LA GACETA N° 159 DEL 23 DE
AGOSTO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE
LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
REGLAMENTOS
HACIENDA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
N° 83-2017-AC.—Diecisiete de julio de dos mil diecisiete
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12780-2017 de las veinte horas cincuenta
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil
y la Resolución N° 038-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del cinco de
julio de dos mil diecisiete del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Recaredo de los Ángeles Rodríguez
Monge, mayor de edad, cédula de identidad No. 1-0522-0428, quien labora como
Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Barra del Colorado Sur,
Dirección Regional de Educación de Guápiles, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir
del primero de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 19712.—( IN2017160248 ).
N° 187-2017-COMEX-MINAE.—San
José, 20 de junio del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4° inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE del año 2013 y hasta el año 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el ob guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluación parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación
y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este marco, los
días 27, 28 y 29 de junio del 2017, se llevará a cabo la reunión del Grupo de
Trabajo sobre Desempeño Ambiental y los días 05, 06 y 07 de julio del 2017 la
undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre la Integración de Políticas
Económicas y Ambientales. Estas reuniones fueron definidas como prioritarias en
la planificación realizada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica, ya que corresponden a grupos de trabajo en los cuales se ha venido
teniendo una representación del país. En la reunión del Grupo de Trabajo de
Desempeño Ambiental se realizará una revisión de las evaluaciones de desempeño
ambiental realizadas a Suiza, Canadá y Portugal. En la undécima reunión del
Grupo de Trabajo sobre la Integración de Políticas Económicas y Ambientales se
analizarán temas de mejoramiento de la regulación ambiental, políticas
ambientales y comportamiento individual, impactos de las políticas de
crecimiento verde en el mercado de trabajo, instrumentos de planificación
espacial y ambiental, análisis costo beneficio y economía circular.
V.—Que es de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la
participación en tal evento del señor Rafael Monge Vargas, Asesor del Despacho
del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), dado que en las
reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con el
trabajo que realiza en el MINAE, además son reuniones en las cuales Costa Rica
ha mantenido una representación desde ocasiones anteriores, contando el señor
Rafael Monge Vargas con el conocimiento necesario para la participación en las
actividades programadas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Rafael Monge Vargas, portador de cédula de identidad número 1-1256-0981, Asesor
del Despacho del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para que
integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía
de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en reuniones
de la OCDE sobre el Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental que se llevarán
a cabo del 27 al 29 de junio, y en la undécima reunión del Grupo de Trabajo
sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales que se realizará
del 05 al 07 de julio, ambas en París, Francia. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión
del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental que se llevará a cabo del 27 al
29 de junio del 2017; 2) participar en la undécima reunión del Grupo de Trabajo
sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales a realizarse del 05
al 07 de julio del 2017; 3) conocer la forma en que la OCDE realiza los
procesos de evaluación del desempeño ambiental y la dinámica de las
presentaciones en el Grupo de Trabajo de Desempeño Ambiental; 4) conocer sobre
el avance y participar en la discusión de los temas específicos a tratar en la
reunión sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales; 5)
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización;
6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las
reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el diseño interno de políticas públicas; 7) valorar
la realización de reuniones con representantes de la Secretaría de la OCDE para
abordar temas correspondientes al proceso de adhesión de Costa Rica en el tema
ambiental; 8) evaluar posibles acciones a nivel nacional para incorporar los
requerimientos de la OCDE en los temas específicos tratados en ambas reuniones.
Los días 30 de junio, 01, 02 y 03 de julio del 2017, serán tomados como viaje
personal del señor Rafael Monge Vargas, de forma tal, que todos los gastos en
que incurra en esas fechas serán asumidos con recursos propios. Esto por cuanto
el señor Rafael Monge Vargas fue el designado para participar en ambas
reuniones con estos días de diferencia, y tras un análisis de costos para COMEX
encargado de financiar el boleto aéreo y los viáticos, resulta más económico
comprar un solo boleto con fechas extremas; no obstante, no es posible
financiar los viáticos de los días en que no formará parte de la delegación
oficial, por lo que en acuerdo entre ambas instituciones se le permitió al
funcionario tomarlos como viaje personal.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
oficial del señor Rafael Monge Vargas durante su participación como parte de la
delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$2.449.68 (dos mil
cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de Ministerio de Comercio Exterior
(CO de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán
financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo
programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se le autoriza para hacer escala en
Atlanta, Estados Unidos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y
regresa a Costa Rica el 08 de julio del 2017. Se le autoriza para hacer escala
en Atlanta, Estados Unidos de América.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX
para este viaje.
Artículo 4º—A su regreso el
funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del
plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.
Artículo 5º—Rige a partir del 25
de junio al 08 de julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 19204.—( IN2017160219 ).
Resolución N°
891-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y un minutos del
veinte de marzo del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada por el señor Juan
Carlos de Jesús Vargas Delgado, célibe, Vivario General de la Diócesis de
Tilarán, mayor de edad, cédula de identidad número 1-599-759, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Diócesis de
Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304, propiedad del Centro Educativo Católico
Monseñor Vittorino Girardi Stellin, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro
Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin.
Resultando:
1°—Que según documento CERT-71-2016, de fecha
12 de octubre del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino
Girardi Stellin, no cuenta con acreditación ni aprobación de estudios (Vista a
folio 136 del expediente administrativo).
2°—Que mediante escrito del día 20 de junio del
2016, el señor Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Católico
Monseñor Vittorino Girardi Stellin, ubicado en la provincia de Puntarenas,
cantón Santa Cruz, distrito Tempate, contiguo a la Iglesia Católica de Huacas,
Santa Cruz, correspondiente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz,
circuito escolar 03. (Vista a folios 133 y 135 del Expediente Administrativo).
3°—Que el señor. Juan Carlos de Jesús Vargas
Delgado, mediante solicitud número 2015-0007543, promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial del. Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción del Nombre comercial Centro Educativo Católico
Monseñor Vittorino Girardi Stellin, quedando inscrita a partir del veintinueve
de octubre del dos mil quince, con Registro N° 247676, para proteger en clase
41 un establecimiento de educación. (Vista a folio 134 del Expediente
Administrativo).
4°—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-935-2016, rinde informe
ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi
Stellin, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos
técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la
autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo).
5°—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-445-2015, le comunicó
a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física
del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, para el nivel
de III Ciclo dé la Educación General Básica y la Educación Diversificada, sobre
la base del oficio DIEE-DEI-444-2015, el cual indica en lo que interesa “...Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS de Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi, fueron
analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia
con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-382-2015
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833
reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa”. (Vista a folios 15 y 16 del Expediente
Administrativo).
6°—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante el oficio DEP-AT-1489-12-16, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Católico
Monseñor Vittorino Girardi Stellin, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N224017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 152 del Expediente
Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por el señor Juan
Carlos de Jesús Vargas Delgado, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, propiedad del
Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de. febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino
Girardi Stellin, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Católico
Monseñor Vittorino Girardi Stellin, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, ubicado en la
Provincia de Puntarenas, cantón Santa Cruz, distrito Tempate, contiguo a la
Iglesia Católica de Huacas, Santa Cruz, correspondiente a la Dirección Regional
de Educación de Santa Cruz, circuito escolar 03, tendrán correspondencia con el
nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General
Básica y el Título de Bachiller de la Educación Media, el cual se equipara con
los del Sistema Educativo Estatal.
3°—El solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación
Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031154.—Solicitud N° 19134.—( IN2017160255 ).
Resolución Nº
892-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y dos
minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada
por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, soltero, administrador de
empresas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1264-0454, en calidad de
representante legal de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-667572, propiedad del Centro Educativo Carmen Lyra, de
conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartida en el Centro Educativo Carmen Lyra.
Resultando:
I.—Que según documento
CERT-110-2016, del 15 de diciembre del 2016, emitida por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo
Carmen Lyra, tiene acreditado el Ciclo de Materno Infantil, Interactivo II y
Ciclo de Transición además I y II Ciclo de la Educación General Básica todo
según Resolución Nº 1354-MEP-2015. (Vista a folio 230 de expediente
administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
25 de agosto del 2016, el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro
Educativo Carmen Lyra, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos,
distrito Ciudad Quesada, 350 metros este de la Purdy Motor Toyota, circuito
escolar 03. (Vista a folio 211 del expediente administrativo).
III.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante el oficio
DEP-AT-1164-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a
las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Carmen
Lyra, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos
técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la
autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 1 al 7 del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-320-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
del uso de la infraestructura física existente del Colegio Laboratorio San
José, para realizar la transición de ese centro educativo al del Carmen Lyra
High School, además que mediante el oficio DIEE-DI-0253-2014, fueron aprobados
los espacios físicos para el Colegio Laboratorio San José, y consideran que no
existe inconveniente si se utilizan los mismos espacios para Carmen Lyra High
School. Señalan también que estas instalaciones están ubicadas en los terrenos
con planos de catastro A-238781-95, A-238782-95, A-284687-95 y A-1322077-20119.
(Vista a folios 11 y 12 del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-1516-12-2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra, indicando que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 238 del expediente
administrativo).
Considerando:
Único.—La solicitud presentada
por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades antes dichas, en su
condición de representante legal de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad
Anónima, propiedad del Centro Educativo Carmen Lyra, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Carmen Lyra, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro
Educativo Carmen Lyra, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Carmen Lyra, ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, 350 metros este de la
Purdy Motor Toyota, circuito escolar 03, tendrán correspondencia con el nivel
de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación General Básica y el Título de Bachiller de la Educación Media, el
cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19135.—( IN2017160285 ).
Resolución N°
1001-2017-MEP.—San José, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil
diecisiete.
Se conoce solicitud formulada
por el señor Henning Jensen Pennington, doctor en psicología, Rector de la
Universidad de Costa Rica, mayor de edad, cédula de identidad número
8-0041-0334, en calidad de representante legal de Universidad de Costa Rica,
cédula de persona jurídica, 4-000-042149, propiedad del Centro Educativo
UCR-Guanacaste, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP
Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la
Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo UCR-Guanacaste.
Resultando:
I.—Que según documento
CERT-25-2017, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el Centro Educativo UCR-Guanacaste, no tiene aprobados ni
reconocidos estudios en el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 113
de expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
19 de setiembre del 2016, el señor Henning Jensen Pennington, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la
Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo UCR-Guanacaste,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón un kilómetro al norte del Banco
Nacional. (Vista a folio 104 del Expediente Administrativo).
III.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-934-2016,
rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo UCR-Guanacaste, determinando
que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este
Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del
Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-720-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada, la
rectificación de los oficios DIEE-DI-452-2016 y DIEE-DI-451-2016, en los cuales
se aprobó la infraestructura física del Centro Educativo UCR-Guanacaste, para
el nivel de primaria, quedando de la siguiente forma:
V.—“Edificio denominado como B y
el Edificio C (ambos de un solo nivel): Edificio B:1 Pabellón con 5
Aulas Académicas (I y II), con capacidad de 25 estudiantes cada una”...léase de
esas 5 aulas existentes, se utilizan 3 Aulas con la capacidad indicada de
estudiantes, lo demás se mantiene igual,... “Biblioteca; 1 batería de servicios
sanitarios para hombres con 3 inodoros (1 de estos accesibles), 2 mingitorios,
2 lavabos; 1 Batería de servicios sanitarios para Mujeres con 3 inodoros (1 de
estos Accesibles), 2 lavabos... “Edificio C:1 Aula Académica con
capacidad de 25 estudiantes para II Ciclo”...; léase de este Pabellón las 3
aulas existentes, se utilizan 3 Aulas con la capacidad indicada de estudiantes,
lo demás se mantiene igual,... “Soda con Bodega, Área Administrativa”...; para
un total de 6 Aulas Académicas y sus respectivas baterías de servicios
sanitarios”. (Ver folios 12, 13 y 14 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-271-03-2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo UCR-Guanacaste, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 120 del Expediente
Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por el
señor Henning Jensen Pennington, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149,
propiedad del Centro Educativo UCR-Guanacaste, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por -el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo UCR-Guanacaste, indicando que
las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la
Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, situado Guanacaste, Santa Cruz,
Barrio Limón un kilómetro al norte del Banco Nacional, tendrán correspondencia
con los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de I y II
Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará con los del Sistema
Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031154.—Solicitud N° 19136.—( IN2017160289 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-023/2017.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad
de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900,
peso: 1080 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas
Ltda.-Brasil Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20
horas del 27 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017159588 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
AVISO DE NOMBRAMIENTO
El Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario informa que el Consejo Directivo por medio
del acuerdo N° 2607, sesión extraordinario N°2836, resolvió nombrar a partir
del viernes 13 de enero del 2017, con recargo de funciones en el puesto de
Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario al señor Luis
Humberto Solís Madrigal, cédula de identidad 4-0118-0825, estado civil casado
en segundas nupcias, residencia: Santiago de San Rafael de Heredia, fecha de
nacimiento: 24 de julio de 1958, profesión: ingeniero agrónomo, colegiado N°
2887, hasta el 30 de junio del 2018 con las obligaciones, deberes y facultades
que el puesto requiere.—Barrial de Heredia, 9 de agosto del 2017.—Roy F. Chaves
Araya, Jefe de Proveeduría de Pima.—1 vez.—( IN2017160205 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 289, asiento 11, título N° 1398, emitido en el año dos mil
quince y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el
tomo 2, folio 140, asiento 09, Título N° 1093, emitido en el año dos mil
catorce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San
Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro Kimberly Dayhanna, cédula:
3-0488-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, de del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184,
título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco,
a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de
Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo
Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb
Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108,
título N° 1670, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159728 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título
Nº 4151, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil
diez, a nombre de Vargas Potlog Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43,
título N° 179, emitido por el Colegio Finca Naranjo, en el año dos mil quince,
a nombre de Carmona Mora Milton Uriel, cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez
Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette
Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por
el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 219, emitido por
el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de
Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula Nº 1-1530-0880. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160157 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 255, emitido por el Liceo El
Pavón, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Monge Francela, cédula Nº
2-0704-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017160178 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 79, asiento 12, título Nº 919, emitido por el
Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Vindas Arias Ana Ligia, cédula Nº 1-0722-0390. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160216 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 55, asiento 26, título
Nº 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado,
inscrito en el tomo 01, folio 272, asiento 38, título Nº 964, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula
Nº 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017160240 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 2189, emitido por el Colegio
de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Ugalde Alpízar José Francisco,
cédula Nº 2-0587-0440. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017160537 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 2282, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Sandoval Cruz Wendy,
cédula Nº 1-1565-0691. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017160621 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión Nacional de Pequeños y Medianos
Productores Agropecuarios Costarricense, siglas Upanacional, acordada en
asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017. Expediente S-P074. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006 del 09 de
agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38 39, 40,
49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017159096
).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada
el 3 de febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma
afecta los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1
varía el nombre de la organización por lo que en adelante se denomina:
Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del
2017.—Registro de Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017159305 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
Roger Martínez Lanuza, casado una
vez, cédula de identidad Nº 8007600730, en calidad de apoderado generalísimo de
Martinezgroup Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259566, con
domicilio en La Unión, San Rafael, Sierras de La Unión, K-22, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MGN como marca de comercio y servicios, en
clases: 9; 37 y 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 37:
servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los
colores: verde, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159398 ).
Gerardo Sánchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de SYS Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101266797, con domicilio en: Santo Domingo San Miguel, de la escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Azul By SYS
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce,
hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de los
colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159539 ).
Gerardo Sanchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de Sys Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266797, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de La Escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Verde By SYS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: garbanzos,
frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales
mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de colores: gris, verde, rojo,
anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017159540 ).
Elena Lopez Pozuelo, cédula de identidad N° 110890220, en calidad de tipo representante desconocido de Delicias La Calaca SOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740937, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, calle 37, avenidas 2 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S. LA MARAVILLOSA,
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas
(condimentas), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017159548 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PediaSure Complete, Balance Nutrition to Help Kids Grow CLINICALLY PROVEN GROWTH
como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico para niños;
preparaciones pediátricas nutritivas; suplementos dietéticos y nutricionales
para niños y 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche,
para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012514. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159552 ).
Randall Araya Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 109530797, con domicilio en: Residencial Montserrat, 4ta etapa, casa 18D, Concepción, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico El Independiente, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periódico rural electrónico y descargable, enfocado en identidad y cultura y en clase 16: Periódico rural impreso, enfocado en identidad y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2017159560 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía en todos los idiomas como señal de propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: distintos servicios descritos y protegidos bajo dicho registro
262383. Servicios de información comercial. Servicios de ventas al por mayor y
al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información
sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas. Catas de vino
como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos
con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento,
escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino,
organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con
fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos,
instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología.
Servicios de enología. Servicios de degustación de vino (suministro de
bebidas), Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro
de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de
comidas y bebidas preparadas [catering]. Suministro de bebidas alcohólicas.
Suministro de comidas y bebidas [catering] a centros de exposiciones, ferias,
convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—San José, 7 de
agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159568 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
como marca de
servicios en clases 35; 41; 42 y 43. Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Servicios de Información comercial. Servicios de
ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas.
Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos
o bebidas, 41 Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros
de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como
servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos
relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos
con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material
impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación
relacionados con la enología, 42 Servicios de enología y 43 Servicios de
degustación de vino (suministro de bebidas). Delicatesen (restaurantes).
Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de
consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering).
Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas (catering) a
centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles,
restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017159569 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604064, con domicilio en Escazú, Calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPISTE DEL MUNDO A SU MESA,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la
representación de negocios comerciales, información y promoción, importación,
distribución y venta de alimentos y bebidas. Ubicado en San José, Escazú, Calle
Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo
Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017159570 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Efraín de los
Ángeles Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de
apoderado especial de Deljim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620744 con
domicilio en San Rafael oeste, condominio Campo Alto, apartamento 5-5, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de comercio
en clase 5 y 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la
mujer y 10 aparato plástico para la prueba de embarazo o preñazón en forma de
lapicero o en forma rectangular. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159599 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal, S. A., con domicilio en PH Molon Tower, piso 5, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, C.P. 0819-10660, Panamá, solicita la inscripción de: NO BORDERS IN LAW, JUST HORIZONS. como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios y asesoría legal, en relación con la marca EXPERTIS cl. 45. Exp.: N° 2013-8800 y registrada bajo el número 233834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159620 ).
Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAGISENSE PRO como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Dispositivo ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159640 ).
Lya Ch. Battle Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad Nº 900900806, con domicilio en: del antiguo Registro Civil, 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de camisetas, calcomanías, llaveros, gorras, jarras y accesorios para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159642 ).
Lya CH. Battle Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 900900806 con domicilio en del antiguo Registro Civil 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES
como marca de
comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
43: Albergue para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006540. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017159643 ).
Verónica Morera Carballo, soltera, cédula de identidad Nº 114920639, con domicilio en: barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca. del colegio Salesiano Don Bosco 100 N., 200 E. y 50 S. casa marrón con portón café, verjas negras torneadas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CON RIG
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con la educación de personas. Clases
virtuales de animación digital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017159647 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde
como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cristales de reloj; cronógrafos [reloj es de pulsera]; instrumentos cronométricos, cronómetros; cronómetros manuales, artículos de joyería, bisutería, manecillas [artículos de relojería]; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; relojes de pulsera; pulseras [artículos de joyería] pulseras de reloj; cadenas de reloj; resortes de reloj, estuches para artículos de relojería; mecanismos de relojes; relojes atómicos; carcasas de relojes, relojes de pared, relojes de péndulo; relojes de sol; relojes eléctricos, estuches para relojes; relojes magistrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159649 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-BRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos alimenticios para personas (suplementos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159675 ).
Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad N° 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la Escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42 servicios de
diseño y asesoramiento en ingeniería y arquitectura. Elaboración de planos y
estimaciones para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017159676 ).
Grettel Rojas Hidalgo, CASADA, Cédula de identidad 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, asesoría y construcción
de obras de infraestructura, administración de proyectos de construcción,
remodelación de edificios y todo tipo de infraestructuras, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela
de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159677 ).
Gloriana María Benavides Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 401810035, con domicilio en San Pablo, 500 m este de la Iglesia nueva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7S siete santos COCINA DE BARRIO
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restaurante, servicio de catering, organización de eventos, exhibiciones,
ferias con fines comerciales, promociones y publicitarios, organización de
eventos como bodas, cumpleaños, conferencias, eventos musicales, exposiciones
de arte, y telemarketing. Ubicado en: San Pablo de Heredia, 250 m este de la
Cruz Roja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017159701 ).
Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701480616 con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Hone Creek, bar Coquito 100 norte, 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A OUTSOURCING
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de consultoría profesional, ubicado en Limón,
Talamanca, Cahuita, Hone Creek del Súper Negro, 250 metros noreste, casa color
verde a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017159702 ).
Carlos Mario Aristizabal Herrera,
divorciado una vez, cédula de residencia Nº 117000288915, y Vicky Carmenza
Villegas Muñoz, cédula de residencia Nº 800950932, con domicilio en: San Pablo
de la Academia de Natación 50 a oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa
Rica y San Pablo de la Academia de Natación 50 oeste casa 25 C verjas negras,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Marina
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se reserva el término agua marina y la forma y diseño genérico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159770 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: ELTROXIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas y veterinarias, productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos dietéticos para personas y animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159782 ).
José Julián Green Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 184000663522, en calidad de apoderado especial de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390760, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi cosecha, the Healthy way to go!
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29) Chips: hojuelas de tubérculos mixtos; frituras se chips: plátano, plátano maduro, yuca tiquizque, ñame, camote, sofrito, chimichurri, dulce de papaya., y 30) Dulce de papaya. Reservas: De colores: Amarillo, verde oscuro y claro, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159811 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en calle 18 Nº 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: Akorde
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159829 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD., con domicilio en N° 215, Meei-Kong Road, Huang-TSʼO Village, Ta-Suen, Chang-Hwa Hsien, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: CST
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; cubiertas de
CST para motocicletas; neumáticos; cámaras de aire para cubiertas de neumáticos
para vehículos, automóviles, para ciclos y bicicletas, neumáticos para
vehículos y para ciclos y bicicletas; cámaras de aire para neumáticos; equipos
para reparar cámaras de aire; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras
de aire; tubos de neumáticos para vehículos; pestañas de cubiertas de ruedas de
ferrocarril; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de
vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; tubulares para
ciclos y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; cobertores para
neumáticos de repuesto; carcasas de neumáticos; clavos para neumáticos;
infladores de neumáticos; parches para reparación de llantas; revestimientos
para neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; ruedas para vehículos y
bicicletas; pesas de balanceo para ruedas de vehículos; frenos de vehículos y bicicletas;
cambiadores de velocidades para bicicletas; sillines para bicicletas; asientos
de bicicleta; cadenas para bicicletas; bases portadoras para botellas de agua
de bicicletas; cestas especiales para bicicletas; dispositivos antirrobo para
vehículos; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres;
cobertores ajustados o adaptados para asientos para automóviles; cubiertas para
volantes de vehículos; automóviles; carros eléctricos; bicicletas; bicicletas
eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno;
barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; carritos de golf
eléctricos; motores para vehículos terrestres; coches para bebés; correas para
transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos
terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad para
bebés y niños para vehículos; carros; guardabarros para automóviles,
motocicletas y bicicletas; sillas de medas; limpiadores de parabrisas;
empuñaduras del manillar de la bicicleta; ejes de transmisión para vehículos
terrestres; carritos de supermercado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159838
).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RPF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3) Cosméticos, jabones, lociones capilares, preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, pomadas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos desoxidantes, crema para aclarar la piel, desmaquilladores, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, geles no medicinales de baño y ducha, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje, mascara de pestañas, mascarillas de belleza, sueros faciales de uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, y 5) Preparaciones para uso médico, a saber, bronceadores, protectores solares, lociones, aerosoles, geles y otros productos relacionados con protección solar; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones para uso farmacéutico; lociones para uso veterinario; preparaciones dermatológicas de uso médico para el cuidado del cuerpo y la belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159839 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una
vez, cédula de identidad 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de
Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698911, con domicilio
en Pococí, San Rafael La Colonia de La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros
al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA ATLANTICA
como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159840 ).
Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en: 11701 NW 102ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cables de cobre de par trenazado para transmisión de voz, datos y video; cables de cobre coaxiales para transmisión de voz, datos y video; cables de fibra óptica para transmisión de voz, datos y video; accesorios para cableado estructurado; canaletas de plástico para instalación de cables; equipos electrónicos para la transmisión de datos vía cable o inalámbrico tales como interruptores, enrutadores, y WIFI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159855 ).
Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en en la ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: Bilka collection
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 3 Detergentes de lavar y blanquear, limpieza,
remojo, pulido, refrescamiento, desgrasado y esmerilado, desteñido, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosmética, lociones para el pelo, medios para
la limpieza dental, leches desmaquilladores, productos cosméticos para el
adelgazamiento, mascarillas cosméticas, productos cosméticos para el baño,
champús, sales de baño, lociones cosméticas, desodorantes, productos para el mantenimiento
de la limpieza dental, tintes para el cabello, productos para el rizado,
productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de
perfumes, tintes, productos cosméticos decorativos, productos desmaquillantes,
pastas de dientes, infusiones para dientes, extractos esenciales, extractos de
flores para perfumería, aceites corporales., 5 Farmacéuticos, productos para la
higiene y veterinarios, desinfectantes, productos para eliminación de
parásitos, biosidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, germicidas,
insecticidas, algicidas, productos para la limpieza y el refrescamiento del
agua y el aire, liciones y productos antiparásitos y productos para la higiene
de los animales, productos veterinarios, productos anti hongos, productos que
alivian el crecimiento de los dientes, productos para la higiene, profilácticos
líquidos y en pasta para los dientes, productos antisépticos, productos contra
las quemadura del sol, ingredientes y sales para baños terapéuticos, champús
medicados, lociones y jabones en gel y desodorantes, productos para limpiar con
propósitos médicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de líquenes en
la piel, formulas médicas para controlar el sudor, el mal aliento, la caspa,
seborrea y etc., productos e ingredientes para esterilizar, materiales para
impresiones dentales, aguas minerales para efectos médicos. y 21 Pequeños
recipientes y cubiertos, peines, esponjas, cepillos, materiales para el
cepillado, cepillos para afeitar, cepillos de pelo, cepillos de dientes,
cepillos de dientes eléctricos, soportes, neceseres, fundas, cajas y ganchos
para cepillos, palillos de dientes, cajas sus envoltorios para los cepillos de
dientes, hatillos, conjuntos de repisas para baño, pulverizadores;
pulverizadores para la cavidad oral, frascos para desodorizar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N°
2017-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017159858 ).
Roberto González Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 602900126, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722168, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares de Daniel Flores, del Banco Nacional 150 m. al norte y 650, en Condominio El Poró, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM 03 GONZALEZ MEDINA TALLER / ARQUITECTURA
como
marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 37: Servicios de elaboración de construcciones y 42:
Servicio de arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura, servicios
de elaboración de construcciones. Reservas: De los colores: No indica cuales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud
Nº 2017-0006503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017159861 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica N° 3101689524, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de
oficinas y locales comerciales ubicado en, Costa Rica, Alajuela, Alajuela El
Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas.
Reservas: de los colores: gris, azul oscuro y azul claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003859.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017159869 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE ZONE A PROVEN FORMULA
marca
de comercio y servicios en clases: 16; 35; 36; 37; 39; 42 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta, 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, 36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, 37: Servicios de
construcción; supervisión de obras de construcción, 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes, 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. y 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003856. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017159870 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Séul., República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: DIARAKOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antihipertensivos y farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159882 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial
de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en: calle 18
N° 20501, colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México,
solicita la inscripción de: arrecife
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente bionematicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159883 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R. L. de C.V. con domicilio en calle 18 número 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: lepdicol
como marca de
fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para eliminar animales dañinos; especialmente
bioinsecticidas en polvo humectable. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005325. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159884 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Química Agronómica de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en calle 18 N° 20501, Parque Industrial Impulso Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: FRAGATA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios, para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente
biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005326. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159886 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO NUEVO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 4 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso. Clase 4: candelas, candelas perfumadas. Clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159887 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nissin Foods Holdings CO. Ltd., con domicilio en 1-1, 4-Chome, Nishinakajima, Yodogawa-Ku Osaka 532-8524, Japón , solicita la inscripción de: U.F.O. como marca de fábrica y comercio en clase: 30, Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; sazonadores; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; almidón para uso alimenticio; jiaozi (empanadillas de masa rellenas), empanadillas de masa rellenas chinas; bolas de masa al vapor chinas; okonomiyaki (buñuelos salados japoneses); tallarines; pastas; fideos instantáneos; fideos congelados; fideos refrigerados; fideos secos; comidas preparadas que contengan (principalmente) fideos; arroz instantáneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159903 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fabrika Russkiy Shokolad, con domicilio en UL. Vereyskaya, D. 29, STR. 143, RU-121357, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: FELICITÁ
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos,
toffees, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006071. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159905 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial
de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S. A.A., con domicilio en: UL. Malaya
Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita
la inscripción de: DARX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: de colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159906 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR.24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Artpassion
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos,
toffees, helados. Reservas: De los colores: Azul, dorado, negro y blanco.
Presentada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159907 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en Avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Panamá, solicita la inscripción de: ak’tual
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de
mesa; y 25 Vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017159908 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Importadora Maduro S. A., con domicilio en: avenida Frangipani Nº 21,
edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Advance
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159909 ).
Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Markwalker. Info LLC, con domicilio en 20307 Terrabianca, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nu car rentals
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler
de rentals automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006220. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159910 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM SEE, Austria, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos
para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de
navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes;
artículos de cotillón; máquinas para juegos de apuestas; aparatos para juegos;
máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de
juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras;
unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones
[juguetes]. Reservas: de los colores: rojo y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006407. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159911 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para usó médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159913 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LEVATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para su uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según expediente Nº 2017-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159914 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159919 ).
Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad Nº 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CABOZANTIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159920 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laurelwood Holdings Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 54, Edificio Afra, piso 10, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 20; 21; 24 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos; clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159925 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Dress For Success Worldwide con domicilio en: 7 TH Floor 32 East 31 St Street New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRESS FOR SUCCESS, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promocionar y publicitar, a través de la organización de eventos, la consciencia pública sobre la necesidad de un desarrollo económico, social y profesional para las mujeres de bajos ingresos; y la necesidad de donaciones de ropa a instituciones de caridad y en clase 36: servicios de recaudación a través de caridad, a saber, proporcionar ropa relacionada con el trabajo a mujeres de bajos ingresos que buscan empleo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159926 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEWELL como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el afeitado; toallitas humedecidas para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones no medicinales para la protección solar; bloqueadores solares; preparaciones de protección solar; lociones y aerosoles de protección solar; filtros solares; preparación de filtración solar; lociones y aerosoles bloqueadores de sol; preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con filtro solar; preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; lociones bronceadoras; bálsamo no medicinal para los labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159927 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: FIREWIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos de computador, es decir, adaptadores, tarjetas de adaptador, cables, semiconductores y sus partes; software de utilidad; computadoras; periféricos informáticos y electrónicos de consumo, es decir, escáneres, monitores inteligentes, módems, impresoras, unidades de disco, a saber, unidades fijas, flexibles, y de cinta, unidades de CD-ROM, unidades de CD grabable (CD-R), unidades de CD regrabable (CD -RW); unidades DVD-ROM (DVD de sólo lectura), discos y unidades de DVD regrabable (DVD-RAM); aparatos de video; televisores digitales; receptores en estéreo; reproductores de DVD; máquinas de videojuegos para su uso con un televisor o un computador; interfaces de red, es decir, cable módems, enrutadores, puentes, pasarelas y concentradores; amplificadores profesionales y de consumo de audio y musicales; video generadores de efectos especiales; cámaras fotográficas digitales; cámaras de cine digitales; equipo de prueba industrial, a saber, unidades de datos de medición, pantallas digitales, controladores industriales y sistemas de prueba de controlador compuestos de hardware de computador, y el software para pruebas de equipo industrial; sistemas de imágenes científicas compuestas por pantallas gráficas para imágenes, cámaras digitales y procesamiento de imágenes de hardware y software; y las unidades magneto-ópticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017159929 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas, excluyendo agua; cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159930 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Nicole Illig Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 114840346, con
domicilio en: plaza Tempo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Illig Biergarten
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), incluyendo cervezas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159931 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Compañía de Reventa Detallista S. A. de C.V., con domicilio en Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, contiguo a Supermercado La Colonia N° 10, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Regis La farmacia más conveniente
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas;
servicios farmacéuticos; servicios de dispensarios farmacéuticos; servicios de
prescripción médica; servicios de asesoramiento sobre productos farmacéuticos;
servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159932 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’ S LA VIDA CON SABOR, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159933 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTRITIONKITCHEN como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Proporcionar una base de datos informática en línea para los pacientes con información sobre recetas, ingredientes e información de cocina para pacientes con cáncer de páncreas; proporcionar información sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. y 44: Proporcionar información médica en línea en el campo del cáncer de páncreas; suministrar información médica, consultoría y servicios de asesoría; servicios de información de chequeo médico en el campo del cáncer de páncreas; proporcionar información médica sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159945 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REBLOZYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159946 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBLOZEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159947 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., con domicilio en 1482 E Valley Road, Nº 701, Santa Barbara, California 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159948 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en del edificio principal del ICE en la Sabana Norte, 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB FIESTA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas vacacionales y prestación de servicios turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159949 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, solicita la inscripción de: Red Bull como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón, máquinas para juegos de apuestas, aparatos para juegos, máquinas de videojuegos, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159950 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en caridad de apoderado especial de Istituto Ganassini S.P.A. DI Ricerche Biochimiche con domicilio en: Via Pietro Gaggia, 16-20139 Milán, Italia, solicita la inscripción de: RILASTIL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones y cremas no medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas no medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas no medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis; en clase 5: lociones y cremas medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159951 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZIEXTENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159952 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYCHAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Programas informáticos; software para la autenticación de la identificación del usuario; software para garantizar la seguridad y la verificación de la autenticación que permite al usuario obtener acceso seguro a las aplicaciones, software para crear, almacenar, transmitir y cifrar datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006691. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159953 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento
de mercancías; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber,
organización de reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías,
servicio de cruceros, excursiones, paseos, vacaciones y viajes; organización y
operación de excursiones, paseos, vacaciones y cruceros; servicios de guía de
viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de
eventos, a saber, organización y diseño de vacaciones; prestación de
información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159958 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159959 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International, GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, cantón of Berne, 3011, Suiza, solicita la inscripción de: Obela
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pastas de ajonjolí (tahini), queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada de verdura, ensalada de vegetales con carne, pasta de garbanzo (humus), pasta de aceitunas y yogurt; y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; todo tipo de salsas picantes. Reservas: De los colores: Crema, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159960 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice CO. of Glendora, INC., con domicilio en 1333 S, Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTED power-c machine Naked,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 jugos de
frutas y vegetales y agua con sabor a frutas. Reservas: de los colores: azul,
blanco, verde, celeste, rosado, rojo, naranja y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006693.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017159961 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Homag Group AG con domicilio en: Homagstrasse 3-5, 72296, Alemania, solicita la inscripción de: HOMAG, como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para trabajar y procesar madera, metal y plástico; máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para las industrias de la madera, metal, plástico y muebles, en particular para la industria de la elaboración y el trabajo de la madera, la industria metalúrgica y de transformación y la industria del trabajo y la transformación de plásticos, máquinas de carpintería para mecanizado de moldes y mecanizado de bordes, máquinas de revestimiento, máquinas de formateo y máquinas de contornear, máquinas para posformar, rectificadoras, máquinas de recubrimiento, perforadoras, máquinas de inserción, máquinas e instalaciones de montaje, máquinas e instalaciones de envasado, sierras, unidades de transporte y unidades de manipulación, instalaciones mecánicas para el transporte, la rotación, el torneado, la puesta en servicio, el almacenamiento y la clasificación, máquinas de carga y sistemas de carga constituidos predominantemente por las pilas de separación, apiladoras y sistemas de apilamiento que consisten predominantemente en los mismos, máquinas de almacenamiento y sistemas de almacenamiento constituidos predominantemente por el almacenamiento de materiales, instalaciones de paneles compuestos e instalaciones de paneles ligeros, aparatos de recortar y máquinas de procesamiento de vigas y centros de recorte y de tratamiento de vigas constituidos predominantemente por ellos, máquinas para el mecanizado de superficies, mecanizado de bordes y fabricación de componentes, máquinas para la construcción de madera; dispositivos de sujeción (partes de máquinas); banco y marco de rectificadora; soportes para máquinas e instalaciones mecánicas; bloques de motor; partes y accesorios para las mercancías precedentes; en clase 9: Software de computadora; aparatos e instrumentos de control y verificación eléctricos y electrónicos; sistemas e instalaciones de control eléctrico y electrónico; controladores programables; hardware y software informático para el control de máquinas y sistemas de máquinas; software de control de procesos industriales; software de tecnología empresarial y en clase 37: Instalación de maquinaria, instalaciones y herramientas mecánicas; reparación y mantenimiento de máquinas, instalaciones mecánicas y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159962 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras;
hardware de computadora; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”);
computadoras de mano; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparato de comunicación en red;
dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar
acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas
telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar
acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas
telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes
inteligentes; rastreadores de actividad; pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; software
informático para la instalación, configuración, operación y control de los
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, periféricos
de computadoras, cajas de conversión, televisores y reproductores de audio y
video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de
computadora; contenido descargable pre-grabado de audio, video y multimedia;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras;
periféricos de computadores portátiles; periféricos portátiles para su uso con
computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores
de audio y video y grabadoras; acelerómetros; altímetros; aparato de medida de
distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición
de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización,
casco de realidad virtual, y auriculares para su uso con computadores,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
reproductores de audio y video y grabadoras; lentes inteligentes; gafas 3D;
anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras;
teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco y
discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores de
audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de audio
y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de
voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores de televisión y monitores; cajas convertidoras; radios;
transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global
(dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para el
control de computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y
grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y
sistemas de entretenimiento; aparato de almacenamiento de datos; chips de
computadora; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de
conexión, y adaptadores para su uso con todos los productos antes mencionados;
interfaces para computadores, periféricos de computador, teléfonos, móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; películas
protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fundas, bolsas, estuches,
cubiertas, correas y cuerdas de seguridad para computadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; palos de
autofotos; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para
entrenar a los animales; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo;
cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de
dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas
de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de facsimiles;
aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos;
filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para
el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores;
extintores de incendio; aparatos radiológicos para uso industrial; aparato y
equipo de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios;
silbatos de perro; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de
automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados
eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para
controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del
calor; aparatos de regulación de calor; termostatos, monitores, sensores y
controles para aire acondicionado, calefacción, y dispositivos y sistemas de
ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
cierres eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos
y electrónicos para puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y
vigilancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159963 ).
Greivin Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715204, con domicilio en: Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio Aselecom, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenearth
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006958. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159967 ).
Greiven Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101715204, con domicilio en Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste, del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio ASELECOM, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON-LIFE
como marca de
servicios en clase: 35. internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006957. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017159968 ).
Francisco José Alexánder Ortiz Blanco,
soltero, cédula de identidad Nº 111380235, con domicilio en: Los Guidos,
Desamparados, sector Nº 2, casa Nº 86, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Troiz
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, blusas, gorras y sueters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159970 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax. Inc., con domicilio en 625 Willowbrook Centre Parkway, Willowbrook, Illinois 60527, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones
para la limpieza, lavado, encerado, pulido, restauración, brillo, acabado, y
conservación de los acabadas de las superficies de los vehículos; agente de
secado para la promoción de repelentes de agua en el acabado de vehículos;
preparaciones para la limpieza y desodorización de alfombras y tapicería para
el hogar y el automóvil; preparaciones para limpiar, dar brillo y proteger las
superficies del motor; preparaciones de limpieza de neumáticos y ruedas;
preparaciones para limpiar superficies interiores de vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017159986 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Michelle Giustiniani Reyes,
casada, cédula de identidad número 109660095 y Suzett Martin Fernández,
divorciada, cédula de identidad N° 800680876, ambas en calidad de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de Design WM Kitchens S. A., cédula jurídica
N° 3101723201, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza los
Laureles, local 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET
DESIGN, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo relacionado
con el diseño de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017130699 ).
Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº
115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y
25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de
comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: soportes de registro magnético,
discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digital;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas,
gorras y sweter) y en clase 38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes.
Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017153996 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160057 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también
como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AGYA, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006597.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.— ( IN2017160058 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELPREXI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017160059 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, 3-Chome, Wakinohama-Cho, Chuo-Ku, Kobe 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: VANTREK, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas, excepto neumáticos para bicicletas y para bicicletas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160060 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en: 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER SAHARA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes de los mismos, excluyendo aros y llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160061 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mycorrhizal Applications LLC, con domicilio en 710 NW E Street, Grants Pass, OR
97526, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYCOAPPLY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para acondicionar (enmendar) suelo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160062 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: KEYRA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160063 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Orf Liftaekni HF., con domicilio en Vikurhvarf
3, 203 Kópavogur, Islandia, solicita la inscripción de: BIOEFFECT como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones (no medicadas) para el cabello. Clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; servicios para el cuidado
higiénico y de belleza para seres humanos y o para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003734.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160064 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Europe Limited con domicilio en Turner House, 16 Great Marlborough Street, Londres W1F 7HS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Grabaciones de audio y grabaciones audiovisuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, estaciones electrónicas de acoplamiento, auriculares, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo Tablet, alfombras para ratón, ratones para computadoras, teclados para computadoras, memorias USB, máquinas para karaoke, transmisores/ receptores portátiles (walkie talkies), teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), filmes (fotográficos), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar esnórquel, máscaras para nadar, anteojos (goggles) para nadar; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; archivos descargables de audio, de video, de audiovisuales y de imágenes; programas (software) de computadoras, cartuchos para juegos de video, programas (software) de computadoras para juego de video, programas (software) descargables para dispositivos móviles, tajetas de memoria para máquinas de juegos de video estuches en forma de bolsas para dispositivos electrónicos personales, a saber para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptop, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y de lectores de libros electrónicos; estuches que protegen frente y reverso, cubiertas y estuches para: teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y para lectores de libros electrónicos; placas frontales, cordones y dijes para teléfonos celulares. y 41 Servicios de entretenimiento, a saber servicios para proveer programas y contenido de entretenimiento por medio de televisión, de satélite, de internet de redes inalámbricas y por medio de otras redes electrónicas de comunicación; servicios para suministrar publicaciones, no descargables, en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y por juegos en línea; servicios para suministrar música en línea no descargable, para la provisión de videos en línea no descargable, para presentar actuaciones, de entretenimiento en vivo; servicios de parques de diversión; servicios de producción de filmes, de televisión y de contenido de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160065 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Turner
Broadcasting System Inc. con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE DRESS UP GANG
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disco versátiles digitales
pregrabados que contienen música discos compactos pregrabados; bandas sonoras
(pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de
sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los
mismos; tonos de llamadas, gráficos y música descargables; partes y piezas de
teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas
frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión
suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras,
teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos
periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de computadora,
programas (software) para juegos de computadora; controles remotos para juegos
interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos
electrónicos interactivos; alarmas trajes protectores y cascos protectores;
cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de
ratón, y en clase 41: Servicios de educación; servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro
de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información
de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda
ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de
provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia
de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de
distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos,
de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de
casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos
versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados
con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de
programas de radio y de televisión; servicios de información relacionados con
el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda
ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de provisión de televisión,
de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no
descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de
información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y
materiales de referencia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160066 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Heartland Consumer
Products LLC con domicilio en 14300 clay terrace blvd., suite 249, carmel,
indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA
ZERO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales. y 30
Edulcorantes naturales; sustitutos del azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/010504 de fecha 22/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016, solicitud Nº
2016-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017160067 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Depuy Synthes Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLAVAGE como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, a saber, irrigadores desechables accionados manualmente (por pulso) para utilizar en ortopedia, en trauma y en cuidado de heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160068 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de The
Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W.,
Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COVERMAXX como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias
tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005605.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017160069 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTELOM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160070 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPRENSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160071 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUZOLTRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160072 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUMULTRI como marca colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160073 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCRAFT como marca de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160074 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 3000 como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160075 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALVERSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160076 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUXEMPLI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160077 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Biosense Webster
Inc., con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO VIZIGO como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Programas informáticos para imágenes médicas usadas
como parte de sistemas de mapeo en diagnóstico médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005356. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160078 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta CA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LAST O.G., como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 “Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVID’S) series pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas; trajes protectores y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón”; y 41 Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios dé información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea, servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160079 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting
System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TARANTULA como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
9 Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVD’s) series pregrabadas
en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de ternas de
canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse
del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables,
gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para
teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas
descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios;
reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora
(software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos
de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos
interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos
electrónicos interactivos; alarmas; prendas de vestir y cascos protectores;
cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de
ratón, todo lo anterior esta relacionado con una serie de televisión y/o con
los caracteres/carituras contenidos en ella y 41 Servicios de educación;
servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales;
servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda
inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios
de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de
computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y
de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea;
servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas
de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas
de video pregrabadas, de cassets, de discos, de grabaciones, de discos
compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de
soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de
producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios
de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos
mediante televisión mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en
línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones
electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web
en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de
programas de multimedia y materiales de referencia todo lo anterior está
relacionado con una serie de televisión y/o con los caracteres/carituras
contenidos en ella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017160080 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Information Systems
Audit and Control Association Inc., con domicilio en 3701 Algonquin Road,
Rolling Meadows, Illinois 60008, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ISACA, como marca de fábrica y servicios en clases: 16;
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16)
Publicaciones impresas, a saber, circulares y semanarios relacionados con
auditorías internas, con procesamiento de datos, con privacidad y con seguridad
de datos, de seguridad cibernética, de regulaciones y de cumplimientos, con la
interconexión digital de objetos cotidianos con Internet, con la administración
y dirección de TI, con administración del riesgo, con dispositivos móviles y
con aplicaciones móviles; publicaciones impresas, a saber, libros de trabajo,
libros para revisión de cursos y materiales para usar en la preparación para
certificación de pruebas en las áreas de auditoría interna, de procesamiento de
datos, de seguridad de datos y de seguridad, de seguridad cibernética, de
regulaciones y de cumplimientos, de administración y dirección de TI y de
administración de riesgo. 35) Servicios de asociación, a saber, servicios para
promocionar el interés de auditores internos, de procesadores de datos, de
gerentes de seguridad de datos y de información, de gerentes de seguridad
cibernética, de gerentes de información tecnológica y de gerentes de riesgo;
servicios de asociación, a saber, servicios para promover conciencia pública de
auditorías internas, de procesamiento de datos, de seguridad de datos y de
privacidad de seguridad cibernética y de administración del riesgo, y 41)
Servicios educacionales, a saber, servicios para impartir conferencias, seminarios
y talleres de trabajo en las áreas de las telecomunicaciones, de la evaluación
de presentación de bases de datos, en auditorías internas, en procesamiento de
datos, en privacidad y seguridad de datos, en seguridad cibernética, en
regulaciones y cumplimientos, así como en administración y dirección de TI y de
administración de riesgo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José,. 12 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160081 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VITELYUM, como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2016. Solicitud N° 2016-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160082 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Heartland Consumer
Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel,
Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENOS
SPLÉNDIDOS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
edulcolorante artificiales, en clase 5: sustitutos dietéticos, a saber,
productos edulcolorantes bajos en calorías y productos edulcolorantes
artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y en
clase 30: edulcolorantes naturales; sustitutos del azúcar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017160083 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA’S, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28: Artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes, bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160084 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Bodegas Cepa 21 S.
A., con domicilio en Ctra. Nacional 122, KM. 297, 47318 Castrillo De Duero
(Valladolid), España, solicita la inscripción de: CEPA 21, como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160085 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA DEL COSMA, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28. artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160086 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDBOOST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones contra el dolor y preparaciones analgésicas; preparaciones contra la alergia, contra la sinusitis, el resfrío y la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160087 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de (Vifor (International) AG (Vifor [International] LTD.) (Vifor [International] Inc., con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 St. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: ON PHARMA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares
dentífricos. , 5 Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes., 41 Servicios de
educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de
actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. y 44 Servicios médicos; servicios veterinarios;
servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 59785/2016 de fecha 18/08/2016 de Suiza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según
Solicitud N° 2017-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160089 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, Estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 29;
30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados; salsas especias y sazonadores
no pimentados; saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo
mostaza, salsa de tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de
pepinillos, vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal
sazonada; sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y
preparaciones hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales,
pasta, tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz;
confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos
horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a queso;
galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar, gomitas,
confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de menta y
otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate, polvos,
caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas; levadura
polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y sazonadores,
salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base de un tipo de
café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y sucedáneos del café.
, 31 Productos de agricultura, de acuacultura, de horticultura y de
silvicultura crudos y sin procesar; granos y semillas crudas y sin procesar;
frutas y vegetales frescos; hierbas frescas; plantas y flores naturales;
bulbos, plantas de semillero (vástagos) y semillas para plantar; animales
vivos; alimentos para animales y bebidas para animales; malta. y 32 Cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
mezclas a base de tomates para preparar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004694. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160090
).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350798, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados;
salsas especias y sazonadores no pimentados;
saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de
tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos,
vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada;
sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones
hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta,
tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz;
confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos
horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a
queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar,
gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de
menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate,
polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas;
levadura; polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y
sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base
de un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y
sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017160091 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zipcar Inc. con domicilio en 35 Thompson Place, Boston, Ma 02210, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas
de computadora para usar en servicios de reservación de transporte y en servicios
de viajes compartidos en vehículos de motor programas de computadora para usar
en programación, planeamiento, organización, administración y en la prestación
de uso temporal de vehículos de motor; tarjetas electrónicas codificadas para
usar en programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos
de motor; tarjetas inteligente programables para usar en programación,
administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor, llaves
electrónicas para usar en programación, administración y prestación de uso
temporal de vehículos de motor; programas de computadora y de hardware de
computadora para programación, mantenimiento y comunicación con vehículos., 39
Servicios de organización de viajes y transportes; servicios de reservaciones
de transporte; servicios para compartir vehículos de motor; servicios de renta
de vehículos; servicios de organización de renta de vehículos; servicios de
reservaciones de renta de vehículos; servicios de programación, planeamiento,
organización, administración y prestación de uso temporal de vehículos de
motor; servicios de información, de asesoramiento, y de consultoría
relacionados con todo lo mencionado anteriormente. y 42 Servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones caracterizado por programas de computadora para
usar en servicios de reservaciones de transporte, para programación,
planeamiento, organización administración y para compartir el uso temporal de
vehículos de motor y para programación, mantenimiento y comunicación con
vehículos servicios de soporte técnico a saber, diagnóstico de problemas de
software de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160092 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PF
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006825. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160093 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products Llc. CON domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENTOS Spléndidos
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales, 5 Sustitutos dietéticos, a saber, productos edulcorantes bajos en calorías y productos edulcorantes artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y 30 Edulcorantes naturales; sustitutos de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160094 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestor oficioso de Duca del Cosma B.V. con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 Ar Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: c
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado
y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para
jugar golf; guantes para usar en deportes y en clase 28: artículos para
practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y
juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y
transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160095 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MAVENCLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos; preparaciones y artículos para uso médico y veterinario;
preparaciones y artículos de higiene; preparaciones dietéticas y complementos
alimenticios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 004 675 de fecha
23/02/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006822. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registrador.—( IN2017160096 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Co. Ltd., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Winter i”cept evo3 x
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos
(llantas) para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas
para neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para
motocicletas; adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire
para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para
neumáticos (llantas); cámaras de aire para llantas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos (llantas) de vehículos; redes para equipaje para
vehículos; llantas (neumáticos); equipo para la reparación de cámaras de aire;
llantas [rifles] para ruedas de vehículos; fundas para asientos de bicicletas;
fundas para asientos de motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; segmentos de frenos para vehículos; amortiguadores de sustensión
para vehículos; porta esquís para vehículos; pernos (clavos) para neumáticos
(llantas); dispositivos anti-derrapantes para
neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para vehículos; llantas reforzadas
para vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos (llantas); orugas
para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos tubulares (sin
cámara de aire) para bicicletas; neumáticos tubulares (sin camara) para
motocicletas; válvulas para neumáticos (llantas) de vehículos; neumáticos
(llantas) para vehículos; todos los productos antes mencionados para el
invierno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0004844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160097 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf
Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 1, 6835 EA, Arnhem,
Países Bajos, solicita la inscripción de: DAVANTOR como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
31 Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos,
semillas y partes vegetativas de plantas, tratados con pesticidas y/o productos
químicos o biológicos; los anteriores no incluidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud Nº
2017-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017160098 ).
Rafael Ángel Aguilar Arias, casado una vez, cédula de identidad 601920894, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Calle La Unión, casa 2 N, 100 m. sur y 75 m. este, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condimentos EL Valle
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Condimentos, especias, mezclas para condimentar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007052. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160105 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de KDC 18 S. A., con domicilio en: calle Winston Churchill, PH Winston Churchill 8B, Paitilla, Panamá, solicita la inscripción de: KoaCare
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
cuidado personal y belleza, cremas (cosméticas), maquillaje, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160133 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Acobo Puesto de Bolsa S. A.,
cédula jurídica 3101030996, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros
al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de dos plantas a
mano izquierda, número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC
como marca de servicios en clase: 36,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bursátiles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160135 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala; km. 16.5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGTH CUBATA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Ron,
espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003864. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017160149 ).
Juan José Guerrero Fernández, soltero, cédula de identidad Nº 1011910999 con domicilio en: Moravia, residencial Andalucía Nº 10 - A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE VITA
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006882. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
04 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160159 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Chefbox Ltda., cédula jurídica 3102740948, con domicilio en 100 m. sur, del Centro Comercial Momentum Lindora, casa café a mano derecha, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFBOX como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envío comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local N R26, Santa Ana, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160180 ).
Jeffrey Arturo Barquero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad Nº 204810557, en calidad de apoderado generalísimo de Visión Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189777, con domicilio en: Belén, La Ribera de Belén, costado este del cementerio público, Centro Comercial Altos de La Ribera, segunda planta, oficinas Visión Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RESERVA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne y productos lácteos y en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, granos, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, semillas para plantar y animales vivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007143.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017160200 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Francisco Rodríguez Hernández, soltero con domicilio en 12600 NW 33RD CT, Sunrise, Miami, Florida 33323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TG
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160222 )
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DIGITAL
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de
telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación,
contenidos y programas radiofónicos,
televisión, y digitales. Reservas: De los colores: rosado, fucsia, morado,
azul, celeste, cian, rojo, anaranjado claro y anaranjado oscuro, amarillo claro
y amarillo oscuro y verde, No hace reserva de los términos Costa Rica y
Digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017,
Solicitud Nº 2017-0006339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160236 ).
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica Nº 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SINART COSTA RICA TELEVISIÓN
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: celeste, amarillo, anaranjado, morado, fucsia y verde. No se hace reserva de los términos Costa Rica y Televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160237 ).
Óscar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 108890609, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Solar Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587663 con domicilio en cantón Garabito, Jacó, 50 metros al este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSS Costa Rica Solar Solutions www.crsolarsolutions.com
como nombre comercial para proteger y
distinguir. Un establecimiento comercial
dedicado a la distribución, venta, instalación, mantenimiento y asesoría en
relación a la comercialización de paneles solares utilizados principalmente
como medida alterna de energía, ubicado en Puntarenas, cantón Garabito, Jaco,
50 metros al este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta
primeras oficinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del
2017, Solicitud Nº 2017-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160250 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684932 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegrre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos veterinarios, preparaciones de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario, alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros, productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario, lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, parasiticidas, grasa para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160286 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave CO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101684932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta
y distribución de productos veterinarios, tratamientos de higiene, belleza para
animales. Ubicado: en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 150
metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160287 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salvati Mario & C. Spa con domicilio en Vía Macello, 27, I-84085 Mercato San Severino, Salerno, Italia, solicita la inscripción de: Fontanella
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
tomates pelados; tomates cherry; pulpa de tomate colada; pasta de tomate;
tomates machacados; concentrado de tomate; jaleas, confituras, compotas,
aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde,
azul, café y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006919. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160292 ).
Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de identidad 700870192, en calidad de apoderado general de Sun Branch Logistick S. A., cédula jurídica 3101738124 con domicilio en barrio Los Cocos, 75 mts este de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr. Bloom
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y 32
cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160296 ).
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, soltero, cédula de identidad 108710384, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Blancos FC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738291 con domicilio en Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón, 300 m oeste, 30 norte de Mueblería “The Hills”, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFC del campo
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, alimentos y bebidas para el
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160320 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas; fundas de almohada; ropa de cama y de mesa; mantas de cama; cubrecamas (mantas); ropa de comedor; manteles de materiales textiles; manteles individuales hechos de materias textiles; cortinas de baño; sábanas; cubrecamas; sobrecamas; colchas y edredones para futones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160446 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá
Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida
32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como
marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 20 Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras
clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160447 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá
Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida
32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estos no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de octubre del 2015, Solicitud Nº 2015-0010476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017160448 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Pei Wei
Asian Diner Llc. con domicilio en 7676 East Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Al
85255, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEI
WEI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, servicios de restaurante de
comida para llevar; servicios de catering; servicios de bar, servicios de
alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002722. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160449 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA
JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA
JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones bronceadoras, aceites, bloqueadores para el sol y protectores para el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017160451 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., con domicilio en Transversal, Nº 38, 18-44 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CREMOQUINONA como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160454 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc., con domicilio en: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrerería, sombreros, gorras, bandanas, calzado, sandalias, zapatos, ropa, pantalones cortos, pantalones, trajes, faldas, camisas, sudaderas, pantalones de entrenamiento, prendas superiores de corte recto, camisetas; suéteres, trajes de baño, viseras, bandas sudaderas para la frente, ropa interior, lencería, correas de vestir, medias, chaquetas, ropa de dormir y casual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2017160464 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Cellografica Gerosa S.P.A., con domicilio en: Vía Al Gigante, 23-22044 Inverigo (CO), Italia, solicita la inscripción de: GEROSA, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase16: materiales impresos; etiquetas; materias plásticas para empacar; caracteres de imprenta; clichés; y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado con estos; análisis industriales y servicios de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160651 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: BRETAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas sin alcohol, a saber; agua efervescente, agua de soda, agua mineral, soda club bebidas gaseosas, cócteles sin alcohol, jarabes para hacer bebidas; polvos y concentrados para hacer bebidas gaseosas, bebidas de fruta, bebidas deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160652 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de gestor oficioso de Trout - Blue
Chelan-Magi, Inc. DBA Chelan Fruit Cooperative y Brewster Heights Packing &
Orchards, LP, con domicilio en: 5 Howser Road, Chelan, Washington 98816,
Estados Unidos de América y PO Box 735 Brewster, Washington 98812, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGARBEE, como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas frescas; frutas, principalmente manzanas frescas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160653 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en: Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SOU NATURA, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160716 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1188-Bloco A, Sao Paulo, SP CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA UNA como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160717 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sao Paulo, SP, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA NATURÉ como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160718 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA FACES como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160721 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sȃo Paulo, SP Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: # URBANO NATURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160722 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sᾶo Paulo, SP, Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA LUNA como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160723 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA CLEAN CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160815 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O.Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CUATRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160818 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA PASSION como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2017, solicitud Nº
2017-0001359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160820 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA O’ DONNA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, todos para uso exclusivo femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160822 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula
de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Intensive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017160829 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160832 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA FLOWY, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017160835 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas
Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito
Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada
Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
GENTE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0006757.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017160893 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: BRONCO FRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017160894 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160895 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente, S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006749.—A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160896 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de The Bank Of Nova Scotia con
domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción
de: CAPITAL QUE FUNCIONA como marca de fábrica y servicios, en clases 9;
35; 36 y 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9)
Software de computadoras a saber, módulos de software de gestión de seguridad
que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y
servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos
operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para
la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas,
funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos
relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a
saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras;
aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago;
aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad,
incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad
en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de
directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de
nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales,
estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; 35)
productos y servicios de software a saber, desarrollo, venta, reventa,
arrendamiento, comercialización y / o servicio de aplicaciones de software;
servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los
servicios de comercio electrónico; provisión de espacio y servicios de
publicidad y marketing en Internet y dispositivos de telecomunicación. Venta y
comercialización de software de valores; 36) Servicios bancarios; planificación
financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera;
servicios de seguros; prestación de información de cuentas bancarias por medios
electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de
inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un
formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de
información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de
banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a
través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información
bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red
informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte;
servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y
servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones
financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones,
a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con
licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones
financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras
y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios
inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y
administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de
jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de
custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas;
servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de
jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de
holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de
información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones,
servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet,
servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave
pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y
revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de
autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información
financiera; servicios de telecomunicaciones a saber, servicios de procesamiento
de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos,
servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio
electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño
de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de
validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico;
débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago
electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo y 42) Servicios informáticos
de procesamiento de datos; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red
global de información; diseño, desarrollo e implementación de software;
desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software
como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento,
archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software
como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes
a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002734. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160897 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40B Central American Boulevard, Ciudad de
Belice, Belice, solicita la inscripción de: SUNLEASE como marca de
servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
36 Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160970 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderado especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE NATURE LIVES, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar agencia de alquiler propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles, en relación con la marca TULEMAR VACATION HOME RENTALS & SALES, en clase 36 con número de registro 211084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160972 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Gynopharm S. A., con domicilio en San José, Curridabat, 100 metros
sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erykine
como marca de fábrica en clase 5. internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Antianémicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004638. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160973 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para problemas relacionados con el sueño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160974 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECONGEST LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos descongestionantes en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160975 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
De Las Palomas 350M oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORENASYN LIQUID como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160977 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baspaip como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160978 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restoflor como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160979 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perampa como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéutica y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160980 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A.,
con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Biflolac, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160982 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros
sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucedar,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003776. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160983 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Senardin, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160984 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alporta, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160985 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ENITRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160998 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NATH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160999 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GESTAVIT DHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161000 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3-101-727835con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas; 350 m. oeste, de la Subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFLAMACORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 antiinflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161001 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de
Jabón La Corona S. A., de C.V., con domicilio en Carlos B. Zetina 80.
Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, estado de
México, México, solicita la inscripción de: ROMIX como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear, detergentes de lavandería y otra sustancias para lavar la ropa,
suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
jabón de tocador . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril
del 2017, Solicitud N° 2017-0003627. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161072 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIVENBA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas a saber, medicinas anti-infecciosas y medicinas antivirales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017161074 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161075 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1101801975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161076 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KIDZO como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); máscaras (juguetes); muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161094 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ISTQB AISBL,
con domicilio en Avenue Du Roi 206,1190, Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: ISTQB como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de
educación; servicios de enseñanza; servicios de formación; organización y
dirección de cursos, conferencias, clases y cursos de formación; servicios de
exámenes educativos, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar;
servicios de exámenes de formación, incluida la expedición de un certificado
una vez finalizado; servicios de exámenes educativo para profesionales
especializados en tecnología de la información; servicios de exámenes
educativos relacionados con la formación de profesionales en tecnología de la
información; seminarios, conferencias y talleres de capacitación en los campos
de desarrollo de software, mantenimiento de software y gestión de proyectos de
software; instrucción y capacitación para los gerentes de proyectos en el campo
del diseño de software, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según
Solicitud N° 2017-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161095 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.b. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO QSR como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Y 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161118 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de
C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: BIMBO WOONUTS como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pan, pasteles,
galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006977.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017161119 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: WEIKIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161120 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg
Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S BITES como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
botanas y barras de merienda a base de frutas; botanas y barras de merienda a
base de nuez; mezcla de alimentos secos compuestos principalmente de verduras, nueces,
semillas y frutas y 30 botanas a base de cereales; botanas a base de granos;
barras de cereal; barras de alimentos a base de cereales; barras de granola. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0006741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161121 ).
Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en
calidad de apoderado especial de Summa Industrial Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: COMBOX como marca de
fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de lavar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007422. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161129 ).
Cambio
de Nombre N° 112084
Que Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Payen International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Federal-Mogul Sealing Systems Limited por el de Payen
International Limited, presentada el día 08 de junio de 2017 bajo expediente
112084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003099 Registro
N° 168353 PAYEN en clase 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017159996 ).
Cambio
de Nombre Nº 112605
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Adama Makhteshim Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd., por el de Adama Makhteshim
Ltd., presentada el día 11 de julio de 2017 bajo expediente 112605. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006200 Registro Nº 102861 MERPAN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017160099 ).
Cambio
de nombre Nº 112602
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Celsius B.V.,
Curacao Branch, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Irvita Plant Protection, a Branch of Celsius Property B.V., por el de
Adama Celsius B.V., Curacao Branch, presentada el día 11 de Julio de 2017 bajo
expediente 112602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010726
Registro N° 168677 MIRADOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2017160100 ).
Cambio
de Nombre N° 112354
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Aenova IP GMBM,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Temmler
Werke GMBH por el de Aenova IP GMBM, presentada el día 22 de junio de 2017 bajo
expediente 112354. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011050
Registro N° 218616 VENOSTASIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2017160101 ).
Cambio
de Nombre N° 112604
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de
Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd., por el de Adama Agan Ltd.,
presentada el día 11 de julio de 2017 bajo expediente N° 112604. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000593 Registro N° 169983 SECAFOL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017160102 ).
Cambio
de Nombre Nº 109201
Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula
de identidad Nº 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gutis
Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima, por el de Gutis Ltda.,
presentada el día 25 de enero de 2017 bajo expediente 109201. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6735605 Registro Nº 67356 VERMINTEL
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6740405 Registro Nº 67404 NORGYLEN
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6742505 Registro Nº 67425 NOBETZONA
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6742605 Registro Nº 67426 VALERAZONE
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6746105 Registro Nº 67461 KETONIZOL
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6746205 Registro Nº 67462 NORGYL en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772405 Registro Nº 67724 NISTAT en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772505 Registro Nº 67725 MYCOCILEN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772605 Registro Nº 67726 UNDECIL en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772705 Registro Nº 67727 TONOVIT en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772805 Registro Nº 67728 RECALVIT en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6772905 Registro Nº 67729 ASINGESIC en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6773005 Registro Nº 67730 CANDISTAT en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6773105 Registro Nº 67731 MONISCAL en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776205 Registro Nº 67762 ULPEFAN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776305 Registro Nº 67763 FASINUL en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776405 Registro Nº 67764 FAMOPROT en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776505 Registro Nº 67765 DUBEPAN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776605 Registro Nº 67766 BICORPAN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776705 Registro Nº 67767 VALERPAN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776805 Registro Nº 67768 VOLFENAC en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6776905 Registro Nº 67769 VULFEN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777005 Registro Nº 67770 DICLORFEN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777105 Registro Nº 67771 TRINEURON en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777205 Registro Nº 67772 ASODERM en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6777305 Registro Nº 67773 LOPEDIAR en
clase 5 Marca Denominativa y 2007-0002517 Registro Nº 171132 FIGUST en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge registrador.—1 vez.—( IN2017160542 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-1492.—Ref.:
35/2017/3295.—Edgar Peña Avilés, cédula de identidad 0500720201, solicita la
inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Moya, Lagunilla, del puente de Chirco, 1 kilómetro al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017, según el expediente N° 2017-1492.—Karol
Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017160224 ).
Solicitud Nº 2017-1673.—Ref:
35/2017/3526.—Óscar Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
2-0254-0255, solicita la inscripción de: I-S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, Samen, del río Samen 500 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Según el expediente Nº
2017-1673.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017160242 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Atlético Escazú FC, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Actividad deportiva de toda
su naturaleza, fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación
entre los asociados y vecinos de Escazú, San José, extendiéndose la misma a
cualquier lugar del territorio nacional. Los demás fines que sean permitidos
por la ley y que redundan en beneficio de los asociados, para todo lo cual podrá
también celebrar con entres públicos y privados, nacional o internacionales
convenios o contratos, con la finalidad del cumplimiento de sus Ob., cuyo
representante, será el presidente: Marvin
Alberto del Carmen Angulo Flores, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 418241 con Adicional:
2017-456334.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 58 minutos y 3
segundos, del 7 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017160045 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Motivarte, con domicilio en
la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar el desarrollo cultural y el desarrollo de
habilidades para la vida en los niños, niñas, adolescentes y sus familias a
través de actividades artísticas, ludicas y socio educativas. Cuya
representante, será la presidenta: Lucia Miranda Loría, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 388387.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 51
segundos, del 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017160226 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JENIFFER ESPINOZA RUIZ, con cédula de identidad número 1-1070-0877,
carné número 23136. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 17-001485-0624-NO.—San José, 17 de agosto del 2017.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161628 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO MÉNDEZ REYES, con
cédula de identidad Nº 8-0078-0238, carné Nº
20609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000982-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161667 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHIRLEY BERROCAL
RODÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1459-0704, carné número 25394.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-001042-0624-NO.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017161754 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0012-2016.—Exp.
17385-A.—Carmen Fernández Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 125.749 / 575.127
hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017160516 ).
ED-0139-2017. Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A. y
Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero BA-285, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso comercial, consumo
humano-doméstico, industria y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.337 /
517.950 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017160620 ).
ED-0144-2017.—Exp.
11748P.—Montevarchi S.R.L., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-560 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano e industria - otro. Coordenadas 210.300 / 462.550 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160704 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0174-2017.—Exp. N°
2773A.—José Eduardo, Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Grace
Carvajal Lizano en San Miguel (Desamparados, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 202,352 / 528,733 hoja Abra. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017160863 ).
ED-0179-2017.—Exp. N° 16743A.—Mario
Alberto Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017160866 ).
ED-0178-2017.—Exp. N°
16748A.—Kattia María Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017160872 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0078-2017.—Exp. N°
12107A.—Rocapolis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 237.950 / 515.150 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017161406 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 24039-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y
ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por María Elena Segura Segura, cédula de identidad número
6-0103-0023, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1952. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo.
Jefa.—( IN2017159813 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 2981-2017
dictada por el Registro Civil, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos
del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
33129-2016, incoado por Mingwei Gong Zheng, se dispuso rectificar en los
asientos de matrimonio de Mingwei Gong y Xue Yu Wu Cen, que el segundo apellido
del conyuge y nombre del padre del mismo son Zheng y Xiang Fa y en el asiento
de nacimiento de Wilson Gong Wu, que el segundo apellido del padre y segundo
apellido de la madre son Zheng y Cen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017160015 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Fidelina de Jesús Obando De Martínez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 0369-08. Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos
del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. N° 33943-07. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carmen Yurith Obando Mejías... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Fidelina de Jesús” y “De Martínez” respectivamente.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—( IN2017160020 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Exequiel
Antonio Ramírez Soza, se ha dictado la resolución N° 055-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del seis de enero de dos
mil dieciséis. Exp. N° 44282-2015. Resultando 1.-... 2º—… 3.-...Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yeimi Yuridia Soza Castillo, en el sentido que los
apellidos del padre son Ramírez Soza. Frs.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017160056 ).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Fabiola Rojas Gómez, conocida
como Katherine Fabiola Gómez Alfaro, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2827-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos, San José, a las dieciséis horas treinta minutos del
primero de setiembre del dos mil catorce. Expediente Nº 16997-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Vásquez Gómez, en el
sentido que los apellidos de la madre son: Rojas Gómez, y consecuentemente, el
segundo apellido del mismo es: Rojas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017160303
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keity
Lisseth Caballero Jiménez, se ha dictado la resolución N° 3937-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas treinta y seis minutos del siete de
agosto de dos mil quince. Exp. N° 1526-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keisha ltzel Zapata Caballero, en el
sentido que el nombre de la madre Keity Lisseth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017160319 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gianella Isabel Moya Cruz, peruana, pasaporte
N° 160400006129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3154-2016.—San José, a las 12:56 horas del 03 de agosto de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017160048 ).
Silvia Elena Ruiz Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816628926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente N° 3904-2017.—Alajuela, Orotina, al ser las 12:28 horas del 11 de
agosto de 2017.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2017160103 ).
Ervin Jerónimo Jaime Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811933228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3214-2016.—San José, a las 12:56 horas del 3 de agosto del 2017.—German Alberto
Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017160179 ).
José Alberto Reyes Paredes, nicaragüense, cédula de residencia DI
155802573601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3921-2017.—Alajuela, al ser las 11:00:22 del 14 de agosto de 2017.—Lic. José
Manuel Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017160201 ).
Gary Mitchell Gilbert, estadounidense,
cédula de residencia 184000707408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3761-2017.—San José, al ser las 2:34 del 14 de agosto de 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017160227 ).
Majid Loghman, iraní, cédula de
residencia 136400005018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3943-2017.—San José, al ser las 10:28 del 16 de agosto de 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017160239 ).
Luisa Fernanda Tautiva Ibanez, colombiana, cédula de residencia Nº
117000750826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3931-2017.—San
José, al ser las 01:54 del 14 de agosto del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2017160316 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 18 de agosto de 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 92648.—( IN2017161328 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000016-01
Servicio de impresión, personalización y distribución de libros
de
cheques y de depósitos en cuentas corrientes,
en
colones y dólares del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del 12 de
setiembre del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 92538.— ( IN2017161504 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-SCA
Construcción “Casa Internacional”
La Universidad Nacional, a
través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 19 de setiembre del 2017, en la Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario
Vindas; 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por Construcción “Casa
Internacional.” Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 08:30
horas del 29 de agosto del 2017, el lugar de encuentro sería el parqueo de la
Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida, en el Campus
Benjamín Núñez (Lagunilla de Heredia). El cartel se podría obtener en la
siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores, además, deberán
presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el
cual les será cambiado por uno que contiene el pliego de condiciones, las
especificaciones técnicas, planos y otros documentos.
Heredia, 21 de agosto del
2017.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C.
N° P0029258.—Solicitud N° 92654.—( IN2017161327 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000009-SCA
Construcción
nueva plaza de la diversidad y casa estudiantil
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 18 de setiembre del 2017, en la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas, 300 metros
al norte y 75 metros al oeste, por Construcción “Nueva plaza de la Diversidad y
Casa Estudiantil”.
Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 10:30 horas del
29 de agosto del 2017, el lugar de encuentro sería la entrada principal de la
UNA Campus Omar Dengo, contiguo al cajero automático del Banco Popular.
El cartel se podría obtener en la siguiente dirección electrónica:
www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de
Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el cual les será cambiado por uno
que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, planos y
otros documentos.
Heredia, 21 de agosto del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud
N° 92780.—( IN2017161701 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-99999
Renovación de Licenciamiento
La Universidad Estatal a
Distancia requiere la Contratación de Renovación de Licenciamiento de Seguridad
Unificada Fortigate. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2017. Los
interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico
a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED; sita 800 metros este, de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224.
Sabanilla, 21 de agosto del
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Licda. Celia Corrales Chavarría,
Analista de compras.—1 vez.—( IN2017161485 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000009-99999
Servicios
de ingeniería
La UNED requiere contratar los servicios de
ingeniería para los diseños de los planos constructivos, especificaciones
técnicas y presupuesto detallado, incluido los trámites de visado ante el CFIA
(APC) y otros para los edificios de las futuras sedes universitarias en
Desamparados y Atenas, ambos módulos se deben considerar como prototipos
repetitivos, (en el caso de Desamparados se debe diseñar un módulo de aulas
adicional) lo anterior para los efectos de cálculo de honorarios. Esta
contratación se establece para la primera etapa constructiva de estas dos sedes
universitarias, quedando pendientes en una contratación futura de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria, el diseño de los planos constructivos para la
construcción de los módulos para impartir la docencia, talleres de trabajo y la
construcción de laboratorios especializados de investigación.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito,
hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo
electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 21 de agosto del
2017.—Mag. Carlos Steve Brizuela Avila, Oficina de Contratación y Suministros.— 1 vez.—( IN2017161486 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000042-5101
(Invitación)
Código:
1-10-41-3100
Metrotexato
base 50 mg (como Metrotexato Sódico).
Solución esteril
inyectable. Frasco ampolla con 2 ml
o con 5 ml. Sin
preservantes
Se informa a los
interesados en participar de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000042-5101,
para la adquisición de Ítem único 22.500 FA de “Metrotexato Base 50 mg (como
Metrotexato Sódico). Solución esteril inyectable. Frasco ampolla con 2 ml o con
5 ml. Sin preservantes”. Código: 1-10-41-3100; apertura de ofertas: 13:30 horas
del día 18 de setiembre 2017, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=ME en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 21 de agosto 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 15974.—(IN2017161311 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000095-03
Compra
de materiales y repuestos para preprensa
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito
para este concurso hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí. Ver página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92757.—(
IN2017161665 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE HERRERA
LICITACIÓN
N° LP-002-2017-JEERH
Compra
en la modalidad de entrega según demanda
de alimentos para
el comedor escolar de dicha
institución en
tres líneas: frutas y verduras,
abarrotes y
productos cárnicos
La Junta de Educación de la Escuela Rincón de
Herrera, con cédula jurídica N° 3-008-140029, invita a todas las y los
interesados a participar del Proceso Licitatorio N° LP-002-2017-JEERH, para la
compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor
estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y
productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las ofertas
se recibirán hasta las 18 horas del 08 de setiembre de 2017, momento a partir
del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas. El
cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en
la oficina de dirección de la Escuela Rincón De Herrera en Rincón Herrera, La
Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el
horario de 10:00 a. m. a 03:00 p. m., dicho pliego tiene un valor de ¢10.000,00
depositados en cuenta corriente N° 100-1-002-014705-1, CC 15100210010147052 del
Banco Nacional de Costa Rica. Es todo. Publíquese.
Lorena Santamaría Herra,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017161664 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000027-02
Mantenimiento
externo de tanques en el plantel Moín
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar
en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000027-02, para lo cual las propuestas
deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108,
Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibes a través de la página web de Recope
www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de agosto del 2017 a
las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2017-000142.—Solicitud N° 92776.— ( IN2017161709 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-01
Contratación de un profesional en derecho con experiencia
en
derecho municipal y administrativo para atender
todas
las gestiones jurídicas del Concejo Municipal
de
la Municipalidad de Santa Cruz
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Santa Cruz, invita a participar en la licitación en
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de
agosto del 2017. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo
electrónico proveeduría@santacruz.go.cr o bien en las instalaciones del
Edificio Buenos Aires; sita costado oeste, de la plaza de deportes barrio
Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste.
Proveeduría.—Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017161390 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000106-OPMZ
Diagnóstico a las rutas de los servicios municipales
Invitación a la Contratación
Directa Nº 2017CD-000106-OPMZ “Diagnóstico a las rutas de los servicios
municipales”. La apertura será el día 28 agosto del año 2017, a las 8:30 am
horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts.
oeste, de la esquina noroeste, del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo
pueden encontrar en la página www.zarcero.go.cr.
Zarcero 18 agosto del
2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017161332 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00090-01
Contratación de persona física o jurídica para los servicios
de
operacionalidad del Cecudi en el cantón de Upala
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir
en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr.
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día
miércoles 30 de agosto del 2017, en la oficina de proveeduría de la
municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017161725 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-00091-01
Contratación de persona física o jurídica para la confección
de
pared divisoria de sala de sesiones de la Municipalidad
de
Upala con puertas plegables tipo europa plex
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación: Contratación Directa
2017CD-00091-01. Contratación de persona física o jurídica para la confección
de pared divisoria de sala de sesiones de la Municipalidad de Upala con puertas
plegables tipo europa plex.
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en
la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157 ext., 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día miércoles
30 de agosto del 2017, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de
Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017161726 ).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000002-MC
Diseño y Construcción de Puente sobre Quebrada Umaña
y
Puente sobre Río Corredor, ambos en la comunidad
de
Bajo Los Indios, Distrito Corredor,
Cantón
Corredores
La Municipalidad de Corredores,
con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a
participar en la contratación administrativa que antes se indica, las ofertas
al concurso se recibirán desde las 10:00 horas del 25/08/2017 y como plazo
límite hasta las 14:00 horas del 14/09/2017, momento en que se realizará la
apertura. La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo la instrucción
del presente proceso de contratación, en la sede de la Municipalidad localizada
costado este del Juzgado Agrario en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, con
número telefónico es el 2783-3939 extensión 120, fax 2783-3511 y el correo
electrónico proveedor@municipalidadcorredores.go.cr. El pliego de condiciones
generales o cartel para el presenta proceso tendrá un costo de ¢10.000,00 (diez
mil colones netos), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de
pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta
100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre de la
Municipalidad de Corredores.
Proveeduría.—Lic. Reymond
González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017161347 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LP-000001-CL
Compra de maquinaria para
la
Municipalidad de Corredores
La Municipalidad de Corredores,
con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a
participar en la contratación administrativa que antes se indica, las ofertas
al concurso se recibirán desde las 10:00 horas del 23/08/2017 y como plazo
límite hasta las 10:00 horas del 13/09/2017, momento en que se realizará la
apertura.
La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a
su cargo la instrucción del presente proceso de contratación, en la sede de la
Municipalidad localizada costado este del Juzgado Agrario en Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, con número telefónico es el 2783-3939 extensión 120, fax 2783-3511
y el correo electrónico proveedor@municipalidadcorredores.go.cr
El pliego de condiciones generales o Cartel
para el presenta proceso tendrá un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones
netos), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago
correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del
BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre de la Municipalidad de
Corredores.
Lic. Reymond
González Zúñiga, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2017161348 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-17, celebrada el 8 de
agosto del año en curso, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV
Compra de circuito cerrado de televisión Tecnología IP PTZ
A Tech Brokers S. A., cédula
Jurídica 3-101-496525, conforme al detalle siguiente:
Bloque 1:
Línea 1: 73 Cámaras tipo Domo,
marca Pelco, modelo IME229-1RS, línea 2: 2 Cámaras tipo Bala para exteriores
con iluminadores IR, marca Pelco, modelo IBP221-1R, línea 3: 12 Cámaras tipo
Domo fija con visión 270 grados exactos, multisensor, marca Pelco, modelo
IMM12027-1EP, incluye soporte de pared para exteriores, línea 4: 26 Licencias
para cámara IP, licencia adicional cámara digital Sentry Control Point, marca
Pelco, modelo DS-SW-CAM, línea 5: 8 Switch de 24 puertos POE, marca Cisco,
modelo SG500X-24P-K9-NA, línea 6: 5 Servidores de grabación NVR, marca Pelco,
modelo DSSRV2-240RD-US, línea 7: 1 Licencia analítica LPR reconocimiento de
placas para 2 cámaras IP, software marca Neutral Labs, versión referencia
VS-SG, línea 8: 300 Licencias de cámaras (incluye instalación y configuración).
Licencia adicional cámara Digital Sentry Control Point, marca Pelco, modelo DS-SW-CAM,
línea 9: Instalación y configuración de los equipos de CCTV en Tribunales de
Justicia de Limón, línea 10: Instalación
y configuración de los equipos de CCTV
en Sala Constitucional edificio IMPALA, línea 11: Instalación y configuración
de los equipos de CCTV en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón y línea
12: Instalación y configuración de los equipos de CCTV en Tribunales de
Justicia de Liberia, para un total de $197.832,52.
Todo de conformidad con el
pliego de condiciones y la oferta.
San José, 18 de agosto del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017161484 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000362-01
(Adjudicación)
Alquiler
de una casa de habitación en la zona de San Isidro
de El General,
Pérez Zeledón, San José
Se comunica a los interesados de esta
Contratación Directa, que la licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General acordó:
Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000362-01 promovida para la
“Alquiler de una casa de habitación en la zona de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: |
Quinto Faro S. A. |
Representante: |
Francisco Rojas Rojas |
Precio cotizado por
alquiler mensual: |
¢300,000.00 |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: |
7 días hábiles
siguientes al comunicado de adjudicación. |
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 23 de agosto del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 92553.—( IN2017161248 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01
Contratación de servicios de fisioterapia
en
zonas descentralizadas
La Gerencia de Servicios
Corporativos y la Gerencia Corporativa de Capital Humano, en nota del
14/8/2017, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Adjudicar:
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
2. Declarar infructuoso el ítem Nº 1-Zona 1
Heredia (Comprende el distrito 01, 02 y/o 03 del cantón de Heredia), ya que no
se presentaron ofertas.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 92735.—( IN2017161596 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000020-2208
(Modalidad de
consignación)
Por
solución integral para el tamizaje
de sedimento
urinario automatizado
La Sub-Área de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o
jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que según Resolución
Administrativa H.S.V.P-D.A-0856-17 se deja sin efecto la apertura de oferta del
proceso licitatorio. Lo anterior de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Heredia, 18 de agosto de 2017.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandí, Director Administrativo a.c.—1 vez.—( IN2017161335 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000019-01
Compra
de semillas, insumos, químicos, herramientas
para los cultivos
de café, hortalizas, frijol, maíz y banano,
productos
agroforestales para los Asentamientos La Urraca,
Lagunilla y La
Piragua de la ODT Santa Cruz
y varios del ODT
Coto Brus
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1246-2017, se
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000019-01
“Compra de semillas, insumos, químicos, herramientas para los cultivos de café,
hortalizas, frijol, maíz y banano, productos agroforestales para los
Asentamientos La Urraca, Lagunilla y La Piragua de la ODT Santa Cruz y varios
del ODT Coto Brus”, a la empresa Agro Brus Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-072830, por un monto total de ¢33.141.380.00, por haber obtenido la
puntuación más alta en la evaluación de las ofertas, específicamente las líneas
1-14, 16, 18, 20-21, 23-123. Se declaran insubsistentes las líneas 15, 17, 19 y
22. La coordinación y fiscalización durante la ejecución de este proceso recae
en las jefaturas de las Oficinas Territoriales de Santa Cruz y Coto Brus en las
líneas que según corresponda.
Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—(
IN2017161325 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000078-01
“Contratación de servicios de mecanización de tierra para cultivo de
yuca en Asentamiento Expotropic suscrito de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Siquirres”
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según
lo indicado en el oficio GG-1238-2017 del 17 de agosto 2017, dicta el ACTO
FINAL de la Contratación Directa N° 2017CD-000078-01 “Contratación de servicios
de mecanización de tierra para cultivo de yuca en Asentamiento Expotropic
suscrito de la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres”, de acuerdo al
siguiente detalle: Declarar infructuosa la Contratación Directa 2017CD-
000078-01, al no presentarse ofertas para la misma.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2017161326 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000082-07
(Declaratoria de desierta)
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema
de
circuito cerrado de televisión para el Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero y el Centro
de
Formación Profesional de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la compra directa 2017CD-000082-07 “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión
para el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación
Profesional de Puntarenas”, se declara desierto por interés Institucional,
según acta del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central
Nº 094-2017, del día 17 de agosto del 2017.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 92636.—( IN2017161242 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000012-01
Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales
para
las instalaciones del Ina de Paseo Colón
La Comisión Local Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 21-2017, celebrada el 16 de agosto
del 2017, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000012-01
denominada “servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las
instalaciones del INA de paseo colón, según el dictamen técnico
URMA-PSG-622-2017 y el dictamen legal ALCA-352-2017, realizados por las
dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta N°
1, de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un
monto anual ¢40.608.000.00, con un plazo contractual de un año prorrogable año
a año por tres años más, para un total de 4 años, según los precios ofertados.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 92635.— ( IN2017161243 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
Nº 2017CD-000064-08
Motores usados de vehículos para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el
resultado de la Contratación Directa en referencia, que consta en el acta Nº
1466, artículo uno de fecha lunes 21 de agosto del 2017. Quedando de la
siguiente manera.
Adjudicar de conformidad con el informe de
recomendación URB-PA-MSR-45-2017, el oficio NM-VPGA-331-2017, así como la
razonabilidad de precio del servicio cotizado, el cartel de la contratación y
metodología de comparación de ofertas la Compra Directa Nº 2017CD-000064-08 denominada
“Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2017CD-000064-08 “Motores usados de
vehículos para uso didáctico”.
A la oferta número uno: Escuela de
Capacitación Automotriz C S. A., las líneas 1 y 2 para un monto total de
¢18.400.000,00 (dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos), plazo de
entrega 30 días hábiles. La oferta es presentada bajo la modalidad. Mercadería
nacionalizada en bodega del oferente.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 92755.—( IN2017161618 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Adquisición
de autohormigonera para labores
de mantenimiento
de la red Vial del cantón
Central de
Puntarenas
El Concejo Municipal en la Sesión
Extraordinaria N° 118, celebrada el pasado 16 de agosto de 2017, en su artículo
3° inciso B, adjudica la presente licitación al oferente Tecadi
Internacional S. A., por concepto de una Autohormigonera marca Davino, con
motor Perkins, modelo 1104D-44Tacon, año 2017, por la suma de $128.000,00
(ciento veintiocho mil dólares exactos), por ser la única propuesta elegible
para el proceso licitatorio. Lo anterior, de acuerdo a los términos de
establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 17 de agosto de 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017161400 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Adquisición de dos camiones recolectores
de
desechos sólidos, nuevos
El Concejo Municipal en la
sesión extraordinaria N° 118 celebrada el pasado 16 de agosto de 2017, en su
artículo 3° Inciso A, adjudica la presente licitación al oferente Eurobus S.
A., por concepto de dos camiones recolectores, marca: Scania, modelo
P410-CB 8 x 4Z, año 2017, caja recolectora marca: Leach, modelo: 2RIII, con
capacidad de 24m³, por la suma de $486.800,00 (cuatrocientos ochenta y seis mil
ochocientos dólares americanos con 00/100). Lo anterior, por ser la única
oferta elegible para el proceso contractual.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 18 de agosto del
2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017161704
).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
PIT-5-LPI-O-2016
Contratación del mejoramiento y rehabilitación de la Ruta
Nacional
Nº160, Sección Playa Naranjo-Paquera
Se comunica que se recibirán
ofertas hasta las 14:00 horas del 07 de setiembre del 2017, en la oficina de la
Unidad Asesora del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), ubicada en
el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado
Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se
realizaron aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso citado en la
referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se
incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color azul.
Para información adicional al respecto se
puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de
la Unidad Ejecutora del PIT; teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico
adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi.—1
vez.—( IN2017161230 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
(Modificaciones Nº 1)
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-PROV
Compra de equipos distribuidores de conmutación
de
datos, según demanda
El Departamento de Proveeduría,
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará
disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la
siguiente página Web www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de agosto de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017161498 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-01
(Tercera Prórroga)
Contratación de 23 abogados-notarios externos para
el
trámite de ejecución de garantías mobiliarias
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de 23
abogados-notarios externos para el trámite de ejecución de garantías
mobiliarias”, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura, será
la siguiente:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día viernes 29 de setiembre del 2017, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 23 de agosto del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/ Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 524007.—Solicitud Nº 92663.—( IN2017161419 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000021-DCADM
(Prórroga N° 1)
Alquiler de local para instalar oficina de negocio
en
la localidad de San Marcos de Tarrazú
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 08 de setiembre del 2017 a las 10:00
horas.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—( IN2017161753 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-2104
(Aviso N° 3)
Adquisición de: “Equipos varios para sala de operaciones”
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que se prorroga hasta nuevo aviso.
Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 21
de agosto del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora de la Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 135.—Solicitud Nº 92657.—(
IN2017161312 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-4402
(Aclaraciones
generales N° 1)
Proyecto diseño, construcción, equipamiento, puesta
en
marcha y mantenimiento del nuevo
Hospital
de Turrialba
A los interesados en participar
en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado aclaraciones
generales N° 1 al cartel, están disponibles. Puede tener acceso mediante el
siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
El plazo para recibir ofertas se mantiene
para el día 07 de setiembre de 2017 a las 10:00 a.m. Sita: Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, piso número 2, San José, Avenida
1, Calles 3 y 5.
San José, 21
de agosto del 2017.—Dirección de Arquitectura e Ingeniería.—Ing. Jorge Granados
Soto, Director.—1 vez.—( IN2017161730 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2017LN-000013-5101
(Aviso N° 02)
Venda de algodón y poliamida de 10 cms de ancho venda
para
fijación elástica cohesiva libre de látex
Se les comunica a todos los
interesados, que para el presente concurso se prorroga la apertura para el día
13 de setiembre del 2017 a las 9:00 a. m., ya que se genera nueva versión de
ficha Técnica N° 0029, mediante oficio CIEMQ-182-2017 de fecha 18 de agosto del
2017 por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Implementos y Equipo
Médico Quirúrgico, en donde se incorpora punto N° 8, Tabla de Ponderación.
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
Además el aviso N° 02 se
encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=CD
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
La cual se encuentra formato
PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales para consultas.
San José, 21 de agosto del
2017.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador.—Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18652.—( IN2017161735 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
“Compra de químicos, fertilizantes, abonos, insecticidas para
Asentamiento Canjelito, la Urraca, Lagunilla
y la Piragua de la Oficina de
Desarrollo Territorial de Santa Cruz. Compra de alimento para animales,
materiales metálicos, asfalticos, eléctricos, plásticos
y herramientas para los Asentamientos Canjelito,
la Urraca, Lagunilla y Cerro Negro de la Oficina
de Desarrollo Territorial Santa Cruz”
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que según oficio GG-1246-2017 del 17 de agosto del 2017, se corrige el
error material de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01 “Compra de
químicos, fertilizantes, abonos, insecticidas para Asentamiento Canjelito, la
Urraca, Lagunilla y la Piragua de la Oficina de Desarrollo Territorial de Santa
Cruz. Compra de alimento para animales, materiales metálicos, asfalticos,
eléctricos, plásticos y herramientas para los Asentamientos Canjelito, la
Urraca, Lagunilla y Cerro Negro de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa
Cruz”.
En La Gaceta N° 141, página 47 del 26
de julio 2017 por error material se consignó la adjudicación por un monto de
¢8.640.774,27 (ocho millones seiscientos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro
colones con veintisiete céntimos) a la oferta presentada por Riegos Hidrodrip
S.A., cédula jurídica 3-101-468777, por el monto de ¢3.303.641,76 (tres
millones trescientos tres mil seiscientos cuarenta y uno con setenta y seis
céntimos) a la oferta presentada por Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica
3-101-082969, siendo lo correcto: Oferta
N° 1, presentada por Riegos Hidrodrip S. A., por un monto de ¢8.847.234.27
(ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cuatro
colones con veintisiete céntimos) Oferta N° 2, presentada por Almacenes El
Colono S.A., por un monto de ¢2.952.053.46 (dos millones novecientos cincuenta
y dos mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos)
El monto adjudicado a la empresa El Colono Agropecuario,
S. A., se mantiene invariable.
Todo lo demás se mantiene igual.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2017161299 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000089-01
Contratación de Servicio de Transporte para la
Asamblea Anual Ordinaria
del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Buenos Aires-Coto Brus,
Asamblea General Ordinaria del Consejo Territorial
de Desarrollo Rural de Osa-Golfito-Corredores
y para la Asamblea General Ordinaria
del Consejo Territorial de Desarrollo
Rural de Pérez Zeledón
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Modificación N° I al cartel de la Contratación Directa N°
2017CD-000089-01, “Contratación de Servicio de Transporte para la Asamblea
Anual Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Buenos Aires-Coto
Brus, Asamblea General Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural de
Osa-Golfito-Corredores y para la Asamblea General Ordinaria del Consejo
Territorial de Desarrollo Rural de Pérez Zeledón.” Se informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en la Contratación supra
citada, que se han realizado varias modificaciones al cartel, las cuales están
disponibles en la página Web menú de Contratación Administrativa, Unidad de
Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrivas@inder.go.cr, a partir de la presente publicación. La apertura de ofertas
se mantiene para el 25 de agosto del 2017, a las 10:00 horas. Las demás
condiciones permanecen invariables.
Área de
Contratación y Suministros.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017161310 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2017CD-000091-01
“Contratación de servicio de alimentación para la III
Asamblea del Consejo Territorial de Contratación de servicio de alimentación
para las Asambleas
III Extraordinaria y III Ordinaria del Consejo Territorial
de Desarrollo Rural Sarapiquí, para la II Asamblea Ordinaria del Consejo
Territorial de Desarrollo Rural Pérez Zeledón y para la Asamblea
del Consejo de Desarrollo Rural de Santa Cruz-Carrillo”
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la
Contratación Directa N° 2017CD-000091-01 “Contratación de servicio de
alimentación para la III Asamblea del Consejo Territorial de Contratación de
servicio de alimentación para las Asambleas III Extraordinaria y III Ordinaria
del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Sarapiquí, para la II Asamblea
Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Pérez Zeledón y para la
Asamblea del Consejo de Desarrollo Rural de Santa Cruz-Carrillo”. Se informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en la Contratación
supra citada, que se aclara que la hora de apertura es a las 11:00 horas del
día 25 de agosto de 2017.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017161313 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-03
Contratación para servicios de obras menores de
mantenimiento
en la quesara de la Finca Didáctica
del
C.R.P. Naranjo y en las instalaciones del
C.F.P
de Grecia
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000006-03, las siguientes
aclaraciones al cartel y para las especificaciones técnicas (correspondientes a
la línea N° 2).
1. Para el punto 3.11 del cartel páginas 16 y 17 se
aclara que:
La tabla de pago indicada en el
cartel debe ser presentada con toda la información solicitada. La presentación
de la tabla de pagos es para contar con un desglose del precio de la oferta,
realizar la estimación del pago de los avances y con precios unitarios de la
empresa oferente que puedan ser utilizados para cualquier eventualidad. El
precio total de la oferta debe coincidir con el monto indicado en esa tabla,
tal como lo indica el cartel. El cálculo y estimación de cantidades las
realizará cada oferente basándose en la información contenida en planos y
especificaciones técnicas. El criterio de adjudicación será el precio ofertado,
ver Cartel. La oferta deberá comprender todos los trabajos solicitados en el
objeto y descripción del proyecto sujeto de la contratación y lo indicado en
los planos, especificaciones técnicas, aclaraciones y/o eventuales
modificaciones entregadas.
2. Para las especificaciones técnicas de la línea
N° 2, en los puntos 2.2/2.3 y 3.2 se debe tomar en cuenta que:
La reparación de la estructura
metálica de techo cuando se desmonten las precintas existentes debe incluir la
limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de
corrosión con dos manos de esmalte anticorrosivo de acuerdo a especificaciones
de pintura dadas. Para edificios A, B, C y D se debe considerar un total de 10
RT 1-16 (50X100 mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura
anticorrosiva.
Toda la estructura visible
deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar
las láminas nuevas
La reparación de la estructura
metálica de techo cuando se desmonten los cielos en pasillos, corredores y
áreas indicadas, debe incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos,
aplicación de un neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte
anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios
A, B, C se deben considerar un total de 10 RT 1-16 (50x100mm), soldadura,
discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva.
Toda la estructura visible
deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar
las láminas nuevas.
3. Para las especificaciones técnicas de la línea
N° 2, en el punto 4.1 se debe tomar en cuenta que:
1. Para la cubierta edificio A, pasillo, parqueo
y caseta de guardas, se debe considerar el cambio de 6 unidades. La cubierta en
este sector es de lámina de hierro galvanizado calibre 26. Es importante
indicar que la cubierta de pasillo existente y que topa con las paredes nuevas
de las oficinas a remodelar es nueva. (sección sur de la cubierta).
2. En el área de caseta de guardas a remodelar,
la cubierta es de lámina estructural esmaltada calibre 26 como se indica en
planos y la cubierta a instalar en esa área es nueva.
3. Para la cubierta del edificio B que incluye el
pasillo se debe considerar el cambio de unas 10 unidades de lámina larga
estructural rectangular esmaltada calibre 26 de 3660 mm.
4. Para la cubierta del edificio C se deberá
considerar el cambio de unas 10 unidades de cubierta de lámina de hierro
galvanizado calibre 26 larga de 3660 mm. Se debe incluir la cubierta del
pasillo.
5. La cubierta del edificio D no se
cambiará.
4. Para las especificaciones técnicas de la línea
N° 2, en el punto 4.2 se debe tomar en cuenta que:
La
reparación de la estructura metálica de techo cuando se desmonten las láminas
de cubierta a sustituir debe incluir limpieza a fondo de los elementos
metálicos, aplicación de un neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte
anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones de pintura dadas. Para edificios
A, B, C se deben considerar un total de 8 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos
de corte, diluyente y pintura anticorrosiva. Toda la estructura visible deberá
ser tratada y protegida con anticorrosivo antes de proceder a instalar las
láminas nuevas.
5. Para las especificaciones técnicas de la línea
N° 2, en el punto 5.1 se debe tomar en cuenta que:
1. La oferta deberá considerar el cambio o
sustitución de los siguientes elementos:
a. 12 metros lineales de botaguas de hierro
esmaltado
b. 12 metros lineales de cumbrera de hierro
galvanizado de 300 mm
c. 6 metros lineales de lima hoyas de hierro
galvanizado de 450 mm de desarrollo.
6. Para las especificaciones técnicas de la línea
N° 2, en el punto 7.1 se debe tomar en cuenta que:
1. Para la cubierta edificio A, pasillo, parqueo
y caseta de guardas, se debe considerar el cambio de 6 unidades. La cubierta en
este sector es de lámina de hierro galvanizado calibre 26. Es importante indicar
que la cubierta de pasillo existente y que topa con las paredes nuevas de las
oficinas a remodelar es nueva. (sección sur de la cubierta).
2. En el área de caseta de guardas a remodelar,
la cubierta es de lámina estructural esmaltada calibre 26 como se indica en
planos y la cubierta a instalar en esa área es nueva.
3. Para la cubierta del edificio B que incluye el
pasillo se debe considerar el cambio de unas 10 unidades de lámina larga
estructural rectangular esmaltada calibre 26 de 3660 mm.
4. Para la cubierta del edificio C se deberá
considerar el cambio de unas 10 unidades de cubierta de lámina de hierro
galvanizado calibre 26 larga de 3660 mm. Se debe incluir la cubierta del
pasillo.
5. La cubierta del edificio D no se cambiará.
7. Para las especificaciones técnicas de la línea
N° 2, en el punto 7.2 se debe tomar en cuenta que:
La reparación de la estructura
metálica de techo cuando se desmonten las láminas de cubierta a sustituir debe
incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un
neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a
especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar
un total de 8 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura
anticorrosiva. Toda la estructura visible deberá ser tratada y protegida con
anticorrosivo antes de proceder a instalar las láminas nuevas.
8. Para las especificaciones técnicas de la línea
N° 2, en los puntos 10.8 y 10.9 se debe tomar en cuenta que:
La canoa de
acero inoxidable existente en el edificio D deberá revisarse para determinar
sus condiciones. De estar en condiciones aceptables se deberá instalar de forma
integral con el resto de canoa a cambiar para el edificio. De no encontrarse en
condiciones aceptables para la inspección, se deberá cambiar por canoa de
hierro esmaltado a dos caras calibre 24. Para efectos de la oferta cotizar la
totalidad de la canoa para el edificio D en hierro esmaltado a dos caras
calibre 24.
Todas las canoas de edificios A,
B, C y D existentes deberán ser removidas y cambiadas por canoas de hierro
esmaltado a dos caras calibre N° 24 con desarrollo de 600 mm.
Aclaraciones generales para las
especificaciones técnicas para la línea N° 2, que se deben tomar en cuenta al
momento de presentar la oferta.
1. Cajas de Registro Pluvial.
Se deberán incluir y contemplar en la
oferta la reparación, limpieza y pintura de rejilla metálica en 3 cajas de
registro pluvial adicionales a las indicadas en planos. Las cajas indicadas de
dimensiones promedio son: 500x500x400 mm.
2. Cajas de Registro Sanitarias.
En el plano la Caja CRS 1 comprende la caja
sinfónica con 2 tapas indicada en zonas verdes e identificadas en la visita al
sitio. Se debe incluir limpieza y pintura a marco metálico de las dos tapas.
Se deben incluir la limpieza y
reconstrucción de las 2 tapas de las cajas de registro del tanque séptico. En
planos se indica una.
Se deben incluir las reparación y limpieza
de las 2 tapas de pozos de absorción ubicados en el sector sur oeste del
terreno del centro.
3. Cajas de Registro Eléctrico.
Se debe incluir la pintura de 3 tapas
metálicas de 1220x1200 mm y la limpieza interna de las cajas con una
profundidad de 400 mm.
4. Para la cubierta edificio A, pasillo, parqueo
y caseta de guardas, se debe considerar el cambio de 6 unidades. La cubierta en
este sector es de lámina de hierro galvanizado calibre 26.
5. En el área de caseta de guardas a remodelar,
la cubierta es de lámina estructural esmaltada calibre 26 como se indica en
planos y es nueva.
6. Para la cubierta del edificio B que incluye el
pasillo se debe considerar el cambio de unas 10 unidades de lámina larga
estructural rectangular esmaltada calibre 26 de 3660 mm.
7. Para la cubierta del edificio C se deberá
considerar el cambio de unas 10 unidades de cubierta de lámina de hierro
galvanizado calibre 26 larga de 3660 mm. Se debe incluir la cubierta del
pasillo.
8. La cubierta del edificio D no se
cambiará.
9. La reparación de la estructura metálica de
techo a reparar cuando se desmonte la precinta existente debe incluir la
limpieza de las piezas metálica de las cerchas y clavadores y la aplicación de
un neutralizador de corrosión con dos manos de esmalte anticorrosivo. Para
edificios A, B, C y D, se deben considerar un total de 10 RT 1-16, soldadura,
discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva.
10. La reparación de la estructura metálica de
techo cuando se desmonten los cielos en pasillos, corredores y áreas indicadas,
debe incluir limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un
neutralizador de corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a
especificaciones de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar
un total de 10 RT 1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura
anticorrosiva.
11. La reparación de la estructura metálica de
techo cuando se desmonten las láminas de cubierta a sustituir debe incluir
limpieza a fondo de los elementos metálicos, aplicación de un neutralizador de
corrosión y dos manos de esmalte anticorrosivo, de acuerdo a especificaciones
de pintura dadas. Para edificios A, B, C se deben considerar un total de 8 RT
1-16 (50x100mm), soldadura, discos de corte, diluyente y pintura anticorrosiva.
Toda la estructura visible deberá ser tratada y protegida con anticorrosivo
antes de proceder a instalar las láminas nuevas.
12. El largo de la acera a construir en patio
posterior a edificio C es de 30 metros lineales. La acera debe bordear la
bodega existente.
13. El caño a construir no debe pasar por dentro
de la bodega, en su lugar se deberán construir dos cajas registro unidas por
medio de tubo que irá bordeando la bodega existente y con desfogue hacia la
caja de registro más cercana al edificio D.
14. Se deberá considerar la instalación de
aislante térmico de 15 mm de espesor en toda el área de cubierta de bodega
posterior de patio trasero junto a edificio C.
15. Entre el alero del pasillo del edificio D y la
pared oeste del edificio C se debe incluir la instalación de un botagua de
hierro esmaltado calibre N° 24 con un desarrollo mínimo de 800 mm de ancho y
6000 mm de longitud, soportado por una estructura metálica en forma de L, con 3
tubos horizontales a todo lo largo y tubos verticales a cada 600 mm de
25x50x1.5 mm que deberá fijarse con pernos a la pared oeste del edificio C. El
botagua deberá quedar fijo a la estructura y adosado a la pared oeste del
edificio C y apoyarse sobre la canoa del edificio D, asegurando que no se
presente entrada de agua de lluvia en esa sección de pasillo.
16. En el área de oficinas remodelada Edificio A
se deberá instalar la canalización para dos salidas de datos con tubo EMT
diámetro 25 mm UL por cada oficina. Las cajas y accesorios deberán cumplir con
la norma vigente.
17. Las puertas a instalar en oficinas remodeladas
deberán ser entableradas con doble forro de Plywood de 8 mm, con tinte color a
escoger y laqueadas. La cerrajería será FALCON serie T581 Quantum doble llave.
18. El cielo de tablilla PVC se deberá instalar en
las siguientes áreas: aleros de edificios B y C, pasillos Edificio B y C,
oficinas administrativas, comedor, baños y aula de edificio B, aula y
laboratorios de edificio C, oficinas de trabajo social y servicio al usuario
remodeladas de edificio A. En el Pasillo y aleros del edificio D no se
instalará cielo de ningún tipo.
19. La oferta deberá incluir el cambio e
instalación de todos los bajantes. Los bajantes serán en tubo PVC SDR 41 de 100
mm de diámetro.
20. La sección de las canoas a instalar tendrá un
desarrollo mínimo de 600 mm.
21. Toda la instalación eléctrica de oficinas a
remodelar se deberá realizar de acuerdo al NEC de Costa Rica vigente.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 92634.—( IN2017161247 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000254-01
Contratación
de reparación de calle interna de la sede
central del
Instituto Nacional de Aprendizaje
Francisco J.
Orlich (Obra Pública)
En La Gaceta N° 157 del 21 de agosto del
2017, por error involuntario se publicó el título como Licitación Abreviada N°
2017CD-000254-01 siendo lo correcto: Compra Directa 2017CD-000254-01.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92752.—(
IN2017161608 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000009-10 (Prórroga)
Caldera
Pirotubular para generación de vapor
de al menos 20
BHP, tipo horizontal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000009-10 “Caldera Pirotubular para generación de vapor de al menos 20
BHP, tipo horizontal”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
compra se prórroga para el próximo 25 de setiembre del 2017, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92756.—(
IN2017161660 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
En La Gaceta N° 158 del día martes 22 de
agosto del 2017, en la página N° 43 se publicó la Licitación Abreviada N°
2017LA-000008-PM “Compra de dos camiones para UTGA”, mediante el documento N°
IN2017160954, donde por error se indica Licitación Abreviada N°
2017LA-0000084-PM, siendo lo correcto Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-PM.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 22 de agosto del 2017.—M.Sc. Ricardo
Soto Arroyo, Director General.—1 vez.—( IN2017161774 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-OPMZ
Compra camión reciclaje
Modificación Nº 2 al cartel de
la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-OPMZ “Compra camión reciclaje”. En el
punto de requisitos de admisibilidad (años de experiencia) se debe leer “El
oferente debe tener una experiencia mínima de 13 años en la venta de vehículos
a nivel nacional”.
Zarcero, 18 agosto del
2017.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2017161249 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Adquisición e instalación de un sistema electrónico para
control
perimetral por medio de analítica de video, de la
Terminal
Portuaria Gaston Kogan Kogan (Moín)
Se avisa a los interesados en el
presente concurso, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N°
017-2017, celebrada el 3 de agosto del 2017, artículo III-f, acordó, realizar
las siguientes modificaciones al cartel:
1. Punto 16 de Requisitos de Admisibilidad: Ítem 16.14.
OBSERVACIÓN: Cambiar la cantidad total de
cámaras, pasar de 14 a 13 cámaras.
Se debe cambiar la cantidad de
14 a 13 cámaras, quedando el siguiente párrafo:
16.14. Requerimientos técnicos:
El oferente deberá ofertar un total de 13 cámaras, de las cuales 10 deben ser
cámaras con campo de visión de 180° horizontales, con 4 lentes y ser de tipo
panomersivas. Estas cámaras deben utilizar únicamente una licencia de canal por
cámara, 1 cámara térmica fija, 1 cámara térmica fija y 1 cámara PTZ. Toda la
especificación técnica de estos equipos y los de la plataforma de video se
encuentra especificados en el punto 17.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
2. Punto
15. Ítems: (17.3.2.2.1.6) – (17.3.2.3.1.6) – (17.3.2.5.1.6) – (17.3.2.6.1.1.3)
– (17.3.2.7.1.3) – (17.3.2.8.1.3). correspondiente a especificaciones de Cámara
Panorámica,
OBSERVACIÓN: Eliminar
el párrafo en donde se solicita 14 convertidores, debido a que se ese
requerimiento se incluye dentro de las especificaciones de cada cámara
El párrafo a eliminar es el
siguiente:
Se
debe incluir 14 convertidores de medios con un puerto eléctrico
10Base-T/100Base-TX (dúplex completo o semidúplex) y un puerto óptico
100Base-FX dúplex completo cada uno. Debe admitir fibra óptica monomodo
1310/1550 nm, con su correspondiente fuente de alimentación externa totalmente
compatible y del mismo fabricante de las cámaras para garantizar su total
compatibilidad. El convertidor de medios puede integra el midspan solicitado en
el siguiente punto (punto 13). Certificaciones CE, Clase A. FCC, Clase A.
Homologado UL/Cul. C-Tick. RoHS. IEEE 802.3.
3. Punto
16. Items: (17.3.2.2.1.6) – (17.3.2.3.1.6) – (17.3.2.5.1.6) – (17.3.2.6.1.1.3)
– (17.3.2.7.1.3) – (17.3.2.8.1.3) correspondiente a especificaciones de Cámara
Panorámica.
OBSERVACION: Cambiar
las cantidades de los midspan por cámara.
Se debe cambiar las cantidades
por cada ítem, en lugar de 7 cambiar a 1, quedando el siguiente párrafo:
Debe incluir 1 midspan para la
detección, desconexión, …”.
Agosto, 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
6401.—Solicitud Nº 92690.—( IN2017161487 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000005-01
Compra de tres cabezales portuarios 2017
Se avisa a los interesados en el
presente concurso que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº
017-2017, celebrada el 03 de agosto del 2017, artículo III-G, acordó, realizar
las siguientes modificaciones al cartel:
En la página 10 de 16, numeral
16.4, donde dice:
La Administración en apoyo a las
políticas ambientales y objetivos nacionales, establece como requisito de
admisibilidad que los oferentes posean algún certificado de Carbono Neutralidad
otorgado o reconocido por alguna institución estatal, por la compensación de la
emisión de contaminantes que genera su actividad comercial.
Debe leerse:
La Administración en apoyo a las
políticas ambientales y objetivos nacionales, establece como preferencia que
los oferentes posean algún certificado de Carbono Neutralidad otorgado o
reconocido por alguna institución estatal, por la compensación de la emisión de
contaminantes que genera su actividad comercial.
Número 2:
En la página 15 de 16, donde
dice:
La evaluación de las ofertas se
hará con base en el Factor Precio ofertado por el objeto a contratar.”
FACTOR PRECIO
El cálculo del puntaje se
realizará con un solo decimal. La adjudicación se hará a la oferta que obtenga
más puntos entre los elegibles. En caso de empate se adjudicará a la empresa de
menor plazo de entrega.
Recibirá 100 puntos aquella
oferta que contenga el menor precio. A las otras ofertas se les asignará puntos
obtenidos de multiplicar 100 por la razón de dividir el menor precio ofrecido
entre el precio del Oferente a calificar.
MP = Menor Precio; PO = Precio
Ofrecido
MP x 100 = Puntos Obtenidos
PO
Debe leerse:
La evaluación de las ofertas se
hará con base en dos factores:
a) Factor Precio ofertado por el objeto a
contratar = 95 puntos.
b) Factor de Carbono Neutralidad = 5 puntos.
La adjudicación se hará a la
oferta que obtenga más puntos entre los elegibles. En caso de empate se
adjudicará a la empresa de menor plazo de entrega.
FACTOR PRECIO
El cálculo del puntaje se
realizará con un solo decimal.
Recibirá 95 puntos aquella
oferta que contenga el menor precio. A las otras ofertas se les asignará puntos
obtenidos de multiplicar 95 por la razón de dividir el menor precio ofrecido
entre el precio del Oferente a calificar.” Dónde: MP = Menor Precio; PO =
Precio Ofrecido.
MP x 95 = Puntos Obtenidos
PO
FACTOR CARBONO NEUTRAL (C-Neutral)
Recibirán 5% las empresas u
oferentes que demuestren que sus esfuerzos para la protección del medio
ambiente, haber obtenido algún certificado de Carbono Neutralidad otorgado o
reconocido por alguna institución estatal, por la compensación de la emisión de
contaminantes que genera su actividad comercial. Incluidos los oferentes que
demuestren estar en proceso de Solicitud para participar en el Programa País de
carbono neutralidad y hayan iniciado con el proceso de capacitación y
concientización a su personal, y por último a las ofertas que no posean ningún
avance o no hayan iniciado el proceso de certificarse como carbono Neutral se
les asignará 0 puntos.
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
Proveeduría
Administración Portuaria, agosto del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 92741.—(
IN2017161600 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN
A LA RESOLUCIÓN SOBRE LA
RENTA LÍQUIDA
PRESUNTIVA DE EMPRESAS
NO DOMICILIADAS DE
TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES
INTERNACIONALES
CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN
COSTA RICA
N° DGT-R-41-2017.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que en La Gaceta digital N° 195 del 10 de octubre del 2014,
se publicó la resolución N° DGT-R-032-2014 dictada por esta Dirección General
de Tributación a las ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce,
denominada “Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no
domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica”.
III.—Que en esa resolución citada anteriormente, se establecen los
requisitos necesarios para solicitar un convenio tributario ante la Dirección
General de Tributación, con una vigencia determinada.
IV.—Que mediante la resolución N° DGT-R-011-2014 de las diez horas y
cincuenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil catorce, publicada en La
Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014, se estableció que de conformidad con
el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y con base en
la resolución DGT-25-01 de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil uno,
el conocimiento y resolución de las peticiones fundamentadas en el artículo 11
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referentes a un sistema especial de
cálculo de la renta líquida de las sucursales, agencias y otros
establecimientos permanentes que actúen en el país, referente a personas no
domiciliadas en Costa Rica, que se dediquen al transporte internacional y
comunicaciones, deben ser resueltas por el Director de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
V.—Que debido a que los solicitantes de este sistema especial de cálculo
de la renta líquida, no se encuentran inscritos solamente en la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, sino que algunos de ellos se inscriben en
las diferentes Administraciones Tributarias Territoriales, esta Dirección
General considera necesario dejar sin efecto la resolución N° DGT-R-011-2014
citada, para que el conocimiento y resolución de este tipo de peticiones sea
regido en función del territorio y competencia.
VI.—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la
Administración Tributaria debe proceder a realizar la actualización de la
citada resolución, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la
normativa que regula el tema del cálculo especial de la renta líquida de este
tipo de empresas.
VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el
proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios, en la
sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”; a efectos que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
VIII.—Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 115 del 19
de junio de 2017 y en La Gaceta 116 del 20 de junio de 2017.
RESUELVE:
Artículo 1°—Modificar los artículos 2, 8 y 12
de la Resolución Nº DGT-R-032-2014, leyéndose de la siguiente forma:
Artículo 2°—Aquellas empresas que reúnan las
características señaladas en el artículo anterior, que se les dificulte
determinar la renta neta generada en el territorio costarricense así como los
gastos vinculados a la misma, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, podrán solicitar a la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales o a la Administración Tributaria correspondiente,
según sea el caso, un sistema especial de cálculo de su renta líquida, quedando
esa Dirección o Administración Tributaria, facultada para autorizar o
desautorizar su empleo.
Artículo 8°—La Administración Tributaria o
Direccion de Grandes Contribuyentes, según corresponda, autorizará o
desautorizará mediante acto motivado, el sistema especial de cálculo de la
renta líquida solicitado.
Artículo 12—En el caso de que el margen de
contribución tributaria de la casa matriz sea inferior al margen de
contribución del sector, se autorizara el margen de contribución del sector,
caso contrario se autorizara el margen de contribución tributaria de la casa
matriz.
Este margen de contribución tributaria del
sector se obtendrá de la mediana de márgenes de contribución tributaria
positivos, de estados financieros de empresas de transporte o comunicación
internacional, según corresponda a la actividad y al sector que pertenezca la
solicitante, sea ésta de transporte marítimo, transporte aéreo, transporte
terrestre o de comunicaciones; con las cuales se disponga de información
financiera.
Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución
DGT-011-2014 dictada por esta Dirección General de Tributación, a las diez
horas cincuenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil catorce.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O. C. N° 92299.—Solicitud N° 92299.—( IN2017160318
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO
La Junta Administrativa del Cementerio Obrero
en su sesión N° 2056 del día 12 agosto de 2017, informa que las siguientes
bóvedas se rematarán de acuerdo al artículo 8 del Decreto 704 del 07 setiembre
1949.
El artículo 7 del mismo decreto señala que es obligación de los propietarios
mantener en buen estado de ornato y conservación los mausoleos y tumbas.
Cabe señalar que aunque la cuota de mantenimiento esté al día, no
implica que se actúe de acuerdo a la Ley del Cementerio.
Cuadro 1 Fosa 20 Jiménez López José Guillermo.
Cuadro 1 Fosa 99 Granados Poveda Carlos
Cuadro 1 Fosa 134 Mora Quirós Familia
Cuadro 1 Fosa 143 Solórzano Murillo Familia
Cuadro 2 Fosa 7 Ramírez
Herrera José Francisco
Cuadro 2 Fosa 17 Cambronero García Mercedes
Cuadro 2 Fosa 97 Membreño Torres María
Cuadro 2 Fosa 140 Peraza Mora Otoniel
Cuadro 3 Fosa 17 Perera Augusto
Cuadro 3 Fosa 113 Arana Julieta
Cuadro 3 Fosa 143 Portuguéz Valerín Grace
Cuadro 4 Fosa 80 Isabel Vega Torres
Cuadro 5 Fosa 67 Cortés María Francisca
Cuadro 5 Fosa 121 Soto Chavarría Jessica
Cuadro 5 Fosa 164 Quesada Sánchez Jorge
Cuadro 6 Fosa 29 Quirós Cordero Rodolfo
Cuadro 6 Fosa 44 Bogle Flores Familia
Cuadro 6 Fosa 123 Carrillo Calvo José Andrés
Cuadro 7 Fosa 4 Rodríguez
Boza Marco Aurelio
Cuadro 8 Fosa 49 Muñoz Araya Familia
Cuadro 9 Fosa 39 Vallejos Vallejos Hermanas
Cuadro 9 Fosa 60 Gutiérrez Flores Hermanos
Cuadro 9 Fosa 68 Acosta Vindas Juan Pablo
Cuadro 9 Fosa 169 Chacón García Antonia
Cuadro 9 Fosa 174 Quesada Chacón Clara
Cuadro 10 Fosa 61 Vargas Calderón Enriqueta
Cuadro 11 Fosa 153 Murillo Montero Virginia
Cuadro 12 Fosa 96 Valverde Atares Socorro
Cuadro 12 Fosa 155 Sanabria Morales Ana María
Cuadro 13 Fosa 229 Vargas Yanicelli María Rosa
Cuadro 13 Fosa 237 Madrigal Cerdas Familia
Cuadro 13 Fosa 272 Elizondo Masís Hermanas
Cuadro 14 Fosa 5 Fernández Ugalde Catalina
Cuadro 14 Fosa 120 Arroyo Alvarado Maritza
Cuadro 14 Fosa 137 García Mederas Maurenne
Cuadro 14 Fosa 140 Socatelli Loaiza Thelma
Cuadro 14 Fosa 193 Castro Castro Familia
Cuadro 14 Fosa 5 Agreg González Bermúdez Hermanos
Cuadro 15 Fosa 77 Hidalgo Solano Alfredo
Cuadro 15 Fosa 82 Mondragón Rapso Familia
Cuadro 15 Fosa 144 Contreras Ruiz Salvador
Cuadro 15 Fosa 182 Rojas Cambronero Analía
Cuadro 15 Fosa 222 Arguedas Vargas Yolanda
Cuadro 16 Fosa 5 Blanco Mata Arabela
Cuadro 16 Fosa 71 Sánchez Altamirano Jorge Arturo
Cuadro 16 Fosa 122 Dunani Venegas Rose Mils
Cuadro 16 Fosa 168 Fournier Camacho Alvaro
Mausoleo 4 Lado Oeste Carmiol Sagot Vanessa
La fecha del remate será el día 12 setiembre
2017, a las 10:00 de la mañana en la Oficinas Administrativas.
San José, 21 agosto 2017.—William García
Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2017161465 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Agencia Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, con sus
respectivos cupones de intereses, a la orden de Emilia Montoya Picado, cedula
de identidad N° 0103400216, o José Luis Capriles Pinar, cedula de residencia
permanente, N° 112400035515
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Licda. Ingrid Sanabria Céspedes,
Jefa de Agencia.—( IN2017159617 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3187-2017.—Burgos Chaidez Fernando Ramón,
R-245-2017, pasaporte Nº G20703952, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad La Salle, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91560.—( IN2017159353 )
ORI-3270-2017.—Grijalva Sosa Valerie, R-248-2017, cédula
132000247726, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta,
Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91562.—(
IN2017159354 ).
ORI-3202-2017.—Borges Bermúdez Jessica Mercedes, R-250-2017,
pasaporte: 118311964, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91563.—( IN2017159355 ).
ORI-3238-2017.—Chesnel Valentín Jerome Oliver, R-251-2017, cédula
125000135821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en
Ciencias Opción Ciencias de la Tierra, Université de Géneve, Suiza. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2017.—Oficina
de Registro E Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C: N°
205141.—Solicitud N° 91564.—( IN2017159356 ).
ORI-3201-2017.—Rodrigues Duarte Jorge Miguel, R-252-2017,
pasaporte N 494502, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad de Nova de Lisboa, Portugal. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91565.—( IN2017159357 ).
ORI-3267-2017.—Cruz Montoya Marinés, R-253-2017,
pasaporte: C01940538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91566.—( IN2017159358 ).
ORI-3207-2017.—Marquina Peraza Leonidas Román,
R-254-2017, pasaporte: N° 126018644, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91567.—( IN2017159359 ).
ORI-3208-2017.—Gómez Bonilla Yannery, R-255-2017, cédula
1-529-657, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91569.—( IN2017159360 ).
ORI-3266-2017.—Madriz Montero Andrés, R-256-2017, cédula: N°
3-0438-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, The London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91570.—( IN2017159361 ).
ORI-3226-2017.—Mayorga Hudson Mical Marelis,
R-257-2017, residencia temporal: 159100652735, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora En Medicina Y Cirugía, Columbus University,
Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitanta, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91571.—( IN2017159362 ).
ORI-3261-2017.—Darvin Evgeny, R-258-2017, cédula Nº
71 5403344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Medicina y Cirugía, Academia Estatal de Medicina de la Ciudad de Astrakán,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91572.—( IN2017159363 ).
ORI-3206-2017.—Valadez Blanco Beatriz Arlette, R-259-2017,
pasaporte G20017664, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio,
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C: N°
205141.—Solicitud N° 91573.—( IN2017159364 ).
ORI-3264-2017.—Garro Piña Hazel Patricia, R-260-2017, Cédula:
1-1296-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría En
Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91575.—( IN2017159365 ).
ORI-3458-2017.—Díaz Arencibia René, R-262-2017,
pasaporte I554254 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91577.—( IN2017159366 ).
ORI-3441-2017.—Recinos Arabia Salvador Antonio,
R-264-2017, pasaporte: A01659750, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso —Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91579.—( IN2017159367 ).
ORI-3512-2017.—Acuña Rodríguez María del Carmen, R-266-2017,
cédula Nº 1-1211-0295, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Educación, Universidad Federal Do Río Grande Do Sul, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91580.—( IN2017159368 ).
ORI-3475-2017.—García Carrasquel Gabriel Rafael, R-267-2017,
condición restringida 186200636602, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero en Informática, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91582.— ( IN2017159369 ).
ORI-3460-2017.—Pérez Perdiguero José Manuel, R-271-2017, condición
restringida 172400283025, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Radioelectrónica Naval, Universidad de Cádiz, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91583.—( IN2017159370 ).
ORI-3524-2017.—Jones Linn Robert, R-274-2017, pasaporte 497352425,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, los
Ángeles College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91584.—( IN2017159371 ).
ORI-3472-2017.—Carranza Zúñiga Karla Sofía, R-275-2017, cédula Nº
1-1336-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº
91585.—( IN2017159372 ).
ORI-3463-2017.—Santibáñez Vargas Felipe, R-281-2017,
cédula Nº 1-1493-056, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller de
Ciencias en Ingeniería Civil, The Ohio State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91587.—( IN2017159373 ).
ORI-3705-2017.—Jiménez Gutiérrez Elena, R-24-2009-B, cédula: N°
1-1186-0087, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, University of Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91838.—( IN2017159374 ).
ORI-3601-2017.—Castelain Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-C,
pasaporte Nº 15CY66451, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciatura Humanidades y Ciencias Humanas, Mención Psicología, Université
Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91840.—( IN2017159375 ).
ORI-3556-2017.—Luis Guillermo Rosales Bravo,
R-249-2017, cédula Nº 5-0277-0205, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Programa de Formación en el Área de Neuroradiología Vascular e
Intervencionista, Universidad Johann Wolfgang Goethe, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91843.—( IN2017159376 ).
ORI-3434-2017.—Ríos Solórzano Bryan Mauricio,
R-261-2017, cédula N° 1-1383-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91845.—( IN2017159377 ).
ORI-3501-2017.—Vásquez Castillo Alex, R-265-2017, cédula Nº
1-1278-0470, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de
Ciencias en Ingeniería Eléctrica e Informática, Purdue University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91846.—( IN2017159378 ).
ORI-3465-2017.—Calderón San Miguel Selenia,
R-279-2017, libre condición 160400180722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Técnico en Enfermería Técnica, Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “Arzobispo Loayza”, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91586.—( IN2017159424 ).
ORI-3597-2017.—Celis Orta Alejandro, R-268-2017, pasaporte:
077958949, solicito reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91847.—( IN2017159469 ).
ORI-3522-2017.—Morales Quirós Juan Francisco, R-269-2017, cédula
Nº 1-0780-0370, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las
Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad Bayreuth, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91848.—( IN2017159474 ).
ORI-3550-2017.—González Fuentes Francisco Javier,
R-270-2017, cédula Nº 3-0407-0945, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Grado de Maestría, Wageningen University And Research Centre, Holanda.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91849.—( IN2017159475 ).
ORI-3598-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra,
R-272-2017, carné provisional: 186200854122, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Bionálisis, Universidad de Los Andes,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91850.—( IN2017159476 ).
ORI-3442-2017.—Méndez Arias Johanna María,
R-273-2017, cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Ciencias, Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91851.—( IN2017159478 ).
ORI-3595-2017.—Conejo Vargas José Manuel, R-276-2017, cédula: N°
1-1093-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en
Bellas Artes con Especialidades Teatrales, Visuales y Escénicas, Purdue
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91852.—(
IN2017159480 ).
ORI-3532-2017.—Garita Salazar Laura Cristina, R-278-2017, cédula
1-1080-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91855.—( IN2017159481 ).
ORI-3497-2017.—Vega Riquelme Carmen Paulina, R-277-2017, pasaporte
Nº 15.676.764-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Filosofía, Universidad Uppsala, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91854.—(
IN2017159484 ).
ORI-3492-2017.—González Paz Rodolfo Jesús, R-280-2017, residencia
temporal Nº 172400235510, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor, Universitat Rovira I Virgili, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91858.—( IN2017159486 ).
ORI-3526-2017.—Anna Tena I Marco, R-282-2017, pasaporte AAI215136,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Farmacia,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91859.—( IN2017159488 ).
ORI-3586-2017.—Quirós Vargas Berny David, R-283-2017, cédula Nº
3-0375-0296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Dirección Pública, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91862.—( IN2017159526 ).
ORI-3479-2017.—Robles Macaya Alejandro, R-284-2017, cédula Nº 1-0571-0705,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de
Empresas, INCAE, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91863.—(
IN2017159536 ).
ORI-3592-2017.—Canales Víquez Alonso José,
R-287-2017, cédula: 2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Letras Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91864.—( IN2017159538 ).
ORI-3591-2017.—Canales Víquez Alonso José, R-287-2017-B, cédula:
2-0510-0195, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía Lingüística, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91866.—( IN2017159542 ).
ORI-3485-2017.—Iparraguirre Galarraga Jorge Luis,
R-288-2017, pasaporte: 078656374, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91867.—( IN2017159544 ).
ORI-3549-2017.—Finol Guillén Alejandra, R-289-2017, pasaporte
101790790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 91868.—( IN2017159545 ).
ORI-3557-2017.—Ortiz Camacho Carlos Rafael José, R-290-2017,
pasaporte: 083444483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
91870.—( IN2017159550 ).
ORI-3563-2017.—López Álvarez Rigoberto de la Caridad, R-293-2017,
cédula Nº 8-0114-0594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91871.—( IN2017159551 ).
ORI-3659-2017.—Vargas Pérez José Pablo, R-295-2017, cédula
1-1202-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario
en Dirección e Ingeniería en Sitios Web, Universidad Internacional de La Rioja,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205141.—Solicitud N° 91872.—( IN2017159554 ).
ORI-3702-2017.—Hidalgo Espinoza Eduardo José, R-299-2017,
pasaporte: C02214095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91873.—( IN2017159556 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocón,
mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad
nicaragüense, progenitor de la persona menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo
Castillo: que por resolución de las quince horas del diecisiete de julio de dos
mil diecisiete, bajo el expediente administrativo número OLQ-00390-2017, se
ordenó el Inicio de Proceso de Repatriación de la adolescente Cornejo Castillo.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en
su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159450 ).
Le comunica al señor Alfredo Lazo Rodríguez, mayor,
documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad
cubana, progenitor de la persona menor de edad Jey Dimarco Lazo López: que por
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de
dos mil diecisiete, bajo el expediente administrativo N° OLQ-00036-2016, se
declaró en condición de Adoptabilidad al niño Lazo López. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159451 ).
A la señora Esperanza del Socorro Picado, portadora
de la cédula de residencia 155804998321, se le notifica la resolución
administrativa de las once horas quince minutos del día primero de junio del
dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió:
Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a aprobando
la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fiorella Esperanza
Balmaceda Colocho, en Recurso Familiar en el domicilio de la señora Esperanza
del Socorro Picado, cédula de residencia 155804998321, vecina de Tres Ríos de
la Iglesia Abrazo de Amor, 200 metros norte casa rosada de verjas negras,
teléfonos 22732712 y 84365879. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00129-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—(
IN2017159452 ).
A Esteban Ivankovich Vargas. Se le comunica la resolución de las
trece horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes. II) Se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis De Los Ángeles
Ivankovich Brenes, en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Gerardo
Brenes Ledezma y Mercedes Ulate Quesada. La presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de enero del dos
mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar: La presente medida no limita el contacto del señor
Esteban Ivankovich Vargas con su hija, Génesis de los Ángeles lvankovich
Brenes, lo cual se hará a través de visitas supervisadas por parte de los
abuelos maternos, en caso de conflicto las partes deberán de apersonarse a esta
Oficina con la profesional asignada para establecer un nuevo régimen de visitas
y/o suspensión de las visitas. IV) Se le advierte al señor Esteban Ivankovich
Vargas en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, Génesis de los
Ángeles Ivankovich Brenes que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Bríndese tratamiento
psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta
Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y
cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre
la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de
protección VI) Se le otorga al señor Esteban Ivankovich Vargas en su calidad de
progenitor de la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela,
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA -00147-2016.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000037.—( IN2017159453 ).
Al señor Jonathan Gerardo Abarca Soto, portador de la cédula de
identidad 110170104, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas del día diez de julio del dos mil
diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: Modificar
la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos
mil diecisiete, dictada por Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia a favor de la persona menor de edad Vivian Jimena Abarca
Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona menor de edad, egresándose
del en el hogar de la señora Noelia Morales Martínez para ubicarse en albergue
institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Exp. N° OLSJE-00113-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000037.—( IN2017159455 ).
Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense
se le comunica que por resolución de las siete hora cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil diecisiete se modificó la medida de
protección dictada a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena
García, solamente en cuanto a su ubicación, siendo ingresada en ONG Asociación
Rostro de Justicia-Casa Libertad, situada en San José-Barrio Escalante. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00093-2017. Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000037.—( IN2017159456 ).
Al señor: José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la medida de protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 11:00 horas del 01 de agosto del 2017,
a favor de la persona menor de edad: Keisy Pamela Padilla Hernández ubicada con
su progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº
OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159457
).
Al señor: José David Quesada Huete, portador de la cédula de
identidad Nº 114480289, se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº
OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver recursos de apelación interpuesto por ambos
progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el
plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se
dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino
únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159458 ).
A Terceros interesados, se les comunica la resolución de las nueve
horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia,
se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de
edad Mariam Vargas Calderón, por encontrarse en total y absoluto estado de
abandono involuntario por parte de su progenitora señora Carolina Vargas
Calderón, quien falleció el 22 de setiembre del 2013, y es el único progenitor
conocido. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido
Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución
quien a su vez delega el mismo a los señores Jacqueline Vargas Calderón y
Carlos José Valeriano González, en el entendido de que dicho cuido queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3) Una
vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116
del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la
presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00315-2015.
Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159465 ).
A: Marvin Rodrigo Chacón Brenes y Jorling Javier Granja Jirón, se
les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de julio del año en curso, en la
que se resuelve: I.- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la
señora, Micse Mitina Peraza Vindas en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza, Dorian
Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora Micse Mitina Peraza Vindas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad Anderson Carballo Peraza, Dereck Johan Granja Peraza,
Dorian Andre y Diana Milena ambos de apellidos Chacón Peraza, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas
menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena el cese inmediato de la
utilización del castigo físico como
alternativa de corrección de sus hijos, como así mismo la agresión verbal,
emocional y cualquier trato grosero o humillante en contra de las personas
menores de edad. IV- Se le ordena a la
señora Micse Mitina Peraza Vindas, gestionar
atención psicológica en la entidad en salud más cercana a su domicilio,
a fin de que a través del área de psicología se le brinde atención que le
permita el control de impulsos. V- Brindar seguimiento a la presente situación a
través del área de trabajo social. VI- La presente medida vence el veinticuatro
de noviembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00158-2014.—Oficina Local de Grecia, 26 de julio del 2017.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000037.—( IN2017159466 ).
A la señora: Melanie Paola Venegas Sánchez, portadora de la cédula
de identidad Nº 116680751, se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente Nº
OLSJE-00099-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver Recursos de Apelación interpuesto por ambos
progenitores, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, artículo 349, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con
respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el
plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se
dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino
únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00099-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159467 ).
A la señora Sandy Raquel Cordero Arias, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 13 de
junio del año 2017, en la que se dicta medida de guarda crianza y educación
provisional a favor de las personas menores de edad Enmanuel Céspedes Cordero y
Mattias Aaron Céspedes Cordero. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00030-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—( IN2017159468 ).
A María Fernanda Sánchez Montero y Gustavo José Calvo Segura. Se
les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de julio del dos
mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
Dariel Fernando Calvo Sánchez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez en el hogar solidario de los
señores Jorge Norberto Garro Chinchilla y Marianela Montero Rey. La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En
cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por
parte de ambos progenitores. IV) Se les advierte a los señores Gustavo José
Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de integrarse a Taller
de Academia de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia en
Alajuela, en las Oficinas Centrales del PANI en San José u otro cercano a sus
domicilios y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los
que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social
del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se les advierte a los señores
Gustavo José Calvo Segura y María Fernanda Sánchez Montero su deber de
someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por
dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VI) Se les advierte a los señores Gustavo José Calvo Segura y María
Fernanda Sánchez Montero que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Remítase el expediente a la
coordinación de esta Oficina a fin de que se asigne a una profesional en
psicología para que brinde atención psicoterapéutica a la familia y a la PME,
debiendo elaborar un plan de intervención con su respectivo cronograma en el
término de 21 días naturales, asimismo la profesional asignada deberá rendir un
informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de
Protección. VIII) Se les otorga a los progenitores Gustavo José Calvo Segura y
María Fernanda Sánchez Montero el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución
al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00292-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000037.—(
IN2017159470 ).
A la señora María Noelia Morales Martínez, portadora de la cédula
110210616, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del
día diez de julio del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la
cual se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas veinticinco
minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por oficina Local San
José Este Del Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de
edad Vivian Jimena Abarca Álvarez, en la relación a la ubicación de la persona
menor de edad, egresándose del hogar de la señora Noelia Morales Martínez para
ubicarse en albergue institucional. En cuanto a lo demás, manténgase incólume.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. N° OLSJE-00113-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000037.—( IN2017159471 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Carlos Alejandro Hernández Monge, persona
menor de edad Dariela Vanessa Hernández Mora, se le comunica la resolución de
las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159915 ).
A Cristian Javier Saborío
Sevilla. Persona menor de edad Mariángel Saborío Mora se le(s) comunica la
resolución de las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro
Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000038.—( IN2017159916 ).
A José Cruz Rivera González.
Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le comunica la resolución de las
diez horas y diez minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al
lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159917 ).
A Michael David Flores Mayorga. Persona menor
de edad Shaneney Macknzie Flores Marín, se le (s) comunica la resolución de las
veinte horas del doce de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Marjorie Marín Marín. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLPV-00299-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000038.—( IN2017159918 ).
Se avisa al señor Ronald
Esquivel Villalobos, quien es mayor, con cédula número 109950545, demás
calidades desconocidas, que por resolución de las catorce horas del primero de
agosto del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de
protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Hazel
Natasha Esquivel Largaespada, para que desde la hora y fecha de esa resolución
la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la protección de la
señora Gema Castillo Largaespada quien es su Tía Materna hasta por seis meses.
Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá
interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este
edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia
Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien
resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado
fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLT-00198-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—(
IN2017159921 ).
A Sandra Elizabeth Vásquez
Chávez. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le(s) comunica la
resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159922 ).
A Sonia Castro Cruz. Persona menor de edad
Brandon Javier Álvarez Castro, se le (s) comunica la resolución de las trece
horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
hogar de la abuela paterna la señora Sara Torres Quesada. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00305-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159923 ).
A quien interese, se comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Danny de Jesús Reyes Miranda. Notifíquese la
anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00190-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159924 ).
Al señor Luis Manuel Martínez
González, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del
nueve de junio del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: Cristian Eduardo Martínez
Gutiérrez y Alfonso Martínez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución al
señor: Luis Manuel Martínez González, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00070-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159934 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº
065-17, acuerdo 13), celebrada el 24 de julio de 2017, se aprobó el Estudio
Tarifario del Cementerio Municipal, periodo 2017, según lo siguiente:
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
Rige 30 días después de su publicación.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.— ( IN2017160176 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles
Finca |
Ubicación |
0154336 |
Siglo XXI, Lote
33 H |
154337 |
Siglo XXI, Lote
34 H |
0154369 |
Siglo XXI, Lote
13 I |
0154073 |
Siglo XXI, Lote
F6 |
0160956 |
Urbanización
Las Carretas, lote 28 D |
0195611 |
Urbanización
Campos de María, lote F 1 |
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla
trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—( IN2017160175 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N°
72, el próximo viernes 08 de setiembre de 2017, a las 18:00 horas; la primera
convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste, del MOPT, 100
oeste y 125 sur, costado este, del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7,
avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación o desaprobación del Código de
Ética.
3. Brindis.
Lic. Jorge Herrera Ocampo,
Director Ejecutivo.— ( IN2017161185 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE ZONA NORTE
Asamblea General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme
con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo N° 05-18 tomado en la sesión
ordinaria de la junta directiva de la Filial de Occidente N° 18-2107, efectuada
el 11 de agosto del 2017 al ser las 17:10 horas, se convoca a los colegiados de
la zona, a la Asamblea general ordinaria de la Filial de Zona Norte, que se
realizará el día sábado 9 de setiembre del 2017, en la Cámara de Comercio
Industria y Turismo Zona Norte, Cuidad Quesada, San Carlos, al ser las 11:00
horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera
convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria,
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores de la Junta Directiva de la
Filial.
8. Elección Miembros de la Junta Directiva de la
Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la asamblea general.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017161550 ). 2
v. 1.
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les
informa: Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para
que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento
Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la
Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo
Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato
0432015004400335-0 Vecinos de los distritos: La Suiza y Chirripó, cantón:
Turrialba, provincia: Cartago
Fecha |
Horario |
Lugar |
2al
09 de setiembre, 2017 |
8:00
a. m a 4:00 p. m. |
Aulas
del Centro Cívico de La Suiza. |
Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017160046
).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN
VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea general ordinaria N° LVII
La Asociación Hogar de Ancianos
San Vicente de Paúl de San Carlos convoca a la asamblea general ordinaria que
celebraremos el jueves 7 de setiembre del 2017, la cual se realizará a partir
de la 6:00 p.m. en primera convocatoria, o en segunda convocatoria a partir de
la 7:00 p.m; la misma se llevará a cabo en el rancho los abuelos en nuestras
instalaciones.
Agenda asamblea extraordinaria
N° LIX (59)
1. Comprobación del Quórum
2. Propuestas:
a. Autorización para el retiro sin inscribir del documento anotado al
Diario del Registro Nacional bajo el Tomo 2016 Asiento 752707 (Reforma total de
Estatutos). En consecuencia, autorizar a las siguientes personas: Gerardo Rojas
Barquero, cédula de identidad 1-411-546, Ulises Rodríguez González, cédula de
identidad 2-334-725, o Norman Alfaro Vargas, cédula de identidad 2-566-893,
para que cualquiera de ellos, en forma individual, pueda comparecer ante
Notario Público, a nombre de la Asociación, a confeccionar escritura solicitando
al Registro Nacional el retiro sin inscribir del documento anotado al Diario
del Registro Nacional bajo el Tomo 2016 Asiento 752707 (Reforma total de
Estatutos).
b. Revocatoria de la totalidad de acuerdos
tomados en Asamblea General Ordinaria LVII del día 25 de Marzo.
3. Clausura
4. Presentación Proyecto Parque Temático
5. Refrigerio
En caso de no haber quórum en la
primera convocatoria la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los
asociados que permite la ley. Esperamos contar con su honorable asistencia.
Luz María Arias Zeledón,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017161256 ).
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA
3
- 101 -5844928
Se convoca Asamblea General Extraordinaria de
Socios a realizarse en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de Televisora de
Costa Rica cien metros sur, Condominio Vistas del Parque, tercer piso, Avante
Legal Networking, en primera convocatoria, a las diecinueve horas del lunes
veinticinco de setiembre del 2017. En caso de no completarse el quórum de Ley,
la Asamblea se realizará en segunda convocatoria, al ser las diecinueve horas
treinta minutos, mismo lugar, misma fecha, y se tendrán por firmes los acuerdos
con los socios presentes. En la presente asamblea el orden del día será el
siguiente: reformas a las funciones de cada miembro de la Junta Directiva,
solicitar a la administración actual copia de los contratos Administrativos: de
cada secretaria, bibliotecario, conserje y del administrador general.
Presentación de informe y análisis de la gestión administrativa-financiera, a
cargo del señor Eduardo Alpízar Chavarría, Contador Privado. Solicitar que la
Junta Directiva se reuna en Asamblea Ordinaria cada cuarenta y cinco días, los
días lunes a las diecinueve horas, cuya convocatoria se fijará en la última sesión
celebrada para que cada miembro esté debidamente notificado. La secretaría hará
entrega de los libros a la Presidencia. Asuntos varios.—Ana Patricia Malavassi
Reyes, Presidenta.—1 vez.—( IN2017161262 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Cédula
jurídica N° 3-109-285847
De conformidad con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a asamblea
general ordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a
realizarse en la Casa Club del Condominio el día martes 12 de setiembre de
2017, a las 18:00 horas en primera convocatoria; si no hubiese quórum de ley se
realizará una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con
los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1) Verificación
del quórum de ley. 2) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3)
Informe de la administración. 4) Informe de Estados Financieros. 5)
Presentación y aprobación de presupuesto 2017-2018: 5.1) Caso de morosidad de
la filial B-08 a nombre de Consultores Financieros COFIN S.A. 5.2) Propuestas y
aprobación para cubrir la cuota de la filial B-08. 5.3) Cambio de oferta de
Seguridad por nueva reforma a la Ley Procesal Laboral. 6) Propuesta para
aprobación de mejoras en áreas comunes. 7) Nombramiento de Comité Asesor. 8)
Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio
presentar una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En
el caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse la certificación
de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta
la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un
Notario Público o con la firma de dos testigos.—Administración Inversiones
Florem S. A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2017161280 ).
ALMACÉN PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de
Almacén Palermo Sociedad Anónima
De conformidad en lo que dispone
el artículo 160 inciso b) del Código de Comercio, se convoca a todos los socios
a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la ciudad de
Cariari de Pococí de la Provincia de Limón a las doce horas en las
instalaciones de la Subasta Ganadera Palermo, el próximo día diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete, donde se conocerá la siguiente agenda:
1) Verificación de quórum.
2) Designación de presidente y secretario ad hoc
para presidir asambleas.
3) Informe Estados Financieros al Cierre Fiscal
2017, Análisis, revisión y aprobación de Estados Financieros.
4) Revisión de asuntos administrativos de la
Compañía. Contrataciones y despidos de personal administrativo de la compañía.
5) Solicitud y entrega de información a socios.
Determinación de horarios de atención a los mismos y procedimiento de entrega.
6) Revisión de las políticas para otorgar
beneficios a clientes en la empresa.
7) Revisión de las políticas de crédito a clientes
de la compañía.
8) Asuntos varios propuestos por los socios.
Miguel Zúñiga Jiménez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017161367 ).
SUBASTA
GANADERA PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de socios
De conformidad en lo que dispone el artículo
160 inciso b) del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en la ciudad de Cariari de
Pococí de la provincia de Limón a las nueve horas en las instalaciones de la
Subasta Ganadera Palermo, el próximo día diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete, donde se conocerá la siguiente agenda:
Verificación de quórum.
Designación de presidente y
secretario Ad Hoc para presidir asambleas.
Informe Estados Financieros al
Cierre Fiscal 2017, análisis, revisión y aprobación de estados financieros.
Revisión de Asuntos
Administrativos de la Compañía. Contrataciones y Despidos de Personal
Administrativo de la compañía.
5) Solicitud y entrega de información a socios. Determinación de
horarios de atención a los mismos y procedimiento de entrega.
6) Revisión de las políticas para otorgar beneficios a clientes en la
empresa.
7) Revisión de las políticas de crédito a clientes de la compañía.
8) Asunto varios propuestos por los socios.
Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2017161368 ).
REPUESTOS PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de
Repuestos Palermo Sociedad Anónima
De conformidad en lo que dispone
el artículo 160 inciso b) del Código de Comercio, se convoca a todos los socios
a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la ciudad de
Cariari de Pococí de la provincia de Limón a las trece horas en las
instalaciones de la Subasta Ganadera Palermo, el próximo día diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete, donde se conocerá la siguiente agenda:
1) Verificación de Quórum.
2) Designación de presidente y secretario ad hoc para presidir
asambleas.
3) Informe Estados Financieros al Cierre Fiscal
2017, Análisis, Revisión y Aprobación de Estados Financieros.
4) Revisión de Asuntos Administrativos de la
Compañía. Contrataciones y Despidos de Personal Administrativo de la compañía.
5) Solicitud y entrega de información a socios.
Determinación de horarios de atención a los mismos y procedimiento de entrega.
6) Revisión de las políticas para otorgar
beneficios a clientes en la empresa.
7) Revisión de las políticas de crédito a clientes
de la compañía.
8) Asuntos varios propuestos por los socios.
Miguel Zúñiga Jiménez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017161369 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
Agenda asamblea general extraordinaria N° 42-2017
Fecha: Jueves, 28 de setiembre del 2017.
Lugar: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.
Hora: 6:00 p.m. en primera convocatoria (mitad
más uno de los colegiados activos)
6:30
p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).
Comprobación de Quórum.
Himno Nacional.
Reglas de
Participación en la Asamblea.
Lectura y
Aprobación del Orden del Día.
Lectura y
Aprobación del Acta Anterior de Sesión Extraordinaria de Asamblea General
N°41-2017.
Informe de avance
del Congreso Nacional de Medicina Veterinaria 2017 y autorización de
modificación presupuestaria.
Aprobación
Reglamento Examen de Incorporación y adquisición del Banco de Preguntas.
Elección del
puesto de Vicepresidente para el período comprendido del 29 de setiembre del
2017 al 31 de enero del 2019.
Elección del
puesto de Secretario para el período comprendido del 29 de setiembre del 2017
al 31 de enero del 2018.
Dr. Juan Carlos Murillo García,
Presidente.—1 vez.— ( IN2017161449 ).
LA MÍA ES LA MEJOR S. A.
La Mía Es La Mejor S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis nueve ocho dos cinco ocho, convoca a los
accionistas de esa empresa para que asistan a la asamblea general extraordinaria
de accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día veintitrés de
setiembre del dos mil diecisiete, en las oficina de la licenciada Rosibel
Chavarría Mora, sita en Calle Fallas de Desamparados de la Escuela quinientos
metros al Suroeste, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número trece,
para conocer de la reposición de los libros de actas Asambleas, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances ya
que dichos libros se encuentran extraviados, así como la reposición de las
acciones de esa compañía.—San José, nueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Victor Julio Campos Fernández, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017161549 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES RALLY KARTS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Para efectos de lo dispuesto en
el artículo 689 del Código de Comercio, los suscritos Carlos Chotocruz Ortiz y
Carlos González Camacho, Presidente y Vocal, respectivamente, apoderados
generalísimos de Inversiones Rally Karts de Centroamérica S. A., cédula
3-101-401918, comunicamos la solicitud de reposición por extravío de los
certificados número 1, 2, 3 y 4 que representan cada una 25 acciones comunes y
nominativas de 100,00 colones cada una de dicha sociedad, a nombre de Carlos
Chotocruz Ortiz cédula 1-607-222, Carlos Abarca Jiménez cédula 1-746-309,
Carlos González Camacho cédula 4-144-608 y Juan Carlos Herrera Raven cédula
1-604-034, respectivamente. Por el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, se atenderán eventuales oposiciones de terceros
interesados.—San José, 7 de agosto del 2017.—Carlos Chotocruz Ortiz,
Presidente. Carlos González Camacho, Vocal.—( IN2017159498 ).
El licenciado Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N°
8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial Registral de la sociedad
Corporación Raventós S. A., con base en la directriz DRPI-02-2014, del Registro
Nacional, pone en conocimiento el traspaso del Nombre Comercial “MQ Meseguer
Quesada”, registro N° 82269, propiedad de Meseguer Quesada S. A., a favor de mi
representada, para que en un término de quince días a partir de la primera
publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus
derechos.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—(
IN2017159549 ).
El señor, Jianheng Feng, mayor de edad, de nacionalidad china,
portador de la cédula de residencia número N° 115600314900, comunica el
extravío del cheque de gerencia número quinientos cincuenta y uno-siete, por la
suma de diez mil dólares americanos, del Banco Nacional, solicitando la
reposición del mismo. Es todo.—Siquirres, nueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—( IN2017159601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HAIR DEPOT
Por suscripción de un contrato
de compraventa de Establecimiento Mercantil Hair Depot, suscrito el día 01 de
agosto de 2017, entre las señoras Martha Edilma (nombre) Valencia Alzate
(apellidos), portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero
cero cero tres uno dos dos dos cero y Navas Beauty Line Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil noventa y ocho, con su domicilio
social ubicado en la provincia de San José, cantón quince de Montes de Oca,
distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, se acordó la
venta del establecimiento mercantil denominado Hair Depot, propiedad de la
señora Valencia Alzate, que es un establecimiento dedicado a la comercialización
de productos de belleza, salón de belleza y peluquería, con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 481 del código de comercio, se
comunica a los interesados y acreedores para que se presenten al domicilio de
la compradora ubicado en San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos
de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, o bien se comuniquen al
teléfono 2524-3176 para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto
de dos mil diecisiete.—Lic. Augusto Arce Marín.—(
IN2017159808 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula de
jurídica N° 3101077274 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.
Curridabat, 09 de agosto del
2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017159897 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FARO
ESCONDIDO UNO S. A.
Se
hace saber que
Eco Habitat S. A., con cédula
jurídica 3-101-182833, propietaria de los certificados de acciones números
sesenta y cinco y sesenta y seis, serie
A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dichos títulos,
con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se
cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta
empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la
República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San
José, 10 de agosto del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2017160117 ).
VILLA DEL SOL
Por acuerdo de opción de
compraventa de establecimiento comercial suscrito entre las sociedades Hotel
Sol Dos Mil Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300229 y Todd
Michael Faiella y Devon Anais Maalouf, donde acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Villa del Sol, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Club de Playa Pacífico; con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio,
todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas de la
notaria pública Priscilla Solano Castillo, ubicadas en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys, para hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—Guanacaste, 14 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—( IN2017160207 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO S. A.
El suscrito Gilbert Fernández Solís, como
apoderado generalísimo de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres
Mil Quinientos Ochenta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y cinco,
informa que por haberse extraviado los libros legales de Actas de Asamblea,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número de autorización
4061011427444, se encuentran haciendo gestiones para su reposición.—San José, 3
de julio de 2017.—Gilbert Fernández Solís, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2017160209 ).
UAKUSI
S. A.
El suscrito Gilbert Andrey Fernández Bonilla,
como apoderado generalísimo de la empresa Uakusi S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil treinta y cinco,
informa que por haberse extraviado los libros legales de Actas de Asamblea,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número de autorización
4061011619865”, se encuentran haciendo gestiones para su reposición.—San José,
3 de julio de 2017.—Gilbert Andrey Fernández Bonilla, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2017160210 ).
AUTO TRANSPORTES LOS SANTOS SRL.
El suscrito Kevin Alonso
Fernández Bonilla, como apoderado generalísimo de la empresa “Auto Transportes
Los Santos Srl.” cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero treinta y un
mil doscientos cuarenta y cuatro, informa que por haberse extraviado los libros
legales de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, número de
autorización 4061011838441, se encuentran haciendo gestiones para su
reposición.—San José, 3 de julio de 2017.—Kevin Alonso Fernández Bonilla,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017160211 ).
ASOCIACIÓN
CLUB DE LEONES DEL BARRIO
VIRGEN DEL SOCORRO
Nosotros Rossey Vargas Vargas, cédula de
identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero uno dos nueve y Manuel Antonio
Monge Rojas, cédula de identidad número nueve-cero cero tres siete-cero seis
seis cuatro, en su calidad de miembros inscritos de la Asociación Club de
Leones del Barrio Virgen del Socorro, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-dos nueve nueve uno tres dos, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de
Asociados, Actas de Junta Directiva y Acta de Asamblea General, todos los
libros número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, diez de agosto del dos mil
diecisiete.—Óscar Porras Cascante.—1 vez.—( IN2017160212 ).
Por escritura número ciento noventa y dos,
visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo dieciocho de la suscrita
Notaria, la sociedad Servicios Técnicos del Caribe Setecasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos nueve, modifica la cláusula segunda, que corresponde al domicilio
social de la Sociedad.—Guápiles, catorce de agosto del año dos mil
diecisiete.—Carmen María Rodríguez Madrigal.—1 vez.—( IN2017160206 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Mirian Aguilar Rodriguez, cédula 4-130-387, y Randoll Elicio Víquez
Aguilar, cédula 4- 160- 644, constituyen Familia Víquez Aguilar Sociedad
Anónima. Presidenta Mirian Aguilar Rodríguez. Capital social suscrito y pagado
de 10.000 colones.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017160208
).
Por escritura otorgada el 05 de junio del 2017,
se fusionan las sociedades Cantu Uno S. A. y Sistemas Jurídicos S. A.,
subsistiendo esta última.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017160558 ).
Ante esta notaría comparecieron los señores Mark Dobson Dobson,
Claudia Patricia Mendoza Gallo, Olinda Dobson Dobson y Betty Ruiz Gallo, para
constituir la empresa denominada Inversiones Keimar Sociedad Anónima, la
cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social es:
Bataan de Matina de Limón, frente al Ministerio de Salud. Siendo los socios su
presidente Mark Dobson Dobson y su secretaria Claudia Patricia Mendoza Gallo,
sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o
separadamente. El capital social será de seiscientas acciones de un dólar cada
una, o sea seiscientos dólares. Es todo.—Bataan diecisiete de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017160603 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de
junio del dos mil diecisiete North Atlantic Cargo Sociedad Anónima, modificó
su estatuto en cuanto a su capital social, que es actualmente de cuarenta
millones de colones.—Heredia, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017160608 ).
Se reforma ante la notaría de Ricardo Núñez Estrada, a las 18:30
del día 09 de agosto del 2017. La cláusula segunda de la sociedad anónima Sayna
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cero
once-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cuatro. Es todo. Licdo.
Ricardo Núñez Estrada.—16 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Núñez Estrada,
Notario.—1 vez.—( IN2017160613 ).
Que por escritura número 169, visible a folio 189 frente se acordó
disolver la Tijo de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101125219.
Visible en el tomo 28 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00
horas del 17 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017160615 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de agosto
del 2017, se nombró nuevo puesto de secretario de la junta directiva, fiscal y
agente residente, y cambio de domicilio de la sociedad Ercka E y K, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-157864.—San José, 12 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017160631 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Walking
Faster Than My Feet, Limitada. Se acordó disolver y liquidar la sociedad.
Es todo.—San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160634 ).
Ante el notario público José Francisco Herrán Rescia, mediante
escritura número cuarenta y cuatro del tomo diecinueve otorgada a las dieciséis
horas del diez de julio del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
de esta plaza Mad House Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas
del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Herrán
Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2017160637 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Distribuidora Trocasa Sociedad Anónima, en la cual se modifica
cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160639 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número veintidós a las
diecisiete horas con veinte minutos del día quince de agosto, compareció Jorge
Enrique Vásquez Argüello, único socio de la sociedad Academia de Fútbol
Enrique Quique Vásquez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos quince, quien acordó
la disolución de la empresa. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del dieciséis
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2017160641 ).
Por escritura ciento cincuenta y ocho otorgada a las catorce horas
y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, ante el notario
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Grupo Tatagala Azul S. A.,
en la cual se modificó la cláusula sexta de la sociedad.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017160649 ).
Por escritura ciento cincuenta y siete otorgada a las catorce
horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete ante el notario, Esteban
Carranza Kopper se protocolizó acta de Dalilario Incorporado S. A., en
la cual se modificó la cláusula sexta de la sociedad.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017160650 ).
Por escritura 05, visible a folio 3 vuelto del tomo 7 de la
notaria Atalia Miranda Castillo, otorgada a las 12:00 horas del 14 de agosto de
2017, se reforma estatuto de la sociedad 3-101-683468, se cambia de
presidente y tesorero. Se cambia de domicilio social y se nombra en el cargo de
presidente a Ivonne Wright Russell, cédula 7-0086-0716 y tesorero a Jayrell
Lawson Wright, cédula 7-202-796.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017160658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
primero de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos de la
sociedad Hacienda Inmobiliaria Flores de Espera C.R.C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la
representación y administración de la sociedad.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017160660 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del 04 de
agosto del 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las Compañías Vehículos Punto Quince S. A. y Terranova
de Escazú S. A., en donde se acordó la fusión de las mismas prevaleciendo
la segunda de ellas. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2017.—Msc. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017160664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad CDP Caribe Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—( IN2017160666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Calypso Caribbean Developments
CALYDE Limitada.—San José, 17 de agosto de 2017.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2017160667 ).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina
en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes; cincuenta
metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada G Y G Enderazado y Pintura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de agosto del 2017.—Lic. Bernal
Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017160671 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios
de la sociedad denominada Transportes MMB del Atlántico Sociedad
Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad anónima.—Guapiles, agosto 16
año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017160677 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26
de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Cortoba Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,”
cédula jurídica número 3-102-681772, mediante la cual se modifica todo el pacto
social.—San José, 26 de junio de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017160682 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy se
constituyó en mí notaría, Aires de Jericó Sociedad Civil. Domicilio
Jericó Desamparados. Capital pagado. Objeto comercio.—Lic. Manuel Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017160683 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas 11:00 horas del 10 de
agosto 2017, Marcso Cero Siete S. A., cédula jurídica número
3-101-423898, modifica cláusula 7ª, presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Se nombra tesorero Arel Josué Solano Agüero, cédula 1-1729-0761
de fiscal Aarón Guillermo Solano Agüero, cédula 1-1500-0731. Protocolización
escritura 136 de las 8:00 horas del 14 de agosto 2017.—San José 14 de agosto
2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017160687 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas de las 12:00 horas del 10
de agosto 2017, Doble A Enterprice S. A., cédula jurídica número
3-101-414730, modifica cláusula 7a, presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Se nombra tesorero Arel Josué Solano Agüero, cédula
1-1729-0761 fiscal Aarón Guillermo Solano Agüero, cédula 1-1500-0731.
Protocolización escritura 137 de las 9:00 horas del 14 de agosto 2017.—San José
14 de agosto 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017160688
).
Por otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de agosto
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Flat Iron S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-685483. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estradda, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160690 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas
del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Filial
Condominio Danza del Río Wood Aluminio Diecisiete Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve lo compañía.—San José, ocho de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017160698 ).
El suscrito notario hace constar que, según escritura 44-1,
visible al folio 27 frente del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta
número dieciséis, de la sociedad denominada El Guaire Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-270522, donde se acuerda revocar poder
generalísimo y otorgar uno de la misma naturaleza, se nombran nuevos puestos de
junta directiva, entre otros temas atenientes a la cotidianidad de la sociedad.
Esto todo.—Cartago, 16 de agosto de 2017.—Lic. Luis Antonio Vega Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2017160699 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve-tres
otorgada ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario público, a las quince
horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete, se constituyó Mad Fruit
Marketing S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017160700 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas de hoy, se
acordó disolver la sociedad Bold Consultancy S. A., cédula
tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete, por
acuerdo de socios.—San José, catorce de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017160706 ).
En mi notaría, por escrituras de las doce horas del tres de agosto
del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Queen
Fashions S. A. Se reformaron las cláusulas tercera, cuarta, sétima y octava
del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de presidente, secretario,
tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Víctor Záratte Leytón,
Notario.—1 vez.—( IN2017160708 ).
Mediante escritura trece otorgada ante mí, notaría, a las diez
horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento
dos-cinco cero cinco tres cinco nueve S.R.L., con domicilio en Alajuela,
Urbanización La Trinidad; cincuenta al oeste, de COOPEALAJUELA R. L., cédula
jurídica número tres- ciento dos-cinco cero cinco tres cinco nueve, por virtud
de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
gerente.—Grecia, 17 de agosto del 2017.—Licda. María de los Ángeles Alvarado
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017160713 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
San José, al ser las once horas del primero de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Olefinas CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, en la
que se acordó reformar la cláusula de los órganos de la sociedad e
integrantes.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017160725 ).
En mi notaría a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Aitani del Bosque S. A.,
mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 17 de agosto de
2017.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017160728 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y
tres del tomo tercero, de las doce horas del día catorce de agosto del dos mil
diecisiete, se constituyó la empresa denominada: Seguridad e Investigaciones
A.S.I. MG Sociedad Anónima, con citas de inscripción: dos mil
diecisiete-cero cero quinientos veintidós mil ochocientos cinco, donde quedó
consignado erróneamente dicha razón social mediante plataforma Crear Empresa,
debiendo ser rectificado dicho nombre por el correcto que es: Seguridad
Asicea Sociedad Anónima., Nº 17796.—San José, diecisiete de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160746
).
En esta notaría se ha procedido a la protocolización de acta
asamblea general extraordinaria de la sociedad Programática y Tecnología de
Palmares S. A., persona jurídica con cédula tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil doscientos ochenta y dos. Se realiza aumento de capital,
mediante reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, diecisiete
de agosto, 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017160747 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Alimari
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración
y la cláusula referente al plazo social del pacto constitutivo.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160753 ).
Se hace saber que en mi notaría, a las catorce horas con treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se aprobó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de AG Legal Holding Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos
mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017160754 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta y la cláusula sexta
de los estatutos de la Compañía.—San José, dieciséis horas quince minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160755 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del
día dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada B.H. Foods Limitada.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José,
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2017160756 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Importadora y
Exportadora Auto Decor Sociedad Anodina. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio
en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintiséis de
julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160759 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de
Esparza, a las 11:30 horas del 11 de mayo del 2017, Hubert Campos Arce, cédula
2-602-236, Andrés Campos Arce, cédula 2-685-336 y Daniel Campos Arce, cédula
2-633-760, constituyen una sociedad anónima denominada Moover Global S.A.,
domiciliada en distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas,
específicamente en Mojón, del barrio La Unión, cincuenta metros oeste y
trescientos metros norte, con un plazo social de 99 años y un capital social de
100.000 colones.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017160763 ).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que
en esta notaría se disolvió: Diquis House Rental Sociedad Anónima. Es
todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Benjamín
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160772 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de Desarrollo Urbanístico San Rafael de M H M Sociedad Anónima,
donde se reforman cláusulas sétima y octava del pacto social, se nombran
puestos de secretario, tesorero y fiscal. Lic. Sergio Coto Arrieta, cinco uno
uno dos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017160774 ).
Se ha constituido ante esta notaría la empresa Round Table
Management Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social
de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, se ha nombrado
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es
Yuster Jean Bissonet Yong.—San José, a las doce horas del ocho de agosto de dos
mil diecisiete.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2017160777
).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de agosto
del 2017, protocolicé acta de la sociedad Reason Co Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y
ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro, acta en la cual se acuerda reformar la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad y se revoca nombramiento
presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Notaria:
Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796, teléfono 2290-8050.—Licda. Marcela
Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017160778 ).
Por escritura autorizada por mí, a las trece horas del 16 de
agosto de 2017, se reforma el Pacto Social de Bruma de Media Noche S.R.L.,
específicamente lo relativo a su domicilio social, administración, y
representación.—San José, 16 de agosto de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017160779 ).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se cambió el secretario de la
sociedad Bobby and Julie Investments S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos once mil trescientos ochenta y uno, quedando actualmente como
secretario Melvin Eduardo Mora Fallas. Robert Leonard Olden, Presidente.—Licda.
Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017160784 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro del tomo dos de mi
protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciséis de
agosto dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-201700, mediante la cual se realiza nuevo
nombramiento de secretario en la junta directiva.—San José, 16 de agosto del
2017.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160786 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco del tomo dos de mi
protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Eva Representaciones ER Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-361177, mediante la cual se realiza nuevo
nombramiento de presidente, secretario y tesorero en la junta directiva.—San
José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017160787 ).
Por escritura autorizada por mí, de las 19:45 horas del día 16 de
agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Agencia de Viajes Connection World S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombra nueva
junta directiva. Heredia.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017160788 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Sunburst Las
Azaleas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, a las catorce horas con
treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración.
Es todo. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno-mil setenta y
uno-setecientos cincuenta y dos.—Tamarindo, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017160799 ).
Por escritura cien otorgada ante este notario, a las doce horas
del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta cinco de
asamblea general extraordinaria de socios de, Propiedades Kudai Inc S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, once de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2017160803 ).
Por escritura ciento dos otorgada ante este notario, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de, Propiedades
Meadow Mills Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital
social.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017160804 ).
Por escritura ciento tres otorgada ante este notario, a las trece
horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de
asamblea general extraordinaria de socios de, Mistyblue Alquileres Inc S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, once de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2017160805 ).
Por escritura ciento uno otorgada ante este notario, a las doce
horas quince minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades
Lipari INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital
social.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017160806 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de Amejaye Marítima S. A., reforma de
estatutos.—Golfito, 14 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017160810 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad
anónima denominada: Quinta Pórtico de la Montaña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis dos uno siete, a las
siete horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Díaz
Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017160816 ).
A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad W Pro
Centroamericana S.A. Mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda,
tercera y sexta de los estatutos. Se revoca el nombramiento de junta directiva
y se nombran otros.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017160826 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas veinte
minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la
sociedad La Hija De La Mañana Cinco Limitada, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160827 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00
horas del día 17 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa
Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo y revocar los nombramientos de junta directiva.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1 vez.—(
IN2017160830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula
segunda y se nombra presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Alex Toys
CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2017160862 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a
las 10 horas del 17 de agosto del 2017 se disolvió la empresa Villegas
Castillo de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-297984.—Alajuela,
17 de agosto del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160864 ).
Ante esta notaria: Por escritura otorgada a las once horas del día
treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Tropicarnes
del Sur Sociedad Anónima.—San José al ser las quince horas treinta minutos
del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017160865 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a
las 11 horas del 17 de agosto del 2017, se reformó cláusula sexta y se nombró
nueva junta directiva de Obreros San Pablo S. A., cédula jurídica número
3-101-474741.—Alajuela, 17 de agosto del 2017.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160867 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del
once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones
Bata S.R.L y Servicios Cim S. A, donde se acuerda la fusión
entre ambas prevaleciendo la sociedad Inversiones Bata S. R. L.—Palmares,
11 de agosto del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160868 ).
Por escritura número 135 otorgada ante esta notaria a las a las
ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad denominada Familia Masís Mata Sociedad Anónima, con domicilio
en la provincia de Cartago, cantón de Alvarado, distrito Pacayas, cuatrocientos
metros este y veinticinco metros norte de la municipalidad. Presidente Rubén
Alberto Quirós Figueroa.—Cartago 18 de agosto del 2017.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017160874 ).
Al ser las 18:00 horas del 16 de agosto del 2017, protocolice acta
de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R.
Telecomunicaciones Sociedad Anónima Se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Antonio Saborío
de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017160880 ).
Por escritura N° dos-cincuenta y seis del tomo segundo, otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Coby Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil setecientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, en la
que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas
referentes a: (i) su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será:
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques De Lindora, casa número ciento
treinta y ocho, (ii) capital social, en lo correspondiente a los designados
para firmar los certificados de acciones, así como los asientos del Libro de
Registro de Accionistas, y (iii) agente residente, cargo que se acuerda
eliminar. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017160881 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las doce horas, se
protocolizó cl acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: F. Cosoa de Escazú S. A., por la cual se procede a la
disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 16 de
agosto del 2017.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2017160882 ).
Rosas de Rufi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos doce,
domiciliada en Escazú, Guachipelín, dos kilómetro norte de Construplaza,
Residencial Bosques Las Lomas, casa cuarenta y cuatro; protocoliza acta: de
acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número cinco, folios diez frente y
vuelto del tomo ciento cincuenta y siete veintinueve, otorgada a las diez horas
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2017160902 ).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad identificada con su
número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil
Ochocientos Treinta y Tres S.A., en que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, once de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160903 ).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Itecsa Software
Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda de sus estatutos,
en cuanto al domicilio y sétima, en cuanto a la administración y representación
de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se
elimina el cargo de agente residente.—San José, once de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017160904 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 20
de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pico
Turquino Limitada. Se modifica cláusula 4° del plazo.—Lic. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160905 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del
20 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Gómez y Loaiza S. A., se modifica cláusula 4° del plazo.—Licda. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160906 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del
20 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Manusyl S. A. se modifica cláusula 4° del plazo.—Licda. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017160907 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de mayo
del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Altara S. A., por medio de
la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017160913 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icono Estrategia
Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintisiete mil cincuenta y dos, a las nueve horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2017160926 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número diez, del
protocolo cuatro de la suscrita notaria, se reforma pacto constitutivo de la
sociedad: DR Grill S. A. El presidente y secretario, representación
legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cambio de
junta directiva, fiscal, domicilio, agente residente.—San José, dieciocho de
agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160931 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos
Noventa y Seis Ltda., por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 28 de julio del 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—( IN2017160935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con
quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultoría
Inmobiliaria Monte Sable Osal Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan
los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
18 de agosto del 2017.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160937 ).
Ante esta notaría en escritura veintiocho tomo catorce, se
constituye Grupo G Uno Punto Cero Sociedad Anónima, con un capital
social de cien dólares, y con domicilio social en el Coyol de Alajuela,
urbanización El Coyol, casa veintinueve F. Es todo.—Alajuela, dieciocho de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017160946 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-cero cinco del
protocolo tomo cinco otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge
Hernández Suplidora Nacional de Sacos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuatro siete ocho seis siete, modifica su domicilio para
que en adelante se lea “San José, San Francisco de Dos Ríos, cien metros al sur
y cincuenta metros oeste de la gasolinera Delta”, Teléfono 8385-2752. Es
todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis César
Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017160947 ).
A las 17:00 horas del 17 de agosto del 2017, protocolicé actas de
asamblea de general extraordinaria de accionistas de Agencia Aduanal del Este
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-044791, Lwcra, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-344427, Data Mundi Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-070229, Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-044072, Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Dos
San Francisco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-269088 y Mudanzas
Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-013709, todas
celebradas en San José, Curridabat, contiguo a Librería Universal, la primera a
las 10:00 horas del 14 de agosto de 2017, la segunda a las 11:00 horas del 14
de agosto de 2017, la tercera a las 12:00 horas del 14 de agosto del 2017, la
cuarta a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2017, la quinta a las 16:00 horas
del 14 de agosto del 2017, y la sexta a las 17:00 horas del 14 de agosto del
2017, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de todas las
sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Mudanzas Mundiales Sociedad
Anónima. La sociedad Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima reforma su
cláusula quinta, del capital.—Cartago, diecisiete de agosto de 2017.—Licda.
Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017160949 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la
disolución de sociedad Inversiones Elgisel VC S. A., a las 13:00 horas
del 17 de agosto del 2017.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Melania Chin
Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017160952 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda la
disolución de sociedad Distribuidora Evu S. A., a las 12:00 horas del 17
de agosto del 2017.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017160953 ).
Por escritura otorgada ante este notario público a las nueve horas
del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Concentrados APM
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuatro, donde se acuerda el aumento del
capital social.—Heredia, 17 de agosto de 2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017160955 ).
Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas
del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Global Furniture
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil quinientos diecinueve, donde se acuerda la revocatoria y
nuevos nombramientos de los puestos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal; y se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la
administración.—Heredia, 17 de agosto de 2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017160959 ).
Por escritura otorgada ante este notario público a las diez horas
del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Controle para
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos mil veintisiete, donde se acuerda la revocatoria y
nuevos nombramientos de los puestos de secretario, tesorero y fiscal.—Heredia,
17 de agosto de 2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017160961 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de las sociedades Bosques de San Isidro
S. A. y el Laurel de San José S. A. las cuales se fusionaron siendo
la prevaleciente la última.—San José, veintiocho de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017160965
).
Hoy ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de las sociedades Propiedades Alvi S. A.
e Inversiones Roanpa S. A. las cuales se fusionaron siendo la
prevaleciente la última.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.—Lic.
Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017160966 ).
Por escritura número 32-26, de las 15:00 horas del 12 de julio del
2017, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno s. a.,
cédula 3-101-564441, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales y se nombraron nuevos directores.—San José, 14 de agosto del
2017.—Lic. Randall Felipe Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2017160969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
catorce de agosto dos mil diecisiete se modifica cláusula sexta del pacto
social de Quintas Rio Piedra S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos sesenta y seis mil setenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2017160989 ).
Por escritura tres - siete, del tomo séptimo del protocolo del
suscrito notario, otorgada en Heredia, a las siete horas del diecisiete de
agosto del dos mil diecisiete, se fusionó Tres - Ciento Uno - Quinientos
Cuatro Mil Seiscientos Noventa S. A., cédula jurídica igual a su
denominación, a la entidad prevaleciente Vehículos JBSC SRLTDA,
aumentando el capital social de ésta última, a la suma de ciento diez mil
colones. Asimismo se fusionó en dicha escritura, las entidades Tres - Ciento
Uno - Seiscientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintisiete S. A., y Tres
- Ciento Uno - Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres S. A.,
ambas con cédula jurídica igual a su denominación, a la entidad prevaleciente Bienes
Inmuebles JBSC SRLTDA, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos
veintiocho mil setecientos sesenta y ocho. Prevaleciendo en ambas sociedades
prevalecientes, como gerente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, la señora Andrea de Jesús Valverde Barahona.—Heredia,
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017160993 ).
La sociedad de este domicilio denominada: L´Oiseau Dore
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil, se transforma en: Sociedad L´Oisau
Dore Civil, ante mi notaría, a las diecisiete horas del 12 de agosto del
2017. Notaria: Ofelia Jiménez Hernández, carne 5789.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017160994 ).
La sociedad de este domicilio denominada: Distribuidora
Garcirui T.P.D.E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis,
se transforma en: Distribuidora Garcirui T.P.D.E Sociedad Civil, ante mi
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del 12 de agosto del 2017.
Notaria: Ofelia Jiménez Hernández, carne 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161004 ).
La sociedad de este domicilio denominada: Madisagar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro, se transforma
en: Madisagar Sociedad Civil, ante mi notaría, a las diecisiete horas
diez minutos del 12 de agosto del 2017. Notaria: Ofelia Jiménez Hernández,
carne 5789.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017161012 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas
del diecisiete de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Cero
Tres Nueve Cinco S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete cero cero tres nueve cinco, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, diecisiete de agosto del 2017.—Licda. Cinzia
Víquez Renda Notaria, Notaria.—1 vez.—( IN2017161022 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de, Corsilec Services Esociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, diecisiete de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161024 ).
En esta notaria, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2017, se
reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Bosses Tornasol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017161025 ).
El suscrito Notario Público Eric Vizcaíno Dávila da Fe de que
mediante escritura pública número tres, visible al folio Dos frente, del tomo
doce de mi protocolo se procedió a protocolizar la constitución de la empresa
denominada Domor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la
que se nombra nuevo presidente, y cambia el domicilio social. Es todo.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila,
Notario.—1 vez.—( IN2017161027 ).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y cuarenta
minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Casitlan Services Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—( IN2017161028 ).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Bartolicov Services Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, diecisiete de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161032 ).
Asesores Marynel Sociedad Anónima,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2017161034 ).
Por escritura ante mí, de las 8:00 horas del 1 de agosto del 2017,
se constituyó la sociedad denominada Junta Administradora Condominio V de
Monserrat S. A. Capital social: 60 dólares. Presidente: Adrián Umaña
Barrientos.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017161037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
constituyó la sociedad Wilson and Will de Cóbano S. A. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos. Objeto el comercio y la industria. Domiciliada en
Cóbano, Puntarenas.—San José, tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017161042 ).
Ante esta notaría, se reformaron los estatutos de la sociedad Masiga
S. A., cédula jurídica: 3-101-017572, el día veinte de julio del 2017.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017161049 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Trans Grecos S.
A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
17 de agosto del 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161050 ).
Los accionistas de Servicios de Afiladuría Santa Lucía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés cincuenta y uno
noventa y dos, mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio social el catorce de agosto del dos mil diecisiete, acordaron
disolver la sociedad.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161051 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, los señores Juan De
Dios Mora Diaz y Juan Luis Mora Cascante, constituyen Mora & Associattes
Escrow Services Sociedad Anónima, abreviable a S. A., cuyo nombre es de
fantasía. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por
cien acciones nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado de la
siguiente manera: el socio Juan De Dios Mora Diaz, suscribe y paga cincuenta
acciones, el socio Juan Luis Mora Cascante, suscribe y paga cincuenta acciones,
el aporte del socio Juan De Dios Mora Diaz, de calidades indicadas, es mediante
una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel,
valorada su aporte en cincuenta mil colones, el aporte del socio Juan Luis Mora
Cascante, de calidades indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca
Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en cincuenta mil
colones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017161052 ).
Por escritura pública número ciento veinte-treinta y dos otorgada
ante mí notaría; a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Desarrollos Lacch
Asesores y Constructores Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Curridabat; quinientos sur y veinticinco este de la Pop’s; contiguo a Embajada
de Guatemala, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis.—Cartago diecisiete de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(
IN2017161060 ).
Por escritura número ciento trece-cinco, otorgada ante esta
notaría, notario melissa guardia tinaco, a las ocho horas del día diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Samivi SMV Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho
de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—( IN2017161062 ).
Por escritura número cincuenta otorgada a las dieciséis horas del
día catorce de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad Dos Rams de Centroamérica Limitada S. A., mediante
la cual se autoriza a la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, 14 de julio
del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017161063 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada a las diez horas del
día siete de julio del dos mil diecisiete, ante mi notaria se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad donde se modifica el nombre tres ciento
dos-quinientos ventiun mil cuatrocientos cincuenta y dos Limitada por Xunan
Kab y se realizaron movimientos: gerente general Giovanni Varela Dijeres.—San
Isidro, 08 de agosto del 2017.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161064 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Pro
Life Shoes S. A., reforma la cláusula del domicilio social, mediante la
asamblea extraordinaria de socios del día 31 de julio del 2017. Escritura
trescientos veintinueve del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito
notario.—Palmares. Once de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017161092 ).
En esta notaría, mediante escritura cuatrocientos tres, Grupo
Sirr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve
uno uno uno nueve, reforma cláusulas primera, tercera cuarta y sexta de sus
estatutos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Mireya
Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017161108 ).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas 5 minutos del lunes 24
de julio del año 2017, ante el suscrito notario público, Grupo San Cristobal
de Escazú Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-344,267, se fusiono con la empresa denominada 3-101-641,398 Sociedad
Anónima, cuya denominación corresponde con el número de cédula jurídica,
prevaleciendo Grupo San Cristobal de Escazú Sociedad Anónima.
Los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la entidad absorbida
pasan a registrarse a nombre de la sociedad prevaleciente. Producto de dicha
fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 5 de agosto del año 2017.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017161126 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del diez de julio
del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Administradora de Propiedades de Curridabat Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-668,092, mediante la cual
se modifica la cláusula relativa al plazo de la entidad para que el mismo venza
en fecha 30 de setiembre del año 2020. La junta directiva de la entidad se
mantiene integra.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017161127 ).
Se constituye la sociedad Cris El Boruca Sociedad Anónima,
presidente Cristian Rodríguez Vega, apoderado generalísimo sin límite de suma y
accionista. Domicilio en Puerto Viejo, Talamanca, Limón; constituida el 3 de
agosto de 2017. Capital social cien dólares.—Bribri 4 de agosto del año
2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017161128 ).
Agrícola Alromonre S. A., reforma
cláusula octava del pacto social, se ratifican nombramientos de presidente y
vicepresidente. Se nombra secretario, tesorero y fiscal. Escritura. otorgada en
Heredia, a las dieciséis horas del ocho de agosto del año 2017 ante la notaria
pública Andrea Alvarado Sandí.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161130 ).
Por escritura número 27-12, otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 26 de julio del año 2017, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad The Energetic Alleys S. A., con cédula jurídica
3-101-403031, cual mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró
nuevo secretario. Firma responsable Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carnet
11433.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017161141 ).
Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las 08:00 am del 14 de agosto del año dos mil 2017, se
reformó el pacto constitutivo de la empresa Inversiones Chiguiza S. A.,
su presidente es el señor: Erick Espinoza, pasaporte estadounidense 429337251.
18/08/2017.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017161144 ).
Ante mí, Laura Hernández Sáenz, notaria con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las 09:00 a.m. del 17 de agosto del año 2017, se reformó
el pacto constitutivo de la empresa Semillas de Maracuya S. A.,
su presidente es el señor: Ramiro Madriz Picado, cédula 1-395-159.—18 de agosto
del 2017.—Licda. Laura Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017161145 ).
Corporación NRG Exchange Sociedad
Anónima, reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea así: su
domicilio social será en cantón Heredia, distrito central de la provincia de
Heredia, quince metros este de los tribunales de justicia, pudiendo establecer
agencias y sucursales en el resto del país o fuera de él. Es todo.—Heredia, dieciocho
de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017161147 ).
Por escritura autorizada por mí, a las quince horas del 17 de
agosto de 2017, se reforma el pacto social de compañía Sociedad Ecología
Emprendimiento Desarrollo S.E.E.D. Limitada, específicamente lo relativo a
su domicilio social, objeto social, administración y representación.—San José,
17 de agosto de 2017.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161154 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de agosto
de dos mil diecisiete, protocolice acta de sociedad Cerámicas Chavaria S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos
cuarenta y nueve, nombramiento de presidente.—San José, dieciocho de agosto de
dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017161156 ).
Por escritura número ciento cinco-dos otorgada a las catorce horas
del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, ante la notaría pública Guiselle
Murillo Varela, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Laboratorios Dentales de Zona Franca
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sex de los
estatutos, sobre la administración.—San José, dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017161158 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de agosto
de dos mil diecisiete, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Alari de Bello Horizonte Limitada, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto de dos
mil diecisiete.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017161159
).
Por escritura otorgada 7 de agosto del 2017, se reformó la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad Infraestructuras Técnicas de
Curridabat, cédula 3-101-123699—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017161165 ).
Ante esta notaría, se procede la protocolización de disolución de
las sociedades: Medical Supply N Y N S. A., cédula jurídica Nº
3-101-604752; Ramón Dental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-511573; Distribuidora
JYT Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633651; Natelio JT S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-531882; Inversiones kopaci Ocho del Oeste S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-574233; Inversiones Cristal House de San José S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-574788; Inversiones Rubicor CR S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-511244. Teléfono: 88483142.—San José, 18 de agosto del
2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017161170 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos del tomo doce
de mí protocolo, de las diecinueve horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete, comparecen los accionistas de la sociedad denominada con su cédula
jurídica número Tres-Ciento Dos-Seis Seis Nueve Uno Seis Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y acuerdan la disolución de la misma, ante la
notaria publica Erika Montano Vega, con oficina abierta en Alajuela,
Desamparados.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017161175 ).
Mediante escritura Nº 210 de las 15:00 horas del 26 de mayo del
2017, ante la notaría de la Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
aumento de capital de la entidad: Industria Nacional de Productos
Intelectuales Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de agosto del 2017.—Licda.
Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161178 ).
Ante esta notaría se constituyó El Coco Maravilloso Atardecer
CMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones,
domicilio social: San José, dos gerentes con plenas facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda.
María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017161179 ).
Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades de
Responsabilidad Limitada cuyos nombres serán asignados por el Registro Público.
Cada una con capital social de diez mil colones, domicilio social: San José,
dos gerentes con plenas facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161180 ).
Que por las escrituras: a)- Doscientos setenta y ocho otorgada
ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 13 horas del
31 de julio del 2017 y b)- Cuatro otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a las 14 horas del 10 de agosto del 2017; se
protocolizan actas de asamblea general de accionistas de la sociedad anónima
denominada Autotransportes Sabana Cementerio S. A., mediante la cual se
reforma la cláusulas quinta, se crea la cláusula décima segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas. TELEFONOS: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017161181 ).
En mi notaria a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad limitada denominada Constructora
Ulate & Brenes Ltda., cédula jurídica número 3-102-684066.— San José,
18 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alonso, Notario.—1 vez.—( IN2017161183 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la sociedad Inversiones
Veraliz Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se hizo reforma a la
cláusula primera de la constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad,
siendo hoy Inversiones Vareliz Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2017161186 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 18 de
agosto del 2017, se constituye la sociedad AV Pacifico CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones pagado con
títulos valores, se nombra gerente y subgerente. Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, carné: 5926.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017161231 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de ECOT Estudios y Consultorios Turísticas S. A. y Corporación
Intervalores SCYRBS Escazú S.A., mediante los cuales se fusionan
prevaleciendo la segunda, se reforma domicilio y administración y se cambia de
nombre a ECOT Estudios y Consultorios Turísticas S. A.—San José, 21 de
agosto de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017161235 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en
esta fecha la sociedad con domicilio en Alajuela, Meugaceipa-MC Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2017.—Lic.
Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017161237 ).
Por escritura N° 120 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez,
a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2017, las sociedades Blue Moon
Royalty Consultants S. A., cédula de persona jurídica 3-101-3009077 y Propiedades
Bondone Inc. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-282922, se
fusionaron por absorción con la sociedad Asesorías Panima S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-093445, siendo esta última la compañía prevaleciente,
se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y novena de sus estatutos
relativas al domicilio, el capital social y de administración. Presidenta: Ana
Patricia Villalobos Arrieta.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo
Castro Péez, Notario.—1 vez.—( IN2017161238 ).
Rodolfo Antonio Bedoya Giutta, disuelve y liquida la sociedad, BG
Desarrollos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento
dos-cuatrocientos catorce mil trescientos cuarenta y nueve, escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil
diecisiete.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017161241 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo
escritura 289, en protocolo 11 a las 11:00 horas del 16-08-2017, se cambió al
presidente de la sociedad anónima denominada Compañía Agroindustrial Piñera
del Norte Sociedad Anónima, domicilio Cartago, capital social diez mil
colones, presidente Rafael Samuel Molina Rodríguez.—San José, 20 de agosto del
2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2017161253 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Medical Equipment Rental Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, dieciocho de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161254 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada RLAM Consultores Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, siete de agosto del año
dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017161263 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Inmobiliaria CHL Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Presidente, secretario y tesorero, representantes legales.—San José,
17 de agosto del 2017.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017161266 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se
realizó cambio razón social, domicilio y de junta directiva de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cincuenta
y nueve, sociedad anónima, portadora de la cédula de identidad número
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, en
la escritura veinticuatro visible al folio quince vuelto del tomo quinto de mi
protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas del diecisiete de Agosto del año
dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017161269
).
Por escritura número ochenta y siete de las diez horas del día
diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, los señores Ricardo Hibbert
Fernández y Karla Ruiz Ríos, constituyen la sociedad NDT Technical Solutions
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017161270
).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se
realizó cambio razón social, domicilio y de junta directiva de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta
y ocho, sociedad anónima. portadora de la cédula de identidad número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en
la escritura veintidós visible al folio trece frente del tomo quinto de mi
protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas del diecisiete de agosto del año
dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161272 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada por
esta notaria a las ocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
compañía Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve
mil novecientos sesenta y dos. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos
mil diecisiete.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2017161279 ).
Los señores Aixa Aguilar Chen y Josué David Aguilar Chen,
constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Automotriz
JOAIJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017161297 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las
dieciocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad Grupo Digital L y M de Occidente Sociedad Anónima.
Domicilio: Valverde Vega. Capital: veinte dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Salgado
Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017161298 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día trece de
octubre del dos mil quince, protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Bota Verde Tropical
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó el domicilio
social y la administración.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017161337 ).
La suscrita notario público hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del diez de agosto de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fusión
por absorción de las sociedades denominadas Transportes y Envíos
Farmacéuticos Del Escalante Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos once, Río
Montaña Azul C.R.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos quince, Laboratorio
Farvisa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ocho mil ciento cuarenta y nueve y Fesur C.R.C. Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil ochocientos diecisiete y Farmavisión Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-catorce mil quinientos
doce, prevaleciendo esta última y mediante la cual se reformó la cláusula
octava de los estatutos referente al consejo de administración de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017161338 ).
Se hace constar que mediante escritura número 180 otorgada a las
10:00 horas del 16/08/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se acuerda
la disolución de la sucursal Centro Médico Sucursal Costa Rica, cédula
de persona jurídica número 3-012-622212.—San José, 18 de agosto del
2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017161350 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Donaldo Olivares
Sánchez, cédula de identidad Nº 6-0165-0731, en su condición de presidente
inscrito de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-090025, que a través del expediente RPJ-079-2013 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en
contra de la sociedad Productos Industriales de la Salud S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-090025, por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el
pacto social no se estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
09 de agosto del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 91806.—(
IN2017159682 ).
Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las nueve horas y diez minutos del cinco
de agosto de dos mil diecisiete.
Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano
Director, según oficio AABS-1048-2017, emitido por el Licenciado Maynor
Barrantes Castro, en su condición de Jefe del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de
averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible
responsabilidad administrativa, cobro de saldo al descubierto de la empresa
Formularios para Negocios F.N. S. A., cédula jurídica 3-101-370696 dentro de la
ejecución contractual de la orden de compra 5087, derivado del concurso N°
2008CD-000152 para la adquisición de 70.000 cientos de “Receta de inyectables,
tamaño 21.5 x 14 cms.”/ I.—Intimación: A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
Formularios para Negocios F.N. S. A. y de conformidad con la prueba que luego
se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan
este procedimiento/ 1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y
adjudicación: Que la empresa Formularios para Negocios F.N. S.A., resultó
adjudicataria del concurso N° 2008CD-000152 para la adquisición de 70.000
cientos de “Receta de inyectables, tamaño 21.5 x 14 cms.”/ II.—Validez,
perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo
anterior, se suscribió la orden de compra N° 5087 por un monto total de
$33.250,00 (treinta y tres mil doscientos cincuenta dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América)./ III.—Tiempo de entrega: Con vista en
la orden de compra se pactaron las entregas de la siguiente manera “Cuatro entregas
iguales, con dos meses de intervalo; la primera entrega se hará parcial de la
siguiente manera: a) 8.750 cientos a 15 días naturales y b) 8.750 cientos 15
días naturales después de la primera, a partir del día posterior a la
comunicación para el retiro de la. Orden de compra”.
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
IV.—Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con
vista en el legajo de garantías levantado al efecto se verificaron los
siguientes incumplimientos en a ejecución del presente contrato/ Según se
desprende del estudio de entregas efectuado por la Subárea de Garantías la
contratista efectuó las entregas de la siguiente manera:
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
V.—Antecedentes administrativos: De acuerdo a la información que consta
en el legajo de ejecución contractual, se tienen los siguientes antecedentes
administrativos/ a- De conformidad con el oficio APBS-4872-2008 de fecha 26 de
setiembre de 2008, la Subárea de Programación de Bienes y Servicios indicó: “(...)
de la manera más atenta les solicitamos su colaboración para que a la mayor
brevedad posible nos adelante la primera entrega. Lo anterior por interés
institucional por encontrarse el formulario agotado en el Área de
Almacenamiento y Distribución, situación de gran necesidad de contar con el
producto antes de la fecha pactada (…)” (folio 08 del legajo de ejecución
contractual)/ b- De conformidad con el oficio APBS-6432-2008 de fecha 18 de
diciembre de 2008, la Subárea de Programación de Bienes y Servicios indicó: “(...)
de la entrega pactada para el 23 de diciembre del 2008 al respecto nos
permitimos informarle lo siguiente: *El Área de Almacenamiento y Distribución
estará abierto para recibir según lo acostumbrado *Según los niveles de
existencias actuales lamentamos no poder acceder a otorgaría prorroga (sic)
solicitada le solicitamos entregar de forma puntual ya que los niveles de
inventario con que contamos son muy bajos por lo que requerimos su colaboración
paro que no atrasen y evitar caer en desabasto y así salvaguardar los intereses
institucionales por la naturaleza del uso de este formulario (...)” (folio
09 del legajo de ejecución contractual)/ c- Según se desprende del oficio
DABS-PRE-164-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, en el código 4-70-06-1640, no aparecen
financiamientos (folios 62y 63 del legajo de ejecución contractual)./ d- De
conformidad con el Informe sobre Desabastecimiento, emitido por la Sub-Área de
Garantías, señala en su último párrafo: “(...) Parlo anterior, luego de
haber realizado el análisis de la información antes mencionada se puede
concluir que el atraso en las entregas, no provocan desabastecimiento en los
meses de incumplimiento y no se gestiona compra urgente” (folios 75 a 82
del legajo de ejecución contractual)/ e- De acuerdo con el oficio 168627-2015
de fecha 13 de mayo de 2015, emitido por la Subárea de Garantías, la empresa
Formularios para Negocios F.N. S. A.; no se encuentra sancionado con
apercibimiento o inhabilitación en el código 4-70-06-1640. (folio 87 del legajo
de ejecución contractual)/ 6- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al
presunto incumplimiento de la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A.; de
conformidad a la ejecución de la orden de compra 5087 y el plazo de entrega
pactado se adoptaron las siguientes gestiones: a) La Sub-Área de Garantías
mediante oficio SAG-2009-1555: efectuó el cobro de la cláusula penal, por el
presunto atraso en las entregas de la orden de compra 5087, misma que asciende
a un monto total de $8.205,39 (ocho mil doscientos cinco dólares con treinta y
nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
documento que fue notificado a la empresa vía facsímile (folios 45 a 47 del
legajo de ejecución contractual). b) Como consecuencia de que la contratista no
canceló el monto correspondiente a las cláusulas penales, la Sub-Área de
Garantías procedió a ejecutar la garantía de cumplimiento por un monto de
$1.662,50 (mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (folio 50 del legajo de
ejecución contractual), quedando un saldo al descubierto de $6.542.89.1
II.—Fundamento jurídico: artículos 35, 93, 94, 99 inciso a y 100 bis siguientes
y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa, artículos del 1 al 50
Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Imputación: como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de
probabilidad se le imputa a la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A., el
presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la Orden de Compra
5087. En ese orden de ideas se le imputa con grado de probabilidad: El presunto
incumplimiento en la ejecución de la orden de compra 5087, específicamente en
efectuar las entregas de manera fraccionada sin la autorización de la
Administración y con los siguientes presuntos atrasos en las entregas
La imagen respectiva podrá verla en
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Igualmente, por el presunto incumplimiento en el pago de las cláusulas
penales mismas que ascendían a un monto de $8.205,39 y por la deducción de la
garantía de cumplimiento se determinó el presunto saldo al descubierto en un
monto total de $6.542,39 (seis mil quinientos cuarenta y dos dólares con
treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la
verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas,
pudiendo resultar la empresa Formularios para Negocios F.N. S.A., acreedora de
una sanción de apercibimiento y el cobro del saldo al descubierto por un monto
de $6.542,39 (seis mil quinientos cuarenta y dos dólares con treinta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por los
presuntos incumplimientos en la ejecución de la orden de compra 5087./
V.—Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución
inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de
la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
La imagen respectiva podrá verla en
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VI.—Derechos del contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca
a la empresa Formularios para Negocios F.N. S.A., a la celebración de la
comparecencia oral, a las nueve horas del jueves veintiocho de setiembre dos
mil diecisiete, en la sala de aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente,
(oficinas centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta
y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular
sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, lo anterior balo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para melar resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
/Igualmente se le hace saber que: 1-Contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser
presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos
serán atendidos por el Órgano Director y por el Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, respectivamente. 2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas
Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima,
San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a
jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo
que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. 3- Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del
plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con
base en los elementos de convicción que consten en el expediente. 5- Se le
previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender
futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere
procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día
siguiente al que se emitió el acto respectivo. 6- Se producirá la notificación
automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o i existente. Notifíquese.—Órgano Director del
Procedimiento.—Licda. Karla Quedada Saborío.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
21637.—( IN2017161742 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
NOTIFICACIÓN COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE
COSTA RICA
SE NOTIFICA A OTTO CASTILLO CORTÉS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por haberse ordenado en la
resolución dictada a las 09:00 horas del 18 de julio del 2017, se le notifica a
Otto Castillo Cortés, de las resoluciones, cuyo texto literalmente dicen así:
“Resolución de: Acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.—Órgano
Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolvemos. Se conforma
Órgano Director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así la Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1638
celebrada el 08 de diciembre del 2016 y de la resolución dictada por el
Tribunal de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las
diecisiete horas y diez minutos del 16 de marzo del 2017, se traslada el
expediente a este Órgano Director para el inicio de un procedimiento ordinario,
con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública y lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios publicado en La Gaceta número cien del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, con el fin de investigar los hechos denunciados y
alegatos expuestos por parte de la denunciante Sra. Delma Guerrero Sánchez,
mayor, de oficio miscelánea, cédula Nº 7-0077-0933, vecina de Guácimo, Limón y
que en resumen son: 1. Que la Sra. Delma Guerrero Sánchez se sometió como
paciente en el consultorio de la Dra. Grettel Sancho Durán con el Dr. Otto
Castillo Cortés para que le instalaran tres puentes y una prótesis dental,
según lo recomendado y para lo cual se canceló un monto de 1.350.000 colones.
2. Que el tratamiento que la denunciante contrató no fue terminado ya que los
tres puentes no funcionan en su totalidad y uno de ellos quedó incompleto, el
Dr. Otto Castillo Cortés decide quitarle 3 piezas dentales por el dolor que
presentaba la denunciante y le indicó que ya no podía hacer nada más. Se aclara
que los hechos denunciados e imputados corresponden a la denuncia y pruebas
presentadas y visibles a folios del 013 al 017. Fundamento
de Derecho: Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa
una supuesta violación al artículo III, VII, VIII y XV del Código de Ética del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de
otras normas jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que se deberá
dejar constancia razonada este Órgano Director en el informe de instrucción;
indicándosele al profesional denunciado que de comprobarse lo acusado por la
denunciante, podría imponerse a cargo de la Junta Directiva del Colegio,
cualquiera de las penas establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a saber: a) Amonestación
confidencial, b) Advertencia a los colegiados, c) Advertencia pública, d) Multa
de hasta de mil colones, e) Suspensión temporal de todos los deberes y derechos
inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión
definitiva. Emplazamiento de las partes y
ofrecimiento de prueba: Se le confiere audiencia al Dr. Otto Castillo
Cortés, cédula Nº 8-0080-0707, odontólogo, inscrito como tal ante el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné Nº 508314, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza
por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente;
asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los
mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les previene a
las partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda prueba
que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano Director, y
a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías, foto13grafías
(si las tiene), modelos del paciente, a fin de que sean analizados, siempre con
el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra
prueba que tenga relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el
artículo 297, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior
bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período,
excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser
realizado ante este Órgano Director por escrito, salvo aquella se ofrezca el
mismo día de la Audiencia Oral y Privada. Aspectos
procesales. 1. Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio
de un patrocinio o representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del
Tribunal de Honor. 3. Por la naturaleza dicha de este expediente de
conformidad con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado,
únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas
que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. 4. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no
impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese
ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello
fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las
partes podrán presentar sus gestiones en documentos originales en la sede del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, o bien a través de fax o correo
electrónico. En este último caso, el documento original con la gestión
correspondiente deberá presentarse a más tardar, tres días hábiles después de
la transmisión por fax o correo electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica. Será responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que
el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido
la gestión por ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado,
se tendrá el mismo como NO presentado. Medio
para recibir notificaciones. Se previene a las partes que, dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un
fax o correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto,
toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las
veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles, además, que se
tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1
párrafo tercero y 38 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, las
notificaciones hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al día
siguiente de su recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día
después a la fecha que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones recursivas: Contra esta
resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que
será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese:
Notifíquese al denunciado. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano
Director.”.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San
José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete,
resolvemos. No habiéndose podido notificar al denunciado Otto Castillo Cortés
en la dirección aportada por la parte denunciante ni en la dirección que
constan en los registros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de
conformidad con los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas, un edicto de
notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las nueve horas
del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto de apertura
del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por hecha cinco
días después de la publicación del tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin
Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.” Se ordena en virtud del
expediente Nº 033-2016, tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica.—Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161104 ).
N° 001220.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del doce
del mes de julio del dos mil diecisiete.—Conoce este Despacho, Diligencias de
“Interés o utilidad Pública” y mandamiento provisional de anotación contenida
en la Resolución Administrativa Número 000370 de las 15:36 horas del 14 de
abril de dos mil diez, publicada el Alcance N° 96 miércoles 19 de mayo de 2010
tramitado bajo el Expediente Administrativo N° 2010-04, en relación con el
inmueble inscrito en el sistema folio real bajo la matrícula N° 6-097959-001 y
002 necesario para la construcción del Proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”, propiedad de Carlos Alberto Cortes Masis y Nixa Bonilla
Oconitrillo. En la precitada Resolución del Ministro, de forma errónea se
indicó el área a adquirir descrita en el plano N° A-1319395-2009, por lo que
debe subsanarse la misma de la siguiente forma:
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 96
miércoles 19 de mayo de 2010, se publicó la Resolución Administrativa Número
000370 de las 15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, mediante la cual el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones
de ese entonces, correspondiente a la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de
mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir un área
de terreno equivalente a 118.00 metros cuadrados para la continuación de las
Construcciones realizadas en el corredor San José- Caldera, situación que consta
en el plano Catastrado N° A-1319395-2009 debidamente inscrito en el catastro
nacional el 30 de enero del 2009 y que consta en el expediente de marras”.
2º—Que por error se consignó que en el área a
expropiar sería a 118.00 metros cuadrados, (ciento dieciocho metros cuadrados)
siendo lo correcto segregar un área de 292,00 metros cuadrados (doscientos
noventa y dos metros cuadrados), Plano Catastrado N° A-1319395-2009 debidamente
inscrito en el catastro nacional, de la finca inscrita en el sistema de folio
real sección bienes inmuebles número 6-097959-001 y 002.
3º—Que mediante Oficio N° ADPb-4652-2017 del
18 de mayo de 2017 la Procuraduría General de La República, solicitó: “se
proceda a la confección de fe de erratas de la declaratoria de interés público
N° 000370 del 14 de abril de 2010”.
Considerando:
Único: Que en virtud de la existencia
de un error resultando 3° de la Resolución Administrativa Número 000370 de las
15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, publicada en La Gaceta N°
96-miércoles 19 de mayo del 2010 en su página 29, se consignó erróneamente un
área de 118,00 (ciento dieciocho metros cuadrados), siendo lo correcto un área
total de 292,00 metros cuadrado (doscientos noventa y dos metros cuadrados)
para la continuación de las Construcciones realizadas en el corredor San José-
Caldera, situación que consta en el plano Catastrado N° A-1319395-2009
debidamente inscrito en el catastro nacional el 30 de enero del 2009
correspondiente a la finca número 6-097959-001 y 002”.
En razón de lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose.
Por tanto,
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa
Resolución Administrativa Número 000370 de las 15:36 horas del 14 de abril de
dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 96-miércoles 19 de mayo del 2010
en su página 29, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea con
contra del inmueble Folio Real número 6-097959-001 y 002, con un área de 292,00
metros cuadrados según plano N° A-1319395-2009.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa Resolución Administrativa Número 000370 de
las 15:36 horas del 14 de abril de dos mil diez, publicada en La Gaceta N°
96-miércoles 19 de mayo del 2010 en su página 29.
3º—Rige a partir de su publicación
Publíquese y notifíquese.
Ing. Germán Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
009.—Solicitud N° 9331.— ( IN2017161543 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 96 del martes 23 de
mayo del año 2017, IN2017136400, por error se consignó que la sanción impuesta
regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que rige a
partir del 12 de setiembre del 2031. (Expediente 317-13).—Lic. Juan Luis León
Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1223.—Solicitud Nº 92219.—( IN2017161488 ).