LA GACETA N° 159 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTOS

HACIENDA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 83-2017-AC.—Diecisiete de julio de dos mil diecisiete

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12780-2017 de las veinte horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N° 038-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Recaredo de los Ángeles Rodríguez Monge, mayor de edad, cédula de identidad No. 1-0522-0428, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Barra del Colorado Sur, Dirección Regional de Educación de Guápiles, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del primero de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 19712.—( IN2017160248 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 187-2017-COMEX-MINAE.—San José, 20 de junio del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4° inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE del año 2013 y hasta el año 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el ob guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluación parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este marco, los días 27, 28 y 29 de junio del 2017, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental y los días 05, 06 y 07 de julio del 2017 la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre la Integración de Políticas Económicas y Ambientales. Estas reuniones fueron definidas como prioritarias en la planificación realizada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, ya que corresponden a grupos de trabajo en los cuales se ha venido teniendo una representación del país. En la reunión del Grupo de Trabajo de Desempeño Ambiental se realizará una revisión de las evaluaciones de desempeño ambiental realizadas a Suiza, Canadá y Portugal. En la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre la Integración de Políticas Económicas y Ambientales se analizarán temas de mejoramiento de la regulación ambiental, políticas ambientales y comportamiento individual, impactos de las políticas de crecimiento verde en el mercado de trabajo, instrumentos de planificación espacial y ambiental, análisis costo beneficio y economía circular.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento del señor Rafael Monge Vargas, Asesor del Despacho del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), dado que en las reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con el trabajo que realiza en el MINAE, además son reuniones en las cuales Costa Rica ha mantenido una representación desde ocasiones anteriores, contando el señor Rafael Monge Vargas con el conocimiento necesario para la participación en las actividades programadas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Monge Vargas, portador de cédula de identidad número 1-1256-0981, Asesor del Despacho del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en reuniones de la OCDE sobre el Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental que se llevarán a cabo del 27 al 29 de junio, y en la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales que se realizará del 05 al 07 de julio, ambas en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental que se llevará a cabo del 27 al 29 de junio del 2017; 2) participar en la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales a realizarse del 05 al 07 de julio del 2017; 3) conocer la forma en que la OCDE realiza los procesos de evaluación del desempeño ambiental y la dinámica de las presentaciones en el Grupo de Trabajo de Desempeño Ambiental; 4) conocer sobre el avance y participar en la discusión de los temas específicos a tratar en la reunión sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el diseño interno de políticas públicas; 7) valorar la realización de reuniones con representantes de la Secretaría de la OCDE para abordar temas correspondientes al proceso de adhesión de Costa Rica en el tema ambiental; 8) evaluar posibles acciones a nivel nacional para incorporar los requerimientos de la OCDE en los temas específicos tratados en ambas reuniones. Los días 30 de junio, 01, 02 y 03 de julio del 2017, serán tomados como viaje personal del señor Rafael Monge Vargas, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos con recursos propios. Esto por cuanto el señor Rafael Monge Vargas fue el designado para participar en ambas reuniones con estos días de diferencia, y tras un análisis de costos para COMEX encargado de financiar el boleto aéreo y los viáticos, resulta más económico comprar un solo boleto con fechas extremas; no obstante, no es posible financiar los viáticos de los días en que no formará parte de la delegación oficial, por lo que en acuerdo entre ambas instituciones se le permitió al funcionario tomarlos como viaje personal.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Rafael Monge Vargas durante su participación como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$2.449.68 (dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de Ministerio de Comercio Exterior (CO de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 08 de julio del 2017. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de junio al 08 de julio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19204.—( IN2017160219 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 891-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y un minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por el señor Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, célibe, Vivario General de la Diócesis de Tilarán, mayor de edad, cédula de identidad número 1-599-759, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304, propiedad del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin.

Resultando:

1°—Que según documento CERT-71-2016, de fecha 12 de octubre del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, no cuenta con acreditación ni aprobación de estudios (Vista a folio 136 del expediente administrativo).

2°—Que mediante escrito del día 20 de junio del 2016, el señor Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Santa Cruz, distrito Tempate, contiguo a la Iglesia Católica de Huacas, Santa Cruz, correspondiente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, circuito escolar 03. (Vista a folios 133 y 135 del Expediente Administrativo).

3°—Que el señor. Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, mediante solicitud número 2015-0007543, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del. Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre comercial Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, quedando inscrita a partir del veintinueve de octubre del dos mil quince, con Registro N° 247676, para proteger en clase 41 un establecimiento de educación. (Vista a folio 134 del Expediente Administrativo).

4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-935-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo).

5°—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-445-2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, para el nivel de III Ciclo dé la Educación General Básica y la Educación Diversificada, sobre la base del oficio DIEE-DEI-444-2015, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi, fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-382-2015 cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 15 y 16 del Expediente Administrativo).

6°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1489-12-16, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N224017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 152 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, propiedad del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de. febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, ubicado en la Provincia de Puntarenas, cantón Santa Cruz, distrito Tempate, contiguo a la Iglesia Católica de Huacas, Santa Cruz, correspondiente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, circuito escolar 03, tendrán correspondencia con el nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller de la Educación Media, el cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19134.—( IN2017160255 ).

Resolución Nº 892-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y dos minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, soltero, administrador de empresas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1264-0454, en calidad de representante legal de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-667572, propiedad del Centro Educativo Carmen Lyra, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Carmen Lyra.

Resultando:

I.—Que según documento CERT-110-2016, del 15 de diciembre del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Carmen Lyra, tiene acreditado el Ciclo de Materno Infantil, Interactivo II y Ciclo de Transición además I y II Ciclo de la Educación General Básica todo según Resolución Nº 1354-MEP-2015. (Vista a folio 230 de expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 25 de agosto del 2016, el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Carmen Lyra, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, 350 metros este de la Purdy Motor Toyota, circuito escolar 03. (Vista a folio 211 del expediente administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante el oficio DEP-AT-1164-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Carmen Lyra, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 1 al 7 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-320-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación del uso de la infraestructura física existente del Colegio Laboratorio San José, para realizar la transición de ese centro educativo al del Carmen Lyra High School, además que mediante el oficio DIEE-DI-0253-2014, fueron aprobados los espacios físicos para el Colegio Laboratorio San José, y consideran que no existe inconveniente si se utilizan los mismos espacios para Carmen Lyra High School. Señalan también que estas instalaciones están ubicadas en los terrenos con planos de catastro A-238781-95, A-238782-95, A-284687-95 y A-1322077-20119. (Vista a folios 11 y 12 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1516-12-2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 238 del expediente administrativo).

Considerando:

Único.—La solicitud presentada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, propiedad del Centro Educativo Carmen Lyra, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Carmen Lyra, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Carmen Lyra, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Carmen Lyra, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, 350 metros este de la Purdy Motor Toyota, circuito escolar 03, tendrán correspondencia con el nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller de la Educación Media, el cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19135.—( IN2017160285 ).

Resolución N° 1001-2017-MEP.—San José, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por el señor Henning Jensen Pennington, doctor en psicología, Rector de la Universidad de Costa Rica, mayor de edad, cédula de identidad número 8-0041-0334, en calidad de representante legal de Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica, 4-000-042149, propiedad del Centro Educativo UCR-Guanacaste, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo UCR-Guanacaste.

Resultando:

I.—Que según documento CERT-25-2017, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo UCR-Guanacaste, no tiene aprobados ni reconocidos estudios en el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 113 de expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 19 de setiembre del 2016, el señor Henning Jensen Pennington, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón un kilómetro al norte del Banco Nacional. (Vista a folio 104 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-934-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo UCR-Guanacaste, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-720-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada, la rectificación de los oficios DIEE-DI-452-2016 y DIEE-DI-451-2016, en los cuales se aprobó la infraestructura física del Centro Educativo UCR-Guanacaste, para el nivel de primaria, quedando de la siguiente forma:

V.—“Edificio denominado como B y el Edificio C (ambos de un solo nivel): Edificio B:1 Pabellón con 5 Aulas Académicas (I y II), con capacidad de 25 estudiantes cada una”...léase de esas 5 aulas existentes, se utilizan 3 Aulas con la capacidad indicada de estudiantes, lo demás se mantiene igual,... “Biblioteca; 1 batería de servicios sanitarios para hombres con 3 inodoros (1 de estos accesibles), 2 mingitorios, 2 lavabos; 1 Batería de servicios sanitarios para Mujeres con 3 inodoros (1 de estos Accesibles), 2 lavabos... “Edificio C:1 Aula Académica con capacidad de 25 estudiantes para II Ciclo”...; léase de este Pabellón las 3 aulas existentes, se utilizan 3 Aulas con la capacidad indicada de estudiantes, lo demás se mantiene igual,... “Soda con Bodega, Área Administrativa”...; para un total de 6 Aulas Académicas y sus respectivas baterías de servicios sanitarios”. (Ver folios 12, 13 y 14 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-271-03-2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 120 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Henning Jensen Pennington, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, propiedad del Centro Educativo UCR-Guanacaste, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por -el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo UCR-Guanacaste, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, situado Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón un kilómetro al norte del Banco Nacional, tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de I y II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19136.—( IN2017160289 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-023/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900, peso: 1080 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 27 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017159588 ).

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

AVISO DE NOMBRAMIENTO

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario informa que el Consejo Directivo por medio del acuerdo N° 2607, sesión extraordinario N°2836, resolvió nombrar a partir del viernes 13 de enero del 2017, con recargo de funciones en el puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario al señor Luis Humberto Solís Madrigal, cédula de identidad 4-0118-0825, estado civil casado en segundas nupcias, residencia: Santiago de San Rafael de Heredia, fecha de nacimiento: 24 de julio de 1958, profesión: ingeniero agrónomo, colegiado N° 2887, hasta el 30 de junio del 2018 con las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.—Barrial de Heredia, 9 de agosto del 2017.—Roy F. Chaves Araya, Jefe de Proveeduría de Pima.—1 vez.—( IN2017160205 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11, título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  de  del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1670, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159728 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 4151, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Potlog Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título N° 179, emitido por el Colegio Finca Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Carmona Mora Milton Uriel, cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 219, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula Nº 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160157 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 255, emitido por el Liceo El Pavón, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Monge Francela, cédula Nº 2-0704-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 79, asiento 12, título Nº 919, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vindas Arias Ana Ligia, cédula Nº 1-0722-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 55, asiento 26, título Nº 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 272, asiento 38, título Nº 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula Nº 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160240 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 2189, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Ugalde Alpízar José Francisco, cédula Nº 2-0587-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160537 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 2282, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Sandoval Cruz Wendy, cédula Nº 1-1565-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160621 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricense, siglas Upanacional, acordada en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006 del 09 de agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38 39, 40, 49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017159096 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 3 de febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización por lo que en adelante se denomina: Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del 2017.—Registro de Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017159305 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Roger Martínez Lanuza, casado una vez, cédula de identidad Nº 8007600730, en calidad de apoderado generalísimo de Martinezgroup Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259566, con domicilio en La Unión, San Rafael, Sierras de La Unión, K-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGN como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 37 y 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 37: servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: verde, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159398 ).

Gerardo Sánchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de SYS Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101266797, con domicilio en: Santo Domingo San Miguel, de la escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Azul By SYS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159539 ).

Gerardo Sanchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de Sys Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266797, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de La Escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Verde By SYS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159540 ).

Elena Lopez Pozuelo, cédula de identidad N° 110890220, en calidad de tipo representante desconocido de Delicias La Calaca SOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740937, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, calle 37, avenidas 2 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S. LA MARAVILLOSA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentas), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159548 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PediaSure Complete, Balance Nutrition to Help Kids Grow CLINICALLY PROVEN GROWTH

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico para niños; preparaciones pediátricas nutritivas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños y 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche, para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159552 ).

Randall Araya Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 109530797, con domicilio en: Residencial Montserrat, 4ta etapa, casa 18D, Concepción, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico El Independiente, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periódico rural electrónico y descargable, enfocado en identidad y cultura y en clase 16: Periódico rural impreso, enfocado en identidad y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2017159560 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía en todos los idiomas como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: distintos servicios descritos y protegidos bajo dicho registro 262383. Servicios de información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas. Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología. Servicios de enología. Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas), Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering]. Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas [catering] a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159568 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de Información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas, 41 Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología, 42 Servicios de enología y 43 Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas). Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering). Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159569 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604064, con domicilio en Escazú, Calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPISTE DEL MUNDO A SU MESA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la representación de negocios comerciales, información y promoción, importación, distribución y venta de alimentos y bebidas. Ubicado en San José, Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159570 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Efraín de los Ángeles Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado especial de Deljim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620744 con domicilio en San Rafael oeste, condominio Campo Alto, apartamento 5-5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de comercio en clase 5 y 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer y 10 aparato plástico para la prueba de embarazo o preñazón en forma de lapicero o en forma rectangular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159599 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal, S. A., con domicilio en PH Molon Tower, piso 5, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, C.P. 0819-10660, Panamá, solicita la inscripción de: NO BORDERS IN LAW, JUST HORIZONS. como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios y asesoría legal, en relación con la marca EXPERTIS cl. 45. Exp.: N° 2013-8800 y registrada bajo el número 233834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159620 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAGISENSE PRO como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Dispositivo ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159640 ).

Lya Ch. Battle Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad Nº 900900806, con domicilio en: del antiguo Registro Civil, 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de camisetas, calcomanías, llaveros, gorras, jarras y accesorios para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159642 ).

Lya CH. Battle Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 900900806 con domicilio en del antiguo Registro Civil 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Albergue para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159643 ).

Verónica Morera Carballo, soltera, cédula de identidad Nº 114920639, con domicilio en: barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca. del colegio Salesiano Don Bosco 100 N., 200 E. y 50 S. casa marrón con portón café, verjas negras torneadas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CON RIG

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la educación de personas. Clases virtuales de animación digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159647 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde

como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cristales de reloj; cronógrafos [reloj es de pulsera]; instrumentos cronométricos, cronómetros; cronómetros manuales, artículos de joyería, bisutería, manecillas [artículos de relojería]; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; relojes de pulsera; pulseras [artículos de joyería] pulseras de reloj; cadenas de reloj; resortes de reloj, estuches para artículos de relojería; mecanismos de relojes; relojes atómicos; carcasas de relojes, relojes de pared, relojes de péndulo; relojes de sol; relojes eléctricos, estuches para relojes; relojes magistrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159649 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-BRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos alimenticios para personas (suplementos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159675 ).

Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad N° 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la Escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42 servicios de diseño y asesoramiento en ingeniería y arquitectura. Elaboración de planos y estimaciones para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159676 ).

Grettel Rojas Hidalgo, CASADA, Cédula de identidad 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, administración de proyectos de construcción, remodelación de edificios y todo tipo de infraestructuras, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159677 ).

Gloriana María Benavides Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 401810035, con domicilio en San Pablo, 500 m este de la Iglesia nueva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7S siete santos COCINA DE BARRIO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, servicio de catering, organización de eventos, exhibiciones, ferias con fines comerciales, promociones y publicitarios, organización de eventos como bodas, cumpleaños, conferencias, eventos musicales, exposiciones de arte, y telemarketing. Ubicado en: San Pablo de Heredia, 250 m este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159701 ).

Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701480616 con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Hone Creek, bar Coquito 100 norte, 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A OUTSOURCING

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría profesional, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek del Súper Negro, 250 metros noreste, casa color verde a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159702 ).

Carlos Mario Aristizabal Herrera, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 117000288915, y Vicky Carmenza Villegas Muñoz, cédula de residencia Nº 800950932, con domicilio en: San Pablo de la Academia de Natación 50 a oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica y San Pablo de la Academia de Natación 50 oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Marina

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se reserva el término agua marina y la forma y diseño genérico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159770 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: ELTROXIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas y veterinarias, productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos dietéticos para personas y animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159782 ).

José Julián Green Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 184000663522, en calidad de apoderado especial de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390760, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi cosecha, the Healthy way to go!

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29) Chips: hojuelas de tubérculos mixtos; frituras se chips: plátano, plátano maduro, yuca tiquizque, ñame, camote, sofrito, chimichurri, dulce de papaya., y 30) Dulce de papaya. Reservas: De colores: Amarillo, verde oscuro y claro, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159811 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en calle 18 Nº 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: Akorde

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159829 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD., con domicilio en N° 215, Meei-Kong Road, Huang-TSʼO Village, Ta-Suen, Chang-Hwa Hsien, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: CST

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; cubiertas de CST para motocicletas; neumáticos; cámaras de aire para cubiertas de neumáticos para vehículos, automóviles, para ciclos y bicicletas, neumáticos para vehículos y para ciclos y bicicletas; cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; tubos de neumáticos para vehículos; pestañas de cubiertas de ruedas de ferrocarril; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; tubulares para ciclos y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; cobertores para neumáticos de repuesto; carcasas de neumáticos; clavos para neumáticos; infladores de neumáticos; parches para reparación de llantas; revestimientos para neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; ruedas para vehículos y bicicletas; pesas de balanceo para ruedas de vehículos; frenos de vehículos y bicicletas; cambiadores de velocidades para bicicletas; sillines para bicicletas; asientos de bicicleta; cadenas para bicicletas; bases portadoras para botellas de agua de bicicletas; cestas especiales para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; cobertores ajustados o adaptados para asientos para automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; automóviles; carros eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; carritos de golf eléctricos; motores para vehículos terrestres; coches para bebés; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad para bebés y niños para vehículos; carros; guardabarros para automóviles, motocicletas y bicicletas; sillas de medas; limpiadores de parabrisas; empuñaduras del manillar de la bicicleta; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos de supermercado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159838 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RPF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3) Cosméticos, jabones, lociones capilares, preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, pomadas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos desoxidantes, crema para aclarar la piel, desmaquilladores, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, geles no medicinales de baño y ducha, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje, mascara de pestañas, mascarillas de belleza, sueros faciales de uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, y 5) Preparaciones para uso médico, a saber, bronceadores, protectores solares, lociones, aerosoles, geles y otros productos relacionados con protección solar; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones para uso farmacéutico; lociones para uso veterinario; preparaciones dermatológicas de uso médico para el cuidado del cuerpo y la belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159839 ).

José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698911, con domicilio en Pococí, San Rafael La Colonia de La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA ATLANTICA

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159840 ).

Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en: 11701 NW 102ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cables de cobre de par trenazado para transmisión de voz, datos y video; cables de cobre coaxiales para transmisión de voz, datos y video; cables de fibra óptica para transmisión de voz, datos y video; accesorios para cableado estructurado; canaletas de plástico para instalación de cables; equipos electrónicos para la transmisión de datos vía cable o inalámbrico tales como interruptores, enrutadores, y WIFI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159855 ).

Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en en la ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: Bilka collection

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Detergentes de lavar y blanquear, limpieza, remojo, pulido, refrescamiento, desgrasado y esmerilado, desteñido, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmética, lociones para el pelo, medios para la limpieza dental, leches desmaquilladores, productos cosméticos para el adelgazamiento, mascarillas cosméticas, productos cosméticos para el baño, champús, sales de baño, lociones cosméticas, desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza dental, tintes para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de perfumes, tintes, productos cosméticos decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para dientes, extractos esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites corporales., 5 Farmacéuticos, productos para la higiene y veterinarios, desinfectantes, productos para eliminación de parásitos, biosidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, germicidas, insecticidas, algicidas, productos para la limpieza y el refrescamiento del agua y el aire, liciones y productos antiparásitos y productos para la higiene de los animales, productos veterinarios, productos anti hongos, productos que alivian el crecimiento de los dientes, productos para la higiene, profilácticos líquidos y en pasta para los dientes, productos antisépticos, productos contra las quemadura del sol, ingredientes y sales para baños terapéuticos, champús medicados, lociones y jabones en gel y desodorantes, productos para limpiar con propósitos médicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de líquenes en la piel, formulas médicas para controlar el sudor, el mal aliento, la caspa, seborrea y etc., productos e ingredientes para esterilizar, materiales para impresiones dentales, aguas minerales para efectos médicos. y 21 Pequeños recipientes y cubiertos, peines, esponjas, cepillos, materiales para el cepillado, cepillos para afeitar, cepillos de pelo, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, soportes, neceseres, fundas, cajas y ganchos para cepillos, palillos de dientes, cajas sus envoltorios para los cepillos de dientes, hatillos, conjuntos de repisas para baño, pulverizadores; pulverizadores para la cavidad oral, frascos para desodorizar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159858 ).

Roberto González Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 602900126, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722168, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares de Daniel Flores, del Banco Nacional 150 m. al norte y 650, en Condominio El Poró, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM 03 GONZALEZ MEDINA TALLER / ARQUITECTURA

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de elaboración de construcciones y 42: Servicio de arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura, servicios de elaboración de construcciones. Reservas: De los colores: No indica cuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159861 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica N° 3101689524, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales ubicado en, Costa Rica, Alajuela, Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas. Reservas: de los colores: gris, azul oscuro y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159869 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE ZONE A PROVEN FORMULA

marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 36; 37; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, 37: Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción, 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. y 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159870 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Séul., República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: DIARAKOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antihipertensivos y farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159882 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en: calle 18 N° 20501, colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: arrecife

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente bionematicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159883 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R. L. de C.V. con domicilio en calle 18 número 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: lepdicol

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos; especialmente bioinsecticidas en polvo humectable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159884 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Química Agronómica de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en calle 18 N° 20501, Parque Industrial Impulso Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: FRAGATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios, para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159886 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO NUEVO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 4 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso. Clase 4: candelas, candelas perfumadas. Clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159887 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nissin Foods Holdings CO. Ltd., con domicilio en 1-1, 4-Chome, Nishinakajima, Yodogawa-Ku Osaka 532-8524, Japón , solicita la inscripción de: U.F.O. como marca de fábrica y comercio en clase: 30, Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; sazonadores; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; almidón para uso alimenticio; jiaozi (empanadillas de masa rellenas), empanadillas de masa rellenas chinas; bolas de masa al vapor chinas; okonomiyaki (buñuelos salados japoneses); tallarines; pastas; fideos instantáneos; fideos congelados; fideos refrigerados; fideos secos; comidas preparadas que contengan (principalmente) fideos; arroz instantáneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159903 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fabrika Russkiy Shokolad, con domicilio en UL. Vereyskaya, D. 29, STR. 143, RU-121357, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: FELICITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159905 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S. A.A., con domicilio en: UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: DARX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: de colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159906 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR.24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Artpassion

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: De los colores: Azul, dorado, negro y blanco. Presentada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159907 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en Avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Panamá, solicita la inscripción de: ak’tual

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa; y 25 Vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159908 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en: avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Advance

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159909 ).

Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Markwalker. Info LLC, con domicilio en 20307 Terrabianca, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nu car rentals

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de rentals automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159910 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM SEE, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón; máquinas para juegos de apuestas; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Reservas: de los colores: rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159911 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para usó médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159913 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LEVATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para su uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según expediente Nº 2017-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159914 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159919 ).

Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad Nº 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CABOZANTIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159920 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laurelwood Holdings Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 54, Edificio Afra, piso 10, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 20; 21; 24 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos; clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159925 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Dress For Success Worldwide con domicilio en: 7 TH Floor 32 East 31 St Street New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRESS FOR SUCCESS, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promocionar y publicitar, a través de la organización de eventos, la consciencia pública sobre la necesidad de un desarrollo económico, social y profesional para las mujeres de bajos ingresos; y la necesidad de donaciones de ropa a instituciones de caridad y en clase 36: servicios de recaudación a través de caridad, a saber, proporcionar ropa relacionada con el trabajo a mujeres de bajos ingresos que buscan empleo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159926 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEWELL como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el afeitado; toallitas humedecidas para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones no medicinales para la protección solar; bloqueadores solares; preparaciones de protección solar; lociones y aerosoles de protección solar; filtros solares; preparación de filtración solar; lociones y aerosoles bloqueadores de sol; preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con filtro solar; preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; lociones bronceadoras; bálsamo no medicinal para los labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159927 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: FIREWIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos de computador, es decir, adaptadores, tarjetas de adaptador, cables, semiconductores y sus partes; software de utilidad; computadoras; periféricos informáticos y electrónicos de consumo, es decir, escáneres, monitores inteligentes, módems, impresoras, unidades de disco, a saber, unidades fijas, flexibles, y de cinta, unidades de CD-ROM, unidades de CD grabable (CD-R), unidades de CD regrabable (CD -RW); unidades DVD-ROM (DVD de sólo lectura), discos y unidades de DVD regrabable (DVD-RAM); aparatos de video; televisores digitales; receptores en estéreo; reproductores de DVD; máquinas de videojuegos para su uso con un televisor o un computador; interfaces de red, es decir, cable módems, enrutadores, puentes, pasarelas y concentradores; amplificadores profesionales y de consumo de audio y musicales; video generadores de efectos especiales; cámaras fotográficas digitales; cámaras de cine digitales; equipo de prueba industrial, a saber, unidades de datos de medición, pantallas digitales, controladores industriales y sistemas de prueba de controlador compuestos de hardware de computador, y el software para pruebas de equipo industrial; sistemas de imágenes científicas compuestas por pantallas gráficas para imágenes, cámaras digitales y procesamiento de imágenes de hardware y software; y las unidades magneto-ópticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017159929 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas, excluyendo agua; cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159930 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Nicole Illig Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 114840346, con domicilio en: plaza Tempo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Illig Biergarten

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), incluyendo cervezas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159931 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Compañía de Reventa Detallista S. A. de C.V., con domicilio en Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, contiguo a Supermercado La Colonia N° 10, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Regis La farmacia más conveniente

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios farmacéuticos; servicios de dispensarios farmacéuticos; servicios de prescripción médica; servicios de asesoramiento sobre productos farmacéuticos; servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159932 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’ S LA VIDA CON SABOR, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159933 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTRITIONKITCHEN como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Proporcionar una base de datos informática en línea para los pacientes con información sobre recetas, ingredientes e información de cocina para pacientes con cáncer de páncreas; proporcionar información sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. y 44: Proporcionar información médica en línea en el campo del cáncer de páncreas; suministrar información médica, consultoría y servicios de asesoría; servicios de información de chequeo médico en el campo del cáncer de páncreas; proporcionar información médica sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159945 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REBLOZYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159946 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBLOZEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159947 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., con domicilio en 1482 E Valley Road, Nº 701, Santa Barbara, California 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159948 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en del edificio principal del ICE en la Sabana Norte, 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB FIESTA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas vacacionales y prestación de servicios turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159949 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, solicita la inscripción de: Red Bull como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón, máquinas para juegos de apuestas, aparatos para juegos, máquinas de videojuegos, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159950 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en caridad de apoderado especial de Istituto Ganassini S.P.A. DI Ricerche Biochimiche con domicilio en: Via Pietro Gaggia, 16-20139 Milán, Italia, solicita la inscripción de: RILASTIL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones y cremas no medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas no medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas no medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis; en clase 5: lociones y cremas medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159951 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZIEXTENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159952 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYCHAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Programas informáticos; software para la autenticación de la identificación del usuario; software para garantizar la seguridad y la verificación de la autenticación que permite al usuario obtener acceso seguro a las aplicaciones, software para crear, almacenar, transmitir y cifrar datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006691. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159953 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización de reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicio de cruceros, excursiones, paseos, vacaciones y viajes; organización y operación de excursiones, paseos, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159958 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159959 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International, GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, cantón of Berne, 3011, Suiza, solicita la inscripción de: Obela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pastas de ajonjolí (tahini), queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada de verdura, ensalada de vegetales con carne, pasta de garbanzo (humus), pasta de aceitunas y yogurt; y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; todo tipo de salsas picantes. Reservas: De los colores: Crema, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159960 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice CO. of Glendora, INC., con domicilio en 1333 S, Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTED power-c machine Naked,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 jugos de frutas y vegetales y agua con sabor a frutas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde, celeste, rosado, rojo, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159961 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Homag Group AG con domicilio en: Homagstrasse 3-5, 72296, Alemania, solicita la inscripción de: HOMAG, como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para trabajar y procesar madera, metal y plástico; máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para las industrias de la madera, metal, plástico y muebles, en particular para la industria de la elaboración y el trabajo de la madera, la industria metalúrgica y de transformación y la industria del trabajo y la transformación de plásticos, máquinas de carpintería para mecanizado de moldes y mecanizado de bordes, máquinas de revestimiento, máquinas de formateo y máquinas de contornear, máquinas para posformar, rectificadoras, máquinas de recubrimiento, perforadoras, máquinas de inserción, máquinas e instalaciones de montaje, máquinas e instalaciones de envasado, sierras, unidades de transporte y unidades de manipulación, instalaciones mecánicas para el transporte, la rotación, el torneado, la puesta en servicio, el almacenamiento y la clasificación, máquinas de carga y sistemas de carga constituidos predominantemente por las pilas de separación, apiladoras y sistemas de apilamiento que consisten predominantemente en los mismos, máquinas de almacenamiento y sistemas de almacenamiento constituidos predominantemente por el almacenamiento de materiales, instalaciones de paneles compuestos e instalaciones de paneles ligeros, aparatos de recortar y máquinas de procesamiento de vigas y centros de recorte y de tratamiento de vigas constituidos predominantemente por ellos, máquinas para el mecanizado de superficies, mecanizado de bordes y fabricación de componentes, máquinas para la construcción de madera; dispositivos de sujeción (partes de máquinas); banco y marco de rectificadora; soportes para máquinas e instalaciones mecánicas; bloques de motor; partes y accesorios para las mercancías precedentes; en clase 9: Software de computadora; aparatos e instrumentos de control y verificación eléctricos y electrónicos; sistemas e instalaciones de control eléctrico y electrónico; controladores programables; hardware y software informático para el control de máquinas y sistemas de máquinas; software de control de procesos industriales; software de tecnología empresarial y en clase 37: Instalación de maquinaria, instalaciones y herramientas mecánicas; reparación y mantenimiento de máquinas, instalaciones mecánicas y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159962 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras; hardware de computadora; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); computadoras de mano; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparato de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; software informático para la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, periféricos de computadoras, cajas de conversión, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido descargable pre-grabado de audio, video y multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; periféricos de computadores portátiles; periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; acelerómetros; altímetros; aparato de medida de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, casco de realidad virtual, y auriculares para su uso con computadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras; lentes inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras; teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores de audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de audio y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores de televisión y monitores; cajas convertidoras; radios; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para el control de computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; aparato de almacenamiento de datos; chips de computadora; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, y adaptadores para su uso con todos los productos antes mencionados; interfaces para computadores, periféricos de computador, teléfonos, móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fundas, bolsas, estuches, cubiertas, correas y cuerdas de seguridad para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; palos de autofotos; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar a los animales; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de facsimiles; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendio; aparatos radiológicos para uso industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; aparatos de regulación de calor; termostatos, monitores, sensores y controles para aire acondicionado, calefacción, y dispositivos y sistemas de ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cierres eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159963 ).

Greivin Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715204, con domicilio en: Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio Aselecom, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenearth

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159967 ).

Greiven Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101715204, con domicilio en Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste, del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio ASELECOM, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON-LIFE

como marca de servicios en clase: 35. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159968 ).

Francisco José Alexánder Ortiz Blanco, soltero, cédula de identidad Nº 111380235, con domicilio en: Los Guidos, Desamparados, sector Nº 2, casa Nº 86, Costa Rica, solicita la inscripción de: Troiz

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, blusas, gorras y sueters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159970 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax. Inc., con domicilio en 625 Willowbrook Centre Parkway, Willowbrook, Illinois 60527, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para la limpieza, lavado, encerado, pulido, restauración, brillo, acabado, y conservación de los acabadas de las superficies de los vehículos; agente de secado para la promoción de repelentes de agua en el acabado de vehículos; preparaciones para la limpieza y desodorización de alfombras y tapicería para el hogar y el automóvil; preparaciones para limpiar, dar brillo y proteger las superficies del motor; preparaciones de limpieza de neumáticos y ruedas; preparaciones para limpiar superficies interiores de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Michelle Giustiniani Reyes, casada, cédula de identidad número 109660095 y Suzett Martin Fernández, divorciada, cédula de identidad N° 800680876, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Design WM Kitchens S. A., cédula jurídica N° 3101723201, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza los Laureles, local 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET DESIGN, como marca de servicios en clase: 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo relacionado con el diseño de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017130699 ).

Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y 25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro magnético, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digital; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas, gorras y sweter) y en clase 38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153996 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160057 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AGYA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2017160058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELPREXI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017160059 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, 3-Chome, Wakinohama-Cho, Chuo-Ku, Kobe 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: VANTREK, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas, excepto neumáticos para bicicletas y para bicicletas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160060 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en: 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER SAHARA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes de los mismos, excluyendo aros y llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160061 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Mycorrhizal Applications LLC, con domicilio en 710 NW E Street, Grants Pass, OR 97526, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYCOAPPLY como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para acondicionar (enmendar) suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160062 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: KEYRA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160063 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Orf Liftaekni HF., con domicilio en Vikurhvarf 3, 203 Kópavogur, Islandia, solicita la inscripción de: BIOEFFECT como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones (no medicadas) para el cabello. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; servicios para el cuidado higiénico y de belleza para seres humanos y o para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160064 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Europe Limited con domicilio en Turner House, 16 Great Marlborough Street, Londres W1F 7HS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Grabaciones de audio y grabaciones audiovisuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, estaciones electrónicas de acoplamiento, auriculares, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo Tablet, alfombras para ratón, ratones para computadoras, teclados para computadoras, memorias USB, máquinas para karaoke, transmisores/ receptores portátiles (walkie talkies), teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), filmes (fotográficos), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar esnórquel, máscaras para nadar, anteojos (goggles) para nadar; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; archivos descargables de audio, de video, de audiovisuales y de imágenes; programas (software) de computadoras, cartuchos para juegos de video, programas (software) de computadoras para juego de video, programas (software) descargables para dispositivos móviles, tajetas de memoria para máquinas de juegos de video estuches en forma de bolsas para dispositivos electrónicos personales, a saber para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptop, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y de lectores de libros electrónicos; estuches que protegen frente y reverso, cubiertas y estuches para: teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y para lectores de libros electrónicos; placas frontales, cordones y dijes para teléfonos celulares. y 41 Servicios de entretenimiento, a saber servicios para proveer programas y contenido de entretenimiento por medio de televisión, de satélite, de internet de redes inalámbricas y por medio de otras redes electrónicas de comunicación; servicios para suministrar publicaciones, no descargables, en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y por juegos en línea; servicios para suministrar música en línea no descargable, para la provisión de videos en línea no descargable, para presentar actuaciones, de entretenimiento en vivo; servicios de parques de diversión; servicios de producción de filmes, de televisión y de contenido de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160065 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Turner Broadcasting System Inc. con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE DRESS UP GANG como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disco versátiles digitales pregrabados que contienen música discos compactos pregrabados; bandas sonoras (pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas, gráficos y música descargables; partes y piezas de teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de computadora, programas (software) para juegos de computadora; controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas trajes protectores y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón, y en clase 41: Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160066 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Heartland Consumer Products LLC con domicilio en 14300 clay terrace blvd., suite 249, carmel, indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA ZERO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales. y 30 Edulcorantes naturales; sustitutos del azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/010504 de fecha 22/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160067 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Depuy Synthes Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLAVAGE como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, a saber, irrigadores desechables accionados manualmente (por pulso) para utilizar en ortopedia, en trauma y en cuidado de heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160068 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COVERMAXX como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTELOM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160070 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPRENSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160071 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUZOLTRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160072 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUMULTRI como marca colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160073 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCRAFT como marca de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160074 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 3000 como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160075 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALVERSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160076 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUXEMPLI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160077 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO VIZIGO como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas informáticos para imágenes médicas usadas como parte de sistemas de mapeo en diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta CA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LAST O.G., como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 “Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVID’S) series pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas; trajes protectores y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón”; y 41 Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios dé información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea, servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160079 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TARANTULA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVD’s) series pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de ternas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas; prendas de vestir y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón, todo lo anterior esta relacionado con una serie de televisión y/o con los caracteres/carituras contenidos en ella y 41 Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de cassets, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia todo lo anterior está relacionado con una serie de televisión y/o con los caracteres/carituras contenidos en ella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017160080 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Information Systems Audit and Control Association Inc., con domicilio en 3701 Algonquin Road, Rolling Meadows, Illinois 60008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISACA, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16) Publicaciones impresas, a saber, circulares y semanarios relacionados con auditorías internas, con procesamiento de datos, con privacidad y con seguridad de datos, de seguridad cibernética, de regulaciones y de cumplimientos, con la interconexión digital de objetos cotidianos con Internet, con la administración y dirección de TI, con administración del riesgo, con dispositivos móviles y con aplicaciones móviles; publicaciones impresas, a saber, libros de trabajo, libros para revisión de cursos y materiales para usar en la preparación para certificación de pruebas en las áreas de auditoría interna, de procesamiento de datos, de seguridad de datos y de seguridad, de seguridad cibernética, de regulaciones y de cumplimientos, de administración y dirección de TI y de administración de riesgo. 35) Servicios de asociación, a saber, servicios para promocionar el interés de auditores internos, de procesadores de datos, de gerentes de seguridad de datos y de información, de gerentes de seguridad cibernética, de gerentes de información tecnológica y de gerentes de riesgo; servicios de asociación, a saber, servicios para promover conciencia pública de auditorías internas, de procesamiento de datos, de seguridad de datos y de privacidad de seguridad cibernética y de administración del riesgo, y 41) Servicios educacionales, a saber, servicios para impartir conferencias, seminarios y talleres de trabajo en las áreas de las telecomunicaciones, de la evaluación de presentación de bases de datos, en auditorías internas, en procesamiento de datos, en privacidad y seguridad de datos, en seguridad cibernética, en regulaciones y cumplimientos, así como en administración y dirección de TI y de administración de riesgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 12 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160081 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VITELYUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160082 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENOS SPLÉNDIDOS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: edulcolorante artificiales, en clase 5: sustitutos dietéticos, a saber, productos edulcolorantes bajos en calorías y productos edulcolorantes artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y en clase 30: edulcolorantes naturales; sustitutos del azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160083 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA’S, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28: Artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes, bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160084 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Bodegas Cepa 21 S. A., con domicilio en Ctra. Nacional 122, KM. 297, 47318 Castrillo De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CEPA 21, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160085 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA DEL COSMA, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28. artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160086 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDBOOST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones contra el dolor y preparaciones analgésicas; preparaciones contra la alergia, contra la sinusitis, el resfrío y la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160087 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de (Vifor (International) AG (Vifor [International] LTD.) (Vifor [International] Inc., con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 St. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: ON PHARMA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. , 5 Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes., 41 Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. y 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59785/2016 de fecha 18/08/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160089 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, Estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados; salsas especias y sazonadores no pimentados; saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos, vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada; sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta, tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz; confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar, gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate, polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas; levadura polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base de un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y sucedáneos del café. , 31 Productos de agricultura, de acuacultura, de horticultura y de silvicultura crudos y sin procesar; granos y semillas crudas y sin procesar; frutas y vegetales frescos; hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero (vástagos) y semillas para plantar; animales vivos; alimentos para animales y bebidas para animales; malta. y 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; mezclas a base de tomates para preparar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160090 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350798, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados; salsas especias y sazonadores no pimentados; saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos, vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada; sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta, tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz; confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar, gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate, polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas; levadura; polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base de un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017160091 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zipcar Inc. con domicilio en 35 Thompson Place, Boston, Ma 02210, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas de computadora para usar en servicios de reservación de transporte y en servicios de viajes compartidos en vehículos de motor programas de computadora para usar en programación, planeamiento, organización, administración y en la prestación de uso temporal de vehículos de motor; tarjetas electrónicas codificadas para usar en programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; tarjetas inteligente programables para usar en programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor, llaves electrónicas para usar en programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; programas de computadora y de hardware de computadora para programación, mantenimiento y comunicación con vehículos., 39 Servicios de organización de viajes y transportes; servicios de reservaciones de transporte; servicios para compartir vehículos de motor; servicios de renta de vehículos; servicios de organización de renta de vehículos; servicios de reservaciones de renta de vehículos; servicios de programación, planeamiento, organización, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; servicios de información, de asesoramiento, y de consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. y 42 Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por programas de computadora para usar en servicios de reservaciones de transporte, para programación, planeamiento, organización administración y para compartir el uso temporal de vehículos de motor y para programación, mantenimiento y comunicación con vehículos servicios de soporte técnico a saber, diagnóstico de problemas de software de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160092 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PF

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160093 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products Llc. CON domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENTOS Spléndidos

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales, 5 Sustitutos dietéticos, a saber, productos edulcorantes bajos en calorías y productos edulcorantes artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y 30 Edulcorantes naturales; sustitutos de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160094 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestor oficioso de Duca del Cosma B.V. con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 Ar Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: c

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y en clase 28: artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160095 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MAVENCLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos; preparaciones y artículos para uso médico y veterinario; preparaciones y artículos de higiene; preparaciones dietéticas y complementos alimenticios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 004 675 de fecha 23/02/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registrador.—( IN2017160096 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Co. Ltd., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Winter i”cept evo3 x

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos (llantas) para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas para neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para motocicletas; adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos (llantas); cámaras de aire para llantas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos (llantas) de vehículos; redes para equipaje para vehículos; llantas (neumáticos); equipo para la reparación de cámaras de aire; llantas [rifles] para ruedas de vehículos; fundas para asientos de bicicletas; fundas para asientos de motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de frenos para vehículos; amortiguadores de sustensión para vehículos; porta esquís para vehículos; pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos anti-derrapantes para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para vehículos; llantas reforzadas para vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos (llantas); orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos tubulares (sin cámara de aire) para bicicletas; neumáticos tubulares (sin camara) para motocicletas; válvulas para neumáticos (llantas) de vehículos; neumáticos (llantas) para vehículos; todos los productos antes mencionados para el invierno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 1, 6835 EA, Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: DAVANTOR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas, tratados con pesticidas y/o productos químicos o biológicos; los anteriores no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160098 ).

Rafael Ángel Aguilar Arias, casado una vez, cédula de identidad 601920894, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Calle La Unión, casa 2 N, 100 m. sur y 75 m. este, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condimentos EL Valle

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Condimentos, especias, mezclas para condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160105 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de KDC 18 S. A., con domicilio en: calle Winston Churchill, PH Winston Churchill 8B, Paitilla, Panamá, solicita la inscripción de: KoaCare

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal y belleza, cremas (cosméticas), maquillaje, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160133 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3101030996, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de dos plantas a mano izquierda, número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC

como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bursátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160135 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala; km. 16.5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGTH CUBATA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160149 ).

Juan José Guerrero Fernández, soltero, cédula de identidad Nº 1011910999 con domicilio en: Moravia, residencial Andalucía Nº 10 - A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE VITA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160159 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Chefbox Ltda., cédula jurídica 3102740948, con domicilio en 100 m. sur, del Centro Comercial Momentum Lindora, casa café a mano derecha, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFBOX como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envío comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local N R26, Santa Ana, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160180 ).

Jeffrey Arturo Barquero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad Nº 204810557, en calidad de apoderado generalísimo de Visión Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189777, con domicilio en: Belén, La Ribera de Belén, costado este del cementerio público, Centro Comercial Altos de La Ribera, segunda planta, oficinas Visión Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RESERVA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne y productos lácteos y en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, granos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para plantar y animales vivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160200 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Francisco Rodríguez Hernández, soltero con domicilio en 12600 NW 33RD CT, Sunrise, Miami, Florida 33323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TG

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160222 )

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DIGITAL

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos, televisión, y digitales. Reservas: De los colores: rosado, fucsia, morado, azul, celeste, cian, rojo, anaranjado claro y anaranjado oscuro, amarillo claro y amarillo oscuro y verde, No hace reserva de los términos Costa Rica y Digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160236 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica Nº 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SINART COSTA RICA TELEVISIÓN

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: celeste, amarillo, anaranjado, morado, fucsia y verde. No se hace reserva de los términos Costa Rica y Televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160237 ).

Óscar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 108890609, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Solar Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587663 con domicilio en cantón Garabito, Jacó, 50 metros al este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSS Costa Rica Solar Solutions www.crsolarsolutions.com

como nombre comercial para proteger y distinguir. Un establecimiento comercial dedicado a la distribución, venta, instalación, mantenimiento y asesoría en relación a la comercialización de paneles solares utilizados principalmente como medida alterna de energía, ubicado en Puntarenas, cantón Garabito, Jaco, 50 metros al este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160250 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684932 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegrre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos veterinarios, preparaciones de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario, alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros, productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario, lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, parasiticidas, grasa para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160286 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave CO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101684932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos veterinarios, tratamientos de higiene, belleza para animales. Ubicado: en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 150 metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160287 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salvati Mario & C. Spa con domicilio en Vía Macello, 27, I-84085 Mercato San Severino, Salerno, Italia, solicita la inscripción de: Fontanella

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; tomates pelados; tomates cherry; pulpa de tomate colada; pasta de tomate; tomates machacados; concentrado de tomate; jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde, azul, café y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160292 ).

Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de identidad 700870192, en calidad de apoderado general de Sun Branch Logistick S. A., cédula jurídica 3101738124 con domicilio en barrio Los Cocos, 75 mts este de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr. Bloom

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y 32 cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160296 ).

Carlos Eduardo Blanco Fonseca, soltero, cédula de identidad 108710384, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Blancos FC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738291 con domicilio en Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón, 300 m oeste, 30 norte de Mueblería “The Hills”, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFC del campo

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160320 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas; fundas de almohada; ropa de cama y de mesa; mantas de cama; cubrecamas (mantas); ropa de comedor; manteles de materiales textiles; manteles individuales hechos de materias textiles; cortinas de baño; sábanas; cubrecamas; sobrecamas; colchas y edredones para futones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160446 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 20 Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160447 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estos no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015, Solicitud Nº 2015-0010476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017160448 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Pei Wei Asian Diner Llc. con domicilio en 7676 East Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Al 85255, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEI WEI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de catering; servicios de bar, servicios de alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160449 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones bronceadoras, aceites, bloqueadores para el sol y protectores para el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017160451 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., con domicilio en Transversal, Nº 38, 18-44 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CREMOQUINONA como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160454 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc., con domicilio en: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrerería, sombreros, gorras, bandanas, calzado, sandalias, zapatos, ropa, pantalones cortos, pantalones, trajes, faldas, camisas, sudaderas, pantalones de entrenamiento, prendas superiores de corte recto, camisetas; suéteres, trajes de baño, viseras, bandas sudaderas para la frente, ropa interior, lencería, correas de vestir, medias, chaquetas, ropa de dormir y casual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2017160464 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Cellografica Gerosa S.P.A., con domicilio en: Vía Al Gigante, 23-22044 Inverigo (CO), Italia, solicita la inscripción de: GEROSA, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase16: materiales impresos; etiquetas; materias plásticas para empacar; caracteres de imprenta; clichés; y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado con estos; análisis industriales y servicios de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160651 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: BRETAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas sin alcohol, a saber; agua efervescente, agua de soda, agua mineral, soda club bebidas gaseosas, cócteles sin alcohol, jarabes para hacer bebidas; polvos y concentrados para hacer bebidas gaseosas, bebidas de fruta, bebidas deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160652 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de gestor oficioso de Trout - Blue Chelan-Magi, Inc. DBA Chelan Fruit Cooperative y Brewster Heights Packing & Orchards, LP, con domicilio en: 5 Howser Road, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América y PO Box 735 Brewster, Washington 98812, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGARBEE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas; frutas, principalmente manzanas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160653 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en: Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SOU NATURA, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160716 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1188-Bloco A, Sao Paulo, SP CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA UNA como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160717 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en  calidad  de  gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sao Paulo, SP, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA NATURÉ como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160718 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA FACES como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160721 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en  calidad  de  gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sȃo Paulo, SP Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: # URBANO NATURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160722 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sᾶo Paulo, SP, Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA LUNA como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160723 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA CLEAN CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160815 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O.Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CUATRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160818 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA PASSION como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160820 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA O’ DONNA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, todos para uso exclusivo femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160822 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Intensive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160829 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160832 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FLOWY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017160835 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0006757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160893 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: BRONCO FRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017160894 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160895 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente, S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006749.—A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160896 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: CAPITAL QUE FUNCIONA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9) Software de computadoras a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; 35) productos y servicios de software a saber, desarrollo, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y / o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; provisión de espacio y servicios de publicidad y marketing en Internet y dispositivos de telecomunicación. Venta y comercialización de software de valores; 36) Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; prestación de información de cuentas bancarias por medios electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de telecomunicaciones a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos, servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo y 42) Servicios informáticos de procesamiento de datos; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160897 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40B Central American Boulevard, Ciudad de Belice, Belice, solicita la inscripción de: SUNLEASE como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160970 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderado especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE NATURE LIVES, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar agencia de alquiler propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles, en relación con la marca TULEMAR VACATION HOME RENTALS & SALES, en clase 36 con número de registro 211084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160972 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en San José, Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erykine como marca de fábrica en clase 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Antianémicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160973 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para problemas relacionados con el sueño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160974 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECONGEST LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos descongestionantes en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160975 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto De Las Palomas 350M oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORENASYN LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160977 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baspaip como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160978 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restoflor como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160979 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perampa como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéutica y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160980 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biflolac, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160982 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucedar, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160983 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Senardin, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160984 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alporta, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160985 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ENITRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160998 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NATH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160999 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GESTAVIT DHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161000 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3-101-727835con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas; 350 m. oeste, de la Subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFLAMACORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 antiinflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161001 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S. A., de C.V., con domicilio en Carlos B. Zetina 80. Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, estado de México, México, solicita la inscripción de: ROMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otra sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; jabón de tocador . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161072 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIVENBA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas a saber, medicinas anti-infecciosas y medicinas antivirales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017161074 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161075 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1101801975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161076 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KIDZO como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); máscaras (juguetes); muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161094 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ISTQB AISBL, con domicilio en Avenue Du Roi 206,1190, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: ISTQB como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de educación; servicios de enseñanza; servicios de formación; organización y dirección de cursos, conferencias, clases y cursos de formación; servicios de exámenes educativos, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar; servicios de exámenes de formación, incluida la expedición de un certificado una vez finalizado; servicios de exámenes educativo para profesionales especializados en tecnología de la información; servicios de exámenes educativos relacionados con la formación de profesionales en tecnología de la información; seminarios, conferencias y talleres de capacitación en los campos de desarrollo de software, mantenimiento de software y gestión de proyectos de software; instrucción y capacitación para los gerentes de proyectos en el campo del diseño de software, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161095 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.b. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO QSR como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Y 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161118 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO WOONUTS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161119 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: WEIKIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161120 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S BITES como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 botanas y barras de merienda a base de frutas; botanas y barras de merienda a base de nuez; mezcla de alimentos secos compuestos principalmente de verduras, nueces, semillas y frutas y 30 botanas a base de cereales; botanas a base de granos; barras de cereal; barras de alimentos a base de cereales; barras de granola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161121 ).

Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en calidad de apoderado especial de Summa Industrial Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COMBOX como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de lavar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161129 ).

Cambio de Nombre N° 112084

Que Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Payen International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Federal-Mogul Sealing Systems Limited por el de Payen International Limited, presentada el día 08 de junio de 2017 bajo expediente 112084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003099 Registro N° 168353 PAYEN en clase 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017159996 ).

Cambio de Nombre Nº 112605

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd., por el de Adama Makhteshim Ltd., presentada el día 11 de julio de 2017 bajo expediente 112605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006200 Registro Nº 102861 MERPAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017160099 ).

Cambio de nombre Nº 112602

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Celsius B.V., Curacao Branch, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Irvita Plant Protection, a Branch of Celsius Property B.V., por el de Adama Celsius B.V., Curacao Branch, presentada el día 11 de Julio de 2017 bajo expediente 112602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010726 Registro N° 168677 MIRADOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017160100 ).

Cambio de Nombre N° 112354

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Aenova IP GMBM, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Temmler Werke GMBH por el de Aenova IP GMBM, presentada el día 22 de junio de 2017 bajo expediente 112354. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011050 Registro N° 218616 VENOSTASIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017160101 ).

Cambio de Nombre N° 112604

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 11 de julio de 2017 bajo expediente N° 112604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000593 Registro N° 169983 SECAFOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160102 ).

Cambio de Nombre Nº 109201

Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima, por el de Gutis Ltda., presentada el día 25 de enero de 2017 bajo expediente 109201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6735605 Registro Nº 67356 VERMINTEL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6740405 Registro Nº 67404 NORGYLEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6742505 Registro Nº 67425 NOBETZONA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6742605 Registro Nº 67426 VALERAZONE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6746105 Registro Nº 67461 KETONIZOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6746205 Registro Nº 67462 NORGYL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772405 Registro Nº 67724 NISTAT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772505 Registro Nº 67725 MYCOCILEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772605 Registro Nº 67726 UNDECIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772705 Registro Nº 67727 TONOVIT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772805 Registro Nº 67728 RECALVIT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772905 Registro Nº 67729 ASINGESIC en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6773005 Registro Nº 67730 CANDISTAT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6773105 Registro Nº 67731 MONISCAL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776205 Registro Nº 67762 ULPEFAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776305 Registro Nº 67763 FASINUL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776405 Registro Nº 67764 FAMOPROT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776505 Registro Nº 67765 DUBEPAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776605 Registro Nº 67766 BICORPAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776705 Registro Nº 67767 VALERPAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776805 Registro Nº 67768 VOLFENAC en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776905 Registro Nº 67769 VULFEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777005 Registro Nº 67770 DICLORFEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777105 Registro Nº 67771 TRINEURON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777205 Registro Nº 67772 ASODERM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777305 Registro Nº 67773 LOPEDIAR en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0002517 Registro Nº 171132 FIGUST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge registrador.—1 vez.—( IN2017160542 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1492.—Ref.: 35/2017/3295.—Edgar Peña Avilés, cédula de identidad 0500720201, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Moya, Lagunilla, del puente de Chirco, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017, según el expediente N° 2017-1492.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017160224 ).

Solicitud Nº 2017-1673.—Ref: 35/2017/3526.—Óscar Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0254-0255, solicita la inscripción de: I-S como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Samen, del río Samen 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1673.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017160242 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Escazú FC, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actividad deportiva de toda su naturaleza, fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los asociados y vecinos de Escazú, San José, extendiéndose la misma a cualquier lugar del territorio nacional. Los demás fines que sean permitidos por la ley y que redundan en beneficio de los asociados, para todo lo cual podrá también celebrar con entres públicos y privados, nacional o internacionales convenios o contratos, con la finalidad del cumplimiento de sus Ob., cuyo representante, será el presidente: Marvin Alberto del Carmen Angulo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 418241 con Adicional: 2017-456334.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 58 minutos y 3 segundos, del 7 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160045 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Motivarte, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo cultural y el desarrollo de habilidades para la vida en los niños, niñas, adolescentes y sus familias a través de actividades artísticas, ludicas y socio educativas. Cuya representante, será la presidenta: Lucia Miranda Loría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 388387.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 51 segundos, del 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017160226 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFFER ESPINOZA RUIZ, con cédula de identidad número 1-1070-0877, carné número 23136. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001485-0624-NO.—San José, 17 de agosto del 2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161628 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO MÉNDEZ REYES, con cédula de identidad Nº 8-0078-0238, carné Nº 20609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000982-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161667 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHIRLEY BERROCAL RODÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1459-0704, carné número 25394. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-001042-0624-NO.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161754 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0012-2016.—Exp. 17385-A.—Carmen Fernández Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.749 / 575.127 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017160516 ).

ED-0139-2017. Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A. y Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero BA-285, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso comercial, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.337 / 517.950 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160620 ).

ED-0144-2017.—Exp. 11748P.—Montevarchi S.R.L., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-560 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 210.300 / 462.550 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160704 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0174-2017.—Exp. N° 2773A.—José Eduardo, Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel (Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 202,352 / 528,733 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160863 ).

ED-0179-2017.—Exp. N° 16743A.—Mario Alberto Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160866 ).

ED-0178-2017.—Exp. N° 16748A.—Kattia María Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160872 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0078-2017.—Exp. N° 12107A.—Rocapolis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 237.950 / 515.150 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017161406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 24039-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Segura Segura, cédula de identidad número 6-0103-0023, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—( IN2017159813 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2981-2017 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33129-2016, incoado por Mingwei Gong Zheng, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Mingwei Gong y Xue Yu Wu Cen, que el segundo apellido del conyuge y nombre del padre del mismo son Zheng y Xiang Fa y en el asiento de nacimiento de Wilson Gong Wu, que el segundo apellido del padre y segundo apellido de la madre son Zheng y Cen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017160015 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidelina de Jesús Obando De Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0369-08. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. N° 33943-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Carmen Yurith Obando Mejías... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Fidelina de Jesús” y “De Martínez” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017160020 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Exequiel Antonio Ramírez Soza, se ha dictado la resolución N° 055-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44282-2015. Resultando 1.-... 2º—… 3.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimi Yuridia Soza Castillo, en el sentido que los apellidos del padre son Ramírez Soza. Frs.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017160056 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Fabiola Rojas Gómez, conocida como Katherine Fabiola Gómez Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2827-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Expediente Nº 16997-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Vásquez Gómez, en el sentido que los apellidos de la madre son: Rojas Gómez, y consecuentemente, el segundo apellido del mismo es: Rojas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017160303 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keity Lisseth Caballero Jiménez, se ha dictado la resolución N° 3937-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y seis minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 1526-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keisha ltzel Zapata Caballero, en el sentido que el nombre de la madre Keity Lisseth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017160319 ).

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gianella Isabel Moya Cruz, peruana, pasaporte N° 160400006129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3154-2016.—San José, a las 12:56 horas del 03 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017160048 ).

Silvia Elena Ruiz Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816628926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3904-2017.—Alajuela, Orotina, al ser las 12:28 horas del 11 de agosto de 2017.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2017160103 ).

Ervin Jerónimo Jaime Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811933228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3214-2016.—San José, a las 12:56 horas del 3 de agosto del 2017.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017160179 ).

José Alberto Reyes Paredes, nicaragüense, cédula de residencia DI 155802573601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3921-2017.—Alajuela, al ser las 11:00:22 del 14 de agosto de 2017.—Lic. José Manuel Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017160201 ).

Gary Mitchell Gilbert, estadounidense, cédula de residencia 184000707408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3761-2017.—San José, al ser las 2:34 del 14 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017160227 ).

Majid Loghman, iraní, cédula de residencia 136400005018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3943-2017.—San José, al ser las 10:28 del 16 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017160239 ).

Luisa Fernanda Tautiva Ibanez, colombiana, cédula de residencia Nº 117000750826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3931-2017.—San José, al ser las 01:54 del 14 de agosto del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017160316 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 18 de agosto de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 92648.—( IN2017161328 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000016-01

Servicio de impresión, personalización y distribución de libros

de cheques y de depósitos en cuentas corrientes,

en colones y dólares del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del 12 de setiembre del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 92538.— ( IN2017161504 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-SCA

Construcción “Casa Internacional”

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2017, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas; 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por Construcción “Casa Internacional.” Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 08:30 horas del 29 de agosto del 2017, el lugar de encuentro sería el parqueo de la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida, en el Campus Benjamín Núñez (Lagunilla de Heredia). El cartel se podría obtener en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el cual les será cambiado por uno que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, planos y otros documentos.

Heredia, 21 de agosto del 2017.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0029258.—Solicitud N° 92654.—( IN2017161327 ).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000009-SCA

Construcción nueva plaza de la diversidad y casa estudiantil

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2017, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas, 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por Construcción “Nueva plaza de la Diversidad y Casa Estudiantil”.

Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 10:30 horas del 29 de agosto del 2017, el lugar de encuentro sería la entrada principal de la UNA Campus Omar Dengo, contiguo al cajero automático del Banco Popular.

El cartel se podría obtener en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el cual les será cambiado por uno que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, planos y otros documentos.

Heredia, 21 de agosto del 2017.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 92780.—( IN2017161701 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-99999

Renovación de Licenciamiento

La Universidad Estatal a Distancia requiere la Contratación de Renovación de Licenciamiento de Seguridad Unificada Fortigate. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2017. Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED; sita 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224.

Sabanilla, 21 de agosto del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Licda. Celia Corrales Chavarría, Analista de compras.—1 vez.—( IN2017161485 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-99999

Servicios de ingeniería

La UNED requiere contratar los servicios de ingeniería para los diseños de los planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado, incluido los trámites de visado ante el CFIA (APC) y otros para los edificios de las futuras sedes universitarias en Desamparados y Atenas, ambos módulos se deben considerar como prototipos repetitivos, (en el caso de Desamparados se debe diseñar un módulo de aulas adicional) lo anterior para los efectos de cálculo de honorarios. Esta contratación se establece para la primera etapa constructiva de estas dos sedes universitarias, quedando pendientes en una contratación futura de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, el diseño de los planos constructivos para la construcción de los módulos para impartir la docencia, talleres de trabajo y la construcción de laboratorios especializados de investigación.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 21 de agosto del 2017.—Mag. Carlos Steve Brizuela Avila, Oficina de Contratación y Suministros.— 1 vez.—( IN2017161486 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000042-5101

(Invitación)

Código: 1-10-41-3100

Metrotexato base 50 mg (como Metrotexato Sódico).

Solución esteril inyectable. Frasco ampolla con 2 ml

o con 5 ml. Sin preservantes

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000042-5101, para la adquisición de Ítem único 22.500 FA de “Metrotexato Base 50 mg (como Metrotexato Sódico). Solución esteril inyectable. Frasco ampolla con 2 ml o con 5 ml. Sin preservantes”. Código: 1-10-41-3100; apertura de ofertas: 13:30 horas del día 18 de setiembre 2017, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=ME en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 21 de agosto 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15974.—(IN2017161311 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000095-03

Compra de materiales y repuestos para preprensa

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92757.—( IN2017161665 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE HERRERA

LICITACIÓN N° LP-002-2017-JEERH

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para el comedor escolar de dicha

institución en tres líneas: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos

La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, con cédula jurídica N° 3-008-140029, invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio N° LP-002-2017-JEERH, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las ofertas se recibirán hasta las 18 horas del 08 de setiembre de 2017, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina de dirección de la Escuela Rincón De Herrera en Rincón Herrera, La Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 10:00 a. m. a 03:00 p. m., dicho pliego tiene un valor de ¢10.000,00 depositados en cuenta corriente N° 100-1-002-014705-1, CC 15100210010147052 del Banco Nacional de Costa Rica. Es todo. Publíquese.

Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—( IN2017161664 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000027-02

Mantenimiento externo de tanques en el plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000027-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibes a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de agosto del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 92776.— ( IN2017161709 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-01

Contratación de un profesional en derecho con experiencia

en derecho municipal y administrativo para atender

todas las gestiones jurídicas del Concejo Municipal

de la Municipalidad de Santa Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de agosto del 2017. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico proveeduría@santacruz.go.cr o bien en las instalaciones del Edificio Buenos Aires; sita costado oeste, de la plaza de deportes barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste.

Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017161390 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000106-OPMZ

Diagnóstico a las rutas de los servicios municipales

Invitación a la Contratación Directa Nº 2017CD-000106-OPMZ “Diagnóstico a las rutas de los servicios municipales”. La apertura será el día 28 agosto del año 2017, a las 8:30 am horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts. oeste, de la esquina noroeste, del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página www.zarcero.go.cr.

Zarcero 18 agosto del 2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017161332 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00090-01

Contratación de persona física o jurídica para los servicios

de operacionalidad del Cecudi en el cantón de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr.

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día miércoles 30 de agosto del 2017, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017161725 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-00091-01

Contratación de persona física o jurídica para la confección

de pared divisoria de sala de sesiones de la Municipalidad

de Upala con puertas plegables tipo europa plex

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación: Contratación Directa 2017CD-00091-01. Contratación de persona física o jurídica para la confección de pared divisoria de sala de sesiones de la Municipalidad de Upala con puertas plegables tipo europa plex.

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext., 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día miércoles 30 de agosto del 2017, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017161726 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000002-MC

Diseño y Construcción de Puente sobre Quebrada Umaña

y Puente sobre Río Corredor, ambos en la comunidad

de Bajo Los Indios, Distrito Corredor,

Cantón Corredores

La Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a participar en la contratación administrativa que antes se indica, las ofertas al concurso se recibirán desde las 10:00 horas del 25/08/2017 y como plazo límite hasta las 14:00 horas del 14/09/2017, momento en que se realizará la apertura. La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo la instrucción del presente proceso de contratación, en la sede de la Municipalidad localizada costado este del Juzgado Agrario en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, con número telefónico es el 2783-3939 extensión 120, fax 2783-3511 y el correo electrónico proveedor@municipalidadcorredores.go.cr. El pliego de condiciones generales o cartel para el presenta proceso tendrá un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones netos), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre de la Municipalidad de Corredores.

Proveeduría.—Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017161347 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LP-000001-CL

Compra de maquinaria para

la Municipalidad de Corredores

La Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a participar en la contratación administrativa que antes se indica, las ofertas al concurso se recibirán desde las 10:00 horas del 23/08/2017 y como plazo límite hasta las 10:00 horas del 13/09/2017, momento en que se realizará la apertura.

La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo la instrucción del presente proceso de contratación, en la sede de la Municipalidad localizada costado este del Juzgado Agrario en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, con número telefónico es el 2783-3939 extensión 120, fax 2783-3511 y el correo electrónico proveedor@municipalidadcorredores.go.cr

El pliego de condiciones generales o Cartel para el presenta proceso tendrá un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones netos), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre de la Municipalidad de Corredores.

Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2017161348 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-17, celebrada el 8 de agosto del año en curso, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV

Compra de circuito cerrado de televisión Tecnología IP PTZ

A Tech Brokers S. A., cédula Jurídica 3-101-496525, conforme al detalle siguiente:

Bloque 1:

Línea 1: 73 Cámaras tipo Domo, marca Pelco, modelo IME229-1RS, línea 2: 2 Cámaras tipo Bala para exteriores con iluminadores IR, marca Pelco, modelo IBP221-1R, línea 3: 12 Cámaras tipo Domo fija con visión 270 grados exactos, multisensor, marca Pelco, modelo IMM12027-1EP, incluye soporte de pared para exteriores, línea 4: 26 Licencias para cámara IP, licencia adicional cámara digital Sentry Control Point, marca Pelco, modelo DS-SW-CAM, línea 5: 8 Switch de 24 puertos POE, marca Cisco, modelo SG500X-24P-K9-NA, línea 6: 5 Servidores de grabación NVR, marca Pelco, modelo DSSRV2-240RD-US, línea 7: 1 Licencia analítica LPR reconocimiento de placas para 2 cámaras IP, software marca Neutral Labs, versión referencia VS-SG, línea 8: 300 Licencias de cámaras (incluye instalación y configuración). Licencia adicional cámara Digital Sentry Control Point, marca Pelco, modelo DS-SW-CAM, línea 9: Instalación y configuración de los equipos de CCTV en Tribunales de Justicia de Limón, línea 10:  Instalación y configuración  de los equipos de CCTV en Sala Constitucional edificio IMPALA, línea 11: Instalación y configuración de los equipos de CCTV en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón y línea 12: Instalación y configuración de los equipos de CCTV en Tribunales de Justicia de Liberia, para un total de $197.832,52.

Todo de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 18 de agosto del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017161484 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000362-01

(Adjudicación)

Alquiler de una casa de habitación en la zona de San Isidro

de El General, Pérez Zeledón, San José

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General acordó:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000362-01 promovida para la “Alquiler de una casa de habitación en la zona de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente:

Quinto Faro S. A.

Representante:

Francisco Rojas Rojas

Precio cotizado por alquiler mensual:

¢300,000.00

Plazo de entrega/ejecución/del contrato:

7 días hábiles siguientes al comunicado de adjudicación.

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 23 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 92553.—( IN2017161248 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01

Contratación de servicios de fisioterapia

en zonas descentralizadas

La Gerencia de Servicios Corporativos y la Gerencia Corporativa de Capital Humano, en nota del 14/8/2017, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente manera:

1.  Adjudicar:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

2.  Declarar infructuoso el ítem Nº 1-Zona 1 Heredia (Comprende el distrito 01, 02 y/o 03 del cantón de Heredia), ya que no se presentaron ofertas.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 92735.—( IN2017161596 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000020-2208

(Modalidad de consignación)

Por solución integral para el tamizaje

de sedimento urinario automatizado

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que según Resolución Administrativa H.S.V.P-D.A-0856-17 se deja sin efecto la apertura de oferta del proceso licitatorio. Lo anterior de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 18 de agosto de 2017.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo a.c.—1 vez.—( IN2017161335 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000019-01

Compra de semillas, insumos, químicos, herramientas

para los cultivos de café, hortalizas, frijol, maíz y banano,

productos agroforestales para los Asentamientos La Urraca,

Lagunilla y La Piragua de la ODT Santa Cruz

y varios del ODT Coto Brus

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1246-2017, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

Licitación Abreviada Nº 2017LA-000019-01 “Compra de semillas, insumos, químicos, herramientas para los cultivos de café, hortalizas, frijol, maíz y banano, productos agroforestales para los Asentamientos La Urraca, Lagunilla y La Piragua de la ODT Santa Cruz y varios del ODT Coto Brus”, a la empresa Agro Brus Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-072830, por un monto total de ¢33.141.380.00, por haber obtenido la puntuación más alta en la evaluación de las ofertas, específicamente las líneas 1-14, 16, 18, 20-21, 23-123. Se declaran insubsistentes las líneas 15, 17, 19 y 22. La coordinación y fiscalización durante la ejecución de este proceso recae en las jefaturas de las Oficinas Territoriales de Santa Cruz y Coto Brus en las líneas que según corresponda.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017161325 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000078-01

“Contratación de servicios de mecanización de tierra para cultivo de yuca en Asentamiento Expotropic suscrito de la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres”

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-1238-2017 del 17 de agosto 2017, dicta el ACTO FINAL de la Contratación Directa N° 2017CD-000078-01 “Contratación de servicios de mecanización de tierra para cultivo de yuca en Asentamiento Expotropic suscrito de la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres”, de acuerdo al siguiente detalle: Declarar infructuosa la Contratación Directa 2017CD- 000078-01, al no presentarse ofertas para la misma.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017161326 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000082-07

(Declaratoria de desierta)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de circuito cerrado de televisión para el Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero y el Centro

de Formación Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la compra directa 2017CD-000082-07 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión para el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación Profesional de Puntarenas”, se declara desierto por interés Institucional, según acta del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central Nº 094-2017, del día 17 de agosto del 2017.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92636.—( IN2017161242 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-01

Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales

para las instalaciones del Ina de Paseo Colón

La Comisión Local Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 21-2017, celebrada el 16 de agosto del 2017, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000012-01 denominada “servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del INA de paseo colón, según el dictamen técnico URMA-PSG-622-2017 y el dictamen legal ALCA-352-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta N° 1, de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual ¢40.608.000.00, con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años, según los precios ofertados.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92635. ( IN2017161243 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA Nº 2017CD-000064-08

Motores usados de vehículos para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Contratación Directa en referencia, que consta en el acta Nº 1466, artículo uno de fecha lunes 21 de agosto del 2017. Quedando de la siguiente manera.

Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-MSR-45-2017, el oficio NM-VPGA-331-2017, así como la razonabilidad de precio del servicio cotizado, el cartel de la contratación y metodología de comparación de ofertas la Compra Directa Nº 2017CD-000064-08 denominada “Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2017CD-000064-08 “Motores usados de vehículos para uso didáctico”.

A la oferta número uno: Escuela de Capacitación Automotriz C S. A., las líneas 1 y 2 para un monto total de ¢18.400.000,00 (dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos), plazo de entrega 30 días hábiles. La oferta es presentada bajo la modalidad. Mercadería nacionalizada en bodega del oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92755.—( IN2017161618 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Adquisición de autohormigonera para labores

de mantenimiento de la red Vial del cantón

Central de Puntarenas

El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 118, celebrada el pasado 16 de agosto de 2017, en su artículo 3° inciso B, adjudica la presente licitación al oferente Tecadi Internacional S. A., por concepto de una Autohormigonera marca Davino, con motor Perkins, modelo 1104D-44Tacon, año 2017, por la suma de $128.000,00 (ciento veintiocho mil dólares exactos), por ser la única propuesta elegible para el proceso licitatorio. Lo anterior, de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la oferta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 17 de agosto de 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017161400 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Adquisición de dos camiones recolectores

de desechos sólidos, nuevos

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 118 celebrada el pasado 16 de agosto de 2017, en su artículo 3° Inciso A, adjudica la presente licitación al oferente Eurobus S. A., por concepto de dos camiones recolectores, marca: Scania, modelo P410-CB 8 x 4Z, año 2017, caja recolectora marca: Leach, modelo: 2RIII, con capacidad de 24m³, por la suma de $486.800,00 (cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos dólares americanos con 00/100). Lo anterior, por ser la única oferta elegible para el proceso contractual.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017161704 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° PIT-5-LPI-O-2016

Contratación del mejoramiento y rehabilitación de la Ruta

Nacional Nº160, Sección Playa Naranjo-Paquera

Se comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 07 de setiembre del 2017, en la oficina de la Unidad Asesora del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se realizaron aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color azul.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT; teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2017161230 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

(Modificaciones Nº 1)

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-PROV

Compra de equipos distribuidores de conmutación

de datos, según demanda

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de agosto de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017161498 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-01

(Tercera Prórroga)

Contratación de 23 abogados-notarios externos para

el trámite de ejecución de garantías mobiliarias

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de 23 abogados-notarios externos para el trámite de ejecución de garantías mobiliarias”, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura, será la siguiente:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día viernes 29 de setiembre del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de agosto del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 92663.—( IN2017161419 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000021-DCADM

(Prórroga N° 1)

Alquiler de local para instalar oficina de negocio

en la localidad de San Marcos de Tarrazú

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 08 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—( IN2017161753 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-2104

(Aviso N° 3)

Adquisición de: “Equipos varios para sala de operaciones”

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se prorroga hasta nuevo aviso.

Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 21 de agosto del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 135.—Solicitud Nº 92657.—( IN2017161312 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-4402

(Aclaraciones generales N° 1)

Proyecto diseño, construcción, equipamiento, puesta

en marcha y mantenimiento del nuevo

Hospital de Turrialba

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado aclaraciones generales N° 1 al cartel, están disponibles. Puede tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402

El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 07 de setiembre de 2017 a las 10:00 a.m. Sita: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, piso número 2, San José, Avenida 1, Calles 3 y 5.

San José, 21 de agosto del 2017.—Dirección de Arquitectura e Ingeniería.—Ing. Jorge Granados Soto, Director.—1 vez.—( IN2017161730 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2017LN-000013-5101

(Aviso N° 02)

Venda de algodón y poliamida de 10 cms de ancho venda

para fijación elástica cohesiva libre de látex

Se les comunica a todos los interesados, que para el presente concurso se prorroga la apertura para el día 13 de setiembre del 2017 a las 9:00 a. m., ya que se genera nueva versión de ficha Técnica N° 0029, mediante oficio CIEMQ-182-2017 de fecha 18 de agosto del 2017 por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Implementos y Equipo Médico Quirúrgico, en donde se incorpora punto N° 8, Tabla de Ponderación.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

Además el aviso N° 02 se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=CD http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 21 de agosto del 2017.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador.—Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18652.—( IN2017161735 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

Compra de químicos, fertilizantes, abonos, insecticidas para Asentamiento Canjelito, la Urraca, Lagunilla

 y la Piragua de la Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz. Compra de alimento para animales,
materiales metálicos, asfalticos, eléctricos, plásticos
y herramientas para los Asentamientos Canjelito,
la Urraca, Lagunilla y Cerro Negro de la Oficina
de Desarrollo Territorial Santa Cr
uz”

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que según oficio GG-1246-2017 del 17 de agosto del 2017, se corrige el error material de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01 “Compra de químicos, fertilizantes, abonos, insecticidas para Asentamiento Canjelito, la Urraca, Lagunilla y la Piragua de la Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz. Compra de alimento para animales, materiales metálicos, asfalticos, eléctricos, plásticos y herramientas para los Asentamientos Canjelito, la Urraca, Lagunilla y Cerro Negro de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz”.

En La Gaceta N° 141, página 47 del 26 de julio 2017 por error material se consignó la adjudicación por un monto de ¢8.640.774,27 (ocho millones seiscientos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos) a la oferta presentada por Riegos Hidrodrip S.A., cédula jurídica 3-101-468777, por el monto de ¢3.303.641,76 (tres millones trescientos tres mil seiscientos cuarenta y uno con setenta y seis céntimos) a la oferta presentada por Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-082969, siendo lo correcto: Oferta N° 1, presentada por Riegos Hidrodrip S. A., por un monto de ¢8.847.234.27 (ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con veintisiete céntimos) Oferta N° 2, presentada por Almacenes El Colono S.A., por un monto de ¢2.952.053.46 (dos millones novecientos cincuenta y dos mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos)

El monto adjudicado a la empresa El Colono Agropecuario, S. A., se mantiene invariable.

Todo lo demás se mantiene igual.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017161299 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000089-01

Contratación de Servicio de Transporte para la Asamblea Anual Ordinaria

del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Buenos Aires-Coto Brus,

Asamblea General Ordinaria del Consejo Territorial

de Desarrollo Rural de Osa-Golfito-Corredores

y para la Asamblea General Ordinaria

del Consejo Territorial de Desarrollo

Rural de Pérez Zeledón

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° I al cartel de la Contratación Directa N° 2017CD-000089-01, “Contratación de Servicio de Transporte para la Asamblea Anual Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Buenos Aires-Coto Brus, Asamblea General Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural de Osa-Golfito-Corredores y para la Asamblea General Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural de Pérez Zeledón.” Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la Contratación supra citada, que se han realizado varias modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página Web menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr, a partir de la presente publicación. La apertura de ofertas se mantiene para el 25 de agosto del 2017, a las 10:00 horas. Las demás condiciones permanecen invariables.

Área de Contratación y Suministros.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017161310 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000091-01

“Contratación de servicio de alimentación para la III Asamblea del Consejo Territorial de Contratación de servicio de alimentación para las Asambleas
III Extraordinaria y III Ordinaria del Consejo Territorial
de Desarrollo Rural Sarapiquí, para la II Asamblea Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Pérez Zeledón y para la Asamblea
del Consejo de Desarrollo Rural de Santa Cruz-Carrillo”

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Contratación Directa N° 2017CD-000091-01 “Contratación de servicio de alimentación para la III Asamblea del Consejo Territorial de Contratación de servicio de alimentación para las Asambleas III Extraordinaria y III Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Sarapiquí, para la II Asamblea Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Pérez Zeledón y para la Asamblea del Consejo de Desarrollo Rural de Santa Cruz-Carrillo”. Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la Contratación supra citada, que se aclara que la hora de apertura es a las 11:00 horas del día 25 de agosto de 2017.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017161313 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-03

Contratación para servicios de obras menores de

mantenimiento en la quesara de la Finca Didáctica

del C.R.P. Naranjo y en las instalaciones del

C.F.P de Grecia

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000006-03, las siguientes aclaraciones al cartel y para las especificaciones técnicas (correspondientes a la línea N° 2).

1.  Para el punto 3.11 del cartel páginas 16 y 17 se aclara que:

La tabla de pago indicada en el cartel debe ser presentada con toda la información solicitada. La presentación de la tabla de pagos es para contar con un desglose del precio de la oferta, realizar la estimación del pago de los avances y con precios unitarios de la empresa oferente que puedan ser utilizados para cualquier eventualidad. El precio total de la oferta debe coincidir con el monto indicado en esa tabla, tal como lo indica el cartel. El cálculo y estimación de cantidades las realizará cada oferente basándose en la información contenida en planos y especificaciones técnicas. El criterio de adjudicación será el precio ofertado, ver Cartel. La oferta deberá comprender todos los trabajos solicitados en el objeto y descripción del proyecto sujeto de la contratación y lo indicado en los planos, especificaciones técnicas, aclaraciones y/o eventuales modificaciones entregadas.

2.  Para las especificaciones técnicas de la línea N° 2, en los puntos 2.2/2.3 y 3.2 se debe tomar en cuenta que:

La reparación de la estructura metálica de techo cuando se desmonten las precintas existentes debe incluir la limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de corrosión con dos manos de esmalte anticorrosivo de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C y D se debe considerar un total de 10 RT 1-16 (50X100 mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva.

Toda la estructura visible deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar las láminas nuevas

La reparación de la estructura metálica de techo cuando se desmonten los cielos en pasillos, corredores y áreas indicadas, debe incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar un total de 10 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva.

Toda la estructura visible deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar las láminas nuevas.

3.  Para las especificaciones técnicas de la línea N° 2, en el punto 4.1 se debe tomar en cuenta que:

1.  Para la cubierta edificio A, pasillo, parqueo y caseta de guardas, se debe considerar el cambio de 6 unidades. La cubierta en este sector es de lámina de hierro galvanizado calibre 26. Es importante indicar que la cubierta de pasillo existente y que topa con las paredes nuevas de las oficinas a remodelar es nueva. (sección sur de la cubierta).

2.  En el área de caseta de guardas a remodelar, la cubierta es de lámina estructural esmaltada calibre 26 como se indica en planos y la cubierta a instalar en esa área es nueva.

3.  Para la cubierta del edificio B que incluye el pasillo se debe considerar el cambio de unas 10 unidades de lámina larga estructural rectangular esmaltada calibre 26 de 3660 mm.

4.  Para la cubierta del edificio C se deberá considerar el cambio de unas 10 unidades de cubierta de lámina de hierro galvanizado calibre 26 larga de 3660 mm. Se debe incluir la cubierta del pasillo.

5.  La cubierta del edificio D no se cambiará. 

4.  Para las especificaciones técnicas de la línea N° 2, en el punto 4.2 se debe tomar en cuenta que:

La reparación de la estructura metálica de techo cuando se desmonten las láminas de cubierta a sustituir debe incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar un total de 8 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva. Toda la estructura visible deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar las láminas nuevas.

5.  Para las especificaciones técnicas de la línea N° 2, en el punto 5.1 se debe tomar en cuenta que:

1.  La oferta deberá considerar el cambio o sustitución de los siguientes elementos:

a.     12 metros lineales de botaguas de hierro esmaltado

b.    12 metros lineales de cumbrera de hierro galvanizado de 300 mm

c.     6 metros lineales de lima hoyas de hierro galvanizado de 450 mm de desarrollo.

6.  Para las especificaciones técnicas de la línea N° 2, en el punto 7.1 se debe tomar en cuenta que:

1.  Para la cubierta edificio A, pasillo, parqueo y caseta de guardas, se debe considerar el cambio de 6 unidades. La cubierta en este sector es de lámina de hierro galvanizado calibre 26. Es importante indicar que la cubierta de pasillo existente y que topa con las paredes nuevas de las oficinas a remodelar es nueva. (sección sur de la cubierta).

2.  En el área de caseta de guardas a remodelar, la cubierta es de lámina estructural esmaltada calibre 26 como se indica en planos y la cubierta a instalar en esa área es nueva.

3.  Para la cubierta del edificio B que incluye el pasillo se debe considerar el cambio de unas 10 unidades de lámina larga estructural rectangular esmaltada calibre 26 de 3660 mm.

4.  Para la cubierta del edificio C se deberá considerar el cambio de unas 10 unidades de cubierta de lámina de hierro galvanizado calibre 26 larga de 3660 mm. Se debe incluir la cubierta del pasillo.

5.  La cubierta del edificio D no se cambiará.

7.  Para las especificaciones técnicas de la línea N° 2, en el punto 7.2 se debe tomar en cuenta que:

La reparación de la estructura metálica de techo cuando se desmonten las láminas de cubierta a sustituir debe incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar un total de 8 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva. Toda la estructura visible deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar las láminas nuevas.

8.  Para las especificaciones técnicas de la línea N° 2, en los puntos 10.8 y 10.9 se debe tomar en cuenta que:

La canoa de acero inoxidable existente en el edificio D deberá revisarse para determinar sus condiciones. De estar en condiciones aceptables se deberá instalar de forma integral con el resto de canoa a cambiar para el edificio. De no encontrarse en condiciones aceptables para la inspección, se deberá cambiar por canoa de hierro esmaltado a dos caras calibre 24. Para efectos de la oferta cotizar la totalidad de la canoa para el edificio D en hierro esmaltado a dos caras calibre 24.

Todas las canoas de edificios A, B, C y D existentes deberán ser removidas y cambiadas por canoas de hierro esmaltado a dos caras calibre N° 24 con desarrollo de 600 mm.

Aclaraciones generales para las especificaciones técnicas para la línea N° 2, que se deben tomar en cuenta al momento de presentar la oferta.

1.  Cajas de Registro Pluvial.

     Se deberán incluir y contemplar en la oferta la reparación, limpieza y pintura de rejilla metálica en 3 cajas de registro pluvial adicionales a las indicadas en planos. Las cajas indicadas de dimensiones promedio son: 500x500x400 mm.

2.  Cajas de Registro Sanitarias.

     En el plano la Caja CRS 1 comprende la caja sinfónica con 2 tapas indicada en zonas verdes e identificadas en la visita al sitio. Se debe incluir limpieza y pintura a marco metálico de las dos tapas.

     Se deben incluir la limpieza y reconstrucción de las 2 tapas de las cajas de registro del tanque séptico. En planos se indica una.

     Se deben incluir las reparación y limpieza de las 2 tapas de pozos de absorción ubicados en el sector sur oeste del terreno del centro.

3.  Cajas de Registro Eléctrico.

     Se debe incluir la pintura de 3 tapas metálicas de 1220x1200 mm y la limpieza interna de las cajas con una profundidad de 400 mm.

4.  Para la cubierta edificio A, pasillo, parqueo y caseta de guardas, se debe considerar el cambio de 6 unidades. La cubierta en este sector es de lámina de hierro galvanizado calibre 26.

5.  En el área de caseta de guardas a remodelar, la cubierta es de lámina estructural esmaltada calibre 26 como se indica en planos y es nueva.

6.  Para la cubierta del edificio B que incluye el pasillo se debe considerar el cambio de unas 10 unidades de lámina larga estructural rectangular esmaltada calibre 26 de 3660 mm.

7.  Para la cubierta del edificio C se deberá considerar el cambio de unas 10 unidades de cubierta de lámina de hierro galvanizado calibre 26 larga de 3660 mm. Se debe incluir la cubierta del pasillo.

8.  La cubierta del edificio D no se cambiará. 

9.  La reparación de la estructura metálica de techo a reparar cuando se desmonte la precinta existente debe incluir la limpieza de las piezas metálica de las cerchas y clavadores y la aplicación de un neutralizador de corrosión con dos manos de esmalte anticorrosivo. Para edificios A, B, C y D, se deben considerar un total de 10 RT 1-16, soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva.

10.  La reparación de la estructura metálica de techo cuando se desmonten los cielos en pasillos, corredores y áreas indicadas, debe incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar un total de 10 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva.

11.  La reparación de la estructura metálica de techo cuando se desmonten las láminas de cubierta a sustituir debe incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar un total de 8 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva. Toda la estructura visible deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar las láminas nuevas.

12.  El largo de la acera a construir en patio posterior a edificio C es de 30 metros lineales. La acera debe bordear la bodega existente.

13.  El caño a construir no debe pasar por dentro de la bodega, en su lugar se deberán construir dos cajas registro unidas por medio de tubo que irá bordeando la bodega existente y con desfogue hacia la caja de registro más cercana al edificio D.

14.  Se deberá considerar la instalación de aislante térmico de 15 mm de espesor en toda el área de cubierta de bodega posterior de patio trasero junto a edificio C.

15.  Entre el alero del pasillo del edificio D y la pared oeste del edificio C se debe incluir la instalación de un botagua de hierro esmaltado calibre N° 24 con un desarrollo mínimo de 800 mm de ancho y 6000 mm de longitud, soportado por una estructura metálica en forma de L, con 3 tubos horizontales a todo lo largo y tubos verticales a cada 600 mm de 25x50x1.5 mm que deberá fijarse con pernos a la pared oeste del edificio C. El botagua deberá quedar fijo a la estructura y adosado a la pared oeste del edificio C y apoyarse sobre la canoa del edificio D, asegurando que no se presente entrada de agua de lluvia en esa sección de pasillo.

16.  En el área de oficinas remodelada Edificio A se deberá instalar la canalización para dos salidas de datos con tubo EMT diámetro 25 mm UL por cada oficina. Las cajas y accesorios deberán cumplir con la norma vigente.

17.  Las puertas a instalar en oficinas remodeladas deberán ser entableradas con doble forro de Plywood de 8 mm, con tinte color a escoger y laqueadas. La cerrajería será FALCON serie T581 Quantum doble llave.

18.  El cielo de tablilla PVC se deberá instalar en las siguientes áreas: aleros de edificios B y C, pasillos Edificio B y C, oficinas administrativas, comedor, baños y aula de edificio B, aula y laboratorios de edificio C, oficinas de trabajo social y servicio al usuario remodeladas de edificio A. En el Pasillo y aleros del edificio D no se instalará cielo de ningún tipo.

19.  La oferta deberá incluir el cambio e instalación de todos los bajantes. Los bajantes serán en tubo PVC SDR 41 de 100 mm de diámetro.

20.  La sección de las canoas a instalar tendrá un desarrollo mínimo de 600 mm.

21.  Toda la instalación eléctrica de oficinas a remodelar se deberá realizar de acuerdo al NEC de Costa Rica vigente.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92634.—( IN2017161247 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000254-01

Contratación de reparación de calle interna de la sede

central del Instituto Nacional de Aprendizaje

Francisco J. Orlich (Obra Pública)

En La Gaceta N° 157 del 21 de agosto del 2017, por error involuntario se publicó el título como Licitación Abreviada N° 2017CD-000254-01 siendo lo correcto: Compra Directa 2017CD-000254-01.

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92752.—( IN2017161608 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-10 (Prórroga)

Caldera Pirotubular para generación de vapor

de al menos 20 BHP, tipo horizontal

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000009-10 “Caldera Pirotubular para generación de vapor de al menos 20 BHP, tipo horizontal”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se prórroga para el próximo 25 de setiembre del 2017, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92756.—( IN2017161660 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

En La Gaceta N° 158 del día martes 22 de agosto del 2017, en la página N° 43 se publicó la Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-PM “Compra de dos camiones para UTGA”, mediante el documento N° IN2017160954, donde por error se indica Licitación Abreviada N° 2017LA-0000084-PM, siendo lo correcto Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-PM.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 22 de agosto del 2017.—M.Sc. Ricardo Soto Arroyo, Director General.—1 vez.—( IN2017161774 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-OPMZ

Compra camión reciclaje

Modificación Nº 2 al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-OPMZ “Compra camión reciclaje”. En el punto de requisitos de admisibilidad (años de experiencia) se debe leer “El oferente debe tener una experiencia mínima de 13 años en la venta de vehículos a nivel nacional”.

Zarcero, 18 agosto del 2017.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017161249 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Adquisición e instalación de un sistema electrónico para

control perimetral por medio de analítica de video, de la

Terminal Portuaria Gaston Kogan Kogan (Moín)

Se avisa a los interesados en el presente concurso, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada el 3 de agosto del 2017, artículo III-f, acordó, realizar las siguientes modificaciones al cartel:

1. Punto 16 de Requisitos de Admisibilidad: Ítem 16.14.

OBSERVACIÓN: Cambiar la cantidad total de cámaras, pasar de 14 a 13 cámaras.

Se debe cambiar la cantidad de 14 a 13 cámaras, quedando el siguiente párrafo:

16.14. Requerimientos técnicos: El oferente deberá ofertar un total de 13 cámaras, de las cuales 10 deben ser cámaras con campo de visión de 180° horizontales, con 4 lentes y ser de tipo panomersivas. Estas cámaras deben utilizar únicamente una licencia de canal por cámara, 1 cámara térmica fija, 1 cámara térmica fija y 1 cámara PTZ. Toda la especificación técnica de estos equipos y los de la plataforma de video se encuentra especificados en el punto 17.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

2.  Punto 15. Ítems: (17.3.2.2.1.6) – (17.3.2.3.1.6) – (17.3.2.5.1.6) – (17.3.2.6.1.1.3) – (17.3.2.7.1.3) – (17.3.2.8.1.3). correspondiente a especificaciones de Cámara Panorámica,

OBSERVACIÓN: Eliminar el párrafo en donde se solicita 14 convertidores, debido a que se ese requerimiento se incluye dentro de las especificaciones de cada cámara

El párrafo a eliminar es el siguiente:

   Se debe incluir 14 convertidores de medios con un puerto eléctrico 10Base-T/100Base-TX (dúplex completo o semidúplex) y un puerto óptico 100Base-FX dúplex completo cada uno. Debe admitir fibra óptica monomodo 1310/1550 nm, con su correspondiente fuente de alimentación externa totalmente compatible y del mismo fabricante de las cámaras para garantizar su total compatibilidad. El convertidor de medios puede integra el midspan solicitado en el siguiente punto (punto 13). Certificaciones CE, Clase A. FCC, Clase A. Homologado UL/Cul. C-Tick. RoHS. IEEE 802.3.

3.  Punto 16. Items: (17.3.2.2.1.6) – (17.3.2.3.1.6) – (17.3.2.5.1.6) – (17.3.2.6.1.1.3) – (17.3.2.7.1.3) – (17.3.2.8.1.3) correspondiente a especificaciones de Cámara Panorámica.

OBSERVACION: Cambiar las cantidades de los midspan por cámara.

Se debe cambiar las cantidades por cada ítem, en lugar de 7 cambiar a 1, quedando el siguiente párrafo:

Debe incluir 1 midspan para la detección, desconexión, …”.

Agosto, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 92690.—( IN2017161487 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-01

Compra de tres cabezales portuarios 2017

Se avisa a los interesados en el presente concurso que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 017-2017, celebrada el 03 de agosto del 2017, artículo III-G, acordó, realizar las siguientes modificaciones al cartel:

En la página 10 de 16, numeral 16.4, donde dice:

La Administración en apoyo a las políticas ambientales y objetivos nacionales, establece como requisito de admisibilidad que los oferentes posean algún certificado de Carbono Neutralidad otorgado o reconocido por alguna institución estatal, por la compensación de la emisión de contaminantes que genera su actividad comercial.

Debe leerse:

La Administración en apoyo a las políticas ambientales y objetivos nacionales, establece como preferencia que los oferentes posean algún certificado de Carbono Neutralidad otorgado o reconocido por alguna institución estatal, por la compensación de la emisión de contaminantes que genera su actividad comercial.

Número 2:

En la página 15 de 16, donde dice:

La evaluación de las ofertas se hará con base en el Factor Precio ofertado por el objeto a contratar.”

FACTOR PRECIO

El cálculo del puntaje se realizará con un solo decimal. La adjudicación se hará a la oferta que obtenga más puntos entre los elegibles. En caso de empate se adjudicará a la empresa de menor plazo de entrega.

Recibirá 100 puntos aquella oferta que contenga el menor precio. A las otras ofertas se les asignará puntos obtenidos de multiplicar 100 por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre el precio del Oferente a calificar.

MP = Menor Precio; PO = Precio Ofrecido

MP x 100 = Puntos Obtenidos

PO

Debe leerse:

La evaluación de las ofertas se hará con base en dos factores:

a)  Factor Precio ofertado por el objeto a contratar = 95 puntos.

b) Factor de Carbono Neutralidad = 5 puntos.

La adjudicación se hará a la oferta que obtenga más puntos entre los elegibles. En caso de empate se adjudicará a la empresa de menor plazo de entrega.

FACTOR PRECIO

El cálculo del puntaje se realizará con un solo decimal.

Recibirá 95 puntos aquella oferta que contenga el menor precio. A las otras ofertas se les asignará puntos obtenidos de multiplicar 95 por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre el precio del Oferente a calificar.” Dónde: MP = Menor Precio; PO = Precio Ofrecido.

MP x 95 = Puntos Obtenidos

PO

FACTOR CARBONO NEUTRAL (C-Neutral)

Recibirán 5% las empresas u oferentes que demuestren que sus esfuerzos para la protección del medio ambiente, haber obtenido algún certificado de Carbono Neutralidad otorgado o reconocido por alguna institución estatal, por la compensación de la emisión de contaminantes que genera su actividad comercial. Incluidos los oferentes que demuestren estar en proceso de Solicitud para participar en el Programa País de carbono neutralidad y hayan iniciado con el proceso de capacitación y concientización a su personal, y por último a las ofertas que no posean ningún avance o no hayan iniciado el proceso de certificarse como carbono Neutral se les asignará 0 puntos.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Proveeduría Administración Portuaria, agosto del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 92741.—( IN2017161600 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN SOBRE LA

RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA DE EMPRESAS

NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES INTERNACIONALES

CON ESTABLECIMIENTO

PERMANENTE EN

COSTA RICA

N° DGT-R-41-2017.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta digital N° 195 del 10 de octubre del 2014, se publicó la resolución N° DGT-R-032-2014 dictada por esta Dirección General de Tributación a las ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce, denominada “Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica”.

III.—Que en esa resolución citada anteriormente, se establecen los requisitos necesarios para solicitar un convenio tributario ante la Dirección General de Tributación, con una vigencia determinada.

IV.—Que mediante la resolución N° DGT-R-011-2014 de las diez horas y cincuenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014, se estableció que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y con base en la resolución DGT-25-01 de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil uno, el conocimiento y resolución de las peticiones fundamentadas en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referentes a un sistema especial de cálculo de la renta líquida de las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, referente a personas no domiciliadas en Costa Rica, que se dediquen al transporte internacional y comunicaciones, deben ser resueltas por el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales.

V.—Que debido a que los solicitantes de este sistema especial de cálculo de la renta líquida, no se encuentran inscritos solamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sino que algunos de ellos se inscriben en las diferentes Administraciones Tributarias Territoriales, esta Dirección General considera necesario dejar sin efecto la resolución N° DGT-R-011-2014 citada, para que el conocimiento y resolución de este tipo de peticiones sea regido en función del territorio y competencia.

VI.—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria debe proceder a realizar la actualización de la citada resolución, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo especial de la renta líquida de este tipo de empresas.

VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

VIII.—Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 115 del 19 de junio de 2017 y en La Gaceta 116 del 20 de junio de 2017.

RESUELVE:

Artículo 1°—Modificar los artículos 2, 8 y 12 de la Resolución Nº DGT-R-032-2014, leyéndose de la siguiente forma:

Artículo 2°—Aquellas empresas que reúnan las características señaladas en el artículo anterior, que se les dificulte determinar la renta neta generada en el territorio costarricense así como los gastos vinculados a la misma, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán solicitar a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o a la Administración Tributaria correspondiente, según sea el caso, un sistema especial de cálculo de su renta líquida, quedando esa Dirección o Administración Tributaria, facultada para autorizar o desautorizar su empleo.

Artículo 8°—La Administración Tributaria o Direccion de Grandes Contribuyentes, según corresponda, autorizará o desautorizará mediante acto motivado, el sistema especial de cálculo de la renta líquida solicitado.

Artículo 12—En el caso de que el margen de contribución tributaria de la casa matriz sea inferior al margen de contribución del sector, se autorizara el margen de contribución del sector, caso contrario se autorizara el margen de contribución tributaria de la casa matriz.

Este margen de contribución tributaria del sector se obtendrá de la mediana de márgenes de contribución tributaria positivos, de estados financieros de empresas de transporte o comunicación internacional, según corresponda a la actividad y al sector que pertenezca la solicitante, sea ésta de transporte marítimo, transporte aéreo, transporte terrestre o de comunicaciones; con las cuales se disponga de información financiera.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución DGT-011-2014 dictada por esta Dirección General de Tributación, a las diez horas cincuenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil catorce.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 92299.—Solicitud N° 92299.—( IN2017160318 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO

La Junta Administrativa del Cementerio Obrero en su sesión N° 2056 del día 12 agosto de 2017, informa que las siguientes bóvedas se rematarán de acuerdo al artículo 8 del Decreto 704 del 07 setiembre 1949.

El artículo 7 del mismo decreto señala que es obligación de los propietarios mantener en buen estado de ornato y conservación los mausoleos y tumbas.

Cabe señalar que aunque la cuota de mantenimiento esté al día, no implica que se actúe de acuerdo a la Ley del Cementerio.

Cuadro 1 Fosa 20            Jiménez López José Guillermo.

Cuadro 1 Fosa 99            Granados Poveda Carlos

Cuadro 1 Fosa 134          Mora Quirós Familia

Cuadro 1 Fosa 143          Solórzano Murillo Familia

Cuadro 2 Fosa 7               Ramírez Herrera José Francisco

Cuadro 2 Fosa 17            Cambronero García Mercedes

Cuadro 2 Fosa 97            Membreño Torres María

Cuadro 2 Fosa 140          Peraza Mora Otoniel

Cuadro 3 Fosa 17            Perera Augusto

Cuadro 3 Fosa 113          Arana Julieta

Cuadro 3 Fosa 143          Portuguéz Valerín Grace

Cuadro 4 Fosa 80            Isabel Vega Torres

Cuadro 5 Fosa 67            Cortés María Francisca

Cuadro 5 Fosa 121          Soto Chavarría Jessica

Cuadro 5 Fosa 164          Quesada Sánchez Jorge

Cuadro 6 Fosa 29            Quirós Cordero Rodolfo

Cuadro 6 Fosa 44            Bogle Flores Familia

Cuadro 6 Fosa 123          Carrillo Calvo José Andrés

Cuadro 7 Fosa 4               Rodríguez Boza Marco Aurelio

Cuadro 8 Fosa 49            Muñoz Araya Familia

Cuadro 9 Fosa 39            Vallejos Vallejos Hermanas

Cuadro 9 Fosa 60            Gutiérrez Flores Hermanos

Cuadro 9 Fosa 68            Acosta Vindas Juan Pablo

Cuadro 9 Fosa 169          Chacón García Antonia

Cuadro 9 Fosa 174          Quesada Chacón Clara

Cuadro 10 Fosa 61          Vargas Calderón Enriqueta

Cuadro 11 Fosa 153        Murillo Montero Virginia

Cuadro 12 Fosa 96          Valverde Atares Socorro

Cuadro 12 Fosa 155        Sanabria Morales Ana María

Cuadro 13 Fosa 229        Vargas Yanicelli María Rosa

Cuadro 13 Fosa 237        Madrigal Cerdas Familia

Cuadro 13 Fosa 272        Elizondo Masís Hermanas

Cuadro 14 Fosa 5            Fernández Ugalde Catalina

Cuadro 14 Fosa 120        Arroyo Alvarado Maritza

Cuadro 14 Fosa 137        García Mederas Maurenne

Cuadro 14 Fosa 140        Socatelli Loaiza Thelma

Cuadro 14 Fosa 193        Castro Castro Familia

Cuadro 14 Fosa 5            Agreg González Bermúdez Hermanos

Cuadro 15 Fosa 77          Hidalgo Solano Alfredo

Cuadro 15 Fosa 82          Mondragón Rapso Familia

Cuadro 15 Fosa 144        Contreras Ruiz Salvador

Cuadro 15 Fosa 182        Rojas Cambronero Analía

Cuadro 15 Fosa 222        Arguedas Vargas Yolanda

Cuadro 16 Fosa 5            Blanco Mata Arabela

Cuadro 16 Fosa 71          Sánchez Altamirano Jorge Arturo

Cuadro 16 Fosa 122        Dunani Venegas Rose Mils

Cuadro 16 Fosa 168        Fournier Camacho Alvaro

Mausoleo 4 Lado Oeste  Carmiol Sagot Vanessa

La fecha del remate será el día 12 setiembre 2017, a las 10:00 de la mañana en la Oficinas Administrativas.

San José, 21 agosto 2017.—William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2017161465 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Agencia Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, con sus respectivos cupones de intereses, a la orden de Emilia Montoya Picado, cedula de identidad N° 0103400216, o José Luis Capriles Pinar, cedula de residencia permanente, N° 112400035515

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Licda. Ingrid Sanabria Céspedes, Jefa de Agencia.—( IN2017159617 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3187-2017.—Burgos Chaidez Fernando Ramón, R-245-2017, pasaporte Nº G20703952, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad La Salle, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91560.—( IN2017159353 )

ORI-3270-2017.—Grijalva Sosa Valerie, R-248-2017, cédula 132000247726, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91562.—( IN2017159354 ).

ORI-3202-2017.—Borges Bermúdez Jessica Mercedes, R-250-2017, pasaporte: 118311964, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91563.—( IN2017159355 ).

ORI-3238-2017.—Chesnel Valentín Jerome Oliver, R-251-2017, cédula 125000135821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Opción Ciencias de la Tierra, Université de Géneve, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2017.—Oficina de Registro E Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 205141.—Solicitud N° 91564.—( IN2017159356 ).

ORI-3201-2017.—Rodrigues Duarte Jorge Miguel, R-252-2017, pasaporte N 494502, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad de Nova de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91565.—( IN2017159357 ).

ORI-3267-2017.—Cruz Montoya Marinés, R-253-2017, pasaporte: C01940538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91566.—( IN2017159358 ).

ORI-3207-2017.—Marquina Peraza Leonidas Román, R-254-2017, pasaporte: N° 126018644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91567.—( IN2017159359 ).

ORI-3208-2017.—Gómez Bonilla Yannery, R-255-2017, cédula 1-529-657, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91569.—( IN2017159360 ).

ORI-3266-2017.—Madriz Montero Andrés, R-256-2017, cédula: N° 3-0438-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, The London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91570.—( IN2017159361 ).

ORI-3226-2017.—Mayorga Hudson Mical Marelis, R-257-2017, residencia temporal: 159100652735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora En Medicina Y Cirugía, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitanta, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91571.—( IN2017159362 ).

ORI-3261-2017.—Darvin Evgeny, R-258-2017, cédula Nº 71 5403344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Medicina y Cirugía, Academia Estatal de Medicina de la Ciudad de Astrakán, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91572.—( IN2017159363 ).

ORI-3206-2017.—Valadez Blanco Beatriz Arlette, R-259-2017, pasaporte G20017664, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C: N° 205141.—Solicitud N° 91573.—( IN2017159364 ).

ORI-3264-2017.—Garro Piña Hazel Patricia, R-260-2017, Cédula: 1-1296-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría En Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91575.—( IN2017159365 ).

ORI-3458-2017.—Díaz Arencibia René, R-262-2017, pasaporte I554254 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91577.—( IN2017159366 ).

ORI-3441-2017.—Recinos Arabia Salvador Antonio, R-264-2017, pasaporte: A01659750, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso —Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91579.—( IN2017159367 ).

ORI-3512-2017.—Acuña Rodríguez María del Carmen, R-266-2017, cédula Nº 1-1211-0295, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidad Federal Do Río Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91580.—( IN2017159368 ).

ORI-3475-2017.—García Carrasquel Gabriel Rafael, R-267-2017, condición restringida 186200636602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Informática, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91582.— ( IN2017159369 ).

ORI-3460-2017.—Pérez Perdiguero José Manuel, R-271-2017, condición restringida 172400283025, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Radioelectrónica Naval, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91583.—( IN2017159370 ).

ORI-3524-2017.—Jones Linn Robert, R-274-2017, pasaporte 497352425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, los Ángeles College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91584.—( IN2017159371 ).

ORI-3472-2017.—Carranza Zúñiga Karla Sofía, R-275-2017, cédula Nº 1-1336-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91585.—( IN2017159372 ).

ORI-3463-2017.—Santibáñez Vargas Felipe, R-281-2017, cédula Nº 1-1493-056, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller de Ciencias en Ingeniería Civil, The Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91587.—( IN2017159373 ).

ORI-3705-2017.—Jiménez Gutiérrez Elena, R-24-2009-B, cédula: N° 1-1186-0087, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, University of Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91838.—( IN2017159374 ).

ORI-3601-2017.—Castelain Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-C, pasaporte Nº 15CY66451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura Humanidades y Ciencias Humanas, Mención Psicología, Université Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91840.—( IN2017159375 ).

ORI-3556-2017.—Luis Guillermo Rosales Bravo, R-249-2017, cédula Nº 5-0277-0205, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa de Formación en el Área de Neuroradiología Vascular e Intervencionista, Universidad Johann Wolfgang Goethe, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91843.—( IN2017159376 ).

ORI-3434-2017.—Ríos Solórzano Bryan Mauricio, R-261-2017, cédula N° 1-1383-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91845.—( IN2017159377 ).

ORI-3501-2017.—Vásquez Castillo Alex, R-265-2017, cédula Nº 1-1278-0470, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias en Ingeniería Eléctrica e Informática, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91846.—( IN2017159378 ).

ORI-3465-2017.—Calderón San Miguel Selenia, R-279-2017, libre condición 160400180722, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Técnico en Enfermería Técnica, Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Arzobispo Loayza”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91586.—( IN2017159424 ).

ORI-3597-2017.—Celis Orta Alejandro, R-268-2017, pasaporte: 077958949, solicito reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91847.—( IN2017159469 ).

ORI-3522-2017.—Morales Quirós Juan Francisco, R-269-2017, cédula Nº 1-0780-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad Bayreuth, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91848.—( IN2017159474 ).

ORI-3550-2017.—González Fuentes Francisco Javier, R-270-2017, cédula Nº 3-0407-0945, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Maestría, Wageningen University And Research Centre, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91849.—( IN2017159475 ).

ORI-3598-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra, R-272-2017, carné provisional: 186200854122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bionálisis, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91850.—( IN2017159476 ).

ORI-3442-2017.—Méndez Arias Johanna María, R-273-2017, cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias, Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91851.—( IN2017159478 ).

ORI-3595-2017.—Conejo Vargas José Manuel, R-276-2017, cédula: N° 1-1093-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Bellas Artes con Especialidades Teatrales, Visuales y Escénicas, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91852.—( IN2017159480 ).

ORI-3532-2017.—Garita Salazar Laura Cristina, R-278-2017, cédula 1-1080-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91855.—( IN2017159481 ).

ORI-3497-2017.—Vega Riquelme Carmen Paulina, R-277-2017, pasaporte Nº 15.676.764-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91854.—( IN2017159484 ).

ORI-3492-2017.—González Paz Rodolfo Jesús, R-280-2017, residencia temporal Nº 172400235510, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Rovira I Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91858.—( IN2017159486 ).

ORI-3526-2017.—Anna Tena I Marco, R-282-2017, pasaporte AAI215136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Farmacia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91859.—( IN2017159488 ).

ORI-3586-2017.—Quirós Vargas Berny David, R-283-2017, cédula Nº 3-0375-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Dirección Pública, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91862.—( IN2017159526 ).

ORI-3479-2017.—Robles Macaya Alejandro, R-284-2017, cédula Nº 1-0571-0705, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91863.—( IN2017159536 ).

ORI-3592-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91864.—( IN2017159538 ).

ORI-3591-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017-B, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91866.—( IN2017159542 ).

ORI-3485-2017.—Iparraguirre Galarraga Jorge Luis, R-288-2017, pasaporte: 078656374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91867.—( IN2017159544 ).

ORI-3549-2017.—Finol Guillén Alejandra, R-289-2017, pasaporte 101790790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91868.—( IN2017159545 ).

ORI-3557-2017.—Ortiz Camacho Carlos Rafael José, R-290-2017, pasaporte: 083444483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91870.—( IN2017159550 ).

ORI-3563-2017.—López Álvarez Rigoberto de la Caridad, R-293-2017, cédula Nº 8-0114-0594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91871.—( IN2017159551 ).

ORI-3659-2017.—Vargas Pérez José Pablo, R-295-2017, cédula 1-1202-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Dirección e Ingeniería en Sitios Web, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91872.—( IN2017159554 ).

ORI-3702-2017.—Hidalgo Espinoza Eduardo José, R-299-2017, pasaporte: C02214095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91873.—( IN2017159556 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocón, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, progenitor de la persona menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo Castillo: que por resolución de las quince horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo número OLQ-00390-2017, se ordenó el Inicio de Proceso de Repatriación de la adolescente Cornejo Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159450 ).

Le comunica al señor Alfredo Lazo Rodríguez, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad cubana, progenitor de la persona menor de edad Jey Dimarco Lazo López: que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo N° OLQ-00036-2016, se declaró en condición de Adoptabilidad al niño Lazo López. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159451 ).

A la señora Esperanza del Socorro Picado, portadora de la cédula de residencia 155804998321, se le notifica la resolución administrativa de las once horas quince minutos del día primero de junio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a aprobando la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fiorella Esperanza Balmaceda Colocho, en Recurso Familiar en el domicilio de la señora Esperanza del Socorro Picado, cédula de residencia 155804998321, vecina de Tres Ríos de la Iglesia Abrazo de Amor, 200 metros norte casa rosada de verjas negras, teléfonos 22732712 y 84365879. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159452 ).

A Esteban Ivankovich Vargas. Se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis De Los Ángeles Ivankovich Brenes, en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Gerardo Brenes Ledezma y Mercedes Ulate Quesada. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar: La presente medida no limita el contacto del señor Esteban Ivankovich Vargas con su hija, Génesis de los Ángeles lvankovich Brenes, lo cual se hará a través de visitas supervisadas por parte de los abuelos maternos, en caso de conflicto las partes deberán de apersonarse a esta Oficina con la profesional asignada para establecer un nuevo régimen de visitas y/o suspensión de las visitas. IV) Se le advierte al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección VI) Se le otorga al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA -00147-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159453 ).

Al señor Jonathan Gerardo Abarca Soto, portador de la cédula de identidad 110170104, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas  del día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose del en el hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00113-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159455 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las siete hora cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete se modificó la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García, solamente en cuanto a su ubicación, siendo ingresada en ONG Asociación Rostro de Justicia-Casa Libertad, situada en San José-Barrio Escalante. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017. Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159456 ).

Al señor: José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 11:00 horas del 01 de agosto del 2017, a favor de la persona menor de edad: Keisy Pamela Padilla Hernández ubicada con su progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159457 ).

Al señor: José David Quesada Huete, portador de la cédula de identidad Nº 114480289, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver recursos de apelación interpuesto por ambos progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159458 ).

A Terceros interesados, se les comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Mariam Vargas Calderón, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de su progenitora señora Carolina Vargas Calderón, quien falleció el 22 de setiembre del 2013, y es el único progenitor conocido. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a los señores Jacqueline Vargas Calderón y Carlos José Valeriano González, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3) Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00315-2015. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159465 ).

A: Marvin Rodrigo Chacón Brenes y Jorling Javier Granja Jirón, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de julio del año en curso, en la que se resuelve:   I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Micse Mitina Peraza Vindas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza Vindas,  abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena el cese inmediato de la utilización del castigo físico  como alternativa de corrección de sus hijos, como así mismo la agresión verbal, emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas menores de edad. IV-  Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza Vindas, gestionar  atención psicológica en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psicología se le brinde atención que le permita el control de impulsos.  V-  Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social. VI- La presente medida vence el veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.  OLGR-00158-2014.—Oficina Local de Grecia, 26 de julio del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159466 ).

A la señora: Melanie Paola Venegas Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 116680751, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver Recursos de Apelación interpuesto por ambos progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159467 ).

A la señora Sandy Raquel Cordero Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 13 de junio del año 2017, en la que se dicta medida de guarda crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad Enmanuel Céspedes Cordero y Mattias Aaron Céspedes Cordero. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00030-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159468 ).

A María Fernanda Sánchez Montero y Gustavo José Calvo Segura. Se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez en el hogar solidario de los señores Jorge Norberto Garro Chinchilla y Marianela Montero Rey. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de ambos progenitores. IV) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de integrarse a Taller de Academia de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, en las Oficinas Centrales del PANI en San José u otro cercano a sus domicilios y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina a fin de que se asigne a una profesional en psicología para que brinde atención psicoterapéutica a la familia y a la PME, debiendo elaborar un plan de intervención con su respectivo cronograma en el término de 21 días naturales, asimismo la profesional asignada deberá rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. VIII) Se les otorga a los progenitores Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00292-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159470 ).

A la señora María Noelia Morales Martínez, portadora de la cédula 110210616, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por oficina Local San José Este Del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose del hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00113-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carlos Alejandro Hernández Monge, persona menor de edad Dariela Vanessa Hernández Mora, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159915 ).

A Cristian Javier Saborío Sevilla. Persona menor de edad Mariángel Saborío Mora se le(s) comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159916 ).

A José Cruz Rivera González. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159917 ).

A Michael David Flores Mayorga. Persona menor de edad Shaneney Macknzie Flores Marín, se le (s) comunica la resolución de las veinte horas del doce de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Marjorie Marín Marín. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00299-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159918 ).

Se avisa al señor Ronald Esquivel Villalobos, quien es mayor, con cédula número 109950545, demás calidades desconocidas, que por resolución de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Hazel Natasha Esquivel Largaespada, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la protección de la señora Gema Castillo Largaespada quien es su Tía Materna hasta por seis meses. Notifíquese: La  anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00198-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159921 ).

A Sandra Elizabeth Vásquez Chávez. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le(s) comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159922 ).

A Sonia Castro Cruz. Persona menor de edad Brandon Javier Álvarez Castro, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela paterna la señora Sara Torres Quesada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00305-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159923 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Danny de Jesús Reyes Miranda. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00190-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159924 ).

Al señor Luis Manuel Martínez González, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Cristian Eduardo Martínez Gutiérrez y Alfonso Martínez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución al señor: Luis Manuel Martínez González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00070-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159934 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 065-17, acuerdo 13), celebrada el 24 de julio de 2017, se aprobó el Estudio Tarifario del Cementerio Municipal, periodo 2017, según lo siguiente:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Rige 30 días después de su publicación.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017160176 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles

Finca

Ubicación

0154336

Siglo XXI, Lote 33 H

154337

Siglo XXI, Lote 34 H

0154369

Siglo XXI, Lote 13 I

0154073

Siglo XXI, Lote F6

0160956

Urbanización Las Carretas, lote 28 D

0195611

Urbanización Campos de María, lote F 1

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017160175 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 72, el próximo viernes 08 de setiembre de 2017, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste, del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este, del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación o desaprobación del Código de Ética.

3.  Brindis.

Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.— ( IN2017161185 ).                                         2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE ZONA NORTE

Asamblea General Ordinaria 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo N° 05-18 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la Filial de Occidente N° 18-2107, efectuada el 11 de agosto del 2017 al ser las 17:10 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea general ordinaria de la Filial de Zona Norte, que se realizará el día sábado 9 de setiembre del 2017, en la Cámara de Comercio Industria y Turismo Zona Norte, Cuidad Quesada, San Carlos, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores de la Junta Directiva de la Filial.

8.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Presidente

b.    Vicepresidente

c.     Secretario

d.    Tesorero

e.     Fiscal 

f.     Vocal

9.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Suplente 1

b.    Suplente 2

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.  Clausura de la asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017161550 ).                                                                                                                                          2 v. 1.

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les informa: Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0 Vecinos de los distritos: La Suiza y Chirripó, cantón: Turrialba, provincia: Cartago

Fecha

Horario

Lugar

2al 09 de setiembre, 2017

8:00 a. m a 4:00 p. m.

Aulas del Centro Cívico de La Suiza.

 

Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017160046 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN

VICENTE DE PAÚL DE SAN CARLOS

Asamblea general ordinaria N° LVII

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos convoca a la asamblea general ordinaria que celebraremos el jueves 7 de setiembre del 2017, la cual se realizará a partir de la 6:00 p.m. en primera convocatoria, o en segunda convocatoria a partir de la 7:00 p.m; la misma se llevará a cabo en el rancho los abuelos en nuestras instalaciones.

Agenda asamblea extraordinaria N° LIX (59)

1.  Comprobación del Quórum

2.  Propuestas:

a.  Autorización para el retiro sin inscribir del documento anotado al Diario del Registro Nacional bajo el Tomo 2016 Asiento 752707 (Reforma total de Estatutos). En consecuencia, autorizar a las siguientes personas: Gerardo Rojas Barquero, cédula de identidad 1-411-546, Ulises Rodríguez González, cédula de identidad 2-334-725, o Norman Alfaro Vargas, cédula de identidad 2-566-893, para que cualquiera de ellos, en forma individual, pueda comparecer ante Notario Público, a nombre de la Asociación, a confeccionar escritura solicitando al Registro Nacional el retiro sin inscribir del documento anotado al Diario del Registro Nacional bajo el Tomo 2016 Asiento 752707 (Reforma total de Estatutos).

b.  Revocatoria de la totalidad de acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria LVII del día 25 de Marzo.

3.  Clausura

4.  Presentación Proyecto Parque Temático

5.  Refrigerio

En caso de no haber quórum en la primera convocatoria la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los asociados que permite la ley. Esperamos contar con su honorable asistencia.

Luz María Arias Zeledón, Secretaria.—1 vez.—( IN2017161256 ).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

3 - 101 -5844928

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de Socios a realizarse en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de Televisora de Costa Rica cien metros sur, Condominio Vistas del Parque, tercer piso, Avante Legal Networking, en primera convocatoria, a las diecinueve horas del lunes veinticinco de setiembre del 2017. En caso de no completarse el quórum de Ley, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria, al ser las diecinueve horas treinta minutos, mismo lugar, misma fecha, y se tendrán por firmes los acuerdos con los socios presentes. En la presente asamblea el orden del día será el siguiente: reformas a las funciones de cada miembro de la Junta Directiva, solicitar a la administración actual copia de los contratos Administrativos: de cada secretaria, bibliotecario, conserje y del administrador general. Presentación de informe y análisis de la gestión administrativa-financiera, a cargo del señor Eduardo Alpízar Chavarría, Contador Privado. Solicitar que la Junta Directiva se reuna en Asamblea Ordinaria cada cuarenta y cinco días, los días lunes a las diecinueve horas, cuya convocatoria se fijará en la última sesión celebrada para que cada miembro esté debidamente notificado. La secretaría hará entrega de los libros a la Presidencia. Asuntos varios.—Ana Patricia Malavassi Reyes, Presidenta.—1 vez.—( IN2017161262 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Cédula jurídica N° 3-109-285847

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a realizarse en la Casa Club del Condominio el día martes 12 de setiembre de 2017, a las 18:00 horas en primera convocatoria; si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1) Verificación del quórum de ley. 2) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3) Informe de la administración. 4) Informe de Estados Financieros. 5) Presentación y aprobación de presupuesto 2017-2018: 5.1) Caso de morosidad de la filial B-08 a nombre de Consultores Financieros COFIN S.A. 5.2) Propuestas y aprobación para cubrir la cuota de la filial B-08. 5.3) Cambio de oferta de Seguridad por nueva reforma a la Ley Procesal Laboral. 6) Propuesta para aprobación de mejoras en áreas comunes. 7) Nombramiento de Comité Asesor. 8) Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Notario Público o con la firma de dos testigos.—Administración Inversiones Florem S. A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2017161280 ).

ALMACÉN PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios

de Almacén Palermo Sociedad Anónima

De conformidad en lo que dispone el artículo 160 inciso b) del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la ciudad de Cariari de Pococí de la Provincia de Limón a las doce horas en las instalaciones de la Subasta Ganadera Palermo, el próximo día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se conocerá la siguiente agenda:

1) Verificación de quórum.

2) Designación de presidente y secretario ad hoc para presidir asambleas.

3) Informe Estados Financieros al Cierre Fiscal 2017, Análisis, revisión y aprobación de Estados Financieros.

4) Revisión de asuntos administrativos de la Compañía. Contrataciones y despidos de personal administrativo de la compañía.

5) Solicitud y entrega de información a socios. Determinación de horarios de atención a los mismos y procedimiento de entrega.

6) Revisión de las políticas para otorgar beneficios a clientes en la empresa.

7) Revisión de las políticas de crédito a clientes de la compañía.

8) Asuntos varios propuestos por los socios.

Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017161367 ).

SUBASTA GANADERA PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

De conformidad en lo que dispone el artículo 160 inciso b) del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en la ciudad de Cariari de Pococí de la provincia de Limón a las nueve horas en las instalaciones de la Subasta Ganadera Palermo, el próximo día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se conocerá la siguiente agenda:

Verificación de quórum.

Designación de presidente y secretario Ad Hoc para presidir asambleas.

Informe Estados Financieros al Cierre Fiscal 2017, análisis, revisión y aprobación de estados financieros.

Revisión de Asuntos Administrativos de la Compañía. Contrataciones y Despidos de Personal Administrativo de la compañía.

5) Solicitud y entrega de información a socios. Determinación de horarios de atención a los mismos y procedimiento de entrega.

6) Revisión de las políticas para otorgar beneficios a clientes en la empresa.

7) Revisión de las políticas de crédito a clientes de la compañía.

8) Asunto varios propuestos por los socios.

Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017161368 ).

REPUESTOS PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios

de Repuestos Palermo Sociedad Anónima

De conformidad en lo que dispone el artículo 160 inciso b) del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la ciudad de Cariari de Pococí de la provincia de Limón a las trece horas en las instalaciones de la Subasta Ganadera Palermo, el próximo día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se conocerá la siguiente agenda:

1) Verificación de Quórum.

2) Designación de presidente y secretario ad hoc para presidir asambleas.

3) Informe Estados Financieros al Cierre Fiscal 2017, Análisis, Revisión y Aprobación de Estados Financieros.

4) Revisión de Asuntos Administrativos de la Compañía. Contrataciones y Despidos de Personal Administrativo de la compañía.

5) Solicitud y entrega de información a socios. Determinación de horarios de atención a los mismos y procedimiento de entrega.

6) Revisión de las políticas para otorgar beneficios a clientes en la empresa.

7) Revisión de las políticas de crédito a clientes de la compañía.

8) Asuntos varios propuestos por los socios.

Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017161369 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Agenda asamblea general extraordinaria N° 42-2017

Fecha:      Jueves, 28 de setiembre del 2017.

Lugar:      Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Hora:        6:00 p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos)

                  6:30 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

Comprobación de Quórum.

Himno Nacional.

Reglas de Participación en la Asamblea.

Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Lectura y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Extraordinaria de Asamblea General N°41-2017.

Informe de avance del Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 2017 y autorización de modificación presupuestaria.

Aprobación Reglamento Examen de Incorporación y adquisición del Banco de Preguntas.

Elección del puesto de Vicepresidente para el período comprendido del 29 de setiembre del 2017 al 31 de enero del 2019.

Elección del puesto de Secretario para el período comprendido del 29 de setiembre del 2017 al 31 de enero del 2018.

Dr. Juan Carlos Murillo García, Presidente.—1 vez.— ( IN2017161449 ).

LA MÍA ES LA MEJOR S. A.

La Mía Es La Mejor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve ocho dos cinco ocho, convoca a los accionistas de esa empresa para que asistan a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecisiete, en las oficina de la licenciada Rosibel Chavarría Mora, sita en Calle Fallas de Desamparados de la Escuela quinientos metros al Suroeste, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número trece, para conocer de la reposición de los libros de actas Asambleas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances ya que dichos libros se encuentran extraviados, así como la reposición de las acciones de esa compañía.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Victor Julio Campos Fernández, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017161549 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES RALLY KARTS DE CENTROAMÉRICA S. A.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, los suscritos Carlos Chotocruz Ortiz y Carlos González Camacho, Presidente y Vocal, respectivamente, apoderados generalísimos de Inversiones Rally Karts de Centroamérica S. A., cédula 3-101-401918, comunicamos la solicitud de reposición por extravío de los certificados número 1, 2, 3 y 4 que representan cada una 25 acciones comunes y nominativas de 100,00 colones cada una de dicha sociedad, a nombre de Carlos Chotocruz Ortiz cédula 1-607-222, Carlos Abarca Jiménez cédula 1-746-309, Carlos González Camacho cédula 4-144-608 y Juan Carlos Herrera Raven cédula 1-604-034, respectivamente. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 7 de agosto del 2017.—Carlos Chotocruz Ortiz, Presidente. Carlos González Camacho, Vocal.—( IN2017159498 ).

El licenciado Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial Registral de la sociedad Corporación Raventós S. A., con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial “MQ Meseguer Quesada”, registro N° 82269, propiedad de Meseguer Quesada S. A., a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—( IN2017159549 ).

El señor, Jianheng Feng, mayor de edad, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia número N° 115600314900, comunica el extravío del cheque de gerencia número quinientos cincuenta y uno-siete, por la suma de diez mil dólares americanos, del Banco Nacional, solicitando la reposición del mismo. Es todo.—Siquirres, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—( IN2017159601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HAIR DEPOT

Por suscripción de un contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil Hair Depot, suscrito el día 01 de agosto de 2017, entre las señoras Martha Edilma (nombre) Valencia Alzate (apellidos), portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero tres uno dos dos dos cero y Navas Beauty Line Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil noventa y ocho, con su domicilio social ubicado en la provincia de San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hair Depot, propiedad de la señora Valencia Alzate, que es un establecimiento dedicado a la comercialización de productos de belleza, salón de belleza y peluquería, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del código de comercio, se comunica a los interesados y acreedores para que se presenten al domicilio de la compradora ubicado en San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, o bien se comuniquen al teléfono 2524-3176 para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Augusto Arce Marín.—( IN2017159808 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula de jurídica N° 3101077274 por haberse extraviado.

Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.

Curridabat, 09 de agosto del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017159897 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se  hace  saber  que  Eco  Habitat S. A., con cédula jurídica 3-101-182833, propietaria de los certificados de acciones números sesenta  y cinco y sesenta y seis, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dichos títulos, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 10 de agosto del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2017160117 ).

VILLA DEL SOL

Por acuerdo de opción de compraventa de establecimiento comercial suscrito entre las sociedades Hotel Sol Dos Mil Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300229 y Todd Michael Faiella y Devon Anais Maalouf, donde acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Villa del Sol, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Club de Playa Pacífico; con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas de la notaria pública Priscilla Solano Castillo, ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Guanacaste, 14 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—( IN2017160207 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA

Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO S. A.

El suscrito Gilbert Fernández Solís, como apoderado generalísimo de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y cinco, informa que por haberse extraviado los libros legales de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número de autorización 4061011427444, se encuentran haciendo gestiones para su reposición.—San José, 3 de julio de 2017.—Gilbert Fernández Solís, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017160209 ).

UAKUSI S. A.

El suscrito Gilbert Andrey Fernández Bonilla, como apoderado generalísimo de la empresa Uakusi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil treinta y cinco, informa que por haberse extraviado los libros legales de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número de autorización 4061011619865”, se encuentran haciendo gestiones para su reposición.—San José, 3 de julio de 2017.—Gilbert Andrey Fernández Bonilla, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017160210 ).

AUTO TRANSPORTES LOS SANTOS SRL.

El suscrito Kevin Alonso Fernández Bonilla, como apoderado generalísimo de la empresa “Auto Transportes Los Santos Srl.” cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro, informa que por haberse extraviado los libros legales de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, número de autorización 4061011838441, se encuentran haciendo gestiones para su reposición.—San José, 3 de julio de 2017.—Kevin Alonso Fernández Bonilla, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017160211 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DEL BARRIO

VIRGEN DEL SOCORRO

Nosotros Rossey Vargas Vargas, cédula de identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero uno dos nueve y Manuel Antonio Monge Rojas, cédula de identidad número nueve-cero cero tres siete-cero seis seis cuatro, en su calidad de miembros inscritos de la Asociación Club de Leones del Barrio Virgen del Socorro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve nueve uno tres dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y Acta de Asamblea General, todos los libros número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Óscar Porras Cascante.—1 vez.—( IN2017160212 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo dieciocho de la suscrita Notaria, la sociedad Servicios Técnicos del Caribe Setecasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos nueve, modifica la cláusula segunda, que corresponde al domicilio social de la Sociedad.—Guápiles, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.—Carmen María Rodríguez Madrigal.—1 vez.—( IN2017160206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Mirian Aguilar Rodriguez, cédula 4-130-387, y Randoll Elicio Víquez Aguilar, cédula 4- 160- 644, constituyen Familia Víquez Aguilar Sociedad Anónima. Presidenta Mirian Aguilar Rodríguez. Capital social suscrito y pagado de 10.000 colones.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017160208 ).

Por escritura otorgada el 05 de junio del 2017, se fusionan las sociedades Cantu Uno S. A. y Sistemas Jurídicos S. A., subsistiendo esta última.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017160558 ).

Ante esta notaría comparecieron los señores Mark Dobson Dobson, Claudia Patricia Mendoza Gallo, Olinda Dobson Dobson y Betty Ruiz Gallo, para constituir la empresa denominada Inversiones Keimar Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social es: Bataan de Matina de Limón, frente al Ministerio de Salud. Siendo los socios su presidente Mark Dobson Dobson y su secretaria Claudia Patricia Mendoza Gallo, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de seiscientas acciones de un dólar cada una, o sea seiscientos dólares. Es todo.—Bataan diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017160603 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diecisiete North Atlantic Cargo Sociedad Anónima, modificó su estatuto en cuanto a su capital social, que es actualmente de cuarenta millones de colones.—Heredia, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017160608 ).

Se reforma ante la notaría de Ricardo Núñez Estrada, a las 18:30 del día 09 de agosto del 2017. La cláusula segunda de la sociedad anónima Sayna del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cero once-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cuatro. Es todo. Licdo. Ricardo Núñez Estrada.—16 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017160613 ).

Que por escritura número 169, visible a folio 189 frente se acordó disolver la Tijo de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101125219. Visible en el tomo 28 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017160615 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2017, se nombró nuevo puesto de secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente, y cambio de domicilio de la sociedad Ercka E y K, S. A., cédula jurídica N° 3-101-157864.—San José, 12 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017160631 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Walking Faster Than My Feet, Limitada. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160634 ).

Ante el notario público José Francisco Herrán Rescia, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo diecinueve otorgada a las dieciséis horas del diez de julio del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Mad House Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2017160637 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Trocasa Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017160639 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número veintidós a las diecisiete horas con veinte minutos del día quince de agosto, compareció Jorge Enrique Vásquez Argüello, único socio de la sociedad Academia de Fútbol Enrique Quique Vásquez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos quince, quien acordó la disolución de la empresa. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017160641 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho otorgada a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Grupo Tatagala Azul S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017160649 ).

Por escritura ciento cincuenta y siete otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete ante el notario, Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Dalilario Incorporado S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017160650 ).

Por escritura 05, visible a folio 3 vuelto del tomo 7 de la notaria Atalia Miranda Castillo, otorgada a las 12:00 horas del 14 de agosto de 2017, se reforma estatuto de la sociedad 3-101-683468, se cambia de presidente y tesorero. Se cambia de domicilio social y se nombra en el cargo de presidente a Ivonne Wright Russell, cédula 7-0086-0716 y tesorero a Jayrell Lawson Wright, cédula 7-202-796.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Flores de Espera C.R.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017160660 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del 04 de agosto del 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las Compañías Vehículos Punto Quince S. A. y Terranova de Escazú S. A., en donde se acordó la fusión de las mismas prevaleciendo la segunda de ellas. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017160664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad CDP Caribe Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017160666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Calypso Caribbean Developments CALYDE Limitada.—San José, 17 de agosto de 2017.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017160667 ).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes; cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada G Y G Enderazado y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de agosto del 2017.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017160671 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Transportes MMB del Atlántico Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad anónima.—Guapiles, agosto 16 año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017160677 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Cortoba Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,” cédula jurídica número 3-102-681772, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 26 de junio de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160682 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy se constituyó en mí notaría, Aires de Jericó Sociedad Civil. Domicilio Jericó Desamparados. Capital pagado. Objeto comercio.—Lic. Manuel Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017160683 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas 11:00 horas del 10 de agosto 2017, Marcso Cero Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-423898, modifica cláusula 7ª, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra tesorero Arel Josué Solano Agüero, cédula 1-1729-0761 de fiscal Aarón Guillermo Solano Agüero, cédula 1-1500-0731. Protocolización escritura 136 de las 8:00 horas del 14 de agosto 2017.—San José 14 de agosto 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017160687 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas de las 12:00 horas del 10 de agosto 2017, Doble A Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-414730, modifica cláusula 7a, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra tesorero Arel Josué Solano Agüero, cédula 1-1729-0761 fiscal Aarón Guillermo Solano Agüero, cédula 1-1500-0731. Protocolización escritura 137 de las 9:00 horas del 14 de agosto 2017.—San José 14 de agosto 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017160688 ).

Por otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flat Iron S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-685483. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estradda, Notaria.—1 vez.—( IN2017160690 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Filial Condominio Danza del Río Wood Aluminio Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve lo compañía.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017160698 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 44-1, visible al folio 27 frente del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta número dieciséis, de la sociedad denominada El Guaire Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270522, donde se acuerda revocar poder generalísimo y otorgar uno de la misma naturaleza, se nombran nuevos puestos de junta directiva, entre otros temas atenientes a la cotidianidad de la sociedad. Esto todo.—Cartago, 16 de agosto de 2017.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017160699 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve-tres otorgada ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario público, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete, se constituyó Mad Fruit Marketing S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160700 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas de hoy, se acordó disolver la sociedad Bold Consultancy S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete, por acuerdo de socios.—San José, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017160706 ).

En mi notaría, por escrituras de las doce horas del tres de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Queen Fashions S. A. Se reformaron las cláusulas tercera, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2017160708 ).

Mediante escritura trece otorgada ante mí, notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-cinco cero cinco tres cinco nueve S.R.L., con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad; cincuenta al oeste, de COOPEALAJUELA R. L., cédula jurídica número tres- ciento dos-cinco cero cinco tres cinco nueve, por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Grecia, 17 de agosto del 2017.—Licda. María de los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017160713 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del primero de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olefinas CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, en la que se acordó reformar la cláusula de los órganos de la sociedad e integrantes.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017160725 ).

En mi notaría a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aitani del Bosque S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 17 de agosto de 2017.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017160728 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo tercero, de las doce horas del día catorce de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa denominada: Seguridad e Investigaciones A.S.I. MG Sociedad Anónima, con citas de inscripción: dos mil diecisiete-cero cero quinientos veintidós mil ochocientos cinco, donde quedó consignado erróneamente dicha razón social mediante plataforma Crear Empresa, debiendo ser rectificado dicho nombre por el correcto que es: Seguridad Asicea Sociedad Anónima., Nº 17796.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160746 ).

En esta notaría se ha procedido a la protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Programática y Tecnología de Palmares S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y dos. Se realiza aumento de capital, mediante reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, diecisiete de agosto, 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017160747 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Alimari S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al plazo social del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017160753 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de AG Legal Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017160754 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta y la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, dieciséis horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017160755 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada B.H. Foods Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017160756 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Importadora y Exportadora Auto Decor Sociedad Anodina. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017160759 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de Esparza, a las 11:30 horas del 11 de mayo del 2017, Hubert Campos Arce, cédula 2-602-236, Andrés Campos Arce, cédula 2-685-336 y Daniel Campos Arce, cédula 2-633-760, constituyen una sociedad anónima denominada Moover Global S.A., domiciliada en distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas, específicamente en Mojón, del barrio La Unión, cincuenta metros oeste y trescientos metros norte, con un plazo social de 99 años y un capital social de 100.000 colones.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017160763 ).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se disolvió: Diquis House Rental Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160772 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollo Urbanístico San Rafael de M H M Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas sétima y octava del pacto social, se nombran puestos de secretario, tesorero y fiscal. Lic. Sergio Coto Arrieta, cinco uno uno dos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017160774 ).

Se ha constituido ante esta notaría la empresa Round Table Management Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, se ha nombrado gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es Yuster Jean Bissonet Yong.—San José, a las doce horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2017160777 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2017, protocolicé acta de la sociedad Reason Co Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad y se revoca nombramiento presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Notaria: Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796, teléfono 2290-8050.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017160778 ).

Por escritura autorizada por mí, a las trece horas del 16 de agosto de 2017, se reforma el Pacto Social de Bruma de Media Noche S.R.L., específicamente lo relativo a su domicilio social, administración, y representación.—San José, 16 de agosto de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017160779 ).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se cambió el secretario de la sociedad Bobby and Julie Investments S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos ochenta y uno, quedando actualmente como secretario Melvin Eduardo Mora Fallas. Robert Leonard Olden, Presidente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017160784 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciséis de agosto dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201700, mediante la cual se realiza nuevo nombramiento de secretario en la junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160786 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eva Representaciones ER Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361177, mediante la cual se realiza nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero en la junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160787 ).

Por escritura autorizada por mí, de las 19:45 horas del día 16 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Viajes Connection World S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Heredia.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017160788 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Sunburst Las Azaleas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos.—Tamarindo, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017160799 ).

Por escritura cien otorgada ante este notario, a las doce horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de, Propiedades Kudai Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017160803 ).

Por escritura ciento dos otorgada ante este notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de, Propiedades Meadow Mills Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017160804 ).

Por escritura ciento tres otorgada ante este notario, a las trece horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de, Mistyblue Alquileres Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017160805 ).

Por escritura ciento uno otorgada ante este notario, a las doce horas quince minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Lipari INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017160806 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Amejaye Marítima S. A., reforma de estatutos.—Golfito, 14 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017160810 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada: Quinta Pórtico de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis dos uno siete, a las siete horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017160816 ).

A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad W Pro Centroamericana S.A. Mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda, tercera y sexta de los estatutos. Se revoca el nombramiento de junta directiva y se nombran otros.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017160826 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la sociedad La Hija De La Mañana Cinco Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017160827 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 17 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar los nombramientos de junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1 vez.—( IN2017160830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Alex Toys CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2017160862 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 10 horas del 17 de agosto del 2017 se disolvió la empresa Villegas Castillo de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-297984.—Alajuela, 17 de agosto del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160864 ).

Ante esta notaria: Por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Tropicarnes del Sur Sociedad Anónima.—San José al ser las quince horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017160865 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 11 horas del 17 de agosto del 2017, se reformó cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de Obreros San Pablo S. A., cédula jurídica número 3-101-474741.—Alajuela, 17 de agosto del 2017.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160867 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Bata S.R.L y Servicios Cim S. A, donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo la sociedad Inversiones Bata S. R. L.—Palmares, 11 de agosto del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160868 ).

Por escritura número 135 otorgada ante esta notaria a las a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Familia Masís Mata Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón de Alvarado, distrito Pacayas, cuatrocientos metros este y veinticinco metros norte de la municipalidad. Presidente Rubén Alberto Quirós Figueroa.—Cartago 18 de agosto del 2017.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017160874 ).

Al ser las 18:00 horas del 16 de agosto del 2017, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017160880 ).

Por escritura N° dos-cincuenta y seis del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Coby Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas referentes a: (i) su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques De Lindora, casa número ciento treinta y ocho, (ii) capital social, en lo correspondiente a los designados para firmar los certificados de acciones, así como los asientos del Libro de Registro de Accionistas, y (iii) agente residente, cargo que se acuerda eliminar. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017160881 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las doce horas, se protocolizó cl acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: F. Cosoa de Escazú S. A., por la cual se procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 16 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017160882 ).

Rosas de Rufi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos doce, domiciliada en Escazú, Guachipelín, dos kilómetro norte de Construplaza, Residencial Bosques Las Lomas, casa cuarenta y cuatro; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número cinco, folios diez frente y vuelto del tomo ciento cincuenta y siete veintinueve, otorgada a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017160902 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad identificada con su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres S.A., en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160903 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Itecsa Software Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y sétima, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se elimina el cargo de agente residente.—San José, once de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160904 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 20 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pico Turquino Limitada. Se modifica cláusula 4° del plazo.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160905 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 20 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gómez y Loaiza S. A., se modifica cláusula 4° del plazo.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160906 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Manusyl S. A. se modifica cláusula 4° del plazo.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160907 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Altara S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017160913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icono Estrategia Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil cincuenta y dos, a las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2017160926 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número diez, del protocolo cuatro de la suscrita notaria, se reforma pacto constitutivo de la sociedad: DR Grill S. A. El presidente y secretario, representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cambio de junta directiva, fiscal, domicilio, agente residente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Seis Ltda., por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultoría Inmobiliaria Monte Sable Osal Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017160937 ).

Ante esta notaría en escritura veintiocho tomo catorce, se constituye Grupo G Uno Punto Cero Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, y con domicilio social en el Coyol de Alajuela, urbanización El Coyol, casa veintinueve F. Es todo.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160946 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-cero cinco del protocolo tomo cinco otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández Suplidora Nacional de Sacos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete ocho seis siete, modifica su domicilio para que en adelante se lea “San José, San Francisco de Dos Ríos, cien metros al sur y cincuenta metros oeste de la gasolinera Delta”, Teléfono 8385-2752. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160947 ).

A las 17:00 horas del 17 de agosto del 2017, protocolicé actas de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Agencia Aduanal del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-044791, Lwcra, Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-344427, Data Mundi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-070229, Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-044072, Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Dos San Francisco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-269088 y Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-013709, todas celebradas en San José, Curridabat, contiguo a Librería Universal, la primera a las 10:00 horas del 14 de agosto de 2017, la segunda a las 11:00 horas del 14 de agosto de 2017, la tercera a las 12:00 horas del 14 de agosto del 2017, la cuarta a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2017, la quinta a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2017, y la sexta a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2017, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de todas las sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima. La sociedad Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima reforma su cláusula quinta, del capital.—Cartago, diecisiete de agosto de 2017.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160949 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad Inversiones Elgisel VC S. A., a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2017.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017160952 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la disolución de sociedad Distribuidora Evu S. A., a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2017.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017160953 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Concentrados APM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuatro, donde se acuerda el aumento del capital social.—Heredia, 17 de agosto de 2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160955 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global Furniture Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos diecinueve, donde se acuerda la revocatoria y nuevos nombramientos de los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal; y se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—Heredia, 17 de agosto de 2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160959 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Controle para Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil veintisiete, donde se acuerda la revocatoria y nuevos nombramientos de los puestos de secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 17 de agosto de 2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017160961 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Bosques de San Isidro S. A. y el Laurel de San José S. A. las cuales se fusionaron siendo la prevaleciente la última.—San José, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017160965 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Propiedades Alvi S. A. e Inversiones Roanpa S. A. las cuales se fusionaron siendo la prevaleciente la última.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017160966 ).

Por escritura número 32-26, de las 15:00 horas del 12 de julio del 2017, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno s. a., cédula 3-101-564441, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombraron nuevos directores.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Randall Felipe Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2017160969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto dos mil diecisiete se modifica cláusula sexta del pacto social de Quintas Rio Piedra S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y seis mil setenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017160989 ).

Por escritura tres - siete, del tomo séptimo del protocolo del suscrito notario, otorgada en Heredia, a las siete horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se fusionó Tres - Ciento Uno - Quinientos Cuatro Mil Seiscientos Noventa S. A., cédula jurídica igual a su denominación, a la entidad prevaleciente Vehículos JBSC SRLTDA, aumentando el capital social de ésta última, a la suma de ciento diez mil colones. Asimismo se fusionó en dicha escritura, las entidades Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintisiete S. A., y Tres - Ciento Uno - Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres S. A., ambas con cédula jurídica igual a su denominación, a la entidad prevaleciente Bienes Inmuebles JBSC SRLTDA, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos veintiocho mil setecientos sesenta y ocho. Prevaleciendo en ambas sociedades prevalecientes, como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Andrea de Jesús Valverde Barahona.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017160993 ).

La sociedad de este domicilio denominada: L´Oiseau Dore Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil, se transforma en: Sociedad L´Oisau Dore Civil, ante mi notaría, a las diecisiete horas del 12 de agosto del 2017. Notaria: Ofelia Jiménez Hernández, carne 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160994 ).

La sociedad de este domicilio denominada: Distribuidora Garcirui T.P.D.E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis, se transforma en: Distribuidora Garcirui T.P.D.E Sociedad Civil, ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del 12 de agosto del 2017. Notaria: Ofelia Jiménez Hernández, carne 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017161004 ).

La sociedad de este domicilio denominada: Madisagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro, se transforma en: Madisagar Sociedad Civil, ante mi notaría, a las diecisiete horas diez minutos del 12 de agosto del 2017. Notaria: Ofelia Jiménez Hernández, carne 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017161012 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Cero Tres Nueve Cinco S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero cero tres nueve cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diecisiete de agosto del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda Notaria, Notaria.—1 vez.—( IN2017161022 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de, Corsilec Services Esociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017161024 ).

En esta notaria, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2017, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Bosses Tornasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017161025 ).

El suscrito Notario Público Eric Vizcaíno Dávila da Fe de que mediante escritura pública número tres, visible al folio Dos frente, del tomo doce de mi protocolo se procedió a protocolizar la constitución de la empresa denominada Domor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la que se nombra nuevo presidente, y cambia el domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017161027 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casitlan Services Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017161028 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bartolicov Services Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017161032 ).

Asesores Marynel Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017161034 ).

Por escritura ante mí, de las 8:00 horas del 1 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad denominada Junta Administradora Condominio V de Monserrat S. A. Capital social: 60 dólares. Presidente: Adrián Umaña Barrientos.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017161037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Wilson and Will de Cóbano S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Objeto el comercio y la industria. Domiciliada en Cóbano, Puntarenas.—San José, tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017161042 ).

Ante esta notaría, se reformaron los estatutos de la sociedad Masiga S. A., cédula jurídica: 3-101-017572, el día veinte de julio del 2017.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017161049 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Trans Grecos S. A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017161050 ).

Los accionistas de Servicios de Afiladuría Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés cincuenta y uno noventa y dos, mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social el catorce de agosto del dos mil diecisiete, acordaron disolver la sociedad.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017161051 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, los señores Juan De Dios Mora Diaz y Juan Luis Mora Cascante, constituyen Mora & Associattes Escrow Services Sociedad Anónima, abreviable a S. A., cuyo nombre es de fantasía. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Juan De Dios Mora Diaz, suscribe y paga cincuenta acciones, el socio Juan Luis Mora Cascante, suscribe y paga cincuenta acciones, el aporte del socio Juan De Dios Mora Diaz, de calidades indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en cincuenta mil colones, el aporte del socio Juan Luis Mora Cascante, de calidades indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en cincuenta mil colones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017161052 ).

Por escritura pública número ciento veinte-treinta y dos otorgada ante mí notaría; a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Desarrollos Lacch Asesores y Constructores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat; quinientos sur y veinticinco este de la Pop’s; contiguo a Embajada de Guatemala, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis.—Cartago diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017161060 ).

Por escritura número ciento trece-cinco, otorgada ante esta notaría, notario melissa guardia tinaco, a las ocho horas del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Samivi SMV Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017161062 ).

Por escritura número cincuenta otorgada a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Dos Rams de Centroamérica Limitada S. A., mediante la cual se autoriza a la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, 14 de julio del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017161063 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada a las diez horas del día siete de julio del dos mil diecisiete, ante mi notaria se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad donde se modifica el nombre tres ciento dos-quinientos ventiun mil cuatrocientos cincuenta y dos Limitada por Xunan Kab y se realizaron movimientos: gerente general Giovanni Varela Dijeres.—San Isidro, 08 de agosto del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017161064 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Pro Life Shoes S. A., reforma la cláusula del domicilio social, mediante la asamblea extraordinaria de socios del día 31 de julio del 2017. Escritura trescientos veintinueve del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario.—Palmares. Once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017161092 ).

En esta notaría, mediante escritura cuatrocientos tres, Grupo Sirr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno uno uno nueve, reforma cláusulas primera, tercera cuarta y sexta de sus estatutos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017161108 ).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas 5 minutos del lunes 24 de julio del año 2017, ante el suscrito notario público, Grupo San Cristobal de Escazú Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-344,267, se fusiono con la empresa denominada 3-101-641,398 Sociedad Anónima, cuya denominación corresponde con el número de cédula jurídica, prevaleciendo Grupo San Cristobal de Escazú Sociedad Anónima. Los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la entidad absorbida pasan a registrarse a nombre de la sociedad prevaleciente. Producto de dicha fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, 5 de agosto del año 2017.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017161126 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del diez de julio del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Administradora de Propiedades de Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-668,092, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al plazo de la entidad para que el mismo venza en fecha 30 de setiembre del año 2020. La junta directiva de la entidad se mantiene integra.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017161127 ).

Se constituye la sociedad Cris El Boruca Sociedad Anónima, presidente Cristian Rodríguez Vega, apoderado generalísimo sin límite de suma y accionista. Domicilio en Puerto Viejo, Talamanca, Limón; constituida el 3 de agosto de 2017. Capital social cien dólares.—Bribri 4 de agosto del año 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017161128 ).

Agrícola Alromonre S. A., reforma cláusula octava del pacto social, se ratifican nombramientos de presidente y vicepresidente. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Escritura. otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del ocho de agosto del año 2017 ante la notaria pública Andrea Alvarado Sandí.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017161130 ).

Por escritura número 27-12, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de julio del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad The Energetic Alleys S. A., con cédula jurídica 3-101-403031, cual mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo secretario. Firma responsable Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carnet 11433.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017161141 ).

Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 08:00 am del 14 de agosto del año dos mil 2017, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Inversiones Chiguiza S. A., su presidente es el señor: Erick Espinoza, pasaporte estadounidense 429337251. 18/08/2017.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017161144 ).

Ante mí, Laura Hernández Sáenz, notaria con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 09:00 a.m. del 17 de agosto del año 2017, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Semillas de Maracuya S. A., su presidente es el señor: Ramiro Madriz Picado, cédula 1-395-159.—18 de agosto del 2017.—Licda. Laura Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017161145 ).

Corporación NRG Exchange Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea así: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito central de la provincia de Heredia, quince metros este de los tribunales de justicia, pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país o fuera de él. Es todo.—Heredia, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2017161147 ).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas del 17 de agosto de 2017, se reforma el pacto social de compañía Sociedad Ecología Emprendimiento Desarrollo S.E.E.D. Limitada, específicamente lo relativo a su domicilio social, objeto social, administración y representación.—San José, 17 de agosto de 2017.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2017161154 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, protocolice acta de sociedad Cerámicas Chavaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve, nombramiento de presidente.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017161156 ).

Por escritura número ciento cinco-dos otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, ante la notaría pública Guiselle Murillo Varela, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios Dentales de Zona Franca Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sex de los estatutos, sobre la administración.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017161158 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alari de Bello Horizonte Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017161159 ).

Por escritura otorgada 7 de agosto del 2017, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Infraestructuras Técnicas de Curridabat, cédula 3-101-123699—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017161165 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de disolución de las sociedades: Medical Supply N Y N S. A., cédula jurídica Nº 3-101-604752; Ramón Dental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511573; Distribuidora JYT Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633651; Natelio JT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-531882; Inversiones kopaci Ocho del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-574233; Inversiones Cristal House de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-574788; Inversiones Rubicor CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511244. Teléfono: 88483142.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017161170 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos del tomo doce de mí protocolo, de las diecinueve horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, comparecen los accionistas de la sociedad denominada con su cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Seis Seis Nueve Uno Seis Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, y acuerdan la disolución de la misma, ante la notaria publica Erika Montano Vega, con oficina abierta en Alajuela, Desamparados.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017161175 ).

Mediante escritura Nº 210 de las 15:00 horas del 26 de mayo del 2017, ante la notaría de la Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de aumento de capital de la entidad: Industria Nacional de Productos Intelectuales Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de agosto del 2017.—Licda. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161178 ).

Ante esta notaría se constituyó El Coco Maravilloso Atardecer CMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones, domicilio social: San José, dos gerentes con plenas facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017161179 ).

Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades de Responsabilidad Limitada cuyos nombres serán asignados por el Registro Público. Cada una con capital social de diez mil colones, domicilio social: San José, dos gerentes con plenas facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017161180 ).

Que por las escrituras: a)- Doscientos setenta y ocho otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 13 horas del 31 de julio del 2017 y b)- Cuatro otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 14 horas del 10 de agosto del 2017; se protocolizan actas de asamblea general de accionistas de la sociedad anónima denominada Autotransportes Sabana Cementerio S. A., mediante la cual se reforma la cláusulas quinta, se crea la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. TELEFONOS: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017161181 ).

En mi notaria a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad limitada denominada Constructora Ulate & Brenes Ltda., cédula jurídica número 3-102-684066.— San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alonso, Notario.—1 vez.—( IN2017161183 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la sociedad Inversiones Veraliz Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula primera de la constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad, siendo hoy Inversiones Vareliz Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2017161186 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2017, se constituye la sociedad AV Pacifico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones pagado con títulos valores, se nombra gerente y subgerente. Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017161231 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de ECOT Estudios y Consultorios Turísticas S. A. y Corporación Intervalores SCYRBS Escazú S.A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo la segunda, se reforma domicilio y administración y se cambia de nombre a ECOT Estudios y Consultorios Turísticas S. A.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017161235 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en Alajuela, Meugaceipa-MC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017161237 ).

Por escritura N° 120 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2017, las sociedades Blue Moon Royalty Consultants S. A., cédula de persona jurídica 3-101-3009077 y Propiedades Bondone Inc. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-282922, se fusionaron por absorción con la sociedad Asesorías Panima S. A., cédula de persona jurídica 3-101-093445, siendo esta última la compañía prevaleciente, se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y novena de sus estatutos relativas al domicilio, el capital social y de administración. Presidenta: Ana Patricia Villalobos Arrieta.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Castro Péez, Notario.—1 vez.—( IN2017161238 ).

Rodolfo Antonio Bedoya Giutta, disuelve y liquida la sociedad, BG Desarrollos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil trescientos cuarenta y nueve, escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017161241 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 289, en protocolo 11 a las 11:00 horas del 16-08-2017, se cambió al presidente de la sociedad anónima denominada Compañía Agroindustrial Piñera del Norte Sociedad Anónima, domicilio Cartago, capital social diez mil colones, presidente Rafael Samuel Molina Rodríguez.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2017161253 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Medical Equipment Rental Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017161254 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada RLAM Consultores Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, siete de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017161263 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria CHL Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero, representantes legales.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017161266 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio razón social, domicilio y de junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, sociedad anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, en la escritura veinticuatro visible al folio quince vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas del diecisiete de Agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017161269 ).

Por escritura número ochenta y siete de las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, los señores Ricardo Hibbert Fernández y Karla Ruiz Ríos, constituyen la sociedad NDT Technical Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017161270 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio razón social, domicilio y de junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, sociedad anónima. portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la escritura veintidós visible al folio trece frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161272 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada por esta notaria a las ocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2017161279 ).

Los señores Aixa Aguilar Chen y Josué David Aguilar Chen, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Automotriz JOAIJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017161297 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Grupo Digital L y M de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio: Valverde Vega. Capital: veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017161298 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil quince, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Bota Verde Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó el domicilio social y la administración.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017161337 ).

La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fusión por absorción de las sociedades denominadas Transportes y Envíos Farmacéuticos Del Escalante Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos once, Río Montaña Azul C.R.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos quince, Laboratorio Farvisa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ciento cuarenta y nueve y Fesur C.R.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos diecisiete y Farmavisión Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-catorce mil quinientos doce, prevaleciendo esta última y mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos referente al consejo de administración de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017161338 ).

Se hace constar que mediante escritura número 180 otorgada a las 10:00 horas del 16/08/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se acuerda la disolución de la sucursal Centro Médico Sucursal Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-012-622212.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017161350 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Donaldo Olivares Sánchez, cédula de identidad Nº 6-0165-0731, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090025, que a través del expediente RPJ-079-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090025, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de agosto del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 91806.—( IN2017159682 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las nueve horas y diez minutos del cinco de agosto de dos mil diecisiete.

Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficio AABS-1048-2017, emitido por el Licenciado Maynor Barrantes Castro, en su condición de Jefe del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa, cobro de saldo al descubierto de la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A., cédula jurídica 3-101-370696 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra 5087, derivado del concurso N° 2008CD-000152 para la adquisición de 70.000 cientos de “Receta de inyectables, tamaño 21.5 x 14 cms.”/ I.—Intimación: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento/ 1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Formularios para Negocios F.N. S.A., resultó adjudicataria del concurso N° 2008CD-000152 para la adquisición de 70.000 cientos de “Receta de inyectables, tamaño 21.5 x 14 cms.”/ II.—Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra N° 5087 por un monto total de $33.250,00 (treinta y tres mil doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)./ III.—Tiempo de entrega: Con vista en la orden de compra se pactaron las entregas de la siguiente manera “Cuatro entregas iguales, con dos meses de intervalo; la primera entrega se hará parcial de la siguiente manera: a) 8.750 cientos a 15 días naturales y b) 8.750 cientos 15 días naturales después de la primera, a partir del día posterior a la comunicación para el retiro de la. Orden de compra”.

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IV.—Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en a ejecución del presente contrato/ Según se desprende del estudio de entregas efectuado por la Subárea de Garantías la contratista efectuó las entregas de la siguiente manera:

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V.—Antecedentes administrativos: De acuerdo a la información que consta en el legajo de ejecución contractual, se tienen los siguientes antecedentes administrativos/ a- De conformidad con el oficio APBS-4872-2008 de fecha 26 de setiembre de 2008, la Subárea de Programación de Bienes y Servicios indicó: “(...) de la manera más atenta les solicitamos su colaboración para que a la mayor brevedad posible nos adelante la primera entrega. Lo anterior por interés institucional por encontrarse el formulario agotado en el Área de Almacenamiento y Distribución, situación de gran necesidad de contar con el producto antes de la fecha pactada (…)” (folio 08 del legajo de ejecución contractual)/ b- De conformidad con el oficio APBS-6432-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, la Subárea de Programación de Bienes y Servicios indicó: “(...) de la entrega pactada para el 23 de diciembre del 2008 al respecto nos permitimos informarle lo siguiente: *El Área de Almacenamiento y Distribución estará abierto para recibir según lo acostumbrado *Según los niveles de existencias actuales lamentamos no poder acceder a otorgaría prorroga (sic) solicitada le solicitamos entregar de forma puntual ya que los niveles de inventario con que contamos son muy bajos por lo que requerimos su colaboración paro que no atrasen y evitar caer en desabasto y así salvaguardar los intereses institucionales por la naturaleza del uso de este formulario (...)” (folio 09 del legajo de ejecución contractual)/ c- Según se desprende del oficio DABS-PRE-164-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, en el código 4-70-06-1640, no aparecen financiamientos (folios 62y 63 del legajo de ejecución contractual)./ d- De conformidad con el Informe sobre Desabastecimiento, emitido por la Sub-Área de Garantías, señala en su último párrafo: “(...) Parlo anterior, luego de haber realizado el análisis de la información antes mencionada se puede concluir que el atraso en las entregas, no provocan desabastecimiento en los meses de incumplimiento y no se gestiona compra urgente” (folios 75 a 82 del legajo de ejecución contractual)/ e- De acuerdo con el oficio 168627-2015 de fecha 13 de mayo de 2015, emitido por la Subárea de Garantías, la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A.; no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación en el código 4-70-06-1640. (folio 87 del legajo de ejecución contractual)/ 6- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A.; de conformidad a la ejecución de la orden de compra 5087 y el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones: a) La Sub-Área de Garantías mediante oficio SAG-2009-1555: efectuó el cobro de la cláusula penal, por el presunto atraso en las entregas de la orden de compra 5087, misma que asciende a un monto total de $8.205,39 (ocho mil doscientos cinco dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), documento que fue notificado a la empresa vía facsímile (folios 45 a 47 del legajo de ejecución contractual). b) Como consecuencia de que la contratista no canceló el monto correspondiente a las cláusulas penales, la Sub-Área de Garantías procedió a ejecutar la garantía de cumplimiento por un monto de $1.662,50 (mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (folio 50 del legajo de ejecución contractual), quedando un saldo al descubierto de $6.542.89.1 II.—Fundamento jurídico: artículos 35, 93, 94, 99 inciso a y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa, artículos del 1 al 50 Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. III.—Imputación: como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A., el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la Orden de Compra 5087. En ese orden de ideas se le imputa con grado de probabilidad: El presunto incumplimiento en la ejecución de la orden de compra 5087, específicamente en efectuar las entregas de manera fraccionada sin la autorización de la Administración y con los siguientes presuntos atrasos en las entregas

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Igualmente, por el presunto incumplimiento en el pago de las cláusulas penales mismas que ascendían a un monto de $8.205,39 y por la deducción de la garantía de cumplimiento se determinó el presunto saldo al descubierto en un monto total de $6.542,39 (seis mil quinientos cuarenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Formularios para Negocios F.N. S.A., acreedora de una sanción de apercibimiento y el cobro del saldo al descubierto por un monto de $6.542,39 (seis mil quinientos cuarenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por los presuntos incumplimientos en la ejecución de la orden de compra 5087./ V.—Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

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VI.—Derechos del contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Formularios para Negocios F.N. S.A., a la celebración de la comparecencia oral, a las nueve horas del jueves veintiocho de setiembre dos mil diecisiete, en la sala de aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente, (oficinas centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior balo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para melar resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. /Igualmente se le hace saber que: 1-Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, respectivamente. 2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. 3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director. 4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. 5- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo. 6- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o i existente. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Karla Quedada Saborío.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21637.—( IN2017161742 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

NOTIFICACIÓN COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

SE NOTIFICA A OTTO CASTILLO CORTÉS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haberse ordenado en la resolución dictada a las 09:00 horas del 18 de julio del 2017, se le notifica a Otto Castillo Cortés, de las resoluciones, cuyo texto literalmente dicen así: “Resolución de: Acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolvemos. Se conforma Órgano Director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1638 celebrada el 08 de diciembre del 2016 y de la resolución dictada por el Tribunal de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las diecisiete horas y diez minutos del 16 de marzo del 2017, se traslada el expediente a este Órgano Director para el inicio de un procedimiento ordinario, con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios publicado en La Gaceta número cien del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos por parte de la denunciante Sra. Delma Guerrero Sánchez, mayor, de oficio miscelánea, cédula Nº 7-0077-0933, vecina de Guácimo, Limón y que en resumen son: 1. Que la Sra. Delma Guerrero Sánchez se sometió como paciente en el consultorio de la Dra. Grettel Sancho Durán con el Dr. Otto Castillo Cortés para que le instalaran tres puentes y una prótesis dental, según lo recomendado y para lo cual se canceló un monto de 1.350.000 colones. 2. Que el tratamiento que la denunciante contrató no fue terminado ya que los tres puentes no funcionan en su totalidad y uno de ellos quedó incompleto, el Dr. Otto Castillo Cortés decide quitarle 3 piezas dentales por el dolor que presentaba la denunciante y le indicó que ya no podía hacer nada más. Se aclara que los hechos denunciados e imputados corresponden a la denuncia y pruebas presentadas y visibles a folios del 013 al 017. Fundamento de Derecho: Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa una supuesta violación al artículo III, VII, VIII y XV del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de otras normas jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que se deberá dejar constancia razonada este Órgano Director en el informe de instrucción; indicándosele al profesional denunciado que de comprobarse lo acusado por la denunciante, podría imponerse a cargo de la Junta Directiva del Colegio, cualquiera de las penas establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a saber: a) Amonestación confidencial, b) Advertencia a los colegiados, c) Advertencia pública, d) Multa de hasta de mil colones, e) Suspensión temporal de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión definitiva. Emplazamiento de las partes y ofrecimiento de prueba: Se le confiere audiencia al Dr. Otto Castillo Cortés, cédula Nº 8-0080-0707, odontólogo, inscrito como tal ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné Nº 508314, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente; asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les previene a las partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano Director, y a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías, foto13grafías (si las tiene), modelos del paciente, a fin de que sean analizados, siempre con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra prueba que tenga relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el artículo 297, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante este Órgano Director por escrito, salvo aquella se ofrezca el mismo día de la Audiencia Oral y Privada. Aspectos procesales. 1. Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio de un patrocinio o representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del Tribunal de Honor. 3. Por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. 4. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las partes podrán presentar sus gestiones en documentos originales en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, o bien a través de fax o correo electrónico. En este último caso, el documento original con la gestión correspondiente deberá presentarse a más tardar, tres días hábiles después de la transmisión por fax o correo electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la gestión por ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se tendrá el mismo como NO presentado. Medio para recibir notificaciones. Se previene a las partes que, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un fax o correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles, además, que se tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el expediente (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1 párrafo tercero y 38 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, las notificaciones hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al día siguiente de su recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día después a la fecha que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones recursivas: Contra esta resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Notifíquese al denunciado. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.”.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, resolvemos. No habiéndose podido notificar al denunciado Otto Castillo Cortés en la dirección aportada por la parte denunciante ni en la dirección que constan en los registros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas, un edicto de notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto de apertura del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la publicación del tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.” Se ordena en virtud del expediente Nº 033-2016, tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161104 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001220.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del doce del mes de julio del dos mil diecisiete.—Conoce este Despacho, Diligencias de “Interés o utilidad Pública” y mandamiento provisional de anotación contenida en la Resolución Administrativa Número 000370 de las 15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, publicada el Alcance N° 96 miércoles 19 de mayo de 2010 tramitado bajo el Expediente Administrativo N° 2010-04, en relación con el inmueble inscrito en el sistema folio real bajo la matrícula N° 6-097959-001 y 002 necesario para la construcción del Proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, propiedad de Carlos Alberto Cortes Masis y Nixa Bonilla Oconitrillo. En la precitada Resolución del Ministro, de forma errónea se indicó el área a adquirir descrita en el plano N° A-1319395-2009, por lo que debe subsanarse la misma de la siguiente forma:

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 96 miércoles 19 de mayo de 2010, se publicó la Resolución Administrativa Número 000370 de las 15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de ese entonces, correspondiente a la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno equivalente a 118.00 metros cuadrados para la continuación de las Construcciones realizadas en el corredor San José- Caldera, situación que consta en el plano Catastrado N° A-1319395-2009 debidamente inscrito en el catastro nacional el 30 de enero del 2009 y que consta en el expediente de marras”.

2º—Que por error se consignó que en el área a expropiar sería a 118.00 metros cuadrados, (ciento dieciocho metros cuadrados) siendo lo correcto segregar un área de 292,00 metros cuadrados (doscientos noventa y dos metros cuadrados), Plano Catastrado N° A-1319395-2009 debidamente inscrito en el catastro nacional, de la finca inscrita en el sistema de folio real sección bienes inmuebles número 6-097959-001 y 002.

3º—Que mediante Oficio N° ADPb-4652-2017 del 18 de mayo de 2017 la Procuraduría General de La República, solicitó: “se proceda a la confección de fe de erratas de la declaratoria de interés público N° 000370 del 14 de abril de 2010”.

Considerando:

Único: Que en virtud de la existencia de un error resultando 3° de la Resolución Administrativa Número 000370 de las 15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 96-miércoles 19 de mayo del 2010 en su página 29, se consignó erróneamente un área de 118,00 (ciento dieciocho metros cuadrados), siendo lo correcto un área total de 292,00 metros cuadrado (doscientos noventa y dos metros cuadrados) para la continuación de las Construcciones realizadas en el corredor San José- Caldera, situación que consta en el plano Catastrado N° A-1319395-2009 debidamente inscrito en el catastro nacional el 30 de enero del 2009 correspondiente a la finca número 6-097959-001 y 002”.

En razón de lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose.

Por tanto,

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Resolución Administrativa Número 000370 de las 15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 96-miércoles 19 de mayo del 2010 en su página 29, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea con contra del inmueble Folio Real número 6-097959-001 y 002, con un área de 292,00 metros cuadrados según plano N° A-1319395-2009.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Resolución Administrativa Número 000370 de las 15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 96-miércoles 19 de mayo del 2010 en su página 29.

3º—Rige a partir de su publicación

Publíquese y notifíquese.

Ing. Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 009.—Solicitud N° 9331.— ( IN2017161543 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 96 del martes 23 de mayo del año 2017, IN2017136400, por error se consignó que la sanción impuesta regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que rige a partir del 12 de setiembre del 2031. (Expediente 317-13).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1223.—Solicitud Nº 92219.—( IN2017161488 ).