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas. Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología. Servicios de enología. Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas), Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering]. Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas [catering] a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159568 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de Información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas, 41 Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología, 42 Servicios de enología y 43 Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas). Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering). Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159569 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604064, con domicilio en Escazú, Calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPISTE DEL MUNDO A SU MESA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la representación de negocios comerciales, información y promoción, importación, distribución y venta de alimentos y bebidas. Ubicado en San José, Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Efraín de los Ángeles Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado especial de Deljim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620744 con domicilio en San Rafael oeste, condominio Campo Alto, apartamento 5-5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de comercio en clase 5 y 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer y 10 aparato plástico para la prueba de embarazo o preñazón en forma de lapicero o en forma rectangular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159599 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal, S. A., con domicilio en PH Molon Tower, piso 5, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, C.P. 0819-10660, Panamá, solicita la inscripción de: NO BORDERS IN LAW, JUST HORIZONS. como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios y asesoría legal, en relación con la marca EXPERTIS cl. 45. Exp.: N° 2013-8800 y registrada bajo el número 233834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159620 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAGISENSE PRO como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Dispositivo ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159640 ).

Lya Ch. Battle Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad Nº 900900806, con domicilio en: del antiguo Registro Civil, 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de camisetas, calcomanías, llaveros, gorras, jarras y accesorios para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159642 ).

Lya CH. Battle Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 900900806 con domicilio en del antiguo Registro Civil 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Albergue para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159643 ).

Verónica Morera Carballo, soltera, cédula de identidad Nº 114920639, con domicilio en: barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca. del colegio Salesiano Don Bosco 100 N., 200 E. y 50 S. casa marrón con portón café, verjas negras torneadas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CON RIG

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la educación de personas. Clases virtuales de animación digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159647 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde

como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cristales de reloj; cronógrafos [reloj es de pulsera]; instrumentos cronométricos, cronómetros; cronómetros manuales, artículos de joyería, bisutería, manecillas [artículos de relojería]; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; relojes de pulsera; pulseras [artículos de joyería] pulseras de reloj; cadenas de reloj; resortes de reloj, estuches para artículos de relojería; mecanismos de relojes; relojes atómicos; carcasas de relojes, relojes de pared, relojes de péndulo; relojes de sol; relojes eléctricos, estuches para relojes; relojes magistrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159649 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-BRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos alimenticios para personas (suplementos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159675 ).

Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad N° 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la Escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42 servicios de diseño y asesoramiento en ingeniería y arquitectura. Elaboración de planos y estimaciones para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159676 ).

Grettel Rojas Hidalgo, CASADA, Cédula de identidad 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, administración de proyectos de construcción, remodelación de edificios y todo tipo de infraestructuras, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159677 ).

Gloriana María Benavides Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 401810035, con domicilio en San Pablo, 500 m este de la Iglesia nueva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7S siete santos COCINA DE BARRIO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, servicio de catering, organización de eventos, exhibiciones, ferias con fines comerciales, promociones y publicitarios, organización de eventos como bodas, cumpleaños, conferencias, eventos musicales, exposiciones de arte, y telemarketing. Ubicado en: San Pablo de Heredia, 250 m este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159701 ).

Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701480616 con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Hone Creek, bar Coquito 100 norte, 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A OUTSOURCING

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría profesional, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek del Súper Negro, 250 metros noreste, casa color verde a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159702 ).

Carlos Mario Aristizabal Herrera, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 117000288915, y Vicky Carmenza Villegas Muñoz, cédula de residencia Nº 800950932, con domicilio en: San Pablo de la Academia de Natación 50 a oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica y San Pablo de la Academia de Natación 50 oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Marina

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se reserva el término agua marina y la forma y diseño genérico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159770 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: ELTROXIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas y veterinarias, productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos dietéticos para personas y animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159782 ).

José Julián Green Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 184000663522, en calidad de apoderado especial de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390760, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi cosecha, the Healthy way to go!

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29) Chips: hojuelas de tubérculos mixtos; frituras se chips: plátano, plátano maduro, yuca tiquizque, ñame, camote, sofrito, chimichurri, dulce de papaya., y 30) Dulce de papaya. Reservas: De colores: Amarillo, verde oscuro y claro, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159811 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en calle 18 Nº 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: Akorde

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159829 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD., con domicilio en N° 215, Meei-Kong Road, Huang-TSʼO Village, Ta-Suen, Chang-Hwa Hsien, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: CST

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; cubiertas de CST para motocicletas; neumáticos; cámaras de aire para cubiertas de neumáticos para vehículos, automóviles, para ciclos y bicicletas, neumáticos para vehículos y para ciclos y bicicletas; cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; tubos de neumáticos para vehículos; pestañas de cubiertas de ruedas de ferrocarril; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; tubulares para ciclos y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; cobertores para neumáticos de repuesto; carcasas de neumáticos; clavos para neumáticos; infladores de neumáticos; parches para reparación de llantas; revestimientos para neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; ruedas para vehículos y bicicletas; pesas de balanceo para ruedas de vehículos; frenos de vehículos y bicicletas; cambiadores de velocidades para bicicletas; sillines para bicicletas; asientos de bicicleta; cadenas para bicicletas; bases portadoras para botellas de agua de bicicletas; cestas especiales para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; cobertores ajustados o adaptados para asientos para automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; automóviles; carros eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; carritos de golf eléctricos; motores para vehículos terrestres; coches para bebés; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad para bebés y niños para vehículos; carros; guardabarros para automóviles, motocicletas y bicicletas; sillas de medas; limpiadores de parabrisas; empuñaduras del manillar de la bicicleta; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos de supermercado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159838 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RPF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3) Cosméticos, jabones, lociones capilares, preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, pomadas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos desoxidantes, crema para aclarar la piel, desmaquilladores, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, geles no medicinales de baño y ducha, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje, mascara de pestañas, mascarillas de belleza, sueros faciales de uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, y 5) Preparaciones para uso médico, a saber, bronceadores, protectores solares, lociones, aerosoles, geles y otros productos relacionados con protección solar; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones para uso farmacéutico; lociones para uso veterinario; preparaciones dermatológicas de uso médico para el cuidado del cuerpo y la belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159839 ).

José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698911, con domicilio en Pococí, San Rafael La Colonia de La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA ATLANTICA

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159840 ).

Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en: 11701 NW 102ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cables de cobre de par trenazado para transmisión de voz, datos y video; cables de cobre coaxiales para transmisión de voz, datos y video; cables de fibra óptica para transmisión de voz, datos y video; accesorios para cableado estructurado; canaletas de plástico para instalación de cables; equipos electrónicos para la transmisión de datos vía cable o inalámbrico tales como interruptores, enrutadores, y WIFI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159855 ).

Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en en la ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: Bilka collection

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Detergentes de lavar y blanquear, limpieza, remojo, pulido, refrescamiento, desgrasado y esmerilado, desteñido, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmética, lociones para el pelo, medios para la limpieza dental, leches desmaquilladores, productos cosméticos para el adelgazamiento, mascarillas cosméticas, productos cosméticos para el baño, champús, sales de baño, lociones cosméticas, desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza dental, tintes para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de perfumes, tintes, productos cosméticos decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para dientes, extractos esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites corporales., 5 Farmacéuticos, productos para la higiene y veterinarios, desinfectantes, productos para eliminación de parásitos, biosidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, germicidas, insecticidas, algicidas, productos para la limpieza y el refrescamiento del agua y el aire, liciones y productos antiparásitos y productos para la higiene de los animales, productos veterinarios, productos anti hongos, productos que alivian el crecimiento de los dientes, productos para la higiene, profilácticos líquidos y en pasta para los dientes, productos antisépticos, productos contra las quemadura del sol, ingredientes y sales para baños terapéuticos, champús medicados, lociones y jabones en gel y desodorantes, productos para limpiar con propósitos médicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de líquenes en la piel, formulas médicas para controlar el sudor, el mal aliento, la caspa, seborrea y etc., productos e ingredientes para esterilizar, materiales para impresiones dentales, aguas minerales para efectos médicos. y 21 Pequeños recipientes y cubiertos, peines, esponjas, cepillos, materiales para el cepillado, cepillos para afeitar, cepillos de pelo, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, soportes, neceseres, fundas, cajas y ganchos para cepillos, palillos de dientes, cajas sus envoltorios para los cepillos de dientes, hatillos, conjuntos de repisas para baño, pulverizadores; pulverizadores para la cavidad oral, frascos para desodorizar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159858 ).

Roberto González Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 602900126, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722168, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares de Daniel Flores, del Banco Nacional 150 m. al norte y 650, en Condominio El Poró, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM 03 GONZALEZ MEDINA TALLER / ARQUITECTURA

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de elaboración de construcciones y 42: Servicio de arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura, servicios de elaboración de construcciones. Reservas: De los colores: No indica cuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159861 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica N° 3101689524, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales ubicado en, Costa Rica, Alajuela, Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas. Reservas: de los colores: gris, azul oscuro y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159869 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE ZONE A PROVEN FORMULA

marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 36; 37; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, 37: Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción, 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. y 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159870 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Séul., República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: DIARAKOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antihipertensivos y farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159882 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en: calle 18 N° 20501, colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: arrecife

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente bionematicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159883 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R. L. de C.V. con domicilio en calle 18 número 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: lepdicol

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos; especialmente bioinsecticidas en polvo humectable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159884 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Química Agronómica de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en calle 18 N° 20501, Parque Industrial Impulso Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: FRAGATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios, para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159886 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO NUEVO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 4 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso. Clase 4: candelas, candelas perfumadas. Clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159887 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nissin Foods Holdings CO. Ltd., con domicilio en 1-1, 4-Chome, Nishinakajima, Yodogawa-Ku Osaka 532-8524, Japón , solicita la inscripción de: U.F.O. como marca de fábrica y comercio en clase: 30, Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; sazonadores; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; almidón para uso alimenticio; jiaozi (empanadillas de masa rellenas), empanadillas de masa rellenas chinas; bolas de masa al vapor chinas; okonomiyaki (buñuelos salados japoneses); tallarines; pastas; fideos instantáneos; fideos congelados; fideos refrigerados; fideos secos; comidas preparadas que contengan (principalmente) fideos; arroz instantáneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159903 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fabrika Russkiy Shokolad, con domicilio en UL. Vereyskaya, D. 29, STR. 143, RU-121357, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: FELICITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159905 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S. A.A., con domicilio en: UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: DARX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: de colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159906 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR.24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Artpassion

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: De los colores: Azul, dorado, negro y blanco. Presentada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159907 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en Avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Panamá, solicita la inscripción de: ak’tual

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa; y 25 Vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159908 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en: avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Advance

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159909 ).

Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Markwalker. Info LLC, con domicilio en 20307 Terrabianca, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nu car rentals

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de rentals automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159910 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM SEE, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón; máquinas para juegos de apuestas; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Reservas: de los colores: rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159911 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para usó médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159913 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LEVATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para su uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según expediente Nº 2017-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159914 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159919 ).

Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad Nº 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CABOZANTIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159920 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laurelwood Holdings Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 54, Edificio Afra, piso 10, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 20; 21; 24 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos; clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159925 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Dress For Success Worldwide con domicilio en: 7 TH Floor 32 East 31 St Street New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRESS FOR SUCCESS, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promocionar y publicitar, a través de la organización de eventos, la consciencia pública sobre la necesidad de un desarrollo económico, social y profesional para las mujeres de bajos ingresos; y la necesidad de donaciones de ropa a instituciones de caridad y en clase 36: servicios de recaudación a través de caridad, a saber, proporcionar ropa relacionada con el trabajo a mujeres de bajos ingresos que buscan empleo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159926 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEWELL como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el afeitado; toallitas humedecidas para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones no medicinales para la protección solar; bloqueadores solares; preparaciones de protección solar; lociones y aerosoles de protección solar; filtros solares; preparación de filtración solar; lociones y aerosoles bloqueadores de sol; preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con filtro solar; preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; lociones bronceadoras; bálsamo no medicinal para los labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159927 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: FIREWIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos de computador, es decir, adaptadores, tarjetas de adaptador, cables, semiconductores y sus partes; software de utilidad; computadoras; periféricos informáticos y electrónicos de consumo, es decir, escáneres, monitores inteligentes, módems, impresoras, unidades de disco, a saber, unidades fijas, flexibles, y de cinta, unidades de CD-ROM, unidades de CD grabable (CD-R), unidades de CD regrabable (CD -RW); unidades DVD-ROM (DVD de sólo lectura), discos y unidades de DVD regrabable (DVD-RAM); aparatos de video; televisores digitales; receptores en estéreo; reproductores de DVD; máquinas de videojuegos para su uso con un televisor o un computador; interfaces de red, es decir, cable módems, enrutadores, puentes, pasarelas y concentradores; amplificadores profesionales y de consumo de audio y musicales; video generadores de efectos especiales; cámaras fotográficas digitales; cámaras de cine digitales; equipo de prueba industrial, a saber, unidades de datos de medición, pantallas digitales, controladores industriales y sistemas de prueba de controlador compuestos de hardware de computador, y el software para pruebas de equipo industrial; sistemas de imágenes científicas compuestas por pantallas gráficas para imágenes, cámaras digitales y procesamiento de imágenes de hardware y software; y las unidades magneto-ópticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017159929 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas, excluyendo agua; cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159930 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Nicole Illig Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 114840346, con domicilio en: plaza Tempo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Illig Biergarten

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), incluyendo cervezas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159931 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Compañía de Reventa Detallista S. A. de C.V., con domicilio en Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, contiguo a Supermercado La Colonia N° 10, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Regis La farmacia más conveniente

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios farmacéuticos; servicios de dispensarios farmacéuticos; servicios de prescripción médica; servicios de asesoramiento sobre productos farmacéuticos; servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159932 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’ S LA VIDA CON SABOR, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159933 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTRITIONKITCHEN como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Proporcionar una base de datos informática en línea para los pacientes con información sobre recetas, ingredientes e información de cocina para pacientes con cáncer de páncreas; proporcionar información sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. y 44: Proporcionar información médica en línea en el campo del cáncer de páncreas; suministrar información médica, consultoría y servicios de asesoría; servicios de información de chequeo médico en el campo del cáncer de páncreas; proporcionar información médica sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159945 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REBLOZYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159946 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBLOZEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159947 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., con domicilio en 1482 E Valley Road, Nº 701, Santa Barbara, California 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159948 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en del edificio principal del ICE en la Sabana Norte, 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB FIESTA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas vacacionales y prestación de servicios turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159949 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, solicita la inscripción de: Red Bull como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón, máquinas para juegos de apuestas, aparatos para juegos, máquinas de videojuegos, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159950 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en caridad de apoderado especial de Istituto Ganassini S.P.A. DI Ricerche Biochimiche con domicilio en: Via Pietro Gaggia, 16-20139 Milán, Italia, solicita la inscripción de: RILASTIL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones y cremas no medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas no medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas no medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis; en clase 5: lociones y cremas medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159951 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZIEXTENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159952 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYCHAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Programas informáticos; software para la autenticación de la identificación del usuario; software para garantizar la seguridad y la verificación de la autenticación que permite al usuario obtener acceso seguro a las aplicaciones, software para crear, almacenar, transmitir y cifrar datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006691. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159953 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización de reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicio de cruceros, excursiones, paseos, vacaciones y viajes; organización y operación de excursiones, paseos, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159958 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159959 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International, GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, cantón of Berne, 3011, Suiza, solicita la inscripción de: Obela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pastas de ajonjolí (tahini), queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada de verdura, ensalada de vegetales con carne, pasta de garbanzo (humus), pasta de aceitunas y yogurt; y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; todo tipo de salsas picantes. Reservas: De los colores: Crema, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159960 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice CO. of Glendora, INC., con domicilio en 1333 S, Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTED power-c machine Naked,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 jugos de frutas y vegetales y agua con sabor a frutas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde, celeste, rosado, rojo, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159961 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Homag Group AG con domicilio en: Homagstrasse 3-5, 72296, Alemania, solicita la inscripción de: HOMAG, como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para trabajar y procesar madera, metal y plástico; máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para las industrias de la madera, metal, plástico y muebles, en particular para la industria de la elaboración y el trabajo de la madera, la industria metalúrgica y de transformación y la industria del trabajo y la transformación de plásticos, máquinas de carpintería para mecanizado de moldes y mecanizado de bordes, máquinas de revestimiento, máquinas de formateo y máquinas de contornear, máquinas para posformar, rectificadoras, máquinas de recubrimiento, perforadoras, máquinas de inserción, máquinas e instalaciones de montaje, máquinas e instalaciones de envasado, sierras, unidades de transporte y unidades de manipulación, instalaciones mecánicas para el transporte, la rotación, el torneado, la puesta en servicio, el almacenamiento y la clasificación, máquinas de carga y sistemas de carga constituidos predominantemente por las pilas de separación, apiladoras y sistemas de apilamiento que consisten predominantemente en los mismos, máquinas de almacenamiento y sistemas de almacenamiento constituidos predominantemente por el almacenamiento de materiales, instalaciones de paneles compuestos e instalaciones de paneles ligeros, aparatos de recortar y máquinas de procesamiento de vigas y centros de recorte y de tratamiento de vigas constituidos predominantemente por ellos, máquinas para el mecanizado de superficies, mecanizado de bordes y fabricación de componentes, máquinas para la construcción de madera; dispositivos de sujeción (partes de máquinas); banco y marco de rectificadora; soportes para máquinas e instalaciones mecánicas; bloques de motor; partes y accesorios para las mercancías precedentes; en clase 9: Software de computadora; aparatos e instrumentos de control y verificación eléctricos y electrónicos; sistemas e instalaciones de control eléctrico y electrónico; controladores programables; hardware y software informático para el control de máquinas y sistemas de máquinas; software de control de procesos industriales; software de tecnología empresarial y en clase 37: Instalación de maquinaria, instalaciones y herramientas mecánicas; reparación y mantenimiento de máquinas, instalaciones mecánicas y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159962 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras; hardware de computadora; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); computadoras de mano; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparato de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; software informático para la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, periféricos de computadoras, cajas de conversión, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido descargable pre-grabado de audio, video y multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; periféricos de computadores portátiles; periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; acelerómetros; altímetros; aparato de medida de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, casco de realidad virtual, y auriculares para su uso con computadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras; lentes inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras; teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores de audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de audio y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores de televisión y monitores; cajas convertidoras; radios; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para el control de computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; aparato de almacenamiento de datos; chips de computadora; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, y adaptadores para su uso con todos los productos antes mencionados; interfaces para computadores, periféricos de computador, teléfonos, móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fundas, bolsas, estuches, cubiertas, correas y cuerdas de seguridad para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; palos de autofotos; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar a los animales; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de facsimiles; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendio; aparatos radiológicos para uso industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; aparatos de regulación de calor; termostatos, monitores, sensores y controles para aire acondicionado, calefacción, y dispositivos y sistemas de ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cierres eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159963 ).

Greivin Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715204, con domicilio en: Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio Aselecom, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenearth

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159967 ).

Greiven Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101715204, con domicilio en Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste, del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio ASELECOM, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON-LIFE

como marca de servicios en clase: 35. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159968 ).

Francisco José Alexánder Ortiz Blanco, soltero, cédula de identidad Nº 111380235, con domicilio en: Los Guidos, Desamparados, sector Nº 2, casa Nº 86, Costa Rica, solicita la inscripción de: Troiz

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, blusas, gorras y sueters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159970 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax. Inc., con domicilio en 625 Willowbrook Centre Parkway, Willowbrook, Illinois 60527, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para la limpieza, lavado, encerado, pulido, restauración, brillo, acabado, y conservación de los acabadas de las superficies de los vehículos; agente de secado para la promoción de repelentes de agua en el acabado de vehículos; preparaciones para la limpieza y desodorización de alfombras y tapicería para el hogar y el automóvil; preparaciones para limpiar, dar brillo y proteger las superficies del motor; preparaciones de limpieza de neumáticos y ruedas; preparaciones para limpiar superficies interiores de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159986 ).

Cambio de nombre  N° 137

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd solicita se inscriba el cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el día 5 de julio de 2017 bajo expediente  2013- 0000635. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000635, Combinaciones de Productos Activos con Propiedades Namaticidas e Insecticidas, Basadas en Compuestos de Trifluorbutenilo, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo  27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158703 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 106037

Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Geoffrey LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GEOFFREY INC. por el de GEOFFREY LLC, presentada el día 23 de septiembre de 2016 bajo expediente 106037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6681642 Registro Nº 66816 R US en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017159928 ).

Cambio de nombre Nº 110179

Que Helga Alejandra Agüero Villalta, soltera, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de David Paluci Ecclesia, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800920214, por el de Helga Alejandra Agüero Villalta, soltera, presentada el día 01 de marzo del 2017, bajo expediente Nº 110179. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001066 Registro Nº 245756 Raggio di Luna en clase 14 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017159954 ).

Cambio de nombre por fusión Nº 111993

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Tec Italy S. A. de C.V. por el de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., domicilio en calle Pedro Martínez Rivas N° 746, Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México, presentada el día 2 de junio del 2017 bajo expediente 111993. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003704 Registro Nº 137588 TEC ITALY en clase 3 Marca Mixto y 2002-0003705 Registro Nº 137589 TEC ITALY COLOR & ART en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159964 ).

Cambio de nombre Nº 112250

Que Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Coupang Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FORWARD VENTURES CO., LTD por el de COUPANG CORP., presentada el día 19 de junio del 2017 bajo expediente 112250. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005751 Registro Nº 258142 COUPANG en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017159993 ).

Cambio de nombre Nº 112250

Que Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Coupang Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FORWARD VENTURES CO., LTD por el de COUPANG CORP., presentada el día 19 de junio del 2017 bajo expediente N° 112250. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005751 Registro Nº 258142 COUPANG en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017160000 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-1649.—Ref.: 35/2017/3472.—Carlos Alberto Álvarez Castro, cédula de identidad Nº 1-1610-0549, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Llano Hermoso, 500 metros sur de la Escuela Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1649.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017159602 ).

Solicitud Nº 2017-1570.—Ref: 35/2017/3298.—Ramón Marín Chaves, cédula de identidad Nº 0601240899, solicita la inscripción de:

P W

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, 800 metros oeste de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1570.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2017159755 ).

Solicitud Nº 2017-1415.—Ref: 35/2017/2998.—Vilma Rodríguez Arana, cédula de identidad Nº 0900090092, solicita la inscripción de: 16L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los chiles, San Antonio, finca ubicada de acueducto y alcantarillado dos mil metros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1415.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017159847 ).

Solicitud Nº 2017-1629.—Ref.: 35/2017/3414.—Josui Fabián Aparicio Martínez, cédula de identidad Nº 0114110669, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, 400 metros oeste de la entrada de Río Nuevo, sobre calle asfaltada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1629.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159871 ).

Solicitud Nº 2017-1542.—Ref: 35/2017/3233.—Eduard Andrey López Jiménez, cédula de identidad Nº 0603790362, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, La Gloria, 100 metros antes del Gusano Barrenador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1542.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159873 ).

Solicitud N° 2017-1596. Ref: 35/2017/3355.—Jeffry David Arrieta Suárez, cédula de identidad N° 1-0968-0616, solicita la inscripción de:

I    K

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, 200 metros este de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1596.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017159936 ).

Solicitud Nº 2017-1399.—Ref.: 35/2017/2991.—Eugenio Montero Zúñiga, cédula de identidad Nº 0105180280, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Cuatro Bocas, de la plaza de deportes, 50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1399.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159991 ).

Solicitud N° 2017-1602.—Ref: 35/2017/3484.—Stanley Sánchez Gutiérrez, cédula de identidad 1-0893-0958, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de la entrada principal de la clínica de la CCSS 1 kilómetro al sur, finca al lado derecho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Según el Solicitud N° 2017-1602.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017159992 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Gabriel Formación y Cuido de Niños, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y administrar una red de cuido para la protección, educación y atención de la alimentación de niños de cero a doce años de los asociados, bajo el concepto de centro de atención integral. Cuyo representante, será la presidenta: Shirley Morales Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:473812.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 36 segundos, del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159619 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: asociación de usuarios del acueducto chachagua, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de chachagua. Por cuanto dichas reformas cumplen con la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 593397 con adicional: 2017-370512.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 26 segundos, del 30 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2017159695 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cruceña de Futsal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento de todo lo relacionado con el Deporte de Futsal en ambos géneros, masculino y femenino y en todas sus categorías de los deportistas asociados, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Cortés Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 466233.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 1 minutos y 33 segundos, del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159806 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-665992, denominación: Asociación Bíblica Bautista Jehová es Mi Fortaleza; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 410885.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 48 segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159828 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de Villa Ligia, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con el mejoramiento en la calidad de vida de la población del adulto mayor, masculino, femenino, buscando su bienestar físico, bienestar mental y bienestar educativo. Cuyo representante, será la presidenta: María Isabel del Carmen Jiménez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 472441.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 46 segundos del 11 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159843 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-275289, denominación: Asociación del Acueducto Rural de Cabuya de Cóbano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 362754.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 32 minutos y 2 segundos, del 29 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159848 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional sede central, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organización de las y los alumnos de la Universidad Técnica Nacional, de la sede central, para su bienestar social y económico. La promoción de la salud, el deporte, las actividades culturales y educativas. Impulsar los proyectos de investigación, la capacitación, la transferencia tecnológica, la asistencia técnica y la innovación. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro José Sánchez Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 297460.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 17 segundos, del 7 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159868 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-663387, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del Cedral centro de Aserri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 516672.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 33 segundos, del 11 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159935 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123802, denominación: Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina San Mateo Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 438508.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 30 segundos, del 9 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159976 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIMIOSTATINA, POLIPÉPTI DOS QUE CONTIENEN REGIONES FC VARIANTES, Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos antimiostatina y métodos para elaborar y usar los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos antimiostatina y células hospederas que comprenden los ácidos nucleicos. La descripción también proporciona polipéptidos que contienen una región Fc variante y métodos para elaborar y usar los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los pohpéptidos y células hospederas que comprenden los ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08; cuyos inventores son Kuramochi, Taichi (JP); Igawa, Tomoyuki (JP); Ruike, Yoshinao (SG); Muramatsu, Hiroyasu (JP); ueyama, Atsunori (JP); KATADA, Hitoshi (JP) y HORI, Yuji (JP). Prioridad: N° 2014-257636 del 19/12/2014 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/098357 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000326, y fue presentada a las 11:22:44 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de julio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017158552 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), o sales, un enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1 a R4 son como se ha descrito anteriormente. Los compuestos pueden ser útiles para el tratamiento o profilaxis de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Kou, Buyu (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Hu, Taishan (CN); Shen, Hong (CN) y Han, Xingchun (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/070896 del 16/01/2015 (CN), N° PCT/CN2015/077356 del 24/04/2015 (CN) y N° PCT/CN2015/097403 del 15/12/2015 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/113273. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000316, y fue presentada a las 14:28:01 del 11 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158553 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la patente PCT denominada COPOLIMEROS DE POLIDIALILAMINA RETICULADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES DE TIPO 2. Los copolímeros de polidialilamina son copolímeros que comprenden monómeros de polidialilamina y bien polivinilamina o polialilamina. Los copolímeros de polidialilamina están a menudo reticulados. Los copolímeros de polidialilamina son útiles como composiciones farmacéuticas y pueden usarse en el tratamiento de la diabetes de tipo 2 o para mitigar las complicaciones de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/785, A61K 31/787, C08F 226/02, C08F 226/04 y C08F 8/00; cuyos inventores son: Dhal, Pradeep K.; (US); Miller, Robert J.; (US); Polomoscanik, Steven C.; (US); Larsen, Philip Just; (DE); Huebschle, Thomas; (DE); Schmidt, Thorsten; (DE); Davison, Ian; (US); McDonnell, Peter; (US) y Agbugba, Chinyere; (US). Prioridad: N° 62/093,751 del 18/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/100456. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000323, y fue presentada a las 10:02:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017158554 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TRIFLUOROMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I . en donde: X, A1, A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un trastorno o una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/47, A61K 31/541, A61K 45/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, C07D 277/56; C07D 417/06, C07D 417/14, C07D 487/08 y C07D 495/10; cuyos inventores son Xue, Xiaohua (CA); Hoffmann, Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); Kinzel, Olaf (DE); Goldberg, Steven (US); Gege, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald (DE); Tanis, Virginia (US) y Fourie, Anne M. (US). Prioridad: N° 62/072,563 del 30/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/069974. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000166, y fue presentada a las 14:12:52 del 25 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158555 ).

La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Recro Gainesville LLC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES AL ABUSO. La presente invención hace referencia a una composición que comprende ingredientes farmacéuticos activos susceptibles o con potencial para el abuso. La invención brinda una composición farmacéutica oral que comprende una primera población de microesferas y una segunda población de microesferas. La primera población de microesferas comprende un ingrediente farmacéuticamente activo susceptible o con potencial para el abuso. La segunda población de microesferas comprende un agente gelificador y un recubrimiento que rodea sustancialmente el agente gelificador, pero que no contiene ingrediente farmacéuticamente activo. La primera población de microesferas y la segunda población de microesferas se pueden separar físicamente, pero son visualmente indistinguibles para el ojo desnudo. Tras el ingreso de agua en la segunda población de microesferas, se provoca la expansión del agente gelificador, lo que genera una masa viscosa que inhibe o evita la extracción del ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/485, A61K 47/10, A61K 9/16, A61K 9/48 y A61K 9/50; cuyos inventores son Rekhi, Gurvinder Singh (US) y Sidwell, Richard (US). Prioridad: N° 14/484,761 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/038584 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000142, y fue presentada a las 13:52:18 del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2017.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2017158825 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO, con cédula de identidad número 2-0508-0147 carné número 16353. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #16-2443-0624-NO.—San José, 16 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017160933 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILENA MORA LAMMAS, con cédula de identidad número 1-1225-0196, carné número 25092. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente #17-001041-0624-NO.—San José, 28 de julio de 2017.—Licda. Kindily VíIchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161023 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ ALFARO, con cédula de identidad número 1-1431-0775, carné número 24398. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000980-0624-NO.—San José, 03 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017161047 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELA SOLÍS ROJAS, con cédula de identidad número 2-0513-0495, carné número 25581. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001053-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161143 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 5-2015, el señor Sergio Iván García Jiménez, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Quepos, cédula de identidad 6-0149-0442, apoderado generalísimo de Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Palo Seco.

Localización geográfica:

Sito en: Río Palo Seco, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas

Hoja cartográfica:

Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 390495.71-39375.56 Norte, 433000.00 Este límite aguas arriba y 390032.13-390052.60 Norte, 432084.03-432046.44 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 0700.90 m2, longitud promedio 1947.44 metros, según consta en plano aportado al folio 7.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 390055.34 Norte, 432184.42 Este.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de noviembre del 2015, área y derrotero aportados el 13 de noviembre del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora Jefe .—( IN2017158525 ).

                                                                                                                                                      2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0186-2017.—Exp. 13914-P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-386 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, restaurante y bar, y piscina. Coordenadas 287.077 / 373.515 hoja Monteverde Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017160203 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0012-2016.—Exp. 17385-A.—Carmen Fernández Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.749 / 575.127 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017160516 ).

ED-0139-2017. Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A. y Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero BA-285, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso comercial, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.337 / 517.950 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160620 ).

ED-0144-2017.—Exp. 11748P.—Montevarchi S.R.L., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-560 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 210.300 / 462.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0174-2017.—Exp. N° 2773A.—José Eduardo, Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel (Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 202,352 / 528,733 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160863 ).

ED-0179-2017.—Exp. N° 16743A.—Mario Alberto Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160866 ).

ED-0178-2017.—Exp. N° 16748A.—Kattia María Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160872 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos.:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Todos del año 2017, por la suma líquida de ¢11.824.669.371,22, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio 2017. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-depago-2017

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 71645.—Solicitud Nº 92170.—( IN2017159795 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3600-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29858-2013, incoado por Edalia Del Carmen Pineda Cano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Justin Steven Pineda Cano y Ashlye Angelie Pineda Cano, que el nombre de la madre es Edalia Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159596 ).

En resolución N° 3795-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2422-2017, incoado por Yerlin Prado Ureña, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Barnavit Alberto Chinchilla Prado, Berenise de los Ángeles Chinchilla Prado y Bayron Alberto Chinchilla Prado, que los apellidos del padre son Wesley Chinchilla.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159668 ).

Exp. N° 24039-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Segura Segura, cédula de identidad número 6-0103-0023, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—1 vez.—( IN2017159813 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Elizabeth Smith Cubbert, se ha dictado la resolución N° 5881-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 32182-2016. Resultando 1.-...2.-… Considerando: 1.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ximena Smith Cubbet, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Marcia Elizabeth y Cubbert, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159850 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Rebeca Torrez Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3754-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del siete de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 23355-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ricardo Kalep Madriz Torres ... y Ángel Joel Madriz Torres... en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Torrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carios Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017159874 ).

En resolución N° 3927-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22757-2016, incoado por Fernando Montezuma, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Fernando Montezuma Bejarano, José Pablo Montezuma Bejarano y Víctor Ariel Montezuma Bejarano, que los apellidos de la madre son Bejerano Bejerano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159885 ).

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Ana Ruiz Serrano, nicaragüense, cédula de residencia 155810284408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3341-2017.—San José al ser las 1:10 del 8 de agosto del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017159600 ).

Vilma Liliana García Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155807742433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3548-2017.—San José, al ser las 3:15 del 07 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017159661 ).

Luis Eduardo Díaz Saavedra, colombiano, cédula de residencia Nº DI117000573500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3917-2017.—Heredia, Central, al ser las 10:30 horas del 14 de agosto del 2017.—Yarenis Araya García, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017159787 ).

Adelina de Los Ángeles Fajardo Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817092830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3925-2017.—San José, al ser las 12:03 del 14 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017159832 ).

Natalia Eusebia Jarquín no indica segundo apellido, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817094227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3610-2017.—Alajuela al ser las 12:38:21 del 26 de julio de 2017.—Licda. Daniela Corea Arias, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017159862 ).

Wendy Jocabeth Medina García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803506621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1072-2017.—San José, a las 12:56 horas del 3 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017159877 ).

Carlos Álvaro Plazas Riano, colombiano, cédula de residencia Nº 117000912118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3709-2017.—San José, al ser las 11:08 del 11 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017159937 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo A. Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21674.—( IN2017161031 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de la:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-2308

Para la adquisición de insumos varios para uso

del Servicio de Emergencias (Agrupamiento de 25 ítems)

Cuenta Presupuestaria N° 2219 “Instrumental

y Materiales Médicos y Laboratorio

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepas, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

La apertura de ofertas se llevará a cabo el: J: 21 de setiembre del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017161132 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2017LI-000002-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para que se realice el desarrollo,

implementación y prestación de un servicio de hospedaje para

un sistema WEB que permita la recolección, comparación y el

análisis de registros detallados de comunicaciones (CDR)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Escazú, Guachipelín, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su unidad de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2017.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo directamente al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio web indicado, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada en el diario oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 92570.—( IN2017161188 ).

ADJUDICACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITATORIO PÚBLICO N° 2017LN-000002-01

Concesión de Servicios de Mantenimiento

y Conserjería

La Proveeduría Institucional, comunica el acto de adjudicación del procedimiento Licitatorio Público N° 2017LN-000002-01 “Concesión de Servicios de Mantenimiento y Conserjería” según acuerdo del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, N° CD-01-3441-2017, celebrado a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete. Empresa adjudicada: VM Limpieza Vargas Miranda S. A., cédula jurídica N° 3-101-710394. Monto mensual: ¢2.702.353,58. Plazo contractual: cuatro años (4).

Cartago, 17 de agosto de 2017.—Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017160871 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-MUNIPROV

Contratación de empresa por un periodo de hasta por 08 meses

para llevar a cabo la prestación de servicios con 17 personas

para reforzar las actividades en los departamentos

de comercial, cobro administrativo, bienes

inmuebles, urbanismo, patentes, gis

y actualización de datos del área tributaria

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 97-2017, artículo N° XXVI de sesión celebrada el 08 de agosto del 2017, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355261.

Línea única: “Contratación de empresa por un periodo de hasta 08 meses para llevar a cabo la prestación de servicios con 17 personas para reforzar las actividades en los departamentos de comercial, cobro administrativo, bienes inmuebles, urbanismo, patentes, gis, y actualización de datos del área tributaria, a un precio mensual de ¢9.000.363.14. (nueve millones, trescientos sesenta y tres colones con 14/100).

Monto total de la oferta: ¢72.002.905.00 (setenta y dos millones, dos mil novecientos cinco colones con 11/100.

Plazo de entrega: (8) meses y de acuerdo a lo indicado en el cartel.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017161080 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Contratación para el diseño y Construcción de un Kiosko

en madera laminada en el Parque Central de La Cruz,

con fondos del Programa III Remodelación

y Construcción en el Parque de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, para la contratación para el Diseño y Construcción de un Kiosco en madera laminada en el Parque Central de La Cruz, con fondos del Programa III Remodelación y Construcción en el Parque de La Cruz se adjudicó a la empresa Central de Servicios Químicos S. A., cédula jurídica 3-101-073192-05, por un monto de ¢56.688.344,00 (cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones netos), mediante el acuerdo N° 1-9 de la sesión extraordinaria N° 18-2017, del día 11 de julio del año en curso.

La Cruz, Guanacaste 17 de agosto del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017160914 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Compra de material de lastre (base y subbase), con fondos

del Programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01, para la compra de material de lastre (base y sub base), con fondos del Programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial, se adjudicó a la empresa Constructora Agica S. A., cédula jurídica 3-101-615533, por un monto ¢58.912.500,00 (cincuenta y ocho millones novecientos doce mil quinientos colones netos), mediante acuerdo N° 2-4 de la sesión ordinaria N° 31-2017, del día 10 de agosto del año en curso.

La Cruz, Guanacaste 17 de agosto del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017160917 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000146-01

Contratación para servicios profesiones de geología,

para la gestión de permisos de extracción

de material, con fondos del Programa III

de Unidad Técnica de Gestión Vial

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa N° 2017CD-000146-01, con el objeto de contratación para servicios profesiones de geología para la gestión de permisos de extracción de material, con fondos del programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial, se adjudicó a la señora Maureen Carrillo Gómez, cédula de identidad 3-0342-0310, por un monto de ¢5.950,000 (cinco millones novecientos cincuenta mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 138-2017.

La Cruz, Guanacaste 17 de agosto del 2017.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017160928 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-007-2017

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                       Localización

1 Casa                      1 Heredia. (San Pablo).

4 Lotes                   2 Guanacaste (Cañas, Moracia)

1 Alajuela (Carrizal)

1 Limón, (Guácimo)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 setiembre del 2017, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 22 de Setiembre del 2017, a las 10:30 a.m.

San José, 18 de agosto 2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017161109 ).

VENTA PÚBLICA N° VP-008-2017

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                 Localización

3 Casas                                  1 San José. (Alajuelita).

                                             1 Puntarenas (20 Noviembre)

                                             1 Limón (Siquirres)

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 29 setiembre del 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 29 de setiembre del 2017 a las 10:30 a.m.

18 de agosto 2017.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017161112 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

En atención al documento DFE-AMTC-2431-08-2017 y DFE-AMTC-2430-08-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 17505.—( IN2017161029 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LA-000024-01

Adquisición y crecimiento de módulos, switches

y suministros Datacenter, por demanda

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel en mención, según el siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 92477.—( IN2017161171 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2017LPNS-000003-PMIUNABM

Finalización Construcción del Edificio de Residencias

Estudiantiles Recinto Sarapiquí

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se han realizado aclaraciones y enmiendas al Documento de Licitación N° 2017LPNS-000003-PMIUNABM, Finalización de la Construcción del Edificio de Residencias Estudiantiles Recinto Sarapiquí, los detalles se pueden consultar en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de: Información para Proveedores, Carteles, Ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Heredia, 17 de agosto de 2017.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0029258.—Solicitud N° 92522.—( IN2017161174 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

2017LN-000001-8101

(Aviso Nº 8, modificación al cartel)

Dotación de Productos Químicos líquidos para

el proceso de Higienización de ropa usada

Hospitalaria y de las superficies

en contacto con la misma

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso 2017LN-000001-8101 para la adquisición de “Dotación de Productos Químicos líquidos para el proceso de Higienización de ropa usada Hospitalaria y de las superficies en contacto con la misma” que, por resolución de Recurso de objeción, se procede a modificar el cartel en los siguientes puntos:

2.1. Experiencia y Capacitación del Personal técnico Responsable de la ejecución contractual:

2.1.1. Experiencia: Los puntos del 2.1.1.1.; 2.1.1.2. (Incisos: a, b, c, d y e); 2.1.1.3. (Incisos a, b); 2.1.1.4. 2.1.2. Capacitación: Los puntos 2.1.2.2.; 2.1.2.3 (Incisos a, b); 2.1.2.4. (Incisos: a, b, c, d y e); 2.1.2.5.; 2.1.2.6.; 2.1.2.7.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables, se mantiene el plazo de apertura de ofertas para el día 13 de setiembre del 2017 a las 09:00 am. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr , el cartel actualizado estará disponible en la Fotocopiadora de la Institución.

San José, 27 de junio del 2017.—Dirección de Producción Industrial.— ng. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017161110 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos de endoscopia

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recurso de Objeción presentado por la empresa Sinergia en Imágenes, Medicina y Tecnología S.A; se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.

El cartel modificación Nº 1, se encuentra disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio. Se prorroga apertura de ofertas para el día 29 de agosto del 2017 a las 08:30 horas.

Heredia, 17 de agosto del 2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017161163 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-0000084-PM

Compra de dos camiones para UTGA

La Municipalidad de Naranjo, realiza las siguientes correcciones al cartel del proceso de licitación arriba indicado:

Capítulo I, punto 9 del cartel:

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del RLCA los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda sin embargo para efectos de valoración se realizará la conversión a colones de acuerdo al tipo de cambio de la fecha de apertura de ofertas.

Proveeduría.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—( IN2017160954 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los numerales 4, 6, 11, 13, 59, 66, 70 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, los artículos 8, 9 inciso d) y e), 10, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres.

Considerando:

1º—La Ley N° 9234 del 25 de abril de 2014, denominada Ley Reguladora de Investigación Biomédica dispone en su Capítulo V, artículos 34, 35 y 36 lo relativo a la creación, fines y conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud –en adelante Conis-, órgano que para el desempeño de las competencias que la ley le ha asignado, estará integrado por siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente.

De acuerdo con la normativa de cita, concretamente el artículo 36, los integrantes del Conis serán: el Ministro de Salud o el funcionario en quien éste delegue y su suplente, quien presidirá; el Ministro de Ciencia y Tecnología o el funcionario en quien éste delegue y su suplente; un abogado especialista en Derechos Humanos y su suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de Costa Rica; un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), preferiblemente del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social del Seguro Social (Cendeisss) y su suplente; un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y un suplente, quien deberá ser especialista en bioética; un representante en propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas de los respectivos colegios profesionales.

2º—De especial relevancia para los propósitos de la emisión de la presente normativa, el artículo 36 de cita señala que habrá un miembro propietario y un suplente en representación de la comunidad, que para tal efecto será nombrado por la Defensoría de los Habitantes, disponiéndose que para la concreción del encargo legal que se delega en el órgano contralor de legalidad y tutela de Derechos Fundamentales, será el o la Jerarca quien determine el procedimiento que servirá de base para la designación del titular y suplente, representantes ante el Conis en la condición dicha.

3º—En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los Habitantes –Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992-, concretamente de la relación de los numerales 1, 2 y 11 –así como los artículos 9, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993- la representación institucional es consustancial al o la jerarca institucional, de modo que el Defensor o Defensora de los Habitantes es quien tiene la competencia para cumplir con el mandato que el legislador encomienda a la institución en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.

4º—En atención a lo anterior, el mecanismo objetivo que garantizaría la determinación y establecimiento de un procedimiento para la selección de los miembros propietario y suplente de la comunidad del Conis, debe necesariamente ser la reglamentación normativa de las reglas bajo las cuales se realizará dicha designación, ejercicio reglamentario que conforme a la inteligencia de lo estatuido de manera general en los artículos 59, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, así como el 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, como ya se apuntó, corresponde al Defensor de los Habitantes. Lo anterior, con el fin de establecer bases certeras, transparentes y objetivas que garanticen la selección de las personas con los mejores atributos para desempeñar tan importante cargo en tan importante órgano, a cargo de un tema de alta trascendencia para la tutela y resguardo de derechos humanos.

5º—Siempre en el marco de la delimitación normativa que el legislador efectuó alrededor de la figura del representante de la comunidad en el seno del Conis, su nombramiento diferenciado del resto de los miembros de ese órgano fue establecido por un plazo máximo de tres años, sin posibilidad de re-elección. Asimismo, el representante de la comunidad, en este caso al igual que los miembros del Conis en general, podrán ser cesados de sus cargos por las causas que se señalan en el reglamento de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica. Finalmente, se señala que los integrantes del Conis no podrán ser nombrados de forma simultánea en el Conis ni en cualquier otro comité ético científico (CEC).

6º—Según la Guía OMS 2000: “Una comunidad es un grupo de personas que tienen cierta identidad, debido a que comparten intereses comunes o una proximidad geográfica. Una comunidad puede identificarse como un grupo de personas que viven en la misma aldea, pueblo o país, y que comparten una proximidad geográfica. Por otro lado, una comunidad puede identificarse como un grupo de personas que comparten valores, intereses o enfermedades comunes.” 1

Algunos expertos en la materia proponen que la comunidad no debe considerarse solamente como un espacio geográfico con una población determinada con los mismos ideales, hábitos y costumbres, sino además un espacio social en el cual se incorporará el concepto de satisfacción de sus necesidades, y de poder interno de ese grupo para tomar decisiones en la solución de sus problemas.2

7º—Los conceptos referenciados anteriormente pueden adecuarse al Miembro de la Comunidad como aquella persona perteneciente al grupo de sujetos de investigación y/o de usuarios de la institución donde se realizan estudios y, en cuanto tal, dar cuenta de las experiencias o hechos que impactan o pudieran impactar en su sensibilidad moral.

Partiendo de las nociones dogmáticas que sobre el concepto de comunidad han sido esbozadas, esta Defensoría en aras de llevar a cabo su labor de designación de los miembros propietario y suplente representantes de la comunidad ante el Conis, considera como rasgos positivos del representante de la comunidad las siguientes:3

a. La habilidad de un “no experto” para reflejar el sentido común del ciudadano promedio (una persona razonable)

b.  La receptividad para las necesidades de información de una persona razonable.

c.  La capacidad de anticipar la aceptación de un hecho o situación por parte de la comunidad.

d.  La “empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el lugar del otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus reacciones, poder contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.

8º—Por lo expuesto, el representante de la comunidad debe ser representante de la problemática de los sujetos de investigación, en el sentido de “semejante” poco más o menos de la misma manera en que una muestra de la población la representa a toda ella, en cuyo caso se priorizaría la capacidad de reflejar los intereses y sensibilidades morales de los sujetos de investigación (Guía 2 UNESCO p.18)” y no en el sentido de “medio” como un abogado representa a su cliente y en tal caso se subrayará la pericia.

9º—Que para la Defensoría resulta de vital trascendencia en éste, como en otros procedimientos, aplicar de manera adecuada el derecho humano de la participación.

Partiendo del modelo de Estado democrático por el que optó el constituyente costarricense, así como la evolución que del mismo experimenta el ordenamiento jurídico costarricense, han operado importantes reformas constitucionales que han propendido a dar un contenido eficaz al principio democrático de derecho, donde precisamente se busca una participación de parte de todas las personas en el quehacer estatal ante el impacto que tiene en todos y cada uno de los y las habitantes de Costa Rica.

_________________

1     Guías Operacionales Para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica. Organización Mundial de la Salud. Ginebra. 2000. DR/PRD/ETHICS/2000.1. Glosario. pág. 21.

2     Ferrer Herrera, Ismael M; Borroto Zaldívar, Tania E; Sánchez Cartaya, María E; Álvarez Vázquez, Jorge La participación de la comunidad en salud. Revista Cubana de Medicina General Integral, 2001, vol.17, n. 3, ISSN 0864-2125.

3     Andrea Macías. El concepto de miembro de la comunidad en los comités de ética en investigación. Revista de Bioética y Derecho. Número 21 - Enero 2011. En: http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD21_art-macias.htm#nota17

De acuerdo con lo anterior y en el marco de lo señalado hasta este momento en relación con la inclusión del representante de la comunidad dentro de una estructura estatal que tendrá a cargo la regulación, fiscalización y sanción de un tema con directa relación e incidencia en materia de Derechos Humanos, esta Defensoría considera de la más alta importancia la inclusión de la variante de participación en la normativa regulatoria de la investigación biomédica.

ACUERDA:

Promulgar el siguiente Reglamento para la Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MIEMBRO

REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DEL CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD POR

PARTE DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA.

TÍTULO I.

CAPÍTULO I.

Disposiciones de carácter general

Artículo 1º—Ámbito y objeto de la reglamentación. (Derivación legal)

El presente reglamento dispone el procedimiento para la selección del miembro representante de la comunidad y su suplente, que integrarán el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante Conis, dispuesto en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica –Ley N° 9234 del 24 de abril de 2014- en el artículo 36 inciso g).

Al procedimiento, reglas y requisitos dispuestos en el presente reglamento deberá someterse cualquier persona física que aspire a ser designada como representante de la comunidad o suplente, no pudiendo resultar electa y en consecuencia, ocupar válidamente el cargo quien no se hubiere sometido al mismo.

La dirección del procedimiento y la designación final corresponderá a la Defensoría de los Habitantes de la República, en los términos y a través de los órganos establecidos en la presente normativa.

Artículo 2º—Representante de la comunidad.

Se entenderá como miembro representante de la comunidad, la persona física, habitante del territorio nacional, con las aptitudes suficientes para reflejar los intereses, valores, necesidades, sensibilidad moral y de respeto a la dignidad humana que es consustancial a la sociedad costarricense de manera general, tomando en cuenta las necesidades especiales que puedan interesar a grupos vulnerabilizados por la sociedad.

Artículo 3º—Principios rectores del procedimiento.

Los principios que regirán el procedimiento de selección del representante de la comunidad serán: amplia participación, igualdad, objetividad, informalismo en favor del administrado y participante, impulsión de oficio, celeridad, publicidad, probidad, transparencia, rendición de cuentas, así como cualquier otro principio atinente a la materia constitucional, de Derechos Humanos y Administración Pública.

Las decisiones que corresponda tomar a la Defensoría en el marco del procedimiento de selección del representante de la comunidad del Conis, estarán orientadas a la consecución de tales principios y constituirán el marco interpretativo de cualquier disposición o actuación que pudiera resultar omisa o ambigua.

CAPÍTULO II

Requisitos de Postulación e Incompatibilidades

Artículo 4º—Requisitos

Las personas interesadas en postular su candidatura para ser representante titular y suplente miembro de la comunidad deben cumplir las siguientes condiciones:

a.  Ser persona física.

b.  Estar en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.

c.  Ser representante de intereses comunitarios, valores morales, culturales y sociales de los grupos de personas que participan en las investigaciones, (especialmente, pero no necesariamente en grupos vulnerables)

d.  Debida demostración de vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la Salud Pública.

e.  Capacidad de expresar puntos de vista objetivos y representar los intereses de individuos y/o grupos que participan en la investigación biomédica.

f.   Demostrar conocimientos mínimos de ética de la investigación biomédica desde el punto de vista académico, laboral o en actividades relacionadas con este tema.

g.  Contar con un mínimo de cinco años de experiencia comunitaria (social), habiéndola obtenido a través de trabajo remunerado o no.

h.  Contar con un perfil emocional que debe ser altamente valorado: persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos o situaciones, confianza y honestidad.

i.   Contar preferiblemente, sin que sea requisito esencial, con conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser: lenguaje lesco e indígenas.

j.   Presentar solicitud de participación, suscrita por la persona participante donde se incluya nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio, domicilio exacto, así como un medio para recibir notificaciones.

k.  Presentar un ensayo que explique la motivación que tiene para formar parte del Conis, así como disponibilidad de tiempo para cumplir con los compromisos propios del cargo.

l.   Presentar una declaración jurada notarial donde indique no incurrir en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 del presente reglamento.

m. Aportar un mínimo de dos cartas de referencia que acrediten los requisitos establecidos en los incisos b) y c).

Los requisitos deberán ser debidamente presentados ante la comisión que la o el Defensor de los Habitantes nombrará a efectos de conducir el procedimiento de selección para la posterior designación por parte del o la jerarca. La comisión definirá los mecanismos para la realización de la evaluación de los requisitos establecidos, bajo criterios objetivos. Estos serán de previo conocimiento para los aspirantes.

Artículo 5º—Incompatibilidades

Es incompatible con la condición de miembro representante de la comunidad la persona en la que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a.  Ser funcionario público. Para optar a la selección deberá haber transcurrido un mínimo de cinco años desde que dejó de ejercer la función pública.

b.  Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el tercer grado con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.

c.  Tener relaciones comerciales y/o laborales con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.

d.  Pertenecer a otro comité de investigación.

e.  Cualesquiera otro tipo de influencia indebida que pueda vulnerar su objetividad e imparcialidad como miembro representante de la comunidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Selección

Artículo 6º—Conformación de Comisión Institucional.

Con el fin de conducir el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad y atender todas las incidencias que de éste pudieran derivarse, la Defensoría de los Habitantes conformará una comisión tripartita con funcionarios institucionales, de los cuales uno de ellos pertenecerá a la Dirección de Calidad de Vida, uno de la Dirección de Protección Especial y un miembro de libre selección por parte del o la Defensora de los Habitantes.

Sin menoscabo de las potestades atribuidas a la comisión, ésta podrá disponer y requerir el criterio o asesoría de expertos, tanto a nivel interno institucional como externo, en las materias que así lo estime necesario en aras de cumplir a cabalidad con las funciones que le son exclusivas.

La comisión será presidida por un presidente, electo entre sus miembros, quienes adicionalmente deberán designar al miembro encargado de conformar y custodiar debidamente el expediente administrativo donde reposarán todos los antecedentes y actuaciones del procedimiento a su cargo.

Artículo 7º—Funciones de la comisión

La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones: sentar los mecanismos que servirán de referencia objetiva y obligatoria para realizar las evaluaciones y que deberán ser previamente aprobados por el o la Defensora de los Habitantes, evaluar las candidaturas presentadas con base en dichos mecanismos, realizar entrevistas a las y los participantes, verificar por los medios que estime pertinentes la información suministrada por las y los postulantes, valorar los objetivos que persigue la organización a la cual pertenece el o la postulante –de ser el caso-. Asimismo, la Comisión podrá efectuar cualquier tipo de comunicación o requerimiento general o específico a los participantes durante el procedimiento de selección que esté relacionado con los fines del mismo, así como requerir información de interés público que repose en los registros de cualquier persona de Derecho Público que le permitan contar con mayores elementos de convicción a fin de realizar su labor.

Cualquier omisión en la presentación de documentación relacionada con los requisitos por parte de las y los aspirantes, podrá ser prevenida por la comisión por única vez y deberá ser atendida dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación. En caso de que el requerimiento no sea atendido, el aspirante será descalificado.

Finalmente, corresponderá a la Comisión presentar una recomendación de terna ante la o el Defensor de los Habitantes.

La recomendación de terna deberá ser emitida mediante un informe debidamente sustentado donde se indiquen de manera sucinta los antecedentes y actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento, así como el fundamento que deriva en las recomendaciones para selección vertidas ante el o la jerarca. No podrán formar parte de la terna las personas que como consecuencia del procedimiento de evaluación de atestados no hubieren obtenido una nota superior a 80/100.

Artículo 8º—Publicación de Apertura del Procedimiento.

La Defensoría de los Habitantes realizará una convocatoria pública utilizando varios medios de comunicación social, dentro de los cuales deberá incluir como mínimo el Diario Oficial La Gaceta, prensa escrita física de circulación nacional, así como medios digitales.

En la convocatoria se deberán publicar o como mínimo señalar, el lugar donde se podrán consultar las bases del procedimiento de selección que servirán a la comisión para evaluar a los postulantes.

La publicación de la convocatoria deberá fijar el plazo máximo para que las personas físicas presenten sus postulaciones, el cual nunca será menor a 10 días hábiles contados entre el día de la publicación y la fecha límite dispuesta para la presentación de las postulaciones.

Artículo 9º—Plazo para rendir informe.

La comisión contará con un plazo máximo de dos semanas para rendir su recomendación ante la o el Defensor de los Habitantes, mismo que se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha límite para recepción de postulaciones. A tal efecto, la convocatoria al procedimiento de selección se realizará con la antelación suficiente al vencimiento del plazo de nombramiento del anterior representante de la comunidad para no alterar el quórum estructural del Conis.

En caso de incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, los miembros de la comisión se sujetarán a las responsabilidades que pudieran corresponder de conformidad con el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Selección del Representante de la Comunidad.

Una vez recibida la recomendación por parte de la comisión donde se presente la terna, la o el Defensor de los Habitantes podrá elegir al propietario y suplente entre cualquier persona que la integra dentro de un plazo no mayor a los 10 días naturales.

La selección se comunicará a través de formal acuerdo emitido por la o el Defensor de los Habitantes, en el que se efectuará un recuento sobre todo lo actuado por la institución durante el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad.

Hecha la selección en los términos del párrafo anterior y estando firme la designación, la Defensoría lo comunicará al interesado y al Conis para su pronta integración a ese órgano administrativo.

Artículo 11.—Plazo de nombramiento.

El plazo de nombramiento será de 3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, el cual regirá a partir de la firmeza de la designación efectuada por la o el Defensor de los Habitantes, según los términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 12.—Recurso de Reconsideración.

La designación del miembro representante de la comunidad y su suplente efectuada por la o el Defensor de los Habitantes tendrá recurso de reconsideración dentro del plazo de 8 días hábiles posterior a la notificación a cada una de las y los participantes.

Igualmente cabrá recurso de reconsideración con el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, contra el acto que inadmita o descarte la postulación de un o una participante por falta de requisitos durante la fase preliminar de recepción de requisitos.

Artículo 13.—Ausencia de participantes.

En caso de no presentarse postulaciones o que las presentadas no cumplieran con los requisitos mínimos para optar por el cargo, la o el Defensor de los Habitantes podrá nombrar discrecionalmente al miembro representante de la comunidad de manera provisional, quien en todo caso deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar al cargo. De lo actuado, deberá comunicar con toda celeridad al Conis para la pronta integración del miembro provisional.

Dicho nombramiento tendrá un carácter temporal hasta el nombramiento efectivo del miembro de la comunidad al amparo de un nuevo procedimiento conforme a los términos establecidos en el presente reglamento.

La Defensoría de los Habitantes deberá iniciar el procedimiento de convocatoria descrito en el artículo 8, en un plazo no mayor a los 6 meses del nombramiento temporal.

Artículo 14.—Informe de Gestión.

Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento, el miembro representante de la comunidad seleccionado por la Defensoría de los Habitantes, rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de su función. Dicho informe será debidamente difundido por la Defensoría de los Habitantes a través de los medios físicos o electrónicos de los cuales pueda servirse.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la revocación del nombramiento

de Miembro Representante de la Comunidad

Artículo 15.—Procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica, la Defensoría conocerá a través de la misma comisión designada para llevar a cabo el procedimiento de selección del miembro representante de la comunidad, las solicitudes de revocación del nombramiento que fueran planteadas por el Conis.

Al efecto tramitará dicha solicitud, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública y la decisión de revocación será potestad exclusiva de la o el Defensor de los Habitantes.

Artículo 16.—Comunicación de revocación e instauración de procedimiento de selección.

En caso de comprobarse la comisión de la falta y estando firme la decisión de revocación del nombramiento del miembro representante de la comunidad por parte de la o el Defensor de los Habitantes, se comunicará al Conis para lo que corresponda.

La ausencia será suplida por el miembro suplente.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Aplicación Supletoria.

En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Vigencia.

El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Único.

El primer proceso de selección de miembro representante de la comunidad deberá iniciarse en un plazo no superior a dos meses a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Monserrat Solano Carboni.—1 vez.—O. C. Nº 017016.—Solicitud Nº 92073.—( IN2017159541 ).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS

DE AUTOGESTIÓN (CPCA)

Reforma Parcial al Reglamento General

de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión

En sesión del Plenario de la CPCA se aprobó reformar parcialmente el Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión para que se lea así:

Artículo 4 bis.—Financiamiento para Capital de Trabajo. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como capital de trabajo la cantidad de dinero que un organismo cooperativo requiere a corto plazo, para el giro normal de su negocio, tales como, pero no limitados a: recursos para cubrir insumos, materia prima, pago de mano de obra, compra de activos fijos, pago de gastos de operación y cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de su principal actividad, accesoria y afines.

Artículo 21 bis.—El incumplimiento del Organismo Cooperativo en el pago oportuno de las cuotas de amortización e intereses, el plan de inversión, las cláusulas del contrato de financiamiento o de las condiciones previas o posteriores de la formalización, así como de las disposiciones del presente Reglamento, facultará al INFOCOOP, como administrador del FNA, para exigir la cancelación anticipada parcial o total del financiamiento, o la suspensión de los desembolsos, según corresponda. Todo sin perjuicio de otras acciones legales que el INFOCOOP establezca, inclusive cuando la operación se encuentre al día con los pagos.

Se procederá de igual forma, cuando se compruebe que el prestatario ha suministrado información falsa o inexacta, o ante el deterioro de la garantía ofrecida, en caso de que no sea mejorada o sustituida, cuando así le sea prevenido.

En los casos en que el organismo cooperativo tenga la necesidad de modificar o ajustar el plan de inversión original, deberá solicitar previamente la autorización a la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión, la que ordenará los estudios técnicos que correspondan para aprobar o rechazar la gestión.

Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. Aprobado en Sesión Ordinaria de Plenario Nº 10 del 17 de julio de 2017.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Manuel Estrada Mora, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2017159997 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Agencia Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, con sus respectivos cupones de intereses, a la orden de Emilia Montoya Picado, cedula de identidad N° 0103400216, o José Luis Capriles Pinar, cedula de residencia permanente, N° 112400035515

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Licda. Ingrid Sanabria Céspedes, Jefa de Agencia.—( IN2017159617 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3482-2017.—Cuenca Botey Luis Emilio, R-137-2008-C, cédula 1-1064-0428, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias de la Administración, Hec París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91552.—( IN2017158695 ).

ORI-3499-2017.—Carvajal Barboza Erick Mauricio, R-285-2017, cédula N° 1-1499-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias de la Ingeniería, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91588.—( IN2017158698 ).

ORI-3129-2017.—Saborío Rodríguez María del Milagro, R-44-2000 B, cédula N° 2-0494-0600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía, The Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91550.—( IN2017158706 ).

ORI-1799-2017.—Escobar Rueda Luisa Fernanda, R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91553.—( IN2017158711 ).

ORI-3182-2017.—Salazar Villanea Sergio, R-156-2012-B, cédula 1-1139-0055, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 91554.—( IN2017158712 ).

ORI-3109-2017.—De Moor Joost Maarten, R-224-2017-B, pasaporte: 488809962, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ciencias de la Tierra y Planetarias, The University of New México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91555.—( IN2017158758 ).

ORI-3236-2017.—Weelkly Williamson Guiselle María, R-240-2017, cédula 1-0959-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91556.—( IN2017158760 ).

ORI-3173-2017.—Rodríguez Campos Sofía, R-242-2017, cédula 2-0594-0239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría de Ciencias y Tecnologías, con énfasis en Mecánica de Fluidos Et Ingeniería de Procesos, especialidad Mecánica de Fluidos para los Procesos Industriales, Institut National Polytechnique de Toulouse, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91557.—( IN2017158764 ).

ORI-3197-2017.—Rodríguez Soto Leila, R-243-2017, cédula Nº 1-1072-0970, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magistra de Artes, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91558.—( IN2017158767 ).

ORI-3194-2017.—Rodríguez Soto Leila, R-243-2017-B, cédula 1-1072-0970, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de Filosofía, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91559.—( IN2017159168 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3187-2017.—Burgos Chaidez Fernando Ramón, R-245-2017, pasaporte Nº G20703952, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad La Salle, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91560.—( IN2017159353 )

ORI-3270-2017.—Grijalva Sosa Valerie, R-248-2017, cédula 132000247726, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91562.—( IN2017159354 ).

ORI-3202-2017.—Borges Bermúdez Jessica Mercedes, R-250-2017, pasaporte: 118311964, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91563.—( IN2017159355 ).

ORI-3238-2017.—Chesnel Valentín Jerome Oliver, R-251-2017, cédula 125000135821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Opción Ciencias de la Tierra, Université de Géneve, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2017.—Oficina de Registro E Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 205141.—Solicitud N° 91564.—( IN2017159356 ).

ORI-3201-2017.—Rodrigues Duarte Jorge Miguel, R-252-2017, pasaporte N 494502, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad de Nova de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91565.—( IN2017159357 ).

ORI-3267-2017.—Cruz Montoya Marinés, R-253-2017, pasaporte: C01940538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91566.—( IN2017159358 ).

ORI-3207-2017.—Marquina Peraza Leonidas Román, R-254-2017, pasaporte: N° 126018644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91567.—( IN2017159359 ).

ORI-3208-2017.—Gómez Bonilla Yannery, R-255-2017, cédula 1-529-657, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91569.—( IN2017159360 ).

ORI-3266-2017.—Madriz Montero Andrés, R-256-2017, cédula: N° 3-0438-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, The London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91570.—( IN2017159361 ).

ORI-3226-2017.—Mayorga Hudson Mical Marelis, R-257-2017, residencia temporal: 159100652735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora En Medicina Y Cirugía, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitanta, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91571.—( IN2017159362 ).

ORI-3261-2017.—Darvin Evgeny, R-258-2017, cédula Nº 71 5403344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Medicina y Cirugía, Academia Estatal de Medicina de la Ciudad de Astrakán, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91572.—( IN2017159363 ).

ORI-3206-2017.—Valadez Blanco Beatriz Arlette, R-259-2017, pasaporte G20017664, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 205141.—Solicitud N° 91573.—( IN2017159364 ).

ORI-3264-2017.—Garro Piña Hazel Patricia, R-260-2017, Cédula: 1-1296-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría En Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91575.—( IN2017159365 ).

ORI-3458-2017.—Díaz Arencibia René, R-262-2017, pasaporte I554254 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91577.—( IN2017159366 ).

ORI-3441-2017.—Recinos Arabia Salvador Antonio, R-264-2017, pasaporte: A01659750, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso —Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91579.—( IN2017159367 ).

ORI-3512-2017.—Acuña Rodríguez María del Carmen, R-266-2017, cédula Nº 1-1211-0295, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidad Federal Do Río Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91580.—( IN2017159368 ).

ORI-3475-2017.—García Carrasquel Gabriel Rafael, R-267-2017, condición restringida 186200636602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Informática, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91582.— ( IN2017159369 ).

ORI-3460-2017.—Pérez Perdiguero José Manuel, R-271-2017, condición restringida 172400283025, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Radioelectrónica Naval, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91583.—( IN2017159370 ).

ORI-3524-2017.—Jones Linn Robert, R-274-2017, pasaporte 497352425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, los Ángeles College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91584.—( IN2017159371 ).

ORI-3472-2017.—Carranza Zúñiga Karla Sofía, R-275-2017, cédula Nº 1-1336-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91585.—( IN2017159372 ).

ORI-3463-2017.—Santibáñez Vargas Felipe, R-281-2017, cédula Nº 1-1493-056, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller de Ciencias en Ingeniería Civil, The Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91587.—( IN2017159373 ).

ORI-3705-2017.—Jiménez Gutiérrez Elena, R-24-2009-B, cédula: N° 1-1186-0087, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, University of Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91838.—( IN2017159374 ).

ORI-3601-2017.—Castelain Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-C, pasaporte Nº 15CY66451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura Humanidades y Ciencias Humanas, Mención Psicología, Université Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91840.—( IN2017159375 ).

ORI-3556-2017.—Luis Guillermo Rosales Bravo, R-249-2017, cédula Nº 5-0277-0205, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa de Formación en el Área de Neuroradiología Vascular e Intervencionista, Universidad Johann Wolfgang Goethe, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91843.—( IN2017159376 ).

ORI-3434-2017.—Ríos Solórzano Bryan Mauricio, R-261-2017, cédula N° 1-1383-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91845.—( IN2017159377 ).

ORI-3501-2017.—Vásquez Castillo Alex, R-265-2017, cédula Nº 1-1278-0470, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias en Ingeniería Eléctrica e Informática, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91846.—( IN2017159378 ).

ORI-3465-2017.—Calderón San Miguel Selenia, R-279-2017, libre condición 160400180722, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Técnico en Enfermería Técnica, Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Arzobispo Loayza”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91586.—( IN2017159424 ).

ORI-3597-2017.—Celis Orta Alejandro, R-268-2017, pasaporte: 077958949, solicito reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91847.—( IN2017159469 ).

ORI-3522-2017.—Morales Quirós Juan Francisco, R-269-2017, cédula Nº 1-0780-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad Bayreuth, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91848.—( IN2017159474 ).

ORI-3550-2017.—González Fuentes Francisco Javier, R-270-2017, cédula Nº 3-0407-0945, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Maestría, Wageningen University And Research Centre, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91849.—( IN2017159475 ).

ORI-3598-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra, R-272-2017, carné provisional: 186200854122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bionálisis, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91850.—( IN2017159476 ).

ORI-3442-2017.—Méndez Arias Johanna María, R-273-2017, cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias, Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91851.—( IN2017159478 ).

ORI-3595-2017.—Conejo Vargas José Manuel, R-276-2017, cédula: N° 1-1093-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Bellas Artes con Especialidades Teatrales, Visuales y Escénicas, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91852.—( IN2017159480 ).

ORI-3532-2017.—Garita Salazar Laura Cristina, R-278-2017, cédula 1-1080-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91855.—( IN2017159481 ).

ORI-3497-2017.—Vega Riquelme Carmen Paulina, R-277-2017, pasaporte Nº 15.676.764-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91854.—( IN2017159484 ).

ORI-3492-2017.—González Paz Rodolfo Jesús, R-280-2017, residencia temporal Nº 172400235510, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira I Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91858.—( IN2017159486 ).

ORI-3526-2017.—Anna Tena I Marco, R-282-2017, pasaporte AAI215136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Farmacia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91859.—( IN2017159488 ).

ORI-3586-2017.—Quirós Vargas Berny David, R-283-2017, cédula Nº 3-0375-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Dirección Pública, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91862.—( IN2017159526 ).

ORI-3479-2017.—Robles Macaya Alejandro, R-284-2017, cédula Nº 1-0571-0705, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91863.—( IN2017159536 ).

ORI-3592-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91864.—( IN2017159538 ).

ORI-3591-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017-B, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91866.—( IN2017159542 ).

ORI-3485-2017.—Iparraguirre Galarraga Jorge Luis, R-288-2017, pasaporte: 078656374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91867.—( IN2017159544 ).

ORI-3549-2017.—Finol Guillén Alejandra, R-289-2017, pasaporte 101790790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91868.—( IN2017159545 ).

ORI-3557-2017.—Ortiz Camacho Carlos Rafael José, R-290-2017, pasaporte: 083444483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91870.—( IN2017159550 ).

ORI-3563-2017.—López Álvarez Rigoberto de la Caridad, R-293-2017, cédula Nº 8-0114-0594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91871.—( IN2017159551 ).

ORI-3659-2017.—Vargas Pérez José Pablo, R-295-2017, cédula 1-1202-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Dirección e Ingeniería en Sitios Web, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91872.—( IN2017159554 ).

ORI-3702-2017.—Hidalgo Espinoza Eduardo José, R-299-2017, pasaporte: C02214095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91873.—( IN2017159556 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Lilliana García Ureña, cédula N° 206470879, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismo” en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 20, asiento 274 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 226, asiento 38856. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 1°  de agosto del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017159080 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocón, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, progenitor de la persona menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo Castillo: que por resolución de las quince horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo número OLQ-00390-2017, se ordenó el Inicio de Proceso de Repatriación de la adolescente Cornejo Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159450 ).

Le comunica al señor Alfredo Lazo Rodríguez, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad cubana, progenitor de la persona menor de edad Jey Dimarco Lazo López: que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo N° OLQ-00036-2016, se declaró en condición de Adoptabilidad al niño Lazo López. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159451 ).

A la señora Esperanza del Socorro Picado, portadora de la cédula de residencia 155804998321, se le notifica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día primero de junio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a aprobando la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fiorella Esperanza Balmaceda Colocho, en Recurso Familiar en el domicilio de la señora Esperanza del Socorro Picado, cédula de residencia 155804998321, vecina de Tres Ríos de la Iglesia Abrazo de Amor, 200 metros norte casa rosada de verjas negras, teléfonos 22732712 y 84365879. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159452 ).

A Esteban Ivankovich Vargas. Se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis De Los Ángeles Ivankovich Brenes, en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Gerardo Brenes Ledezma y Mercedes Ulate Quesada. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar: La presente medida no limita el contacto del señor Esteban Ivankovich Vargas con su hija, Génesis de los Ángeles lvankovich Brenes, lo cual se hará a través de visitas supervisadas por parte de los abuelos maternos, en caso de conflicto las partes deberán de apersonarse a esta Oficina con la profesional asignada para establecer un nuevo régimen de visitas y/o suspensión de las visitas. IV) Se le advierte al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección VI) Se le otorga al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA -00147-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159453 ).

Al señor Jonathan Gerardo Abarca Soto, portador de la cédula de identidad 110170104, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas  del día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose del en el hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00113-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159455 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las siete hora cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete se modificó la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García, solamente en cuanto a su ubicación, siendo ingresada en ONG Asociación Rostro de Justicia-Casa Libertad, situada en San José-Barrio Escalante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017. Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159456 ).

Al señor: José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 11:00 horas del 01 de agosto del 2017, a favor de la persona menor de edad: Keisy Pamela Padilla Hernández ubicada con su progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159457 ).

Al señor: José David Quesada Huete, portador de la cédula de identidad Nº 114480289, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver recursos de apelación interpuesto por ambos progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159458 ).

A Terceros interesados, se les comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Mariam Vargas Calderón, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de su progenitora señora Carolina Vargas Calderón, quien falleció el 22 de setiembre del 2013, y es el único progenitor conocido. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a los señores Jacqueline Vargas Calderón y Carlos José Valeriano González, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3) Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00315-2015. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159465 ).

A: Marvin Rodrigo Chacón Brenes y Jorling Javier Granja Jirón, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de julio del año en curso, en la que se resuelve:   I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Micse Mitina Peraza Vindas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza Vindas,  abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico  como alternativa de corrección de sus hijos, como así mismo la agresión verbal, emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas menores de edad. IV-  Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza Vindas, gestionar  atención psicológica en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psicología se le brinde atención que le permita el control de impulsos.  V-  Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social. VI- La presente medida vence el veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.  OLGR-00158-2014.—Oficina Local de Grecia, 26 de julio del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159466 ).

A la señora: Melanie Paola Venegas Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 116680751, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver Recursos de Apelación interpuesto por ambos progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159467 ).

A la señora Sandy Raquel Cordero Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 13 de junio del año 2017, en la que se dicta medida de guarda crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad Enmanuel Céspedes Cordero y Mattias Aaron Céspedes Cordero. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00030-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159468 ).

A María Fernanda Sánchez Montero y Gustavo José Calvo Segura. Se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez en el hogar solidario de los señores Jorge Norberto Garro Chinchilla y Marianela Montero Rey. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de ambos progenitores. IV) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de integrarse a Taller de Academia de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, en las Oficinas Centrales del PANI en San José u otro cercano a sus domicilios y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina a fin de que se asigne a una profesional en psicología para que brinde atención psicoterapéutica a la familia y a la PME, debiendo elaborar un plan de intervención con su respectivo cronograma en el término de 21 días naturales, asimismo la profesional asignada deberá rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. VIII) Se les otorga a los progenitores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00292-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159470 ).

A la señora María Noelia Morales Martínez, portadora de la cédula 110210616, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por oficina Local San José Este Del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose del hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00113-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carlos Alejandro Hernández Monge, persona menor de edad Dariela Vanessa Hernández Mora, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159915 ).

A Cristian Javier Saborío Sevilla. Persona menor de edad Mariángel Saborío Mora se le(s) comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159916 ).

A José Cruz Rivera González. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159917 ).

A Michael David Flores Mayorga. Persona menor de edad Shaneney Macknzie Flores Marín, se le (s) comunica la resolución de las veinte horas del doce de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Marjorie Marín Marín. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00299-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159918 ).

Se avisa al señor Ronald Esquivel Villalobos, quien es mayor, con cédula número 109950545, demás calidades desconocidas, que por resolución de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Hazel Natasha Esquivel Largaespada, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la protección de la señora Gema Castillo Largaespada quien es su Tía Materna hasta por seis meses. Notifíquese: La  anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00198-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159921 ).

A Sandra Elizabeth Vásquez Chávez. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le(s) comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159922 ).

A Sonia Castro Cruz. Persona menor de edad Brandon Javier Álvarez Castro, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela paterna la señora Sara Torres Quesada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00305-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159923 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Danny de Jesús Reyes Miranda. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00190-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159924 ).

Al señor Luis Manuel Martínez González, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Cristian Eduardo Martínez Gutiérrez y Alfonso Martínez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución al señor: Luis Manuel Martínez González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00070-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159934 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE C45:2017 “Método de ensayo para determinar la resistencia en flexión del concreto (usando una viga simple con carga en los tercios medios)” (Correspondencia: ASTM C78/C78M − 16)

PN INTE C47:2017 “Método normalizado para la obtención y ensayo de núcleos extraídos y vigas aserradas de concreto.” (Correspondencia: ASTM C42/C42M − 16)

PN INTE C308:2017 “Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento” (Correspondencia: EN 13015:2002+A1:2008)

Se recibirán observaciones del 04 de agosto hasta el 03 de octubre del 2017.

PN INTE E17-2:2017 “Eficiencia energética. Cocinas eléctricas, plantillas, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico. Parte 2: Etiquetado” (Correspondencia: N.A)

PN INTE E17-5:2017 “Eficiencia energética. Plantillas de inducción Parte 5: Etiquetado” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 09 de agosto hasta el 08 de septiembre del 2017.

PN INTE C115:2017 “Agregados para concreto de relleno en mampostería. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C404)

PN INTE C56:2017 “Muestreo y ensayos de concreto de relleno para mampostería hueca de concreto. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C1019)

PN INTE C209:2017 “Análisis químico. Determinación de la humedad en cemento. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C10 EN 8022019)

Se recibirán observaciones del 09 de agosto hasta el 08 de octubre del 2017.

PN INTE/ISO/IEC 27033-2:2017 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de la red - Parte 2: Directrices para el diseño y la aplicación de la seguridad de la red” (Correspondencia: ISO 27033-2:2012)

Se recibirán observaciones del 12 de agosto hasta el 11 de octubre del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas.—Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017159717 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° GTMC-00243-07-2017.—Curridabat, a las 11 horas del 19 de julio de 2017.—Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica.

Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 11,07% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de Junio de 2017.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de Junio de 2017 es de un 4,75%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 30 de junio de 2017, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 4,75% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 11,21% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 11,07%. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 11,21% anual para el segundo semestre 2017. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 19 de julio del 2017.—Gerencia Territorial.—Huberth Méndez Hernández, Gerente.—( IN2017158895 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Plan Municipal Gestión Integral de Residuos

del cantón de Pococí

La Municipalidad de Pococí, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a una Audiencia Pública que se celebrará el viernes 08 de setiembre del 2017, a las 13:00 horas, en la Iglesia Comunitaria Casa de Adoración ubicada 150 m. oeste, de la Iglesia Católica de Guápiles y 25 m. norte, con el objetivo de informar, validar y permitir la colaboración comunal en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Pococí (PMGIR-Pococí 2017-2022) en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores, para el beneficio de la Salud Ambiente y Economía del cantón de Pococí. Para ello se estará recibiendo las observaciones que tenga a bien formular la población del cantón y personas que tengan un interés legítimo.

a.  Programa de la audiencia

13:00 p.m. Registro de Participantes, 13:15 p.m. Bienvenida e introducción, 13:30 p.m. Antecedentes, aspectos generales, orden del día y reglas de la audiencia, 13:45 p.m. Presentación de la propuesta del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Pococí 2017-2022, 14:45 p.m. Intervención del público, 15:30 p.m. clausura.

b.  Los documentos sobre los que se basará la audiencia estarán disponibles a través del correo electrónico gestionambiental.pococi@gmail.com, o, de forma impresa, para consulta en las oficinas de secretaria del Área Rectora de Salud de Pococí y en la Municipalidad de Pococí.

c.  Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrar la Audiencia, usando los medios arriba indicados. En todos los casos quienes las presenten deberán indicar nombre completo, numero de cedula, domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).

d.  Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIR-Pococí procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas y presentará dictamen al Concejo Municipal.

Lic. Fabián Delgado Villalobos, Gestor Ambiental Municipal, Encargado.—1 vez.—( IN2017161187 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 72, el próximo viernes 08 de setiembre de 2017, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste, del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este, del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación o desaprobación del Código de Ética.

3.  Brindis.

Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—( IN2017161185 ).                                          2 v. 1.

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: en la sesión ordinaria 2017-07-12, celebrada el 12 de julio del 2017 y en la sesión ordinaria 2017-08-09, celebrada el 09 de agosto del 2017 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 06 de octubre del 2017, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para jueves 19 de octubre del 2017, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.  Elección y nombramiento de un miembro propietario del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para lo que resta del período comprendido entre el 08 de mayo del 2013 al 08 de mayo del 2019.

2.  Recurso de apelación presentado por el Dr. Pablo Guzmán Stein, rector de la Universidad de las Ciencias Médicas, contra la resolución de Junta de Gobierno que deniega la inclusión del Diplomado en Asistente Administrativo en Servicios de Salud, el Diplomado de Cuidado Domiciliar y al Técnico en Asistente Administrativo en Servicios de Salud, acuerdo N° 2017-05-10 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobiernos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 10 de mayo del 2017.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017160876 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Adriana Coronado Obando, cédula de identidad N° 112920455; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 330, número 6880, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017159087 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adrián López Vargas cédula número 1-0886-0651 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH N° 142-301-803301281384 por ¢185.030,55 y con fecha de vencimiento del 16/05/2013.—San José, 5 de agosto del 2017.—Aurelio Valverde Jiménez, Gerente del Centro de Negocios Ciudad Colón.—( IN2017159118 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES RALLY KARTS DE CENTROAMÉRICA S. A.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, los suscritos Carlos Chotocruz Ortiz y Carlos González Camacho, Presidente y Vocal, respectivamente, apoderados generalísimos de Inversiones Rally Karts de Centroamérica S. A., cédula 3-101-401918, comunicamos la solicitud de reposición por extravío de los certificados número 1, 2, 3 y 4 que representan cada una 25 acciones comunes y nominativas de 100,00 colones cada una de dicha sociedad, a nombre de Carlos Chotocruz Ortiz cédula 1-607-222, Carlos Abarca Jiménez cédula 1-746-309, Carlos González Camacho cédula 4-144-608 y Juan Carlos Herrera Raven cédula 1-604-034, respectivamente. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 7 de agosto del 2017.—Carlos Chotocruz Ortiz, Presidente. Carlos González Camacho, Vocal.—( IN2017159498 ).

El licenciado Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial Registral de la sociedad Corporación Raventós S. A., con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial “MQ Meseguer Quesada”, registro N° 82269, propiedad de Meseguer Quesada S. A., a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—( IN2017159549 ).

El señor, Jianheng Feng, mayor de edad, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia número N° 115600314900, comunica el extravío del cheque de gerencia número quinientos cincuenta y uno-siete, por la suma de diez mil dólares americanos, del Banco Nacional, solicitando la reposición del mismo. Es todo.—Siquirres, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—( IN2017159601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HAIR DEPOT

Por suscripción de un contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil Hair Depot, suscrito el día 01 de agosto de 2017, entre las señoras Martha Edilma (nombre) Valencia Alzate (apellidos), portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero tres uno dos dos dos cero y Navas Beauty Line Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil noventa y ocho, con su domicilio social ubicado en la provincia de San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hair Depot, propiedad de la señora Valencia Alzate, que es un establecimiento dedicado a la comercialización de productos de belleza, salón de belleza y peluquería, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del código de comercio, se comunica a los interesados y acreedores para que se presenten al domicilio de la compradora ubicado en San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, o bien se comuniquen al teléfono 2524-3176 para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Augusto Arce Marín.—( IN2017159808 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula de jurídica N° 3101077274 por haberse extraviado.

Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.

Curridabat, 09 de agosto del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017159897 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

División de zonas de distribución y plazos de entrega

Considerando:

1.  Que mediante la Ley de Correos Nº 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S. A.

2.  Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 8479 tomado en la sesión ordinaria Nº 1449 celebrada el día martes 20 de junio de 2017 aprobar la nueva “Tabla de Plazos”.

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.

Acuerda: la nueva División de zonas de distribución y “Tabla de Plazos de Entrega”.

La modificación integral en la “Tabla de Plazos”, propone disminuir la cantidad de enlaces, actualmente 5 (Gran Área Metropolitana; cabecera de provincia; cabecera de cantón; distritos rurales; excepciones) a 3 (urbano; resto del país; excepciones).

Dicha modificación se realizó tomando como base diversas fuentes y se optó por proponer como base la densidad demográfica de los distritos, proyección de habitantes del INEC y la sumatoria de la poblacional establecida en el Nomenclátor de Correos de Costa Rica. Para lo concerniente a distribución postal se establecieron tres categorías a saber: Urbana (según decreto 13583), Resto del País y excepciones; donde el distrito Central de cada cantón se toma como urbano y lo demás distritos como resto del país, (aplicando excepciones de forma tal que ninguno que hoy está en categoría GAM pase a ser rural). Bajo ese parámetro se obtiene lo siguiente:

Relación de población y envíos por años

de propuesta de segmentación geográfica

Categoría

Población

Porcentaje población %

Urbano

3.440.477

71.00

Resto de país

1.389.558

27.00

Excepciones

28.358

2.00

 

1. Propuesta de nueva “Tabla de Plazos”

Teniendo en cuenta los factores antes mencionados y particularmente atendiendo la demanda del mercado actual, bajo acuerdo Nº 8434 de la sesión 1444 del 16 de mayo del 2017 se aprueba la modificación a la “Tabla de Plazos” de la siguiente manera.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Para los certificados y encomiendas internacionales se sumará un día laboral adicional. De igual manera el volanteo será entregado de acuerdo a la “Tabla de Plazos”, esto para Urbano y Rural, siguiendo la categoría de la entrega de Correspondencia ordinaria. En el caso de las excepciones se logra una mejoría por cuanto se estaría eliminando el plazo actual “1 vez cada 22 días a una vez cada 15 días”; siendo el máximo de “2 veces al mes en la 2 y 4 semana”, excepto se presente alguna eventualidad fuera de nuestro alcance.

Los EMS y Certificados serán entregadas de acuerdo a los plazos de entrega de los envíos de control, según entrega de Courier y Telegramas. Y para los Certificados Internacionales y encomiendas Internacionales se suma un día adicional.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2017159674 ).

ENRI DEL SUR S. A.

La suscrita notario público Nancy Elena Rivas Elizondo carnet 11.015, solicitó al Registro Nacional la reposición por extravió de los libros legales de actas de la sociedad Enri del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-287555, correspondientes a los primeros tomos de los libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales por cuanto los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159705 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE CARTAGO CENTRO

La Junta de Educación de Cartago Centro, cédula jurídica 3-008-087647 invita a las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de fincas colindantes con la Escuela del Padre Peralta de Cartago y tengan interés de vender su propiedad al Ministerio de Educación Pública deberá de infórmalo en los próximos quince días hábiles a la Junta de Educación de Cartago Centro, sita costado norte de la Escuela Jesús Jiménez Zamora de Cartago, contiguo al Acuario el Coral, en un horario de las ocho horas y hasta las diecisiete horas, consultas al teléfono 25510311.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2017159781 ).

MELLYKAVA S. A.

Mellykava S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve cuatro siete dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libros de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Annette Tapia Zumbado. En San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017159788 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL

SAN LUIS SAN IGNACIO ACOSTA

Yo Juan Bautista Mora Monge, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y cuatro-cero ciento setenta y ocho, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Acueducto Rural de San Luis de San Ignacio de Acosta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y tres mil doscientos diecisiete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de los Libros Contables - Diario - Mayor Inventario Balances y Acta Registro de Asociados, todos número uno Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de agosto dos mil diecisiete.—Juan Bautista Mora Monge, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017159798 ).

M C G ESTRUCTURAS DE ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Campos González, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0165-0496 en mi condición de secretaria de M C G Estructuras de Acero Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-550912. Domicilio: San José, San José, Pavas de la escuela de Rincón Grande 50 oeste y 150 norte. Que en virtud de desconocer la ubicación o el paradero de los libros legales de la sociedad: A) tomo uno del libro de Registro de Socios, B) tomo uno libros de Actas de Asamblea de Socios, C) tomo uno libro de Actas de Consejo de Administración. Se reponen por extravío los mismos y se inicia un nuevo tomo. Se invitan a terceros interesados a acercarse al domicilio social y hacer valer sus derechos.—San José, 12 de agosto 2017.—María Campos González, Secretaria.—1 vez.—( IN2017159985 ).

GLOBAL AUTOMOTRIZ DE COSTA RICA

GACR SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Global Automotriz de Costa Rica GACR Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101-099305, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros Mayor, Inventario y Balances.—San José, 09 de agosto del 2017.—Juan Carlos Arma Rodríguez, cédula de identidad número: uno- mil cincuenta y ocho- cero ciento cuarenta y seis- Secretario.—Juan Carlos Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2017159988 ).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN

RAFAEL DE CAÑAS DE TABARCIA DE MORA

Yo, Reynel Felipe Reyes Fuentes, cédula de identidad Nº 1-1263-498, en mi calidad de presidente y representante legal de la: Asociación del Acueducto Rural de San Rafael de Cañas de Tabarcia de Mora, cédula jurídica Nº 3-002-313938, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Reynel Felipe Reyes Fuentes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017160394 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público número diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad C And M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida a la disminución de capital social. Carné N° 17202.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017158611 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita Notario; se protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldesa Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social de la compañía a fin de practicar una disminución de capital social, que deberá publicarse tres veces en el Diario Oficial conforme al artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017158689 ).

Por escritura número seis otorgada ante este notario público, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interfactoring Group IFG Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital social y se acuerda disminuirlo de doscientos mil dólares a siento sesenta y ocho mil dólares. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—( IN2017159070 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 02 de mayo del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-102-721547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos cuarenta y siete. Se acuerda aceptar la renuncia del gerente y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la administración. Asimismo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo que corresponde a la denominación de la sociedad, para que en adelante se denomine Cafetos del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se revocó el nombramiento del antiguo gerente y se nombró otro en su lugar.—Licda. Gianna Cersosimo D`Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017159697 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis-cuatro de fecha once de agosto de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Paninaro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera del plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017159712 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto, se protocolizan acuerdos de Tres- Ciento Uno- Setecientos Catorce Mil Novecientos Setenta y Dos, se reforma cláusula primera, del pacto social, de ahora en adelante la sociedad se denominará Vec Sports Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017159721 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por protocolización de acta de la sociedad denominada: Agroquisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica Nº 3-102-242395. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad Nº 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 10 de agosto del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017159723 ).

Alvarado Artavia y Paola Rachel Vargas Meneses, constituyen SRL, cuyo nombre será su cédula jurídica. Capital de 10 mil colones. Domiciliada en Cartago.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017159724 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por protocolización de acta de la sociedad denominada: Inversiones Campo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica Nº 3-102-152665. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad Nº 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diez de agosto del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017159726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz, cédula jurídica número tres uno cero nueve seis seis cinco nueve cero cuatro, del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en finca matriz P tres tres nueve uno M cero cero cero, del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete al veinticuatro de marzo del dos mil diecinueve, se nombró como administradora a: Laura, Wills canadiense, pasaporte número: G M cuatro nueve cinco siete siete nueve, vecina de Puntarenas, Condominio Valle de Luz.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017159727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Privativas Individualizadas Pacific Blue, cédula jurídica tres uno cero nueve seis ocho nueve nueve seis uno, del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete en finca matriz P tres ocho dos cinco m cero cero cero, del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete al veintitrés de marzo del dos mil dieciocho se nombró como administradora a Laura, Wills, canadiense, pasaporte número: G M cuatro nueve cinco siete siete nueve vecina de Puntarenas, Condominio Pacific Blue.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017159729 ).

Rónald Gerardo Cerdas Rojas, notario público, hace constar que en la escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del notario público indicado, escritura otorgada en Cartago, a las once horas del tres de agosto del dos mil diecisiete. Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Taller Ochomogo El Milagro Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y tres, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina ubicada setenta y cinco metros al este del Organismo de Investigación Judicial. Licenciado Rónald Gerardo Cerdas Rojas, carné cinco mil doscientos uno.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159731 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Inversor Huetar Atlanticio Giha S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos trece, a las nueve horas del nueve de junio de dos mil diecisiete, hago constar que se acordó disolver la sociedad, N°9119.—Cartago, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017159735 ).

Ante mí, en San José, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad en inglés: Graphic Design Group G.D.G S. A., en español: Grupo de Diseño Gráfico G.D.G. S. A. Capital: suscrito. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: venta de artículos publicitarios, todo tipo de diseño gráfico, impresión de rótulos y publicidad gráfica, así como industria, comercio, prestación de servicios. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 22 de julio del 2017.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017159736 ).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, los socios de Grupo de Inversión Santa Ana Número Uno S. A., cédula jurídica 3101582415 acordaron disolverla, conforme al artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 08 de agosto del 2017.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017159737 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sear Ingeniería, Diseño y Construcción S. A., donde se modifican la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital a diez millones de colones. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil diecisiete, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 14 de agosto del 2017.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017159741 ).

Por escritura número 151 otorgada a las doce horas del día de hoy, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Dos Montañas de Pacuare S. A. en la cual se modifican la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159742 ).

Por escritura número 152 otorgada a las quince horas del día de hoy, ante el Notario Público, Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Ríos Tropicales S. A., en la cual se modifica la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017159743 ).

Por escritura Nº 153 otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad: Nolichuky S. A., en la cual se modifica la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017159744 ).

Por escritura número 154 otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad: Baidarka S. A., en la cual se modifica la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017159745 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RMO Financial and Accounting Services Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159750 ).

Se ha protocolizado, ante esta notaria, acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Claro Horizonte Famava G & T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453025, donde se acuerda cambiar junta directiva.—Dado en Quepos, a las quince horas del trece de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017159752 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura número nueve a las nueve horas del día once de julio del dos mil diecisiete, en la cual se constituyó la sociedad anónima E y M Frutales del Cerro, el capital social es de doscientos dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de América.—Firma ilegible, Notario.—1 vez.—( IN2017159753 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Asian Paradise and Me S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jonathan Mark Slavin. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 11 de agosto de 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017159761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y 30 minutos, del 08 de agosto del 2016, se protocoliza acta de Video Filme Internacional Ochenta y Cinco S. A., por la cual se liquida y se disuelve la sociedad en cuestión.—Puriscal 08/08/2017.—Lic. Juan Carlos Medrano Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017159765 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: ITC International Trade Corporation S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017159767 ).

Por escritura número ciento veintisiete, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó acta de sociedad CUYNU SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos veintidós en la que se reforma cláusula de la representación y domicilio.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017159769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró secretario. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017159772 ).

Hoy he protocolizado el acta de Desarrollos Novakon Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra presidente y vicepresidente.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2017159773 ).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Untamed Zebra Nineteen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Se acuerda modificar respecto de la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “El domicilio legal y fiscal de la compañía será en Heredia, San Francisco, un kilómetro al este de Walmart, Residencial Condominio San Agustín, casa dieciséis O, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017159776 ).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Gaoxing S. A., cédula jurídica número trescientos uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y seis, se acuerda modificar respecto de la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma. El domicilio legal y fiscal de la compañía será en Heredia, San Francisco; un kilómetro al este, de Walmart, Residencial Condominio San Agustín; casa dieciséis o, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Es todo.—San José, catorce de agosto del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017159777 ).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: Wucheelun Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y ocho, se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “El domicilio legal y fiscal de la compañía será en Heredia, San Francisco, un kilómetro al este de Walmart, Residencial Condominio San Agustín, casa dieciséis O, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima de la administración, para que se lea de la siguiente forma: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además, podrá otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, reservándose siempre su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades. Se encuentra debida y previamente autorizado para vender, hipotecar o prendar bienes de la sociedad en los términos y condiciones que él considere conveniente. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017159778 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Materiales Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se aumenta el capital social de la empresa. Escritura otorgada a las quince horas del once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017159789 ).

Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las once horas y quince minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada B H L Soluciones Sociedad Anónima, presidente Henry Salas Ureña.—Alajuela, trece horas del once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2017159790 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la compañía Constructora Marchena del Norte Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava de pacto constitutivo.—Guanacaste, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2017159791 ).

Ante esta notaria por escritura 126 a las 15:00 horas del 10 de agosto de 2017, se solicitó la disolución de la sociedad Castrillo Castañeda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-446391.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017159792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada Greywind Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Gabriela Campos Lobo.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017159796 ).

Por escritura otorgada ante esta notarla a las diecinueve horas del nueve de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Prexa R.A.L. Sociedad Anónima. Presidente: Willy Luis Ramírez Arroyo.—San José, once de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017159797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, sea San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE ciento dos, quinto piso Oficina Gómez, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo PHW Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017159801 ).

Al ser las 12:00 horas del 11 de agosto del 2017, protocolizamos acta de Plus Service International S. A. Se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort y Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2017159805 ).

Por escritura número setenta y nueve, de las 15:00 horas del 12 de agosto del 2017, otorgada ante esta Notaría, se modificó el domicilio, el objeto y la representación en pacto social de CONSADE S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-048574.—San José, 12 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017159807 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Rincón de Costa Brava Catorce Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 12 de agosto del 2017.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159809 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-578011 S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Ramón, 9 de agosto del 2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017159810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sugarland Investments Six A S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017159812 ).

El Castillo Country Club S. A. aumenta capital social por aporte extraordinario de capital y por consiguiente reforma sus estatutos en la cláusula veintiséis. Capítulo IV del capital social.—Heredia, 14 de agosto del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2017159814 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo del acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrienda Express S. A., por el cual se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social.—San José, agosto del 2017.—Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2017159816 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo del acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrienda Express S. A., por el cual se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social.—San José, agosto del 2017.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2017159817 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la administración y junta directiva de la compañía: Wheat Corp Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159818 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Top Connection Group Limitada, por la que se acuerda nombrar a la señora María Fernanda Morales Vindas, como gerente tres, por lo que se reforma la cláusula de la administración.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017159819 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete se constituyó la compañía denominada Helitrans Aviation Inc. Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernandez Sous, Notario.—1 vez.—( IN2017159820 ).

El día treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad: Telepublicidad S. A., por la suma de sesenta y cinco millones colones, capitalizándose las reservas de utilidades modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017159821 ).

Mediante escritura pública, otorgante ante el suscrito notario al ser las diez horas del día doce de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada como Excavaciones Terra R & H Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159822 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por protocolización de acta de la sociedad denominada: Balade A Velo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-729479. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cedula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, once de agosto del 2017.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017159824 ).

Presente en mi oficina sito en 75 metros al sur del Banco Nacional en Guácimo, Limón, teléfono 2716-8231, la Sra. Virgen Teudora Chavarría Gutiérrez, cédula Nº 5-194-0258, mayor, soltera del hogar, y vecina de Guácimo, Limón, quien es apoderada generalísima sin límite de suma de la Inversiones Tito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272278, con domicilio social en Guácimo, Guayacán, del Banco Nacional 600 metros oeste y 175 metros norte, y dice, que es su voluntad desinscribir la sociedad antes citada. Se les comunica a las personas que se vean perjudicadas hacer valer sus derechos correspondientes.—Guácimo quince horas del 08 de agosto del 2017.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Abogada y Director del Proceso.—1 vez.—( IN2017159826 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se modifica el estatuto del domicilio de la sociedad: Jardín Botánico LDL de Costa Rica S. A., número de cédula jurídica es 3-101-073291. Dr. Fernando Zamora Castellanos, abogado y notario. Teléfono: 2291-6350.—San José, 10 de agosto del 2017.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017159827 ).

Por escritura número 44-1 otorgada en esta notaría a las siete horas treinta minutos del día 08 de agosto del año 2017, se cambió el nombre de la compañía Constructora Industrial Especializada del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, a CONINESA Limitada.—Alajuela, 08 de agosto del año 2017.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017159833 ).

Se constituye la sociedad denominada Empanatica Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta del Lic. Carlos Barrantes Méndez, otorgada a las dieciocho horas con diez minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—San José, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017159834 ).

Por escritura ante los notarios Mario Antonio Guzmán García y María Isabel Blanco Morales de las 8:30 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Salsas y Condimentos Briomol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Antonio de Desamparados, 14 de agosto del 2017.—Licda. María Isabel Blanco Morales y Lic. María Guzmán García, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2017159837 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, trece horas del día doce de agosto del dos mil diecisiete, Mario José Sánchez Mena, Jorge Arturo Araya Marín y Stephania Peña Varón, constituyeron: País Mío Industria Artesanal S. A. Objeto: la fabricación, venta y distribución de cerveza artesanal y procesados de frutas, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Mario José Sánchez Mena con todas las facultades.—Grecia, catorce de agosto del 2017.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159844 ).

El suscrito Rónald González Calderón, notario público hago constar que mediante escritura número treinta y siete del tomo dieciséis de mi protocolo de modificó el domicilio y capital social de la empresa Fredoon Writer Ltda. persona con cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero tres seis cero cinco.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rónald González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159845 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Groups the Costa Rica Woods Procesing LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y tres dieciséis sesenta y ocho donde se solicita disolución de la misma.—San José, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159846 ).

Mediante escritura número 275 del tomo 11° del protocolo del notario, Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Finca La Laguna Sociedad Anónima.—San Vito, Coto Brus, 10 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017159849 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó una reforma a los estatutos de la sociedad Logísticas & Desarrollo del Sur Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Barrio La Alborada frente al Escuela Kennedy San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159852 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Fire Spirits Limitada, cedula 3-102-422959, donde se reforma el pacto constitutivo y se realiza cambio de representantes.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159853 ).

Que por escritura número ciento veinticinco de las once horas del día doce de agosto del dos mil diecisiete, en la notaría del licenciado Luis Hernán Zamora Vargas, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Conexión de la Moda Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setenta y tres.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017159857 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de Nagarral y Asociados S. A., mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Gamboa Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017159859 ).

Que por escritura número ciento veinticuatro de las diez horas del día doce de agosto de dos mil diecisiete en la notaría del licenciado Luis Hernán Zamora Vargas, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Promesa Elegante Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y siete Notario: Lic. Luis Hernán Zamora Vargas.—San José, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017159860 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2017; se constituyó la sociedad: GRC Muebles y Herramientas Sociedad Anónima. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida Magnolia, 50 metros al este de la entrada a Residencial El Castillo, casa ladrillo. Presidente: Hugo Envigue García Jr., Secretario: Marlene Estar García.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159863 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2017; se constituyó la Sociedad que se denominará Productos Internacionales MEL Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres, cien metros sur Colegio Marian Baker. Presidente: Gustavo Alonso Lizano Rivera, secretario: Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Carlos Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159865 ).

Por Escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2017; se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Mel Internacional Sociedad Anónima, Plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón. Residencial Las Cumbres, cien metros sur Colegio Marian Baker. Presidente: Gustavo Alonso Lizano Rivera, Secretario: Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159866 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de forma de estatutos, de la sociedad 3-101-727042.—San José, once de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017159867 ).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo diez del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las once horas del día once de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número treinta y uno de Consultores Urbina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, once de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017159872 ).

Román Adolfo Rodríguez Arias y Floribert Eugenia Vega Montero, constituyen la sociedad anónima MFR Ciento Ocho Químicos Biorgánicos S. A. Domicilio social San José, Guayabo de Curridabat, Condominio El Roble, casa número cuatro. Capital social diez mil colones. Presidente Román Adolfo Rodríguez Arias.—San José, once de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017159881 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad Caliana de La Asunción Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159888 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad Chalomania Uno Cero Cinco Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159889 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad Guajo Cuatro Cero Cinco Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159890 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad Las Lajas de Elemar Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159891 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad Vitachalo Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159892 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad Ancebara Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159893 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto del dos mil diecisiete, del año en curso, se disuelve la sociedad Anlubara Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159894 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad Anmabara Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159895 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, a las once horas del día catorce de agosto del dos mil diecisiete del año en curso, se disuelve la sociedad: Bernatu Sociedad Anónima. Por no existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159896 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las 15:15 horas del 10 de agosto de 2017, se constituyó Fundación Latinoamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de la Población LGBTI - Igualitos.—San José, 14 de agosto de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159899 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 14 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hernández Hernández Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017159901 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad denominada Tica Services Line Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de agosto de 2017.—Lic. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017159902 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de agosto del dos mil diecisiete, a las catorce horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Nueve Siete Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres nueve siete cero dos, en la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2017159942 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017159971 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario N° 436, a las 11:00 horas del día 14 de agosto del 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Galende Wagen S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social, en relación al domicilio, el capital y la representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017159977 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Solcaribe CSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos sesenta y nueve. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Notario Público: Carlos Ramirez Ulate.—Once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ramirez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017159979 ).

Por medio de escritura número sesenta y dos-cincuenta, de las quince horas con treinta minutos del día diez del mes de agosto del año dos mil diecisiete, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Patines de San Ramón Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, secretario y tesorero de su junta directiva y fiscal.—San Ramón, Alajuela, 10 de agosto de 2017.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159981 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la Asociación Centro Bíblico Rhema Barrio San Rafael de Moravia, celebrada el día 13 de octubre del 2013, a las 13:00 horas; se acuerda modificación de Estatutos de la Asociación, teléfono 2262-3573.—Heredia, 10 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017159994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Compañía Comercial Thelma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017159998 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del día 26 de julio del 2017, se constituyó la empresa: La Paz de Matina Sociedad Anónima. Domiciliada: en provincia San José, cantón Central, distrito Uruca, del puente Juan Pablo II trescientos metros al oeste, en Restaurante Hong Kong. Capital social: ¢100.000 colones. Plazo social: 100 años. Teléfonos: 2223-7060/8378-0720.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017160003 ).

La empresa: Representaciones Salsa Cincuenta y Cuatro S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se hacen otros nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160004 ).

La empresa: Representaciones Zadidas Ltda., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160005 ).

La empresa: Representaciones Júpiter S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160006 ).

La empresa: Vegetales Zadidas S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160007 ).

La empresa Corporación Multicentro San José S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160008 ).

La empresa: Importaciones Tecnolaptops S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160009 ).

La empresa: L.T.I. S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160010 ).

La empresa: Parqueo Leitón S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160011 ).

La empresa: I.C. Inversiones Cifut S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160012 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del día 22 de julio del 2017, se constituyó la empresa: Cener Consultoría Electromecánica y Energía Sociedad Anónima. Domiciliada: en provincia San José, cantón Escazú, distrito Escazú, Altos de Carrizal, calle ciento setenta, de la última parada de autobús, ciento cincuenta metros al este. Capital social: ¢100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017160013 ).

La sociedad 3-101-577787 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-577787, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Tres Ríos, 11 de agosto del 2017.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2017160014 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2017, protocolicé acta de la sociedad: 3-101-524046 Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres ciento uno cinco dos cuatro cero cuatro seis, acta en la cual se acuerda revocar nombramiento y hacer nuevos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente por acuerdo unánime de socios. Notaria: Marcela Gurdián Cedeño, cédula Nº 1-0659-0796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017160018 ).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica Phormo Comunicación Colectiva Sociedad Anónima.—Heredia, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017160047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: El Sol en Mazalet S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Costa Share S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160050 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día catorce de agosto del dos mil diecisiete, mediante escritura número ciento treinta y ocho, la sociedad Grupo Empresarial Unido Real de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno seis cero dos, nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San Ramón, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160052 ).

Ante mí Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, de Canal 7 doscientos metros la oeste y veinticinco al sur, se protocolizó el acta número siete de la sociedad: Dimercon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos dos, donde se modifica la cláusula novena y se revocan los nombramientos de presidente y secretario, se nombran nuevos.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017160053 ).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Casa Vía Las Lomas Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Adriana Álvarez Meza.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017160055 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2017, se acuerda modificar el domicilio y la administración de la sociedad: Zona Industrial del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-83174.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2017160104 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Entrevalles Siete MN S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro cero tres ocho siete, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160106 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Depósito Aduanero Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473087, mediante escritura Nº 214 de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2017, en la cual se acuerda aumentar el capital social, modificar el valor nominal de las acciones comunes y nominativas.—Heredia, Santo Domingo.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017160118 ).

Por escritura número treinta y cinco del primero de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Indy Moto S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la junta directiva y de la administración, se revocó los puestos de la junta directiva y agente residente.—Licda. María de los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017160119 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-dos, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2017, se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía Clínica San Francisco S. A.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160120 ).

Mediante escritura pública 153 del tomo 7 del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta número 03 de asamblea general extraordinaria de Servicios Administrativos Inmobiliarios J y H S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-624816. Se modifica el domicilio social y se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.— San José, a las 16:00 horas del día 10 de agosto del 2017.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2017160132 ).

Mediante escritura pública número setenta y seis, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Noventa y Cuatro Punto Siete Colección Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos dos, celebrada en su domicilio social en San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo cien metros al oeste, edificio noventa y cuatro siete, a las nueve horas del doce de mayo de dos mil diecisiete mediante la cual se acuerda, por unanimidad y en firme, modificar el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda y octava. Asimismo se hacen nombramientos de junta directiva y se procede con la sustitución del agente residente.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160134 ).

Por  escritura  otorgada  hoy  ante  mí, Inmobiliaria Dalali S. A., reformó las cláusulas segunda, quinta y novena de sus estatutos sociales.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017160140 ).

Por escritura pública 350-3. otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del primero agosto 2017, se reforma junta directiva y fiscal de Inversiones Granados Ivema Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-387711. Se reforma junta directiva y fiscal. Presidenta: Evelyn Edith Granados Picado.—San José, 01 de agosto 2017.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017160155 ).

Ante esta notaría a las 8 horas del día 14 de agosto del 2017, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Color Center Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-713784. Domicilio: Moravia, San José. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Manuel Fernando Anrango Bonilla.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017160163 ).

Ante la notaria del licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución y liquidación de la sociedad Taller Pincar A.J.M Sociedad Anonima, cedula Jurídica número 3-101-406045, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 552, asiento: 6154, escritura N° 51 de las 14 horas 25 minutos del 14 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017160167 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento dos del tomo noveno del protocolo, otorgada a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empretec Internacional S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil noventa y de Aceptus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Empretec Internacional S. A. donde dicha fusión por absorción se producirán los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Aceptus Costa Rica S. A. b) Empretec Internacional S. A. prevalecerá y asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Aceptus Costa Rica S. A., así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Aceptus Costa Rica S. A., origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente sea de Empretec Internacional S. A. que en adelante dicho capital, será de dos millones de colones representada por dos millones de acciones comunes y nominativas de un colon cada una, todas suscritas y pagadas. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Aceptus Costa Rica S. A. que tenga inscritos en el Registro Nacional. e) Que continúa vigente y en su cargo los miembros nombrados en la junta directiva, así como apoderados inscritos de Empretec Internacional S. A. en el Registro Nacional. Se emite para efectos de publicación de ley. Es todo.—Heredia, nueve horas y diez minutos del día catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017160177 ).

Los señores accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos cuarenta y siete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160182 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Greco Seguridad Victoria GSV Sociedad Anónima, cedula jurídica cedula tres-ciento uno seiscientos diecisiete mil ochocientos ocho, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160183 ).

Mediante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Mediteam Ltda. Plazo social cincuenta años. Capital social debidamente pagado y suscrito. Gerente general, Luis Eugenio Brenes Rojas.—San José, 9 de agosto del 2017.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2017160184 ).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Herrera Alpízar H Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con igual domicilio que sus representantes, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos catorce mil novecientos cincuenta y nueve. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160185 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco Rivera Gómez, de las nueve horas del doce de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad Jaén Arrieta Consultores Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017160187 ).

Los señores accionistas de la sociedad Avícola Rodi Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160188 ).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Guillén Soto Sociedad Anónima con la cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho. Acuerdan disolver y des inscribir la sociedad dicha en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160190 ).

Jafet Suárez Madrigal, cédula 2-304-105 protocoliza acta mediante escritura número 235 otorgada ante el notario Marvin Francisco Velásquez Aguilar de las 8 horas del día 16 de agosto, año 2017 que fusiona por absorción las empresas Sueño Seguro Sociedad Civil y Azul Indigo S. A., prevaleciendo en la fusión la sociedad Sueño Seguro Sociedad Civil.—San José, 16 de agosto, 2017.—Lic. Marvin Francisco Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017160191 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y cuatro-nueve del quince de agosto del dos mil diecisiete, se nombró liquidador de: El Barco Comida y Café CE-ES Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres nueve ocho nueve ocho, mediante protocolización de acta asamblea extraordinaria cuotistas número dos.—Cartago, quince de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2017160192 ).

A las 17:00 horas del 09 de agosto del 2017, a folio 121 frente del tomo VI de mí protocolo, protocolicé acta 4 asamblea general extraordinaria de accionistas de: Genora de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-634119, mediante la cual se modifica la representación.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160193 ).

Por escritura Nº 26-6, del 08 de agosto del 2017, el Lic. Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta en la que se acuerda cláusula primera de la escritura constitutiva, de la sociedad: Brunca Inversiones, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Cero Siete Cuatro Siete Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017160198 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del catorce de agosto de dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O S. A., en la que se acordó modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2017160199 ).

Por escritura número, ciento ochenta y seis otorgada a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lider Cargo Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima, décima cuarta, renuncian y se nombran secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017160213 ).

Por escritura 85-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 14 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea Central American Trucking Logistics Catl SRL, donde se nombra nuevo gerente: Allan Meza Mena, se modifica la cláusula novena y se revoca el poder generalísimo inscrito bajo las citas 2017-19623-1.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017160225 ).

Por escritura 87-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 del 14 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea Centro de Distribución de Costa Rica CDCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente: Allan Meza Mena y se modifica la cláusula novena.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017160228 ).

Por escritura 86-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del 14 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea Soluciones Logísticas Globales Soloing Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente: Allan Meza Mena y se modifica la cláusula novena.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017160231 ).

Inversiones Mobialte Sociedad Anónima, cédula 3-101-729963, nombra nueva junta directiva por resto plazo social, modifica pacto constitutivo, revoca poder. Escritura número 244 visible a folio 136 frente del tomo 17 de mi protocolo. Teléfono 22-94-81-16.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017160232 ).

En mi notaría, en la escritura número nueve, del tomo ochenta de mi protocolo otorgada a las trece horas del día catorce de agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad denominada Nahuas Negras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento diecisiete, mediante la cual se acepta la renuncia que hace de su cargo el tesorero Mauricio Abarca Contreras, cédula de identidad número cinco-trescientos dos-seiscientos noventa y ocho y se realiza el nombramiento en el puesto de tesorera a, Alexandra Abarca Contreras, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta-trescientos sesenta y dos, quien estando presente acepta el cargo. Carné 4351.—Liberia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017160233 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 10:00 horas, del día 14 de agosto del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-736258, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula primera en cuanto al domicilio social y la cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017160234 ).

Mediante escritura pública número 135 otorgada ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las 12:00 horas del 10 de agosto de 2017, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Constructora Plantade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469875 y Vivivre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329393, prevaleciendo esta última. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160235 ).

Por escritura número 156, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2017, se modifica la cláusula sétima y se reorganiza la junta directa de la sociedad TSS Costa Rica Vacation Services S. A., cédula 3-101-365498.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017160238 ).

Mediante la escritura Nº 42-10, autorizada en mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 14 de agosto del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Vista de Monserrat, casa treinta y dos-uno, denominada: Comercializadora Mulatica Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente y reforma el domicilio.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017160246 ).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 08:00 horas del 07 de julio del 2017, se acordó la disolución y liquidación de la empresa: Cascusa Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396196, nombrándose como liquidador a Mónica Calvo Arrieta.—San José, 09 de agosto del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017160247 ).

Mediante la escritura número 43-10, autorizada en mi notaría, al ser las 15:30 horas del día 14 de agosto del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Hipermás, cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, casa esquinera a mano derecha, color beige, denominada: Limpiezas Excelentes Sociedad Anónima, en la cual se modifica la representación y se revoca poder generalísimo.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017160249 ).

Dina Milka Petersen Aguilar y Marco Petersen Dotti, constituyen: la sociedad que se denominará Trinity Properties And Rentals Limitada, nombre de fantasía, capital social cien mil colones, cien cuotas sociales de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente y subgerente actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número sesenta y seis, otorgada en San José de las diecisiete horas del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete, protocolo décimo del notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017160251 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que: mediante escritura pública número 204 otorgada ante mí a las 16:00 del 10 de agosto de 2017, se modificó la cláusula 1 del pacto constitutivo de la sociedad Standard Saas Ltda. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017160254 ).

Por medio de la escritura número doscientos seis, otorgada a las diecisiete horas del día diez de agosto del año dos mil diecisiete, ante esta notaria, se solicita la disolución de la sociedad Reweiel de Costa Rica S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017160256 ).

Por escritura número 143 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 15:00 horas del 30 junio 2017, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cedula jurídica que se le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, de esquina noroeste del parque Juan Santamaría, doscientos diez metros al este, en Hotel La Guaria Inn & Suites. Representantes legales presidente y secretaria.—Alajuela, 16 agosto 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017160284 ).

Por escritura N° 164 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 12:00 horas del 12 agosto 2017, se disolvió la sociedad denominada Corporación Markale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25986, de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso D) Código de Comercio. Notaria: Ana Rosa Aguilar González.—Alajuela, 16 agosto 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017160288 ).

Por escritura número: ciento cincuenta y dos-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Doña Luz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos treinta y tres, donde se reforma cláusula de administración, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017160290 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el 14 de agosto de 2017 a las 16 horas, la sociedad Gamachi Ciento Cinco S. A., cédula 3-101-647388, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2017160291 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 282, celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del 10 de agosto del 2017, se nombró nueva junta directiva y reforma de representación de la junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada BCCP Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-668454. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Liberia, 11 de agosto del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017160298 ).

Elia Martínez Alcocer, abogada y notaria, carné N° diez mil doscientos cuatro, protocolizo el acta de cambio de junta directiva de la sociedad anónima Capacitación y Desarrollo Profesional Valdespe, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco cinco nueve cinco uno.—Puntarenas, 16 de agosto del 2017.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—( IN2017160307 ).

Elia Martínez Alcócer, abogada y notaria, carné N° diez mil doscientos cuatro, protocolizo el acta de cambio de junta directiva de la sociedad anónima Margapemo, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero uno tres siete uno.—Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2017160308 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:15 horas del 14 de agosto de 2017, protocolicé acta de Suave Vida LLC Ltda de las 16:00 horas del 26 de julio del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017160309 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2017, protocolicé acta de: Loma Verde de Playa Negra Camellia Tres Ltda., de las 08:00 horas del 27 de enero del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017160310 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 14 de agosto del 2017, protocolicé acta de: Just The Right Time Ltda., de las 17:00 horas del 27 de abril del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017160311 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto del 2017, se protocolizó el acta número tres de la empresa: Doitgreen S. R. L., donde se reforma la cláusula de administración, se revoca el nombramiento de los subgerentes, se ratifica el gerente uno y se nombra nuevo gerente dos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017160312 ).

En mi notaría, se reformó el plazo social de la empresa Breaking Trail Limitada, cédula jurídica 3102693090, el día treinta de julio del año dos mil diecisiete.—Cóbano, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017160313 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ishop Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias, a las doce horas del siete de agosto de dos mil diecisiete, protocolizada ante la notario público Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número noventa y tres, se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, siendo su nuevo domicilio en San José, Curridabat, frente a Walmart, en el centro comercial Momentum Pinares, contiguo a Torre Médica, local ciento veintiocho-ciento veintinueve. San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017160314 ).

En mi notaría, se reformó la razón social de la empresa Tres Uno Cero Dos Siete Tres Seis Tres Dos Cuatro Limitada, cédula jurídica, 3102736324, la cual se denominará Santa Teresa Jungle View Limitada.—Cóbano, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017160315 ).

Mediante escritura número seis-ciento diecinueve otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 11 de agosto de 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía BSL Fiduciarios Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas primera referente al nombre y segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017160337 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 162-11 de las 10 horas del día 9 de agosto de 2017, Rafael Ángel Montero Chavarría y Diego Madrigal Jirón, constituyen Moto Bodegas Sociedad Anónima. Nombran junta directiva y fiscal por todo el plazo social. Capital social suscrito y pagado.—San José. 10 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017160339 ).

Por escritura número 27-6, del 11 de agosto del año 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta en la que se acuerda cambiar el plazo de nombramiento de la sociedad Proeta Proyectos Educacionales Técnicos Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017160340 ).

Ante esta notaría se protocolizo: Un acta de asamblea general de socios de la sociedad IN. M. M. A. R. Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017160343 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Kyoshi S. A. el día catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017160345 ).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ochenta y ocho- diecinueve, otorgada al ser las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos noventa y dos.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160371 ).

Por escritura número trescientos noventa, otorgada ante el suscrito, en San José, a las diez horas del día nueve de mayo del presente año, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Distribuidora Arco Iris del Valle S. A. en la cual se designa nueva junta directiva de la misma para el resto del plazo social.—San José, nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017160372 ).

José Alberto Lo Cen, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número seis-tres nueve nueve-dos cinco ocho, vecino de Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica y otros conformaron la sociedad anónima denominada Pacífico Blanco Sociedad Anónima, siendo el señor José Alberto Lo Cen, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas, escritura número 308 - 7, otorgada 12:30 horas del 22 de julio de dos mil diecisiete ante el notario público Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160375 ).

Por escritura Nº 202 visible a folio 174 frente del tomo 29 del protocolo del notario Edmundo Arias Rosales, se protocolizó acta  de  asamblea  general  ordinaria  de la sociedad denominada 3-101-558790 S. A., en donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017160376 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil setecientos veintisiete, donde se acuerda su disolución.—Palmares, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160378 ).

Mediante escritura Nº 88-9 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número diez, de la sociedad Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, se otorga nuevo poder a la señora Benedicte Mermet, teléfono 2281-1136.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de julio de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Aeroenergía S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-155347, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social dicha compañía.—San José, 9 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017160388 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada: Chin Akaf Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y fiscal, y se reforma cláusula del domicilio.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017160391 ).

Por escritura número setenta y nueve, se aumenta el capital social  de:  Cantica  Logistcs  del  Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-716974, de diez mil colones a veinte mil colones.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017160392 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 06 de agosto del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada: Los Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta, referida al capital social.—San José, 06 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017160393 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Okystore.Com Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017160396 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, al ser las 09:15 horas, protocolicé reforma de la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la empresa: Quo Tourist Group S. A.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017160419 ).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-setecientos once mil cuatrocientos nueve s. a. donde se modifican cláusulas primera y sexta.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2017160424 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once horas del día once de agosto del año en curso, se disuelve la sociedad Baralu Sociedad Anónima. Por no existir bienes, se declara liquidada en el mismo acto, la sociedad en referencia.—Alajuela, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017160427 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Anónima cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídico que sea asignado por el Registro Público. Presidente Mario Rojas Alfaro.—Grecia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2017160430 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada número 218, conforme al artículo 201 Inc. d) del Código de Comercio se protocolizó el acta en donde se acuerda la disolución de Defareal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Mayra Lucía Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160438 ).

Mediante escritura pública número doce, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Industrial en Soluciones de Empaque S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ciento cuarenta.—Heredia, 16 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017160442 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 60 del tomo 26, se protocolizó acta número 60 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidrotecnología Sostenible Hidroteco Sociedad Anónima, modificándose la cláusula quinta del capital social y sétima de la junta directiva de los estatutos.—San José, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuita Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017160456 ).

En la notaría del, licenciado Nelson Ramírez Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Ovnylogic de Costa Rica S. A., con la escritura cincuenta y cuatro del tomo nueve. es todo.—En Heredia, el catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160458 ).

El día de hoy, a las diecisiete horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Inversiones Lazo GM & Asociados Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran presidente y tesorero.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017160473 ).

El día de hoy, a las diecisiete horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Prasa Propiedades América Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran presidente y tesorero.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017160474 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 328-19 se constituyó la sociedad Quefruco Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Juan José Gutiérrez Salas y Pablo Álvarez Alfonso.—Quepos 3 de agosto del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017160477 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 310-19 se constituyó la sociedad Sand and Forest Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Mayra Guerrero Salazar, Aryerie Sánchez Guerrero y Emzon Carvajal Tenorio.—Quepos, 14 de agosto del 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017160478 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta laza GTC Cargo Expres Sociedad Anónima S. A. Capital: totalmente suscrito y pago. Alajuela cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017160499 ).

En esta notaría, por escritura cuarenta y cuatro-bis-dos, de las nueve horas del día dieciséis de agosto de este dos mil diecisiete, se reforman la representación, el domicilio y la integración de la junta directiva de Seguridad y Monitoreo Rovinia Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017160500 ).

La sociedad Desarrollos Isla Bejuco I B Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de sus estatutos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Esparza, 15:20 horas del 16 de agosto del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017160503 ).

Por escritura de las dieciséis horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete, se procede a reformar de la empresa Voorschoten Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos ochenta y dos, la cláusula tercera y sexta, se nombra junta directiva. Carné 19704..—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2017160508 ).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Perico Mika de Ojochal Sociedad Anónima, y Radha Govinda Jai Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Benjamín Latouche Otiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día diez de agosto del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Hacienda Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017160511 ).

Mediante escritura 106-9 de las 14:00 horas del 11-08-2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de, Inversiones Oliver del Este S.R.L., cédula 3-102-608913, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas a la razón social, la administración, la representación y el capital social en razón de su aumento. Es todo.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017160513 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 20:00 horas del 16 de agosto del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Acabados de Precisión S. A., con cédula jurídica número 3-101-354518, reformando las cláusulas segunda, quinta y su administración. Es todo.—Jacó, 16 de agosto del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017160518 ).

Por escritura número dos-cincuenta y siete, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Entre Olivo y Palma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos cincuenta y dos, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017160522 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales del 03 de agosto del 2017, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Vista La Casryleas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589486.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160524 ).

Por escrituras otorgadas ante mí notaría el 14 de agosto del 2017, se aumentó el capital social de la compañía Corporación Rubén HJ Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del año 2017.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017160525 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del 14 de agosto de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Servicios y Soluciones Quickfix Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-717127, mediante la cual se acuerda el nombramiento de un gerente adicional, aumentar el capital social y modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 11 horas 45 minutos del 4 de agosto de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alduana Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017160540 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula uno del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mobiliarias del Oeste El Huayacán Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos once mil quinientos ochenta y nueve.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017160550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Dieciséis S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017160554 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas del once de agosto de dos mil diecisiete, Hnos. Cruz Ramírez Sociedad Anónima, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria solicitando cambio de estatutos y transformando la sociedad anónima en una sociedad civil que se denominará Hnos. Cruz Ramírez Sociedad Civil, nombran administrador con facultades apoderado generalísimo, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, mandato por todo el plazo social.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017160556 ).

Ante esta notaría ha solicitado Disolbacogar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres siete tres cero dos siete, modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, así clausula octava: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por seis miembros: presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán únicamente en forma conjunta.—San Marcos de Tarrazú, 8 de agosto del 2017.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160559 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el 16 de agosto del 2017, a las 9 horas, la sociedad Green Planet Costa Rica Caucho S. A., cédula 3-101-664398, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérez, Notario.—1 vez.—( IN2017160560 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Microhabitat Los Ángeles S. A., cédula jurídica N° 3-101-322370, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2017160561 ).

Que mediante escritura número dos visible al folio dos del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald González Calderón se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tecno Sport S & L Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-quinientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y uno.—San José diez de marzo del arlo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017160563 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Grupo Peng C H S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y secretario.—Filadelfia, 24 de julio del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017160570 ).

Por escritura número: ciento cincuenta y cuatro-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Camime S. A., cédula jurídica 3-101-127301, donde se reforma cláusula de domicilio y se cambia junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017160590 ).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaria, la compañía denominada, Cad Cam Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 5 de agosto del 2017.—Alajuela, 5 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017160593 ).

Ante esta notaria a las 15:00 horas del 16 de agosto del año 2017. mediante escritura 139 del tomo 06 se constituyó la sociedad Genesis Globan Group S. A. Presidente: Walter Chaves Alfaro.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017160600 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Montes Los Himalayas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima y se revoca poder general.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Katherine Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017160604 ).

Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública de San José, se ha constituido sociedad anónima denominada Grupo Rodel Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160605 ).

Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Junee S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San losé, 17 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017160610 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Donaldo Olivares Sánchez, cédula de identidad Nº 6-0165-0731, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090025, que a través del expediente RPJ-079-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090025, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de agosto del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 91806.—( IN2017159682 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

NOTIFICACIÓN COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

SE NOTIFICA A OTTO CASTILLO CORTÉS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por haberse ordenado en la resolución dictada a las 09:00 horas del 18 de julio del 2017, se le notifica a Otto Castillo Cortés, de las resoluciones, cuyo texto literalmente dicen así: “Resolución de: Acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolvemos. Se conforma Órgano Director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1638 celebrada el 08 de diciembre del 2016 y de la resolución dictada por el Tribunal de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las diecisiete horas y diez minutos del 16 de marzo del 2017, se traslada el expediente a este Órgano Director para el inicio de un procedimiento ordinario, con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios publicado en La Gaceta número cien del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos por parte de la denunciante Sra. Delma Guerrero Sánchez, mayor, de oficio miscelánea, cédula Nº 7-0077-0933, vecina de Guácimo, Limón y que en resumen son: 1. Que la Sra. Delma Guerrero Sánchez se sometió como paciente en el consultorio de la Dra. Grettel Sancho Durán con el Dr. Otto Castillo Cortés para que le instalaran tres puentes y una prótesis dental, según lo recomendado y para lo cual se canceló un monto de 1.350.000 colones. 2. Que el tratamiento que la denunciante contrató no fue terminado ya que los tres puentes no funcionan en su totalidad y uno de ellos quedó incompleto, el Dr. Otto Castillo Cortés decide quitarle 3 piezas dentales por el dolor que presentaba la denunciante y le indicó que ya no podía hacer nada más. Se aclara que los hechos denunciados e imputados corresponden a la denuncia y pruebas presentadas y visibles a folios del 013 al 017. Fundamento de Derecho: Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa una supuesta violación al artículo III, VII, VIII y XV del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de otras normas jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que se deberá dejar constancia razonada este Órgano Director en el informe de instrucción; indicándosele al profesional denunciado que de comprobarse lo acusado por la denunciante, podría imponerse a cargo de la Junta Directiva del Colegio, cualquiera de las penas establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a saber: a) Amonestación confidencial, b) Advertencia a los colegiados, c) Advertencia pública, d) Multa de hasta de mil colones, e) Suspensión temporal de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión definitiva. Emplazamiento de las partes y ofrecimiento de prueba: Se le confiere audiencia al Dr. Otto Castillo Cortés, cédula Nº 8-0080-0707, odontólogo, inscrito como tal ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné Nº 508314, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente; asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les previene a las partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano Director, y a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías, foto13grafías (si las tiene), modelos del paciente, a fin de que sean analizados, siempre con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra prueba que tenga relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el artículo 297, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante este Órgano Director por escrito, salvo aquella se ofrezca el mismo día de la Audiencia Oral y Privada. Aspectos procesales. 1. Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio de un patrocinio o representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del Tribunal de Honor. 3. Por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. 4. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las partes podrán presentar sus gestiones en documentos originales en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, o bien a través de fax o correo electrónico. En este último caso, el documento original con la gestión correspondiente deberá presentarse a más tardar, tres días hábiles después de la transmisión por fax o correo electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la gestión por ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se tendrá el mismo como NO presentado. Medio para recibir notificaciones. Se previene a las partes que, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un fax o correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles, además, que se tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el expediente (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1 párrafo tercero y 38 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, las notificaciones hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al día siguiente de su recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día después a la fecha que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones recursivas: Contra esta resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Notifíquese al denunciado. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.”.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, resolvemos. No habiéndose podido notificar al denunciado Otto Castillo Cortés en la dirección aportada por la parte denunciante ni en la dirección que constan en los registros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas, un edicto de notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto de apertura del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la publicación del tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.” Se ordena en virtud del expediente Nº 033-2016, tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161104 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Municipalidad de Montes de Oca por medio del Dpto. de Patentes comunica que: en La Gaceta N° 136 de 18 julio del 2017, edicto N° 025-2017, se consignó de forma incorrecta que: Extreme Tech Costa Rica S. A., céd. 3-101623116, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial cuenta N° 11586 a nombre de Extreme Techology Corp. ETC S. A., céd. 3-101735870, siendo lo correcto que: Extreme Tech Costa Rica S. A., céd. 3-101623116, ha presentado solicitud de traspaso comercial cuenta N° 11758 a nombre de Extreme Technology Corp. ETC S. A., céd. 3-101735870. La Municipalidad otorga un plazo de 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de agosto del 2017.—Dpto. Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017161035 ).