LA GACETA N° 158 DEL 22 DE
AGOSTO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ADJUDICACIONES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° DM-DN-RB-5189-2017
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, N° 8809 del 28 de abril de 2010, se creó la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las
funciones establecidas en esta Ley.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de
abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines,
establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y
eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que, el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, establece: “Los Ministros (...) de la institución, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias.”
6º—Que, en el Despacho de la
Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca
en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
7º—Que por las consideraciones
arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de
Salud. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Jefe de la
Unidad de Proveeduría de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Lic. Marvin Villalta
Carmona, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y tres cero
novecientos noventa y cuatro, y en su ausencia a la servidora Lady Leitón
Solís, cédula número uno cero ochocientos veintiocho cero quinientos veintidós,
Directora de la Dirección de Gestión, para que en adelante firme todo tipo de
documentos referentes con Contratación Administrativa de la Dirección Nacional
de CENCINAI, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, pueda ejecutar el
Proveedor Institucional en nombre de la Ministra de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. San José el treinta del mes de junio
del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031057.—Solicitud Nº17264.—( IN2017159779 ).
N° 0165-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 384-2013 de fecha 27 de noviembre de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 20 de enero de
2014, a la empresa Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula
jurídica número 3-012-592333, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que la señora Ivannia Mesén
Castro, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad
número 1-822-950, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con
facultades suficientes para estos efectos de Mckinsey & Company Support
Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud
mencionada Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica
número 3-012-592333, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$3.316.830,00 (tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total. de US $8.000.000,00
(ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Mckinsey & Company Support Services C. R.,
cédula jurídica número 3-012-592333, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 24-2017, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Mckinsey &
Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Soporte técnico al cliente interno (help desk); “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Logística e investigación; “7320 Estudios de mercado y encuestas de opinión
pública”, con el siguiente detalle: Servicios de investigación y la
recolección de datos, así como actividades compartidas y apoyo y conocimiento
analítico y tecnológico; “7410 Actividades especializadas de diseño”,
con el siguiente detalle: Diseño gráfico y de modelos de datos; y “7020
Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle:
Consultoría estratégica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 583 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo 883 trabajadores, a partir del 31 de diciembre
de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.316.830,00 (tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $8.000.000,00 (ocho millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre de 2020, de los cuales un total de US $6.000.000,00
(seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 31 de marzo de 2018. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $11.316.830,00 (once millones trescientos dieciséis mil
ochocientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
384-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del
mes de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017159638 ).
000994.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
trece horas y ocho minutos del día nueve del mes de junio del dos mil
diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1456 de fecha 31 de mayo del 2017,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002, cuya naturaleza es un
terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 161.08, metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al Norte con Sucesión de Rafael Zamora, al Sur con Calle Pública
con 10,03 metros, al Este con Sucesión de Rafael Zamora y al Oeste con Sucesión
de Rafael Zamora.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 161.08, metros
cuadrados (totalidad de la finca), según plano catastrado N° 13368-1973. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 29.292 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 13368-1973,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 161.08, metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
237027-001-002.
b) Naturaleza:
es un terreno con una casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia
de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 13368-1973.
d) Propiedad
a nombre de: Hilma Brenes Portuguez, CC.: Irma Brenes Portuguez, portadora de
la cédula de identidad N° 3-0096-0121 y Jorge Enrique Granados Brenes portador
de la cédula de identidad N° 1-0590-0504.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 161.08, metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
237027-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea,
de la provincia de San José, y propiedad de Hilma Brenes Portuguez, CC.: Irma
Brenes Portuguez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0096-0121 y Jorge
Enrique Granados Brenes portador de la cédula de identidad N° 1-0590-0504, con
una área total de 161.08, metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 13368-1973, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 92122.—( IN2017159700
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de El Peje de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio
de su representante: Lorely Umaña Muñoz, cédula Nº 6-235-978 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°01 para que en
adelante se lea así:
Artículo
01:
Limite
sureste: el cauce natural de los ríos Volcán y Ángel.
Dicha
reforma es visible a folio 86 del tomo III del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
11 de junio del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día
veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017159621 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-023/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de
identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono
Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora,
marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900, peso: 1080 kilogramos y cuyo fabricante
es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 27 de julio del 2017.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2017159588 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos
Alberto Oviedo Quesada, mayor de edad, casado una vez, mecánico aeronáutico,
vecino de Zapote de la Iglesia cincuenta sur, doscientos setenta y cinco oeste,
con cédula número uno-cero cero cuatro cero-dos cero, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil
ochocientos setenta y cinco; ha solicitado para su representada Renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico
preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número55-2017 celebrada el
día 01 del mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N°
789.—Solicitud N° 20142.—( IN2017159803 ).
La Dirección General de Aviación Civil,
comunica que en La Gaceta Nº 145 del 01 de agosto del 2017, página Nº
05; se publicó el aviso de audiencia pública, referente a la solicitud de
Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales,
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de
América y v.v; 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York,
Estados Unidos de América y v.v; 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v; 4) San José, Costa
Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, y 5)
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia; no obstante en La Gaceta Nº 148
del 07 de agosto del 2017, página 5, por un error se volvió a publicar dicho
aviso; por lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 145 de
la Ley General de Aviación Civil, para efectos de computo del plazo para las
oposiciones y celebración de la audiencia pública se considera la publicación
del día: 01 de agosto del 2017. Es todo.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector
General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20143.—(
IN2017159804 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 144-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:20 horas del 31 de julio de dos
mil diecisiete.
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos
diez, representada por el señor José Alejandro Murillo Campos, para brindar
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi
aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
Resultandos:
1º—Que mediante oficio N° AY-CCC.04-10-15 de fecha 27 de octubre de
2015, el señor Alejandro Murillo Campos, Apoderado Generalísimo de empresa Aero
Yate Sociedad Anónima, presentó la solicitud de certificado de explotación para
brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con
aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
2º—Que por medio del oficio N°
DGAC-UDTA-INF-0186-2016 de fecha 22 de julio de 2016, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó:
“1- Otorgar a la compañía AEROYATE S. A., un Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero) por el plazo
establecido en la legislación vigente, bajo las siguientes especificaciones:
· Tipo de Servicio: Servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros (Taxi Aéreo) con aeronaves de ala
rotativa. (En caso de suspensión de los servicios por cualquier motivo debe
comunicar al CTAC para su autorización, Art 10 LGAC)
· Tipo de aeronave: Bell, modelo 206, número de serie
2301, matrícula TI-BAT
· Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 1.
· Tarifa: Indica la compañía que la tarifa se aplica por
hora de vuelo en dólares americanos ($), es de $1.200. (Para cualquier cambio
en la tarifa debe solicitar al CTAC la autorización, Art. 162 LGAC).
· Comercialización del servicio:
ü Dirección:
Hangar N°1, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Pavas, San José, Costa
Rica.
Teléfono: 8381-83-58
Fax: 2231-04-01
Apartado Postal: 38-1200
Representante Legal: José
Alejandro Murillo Campos
Gerente responsable: Luis Guerra
Gómez
Horario de atención: 24/7
Una vez que se confeccione la página web de la compañía o cualquier
cambio a esta información deberá ser comunicada a la Unidad de Transporte Aéreo
para su registro.
2- De conformidad con los artículos 162 al 165 de la Ley General de
Aviación Civil Autorizar a la compañía una tarifa de $1.200 por hora de vuelo.
3- La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil.
4- Antes de emitir el certificado de explotación se deberá verificar
las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
5- Antes de aprobar el uso del Hangar N° 1 en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, se deberá verificar ante la Unidad de
Coordinación de Aeropuertos la condición en la cual se encuentra la compañía”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1409-2016 de fecha 19 de
diciembre de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:
“Por este medio, se le notifica que la empresa Aero Yate S. A., ha
cumplido con todos los requisitos de la fase III, del proceso de certificación
para la obtención de un certificado de operador aéreo COA. Existe una
presunción del operador de completar la fase IV de dicho proceso”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-080-2017 de fecha 19 de
enero de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“La presente es para informarle que la empresa Aero Yate S.A. concluyo
la fase 3 del Proceso de Certificación en la solicitud Taxi Aéreo (COA), por lo
que esta oficina no tiene inconveniente técnico se eleve a Audiencia Pública”.
5º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria
11-2017, celebrada el día 08 de febrero del 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de
explotación de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima. No obstante, se rectifica
de conformidad al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
que por error material se indicó en dicho acuerdo que la solicitud correspondía
a la renovación del Certificado de Explotación, siendo lo correcto que la
solicitud es para el otorgamiento de un Certificado de Explotación.
6º—Que el aviso de audiencia
pública salió publicado en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017,
celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 03 de abril del 2017.
7º—Que mediante Certificación de
No Saldo número 117-2017 de fecha 11 de julio del 2017, el Grupo de Trabajo de
Tesorería de la Unidad de Financiero, indicó que la empresa Aero Yate Sociedad
Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
8º—Que se consultó la página Web
de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aero
Yate Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con
dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día
con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
9º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T,
publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aero Yate Sociedad
Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de
vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con
aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
compartía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 03 de abril de 2017. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aero Yate Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez,
representada por el señor José Alejandro Murillo Campos, un Certificado de
Explotación para ofrecer Servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa
(helicóptero), bajo los siguientes términos:
Tipo de aeronave: Bell, modelo 206. Tarifas: De
conformidad al oficio número DGAC-UDTA-INF-0186-2016 de fecha 22 de julio de
2016, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, se recomienda la siguiente
tarifa: Indica la compañía que la tarifa se aplica por hora de vuelo en dólares
americanos ($), es de $1.200.
Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Aero Yate Sociedad
Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de
conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta
solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del
24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Una vez otorgado el Certificado de Explotación, la empresa deberá
iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil, para lo cual deberá contar con un hangar debidamente
habilitado, ya que el Hangar número 01, ubicado en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, no podrá ser utilizado por la compañía, por cuanto el
mismo fue autorizado únicamente para el proceso de certificación técnica.
Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
segundo de la sesión extraordinaria N° 54-2017, celebrada el día 31 de julio
del 2017.
Notifíquese al fax: 2215-2875, correos electrónicos: amurillo@vmg.co.cr
y karolina.soto@vmg.co.cr, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20144.—( IN2017159802 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos
Alberto Oviedo Quesada, mayor de edad, casado una vez, mecánico aeronáutico,
vecino de Zapote de la Iglesia cincuenta sur, doscientos setenta y cinco oeste,
con cédula número uno-cero cero cuatro cero-dos cero, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil
ochocientos setenta y cinco; ha solicitado para su representada Renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico
preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número55-2017
celebrada el día 01 del mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20142.—( IN2017159803 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título
N° 6415, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el
Tomo 2, Folio 142, Título N° 10114, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de
Esquivel Reyes Yenifer del Carmen, cédula: 4-0230-0414. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158674 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 165, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 01, folio 14,
asiento N° 165, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Mora Ardón Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del
2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159095 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 802, emitido por el Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Blumberg Campos Miguel Ángel, cédula: 2-0627-0349. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, 21 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017159133 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 516, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil
catorce, a nombre de Ureña Vargas Ashley Daniela, cédula 1-1656-0600. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159198 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 765, Asiento 34, emitido por
el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Ramos Herrera María Elena, cédula Nº 4-0171-0429. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159287 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título N° 1325 emitido por el Liceo de
Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Paniagua María Fernanda,
cedula: 1-1509-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017159333 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 219, emitido por el Colegio
Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez
Campos Keylin Daniela, cédula: 1-1530-0880. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud
Nº 91959.—( IN2017160160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11,
título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio
en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título
N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro
Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, de
del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 3277, emitido por el
Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Josa Castro Maira
Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de
Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo
Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb
Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1670, emitido por el Liceo
de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo
Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017159728 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 4151, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Potlog
Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título N° 179, emitido por el Colegio
Finca Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Carmona Mora Milton Uriel,
cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez
Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette
Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por
el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricense,
siglas Upanacional, acordada en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017.
Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006
del 09 de agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38
39, 40, 49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del
2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2017159096 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense
de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 3 de
febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma afecta
los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el
nombre de la organización por lo que en adelante se denomina: Sindicato de
Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del 2017.—Registro de
Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017159305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R.L., siglas:
COOPEBSPROMOTORS R.L., constituida en asamblea celebrada el 24 de junio del
2017. Número de expediente código 1639-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta: Marbeth
Salazar Gómez
Vicepresidente: Melvin Badilla
Monge
Secretaria: Elizabeth
Segura Chavarría
Vocal 1: Adrián
Gerardo Badilla Segura
Vocal 2: Melvin
Adolfo Badilla Segura
Suplente 1: Vivian
Campos Cruz
Vocal 2: Vacante
Gerente: Erick
Francisco Badilla Segura
San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2017159671 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Productores de Cacao y Servicios
Múltiples del Caribe Sur R.L., siglas: COOPECACAOAFRO R.L., constituida en
asamblea celebrada el 23 de mayo de 2017. Número de expediente código 1640-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
Édgar Campbell Carr |
Vicepresidente |
Jesús Araya Ortega |
Secretario |
Yorleny Brenes Cruz |
Vocal 1 |
Napoleón Salinas Pérez |
Vocal 2 |
Ricardo Morris Ramírez |
Suplente 1 |
Juan Carlos Barrantes
Barrantes |
Suplente 2 |
Linvol Buckanan Dixon |
Gerente |
Edson Cole Milliner |
14 de
agosto del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017159989 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución JPIGTD-961-2017 de las 09:00 horas del 22 de marzo
del 2017, léase correctamente JPIGTA-961-2017. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-961-2017, de sesión celebrada en San José a las 08:00 horas del 22 de
marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Montero Mena Eneida, cédula de
identidad N° 1-204-689, a partir del día 01 de abril del 2017; por la suma de
ciento veinte mil treinta y nueve colones con veintiséis céntimos
(¢120.039,26), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2017160812 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Las imágenes respectivas podrán
verlas en La Gaceta con firma digital
en PDF
Álvaro Gómez Ferreto, casado una
vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de
Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L.,
cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserio Rinconada, distrito
cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina relacionados a la
producción y comercialización de café. Reservas: de los colores: Rojo, café,
negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017158116 ).
Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R.L., cédula jurídica 3-004-045952, con domicilio en 150 metros noroeste de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPELDOS, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café en
todas sus presentaciones; así como brindar servicios turísticos, tours, viajes,
actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales; servicio de
cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado 150 metros noroeste de la
Iglesia Católica de El Dos, Abangares, Guanacaste. Reservas: de los colores:
rojo, café, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158117 ).
Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952, con domicilio en 150 metros noroeste, de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopeldos
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 30 Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café
y con sabor a café. Reservas: De los colores: rojo, café, verde, amarillo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017158119 ).
Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952, con domicilio en 150 metros noroeste de la iglesia católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita inscripción de: TILAWA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 30: Café, sucedáneos del café; bebidas a base de
café y con sabor a café. Reservas: De colores: Rojo beige, verde y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158120 ).
Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3-004-045952 con domicilio en 150 metros noroeste, de la Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Charía
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café,
sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De
los colores: rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005857. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158121 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
un establecimiento comercial dedicado a comercialización del café en sacos
(grano verde) e industrializado (café molido), para distribución local como
exportación, venta de café molido en grano y la agro forestación de cafetales,
en relación al nombre comercial de referencia es CAFÉ FORESTAL - diseño-, signo
mixto, en clase 49 internacional, registro número 226087. Reservas: de los
colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006367.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017158122 ).
Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655, en calidad de apoderado especial de Fredy Bertt Pérez Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad 106750400 con domicilio en San Ramón, cataratas de Alfaro; 100 metros al sur y 300 metros al oeste, del Colegio Bilingüe San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUNA
verde como marca de servicios en
clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios
médicos de ginecología y obstetricia, control prenatal, parto natural,
servicios clínicos homeopáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004800. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158131 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Efectos Gráficos ACT S. A., cédula jurídica Nº 3101618230, con domicilio en: Moravia centro, del supermercado Peri, 100 metros este y 100 metros norte contiguo a COOPEMEP, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGENTA, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158132 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de GT Advertising & Industries, CORP., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206, Ajeltake Road, P.O Box. 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: Malvaviscos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017158296 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Super, 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECATRANS,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de venta de servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo;
consolidación de carga marítima y aérea; y, el almacenaje de mercancías,
ubicado en Heredia, cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Súper, 100
metros oeste y 75 metros norte. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005178.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017158308 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Super 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECATRANS
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39:
Servicios de venta de transporte terrestre, marítimo y aéreo; consolidación de
carga marítima y aérea; y el almacenaje de mercancías. Reservas: De los
colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005177. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158309 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de gestor oficioso de Health Opps S. A., cédula jurídica Nº 3101714782 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICIOSO, como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158321 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Antonio Carlo D’alessandro, casado una vez cédula de identidad 221102796, con domicilio en 21788 Reflection Lane, Boca Ratón, Florida 33428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DEL RIO RESORT AND RESIDENCES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios y administración comercial, relacionados con servicios de hotelería, alimentación y hospedaje. y clase 43: Servicios de hotelería y hospedaje, servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000311. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158322 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Bosques de Herrán S. A., cédula jurídica 3101696940, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, Quinto Piso, Oficina de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HERRAN como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de negocios inmobiliarios; servicios de administración de proyectos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158323 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: DISTEN DUO MALLEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, productos para el tratamiento SII (Síndrome de Intestino Irritable) . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158324 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Trugman-Nash LLC, con domicilio en: 15 Bleeker Street Millburn, New Jersey 07041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD CROC, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso, mantequilla, pastas alimenticias a base de productos lácteos y bebidas, salsas basadas en productos lácteos y polvos lácteos para hacer bebidas y batidos de alimentos a base de lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158340 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen, S. A. con domicilio en N° 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: ALIDOL MALLEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, analgésico/antipirético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158341 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Gestor Oficioso de Naluri Inc., con domicilio en Raindelda Mata-Kelly, Suite 406-407, 4TH Floor, Tower B, Torres de Las Américas, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: NALURI como marca de fábrica y servicios en clases: 11; 20 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Fregaderos y bañeras, instalaciones sanitarias., 20 Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte. y 35 Gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de artículos para el hogar, fregaderos, bañeras, muebles y decoración para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según solicitud N° 2017-0003386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158342 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en: Nº 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: LACTORAL MALLEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, laxante natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158343 ).
Gisselle María Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad 104790914, en calidad de apoderada generalísima de Central America Pharma Supply S. A., con domicilio en calle 2, avenida 1ERA, Edificio Trifami, oficina N709, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPS Central America Pharma Supply como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de
productos farmacéuticos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, del
restaurante Fresas, 500 metros oeste, edificio color arena. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N°
2017-0007127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2017158377 ).
Nicacio Gutiérrez Oviedo, soltero, cédula de identidad 401740696, con domicilio en Nicoya del Hospital 200 m., norte y 25 oeste frente a Tralabarteria El Gato Ganadero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA MONTE GALÁN
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158421 ).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad Nº 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: UROC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger productos de toda índole. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158427 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte S. A., cédula jurídica N° 3101702659, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del parque de La Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRACO como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004459. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158446 ).
Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de residencia 121800035722, en calidad de apoderado generalísimo de Antawara Importaciones y Exportaciones S. A., cédula jurídica 3101695415, con domicilio en Rohmoser 150 oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeaLand gourmet tea como marca de comercio en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Té
verde, té rojo, té negro, té blanco, té oolong, té de frutas, té de hierbas y
té de flores. Té frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0000955. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158453 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad número 109100286, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Jarissa S. A., cédula jurídica número 3012636822, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela Rubén Dario; 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOPPERS TOWN ESCAZÚ como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial tipo mall. Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Multiplaza 600 mts oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017158457 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRASEP
como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158460 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, Llc. con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUATTRO como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 8 Maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158476 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DONDOCOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158477 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO LITTLE BITES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería, galletas y preparaciones a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158478 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158479 ).
Alejandra Fabiola Romero Barzoza, soltera, cédula de identidad 110550713con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Colegio Franco Costarricense 400 metros al oeste, casa número 64, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADEO CREATIVO Ale Romero como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005683. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017158485 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Gomas, productos en materias plásticas y
resinas semielaboradas, materias para calefatear, estopas o aislar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017158517 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Kapto ANIMAL NUTRITION
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007073. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158518 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0006967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158519 ).
Ramón Antonio González Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108870447, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Valle de Filadelfia S. A, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial paso de las Garzas calle 2, casa 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Valle de Filadelfia,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación,
formación de niños, ubicado en La Puebla, Heredia, 80 metros oeste de la plaza
de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158580 ).
Warner Chaves Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 204860967, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Visión WC de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101400980, con domicilio en: Palmares Alajuela, cincuenta metros al este del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA Casa Visión
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a óptica, ubicado en San Ramón 100 norte del Hospital y en
Zarcero frente a la Municipalidad. Reservas: de los colores: blanco, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158610 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc, con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, discos
ópticos, cartuchos y tarjetas de memoria que contienen música, rompecabezas,
cuentos y videojuegos; programas de juegos de computadora; software de juegos
de computadora; programas de computadora; programas de juegos de computadora
descargables; software para juegos de computadora descargable; programas de
computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables;
software de juegos electrónicos descargable; archivos multimedia descargables,
incluyendo juegos de computadora, música, rompecabezas, historias y
videojuegos; archivos de música descargables; programas de videojuegos
descargables; software para videojuegos descargable; programas de juegos
electrónicos; software de juegos electrónicos; programas de videojuegos
electrónicos; software de videojuegos electrónicos; programas de juegos para
aparatos de videojuegos de mano; programas de juegos para aparatos de
videojuegos; partes y accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches de
teléfonos celulares y correas para teléfonos celulares; cartuchos de
videojuegos; discos de videojuegos; tarjetas de memoria para videojuegos;
dispositivos de memoria de videojuegos, incluyendo cartuchos, discos compactos,
tarjetas de memoria y discos ópticos; programas de software de sistemas
operativos para videojuegos y programas de utilidad; programas de videojuegos;
software de videojuegos; adaptadores de CA, cargadores, auriculares,
micrófonos, adaptadores de corriente, lápices ópticos; dispositivos de memoria
electrónicos para uso con sistemas electrónicos de videojuegos y sistemas de
juegos de computadora., y en clase 28: Accesorios para sistemas electrónicos de
videojuegos y videojuegos, a saber, figuras de acción; accesorios para figuras
de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; estuches para figuras de acción;
máquinas de juegos de computadora; muñecas; consolas de juegos electrónicas;
controladores de juegos electrónicos y joysticks/palancas de mando de juegos
electrónicos; controladores de juegos electrónicos con pantalla de vídeo
integrada; máquinas de juegos electrónicas; máquinas de videojuegos
electrónicas para su uso con un monitor o televisión; películas plásticas
moldeadas conocidas como pieles para cubrir y proteger unidades de videojuegos
portátiles y consolas de videojuegos; unidades de mano para juegos
electrónicos; unidades de mano para juegos de video; cartas de juego; muñecas
de peluche; juguetes de peluche; envolturas y pieles pre-fabricadas para
unidades de mano para juegos de video; envolturas y pieles prefabricadas para
máquinas de videojuegos; tarjetas de juego promocionales; estuche de protección
y maletines de almacenamiento para sistemas de videojuegos; películas de
protección adaptadas para pantallas para máquinas de juegos portátiles;
rompecabezas; bolas/balones para deporte; juguetes de peluche; figuras de
juguete; globos de juguete; llaveros de juguete con y sin dispositivo de
sonido; juegos de cartas coleccionables; consolas de videojuegos; controladores
de videojuegos; joysticks/palancas de mando de videojuegos; máquinas de
videojuegos.Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87209609 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017158649 ).
Warner Navarro Calderón, casado, cédula de identidad Nº 109250583,
en calidad de apoderado especial de Akros Corredores de Seguros S. A., cédula
jurídica Nº 3101630092, con domicilio en: del colegio Ingeniero Manuelk
Benavides 300 metros al oeste y 10 metros al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Akros
como marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de todo tipo de seguros. Reservas: de los colores: blanco, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158663 ).
Adriana Céspedes Méndez, soltera, cédula de identidad 112910163,
en calidad de apoderada generalísima de Hammond Westbury Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101716639, con domicilio en centro, 375 metros al este de la
Farmacia Fischel, Complejo apartamentos al lado izquierdo, apartamento número
4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tic toc tic toc
como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas expendedoras. Reservas: de colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158666 ).
Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 114030695, con domicilio en cantón Central de San José, distrito Merced, avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS VIGILANTES KÖNAWA
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2017, según Solicitud N° 2017-0003541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158676 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TET como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Aditivos alimenticios medicados y no medicados y otros productos veterinarios para usar como suplementos nutricionales y dietéticos para mejorar el rendimiento y uso terapéutico, incluyendo la promoción del crecimiento, función inmune y prevención, control y tratamiento de enfermedades para los animales destinados al consumo, incluyendo las aves de corral, ganado y peces; para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158707 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., STE. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158708).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V. con domicilio en Maíz 18, Colonia Granjas Esmeralda, Delegación Iztapalapa, C.P. 09810. Ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: dermo-gard AQUA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
veterinarios, específicamente, un medicamento antiparasitorio y protector
cutáneo, para peces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158720 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Caboo Paper Products Inc. con domicilio en Unit 112-2323 Boundary Road Vancouver, BC V5M 4V8, Canadá, solicita la inscripción de: caboo
como marca de fábrica y comercio en clase 3; 5
y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Toallitas
impregnas con una preparación de limpieza; toallitas para bebé; toallitas
cosméticas pre humedecidas., 5 Pañales para bebés. y 16 Productos de papel, a
saber, papel higiénico, papel de baño, pañuelos de papel faciales, toallas de
papel, toallas de papel en rollo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158721 ).
Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Corporación Inmobiliaria CRC de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683559, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, Oficina Bufete Monge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altos LA LLANADA
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado al comercio en su forma más amplia de comercialización de propiedades
y financiamiento de los mismos proyectos constructivos, construcción, ubicado
en Alajuela, San Carlos, Altos La Llanada, dos kilómetros al sur de las bodegas
de la Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017158740 ).
Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: enviro tech
como marca de fábrica en clases 1; 2; 3; 4; 5;
7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria., 2
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
(máquinas para lavar partes automotrices, máquinas de pintura). y 21 Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: verde y celeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158745 ).
Guillermo Pereira Ruiz, cazado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTECH BY FORTECH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 7 y 21. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. (máquinas para lavar partes automotrices, máquinas de pintura). y 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158749 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Azula Management Co. Ltd, con domicilio en P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: AZERAI
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 36: Arreglo de arrendamientos y contratos de
alquiler de bienes raíces; evaluación y gestión de bienes raíces; arrendamiento
de bienes raíces; evaluación inmobiliaria; gestión de la propiedad de alquiler;
servicios de adquisición de bienes raíces; proporción de información en al
ámbito inmobiliario a través de Internet; consulta inmobiliaria; servicios de
agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias;
servicios de gestión inmobiliaria y 43: Hoteles; moteles; suministro temporal
de casa de huéspedes; prestación de servicios de alojamiento temporal; reserva
de servicios de alojamiento en hoteles; reserva de servicios de restauración;
barra de alimentos y bebidas; cafetería; cafetería; bar; cafetería;
restaurante; salón de cócteles; servicios de banquetería; servicios de suministro
de comidas y bebidas; servicios hoteleros; servicios de catering del hotel;
servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de alojamiento en
cruceros; servicios de salón de cóctel; alquiler de habitaciones para funciones
sociales; servicios para alquiler de alojamiento en vacaciones; servicios de
agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de
restaurante; servicios de reservas y reservas de restaurantes y alojamientos
vacacionales; servicios de información relacionados con hoteles; servicios de
información relacionados con moteles; servicios de información relacionados con
la provisión de casas de huéspedes temporales; servicios de información
relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios
de información relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en
hoteles; servicios de información relacionados con la reserva de servicios de
restauración; servicios de información relacionados con barras de alimentos y
bebidas; servicios de información relacionados con cafés; servicios de
información relacionados con la cafetería; servicios de información
relacionados con snack bar; servicios de información relacionados con
cafeterías; servicios de información relacionados con restaurantes; servicios
de información relacionados con la reservación y uso de salón de cócteles;
servicios de información relacionados con servicios de catering; servicios de
información relacionados con servicios de alimentación y bebidas; servicios de
información relacionados con servicios hoteleros; servicios de información
relacionados con servicios de hostelería; servicios de información relacionados
con los servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de
información relacionados con servicios de alojamiento en cruceros; servicios de
información relacionados con servicios de salón de cocteles, servicios de
información relacionados con el alquiler de habitaciones para funciones
sociales, servicios de información relacionados con la organización y alquiler
de alojamientos vacacionales; servicios de información relacionados con los
servicios de agencia de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles,
servicios de información relacionados con servicios de restauración, servicios
de información relacionados con servicios de reserva y reserva de restaurantes
y alojamientos vacacionales, servicios de asesoramiento en materia de hoteles,
servicios de asesoramiento relacionados con moteles, servicios de asesoramiento
relacionados con la provisión de casa de huéspedes temporal; servicios de
asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de alojamiento
temporal; servicios de asesoramiento relacionados con la reserva de servicios
de alojamiento en hoteles, servicios de asesoramiento en materia de reserva de
servicios de restauración, servicios de asesoramiento relacionados con la barra
de alimentos y bebidas, servicios de asesoramiento relacionados con café,
servicios de asesoramiento relacionados con la cafetería, servicios de
asesoramiento relacionados con snack bar, servicios de asesoramiento
relacionados con cafeterías, servicios de asesoramiento relacionados con
restaurantes, servicios de asesoramiento relacionados con salón de cocteles,
servicios de asesoramiento en materia de servicios de catering, servicios de
asesoramiento en materia de servicios de alimentación y bebidas, servicios de
asesoramiento en materia de servicios hoteleros, servicios de asesoramiento en
materia de servicios de hostelería, servicios de asesoramiento relacionados con
servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de asesoramiento
relacionados con los servicios de alojamiento en cruceros; servicios de
asesoramiento relacionados con servicios de salón de cócteles; servicios de
asesoramiento en materia de alquiler de habitaciones para funciones sociales;
servicios de asesoramiento relacionados con la organización y el alquiler de
alojamientos vacacionales; servicios de asesoramiento en materia de servicios
de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de
asesoramiento en materia de servicios de restauración; servicios de
asesoramiento relacionados con los servicios de reserva y reserva de
restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de consultoría relacionados
con hoteles; servicios de consultoría relacionados con moteles; servicios de
consultoría relacionados con la provisión de casa de huéspedes temporal;
servicios de consultoría relacionados con la prestación de servicios de
alojamiento temporal; servicios de consultoría relacionados con la reserva de
servicios de alojamiento en hoteles; servicios de consultoría relacionados con
la reserva de servicios de restauración; servicios de consultoría relacionados
con la barra de alimentos y bebidas; servicios de consultoría relacionados con
cafeterías; servicios de consultoría relacionados con la cafetería; servicios
de consultoría relacionados con snack bar; servicios de consultoría
relacionados con cafeterías; servicios de consultoría relacionados con
restaurantes; servicios de consultoría relacionados con salón de cócteles;
servicios de consultoría relacionados con servicios de catering; servicios de
consultoría relacionados con servicios de alimentación y bebidas; servicios de
consultoría relacionados con servicios hoteleros; servicios de consultoría
relacionados con servicios de hostelería; servicios de consultoría relacionados
con servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de consultoría
relacionados con servicios de alojamiento en cruceros; servicios de consultoría
relacionados con servicios de salón de cócteles; servicios de consultoría
relacionados con el alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios
de consultoría relacionados con la organización y el alquiler de alojamientos
vacacionales; servicios de consultoría relacionados con servicios de agencias
de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de consultoría
relacionados con servicios de restauración; servicios de consultoría
relacionados con los servicios de reservaciones y reserva de restaurantes y
alojamientos vacacionales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000589. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158757 ).
Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia 155802834611, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula jurídica 3101555230 con domicilio en Curridabat, Urbanización El Hogar casa H-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I. CH PREFABRICADOS I.CH HACE REALIDAD SU SUEÑO DE CASA PROPIA como señal de propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la consultoría
inmobiliaria y servicios de construcción en relación con la marca I.CH
Prefabricados, expediente: 2016-12419. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2017158763 ).
Cesar Navarro Quirós, casado una vez, cédula de identidad 109630530 con domicilio en Pérez Zeledón, 50 m sur del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE CESAR
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158827 ).
Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101183190, con domicilio en Barreal, de la entrada principal de Cenada 100 metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR JOW´S RIBS RESTAURANT
como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25; 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, camisas, camisetas. Clase 29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas comestibles. Clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: negro, rojo, rosado, marrón, café y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017158829 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana S. A., cédula jurídica 3101117554, con domicilio en Santa Ana, 4 km al norte de Construplaza en las oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURA GREEN PRODUCTS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
distribución de productos agrícolas. Ubicado Santa Ana 4 kilómetros al norte de
Construplaza en las oficinas de Tajo Monterroca. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017158838 ).
Mónica Durán Vega, casada una vez, cédula de residencia 701470214, con domicilio en 350 metros oeste de Pops Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Despensa de Mó como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Venta al detalle de artículo e insumos para pastelería.
Tales como: espátulas, moldes, cucharas medidoras, mangas pasteleras,
cortadores de galletas, así mismo: harinas, azúcar, polvos de hornear,
chocolates, colorantes, dulce de leche. Ubicado en 400 metros oeste de Pops
Sabana, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017158856 ).
Dennis Patrick Whitelaw, casado una vez, pasaporte 18400167220, en calidad de apoderado general de Hotelera Cali, S. A., cédula jurídica N° 3-101-109001 con domicilio en Calle Arbolito, La Asunción, San Antonio de Belén, Heredia, en el Hotel Costa Rica Marriott, Costa Rica, solicita la inscripción de: kuö spa
como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Masajes, faciales, tratamientos corporales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017158860 ).
Víctor Manuel Arrieta Castro, casado una vez, cédula de identidad
107310598, con domicilio en Residencial Cartago, casa H7, Cartago, Costa Rica.
Solicita la inscripción de: MEGA PIZZA
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería,
ubicado en Cartago, avenida 1, calle 0, 50 metros al sur del Museo Municipal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158880 ).
Jonathan Sequeira Ureña, soltero, cédula de identidad Nº 111020197, en calidad de apoderado generalísimo de Inpak Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737151, con domicilio en Alajuela, distrito 1º Desamparados, Residencial Cataluña, casa 20-Q, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Twist
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conservas congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017158884 ).
Vanessa Jiménez Cascante, casada dos veces, cédula de identidad 110530143 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del parque del Bosque 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Dental Doctores J & V
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a servicio de odontología. Ubicado en San José, Desamparados, del ICE
150 metros al sur. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007359.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017158886 ).
Mario Alberto Mathew Acuña, unión libre, cédula de identidad Nº 108690675, con domicilio en Villas de Ayarco, 75 metros al este de Pasoca, casa HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Addiction
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: transmisión radiofónica vía Internet. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004440. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158942 ).
Mario Alberto Mathewacuña, unión libre, cédula de identidad 108690675 con domicilio en Villas de Ayarco 75 metros al este de Pasoca, casa HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: GD Garage Digital Diseño-Impresión
como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 40 Servicio de impresión digital pequeño y gran
formato y litografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158943 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, cédula de identidad 109370252con domicilio en Tibás; 600 metros sur, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASIA
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a venta de alimentos y artículos para el hogar. Ubicado en
Tibás, provincia de San José; 500 metros sur, de la Iglesia Católica de la
localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2017, según solicitud N° 2017-0007161. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158996 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101300161, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lacto CHECK
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158997 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en
calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101300161 con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del restaurante
Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Apo E CHECK de Laboratorios San José como marca de
fábrica y comercio en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007031. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158998 ).
Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204400717, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522, con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, dos cientos metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MZ MAQUINARIA,
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alquiler de herramientas o de materiales de
construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2017159012 ).
Wendy Abarca Sánchez, casada dos veces, cédula de identidad 602980676, con domicilio en Zapote; 200 mts. sur, de plaza de toros, Costa Rica, solicita la inscripción de Tres BARBAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32
Cervezas. Reservas: De los colores: marrón oscuro, negro, marrón claro,
mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0006390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159032 ).
Josefina Sancho Calderón, soltera, cédula de identidad 111630057, con domicilio en Santo Domingo, Residencial La Marquina, casa N° 22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical monkeys
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Bloqueador
solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159040 ).
Jorge Eduardo Solano Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
Nº 302930587, en calidad de apoderado generalísimo de Las Trojitas CRC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-441285, con domicilio en: de la Catedral Metropolitana,
600 metros norte, gran terminal del Caribe al lado de encomiendas, contiguo al
antiguo complejo Kamakiri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMACIA JSM como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a farmacia, ubicado en San José, de la
Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, gran terminal del Caribe.
Reservas: colores verde limón y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159041 ).
Delma Jeanette Morales Barboza, casada una vez, cédula de identidad Nº 900690833, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco, cédula jurídica Nº 3002475311, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Residencial Ana Lucía 200 metros al oeste de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DE MEMORIA ACDT
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro de estimulación cognitiva para personas adultas
mayores ACDT. Ubicado en Tejar de El Guarco, Residencial Ana Lucía 200 metros
al oeste de la entrada principal, Cartago. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159072 ).
Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad 108060721, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACO INN como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: Consultoría en la dirección de restaurantes para terceros
franquiciatarios, asistencia en el establecimiento y operación de restaurantes
y sus servicios, incluyendo gestión de negocios comerciales y administración
comercial o industrial de alimentación; y clase 43: Todo tipo de Servicios de
Restaurante (Alimentación), incluyendo tacos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2015, según Solicitud N° 2015-0001768. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017159081 ).
Gustavo Antonio Castro Jara, soltero, cédula de identidad 112810685, con domicilio en Paso Ancho, Jardines de Cascajal, Urbanización Cerro Azul, casa N° 6, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA POODLE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estética canina y pet shop (tienda de artículos para
mascotas). Ubicado en Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Local 102; 75 metros
sur, del AMPM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159089 ).
Saidy Rodríguez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108180091, en calidad de apoderado generalísimo de Lutz Hermanos y Compañía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003210, con domicilio en avenida 10 bis, calle 21, N° 1080, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lutz RESPALDO I SERVICIO,
como marca de fábrica en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 37 diseño y fabricación de embarcaciones. Reservas: de
los colores: negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017159092 ).
Wilmer José Tapia Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 800740381 con domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina norte del Jardín de Niños Felicitas Ramírez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPIA’S BARBER
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Barbería
masculina. Ubicado en San Ramón de Alajuela, diagonal al Jardín de Niños
Felicitas Ramírez. Reservas: De colores: Negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006448.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017159128 ).
Rafael HR Abuawad Ribhia, casado dos veces, cédula de residencia 127500003235, con domicilio en Pérez Zeledón; Huyón a un costado del Hotel Ángelus, casa cemento, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stilo MALL
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ropa en general, electrodomésticos, zapatería, perfumería
fina, joyería en general, celulares y accesorios, área de cuidado personal, bolsos,
maletines, accesorios, para el hogar, accesorios deportivos, ubicado en
Cartago, frente a las Ruinas contiguo a McDonald. Reservas: De los colores:
Rojo claro y oscuro, azul oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159130 ).
Priscilla Solano Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108950701, en calidad de apoderada especial de Alessandra Cola, cédula de residencia Nº 1380000777727, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Galería de Arte de Alessandra Cola, frente a Papagayo Sea Food, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: A.CoLA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Obras de arte, pinturas, cuadros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017159147 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro, café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159170 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis
S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito,
400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RIDE IT
como marca de comercio en clase(s): 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas,
sus partes o piezas y accesorios, con excepción de llantas y neumáticos,
cámaras de aire para neumáticos, cubiertas usadas en el montaje llanta/cámara
de aire. Específicamente se solicita proteger y distinguir los siguientes
repuestos y partes de motocicleta: cascos, cintas, baterías, piñones,
carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas,
compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas,
fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y
kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos,
clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas,
tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos,
cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca
de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de
gas y tubones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159171 ).
Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de La Estación de Servicio La Tropicana 250 metros este Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vía San Carlos, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales sea, ubicado en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159187 ).
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en 11701 NW 102 ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Gabinetes, racks y accesorios de metal para equipos de comunicación; bandejas o canastillas metálicas de acero para la instalación de cables. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159202 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San José San Sebastián 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 39: Transporte, alquiler de vehículos de
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017159207 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a transporte,
alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Ubicado cien metros este de la iglesia católica de San
Sebastián, San José. Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159209 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache RENT A CAR
como señal de propaganda en clase, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 50: para promocionar: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de vehículos, en relación al nombre comercial
“Mapache Rent a Car” al registro 167461. Reservas: De los colores: Azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159211 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Roger Martínez Lanuza, casado una vez, cédula
de identidad Nº 8007600730, en calidad de apoderado generalísimo de
Martinezgroup Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259566, con
domicilio en La Unión, San Rafael, Sierras de La Unión, K-22, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MGN como marca de comercio y servicios, en
clases: 9; 37 y 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 37: servicios de
instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: verde,
azul y morado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159398 ).
Gerardo Sánchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de SYS Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101266797, con domicilio en: Santo Domingo San Miguel, de la escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Azul By SYS
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Garbanzos,
frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales
mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de los colores: gris, verde,
rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007329. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017159539 ).
Gerardo Sanchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de Sys Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266797, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de La Escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Verde By SYS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: garbanzos, frutas en conservas, melocotón
en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados.
Reservas: de colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159540 ).
Elena Lopez Pozuelo, cédula de identidad N° 110890220, en calidad de tipo representante desconocido de Delicias La Calaca SOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740937, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, calle 37, avenidas 2 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S. LA MARAVILLOSA,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentas), especias, hielo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159548 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PediaSure Complete, Balance Nutrition to Help Kids Grow CLINICALLY PROVEN GROWTH
como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico para niños; preparaciones
pediátricas nutritivas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños y 29
Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche, para niños. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016,
solicitud Nº 2016-0012514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159552 ).
Randall Araya Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 109530797, con domicilio en: Residencial Montserrat, 4ta etapa, casa 18D, Concepción, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico El Independiente, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periódico rural electrónico y descargable, enfocado en identidad y cultura y en clase 16: Periódico rural impreso, enfocado en identidad y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2017159560 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía en todos los idiomas como señal de propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: distintos
servicios descritos y protegidos bajo dicho registro 262383. Servicios de
información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor
relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos
de consumo en relación con alimentos o bebidas. Catas de vino como servicios
educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines
educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas
para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y
realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación,
publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología,
servicios de educación relacionados con la enología. Servicios de enología.
Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas), Delicatesen
(restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas.
Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas
preparadas [catering]. Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas
y bebidas [catering] a centros de exposiciones, ferias, convenciones,
instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006167.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—San José, 7 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159568 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
como marca de servicios en clases
35; 41; 42 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Servicios de Información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por
menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre
productos de consumo en relación con alimentos o bebidas, 41 Catas de vino como
servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con
fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento,
escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino,
organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con
fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos,
instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología,
42 Servicios de enología y 43 Servicios de degustación de vino (suministro de
bebidas). Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro
de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de
comidas y bebidas preparadas (catering). Suministro de bebidas alcohólicas.
Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de exposiciones, ferias,
convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº
2017-0006166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017159569 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604064, con domicilio en Escazú, Calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPISTE DEL MUNDO A SU MESA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado la representación de negocios comerciales,
información y promoción, importación, distribución y venta de alimentos y
bebidas. Ubicado en San José, Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de
la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y
26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159570 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Efraín de los Ángeles Sánchez
Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado
especial de Deljim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620744 con domicilio
en San Rafael oeste, condominio Campo Alto, apartamento 5-5, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de comercio en clase 5 y
10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Prueba de
embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer y 10
aparato plástico para la prueba de embarazo o preñazón en forma de lapicero o
en forma rectangular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006636. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159599 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Expertis Legal, S. A., con domicilio en PH
Molon Tower, piso 5, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, C.P.
0819-10660, Panamá, solicita la inscripción de: NO BORDERS IN LAW, JUST
HORIZONS. como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios y asesoría legal, en
relación con la marca EXPERTIS cl. 45. Exp.: N° 2013-8800 y registrada bajo el
número 233834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159620 ).
Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204,
en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con
domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá,
provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAGISENSE PRO como
marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 10: Dispositivo ginecológico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005312. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017159640 ).
Lya Ch. Battle Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad Nº 900900806, con domicilio en: del antiguo Registro Civil, 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de camisetas, calcomanías, llaveros, gorras,
jarras y accesorios para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017159642 ).
Lya CH. Battle Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 900900806 con domicilio en del antiguo Registro Civil 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES
como marca de comercio en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Albergue para
perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159643 ).
Verónica Morera Carballo, soltera, cédula de identidad Nº 114920639, con domicilio en: barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca. del colegio Salesiano Don Bosco 100 N., 200 E. y 50 S. casa marrón con portón café, verjas negras torneadas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CON RIG
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
relacionados con la educación de personas. Clases virtuales de animación
digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159647 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde
como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cristales de reloj; cronógrafos [reloj es
de pulsera]; instrumentos cronométricos, cronómetros; cronómetros manuales,
artículos de joyería, bisutería, manecillas [artículos de relojería];
maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; relojes de pulsera; pulseras
[artículos de joyería] pulseras de reloj; cadenas de reloj; resortes de reloj,
estuches para artículos de relojería; mecanismos de relojes; relojes atómicos;
carcasas de relojes, relojes de pared, relojes de péndulo; relojes de sol;
relojes eléctricos, estuches para relojes; relojes magistrales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017159649 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRI-BRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos
alimenticios para personas (suplementos). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007409. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159675 ).
Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad N° 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la Escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 42 servicios de diseño y asesoramiento en ingeniería
y arquitectura. Elaboración de planos y estimaciones para la construcción. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159676 ).
Grettel Rojas Hidalgo, CASADA, Cédula de identidad 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la consultoría, asesoría y construcción de obras de
infraestructura, administración de proyectos de construcción, remodelación de
edificios y todo tipo de infraestructuras, ubicado en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159677 ).
Gloriana María Benavides Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 401810035, con domicilio en San Pablo, 500 m este de la Iglesia nueva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7S siete santos COCINA DE BARRIO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, servicio de
catering, organización de eventos, exhibiciones, ferias con fines comerciales,
promociones y publicitarios, organización de eventos como bodas, cumpleaños,
conferencias, eventos musicales, exposiciones de arte, y telemarketing. Ubicado
en: San Pablo de Heredia, 250 m este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006622. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017159701 ).
Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701480616 con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Hone Creek, bar Coquito 100 norte, 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A OUTSOURCING
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
consultoría profesional, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek del
Súper Negro, 250 metros noreste, casa color verde a mano derecha. Reservas: de
los colores: negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006885. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159702 ).
Carlos Mario Aristizabal Herrera, divorciado una vez, cédula de
residencia Nº 117000288915, y Vicky Carmenza Villegas Muñoz, cédula de
residencia Nº 800950932, con domicilio en: San Pablo de la Academia de Natación
50 a oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica y San Pablo de la
Academia de Natación 50 oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Agua Marina
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se reserva el
término agua marina y la forma y diseño genérico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007154.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017159770 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con
domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio,
solicita la inscripción de: ELTROXIN, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, productos sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
suplementos dietéticos para personas y animales; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017159782 ).
José Julián Green Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 184000663522, en calidad de apoderado especial de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390760, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi cosecha, the Healthy way to go!
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29) Chips: hojuelas de
tubérculos mixtos; frituras se chips: plátano, plátano maduro, yuca tiquizque,
ñame, camote, sofrito, chimichurri, dulce de papaya., y 30) Dulce de papaya.
Reservas: De colores: Amarillo, verde oscuro y claro, rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159811 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en calle 18 Nº 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: Akorde
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159829 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD., con domicilio en N° 215, Meei-Kong Road, Huang-TSʼO Village, Ta-Suen, Chang-Hwa Hsien, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: CST
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: llantas; cubiertas de CST para
motocicletas; neumáticos; cámaras de aire para cubiertas de neumáticos para
vehículos, automóviles, para ciclos y bicicletas, neumáticos para vehículos y
para ciclos y bicicletas; cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar
cámaras de aire; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire;
tubos de neumáticos para vehículos; pestañas de cubiertas de ruedas de
ferrocarril; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de
vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; tubulares para
ciclos y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; cobertores para
neumáticos de repuesto; carcasas de neumáticos; clavos para neumáticos;
infladores de neumáticos; parches para reparación de llantas; revestimientos
para neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; ruedas para vehículos y
bicicletas; pesas de balanceo para ruedas de vehículos; frenos de vehículos y
bicicletas; cambiadores de velocidades para bicicletas; sillines para
bicicletas; asientos de bicicleta; cadenas para bicicletas; bases portadoras
para botellas de agua de bicicletas; cestas especiales para bicicletas;
dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores de cigarrillos eléctricos
para vehículos terrestres; cobertores ajustados o adaptados para asientos para
automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; automóviles; carros
eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas
eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras;
motos acuáticas; carritos de golf eléctricos; motores para vehículos
terrestres; coches para bebés; correas para transmisiones de vehículos
terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; espejos retrovisores
para automóviles; asientos de seguridad para bebés y niños para vehículos;
carros; guardabarros para automóviles, motocicletas y bicicletas; sillas de
medas; limpiadores de parabrisas; empuñaduras del manillar de la bicicleta;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos de supermercado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159838 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RPF
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3) Cosméticos, jabones, lociones capilares,
preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites
para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, pomadas para uso
cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos
desoxidantes, crema para aclarar la piel, desmaquilladores, duchas vaginales
desodorantes o para la higiene personal, geles no medicinales de baño y ducha,
lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje,
mascara de pestañas, mascarillas de belleza, sueros faciales de uso cosmético,
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, y 5) Preparaciones para uso
médico, a saber, bronceadores, protectores solares, lociones, aerosoles, geles
y otros productos relacionados con protección solar; toallitas impregnadas de
lociones farmacéuticas; lociones para uso farmacéutico; lociones para uso
veterinario; preparaciones dermatológicas de uso médico para el cuidado del
cuerpo y la belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159839 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad
701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101698911, con domicilio en Pococí, San Rafael La
Colonia de La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FINCA ATLANTICA
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para
hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005618.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017159840 ).
Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de
identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Newlink Cabling
Systems, Inc., con domicilio en: 11701 NW 102ND Road, Suite 21, Medley, Florida
33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cables de cobre de par trenazado para transmisión de
voz, datos y video; cables de cobre coaxiales para transmisión de voz, datos y
video; cables de fibra óptica para transmisión de voz, datos y video;
accesorios para cableado estructurado; canaletas de plástico para instalación
de cables; equipos electrónicos para la transmisión de datos vía cable o
inalámbrico tales como interruptores, enrutadores, y WIFI. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007333.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017159855 ).
Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en en la ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: Bilka collection
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 21 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
3 Detergentes de lavar y blanquear, limpieza, remojo, pulido, refrescamiento,
desgrasado y esmerilado, desteñido, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosmética, lociones para el pelo, medios para la limpieza dental, leches
desmaquilladores, productos cosméticos para el adelgazamiento, mascarillas
cosméticas, productos cosméticos para el baño, champús, sales de baño, lociones
cosméticas, desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza
dental, tintes para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos
para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de perfumes, tintes,
productos cosméticos decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes,
infusiones para dientes, extractos esenciales, extractos de flores para
perfumería, aceites corporales., 5 Farmacéuticos, productos para la higiene y
veterinarios, desinfectantes, productos para eliminación de parásitos,
biosidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, germicidas, insecticidas,
algicidas, productos para la limpieza y el refrescamiento del agua y el aire,
liciones y productos antiparásitos y productos para la higiene de los animales,
productos veterinarios, productos anti hongos, productos que alivian el
crecimiento de los dientes, productos para la higiene, profilácticos líquidos y
en pasta para los dientes, productos antisépticos, productos contra las
quemadura del sol, ingredientes y sales para baños terapéuticos, champús
medicados, lociones y jabones en gel y desodorantes, productos para limpiar con
propósitos médicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de líquenes en
la piel, formulas médicas para controlar el sudor, el mal aliento, la caspa,
seborrea y etc., productos e ingredientes para esterilizar, materiales para
impresiones dentales, aguas minerales para efectos médicos. y 21 Pequeños
recipientes y cubiertos, peines, esponjas, cepillos, materiales para el
cepillado, cepillos para afeitar, cepillos de pelo, cepillos de dientes,
cepillos de dientes eléctricos, soportes, neceseres, fundas, cajas y ganchos
para cepillos, palillos de dientes, cajas sus envoltorios para los cepillos de
dientes, hatillos, conjuntos de repisas para baño, pulverizadores;
pulverizadores para la cavidad oral, frascos para desodorizar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N°
2017-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017159858 ).
Roberto González Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 602900126, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722168, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares de Daniel Flores, del Banco Nacional 150 m. al norte y 650, en Condominio El Poró, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM 03 GONZALEZ MEDINA TALLER / ARQUITECTURA
como marca de servicios en
clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37:
Servicios de elaboración de construcciones y 42: Servicio de arquitectura,
servicios de consultoría en arquitectura, servicios de elaboración de
construcciones. Reservas: De los colores: No indica cuales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006503. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017159861 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica N° 3101689524, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de
oficinas y locales comerciales ubicado en, Costa Rica, Alajuela, Alajuela El
Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas.
Reservas: de los colores: gris, azul oscuro y azul claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003859.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017159869 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE ZONE A PROVEN FORMULA
marca de comercio y servicios en
clases: 16; 35; 36; 37; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticos para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios, 37: Servicios de construcción; supervisión de obras de
construcción, 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes, 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. y 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159870 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd,
con domicilio en 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Séul., República Popular
Democrática de Corea, solicita la inscripción de: DIARAKOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Antihipertensivos y farmacéuticos para la prevención
y tratamiento de la hipertensión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000734. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017159882 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica
de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en: calle 18 N° 20501, colonia
Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción
de: arrecife
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, especialmente bionematicidas en polvo humectable,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005324. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159883 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R. L. de C.V. con domicilio en calle 18 número 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: lepdicol
como marca de fábrica y comercio
en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
para eliminar animales dañinos; especialmente bioinsecticidas en polvo
humectable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159884 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Química Agronómica de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en calle 18 N° 20501, Parque Industrial Impulso Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: FRAGATA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios, para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159886 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc.,
con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AUTO NUEVO como marca de fábrica
y comercio, en clases: 3; 4 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales
para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes;
potpourri, incienso. Clase 4: candelas, candelas perfumadas. Clase 5:
preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire,
preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal,
desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras,
desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017159887 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Nissin Foods Holdings CO. Ltd.,
con domicilio en 1-1, 4-Chome, Nishinakajima, Yodogawa-Ku Osaka 532-8524, Japón
, solicita la inscripción de: U.F.O. como marca de fábrica y comercio en
clase: 30, Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; preparaciones aromáticas para uso
alimenticio; condimentos; sazonadores; esencias para alimentos, excepto
esencias etéricas y aceites esenciales; almidón para uso alimenticio; jiaozi
(empanadillas de masa rellenas), empanadillas de masa rellenas chinas; bolas de
masa al vapor chinas; okonomiyaki (buñuelos salados japoneses); tallarines;
pastas; fideos instantáneos; fideos congelados; fideos refrigerados; fideos
secos; comidas preparadas que contengan (principalmente) fideos; arroz
instantáneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006863. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159903 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y rosado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fabrika Russkiy Shokolad, con domicilio en UL. Vereyskaya, D. 29, STR. 143, RU-121357, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: FELICITÁ
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería,
chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159905 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn
Babáevskiy, S. A.A., con domicilio en: UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR.
24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: DARX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chocolate, dulces, obleas, pan
de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: de colores: negro
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159906 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR.24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Artpassion
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate,
dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados.
Reservas: De los colores: Azul, dorado, negro y blanco. Presentada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017159907 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en Avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Panamá, solicita la inscripción de: ak’tual
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa; y 25 Vestidos,
calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006067. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159908 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., con
domicilio en: avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Advance
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de
mesa y en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006068.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017159909 ).
Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Markwalker. Info LLC, con domicilio en 20307 Terrabianca, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nu car rentals
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de rentals automóviles. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159910 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM SEE, Austria, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia;
equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad;
artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales;
aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón;
máquinas para juegos de apuestas; aparatos para juegos; máquinas de
videojuegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas
de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles
de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd);
modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes].
Reservas: de los colores: rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159911 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en:
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para usó médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004902. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017159913 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LEVATIB
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para su uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según expediente Nº
2017-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017159914 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017159919 ).
Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad Nº 1-0545-0969, en
calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429,
1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CABOZANTIX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017159920 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Laurelwood Holdings Inc. con
domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 54, Edificio Afra, piso 10, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TUGO como marca de fábrica y
servicios en clases: 20; 21; 24 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos; clase
21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; y
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009054. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159925
).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Dress For Success Worldwide con domicilio en:
7 TH Floor 32 East 31 St Street New York, New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DRESS FOR SUCCESS, como marca de
servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: promocionar y publicitar, a través de la organización
de eventos, la consciencia pública sobre la necesidad de un desarrollo
económico, social y profesional para las mujeres de bajos ingresos; y la
necesidad de donaciones de ropa a instituciones de caridad y en clase 36:
servicios de recaudación a través de caridad, a saber, proporcionar ropa
relacionada con el trabajo a mujeres de bajos ingresos que buscan empleo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159926 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con
domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EDGEWELL como marca de fábrica y
comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3: Preparaciones para el afeitado; toallitas humedecidas para uso
personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel;
preparaciones no medicinales para la protección solar; bloqueadores solares;
preparaciones de protección solar; lociones y aerosoles de protección solar;
filtros solares; preparación de filtración solar; lociones y aerosoles
bloqueadores de sol; preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con
filtro solar; preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición
al sol; lociones bronceadoras; bálsamo no medicinal para los labios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2016. Solicitud Nº
2016-0006628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017159927 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: FIREWIRE,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: periféricos de computador, es decir, adaptadores,
tarjetas de adaptador, cables, semiconductores y sus partes; software de
utilidad; computadoras; periféricos informáticos y electrónicos de consumo, es
decir, escáneres, monitores inteligentes, módems, impresoras, unidades de
disco, a saber, unidades fijas, flexibles, y de cinta, unidades de CD-ROM,
unidades de CD grabable (CD-R), unidades de CD regrabable (CD -RW); unidades
DVD-ROM (DVD de sólo lectura), discos y unidades de DVD regrabable (DVD-RAM);
aparatos de video; televisores digitales; receptores en estéreo; reproductores
de DVD; máquinas de videojuegos para su uso con un televisor o un computador;
interfaces de red, es decir, cable módems, enrutadores, puentes, pasarelas y
concentradores; amplificadores profesionales y de consumo de audio y musicales;
video generadores de efectos especiales; cámaras fotográficas digitales;
cámaras de cine digitales; equipo de prueba industrial, a saber, unidades de
datos de medición, pantallas digitales, controladores industriales y sistemas
de prueba de controlador compuestos de hardware de computador, y el software
para pruebas de equipo industrial; sistemas de imágenes científicas compuestas
por pantallas gráficas para imágenes, cámaras digitales y procesamiento de
imágenes de hardware y software; y las unidades magneto-ópticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017159929 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo
Drive, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
NOS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas, excluyendo
agua; cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2017. Solicitud Nº 2017-0003653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159930 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Nicole Illig Sánchez, soltera,
cédula de identidad Nº 114840346, con domicilio en: plaza Tempo, San Rafael de
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Illig Biergarten
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), incluyendo
cervezas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, azul y dorado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017159931 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Compañía de Reventa Detallista S. A. de C.V., con domicilio en Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, contiguo a Supermercado La Colonia N° 10, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Regis La farmacia más conveniente
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios
farmacéuticos; servicios de dispensarios farmacéuticos; servicios de
prescripción médica; servicios de asesoramiento sobre productos farmacéuticos;
servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159932 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en
calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc., con domicilio en: 700 Anderson
Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LAY’ S LA VIDA CON SABOR, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos
secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o
combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas,
productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta,
chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para
untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017159933 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris
Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PANTRITIONKITCHEN como marca de servicios en clases: 43
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43:
Proporcionar una base de datos informática en línea para los pacientes con información
sobre recetas, ingredientes e información de cocina para pacientes con cáncer
de páncreas; proporcionar información sobre consejos para el manejo de la
nutrición con el cáncer de páncreas. y 44: Proporcionar información médica en
línea en el campo del cáncer de páncreas; suministrar información médica,
consultoría y servicios de asesoría; servicios de información de chequeo médico
en el campo del cáncer de páncreas; proporcionar información médica sobre
consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017159945 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86
Morris avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REBLOZYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes
mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune,
enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y
de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación;
preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o
citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159946 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86
Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RYBLOZEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes
mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune,
enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y
de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación;
preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o
citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159947 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., con domicilio en
1482 E Valley Road, Nº 701, Santa Barbara, California 93108, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006368. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159948 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en
del edificio principal del ICE en la Sabana Norte, 100 metros norte y 75 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB FIESTA como
marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Programas vacacionales y prestación de servicios turísticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017159949 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1,
5330 Fuschl Am See, Austria, solicita la inscripción de: Red Bull como
marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos
y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para
decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de
recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón, máquinas para juegos de
apuestas, aparatos para juegos, máquinas de videojuegos, máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas
accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a
escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006408. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017159950 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº
105320390, en caridad de apoderado especial de Istituto Ganassini S.P.A. DI
Ricerche Biochimiche con domicilio en: Via Pietro Gaggia, 16-20139 Milán,
Italia, solicita la inscripción de: RILASTIL, como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: lociones y cremas no medicadas para el cuidado de la
cara y el cuerpo; cremas no medicadas para mantener la elasticidad de la piel;
cremas no medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis; en clase 5:
lociones y cremas medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas
medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas medicadas para el
tratamiento de estrías y celulitis. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159951 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: ZIEXTENZO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006604. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017159952 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1
Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEYCHAIN como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Programas
informáticos; software para la autenticación de la identificación del usuario;
software para garantizar la seguridad y la verificación de la autenticación que
permite al usuario obtener acceso seguro a las aplicaciones, software para
crear, almacenar, transmitir y cifrar datos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006691. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017159953 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de
pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios
de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización de
reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicio de
cruceros, excursiones, paseos, vacaciones y viajes; organización y operación de
excursiones, paseos, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e
información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a
saber, organización y diseño de vacaciones; prestación de información y
asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017159958 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y rosado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud
Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017159959 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International, GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, cantón of Berne, 3011, Suiza, solicita la inscripción de: Obela
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pastas de
ajonjolí (tahini), queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada
de verdura, ensalada de vegetales con carne, pasta de garbanzo (humus), pasta
de aceitunas y yogurt; y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias;
hielo; todo tipo de salsas picantes. Reservas: De los colores: Crema, rojo y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159960 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice CO. of Glendora, INC., con domicilio en 1333 S, Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTED power-c machine Naked,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 32 jugos de frutas y vegetales y agua con
sabor a frutas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde, celeste, rosado,
rojo, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006693. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017159961 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Homag Group AG con domicilio en: Homagstrasse
3-5, 72296, Alemania, solicita la inscripción de: HOMAG, como marca de
fábrica y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas-herramienta e
instalaciones mecánicas para trabajar y procesar madera, metal y plástico;
máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para las industrias de
la madera, metal, plástico y muebles, en particular para la industria de la
elaboración y el trabajo de la madera, la industria metalúrgica y de
transformación y la industria del trabajo y la transformación de plásticos,
máquinas de carpintería para mecanizado de moldes y mecanizado de bordes,
máquinas de revestimiento, máquinas de formateo y máquinas de contornear,
máquinas para posformar, rectificadoras, máquinas de recubrimiento, perforadoras,
máquinas de inserción, máquinas e instalaciones de montaje, máquinas e
instalaciones de envasado, sierras, unidades de transporte y unidades de
manipulación, instalaciones mecánicas para el transporte, la rotación, el
torneado, la puesta en servicio, el almacenamiento y la clasificación, máquinas
de carga y sistemas de carga constituidos predominantemente por las pilas de
separación, apiladoras y sistemas de apilamiento que consisten
predominantemente en los mismos, máquinas de almacenamiento y sistemas de
almacenamiento constituidos predominantemente por el almacenamiento de
materiales, instalaciones de paneles compuestos e instalaciones de paneles
ligeros, aparatos de recortar y máquinas de procesamiento de vigas y centros de
recorte y de tratamiento de vigas constituidos predominantemente por ellos,
máquinas para el mecanizado de superficies, mecanizado de bordes y fabricación
de componentes, máquinas para la construcción de madera; dispositivos de
sujeción (partes de máquinas); banco y marco de rectificadora; soportes para
máquinas e instalaciones mecánicas; bloques de motor; partes y accesorios para
las mercancías precedentes; en clase 9: Software de computadora; aparatos e
instrumentos de control y verificación eléctricos y electrónicos; sistemas e
instalaciones de control eléctrico y electrónico; controladores programables;
hardware y software informático para el control de máquinas y sistemas de
máquinas; software de control de procesos industriales; software de tecnología
empresarial y en clase 37: Instalación de maquinaria, instalaciones y
herramientas mecánicas; reparación y mantenimiento de máquinas, instalaciones
mecánicas y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017159962 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras; hardware de computadora;
hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); computadoras de mano;
computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparato de comunicación en red; dispositivos
electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a
Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas,
correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos electrónicos de mano
móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para
el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo
electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de
actividad; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros
electrónicos; software de computadora; software informático para la
instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles,
dispositivos portátiles, teléfonos móviles, periféricos de computadoras, cajas
de conversión, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido
descargable pre-grabado de audio, video y multimedia; dispositivos periféricos
de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; periféricos de
computadores portátiles; periféricos portátiles para su uso con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y
video y grabadoras; acelerómetros; altímetros; aparato de medida de distancia;
aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión;
indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, casco de
realidad virtual, y auriculares para su uso con computadores, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
reproductores de audio y video y grabadoras; lentes inteligentes; gafas 3D;
anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras;
teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco y
discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores de
audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de
audio y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación
de voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores de televisión y monitores; cajas convertidoras; radios;
transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global
(dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para el
control de computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y
grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y
sistemas de entretenimiento; aparato de almacenamiento de datos; chips de
computadora; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de
conexión, y adaptadores para su uso con todos los productos antes mencionados;
interfaces para computadores, periféricos de computador, teléfonos, móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; películas
protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fundas, bolsas, estuches,
cubiertas, correas y cuerdas de seguridad para computadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; palos de
autofotos; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para
entrenar a los animales; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo;
cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de
dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas
de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de facsimiles;
aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos;
filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para
el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores;
extintores de incendio; aparatos radiológicos para uso industrial; aparato y
equipo de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios;
silbatos de perro; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de
automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados
eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para
controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del
calor; aparatos de regulación de calor; termostatos, monitores, sensores y
controles para aire acondicionado, calefacción, y dispositivos y sistemas de
ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
cierres eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos
y electrónicos para puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y
vigilancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159963 ).
Greivin Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715204, con domicilio en: Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio Aselecom, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenearth
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159967 ).
Greiven Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101715204, con domicilio en Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste, del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio ASELECOM, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON-LIFE
como marca de servicios en
clase: 35. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006957. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159968 ).
Francisco José Alexánder Ortiz Blanco, soltero, cédula de
identidad Nº 111380235, con domicilio en: Los Guidos, Desamparados, sector Nº
2, casa Nº 86, Costa Rica, solicita la inscripción de: Troiz
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, blusas, gorras y sueters. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159970 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax. Inc., con domicilio en 625 Willowbrook Centre Parkway, Willowbrook, Illinois 60527, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para la limpieza, lavado,
encerado, pulido, restauración, brillo, acabado, y conservación de los acabadas
de las superficies de los vehículos; agente de secado para la promoción de
repelentes de agua en el acabado de vehículos; preparaciones para la limpieza y
desodorización de alfombras y tapicería para el hogar y el automóvil;
preparaciones para limpiar, dar brillo y proteger las superficies del motor;
preparaciones de limpieza de neumáticos y ruedas; preparaciones para limpiar
superficies interiores de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159986 ).
Cambio
de nombre N° 137
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd
solicita se inscriba el cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por
el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el día 5 de julio de 2017 bajo
expediente 2013- 0000635. El nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000635, Combinaciones de
Productos Activos con Propiedades Namaticidas e Insecticidas, Basadas en
Compuestos de Trifluorbutenilo, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de julio
de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158703 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 106037
Que Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial
de Geoffrey LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de GEOFFREY INC. por el de GEOFFREY LLC, presentada el día 23 de septiembre de 2016
bajo expediente 106037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6681642 Registro Nº 66816 R US en clase 35 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2017159928 ).
Cambio
de nombre Nº 110179
Que Helga Alejandra Agüero
Villalta, soltera, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de David Paluci Ecclesia, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
800920214, por el de Helga Alejandra Agüero Villalta, soltera, presentada el
día 01 de marzo del 2017, bajo expediente Nº 110179. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2015-0001066 Registro Nº 245756 Raggio di Luna en
clase 14 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017159954 ).
Cambio
de nombre por fusión Nº 111993
Que Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Nattura
Laboratorios S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre por fusión de Tec Italy S. A. de C.V. por el de Nattura
Laboratorios S. A. de C.V., domicilio en calle Pedro Martínez Rivas N° 746,
Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México, presentada el día 2 de
junio del 2017 bajo expediente 111993. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0003704 Registro Nº 137588 TEC ITALY en clase 3 Marca Mixto
y 2002-0003705 Registro Nº 137589 TEC ITALY COLOR & ART en clase 3
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017159964 ).
Cambio
de nombre Nº 112250
Que Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Coupang Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de FORWARD VENTURES CO., LTD por el de COUPANG CORP., presentada el día
19 de junio del 2017 bajo expediente 112250. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2016-0005751 Registro Nº 258142 COUPANG en clase 35 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2017159993 ).
Cambio
de nombre Nº 112250
Que Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Coupang Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de FORWARD VENTURES CO., LTD por el de COUPANG CORP., presentada el día
19 de junio del 2017 bajo expediente N° 112250. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2016-0005751 Registro Nº 258142 COUPANG en clase 35 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2017160000 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2017-1649.—Ref.:
35/2017/3472.—Carlos Alberto Álvarez Castro, cédula de identidad Nº
1-1610-0549, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal,
Mercedes Sur, Llano Hermoso, 500 metros sur de la Escuela Pública. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Según el expediente Nº
2017-1649.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017159602 ).
Solicitud
Nº 2017-1570.—Ref: 35/2017/3298.—Ramón Marín Chaves, cédula de identidad Nº
0601240899, solicita la inscripción de:
P W
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, 800 metros oeste de la
plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1570.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—(
IN2017159755 ).
Solicitud
Nº 2017-1415.—Ref: 35/2017/2998.—Vilma Rodríguez Arana, cédula de identidad Nº
0900090092, solicita la inscripción de: 16L, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los chiles, San Antonio, finca ubicada de
acueducto y alcantarillado dos mil metros al noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1415.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017159847 ).
Solicitud
Nº 2017-1629.—Ref.: 35/2017/3414.—Josui Fabián Aparicio Martínez, cédula de
identidad Nº 0114110669, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, 400 metros oeste de la entrada de Río Nuevo,
sobre calle asfaltada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Según el expediente Nº 2017-1629.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159871
).
Solicitud
Nº 2017-1542.—Ref: 35/2017/3233.—Eduard Andrey López Jiménez, cédula de
identidad Nº 0603790362, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, La Gloria, 100 metros antes
del Gusano Barrenador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1542.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159873
).
Solicitud
N° 2017-1596. Ref: 35/2017/3355.—Jeffry David Arrieta Suárez, cédula de
identidad N° 1-0968-0616, solicita la inscripción de:
I K
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, 200 metros
este de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1596.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2017159936 ).
Solicitud
Nº 2017-1399.—Ref.: 35/2017/2991.—Eugenio Montero Zúñiga, cédula de identidad
Nº 0105180280, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Cuatro Bocas, de la plaza de deportes, 50 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Según el expediente Nº
2017-1399.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159991 ).
Solicitud
N° 2017-1602.—Ref: 35/2017/3484.—Stanley Sánchez Gutiérrez, cédula de identidad
1-0893-0958, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de la entrada
principal de la clínica de la CCSS 1 kilómetro al sur, finca al lado derecho.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Según el
Solicitud N° 2017-1602.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017159992 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San
Gabriel Formación y Cuido de Niños, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar y administrar una red de cuido para la protección, educación y
atención de la alimentación de niños de cero a doce años de los asociados, bajo
el concepto de centro de atención integral. Cuyo representante, será la
presidenta: Shirley Morales Cascante, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento:473812.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 36
segundos, del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017159619 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la: asociación de usuarios del acueducto chachagua,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: asociación
administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de chachagua. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 593397 con adicional: 2017-370512.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 26 segundos, del 30 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2017159695 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cruceña de Futsal, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y fomento de todo lo relacionado con el Deporte de Futsal en ambos
géneros, masculino y femenino y en todas sus categorías de los deportistas
asociados, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente:
Giovanni Cortés Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 466233.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 1 minutos y 33 segundos, del 10 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159806 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-665992, denominación:
Asociación Bíblica Bautista Jehová es Mi Fortaleza; por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 410885.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 48
segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017159828 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de Villa Ligia, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: contribuir con el mejoramiento en la calidad de
vida de la población del adulto mayor, masculino, femenino, buscando su
bienestar físico, bienestar mental y bienestar educativo. Cuyo representante,
será la presidenta: María Isabel del Carmen Jiménez Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 472441.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 46
segundos del 11 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017159843 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-275289,
denominación: Asociación del Acueducto Rural de Cabuya de Cóbano. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 362754.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 32 minutos y 2 segundos, del 29 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159848 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Universidad Técnica
Nacional sede central, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organización de las y
los alumnos de la Universidad Técnica Nacional, de la sede central, para su
bienestar social y económico. La promoción de la salud, el deporte, las
actividades culturales y educativas. Impulsar los proyectos de investigación,
la capacitación, la transferencia tecnológica, la asistencia técnica y la
innovación. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro José Sánchez
Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 297460.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 20 minutos y 17 segundos, del 7 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159868 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-663387,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del Cedral centro de Aserri.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 516672.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 38 minutos y 33 segundos, del 11 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159935 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123802, denominación:
Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina
San Mateo Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 438508.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 30 segundos, del 9 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159976 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIMIOSTATINA,
POLIPÉPTI DOS QUE CONTIENEN REGIONES FC VARIANTES, Y MÉTODOS DE USO. La
presente invención se refiere a anticuerpos antimiostatina y métodos para
elaborar y usar los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos que
codifican los anticuerpos antimiostatina y células hospederas que comprenden
los ácidos nucleicos. La descripción también proporciona polipéptidos que
contienen una región Fc variante y métodos para elaborar y usar los mismos.
También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los pohpéptidos y
células hospederas que comprenden los ácidos nucleicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, C07K 16/18, C12N 1/15,
C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08; cuyos inventores son
Kuramochi, Taichi (JP); Igawa, Tomoyuki (JP); Ruike, Yoshinao (SG); Muramatsu,
Hiroyasu (JP); ueyama, Atsunori (JP); KATADA, Hitoshi (JP) y HORI, Yuji (JP).
Prioridad: N° 2014-257636 del 19/12/2014 (JP). Publicación Internacional: WO
2016/098357 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000326, y
fue presentada a las 11:22:44 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 20 de julio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017158552 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
INFECCIOSAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I), o sales, un enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptables de
los mismos, en la que R1 a R4 son como se ha descrito anteriormente. Los
compuestos pueden ser útiles para el tratamiento o profilaxis de la infección
por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Kou,
Buyu (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Hu, Taishan (CN); Shen, Hong
(CN) y Han, Xingchun (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/070896 del 16/01/2015 (CN),
N° PCT/CN2015/077356 del 24/04/2015 (CN) y N° PCT/CN2015/097403 del 15/12/2015
(CN). Publicación Internacional: WO 2016/113273. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000316, y fue presentada a las 14:28:01 del 11 de julio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017158553 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la patente
PCT denominada COPOLIMEROS DE POLIDIALILAMINA RETICULADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA DIABETES DE TIPO 2. Los copolímeros de polidialilamina
son copolímeros que comprenden monómeros de polidialilamina y bien
polivinilamina o polialilamina. Los copolímeros de polidialilamina están a
menudo reticulados. Los copolímeros de polidialilamina son útiles como
composiciones farmacéuticas y pueden usarse en el tratamiento de la diabetes de
tipo 2 o para mitigar las complicaciones de la diabetes de tipo 2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/785, A61K 31/787, C08F
226/02, C08F 226/04 y C08F 8/00; cuyos inventores son: Dhal, Pradeep K.; (US);
Miller, Robert J.; (US); Polomoscanik, Steven C.; (US); Larsen, Philip Just;
(DE); Huebschle, Thomas; (DE); Schmidt, Thorsten; (DE); Davison, Ian; (US);
McDonnell, Peter; (US) y Agbugba, Chinyere; (US). Prioridad: N° 62/093,751 del
18/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/100456. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000323, y fue presentada a las 10:02:03
del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017158554 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada ALCOHOLES TRIFLUOROMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT.
La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I . en donde: X, A1,
A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La invención
comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un trastorno o
una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad son artritis
reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/426, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/47, A61K 31/541, A61K
45/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, C07D 277/56; C07D 417/06,
C07D 417/14, C07D 487/08 y C07D 495/10; cuyos inventores son Xue, Xiaohua (CA);
Hoffmann, Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); Kinzel, Olaf (DE); Goldberg,
Steven (US); Gege, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald
(DE); Tanis, Virginia (US) y Fourie, Anne M. (US). Prioridad: N° 62/072,563 del
30/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/069974. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000166, y fue presentada a las 14:12:52
del 25 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017158555 ).
La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de
identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Recro Gainesville
LLC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
RESISTENTES AL ABUSO. La presente invención hace referencia a una
composición que comprende ingredientes farmacéuticos activos susceptibles o con
potencial para el abuso. La invención brinda una composición farmacéutica oral
que comprende una primera población de microesferas y una segunda población de
microesferas. La primera población de microesferas comprende un ingrediente
farmacéuticamente activo susceptible o con potencial para el abuso. La segunda
población de microesferas comprende un agente gelificador y un recubrimiento
que rodea sustancialmente el agente gelificador, pero que no contiene
ingrediente farmacéuticamente activo. La primera población de microesferas y la
segunda población de microesferas se pueden separar físicamente, pero son
visualmente indistinguibles para el ojo desnudo. Tras el ingreso de agua en la
segunda población de microesferas, se provoca la expansión del agente
gelificador, lo que genera una masa viscosa que inhibe o evita la extracción
del ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/485, A61K 47/10, A61K 9/16, A61K 9/48 y A61K 9/50; cuyos inventores son
Rekhi, Gurvinder Singh (US) y Sidwell, Richard (US). Prioridad: N° 14/484,761
del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/038584 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000142, y fue presentada a las 13:52:18
del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2017.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2017158825 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO CARLOS
RODRIGUEZ CASTILLO, con cédula de identidad número 2-0508-0147 carné
número 16353. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
#16-2443-0624-NO.—San José, 16 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017160933 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILENA MORA LAMMAS,
con cédula de identidad número 1-1225-0196, carné número 25092. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente #17-001041-0624-NO.—San José, 28 de julio de
2017.—Licda. Kindily VíIchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017161023 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ
ALFARO, con cédula de identidad número 1-1431-0775, carné número 24398.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000980-0624-NO.—San José, 03 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017161047 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELA
SOLÍS ROJAS, con cédula de identidad número 2-0513-0495, carné
número 25581. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-001053-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161143 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 5-2015, el
señor Sergio Iván García Jiménez, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de
Quepos, cédula de identidad 6-0149-0442, apoderado generalísimo de Compañía
Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Palo Seco.
Localización geográfica:
Sito en: Río Palo Seco, distrito 1 Parrita,
cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas
Hoja cartográfica:
Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
390495.71-39375.56 Norte, 433000.00 Este límite aguas arriba y
390032.13-390052.60 Norte, 432084.03-432046.44 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 0700.90 m2, longitud promedio
1947.44 metros, según consta en plano aportado al folio 7.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
390055.34 Norte, 432184.42 Este.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 13 de noviembre del 2015, área y derrotero aportados el 13
de noviembre del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas
veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora Jefe .—( IN2017158525 ).
2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0186-2017.—Exp. 13914-P.—Sun Resorts Ltda.,
solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-386 en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego - pasto,
turístico - hotel, restaurante y bar, y piscina. Coordenadas 287.077 / 373.515
hoja Monteverde Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017160203 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0012-2016.—Exp. 17385-A.—Carmen
Fernández Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
125.749 / 575.127 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017160516 ).
ED-0139-2017. Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A. y
Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero BA-285, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso comercial, consumo
humano-doméstico, industria y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.337 /
517.950 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017160620 ).
ED-0144-2017.—Exp. 11748P.—Montevarchi S.R.L., solicita concesión
de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-560 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano e industria - otro. Coordenadas 210.300 / 462.550 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160704
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0174-2017.—Exp. N°
2773A.—José Eduardo, Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Grace
Carvajal Lizano en San Miguel (Desamparados, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 202,352 / 528,733 hoja Abra. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017160863 ).
ED-0179-2017.—Exp. N° 16743A.—Mario Alberto Bermúdez León,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352
/ 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160866 ).
ED-0178-2017.—Exp. N° 16748A.—Kattia María Bermúdez León, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja
Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de
Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160872 ).
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados los montos
señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos.:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Todos del año 2017, por la suma líquida de
¢11.824.669.371,22, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio
2017. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-depago-2017
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 71645.—Solicitud Nº 92170.—( IN2017159795 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3600-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29858-2013, incoado
por Edalia Del Carmen Pineda Cano, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Justin Steven Pineda Cano y Ashlye Angelie Pineda Cano, que el
nombre de la madre es Edalia Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159596 ).
En resolución N° 3795-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 2422-2017, incoado por Yerlin Prado Ureña, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Barnavit Alberto Chinchilla
Prado, Berenise de los Ángeles Chinchilla Prado y Bayron Alberto Chinchilla
Prado, que los apellidos del padre son Wesley Chinchilla.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017159668 ).
Exp. N° 24039-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por
María Elena Segura Segura, cédula de identidad número 6-0103-0023, tendentes a
la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de agosto de 1952. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—1 vez.—( IN2017159813
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcia
Elizabeth Smith Cubbert, se ha dictado la resolución N° 5881-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de noviembre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 32182-2016. Resultando 1.-...2.-… Considerando:
1.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ximena Smith Cubbet, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son Marcia Elizabeth y Cubbert,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159850 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Rebeca Torrez Sandoval, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3754-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos
del siete de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 23355-2013. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ricardo Kalep Madriz Torres
... y Ángel Joel Madriz Torres... en el sentido que el primer apellido de la
madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente, el segundo apellido de
las mismas es “Torrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carios Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017159874 ).
En resolución N° 3927-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 22757-2016, incoado por Fernando Montezuma, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Fernando Montezuma Bejarano,
José Pablo Montezuma Bejarano y Víctor Ariel Montezuma Bejarano, que los
apellidos de la madre son Bejerano Bejerano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159885 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Martha Ana Ruiz Serrano, nicaragüense, cédula
de residencia 155810284408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3341-2017.—San José al ser las 1:10 del 8 de agosto del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017159600 ).
Vilma Liliana García Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155807742433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3548-2017.—San
José, al ser las 3:15 del 07 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1
vez.—( IN2017159661 ).
Luis Eduardo Díaz Saavedra, colombiano, cédula de residencia Nº
DI117000573500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3917-2017.—Heredia, Central, al ser las 10:30 horas del 14 de
agosto del 2017.—Yarenis Araya García, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017159787
).
Adelina de Los Ángeles Fajardo Umaña, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817092830, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3925-2017.—San José, al ser las 12:03 del 14 de agosto del
2017.—Carolina Pereira Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017159832 ).
Natalia Eusebia Jarquín no indica segundo apellido, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155817094227, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3610-2017.—Alajuela al ser las 12:38:21 del 26 de julio de
2017.—Licda. Daniela Corea Arias, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017159862 ).
Wendy Jocabeth Medina García, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155803506621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1072-2017.—San
José, a las 12:56 horas del 3 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017159877 ).
Carlos Álvaro Plazas Riano, colombiano, cédula de residencia Nº
117000912118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3709-2017.—San José,
al ser las 11:08 del 11 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2017159937 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Área Gestión de
Medicamentos.—Lic. Pablo A. Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº
21674.—( IN2017161031 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de la:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-2308
Para la adquisición de insumos varios para uso
del
Servicio de Emergencias (Agrupamiento de 25 ítems)
Cuenta Presupuestaria N° 2219 “Instrumental
y
Materiales Médicos y Laboratorio
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El Pliego Cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls
/ Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, distrito Quepas, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas
y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00
(veinte colones con 00/100).
La apertura de ofertas se llevará a cabo el:
J: 21 de setiembre del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017161132 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2017LI-000002-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para
que se realice el desarrollo,
implementación y prestación de un servicio de hospedaje para
un sistema WEB que permita la recolección, comparación y el
análisis de registros detallados de comunicaciones (CDR)
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Escazú, Guachipelín, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su unidad de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 18 de setiembre del 2017.
El cartel no posee ningún costo, por lo que
puede ser descargado en el sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo
directamente al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr
A la vez se les informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel,
estarán disponibles en el sitio web indicado, por lo que éste será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente si será publicada en el diario oficial La
Gaceta.
Proveeduría.—Noilly Chacón
González.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 92570.—( IN2017161188 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITATORIO PÚBLICO N° 2017LN-000002-01
Concesión de Servicios de Mantenimiento
y
Conserjería
La Proveeduría Institucional,
comunica el acto de adjudicación del procedimiento Licitatorio Público N°
2017LN-000002-01 “Concesión de Servicios de Mantenimiento y Conserjería” según
acuerdo del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, N°
CD-01-3441-2017, celebrado a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete. Empresa adjudicada: VM
Limpieza Vargas Miranda S. A., cédula jurídica N° 3-101-710394. Monto
mensual: ¢2.702.353,58. Plazo contractual: cuatro años (4).
Cartago, 17 de agosto de
2017.—Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2017160871 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000016-MUNIPROV
Contratación
de empresa por un periodo de hasta por 08 meses
para llevar a cabo
la prestación de servicios con 17 personas
para reforzar las
actividades en los departamentos
de comercial,
cobro administrativo, bienes
inmuebles, urbanismo,
patentes, gis
y actualización de
datos del área tributaria
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N°
97-2017, artículo N° XXVI de sesión celebrada el 08 de agosto del 2017, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-355261.
Línea única: “Contratación de empresa por un
periodo de hasta 08 meses para llevar a cabo la prestación de servicios con 17
personas para reforzar las actividades en los departamentos de comercial, cobro
administrativo, bienes inmuebles, urbanismo, patentes, gis, y actualización de
datos del área tributaria, a un precio mensual de ¢9.000.363.14. (nueve millones,
trescientos sesenta y tres colones con 14/100).
Monto total de la oferta: ¢72.002.905.00 (setenta y dos millones, dos
mil novecientos cinco colones con 11/100.
Plazo de entrega: (8) meses y de acuerdo a lo indicado en el cartel.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017161080 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
Contratación para el diseño y Construcción de un Kiosko
en
madera laminada en el Parque Central de La Cruz,
con
fondos del Programa III Remodelación
y
Construcción en el Parque de La Cruz
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados que la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, para la
contratación para el Diseño y Construcción de un Kiosco en madera laminada en
el Parque Central de La Cruz, con fondos del Programa III Remodelación y
Construcción en el Parque de La Cruz se adjudicó a la empresa Central de
Servicios Químicos S. A., cédula jurídica 3-101-073192-05, por un monto de
¢56.688.344,00 (cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro colones netos), mediante el acuerdo N° 1-9 de la
sesión extraordinaria N° 18-2017, del día 11 de julio del año en curso.
La Cruz, Guanacaste 17 de agosto
del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017160914 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Compra de material de lastre (base y subbase), con fondos
del
Programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados que la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01, para la compra de
material de lastre (base y sub base), con fondos del Programa III de Unidad
Técnica de Gestión Vial, se adjudicó a la empresa Constructora Agica S. A.,
cédula jurídica 3-101-615533, por un monto ¢58.912.500,00 (cincuenta y ocho
millones novecientos doce mil quinientos colones netos), mediante acuerdo N°
2-4 de la sesión ordinaria N° 31-2017, del día 10 de agosto del año en curso.
La Cruz, Guanacaste 17 de agosto
del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017160917 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000146-01
Contratación para servicios profesiones de geología,
para
la gestión de permisos de extracción
de
material, con fondos del Programa III
de
Unidad Técnica de Gestión Vial
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados que la Contratación Directa N° 2017CD-000146-01, con el objeto de
contratación para servicios profesiones de geología para la gestión de permisos
de extracción de material, con fondos del programa III de Unidad Técnica de
Gestión Vial, se adjudicó a la señora Maureen Carrillo Gómez, cédula de
identidad 3-0342-0310, por un monto de ¢5.950,000 (cinco millones novecientos
cincuenta mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 138-2017.
La Cruz, Guanacaste 17 de agosto del
2017.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017160928 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-007-2017
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
1
Casa 1 Heredia. (San
Pablo).
4
Lotes 2 Guanacaste
(Cañas, Moracia)
1 Alajuela (Carrizal)
1 Limón, (Guácimo)
Información adicional: El Cartel
de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a.m. a 5:00 p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 22 setiembre del 2017, a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este
edificio Jorge Debravo, el día 22 de Setiembre del 2017, a las 10:30 a.m.
San José, 18 de agosto
2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017161109 ).
VENTA
PÚBLICA N° VP-008-2017
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de
inmueble Localización
3 Casas 1 San José.
(Alajuelita).
1
Puntarenas (20 Noviembre)
1
Limón (Siquirres)
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.,
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas
es el 29 setiembre del 2017 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el
edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día
29 de setiembre del 2017 a las 10:30 a.m.
18 de agosto 2017.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017161112 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
En atención al documento
DFE-AMTC-2431-08-2017 y DFE-AMTC-2430-08-2017 suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente
medicamento abajo descrito:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1147.—Solicitud N° 17505.—( IN2017161029 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LA-000024-01
Adquisición y crecimiento de módulos, switches
y
suministros Datacenter, por demanda
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel en
mención, según el siguiente detalle:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El resto del cartel se mantiene
invariable.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 92477.—( IN2017161171 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
2017LPNS-000003-PMIUNABM
Finalización Construcción del Edificio de Residencias
Estudiantiles
Recinto Sarapiquí
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se han realizado aclaraciones y enmiendas al
Documento de Licitación N° 2017LPNS-000003-PMIUNABM, Finalización de la Construcción
del Edificio de Residencias Estudiantiles Recinto Sarapiquí, los detalles se
pueden consultar en la dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/
en el apartado de: Información para Proveedores, Carteles, Ver carteles
vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Heredia, 17 de agosto de
2017.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N° P0029258.—Solicitud N° 92522.—( IN2017161174 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000001-8101
(Aviso
Nº 8, modificación al cartel)
Dotación de Productos Químicos líquidos para
el
proceso de Higienización de ropa usada
Hospitalaria
y de las superficies
en
contacto con la misma
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso 2017LN-000001-8101 para la adquisición de
“Dotación de Productos Químicos líquidos para el proceso de Higienización de
ropa usada Hospitalaria y de las superficies en contacto con la misma” que, por
resolución de Recurso de objeción, se procede a modificar el cartel en los
siguientes puntos:
2.1. Experiencia y Capacitación del Personal técnico Responsable de la
ejecución contractual:
2.1.1. Experiencia: Los puntos
del 2.1.1.1.; 2.1.1.2. (Incisos: a, b, c, d y e); 2.1.1.3. (Incisos a, b);
2.1.1.4. 2.1.2. Capacitación: Los puntos 2.1.2.2.; 2.1.2.3 (Incisos a, b);
2.1.2.4. (Incisos: a, b, c, d y e); 2.1.2.5.; 2.1.2.6.; 2.1.2.7.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables, se mantiene el plazo de apertura de ofertas para el día
13 de setiembre del 2017 a las 09:00 am. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr ,
el cartel actualizado estará disponible en la Fotocopiadora de la Institución.
San José, 27 de junio del
2017.—Dirección de Producción Industrial.— ng. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—1 vez.—( IN2017161110 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-2208
Por mantenimiento preventivo y correctivo
para
equipos de endoscopia
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recurso
de Objeción presentado por la empresa Sinergia en Imágenes, Medicina y
Tecnología S.A; se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas
y administrativas.
El cartel modificación Nº 1, se encuentra
disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio. Se
prorroga apertura de ofertas para el día 29 de agosto del 2017 a las 08:30
horas.
Heredia, 17 de agosto del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017161163 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-0000084-PM
Compra de dos camiones para UTGA
La Municipalidad de Naranjo,
realiza las siguientes correcciones al cartel del proceso de licitación arriba
indicado:
Capítulo I, punto 9 del cartel:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 25 del RLCA los oferentes podrán cotizar en
cualquier moneda sin embargo para efectos de valoración se realizará la
conversión a colones de acuerdo al tipo de cambio de la fecha de apertura de
ofertas.
Proveeduría.—Olger Alpízar
Villalobos, Proveedor.—1 vez.—( IN2017160954 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la
Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319 del diecisiete
de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los numerales 4, 6, 11, 13, 59,
66, 70 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; los artículos 34, 35 y 36 de la Ley
Reguladora de Investigación Biomédica, los artículos 8, 9 inciso d) y e), 10,
21 y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres.
Considerando:
1º—La Ley N° 9234 del 25 de abril de 2014,
denominada Ley Reguladora de Investigación Biomédica dispone en su Capítulo V,
artículos 34, 35 y 36 lo relativo a la creación, fines y conformación del
Consejo Nacional de Investigación en Salud –en adelante Conis-, órgano que para
el desempeño de las competencias que la ley le ha asignado, estará integrado
por siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente.
De acuerdo con la normativa de cita, concretamente el artículo 36, los
integrantes del Conis serán: el Ministro de Salud o el funcionario en quien
éste delegue y su suplente, quien presidirá; el Ministro de Ciencia y
Tecnología o el funcionario en quien éste delegue y su suplente; un abogado
especialista en Derechos Humanos y su suplente, nombrado por el Colegio de
Abogados de Costa Rica; un representante de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), preferiblemente del Centro de Desarrollo Estratégico e
Información en Salud y Seguridad Social del Seguro Social (Cendeisss) y su
suplente; un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y un
suplente, quien deberá ser especialista en bioética; un representante en
propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y
Cirujanos, Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por
las juntas directivas de los respectivos colegios profesionales.
2º—De especial relevancia para los propósitos de la emisión de la
presente normativa, el artículo 36 de cita señala que habrá un miembro
propietario y un suplente en representación de la comunidad, que para tal
efecto será nombrado por la Defensoría de los Habitantes, disponiéndose que
para la concreción del encargo legal que se delega en el órgano contralor de
legalidad y tutela de Derechos Fundamentales, será el o la Jerarca quien
determine el procedimiento que servirá de base para la designación del titular
y suplente, representantes ante el Conis en la condición dicha.
3º—En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la
Defensoría de los Habitantes –Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992-,
concretamente de la relación de los numerales 1, 2 y 11 –así como los artículos
9, 21 y 24 del Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15
de junio de 1993- la representación institucional es consustancial al o la
jerarca institucional, de modo que el Defensor o Defensora de los Habitantes es
quien tiene la competencia para cumplir con el mandato que el legislador
encomienda a la institución en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
4º—En atención a lo anterior, el mecanismo objetivo que garantizaría la
determinación y establecimiento de un procedimiento para la selección de los
miembros propietario y suplente de la comunidad del Conis, debe necesariamente
ser la reglamentación normativa de las reglas bajo las cuales se realizará
dicha designación, ejercicio reglamentario que conforme a la inteligencia de lo
estatuido de manera general en los artículos 59, 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública, así como el 36 de la Ley Reguladora de Investigación
Biomédica, como ya se apuntó, corresponde al Defensor de los Habitantes. Lo
anterior, con el fin de establecer bases certeras, transparentes y objetivas
que garanticen la selección de las personas con los mejores atributos para desempeñar
tan importante cargo en tan importante órgano, a cargo de un tema de alta
trascendencia para la tutela y resguardo de derechos humanos.
5º—Siempre en el marco de la delimitación normativa que el legislador
efectuó alrededor de la figura del representante de la comunidad en el seno del
Conis, su nombramiento diferenciado del resto de los miembros de ese órgano fue
establecido por un plazo máximo de tres años, sin posibilidad de re-elección.
Asimismo, el representante de la comunidad, en este caso al igual que los
miembros del Conis en general, podrán ser cesados de sus cargos por las causas
que se señalan en el reglamento de la Ley Reguladora de Investigación
Biomédica. Finalmente, se señala que los integrantes del Conis no podrán ser
nombrados de forma simultánea en el Conis ni en cualquier otro comité ético
científico (CEC).
6º—Según la Guía OMS 2000: “Una comunidad es un grupo de personas que
tienen cierta identidad, debido a que comparten intereses comunes o una
proximidad geográfica. Una comunidad puede identificarse como un grupo de
personas que viven en la misma aldea, pueblo o país, y que comparten una
proximidad geográfica. Por otro lado, una comunidad puede identificarse como un
grupo de personas que comparten valores, intereses o enfermedades comunes.”
1
Algunos expertos en la materia proponen que la comunidad no debe
considerarse solamente como un espacio geográfico con una población determinada
con los mismos ideales, hábitos y costumbres, sino además un espacio social en
el cual se incorporará el concepto de satisfacción de sus necesidades, y de
poder interno de ese grupo para tomar decisiones en la solución de sus
problemas.2
7º—Los conceptos referenciados anteriormente pueden adecuarse al Miembro
de la Comunidad como aquella persona perteneciente al grupo de sujetos de
investigación y/o de usuarios de la institución donde se realizan estudios y,
en cuanto tal, dar cuenta de las experiencias o hechos que impactan o pudieran
impactar en su sensibilidad moral.
Partiendo de las nociones dogmáticas que sobre el concepto de comunidad
han sido esbozadas, esta Defensoría en aras de llevar a cabo su labor de
designación de los miembros propietario y suplente representantes de la
comunidad ante el Conis, considera como rasgos positivos del representante de
la comunidad las siguientes:3
a. La
habilidad de un “no experto” para reflejar el sentido común del ciudadano
promedio (una persona razonable)
b. La receptividad para las necesidades de información de una persona
razonable.
c. La capacidad de anticipar la aceptación de un hecho o situación por
parte de la comunidad.
d. La “empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el lugar del
otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus reacciones, poder
contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.
8º—Por lo expuesto, el representante de la
comunidad debe ser representante de la problemática de los sujetos de
investigación, en el sentido de “semejante” poco más o menos de la misma
manera en que una muestra de la población la representa a toda ella, en cuyo
caso se priorizaría la capacidad de reflejar los intereses y sensibilidades
morales de los sujetos de investigación (Guía 2 UNESCO p.18)” y no en el
sentido de “medio” como un abogado representa a su cliente y en tal caso se
subrayará la pericia.
9º—Que para la Defensoría resulta de vital trascendencia en éste, como
en otros procedimientos, aplicar de manera adecuada el derecho humano de la
participación.
Partiendo del modelo de Estado democrático por el que optó el
constituyente costarricense, así como la evolución que del mismo experimenta el
ordenamiento jurídico costarricense, han operado importantes reformas
constitucionales que han propendido a dar un contenido eficaz al principio
democrático de derecho, donde precisamente se busca una participación de parte
de todas las personas en el quehacer estatal ante el impacto que tiene en todos
y cada uno de los y las habitantes de Costa Rica.
_________________
1 Guías Operacionales Para Comités de Ética que Evalúan
Investigación Biomédica. Organización Mundial de la Salud. Ginebra. 2000.
DR/PRD/ETHICS/2000.1. Glosario. pág. 21.
2 Ferrer Herrera, Ismael M; Borroto Zaldívar,
Tania E; Sánchez Cartaya, María E; Álvarez Vázquez, Jorge La participación de
la comunidad en salud. Revista Cubana de Medicina General Integral, 2001,
vol.17, n. 3, ISSN 0864-2125.
3 Andrea Macías. El concepto de miembro de la
comunidad en los comités de ética en investigación. Revista de Bioética y
Derecho. Número 21 - Enero 2011. En: http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD21_art-macias.htm#nota17
De acuerdo con lo anterior y en el marco de lo
señalado hasta este momento en relación con la inclusión del representante de
la comunidad dentro de una estructura estatal que tendrá a cargo la regulación,
fiscalización y sanción de un tema con directa relación e incidencia en materia
de Derechos Humanos, esta Defensoría considera de la más alta importancia la
inclusión de la variante de participación en la normativa regulatoria de la
investigación biomédica.
ACUERDA:
Promulgar el siguiente Reglamento para la
Selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de
Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la
República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN DEL MIEMBRO
REPRESENTANTE DE LA
COMUNIDAD DEL CONSEJO
NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN EN SALUD POR
PARTE DE LA
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA.
TÍTULO
I.
CAPÍTULO
I.
Disposiciones
de carácter general
Artículo 1º—Ámbito y objeto de la reglamentación.
(Derivación legal)
El presente reglamento dispone el procedimiento para la selección del
miembro representante de la comunidad y su suplente, que integrarán el Consejo
Nacional de Investigación en Salud, en adelante Conis, dispuesto en la Ley Reguladora
de Investigación Biomédica –Ley N° 9234 del 24 de abril de 2014- en el artículo
36 inciso g).
Al procedimiento, reglas y requisitos dispuestos en el presente
reglamento deberá someterse cualquier persona física que aspire a ser designada
como representante de la comunidad o suplente, no pudiendo resultar electa y en
consecuencia, ocupar válidamente el cargo quien no se hubiere sometido al
mismo.
La dirección del procedimiento y la designación final corresponderá a la
Defensoría de los Habitantes de la República, en los términos y a través de los
órganos establecidos en la presente normativa.
Artículo 2º—Representante de la comunidad.
Se entenderá como miembro representante de la comunidad, la persona
física, habitante del territorio nacional, con las aptitudes suficientes para
reflejar los intereses, valores, necesidades, sensibilidad moral y de respeto a
la dignidad humana que es consustancial a la sociedad costarricense de manera
general, tomando en cuenta las necesidades especiales que puedan interesar a
grupos vulnerabilizados por la sociedad.
Artículo 3º—Principios rectores del procedimiento.
Los principios que regirán el procedimiento de selección del
representante de la comunidad serán: amplia participación, igualdad,
objetividad, informalismo en favor del administrado y participante, impulsión
de oficio, celeridad, publicidad, probidad, transparencia, rendición de
cuentas, así como cualquier otro principio atinente a la materia
constitucional, de Derechos Humanos y Administración Pública.
Las decisiones que corresponda tomar a la Defensoría en el marco del
procedimiento de selección del representante de la comunidad del Conis, estarán
orientadas a la consecución de tales principios y constituirán el marco
interpretativo de cualquier disposición o actuación que pudiera resultar omisa
o ambigua.
CAPÍTULO
II
Requisitos
de Postulación e Incompatibilidades
Artículo 4º—Requisitos
Las personas interesadas en postular su candidatura para ser
representante titular y suplente miembro de la comunidad deben cumplir las
siguientes condiciones:
a. Ser
persona física.
b. Estar en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
c. Ser representante de intereses comunitarios, valores morales,
culturales y sociales de los grupos de personas que participan en las
investigaciones, (especialmente, pero no necesariamente en grupos vulnerables)
d. Debida demostración de vocación, experiencia, trayectoria y
compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la Salud Pública.
e. Capacidad de expresar puntos de vista objetivos y representar los
intereses de individuos y/o grupos que participan en la investigación
biomédica.
f. Demostrar conocimientos mínimos de ética de la investigación
biomédica desde el punto de vista académico, laboral o en actividades
relacionadas con este tema.
g. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia comunitaria
(social), habiéndola obtenido a través de trabajo remunerado o no.
h. Contar con un perfil emocional que debe ser altamente valorado:
persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos o
situaciones, confianza y honestidad.
i. Contar preferiblemente, sin que sea requisito esencial, con
conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser: lenguaje
lesco e indígenas.
j. Presentar solicitud de participación, suscrita por la persona
participante donde se incluya nombre completo, estado civil, número de cédula,
profesión u oficio, domicilio exacto, así como un medio para recibir
notificaciones.
k. Presentar un ensayo que explique la motivación que tiene para
formar parte del Conis, así como disponibilidad de tiempo para cumplir con los
compromisos propios del cargo.
l. Presentar una declaración jurada notarial donde indique no
incurrir en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 del
presente reglamento.
m. Aportar un mínimo de dos cartas de referencia que acrediten los
requisitos establecidos en los incisos b) y c).
Los requisitos deberán ser debidamente
presentados ante la comisión que la o el Defensor de los Habitantes nombrará a
efectos de conducir el procedimiento de selección para la posterior designación
por parte del o la jerarca. La comisión definirá los mecanismos para la
realización de la evaluación de los requisitos establecidos, bajo criterios
objetivos. Estos serán de previo conocimiento para los aspirantes.
Artículo 5º—Incompatibilidades
Es incompatible con la condición de miembro representante de la comunidad
la persona en la que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. Ser
funcionario público. Para optar a la selección deberá haber transcurrido un
mínimo de cinco años desde que dejó de ejercer la función pública.
b. Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el tercer grado
con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores
públicos o privados.
c. Tener relaciones comerciales y/o laborales con representantes de
los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.
d. Pertenecer a otro comité de investigación.
e. Cualesquiera otro tipo de influencia indebida que pueda vulnerar su
objetividad e imparcialidad como miembro representante de la comunidad.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de Selección
Artículo 6º—Conformación de Comisión
Institucional.
Con el fin de conducir el procedimiento de selección del miembro
representante de la comunidad y atender todas las incidencias que de éste
pudieran derivarse, la Defensoría de los Habitantes conformará una comisión tripartita
con funcionarios institucionales, de los cuales uno de ellos pertenecerá a la
Dirección de Calidad de Vida, uno de la Dirección de Protección Especial y un
miembro de libre selección por parte del o la Defensora de los Habitantes.
Sin menoscabo de las potestades atribuidas a la comisión, ésta podrá
disponer y requerir el criterio o asesoría de expertos, tanto a nivel interno
institucional como externo, en las materias que así lo estime necesario en aras
de cumplir a cabalidad con las funciones que le son exclusivas.
La comisión será presidida por un presidente, electo entre sus miembros,
quienes adicionalmente deberán designar al miembro encargado de conformar y
custodiar debidamente el expediente administrativo donde reposarán todos los
antecedentes y actuaciones del procedimiento a su cargo.
Artículo 7º—Funciones de la comisión
La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones: sentar los
mecanismos que servirán de referencia objetiva y obligatoria para realizar las
evaluaciones y que deberán ser previamente aprobados por el o la Defensora de
los Habitantes, evaluar las candidaturas presentadas con base en dichos
mecanismos, realizar entrevistas a las y los participantes, verificar por los
medios que estime pertinentes la información suministrada por las y los
postulantes, valorar los objetivos que persigue la organización a la cual
pertenece el o la postulante –de ser el caso-. Asimismo, la Comisión podrá
efectuar cualquier tipo de comunicación o requerimiento general o específico a
los participantes durante el procedimiento de selección que esté relacionado
con los fines del mismo, así como requerir información de interés público que
repose en los registros de cualquier persona de Derecho Público que le permitan
contar con mayores elementos de convicción a fin de realizar su labor.
Cualquier omisión en la presentación de documentación relacionada con
los requisitos por parte de las y los aspirantes, podrá ser prevenida por la
comisión por única vez y deberá ser atendida dentro de los cinco días hábiles
posteriores al recibo de la notificación. En caso de que el requerimiento no
sea atendido, el aspirante será descalificado.
Finalmente, corresponderá a la Comisión presentar una recomendación de
terna ante la o el Defensor de los Habitantes.
La recomendación de terna deberá ser emitida mediante un informe
debidamente sustentado donde se indiquen de manera sucinta los antecedentes y
actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento, así como el fundamento
que deriva en las recomendaciones para selección vertidas ante el o la jerarca.
No podrán formar parte de la terna las personas que como consecuencia del
procedimiento de evaluación de atestados no hubieren obtenido una nota superior
a 80/100.
Artículo 8º—Publicación de Apertura del Procedimiento.
La Defensoría de los Habitantes realizará una convocatoria pública
utilizando varios medios de comunicación social, dentro de los cuales deberá
incluir como mínimo el Diario Oficial La Gaceta, prensa escrita física
de circulación nacional, así como medios digitales.
En la convocatoria se deberán publicar o como mínimo señalar, el lugar
donde se podrán consultar las bases del procedimiento de selección que servirán
a la comisión para evaluar a los postulantes.
La publicación de la convocatoria deberá fijar el plazo máximo para que
las personas físicas presenten sus postulaciones, el cual nunca será menor a 10
días hábiles contados entre el día de la publicación y la fecha límite
dispuesta para la presentación de las postulaciones.
Artículo 9º—Plazo para rendir informe.
La comisión contará con un plazo máximo de dos semanas para rendir su
recomendación ante la o el Defensor de los Habitantes, mismo que se contará a
partir del día hábil siguiente a la fecha límite para recepción de
postulaciones. A tal efecto, la convocatoria al procedimiento de selección se
realizará con la antelación suficiente al vencimiento del plazo de nombramiento
del anterior representante de la comunidad para no alterar el quórum
estructural del Conis.
En caso de incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, los
miembros de la comisión se sujetarán a las responsabilidades que pudieran
corresponder de conformidad con el artículo 263 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 10.—Selección del Representante de la Comunidad.
Una vez recibida la recomendación por parte de la comisión donde se
presente la terna, la o el Defensor de los Habitantes podrá elegir al
propietario y suplente entre cualquier persona que la integra dentro de un
plazo no mayor a los 10 días naturales.
La selección se comunicará a través de formal acuerdo emitido por la o
el Defensor de los Habitantes, en el que se efectuará un recuento sobre todo lo
actuado por la institución durante el procedimiento de selección del miembro
representante de la comunidad.
Hecha la selección en los términos del párrafo anterior y estando firme
la designación, la Defensoría lo comunicará al interesado y al Conis para su
pronta integración a ese órgano administrativo.
Artículo 11.—Plazo de nombramiento.
El plazo de nombramiento será de 3 años de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica,
el cual regirá a partir de la firmeza de la designación efectuada por la o el
Defensor de los Habitantes, según los términos establecidos en el artículo
anterior.
Artículo 12.—Recurso de Reconsideración.
La designación del miembro representante de la comunidad y su suplente
efectuada por la o el Defensor de los Habitantes tendrá recurso de
reconsideración dentro del plazo de 8 días hábiles posterior a la notificación
a cada una de las y los participantes.
Igualmente cabrá recurso de reconsideración con el mismo plazo indicado
en el párrafo anterior, contra el acto que inadmita o descarte la postulación
de un o una participante por falta de requisitos durante la fase preliminar de
recepción de requisitos.
Artículo 13.—Ausencia de participantes.
En caso de no presentarse postulaciones o que las presentadas no
cumplieran con los requisitos mínimos para optar por el cargo, la o el Defensor
de los Habitantes podrá nombrar discrecionalmente al miembro representante de
la comunidad de manera provisional, quien en todo caso deberá cumplir con todos
los requisitos legales y reglamentarios para optar al cargo. De lo actuado,
deberá comunicar con toda celeridad al Conis para la pronta integración del
miembro provisional.
Dicho nombramiento tendrá un carácter temporal hasta el nombramiento
efectivo del miembro de la comunidad al amparo de un nuevo procedimiento conforme
a los términos establecidos en el presente reglamento.
La Defensoría de los Habitantes deberá iniciar el procedimiento de
convocatoria descrito en el artículo 8, en un plazo no mayor a los 6 meses del
nombramiento temporal.
Artículo 14.—Informe de Gestión.
Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento, el miembro
representante de la comunidad seleccionado por la Defensoría de los Habitantes,
rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de su función.
Dicho informe será debidamente difundido por la Defensoría de los Habitantes a
través de los medios físicos o electrónicos de los cuales pueda servirse.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
para la revocación del nombramiento
de Miembro
Representante de la Comunidad
Artículo 15.—Procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley
Reguladora de Investigación Biomédica, la Defensoría conocerá a través de la
misma comisión designada para llevar a cabo el procedimiento de selección del
miembro representante de la comunidad, las solicitudes de revocación del
nombramiento que fueran planteadas por el Conis.
Al efecto tramitará dicha solicitud, según corresponda, de acuerdo con
el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública y la decisión de revocación será potestad exclusiva de la o el Defensor
de los Habitantes.
Artículo 16.—Comunicación de revocación e instauración de procedimiento
de selección.
En caso de comprobarse la comisión de la falta y estando firme la
decisión de revocación del nombramiento del miembro representante de la
comunidad por parte de la o el Defensor de los Habitantes, se comunicará al
Conis para lo que corresponda.
La ausencia será suplida por el miembro suplente.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo 17.—Aplicación Supletoria.
En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Transitorias
Único.
El primer proceso de selección de miembro representante de la comunidad
deberá iniciarse en un plazo no superior a dos meses a partir de la publicación
del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Monserrat Solano Carboni.—1 vez.—O. C. Nº 017016.—Solicitud Nº 92073.—( IN2017159541 ).
COMISIÓN
PERMANENTE DE COOPERATIVAS
DE AUTOGESTIÓN (CPCA)
Reforma
Parcial al Reglamento General
de Crédito del
Fondo Nacional de Autogestión
En sesión del Plenario de la CPCA se aprobó
reformar parcialmente el Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de
Autogestión para que se lea así:
Artículo 4 bis.—Financiamiento para Capital
de Trabajo. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como
capital de trabajo la cantidad de dinero que un organismo cooperativo requiere
a corto plazo, para el giro normal de su negocio, tales como, pero no limitados
a: recursos para cubrir insumos, materia prima, pago de mano de obra, compra de
activos fijos, pago de gastos de operación y cualquier otra actividad
relacionada con el desarrollo de su principal actividad, accesoria y afines.
Artículo 21 bis.—El incumplimiento del
Organismo Cooperativo en el pago oportuno de las cuotas de amortización e
intereses, el plan de inversión, las cláusulas del contrato de financiamiento o
de las condiciones previas o posteriores de la formalización, así como de las
disposiciones del presente Reglamento, facultará al INFOCOOP, como
administrador del FNA, para exigir la cancelación anticipada parcial o total
del financiamiento, o la suspensión de los desembolsos, según corresponda. Todo
sin perjuicio de otras acciones legales que el INFOCOOP establezca, inclusive
cuando la operación se encuentre al día con los pagos.
Se procederá de igual forma, cuando se
compruebe que el prestatario ha suministrado información falsa o inexacta, o
ante el deterioro de la garantía ofrecida, en caso de que no sea mejorada o
sustituida, cuando así le sea prevenido.
En los casos en que el organismo cooperativo
tenga la necesidad de modificar o ajustar el plan de inversión original, deberá
solicitar previamente la autorización a la Comisión de Crédito del Fondo
Nacional de Autogestión, la que ordenará los estudios técnicos que correspondan
para aprobar o rechazar la gestión.
Comisión Permanente de Cooperativas de
Autogestión. Aprobado en Sesión Ordinaria de Plenario Nº 10 del 17 de julio de
2017.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Manuel Estrada Mora, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—( IN2017159997 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Agencia Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, con sus
respectivos cupones de intereses, a la orden de Emilia Montoya Picado, cedula
de identidad N° 0103400216, o José Luis Capriles Pinar, cedula de residencia
permanente, N° 112400035515
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Licda. Ingrid Sanabria Céspedes,
Jefa de Agencia.—( IN2017159617 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3482-2017.—Cuenca Botey Luis
Emilio, R-137-2008-C, cédula 1-1064-0428, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias de la Administración, Hec París,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de julio del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91552.—( IN2017158695 ).
ORI-3499-2017.—Carvajal Barboza
Erick Mauricio, R-285-2017, cédula N° 1-1499-0692, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias de la Ingeniería, The University of
Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91588.—(
IN2017158698 ).
ORI-3129-2017.—Saborío Rodríguez
María del Milagro, R-44-2000 B, cédula N° 2-0494-0600, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Filosofía, The Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91550.—(
IN2017158706 ).
ORI-1799-2017.—Escobar Rueda
Luisa Fernanda, R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91553.—(
IN2017158711 ).
ORI-3182-2017.—Salazar Villanea
Sergio, R-156-2012-B, cédula 1-1139-0055, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Wageningen University, Países Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N°
91554.—( IN2017158712 ).
ORI-3109-2017.—De Moor Joost
Maarten, R-224-2017-B, pasaporte: 488809962, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía Ciencias de la Tierra y
Planetarias, The University of New México, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91555.—( IN2017158758 ).
ORI-3236-2017.—Weelkly
Williamson Guiselle María, R-240-2017, cédula 1-0959-0450, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de
Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91556.—(
IN2017158760 ).
ORI-3173-2017.—Rodríguez Campos
Sofía, R-242-2017, cédula 2-0594-0239, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría de Ciencias y Tecnologías, con énfasis en Mecánica de
Fluidos Et Ingeniería de Procesos, especialidad Mecánica de Fluidos para los
Procesos Industriales, Institut National Polytechnique de Toulouse, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91557.—( IN2017158764 ).
ORI-3197-2017.—Rodríguez Soto Leila,
R-243-2017, cédula Nº 1-1072-0970, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magistra de Artes, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91558.—( IN2017158767 ).
ORI-3194-2017.—Rodríguez Soto
Leila, R-243-2017-B, cédula 1-1072-0970, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora de Filosofía, Pennsylvania State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91559.—( IN2017159168 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3187-2017.—Burgos Chaidez Fernando Ramón,
R-245-2017, pasaporte Nº G20703952, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad La Salle, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91560.—( IN2017159353 )
ORI-3270-2017.—Grijalva Sosa Valerie, R-248-2017, cédula
132000247726, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta,
Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91562.—( IN2017159354 ).
ORI-3202-2017.—Borges Bermúdez Jessica Mercedes, R-250-2017,
pasaporte: 118311964, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91563.—( IN2017159355 ).
ORI-3238-2017.—Chesnel Valentín Jerome Oliver, R-251-2017, cédula
125000135821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en
Ciencias Opción Ciencias de la Tierra, Université de Géneve, Suiza. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2017.—Oficina
de Registro E Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N°
205141.—Solicitud N° 91564.—( IN2017159356 ).
ORI-3201-2017.—Rodrigues Duarte Jorge Miguel, R-252-2017,
pasaporte N 494502, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad de Nova de Lisboa, Portugal. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91565.—( IN2017159357 ).
ORI-3267-2017.—Cruz Montoya Marinés, R-253-2017,
pasaporte: C01940538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91566.—( IN2017159358 ).
ORI-3207-2017.—Marquina Peraza Leonidas Román,
R-254-2017, pasaporte: N° 126018644, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91567.—( IN2017159359 ).
ORI-3208-2017.—Gómez Bonilla Yannery, R-255-2017, cédula
1-529-657, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91569.—( IN2017159360 ).
ORI-3266-2017.—Madriz Montero Andrés, R-256-2017, cédula: N°
3-0438-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, The London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91570.—( IN2017159361 ).
ORI-3226-2017.—Mayorga Hudson Mical Marelis,
R-257-2017, residencia temporal: 159100652735, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora En Medicina Y Cirugía, Columbus University,
Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitanta, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91571.—( IN2017159362 ).
ORI-3261-2017.—Darvin Evgeny, R-258-2017, cédula Nº
71 5403344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Medicina y Cirugía, Academia Estatal de Medicina de la Ciudad de Astrakán,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91572.—( IN2017159363 ).
ORI-3206-2017.—Valadez Blanco Beatriz Arlette, R-259-2017,
pasaporte G20017664, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio,
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C: N°
205141.—Solicitud N° 91573.—( IN2017159364 ).
ORI-3264-2017.—Garro Piña Hazel Patricia, R-260-2017, Cédula:
1-1296-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría En
Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91575.—( IN2017159365 ).
ORI-3458-2017.—Díaz Arencibia René, R-262-2017,
pasaporte I554254 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91577.—( IN2017159366 ).
ORI-3441-2017.—Recinos Arabia Salvador Antonio,
R-264-2017, pasaporte: A01659750, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso —Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91579.—( IN2017159367 ).
ORI-3512-2017.—Acuña Rodríguez María del Carmen, R-266-2017,
cédula Nº 1-1211-0295, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Educación, Universidad Federal Do Río Grande Do Sul, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91580.—( IN2017159368 ).
ORI-3475-2017.—García Carrasquel Gabriel Rafael, R-267-2017,
condición restringida 186200636602, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero en Informática, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91582.— ( IN2017159369 ).
ORI-3460-2017.—Pérez Perdiguero José Manuel, R-271-2017, condición
restringida 172400283025, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Radioelectrónica Naval, Universidad de Cádiz, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91583.—( IN2017159370 ).
ORI-3524-2017.—Jones Linn Robert, R-274-2017, pasaporte 497352425,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, los
Ángeles College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91584.—( IN2017159371 ).
ORI-3472-2017.—Carranza Zúñiga Karla Sofía, R-275-2017, cédula Nº
1-1336-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº
91585.—( IN2017159372 ).
ORI-3463-2017.—Santibáñez Vargas Felipe, R-281-2017,
cédula Nº 1-1493-056, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller de
Ciencias en Ingeniería Civil, The Ohio State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91587.—( IN2017159373 ).
ORI-3705-2017.—Jiménez Gutiérrez Elena, R-24-2009-B, cédula: N°
1-1186-0087, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, University of Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91838.—( IN2017159374 ).
ORI-3601-2017.—Castelain Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-C,
pasaporte Nº 15CY66451, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciatura Humanidades y Ciencias Humanas, Mención Psicología, Université
Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91840.—( IN2017159375 ).
ORI-3556-2017.—Luis Guillermo Rosales Bravo,
R-249-2017, cédula Nº 5-0277-0205, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Programa de Formación en el Área de Neuroradiología Vascular e Intervencionista,
Universidad Johann Wolfgang Goethe, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91843.—(
IN2017159376 ).
ORI-3434-2017.—Ríos Solórzano Bryan Mauricio,
R-261-2017, cédula N° 1-1383-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91845.—( IN2017159377 ).
ORI-3501-2017.—Vásquez Castillo Alex, R-265-2017, cédula Nº
1-1278-0470, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de
Ciencias en Ingeniería Eléctrica e Informática, Purdue University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91846.—( IN2017159378 ).
ORI-3465-2017.—Calderón San Miguel Selenia,
R-279-2017, libre condición 160400180722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Técnico en Enfermería Técnica, Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “Arzobispo Loayza”, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91586.—( IN2017159424 ).
ORI-3597-2017.—Celis Orta Alejandro, R-268-2017, pasaporte:
077958949, solicito reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91847.—( IN2017159469 ).
ORI-3522-2017.—Morales Quirós Juan Francisco, R-269-2017, cédula
Nº 1-0780-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las
Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad Bayreuth, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91848.—( IN2017159474 ).
ORI-3550-2017.—González Fuentes Francisco Javier,
R-270-2017, cédula Nº 3-0407-0945, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Grado de Maestría, Wageningen University And Research Centre, Holanda.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91849.—( IN2017159475 ).
ORI-3598-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra,
R-272-2017, carné provisional: 186200854122, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Bionálisis, Universidad de Los Andes,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91850.—( IN2017159476 ).
ORI-3442-2017.—Méndez Arias Johanna María,
R-273-2017, cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Ciencias, Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91851.—( IN2017159478 ).
ORI-3595-2017.—Conejo Vargas José Manuel, R-276-2017, cédula: N°
1-1093-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en
Bellas Artes con Especialidades Teatrales, Visuales y Escénicas, Purdue
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91852.—(
IN2017159480 ).
ORI-3532-2017.—Garita Salazar Laura Cristina, R-278-2017, cédula
1-1080-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91855.—(
IN2017159481 ).
ORI-3497-2017.—Vega Riquelme Carmen Paulina, R-277-2017, pasaporte
Nº 15.676.764-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº
91854.—( IN2017159484 ).
ORI-3492-2017.—González Paz Rodolfo Jesús, R-280-2017, residencia
temporal Nº 172400235510, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor, Universitat Rovira I Virgili, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91858.—( IN2017159486 ).
ORI-3526-2017.—Anna Tena I Marco, R-282-2017, pasaporte AAI215136,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Farmacia,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91859.—( IN2017159488 ).
ORI-3586-2017.—Quirós Vargas Berny David, R-283-2017, cédula Nº
3-0375-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Dirección Pública, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91862.—( IN2017159526 ).
ORI-3479-2017.—Robles Macaya Alejandro, R-284-2017, cédula Nº
1-0571-0705, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Empresas, INCAE, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91863.—( IN2017159536 ).
ORI-3592-2017.—Canales Víquez Alonso José,
R-287-2017, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Letras Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91864.—( IN2017159538 ).
ORI-3591-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017-B, cédula:
2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91866.—( IN2017159542 ).
ORI-3485-2017.—Iparraguirre Galarraga Jorge Luis,
R-288-2017, pasaporte: 078656374, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91867.—( IN2017159544 ).
ORI-3549-2017.—Finol Guillén Alejandra, R-289-2017, pasaporte
101790790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91868.—( IN2017159545 ).
ORI-3557-2017.—Ortiz Camacho Carlos Rafael José, R-290-2017,
pasaporte: 083444483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
91870.—( IN2017159550 ).
ORI-3563-2017.—López Álvarez Rigoberto de la Caridad, R-293-2017,
cédula Nº 8-0114-0594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91871.—( IN2017159551 ).
ORI-3659-2017.—Vargas Pérez José Pablo, R-295-2017, cédula 1-1202-0016,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Dirección e Ingeniería en Sitios Web, Universidad Internacional de La Rioja,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205141.—Solicitud N° 91872.—( IN2017159554 ).
ORI-3702-2017.—Hidalgo Espinoza Eduardo José, R-299-2017,
pasaporte: C02214095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91873.—( IN2017159556 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer
corresponde a Lilliana García Ureña, cédula N° 206470879, graduada de la
Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en
Agroecoturismo” en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo CURDTS 01, folio 20, asiento 274 y ante el Ministerio de Educación
Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 226, asiento 38856. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, 1° de agosto
del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017159080 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocón,
mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad
nicaragüense, progenitor de la persona menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo
Castillo: que por resolución de las quince horas del diecisiete de julio de dos
mil diecisiete, bajo el expediente administrativo número OLQ-00390-2017, se
ordenó el Inicio de Proceso de Repatriación de la adolescente Cornejo Castillo.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en
su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159450 ).
Le comunica al señor Alfredo Lazo Rodríguez, mayor,
documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad
cubana, progenitor de la persona menor de edad Jey Dimarco Lazo López: que por
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de
dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo N° OLQ-00036-2016, se
declaró en condición de Adoptabilidad al niño Lazo López. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159451 ).
A la señora Esperanza del Socorro Picado, portadora
de la cédula de residencia 155804998321, se le notifica la resolución
administrativa de las once horas quince minutos del día primero de junio del
dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió:
Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a aprobando
la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fiorella Esperanza Balmaceda
Colocho, en Recurso Familiar en el domicilio de la señora Esperanza del Socorro
Picado, cédula de residencia 155804998321, vecina de Tres Ríos de la Iglesia
Abrazo de Amor, 200 metros norte casa rosada de verjas negras, teléfonos
22732712 y 84365879. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00129-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159452 ).
A Esteban Ivankovich Vargas. Se le comunica la resolución de las
trece horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes. II) Se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis De Los Ángeles
Ivankovich Brenes, en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Gerardo
Brenes Ledezma y Mercedes Ulate Quesada. La presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de enero del dos
mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar: La presente medida no limita el contacto del señor
Esteban Ivankovich Vargas con su hija, Génesis de los Ángeles lvankovich
Brenes, lo cual se hará a través de visitas supervisadas por parte de los
abuelos maternos, en caso de conflicto las partes deberán de apersonarse a esta
Oficina con la profesional asignada para establecer un nuevo régimen de visitas
y/o suspensión de las visitas. IV) Se le advierte al señor Esteban Ivankovich
Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, Génesis de los
Ángeles Ivankovich Brenes que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Bríndese tratamiento
psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta
Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y
cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre
la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de
protección VI) Se le otorga al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de
progenitor de la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela,
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA
-00147-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159453
).
Al señor Jonathan Gerardo Abarca Soto, portador de la cédula de
identidad 110170104, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas del día diez de julio del dos mil
diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar
la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos
mil diecisiete, dictada por Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez,
en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose del en
el hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue
institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Exp. N° OLSJE-00113-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000037.—( IN2017159455 ).
Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense
se le comunica que por resolución de las siete hora cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil diecisiete se modificó la medida de
protección dictada a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena
García, solamente en cuanto a su ubicación, siendo ingresada en ONG Asociación
Rostro de Justicia-Casa Libertad, situada en San José-Barrio Escalante. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017. Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000037.—( IN2017159456 ).
Al señor: José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 11:00 horas del 01 de agosto del 2017,
a favor de la persona menor de edad: Keisy Pamela Padilla Hernández ubicada con
su progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº
OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159457
).
Al señor: José David Quesada Huete, portador de la cédula de
identidad Nº 114480289, se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº
OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver recursos de apelación interpuesto por ambos
progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el
plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se
dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino
únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159458 ).
A Terceros interesados, se les comunica la resolución de las nueve
horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia,
se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de
edad Mariam Vargas Calderón, por encontrarse en total y absoluto estado de
abandono involuntario por parte de su progenitora señora Carolina Vargas
Calderón, quien falleció el 22 de setiembre del 2013, y es el único progenitor
conocido. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido
Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución
quien a su vez delega el mismo a los señores Jacqueline Vargas Calderón y
Carlos José Valeriano González, en el entendido de que dicho cuido queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3) Una
vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116
del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00315-2015.
Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159465 ).
A: Marvin Rodrigo Chacón Brenes y Jorling Javier Granja Jirón, se
les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de julio del año en curso, en la
que se resuelve: I.- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la
señora, Micse Mitina Peraza Vindas en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian
Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza
Vindas, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad Anderson Carballo Peraza,
Dereck Johan Granja Peraza, Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos
Chacón Peraza, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena el
cese inmediato de la utilización del castigo físico como alternativa de corrección de sus hijos,
como así mismo la agresión verbal, emocional y cualquier trato grosero o
humillante en contra de las personas menores de edad. IV- Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza
Vindas, gestionar atención psicológica
en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del
área de psicología se le brinde atención que le permita el control de
impulsos. V- Brindar seguimiento a la presente situación a
través del área de trabajo social. VI- La presente medida vence el veinticuatro
de noviembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00158-2014.—Oficina Local de Grecia, 26 de julio del 2017.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000037.—( IN2017159466 ).
A la señora: Melanie Paola Venegas Sánchez, portadora de la cédula
de identidad Nº 116680751, se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº
OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver Recursos de Apelación interpuesto por ambos
progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el
plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se
dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino
únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159467 ).
A la señora Sandy Raquel Cordero Arias, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 13 de
junio del año 2017, en la que se dicta medida de guarda crianza y educación
provisional a favor de las personas menores de edad Enmanuel Céspedes Cordero y
Mattias Aaron Céspedes Cordero. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00030-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159468 ).
A María Fernanda Sánchez Montero y Gustavo José Calvo Segura. Se
les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de julio del dos
mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
Dariel Fernando Calvo Sánchez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez en el hogar solidario de los
señores Jorge Norberto Garro Chinchilla y Marianela Montero Rey. La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En
cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por
parte de ambos progenitores. IV) Se les advierte a los señores Gustavo José
Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de integrarse a Taller
de Academia de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en
Alajuela, en las Oficinas Centrales del PANI en San José u otro cercano a sus
domicilios y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los
que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social
del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se les advierte a los señores
Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de
someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VI) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María
Fernanda Sánchez Montero que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente
a la coordinación de esta Oficina a fin de que se asigne a una profesional en
psicología para que brinde atención psicoterapéutica a la familia y a la PME,
debiendo elaborar un plan de intervención con su respectivo cronograma en el
término de 21 días naturales, asimismo la profesional asignada deberá rendir un
informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de
Protección. VIII) Se les otorga a los progenitores Gustavo José Calvo Segura y
María Fernanda Sánchez Montero el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00292-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—(
IN2017159470 ).
A la señora María Noelia Morales Martínez, portadora de la cédula
110210616, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del
día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la
cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco
minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por oficina Local San
José Este Del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de
edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona
menor de edad, egresándose del hogar de la señora Noelia Morales Martínez para
ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. N° OLSJE-00113-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159471 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Carlos Alejandro Hernández Monge, persona
menor de edad Dariela Vanessa Hernández Mora, se le comunica la resolución de
las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159915 ).
A Cristian Javier Saborío
Sevilla. Persona menor de edad Mariángel Saborío Mora se le(s) comunica la
resolución de las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro
Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—(
IN2017159916 ).
A José Cruz Rivera González.
Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le comunica la resolución de las
diez horas y diez minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al
lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159917 ).
A Michael David Flores Mayorga. Persona menor
de edad Shaneney Macknzie Flores Marín, se le (s) comunica la resolución de las
veinte horas del doce de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Marjorie Marín Marín. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLPV-00299-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000038.—( IN2017159918 ).
Se avisa al señor Ronald
Esquivel Villalobos, quien es mayor, con cédula número 109950545, demás
calidades desconocidas, que por resolución de las catorce horas del primero de
agosto del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de
protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Hazel
Natasha Esquivel Largaespada, para que desde la hora y fecha de esa resolución
la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la protección de la
señora Gema Castillo Largaespada quien es su Tía Materna hasta por seis meses.
Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que
comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación.
Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente OLT-00198-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159921 ).
A Sandra Elizabeth Vásquez
Chávez. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le(s) comunica la
resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159922 ).
A Sonia Castro Cruz. Persona menor de edad
Brandon Javier Álvarez Castro, se le (s) comunica la resolución de las trece
horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
hogar de la abuela paterna la señora Sara Torres Quesada. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00305-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159923 ).
A quien interese, se comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Danny de Jesús Reyes Miranda. Notifíquese la
anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00190-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159924 ).
Al señor Luis Manuel Martínez
González, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del
nueve de junio del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: Cristian Eduardo Martínez
Gutiérrez y Alfonso Martínez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución al
señor: Luis Manuel Martínez González, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00070-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159934 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE C45:2017 “Método de ensayo para
determinar la resistencia en flexión del concreto (usando una viga simple con
carga en los tercios medios)” (Correspondencia: ASTM C78/C78M − 16)
PN INTE
C47:2017 “Método
normalizado para la obtención y ensayo de núcleos extraídos y vigas aserradas
de concreto.” (Correspondencia: ASTM C42/C42M − 16)
PN INTE
C308:2017
“Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones
de mantenimiento” (Correspondencia: EN 13015:2002+A1:2008)
Se recibirán observaciones del
04 de agosto hasta el 03 de octubre del 2017.
PN INTE E17-2:2017 “Eficiencia energética. Cocinas
eléctricas, plantillas, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso
doméstico. Parte 2: Etiquetado” (Correspondencia: N.A)
PN INTE
E17-5:2017
“Eficiencia energética. Plantillas de inducción Parte 5: Etiquetado”
(Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del
09 de agosto hasta el 08 de septiembre del 2017.
PN INTE C115:2017 “Agregados para concreto de
relleno en mampostería. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C404)
PN INTE
C56:2017
“Muestreo y ensayos de concreto de relleno para mampostería hueca de concreto.
Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C1019)
PN INTE
C209:2017 “Análisis
químico. Determinación de la humedad en cemento. Método de ensayo.”
(Correspondencia: ASTM C10 EN 8022019)
Se recibirán observaciones del
09 de agosto hasta el 08 de octubre del 2017.
PN INTE/ISO/IEC 27033-2:2017 “Tecnología de la información -
Técnicas de seguridad - Seguridad de la red - Parte 2: Directrices para el
diseño y la aplicación de la seguridad de la red” (Correspondencia: ISO
27033-2:2012)
Se recibirán observaciones del
12 de agosto hasta el 11 de octubre del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo
al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez
Venegas.—Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017159717 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución N° GTMC-00243-07-2017.—Curridabat, a
las 11 horas del 19 de julio de 2017.—Esta administración procede a realizar la
revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los
contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo
69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses,
que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera
del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la
Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio
simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector
comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa
básica por el Banco Central de Costa Rica.
Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de
Curridabat genera el 11,07% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de
Junio de 2017.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa
Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de Junio de 2017 es de un 4,75%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de
este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar
intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de
tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo
69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración
Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para
este fin.
Si se considera que al 30 de junio de 2017, la tasa básica pasiva
promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 4,75% promedio y
los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica;
tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por
intereses es un 11,21% anual que corresponde al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y
actualmente estamos cobrando un 11,07%. Por tanto:
Con fundamento en los argumentos expuestos y de
conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de
sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en un 11,21% anual para el
segundo semestre 2017. En este mismo acto se le solicita al Departamento de
Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos.
Notifíquese.
Curridabat, 19 de julio del 2017.—Gerencia
Territorial.—Huberth Méndez Hernández, Gerente.—( IN2017158895 ).
Plan Municipal Gestión Integral de Residuos
del
cantón de Pococí
La Municipalidad de Pococí, con
el fin de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos),
convoca a una Audiencia Pública que se celebrará el viernes 08 de setiembre del
2017, a las 13:00 horas, en la Iglesia Comunitaria Casa de Adoración ubicada
150 m. oeste, de la Iglesia Católica de Guápiles y 25 m. norte, con el objetivo
de informar, validar y permitir la colaboración comunal en el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos de Pococí (PMGIR-Pococí 2017-2022) en cumplimiento
del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores, para el
beneficio de la Salud Ambiente y Economía del cantón de Pococí. Para ello se
estará recibiendo las observaciones que tenga a bien formular la población del
cantón y personas que tengan un interés legítimo.
a. Programa de la audiencia
13:00 p.m. Registro de
Participantes, 13:15 p.m. Bienvenida e introducción, 13:30 p.m. Antecedentes,
aspectos generales, orden del día y reglas de la audiencia, 13:45 p.m.
Presentación de la propuesta del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos del cantón de Pococí 2017-2022, 14:45 p.m. Intervención del público,
15:30 p.m. clausura.
b. Los documentos sobre los que se basará la
audiencia estarán disponibles a través del correo electrónico
gestionambiental.pococi@gmail.com, o, de forma impresa, para consulta en las
oficinas de secretaria del Área Rectora de Salud de Pococí y en la
Municipalidad de Pococí.
c. Las observaciones deberán limitarse al tema de
la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán
ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para
intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por
intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta
publicación y hasta diez días hábiles después de celebrar la Audiencia, usando
los medios arriba indicados. En todos los casos quienes las presenten deberán
indicar nombre completo, numero de cedula, domicilio, el interés en el tema y
un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal
o teléfono).
d. Transcurridos los diez días hábiles
posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIR-Pococí procederá a
documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas y presentará
dictamen al Concejo Municipal.
Lic. Fabián Delgado Villalobos,
Gestor Ambiental Municipal, Encargado.—1 vez.—( IN2017161187 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N°
72, el próximo viernes 08 de setiembre de 2017, a las 18:00 horas; la primera
convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste, del MOPT, 100
oeste y 125 sur, costado este, del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7,
avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación o desaprobación del Código de
Ética.
3. Brindis.
Lic. Jorge Herrera Ocampo,
Director Ejecutivo.—( IN2017161185 ). 2
v. 1.
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: en la sesión ordinaria
2017-07-12, celebrada el 12 de julio del 2017 y en la sesión ordinaria
2017-08-09, celebrada el 09 de agosto del 2017 se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día viernes 06 de octubre del 2017, a partir de las
9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para jueves 19 de octubre del 2017, en
segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal, con el fin de
conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Elección y nombramiento de un miembro propietario del Tribunal de
Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para lo que resta
del período comprendido entre el 08 de mayo del 2013 al 08 de mayo del 2019.
2. Recurso de apelación presentado por el Dr. Pablo Guzmán Stein,
rector de la Universidad de las Ciencias Médicas, contra la resolución de Junta
de Gobierno que deniega la inclusión del Diplomado en Asistente Administrativo
en Servicios de Salud, el Diplomado de Cuidado Domiciliar y al Técnico en
Asistente Administrativo en Servicios de Salud, acuerdo N° 2017-05-10 tomado en
sesión ordinaria de la Junta de Gobiernos del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, celebrada el 10 de mayo del 2017.
Dr. Andrés Castillo Saborío,
Presidente.—1 vez.—( IN2017160876 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Adriana
Coronado Obando, cédula de identidad N° 112920455; inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 330, número 6880, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25
este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2017159087 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adrián López Vargas cédula
número 1-0886-0651 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su(s) Certificado(s) CPH N° 142-301-803301281384 por ¢185.030,55 y con fecha de
vencimiento del 16/05/2013.—San José, 5 de agosto del 2017.—Aurelio Valverde
Jiménez, Gerente del Centro de Negocios Ciudad Colón.—( IN2017159118 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES RALLY KARTS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Para efectos de lo dispuesto en
el artículo 689 del Código de Comercio, los suscritos Carlos Chotocruz Ortiz y
Carlos González Camacho, Presidente y Vocal, respectivamente, apoderados
generalísimos de Inversiones Rally Karts de Centroamérica S. A., cédula
3-101-401918, comunicamos la solicitud de reposición por extravío de los
certificados número 1, 2, 3 y 4 que representan cada una 25 acciones comunes y
nominativas de 100,00 colones cada una de dicha sociedad, a nombre de Carlos
Chotocruz Ortiz cédula 1-607-222, Carlos Abarca Jiménez cédula 1-746-309,
Carlos González Camacho cédula 4-144-608 y Juan Carlos Herrera Raven cédula
1-604-034, respectivamente. Por el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, se atenderán eventuales oposiciones de terceros
interesados.—San José, 7 de agosto del 2017.—Carlos Chotocruz Ortiz,
Presidente. Carlos González Camacho, Vocal.—( IN2017159498 ).
El licenciado Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N°
8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial Registral de la sociedad
Corporación Raventós S. A., con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro
Nacional, pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial “MQ Meseguer
Quesada”, registro N° 82269, propiedad de Meseguer Quesada S. A., a favor de mi
representada, para que en un término de quince días a partir de la primera
publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus
derechos.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—(
IN2017159549 ).
El señor, Jianheng Feng, mayor de edad, de nacionalidad china,
portador de la cédula de residencia número N° 115600314900, comunica el
extravío del cheque de gerencia número quinientos cincuenta y uno-siete, por la
suma de diez mil dólares americanos, del Banco Nacional, solicitando la
reposición del mismo. Es todo.—Siquirres, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—( IN2017159601 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HAIR DEPOT
Por suscripción de un contrato
de compraventa de Establecimiento Mercantil Hair Depot, suscrito el día 01 de
agosto de 2017, entre las señoras Martha Edilma (nombre) Valencia Alzate
(apellidos), portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero
cero cero tres uno dos dos dos cero y Navas Beauty Line Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil noventa y ocho, con su domicilio
social ubicado en la provincia de San José, cantón quince de Montes de Oca,
distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, se acordó la
venta del establecimiento mercantil denominado Hair Depot, propiedad de la
señora Valencia Alzate, que es un establecimiento dedicado a la
comercialización de productos de belleza, salón de belleza y peluquería, con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del código de comercio,
se comunica a los interesados y acreedores para que se presenten al domicilio
de la compradora ubicado en San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito
dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, o bien se comuniquen al
teléfono 2524-3176 para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto
de dos mil diecisiete.—Lic. Augusto Arce Marín.—(
IN2017159808 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula de
jurídica N° 3101077274 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.
Curridabat, 09 de agosto del
2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017159897 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
División
de zonas de distribución y plazos de entrega
Considerando:
1. Que
mediante la Ley de Correos Nº 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el
Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma
la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S.
A.
2. Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante
Acuerdo N° 8479 tomado en la sesión ordinaria Nº 1449 celebrada el día martes
20 de junio de 2017 aprobar la nueva “Tabla de Plazos”.
La Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S.
A.
Acuerda: la nueva División de zonas de
distribución y “Tabla de Plazos de Entrega”.
La modificación integral en la “Tabla de
Plazos”, propone disminuir la cantidad de enlaces, actualmente 5 (Gran Área
Metropolitana; cabecera de provincia; cabecera de cantón; distritos rurales;
excepciones) a 3 (urbano; resto del país; excepciones).
Dicha modificación se realizó tomando como base diversas fuentes y se
optó por proponer como base la densidad demográfica de los distritos, proyección
de habitantes del INEC y la sumatoria de la poblacional establecida en el
Nomenclátor de Correos de Costa Rica. Para lo concerniente a distribución
postal se establecieron tres categorías a saber: Urbana (según decreto 13583),
Resto del País y excepciones; donde el distrito Central de cada cantón se toma
como urbano y lo demás distritos como resto del país, (aplicando excepciones de
forma tal que ninguno que hoy está en categoría GAM pase a ser rural). Bajo ese
parámetro se obtiene lo siguiente:
Relación
de población y envíos por años
de propuesta de
segmentación geográfica
Categoría |
Población |
Porcentaje población
% |
Urbano |
3.440.477 |
71.00 |
Resto de país |
1.389.558 |
27.00 |
Excepciones |
28.358 |
2.00 |
1. Propuesta de nueva “Tabla de Plazos”
Teniendo en cuenta los factores antes
mencionados y particularmente atendiendo la demanda del mercado actual, bajo
acuerdo Nº 8434 de la sesión 1444 del 16 de mayo del 2017 se aprueba la
modificación a la “Tabla de Plazos” de la siguiente manera.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Para los certificados y encomiendas
internacionales se sumará un día laboral adicional. De igual manera el volanteo
será entregado de acuerdo a la “Tabla de Plazos”, esto para Urbano y Rural,
siguiendo la categoría de la entrega de Correspondencia ordinaria. En el caso
de las excepciones se logra una mejoría por cuanto se estaría eliminando el
plazo actual “1 vez cada 22 días a una vez cada 15 días”; siendo el máximo de
“2 veces al mes en la 2 y 4 semana”, excepto se presente alguna eventualidad
fuera de nuestro alcance.
Los EMS y Certificados serán entregadas de acuerdo a los plazos de
entrega de los envíos de control, según entrega de Courier y Telegramas. Y para
los Certificados Internacionales y encomiendas Internacionales se suma un día
adicional.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Rojas
Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2017159674 ).
ENRI DEL SUR S. A.
La suscrita notario público
Nancy Elena Rivas Elizondo carnet 11.015, solicitó al Registro Nacional la
reposición por extravió de los libros legales de actas de la sociedad Enri del
Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-287555, correspondientes a los primeros
tomos de los libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de
Asambleas Generales por cuanto los mismos fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este
aviso.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159705 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE CARTAGO CENTRO
La Junta de Educación de Cartago
Centro, cédula jurídica 3-008-087647 invita a las personas físicas y jurídicas
que sean propietarios de fincas colindantes con la Escuela del Padre Peralta de
Cartago y tengan interés de vender su propiedad al Ministerio de Educación
Pública deberá de infórmalo en los próximos quince días hábiles a la Junta de
Educación de Cartago Centro, sita costado norte de la Escuela Jesús Jiménez
Zamora de Cartago, contiguo al Acuario el Coral, en un horario de las ocho
horas y hasta las diecisiete horas, consultas al teléfono 25510311.—Lic. Luis
Carlos Torres Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2017159781 ).
MELLYKAVA
S. A.
Mellykava S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco nueve cuatro siete dos, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del libros de Actas de Asamblea de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la licenciada Annette Tapia Zumbado. En San José, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, primero de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017159788 ).
ASOCIACIÓN
ACUEDUCTO RURAL
SAN LUIS SAN IGNACIO
ACOSTA
Yo Juan Bautista Mora Monge, cédula de
identidad número uno-cero setecientos treinta y cuatro-cero ciento setenta y
ocho, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación
Acueducto Rural de San Luis de San Ignacio de Acosta, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento noventa y tres mil doscientos diecisiete, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición
de los Libros Contables - Diario - Mayor Inventario Balances y Acta Registro de
Asociados, todos número uno Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de agosto dos mil
diecisiete.—Juan Bautista Mora Monge, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2017159798 ).
M C G
ESTRUCTURAS DE ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Campos González, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-0165-0496 en mi condición de secretaria de M C G
Estructuras de Acero Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-550912.
Domicilio: San José, San José, Pavas de la escuela de Rincón Grande 50 oeste y
150 norte. Que en virtud de desconocer la ubicación o el paradero de los libros
legales de la sociedad: A) tomo uno del libro de Registro de Socios, B) tomo
uno libros de Actas de Asamblea de Socios, C) tomo uno libro de Actas de
Consejo de Administración. Se reponen por extravío los mismos y se inicia un
nuevo tomo. Se invitan a terceros interesados a acercarse al domicilio social y
hacer valer sus derechos.—San José, 12 de agosto 2017.—María Campos González,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017159985 ).
GLOBAL
AUTOMOTRIZ DE COSTA RICA
GACR SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Global Automotriz de Costa Rica GACR Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101-099305, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero de los libros Mayor, Inventario y Balances.—San
José, 09 de agosto del 2017.—Juan Carlos Arma Rodríguez, cédula de identidad
número: uno- mil cincuenta y ocho- cero ciento cuarenta y seis-
Secretario.—Juan Carlos Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2017159988 ).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN
RAFAEL
DE CAÑAS DE TABARCIA DE MORA
Yo, Reynel Felipe Reyes Fuentes,
cédula de identidad Nº 1-1263-498, en mi calidad de presidente y representante
legal de la: Asociación del Acueducto Rural de San Rafael de Cañas de Tabarcia
de Mora, cédula jurídica Nº 3-002-313938, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, número dos, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Reynel Felipe Reyes Fuentes, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2017160394 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por instrumento público número
diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce
horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad C And M Investment Group
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta, referida a la disminución de capital social. Carné N° 17202.—San
José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—( IN2017158611 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-seis,
visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de
la suscrita Notario; se protocolizó el acta número trece de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Aldesa Fideicomisos S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete
mil ciento veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula del capital
social de la compañía a fin de practicar una disminución de capital social, que
deberá publicarse tres veces en el Diario Oficial conforme al artículo treinta
y uno del Código de Comercio.—San José, siete de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017158689 ).
Por escritura número seis otorgada ante este notario público, a
las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Interfactoring Group IFG Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
del capital social y se acuerda disminuirlo de doscientos mil dólares a siento
sesenta y ocho mil dólares. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario
Público.—( IN2017159070 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del 02 de mayo del año 2017, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de 3-102-721547 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos
cuarenta y siete. Se acuerda aceptar la renuncia del gerente y se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la administración. Asimismo, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo que corresponde a la
denominación de la sociedad, para que en adelante se denomine Cafetos del
Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se revocó el
nombramiento del antiguo gerente y se nombró otro en su lugar.—Licda. Gianna
Cersosimo D`Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017159697 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis-cuatro de fecha once de
agosto de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Paninaro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera del plazo social.—Calle Blancos de
Goicoechea, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017159712 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de
agosto, se protocolizan acuerdos de Tres- Ciento Uno- Setecientos Catorce Mil
Novecientos Setenta y Dos, se reforma cláusula primera, del pacto social, de
ahora en adelante la sociedad se denominará Vec Sports Sociedad Anónima.—San
José, diez de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159721 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
por protocolización de acta de la sociedad denominada: Agroquisa de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica
Nº 3-102-242395. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de
identidad Nº 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 10 de agosto del 2017.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017159723 ).
Alvarado Artavia y Paola Rachel Vargas Meneses, constituyen SRL,
cuyo nombre será su cédula jurídica. Capital de 10 mil colones. Domiciliada en
Cartago.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017159724 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
por protocolización de acta de la sociedad denominada: Inversiones Campo
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica
Nº 3-102-152665. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de
identidad Nº 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diez de agosto del 2017.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017159726 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
diez de agosto del dos mil diecisiete, Condominio Horizontal Residencial y
Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz, cédula jurídica número tres uno
cero nueve seis seis cinco nueve cero cuatro, del veinticuatro de marzo del dos
mil diecisiete, en finca matriz P tres tres nueve uno M cero cero cero, del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete al veinticuatro de marzo del dos
mil diecinueve, se nombró como administradora a: Laura, Wills canadiense,
pasaporte número: G M cuatro nueve cinco siete siete nueve, vecina de Puntarenas,
Condominio Valle de Luz.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017159727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
diez de agosto de dos mil diecisiete, Condominio Horizontal Residencial de
Fincas Filiales Privativas Individualizadas Pacific Blue, cédula jurídica
tres uno cero nueve seis ocho nueve nueve seis uno, del veintitrés de marzo de
dos mil diecisiete en finca matriz P tres ocho dos cinco m cero cero cero, del
veintitrés de marzo de dos mil diecisiete al veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho se nombró como administradora a Laura, Wills, canadiense, pasaporte
número: G M cuatro nueve cinco siete siete nueve vecina de Puntarenas,
Condominio Pacific Blue.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017159729 ).
Rónald Gerardo Cerdas Rojas, notario público, hace constar que en
la escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento veintiuno
vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del notario público indicado,
escritura otorgada en Cartago, a las once horas del tres de agosto del dos mil
diecisiete. Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto de constitución
de la sociedad Taller Ochomogo El Milagro Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos
ochenta y tres, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina ubicada
setenta y cinco metros al este del Organismo de Investigación Judicial.
Licenciado Rónald Gerardo Cerdas Rojas, carné cinco mil doscientos uno.—Lic.
Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159731 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada Grupo Inversor Huetar Atlanticio Giha S. A.,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil doscientos trece, a las nueve horas del nueve de junio de
dos mil diecisiete, hago constar que se acordó disolver la sociedad,
N°9119.—Cartago, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Campos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017159735 ).
Ante mí, en San José, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad en inglés: Graphic Design Group G.D.G S. A., en español: Grupo
de Diseño Gráfico G.D.G. S. A. Capital: suscrito. Presidente y tesorero,
apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: venta de artículos
publicitarios, todo tipo de diseño gráfico, impresión de rótulos y publicidad
gráfica, así como industria, comercio, prestación de servicios. Plazo: 99 años
a partir de hoy.—San José, 22 de julio del 2017.—Lic. Gilberth Quirós Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2017159736 ).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas
de hoy, los socios de Grupo de Inversión Santa Ana Número Uno S. A.,
cédula jurídica 3101582415 acordaron disolverla, conforme al artículo 201 del
Código de Comercio.—San José, 08 de agosto del 2017.—Lic. Gilberth Quirós
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017159737 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de Sear Ingeniería, Diseño y Construcción S. A., donde se modifican la
cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital a diez millones de
colones. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve
horas del doce de agosto del dos mil diecisiete, ante la notaria Olga Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, 14 de agosto del 2017.—Licda. Olga Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159741 ).
Por escritura número 151 otorgada a las doce horas del día de hoy,
ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la
sociedad Dos Montañas de Pacuare S. A. en la cual se modifican la
cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017159742 ).
Por escritura número 152 otorgada a las quince horas del día de hoy,
ante el Notario Público, Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la
sociedad Ríos Tropicales S. A., en la cual se modifica la cláusula
octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017159743 ).
Por escritura Nº 153 otorgada a las dieciséis horas del día de
hoy, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la
sociedad: Nolichuky S. A., en la cual se modifica la cláusula
octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017159744 ).
Por escritura número 154 otorgada a las diecisiete horas del día
de hoy, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de
la sociedad: Baidarka S. A., en la cual se modifica la cláusula
octava.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017159745 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de RMO Financial and Accounting Services Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José,
catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017159750 ).
Se ha protocolizado, ante esta notaria, acta número cuatro de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Claro Horizonte Famava G
& T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453025, donde se
acuerda cambiar junta directiva.—Dado en Quepos, a las quince horas del trece
de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notario.—1
vez.—( IN2017159752 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura número nueve a las nueve
horas del día once de julio del dos mil diecisiete, en la cual se constituyó la
sociedad anónima E y M Frutales del Cerro, el capital social es de
doscientos dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de
América.—Firma ilegible, Notario.—1 vez.—( IN2017159753 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy se constituyó
la sociedad Asian Paradise and Me S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones. Presidente: Jonathan Mark Slavin. Notario
autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 11 de agosto de 2017.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017159761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y 30
minutos, del 08 de agosto del 2016, se protocoliza acta de Video Filme
Internacional Ochenta y Cinco S. A., por la cual se liquida y se
disuelve la sociedad en cuestión.—Puriscal 08/08/2017.—Lic. Juan Carlos Medrano
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017159765 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 11 de
agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: ITC International Trade Corporation S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159767 ).
Por escritura número ciento veintisiete, del tomo primero,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de agosto del dos mil
diecisiete se protocolizó acta de sociedad CUYNU SRL., cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos veintidós en
la que se reforma cláusula de la representación y domicilio.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2017159769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día
diez de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil
Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos, donde se
reformó la cláusula de la administración y se nombró secretario. Es todo.—San
José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Chuken Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017159772 ).
Hoy he protocolizado el acta de Desarrollos Novakon Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se
nombra presidente y vicepresidente.—San José, once de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2017159773 ).
Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Untamed
Zebra Nineteen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Se acuerda modificar
respecto de la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente forma: “El domicilio legal y fiscal de la compañía será en
Heredia, San Francisco, un kilómetro al este de Walmart, Residencial Condominio
San Agustín, casa dieciséis O, pudiendo establecer agencias y sucursales en
cualquier lugar de la república o fuera de ella. Es todo.—San José, 14 de
agosto del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159776 ).
Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Gaoxing
S. A., cédula jurídica número trescientos uno-trescientos noventa y seis
mil seiscientos cincuenta y seis, se acuerda modificar respecto de la cláusula
segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
forma. El domicilio legal y fiscal de la compañía será en Heredia, San
Francisco; un kilómetro al este, de Walmart, Residencial Condominio San
Agustín; casa dieciséis o, pudiendo establecer agencias y sucursales en
cualquier lugar de la república o fuera de ella. Es todo.—San José, catorce de
agosto del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159777 ).
Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: Wucheelun
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y
nueve mil quinientos treinta y ocho, se acuerda modificar la cláusula tercera
del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “El
domicilio legal y fiscal de la compañía será en Heredia, San Francisco, un
kilómetro al este de Walmart, Residencial Condominio San Agustín, casa
dieciséis O, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la
República o fuera de ella. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula sexta y
sétima de la administración, para que se lea de la siguiente forma: De la
administración: Los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para
ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la
asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha asamblea. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además, podrá otorgar toda clase
de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, reservándose siempre su
ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus
facultades. Se encuentra debida y previamente autorizado para vender, hipotecar
o prendar bienes de la sociedad en los términos y condiciones que él considere
conveniente. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Beatriz Paola
Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017159778 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Materiales Villa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
treinta y tres mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se aumenta el capital
social de la empresa. Escritura otorgada a las quince horas del once de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017159789 ).
Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a
las once horas y quince minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad denominada B H L Soluciones Sociedad Anónima,
presidente Henry Salas Ureña.—Alajuela, trece horas del once de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2017159790 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se protocoliza acuerdos de
asamblea de socios de la compañía Constructora Marchena del Norte Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava de pacto
constitutivo.—Guanacaste, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. William
Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2017159791 ).
Ante esta notaria por escritura 126 a las 15:00 horas del 10 de
agosto de 2017, se solicitó la disolución de la sociedad Castrillo Castañeda
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-446391.—Licda.
Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017159792 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del ocho de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada Greywind
Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Gabriela Campos Lobo.—San José, once de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—( IN2017159796 ).
Por escritura otorgada ante esta notarla a las diecinueve horas
del nueve de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Corporación
Prexa R.A.L. Sociedad Anónima. Presidente: Willy Luis Ramírez Arroyo.—San
José, once de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017159797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, sea San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE ciento dos, quinto piso Oficina
Gómez, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo PHW Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto
del 2017.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017159801 ).
Al ser las 12:00 horas del 11 de agosto del 2017, protocolizamos
acta de Plus Service International S. A. Se modifica la cláusula del
domicilio y de la administración.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. José
Antonio Saborío De Rocafort y Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notarios
Públicos.—1 vez.—( IN2017159805 ).
Por escritura número setenta y nueve, de las 15:00 horas del 12 de
agosto del 2017, otorgada ante esta Notaría, se modificó el domicilio, el
objeto y la representación en pacto social de CONSADE S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-048574.—San José, 12 de agosto del 2017.—Lic. Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017159807 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del doce
de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Rincón
de Costa Brava Catorce Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, 12 de agosto del 2017.—Licda. Liliana Villalobos Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159809 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-578011 S. A.,
por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Ramón, 9
de agosto del 2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2017159810 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Sugarland Investments Six A S.R.L., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José, once de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017159812 ).
El Castillo Country Club S. A.
aumenta capital social por aporte extraordinario de capital y por consiguiente
reforma sus estatutos en la cláusula veintiséis. Capítulo IV del capital
social.—Heredia, 14 de agosto del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—( IN2017159814 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas
Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo del acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrienda Express S.
A., por el cual se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentándose
el capital social.—San José, agosto del 2017.—Fernando Fallas Amador y Rodrigo
Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2017159816 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas
Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo del acta número seis de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrienda Express S.
A., por el cual se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentándose
el capital social.—San José, agosto del 2017.—Lic. Fernando Fallas Amador y
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2017159817 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que
se modificó la administración y junta directiva de la compañía: Wheat Corp
Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el once de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159818
).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de
agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Top Connection Group Limitada,
por la que se acuerda nombrar a la señora María Fernanda Morales Vindas, como
gerente tres, por lo que se reforma la cláusula de la administración.—San José,
catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2017159819 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas y treinta minutos
del once de agosto del año dos mil diecisiete se constituyó la compañía
denominada Helitrans Aviation Inc. Sociedad Anónima.—San José, once de
agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernandez Sous,
Notario.—1 vez.—( IN2017159820 ).
El día treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, se ha hecho
un aumento de capital de la sociedad: Telepublicidad S. A., por la suma
de sesenta y cinco millones colones, capitalizándose las reservas de utilidades
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, ocho horas de hoy cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017159821 ).
Mediante escritura pública, otorgante ante el suscrito notario al
ser las diez horas del día doce de agosto del dos mil diecisiete, se constituye
la sociedad denominada como Excavaciones Terra R & H Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159822 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por
protocolización de acta de la sociedad denominada: Balade A Velo Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-729479. Notario público:
José Eduardo Díaz Canales, cedula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de
Pococí, once de agosto del 2017.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2017159824 ).
Presente en mi oficina sito en 75 metros al sur del Banco Nacional
en Guácimo, Limón, teléfono 2716-8231, la Sra. Virgen Teudora Chavarría
Gutiérrez, cédula Nº 5-194-0258, mayor, soltera del hogar, y vecina de Guácimo,
Limón, quien es apoderada generalísima sin límite de suma de la Inversiones
Tito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272278, con domicilio social en
Guácimo, Guayacán, del Banco Nacional 600 metros oeste y 175 metros norte, y
dice, que es su voluntad desinscribir la sociedad antes citada. Se les comunica
a las personas que se vean perjudicadas hacer valer sus derechos
correspondientes.—Guácimo quince horas del 08 de agosto del 2017.—Licda. Elsa
Azofeifa Méndez, Abogada y Director del Proceso.—1 vez.—( IN2017159826 ).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se modifica el
estatuto del domicilio de la sociedad: Jardín Botánico LDL de Costa Rica S.
A., número de cédula jurídica es 3-101-073291. Dr. Fernando Zamora
Castellanos, abogado y notario. Teléfono: 2291-6350.—San José, 10 de agosto del
2017.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017159827 ).
Por escritura número 44-1 otorgada en esta notaría a las siete
horas treinta minutos del día 08 de agosto del año 2017, se cambió el nombre de
la compañía Constructora Industrial Especializada del Atlántico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, a CONINESA Limitada.—Alajuela, 08 de
agosto del año 2017.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2017159833 ).
Se constituye la sociedad denominada Empanatica Sociedad
Anónima, mediante escritura número doscientos treinta del Lic. Carlos
Barrantes Méndez, otorgada a las dieciocho horas con diez minutos del
veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—San José, catorce de agosto de dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017159834 ).
Por escritura ante los notarios Mario Antonio Guzmán García y
María Isabel Blanco Morales de las 8:30 horas del 14 de agosto del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Salsas y Condimentos
Briomol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Antonio de Desamparados, 14 de agosto del 2017.—Licda. María
Isabel Blanco Morales y Lic. María Guzmán García, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2017159837 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, trece horas del día doce
de agosto del dos mil diecisiete, Mario José Sánchez Mena, Jorge Arturo Araya
Marín y Stephania Peña Varón, constituyeron: País Mío Industria Artesanal S.
A. Objeto: la fabricación, venta y distribución de cerveza artesanal y
procesados de frutas, comercio en general, y toda clase de actividades y
servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el
socio Mario José Sánchez Mena con todas las facultades.—Grecia, catorce de
agosto del 2017.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017159844 ).
El suscrito Rónald González Calderón, notario público hago constar
que mediante escritura número treinta y siete del tomo dieciséis de mi
protocolo de modificó el domicilio y capital social de la empresa Fredoon
Writer Ltda. persona con cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero tres
seis cero cinco.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Rónald González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159845 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de febrero
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Groups the Costa Rica Woods Procesing LLC Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y
tres dieciséis sesenta y ocho donde se solicita disolución de la misma.—San
José, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159846 ).
Mediante escritura número 275 del tomo 11° del protocolo del
notario, Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad Finca La Laguna Sociedad Anónima.—San Vito, Coto Brus, 10 de
agosto del 2017.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2017159849 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se
realizó una reforma a los estatutos de la sociedad Logísticas &
Desarrollo del Sur Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Barrio La
Alborada frente al Escuela Kennedy San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Es
todo.—San Vito ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159852 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Fire Spirits Limitada,
cedula 3-102-422959, donde se reforma el pacto constitutivo y se realiza cambio
de representantes.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159853 ).
Que por escritura número ciento veinticinco de las once horas del
día doce de agosto del dos mil diecisiete, en la notaría del licenciado Luis
Hernán Zamora Vargas, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Conexión
de la Moda Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setenta y tres.—San José, catorce de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017159857 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de Nagarral
y Asociados S. A., mediante los cuales, se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Gamboa Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159859 ).
Que por escritura número ciento veinticuatro de las diez horas del
día doce de agosto de dos mil diecisiete en la notaría del licenciado Luis
Hernán Zamora Vargas, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Promesa
Elegante Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y siete Notario:
Lic. Luis Hernán Zamora Vargas.—San José, catorce de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017159860 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00
horas del 12 de agosto del 2017; se constituyó la sociedad: GRC Muebles y
Herramientas Sociedad Anónima. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida
Magnolia, 50 metros al este de la entrada a Residencial El Castillo, casa
ladrillo. Presidente: Hugo Envigue García Jr., Secretario: Marlene Estar
García.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159863 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00
horas del 7 de agosto del 2017; se constituyó la Sociedad que se denominará Productos
Internacionales MEL Sociedad Anónima, plazo: 100 años, capital social:
¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón, Residencial Las Cumbres,
cien metros sur Colegio Marian Baker. Presidente: Gustavo Alonso Lizano Rivera,
secretario: Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Carlos Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017159865 ).
Por Escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00
horas del 7 de agosto del 2017; se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones
Mel Internacional Sociedad Anónima, Plazo: 100 años, Capital social:
¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón. Residencial Las Cumbres,
cien metros sur Colegio Marian Baker. Presidente: Gustavo Alonso Lizano Rivera,
Secretario: Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017159866 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy protocolice acta
de asamblea extraordinaria de accionistas, de forma de estatutos, de la
sociedad 3-101-727042.—San José, once de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017159867 ).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo diez del notario
público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las once horas del día once
de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas número treinta y uno de Consultores Urbina S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil seiscientos
ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, once de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017159872 ).
Román Adolfo Rodríguez Arias y Floribert Eugenia Vega Montero,
constituyen la sociedad anónima MFR Ciento Ocho Químicos Biorgánicos S. A.
Domicilio social San José, Guayabo de Curridabat, Condominio El Roble, casa
número cuatro. Capital social diez mil colones. Presidente Román Adolfo
Rodríguez Arias.—San José, once de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto
Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017159881 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad Caliana de La Asunción Sociedad Anónima. Por no
existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad
en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159888 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad Chalomania Uno Cero Cinco Sociedad Anónima. Por no
existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad
en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159889 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad Guajo Cuatro Cero Cinco Sociedad Anónima. Por no
existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad
en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159890 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad Las Lajas de Elemar Sociedad Anónima. Por no
existir bienes, ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad
en referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159891 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad Vitachalo Sociedad Anónima. Por no existir bienes,
ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en
referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159892 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, a las once
horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad Ancebara Sociedad Anónima. Por no existir bienes,
ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en
referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159893 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto del dos mil diecisiete, del año en curso, se
disuelve la sociedad Anlubara Sociedad Anónima. Por no existir bienes,
ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en referencia.—Belén
de Heredia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Andrés
Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159894 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad Anmabara Sociedad Anónima. Por no existir bienes,
ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en
referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159895 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, a las once
horas del día catorce de agosto del dos mil diecisiete del año en curso, se
disuelve la sociedad: Bernatu Sociedad Anónima. Por no existir bienes,
ni pasivos; se declara liquidada en el mismo acto la sociedad en
referencia.—Belén de Heredia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017159896 ).
Por escritura pública autorizada por mí, a las 15:15 horas del 10
de agosto de 2017, se constituyó Fundación Latinoamericana para la Promoción
y Protección de los Derechos de la Población LGBTI - Igualitos.—San José,
14 de agosto de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017159899 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas
del 14 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Hernández Hernández Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de agosto del
2017.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017159901 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas
del 14 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad denominada Tica Services
Line Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de agosto de 2017.—Lic. María
Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017159902 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el día diez de agosto del dos mil
diecisiete, a las catorce horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres
Nueve Siete Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
número: tres-ciento dos-siete tres nueve siete cero dos, en la cual se revoca
el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Atenas, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2017159942 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta
minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, se protocolizan
acuerdos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos
Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017159971 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario N° 436, a las 11:00 horas del día 14 de agosto del 2017; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza: Galende Wagen S. A. Se reforman las cláusulas segunda,
quinta y novena del pacto social, en relación al domicilio, el capital y la
representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de
agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2017159977 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Comercializadora Solcaribe CSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos sesenta y nueve. Se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Notario Público: Carlos
Ramirez Ulate.—Once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ramirez
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017159979 ).
Por medio de escritura número sesenta y
dos-cincuenta, de las quince horas con treinta minutos del día diez del mes de
agosto del año dos mil diecisiete, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Patines de San Ramón
Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, secretario y tesorero de su
junta directiva y fiscal.—San Ramón, Alajuela, 10 de agosto de 2017.—Lic.
Carlos Luis Agüero Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159981 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de la Asociación
Centro Bíblico Rhema Barrio San Rafael de Moravia, celebrada el día 13 de
octubre del 2013, a las 13:00 horas; se acuerda modificación de Estatutos de la
Asociación, teléfono 2262-3573.—Heredia, 10 de agosto del 2017.—Lic. Edwin
Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017159994 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad, Compañía Comercial Thelma Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos.—Heredia, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Lorena
Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017159998 ).
En mi notaría, a las 09:00 horas
del día 26 de julio del 2017, se constituyó la empresa: La Paz de Matina
Sociedad Anónima. Domiciliada: en provincia San José, cantón Central,
distrito Uruca, del puente Juan Pablo II trescientos metros al oeste, en
Restaurante Hong Kong. Capital social: ¢100.000 colones. Plazo social: 100
años. Teléfonos: 2223-7060/8378-0720.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017160003 ).
La empresa: Representaciones
Salsa Cincuenta y Cuatro S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos y se hacen otros nombramientos.—San José, 03
de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017160004 ).
La empresa: Representaciones
Zadidas Ltda., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y novena
de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del
2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160005 ).
La empresa: Representaciones
Júpiter S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta
de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del
2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160006 ).
La empresa: Vegetales Zadidas
S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del
2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160007 ).
La empresa Corporación
Multicentro San José S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas
segunda y novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03
de agosto del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017160008 ).
La empresa: Importaciones
Tecnolaptops S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y
novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto
del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160009 ).
La empresa: L.T.I. S. A.,
protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160010 ).
La empresa: Parqueo Leitón S.
A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del
2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160011 ).
La empresa: I.C. Inversiones
Cifut S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas segunda y novena
de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de agosto del
2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160012 ).
En mi notaría, a las 09:00 horas
del día 22 de julio del 2017, se constituyó la empresa: Cener Consultoría
Electromecánica y Energía Sociedad Anónima. Domiciliada: en provincia San
José, cantón Escazú, distrito Escazú, Altos de Carrizal, calle ciento setenta,
de la última parada de autobús, ciento cincuenta metros al este. Capital social:
¢100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 08 de agosto del
2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017160013 ).
La sociedad 3-101-577787
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-577787, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Se prescinde
del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos.—Tres Ríos,
11 de agosto del 2017.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160014 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2017, protocolicé acta de la sociedad: 3-101-524046
Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres ciento uno
cinco dos cuatro cero cuatro seis, acta en la cual se acuerda revocar nombramiento
y hacer nuevos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente por acuerdo
unánime de socios. Notaria: Marcela Gurdián Cedeño, cédula Nº
1-0659-0796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017160018 ).
Ante esta notaría, se disolvió
la entidad jurídica Phormo Comunicación Colectiva Sociedad Anónima.—Heredia,
diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160047 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: El Sol en
Mazalet S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160049 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del día 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Costa
Share S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160050 ).
Ante esta notaría, a las once
horas del día catorce de agosto del dos mil diecisiete, mediante escritura
número ciento treinta y ocho, la sociedad Grupo Empresarial Unido Real de
Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
ocho uno seis cero dos, nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San
Ramón, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Angélica Campos
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160052 ).
Ante mí Lic. Luis Alfredo Rojas
Rivera, notario público con oficina abierta en San José, Sabana Oeste, de Canal
7 doscientos metros la oeste y veinticinco al sur, se protocolizó el acta
número siete de la sociedad: Dimercon Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos dos,
donde se modifica la cláusula novena y se revocan los nombramientos de presidente
y secretario, se nombran nuevos.—San José, catorce de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017160053 ).
Ante mí, hoy se constituyó la
sociedad Casa Vía Las Lomas Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Adriana Álvarez Meza.—San José, 10 de
agosto del 2017.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2017160055 ).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 14 de agosto del 2017, se acuerda modificar el domicilio y la
administración de la sociedad: Zona Industrial del Oeste S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-83174.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Yuliana Gaitán
Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2017160104 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de socios de: Entrevalles Siete MN S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres cuatro cero tres ocho siete, en la que se reforma
la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160106 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Depósito
Aduanero Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473087,
mediante escritura Nº 214 de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2017, en la
cual se acuerda aumentar el capital social, modificar el valor nominal de las
acciones comunes y nominativas.—Heredia, Santo Domingo.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2017160118 ).
Por escritura número treinta y cinco del
primero de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente
ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Indy
Moto S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la junta directiva
y de la administración, se revocó los puestos de la junta directiva y agente
residente.—Licda. María de los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160119 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-dos,
otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2017,
se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía Clínica San
Francisco S. A.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160120 ).
Mediante escritura pública 153 del tomo 7 del
protocolo de esta notaría, se protocolizó acta número 03 de asamblea general
extraordinaria de Servicios Administrativos Inmobiliarios J y H S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-624816. Se modifica el domicilio social y se
reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.— San José, a las 16:00
horas del día 10 de agosto del 2017.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—( IN2017160132 ).
Mediante escritura pública número setenta y
seis, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Noventa y
Cuatro Punto Siete Colección Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos dos, celebrada en su
domicilio social en San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo cien metros al
oeste, edificio noventa y cuatro siete, a las nueve horas del doce de mayo de
dos mil diecisiete mediante la cual se acuerda, por unanimidad y en firme,
modificar el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda y octava.
Asimismo se hacen nombramientos de junta directiva y se procede con la
sustitución del agente residente.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. María
Gabriela Cañas Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160134 ).
Por
escritura otorgada hoy
ante mí, Inmobiliaria Dalali
S. A., reformó las cláusulas segunda, quinta y novena de sus estatutos
sociales.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017160140 ).
Por escritura pública 350-3. otorgada ante mi
notaría, a las 10:30 horas del primero agosto 2017, se reforma junta directiva
y fiscal de Inversiones Granados Ivema Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-387711. Se reforma junta directiva y fiscal. Presidenta: Evelyn Edith
Granados Picado.—San José, 01 de agosto 2017.—Lic. Saddy Guzmán Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160155 ).
Ante esta notaría a las 8 horas del día 14 de
agosto del 2017, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de Color Center Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-713784. Domicilio: Moravia, San José. Presidente,
secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario:
Manuel Fernando Anrango Bonilla.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Manuel
Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017160163 ).
Ante la notaria del licenciado
Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución y
liquidación de la sociedad Taller Pincar A.J.M Sociedad Anonima, cedula
Jurídica número 3-101-406045, inscrita bajo las citas del Registro Público de
la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 552, asiento: 6154, escritura N° 51 de
las 14 horas 25 minutos del 14 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2017160167 ).
Ante esta notaría, por escritura
ciento dos del tomo noveno del protocolo, otorgada a las nueve horas del
catorce de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Empretec Internacional S. A.
cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil noventa y de Aceptus
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Empretec
Internacional S. A. donde dicha fusión por absorción se producirán los
siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Aceptus
Costa Rica S. A. b) Empretec Internacional S. A. prevalecerá y
asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y
pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de
carácter contingente o eventual de Aceptus Costa Rica S. A., así como
los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La
transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Aceptus
Costa Rica S. A., origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente sea de Empretec Internacional S. A. que en adelante dicho
capital, será de dos millones de colones representada por dos millones de
acciones comunes y nominativas de un colon cada una, todas suscritas y pagadas.
d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes
residentes y demás funcionarios y apoderados de Aceptus Costa Rica S. A.
que tenga inscritos en el Registro Nacional. e) Que continúa vigente y en su
cargo los miembros nombrados en la junta directiva, así como apoderados
inscritos de Empretec Internacional S. A. en el Registro Nacional. Se
emite para efectos de publicación de ley. Es todo.—Heredia, nueve horas y diez
minutos del día catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017160177 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
ochocientos cuarenta y siete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad
en el Registro Mercantil.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2017160182 ).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de Greco Seguridad Victoria GSV Sociedad Anónima,
cedula jurídica cedula tres-ciento uno seiscientos diecisiete mil ochocientos
ocho, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro
Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las quince horas del ocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160183 ).
Mediante esta notaría, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Mediteam Ltda. Plazo
social cincuenta años. Capital social debidamente pagado y suscrito. Gerente
general, Luis Eugenio Brenes Rojas.—San José, 9 de agosto del 2017.—Lic. Warren
Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2017160184 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Inversiones Herrera Alpízar H Y A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con igual domicilio que sus representantes, cédula jurídica:
tres-ciento dos-quinientos catorce mil novecientos cincuenta y nueve. Acuerdan
disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160185 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del licenciado Francisco Rivera Gómez, de las nueve horas del doce de
agosto del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad Jaén Arrieta
Consultores Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del año dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017160187 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Avícola Rodi Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve.
Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante
la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160188 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Inversiones Guillén Soto Sociedad Anónima con la cedula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos
treinta y ocho. Acuerdan disolver y des inscribir la sociedad dicha en el
Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160190 ).
Jafet Suárez Madrigal, cédula
2-304-105 protocoliza acta mediante escritura número 235 otorgada ante el
notario Marvin Francisco Velásquez Aguilar de las 8 horas del día 16 de agosto,
año 2017 que fusiona por absorción las empresas Sueño Seguro Sociedad Civil
y Azul Indigo S. A., prevaleciendo en la fusión la sociedad Sueño
Seguro Sociedad Civil.—San José, 16 de agosto, 2017.—Lic. Marvin Francisco
Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017160191 ).
Mediante escritura doscientos
ochenta y cuatro-nueve del quince de agosto del dos mil diecisiete, se nombró
liquidador de: El Barco Comida y Café CE-ES Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis tres nueve ocho nueve ocho, mediante
protocolización de acta asamblea extraordinaria cuotistas número dos.—Cartago,
quince de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—( IN2017160192 ).
A las 17:00 horas del 09 de
agosto del 2017, a folio 121 frente del tomo VI de mí protocolo, protocolicé
acta 4 asamblea general extraordinaria de accionistas de: Genora de Escazú
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-634119, mediante la cual se modifica la
representación.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Laura
Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160193 ).
Por escritura Nº 26-6, del 08 de
agosto del 2017, el Lic. Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta en la que se
acuerda cláusula primera de la escritura constitutiva, de la sociedad: Brunca
Inversiones, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del nombre. La
sociedad se denominará: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Cero Siete Cuatro Siete
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017160198 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las once horas del catorce de agosto de dos mil diecisiete,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Inmobiliarios del Oeste D I O S. A., en la que se acordó modificar las
cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José, catorce de agosto de dos
mil diecisiete.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2017160199
).
Por escritura número, ciento
ochenta y seis otorgada a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos
mil diecisiete, ante el suscrito notario se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lider Cargo
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda, sétima, décima cuarta, renuncian y se nombran secretario
y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2017160213 ).
Por escritura 85-5 otorgada ante
esta notaría, al ser las 12:00 del 14 de agosto del 2017, se protocoliza acta
de asamblea Central American Trucking Logistics Catl SRL, donde se
nombra nuevo gerente: Allan Meza Mena, se modifica la cláusula novena y se
revoca el poder generalísimo inscrito bajo las citas 2017-19623-1.—San José, 14
de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017160225
).
Por escritura 87-5 otorgada ante
esta notaría, al ser las 13:00 del 14 de agosto del 2017, se protocoliza acta
de asamblea Centro de Distribución de Costa Rica CDCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente: Allan Meza Mena y
se modifica la cláusula novena.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017160228 ).
Por escritura 86-5 otorgada ante
esta notaría, al ser las 12:30 del 14 de agosto del 2017, se protocoliza acta
de asamblea Soluciones Logísticas Globales Soloing Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente: Allan Meza Mena y
se modifica la cláusula novena.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2017160231 ).
Inversiones Mobialte Sociedad
Anónima, cédula
3-101-729963, nombra nueva junta directiva por resto plazo social, modifica
pacto constitutivo, revoca poder. Escritura número 244 visible a folio 136
frente del tomo 17 de mi protocolo. Teléfono 22-94-81-16.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017160232 ).
En mi notaría, en la escritura número nueve,
del tomo ochenta de mi protocolo otorgada a las trece horas del día catorce de
agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
número dos de la sociedad denominada Nahuas Negras Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento
diecisiete, mediante la cual se acepta la renuncia que hace de su cargo el
tesorero Mauricio Abarca Contreras, cédula de identidad número
cinco-trescientos dos-seiscientos noventa y ocho y se realiza el nombramiento
en el puesto de tesorera a, Alexandra Abarca Contreras, cédula de identidad
número cinco-doscientos ochenta-trescientos sesenta y dos, quien estando
presente acepta el cargo. Carné 4351.—Liberia, catorce de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017160233 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 10:00 horas, del día 14 de agosto del
2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho S. A.,
cédula jurídica 3-101-736258, por medio de la cual se acordó reformar la
cláusula primera en cuanto al domicilio social y la cláusula octava en cuanto a
la administración.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017160234 ).
Mediante escritura pública
número 135 otorgada ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las
12:00 horas del 10 de agosto de 2017, se acordó la fusión por absorción de las
sociedades Constructora Plantade Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-469875 y Vivivre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-329393, prevaleciendo esta última. Asimismo, se acuerda modificar
la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente en virtud de
la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
fusión.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017160235 ).
Por escritura número 156,
otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2017,
se modifica la cláusula sétima y se reorganiza la junta directa de la sociedad TSS
Costa Rica Vacation Services S. A., cédula 3-101-365498.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017160238 ).
Mediante la escritura Nº 42-10,
autorizada en mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 14 de agosto del 2017,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo
domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Vista de Monserrat, casa
treinta y dos-uno, denominada: Comercializadora Mulatica Tropical Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente y reforma
el domicilio.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160246 ).
Conforme el artículo 207 del
Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas
celebrada a las 08:00 horas del 07 de julio del 2017, se acordó la disolución y
liquidación de la empresa: Cascusa Group S. A., cédula jurídica Nº
3-101-396196, nombrándose como liquidador a Mónica Calvo Arrieta.—San José, 09
de agosto del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160247 ).
Mediante la escritura número
43-10, autorizada en mi notaría, al ser las 15:30 horas del día 14 de agosto
del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Hipermás, cien metros al
este y ciento cincuenta metros al norte, casa esquinera a mano derecha, color
beige, denominada: Limpiezas Excelentes Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la representación y se revoca poder generalísimo.—San José, 14 de
agosto del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017160249
).
Dina Milka Petersen Aguilar y Marco Petersen
Dotti, constituyen: la sociedad que se denominará Trinity Properties And
Rentals Limitada, nombre de fantasía, capital social cien mil colones, cien
cuotas sociales de mil colones cada una. Representación judicial y
extrajudicial el gerente y subgerente actuando individualmente o conjuntamente.
Escritura número sesenta y seis, otorgada en San José de las diecisiete horas
del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete, protocolo décimo del notario
Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017160251 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que:
mediante escritura pública número 204 otorgada ante mí a las 16:00 del 10 de agosto
de 2017, se modificó la cláusula 1 del pacto constitutivo de la sociedad Standard
Saas Ltda. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Lara
Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017160254 ).
Por medio de la escritura número doscientos
seis, otorgada a las diecisiete horas del día diez de agosto del año dos mil
diecisiete, ante esta notaria, se solicita la disolución de la sociedad Reweiel
de Costa Rica S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se
nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de
sus representantes.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160256 ).
Por escritura número 143 del tomo 37 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 15:00 horas
del 30 junio 2017, se constituye la sociedad que se denominará con el número de
cedula jurídica que se le asigne más el aditamento Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, de esquina
noroeste del parque Juan Santamaría, doscientos diez metros al este, en Hotel
La Guaria Inn & Suites. Representantes legales presidente y
secretaria.—Alajuela, 16 agosto 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160284 ).
Por escritura N° 164 del tomo 37 del protocolo
de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 12:00 horas del 12
agosto 2017, se disolvió la sociedad denominada Corporación Markale Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-25986, de conformidad con lo establecido en
artículo 201 inciso D) Código de Comercio. Notaria: Ana Rosa Aguilar
González.—Alajuela, 16 agosto 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160288 ).
Por escritura número: ciento cincuenta y
dos-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Doña Luz S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento trece mil novecientos treinta y tres, donde se reforma cláusula de
administración, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José,
10 de agosto del 2017.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160290 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el 14 de
agosto de 2017 a las 16 horas, la sociedad Gamachi Ciento Cinco S. A., cédula
3-101-647388, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017160291 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 282,
celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del 10 de agosto del 2017, se
nombró nueva junta directiva y reforma de representación de la junta directiva
en la sociedad de esta plaza denominada BCCP Constructores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-668454. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Liberia, 11 de agosto del 2017.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017160298 ).
Elia Martínez Alcocer, abogada y notaria, carné
N° diez mil doscientos cuatro, protocolizo el acta de cambio de junta directiva
de la sociedad anónima Capacitación y Desarrollo Profesional Valdespe,
con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco cinco nueve cinco
uno.—Puntarenas, 16 de agosto del 2017.—Licda. Elia Martínez Alcocer,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160307 ).
Elia Martínez Alcócer, abogada y notaria, carné
N° diez mil doscientos cuatro, protocolizo el acta de cambio de junta directiva
de la sociedad anónima Margapemo, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
cero uno tres siete uno.—Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2017160308 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:15 horas del 14 de agosto de 2017, protocolicé acta de Suave Vida LLC
Ltda de las 16:00 horas del 26 de julio del 2015, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2017160309 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2017, protocolicé acta de: Loma Verde
de Playa Negra Camellia Tres Ltda., de las 08:00 horas del 27 de enero del
2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Teléfono:
2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017160310 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:20 horas del 14 de agosto del 2017, protocolicé acta de: Just The
Right Time Ltda., de las 17:00 horas del 27 de abril del 2017, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad. Teléfono: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017160311 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto del 2017, se protocolizó el acta
número tres de la empresa: Doitgreen S. R. L., donde se reforma
la cláusula de administración, se revoca el nombramiento de los subgerentes, se
ratifica el gerente uno y se nombra nuevo gerente dos.—San José, dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2017160312 ).
En mi notaría, se reformó el
plazo social de la empresa Breaking Trail Limitada, cédula jurídica
3102693090, el día treinta de julio del año dos mil diecisiete.—Cóbano, 14 de
agosto del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017160313 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ishop Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, celebrada en San José, Escazú,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias, a las doce horas del
siete de agosto de dos mil diecisiete, protocolizada ante la notario público
Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número noventa y tres, se
procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
correspondiente al domicilio social de la empresa, siendo su nuevo domicilio en
San José, Curridabat, frente a Walmart, en el centro comercial Momentum
Pinares, contiguo a Torre Médica, local ciento veintiocho-ciento veintinueve.
San José, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160314 ).
En mi notaría, se reformó la
razón social de la empresa Tres Uno Cero Dos Siete Tres Seis Tres Dos Cuatro
Limitada, cédula jurídica, 3102736324, la cual se denominará Santa
Teresa Jungle View Limitada.—Cóbano, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017160315 ).
Mediante escritura número
seis-ciento diecinueve otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a
las 15:00 horas del día 11 de agosto de 2017, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía BSL Fiduciarios
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas primera
referente al nombre y segunda referente al domicilio de la compañía.—San José,
11 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160337 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, número 162-11 de las 10 horas del día 9 de agosto de 2017,
Rafael Ángel Montero Chavarría y Diego Madrigal Jirón, constituyen Moto
Bodegas Sociedad Anónima. Nombran junta directiva y fiscal por todo el
plazo social. Capital social suscrito y pagado.—San José. 10 de agosto del
2017.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017160339 ).
Por escritura número 27-6, del
11 de agosto del año 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza
acta en la que se acuerda cambiar el plazo de nombramiento de la sociedad Proeta
Proyectos Educacionales Técnicos Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 11 de
agosto del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017160340 ).
Ante esta notaría se
protocolizo: Un acta de asamblea general de socios de la sociedad IN. M. M.
A. R. Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la
administración, del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 15 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2017160343 ).
Ante esta notaría se constituyó
en San José la sociedad anónima Kyoshi S. A. el día catorce de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017160345 ).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con
oficina en San José, hace constar que por escritura número ochenta y ocho-
diecinueve, otorgada al ser las nueve horas del día cuatro de agosto del año
dos mil diecisiete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos noventa y
dos.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160371 ).
Por escritura número trescientos noventa,
otorgada ante el suscrito, en San José, a las diez horas del día nueve de mayo
del presente año, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la
sociedad Distribuidora Arco Iris del Valle S. A. en la cual se designa
nueva junta directiva de la misma para el resto del plazo social.—San José,
nueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2017160372 ).
José Alberto Lo Cen, mayor, soltero,
estudiante, con cédula de identidad número seis-tres nueve nueve-dos cinco
ocho, vecino de Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica y otros
conformaron la sociedad anónima denominada Pacífico Blanco Sociedad Anónima,
siendo el señor José Alberto Lo Cen, su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil
colones representados por diez acciones comunes y nominativas, escritura número
308 - 7, otorgada 12:30 horas del 22 de julio de dos mil diecisiete ante el
notario público Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba
Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160375 ).
Por escritura Nº 202 visible a folio 174 frente
del tomo 29 del protocolo del notario Edmundo Arias Rosales, se protocolizó
acta de
asamblea general ordinaria
de la sociedad denominada 3-101-558790 S. A., en donde se
modificó la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Edmundo Arias Rosales,
Notario.—1 vez.—( IN2017160376 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil setecientos
veintisiete, donde se acuerda su disolución.—Palmares, catorce de agosto del
año dos mil diecisiete.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160378 ).
Mediante escritura Nº 88-9 de la notaria Reyna
Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número diez, de la sociedad Compañía
Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, se otorga
nuevo poder a la señora Benedicte Mermet, teléfono 2281-1136.—San José, 14 de
agosto del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017160381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 28 de julio de 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de Aeroenergía S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-155347, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital
social dicha compañía.—San José, 9 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017160388 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2017, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada: Chin Akaf Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra secretario y fiscal, y se reforma cláusula del domicilio.—San José, 16
de agosto del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017160391 ).
Por escritura número setenta y
nueve, se aumenta el capital social
de: Cantica Logistcs
del Este S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-716974, de diez mil colones a veinte mil colones.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017160392
).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 08:00 horas del 06 de agosto del 2017, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada: Los Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula quinta, referida al capital social.—San José, 06 de enero del
2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017160393 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Okystore.Com Sociedad
Anónima, en la cual se transforma a sociedad limitada.—San José, 16 de
agosto del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160396 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, al ser las 09:15 horas, protocolicé reforma de la cláusula sexta
y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la empresa: Quo Tourist Group S. A.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2017160419 ).
Por escritura otorgada ante mí
en la ciudad de San José a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil
diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-setecientos once
mil cuatrocientos nueve s. a. donde se modifican cláusulas primera y
sexta.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2017160424 ).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, a las once horas del día once de agosto del año en curso,
se disuelve la sociedad Baralu Sociedad Anónima. Por no existir bienes,
se declara liquidada en el mismo acto, la sociedad en referencia.—Alajuela,
once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2017160427 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la
sociedad Anónima cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídico que sea
asignado por el Registro Público. Presidente Mario Rojas Alfaro.—Grecia,
catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160430 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada número 218, conforme al artículo 201 Inc. d) del Código de
Comercio se protocolizó el acta en donde se acuerda la disolución de Defareal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418. Se avisa de la disolución para
efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Licda. Mayra Lucía Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160438
).
Mediante escritura pública
número doce, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
agosto del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los
administradores) del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Industrial
en Soluciones de Empaque S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil ciento cuarenta.—Heredia, 16 de agosto del
2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017160442 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura 60 del tomo 26, se protocolizó acta número 60 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hidrotecnología Sostenible Hidroteco
Sociedad Anónima, modificándose la cláusula quinta del capital social y
sétima de la junta directiva de los estatutos.—San José, a las 14:00 horas del
16 de agosto del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuita Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160456 ).
En la notaría del, licenciado
Nelson Ramírez Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Ovnylogic
de Costa Rica S. A., con la escritura cincuenta y cuatro del tomo
nueve. es todo.—En Heredia, el catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160458 ).
El día de hoy, a las diecisiete
horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Inversiones Lazo GM & Asociados Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran
presidente y tesorero.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017160473 ).
El día de hoy, a las diecisiete
horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Prasa Propiedades América Sociedad Anónima mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran presidente y
tesorero.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María Del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017160474 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 328-19 se constituyó la sociedad Quefruco Sociedad Anónima,
cuyos apoderados son Juan José Gutiérrez Salas y Pablo Álvarez Alfonso.—Quepos
3 de agosto del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2017160477 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 310-19 se constituyó la sociedad Sand and Forest Sociedad
Anónima, cuyos apoderados son Mayra Guerrero Salazar, Aryerie Sánchez
Guerrero y Emzon Carvajal Tenorio.—Quepos, 14 de agosto del 2017.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017160478 ).
Ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad de esta laza GTC Cargo Expres Sociedad Anónima S. A.
Capital: totalmente suscrito y pago. Alajuela cuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús
Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017160499 ).
En esta notaría, por escritura
cuarenta y cuatro-bis-dos, de las nueve horas del día dieciséis de agosto de
este dos mil diecisiete, se reforman la representación, el domicilio y la
integración de la junta directiva de Seguridad y Monitoreo Rovinia Sociedad
Anónima.—Alajuela, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017160500 ).
La sociedad Desarrollos Isla
Bejuco I B Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de sus
estatutos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Esparza, 15:20
horas del 16 de agosto del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(
IN2017160503 ).
Por escritura de las dieciséis
horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete, se procede a reformar
de la empresa Voorschoten Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos ochenta y
dos, la cláusula tercera y sexta, se nombra junta directiva. Carné 19704..—San
José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Alí Chaves
Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2017160508 ).
El suscrito notario público
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Perico
Mika de Ojochal Sociedad Anónima, y Radha Govinda Jai Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del
día dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Otiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160509 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del día diez de agosto del dos mil diecisiete, se
disuelve la sociedad denominada Hacienda Catorce Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos
setenta y cinco.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017160511 ).
Mediante escritura 106-9 de las
14:00 horas del 11-08-2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Cuotistas de, Inversiones Oliver del Este S.R.L.,
cédula 3-102-608913, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas a la
razón social, la administración, la representación y el capital social en razón
de su aumento. Es todo.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017160513
).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las 20:00 horas del 16 de agosto del 2017,
se protocolizó acta de la sociedad Acabados de Precisión S. A., con
cédula jurídica número 3-101-354518, reformando las cláusulas segunda, quinta y
su administración. Es todo.—Jacó, 16 de agosto del 2017.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017160518 ).
Por escritura número
dos-cincuenta y siete, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Entre Olivo y Palma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos cincuenta
y dos, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su
cláusula referente a la administración y representación de la sociedad. Es
todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017160522 ).
Por escritura pública otorgada ante el notario
Ricardo Loaiza Morales del 03 de agosto del 2017, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de Vista La Casryleas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-589486.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo
Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160524 ).
Por escrituras otorgadas ante mí notaría el 14
de agosto del 2017, se aumentó el capital social de la compañía Corporación
Rubén HJ Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del año 2017.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017160525 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del 14 de agosto de
2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la compañía Servicios y Soluciones Quickfix Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-717127, mediante la cual se acuerda el nombramiento de
un gerente adicional, aumentar el capital social y modificar la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 11 horas 45 minutos del 4 de agosto de 2017.—Licda.
Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diecisiete horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Alduana Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de agosto de
dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017160540 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis del
día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula uno del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mobiliarias del Oeste El
Huayacán Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
ciento uno seiscientos once mil quinientos ochenta y nueve.—Lic. Cristian
Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017160550 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de general y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho
Mil Trescientos Dieciséis S. A. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017160554 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas del once
de agosto de dos mil diecisiete, Hnos. Cruz Ramírez Sociedad Anónima,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria solicitando cambio de
estatutos y transformando la sociedad anónima en una sociedad civil que se
denominará Hnos. Cruz Ramírez Sociedad Civil, nombran administrador con
facultades apoderado generalísimo, pudiendo sustituir su poder en todo o en
parte, mandato por todo el plazo social.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—( IN2017160556 ).
Ante esta notaría ha solicitado Disolbacogar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres siete tres cero
dos siete, modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, así
clausula octava: la sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por seis miembros: presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal
dos y vocal tres. Corresponderá al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad actuando con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma quienes actuarán únicamente en forma
conjunta.—San Marcos de Tarrazú, 8 de agosto del 2017.—Licda. Fercinta Esquivel
Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160559 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el 16 de
agosto del 2017, a las 9 horas, la sociedad Green Planet Costa Rica Caucho
S. A., cédula 3-101-664398, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérez, Notario.—1 vez.—( IN2017160560 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Microhabitat Los Ángeles
S. A., cédula jurídica N° 3-101-322370, mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda.
Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2017160561 ).
Que mediante escritura número
dos visible al folio dos del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald
González Calderón se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tecno
Sport S & L Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-quinientos
cuarenta y tres mil quinientos noventa y uno.—San José diez de marzo del arlo
dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017160563 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí se constituyó Grupo Peng C H S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo.
Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y
secretario.—Filadelfia, 24 de julio del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017160570 ).
Por escritura número: ciento
cincuenta y cuatro-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación Camime S. A.,
cédula jurídica 3-101-127301, donde se reforma cláusula de domicilio y se
cambia junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160590 ).
Mediante escritura pública se
constituyó ante esta notaria, la compañía denominada, Cad Cam
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 5 de
agosto del 2017.—Alajuela, 5 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017160593 ).
Ante esta notaria a las 15:00
horas del 16 de agosto del año 2017. mediante escritura 139 del tomo 06 se
constituyó la sociedad Genesis Globan Group S. A. Presidente: Walter
Chaves Alfaro.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017160600
).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Montes Los
Himalayas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima y se revoca poder
general.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Katherine
Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017160604 ).
Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, notaria
pública de San José, se ha constituido sociedad anónima denominada Grupo
Rodel Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160605 ).
Por escritura de nueve horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Junee S. A., en la
cual reforma sus estatutos.—San losé, 17 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017160610 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Donaldo Olivares
Sánchez, cédula de identidad Nº 6-0165-0731, en su condición de presidente
inscrito de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-090025, que a través del expediente RPJ-079-2013 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en
contra de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-090025, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el
pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
09 de agosto del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 91806.—(
IN2017159682 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
NOTIFICACIÓN COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE
COSTA RICA
SE NOTIFICA A OTTO CASTILLO CORTÉS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por haberse ordenado en la
resolución dictada a las 09:00 horas del 18 de julio del 2017, se le notifica a
Otto Castillo Cortés, de las resoluciones, cuyo texto literalmente dicen así:
“Resolución de: Acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.—Órgano
Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolvemos. Se conforma
Órgano Director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así la Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1638
celebrada el 08 de diciembre del 2016 y de la resolución dictada por el
Tribunal de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las
diecisiete horas y diez minutos del 16 de marzo del 2017, se traslada el
expediente a este Órgano Director para el inicio de un procedimiento ordinario,
con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública y lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios publicado en La Gaceta número cien del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, con el fin de investigar los hechos denunciados y
alegatos expuestos por parte de la denunciante Sra. Delma Guerrero Sánchez,
mayor, de oficio miscelánea, cédula Nº 7-0077-0933, vecina de Guácimo, Limón y
que en resumen son: 1. Que la Sra. Delma Guerrero Sánchez se sometió como
paciente en el consultorio de la Dra. Grettel Sancho Durán con el Dr. Otto
Castillo Cortés para que le instalaran tres puentes y una prótesis dental,
según lo recomendado y para lo cual se canceló un monto de 1.350.000 colones.
2. Que el tratamiento que la denunciante contrató no fue terminado ya que los
tres puentes no funcionan en su totalidad y uno de ellos quedó incompleto, el
Dr. Otto Castillo Cortés decide quitarle 3 piezas dentales por el dolor que
presentaba la denunciante y le indicó que ya no podía hacer nada más. Se aclara
que los hechos denunciados e imputados corresponden a la denuncia y pruebas
presentadas y visibles a folios del 013 al 017. Fundamento
de Derecho: Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa
una supuesta violación al artículo III, VII, VIII y XV del Código de Ética del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de
otras normas jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que se deberá
dejar constancia razonada este Órgano Director en el informe de instrucción;
indicándosele al profesional denunciado que de comprobarse lo acusado por la
denunciante, podría imponerse a cargo de la Junta Directiva del Colegio,
cualquiera de las penas establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a saber: a) Amonestación
confidencial, b) Advertencia a los colegiados, c) Advertencia pública, d) Multa
de hasta de mil colones, e) Suspensión temporal de todos los deberes y derechos
inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión
definitiva. Emplazamiento de las partes y
ofrecimiento de prueba: Se le confiere audiencia al Dr. Otto Castillo Cortés,
cédula Nº 8-0080-0707, odontólogo, inscrito como tal ante el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné Nº 508314, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza
por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente;
asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los
mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les previene a
las partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda prueba
que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano Director, y
a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías, foto13grafías
(si las tiene), modelos del paciente, a fin de que sean analizados, siempre con
el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra
prueba que tenga relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el
artículo 297, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese
período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte
ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento
de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe
ser realizado ante este Órgano Director por escrito, salvo aquella se ofrezca
el mismo día de la Audiencia Oral y Privada. Aspectos
procesales. 1. Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio
de un patrocinio o representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del
Tribunal de Honor. 3. Por la naturaleza dicha de este expediente de
conformidad con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado,
únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas
que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. 4. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no
impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese
ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello
fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las
partes podrán presentar sus gestiones en documentos originales en la sede del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, o bien a través de fax o correo
electrónico. En este último caso, el documento original con la gestión
correspondiente deberá presentarse a más tardar, tres días hábiles después de
la transmisión por fax o correo electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica. Será responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que
el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido
la gestión por ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado,
se tendrá el mismo como NO presentado. Medio
para recibir notificaciones. Se previene a las partes que, dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un
fax o correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto,
toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las
veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles, además, que se
tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el expediente
(artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Se hace
saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1 párrafo tercero y 38
de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, las notificaciones hechas
por fax o correo electrónico se entienden hechas al día siguiente de su
recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día después a la fecha
que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones
recursivas: Contra esta resolución procede únicamente la formulación de
recursos de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director. Este
recurso se deberá interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes, lo anterior de conformidad con lo
numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Notifíquese al denunciado.
Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.”.—Órgano
Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, resolvemos. No habiéndose
podido notificar al denunciado Otto Castillo Cortés en la dirección aportada
por la parte denunciante ni en la dirección que constan en los registros del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con los artículos
239, 240, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese
por tres veces consecutivas, un edicto de notificación de la resolución dictada
por el Órgano Director a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete, resolución de acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.
La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la publicación del
tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano
Director.” Se ordena en virtud del expediente Nº 033-2016, tramitado en el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Dra. Leylin Tacsan Ching,
Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161104 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Municipalidad de Montes de Oca
por medio del Dpto. de Patentes comunica que: en La Gaceta N° 136 de 18
julio del 2017, edicto N° 025-2017, se consignó de forma incorrecta que:
Extreme Tech Costa Rica S. A., céd. 3-101623116, ha presentado solicitud de
traspaso de patente comercial cuenta N° 11586 a nombre de Extreme Techology
Corp. ETC S. A., céd. 3-101735870, siendo lo correcto que: Extreme Tech Costa
Rica S. A., céd. 3-101623116, ha presentado solicitud de traspaso comercial
cuenta N° 11758 a nombre de Extreme Technology Corp. ETC S. A., céd.
3-101735870. La Municipalidad otorga un plazo de 8 días naturales de plazo a
partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de
Oca, 10 de agosto del 2017.—Dpto. Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1
vez.—( IN2017161035 ).